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Parte A ORCANIShlOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCI~N Y PROPAGACI~N DEBEN PROHLBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS Sección 1 ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA N O SE TIENE CONSTANCIA EN NINGÚN LUGAR DE LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo 1. Acleris spp. (especies no europeas) 2. A>nauro>tiyza niaculosa (Malloch) 3. Anoniala orientalis Waterhouse 4. Anoplopliora chinetisis (Thomson) 5. Atioplophora makzsiaca (Forster) 6. Arrhoiodes minuttrs Drury 7. Bet~ttsiri tobaci Gcnn. (poblaciones no europeas) portadoras de los siguientes virus: a) Bcan goldcn mosaic virus b) Cowpea mild monle virus C) Lettuce infectious yellows virus d ) Pcppcr mild tigre virus e) Squash leaf curl virus f) Euphorbia mosaic virus g! Florida romato virus 8. Cicadellidac (especies no europeas) portadoras dc la enfermedad de Pierce (causada por Xyklla Jastidiosa). tales como: a) Cartieocephala fulgida Noningham bj Dr~eculacepha~a minerva Bali C) Graphocephola afroputicfatcl (Signorct) 9. Choristorreura spp. (especies no europeas) 10. Conotrachelus nenuphar (Herbst) 11. l?eliothis zea (Boddie) 12. 1,trioniyza sattvae Blanchard 13. Longidorus diadecturus Eveleigh er Allen 14. A4onochamus spp. (especies no europeas) 15. Myndus crudus Van Duzee 16. Nacobbus aberrans (Thorne) Thoren et Allen 17. Premnotrypes spp. (especies no europeas) 18. Pseudopithyopbthorus minutissinius (Zimmermann) 19. Pseudopithyophthorirs pruinosus (Eichhoff) 29. Scaphoidcus luteolis (Van Duzee) 21. Spodoptera eridania (Cramer) 22. Spodoptera frugiperda (Smith) 23. Spodoptcra litirra (Fabricius)

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Parte A

ORCANIShlOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCI~N Y P R O P A G A C I ~ N DEBEN PROHLBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Sección 1

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA N O SE TIENE CONSTANCIA EN NINGÚN LUGAR DE LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

1 . Acleris spp. (especies no europeas)

2. A>nauro>tiyza niaculosa (Malloch)

3. Anoniala orientalis Waterhouse

4. Anoplopliora chinetisis (Thomson)

5. Atioplophora makzsiaca (Forster)

6. Arrhoiodes minuttrs Drury

7. Bet~ttsiri tobaci Gcnn. (poblaciones no europeas) portadoras de los siguientes virus:

a) Bcan goldcn mosaic virus

b) Cowpea mild monle virus

C) Lettuce infectious yellows virus

d ) Pcppcr mild tigre virus

e) Squash leaf curl virus

f ) Euphorbia mosaic virus

g! Florida romato virus

8. Cicadellidac (especies no europeas) portadoras dc la enfermedad de Pierce (causada por Xyklla Jastidiosa). tales como:

a) Cartieocephala fulgida Noningham

bj Dr~eculacepha~a minerva Bali

C) Graphocephola afroputicfatcl (Signorct)

9. Choristorreura spp. (especies no europeas)

10. Conotrachelus nenuphar (Herbst)

1 1 . l?eliothis zea (Boddie)

12. 1,trioniyza sattvae Blanchard

13. Longidorus diadecturus Eveleigh er Allen

14. A4onochamus spp. (especies no europeas)

15. Myndus crudus Van Duzee

16. Nacobbus aberrans (Thorne) Thoren et Allen

17. Premnotrypes spp. (especies no europeas)

18. Pseudopithyopbthorus minutissinius (Zimmermann)

19. Pseudopithyophthorirs pruinosus (Eichhoff)

29. Scaphoidcus luteolis (Van Duzee)

21. Spodoptera eridania (Cramer)

22. Spodoptera frugiperda (Smith)

23. Spodoptcra litirra (Fabricius)

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35613

24. Thrips paltni Karny

25. Tephritidae (especies n o europeas) tales como:

a ) Atiastrepha fraterculus (Wiedemann)

b) Anastrepha Ittdens (Loew)

C ) ,Anastrcpba obliqrta Macquart

d ) Anastrepha suspensa (Loew)

e ) 'Docus ciliatrts L8ew

f) Dacus crtcurbitae Coquillett

g ) Dacus dorsalis Hendel

h ) Dacus tryoiri (Froggan)

i ) Dacus tsuneonis Miyake

j) Dacus zonatus Saund.

k ) Epochra canadensis (Loew)

1 ) Pardalaspis c)lanesccns Bezzi m ) Pardalaspis quinaria Bezzi

n ) Pterandrus rosa (Karsch)

O ) Rhacochlaetia ~apon ica Iro

p ) Rhagoletis cingulata (Loew)

q ) Rhagoletis completa Cresson

r ) Rhagoletis fausta (Osten-Sacken)

S ) Rhagoletis itidifferens Curran

t ) Rhagoletis mendax Curran

u j Rhago-is pornonella Walsh

V ) Rhagolefis ribicola Doane

W ) Rhagoletis suavis ( L o e w )

26. Xiphinema americanutn Cobb setisu lato (poblaciones n o europeas)

27. Xiphinema cal~font icum Larnberti et Bieve-Zacheo

b ) Bacterias

1 . Xylella fastidiosa (Well et Raju)

c ) Hongos

1. Ceratocystis fagacenrttttr (Bretz) Hunt

2. Chrysomyxa arctostaphyll Dietcl

3. Cronartiutn spp. (especies no europeas)

4. Endocronartium spp. (especies no europeas)

5. Guignardia laricina (Saw.) Yamamoto et Ito

6 . Gyrnnosporangium spp. (especies n o europeas)

7 . Ittonotus weiril (Murrill) Kotlaba et Pouzar

8 . Melampsora fariowii (Ar thur) Davis

9 . Monilinia frztcticol (Winter) Honey

10. Mycosphaerella lorici-leptolepis Ito et al

11. Mycosphaerella populorum G.E. Thompson

12. Phoma and~na Turkcnsteen

13. Phyllosticta so l i t~r in Ell. et Ev.

14. Septoria lycopersici Speg. var. ttialagutii Ciccaroiie et Bocrernn

15. Thecaphora solani Barrus

16. Trechispora brittkman~iii (Bresad.) Rogers

35614 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

d ) Virus y organismos afines

1:. Elni phloem necrosis mycoplasm '

2. Virus y organismos afines d e la patata tales como:

a) . Andean potato latent virus b) Andean potato monle virus

C) Arracacha virus B, oca strain d ) Potato black ringspot vims

e) Potato spindle tuber viroid

f) Potato virus T g) Variedadas A, M , S, V, X e Y no europeas d e virus aislados d e la patata (incluidas Yo, Yn e YC) y

Potato leaf rol1 virus

3. Tobacco ringspot virus

4. Tomato ringspot virus

5 . Virus y organismos afines de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., RirLus L. y Vitis L., tales como:

a) Blueberry leaf monle virus

b) Cherry rasp lcaf virus (americano) c) Pcacli niosaic virus (americano)

d ) Peach phony rickettsia

C) I'cach rosette mosaic virus

f ) Pcach roscttc mycoplasm

g) Peach X-disease mycoplasm

h) Pcach yellows mycoplasm

i) Plum line paitcrn virus (americano)

j) Raspbcrry leaf curl virus (americano)

k ) Strawberry iatent 'C" virus

1) Strawberry vein banding virus

m ) Strawberry witcha' broom mycoplasm

n ) Virus y organismos afines no europeos de Cydonia Mill., Fragaria L., MaIus Mill., Prunus L., Pyr~cs L. , R i h s L., Ritbus L. y Vitis L.

6. Virus transmitidos por Bentisia tabaci Genn. tales como:

.i) Beari golde11 iiiosaic virus

b) Cowpen mild mottle virus

C) Lertuce infccrious yellows virus

d ) Pepper mild tigre virus

e) Squasli leaf curl virus

f ) Euphorbia mosaic virus

g) Florida tomato virus

e ) Vegetales parásitos

1. Arceuthobium spp. (especies n o europeas)

Sección 11

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA E N LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a ) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases dc su desarrollo

1. GloLo¿era pallida (Stone) Behrens .

2. Globodera rostochiensis (Wollenwebcr) Behrens

3. Heliothis arniigera (Hübner)

4. Liriomyza bryotiiue (Kaltenbacl~)

5. Liriomyza trifolri (Burgess)

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 3561 5

6. Liriomyui huldobrensis (Blanchard)

7. Opogona sacchan (Bojer)

8. Popillia japonica Newman

9. ~podoptera littoralis (Boisduval)

b) Bacterias

1. Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepcdonicus (Spicckermann a Konhoff) Davis et al.

C) Hongos

1. Melampsora medusae Thümen

2. Synchytn'um endobioticum (Schilbersky) Percival

d ) Virus y organismos aftics

1. Apple proliferation mycoplasm

2. Apricot chlorotic leafroll mycoplasrn

3. Pcar decline mycoplasm

Parte B

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPACACI6N DEBEN PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

d ) Virus y organismos afines

Especies

1. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

2. Leptinotarsa decemlineata Say

Zonas protegidas

DK, IRL, P, UK

E (Menorca e Ibiza), IRL,

P (Azores y Madeira), UK

Especies

1. Beet necroric yellow vein virus

2. Tomato spotted wilt virus

Zonas protegidas

DK, IRL, P (Azores), UK

DK

35616 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 3C

ANEXO 11

Parte A

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA I N T R O D U C C I ~ N Y PROPACACI6N DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O

PRODUCTOS VEGETALES

Sección 1

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA N O SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, bcaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

Especies

1. Aculops fuchsiae Keifer

2. Aleurocanthus spp.

3. Atrthonotnus bisignifer (Schenkling)

4. Anthonottzits signatus (Say)

5 . Aonidiella citritza Coquillet

6. Aphelenchoides besseyi Christie (*)

7. Aschinstonyx eppoi Inouye

8. ~urs~~helet tcbics xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

9. Carposina niponensis Walsingharn

10. Diaphorina citB Kuway.

11. Enarnrotria packardi (Zeller)

12. Enarttionra prunruorn Walsh

13. Eotetratrychus lewisi McGregor

Vegetales de Fuchsia L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunellri Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Semillas de Oryza spp

Vegetales de ]irniperus L., excepto los frutos y semil- las, originarios de países no europeos

Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, b r i x Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillas, y madera de coníferas (coniferales), originarios de países no euro- peos

Vegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, y Murraya Konig, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de paises no europeos

Vegetales de Cydonia Mill., hlalus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos

Vegetales de Cirrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 356 17.

15. Grapholita inopinata Heinrich

16. Hishomonus phycitis

17. Leucaspis japonica Ckil.

18. Listronotus bonariensis (Kuxhel)

24. Saissetia nigra (Niem.)

25. Scirtothrips aitrantii Faiire

26. Scirtothrips dorsalis Hood

27. Scirtothrips citri (Moulrcx)

Especia

14. Eotetranychuc orientalis Klein

19. Margarodes, especia no europeas, tales como:

a) Margarodes vitis (Phillipi)

b) Margarodes vredendalensis de Klcrk

c) Margarodes prieskaensis Jakubski

20. Numonia pyrivorella (Matsumura)

21. OIigonychus perditus Pritchard ct Bakcr

22. Pissodes spp. (especies no europeas)

23. Radopholus citrophilus Huettel Dickson et Kaplan

Objeto de contaminación

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncims Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyms L., excepto las semillas, originarios de paises no europeos

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los fmtos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunclla Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Semillas de Cruciferae, Cramineae y Trifolium spp. originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas

Vegetales de Pyrirs L., excepto las semillas, origina- rios de paíscs no europeos

Vegetales deluniperus L., excepto los frutos y semil- las, originarios de países no europeos

Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los fru- tos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas (Coniferales) originarios de países no europeos

Vegetales de Citrirs L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, y vegetales de Araceae, Maranraceae, Musaccae, Persea spp., Strelitziaceae, ,«>n raíces o medio de cultivo unido o adjunto

Vegetales de Citrus L., Fortrrnella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrits L., Fortroielln Swingle, Poncirits Kaf. )- sus hibridos, excepto ¡os frutos y semillas

Vegeta!es dc Citrus L., Fortuticlla Swingle, Poncirirs Kaf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrirs L., For~uttella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

35618 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 30C

29. Tachypterelius quadrigibbus Say

( t ) Aphclenchoides besseyi Christie no se presenta en O r p spp. en la Comunidad

Especia

28. Scolytidae spp. (especies no europeas)

30. Toxoptera citricida Kirk.

31. Trioza erytreae Del Gucrcio

32. Utiaspts citri Comstock

b) Bacterias

Objeto de contaminación

Vegetales de conlfcras (Coniferales) de 3 m de altura mínima, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y coneza aislada de coníferas (Coniferales) originarios de pafscs no europeos

Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillias, originarios de pafses no europeos

Vegetales de Citrus L., Fortunelfu Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, y Clausena Burm.f., excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swinglc, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

C) Hongos

Espccics

1. Citrus greening bacterium

2. Citrus variegated clilorosis

3. Erwinia stewartir (Srnith) Dye

4. Xanthotnotias canipestris (todas las cepas patógenas para Citrus)

5. Xanthomotias catnpestris pv. oryzae (Ishiya- ma) Dye y pv. orizicola (Fang et al.) Dye

Especies I Objeto de contaminaci6n

Objeto de contaminaci6n

Vegetales de Citrus L., Fortunelln Swingle, Poncirits Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales dc Cttrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Semillas dc Zea tnais L.

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Semillas de Oryza spp.

1 . Altertiaria crltertiara (Fr.) Keisslcr (patógrnos aislados no europeos)

Vcgetaics de Cydottia Mill., Mdus Mill. y Pyrus L. destinsdos a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países no curopeos

2. Apiosporittn tnorbosa (Scliweici.) v. Ars Vegctnlrs dc Prtorus l.. destinados a la plantación, excepto Ins sciiiillns

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 356 19

3. Atropellis spp. Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, corteza aislada y madera de Pinus L.

4. Ceratocystis coerulescens (Münch) Bakshi Vegetales de Acer saccharum Marsh., excepto los h i tos y semillas, originarios de países de Notteamtri- ca, madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conwrva su superficie redonda natu- ral, originaria de paises de Nonearntrica

5. Cercoseptona pini-densiflorae (Hori et Nam- bu) Deighton

7. Ciborinia camelliae Kohn

8. Diaporthe uaccinii Shaer

Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, y madera de Pinus L.

6. Cercospora angolensis Carv. et Menda

Vegetales de Camellia L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de paises no euro-

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus hibridos, excepto las semillas

1 Vegetales de Vaccinium spp. destinados a la planta- 1 ción, excepto las semillas

I 9. Elsinoe'spp. Bitanc. ct Jenk Mendes

10. Fusarium oxysporum f.sp. albedinis (Kilian et Maire) Gordon

12. Guignardia piricola (Nosa) Yamnmoto

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Phoenix spp., excepto los frutos y semil- las

11. Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para Citrus)

13. Puccinia pittieriana Hennings

14. Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto las semillas

Vegetales de Cydonia Mill.. Malus Mill. y Pyrus L. destinados a la plantacihn, excepto las semillis, origi- narios de países no europeos

1 Vegetales de Solanaceae, excepto los frutos y semil-

Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas

d) Virus y organismos afines

15. Venturicr nashicola Tanaka et Yamamoto Vegetales de Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no euro- peos

-- - -----

2. Black raspberry latent virus

Especies

1. Beet curly top virus (cepas no europeas)

1 Vegetales de Rubus L. destinados a la plantmi0n

Objeto dc contaminaci6n

Vegetales de Beta vulgaris L. desrinados a la planta- ción, excepto las semillas

35620 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

3. Blight and Blight-like

4. Cadang-Cadang viroid

5. Cherry leaf rol1 virus ( O )

6 . Citrus mosaic virus

7. Citrus tristeza virus (cepas no europeas)

8. Leprosis

9. Little cherry pathogen (cepas no europeas)

10. Namrally spreading psorosis

11. ~ a l m lethal yellowing mycoplasm

12. Prunus necrotic ringspot virus ( * * )

13. Satsuma dwarf virus

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncims Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de paises n o euro- peos

Vegetales Rubus L. destinados a la plantación

Vegetales de Cifrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus hl'bridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunelln Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Prunus cerasus L., Prunus auiurn L., Prunus incisa Thunb., Prunus surgentil Rehd., Prunus serrub Franch., Prunus serrulata Lindl., Prunus spe- c i o ~ a (Koidz.) Ingam, Prunus subhirtella Miq., Pru- nus yedoensis Matsum, y sus híbridos y cultivares, destinados a la plantación; excepto las semillas

Vegetales de Citrus L., Foriunelln Swingle, Poncirus Raf. y sus hibndos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las seniillas, originiarios de países no euro- peos

Vegetales Rubus L. destinados a la plantación

Vegetales de C~t rus l.., Fortunella Swingle, Ponciru Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

14. Tatter leaf virus Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

15. Witches broom (MLO) Vegetales de Citrrrs L., Fortunella Swingk, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los fmtos y semillas

-

( O ) Chcrry lcaf rol1 virus r.0 sc prcwnta en Rubus L. en la Comunidad. (") ? N ~ U S r.ccroric ringspot vimc n o se prcunta cn Rubus L. en 13 Comunidad

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 3562 1

Sección 11

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA E N LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON 1MPORTANTES PARA TODA ELLA

a ) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo

1. Aphelenchoides besseyi Christie

- - ---

Especia

2. Dnktulosphaira vitifoliae (Fitch)

Objeto de contaminaci6n

3. Ditylenchus destructor Thorne

4. Ditylenchus dipsaci (Kühn) Filipjev

5 . Circulifer haetnatoceps

6. Circulifer tenelltrs

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas

\fegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas

Bulbos de flores y tubkrculos de los géneros Crocus L., Gladiolus Tourn. ex L., Hyacinthus L., Iris L., Tigridia Juss. y Tulipa L. destinados a la plantación, y tubkrculos de patata (Solanum tuberosum L.) desti- nados a la plantación

Semillas y bulbos de AIlium cepa L., AIlium porrum L. y AIlium schoetroprasum L., bulbos y tubérculos de Cantassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus fla- vus Weston =Golden Yellow*, Galanthus L., Galto- nia candicans (Raker) Decne, Hyacinthus L., Ismene Herbert, Muscari Miller, Narcissus L., Ornithog~lum L., Puschkinia Adams, Scilla L. y Tulipa L., destina- dos a la plantación, y semillas de Medicago sativa L.

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortrtn~lla Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

b) Bacterias

7. Radopholirs sitnilis (Cobb) Thorne Vegetales de Araceae, Maranraceae, Musaceae, Per- sea spp. y Strelitziaceae con raíces o medio de culrivo unido o adjunto

1. Clavibacter michiganensis ssp. lnsidiosus Semillas de Medicago sativa L (McCulloch) Davis et al.

Especies

2. Clavibacter tttichiganensis ssp. tnichigatzcttsis (Smith) Davis et al.

Objeto de contaminaci6n

3. Erwinia atnylovora (Burr.) Winsl. et al.

Veget~les de Lyopersicon iy~opersicuttt (L.) Karsten ex Farw. destinados a la plantación

Veget;iles de Chnenotnelcs Lindl., Cototteo.cter Ehrh., Crntnegirs L., Csdonia Mill., Erlobotrya Lindl., Malus Mill., Mcspilus L., Pyracarrtha Roeci., Pyrus L., Sorbus L. exepto Sorbus Intcrtt~cdia (Ehrh.) Pers. y Stra~tvaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillas

35622 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

C ) Hongos

Especies

4. Enuinia chrysanthemi pv. dianthicob (Hell- mers) Dickey

5. Reudomonas caryophyili (Hurkholdcr) Starr et Burkholder

6. Pseudotnotras solanacearum (Smith) Smith

7. Pseitdonronns syrinae pv. persicac (Prunier et al.) Young et al.

8. Xanthomonas catnpestris pv. phaseoli (Smith) Dye

9. Xatithomotras cattrprstris pv. prutri (Smith) DYC

10. Xanthomonas cnttipestris pv. vesicatoria (Doidge) Dye

1 1. Xanthomonas fragariae Kennedy et King

12. Xylophilirs ampelitrus (Panagopoulos) Wil- lerns et al.

Objeto de contaminau6n

Vegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Diantltus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex. Farw. y Solanum tnelongena L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y ~ M r c u l o s de Solanutn trtberosum L.

Vegetales de Prutius persica (L.) Batsch y Prunus persica var. nectarina (Alt.) Maxim destinados a la plantación, excepto las semillas

Semillas de Phaseolus L.

Vegetales de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Lycopersicotr lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Capsicutn spp. destinados a la planta- ción

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Viris L., excepto los frutos y semillas

Especies

1. Ceratocystis fimbriata f.sp. platanr Walter

2. Colletotrichitm acutatuni Simmonds

3. Crypltonectria parasitica (Murrill) Barr

4. Didymclia ligulicola {Baker, Diriiock et Davis) v. ;Zrx

5. Pl~ialophora cinerescens (Wollenweber) van Beyma

6. Phot?ra tracheiphila (Petri) Kanchaveli et Gikashvili

Objero de contaminaci6n

Vegetales de Platanus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y madera de Platanus L., inclui- da la madera que no conserva su superficie redondea- da natural

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, madera y corte- za aislada de Costanea Mill.

Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. desti- iiadoc a la plantaciún, excepto las semillas

Vegetales de Diatrthus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swinglc, Poncirits Raf. y sus híbridos, excepto las sernillas

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35623

7. Phytophtbora fragariae Hickman var. fraga- rinc

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, cxccpto las semillas

8. Plamtopara hk ted i l (Farlow) Berl. et de 1 Semillas de Helianthns annuus L. Toni

9. hui& boriana Hcnnings

10. Scirrbia pini Funk et Parker

Vegetales de DendranBemz (DC.) Des Moul. desti- nados a la plantación, cxccpto las semillas

Vegetales de Pinus L. datinados a la plantación, exccpto las semillas

Vegctala de Humrlus Iupulus L. desanados a la plantación, cxccpto las semillas

11. Vertirillium olbwmmi Reinkc a Bathold

d) Virus y organismos rfies

Vcgetala de Humnlus Iupulus .L. destinados a la plantación, excepto las semiiias

1. Arabis mosaic vims

2. Bm ieaf curi vims

3. Chrysanthemum smnt viroid

4. Citrus tristeza virus (cepas europeas)

S. Citrus vein cnation woody gali

6. Grapevine Flavcscence doréc MLO

7. Plum pox virus

8. Potato stolbur mycoplasrn

9. Raspberry ringspot virus

10. Spiropíasma citri Sadio et al.

1 1. Snawbercy crinkle virus

Objeto dc conraminaci6n

Vcgetala de Fragaria L. y Rnbus L. destinados a la plantaci6n. exccpto las semillas

Vegetales de Beia vulgaric L. destinados a la planta- ción, exccpto las semillas

Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. desti- nados a la plantación, exccpto las semillas

Vegetala de Citrus L., Fortunella Swingle, Porrcirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swinglc, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Vegetales de Vitis L., cxcepto los frutos y semillas

Vegetales de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetala de Solanaceae destinados a la plantación, cxccpto las semillas

\'egetales de Fragana L. Rubus L. destinados a la plantacihn, cxccpto las semillas

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, cxccpto los friitos y semillas

Vegetala de Fragana L. destinados a la plantación, cxcepto las semillas

35624 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

12. Strawberry latent ringspot virus

Especia

13. Strawberry mild yellow edge virus

Objeto de contaminación

14. Tomato black ring virus

15. Tomato spotted wilt virus

Vegetales de Fragaria L. Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semi!las .

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Fragaria L. Rubus L. destinados a la plantación. excepto las semillas

Vegetales de Apiutn graveolens L., Capsicum annuum L., Cucutnis melo L., Dendranthema (DC.) Des Moul, todas las variedades de los híbridos de Nueva Guinea Irnpatiens, íuctuca sativa L., Lycoper- sicon lycopersicuni (L.) Karten ex Fanv. y Nicotiutra tabacutn L. de los que se tenga constancia de que van a si-r vendido; 2 !os productores dc tabaco profesio- nales, Solattutn melongena L., Solanum tuberosuni L. destinados a la plantación

Parte B

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCI~N Y PROPAGACI~N DEBEN PROHIBIRSE EN ALGUNAS ZONAS PROTEGIDAS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O

PRODUCTOS VEGETALES

a) ' Insectos, icaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo

Especies

1. Anthonomus grundis (Boh.)

3. Dendroctonus nticans Ku- gelan

4. Gilpinia hercyniae (Har- tig)

5. Goniptcrus scictellatus Gyll.

6. a) Ips attiitinus Elchhof

b) Ips ccnrbrae Heer

Objeto de contaminacidn

Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium SPP.

Vegetales de íurix Mill. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas con corteza y corteza aislada de confferas

Vegetales de Picea A. Dietr. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales de Eucalyptus I'Htrit, excepto los frutos y semillas

Vegetales de coníferas (Coniferal'es) de más de 3 m de altura, excepto los fmtos y seinillas, madera de coniferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coniferas

Vegetales de coníferas (Coniferales) de más dc 3 m de altura, excepto los frutos y seniillas, madera de coníferas (Coniferales) coi1 corteza y corteza aislada de coníferas

Zonas protegidas

El, E, 1

F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

EL, E, IRL, 1, P, UK ('1

EL, F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

EL, P

EL, E, F (Cjrcega), IRL, 1, P, U);

EL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man)

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35625

C) Ips duplicatus Sahl- berg

"

Especies

d ) Ips sexdendatus Boer- ner

Objeto de contaminación

Vegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza de coníferas aislada

Vegetales de coníferas (Coniferales) de rnhs de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza de coníferas aislada

e) 1ps typographus Heer Vegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semibs , madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza de coníferas aislada

7. Matsucoccus feytaudi Duc.

Corteza aislada y madera de coníferas (Co- niferales)

8. Pissodes spp. (European) Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) y corteza aislada de coníferas (Coniferales)

9. Sternochetus matrgiferae Fabricius

Zonas protegidas

Semillas de Mangifera spp. originarias de terceros países

10. Thaumetopoea pityocanr- pa (Den. et Schiff.)

EL. E, IRL, P, UK

Vegetales de Pinus L. destinados a 13 planta- ción, excepto los frutos y semillas

EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

EL, E, IRL, P, UK

F (Córcega)

IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

E (Ibiza)

(') Escoria, Irlanda del None, Inglaterra: condados dc Bedfordshire. Bcrkshirc, Buclíinghamshire. Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, ESKX, Hampshire, tlcrtfordshire, Humberside, isla de Man, isla de Wight, islas dc Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Nonhamptoshire. Northumberland, Noninghamshire, Oxfordshire, Somerset, Suffolk, Surrey, Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South, YorLshire West, y las siguientes pancs de condados; Avon: panc del condado situada al none del ltmite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos de North East Derbyshire, Chesterfield, Bolso\rer; Leicertrrstiire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, t iarborough, Oadby and Wigston, I.eiuster, Rlaby; Yorkshire Nonh: distritos de Scarborough, Ryedale, Hambleton, Riilimondshirc, Hnrrogate, York, Selby.

b) Bacterias

Espccics

1. Curtobacterium flaccrrm- faciens pv. flaccumfacrens (Hedges) Collins et Jones

2. Erwinia a~uylovora (Rurr.) \Viiisl. et al.

Semillas de Phaseolus vulgaris L.. y ~ o l i c h o s Jacq.

Partes de vegetales, excepto los frutos. semillas y vcget~les destinados a la planta- ción, y polen activo para polinización de Cl>aenotneles L.indl., Coroneaster Ehrli., Cratacgus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malrrs Mill., Me.yi:trs L., Pyrncan- ha Roem., Pyrus L., Sorhus L.. distinto de Sorbirs in!ermcdia (Ehrh.) Pcrs. y Srr~z~rvar- sia Lindl.

Zorias protegidas

EL., It, 1, P

E, F (Champagne-Ar- dennes, Alsacia - ex- cepto departamento de Bas-Rhin -, Lorena, Franco-Condado, Ró- dano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Al- pes-Costa Azul, Córce- ga, Languedoc-Rosel- Ion), IRL, 1, P, UK (N-IRI., isla de Man e islas del Canal)

35626 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

C) Hongos A

Zonas protegidas

EL, 1 (Sicilia)

IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

EL (Creta)

Especia

1. Glomerella gossypii Ed- genon

2 . Gremmeniella abletina (Lag.) Morelet

3 . Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller

4 . Phytophthora cinnamomi Rands

Objeto de contaminaci6n

Semillas y frutos (cdpsulas) de Gossypium SPP-

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea 'A. Dietr., Pinus L., y Pseudotsugo Carr. destinados a la plantación, excepto las semillas

Vegetales Populus L. destinados a la planta- ción, excepto las semillas

1.

Vegetales de Persea americana P. Mill., excepto los fmtos y semillas

- BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35627

A N E X O 111

Parte A

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS C W A ~ N T R O D U C C I ~ N DEBE PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

1. Vegetales de Abies Mill., Cednrs Trew, Cha- maecyparis Spach, Juniperus L., tarix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsitga Carr., excepto los frutos y semillas

. .. .

Descripci6n

2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L. con hojas, excepto los frutos y semillas

País de origen

3. Vegetales de Populus L. con hojas, excepto los frutos y semillas

4. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)

S. Corteza aislada de Castanea Mill.

6. Corteza aislada de Qitercus L., excepto Quercus sirber L.

7. Corteza aislada de Acer saccharum Marsh

8. Corteza aislada de Populics L.

9. Vegetales de Chaenonzeles Lindl., Cydonia Mill., Crntaegus L., Malus Mill., Photinia Ldl., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L. destinados a la plantación, excepto los vegetales en:reposo vege- tativo despro\,istos de hojas, flores y h-utos

10. Tubérculos de Solanum tztberosum L., patatas de siembra

11. Vegetales dc las especies de Solonum L. que emiten estolones o tubérculos o sus híbridos, destinados a la plantación, excepto los tubércu- los de Solanitm tuberosutn L. que se especifican en el punto 10 de la parte A del Anexo 111

12. Tubérculos de Solanurn tuberosum L., excepto los especificados en los puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo 111

13. Vegetales de Solanaceae destinados a la planta-. cióri, excepto las semillas y los objetos enurncra- dos en los puntos 10, 11 o 12 de la parte A del Ancxo 111.

Países no europeos

Países no europeos

Países norteamericanos

Países no europeos

Terceros países

Países norteamericanos

Países norteamericanos

Países del continente americano

Países no europeos

Terceros países, excepto Austria y Suiza

Terceros países

Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patata enumerados en la sección 1 de la parte A del Anexo IV, terceros países excepto Austria, Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Mar- ruecos, Suiza, Túnez y Turquía, y terceros países europeos que hayan sido reconocidos exentos de Clavibacter nlichiganenesis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 bis, o en los que se hayan respetado las disposiciones declara- das equivalentes a las comunitarias en materia de lucha coctra Clavibacter michiganensis ssp. sepedoni- cric (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. con arreglo al proccciirniento establecido en e! srtlciilo 16 bis

Países no europeos

35628 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Descripción

14. Tierra y medio de cultivo en cuanto tal, consti- tuido en todo o en parte por tierra o materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus que contenga turba o cortezas, distinto del constituido en su totalidad por turba

15. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos

16. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Pon- cirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

17. Vegetales de Phoenix spp., excepto los frutos y semillas

18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrirs L. y sus híbridos, y Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas

19. Vegetales de la familia de las Graniineae, distin- tos de las plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias de Bam- busoideae, Panicoideae y de los generos Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R.Br., Hakottechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shiba- taca, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., destinados a la plantación, excepto las semillas

Turquía, Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Ucrania y los terceros países que no forman parte de la Europa continental a excepción de Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos y Túnez

Terceros países

Terceros países

Argelia y Marruecos

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables, en su caso, a los vegetales enumerados en el punto 9 de la parte A del Anexo 111, países no europeos que no sean mediterráneos; Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos

Terceros países, excepto los europeos y medite- rráneos

Parte B

Vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción debe prohibirse en determinadas zonas protrgidas

Descripción I Zonas protegidas

1. Sin perjuicio de los prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos.9 y 18 de la parte A del Anexo 111, cuando proceda, vegetales y polen activo destinado a la polinización de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Cratae- gtts L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Mahts Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intcrtnedia (Ehrh.) Pers., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semil- las, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovo- ra (Burr.) Winsl. et al. con arreglo al procedi- miento establecido en el articulo 16 l is

2. Frutos de Citrids L., Fortutrella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos originarios de terceros países

E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia -excepto el departamento de Bas Rhin-, Lorena, Franco Conda- do, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Al- pes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón), IRL, 1, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal)

EL, F (Córcega)

3. Frutos de Citrris L.', Forttrr~cllir Swingle, Potrciriis Raf. y sus híbridos, excepto Cltrrts p~r~rdis i MacF., originarios de terceros paíscs

1

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35629

ANEXO IV

Parte A

REQUISITOS ESPECIALES Q U E DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRO- DUCCION Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

E N TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Sección I

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD .

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

1 . l . Madera de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., que no sea madera en forma de:

- virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas

- cajones, calas o toneles

- paletas, cajones-paletas u otros tableros de carga

- balastros de madera, separadores y carre- ras

pero incluida la que n o conserve su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Uni- dos

1.2. Madera de coníferas (Coniferales) en forma de virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenido total o parcialmente de esas coníferas y originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Unidos

1.3 . Madera de coníferas (Coniferales) excepto la de Thrqa L., en forma de cajones, cajas, toneles, paletas, cajones-paletas u otros table- ros de carga y balastros de madera, separado- res y carreras, incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Esta- dos Unidos

1.4. Madera de Thuja L., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Unidos

1 .s. Madera de coníferas (C~nifer~i les) , distinta de la madera cn forma de virutas, psrtículns, residuos o material de desecho obtenido total o parcialniente de esas coníferas, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada

Requisitos especiales

Deberá demostrarse gracias a la aplicación a la made- ra de un sistema de indicación, aprobado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, que ésta ha sido sometida a un tratamiento termico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 OC durante 30 minutos

a) Declaración oficial: de que el producto ha sido sometido a una fumigación adecuada a bordo o en un contenedor antes del embarque

b) de que el producto se transportará en contenedo- res herméticos o de tal manera que se evite toda nueva infestación

La madera estará descortezada y n o tendrá perfora- ciones causadas por gusanos del género Monochamus (especies no europeas), que a este efecto se definen como aquellos cuyo diámetro es superior a 3 mm, y su grado de humedad, expresado en porcentaje de materia seca, será inferior al 20 O/O en el momento de la fabricación

La madera estará descortezada y no tendrá perfora- ciones causadas por gusanos del género Monochamits (especies no europeas), que a este efecto se definen como aqueilos cuyo diámetro es supericr a 3 mm

a) La madera estará descortezada y n o tendrá perfo- raciones causadas por gusanos del género hlono- cl7nrniis (especies no europeas), que n este efecto se definen como aquellos cuyo diámetro es supe- rior a 3 mm

35630 Jueves 16 diciembre 1993 \

BOE núm. 300

Vegetales, productos rcgctates y otros objetos 1 Requisitos especiales

natural, originaria de países no europeos que no sean Canadá, China, Japón, Corea, Tai- . wán y Estados Unidos

Madera de Acer saccharum Marsh., induida la que no conserve su superficie redondeada natural, distinta de la destinada a la produc- ción de chapa y originaria de países norte- americanos

Madera de Acer saccharum Marsh. distinta de la indicada en el punto 2.1 y originaria de países norteamericanos

Madera de Castanea Mill. y Quercus L., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de países nor- teamericanos

4. Madera de Castanea Mill.

Madera de Platancs L., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Estados Unidos o Arinenia

b) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras *Kiln-dried*, -K.D.w (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiem- po y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

En la madera o en su embalaje, según el uso comer- cial en vigor, se estamparán las palabras ~Kiln-dried., *K.D.. (secado en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcenta- je de materia seca

Deberá demostrarse mediante los documentos adjun- tos correspondientes o por cualquier otro medio que la madera se destina a la producción de Iáminzs de chapa

La madera estará descortezada y

a) escuadrada, de modo que haya desaparecido la superficie redondeada

o bien

b) se indicará en una dedaración oficial que el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de la materia seca

o bien

C) se-indicará en una declaración oficial que ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire o agua caliente

o bien, en el caso de la madera serrada con o sin corteza residual, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras ~Kiln-dried*, *K.D.* (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indi- car que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expre- sado como porcentaje de materia seca

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los produc- tos vegetales enumerados en el punto 3 de la sección 1 de la Parte A del Anexo IV:

a) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas que se sabe están exentas de Cryphonec- tria parasitica (Murrill) Barr

o bien

b) la madera estará descortezada

En la madera o en su embalaje, según el uso comer- cial en vigor, se estamparán las palabras ~Kiln-driedm, «K.D.m (secado en horno) u otra marca inrernacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sbmetido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado .en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 O/O, expresado como porcenta- je de materia seca

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35631

Vegetales, produaos vegetafa y otros objetos 1 Requisitos especiales

6 . ~ a d e r a de Populus L. originaria de países del continente americano

7. Madera en forma de virutas, partículas, resi- duos o material de desecho. obtenida total o parcialmente a partir de Acer sacchanrm Marsh., Castanea Mill., Platanus L., Populus L. y Quercus L., originarios de países no europeos, y coníferas (coniferales) originarias de países no europeos distintos de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Uni- dos

8.1. Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos

8.2 Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, de una altura igual o superior a 3 m, originarios de países no euro- peos

Vegetales de Pinus L. destinados a la planta- ción, excepto las semillas

9:

10. Vegetales de Abies Mill., h r i x Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr. destinados a la plantación, excepto las semillas

11.1. Vegetales de Cartaizea Mill. y Qiiercus L., excepto los frutos y semillas

a) originarios de países no europeos

b) originarios de países norteaniericanos

La madera estard descortezada

La madera se habrá obtenido exclusivamente a partir de madera descortezada o que haya sido sometida a secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcenta- je de materia seca en el momento de la fabricaci6n, o fumigada a bordo o en un contenedor antes del embarque y se transportará en contenedores hermkti- cos para evitar una nueva infestación

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales han sido producidos en viveros y que la pafcela de producción está exenta de Pissodes spp. (especies no europeas)

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111 o en el punto 8.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales han sido producidos en viveros y que la parcela de producción está exenta de Scolyti- dae spp. (especies no europeas)

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables ? los vegetales contemplados en el punto 1 d e la Parte A del Anexo 111 o en el punto 8.1 y 8.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers ni de Scirrhia pini Funk et Parker en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetacicin

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en elpunto 1 de la Parte A del Anexo III o en el punto 8.1, 8.2 o 9 de la sección I,de la.parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora n~ediisae Thümen en la parcela de pro- ducción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

Sin ~erjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 2 de la parte A del Anexo 111:

declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Cror~artium spp. (especies no europeas) en la parcela de producci6n ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

declaración oficial de que los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Cerato- cystis fagacearun~ (Bretz) Hunt

35632 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

11.2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., destinados a la plantación, excepto las semi- llas *

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en ei punto 2 de la parte A del Anexo 111 en el punto 11.1 de fa sección I del la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

Requbitos especiales

a) los vegetales son originarios de los zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria para- sitica (Murrill) Barr

1 o bien

b) no se han observado síntomas de Cryphonectria parasiiica (Murrill) Barr en la parcela de produc- ción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

13.1. Vegetales de Populus L., destinados a la plan- tación, excepto las semillas, originarios de terceros países

12. Vcgetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Estados Unidos o Armenia

13.2. Vegetales de Popttlus L., que no sean frutos ni semillas, originarios de países del continente americano

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vege- tación

14. Vegetales de UImus L., destinados a la planra- ción, excepto las semillas, originarios de los países de Norteamérica

15. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydot~ia Mill., Erlobotrya Lindl., Malus Mill., Prunus L. y Pynrs L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 3 de la Parte A del Anexo 111, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melarnpsora meditsac Thü- men en la parcela de producción ni en las inmediacio- nes desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 3 de la'parte A del Anexo 111 y cn el punto 13.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Mycosphaerella populoruni G.E. Thompson en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Elrn phloem necrosis mycoplasm en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo 111, cuando proceda, declaración oficial de:

a) los vegetales son originarios de un país del que se sabe está exento de Motzilinia fructicola (Winter) Honey

o bien

b) ;os vegetalzs son originarios de una zona recono- cida como exenta de Monilinia fructicola (Winter) Honey, de acuerdo con el procedimiento estable- cido en el artículo 16 bis, y de que no se ha observado ningún síntoma de Moniliniafructicola (Winter) Honey, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35633

16. Del 15 de febrero al 30 de septiembre. frutos 1 Dedaracibn oficial de que los frutos:

Vegetales, productos vegctaies y otros objetos

16.1. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Pon- cims Raf., y sus híbridos, originarios de terce- ros países

Requisitos especiales

16.2. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Pon- cirus Raf., y sus híbridos, originarios de terce- ros países en los que se nene constancia de la presencia de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para Citrus)

1 o bien

I - son originarios de una zona reconocida como exenta de Monilinia fructicola (Winter) Honey, de

I acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis

1 o bien . '

- se han sometido, antes de la recolección o expor- tación, a una inspección y un tratamiento adecua- dos para garantizar que están exentos de Monili- nia spp.

16.3. Frutos de Cifrus L., Fortunella Swingle, Pon- cirus Kaf., y sus híbridos, originarios de terce- ros países en los que se tiene coíisíancia de 13 existencia de Cercorspora angolensts Carv. et Mendes o d e Guignardia citricarpa Klely (to- das las cepas patógeneas para Citrus)

- son originarios de un pais del que se sabe está exento de Nonifinia fructicola (Winter) Honey

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los frutos mencionados en los puntos 2 y 3 de la parte B del Anexo 111, los fiiitos estarán exentos de pedúncu- los y hojas, y el envase llevará una marca de origen adecuada

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos mencionados en los puntos 2 y 3 de la parte B del Anexo 111 y en los puntos 16.1, 16.3 y 16.4 de la sección 1 de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a) los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exenta; del organismo correspondien- te, o bien, si no se cumple este requisito

b) no se han observado síntomas del organismo correspondiente en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y en un análisis oficial adecuado de las muestras representativas de hojas extraídas no antes de los quince días anteriores a la recolección de los frutos se ha demostrado que estas están exentas del organismo correspondiente, y ninguno de los frutos recolec- tados en la parcela de producción presenta sínto- mas del organismo correspondiente en un examen oficial adecuado, en caso de que los frutos sean originarios de países reconocidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, o bien, si tampoco se cumple este requisito

C) los frutos no presentan síntomas del organismo correspondiente y han sido sometidos a un trata- miento adecuado, por ejemplo, con cloro o sodio ortofenilfenato .

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos que figuran en los plintos 2 y 3 de la Parte B dei Anexo I!I y er. los puntos 16.1, 16.2 y 16.4 de la sección 1 de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a) los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas del organismo correspondien- te, o bien, si no se cumple este requisito

35634 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

~cgetaki, productos vegetales y otros objetos 1 - - - - - - - --

Requisitos espeUala

16.4. Frutos de Citrus L., Fortmella Swingle, Pon- cinrs Raf., y sus híbridos, originarios de terce- ros países no europeos en los que se tiene constancia de la presencia en esos frutos de Tephritidae (Especies no europeas)

17. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cotot~easter Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Erlobo- t q a Lindl., Malus Mill., Mespilirs L, Pyracan- tka Roem., Pyrus L., Sorbus -L, distinto de Sorbus Intermedia (Ehrh.) Pers., y Stranuaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillas

' o bien I

1 b) no re han observado síntomas del organismo correspondiente en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en la parcela de producción ha presentado en un examen oficial adecuado sinto- mas de la presencia de los organismos correspon- dientes, o bien, si tampoco se cuniple este requisi- tio

C) los frutos han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra los organismos corespondientes

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos que figuran en los puntos 2 y 3 de la parte B del Anexo 111 y en los puntos 16.1, 16.2 y 16.3 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a) los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de los organismos correspon- dientes, o bien, si no se cumple este requisito

b) en las inspecciones oficiales realizadas conlo mínimo mensualmente durante los tres meses anteriores a la recolección no se han observado señales de la presencia de los organismos corres- pondientes en la parcela de producción ni en las inmediaciones, y ninguno de los frutos recoleaa- dos en la parcela de producción presenta en los examenes oficiales señales de los organismos co- rrespondientes, o bien, si tampoco se cumple este requisito

C) un examen oficial adecuado de muestras represen- tativas ha puesto de manifiesto que los frutos están exentos de los organismos correspondientes en todas las fases de su desarrollo, o bien, si tampoco se cumple este requisito

d ) los frutos se han sometido a un tratamiento adecuado, por ejemplo, un tratamiento térmico de vapor, un tratamiento frigorífico o un tratamiento de congelación rápida que se haya demostrado son eficaces contra los organismos correspondien- tes sin dañar los frutos, y, cuando no se disponga de ellos, un tratamiento químico aceptado por la normativa comunitaria

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, el punto 1 de la parte B del Anexo 111 o en el punto 15 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegeta- les:

a ) son originarios de países reconocidos como exen- tos de Erwitzia amylouora (Eurr.) Winsl. et al., de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis

b) los de la parcela de producción y de las inmedia- ciones que han presentado síntomas de Ertuinia iltr~ylovora (Rurr.) Wirisl. et al. han sido dcstrui- dos

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35635 . .

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

18. Vcgefala!de Citrus L., Fortunella Swingle, Pon- cirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, y vegetales de Araceae, Marantha- ceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíces o con medio de cultivo adjunto o asociado

19.1. Vegetales de Crataegus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Phyllosticta solitaria EII. et Ev.

19.2. Vegctales de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pmnus L., Pyrus L., Ribes L. y Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semilia~, y originario< de países en los que se tiene constancia de la existencia de los orgaiiismos nocivos c,orrespoiidientes de los géneros citados

Los organismos nocivos correspondientes son:

- para Fragaria L.:

- Phytophthora fragaricz Hickman var fragarice

- Arabis mosaic virus

. - Raspberry rlngspot virus

- Strawberry crinkle virus

Strawberry latent ringspot virus

- Strawberry mild yellow edge Sirus

- Tonzato black ring virus

- Xarzthomonas fragariae Kennedy et King

- para Malus Mill.:

- Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

- para Prunus L.:

- Apricot chlorotic leafroll mycoplasm

- Xar7thontonas carnpestris pv. pruni (Smith) Dye

- para Prunus persica (L.) Batsch:

- Pseudomonas syringae pv. persicae (Priinier et al.) Young et al.

Requisitos apenales .

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los . vegetales contemplados en el punto 16 de la Parte A del Anexo 111, cuando proceda, declaración oficial de que

a) los vegetales son originarios de paises de los que se sabe están exentos de Radopholus citrophilus Hüettel et al. y Radopholus similis (Cobb) Thor- ne

o bien

b) unas muestras representativas de tierra y raíces de la parcela de producción han sido sometidas, desde el principio del último ciclo completo de vegetación, a pruebas nematológicas oficiales para la detección de, como mínimo, Radopholus citrophilus Huettel et al. y Radopholus similis {cobb) Thorne, desmostrando tales pruebas que están exentas de esos organismos nocivos

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 9 de la parte A del Anexo 111 y en el los puntos 15 y 17 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Phyllosticta solitaria Ell. et Ev. en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 .de la Parte A del Anexo 111 o en los puntos 15 y 17 de la seccian 1 de la Parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de las enfermedades causadas por los organismos correspondientes nocivos en los vegetales de la parce- la de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetacióri

35636 Jueves 16 diciembre 1993 . BOE núm. 300

- para Pyrus L.:

Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

Vegetales, productos vegetales y orros objetos

- para Rubus L.: l

- - - --

Requisitos especiales

- Arabis mosaic cirus I - Raspberry ringspot virus l - Strawberry iatent ringspot virus I - Tomato black ring virus I

- para todas las especies: I otros virus no europeos y organismos siniilares

20. Vegetales de Cydortia Mill., y Pyrus L. desti- nados a la plantación, excepto las semikias, originarios de países en los que se tiene cons- tancia de la existencia de Pear decline myco- plasm

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plan- tación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia. de los organismos nocivos corres- pondientes

Estos organismos son:

- Strawberry latent .C>) virus

- Strawberry vein banding virus

- S:rawberry withches' broom niycoplasm

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 15, 17 y 19.2 de la sección 1 de la Parte A del Anexo IV. declaración oficial de que los vegetales de la parcela de produc- ción y de las inmediaciones que presentaban síntomas que hacían sospechar la existencia de contaminación por Pear decline mycoplasm fueron destruidos en la propia parcela durante los tres últimos ciclos comple- tos de vegetación

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la parte A del Anexo 111 y en e l p ~ n t o 19.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a ) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales pro- vengan en Iínea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspon- dientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos, o bien

- obtenidos en Iínea directa de material mante- nido en buenas condiciones y sometido, por lo meiios una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o. métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, re- velándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos

b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspon- dientes en los vegetales de la parcela de produc- ción, ni en los vegetales vulnerables de las inme- diaciones, desde el principio del último ciclo com- pleto de vegezación

21.2. Vegetales de Fragarra L. destin.idos a la plan- ración, excepto las seniillas, originarios dc países eii los que se tiene constancia de 1'1 cxisteiicia de Aphelo~cl~oides 6esse)i Christie

Sin perjuicio de las disposicioiies aplicables a los vegetales coiiteniplados en el punto 18 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 19.2 y 21.1 de la sección 1 de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de quc:

BOE nbm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35637

a) no se han observado síntomas de Aphelenchoides besseyi Christies en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

o bien

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

b) cuando se trate de vegetales en cultivo de tejidos, aquéllos proceden de vegetales que se ajustan a la letra a ) del presente punto o han sido sometidos oficialmente a pruebas, utilizando los métodos

Requisitos especiales

I nematológicos adecuados, .que han permitido comprobar que están exentos de Aphelenchoides

21.3. Vegetales de Fragana 1-. destinados a la plan- tación, excepto las semillas

22.1. Vegetalcs de Alolus Mill. destiiiados a la plan- tación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos corres- pondientes para Mnlits Mill.

Estos organismos son:

- Cherry rasp leaf virus (americano)

- Tornato ringspot virus

22.2. Vegetales de Malus Mill. destixiados a la plan- tación, excepto las semillas, originarios de paíscs en los que se tiene constancia de la existencia de Apple proliferation mycoplasm

Desseyt. Christie

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la Parte A del .-\nexo 111 y en los puntos 19.2, 21.1 y 21.2 de la seciion 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oiiiial de que las plantas proceden de zonas de las que se >.?he estiín exentas de Atzthonomus signatus Say y A~;rl~onomus hrsignrfer (Schenkling)

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los \egetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, en el punto 1 de la parte B del Anexo 111 y en 10s puntos 15, 17 y 19.2 de la sección 1 de la parte A del .Anexo IV, declaración oficial de que

a ) los vegetales han sido:

- certificados oficialmente según un sis~ema de certificación que exige que los vegetales pro- vengan en Iínea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspon- dientes, revelándose los vegetales en dichas *

pruebas exentos de esos organismos nocivos

o bien

- obtenidos en línea directa de material mante- nido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos conipletos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos iiocivos correspondientes, re- velándose los vegetales, en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos

b! no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspon- dientes en los vegetales de la parcela de produc- ción, ni en los vegetales vulnerables de las inme- diaciones, desde el principio del último ciclo com- pleto de vegetación

Sin perjuicio ' de las disposiciones aplicables a los vegerales contempiados en los puntos 9 y 18 de la parte A, en el punto 1 de la parte B del Anexo 111 y en los puntos 15, 17, 19.2 y 22.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe estin exentas de Apple proliferation myco- plasm

o bier

35638 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales. productos vegetales y otros objetos 1 Requisitos especiales

23.1. Vegetales de las siguientes especies de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en !3s que se tiene constancia de la existencia de Plum pox virus:

- Prunus amygdalus Batsch

- Prunrts annetziaca l.

- Prunus blirelana Andre

- Prunus brigantina Vill.

- Prunus cerasifera Ehrh.

- Prunus cistena Hansen

- Prunus curdica Fenzl et Fritsch.

- Prunus domestica ssp. domestica L.

- Prunus domestica ssp. itzsititia (L.) C.K. Schneid.

- Prunsf; domestrca ssp. Italica (Borkh.) Hegi.

- Prunus glandulosa Thunb.

- Prunus holosericea Batal.

- Prunus hortulcna Bailey.

- Prunus japonica Thunb.

- Prunui mandshurica (Max~m.) Koeline

- Prutrus maritin~a Marsh.

- Prunus mume Sieb. et Zucc.

b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

- certificados oficialmente según un siste- ma de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiáo- nes y sometido a pruebas oficiales utili- zando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose los vegetales en dichas prue- bas exentos de esos organismos nocivos

o bien

- obtenidos en Iínea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vege- tación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o metodos equiva- lentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelán- dose los vegetales, en dichas, pruebas exentos de esos organismos nocivos

bb) no se han observado síntomas de enfermeda- des causadas por Apple proliferation myco- plasm en los vegetales de la parcela de pro- ducción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 15 y 19.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales pro- vengan en Iínea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, revelándose los vege- tales en dichas pruebas exentos de esos orga- nismos nocivos

o bien

- obtenidos en Iínea directa de material mante- nido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos con~pletos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o metodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, revelándose los vegetales, en dichas, pruebas exentos de esos organismos nocivos

b) no se han observado sinromas de enfermedades causadas por Plum pox virus en las vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnera- bles de las inmediaciones, desde el principio de los tres últiiiios ciclos completos de vegetación

c) los vegetales de la parcela de producción que presentaban síntomas de enfermedades causadas por otros virus o agentes patógenos afines fueron destruidos

- Prunus nigra Alt.

- Prunus persica (L.) Batsch

- Prunus salicina L.

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35639

- Prunus sibirica L.

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

- Prunus simonil Carr.

Requisitos especiales

- Prunus spinosa L.

- Prunus tomentosa Thunb.

- Prunus triloba Lindl.

- otras especies de Prunus L. expuestas a Plum pox virus

23.2. Vegetales de Prunus L. destinados a la planta- ción:

a) originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organis- mos nocivos para Prut7rrs L.

b) excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existen- cia de los organismos nocivos correspon- dientes

c) excepto las semillas, originarios de países no europeos en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes

Estos organismos son:

- en el caso contemplado en la letra a):

Tomato ringspot virus

- en el caso contemplado en la letra b):

- Cherry rasp leaf virus (americano)

- Peach mosaic virus (americano)

- Peach phony rickettsia

- Peach rosette mycoplasm

- Peach yellows mycoplasm

- Plum line pattern virus (americano)

- ' Peach X-disease mycoplasm

- en el caso contemplado en la letra c):

Little cherry pathogen.

24. Vegetales de Rubus L. destinados a la planta- ción:

a ) originarios de países en los que se tiene co~stancia de la existencia de los organic- mos nocivos para Kubus L.

b) excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existen- cia de los organismos nocivos correspon- dientes

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a Ic; vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo 111 o en los puntos 15 y 19.2 y 23.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declara- ción oficial de que

a) los vegetales han sido

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales pro- vengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos corres,>on- dientes, revelándose los vegetales en dichas pmebas exentos de esos organismos nocivos

o bien

- obtenidos en Iínea directa de material mante- nido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, re- velándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos

b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspon- dientes en los vegetales de la parcela de produc- ción, ni en los vegetales vulnerables de las inme- diaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación

Sin perjuicio de los requisitos a~licabies a los vegeta- les contemplados en el punto 19.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV:

a) los vegetales estarán 'exentos de pulgones, inclui- dos sus huevos

b) declaración oficial de que:

aa) los vegetales han sido:

- certificados oficialmente según un siste- ma de certificación que exige que los

35640 Jueves 16 diciembre 1993 , BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Estos organismos son:

- en el caso contemplado en la letra a):

- Tomato ringspot virus

- Black raspberry latent virus

- Cherry leafroll virus

- Prunus necrotic ringspot virus

- en el caso contemplado en la letra b):

- Raspberry leaf curl virus (americano)

- Cherry rasp leaf virus (americano)

Tubérculos de Solanum tuberosum L. origina- rios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Syi~chytrium endobioticuitz (Schilbersky) Percival

25.2. Tubérculos de Solanunz tuberosunz L.

-

Requisitos especiales

vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condicio- nes y sometido a pruebas oficiales utili- zando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de deteaar , como mínimo, los organismos nocivos corres- pondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organis- mos nocivos

o bien

- obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sonietido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vege- tación, a pruebas oficiales utilizando indicadorcs adecuados o métodos equiva- leii~es .l (111 de detectar, coino mínimo, los orgaiiisnios iiocivos correspondientcs, rcvelándosc los vegetales, en dichas prue- bas, exentos dc esos organismos nocivos

bb) no se h a n obscrv.ido síritoriias de enferineda- dcs causadas por los organisnios nocivos correspoiidientes en los vegetales de la parce- la de producción, ni en los vegetales vulnera- bles de las inniediaciones, desde el principio de los tres.úlrirno ciclos completos de vegeta- ción

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 1 2 de la parte A del Anexo 111, declaración oficial de que:

a ) los tubérculos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Sytzcbytriuin endobioti- croit (Schilbersky) Percival (todas las familias excepto la número 1 , familia europea común), y no se Iian observado síntomas de Synchytrirriii er~dobiotiruttz (Schilbersky) Percival ni en la par- cela de producción ni en las colindantes desde el priricipio de un período razonable

o bien

b) se ajustan a las disposiciones del país de origen reconocidas como equivalentes a las comunitarias en la lucha contra Syi~chytriuiiz endoblioticuitz (Schilbersky) Percival, de acuerdo con el procedi- miento establecido en el artículo 1 6 bis

Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en los puntos 10, 11 y 1 2 de la parte A del Anexo 111 y en el punto 25.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a ) los tubérculos son originarios de países de los que se sabe están exentos de Clauibacter mich~ganen- sic ssp. sependonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

o bien

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35641

25.3. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excep- to las patatas tempranas, originarios de paises en los que se tiene constancia de la existencia de Potato spindle niber viroid

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

25.4. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destina- dos a la plantación

Requisitos especiales

25.5. Vegetales de Solanaceae destinados a la plan- tación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato stolbur mycoplasm

25.6. Vegetales de Solanaceae destinados a la plan- tación, excepto los tubérculos de Solanunz tuberosum L. . las semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex. Farw., origina- rios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato spindle tuber viroid

26. Vegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

27.1.. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Herit. ex Ait. destinados a la plantación, excepto las semil- las

27.2. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des kloul., Dianthus L. y Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillas

b) se ajustan a las disposiciones del país de origen reconocidas como equivalentes a las comunitarias en la lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sependonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 1 0 , l l y 12 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 25.1 y 25.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, supresión de la facultad de germinación

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la Parte A del Anexo 111 y en los puntos 25.1, 25.2 y 25.3 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos son origina- r i o ~ de un campo del que se sabe está esenro de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en Ips puntos 10, 11, 12 y 13 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 25.1, 25.2, 25.3 y 25.4 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Potato stolbur mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegerales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo 111 y en el punto 25.5 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Potato spindle tuber viroid en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Verticillium alboatmm Reinke y Berthold y Verticillium dahliae Klebahn en el lúpulo de la parce- la de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Declaración oficial de que:

a) no se han observado signos de Heliotkus armigera Hubner ni de Spodoptera Iittoralis (Boisd.) en la parcela de producción desde el principio del últi- mo ciclo completo de vegetación

o bien

b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegerios de dichos organismos

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 27.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) no se han observado síntomas de Spodoptera eridiana Cramer, Spodoptera frigzperda Smith ni de Spodoptera litura (Fabricius) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

o bien

35642 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales. productos vegetales y otros objetos 1 Requisitos especiales

28. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semil- las

29. Vegetales de Drarrthus L. destinados a la plan- tación, excepto las semillas

30. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L., excepto aquellos en cuyo embalaje, o por otros medios, se indique que se destinan a la venta directa al consunlidor final no dedicado pro- fesionalmente a la producción de flores corta- das

b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegeros de dichos organismos

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales, que son como máximo de la tercera generación, proceden de material reconocido como exento de Chrysanthemum stunt viroid tras las pruebas virológicas, o proceden directamente de material del cual una muestra representativa mínima del 10 % se ha revelado exenta de Chry- santhemum stunt viroid tras una inspección oficial realizada en el momento de la floración

b) los vegetales o los esquejes:

- proceden de establecimientos que han sido inspeccionados oficialmente una vez al mes, conio míninio, en el transcurso de los tres iiieses anteriores a1 envío sin que se haya observado en ellos síntoma alguno de Pitccinra horzana Hennings durante dicho período, ni se haya tenido conocimiento de que tales sínto-

, mas se hayan presentado en las inmediaciones de esos establecimientos durante los tres meses anteriores a la exportación

o bien

- han sido sornetidos a un tratamiento adecuado contra Puccitzza horiatza Hennings

C) no ha aparecido ningún síntoma en los esquejes ni en los vegetales de los que estos proceden, en el caso de los esquejes sin raíz, o , en el de los esquejes con raíz, no se han observado síntomas de D~dynzella lrgulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni en los propios esquejes ni en el lecho de

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

- los vegetales proceden en línea directa de cepas de origen que han resultado estar exentas de Erwinra cl~rysanthemi pv. dianthicola (Hellmers) Dickey, Psettdornonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder y Phialophora citrerescens (Wollen\v.) Van Bevnia en las pruebas oficialmente autoriza- das, efectuadas al menos una vez en el transcurso de los dos años anteriores

- no se han observado en los vegetales síntomas de loc organismos nocivos mencionados

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Ditylenchus dipsacr (Kühn) Filipjev en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35643

Vegetales de Pelargonium L'Herit. ex Ait., destinados a la plantación, excepto las semil- las, originarios de países en los que se tenga constancia de la existencia de Tomato rings- pot virus:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

a ) cuando no se tenga constancia de la exis- tencia de Xiphinema americanum Cobb stensu lato (poblaciones no europeas) u otros vectores de Tomato ringspot virus

Requ~sitos especiales

b) cuando se tenga constancia de la existencia de Xiphiirettta ai?rcrtcnntr>tl Cobb sensrr luto (pobl.icioiies no europeas) u otros vectorcs de Tomato ringspot virus

Vegetales de .-iprrrt>r g r ~ v ~ o l e t r s L., Argyran- thetnrrnt spp., Aster spp., Brassica spp., Cap- siciiin atinicrrt>r L., Cu~~rrvzis spp., Dendrnnthe- nia (DC.) Des h,loul., Dt,í'trt/tits L. e híbridos, Esacunr sppl, Gerbcra Cass., Gypsopliila L., Latuca spp., Lrircanthettirriti L., Lupinus L., L'col~ersicon Lycopersicir?t~ (L.) Karstm ex Farw., Solanirtn tnelongota L., Tatracetum L. y Verberio L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países don- de se haya comprobado, con arreglo al proce- dimiento establecido en el articulo 16 bis, que no se tieiie constancia de la existencia de los organisnios nocivos correspondientes:

- Liriotnym bryonia(? (Kaltenbach)

- Lrrionryzn hitidobrorsls (Blanchard)

- Lirroniyrn satri.ae Blanchard

- Lirioniyza trifolii (Burgess)

.2. Vegetales de las especies contempladas en el punto 32.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo 1V destinados a la piantación, excepto las semillas, originarios de países americanos o de otros terceros países no contemplados en el punro 32.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración

'oficial de que los vegetales:

a ) proceden directamente de pzrcelas dk producción de las que se sabe están exentas de Tomato ringspot virus

o bien

b) son como niixinio de la cuarta generación a partir de la cepa de origen que, según un sistema de pruebas virológicas aprobado oficialmente, iesul- tó estar exenta de Tomato ringspot virus

a ) proceden directameiite de parcelas de producción dc lai q ~ i c se s.ibe estin CXChtaS de Tomato ringspot virus, tanto en la cierra coino en los vegetales

o bien

b) son coino miximo de la segunda gener~ción J

partir de la cepa de origeii que, segun un sisternj. oficialmeiire aprobado de pruebas virológicns resultó estar exenta de Torriato ringspot \ irus

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contempl.idos en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo 111 o en los puntos 27.1,27.2.28 o 29 de la secctón 1 de la parte A del Anexo IV. cudndo proceda, declaración oficial de que:

a ) n o se han observado en la parcela de producción señales de cualquiera de los organismos riocivos correspondientes, en el transcurso de las inspec- ciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación

o bien

b) los vegetales han sido inspeccionados inmediata- mente antes de la exportación, no presentando señales de los organismos nocivos correspondien- tes y han sido sometidos posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar los organis- mos correspondientes

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 1 3 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 27.1, 27.2, 28, 29 y 32.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado señales de Amautomyza maculosa (Mal- loch), Liriomyza brytroniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza satiuae Elan- chard o Liriomyza trifolli (Burgess) en la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realiza- das como mínimo, una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la exportación

35644 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

32.3. Vegetales de especies herbáceas, excepto los contemplados en el punto 32.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no contemplados en el punto 32.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo 1V

7 9 .l.>. \'cgct.ilc~ i o i i r.iice5, p l r i i i t .~d~~ o destiri.ido a

1.1 pi.iiit.ici~iii ciilri\ .idos '11 .iire libre

34. 1-1crr.i !. iiiedio dc ciilti\.o ndlurito o ns«ci;ido .i loi vegct.iles, coiiipuesro total o parcialnien- re por ricir'i o sustaiicias orgli~iic~is só1id.i~ ta!cs coiiio partes de vegetales, humus, inclui- d . ~ 13 turba o 13 corte7a o cualquier sustancia iiiorg.iiiica sólidri. destinada a mantener la \~ir.ilid:id de los \cg:talcs, origiiiarios de:

- IZieloirusi.i, Esronia. Letoiiia, 1.ituani.1, hlolda\ia, Rusia, Ucrania ,

- paises iio europeos excepto Chipre, Egip- to, Israel, Libia, hlalra, Marruecos y Túnel

35.1. Vegetales de Befa ui<lgnris t.. destinados a la plnri::icióii, excepto 1.1s semill.is

35.2. Vegetales de Bctil t~irlgarzs L. destinados a 1.1 plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se tiene constancia de la existencia de Bect leaf curl virus

Requisitos especiales

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 27.1,27.2,2S o 29 de la sección 1 de la Darte A del Anexo IV. cuando proceda, declaración oficial de que:

a ) no se han observado señales de Anrauro~nyza maculosa (Malloch), o Liriomyza sativae Blan- chard en la parcela de producción en las inspec- ciones oficiales realizadas antes de la la exporta- ción

o bien

b) los vegetales han sido inspeccionados inmediata- niente antes de la exportación, no presentando señales de los organismos nocivos correspondien- tes y han sido sonietidos posterioriiiente a un trntaiiiicnto adecu.ido para erradicar los orgniiis- iiios corrcspoiidientcs

Dccl.ir.icidii olicisl de que 1.1 p.trcel:i dr. prodiiciioii esti exeiitn dc Clac~rl~~rct<:r ~~iic/~r,ya~ici~srs s\p. SC/I<*<~,J- ~iiritr (SpiecLeriii.iriii et kottlioff) I>:ivi\ ci al., <;lol~<)-

Deciar:iciOn oCici.il de qiic

a ) en el i;ioriieiito dc 1.1 pl~intacitiii. el nicdio cic C U I I I \ 0 c\ r . i l~ . I :

- dey~ro\.isto de tierra y materia orgánic.~

- eseiito de iiiscctos y neriiatodos nocivos y fue soiiictido a uii ex:inien, iin trataniiento tcrnii- co o funiig.ici6ri adeciiados par.1 garciriti7ar que estaba exento de otros org.iiiisirios noci- vos

o bien

- soiiietido a uii rrat'iniieiito rériiiico o funiiga- ción adecudo \ p,ira g.ir~riti7.ir que esr'ihc eseiito dc org:iriisiiios noii\os, !.

b) desde el moiiicnro de 1.1 pl.irit.ici0ii:

- sc 1i . i i i .idoptado las iiicdid.ii ,idciu.id.i\ p.ir.1 garaiiti7ar que el iiiedio de culti\ro se ha ni'iii- tenido exento de organisnios noci\.os

- dentro de 1'1s dos senianas anteriores al eii\io. los \.eget.iles fueroii scpdrados dcl niedio de cultivo, dejando únicaniente I J cniitidnd niíriinia riecesaria parJ iiiaiiteiier la \iralidaJ. dur.iiire el traiisportc. y. si se li:111 rrnspl~.iita- do. cl iiicdio dr c~i l t i \o urili7~do :i t.il f i i i

curiiple los rcqiiisiros c~t.iblccidos en 1:i Ictr;i a )

Declar.~cióii oficiai de qiic no se han observ.ido sírito- m:is de Rect ciirl! top viril\ (cep.is iio ctiropeasj cn 1.1 parcc!a dc produccióri desde el priiicipi<i del úitinio ciclo coniplcto ac vegeracicíii

Sin perjiiicio dc los requisitos :iplic~blcs 3 los vegeta- 1:s conteniplados en el punro 35.1 de la sección 1 de la parte A del Anexo I\', declaracihn ofic:al de qiie

a ) no se rieiie constarici'i de la existencia de Bert leaf curl virus eii la zona de producción

1 Y

BOE núm. 309 Jueves 16 diciembre 1993 35645

36. Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se tiene constancia de la existencia de Thrips palmi Karny

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

37. Vegetales de Palmae destinados a 13 pl;inta- ción, excepto las semillas, originarios de países no europeos

Requisitos especiales

b) no se han observado síntomas de Beet leaf curl virus en la parcela de producción ni en las inme- diaciones desde el principio del último ciclo com- pleto de vegetación

Declaración oficial de que:

a ) las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación han puesto de manifiesto que la par- cela de producción está exenta de Thrips palmi Karny

1 o bien

b) el envío se ha sometido a un tratamiento adecua- do para asegurar que está exento de Thys.~nop- .ter3

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales conteinplados en el punto 17 de la parte A del Anexo 111, cuando proceda, declaración oficial de que:

a ) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Palm lethal yello\ving mycoplasm y Cadang-Cadang viroid, y no se han observado síntomas en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación

o bien

b) no se han observado síntonias de Palm lethal yellowing mycoplasm ni de Cadang-Cadang viroid en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y los vegeta- les de la parcela de producción que presentaban síntomas que hacían sospechar que estaban conta- minados por tales organismos han sido destruidos in situ, habiéndose aplicado a los vegetales un tratamiento adecuado contra h4yndirs crudids Van Duzee

C ) los \,egerales en c u l t i ~ o de tejidos se han obtenido de vegetales que cumplían los requisitos estableci- dos en las letras a ) o b)

38.1. Vegetales de Caniellra L. destinados a la plan- Declaración oficial de que: ración, excepto las semillas, originarios de países no europeos

38.2. Vegetales de Fuchsia L. destinados a la planta- ción, excepto las semillas, originarios de Esta- dos Unidos y Brasil

a ) los Legetales son originarios de zonas de la que se sabe estin exentjs de Ctboritzia cat71elliae Kohn, o bien

b) no se han observado en las plantas en flor de la parcela de producción síntomas de Czborinia catiiellrae Kohn desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Declaración ofici'il dc~ que no se han observado sínto- mas de Acuiops fuchsiae Keifer en la parcela de producción y de que en la inspeccijn realizada inme- diatamente antes de la exportación se ha comprobado que los vegetales estaban exentos de Aculops fuchsiae Keifer

35646 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegeia1es. productos vegetales y otros objetos 1 Requisitos especiales

39. Árboles y arbbstos, destinados a la planta- ción, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos, originarios de terceros países que no sean ni europeos ni mediterrá- neos

40. Arboles y arbustos de hoja caduca destinados a la plantación, excepto las semillas y les vege- tales en cultivo de tejidos, originarios de terce- ros países que no sean ni europeos ni medi- terráneos

41. Vegetales anuales o bienales destinados a la plantación, excepto las semillas, distintos de las Gramineae, originarios de países que no sean ni europeos ni mediterráneos

42. Vegetales de Gramineae de los céspedes peren- nes ornamentales de las subfamilia Banibusoi- deae, Panicoideae? y de los generos Buchloe. Bouteloua Lag., Caiamagrostis, Cortade>itl Stapf. Glycet~a R. Br., ifakonechloa Mak. ex Honda, Hystnx. Molinia. Phalarzs L., Sltiba- taea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L. destinados a la plantación, excepto las serni- Ilas, originarios de países que no sean euro- peos ni mediterráneos

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo 111 y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1. 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2,20,22.1,22.2,23.1,23.2,24,25.5,25.6,26, 27.1,27.2, 28, 29,32.1, 32.2, 33, 34 ,36 , 37, 38.1 y 38.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegeta- les:

- están limpios (por ejemplo, sin detritos vegetales) y exentos de flores y frutos,

- han sido cultivados en viveros, y

- han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y no han presentado síntomas de bacterias, virus u organismos afines nocivos, y, bien no Iian preseiitado señales o síntoinas de

,- nematodos, insectos, á c a r o ~ ni hongos nocivos, bien han sido soineridos a tratamientos adecuados para eliminar tales organismos

Sin perjuicio de 13s disposiciones aplicables a los vegetales conteriipladoc en los puntos 1, 2 , 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A y en el punto 1 de,la parte B del Anexo 111. y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2,20,22.1,22.2,23.'1,23.2.24,25.5,25.6,26, 27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2, 33, 34,36, 37, 38.1, 38.2 y 39 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegeta- les están en reposo vegetativo y no tienen hojas

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales coiiteniplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Aneso 111, y en los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3, 33, 34, 35.1, 35.2 y 36 de la sección de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales:

- se han cultivado en viveros ,

- no tieiieri detritos vegetales, flores ni frutos, y

- han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y:

- están exentos de síntoinas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos, Y

- están exentos de señales y síntomas provoca- dos por nematodos, insectos, ácaros ni hongos nocivos, o han sido soiiietidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les coiirciiiplr~clos en los puntos 33, 34 y 36 de la seccion 1 d? la parte A del Anexo IV, declaración oficiat ¿e qae los vegetales:

l - se Iian cultivado en viveros

- no tienen detritos vegetales. flores ni frutos y

- han sido irispeccionados antes de la exportación

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35647

43. Vegetales de tipo abonsai* destinados a la plantación, excepto las semillas. originarios de países n o europeos

Vegetales, productos vegetal« y otros objetos

- están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos

Requisitos especiales

Y - están exentos de señales y síntomas provoca-

dos por nematodos, insectos, ácaros u hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos

I

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17, 18 de la Parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo 111 1. en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.1, 10, 11.1. 11.2. 11, 13, 14. 15, 17. 18, 19.1, 19.2,20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2,24,25.5, 25.6,26, 27.1,27.1,28,32.1. 32 .1 ,33 ,34 ,36 ,37 ,38 .1 , 38.2, 39, 40 y 42 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:

a ) los veget.iles han sido culri\.ados !. conformados durante dos años consecutivos, como mínimo, en \¡veros de ~ ~ b o n s a i ~ ~ oficialmente registrados y sometidos a un regimen de control supervisado oficialmente

b) los vegetales:

aa) duraiite los dos últimos anos anteriores al e~ivío, conio mínimo: - han sido cultivados en un medio de culti-

1.0 artificial o natural, tratado por fumi- gación o mediante un tratamiento térmi- co adecuado que garantice la inexistencia de organismos nocivos, habiéndose adoptado 13s medidas necesarias para g.irantizar que se ha mantenido exento de organisnios noci\.os

- se h'in plantado en macetas colocadas en cst.intes 3 tina altura mínima del suelo de 50 cn1

- han sido sonietidos a los trataniientos adecuados para garantizar que están exentos de royas no europeas

- se han colocado en unas estructuras pro- vistas de teid metálica para protegerios de los insectos

bb) dentro de las dos semanas anteriores al eiivío, los \ egetales fueron separados del medio de culri\fo, dejando iínicamente la cantidad mínima necesaria para mantener la vitalidad durante el transporte, y , si se han trasplantado, el medio de cultivo utilizado a tal fin cumple los requisitos establecidos en la letra aa)

c) los vegetales que han sido cultivados en viveros de cb«nsai>, registrados, o en viveros colindantes, han sido inspeccionados oficia!mente, como mínimo, seis veces al año en tpocas adecuadas con oiqeto de detectar la presencia de los organis- mos nocivos en cuestión. Las inspecciones consis- tirán, como mínimo, en un examen visual de cada

35648 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetaies y otros objetos 1 - -

Requisitos especiales

44. Vegetales herbáceos perennes destinados a la plantación, excepto las semillas, de las fami- lias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Dendrattthema (DC.) Des Moul.), Cruciferae, Leguminosae y Rosa- ceae (excepto Fragaria L.), originarios de ter- ceros paises que no sean europeos ni medi- terráneos

45. Vegetales de Eupkorbia pulcherrinra Willd. destinados a la plantación, excepto las semi- llas, originarios de países en los que se tiene coiistancia de la existencia de Betnrsia tabacl Genn. (poblaciones no europeas)

una de las hileras de la parcela o vivero y de todos los vegetales que sobresalgan del medio de culci- vo, utilizando una muestra minima, elegida al azar, de 300 plantas de cada género del que existan hasta 3 000 plantas, o el 10 % si hay más de 3 000 plantas del mismo género. Los organis- mos nocivos que los afectan son los contemplados en los Anexos de la presente Directiva, y cuales- quiera otros en la medida en que no existan en la Comunidad

d) en el curso de esas inspecciones, se ha comproba- do que los vegetales están exentos de los organis- mos nocivos correspondientes. Los vegetales infestados han sido arrancados y los restántes sometidos a un tratamiento eficaz, en su caso, además de mantenerse en la parcela o vivero durante un período adecuado que garantice la inexistencia de tales organismos nocivos y el material se envasará en recipientes cerrados, pre- cintados oficialniente y llevará una marca distinti- va que deberá figurar en el certificado sanitario, establecido en el artículo 7 de la presente Direc- tiva, para facilitar la identificación de los envíos

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en los puntos 32.1, 32.2, 32.3, 33, 34 y 36 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

- se han cultivado en viveros,

- no tienen detritos vegetales, flores ni frutos, y

- han sido iiispeccionados a su debido tienipo antes de la exportación y:

- están exentos de síntonias provocados por bacterias, virus y organisnios afines nocivos, Y

- están exentos de señales y síntomas provoca- dos por nematodos, insectos, ácaros u hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos

Declaración oficial de que:

- los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe estin exenjas de Betnisia Tabüci Genn.

- no se han observado seriales de Bet>ir;ic~ td60c1 Genti. en los vegetales de la parcela de producción durante 13s inspecciones oficiales realizadas al menos tina vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la exportación

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35649

46. Vegetales destinados a la plantación que no sean semillas, bulbos, tubérculos ni rizomas y originarios de países en los que se tiene cons- tancia de la existencia de los organismos noci- vos correspondientes

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Estos organismos son: l

Requisitos especiales

- bean golden mosaic virus I - Cowpea mild monle virus I - Lettuce infectious yellows virus I - Pepper mild tigré virus l. - Squash leaf curl virus I - Otros virus transmitidos pro Bemisia taba-

ci Genn.

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 13 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3, 35.1, 35.2, 36, 44 y 45, cuando proceda:

a) Cuando no se tenga constancia de la exis- tencia de Bemisia tabaci Genn. (poblacio- nes no europeas) ni de otros vectores de los organismos nocivos correspondientes

b) Cuando se tenga constancia de la existen- cia de Betnisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de los organismos nocivos correspondientes

47. Semillas de Helianthus annuus L.

48. Semillas de Lycopersicon lycopersicurn (L.) Karsten ex Farw.

declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de los citados organismos nocivos en los vegeta- les durante su ciclo completo de vegetación

declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de los organismos nocivos correspondientes durante un período adecuado

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Bemisia.tabaci Genn. y otros vectores de los organismos nocivos corres- pondientes

, . O

ti) la parcela de producción ha sido declarada exenta de Bemisia tabaci Genn. y otros vectores de los organismos nocivos correspondientes tras las ins- pecciones oficiales realizadas en las épocas ade- cuadas

C) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para erradicar Bemisia tabaci Genn.

1 Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Plasmopara halstedii (Far- low) Berl. et de Toni

o bien

b) con excepción de las producidas en. variedades resistentes a todas las familias de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni que se hallen presentes en la zona de producción, el resto de las semillas han sido sometidas a un tratamiento adecuado contra Plasmopara halstedri (Farlow) Berl. et de Toni

Declaración oficial de que las semillas han sido obte- nidas mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente, autxizado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis y:

35650 Jueves 16 diciembre 1993 BOE nBm. 300

a ) las semillas son originarias de zonas donde no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

michiganensis ssp. n~ichiganesis (Smith) Davis et al., Xanthon~otzrls catnpestris VV. vesicatoria

Requisitos especiales

(Doidge) Dye y Potato spindle tuber viroid

o bien

b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por esos organismos nocivos en los vegetales de la parcela de producción durante su ciclo completo de vegetación

C) 13s seniill.15 se h:in sonietido a un testaje oficial con niétodos adecuados para detectar, como mínimo, 13 presencia de esos organismos nocivos en iinn rniicstr.1 represeiitativa y se ha comproba- do que esrríii esentas de esos organismos nocivos

a ) no sc Iiaii o l ~ s e r v ~ d o síiiroiiias de Driylrircbus d~psaci (Külin) Filip)ev en la parccla de produc- cidn desde el principio del último ciclo completo de vegeración, ni las pruebas de laboratorio han revelado la existencia de Drtyl~tzchus drpsacr (Kuliri) Filipje\. en una riiuestra representativa, o bieii

49.2. Seiiiillas de hfedrcago sariua L., originarias de paises donde se tiene constancia de la existen- ¡ cia de Clai~ibacter inichiganensis spp. insidro- sus D:ivis et al.

1)) se lia rc.iliz.~do I I I I . ~ iuiiiigaciún previa a la expor- tacióti

Sin perjuicio de los rcquisiros aplicables a los vegeta- les coiiteniplados en el punto 49.1 de la sección 1 de la parre A del Aiieso IV, declaración oficial de que:

a ) iio sc 1i:i tciiido corisraiicia de la cxisteiicia de Chit~;l)a~icr ~rrrc/~rg~tic!trsis ssp. itrsidrosus Da\% ct al. eri 1.1 explot.ici<iii i i i eri las iiiinediaciones durante los diez aii05 Liii~eriores

b) - el cultivo pcrteiicic n una variedad reconocida como m u \ resistente a Clnurbacter michiga- nrizsrs ssp. ttisriirosrrs D ~ v i s ct al.

1 o bieii

- no había einpe;r.ido todavía su cuarto ciclo coinpleto de vegetación desde la siembra cuan- do se cosecliú la sciiiilla, ni había niás de una cosecha anterior + ese niisrno cultivo

i o bien

- el contenido de materia inerte, que se ha determinado coi1 arreglo a las normas aplica- bles a la certificación de las semillas coniercia- lizadas en la Coniunidad, no sobrepasa el 0, l O/" del peso

C) no se han cbservado sintomas de Clauibactcr n7ichiganensrs ssp. rtzsidrosus Davis et al. en la p.arcela de producción ni en cualquier otro cultivo de Medicago satrua L. adyacente a la misma, d ~ r a n t e el úitirno ciclo completo de vegetaeión o , cuando proceda, los dos últimos ciclos de vegeta- ción. ' .

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 3565 1

50. Semillas de Oryza sativa L.

51. Semillas de Phaseolus L.

52. Semillas de Zea mais L.

Sección 11

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD

Vegetales, produaos vegetales y otros objetos

.

Requisitos especiales

d) el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago satiua L. durante los tres años anteriores a la siembra

Declaración oficial de que las semillas:

a) se han sometido oficialmente a las pruebas nema- tológicas adecuadas, en las que se ha comprobado que están exentas de Aphelenchoides besseyi Christie

O

b) se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoi; des Besseyi Christie

Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de un país del que se sabe está exento de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye

o bien

b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas, y se ha comprobado que están exentas de Xanthomonas compestris pv. phaseoli (Smith) D Y ~

Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Erwinia stewartii (Smith) D Y ~ O

b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha comprobado que están exentas de Enuitaia stewartii (Smith) Dye

Vegerales, productos vegetales y otros objetos

1. Madera de Castanea Mill.

2. Madera de Platat~rrs L., incluida la madeia que no conserve su superficie redondeada natural

Requisitos especiales

a) Declaracibn oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr,o bien

b) 1.1 m.idera estará descortezada

a) Declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe escán exentas de Cemtocystis finlbriata f.sp. platatti Walter, o bien

35652 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

3. Corteza aislada de Castatiea Mill.

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

4. Vegetales dc Pitius L. destinados a la planta- ción, cxccpto las semillas

Requisitos especiales

5. Vegetales de AOies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., P~;iirs L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr. destinados a la plantación, excepto las semillas

6 . Vegetales de Popil!:~~ L. destinados a la plaii- ración, excepto las semillas

7. Vegetales de Castonea Mill. y Quercus L. destinados a la plantación, excepto las semi- llas

S. Vegeralcs de Plat.ii~irs L., destiri.idos a 1.i

plantación, excepto las seniillns

b) en la madera o en su embalaje, según el u so comercial en vigor, se estamparan las palabras -Klin-driedu, rK.D.n (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiem- po y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

Declaración oficial de que:

a ) la corteza es originaria de zonas de las que se sabe cstdn exentas de Cryphonectria parasitica (Mur- rill) Barr, o

b) el envío se ha sometido a fumigación u otro trataniiento adecuado contra Cryphonectria para- sltica (Murrill) Barr

Declaraci<',n oficial de que no se han observado sínto- mas de Scirrhia pitii Funk et Parker en la parcela de produccivn ni cii las ininediaciones desde el principio dcl último ciclo completo de vegetación

Sin perjuicio dc los requisitos aplicables a los vegeta- les conteniplados en el punto 4 de la sección 1 de la parte A del Ancxo IV, cuando proceda, declaración oficiai de que n o ;e han observado síntomas de ~lfclampsora ttredr<sac Thumen en la parcela de pro- ducción ni en las inmedbaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Declaración oficial dc que iio se ha11 observado sínto- mas de A.lelat?ipsora ts~editsae Thumen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el princi- pio del último ciclo coinpleto de vegetación

Declaración oficial de que:

a ) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Crypkonectria pnrasrtica (Murrill) Barr

o bien

b) no se han observado síntomas de Cryphortectria parasitica (Murrill) Barr en la parcela de produc- ción ni en las inniediaciones desde el principio del últiino ciclo complcro de vegetación

Ceclaración oficial dc que:

a ) los vcgctalcs soii originarios de zonas de las que sc sabe están exentas de Ccraiocystrs Jiitibriata f.sp. platatzr Walter - o bien

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35653

Vegetales, productos vegetales y otros objetos 1 Requisitos especiales

9. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobo- trya Lindl., Molus Mill., Mespilus L., Pyra- cantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillas

10. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

b) no se han observado síntomas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el prin- cipio del último ciclo completo de vegetación

Declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas reconocidas como exentas de Enuinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. con arreglo al procedimiento estable- cido en el artículo 16 bis

o bien

b) los vegetales que han mostrado síntomas de Enoi- nia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en la parcela de producción y en las inmediaciones han sido destruidos

Declaración oficial de que:

a) los vegetares son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Spiroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli y Gikashvili, Citrus vein enation woody gall y Citrus tristeza virus (cepas europeas)

b) los vegetales se han obtenido mediante un sistema de certificación que exige la procedencia en Iínea directa de material mantenido en buenas condicio- nes y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, aprobados de acuerdo con el procedimiento esta- blecido en el artículo 16 bis, a fin de detectar, como, mínimo, Citrus tristeza virus (cepas euro- peas) y Citrus vein enation woody gall, y se han mantenido permanentemente en un invernadero al abrigo de los insectos o en una Jaula aislada en la que no se han observado síntomas de la presencia de Siroplastna citri Saglio et al., Phoma trachei- phda (Petri) Kanchaveli and Gikashvili, Citrus tristeza virus (cepas europeas) ni Citrus vein ena- tion woody gall

1 obien

1 C) 10s vegetaies:

- se han obtenido mediante un sistenia de certi- ficación que exige la procedencia en Iínea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales a fin de detectar, como, mínimo, Citrus tristeza virus (cepas europeas! y Citrus vein enation wood:; gall, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, aprobados de acuer- do con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, revelándose, en dichas prue- bas, exeiitos de Citrus tristeza virus (cepas europeas), y certificáiidose que están exentos

35654 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

11. Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musa- ceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíces o medio de cultivo unido o asociado

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

12. Vegetales de Fragaria L., Prunus L. y Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

Requisitos especiales

de, como mínimo, dicho organismo en las pruebas oficiales realizadas de acuerdo con los metodos mencionados en el presente guión

- y han sido inspeccionados, no habiendose observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kan- chaveli and Gikashvili, Citrus vein enation woody gall ni Citrus tristeza virus desde el

' principio del último ciclo completo de vegeta- ción

Declaración oficial de que:

a) no se ha observado contaminación por Radopho- lus similis (Cobb) Thorne en la parcela de produc- ción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, o bien

b) la tierra y las raíces de los vegetales sospechosos han sido sometidos desde el principio del último ciclo completo de vegetación a pruebas nematoló- gicas oficiales de detección, como mínimo, de Radopholrrs sinrilrs (Cobb) Thorne y se ha com- probado que están exentas de esos organismos nocivos

Declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que sc sabe están exentas de los organismos nocivos correspondientes

o bien

b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspon- dientes en los vegetales de la parcela de produc- ción desde el principio del último ciclo conipleto de vegetación.

Los organismos nocivos correspondieiites son:

- para Fragariu L.:

- Phyrophthoru fragariae ~ i c k m a n var fraga- riae

- Arabis mosaic virus

- Raspberry ringspot virus

- Strawberry crinkle virus

- Strawberry latent ringspot virus

- Strawberry mild yellow edge virus

- Tomato black ring virus

- XantKotnottos fragariuc Kennedy et King

- para Prio~t<s L.:

- Apricot chlorotic leafroll mycoplasm

- Xanthotno?tas cavipestris pv. pruni (Smi:h) D Y ~

- para Prtttiits pcrsrca (L.) Ratscli: Psec<dortiotras syrtiigae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al.

BOE núm. '300 Jueves $6 diciembre 1993 35655

13. Vegetales de Cydotzia Mill. y Pyrus L. destina- dos a la plantación, excepto las semillas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

14. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plan- tación excepto las semillas

Requisitos especiales

15. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plan- tación, excepto las semillas

-- para Rubus L.:

- Arabis mosaic cirus

- Raspberry ringspot virus

- Strawbery latent ringspot virus

- Tomato black ring virus

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 9 de la sección 11 de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Pear decline mycoplasm

o bien

b) los vegetales de la parcela de producción y de las inmediaciones, que han mostrado síntomas por los que se pueda sospechar la existencia de conta- minación por Pear decline mycoplasm han sido destruidos en la propia parcela en el transcurso de los tres últimos ciclos completos de vegetación

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 12 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Aphelenchoides besseyi Christie

o bien

b) no se han observado síntomas de Aphelenchoides besseyi Christie en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

o bien

C) en el caso de los vegetales en cultivo de tejidos, éstos derivan de vegetales que se ajustan a lo dispuesto en la letra b) de este mismo punto, o han sido examinados oficialmente mediante méto- dos nematslógicos adecuados, y se ha comproba- do que están exentos de Aphele7zchotdes besseyi Christie

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 9 de 13 sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Apple proliferation myco- plasm

o bien

b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semiilas, hnn sido:

- certificados oficialmente según un siste- niJ de certificación que exige la proce- dencia en línea directa de material rnante- nido en buenas condiciones y sometido a pruebas nernatológicas ohciales utilizan- do indicadores adecuados o niétodos equivaleiites a fin de detectar, como

35656 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

16. Vegetales de las siguientes especies de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas,

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

- 'Frunus amygdalus Batsch

- Prunus arnzeniacu L.

Requisitos especiales .

- Prunus blireiatra Andre

- Prunus briganíina Viil.

- Prunus cerasifera Ehrli.

- Prunits cistena Hansen

- Pritnrts citrdica Fenzl and Frirsch.

- Prirtzus dotnestica ssp. dotriestrca L.

- Pruizus -dotnestica ssp. incitrtia (L.) C.K. Schneid.

- Prunus dorrzcstica ssp. Italica (Borkh.) Hegi.

- Prunus glandulosa Thunb.

- Prunus holosericea Batal.

- Prunus hortulana Bailey

- Prunus japonica Thunb.

- Prurrus marzdshurica (Maxim.j Koehne

- Prunus rnaritima Marsh.

- Prunus mume Sieb. et Zucc.

m - Prunus nigra Alt.

- Prurlus persica (L.) Batsch

- Przrnus salicina L.

- Prztnits sibirica L.

- Prrrnus sinloni1 Carr.

mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos

o bien

- obtenidos en Iínea directa de material mantenido en buenas condiciones y sonietido, como mínimo una vez durante los seis últimos ciclos completos de vege- tación, a pruebas oficiales a fin de detec- tar, como mínimo, Apple proliferation' niycoplasm, utilizando indicadores ade- cuados o métodos equivalentes, revelán- dose en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos'

bb) no se han observado síntomas de enfermeda- de; iaus&s pc; App!~ p:oliferariori myco- plasm en los vegetales de la parcela de pro- ducción, ni en losvegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les conteniplados en el punto 12 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que

a ) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exenras de Plum pox virus

1 o b i n

1 b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de

I seinillas: - han sido certificados oficialmente según

un 'sistema de certificación que exige la procedencia en Iínea directa de material niantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, iitilizando indicadores adecuados o méto- dos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de ese organisnio noci- vo

o bien

- han sido obtenidos en Iínea directa de material mantenido en buenas condicio- nes y sometido al menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vege- tación, a pruebas oficiales a fin de detec- tar, como mínimo, Plum pox virus, utili- zando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas prue- bas exentos de ese orgenismo nocivo

bb) 110 se han observado síntomas de enternieda- des causadas por rlum pox virus en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmctdiacio- nes, desde el principio de los tres último: cicios coínpletos de vcgetacióii

CC) los vegetales de la parcela de producción que han presentado síntomas de enfermedades

,causadas por otros virus u organismos afines haii sido destruidos

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35657

- Prunus spinosa L. I Vegetales, productos vegetales y otros objetos

- Prunus tomentosa Thunb. I

Requisitos especiales

- Prunus triloba Lindl. 1 - otras especies de Prunus L. vulnerables a

Plum pox virus

17. Suprimido I

18. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Grapevine Flavescense dorke MLO ni Xylo- philus antpeltnus (Panagopoulus) Willems et al. en las cepas de origen de la parcela de producción desde el ~r incipio de los dos últimos ciclos completos de vegetación

19.1. Tubérculos de Solanum tuberosurn L. destina- 1 Declaración oficial de que: dos a la plantación

19.2. Tubérculos de Solnnum tuberosr<rn L. destina- dos a la plantación, excepto los tubérculos de las variedades oficialmente aceptadas en uno o más Estados miembros con arreglo a la Direc- tiva 70/457/CEE del Consejo

19.3. Vegetales en forma de estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos, destinados a la plantación, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosurn L. que se

a) se ajustan a las disposiciones comunitarias de lucha contra el Synchytrium endobioticum (Schil-. bersky) Percival ,

b) los tubérculos son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Clavibacter michiga- nensis ssp. sepedorticus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., o bien se ajusta a las

- diposiciones comunitarias de lucha contra Clavi- bacter mic'liganensis ssp. sepedonicus (Spiecker- mann et Kotthoff) Davis et al.

. Y

c) los tubérculos son originarios de un campo del que se sabe está exento de Globodera rostochien- sts (Wollenweber) Behrens and Globodera pallida (Stone) Behrens

Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos contemplados en el punto 19.1 de la sección 11 de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubkrculos:

- perrenecen a altas selecciones, lo cual se indicará del modo adecuado en los documenos adjuntos a los tuberculos correspondientes

- han sido producidos en la Comunidad

- proceden en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido en la Comuni- dad a pruebas de cuarentena oficiales con los métodos adecuados, resultando estar exentos de organismos nocivos

a) Los vegetales deberán mantenerse en condiciones de cuarentena y resultar exentos de cualquier organismo nocivo en las ~ r u e b a s de cuarentena

35658 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

especifican en los puntos 19.1 o 19.2 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y del material de mantenimiento de cultivos almacena- do en bancos genéticos o colecciones genéricas

. Vegetales, productos vegetales y otros objetos

b) Las ~ r u e b a s de cuarentena mencionadas en la letra a) serán:

Requisitos especiales

aa) supervisadas por la organizacidn ofiaal de protección de vegetales del Estado miembro de que se trate y realizadas por personal científicamente formado de esa organización o de cualquier corporación oficialmente autorizada

bb) realizadas en un lugar que disponga de insta- laciones adecuadas en número suficiente para contener los organismos nocivos y mantener el material, incluidos los indicadores, de modo que se elimine cualquier riesgo de propagación de organismos nocivos

1 CC) realizadas en cada unidid dc ~~:s: id: - mediante examen visual a intervalos

regulares durante todo un cido vegetati- vo, como mínimo, teniendo en cuenta el tipo de material y su fase de desarrollo durante el programa de las pruebas, para detectar los síntomas causados por cual- quier organismo nocivo

- mediante pruebas, con los mCtodos ade- cuados, para ser presentadas al Comitt! contemplado en el artículo 16 bis: - para todo el material de patata,

detección como mínimo de - Andean potato latent virus - Arracacha virus B, oca strain - Potato black ringspot virus - Potato spindle tuber viroid - Potato virus T - Andean potato mottle virus - common potato viruses A, M, S,

V, X e Y (incluidos Yo, Y" e Y=) y Potato leaf rol1 virus

- Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

- para la simiente de patata, detección como mínimo de los virus y viroides antes enumerados

dd) mediante las pruebas adecuadas de cual- quier otro síntoma observado en el exa- men visual, con objeto de identificar los organismos nocivos causantes de tales síntomas

c) Todo material que no haya resultado exento de los organismos nocivos que se especifican en la letra b), según las prue- bas mencionadas en dicha letra, será inmediatamente destruido o sometido a procedimientos que eliminen dichos or- ganismos

d) Cada organización o centro de investiga- ción que posta dicho material informará al servicio oficial de protección vegetal del Estado miembro sobre el material de que disponga

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35659

Vegetales, produaos vegetales y otros objetos

19.4. Vegetales de las especies de Solanum L. en forma de estolones o tubérculos, o sus híbri- dos, destinados a la plantación, almacenados en bancos de genes o colecciones genéticas

19.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. no reco- gidos en los puntos 19.1, 19.2, 19.3 o 19.4 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV

19.6. Vegetales de Solanaceae destinados a la plan- tación, excepto las semillas y demás vegetales mencionados en los puntos 19.4 o 19.5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV

20. Vegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillas

21. Vegetales de Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L. y Pelargoniutn L'Hérit. ex Ait. destinados a la plantación, excepto las semii- las

Requisitos especiales

Cada organización o centro de investigación que posea dicho material informará al servicio oficial de protección vegetal del Estado miembro sobre el mate- rial de que disponga

En el embalaje, o en el caso de las patatas transporta- das a granel, en el vehículo, se estampará un número de registro que indique que las patatas han sido cultivadas por un productor oficialmente registrado o que son originarias de centros de almacenamiento o envío colectivos oficialmente registrados y situados en la zona de producción, y que indique que los tubércu- los están exentos de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith y que se ajustan a:

a) las disposiciones comunitarias en materia de lucha contra Synchyt~iutn endobioticum (Schilbersky) Percival

Y

b) eii su caso, a las disposiciones comunitarias en materia de lucha contra Clavzbacter tnzchiganetrsrs ssp. scpedonicrrtri (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

Sin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los vegetales contempladós en los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Potato stolbur mycoplasm

o bien

b) no se han observado síntomas de Potato stolbur

I mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Verticilliuni alboatrum Reinke and Berthold y Vertzcillrum dahliae Klebahn en el lúpulo de la parce- la de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Declaración oficial de que:

a) no se han observado señales de Heliothis armigera Hübner, ni Spodoptera littoralis (Boisd.) en la parcela de producción desde el principio del últi- mo ciclo completo de vegetación

o bien

b) los vegeiales han sido sometidos a un tratamiento .idecu'ldo para protegerlos de dichos organismos

a) los vegetales son como máximo de la tercera generación a partir de material que ha resultado

22.1. Vegetales de Dendrantherna (DC.) Des kloul. destinados a la plantación, excepto las semi- llas

Sin perjuicio de los requisitos ap!icables a los vegeta- les conteriiplados en el punto 21 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

35660 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales de Dianthus L. destinados a la plan- tación, excepto las semillas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Blilbos de Titlipa L. y Narcissits L., excepto aquéllos en cuyo embalaje, o por otros medios, se indique que se destinan a la venta directa al consumidor final que no se dedique profesionalmente a la producción de flores cortadas

Requisitos especiales

24. Vegetales de Apiutti gravedet7s L., Argyran- thernum spp., Astrr spp., Brassica spp., Cap- sicutn at~nuutn L., Ci<c:onis spp., Detidrat?th~.- mc (Dr.) Des Moul., Diatitkus L. e híbridos,

exento de Chrysanthemum stunt viroid durante las pruebas virológicas, o proceden directamente de material del que una muestra representativa mínima del 10 % ha resultado exenta de Chrysan- themum stunt viroid durante una inspección ofi- cial realizada en el momento de la floración

b) los vegetales o esquejes proceden de estableci- mientos:

- que han sido inspeccionados oficialmente, como mínimo, una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores al envío, sin que se hayan observado síntomas de Puccinia boria- na Hennings durante dicho período ni se tenga constancia de la existencia de los mismos en las inmediaciones de esos establecimientos durante los tres meses anteriores a la comer- cialización

o bien

- el envío ha sido sometido a un tratamiento '

adecuado contra Puccinia horiana Hennings

c) en el caso de los esquejes sin raíz, no se ha observadó ningun síntoma, ni en los propios esquejes ni en los vegetales de los que éstos proceden, o, en el caso de esquejes con raíz, no se han observado síntomas de Didynzella ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni en los ésquejes ni en el lecho de enraizamiento

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 21 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

- los vegetales proceden de cepas de origen que han resultado estar exentas de Erwinia chrysanthenii pv. dianthicola (Hellmers) Dickey, Pseudomonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder y Pkialophora cinerescens (Wollenw.) Van Beyma en las pruebas oficialmente autorizadas y efectua- das al menos una vez en el transcurso de los dos años anteriores

- no se han observado en los vegetales síntomas de los organisn~os nocivos mencionados

Declaración oficial de que no se han observado sínto- mas de Ditylenchus dipsaci (Kühn) Filipjev en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación

Sin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los vegetales contemplados en los puntos 20, 21.1 y 21.2 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

plantación, excepto las semi1l.1~

Exacun~ spp., Cerbera Cass., Gypsopbila L., Lactuca spp., L e u c ~ t i t h p j ? ~ ~ ~ L., Llcpltiirs L., Lycopersicon Lycopersicu??z (L.) Karsten ex Farw., Solanu?n tnelongena L., Spinacia L., Tatiacetunj L. y Verbena L. destinados a la

o bien

a ) 10s "egetales son originarios de UIla zona de la que Se sabe está exenta de Liriomyza b ~ o n l a e al- tenbach), Liriornyza huidobrensrs (Blanchard) y Li"otn~za trifolii (Rurgess)

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 3566 1

b) no se han observado signos de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huldobrensis (Blanchard) ni Liriomyza trtfolii (Burgess) en la parcela de producción en el curso de las inspecciones oficia- les realizadas, como mínimo, una vez al mes durante los tres meses anteriores a la cosecha

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

1 o bien

Requisitos especiales

25. Vegetales con raíces plantados o destinados a la plantación y cultivados al aire libre

26. . Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas

1 o bien

b) no se tiene conocimiento de la existencia de Beet leaf curl virus en la zona de producción ni se han observado síntomas del mismo en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el prin- Cipio del último ciclo completo de vegetación

27. Semillas de Helianthus annuus L.

28. Semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.

C) inmediatamente antes de la comercialización, los vegetales han sido inspeccionados, resultando exentos de señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos posterior- mente a un tratamiento adecuado para erradicar Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza hul- . dobrensis (Blanchard) y Liriomyza tnfolii (Bur- gess)

Deben tenerse pruebas que demuestren que la parcela de producción está exenta de Clavibacter michiganen- sis ssp. sepedotiicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., Globodera pallida (Stone) Behrens, Globoder~ rostochietisis (Wollenweber) Behrens, y Synchytriutn

'

endobioticum (Schilbersky) Percival

Declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarias de zonas de las que se sabe cstán exenta: de Beet leaf curl virus

1 Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Plasmopara halstedii (Far- low) Berl. et de Toni

1 o bien

b) las semillas, con excepción de las que han sido producidas en variedades resistentes a .todas las familias de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni presentes en la zona de producción, han sido sonietidas a un tratamiento adecuado contra Plasniopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni

Declaración oficial de que las semillas han sido obte- nidas mediante un método adecuado de extracción de ácido, u otro equivalente, autorizado con arreg!o al procedimiento establecido en el artículo 16 bis:

a) las scm:llas son originarias de zonas donde no se tiene constancia de la existencia de Clauibacter ttirchrgnt~ensis ssp. ttiichiganesis (Smith) Davis et al., Xatithotnotias cattrpestris pv. uesicatoriay (Doidge) .Dye .

35662 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

29.1. Semillas de Medicago sativa L.

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

29.2. Semillas de Medicago sativa L.

Requisitos especiales

b) no se han observado síntomas en los vegetales de la parcela de producción de enfermedades causa- das por esos organismos nocivos durante el último ciclo completo de vegetación

'o bien

C) las semillas se han sometido a pruebas oficiales para detectar, como mínimo, la presencia de esos organismos nocivos en una muestra representati- va, con métodos adecuados, resultando según esas pruebas exentas de dichos organismos nocivos

Declaración oficial de que:

a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kühn) Filipjev en la parcela de produc- ción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, ni las pruebas de laboratorio han revelado la existencia de Dityienchus dipsaci (Kühn) Filipjev en una muestra representativa

o bien

b) se ha realizado una fumigación previa a la comer- cialización

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegeta- les contemplados en el punto 29.1 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Clavibacter michigandnsis ssp. insrdiosus Davis et al.

o bien

b) - no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. it~sidiosus Da- vis et al. en la explotación ni en las inmedia- ciones durante los diez años anteriores

- la cosecha pertenece a una variedad reco- nocida como muy resistente a Clavibacter nrrchtganensis ssp. insidiosus Davis et al.

o bien

- no había empezado todavía su cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra cuando se cosechó la semilla, sin que hubiera más de una cosecha de semilla procedente de ese niismo cultivo

o bien

- el contenido de materia inerte, determina- do con arreglo a las normas aplicables a la certificación de las semillas comercializa- das en la Comunidad, no sobrepasa el 0,l % del peso

- no se han observado síntomas de CLuibacter ttricbiganzt~sis ssp. insidiosus Davis et al. en la parcela de producción ni en cualquier cultivo de Medicago sativa L. adyacente a la misma, durante el último ciclo completo de vegetación o, cuando proceda, los dos últimos ciclos de vegetación

- el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Aledicago sativa L. durante los tres 3ñ0s anteriores a la siembra

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35663

30. Semillas de Phaseolus L. Declaración oficial de que:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

a) las semillas son originarias de un país del que se sabe está exento de Xanthomonas cmpestris pv. phaseoli (Smith) Dye

o bien

Requisitos especiales

b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas, y se ha comprobado que están exentas de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) D Y ~

31.1. Frutos de Citrus L., Fortunclla Swingle, Pon- . cirus Raf., y sus híbridos

Parte B

El envase llevará una marca de origen adecuado

31.2. Frutos de Citrus L., Fortur~ella Swingle, Pon- -cirus Raf., y sus híbridos, que no sean frutos de Citrus clementina Hort. ex Tanaka, origi- narios de Francia (Córcega)

REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRO- D U C C I ~ N Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos recogidos en el punto 31.1 de la secci6n Ii de la parte A del Anexo IV, los frutos estarán exentos de hojas y pedúnculos

Vegetales, productos vegetales y otros objetos I Rcquisitos especiales I Zonas protegidas

1 a) la madera estará descortezada I

1. Madera de coníferas (Coni- ferales)

1 o bien I

l b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Dendroctonus micans Kugelan

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada cn los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, cuando procedd:

1 o bien I

EL, E, IRL, 1, P, UK (* )

C) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial. en vigor, se estamparán las al abras ~Kiln-dried*, 6K.D.n (seca- do en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en.el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y reniperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

1 a) la madera estará descortezada I

2. Madera de coníferas (Coni- ferales)

Sin per;uicio de los requisitos aplicables a la EL, E, IRL, 1, P, UK madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1 .3 , 1.4, 1 .5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 1 de la parte B del Anexo iV:

35664 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

3. Madera de coníferas (Coni- ferales)

4. Madera de coníferas (Coni- ferales)

Requisitos especiales

b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips duplicatus Stahlberg

o bien

C) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras ~Kiln-driedn, eK.D., (seca- do en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un-proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 O/O,

expresado como porcentaje de materia seca

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección 1 de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1 y 2 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada

o bien

b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips typograplius Heer

o bien

C) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried*, «K.D.n (seca- do en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2 y 3 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada

o bien

b) Ilev~rá adjunta una declarzción oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips a)nrtinits Eichnof

o bien

c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán -

Zonas protegidas

EL, E, IRL, P, UK

EL, E, F (Córcega), IRL, 1, P, UK

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35665

Vegetales. productos vegetales y otros objetos

5. Madera de coníferas (Coni- ferales)

6. Madera de coníferas (Coni- ferales)

Requisitos especiales

las palabras aKiln-dried~, *K.D.m (seca- do en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un prograina adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección 1 de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1 , 2 , 3 y 4 de la parte B dei Anexo IV:

a) la madera estará descortezada

o bien

b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips cembrae Heer

o bien

C) en 1.a madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán . las palabras ~Kiln-driedn, *K.D.* (seca- do en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1 . l , 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección 1 de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada

o bien

b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaría de zonas de las que se sabe están exentas de 1ps sexdentatus Boerner

o bien

C) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras ~Kiln-driedu, uK.D.n (seca- do en horrio) u otra marca internacional- mente reconocida para indicmr que en el momento de su fabricación la madera se Iia sometido, coi1 un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un . grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

Zonas protegidas

EL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man)

EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

35666 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetales y o!ros objetos Requisitos especiales Zonas protegidas

6.1. Madera de conlferas (Coni- ferales)

6.2. Madera de coníferas (Coni- ferales)

7. Vegetales de coniferas (Co- niferales) de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas

8. Vegetales de coníferas (Co- niferalrs), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semil:as

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sec&ón 1 de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la parte B del Anexo IV:

1 a) la madera estardi descortezada I I o bien

b) Ilevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe estan exentas de Pissodes spp. (especies europeas)

1 o bien

C) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras *Kiln;driedu, *K.D.. (seca- do en horno) u otra marca internacional- mente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2; 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección 1 de la parte A, cuando proceda, y en el punto 4 de 14

parte B del Anexo IV:

1 o bien

1 a) la madera estarl descortezada I b) llevará adjunta una declaración oficial

de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Matsucoccus feytaudi Duc.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 4 y S de la sección 11 de la Darte A del Anexo IV. cuando proceda, declaración oficial de que la parce- la de producción está exenta de Dendrocto- nus micans Kugelan

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales eriumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y S de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en el punto 7 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de pro- ducción está exenta de lps duplicatus Sahl- berg .

IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

F (Córcega)

EL, E, IRL, 1, P, UK ('1

EL, E, IRL, 1, P, UK

BOE núm. 300 Jueves .16 diciembre 1993 35067

Vegetales, productos vegetales y otros objetos I Requisitos especiales Zonas protegidas

.-

10. Vegetales de coníferas (Co- niferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas

9. Vegetales de coníferas (Co- niferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, .en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7 y 8 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parce- la de producción está exenta de Ips typogra- phus Heer

los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8 y 9 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda,declaración oficial de que la parce- la de producción está exenta de Ips amitinus Eichhof

Vegetales de coníferas (Co- Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a niferales), de más de 3 m de 1 los vegetales enumerados en el punto 1 de la altura, excepto frutos y semillas

12. Vegetales de coníferas (Co- niferales), de mis de 3 m de altura, excepto frutos y semillas

13. Vegetales -de coníferas (Co- niferales) excepto frutos y semillas

Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales)

parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8 , -9 y 10 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips cembrae Heer

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo 1V y en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de la parte B del Anexo IV, cuando proced.1, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips sexdentatus Boerner

Sin perjuicio de Las disposici6Wes aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A.de1 Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Pissodes spp. (especies europeas)

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a la corteza enumerada en el pur?to 4 de la parte A del Anexo 111, declaración oficial de que el envío:

a) ha sido fumigsdo o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escara- bajos de la corteza

b) es originiirio de zonas de las que sesabe estin exentas de Dcndroctotius nricans Kugelan

EL, E, IRL, P, UK

EL, E, F (Córcega), IRL, 1, P, UK

EL, E, IRL, P. UK (N-IRL, isla de Man)

EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

EL, E, IRL, 1, P, UK (*)

1 IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

35668 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetales y otros objetps Requisitos especiales Zonas protegidas

1 a) ha sido fumigado o sometido a otro 1

14.2. Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales)

tratamiento apropiado contra los escara- bajos de la corteza

1 o bien I

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 4 de la parte A del Anexo 111 y en el punto 14.1 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips amitinus Eichof

EL, E, F (Córcega), IRL, 1, P, UK

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los esca- rabajos de la corteza

14.3. Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales)

l o bien I b) es originario de zonas de lasque se sabe

están exentas de Ips cembrae Heer

Sin perjuicio de las disp~siciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 14.1 y 14.2 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

EL, E, IRL, P UK (N-IRL, isla de Man) .

a) se ha sometido a fumigación o a otros trathmientos adecuados contra los esca- rabajos de la corteza

Ó%ien

14.4. Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales) -

b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips duplicatus Sahlberg.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en e1 punto 4 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 14.1, 14.2 y 14.3 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a ) se Iia sonietido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los esca-

EL, E, IRL, 1, P, UK

14.5. Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales)

1 rabajos de la corteza I I o bien

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Ancxo 111 y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips sexdentatus Boer-

EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35669

Vegetales, productos vegqala y otros objetos l Requisitos especiales I Zonas protegidas

14.6. Correza aislada de conífe- ras (Coniferales)

14.7. Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales)

14.8. Corteza aislada de conífe- ras (Coniferales)

15. Vegetales de Larix Mill. destinados a la plantación, excepto las semillas

16. Vegetales de Pznus L., Picea A. Dietr., Lnrix Mill., Abrcs Mill., y Pseudotsuga Carr. destinados a la plan- tación, excepto setnillas

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a l la corteza mencionada en el punto 4 de la

parte A del Anexo 111 y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a ) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los esca- rabajos de la corteza

o bien

b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips typographus Heer

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo 111 y en el punto 14.2 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los esca- rabajos de la corteza

o bien

b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Matsucoccus feytaudi Duc

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo 111 y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los esca- rabajos de la corteza

o bien

6) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Pissodes spp. (especies europeas)

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo IiI, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en el punto 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 .de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido ep viveros y la parcela de producción está exenta de Cephalcia larici- phila (Klug.)

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enunierados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección 1 de 12 parte A del Anexo IV, en el punto 4 de la sección 11 de la parte A del A n e x ~ IV y en los puntos 7 , 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Gremttieniella abietitra (Lag.) Morelet

EL, E, IRL, P, UK

F (Córcega)

IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

F. IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

35670 Jueves 1.6 diciembre 1993 BOE núm. 300

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Requisitos especiales Zonas protegidas

17. Vegetales de Pinus L., des- tinados a la plantación, excepto semillas

18. Vegetales de Picea A. Dietr. destinados a La plantación, excepto las semillas

19. Vegetales de Eucalyptus I'Herit., excepto frutos y semillas

20.1. Tubérculos de Solanum tu- berosum L. destinados a la plantación

20.2. Tubércu!os de Solanu+n tu- beros%nr L., excepto los mencionados en el punto 20.1 de la parte. B del Anexo IV y los destinados a la producción de almidón en locales que dispongan de instalaciones autorizadas de eliminación de desperdicios

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en el punto 4 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12,13 y 16 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción y sus inmediaciones están exen- tas de Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.)

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 5 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Gilpinia hercy- niae (Hartig)

Declaración oficial de que:

a) los vegetales están exentos de tierra y han sido sometidos a un tratamiento contra Gonipterus scutellatus Gyll.

o bien

b) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Gonipte- rus scutellarus Gyll.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo 111, en los puntos 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5 y 25.6 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, y en los puntos 19.1, 19.2, 19.3, 19.a y 19.6 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos:

a) se han cultivado en una zona de la que se sabe está exenta de Beet necrotic yellow irein virus (BNYVV) o bien

b) se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo consistentes en tierra de la que se sabe está exenta de BNYVV, o bien han sido analizados con métodos ade- cuados, comprobándose que están exen- tos de BNYVV o bien

C ) han sido lavñdos para quitarles la tierra

El envío o lote no contendrá má del 1 % en peso de tierra

E (Ibiza) .

EL, F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

EL, P

DK, IRL, P (Azores), U K

DK, IRL, P (Azores), U K

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 3567 1

Vegetales, produaos vegctalcs y otros objetos Requisitos especiales Zonas protegidas

21. Vegetales y polen activo para la polinización de: Chaenomeles Lindl., Coto- neaster Ehr., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespi- lus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., con excepción de Sorbus inter- media (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo 111 y en el punto 1 de la parte B del Anexo 111, cuando proceda, dedaración oficial de que:

a ) los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Champagne-Arden- nes, Alsacia -excepto el departamento de Bas-Rhin-, Lorena, Franco-Conda- do, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvemia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega y Languedoc-Rosellón), IRL, 1, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal), o bien

b) los vegetales han sido producidos, o bien mantenidos, si han sido trasladados a una .zona tampón-, durante un periodo mínimo de un año en una parcela:

aa) situada en una *zona tampón~ deli- mitada oficialmente y que cubra por lo menos 50 kni2, es decir, una zona en la que los vegetales huéspe- des estén sometidos a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado, dirigido a reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia arnylovorci (Burr.) Winsl. et al. a partir de los vegetales en ella cultivados

bb) autorizada oficialmente, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en este punto

CC), declarada, :al igual que las demás partes de la .zona tampón*, exenta de Erwinia rmylovora (Burr.) Winsl. et al. desde el principio del último ciclo completo de vegeta- ción, con ocasión de:

- inspecciones oficiales realizadas por lo menos dos veces en la parcela y en una zona circun- dante de un radio mínimo de 250 m, a saber, una vez durante los meses de julio y agosto y otra vez durante los meses de septiembre y octubre

- controles oficiales realizados al azar en una zona circundante de un radio míninio de 1 km, por lo menos una vez durante las meses de julio 3 octubrc, en lugares seieccionados apropia- dos, donde existan en particular vegetales indicadores adecua- dos

E, F (Champagne-Ar- dennes, Alsacia - e x - cepto el departamento de Bas-Rhin-, Lorena, Franco-Condado, Ró- dano-Alpes, Borgoña, Auvemia, Provenza-Al- pes-Costa Azul, Córce- ga y Lánguedoc-Rose- Ilón), IRL, 1, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal)

35672 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300 .

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

22. Vegetales de Allium por- rum L., Apium L., Beia L., Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excep- to los destinados a la plan- tación

23. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la planta- ción, excepto las semillas

Requisitos especiales

- pruebas oficiales realizadas, con metodos de laboratorio adecua- dos, sobre muestras extraídas oficialmente desde el principio del último cido completo de vegetación, de vegetales que hayan presentado síntomas de Enuinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en la parcela o en las demás partes de la *zona tampón*

Y dd) de la que, al igual que de las demás

panes de la .zona tampón*, no se haya arrancado ninguna planta huksped que presentara síntomas de Envinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. sin invatigación o aprobación oficial previa

El envío o lote no contendrá más del 1 O/O en peso de tierra

a) Sin perjuicio de los requisitos abplicables a los vegetaIes enumerados en los puntos 35.1 y 35.2 de la sección 1 de la parte A del Anexo IV, en el punto 26 de la sección 11 de la parte A del Anexo IV y en el punto 22 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegeta- les:

aa) han sido analizados oficialmente uno por uno, comprobándose que están exentos de Beet necrotic yel- low vein virus (BNYVV)

o bien

bb) se han poducido con semillas que cumplen los requisitos enumerados

- en el punto 27 de la parte B del Anexo IV

Y - se han cultivado en zonas en las

que se tiene constancia de la inexistencia de BNrVV o bien

- se han cultivado en terrenos o en medios de cu!tivo analizados oficialmente con métodos ade- cuados y declarados exentos de BNYVV

Y - se han tomado muestras de los

mismos, que han sido analiza- das, comprobándose la inexis- tencia de BNYVV

Zonas protegidas

DK, IRL, P (Azores), UK

DK, IRL, P (Azores), UK

BOE núm. 300 Jueves ' 16 diciembre 1993 35673

-

Zonas protegidas

DK, IRL, P, UK

DK, IRL, P (Azores), UK

DK, IRL, P (Azores), UK

DK, IRL, P (Azores), UK

DK, IRL, P (Azores), UK

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

24. Vegetales de Begonia L. y Euphorbia . pulcherrima Willd., excepto aquellos respecto de los que se demuestre en el envase, en el desarrollo de las flores (o brácteas), o por cualquier otro medio, que se destinan a la venta a consumidores finales que no se dedican profesionalmente a la pro- ducción vegetal, destinados a la plantación, que no sean semillas

25.1. Vegetales de Beta wulgaris L. destinados a la alimenta- ción animal

25.2. Vegetales de Beta wulgaris L. destinados a la transfor- mación industrial

26. Tierra y residuos sin esteri- lizar de remolacha

27. Semillas de Beta ~ulgaris L.

- Requisitos especiales

b) el organismo o instituto de investigación que conserven el material deberá infor- mar al Servicio de Protección Fitosanita- rio oficial de su Estado miembro acerca del material conservado

Declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Bemisia

Geon.

o bien

b) no se han observado señales de Bemisia tabaci Genn. en los vegetales de la parce- la de producción durante las inspeccjo- nes oficiales realizadas al menos una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la comercialización

o bien

C) los vegetales han sido sometidos inme- diatamente antes de su comercialización a un tratamiento adecuado para erradi- car Bemisia tabaci Genn., y han sido analizados y se ha comprobado que carecen de señales de la existencia del organismo nocivo vivo

Declaración oficial de que el envío de vege- tales ha sido:

a) tratado para eliminar la contaminación de Beet necrotic yellow vein virus

o bien

b) transformado para eliminar la tierra y las raíces laterales, así como para desvi- talizar los vegetales

Declaración oficial de que los vegetales se destinan a transformación industrial y se entregan a las empresas transformadoras tras un proceso de eliminación de residuos adecuado y controlado a fin de evitar la propagación de BNYVV, y se han transpor- tado de modo y manera que no exista riesgo alguno de propagación del organismo noci- vo

Declaración oficial de que la tierra o los residuos han sido sometidos a un tratamien- to para evitar la contaminación con Beet necrotic yellow vein virus

Declaración oficial de que:

a) las -millas cumplen los requisitos esta- blecidos en el punto 3 de la parte B del Anexo 1 de la Directiva 66/400/CEE

o bien

b) las semillas se han obtenido de un culti- vo producido en un3 zona de la que se sabe está exenta de Beet necrotic yellow vein virus

35674 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 30 -

(* ) Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: condados de Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Clevcland, Cornwall, Curnbria, Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Isla de Man, Isla de Wight, Islas de Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Nonhants, Northumberland, Nortinghamshire, Oxfordshire, Somerxt, Suffolk, Surrey, Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South, Yorkshire West, y las siguientes panes de los condados; Avon: parte del condado situada al norte del limite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby and Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough, Ryedale, Harnblcton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.

Zonas protegidas

EL, 1 (Sicilia)

E, P

DK, IRL, P (Azores), UK

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

28. Semillas de Gossypium SPP.

29. Semillas de Mangifera spp.

30. Maquinaria agrícola utili- zada

Requisitos especiales

Declaración oficial de que:

a) las cápsulas han sido desmotadas por ácido

Y

b) no se han observado síntomas de Glome- rella gossypii Edgerton en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetacibn y se ha esaminado una muestra representativa que se ha revelado exenta de Glomerella gossypii Edgerton, en dicho examen

Declaración oficial de que las semillas son originarias de zonas exentas de Sternochetus magifera Fabricius

La maquinaria se deberá limpiar de tierra y detritus de vegetales

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35675

ANEXO V .

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS QUE DEBERÁN SOMETERSE A INSPECCIONES FITOSANITARIAS, EN SU LUGAR DE PRODUCCI~N SI SON ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD ANTES DE SU TRASLADO DENTRO DE LA COMUNIDAD, O EN SU PAfS DE ORIGEN O DE PROCEDENCIA SI NO SON ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD, ANTES DE RECIBIR LA

AUTORIZACI~N NECESARIA PARA SER INTRODUCIDOS EN LA COMUNIDAD

PARTE' A

Vegetales, productos vegetales y otros objetos odginarios de la Comunidad

1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad y que deben ir acompaZados de un pasaporte fitosanitario.

1. Vegetales y productos vegetales

1.1. ~ e i e t a l e s destinados a la ~lantación, excepto sus semillas de los géneros Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Prunus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindl.

1.2. Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.

1.3. Vegetales de las especies de Solanum L. o sus híbridos que formen vástagos o tub61'culos, destinados a la plantación

1.4. . Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.

1.5. Además de los del punto 1.6, C~trus L. y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.

1.6. Frutos de Citrus cletnentina Hort. ex Tanaka con pedúnculos y hojas.

1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de uno de los siguientes géneros:

- Castanea Mill., salvo la madera descortezada,

- Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural, y

b) responda a una de las siguientes designaciones que figuran en la parte 11 del Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1)

Código NC 1 Designación de la mercancía

Leña

1 Madera en plaquitas o partículas

1 Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados en bolas,

1 briguetas, leños o formas similares

(1) DO no L 256 de 7 . 9. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificaci6n la constituye el Reglamento (CEE) no 2505192 de la Comisión (DO no L 267 de 14. 9 . 1992, p. 1) .

35676, Jueves 16 diciembre 1993 BOE n8m. 300

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadra- da:

Código NC

-' no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conserva- ción

Designaci6n de la merancla

- distinta de la de coníferas, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus SPP.) *

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

I - de madera distinta de las de conífera

4406 10 1 Traviesas de madera para vías férreas o simihres:

1 - sin impregnar

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desen- rollada, no cepillada, lijada ni unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones:

- distinta de *la de coníferas, de árboles tropicales, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.).

1.8. Corteza aislada de Castanea Mill.

2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta estt autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para'los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera daramente separada de la de otros productos.

2.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC) Des Moul., Dianthiis L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea, de lmpatiens L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium L'Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr., y Verbena L.

2.2. Solanáceas, salvo las mencionadas en el punto 1.3, destinadas a la plantacidn, excepto sus semillas.

2.3. Aráceas, Merantáceas, Musáceas, Persea spp. y Estrelitcias, desarraigadas o con el medio de cultivo unido o ajunto.

2.4. Semillas y bulbos de Allium cepa L., Allium porrum L. y AIlium schoenoprasunz L.

3. Bulbos y raíces tuberosas destinadas a la plantación, elaborados por productores cuya producción y venta este autorizada a personas dedicadas profesionalmente el cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenidos efecto de manera daramente separada de la de otros productos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus Fiavus Weston "Golden Yellow", Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne, Gladiolus Toven. ex L., H~acinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Muscari Miller., Narcissirs L., Orinthogalum L., Puschkinia Adams, Scilia L., Tigridia Iuss., y Tulipa L.

11. Vegetales. prod:dctos vegetales y otros productos quo pueden ser portodores de organis?nos nocivos para determinadas zot2as pr~tegidas, y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario válido para la zona en cuestión al entrar en dicha zona o desplazarse dentro de ella.

Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte 1.

1 . Vegetales, productos vegetales y demás objetos

1.1.- Coníferas, en su caso.

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35677

1.2. Populus L. y Beta vulgaris L., destinados a la plantación, excepto las semillas

1.3. Vegetales, excepto los frutos y semillas, de Chaetromeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus . L., Cydonia Mill., Eriobotryo Lindl., Eucalyptus L'Herit., Malus Mill., Mespilus L., Persea

americana P. Mill., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl.

1.4. Polen vivo para polinización de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., ~ e s p i l u s L., Pyracantha Roem., Pyws L., Sorbus L. excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl.

1.5. Tub6rculos de Solanurn tuberosum L., destinados a la plantación.

1.6. Beta vulgaris L., destinada a forrajes.0 transformación industrial.

1.7. Tierra y residuos no esterilizados de la remolacha (Beta vulgaris L.).

1.8. Semillas de Beta vulgans L., Dolichos Jacq, Gossypiurn spp., y Phaseolus vulgaris L.

1.9. Frutos (cápsulas) de Gossypium spp.

1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de coníferas, y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte 11 del Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 2658187.

Código NC 1 Designación de la mercancía

Leña

Madera en plaquitas o partículas

Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadra- da:

- no tratada con pintura, creosota u otros agentes de co'serva- ción

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Traviesas de madera para vías férreas o similares: - sin impregnar

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desen- d a d a , no cepillada, lijada ni unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones

Cajas, jaulas y tambores

Paletas, paletas caja y otras plataformas para carga

- excepto las paletas y las paletas caja si cumplen las normas establecidas para las WUIC-Pallets* y llevan la marca corres- pondiente

1.11. Corteza aislada de coníferas.

2. Vegetales, productos vegetales y demls objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalniente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros poroducto~.

2.1. Además de las del punto 1.1 de la parte 11, las conlferas destinadas a la planración, excepto las semillas.

2.2. Begonia L. y Euphorbia prrlcherrirna Willd., destinadas a la plantación, excepto las semillas

35678 JMves 16 diciembre 1993 BOE niim. 300

PARTE B

Vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de territorios distintos de los mencionados en la parte A

1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad

1. Vegetales destinados a la plantación, (a excepcibn de las semillas o las plantas de acuario), incluidas las semillas de Cruciferae, Gramineae, Tnfolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelandia y Uruguay, Capsicum spp. Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopenicum (L.) Karsten ex Fanv., Medicago satiua L., Prunus L., Rubus L., bryza spp., Zea mais L., Allium cepa L., AIIium porrum L., AIIium schoenoprasum L., y Phaseolus L.

2. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de:

- ~ a & n e a Mill., Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L., Pelargonium 1'Hérit ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L.,

- coníferas,

- Acer saccharum Marsh. originario de los países norteamericanos,

- Prunus L. originario de países no europeos.

3. Frutos de:

- Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos;

- Annona L., Cydonia Mill., Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Pussiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L., Szygium Gaerm. y Vaccinium L., originarios de países no europeos.

4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.

5. Corteza aislada de:

- coníferas,

- Acer saccharum Marsh., Castanea Mill., Populus L., y Quercus L., excepto Quercus suber L.

6. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a ) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los brdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación:

- Castanea Mili.,.

- Castanea Mill., y Quercus L., incluida la madera que no conserva su superficie redonda natural, originarios de países norteamericanos,

- Platanus, incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural

- coníferas, excepto Pinus L., originarias de países no europeos, incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural,

- Pinus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural

- Populus L., originario de países del continente americano,

- Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originario de países norteamericanos, y

b> responda a una de las siguientes designaciones de la parte 11 del Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 2658187.

1 - de coníferas originarias de países no europeos

Código NC

4401 10

ex 4401 21

- Designación de la mercancía

Leña

Madera en plaquitas o en partículas

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 35679

Código NC 1 Daignaci6n de la mercanda

Madera en plaquitas o partículas:

- distinta de' la de coníferas

Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

- no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, de coníferas, originarias de países no europeos

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

- no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación - de roble (Quercus spp.)

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

- no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: - distinta de la de coniferas, de roble (Quercus spp.) o de haya

(Fagus SPP.

Rodirgones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

- de coníferas originarias de países no europeos

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

- distintos de los de coníferas

Traviesas de madera para vía férreas o similares: - sin impregnar

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosa- dos, tablas, Ilstones:

- de coníferas originarias de países no europeos

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por entalladuras múlnples, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosa- dos, tablas, listones:

- de roble (Quercus spp.)

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosa- dos, tablas, listones:

- distinta de la de coníferas, de árboles tropicales, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)

Cajas, jaulas y tambores, de madera originaria de países no europeos

Paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera originaria de países no europeos

Barriles de madera, incluidas las duelas, de roble (Quercus spp.)

No se incluírán las paletas y las paletas caja (código NC ex 4415 20) si cumplen las normas establecidas para las uIlIC-Pallets~ y llevan la marca correspondiente.

7. a) La tierra y el medio de cultivo, formado total o parcialmente de tierra o sustancias orgánicas sólidas como partes de vegetales, hunius con turba o cortezas, excepto el compuesto en su totalidad de turba.

b) La tierra y el niedio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, compuesto total o parcialmente de la materia especificada en la letra a), o compuesto total o parcialmente de turba o de cualquier

35680 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300 .. ,

sustanaa inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de Turquia, Belanis, Estonia, Letonia,. LimaMa, Moldavia, Rusia, Uaania y los demás paises no europeos, excepto Chipre,, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos y Túnez.

, .

11. Vegetales, productos vegetales y demás objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas z o n a protegitlas.

Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte 1.

1. Beta vulgaris L., destinada a forrajes o transforma&ón industrial.

2. Tierra y residuos no esterilizados de la remolacha (Beta vulgaris L.).

3. Polen vivo para polinización de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindi.,

4. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindi., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindl.

5. Semillas de Dolichos Jacq., Mangifero spp., Beta vulgaris L. y Phaseolw vulgaris L.

6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp.

7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de coníferas, a excepción de Pinus L., originarias de terceros países europeos, y

b) responda a una de las siguientes designaciones de la parte 11 del Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 2658/87.

Leña

Código NC

Madera en plaquitas o partículas

Designaci6n de la mercancía

Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

- no tratada con pintura, aeosota u otros agentes de conservación

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente

Traviesas de madera para vías férreas o similares:

- sin impregnar

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unidad pof entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm, en pamcular vigas, tablones, vigas de tablones adosa- dos, tablas, listones

Cajas, jaulas y tambores

Paletas, paletas caja y otras plataformas para carga

No se incluirán las paletas y las paletas caja (cbdigo NC ex 4415 20) si cumplen las normas establecidas parea las *UIC-Palletsb y llevan la marca correspondiente.

8. Partes de vegetales de Persea americana P. Mill., y de ~ucalyptrrs 1'HCrit.

BOE núm. 300 Jueves 16 diciembre 1993 3568 1

ANEXO VI A

1 Nwnbre y d~reccibn del exportador

3 Nombre y dicción declarados del deatmstario

6 Medios de transporte dedaredos

7 Punto de entrada dedarado

8 Marcas distintivas de los buitos: numero y dwripción de los bultos; nombre del producto;

2

CERTIFICADO FITOSANITARK)

N.O CEE/E/

4 Organización de Protecci6n Fito~niuria de

ESPAÑA A: Organizecibn(es) de Protección Finosenilaria de

5 Lugardeongan

MlNlSTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y AUMENTACION Dinooi6n d.norci( de Sanidad - RoducQdn Agraria

Q$ t; .??.,@r?-+ . - I:&,$g! Lj .r

9 Cantidad dedarada nombra botánico de las plantas

1 o Por le presente se certitica que k s plantas o productos vegetales descritos mAs arriba:

- Se han intpeccionado de acuerdo con los procdimientoa adecuados y - se consideran exentos de plagas de cuarentena y prbctumnmte exentoa da otras plagas nocivas. y que - ea considera que se aiuslan a las disposiciones fitoaaniterias vigentes en el pak importador.

1 1 Declaración suplsrnentaria

Lugar de expedici6n:

Fscha: Sello de la OrgaMzaci6n

Nombre y finna

del funcionario autorizado:

TRATAMIENTO DE DESINFESTACION Y/O DESINFECCION

12 Tratamiento

1 3 Producio qulmico (tngrediente actwo): 14 Duración y temperatura

1 5 Concentración 16 !=echa

1 7 inbrmacibn adicional

35682 Jueves 16 diciembre 1993 BOE núm. 300

ANEXO VI B

1 ~ombre y d i k c i h dd uportrda,

3 Nombre direcci6n Wwadw del destinataria

6 Medios de transporte declarados

7 Punto de entrega dedarado

8 Marcas distintivas de los bultos; numero y dedaipci6n de los bultos: nombre del producto;

2 CERTIFICADO FITOSANITARIO

PARA LA REEXPEDICION

N.O CEE/E/ N

4 OrganPeci6n da Prdteccibn Fitosanitaris de

ESPAÑA k Organiuicibn(~l de Pioteccdn Finosanitaria de

5 Lugar de origen

MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y AUMENTAClON Dirección Oemrel d. Sanidad - Rohicekin Agnila

Qlb, ,;. H 5 :&;-p 4 u c . T.

9 Cantidad dedarada nombre botbnico de ias plsnlar

1 0 F r la presente se certifica: - Que las plantas o productos vegetales descritos m& arnba se importaron en Espana

desde amparador por el Certificedo Fitosenitario n.O

r) onginal copia fiel csrtificada la cual se une el prasante Certificado: - que están

(*) empacados reempacedosenrecipente, originales nuevos - que tomando coro bese

(') el Certiñcedo Fitosanitario original y la insbccidn adicional. se considera que se ejuñtan a las disposiciones fitosenitarias Mgentes en el par8 impoitador - que durante el almacenamiento en Espaila el cargamento no estuvo expuesto a r i e w l de inferrtscih o iniecc16n.

(') C ~ z a r la casilla correspondiante.

1 1 Declereci6n suplementaria

Lugar de expedia6n:

Fecha: Sella de la Organiuici6n

Nombre y firma del funcionario autor'mdo~

TRATAMIENTO DE DESINFESTAUON Y/O DESlNFECClON

12 Tratamiento

1 3 Produao qulmko (ingrediente activo): 14 Duracibn y temperatura

15 Concentraci6n 16 Fecha

1 7 Informaci6n adicional