a ard6vdeanas ,0s señ°res c™zn° · 2015-02-19 · la gaceta n° 213 — miércoles 6 de...

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La Gaceta 213 Miércoles 6 de noviembre de 1996 Pág27 I e) Detalle de la (s) garantía (s) que se ofrece para el crédito. ¡ f) Justificación de las necesidades del crédito. (Debe contemplar en sus anexos como mínimo flujo de caja jproyectado por meses y Estado de Excedentes y Pérdidas Proyectado, limbos por 3 años, con sus correspondientes supuestos y con suficiente detalle). Cuando se trate de proyectos complejos y de un alto costo de inversión a juicio del Departamento de Financiamiento, se deberá presentar un estudio de factibilidad avalado por un profesional afiliado al Colegio respectivo. Rige a partir de la firmeza del acuerdo. Acuerdo Firme Luis Antonio Monge Román, Director Ejecutivo.—Magaly Badilla Díaz, Secretaria de Actas.—1 vez.—C-2300.—(64081). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO DE VENTAS NAVIDEÑAS . i La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, con el fin de . „nar las ventas navideñas, en beneficio tanto de los vendedores, los •wsibles adquirentes, el tránsito vehicular y peatonal y de toda la omunidad, emite el siguiente Reglamento: Artículo Io—Corresponde al Ejecutivo Municipal, en coordinación 'con la Comisión de Mercado, asignar un lugar idóneo donde se puedan ^-W las ventas temporales de la época navideña. Este lugar debe concordancia entre los intereses del beneficiario, del comercio 1- Jo y la comunidad en general. Artículo 2o—Únicamente se considerarán autorizaciones temporales para ventas navideñas las dadas para el período comprendido entre el 1° de noviembre al 8 de enero del año siguiente de los años correspondientes, según el procedimiento que en este Reglamento se indica. Artículo 3°—Tres meses antes de dicho período, el Ejecutivo Municipal, en coordinacióncon la Comisiónde Mercado,asignará el lugar olos lugares donde se ubicarán dichas ventas navideñas. Artículo 4°—Establecida la ubicación de las ventas navideñas, se le comunicará al público por todos los medios posibles, para que los interesados en los respectivos espacios físicos hagan las correspondientes solicitudes, con el fin de que los vendedores adquieran el derecho en que se interesen. Se fijará para tales efectos un plazo máximo para recibir las respectivas solicitudes al 15 de setiembre de cada año y la Municipalidad deberá en los siguientes 15 días comunicar a los solicitantes sobre cual petición fue acogida. La solicitud deberá estar dirigida al Ejecutivo cipal, acompañada con todos los requisitos y documentos que se iecen en este Reglamento. Deberá adjuntarse fotocopia de la cédula 3de identidad o cualesquiera otro documento de identificación. Encaso que ayanvarios participantes para un mismo espacio y todos cumplan con los •equisitos legales, se asignará el favorecido por medio de sorteo. Artículo 5°—Le corresponde al Concejo Municipal fijar el precio \ único que tendránlos locales por el tiempo de explotación.El que resultare ber ->;ulo con un local deberá tener cancelado el importe íidiente antes de explotarlo. . Artículo 6°—Requisitos: Para poder ser beneficiado de un local temporal de ventas jnavideñas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos. a) Solicitud escritadirigida al Ejecutivo Municipal con el pago de los timbres correspondientes. b) Ser vecino del Cantón Central de Heredia. Para demostrar esta condición deberá presentarse nota de la Delegación de la Guardia de Asistencia Ruraldel respectivo vecindario,por medio de la cual se de fe que el solicitante es vecino del Cantón. c) Estar al día en el pago de los impuestos municipales. d) No ser patentado municipal en el Cantón Central de Heredia. V e) Contar con una conducta responsable y honesta. f) No tener antecedentes de disturbios en ferias anteriores. Los requisitos establecidos en los incisos c) y d) se demostrarán con las certificaciones municipales. e) El beneficiario de autorizaciones temporales, deberá explotar el local personalmente y con miembros de su familia. Encasodeno cumplirse conestosrequisitos, el beneficiario perderá ipso facto la respectiva autorización. Artículo T—El beneficiario deberá mantener y velar porla limpieza de su local tanto dentro, afuera, como en sus alrededores, y para tales efectos, deberá cumplir con todas las obligaciones que establece para estos casos el Ministerio de Salud.Deberátambién mantener dentrodel localun - recipiente para basura bajosu entera responsabilidad. Artículo 8°—El beneficiario, dentro de las 24 horas siguientes de desocupado el local deberá de levantar las instalaciones y dejar el lugar asignado en perfecto estado de limpieza. Artículo 9°—El beneficiario que no cumpla con las normas establecidas y las directrices que emanen de la Municipalidad se hará -, acreedor de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento por escrito enla primera oportunidad b) Amonestación por escrito en caso de reincidencia c) Cierre del local cuando la falta es por tercera vez d) Si la falta fuera grave, la Municipalidad podrá directamente proceder a la clausura del local. Artículo 10.—No se asignarán permisos para ventas de licores o cualesquiera otras sustancias prohibidaspor ley. Artículo 11.—Es prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas por ley dentro de los locales, así como alterar el orden y el normal funcionamiento de los locales. Artículo 12.—El permiso otorgado conforme este Reglamento deberáespecificar el tipo de productoo productos autorizadosy no podrán venderse otrosautorizados, so pena de cancelarseel permiso concedido y confiscarse la mercadería que no tiene autorización para su venta. Artículo 13.—Fuera del área asignada para la explotación de un local, no podrá colocarse mercadería ni artículos que obstruyan el paso peatonal. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme al artículo anterior. Artículo 14.—Los locales comerciales deberán ser construidos en forma similar, con plywood y zinc y un sistema eléctrico adecuado. Artículo 15.—Una vez asignado un derecho de explotación, previamente al levantamiento del local, deberá el beneficiario pagar en la Tesorería de la Municipalidad el derechode piso, la patente comercialy un depósito a efectos de garantizar"él cumplimiento dé los requisitos fijados en este Reglamento, que además de que el local será levantado oportunamente y que se dejó el espacio físico en perfecto estado de uso e higiene. El no cumplimiento de esos requisitos conlleva la pérdida del depósito de garantía. \ Le corresponde al Concejo Municipal fijar el monto respectivo de este rubro. Artículo 16.—Son obligaciones de los beneficiarios de una venta temporal respetar el área asignada, mantener limpia y ordenada. Deberá contarcon un extintor contra incendios y respetar los lineamientos que se le fije el Reglamento y la administración. Heredia,23 de octubre de 1996.—Juan Arrieta Víquez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Solicitud N° 59096).—C-8500.—(62558). •INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS' BANCO DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, Cert. N" Monto Plazo Emitido Vence Tasa 60120310 $3.085,06 3 meses 24-07-96 24-10-96 5,68 %anual Y su cupón de intereses al portador: Cupón Monto Vencimiento 1 REF.516514 $43,86 24/octubre/1996 Cert. Monto Plazo Emitido Vence Tasa 60157082 f 2.129.992,70 60 días 19-10-96 19-12-96 15,00%anual Y su cupón de intereses al portador: Cupón Monto Vencimiento 1 REF.551052 ¿ 48.989,80 19/diciembre/1996 Certificados emitidos a la orden de Cruz Arias Janet, cédula N" 1- 218-199. Han sido reportados como robadospor lo que he solicitadoal Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 23 de octubre de 1996.—Gilberto Obando Cruz, Jefe SecciónDepósitos a Plazo.—N° 44252.—(63093). A quien interese, hago constar que los.certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Monto Plazo Emitido Vence Tasa 60142970 $5.272,02 2 meses 18-09-96 18-11-96 5,45 %anual Y su cupón de intereses al portador: Cupón Monto Vencimiento 1 REF.543881 $47,89 18/noviembre/l996 Certificado emitidosa la orden de Cruz Arias Germán Manuel cédula 1-272-870. Ha sido reportado comorobado por lo que he solicitado al Bancode C™ ¥ca 3U rePcsición de acuerdo conlo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 23 de octubre de 1996.—Gilberto Obando Cruz Jefe Sección Depósitos a Plazo.—N° 44253.—(63094). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO SUCURSAL DE SAN JOSÉ PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Para efectos de reposición el Banco Crédito Agrícola de Cartago sucursal de San José, hace saber el extravío del certificado de depósito a &eQ fn'oTN 42625955 P°r «a ^ma de $6.184,43, emitido ef 09-10 yt> a U9-I0-97, mas cupones de intereses Nos. 760471 a! 760474 cada uno SSuteNMots K 'a Ard6Vde ,0S Señ°reS C™Z Mo-SatadT ceauía N 1-055-3659 o Cruz Anas Germán, cédula 1-272-870. ii

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Page 1: a Ard6VdeAnas ,0S Señ°reS C™ZN° · 2015-02-19 · La Gaceta N° 213 — Miércoles 6 de noviembre de 1996 Pág27 I e) Detalle de la(s) ... venderse otrosautorizados, so penade

La Gaceta N° 213 — Miércoles 6 de noviembre de 1996 Pág27

I e) Detalle de la (s) garantía (s)que seofrece para el crédito.¡ f) Justificación de las necesidades del crédito.

(Debe contemplar en sus anexos como mínimo flujo de cajajproyectado por meses y Estado de Excedentes y Pérdidas Proyectado,limbos por 3 años, con sus correspondientes supuestos y con suficientedetalle).

Cuando se trate de proyectos complejos y de un alto costo deinversión a juicio del Departamento de Financiamiento, se deberápresentar un estudio de factibilidad avalado por un profesional afiliado alColegio respectivo.

Rige a partir de la firmeza del acuerdo.Acuerdo Firme

Luis Antonio Monge Román, Director Ejecutivo.—Magaly BadillaDíaz, Secretaria de Actas.—1 vez.—C-2300.—(64081).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE VENTAS NAVIDEÑAS

. i La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, con el fin de. „nar las ventas navideñas, en beneficio tanto de los vendedores, los

•wsibles adquirentes, el tránsito vehicular y peatonal y de toda laomunidad, emite el siguiente Reglamento:

Artículo Io—Corresponde al Ejecutivo Municipal, en coordinación'con la Comisión de Mercado, asignar un lugar idóneo donde se puedan

^-W las ventas temporales de la época navideña. Este lugar debeconcordancia entre los intereses del beneficiario, del comercio

1- Jo y la comunidad en general.Artículo 2o—Únicamente se considerarán autorizaciones

temporales para ventas navideñas las dadas para el período comprendidoentre el 1° de noviembre al 8 de enero del año siguiente de los añoscorrespondientes, según el procedimiento que en este Reglamento seindica.

Artículo 3°—Tres meses antes de dicho período, el EjecutivoMunicipal, en coordinacióncon la Comisiónde Mercado,asignaráel lugaro los lugares donde se ubicarán dichas ventas navideñas.

Artículo 4°—Establecida la ubicación de las ventas navideñas, se lecomunicará al público por todos los medios posibles, para que losinteresados en los respectivos espacios físicos hagan las correspondientessolicitudes, conel fin de que los vendedores adquieran el derecho en quese interesen. Se fijará para tales efectos un plazo máximo para recibir lasrespectivas solicitudes al 15 de setiembre de cada año y la Municipalidaddeberá en los siguientes 15 días comunicar a los solicitantes sobre cualpetición fue acogida. La solicitud deberá estar dirigida al Ejecutivo

cipal, acompañada con todos los requisitos y documentos que seiecen en este Reglamento. Deberá adjuntarse fotocopia de la cédula

3de identidad o cualesquiera otro documento deidentificación. Encaso queayanvarios participantes para un mismo espacio y todos cumplan con los

•equisitos legales, se asignará el favorecido por medio de sorteo.Artículo 5°—Le corresponde al Concejo Municipal fijar el precio

\ único que tendránlos localespor el tiempo de explotación.El que resultareber ->;ulo con un local deberá tener cancelado el importe

íidienteantes de explotarlo. .Artículo 6°—Requisitos:Para poder ser beneficiado de un local temporal de ventas

jnavideñas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos.a) Solicitud escritadirigidaal Ejecutivo Municipal con el pago de los

timbres correspondientes.b) Ser vecino del Cantón Central de Heredia. Para demostrar esta

condición deberá presentarse nota de la Delegación de la Guardia deAsistencia Rural del respectivo vecindario,por medio de la cual sede fe que el solicitante es vecino del Cantón.

c) Estaral día en el pago de los impuestos municipales.d) No ser patentado municipal en el Cantón Central de Heredia.

V e) Contar con una conducta responsable y honesta.f) No tener antecedentes de disturbios en ferias anteriores.

Los requisitos establecidos en los incisos c) y d) se demostrarán conlas certificaciones municipales.

e) El beneficiario de autorizaciones temporales, deberá explotar ellocal personalmente y con miembros de su familia.Encasodenocumplirse conestosrequisitos, el beneficiario perderáipso facto la respectiva autorización.

Artículo T—El beneficiario deberá mantener yvelar porla limpiezade su local tanto dentro, afuera, como en sus alrededores, y para talesefectos, deberá cumplir con todas las obligaciones que establece para estoscasos el Ministerio de Salud.Deberátambiénmantener dentrodel localun

- recipiente para basura bajosu entera responsabilidad.Artículo 8°—El beneficiario, dentro de las 24 horas siguientes de

desocupado el local deberá de levantar las instalaciones y dejar el lugarasignado en perfecto estadode limpieza.

Artículo 9°—El beneficiario que no cumpla con las normasestablecidas y las directrices que emanen de la Municipalidad se hará

-, acreedor de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito enlaprimera oportunidadb) Amonestación por escrito en caso de reincidenciac) Cierre del local cuando la falta es por tercera vezd) Si la falta fuera grave, la Municipalidad podrá directamente

proceder a la clausura del local.

Artículo 10.—No se asignarán permisos para ventas de licores ocualesquiera otras sustancias prohibidaspor ley.

Artículo 11.—Es prohibido el consumo de bebidas alcohólicas yotras sustancias prohibidas por ley dentro de los locales, así como alterarel orden y el normal funcionamiento de los locales.

Artículo 12.—El permiso otorgado conforme este Reglamentodeberáespecificar el tipo de productoo productosautorizadosy no podránvenderse otros autorizados, so pena de cancelarseel permiso concedido yconfiscarse la mercadería que no tiene autorización para su venta.

Artículo 13.—Fuera del área asignada para la explotación de unlocal, no podrá colocarse mercadería ni artículos que obstruyan el pasopeatonal. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionadoconforme al artículo anterior.

Artículo 14.—Los locales comerciales deberán ser construidos enforma similar, con plywood y zinc y un sistema eléctrico adecuado.

Artículo 15.—Una vez asignado un derecho de explotación,previamente al levantamiento del local, deberá el beneficiario pagar en laTesorería de la Municipalidad el derechode piso, la patente comercialy undepósito a efectos de garantizar"élcumplimiento dé los requisitos fijadosen este Reglamento, que además de que el local será levantadooportunamente y que se dejó el espacio físico en perfecto estado de uso ehigiene. El no cumplimiento de esos requisitos conlleva la pérdida deldepósito de garantía. \

Le corresponde al Concejo Municipal fijar el monto respectivo deeste rubro.

Artículo 16.—Son obligaciones de los beneficiarios de una ventatemporal respetar el área asignada, mantener limpia y ordenada. Deberácontarcon un extintor contra incendios y respetar los lineamientos que sele fije el Reglamento y la administración.

Heredia, 23 de octubre de 1996.—Juan Arrieta Víquez, ProveedorMunicipal.—1 vez.—(O. C. Solicitud N°59096).—C-8500.—(62558).

•INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS'BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que los certificados de depósito aplazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N" Monto Plazo Emitido Vence Tasa

60120310 $3.085,06 3 meses 24-07-96 24-10-96 5,68 %anualY su cupón de intereses al portador:

Cupón N° Monto Vencimiento

1 REF.516514 $43,86 24/octubre/1996

Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa

60157082 f 2.129.992,70 60 días 19-10-96 19-12-96 15,00%anual

Y su cupón de intereses al portador:

Cupón N° Monto Vencimiento

1 REF.551052 ¿ 48.989,80 19/diciembre/1996

Certificados emitidos a la orden de Cruz Arias Janet, cédula N" 1-218-199.

Hansidoreportados como robadospor lo que he solicitadoal Bancode Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 23 de octubre de 1996.—Gilberto Obando Cruz, JefeSecciónDepósitos a Plazo.—N° 44252.—(63093).

A quien interese, hago constar que los.certificados de depósito aplazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa

60142970 $5.272,02 2 meses 18-09-96 18-11-96 5,45 %anualY su cupón de intereses al portador:

Cupón N° Monto Vencimiento

1 REF.543881 $47,89 18/noviembre/l 996

Certificado emitidos a la orden de Cruz Arias Germán Manuelcédula N° 1-272-870.

Hasidoreportado comorobado por lo que he solicitado al BancodeC™ ¥ca 3U rePcsición deacuerdo conloestablecido en losartículos 708y 709 del Código de Comercio.

San José, 23 de octubre de 1996.—Gilberto Obando Cruz JefeSección Depósitos a Plazo.—N° 44253.—(63094).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOSUCURSAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para efectos de reposición el Banco Crédito Agrícola de Cartagosucursal de San José, hace saber el extravío del certificado de depósito a&eQ fn'oTN 42625955 P°r «a ^ma de $6.184,43, emitido ef09-10yt> a U9-I0-97, mas cupones deintereses Nos. 760471 a! 760474 cada uno

SSuteNMotsK 'a Ard6Vde ,0S Señ°reS C™Z Mo-SatadTceauía N 1-055-3659 o Cruz Anas Germán, cédula N° 1-272-870.

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