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Jean-Claude Juncker, presidente de la CE. REUTERS Recetario de los Estados de la UE contra el paro El Gafi lamenta la lentitud de la Justicia española ante el blanqueo El informe| P8 La Comisión Europea y los Gobierno nacionales buscan salidas al desempleo | P10 El nuevo año trae un gran recorte impositivo en el IRPF El reportaje | P14 El Congreso pone límites a la responsabilidad de las empresas Penal | P28 Iuris&lex elEconomista Revista mensual 9 de enero de 2015 | Nº125

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1 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Jean-Claude Juncker,presidente de la CE. REUTERS

Recetario de los Estadosde la UE contra el paro

El Gafi lamenta la lentitudde la Justicia española

ante el blanqueoEl informe| P8

La Comisión Europea y los Gobiernonacionales buscan salidas al desempleo | P10

El nuevo año traeun gran recorte

impositivo en el IRPFEl reportaje | P14

El Congreso pone límitesa la responsabilidad

de las empresasPenal | P28

Iuris&lexelEconomista

Revista mensual9 de enero de 2015 | Nº125

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22

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25

26-27

sumario

◆ Editorial

◆ En portada

◆ Civil

◆ Ana Fdez.-Tresguerres

◆ Informe

◆ Jurisprudencia

◆ Fiscal

◆ Esaú Alarcón

◆ Antonio Durán-Sindreu

◆ Administrativo

◆ Fernando Acedo-Rico

◆ Laboral

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28-32

32

33-35

36-38

38

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40-41

42

43-44

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46

◆ Manuel Fdez.-Lomana

◆ Penal

◆ Eduardo de Urbano

◆ Procesal

◆ Mercantil

◆ Carlos Nieto

◆ Vida Colegial

◆ Noticias

◆ DGRN

◆ BOE

◆ DGT

◆ Agenda

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I niciamos año y con él, comoes tradicional, nuevas espe-

ranzas de que las cosas mejoreny más desde que se inició lacruda crisis económica que estásufriendo un mundo cada vezmás globalizado e influido porinteracciones de unos Gobiernosy otros, por unas multinacionalesy otras, y sobre todo por la adop-ción de legislaciones y más omenos acertadas, más o menosadaptables a las condiciones decada uno de los Estados.

Las últimas cifras de desem-pleo conocidas en España son una buena noticia para un país como elnuestro, que se encuentra en las primeras posiciones en cuanto a cifras depersonas en busca de un trabajo, que les permita mantener unos ingresosdignos. No se puede olvidar que muchos residentes en España han agota-do ya las prestaciones por desempleo y que tan sólo la solidaridad familiary de algunas organizaciones no gubernamentales han evitado un dramahumano de dimensiones inimaginables.

A pesar de que las cifras sobre el paro puedan invitar al optimismo, esnecesario guardar la compostura, porque es mucho el trabajo que aún queda por hacer, tanto enEspaña como en el resto de los países de la Unión Europea con quienes mantenemos una relaciónde interdependencia muy fuerte, y en los que tampoco las cosas están bien. Por ello, es aconseja-ble lanzar una mirada sobre las medidas que no sólo la Unión Europea está adoptando para relan-zar la economía y combatir el desempleo, sino en aquellas que adoptan los distintos Gobiernos delos Veintiocho para cambiar la tendencia.

Da una cierta tranquilidad observar que muchos de los objetivos de cambio que se han adop-tado en buena parte de los países comunitarios, también se han implementado en España, aun-que algunas medidas se han forzado tanto, que los tribunales han anulado algunas normativasbásicas de la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy, tal y como ha ocurrido recientemen-te con la ultractividad de los convenios, que tanta polvareda levantó en su momento.

Faltan, por otra parte, medidas que faciliten el acceso de la mujer al mundo del trabajo. Sehan dado muchos pasos en este sentido, flexibilizando las normativas sobre condiciones de tra-bajo y permisos parentales. Sin embargo, aún queda mucho que hacer en este terreno, puesto

que la propia Comisión Europea defiende que sin acce-so a las guarderías, accesibles y de calidad, resulta im-posible el acceso de la mujer al mundo del trabajo.

Otra de las carencias importantes, aunque se estándando tímidos pasos en esa dirección, es una revisiónde la enseñanza, fundamentalmente la superior, paraacercar los conocimientos de los alumnos a la realidadque se encontrarán tras abandonar las aulas. Los co-nocimientos teóricos deben convivir con vivenciassobre los mercados y las finanzas, que en la actualidadestán excesivamente lejos. Un buen ejemplo podría serel de la formación profesional, donde muchos de los tí-tulos superiores sirven para encontrar trabajo con másfacilidad que los universitarios.

El combate contra el desempleo va,pero aún queda mucho por hacer

Da cierta tranquilidad observar que muchos de los objetivos decambio adoptados en la UE se han implementado en España

Otra de las carencias importantes, aunque se dan tímidospasos en esa dirección, es una revisión de la enseñanza

Las últimas cifras de desempleo conocidas en España sonuna buena noticia para un país como el nuestro, que seencuentra en las primeras posiciones en cuanto a cifras depersonas en busca de un trabajo, que les permita mantenerunos ingresos dignos. No se puede olvidar que muchos resi-dentes en España han agotado ya las prestaciones pordesempleo y que tan sólo la solidaridad familiar y de algu-nas organizaciones no gubernamentales han evitado undrama humano de dimensiones inimaginables. Da una cier-ta tranquilidad observar que muchos de los objetivos decambio que se han adoptado en buena parte de los paísescomunitarios, también se han implementado en España.

Sin embargo, aún queda mucho que hacer, puesto queBruselas reconoce que sin acceso a las guarderías, accesi-

bles y de calidad, resulta imposible el acceso de la mujeral trabajo. Otras de las carencias importantes, aunque sedan tímidos pasos en esa dirección, es una revisión de laenseñanza, fundamentalmente la superior, para acercar

los conocimientos a la realidad que hay fuera de las aulas.Los conocimientos teóricos deben convivir con vivencias

sobre mercados y finanzas, que en la actualidad estánlejos. Un buen ejemplo podría ser el de la formación profe-sional, donde muchos de los títulos superiores sirven paraencontrar trabajo con más facilidad que los universitarios.

editorial

REUTERS

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezSubdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Ignacio Faes.

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4 IURIS&LEX9 ENERO 2015

[CONTINÚA]

a nueva Comisión Europea, presidida por el luxemburgués Jean-Claude Juncker,desarrolla en la actualidad un importante paquete de medidas en favor del empleo,el crecimiento y la inversión, que va acompañado de un nuevo Plan de Inversionesdestinado a movilizar más de 315 000 millones de euros en inversiones adicionalesen campos estratégicos a lo largo de los próximos tres años.

Algunos países han emprendido reformas. Sin embargo, no se puede olvidar quealrededor del 20 por ciento de la población en edad de trabajar está muy poco cua-lificada y en algunos países -España e Italia- esta proporción es aún mayor. SÓloalgunos países -Estonia, Finlandia, Países Bajos y Suecia- cuentan con un alto por-centaje de personas muy cualificadas, mientras que la mayoría ni siquiera se apro-xima a los países más avanzados de fuera de Europa -como Japón o Australia-.

Entre otras muchas medidas, España ha simplificado los modelos de contratopara las empresas, ha aclarado los procedimientos de despido colectivo, ha promo-vido el trabajo a tiempo parcial por medio de incentivos contributivos y una mayorflexibilidad en el uso de las horas complementarias, así como ayudas para la inte-gración de los colectivos con mayores dificultades para acceder al empleo.

Políticas activas de empleoLos Estados miembros luchan para reforzar las políticas activas del mercado de tra-bajo y reformar la asistencia social o los sistemas de desempleo, al tiempo que intro-ducen medidas destinadas a quienes están más expuestos al riesgo de pobreza.

Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Irlanda, España, Italia, Chipre, Letonia, PaísesBajos, Austria y Eslovaquia están introduciendo o reforzando medidas de activacióncomo parte de su política para abordar adecuadamente la pobreza de los adultos.

Mejora del empleo femeninoLa capacidad de los Gobiernos para aumentar de manera significativa la tasa deempleo de las mujeres depende en gran medida de la disponibilidad de servicios deguardería asequibles y de calidad. Varios países vienen aplicando medidas o hanasignado fondos adicionales para el cuidado de niños -Austria, Alemania, Irlanda,Malta y Polonia-, mientras que otros han adoptado medidas recientes para imple-mentar nueva legislación o nuevos proyectos -Chequia y Eslovaquia-.

Reino Unido, España, Polonia, Alemania y Finlandia han adoptado medidas para flexibilizar lascondiciones de trabajo o modificar la normativa sobre permiso parental. En Reino Unido, desde2014, se ha ampliado a todos los empleados el derecho a solicitar un horario de trabajo flexible.

Acabar con las diferencias salarialesEn algunos países se han emprendido iniciativas para reducir las diferencias de remuneraciónentre hombres y mujeres. En Austria, desde 2013, las empresas con más de 250 empleadosestán obligadas a presentar informes sobre igualdad salarial y, desde 2014, las de más de 150empleados tienen la misma obligación.

Se han propuesto medidas fiscales en Italia y enMalta, por medio de una ampliación de los créditos fis-cales a los progenitores que envíen a sus hijos a guar-derías privadas -entre 1.300 y 2.000 euros-. En elReino Unido, desde 2015, hay un sistema de cuidadoinfantil libre de impuestos para las familias que traba-jen, que sustituirá al actual sistema de vales y cuidadode niños contratado directamente.

Salarios y productividadVarios Estados miembros han implantado mecanis-mos de fijación de salarios para promover la conver-gencia de la evolución de los salarios con la productivi-dad. Otros Estados miembros han tratado de mejorarla renta disponible de los hogares prestando una aten-ción especial a los salarios mínimos.

En Alemania, desde del 1 de enero de 2015, se ge-neraliza un salario mínimo por hora de 8,50 euros, conun período transitorio que permita algunas excepcio-nes hasta finales de 2016.

Estonia, Rumanía y Eslovaquia han aumentado elumbral inferior de su salario mínimo nacional paracombatir la situación de pobreza de las personas conempleo, mientras que el Reino Unido ha endurecidolas sanciones para los empresarios que no aplican losrequisitos del salario mínimo nacional.

Reducción de la cuña fiscalSe han adoptado algunas medidas para reducir lacuña fiscal de la mano de obra, en especial para laspersonas desfavorecidas, y estimular la demanda demano de obra y el consumo. Italia ha reducido el IRPF

para los perceptores de ingresos bajos en 2014 y ha aplicado una reducción permanente del 10por ciento en el impuesto sobre actividades económicas regionales para los empleadores.

En este capítulo, España ha aprobado una reforma fiscal. Eslovaquia ha aumentado el umbralde ingresos que exime a los estudiantes del pago de las cotizaciones a la seguridad social, mien-tras que Estonia ha aumentado la desgravación del impuesto sobre la renta para 2015.

Por su parte, Francia ha puesto en marcha por primera vez un crédito fiscal para las empre-sas calculado sobre la masa salarial, completada para 2015 con una disminución de las cotiza-ciones a la seguridad social a cargo del empleador, y ha adoptado también medidas para redu-cir el impuesto sobre la renta de los salarios bajos y medianos.

[En portada]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Las fórmulas europeas contra el desempleoEstrategias sociales y laborales de los Estados comunitarios

Los Veintiocho han elaborado diversas estrategias para combatir el paro, que van desde las políticas activas de empleo a revisar la enseñanza

GETTY

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Incentivos a la contratación de colectivosLos incentivos a la contratación con destinatarios específicos y las ayudas a las empresas emer-gentes son algunos de los medios utilizados para promover la activación de los demandantes deempleo jóvenes en varios Estados miembros.

España ha adoptado la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, comoinstrumento principal de coordinación, para operar uncambio en las políticas activas del mercado de trabajoy orientarlas a la consecución de resultados.

Holanda ha adoptado una bonificación fiscal paralos empleadores que contraten a jóvenes beneficiariosde prestaciones por desempleo o asistencia social du-rante un período de hasta dos años, mientras que Po-lonia ha introducido exenciones de las cotizaciones a laseguridad social para los menores de 30 años.

En Portugal, Malta, Grecia, España y Chipre se hanintroducido o reforzado incentivos generales a la con-tratación. En España se ha creado un tipo de contribu-ción social fijo para las empresas que contraten a nue-vos trabajadores con contratos indefinidos, incluidoslos contratos a tiempo parcial, durante un período dehasta dos años -tres para las pequeñas empresas-, asícomo asignaciones especiales para beneficiarios de laGarantía Juvenil con contratos indefinidos.

Reforma de los servicios de empleoTambién en relación con la implementación de laGarantía Juvenil, varios Estados miembros han segui-do con la reforma de los servicios públicos de empleopara mejorar el nivel de la prestación y la coordinaciónentre los distintos niveles regionales.

En su estrategia de activación global para 2014-2016, España ha elaborado un catálogo común de ser-vicios de empleo con un conjunto de medidas homogé-neas para ser aplicadas en todas las comunidades au-tónomas para garantizar los mismos derechos de ac-ceso a los demandantes de empleo, un tratamiento individualizado, eficiencia, transparencia,orientación a los resultados e integración entre los distintos niveles de la Administración.

Finlandia ampliará la obligación de aceptar las ofertas de empleo procedentes de los centrosde servicio municipales del mercado de trabajo hasta tres horas de desplazamiento diarias y me-jorará los planes de empleo de los parados de larga duración, ofreciéndoles medidas activasdesde los tres meses en situación de desempleo.

Retraso de la edad de jubilaciónIrlanda, España, Francia, Chipre, Letonia y Hungría, entre otros, han adoptado en los últimosaños o ya han implementado -como Dinamarca o el Reino Unido- el retraso de la edad de jubila-ción tanto de hombres como de mujeres. En total, 25 de los 28 Estados miembros ya han legis-lado o tienen previsto legislar retrasos de la edad de jubilación. En muchos casos, este retrasova acompañado de una equiparación gradual de las edades de jubilación -Chequia, Estonia,Grecia, Croacia, Italia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido-. Otros países están vinculando la edad de jubilación al aumento de la longevidad. Reino Unidoy PortugaL, tras un primer retraso de la edad de jubilación para compensar los primeros aumen-tos de la longevidad, han optado por introducir un nexo explícito entre la edad de jubilación y losfuturos aumentos de la esperanza de vida. Sin embargo, varios Estados miembros todavía tie-nen serias reservas con respecto a esta idea.

Restricciones a la jubilación anticipadaPara hacer efectivo el retraso de la edad de jubilación, algunos Estados miembros han tomadomedidas para restringir el acceso a la jubilación anticipada. Las principales medidas de reformaimplican unas condiciones de elegibilidad más estrictas -retraso de la edad mínima, largo histo-rial de cotizaciones y reducción del nivel de prestaciones- y una mayor atención a las medidas deactivación -Bélgica, España, Croacia, Chipre, Portugal y Eslovenia-.

Algunos países también están restringiendo el acceso a vías alternativas generalizadas haciala jubilación anticipada, como las prestaciones por desempleo de larga duración (por ejemplo,España) o las prestaciones de invalidez (por ejemplo, Dinamarca o Austria).

Alargar la vida laboralSe están abriendo vías para que las personas prolonguen su vida laboral y mejoren sus derechosde pensión retrasando la jubilación. En Francia, la edad a la que los empleadores privados pue-den jubilar a un trabajador sin su consentimiento ha aumentado de 65 a 70 años. Muchos sis-temas de pensiones incluyen incentivos para trabajar más allá de la edad de jubilación, como elaumento de las tasas de acumulación de la pensión o la bonificación de la pensión en caso deretraso de la edad de jubilación -Dinamarca, España, Francia y Finlandia, entre otros-.

Varios países están flexibilizando las normas para permitir combinar las prestaciones de jubi-lación con ingresos derivados del trabajo -Bélgica, España, los Países Bajos y Eslovenia-.

Trabajo no declaradoEn Eslovenia, las enmiendas a la Ley sobre la prevención del trabajo y el empleo no declaradosse han introducido un sistema de vales para el trabajo extrapersonal, han involucrado al serviciode aduanas en el control de las prácticas de trabajo ilegal y han aumentado las sanciones, espe-cialmente en el caso de las chapuzas a domicilio.

En agosto de 2014, Croacia creó una Comisión para luchar contra el trabajo no declarado, en-cargada de evaluar las medidas existentes, hacer un seguimiento de su aplicación y proponernuevas medidas o modificaciones necesarias.

[En portada]

Algunos países, como España, restringen el acceso a víasalternativas generalizadas hacia la jubilación anticipada

Se flexibilizan las normas para permitir combinar lasprestaciones de jubilación con ingresos de rentas del trabajo

Reino Unido, España, Polonia, Alemania y Finlandia hanmodificado sus normativas sobre trabajo y permiso parental

En Alemania, se generaliza un salario mínimo por hora de8,50 euros, con un período transitorio para diversos sectores

El Programa de trabajo de Bruselas para 2015 prevé conso-lidar tres directivas en materia de información y consultade los trabajadores. Se trata de la Directiva 2002/14/CE,por la que se establece un marco general relativo a la infor-mación y a la consulta de los trabajadores; la Directiva98/59/CE, relativa a la aproximación de las legislacionesde los Estados miembros que se refieren a los despidoscolectivos; y la Directiva 2001/23/CE, sobre la aproxima-ción de las legislaciones de los Estados miembros relativasal mantenimiento de los derechos de los trabajadores encaso de traspasos de empresas, de centros de actividad ode partes de empresas o de centros de actividad. Tambiénse consolidará la legislación sobre estadísticas delas per-sonas y los hogares. Y en la misma línea, se revisará laDirectiva 97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el tra-bajo a tiempo parcial; así como, la Directiva 1999/70/CE,sobre el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración deter-minada. Sin embargo, la Directiva 91/533/CEE sobre laobligación del empresario de informar al trabajador acercade las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a larelación laboral, no estará concluida hasta 2016.

En 2015, Bruselas consolidaráy actualizará diversas directivas

[CONTINÚA]

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bajo -Bélgica, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda,España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Holanda,Polonia, Portugal Rumanía, Eslovaquia, Suecia y ReinoUnido-. Estas medidas se encuentran, en general, vincula-das a sus programas de Garantía Juvenil y a los compromi-sos contraídos en el marco de la Alianza Europea para laFormación de Aprendices.

Revisión de los estudios regladosSe han llevado a cabo reformas del sistema de educaciónsuperior en Austria, Alemania, Estonia, Grecia, Lituania,Luxemburgo, Polonia y el Reino Unido. Algunas reformasincluyen más ayuda financiera para los grupos con necesi-dades especiales -Austria, Alemania, Estonia, Luxemburgoy el Reino Unido-.

Varios Estados miembros de la UE han tomado tambiénmedidas para mejorar sus sistemas de educación primariay secundaria -Austria, Estonia, Grecia, España, Hungría, Ir-landa, Malta, Eslovaquia y el Reino Unido-, mientras queotros se han ocupado de toda su estrategia educativa -Croacia y Lituania-.

Revisión de los gastos sanitariosEn respuesta a las presiones presupuestarias, los países están revisando los gastos sanitarios ybuscando medios para mejorar la rentabilidad y lograr resultados eficaces, a la vez que se intro-ducen mejores instrumentos para contener los costes. Bulgaria, Irlanda, Grecia, España, Croacia,Chipre, Austria, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido se han comprometido a realizaro tieneno en marcha reformas estructurales de sus sistemas sanitarios.

Evitación de la exclusión socialLos Estados miembros han introducido programas especiales de inclusión para las personas ensituación de desventaja particular y para las personas sin hogar o afectadas por la exclusión dela vivienda.

No obstante, en general, la realidad es que sigue habiendo pocas medidas sistemáticas anivel nacional entre los países que conforman la Comunidad Europera.

Algunos de ellos, como en el caso de Irlanda, Letonia y Finlandia, han adoptado medidas es-tratégicas sobre ayudas para la vivienda -y, principalmente sobre la situación de falta de vivien-da-, mientras que otros -Chequia, Lituania, los Países Bajos y Eslovenia- están introduciendo po-líticas o legislación en materia de vivienda social. En el caso de los Gobiernos de España y Leto-nia, han adoptado medidas relacionadas con el mercado de la vivienda para aliviar la presión delendeudamiento de los hogares.

Empresas emergentesLos planes para incentivar a las empresas emergentes se hangeneralizado por toda Europa. Hasta nueve Estados miembros -Malta, Croacia, España, Lituania, Grecia, Polonia, Francia, Portugale Irlanda- hayan introducido incentivos de ayuda a desempleadospara iniciar una actividad empresarial.

Mejora de cualificacionesLos Estados han introducido medidas destinadas a mejorar la ofer-ta de cualificaciones y el aprendizaje de adultos, medidas combina-das frecuentemente con la reforma de la formación profesional.

En Grecia, en el marco del memorando de entendimiento delprograma de ajuste económico, se ha previsto una hoja de rutasobre educación y formación profesionales destinada a aumentarla cantidad y la calidad de los contratos de aprendizaje y la impar-tición de formación profesional.

En Francia se ha promulgado una Ley para la reforma del siste-ma de formación profesional, que introduce una cuenta personalde formación y modifica la financiación de dicho sistema, con el finde permitir una mayor adecuación, así como el acceso de los em-pleados y los demandantes de empleo a la formación profesional.

Transición del estudio al trabajoUn número bastante elevado de Estados han introducido medidas que facilitan la transición delos estudios al trabajo, lo que también contribuirá a establecer una Garantía Juvenil global.

En Francia, se ha decidido adoptar un programa para relanzar el sistema de aprendizaje. Estesistema estará más orientado a las carencias en materia de capacidades, incluye incentivos paralos empresarios que contratan a aprendices y ofrece a los jóvenes la posibilidad de suscribir con-tratos de duración indefinida tras un período de aprendizaje. La reforma decretada entrará envigor a partir de 2015. En Irlanda, la campaña Skills to Work ofrece a los demandantes de em-pleo información en línea sobre las opciones de educación, actualización de conocimientos o ex-periencia laboral disponibles para ellos en ámbitos que ofrecen oportunidades de empleo.

Las estadísticas muestran, sin lugar a dudas, que las mujeres superan a los hombres en edu-cación y formación, pero siguen estando sobrerrepresentadas en campos de estudio que estánvinculados a los roles tradicionales, como la sanidad y el bienestar o las humanidades y la ense-ñanza, mientras que en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería o las matemáticassiguen predominando los hombres.

Formación profesionalLa mayoría de los Estados miembros han adoptado medidas para mejorar sus sistemas educa-ción y formación profesionales (EFP), a fin de reflejar mejor las necesidades del mercado de tra-

[En portada]

Hasta nueve Estados miembros han introducido incentivospara ayudar a los desempleados a iniciar actividad empresarial

Varios Estados han reformado los servicios públicos deempleo para mejorar la prestación y la coordinación regional

Los Estados han introducido medidas para mejorarla oferta de cualificaciones y el aprendizaje de adultos

En respuesta a las presiones presupuestarias, los países estánrevisando los gastos sanitarios y buscando mayor rentabilidad

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7 IURIS&LEX9 ENERO 2015

T odas las reformas que afectan al Derecho de fami-lia presentan una fuerte carga ideológica y social. Si

además se refieren a la situación personal y familiar delos menores deben ser muy sopesadas. El anterior equi-po del Ministerio de Justicia, dentro de su extensa activi-dad legislativa, presentó en julio de 2013, un anteproyec-to que fue informado por el Consejo de Ministros bajo ladenominación Ley sobre el ejercicio de la corresponsabi-lidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio.Tras una importante crítica del Consejo de Estado acuyas observaciones, en gran medida se adaptará ahorael texto, se prevé sea aprobado, como Proyecto de Ley,próximamente por el Consejo de Ministros a fin decomenzar su andadura legislativa.

La génesis de la reforma se sitúa en la sentencia delTribunal Constitucional, 185/2012, de 17 de octubre de 2012, que estableció la nulidad parcial delartículo 92.8 del Código Civil en cuanto supedita al informe favorable del Ministerio Fiscal la adop-ción por el juez de un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad. Lospronunciamientos jurisprudenciales previos y posteriores, asícomo las recientes reformas de Cata-luña, Navarra, Aragón y Valencia -ésta con dudosa base constitucional- pusieron el acento, sobre lanecesidad de extender el denominado derecho de visita a una relación familiar mas extensa. Juntoa ello, se busca la visualización del interés superior del menor, como parámetro que el Juez ha depriorizar, lo que no se recoge claramente en el Código Civil, frente la Ley Orgánica 1/1996, de pro-tección jurídica del menor; que la intervención procesal de los menores haya de ser sopesada coor-dinando la Ley procesal con la civil, y una matización en la normalidad de la custodia compartida.

Este ultimo tema fue abordado porel Tribunal Supremo, que exige una relación cordial de los pro-genitores para poderotorgarun régimen de custodia compartido que en el supuesto se deniega (vidSentencia Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014). Denegó la posición de la Fiscalía que con-sideró que ha de serel sistema establecido como normal solo descartable, excepcionalmente, cuan-do concurriesen razones que así lo justifiquen. Este punto, es decir, el hecho de que incluso conacuerdo de los padres en sentido contrario y presentando un plan sobre la custodia, pueda ser con-cedido ese régimen por el Juez, previsto en el anteproyecto, como lectura de diversas resolucionesjurisprudenciales, ha sido criticado por el Consejo de Estado.

En todo caso, con la nueva Ley la custodia compartida, que ahora disfrutan menos del 20 porciento de las parejas, dejara de ser definitivamente un régimen excepcional para convertirse, almenos, en un sistema no excepcional, sino en el general. Se presupone la disponibilidad de ambosprogenitores en el día a día para atender a los menores -que habrá sido valorado por el juez- y la au-sencia de un motivo estrictamente económico en su solicitud. Ha de destacarse, muy positivamen-te al respecto, la remisión que la norma proyectada realiza a la mediación familiar en cuanto la evo-lución de las circunstancias parentales en una situación llamada a ser mantenida en el tiempo pre-cisa de instrumentos flexibles en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse a fin de evi-

tar, en lo posible, su judicialización. La oportunidad de la reforma, en una materia que ha tenido unaevolución exponencial en la jurisprudencia, puede estar justificada. Pero presenta numerosas ca-rencias y un cierto parcheo. En efecto, puestos a modificar el Derecho de familia, no se entiende,casi 20 años después del primer intento legislativo, por qué no se reforma el Código Civil regulan-do las uniones no matrimoniales, especialmente las registradas y estableciendo, como correspon-de a las competencias legislativas del Estado, criterios sobre la ley aplicable que otorguen seguri-dad jurídica arbitrando los diversos regulados por las comunidades autónomas. Tanto las que po-seen capacidad civil como, incluso, las que se basan en competencias administrativas y sanitariasante el silencio del Estado.

Tampoco es entendible que no se modifique el régimen económico matrimonial supletorio, pasandode la sociedad de gananciales, cuya base sociológica está ya muy alejada de la realidad, a la absolu-ta separación de bienes para los nuevos matrimonios. Puesto que si asílo desean, podrán pactarotracosa -sorprenderá los pocos casos en que se va a dar el pacto-. De otra parte, ¿por qué la Ley se limi-ta a la custodia compartida sobre hijos cuyos progenitores están o estuvieron casados y no sobreparejas no casadas, cada vez mas mayoritarias? Este es otro efecto colateral del empeño en no regu-lar la pareja no casada.

La experiencia comunitaria debería sermuy tenida en cuenta. Cabe recordarcomo el Reglamen-to 2201/2013, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judicia-les en materia matrimonio y de responsabilidad parental, (Bruselas II bis) supera en este ultimo ex-tremo al derogado Reglamento 1347/2000, en cuanto la responsabilidad parental se desliga de lacrisis conyugal, conduciendo a la solución de situaciones de protección del menorde caráctertrans-fronterizo con independencia de la situación de sus progenitores. Esta experiencia internacionaltrasluce en la norma proyectada, no solo en la denominación -corresponsabilidad parental- más co-rrecta que patria potestad, concepto patrimonialista heredado del Derecho romano, sino tambiénen la nueva concepción del derecho de relación de los menores con sus progenitores y su familiaextendida, que identificamos en el Convenio del Consejode Europa, sobre relación de menores -Contact concer-ning Children- , de 15 de mayo de 2003, del que Espa-ña no es parte contratante.

Numerosos aspectos son destacables en esta Ley,como la antelación de la liquidación de los patrimonioscomunes conyugales a la presentación de la demanda,aunque con soluciones discutibles, como la presunciónde revocación testamentaria de disposicionesa favordelcónyuge desde esa fecha o la anotación en todo caso enel Registro de la propiedad del derecho de uso, que laDGRN ha considerado innecesaria si es de la titularidaddel usuario. Serán precisas mejoras técnicas, pero sobretodo, para la próxima legislatura habrá de llegar el mo-mento de reflexión global sobre la reforma del Derechode familia y del sistema de legítimas.

[Observatorio de Derecho Privado]

Corresponsabilidadparental: una ley mejorable

La oportunidad de la reforma, en una materia que ha tenido unaevolución exponencial en la jurisprudencia, puede estar justificada

Habrá de llegar el momento de reflexión global sobre lareforma del Derecho de Familia y del sistema de legítimas

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

La génesis de la reforma se sitúa en la sentencia delTribunal Constitucional, 185/2012, de 17 de octubre de2012, que estableció la nulidad parcial del articulo 92.8del Código Civil en cuanto supedita al informe favorabledel Ministerio Fiscal la adopción por el Juez de un régimende guarda y custodia compartida de los hijos menores deedad. Los pronunciamientos jurisprudenciales previos yposteriores, así como las recientes reformas de Cataluña,Navarra, Aragón y Valencia -ésta con dudosa base consti-tucional- pusieron el acento, sobre la necesidad de exten-der el denominado derecho de visita a una relación fami-liar mas extensa.

Numerosos aspectos son destacables en esta Ley, como laantelación de la liquidación de los patrimonios comunes

conyugales a la presentación de la demanda, aunque consoluciones discutibles, como la presunción de revocacióntestamentaria de disposiciones a favor del cónyuge desdeesa fecha o la anotación en todo caso en el Registro de la

propiedad del derecho de uso, que la DGRN ha consideradoinnecesaria si es de la titularidad del usuario. Además,

serán precisas unas mejoras técnicas, pero sobre todo, parala próxima legislatura habrá de llegar el momento de

reflexión global sobre la reforma del Derecho de familia y,también, del sistema de legítimas.

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as penas de prisión que se imponen en España porblanqueo de capitales “son exce-sivamente bajas” y que “el sistema judicial no consigue precisamente un efectodisuasorio en las organizaciones criminales, que más bien al contrario ven enEspaña un lugar donde operar con poco riesgo y en el que el mercado de compraventa de viviendas se presenta como un atractivo destino para lavar los frutos de laactividad delictiva, incluso cuando ésta última se produce al otro lado de las fronte-ras”, afirma en sus conclusiones el Grupo de Acción Financiera (Gafi) en su informeAnti-money laundering and counter-terrorist financing measures Spain.

El informe explica que en “la mayoría de ocasiones, los jueces se decantan porlas condenas más reducidas, que muy rara vez superan los dos años de prisión,cuando la legislación permitiría decantarse por castigos más duros -en 2012 sólo sedieron cuatro casos de penas que superaron los cinco años-. El plazo medio de pri-sión en 2012 era de tan sólo dos años y las penas de prisión en cinco años rara vezse han dado caso, registrándose cuatro casos en 2012.

La razón principal de la reducción de la calificación es que las penas de prisiónque se aplican en la práctica parecen ser bajos. La pena de prisión aplicada encasos recientes es de tres a diez años, pero hay algunos factores atenuantes. Unmotivo de preocupación es que se han dado casos donde los reclusos fueron capa-ces de recibir fondos y continuar operando mientras estaba en prisión.

Además, considera que las multas son el tipo más utilizado como sanción y as-cienden a millones de euros, por lo que aunque puedan parecer suficientemente di-suasorias, siempre es posible que se recuperen en la práctica.

Por ello, concluye el Gafi, que “sale prácticamente igual ser colaborador de estasorganizaciones criminales que uno de sus cabecillas”. Y ello, a pesar de que lasautoridades españolas persiguen con intensidad el decomiso de productos deriva-dos del delito, utilizando procedimientos penales, civiles y administrativos en vigor.“La confiscación es un objetivo clave para jueces instructores yfiscales. España per-mite adoptar medidas provisionales en la etapa más temprana posible de los proce-dimientos, en contra de todo tipo de activos, para preservarlos de la confiscación”.

España sigue siendo un punto de acceso logístico de grupos del crimen organizado con sedeen África, América Latina y los países de la antigua Unión Soviética, aunque las acciones de pre-vención de los delitos de tráfico de drogas e incautaciones oficiales en España han disminuido li-geramente en los últimos años. Las principales fuentes de ingresos criminales son los delitos condrogas, el crimen organizado, delitos tributarios y aduaneros, la falsificación y el tráfico de perso-nas.

El país tiene un alto nivel de prevención de sus riesgos de blanqueo de capitales y de finan-ciación del terrorismo, mediante una amplia variedad de evaluaciones de riesgo con alta calidadbasadas en fuentes diversificadas, aunque éstas no se han reunido en una sola evaluación na-cional de riesgo -lo que no se considera una deficiencia-. La estrategia de lucha contra el blan-queo y la financiación del terrorismo está basada en su propia experiencia de prevención.

Por ello, el Gafi se felicita de que España haya creado un sistema fuerte para combatir el blan-

queo de capitales y la financiación del terrorismo, aun-que considera necesarias mejoras en áreas clave, por-que aunque las autoridades españolas han sido efica-ces en la interrupción de la financiación terrorista,sigue habiendo deficiencias en la aplicación de lassanciones financieras específicas para permitir la con-gelación de activos relacionados con el terrorismo.

Sin embargo, a lo largo de un informe de más de200 páginas, la institución, dependiente de la Organi-zación de Naciones Unidas (ONU), explica que la Admi-nistración emplea procedimientos establecidos a nivelde la Unión Europea, que “suponen un retraso inacep-table en la transposición de las nuevas entidades de-signadas en las listas de sanciones”, y además mani-fiesta que “se necesita alguna mejora para la coopera-ción entre las autoridades de control de las exportacio-nes y del Sepblac”.

Unos informes de alta calidadSin embargo, revela que el Sepblac produce unosinformes de una alta calidad operativa de análisis.Estos informes han dado lugar a subsiguientes investi-gaciones tanto de lavado de dinero como de financia-ción del terrorismo.

La estrategia de las autoridades de policía y los fis-cales se dirige a la estructura de financiera de los gru-pos de la delincuencia organizada y las organizacionesde tráfico de drogas, con el objetivo de desarticular y

desmantelar estas organizaciones. La Policía Nacional, Guardia Civil y la Unidad de VigilanciaAduanera cuentan con amplias facultades de investigación, y han demostrado que son capacesde emprender con éxito grandes y complejos casos de lavado a través de la detención y la con-fiscación.

Estos cuerpos policiales han tenido éxito en un número elevado de éxitos en el desmantela-miento de redes complejas, en su mayoría de grandes grupos extranjeros del crimen organizado.Por ello, en las conclusiones del informe se llega a afirmar que “España ha hecho un buen traba-jo en la identificación, la evaluación y la comprensión de sus riesgos frente al blanqueo de capi-tales y la financiación del terrorismo y dispone de mecanismos eficaces en la mayoría de lasáreas para disminuir los riesgos”.

El medio más prominente de lavado dinero se realiza a través de la compra y venta de bienesinmuebles; el uso de redes complejas de empresas y arreglos legales -establecidos con la ayudade facilitadores profesionales-; a través de la explotación del dinero o servicios de transferencia

[El informe]

L

El Gafi lamenta la lentitud de laJusticia española ante el blanqueo

La pena de prisión aplicada en casos recientes es de tres a diezaños, pero los atenuantes las rebajan por debajo de dos años

El sistema judicial no consigue un efecto disuasorio sobre lasorganizaciones criminales, que ven un lugar con poco riesgo

[CONTINÚA]

‘Anti-money laundering and counter-terrorist financing measures Spain’

XAVIER GIL PECHARROMÁN

GETTY

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casos que involucran delitos extranjeros determinantes cuentan a menudo con apoyo de la coo-peración internacional para ayudar a identificar y rastrear activos.

Numerosos ejemplos de delincuencia trasfronterizaEspaña proporciona numerosos ejemplos de casos en los que había solicitado y obtenido la con-gelación y órdenes confiscación en otros países,donde los activos en cuestión se encuentran: porejemplo, ver Operación Champi, Fórum Filatélico, o enla Operación Malaya.

España también se solicita regularmente para pro-porcionar otros países con la asistencia en la congela-ción y confiscación de activos ubicados en España. Porejemplo, entre 2011 y 2012, España estaba entre losmejores 11 países para las solicitudes de salida deReino Unido, en relación con activos en el extranjero.

El intercambio de activos era una característica dealgunos de estos casos. Las autoridades de ReinoUnido informan de que existe muy buena cooperacióncon las autoridades españolas, y están trabajandopara profundizar su cooperación en este ámbito.

Proporciona también España, numerosos ejemplosde su capacidad para proporcionar cooperación inter-nacional. Por ejemplo, en la Carta Rogatoria 11/09,las autoridades españolas, que actuaban a petición delas autoridades italianas, identificaban y aplicaban laconfiscación administrativa sobre una propiedad situa-da en Málaga que posteriormente se vendió, y las ga-nancias fueron compartidas entre los Ministerios deJusticia español e italiano. Del mismo modo, en laCarta Rogatoria 19/13, España proporcionó informa-ción bancaria y bienes incautados -propiedades, accio-nes, y saldos de la cuenta-, a petición de Holanda.

España estima que el valor de los activos en res-puesta a las solicitudes de extranjeras había termina-do alcanzando los 28 millones de euros en 2011, másde 56 millones de euros en 2012, y más de 79 millones de euros en 2013. El valor estimado delos activos solicitados por otros países a petición de España fue más de un millón de euros en2012, y de más de 6 millones de euros en 2013.

España es un activo miembro de diversas redes internacionales de recuperación de activoscomo la Plataforma ARO, Proyecto Ceart, Carin, Onudd, Star, Amon, Gafisud, Rrag y el Grupo deRecuperación de Activos de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

de valor del sector y el uso de los correos con efectivo.El valor de los activos como propiedades y empresas a menudo se agota significativamente

cuando llega el momento de su confiscación, por razones tan distintas de la acción delictivacomo la caída de los precios inmobiliarios. España también repatría y realiza acciones de conge-lación de los bienes en otros países, algo que se va convirtiendo en particularmente fácil dehacer en el actual contexto de la UE.

Las medidas contra el lavado de dinero aplicadas por bancos y notarios para prevenir el usoindebido de las empresas han funcionado correctamente, sin embargo, su aplicación por otrossectores ha dado resultados muy irregulares.

Hay importantes lagunas en las obligaciones legales en materia de transferencias electróni-cas, que no incluyen las obligaciones relativas a la información sobre el beneficiario de una trans-ferencia bancaria, y se aplican requisitos muy limitados para las instituciones financieras inter-mediarias. Esto refleja el hecho de que la regulación de Transferencia de la UE no se ha actuali-zado después de la revisión de las normas del Gafi.

Una base de datos con todas las cuentasEl artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y dela financiación del terrorismo prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, obase de datos, que contiene las indicaciones requeridas en los bancos y cuentas de valores detodos los clientes en España, que entró en vigor en el mes de mayo de 2014.

La información contenida en la base de datos es llevada a cabo por instituciones financieras,e incluye la fecha de apertura de la cuenta, el nombre del titular de la misma, el nombre del be-neficiario, el nombre de la institución financiera y la ubicación de la sucursal. Sin embargo, nocontiene información sobre el saldo de la cuenta o las transacciones financieras. A partir de2013, comenzó un análisis por el Sepblac del sistema con la colaboración de nueve bancos. Elensayo pretendía identificar y resolver problemas técnicos.

La base de datos se gestiona en el Banco de España, pero está bajo el control del Sepblac.Todas las instituciones financieras registrada están obligadas por ley a proporcionar la informa-ción exigida legalmente a la base de datos con carácter mensual. La información en este regis-tro es accesible mediante para su consulta por jueces, fiscales y autoridades policiales -median-te autorización judicial-. Con esta medida, se pretende que las puedan determinar si una perso-na tiene acceso o control sobre una cuenta bancaria en España. Sobre las cuentas creadas fuerade España no hay información en la base de datos. Anteriormente, era muy difícil determinardonde una persona objeto de investigación ha tenido una cuenta.

España también repatría y comparte bienes incautados con otros países, algo quees particularmente fácil de hacer en el contexto de la UE, sin embargo, resulta mucho más com-plicada con los países no comunitarios, ya que no existe una base legal sobre la que actuar y elmarco de procedimiento está muy poco desarrollado y, a veces, se ve obstaculizado por diferen-cias inherentes a los diferentes sistemas jurídicos.

En última instancia, el objetivo de la autoridades españolas es hacer que el crimen no obten-ga beneficios y reducir tanto el delito de blanqueo de capitales como los delitos conexos. Los

[El informe]

Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera hanlogrado numerosos éxitos en su lucha contra el blanqueo

El valor de los activos confiscados en respuesta a solicitudesextranjeras superó los 79 millones de euros en 2013

El análisis concluye que sale prácticamente igual sercolaborador de estas organizaciones que uno de sus cabecillas

La estrategia de la policía y los fiscales se dirige ala estructura financiera de la delincuencia organizada

El informe del Gafi sobre España afirma los abogados noaplican adecuadamente las medidas preventivas necesa-rias para combatir el blanqueo de capitales. Explica, tam-bién, que el colectivo ha limitado la información sobre susriesgos y el cumplimiento de sus obligaciones sobre lavadode dinero y la financiación del terrorismo. Por ello, señalaque los controles efectivos no se están efectuando tal ycomo se deberían hacer. “Esto es especialmente preocu-pante dado el papel de los abogados en las sofisticadasredes de lavado de dinero dentro de España”, añade eltexto del Gafi. Por otra parte, las autoridades y el sector deservicios de transferencia de dinero o valores han tomadomedidas importantes para mitigar los riesgos del blanqueoy la financiación del terrorismo, en particular los de losagentes. Estos incluyen el registro de agentes de alto ries-go; controles internos más fuertes y la presentación deinformes sistemática con monitoreo permanente por elsupervisor. No obstante, se mantienen algunas debilidadesen cuanto a la identificación de los operadores sin licencia,y la supervisión de servicios de transferencia de dinero ovalores que operan bajo reglas de pasaporte de la UE.

Los abogados limitan lainformación sobre sus riesgos

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l despido de un trabajador durante el periodo de prueba con un contrato realizado bajo el ampa-ro del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que introdujo la refor-ma laboral, es improcedente. Así lo sostiene el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que aseguraque “no es razonable entender necesario un periodo de un año -que establece el citado contra-to- para determinados puestos de trabajo”, como el de la trabajadora demandante que era repo-nedora, “a tenor de los requerimientos exigidos para llevar a cabo la prestación”. En consecuen-cia, aprecia la magistrada-juez Sevilleja Luengo que el empleador “no necesita un año para eva-luar a la trabajadora en sus tareas”.

Entiende que un periodo deprueba de tal duración vulnera laCarta Social Europea de 1961, yrecuerda también que un pro-nunciamiento anterior de la UE-Decisión de 23 de mayo de2012, que tiene valor de juris-prudencia- para un caso idénticorelativo a Grecia ya sentó, porunanimidad, que no se podíaconsiderar “en ningún casocomo razonable un periodo deprueba de un año”.

Dice el fallo que “la reforma vulne-ra el artículo 4.4 de la Carta” en tantoque “no fija ni plazo de preaviso ni in-demnización por finalización del con-trato durante el periodo de prueba deun año, no pudiéndose entenderrazo-nable un plazo de prueba de un añoen el caso objeto de litigio, pues losrequerimientos del puesto de trabajode la demandante de auxiliar decaja/reponedora en comercio de alimentación, no requieren de un año para que el empleadorevalúe sus capacidades en atención a sus tareas”.

Y es más, asegura que contraviene la legislación nacional en materia de contratación tempo-ral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Esta-tuto de los Trabajadores, que “siempre exige una causa para la contratación temporal”.

No es la primera vez que un juez da un mazazo a la medida estrella de la reforma laboral. Dehecho, ya el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona dictó una sentencia en diciembre de 2013en la que la titular del Juzgado, la magistrada juez Sanz Anchuela, también apreció infracción dela Carta Social Europea y aseguró que la reforma laboral “convierte al contrato de emprendedo-res en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”.

[Jurisprudencia]

ETERESA BLANCO

Nuevo ‘mazazo’ al periodo de prueba deun año que introdujo la reforma laboral

Fondos de pensiones extranjeros: Españaincumple la libre prestación de servicios

La previsión de la Ley española de que los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados de la UEque quieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo están obligados designar un repre-sentante residente en España, viola el derecho a la libre prestación de servicios que consagra el artícu-lo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Entiende el Alto Tribunal que la normativa española va másallá de lo necesario para conseguir los objetivos perseguidos, rechazando la postura de España -apoya-da por Francia- que argumenta que esta restricción “está justificada por las necesidades de llevar a caboun control fiscal eficaz, de luchar contra el fraude fiscal y de garantizar una recaudación eficaz delimpuesto”. La sentencia considera suficientes los mecanismos instrumentados por el Derecho de laUnión para llevar a cabo un control fiscal eficaz y luchar contra el fraude fiscal, así como para facilitar larecaudación del impuesto sobre la renta. Por ello, entiende que esta obligación constituye una restriccióna la libre prestación de servicios porque impone una carga adicional a esos fondos de pensiones y enti-dades aseguradoras, al tiempo que constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios por partede las personas y empresas que residan en Estados miembros distintos de España y que deseen ofrecerservicios de representación fiscal a entidades o personas físicas que operen en nuestro país. No opinalo mismo el TJUE cuando se trata de terceros países que no pertenecen a la UE pero son miembros delEspacio Económico Europeo. En estos casos, si bien señala que puede hacer una restricción, sin embar-go, “no ha probado la Comisión que esta exigencia vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objeti-vo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de la lucha contra la evasión fiscal en el caso de losEstados con los que no se haya firmado un tratado bilateral a estos efectos”. (TJUE, 11-12-2014)

T. B.

Un juzgado de Toledo asegura que el despido sin preavisoni indemnización debe ser declarado como improcedente

La medida está pendiente de una cuestión deinconstitucionalidad elevada por un Tribunal del País Vasco

Más dudas sobre el contrato indefinido de apoyo al emprendedor

‘Tirón de orejas’ del Tribunal de Justicia de la UE

Declaró que “aunque es cierto que el Real Decreto-ley se dicta en el marco de una situación decrisis, también es cierto que durante esa situación no se puede desproteger a los trabajadoresde sus derechos”.

Y es más, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un auto de 21 de enero de 2014,decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad con respecto al despido libre durante unaño por considerar que éste podría entrar en colisión con los artículos 9.3, 14, 24.1, 35.1 y 37.1de la Constitución. La resolución contaba con un voto particular en el que el magistrado EguarasMendiridon consideró que ni siquiera es necesario plantear cuestión “puesto que a la luz de lanormativa comunitaria era de aplicación directa la misma y, por tanto, se podría prescindir deeste procedimiento”. (Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, 27-11-2014)

ISTOCK

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11 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Los Estados pueden contratar, sinlicitarlo, transporte santitario ugente

Un Estado de la UE puede confiar los servicios de transporte sanitario, con carácterprioritario y mediante adjudicación directa, sin ningún tipo de publicidad, a los orga-nismos de voluntariado con los que se haya celebrado convenios, siempre que con-tribuyan efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos desolidaridad y eficacia presupuestaria. Así, se establece en las conclusiones del abo-gado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Nils Wahl, de 30 deabril de 2014, en las que reconoce que un país comunitario puede estimar que elrecurso a las organizaciones de voluntariado tiene la finalidad social del servicio detransporte sanitario de urgencia y permite controlar los costes del servicio. De ahícolige que los objetivos de mantener, por razones de salud pública, un servicio médi-co y hospitalario equilibrado y accesible a todos, y de evitar, en la medida de lo posi-ble, todo derroche de medios financieros, técnicos y humanos pueden justificar unobstáculo a la libre prestación de servicios. El Derecho de la UE respeta la compe-tencia estatal sobre la organización de los sistemas de salud pública y de seguridadsocial y los principios de universalidad, de solidaridad, de eficacia económica y deadecuación que pueden inspirar el modo de organización de los servicios de trans-porte sanitarios, como ocurre en la región italiana de Liguria. (TJUE, 30-04-2014)

‘Pausa del bocadillo’: no puedeofrecerse a unos empleados y otros no

El Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de la compa-ñía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que excluyó a los nuevos emplea-dos de la empresa del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para elbocadillo, que, sin embargo, sí se mantenía para el resto de trabajadores, alegandorazones económicas. El magistrado Agustí Juliá, ponente del fallo, rechaza el recur-so de la empresa Logista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaróel derecho de todos sus trabajadores, con independencia de su fecha de contrata-ción, a disfrutar del derecho reconocido en su convenio colectivo de un periodo dedescanso de 30 minutos para el bocadillo, y a que tal periodo sea considerado comotiempo de trabajo efectivo. De este modo, la cuestión objeto de debate, es el de sien aplicación del derecho de igualdad garantizado en el artículo 14 CE en relacióncon el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores de laempresa demandada, con independencia de su fecha de ingreso en la empresa, tie-nen derecho a tener un período de descanso de 30 minutos de bocadillo y a que talperíodo de descanso sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, conformeestablece el artículo 29.2 del convenio colectivo vigente. Pretensiones a las que laAudiencia dio una respuesta afirmativa y que reitera el Supremo. (TS, 21-10-2014)

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que obliga al Banco Santander aentregar a la inspección de Hacienda los datos bancarios que le solicite en el marco de unainvestigación de fraude. En concreto, rechaza la impugnación hecha por el banco contra elrequerimiento de información hecho por el Equipo Central de Información de la OficinaNacional de Investigación del Fraude (ONIF) del Departamento de Inspección Financiera yTributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que el Santander facilitararelación de cuentas bancarias que en el ejercicio 2006 y/o 2007 hubieran tenido un impor-te total anual por suma de apuntes en el Haber por cuantía superior a 3.000.000,00 euros,indicando el NIF Entidad declarante, el Código Cuenta Cliente, y el importe total anual de la

suma de apuntes al Haber efectuados en la cuenta. El ponente de la sentencia, el magistra-do Martín Simón, da la razón a la Audiencia Nacional y recuerda que la AdministraciónTributaria puede exigir información bancaria, y los contribuyentes estarán obligados a facili-társela, bajo el amparo del artículo 93.1 de la Ley General Tributaria, que únicamente exigeel requisito de que exista trascendencia tributaria para poder solicitar dicha información, sinque se requiera la autorización del órgano competente de la Administración Tributaria. Ahorabien, dicho esto explica Martín Simón, haciendo uso de varias sentencias anteriores del pro-pio Supremo, que existe esa trascendencia y, por tanto, la información puede solicitarse “encuanto sirva o tenga eficacia en la aplicación de los tributos”. Y es que, continúa, “siempreque la información solicitada se encamine a la aplicación efectiva de los tributos (...) dichautilidad puede ser potencial, indirecta o hipotética...”. Ya en el caso concreto explica elTribunal Supremo que los datos solicitados en el requerimiento, “permite a la Inspeccióncomprobar el cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes afectados”. (TS, 19-11-2014)

El Supremo permite a Hacienda pedir datosbancarios para luchar contra el fraude

Multas de tráfico mal tramitadasUn juzgado madrileño ha obligado al Ayuntamiento de Madrid a devolver 5.821,07euros abonados hace tres años por un conductor para evitar el embargo de sus bie-nes, más los intereses legales que ascienden a los 700 euros. La sentencia, queestima el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas EuropeosAsociados (AEA) resuelve el caso de un conductoral que se habían impuesto un total

de ocho infracciones de velocidad captadas en un plazo de tres meses por el radarsituado en el Túnel de Costa Rica en Madrid. Tal y como explica la magistrada-juezElisa Gómez Álvarez, ponente de la sentencia, el recurso se estima en tanto que “seconstata que todas las resoluciones sancionadoras no se ha dado cumplimiento alrequisito de observancia de 60 minutos entre ambos intentos de notificación, antesde acudira la publicación edictal en el BOCM, tal y como tiene declarado el Supremocomo doctrina legal que vincula a todos los órganos inferiores”. (Juzgado de loContencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, 04-11-2014)

N. MARTÍN

[Jurisprudencia]

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12 IURIS&LEX9 ENERO 2015

La obesidad es una discapacidady no puede ser motivo de despido

La obesidad es una discapacidad en el marco de la Directiva Europea relativa a laigualdad de trato en el empleo, por lo que no puede ser motivo de despido. Así loestablece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El magistradoMarek Safjan, asegura que “la enfermedad se puede incluir en el concepto de dis-capacidad cuando, en determinadas situaciones, impide a la persona participar enla vida laboral en las mismas condiciones que sus compañeros, aunque reconoceque el Derecho Comunitario no consagra como un principio general la no discrimi-nación por obesidad”. La sentencia parte del caso de un ciudadano danés que fuedespedido de su trabajo como cuidador infantil en 2010. El trabajador asegura quesu enfermedad fue el motivo por el que perdió su empleo. Aunque la empresa niegaque ése fuera uno de los motivos, el afectado recurrió ante un órgano jurisdiccionaldanés, pidiendo daños y perjuicios, y solicitó al Tribunal que precise si el Derecho dela Unión prohíbe de manera autónoma las discriminaciones por motivo de obesidadmórbida. La Directiva Europea fija un marco general para luchar contra las discrimi-naciones en el empleo. “Quedan, pues, prohibidas todas aquellas que estén motiva-das por religión, creencias, edad, orientación sexual o discapacidad”. Es en este últi-mo punto donde el Tribunal introduce la obesidad mórbidad. (TJUE, 18-12-2014)

El Supremo se apoya en la crisis parapermitir cambios en los contratos

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que vuelve a apoyarse enla crisis económica como circunstancia clave para permitir la modificación de cier-tos contratos. El magistrado Orduña Moreno, ponente del fallo, ha ordenado lamoderación de la renta inicialmente pactada entre dos empresas hoteleras en un29 por ciento de reducción y con duración hasta el final del ejercicio 2015. Y ello porhaberse justificado “la significativa caída en el sector, la disminución de ventas eingresos medios por habitación y el consiguiente registro de pérdidas de la empre-sa arrendataria”. En concreto, declara aplicable la cláusula rebus sic stantibus, esdecir, aquella por la que se entiende que las estipulaciones establecidas en los con-tratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento desu celebración. Recuerda el Supremo, que el necesario ajuste de las instituciones ala realidad social ha producido un cambio progresivo de la concepción tradicional deesta figura “de modo que se ha ido abandonando la idea de su carácter sumamen-te restrictivo”, optándose por una aplicación normalizada en atención a que “laactual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económi-ca, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capazde generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias”. (TS, 10-10-2014)

La Audiencia Nacional ha apoyado la decisión de la Comisión de Propiedad Intelecual deses-timando el recurso interpuesto por el propietario de la web de descargas Elite Torrent, des-pués de que la Comisión ordenara la retirada de enlaces a videojuegos por vulneración dederechos de autor. Se trata, precisamente, de la Comisión creada por la Ley Sinde, que gene-ró gran polémica por permitir a este órgano administrativo el cierre de páginas web, a pesarde que la Ley de Propiedad Intelectual no las penalizara. Esta es la primera vez en la que laAudiencia Nacional entra en el fondo de la conducta de una web de enlaces al recurrirse unadecisión de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Así, con este fallo,la Justicia respalda por completo la labor realizada por la Comisión en su deber de tutelar los

derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital. Hhay que tener en cuenta que ya elTribunal Supremo había establecido la plena legalidad de la puesta en funcionamiento de laComisión. En el caso concreto, la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) inició en marzode 2012 un procedimiento administrativo contra la web de descargas Elite Torrent al enten-der que enlazaba a contenido audiovisual sin autorización de sus creadores. Por ello, AEVIsolicitó a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que no permitiera ladescarga ilegal de videojuegos en el portal web. La Comisión de Propiedad Intelectual resol-vió en agosto de 2013 que esta plataforma vulneraba la protección de derechos de autor alenlazar a contenidos ilegales y solicitó la retirada voluntaria de los mismos. Los propietariosse negaron y se ordenó la retirada de los enlaces. Elite Torrent decidió recurrir la decisión. LaAudiencia Nacional considera en su sentencia que enlazar a través de una página web a con-tenidos audiovisuales es un “acto de comunicación pública” por el que es necesaria la auto-rización del propietario del contenido, y condena al propietario de la web a asumir los costesdel juicio. (AN, 17-10-2014)

Condena a publicar la sentencia en TwitterEl Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla ha condenado, en unademanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, a publicar el fallo dela sentencia a través de la cuenta de twitter del demandado durante un mes.Además, le obliga a eliminar de su perfil de twitter los comentarios lesivos dirigidoscontra el demandante así como a abonarle 4.000 euros. Considera acreditado que

el demandado utiliza expresiones vejatorias que lesionan el honor del demandado.En dichos comentarios, utilizando la red social twitter, califica al demandado como“imbécil”, “golfo”, “empresario de postín corrupto”, e igualmente le acusa de emitir“facturas falsas”, de llevarse “la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente”y de cobrar “dinero hurtado a los desempleados” por un servicio facturado pero norealizado. La sentencia considera que dichas expresiones debemos considerarlas“como vejatorias frente al actor, y que evidentemente lesionan su honor”. (Juzgadode Primera Instancia nº 22 de Sevilla, 24-11-2014)

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[Jurisprudencia]

La Justicia avala las ‘órdenes’ de laComisión de Propiedad Intelectual

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13 IURIS&LEX9 ENERO 2015

En un contrato único con variosobjetos no se puede resolver sólo uno

Cuando en un documento las partes contratan por un mismo precio o renta una plu-ralidad de cosas, su naturaleza es de un solo contrato con los mismos sujetos,objeto y causa, que debe resolverse como un todo, sin que pueda concluirse sólouno de los objetos ante un impago. El ponente, el magistrado O’Callaghan Muñoz,señala que en un solo documento se ha perfeccionado un solo contrato de arrenda-miento urbano, uno solo, con diversidad de objetos. Pudiera haberse redactado enel documento único una pluralidad de contratos de arrendamiento, cada uno con unobjeto (o con varios), pero no se hizo así. Se hizo un solo contrato y se puede resol-ver, si procede, el contrato, pero no una parte del mismo y esto es lo que ha falladola sentencia recurrida. Ante la Sala de lo Civil del Alto Tribunal no se había plantea-do hasta ahora este tema, sobre el que se citan muchas sentencias en el recurso,todas de Audiencias Provinciales. Una sola consta que llegó a esa Sala, cuyo recur-so fue inadmitido, sin entrar en el fondo de la cuestión jurídica, por auto de 8 junio2010. Los razonamientos parten de dos premisas: la primera es relativa a la inter-pretación, que en este caso es más bien la calificación del contrato; y la segunda,es que se insiste en la posibilidad de documentar en un solo texto varios contratosy así lo dicen numerosas sentencias de Audiencias Provinciales. (TS, 26-XI-2014)

Las entidades de pagos con tarjetadeben facilitar datos a Hacienda

Las entidades de gestión de pagos y cobros mediante tarjetas de crédito (en estecaso el Sistema 4B,) tienen obligación de facilitar a Hacienda los datos de las ope-raciones superiores a 30.000 euros realizadas por sus usuarios, según estableceesta sentencia, que cuenta con un voto discrepante. La entidad alegaba que noexistía relación con los titulares de las tarjetas, puesto que su función se limita ainformatizar y compensar los créditos y debitos de unos bancos con otros, actuandocomo cámara de compensación entre los sujetos vinculados negocialmente, por loque defendía que la solicitud de la Inspección de la Agencia Tributaria (Aeat) carecíade la cobertura del artículo 93 de la Ley General Tributaria (LGT), que es el que regu-la la obligación de colaborar con Hacienda. Por el contrario, el ponente de la senten-cia del Alto Tribunal, el magistrado Fernández Montalvo, aunque admite que no exis-te una relación directa entre los titulares de las tarjetas y la entidad de gestión decobros, síque “es consecuencia de relaciones económicas, profesionales o financie-ras”, lo que supone que sí está obligada por el citado artículo 93 de la LGT. La sen-tencia considera que esta obligación de facilitar información a Hacienda se despren-de de los deberes consignados en la Constitución y no incumplen el DerechoComunitario. (TS, 15-12-2014)

El Tribunal Supremo ha denegado por primera vez la custodia compartida a los dos progeni-tores porque “la conflictividad entre los padres perjudica al hijo menor”, según ha explicadoen su reciente sentencia. El magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo del Supremo, resuel-ve un supuesto en el que la sentencia de instancia de la Audiencia de Sevilla, si bien convi-no en que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia delmenor, confirió la custodia únicamente a la madre y fijando un régimen de visitas a favor delpadre. Ahora el Supremo confirma este pronunciamiento. Por ello, el Ministerio Fiscal solici-tó la casación de las sentencias, a efectos de que se estableciera un régimen de custodiacompartida. Alegaba el Ministerio que la sentencia recurrida “infringe la doctrina jurispruden-

cial, dado que declara que no aprecia motivos para conceder la custodia compartida”. Y aña-día que “este es el sistema que la jurisprudencia establece como normal, y que se descarta-ría cuando concurriesen razones que lo justificase, las cuales no han sido expresadas en lasentencia recurrida”. En su sentencia, repasa el Tribunal Supremo tanto las normas como lajurisprudencia relativa a la guarda y custodia de los hijos menores, que pivota sobre la basedel interés superior del menor. Ahora bien, indica que si bien en la sentencia recurrida separte de la aptitud de ambos padres, (...) se asume la situación de conflictividad como per-judicial para el interés del menor, lo que desaconsejaría la adopción del sistema de custodiacompartida. Por ello, concluye el Alto Tribunal que la custodia compartida conlleva como pre-misa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permi-ta la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarro-llo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marcofamiliar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. (21-10-2014)

El TS niega la custodia compartidapor la mala relación entre los padres

Videocámaras para proteger la viviendaDefender tu vida, tu salud y tus bienes, frente al derecho del agresor de proteger susdatos personales es la disyuntiva que acaba de resolver el Tribunal de Justicia de laUE. En una reciente sentencia indica que si bien la Directiva sobre Protección deDatos prohíbe la grabación con una cámara de vídeo instalada por una persona enla vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública, también hay que tener en cuenta

otros artículos de la norma que permiten tratar datos sin el consentimiento del inte-resado “cuando es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable deltratamiento de esos datos”. Explica que la vigilancia mediante videocámara queincluya la grabación y el almacenamiento de datos personales está comprendida enel ámbito de aplicación de la Directiva. Ahora bien, dicho esto sostiene que el tribu-nal nacional “debe también tener en cuenta que las disposiciones de la Directivapermiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos enproteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia”. (TJUE, 11-12-2014)

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[Jurisprudencia]

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14 IURIS&LEX9 ENERO 2015

[CONTINÚA]

on el inicio del año 2015, la mayoría de los contribuyentes verán reducidos losimpuestos que pagan, gracias a la entrada en vigor de la reforma fiscal. La filosofíaes, según ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro: “Que un mayorsueldo supondrá un doble estímulo: a la productividad y al consumo, con los consi-guientes efectos beneficiosos para el conjunto de la economía”.

Con la reforma fiscal, el Gobierno prevé que los bolsillos de los españoles dispondránde 9.000 millones de euros brutos en dos fases: 2015 y 2016. De esos millones deque dispondrán los ciudadanos, 5.900 lo serán a través del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas (IRPF) y los 3.100 millones restantes, a través del Impuestosobre Sociedades (IS). Para situar esta cifra en contexto, la reforma de IRPF de1999 devolvió a los bolsillos de los ciudadanos 5.000 millones de euros, mientrasque la 2003 supuso una inyección de liquidez de 3.800 millones de euros.

Los autónomos con una facturación menor de 15.000 euros anuales, se benefi-cian de la bajada de retenciones del 21 al 15 por ciento. La medida busca mayor li-quidez para los negocios de cerca de 325.000 autónomos. Para el resto del colec-tivo, las retenciones han bajado al 20 por ciento y en 2016 lo harán al 19 por cien-to.

Según la estimación de Hacienda en el Programa de Estabilidad del Reino de Es-paña, los efectos positivos que tendrán en el ciclo económico, el consumo y la crea-ción de empleo, generarán nuevos ingresos tributarios, que llevarán al coste real de estas medi-das a tan sólo 6.900 millones de euros.

Las nóminas crecenPara un trabajador por cuenta ajena con rendimientos del trabajo de 12.000 euros, la rebajasobre lo que pagaba en 2011 es del 100 por ciento, ya que deja de pagar el IRPF. En el caso dequienes ganen 15.000 euros, el recorte supondrá el 20,31 por ciento, mientras que para un tra-bajador que cobre 20.000 euros anuales, la minoración alcanzará el 10,8 por ciento.

En 2016 -una vez en vigor todas las medidas incluidas en la reforma-, la rebaja media del IRPFserá de un 12,5 por ciento. Ello significará que 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tribu-tar por este impuesto. El IRPF dejará de existir para 750.000 asalariados que ganan menos de12.000 euros anuales y que cobrarán su salario íntegro sin retenciones en 2015.

La rebaja final media en 2016 para los 14,4 millones de contribuyentes con rentas inferioresa 24.000 euros, que suponen el 72 por ciento del total, será del 23,4 por ciento, mientras quepara las rentas inferiores a 18.000 euros (11,6 millones de contribuyentes, el 58 por ciento deltotal) la rebaja media asciende al 31,06 por ciento.

El recorte de los impuestos, se realiza de forma progresiva, de manera que con 25.000 eurosla rebaja es del 8,6 por ciento (333 euros), con 40.000 se sitúa en el 2,47 por ciento, con 60.000queda en el 1,75 por ciento y con 75.000 la reducción es del 1,59 por ciento (347 euros).

La reforma fiscal presta también especial atención a las familias y a las personas con disca-pacidad. Así, los mínimos familiares y los de discapacidad -que llevaban seis años congelados-han subido hasta el 32 por ciento.

Los beneficios principales en este ámbito se centran en dos colectivos que necesitan mayoratención: las familias numerosas y las que tiene a su cargo a padres e hijos con discapacidad.Además, se han creado nuevas ayudas para las familias numerosas de categoría especial -los co-nocidos como impuestos negativos-, por lo que van a recibir el equivalente a lo que ya está reci-biendo desde el año 2003 la madre trabajadora que cuenta con hijos menores de tres años a sucargo (1.200 euros anuales), 100 euros mensuales.

Con los nuevos impuestos negativos que llegan, cada unidad familiar dispondrá de esos 100euros más al mes por cada uno de los impuestos negativos a los que tenga derecho, ya que soncompatibles entre sí y acumulables a la ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajado-ras con hijos menores de tres años. El impuesto negativo sobre la renta puede acumularse paracada una de las situaciones y podrá cobrarse cada mes de forma anticipada.

Hacienda estima que un total de 454.000 familias numerosas se beneficiarán de la nueva de-ducción, que será doble para 17.000 de ellas que son de categoría especial. La deducción porhijos con discapacidad afectará a casi 250.000 familias y otras 39.000 recibirán los 1.200 eurosanuales por atender a ascendientes con discapacidad.

Bajada de los tiposSobre la tarifa general, el tipo mínimo, que en el año 2011 estaba en el 24 por ciento y que elactual Gobierno elevó en un 0,75 por ciento más -con el llamado Recargo Transitorio-, se reduceal 20 por ciento en 2015 y bajará al 19 en 2016. Un total de cinco puntos menos. En cambio, eltipo máximo, que estaba en 2011 en el 45 por ciento y que el Gobierno subió 7 puntos hasta el52 por ciento, ahora bajará al 47 por ciento en 2015 y se situará de nuevo en el 45 por ciento

[Fiscal]

CXAVIER GIL PECHARROMÁN

El nuevo año trae un gran recorte impositivoPrevisiones de Hacienda sobre la reforma fiscal

Los contribuyentes retendrán en sus bolsillos cerca de 5.900 millones de euros del IRPF y otros 3.800 millones de Sociedades entre 2015 y 2016

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15 IURIS&LEX9 ENERO 2015

para el ejercicio 2016. El inicio de la recuperación económica ha permitido incrementar la recau-dación tributaria de forma significativa, puesto que en 2014, los ingresos totales, incluyendo lascotizaciones a la Seguridad Social, han supuesto un 38 por ciento del producto interior bruto(PIB), lo que permite mantener las expectativas en esa franja del 38 por ciento.

Esta situación ha permitido al Gobierno que la ganancia patrimonial que se deriva de la da-ción en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hi-poteca no tribute ni por el IRPF ni por la llamada plusvalía munici-pal, siempre que el propietario no disponga de otros bienes paraafrontar el pago de la totalidad de la deuda. Esta exención se apli-ca también a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipoteca-rias judiciales o notariales, medida con efectos retroactivos a partirdel 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

Por otra parte, se permite compensar en la base del ahorro, sinlímite y en cualquier tipo de renta, las rentas negativas derivadasde deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones re-cibidas posteriormente por dichos valores generados con anteriori-dad al pasado 1 de enero de este año recién estrenado.

Mejor trato al ahorroLa reforma fiscal también establece incentivos fiscales para fomen-tar el ahorro individual o familiar. Se incluye una reducción progre-siva en la tarifa del ahorro, de manera que los rendimientos dehasta 6.000 euros bajarán un punto en 2015, hasta el 20 por cien-to, y otro más en 2016, hasta el 19 por ciento.

Los rendimientos, desde 6000 hasta 50.000 euros, tributaránal 22 por ciento en 2015 y al 21 por ciento en 2016. Y, los de másde 50.000 euros tendrán un tipo del 24 por ciento en 2015 y del23 por ciento en 2016.

En otro orden de cosas, se crean los planes de ahorro a largoplazo, denominados Plan Ahorro 5, destinados a inversiones demenos de 5.000 euros anuales y para personas que no pueden in-movilizar su dinero durante un periodo largo de tiempo. Estos pro-ductos deben tener un riesgo bajo y los rendimientos están exentosde tributar si se mantienen al menos cinco años.

Por otra parte, los mayores de 65 años no tributan por las plus-valías obtenidas en la venta de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, siempre que reviertanel dinero obtenido en una renta vitalicia que complemente su pensión, hasta un máximo de apor-tación de 240.000 euros. En la misma línea, las rentas vitalicias tributan al tipo del ahorro en unporcentaje anual entre el 24 y el 8 por ciento, dependiendo de la edad del rentista. Además, semantiene la exención a la ganancia de la transmisión de vivienda habitual para mayores de 65años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

También, se introducen mejoras en la regulación de otros productos de ahorro como los pla-nes de pensiones. Se abre la posibilidad de rescatarlos tras pasar al menos diez años desde laaportación. Y, además, como una novedad destacada, se reduce de diez a cinco años la dura-ción mínima para la tenencia obligatoria de los planes individuales de ahorro sistemático (Pias).

Incentivos empresarialesSe regula la bajada del tipo impositivo en el Impuesto sobreSociedades, hasta el 28 por ciento en 2015 y hasta el 25 en 2016.La unificación gradual del tipo general pretende eliminar los desin-centivos por el tamaño de las empresas.

La reforma introduce incentivos positivos al ahorro empresarial,fomentando la capitalización de las empresas para autofinanciarsu crecimiento y la inversión. Éstas, podrán beneficiarse de dos in-centivos nuevos para su capitalización: la reserva de capitalizaciónempresarial y la reserva de nivelación.

La primera permite minorar la base imponible en un 10 por cien-to del incremento de los fondos propios, sin que sea preciso inver-tirlo en activos de la empresa y con el límite del 10 por ciento de labase imponible. La nueva normativa se propone seguir fomentan-do el desendeudamiento y el uso de los recursos propios frente alos ajenos. Por ello, se ha incluido la segunda, la reserva de nivela-ción de bases imponibles para pequeñas y medianas empresas(pymes), que permite ahorrar parte de sus beneficios para invertir-los en un futuro y crecer o hacer frente a pérdidas potenciales.

Las pymes que se acojan a esta reserva de nivelación se bene-ficiarán de un tipo de gravamen en Sociedades del 22,5 por cien-to, que bajará al 20,25 si se suman a la reserva de capitalización.

Apoyo a la innovaciónLas sociedades que destinen a I+D cuantías superiores al 10 porciento de su cifra de negocio verán incrementado el límite dededucción que podrán obtener, hasta los cinco millones de eurosen el ejercicio siguiente al que realizaron su inversión. Además, seamplía el ámbito objetivo de la deducción del 12 por ciento por gas-tos en innovación tecnológica a la animación y a los videojuegos.

Estas mejoras se suman a las ya introducidas por la Ley de Emprendedores, como la monetiza-ción de incentivos fiscales para dar certeza a la recuperación y a la modificación del 40 por cien-to en las cotizaciones del personal investigador, así como las deducciones fiscales por la pymeinnovadora. Y en esta línea, se mantiene el incentivo de 2013 a emprendedores, que establecióun tipo reducido del 15 por ciento para las sociedades de nueva creación durante el primer ejer-cicio en que obtengan resultado positivo y el siguiente.

[Fiscal]

El recorte de los impuestos es progresivo: con 25.000 eurosla rebaja es del 8,6% y con 40.000 se sitúa en un 2,47%

Las pymes acogidas a la reserva de nivelación tributarán al22,5% y al 20,25% si se suman a la reserva de capitalización

Los autónomos con facturación menor de 15.000 euros al año,se benefician de la bajada de retenciones del 21% al 15%

Para el resto del colectivo de trabajadores autónomos, lasretenciones han bajado al 20% y en 2016 lo harán al 19%

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF) se complementa con la vigencia de la tarifa plana paraquienes se den de alta como autónomos en la Seguridad Social yuna reducción del 20 por ciento en los rendimientos netos delprimer ejercicio en el que obtengan resultados positivos y el añosiguiente. Estos incentivos a las empresas de nueva o recientecreación incluyen una reducción del 20 por ciento por inversiónen nuevas empresas por el denominado ‘inversor de proximidad’,que tendrá derecho a una exención del cien por ciento sobre suganancia en el caso de que las reinvierta en otras empresas denueva creación. Se ha mejorado también el incentivo fiscal paralas rentas procedentes de algunos activos intangibles o ‘patentbox’, entre las que se cuentan las patentes, fórmulas de produc-tos o derechos sobre informaciones de experiencias industria-les, comerciales o científicas, de manera que se facilite queestos activos puedan ser adquiridos para mejorar la competitivi-dad. En el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(LIS) se incorporan como contribuyentes de este Impuesto a lassociedades civiles que tengan objeto mercantil, entidades quehasta la actualidad venían tributando a través del sistema deatribución de rentas en el IRPF.

Otras medidas de interés paralas sociedades y los autónomos

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16 IURIS&LEX9 ENERO 2015

nodelosretosa losqueseenfrentan lasautoridadestributariasesla capacidad para verificarla fechaen la que se determina el precio de entrega de las mercancías (commodities), por lo que los especia-listas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde) proponen introducirunafecha de fijación del precio tácita, en ausencia de pruebas que justifiquen la fecha de fijación del pre-cio efectivamente acordada por las empresas asociadas en la operación de commodities vinculada.

Así, se plantea en el Borrador de Proyecto sobre los aspectos de precios de transferencia enoperaciones sobre commodities, incluido en la Acción Décimadel Plan de contra la erosión de la base imponible y el trasladode beneficios (Beps), para el que se ha abierto plazo de discu-sión pública que acabará el próximo 6 de febrero de 2015.

El término fecha de fijación del precio se refiere a la fechaconcreta o al plazo de tiempo elegido por las partes -por ejem-plo, un intervalo específico de fechas en base al cual se calcu-la una precio medio- para determinar el precio en las operacio-nes de commodities. Las pautas propuestas por la Ocde consi-deran que la fecha de fijación de precio será la fecha de envíojustificada mediante el conocimiento de embarque u otro docu-mento equivalente, en la que se tomará el precio cotizado, in-corporando cualquier ajuste de comparabilidad.

Es preciso tener en cuenta que muchas operaciones de‘commodities’ conllevan la entrega física del producto enuna fecha futura, aunque puede haber circunstancias enque se vendan con una entrega inmediata -pudiendo atraeruna prima sobre el precio cotizado-. Como consecuencia,puede transcurrir un plazo de tiempo considerable entre elmomento en que se celebra el contrato y el momento en quese entrega la mercancía. En ese plazo, la cotización de lamateria prima puede fluctuar.

“Existe una amplia evidencia de que, por lo general, en lasoperaciones de commodities se tiende a fijar el precio por re-ferencia al precio cotizado en un periodo de cotización próximoal momento del envío”, afirma el texto del borrador.

Sin embargo, el contrato puede prever diferentes opciones para fijar el precio en distintos pe-riodos y fijar el precio al principio, dependiendo de las circunstancias y la predisposición de laspartes de asumir riesgos.Uno de los retos a los que se enfrentan las autoridades tributarias es lacapacidad para verificar la fecha en la que se determina el precio.

Se propone regular que cuando el contribuyente pueda aportar pruebas fehacientes de lafecha efectiva en que las empresas asociadas acordaron el precio para la operación de commo-dities vinculada, las autoridades tributarias deberán tomar la fecha convenida por las partescomo referencia para fijar el precio de la operación.

Si la fecha de fijación del precio efectivamente acordada por las empresas asociadas no es

consistente con la evidencia aportada por otros hechos del caso, las autoridades tributarias po-drán imputar una fecha de fijación del precio que sea consistente con la evidencia aportada poresos otros hechos.

En ausencia de evidencia fehaciente de la fecha efectiva acordada por las empresas asocia-das, las autoridades tributarias podrán considerar que la fecha del fijación del precio de la ope-ración de commodities es la fecha de envío acreditada por el conocimiento de embarque u otro

documento equivalente, dependiendo del medio de transpor-te. Así, el precio de la commodity objeto de la operación seríadeterminado por referencia al precio cotizado en la fecha deenvío, sujeto a cualquier ajuste de comparabilidad pertinente.

Además, considera esencial “permitir la resolución de casosde doble imposición derivada de la aplicación de la fecha de fi-jación del precio tácita mediante el procedimiento amistoso”.

Método de precio libre comparableEste Borrador de Proyecto planeta pautas adicionales en elCapítulo II de las Directrices aplicables en materia de preciosde transferencia que clarifiquen que el método del precio librecomparable puede ser un método de precios de transferenciaadecuado para operaciones de commodities -mercancías-entre empresas asociadas; y que los precios cotizados o dispo-nibles al público -precios cotizados- pueden utilizarse bajo elmétodo del precio libre comparable como referencia paradeterminar el precio de plena competencia en operaciones vin-culadas de commodities.

Además, se incluyen otras pautas adicionales sobre la adop-ción de una fecha de fijación del precio tácita para aquellasoperaciones de commodities entre empresas asociadas en lasque se dé ausencia de pruebas sobre la fecha de fijación delprecio efectivamente acordada por las partes en la operación.

El trabajo sobre precios de transferencia que se está reali-zando sobre riesgo y capital (Accion 8), sobre recaracterización y servicios de bajo valor añadido(Acción 10) y sobre la documentación de los precios de transferencia y la presentación de informa-ción desglosada por país (Acción 13) todas ellas del Plan de Acción Beps, también es relevantepara las operaciones de commodities y ayudará a garantizar que los resultados de los precios detransferencia reflejen la creación de valor.

Las pautas propuestas por los técnicos de la Ocde van encaminadas a que el precio de lacommodity refleje la creación de valor al garantizar que las partes que realizan funciones convalor añadido en relación con los commodities sean remuneradas con una compensación deplena competencia, protegiendo de este modo la base imponible de aquellos países que depen-den de las commodities.

[Fiscal]

UXAVIER GIL PECHARROMÁN

La Ocde incluye la ‘fecha de fijación deprecio tácita’ entre empresas asociadas

El término se refiere a la fecha concreta o al plazo de tiempoelegido por las partes para fijar el precio de las mercancías

El borrador de proyecto sobre precios de transferencia enoperaciones sobre ‘commodities’ está en discusión pública

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17 IURIS&LEX9 ENERO 2015

2 015 comienza tras la gestación de unareforma fiscal que nos llevará a la consoli-

dación fiscal, eufemismo que esconde que losque nunca pagaron muchos impuestos, porarri-ba o por abajo, sigan sin hacerlo, de forma quese deje el peso recaudatorio en la empobrecidaclase media, a la que ahora se le aplicará elmarginal máximo en renta a partir de 60.000euros.

Llama la atención cómo los intereses gre-miales o la pura mezquindad han incidido en eltrámite parlamentario de la reforma hasta elpunto de socavar, de forma tan anómala comoinfantil, las prescripciones impuestas por la per-tenencia de nuestra Nación a la Unión Europea.

En efecto, un ejemplo de miseria legislativa se encuentra en la respuesta dada a la senten-cia del Tribunal de Luxemburgo del 3 de septiembre pasado, que declaró que la legislaciónestatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones infringía la libre circulación de capitales. Lasolución a la infracción puesta de manifiesto por el Tribunal europeo fue formular una enmienda conunos novedosos puntos de conexión que servirán para dejarde discriminaral residente en otro Estadoeuropeo o del Espacio Económico Europeo, pero que no solucionan el problema para los ciudadanosde terceros países, que también resultan amparados por los tratados constitutivos europeos y a losque no les quedará más remedio que iniciar un nuevo procedimiento de infracción.

Respecto de la mano negra de corporaciones de todo pelaje, se observa en multitud de ámbi-tos. Así, el régimen de módulos continúa existiendo y, si bien se reducen los umbrales y las activi-dades económicas susceptibles de su aplicación, se hace con efectos desde 2016, para de estemodo tener un añito -electoral- para poder cambiar de idea.

Del mismo modo, una enmienda del pasado 20N establece una novedosa exención en el IRPFdel 50 porciento de losrendimientosdel trabajo devengadosporlostripulantesde buquesque pes-quen “exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la comunidad y a no menosde 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros”.

Esta cláusula Rianxeira es llamativa pues, además de salir de la nada, discrimina al resto denuestra flota pesquera con lo que, ante un patente carácter selectivo incompatible con el ordena-miento comunitario -vide, a tal efecto, las dos resoluciones de 7/11/14 sobre el fondo de comerciofinanciero español-, el propio legislador establece una cláusula de salvaguarda para evitar la res-ponsabilidad patrimonial del Estado ante la consideración futura como ayuda de Estado.

Ello es más desconcertante si se recuerda que cualquier país europeo que pretenda aplicar me-didas que pueden distorsionar la libre competencia debe elevar una consulta a la Comisión, ex ar-tículo 108.3 TFUE, para que examine susposiblesefectoscontrariosal derecho europeo, con la obli-gación de suspensión -standstill obligation- en el transcurso de dicho procedimiento.

España debería saberlo pues aún dura el sonrojo del tax lease y del céntimo sanitario, que tan

buenos momentos nos brindaron a lo largo de 2014. Recuérde-se que el primero de ellos era un régimen especial en el IS parael arrendamiento financiero de buques que, utilizado por losgrandes bancos como fórmula de inversión de alta rentabilidadpara sus clientes VIP, fue declarado incompatible con el derechoeuropeo, y todo ello cuando ya se había calificado como ayudade estado ilegal antes un régimen casi idéntico creado por el es-tado francés.

Peor es el asunto del céntimo sanitario, creado torticeramen-te para financiar a las comunidades bajo el pretexto de ser unasupuesta medida medioambiental, declarándose por parte delTribunal de la Unión -asunto C-82/12- como un tributo contrarioal derecho comunitario, lo que ha dado lugar a un alud de solici-tudes de devolución de ingresos indebidos porparte de operado-res del transporte afectados y que, no hace mucho, dio lugar auna amenaza de huelga y a un vergonzoso acuerdo -¿quién es elsecretario de estado de hacienda para acordar algo, si el crédito

público es, ontológica y constitucionalmente, indisponible?- por la pretensión de Hacienda de redu-cir el importe a devolver, basándose en que lo contrario supondría incumplir el nivel mínimo de im-posición sobre los productos energéticos impuesto también por la Unión Europea. Esto es, se que-ría dejar de ejecutar una resolución judicial europea con el pretexto de que ello daría lugar a unnuevo incumplimiento del Derecho europeo.

Por si quedaran dudas de que el mítico Sísifo era español, la reforma del IRPF no ha afrontadola modificación del régimen de información de bienes y derechos en el extranjero, a pesar de quelas diversas denuncias presentadas siguen adelante y de que la Comisión europea ya ha avanzadoque dará inicio a un procedimiento de infracción que -yesto lo digo yo- anulará el artículo 39.2 LIRPF y su lace-rante régimen sancionador.

De lo expuesto se podría extraer que el protagonistade la magna obra de Milan Kundera no es más que unapersonificación del Reino de España, quien a pesar deamar a su esposa (a Europa), le es imposible resistir latentación de serle infiel, acostándose con otras mujeres-susgremios, lobbies y demáscorporacionescercanosalpoder-.

Esperemos que la obra europea acabe como la cons-trucción filosófica que plantea la trama de la obra, deforma que tras una catarsis como la muerte de Karenin-¿la inquietante irrupción de Podemos?-, el legisladorpa-trio les tenga a los tratados constitutivos de la Unión elrespeto que se merecen.

[Cuando me paro a contemplar]

La insoportablelevedad del ser europeo

Llama la atención cómo la pura mezquindad o los interesesgremiales han incidido en el trámite parlamentario de la reforma

Aún dura el sonrojo del ‘tax lease’ y del ‘céntimo sanitario’,que tan buenos momentos nos brindaron a lo largo de 2014

POR ESAÚ ALARCÓN GARCÍA Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

2015 comienza tras la gestación de una reforma fiscal quenos llevará a la consolidación fiscal, eufemismo queesconde que los que nunca pagaron muchos impuestos,por arriba o por abajo, sigan sin hacerlo, de forma que sedeje el peso recaudatorio en la empobrecida clase media,a la que ahora se le aplicará el marginal máximo en rentaa partir de 60.000 euros. Llama la atención como los inte-reses gremiales o la pura mezquindad han incidido en eltrámite parlamentario de la reforma hasta el punto desocavar, de forma tan anómala como infantil, las prescrip-ciones impuestas por la pertenencia de nuestra Nación ala Unión Europea.

De lo expuesto se podría extraer que el protagonista de lamagna obra de Milan Kundera no es más que una personifi-

cación del Reino de España, quien a pesar de amar a suesposa -a Europa-, le es imposible resistir la tentación deserle infiel, acostándose con otras mujeres -sus gremios,

‘lobbies’ y demás corporaciones cercanos al Ppoder-.Esperemos que la obra europea acabe como la construcciónfilosófica que plantea la trama de la obra, de forma que tras

una catarsis como la muerte de Karenin -¿la inquietanteirrupción de Podemos?-, el legislador patrio les tenga

a los tratados constitutivos de la Unión el respetoque se merecen.

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[CONTINÚA]

a reforma fiscal que el Gobierno ha anunciado a bombo y platillo pasará, sin embargo, práctica-mente desapercibida para las empresas. O al menos así se deriva de la segunda edición delConsenso Fiscal, elaborado por PwC Tax & Legal Services, a partir de la opinión de un panel demás de 100 especialistas.

El estudio, titulado La reforma tributaria y su efecto en las empresas, asegura que, la reformase concentrará en beneficio de las personas físicas con rentas medias y bajas, de modo que“apenas tendrá consecuencias para las empresas o estas serán neutrales”. Los expertos fisca-les no se ponen ni siquiera de acuerdo sobre los efectos de la reforma fiscal en la carga imposi-tiva de las empresas: un 32 por ciento cree que disminuirá, otro 32 que permanecerá igual y un36 por ciento que aumentará.

Entre otras muchas cuestiones, los encuestados califican negativamente nuestro sistema tributa-rio respecto de la carga impositiva general y de las empresas. Igualmente creen que esa cargaimpositiva será mayor el próximo año. También es muy negativa, aunque ha mejorado respecto dela primera edición del Consenso Fiscal, la valoración general respecto de la incidencia del sistemafiscal español en la actividad emprendedora. Eso sí, desciende el pesimismo respecto de su inci-dencia en la inversión empresarial, aunque los expertos auguran que el próximo año esa inciden-cia será peor. En la misma línea, están las respuestas de los expertos fiscales que creen que lareforma no logrará aumentar la seguridad jurídica del sistema -que para un 76 por ciento es bajao muy baja-, uno de los principales reclamos de los expertos fiscales en la primera edición delConsenso, según explica PwC.

Fraude fiscalPara empezar, en relación a la percepción de los encuestados en materia de los efectos que ten-drá la reforma fiscal en la lucha contra el fraude, sostiene el informe que de las respuestas sederiva que los encuestados considera, por una parte, que es “injusta y agresiva la aplicación einspección de los tributos”, y por otra, que “la Administración hace muy poco por superar susámbitos habituales de control, circunscribiendo sus actuaciones a los contribuyentes que, pordiversas razones, le resultan más fáciles de controlar”.

Concretamente, en este bloque de preguntas, se tratan temas como la valoración del fraudeen nuestro país, su evolución el próximo año, el nivel de cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias en España, y los planes de control y prevención del fraude de nuestro ordenamiento. A esterespecto, explica PwC que apenas hay variaciones en las respuestas de este semestre en com-paración con las del Consenso del semestre anterior.

De este modo, en relación a la valoración del nivel de fraude fiscal en España, siguen respon-diendo que es alto o muy alto el 83 por ciento de los encuestados, como ocurría en el informeanterior. Tampoco varían apenas las respuestas que se refieren a su evolución el próximo año,con el único matiz reseñable de que se aumenta la “centralidad”, esto es el número de los quecreen que permanecerá igual que ahora.

Y lo mismo ocurre al preguntar a los expertos sobre el nivel de cumplimiento de las obligacio-nes tributarias en España, aumentando ligeramente -del 31 al 37 por ciento- quienes creen quees bajo o muy bajo.

[Fiscal]

LTERESA BLANCO

Los expertos dudan de la reforma fiscalConsenso Fiscal de PwC

Auguran que las nuevas medidas apenas traerán consecuencias para las compañías y que tendrán efectos neutrales sobre su carga impositiva

1 Disminuirá 2 3 4 5 Aumentará

26

32

23

136

31

28

18

5

15

Fuente: PwC. elEconomista

Los efectos de la reforma

Qué efectos cree que tendrá la reforma tributaria sobre la carga impositiva de las empresas españolas (%)

Cómo cree que impactará la reforma tributaria en la seguridad jurídica y en la simplificación del sistema impositivo (%)

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consideran que es elevada o muy levada la parte del empleador. Además, matiza el informe quehay una buena parte de los encuestados -exactamente el 57 por ciento- que consideran positivala sustitución de estas cotizaciones por un incremento en los impuestos indirectos.

Disminución del endeudamientoEn relación con el impacto de la reforma en el endeu-damiento de las empresas, explica el estudio que lamitad de los encuestados considera que la reforma sícontribuirá a disminuir el apalancamiento de las com-pañías, frente a un 37 por ciento que cree que no ten-drá impacto.

Una cifra que, a juicio de PwC “pone de manifiestoel esfuerzo que se ha hecho en este sentido, ya que hasido uno de los principales objetivos que ha guiado lasmodificaciones en materia de Impuesto sobre Socie-dades”.

Resolución de conflictosEn otro orden de cosas, los expertos fiscales compar-ten una percepción generalizada de que los sistemasofrecidos por nuestra normativa para la resolución deconflictos no son eficaces: un 75 por ciento cree quedichos sistemas no son efectivos. Por tanto, no es deextrañar, opinan desde PwC “que los expertos no espe-ren una mejora en este aspecto con la entrada en vigorde la reforma fiscal”.

De hecho, el 69 por ciento de los entrevistados es-pera que se incremente el nivel de conflictividad a lolargo del próximo año. A este respecto, se incrementanlas opiniones negativas sobre le nivel de conflictividadrespecto del anteriorConsenso: pasan del 31 al 44 porciento quienes creen que es muy alto.

Coexistencia de varios sistemasPor otro lado, aumenta, con respecto al Consensoanterior, el porcentaje de expertos que considera perjudicial la existencia de tres sistemas tribu-tarios -estatal, autonómico y municipal-.

De este modo, si bien la valoración de los panelistas sobre la complejidad del sistema tribu-tario no registra grandes cambios respecto del Consenso anterior, explica el estudio que sí seaprecia un ligero incremento en esta preocupación: un 83 por ciento la califica de perjudicial ode algo perjudicial.

Por último, en relación a la valoración de los planes de control tributario y las medidas paraprevenir el fraude, si bien hay, respecto del Consenso del primer semestre, un repunte -pasa del53 al 57 por ciento- de quienes creen que van a resultar ineficaces.

Presión tributariaAl ser preguntados sobre la presión fiscal en España y por su evolución, explica el informe elabo-rado por PwC que disminuyen, respecto del Consenso del primer semestre de este mismo año,quienes estiman que el conjunto de la carga impositiva de nuestro ordenamiento fiscal es muyelevada -se pasa del 35 por ciento de los encuestados, al 26 por ciento-; aunque se mantieneprácticamente constante el porcentaje de quienes siguen creyendo que es alta -del 49 por cien-to se pasa al 50 por ciento-.

Aplicación de tributos e inspecciones tributariasPor su parte, “mejora ligeramente”, en comparación con el primer Consenso, la percepción gene-ral sobre la aplicación de los tributos, que se considera algo menos injusta en la actualidad y enel próximo año. Y en términos también “ligeramente más positivos” se manifiestan los encues-tados respecto de la actitud de la Administración en las inspecciones tributarias, y respecto delnivel de información y asistencia ofrecido por la Administración Tributaria.

Actividad emprendedora e investigaciónPor otro lado, pasan del 71 por ciento al 59 por ciento los expertos fiscales que consideran queel sistema tributario español es negativo o muy negativo para la actividad emprendedora; y del72 por ciento del primer Consenso al 54 por ciento los que estiman que es poco o nada favore-cedorde la inversión empresarial. Asimismo, ofrece el estudio datos sobre los expertos que creenque el próximo año evolucionará a un sistema menos favorecedor para la citada inversión,pasando del 40 por ciento al 30; al tiempo que cae del 38 por ciento de los encuestados al 27por ciento quienes consideran que el próximo año será menos favorecedor para la internaciona-lización de las compañías españolas.

También explica el estudio que la opinión de los encuestados no cambia prácticamente entreel actual Consenso y el del semestre anterior, respecto de la influencia del sistema tributario enla investigación y desarrollo, ya que pasan del 52 al 55 por ciento los que creen que es poco onada favorecedor.

Seguridad SocialCritican los encuestados el alto nivel de las cotizaciones a la Seguridad Social, si bien disminu-ye, respecto del Consenso anterior, el porcentaje de quienes consideran que es muy alto -se pasadel 33 al 28 por ciento-, y aumenta considerablemente el porcentaje de los que responden quees alto -se pasa del 36 por ciento al 45 por ciento-.

Se mantienen, en cambio, prácticamente en los mismos porcentajes del Consenso anterior,las respuestas sobre la distribución de las cotizaciones entre el empleador y el empleado, que sibien para el 48 por ciento resulta equilibrada, pasan del 49 por ciento al 55 por ciento los que

[Fiscal]

Defienden reducir las cotizaciones a la Seguridad Sociala cambio de un incremento de los impuestos indirectos

Aumenta, hasta un 83%, el porcentaje de expertos queconsidera perjudicial la existencia tres sistemas tributarios

La mayoría de los encuestados considera que la aplicacióne inspección de los tributos es “injusta y agresiva”

Pasan del 71 al 59% los que opinan que el sistema tributarioespañol es muy negativo para la actividad emprendedora

Según el estudio publicado por PwC, los expertos fiscalesconsideran que el Gobierno de Mariano Rajoy, en su refor-ma tributaria, ha perdido “una buena oportunidad” paraacometer algunos cambios necesarios en nuestro sistemafiscal. A este respecto, ejemplifica el estudio que unamayoría del 57 por ciento cree que hubiera sido positivo omuy positivo avanzar en una reducción de las cotizacionesa la Seguridad Social a cambio de una subida de impuestosindirectos, tal y como recomienda tanto la OCDE como elpropio comité de sabios nombrado por el Gobierno.

MÁS IMPUESTOS INDIRECTOSPrecisamente, en relación al debate entre imposicióndirecta e indirecta, el 54 por ciento cree que el peso de losimpuestos indirectos en nuestro sistema tributario deberíaser mayor. Asegura el informe que se trata de “algo sor-prendente” si se tiene en cuenta que se consideran másinjustos los indirectos así como los aumentos de IVA. Locierto es que, en la actualidad la fiscalidad indirecta apor-ta el 42 por ciento de los ingresos tributarios totales y ladirecta el 56 por ciento.

Se ha perdido al oportunidad deacometer cambios necesarios

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[CONTINÚA]

a principal causa del fraude fiscal mencionada por los ciudadanos se refiere a laimpunidad de los defraudadores. Le siguen: la falta de honradez, falta de concien-cia cívica, ineficacia en la lucha contra el fraude y a la presión fiscal excesiva.

Así consta en las conclusiones del informe Opiniones y actitudes fiscales de losespañoles en 2013, publicado por el Instituto de Estudios Fiscales, en las que comocontrapartida al cumplimiento fiscal, predomina la percepción de que se ha produ-cido un aumento, en la última década, del fraude fiscal y de que principalmente sonlos bancos y la clase política los colectivos que más defraudan al Estado.

La inadecuación de los impuestos a la oferta pública de servicios y prestacionesy la necesidad de trampear para salir adelante, son dos causas de persistencia delfraude fiscal, aunque con menor importancia relativa que las anteriores. Por último,haciendo un análisis comparado con la ola anterior, observamos que pierde algo depeso las razones referidas a la falta de honradez y falta de solidaridad del contribu-yente, tomando mayor protagonismo otro tipo de razonamientos tales como que sepagan impuestos excesivos y la falta de adecuación entre lo que se paga por los ser-vicios y lo que se recibe a cambio.

También en el año 2013 ocurre lo que en oleadas anteriores también se dabarespecto a la corrección en el comportamiento tributario de determinados colecti-vos. Año tras año la opinión pública continúa manifestando su convencimiento delos colectivos que más defraudan a la Hacienda Pública son los empresarios, segui-do por el de los profesionales liberales y el de los trabajadores autónomos, mientrasque el colectivo de los asalariados es aquel que mantiene la conducta fiscal máshonesta debido principalmente a que están sometidos a un mayor control.

Tres de cada diez encuestados piensan que, aunque persisten los engaños a laAgencia Tributaria a distintos niveles de incumplimiento fiscal, en general el pagode los impuestos se realiza de un modo bastante correcto (32 por ciento). Frente a estos ciudada-nos, una proporción de más del doble (68 por ciento) considera que el fraude fiscal es una conduc-ta generalizada entre los contribuyentes españoles. Esa percepción es común a todos los segmen-tos de ocupación, aunque se aprecia un pesimismo ligeramente mayor entre los trabajadores inac-tivos (70 por ciento).

Sin embargo, siete de cada diez ciudadanos (70,8 por ciento) valoran la capacidad de la Agen-cia Tributaria (Aeat) para resolver los problemas de los contribuyentes, según el 83,9 por cientode los preguntados manifiesta estar muy o bastante de acuerdo con la afirmación de que la Ha-cienda Pública desempeña una función necesaria para la sociedad, frente al 13,8 por ciento queconsidera que “si no se pagaran impuestos todos viviríamos mejor”.

La opinión pública cree que hay más fraude que nuncaLa evolución histórica de los datos refleja, en términos generales, una pauta de evolución muyfluctuante de las opiniones ciudadanas a este respecto, pero que, sin embargo, parece cambiarde signo en los dos últimos años ensanchándose cada vez más en 2013.

Mientras que en el trienio 1995-97, las proporciones de quienes piensan que en nuestro país

los impuestos se pagan de un modo bastante correcto están prácticamente igualadas con las dequienes creen lo contrario, a partir de 1998 se observa un predominio de los primeros sobre lossegundos, apreciándose en 2003, 2006 y en 2009 una vuelta a la polarización de las opinionessimilar a la del inicio de la serie.

Pero si bien en el año 2010 parecía que se volvían a superponer aquellos que considerabanque los impuestos se pagan correctamente, en los dos últimos años se produce un claro cambiode tendencia en donde observamos cómo son casi siete de cada diez entrevistados los que afir-man que el pago de los impuestos se realiza de manera incorrecta.

Entre los ciudadanos entrevistados en 2013 predomina la percepción relativa a un aumentodel fraude fiscal en la última década. Tan sólo un 5 por ciento de estos ciudadanos se abstienede opinarsobre el tema, pero entre quienes sílo hacen, un 87 porciento de los encuestados pien-san que el fraude se ha incrementado frente al 8 por ciento que opina lo contrario. Además, el60 por ciento considera que ha aumentado bastante.

Se aprecia cómo son casi el 91 por ciento de la población encuestada en 2013 las que sos-tienen esta percepción de aumento de la conducta defraudadora, frente a algo menos del 10 porciento -el 9 por ciento- que percibe que el fraude fiscal ha disminuido en la última década. Tam-

[Fiscal]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los españoles perciben más fraude fiscalBarómetro sobre las ‘Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2013’

Banca y políticos se sitúan, en opinión de los ciudadanos, a la cabeza de los defraudadores, superando por primera vez a los empresarios

ISTOCK

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bién hay que señalar que la percepción negativa es común a todos los colectivos; si bien, aten-diendo a la clasificación de los sectores de actividad, destacan los grupos de desempleados yprofesionales, ya que un 66 y un 60 por ciento de los mismos respectivamente cree que el frau-de fiscal ha aumentado bastante.

También en 2013, igual que sucedía en años anteriores, la corrección en el comportamientotributario parece repartirse de manera desigual entre los distintos grupos de contribuyentes. Añotras año, la opinión pública continúa manifestando su convencimiento de que existen ciertos co-lectivos que defraudan habitual y sistemáticamente a la Hacienda Pública. Para comprendermejor las ideas que subyacen en las percepciones, se incluye en el cuestionario una serie de pre-guntas relativas a la extensión del fraude fiscal. Al igual que sucedía en años anteriores, en 2013,la corrección en el comportamiento tributario se reparte de manera desigual.

Los colectivos que más defraudan al FiscoAño tras año, la opinión pública continúa manifes-tando su convencimiento de que existen ciertoscolectivos que defraudan habitual y sistemática-mente a la Hacienda Pública, afirma el Barómetrodel Instituto de Estudios Fiscales.

Estos colectivos son, en opinión de la ciudada-nía: los empresarios, principalmente, pero tambiénprofesionales liberales y trabajadores autónomos,cuyas actividades al estar sometidas a un menorcontrol por parte de la Administración, ofrecen ma-yores oportunidades para la evasión.

Por el contrario, los asalariados mantienen unaconducta fiscal honesta porque, al estarcontroladala parte más importante de sus ingresos medianteel sistema de retenciones salariales, tienen menosoportunidades que los demás grupos de contribu-yentes para ocultar con éxito las rentas que debendeclarar. Más de la mitad de los entrevistados -el71 por ciento- considera la existencia de colectivosque evaden sus impuestos de forma habitual y con-tinuada, frente a un 17 por ciento que no lo cree.

En 2013 estas opiniones se mantienen, si biense observa una moderada tasa de falta de res-puesta (12 por ciento). Además, más de la mitadde los entrevistados -el 71 por ciento- considera laexistencia de colectivos que evaden de forma habi-tual y continuada sus impuestos, frente a un 17 porciento que no lo cree así.

La evolución de las opiniones de los ciudadanos a este respecto sugiere que: la retención sa-larial continúa siendo considerado el factor decisivo para el correcto cumplimiento de las obliga-ciones tributarias; el control ejercido por la Inspección de Hacienda en la conducta tributaria, per-manece como el segundo factor importante para el correcto cumplimiento fiscal; y a la concien-cia cívica de los contribuyentes se le sigue atribuyendo una influencia un poco menor en la me-jora del cumplimiento fiscal. El promedio general de utilización de servicios públicos y prestacio-nes sociales se repite en 2,5 en el último año, con una evolución oscilante donde alcanzó la va-loración más alta en 2007. Así, se repite una moderada satisfacción de los ciudadanos con laoferta de servicios y prestaciones considerada en su conjunto, siendo poco significativas las di-ferencias encontradas según las distintas variables de clasificación de los entrevistados.

Igual que sucedía en años precedentes, quienes piensan en colectivos habitualmente evaso-res mencionan a los empresarios, en primer lugar, seguidos a bastante distancia de los profesio-nales liberales y de los trabajadores autónomos, mientras que los rentistas y asalariados apenasson mencionados. Lo más destacado de la edición de 2013, y que no se veía en otras ediciones,es el elevado porcentaje que registra el apartado otros, que por primera vez supera al colectivode empresarios, en donde se concentraban habitualmente la mayoría de las respuestas.

Autocrítica de los colectivosHay que mencionar que mas opiniones más críticas al respecto proceden del colectivo de empre-sarios. El segundo colectivo que más defrauda son los empresarios -el cual hasta la edición ante-rior era el primero-. Al menos así opinan en mayor medida el grupo de asalariados.

Así, aquíno se recoge otra cosa que el malestar general del ciudadano español hacia los res-ponsables financieros y políticos, tal y como viene poniendo de manifiesto las encuestas del CISde los últimos años.

No obstante, aquellos colectivos a quienes se atribuye una conducta fiscal más deshonesta,muestran cierto grado de autocrítica. Casi la mitad de los encuestados -el 46 por ciento- atribu-yen al colectivo de empresarios una conducta fiscal deshonesta, quedando el resto de mencio-nes repartido entre los demás colectivos. Siendo más de una cuarta parte -concretamente el 34por ciento- del grupo de empresarios entrevistados la que opina que es su colectivo el que másdefrauda -conciencia de autocrítica-, proporciones que se elevan considerablemente en el casode los demás segmentos respecto de aquéllos, llegando a más de la mitad en el caso de los asa-lariados (54 por ciento) y a casi la mitad en el caso de los inactivos (47 por ciento). También hayque señalar el consenso existente entre todos los grupos de ocupación a la hora de atribuirmayor honestidad fiscal a los colectivos de asalariados.

Los entrevistados destacan los servicios sanitarios como los más adecuados con relación alos impuestos que pagan y mostraron una moderada satisfacción con la oferta de servicios yprestaciones públicos. En cuanto al capítulo sobre los impuestos y la oferta pública de serviciosy prestaciones, el documento destaca que son los servicios sanitarios, seguidos de las infraes-tructuras y los transportes públicos, los bienes y servicios más utilizados por la mayor parte delos hogares. En un nivel intermedio se sitúan los servicios educativos y finalmente, las pensionesde jubilación, las prestaciones por desempleo y los servicios sociales.

[Fiscal]

Entre los asalariados hay menos fraude, al estar controladospor las retenciones salariales, pues tienen menos oportunidad

El 34 por ciento de los empresarios entrevistados haceautocrítica y opina que es su colectivo el que más defrauda

Hay sensación de que los impuestos pagados son inadecuadospara los servicios y prestaciones públicoas que se reciben

Un 87 por ciento de los encuestados piensan que el fraude seha incrementado frente al 8 por ciento que opina lo contrario

La mayoría de los entrevistados manifiestan que losimpuestos que se pagan son poco o nada adecuados enrelación a los servicios y prestaciones que reciben. La sani-dad es el servicio que la mayoría de los entrevistados en2013 -el 46 por ciento- considera más adecuado a la cuan-tía de los impuestos que se pagan. Le siguen, a bastantedistancia, la educación, los transportes y las infraestructu-ras -para el 10 por ciento, el 7 por ciento y el 6 por cientorespectivamente-. Posteriormente encontramos las pensio-nes por jubilación (5 por ciento), los servicios sociales (4por ciento), el seguro de desempleo (3 por ciento) y laspensiones de enfermedad e invalidez, con 1 por ciento.Cabe señalar que, para un destacado 20 por ciento de losentrevistados, ninguno de los servicios o prestacionessometidas a su evaluación es adecuado a la presión fiscalque se soporta. Sin discriminar qué Administración es laresponsable del servicio o prestación de que se trate, lamayoría considera que casi toda la oferta pública está defi-cientemente gestionada. El 26 por ciento cree que la ofertapública de servicios y prestaciones justifica el pago de losimpuestos, frente al 70 por ciento que opinan lo contrario.

Las Administraciones gestionanmal los servicios y prestaciones

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22 IURIS&LEX9 ENERO 2015

M iren. Yo estoy harto de pagar impuestos.¿Y ustedes? Bueno, me explico mejor.

Estoy hartodetenerla sensación deserun inge-nuo. Y soy fino. Fijémonos, sino, en nuestroactual panorama tributario. Tenemos una fisca-lidad del ahorro que no se aumenta portemoraque el capital se deslocalice. Las rentas altascon posibilidades de deslocalizarse, esto es, decobijarse legalmente en paísescon menortribu-tación, lo hacen sin ningún pudor. Las grandesempresas, o algunasde ellas, consiguen una tri-butación efectiva que ya quisiéramos tenerustedes y yo. La fiscalidad de la riqueza es prác-ticamente inexistente. Y la única progresividadreal que de verdad existe afecta, fundamental-

mente, a las rentas del trabajo; vaya, a las rentas que no se pueden deslocalizar.Total, que las clases medias, que son el motor básico para el crecimiento de cualquier

economía, están, con perdón, asfixiadas a impuestos y empobreciéndose progresivamen-te. Toda la mayor liquidez que consiguen, se destina, básicamente, a reducir su elevadonivel de endeudamiento. No es pues de extrañar que España sea el tercer país de la Ocde-con la presión fiscal sobre el salario más alta, incluidas, claro está, las cotizaciones socia-les que no dejan de ser, en la práctica, un impuesto que penaliza la contratación y el em-pleo. Y así es imposible crear empleo y riqueza. Y es imposible porque el trabajo, que es la fuenteoriginaria de la riqueza, está duramentecastigadocon impuestos. Algopuesestamoshaciendomal.

Los impuestos son necesarios para sufragar el coste del Estado de Bienestar. Los impuestos no son,sin embargo, lo prioritario. Lo principal es el coste de ese Estado; o, mejor, su gestión. Y la asignatu-ra que todavía hayque aprobares la de la reforma estructural de las Administraciones públicas, yqueno tan solo es evitar duplicidades, sino mejorar, y mucho, la eficiencia y eficacia en la gestión delgasto y adelgazar muchas de las actuales estructuras administrativas. No se trata, entiéndase bien,de recortar el Estado de Bienestar, sino de gestionarlo de forma óptima. Y lo primero que hay quehacer es conocer con detalle ‘cuánto nos cuesta la fiesta’. Porque pagarla, ya sé quién la paga: noso-tros, los ciudadanos. Bueno, algunos, pero en definitiva, los ciudadanos.

Es pues necesario que seamos conscientes de lo que nos cuesta. Y si partimos de la base deque nada es gratis, quizás estaremos de acuerdo en que una parte de ese coste se podría finan-ciarcon impuestos, como hasta ahora, pero en una cuantía muy inferiora la actual, y otra parte me-diante copago progresivo por la utilización de determinados servicios públicos. Estoy de hecho pro-poniendo una financiación mixta; no subir los impuestos. ¿Y qué ventajas tendría? La más impor-tante, asumir que todo lo pagamos los ciudadanos; no el Estado.

De esta forma, existiría además una mayor visibilidad del coste de los servicios públicos y nece-sariamente una mayortransparencia y control. Y asísería porque quien siente que paga es más exi-gente y comprometido que quien cree que todo es gratis. Seríamos sin duda más rigurosos y críti-

cos con la gestión del gasto porque, obviamente, desearía-mos lo mejoral menorcoste posible. Y eso exigiría un esfuer-zo importante de los políticos en explicar lo que hoy les es in-cómodo de explicar. Para ellos es mucho más fácil centrarseen la demagogia ininteligible de los impuestos y en el discur-so del fraude que nunca disminuye. Pero no están acostum-brados a darexplicaciones del detalle. Vaya, de la gestión efi-ciente y eficaz de nuestros impuestos. Como ustedes y yo te-nemos que hacer con nuestra precaria economía domésti-ca. Pero además, creo sinceramente que es positivo interio-rizar la cultura del gasto y expulsarde nuestras mentes la ilu-sión financiera de lo que no es materialmente perceptible. Y,desgraciadamente, sufrimos los impuestos pero no los vi-sualizamos. No los identificamos con nada en concreto sinocon todo en general. Y no es bueno.

A mi, personalmente, más que conocer los sueldos denuestros políticos, me interesa conocer cuánto me cuesta yporqué un ingreso en urgencias; la gestión de un hospital; elcoste de una consulta médica; el coste de las flores que de-coran las plazas públicas de nuestra ciudad; el análisiscoste-beneficio de cada una de las infraestructuraspúblicas,y un largo etcétera. Porque todo, absolutamente todo, lo pa-

gamos todos. Y por eso quiero y debo conocerlo. Por concepto. Individualizadamente. Sólo asíesta-remos en condiciones de opinar con fundamento. Y todo ello, insisto, porque el gasto público es loprioritario. Se trata, en definitiva, de construir una sociedad basada en el compromiso; conscientesde que nuestros derechos se financian con nuestrasobligaciones.

¿Y es ello suficiente? Pues no; es también básica laconfianza. Y la confianza exige muchascosasmás. Entreotras, ejemplaridad pública; ejemplaridad de políticos,profesionales, empresarios, funcionarios, de todos. Perotambién, y más importantetodavía, una educación basa-da en la formación integral de la persona, es decir, en va-loresy principioséticos. Un sistema tributario justo, segu-ridad jurídica y una justicia rápida, con restitución íntegradel daño causado a la sociedad por quienes sean decla-rados culpables y con penas que pongan más el acentoen la exclusión social que en la propia privación de liber-tad. Este y no otro es el camino para construir la verda-dera sociedad del bienestary para visualizar los impues-tos en positivo.

[Reflexiones de un ciudadano-contribuyente]

Visualizarlos impuestos

Las clases medias, que son el motor básico parael crecimiento económico, están asfixiadas a impuestos

Más que conocer los sueldos de nuestros políticos, meinteresa conocer cuánto me cuesta un ingreso en urgencias

POR ANTONIO DURÁN-SINDREU BUXADÉ Profesor de la UPF y socio director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

Es necesario que seamos conscientes de lo que nos cuesta.Y si partimos de la base de que nada es gratis, quizás esta-remos de acuerdo en que una parte de ese coste se podríafinanciar con impuestos, como hasta ahora, pero en unacuantía muy inferior a la actual, y otra parte mediante copa-go progresivo por la utilización de determinados serviciospúblicos. Estoy de hecho proponiendo una financiaciónmixta; no subir los impuestos. ¿Y qué ventajas tendría? Lamás importante, asumir que todo lo pagamos los ciudada-nos; no el Estado. De esta forma, existiría además unamayor visibilidad del coste de los servicios públicos y nece-sariamente una mayor transparencia y control.

Me interesa conocer el análisis coste-beneficio de cada unade las infraestructuras públicas, y un largo etcétera. Porque

todo, absolutamente todo, lo pagamos todos. Y por eso quie-ro y debo conocerlo. Por concepto. Individualizadamente.

Sólo así estaremos en condiciones de opinar con fundamen-to. Y todo ello, insisto, porque el gasto público es lo priorita-

rio. Se trata, en definitiva, de construir una sociedad basadaen el compromiso; conscientes de que nuestros derechos se

financian con nuestras obligaciones. ¿Y es ello suficiente?Pues no; es también básica la confianza. Y la confianza

exige muchas cosas más. Entre otras, ejemplaridad pública;ejemplaridad de políticos, profesionales, de todos.

EFE

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24 IURIS&LEX9 ENERO 2015

a Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publi-cado recientemente el informe Efectos de la crisis económica en los órganosjudiciales en el que pone de manifiesto que durante el tercer trimestre de 2014han aumentado los desahucios nada menos que un 7,3 por ciento más que enel mismo periodo de 2013.

En concreto, de estos lanzamientos -que afectan a todos los inmuebles yno sóloa viviendas- el 43,4 por ciento derivó de ejecuciones hipotecarias, de modo quelos desahucios por este motivo se han incrementado un 22,1 por ciento. Por suparte, el 51,3 por ciento de los desahucios se derivaron la Ley deArrendamientos y el 5,2 por ciento a otras causas. Por comunidades autóno-mas, pone de manifiesto el CGPJ que en Cataluña se produjeron el 22,2 porciento de los lanzamientos practicados. Siguieron a ésta la ComunidadValenciana, con el 16,4 por ciento; Andalucía, con el 15,8 por ciento; y Madrid,con el 11,6 por ciento.

En cuanto a las ejecuciones hipotecarias iniciadas en este tercer trimestre,la cantidad ascendió a 16.767, lo que supone el 1,4 por ciento menos que enel mismo periodo del año anterior. La cifra más elevada se dio en Andalucía, con3.783, lo que representa el 22,6 por ciento del total nacional; Cataluña, con el 18,3 por ciento;la Comunidad Valenciana, con el 15,5 por ciento; y Madrid, con el 10 por ciento.

Una buena noticia es que los concursos presentados entre el 1 de julio y el 30 de septiembrebajaron un 21,6 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Del mismo modo, hancaído también el número de demandas por despido presentadas en los juzgados de lo Social queeste tercer trimestre ha sido de 25.571, lo que supone una disminución del 18,3 por ciento res-pecto al mismo periodo de 2013, siendo el quinto trimestre consecutivo en el que se observanbajadas interanuales. Se trata, explica el informe, “de la menor cifra de demandas por despidopresentadas en los órganos judiciales registrada desde el cuarto trimestre de 2010”.

Explica el CGPJ que Madrid fue la comunidad en la que se presentaron más demandas pordespido: 5.503, lo que representa un 20 por ciento del total nacional. Le siguieron Cataluña, conel 17,1 por ciento; Andalucía, con el 16 por ciento; y Valencia, con el 10,2 por ciento. Además, losjuzgados de lo Social registraron en el tercer trimestre del año 27.999 reclamaciones de canti-dad, un 7,5 por ciento menos que en el mismo periodo de 2013. Es la cifra más baja desde eltercer trimestre de 2007. También aquíMadrid fue la comunidad autónoma con más reclamacio-nes (4.884, lo que el 17,4 por ciento del total nacional), seguida por Andalucía y Cataluña.

Más monitorios y más divorciosPor otro lado, según las cifras barajadas por el órgano de gobierno de los jueces, los procedimien-tos monitorios presentados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia eInstrucción, fueron 144.262, un 14,5 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado.El 18,7 por ciento de los procedimientos monitorios se registró en Andalucía, seguida deCataluña, con el 16,8 por ciento; Madrid, con el 15,9; y la Comunidad Valenciana, con el 11,7.

Por su parte, en opinión del CGPJ los datos recogidos revelan que la crisis económica “sigue

haciéndose sentir en los procedimientos de medidas en procesos de separación o divorcio, asícomo en los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales”. Y esque, todos ellos mostraron importantes incrementos interanuales en el tercer trimestre del año.

En este sentido, el número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el tercer tri-mestre de 2014 experimentó un incremento del 12,2 por ciento respecto al mismo periodo delaño anterior. En concreto, las de divorcio -tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- regis-tradas fueron 27.266, frente a las 24.236 del tercer trimestre de 2013, lo que representa un au-mento del 12,5 por ciento. De ellas, 16.456 fueron demandas de divorcio de mutuo acuerdo, quesubieron un 12,7 por ciento respecto al tercer trimestre de 2013. Las demandas de divorcio noconsensuado fueron 10.810, lo que supone un incremento interanual del 12,2 por ciento. A esterespecto, explica el estudio que las demandas de divorcio de mutuo acuerdo subieron en todaslas comunidades salvo en Canarias y en Navarra. Los divorcios no consensuados también se in-crementaron en todos los territorios, excepto en Asturias, Cantabria y el País Vasco.

En relación al número de demandas relativas a las separaciones, dice el CGPJ que ha refleja-do un incremento del 6,9 por ciento: las de mutuo acuerdo, 1.087, experimentaron una subidadel 13,8 por ciento; mientras que en las contenciosas, 453, se observa una disminución intera-nual del 6,8 por ciento. Además, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014 se registraron ade-más 37 nulidades, prácticamente la misma cifra que en el tercer trimestre de 2013, cuando hubo36 procedimientos de disolución matrimonial de este tipo.

Por último, dice el estudio que se iniciaron 1.928 procesos de modificación de medidas con-sensuadas, un 20,3 por ciento más que en 2013; y 6.839 procedimientos de modificación demedidas no consensuadas, un 10,1 por ciento más. En cuanto a los procedimientos de guardia,custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se iniciaron 3.473 consensuados -un 21,5 porciento más que en el mismo trimestre de 2013- y 5.925 no consensuados -un 18,5 más-.

[Administrativo]

LTERESA BLANCO

Crecen los desahucios y las demandasde divorcio en el tercer trimestre de 2014

Las ejecuciones hipotecarias asecendieron a 16.767, esto es,un 1,4% menos que en el mismo periodo del año anterior

Caen, sin embargo, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,las demandas por despido y los concursos presentados

N. MARTÍN

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25 IURIS&LEX9 ENERO 2015

N uevamente debemos sacar a debate la ya tancuestionada constitucionalidad del Real Decreto-

legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. El pasado 19 dediciembre de 2014, se publicó en el BOE la DisposiciónGeneral del Tribunal Constitucional en la cual se haceconstar que el Pleno del Tribunal Constitucional ha acor-dado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionali-dad planteada por la Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla-La Mancha, en relación con el artícu-lo 23, párrafos 1 a) y 2, del Real Decreto Legislativo, enrelación con sus artículos 12 y 25, por posible vulnera-ción de los artículos 14 y 33.3 de la Constitución.No vendría mal recordar lo que nos dicen los artículos mencio-

nados de nuestra Constitución. En el caso del artículo 14 dice que: “Los españoles son iguales ante laley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento raza, sexo, religión, opi-nión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”; y el artículo 33.3 dice: “Nadiepodrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interéssocial, mediante la correspondiente indeminización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”

Los artículos de la Ley del Suelo que la Sala conside-ra que pueden ser contrarios a la Constitución son el co-rrespondiente a la situación del suelo (artículo 12); lo re-ferente a la valoración en el suelo denominado rural (ar-tículo 23); en lo relacionado a la indemnización de la fa-cultad de participar en actuaciones de nueva urbaniza-ción (artículo 25).

El artículo 12 de la Ley de Suelo, hace referencia a lasituación básica del suelo, es decir, diferencia el sueloen los tipos en los que se puede clasificar, y diferenciaentre suelo rural o suelo urbanizado. Establece dos ca-tegorías de suelo a efectos valorativos, lo que como enanteriores artículos he venido manifestando, es una no-vedad en relación a la anterior legislación en la que elsuelo se clasificaba en tres conceptos rústico, urbaniza-ble y urbano.

Hoy en día el artículo 12 de la Ley de Suelo consideratodo suelo rústico, aquél que no cuente con los serviciosurbanísticos ya instalados, incluso como es obvio a lahora de valorareste suelo poruna próxima expropiación,pero no todos los suelos rústicos son iguales. En todas

las ciudades tenemos suelo rústico, y es el que está alejado de las zonas urbanizadas y que su ex-plotación tan sólo tiene la finalidad agropecuaria; pero porel contrario también nosencontramosconsuelo que forma parte del entorno de los centros urbanos e industriales y aun así está clasificadocomo rústico.

No tiene mucho sentido tratarcomo suelo netamente rústico, aquél que forma parte indiscutiblede la zona de crecimiento de una ciudad o de un polígono industrial ya que todo el crecimiento re-sidencial e industrial se realizará en un futuro en esas inmediaciones tratadas como suelo rústico.

Pero el problema de base para la Sala no radica tanto en el error de clasificar el suelo tan sóloen dos modalidades de rústico o urbano, sino que la posible inconstitucionalidad radica en que a lahora de valorareste tipo de suelo se hace con los parámetros de un suelo rústico puro y duro, cuan-do la realidad es que se está valorando por motivo de una futura ampliación de suelo urbano y loque se está haciendo es dar valor a un suelo como rústico cuando inmediatamente se va a conver-tir en urbano, con la diferencia de valor y perjuicio existente para los propietarios de ese suelo.

En lo referente al artículo 23 de la Ley de Suelo, es el que regula el método de valoración delsuelo por medio de la capitalización de rentas. Por el artículo 23.2 bien es cierto que se puede in-crementar el valor de un suelo rústico por el motivo de encontrarse próximo al casco urbano, perodicho incremento no puede superar en ningún caso el 100 por cien del valor hallado por capitaliza-ción. Es porello que el incremento del valordel terreno porrazón de proximidad a núcleos de pobla-ción posee la limitación cuantitativa del doble del valor de capitalización y una limitación cualitativaque es que la proximidad sólo puede tomarse en cuenta por la mayor facilidad para la comercializa-

ción de los productos propios de la explotación agropecuaria, es decir, el valor de un suelo rús-tico que está pegado a una zona urbana no puede incrementar su valor por el hecho de tenerunas buenas expectativas urbanísticas para el crecimiento y desarrollo de la ciudad.

Como bien dice la Sala, los poderes públicos son los obligados a velar por evitar especula-ción en la valoración y modificación de clasificación urbanística, pero por otro lado la Adminis-tración debe pagar por un suelo lo que en la fecha ala que haya que valorar tuviera que pagar cualquie-ra que quisiera adquirirlo.

Es un cambio de tendencia importante el que laAdministración esté demandando por medio de sujurisprudencia el retorno a los tres tipos de suelo,modelo del que por cierto siempre he sido un defen-sor a ultranza y que en mi opinión nunca debería-mos haber abandonado. De haber sido así no nosencontraríamos con estas situaciones tan graves dedesigualdad, las cuales llegan a ser inconstituciona-les.

* Fernando Acedo Rico-Henning es decano de Castilla-LaMancha del Colegio de Registradores de la Propiedad yMercantiles de España, doctor en Derecho, profesor deDerecho Civil y consejero de la Revista Derecho Urbanístico.

[El urbanismo del siglo XXI]

La inconstitucionalidadde la Ley de Suelo

No tiene sentido tratar como suelo netamente rústicoaquel que forma parte de la zona de crecimiento de la ciudad

El valor de una parcela rústica no puede incrementarsemás de un 100 por cien por estar próxima al casco urbano

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

El artículo 12 de la Ley de Suelo, hace referencia a la situa-ción básica del suelo, es decir, diferencia el suelo en lostipos en los que se puede clasificar, y diferencia entre suelorural o suelo urbanizado. Establece dos categorías de sueloa efectos valorativos, lo que como en anteriores artículos hevenido manifestando, es una novedad en relación a la ante-rior legislación en la que el suelo se clasificaba en tres con-ceptos ‘rústico’, ‘urbanizable’ y ‘urbano’. Hoy en día el artí-culo 12 de la Ley de Suelo considera todo suelo rústico,aquél que no cuente con los servicios urbanísticos ya insta-lados, incluso como es obvio a la hora de valorar este suelopor una próxima expropiación.

Los poderes públicos son los obligados a velar por evitarespeculación en la valoración y modificación de clasifica-

ción urbanística, pero por otro lado la Administración debepagar por un suelo lo que en la fecha a la que haya que valo-

rar tuviera que pagar cualquiera que quisiera adquirirlo. Esun cambio de tendencia importante el que la Administraciónesté demandando por medio de su jurisprudencia el retornoa los tres tipos de suelo, modelo del que por cierto siempre

he sido un defensor a ultranza y que en mi opinión nuncadeberíamos haber abandonado. De haber sido así no nos

encontraríamos con estas situaciones tan graves de desi-gualdad, las cuales llegan a ser inconstitucionales.REUTERS

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26 IURIS&LEX9 ENERO 2015

as condiciones laborales de los trabajadores plasmadas enconvenios colectivos anteriores a la reforma laboral operada elen julio de 2012 (Ley 3/2012) mantienen su vigencia, si laspartes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por unonuevo, después del cumplimiento del límite de un año que lacitada reforma dio a la llamada ultraactividad -prórroga auto-mática del convenio hasta que se pacte uno nuevo-.

A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo, en unasentencia adoptada por mayoría por el Pleno de la Sala de loSocial, que zanja uno de los aspectos más polémicos de lareforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto quela reforma estipuló que los convenios colectivos denuncia-dos antes del 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto encontrario, una vigencia de un año, ésto es, hasta el 8 de juliopasado. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.

Sostiene el Supremo, que las condiciones pactadas en elcontrato de trabajo desde el momento mismo de su constitu-ción, sea directamente o por remisión a lo establecido en elconvenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídicacontractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa ytrabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunquehaya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Ahora bien, matiza el Alto Tribunal que podrán, en su caso,ser modificadas si concurren circunstancias económicas, téc-nicas, organizativas o productivas según el artículo 41 del Es-tatuto de los Trabajadores (ET) y todo ello sin perjuicio de quecontinúe la obligación de negociar un nuevo convenio (artículo89 ET)

En sintonía con la Audiencia NacionalLo cierto es que la Audiencia Nacional, en su sentencia de 23de julio de 2013, ya se pronunció, por primera vez, sobre la ultraactividad de los convenios colec-tivos, es decir, sobre si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo parael que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

Explicó entonces la magistrada San Martín Mazzucconi, ponente del fallo de la Audiencia, queel problema residía en que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores -que introduce estelímite temporal para la ultraactividad tras ser modificado por la reforma-, “no establece una dis-posición de carácter imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía co-lectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidasen los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba por defecto era distin-to del ahora aplicable”.

Y añadió que el precepto, “al mencionar el pacto en contra-rio impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultra-actividad limitada”. De ahí, que “la vigencia o no de las condi-ciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener encuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anterio-res”. Por ello sostuvo que “este periodo de un año no puedeaplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiarla voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la vigencia delas condiciones del convenio más allá del periodo para el quefueron pactadas”.

Con todo, que la sentencia de la Audiencia se pronunciara,no pareció aclarar las dudas de los distintos Tribunales Supe-riores de Justicia que continuaron con pronunciamientos con-trapuestos. Así, a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Jus-ticia de Andalucía, en su sentencia de 23 de enero de 2014,dio ya una primera vuelta de tuerca a la doctrina sentada porla Audiencia y rechazó la vigencia de un convenio en que, -como en el caso enjuiciado por la Audiencia- establecía que“una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre unconvenio colectivo que lo sustituya, continuará en vigor el pre-sente convenio”. Una previsión, sin embargo, que esta vez nofue suficiente para los magistrados.

Pocos días después, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deCastilla y León, en sentencia de 3 de abril de 2014, de la queha sido ponente la magistrada Molina Gutiérrez, se suma a loapreciado por su homólogo andaluz.

Una conducta empresarial no ajustada a DerechoComo ocurrió en la Audiencia Nacional, en el supuesto que haresuelto ahora el Supremo, la empresa entendió que al habertrascurrido un año de vigencia prorrogada o ultraactividad pre-

vista por la reforma laboral de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa,dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los tra-bajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, explica el Supremo que la compañía abonó la nómina del mes entonces encurso julio 2013, en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en elconvenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior porel período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica se-guida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derechola conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestima-do por el Tribunal Supremo.

[Superreseña]

LTERESA BLANCO

El Supremo falla a favor de la vigenciade un convenio, aunque haya expirado

Los magistrados han vuelto a dar un duro golpe a lareforma laboral operada por el actual Gobierno en 2012

La Sala de lo Social del Alto Tribunal unifica unadoctrina que había generado fallos contrapuestos

F. VILLAR

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27 IURIS&LEX9 ENERO 2015

C on el nombre de condición más beneficiosahacemos referencia al establecimiento de

unas estipulaciones a favordel trabajadormejoresque las establecidas en el convenio colectivo.Estas estipulaciones pueden tenersu origen en unpacto entre el empresario y el trabajador o en unadecisión unilateral del empresario de alcance indi-vidual o plural. Las condiciones más beneficiosas,una vez establecidas, no pueden ser suprimidasunilateralmente por el empresario.

La jurisprudencia diferencia entre la situaciónmeramente tolerada o consentida de la condiciónmás beneficiosa, exigiendo esta última una volun-tad deliberada de ser establecida. De forma talque sólo podrá hablarse de condición más benefi-

ciosa cuando se haya establecido de forma expresa -condición más beneficiosa expresa- o cuan-do su existencia se infiera de hechos concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre la voluntaddel empresario -condición más beneficiosa tácita-.

Un grupo de trabajadores que venía prestando sus servicios en una Residencia de Pensionis-tas en la comunidad autónoma de Canarias fueron transferidos, en el año 2002, al Cabildo In-sular de la Palma. En el Convenio Colectivo de la comunidad autónoma se establecía que “lostrabajadores afectados por el convenio que presten servicio en centros en los que exista mediapensión o residencia y cuando su jornada coincida con la hora de la comida y/o cena, tendránderecho como complemento en especie a una comida por día en que presten sus servicios. Eltiempo invertido no se computará a efectos de jornada laboral”.

Al ser transferidos, se pactó que, durante 2003, se procedería a “adecuar los conceptos retri-butivos a los existentes en el Convenio Colectivo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, no de-vengándose derechos por conceptos distintos de los previstos en dicho convenio”. El derecho ala comida y/o cena no venía establecido en el Convenio Colectivo del Cabildo y, en lugar de su-primirlo, como permitía el acuerdo de 2003, se mantuvo vigente durante varios años.

Hasta que en el año 2008, la consejera delegada de Asuntos Sociales y Sanidad emite unainstrucción disponiendo que los alimentos que se sirven en la residencia estarían destinados, ex-clusivamente, al consumo de los residentes. Suprimiendo el derecho a la comida o cena del quese venía disfrutando. Los trabajadores no estuvieron de acuerdo con dicha decisión y recurrieronargumentando que no podían ser unilateralmente privados de una condición más beneficiosa.

Pues bien, para la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Rec. 1994/2012)no cabe duda de que estamos ante una condición más beneficiosa pues, aunque el derecho aldisfrute de la comida o cena no se estableciese expresamente, es claro que, siendo posibleponer fin a la misma en 2003, la entidad continúo permitiendo que los trabajadores disfrutasende dicha mejora hasta noviembre de 2008, fecha en que se suprime indicando que “a partir deahora” dejaría de tener efecto la mejora.

Es decir, la Administración era consciente de que había permitido y reconocido una situaciónde mejora que, ahora, unilateralmente pretendía suprimir, lo que no podía hacer. Por lo tanto,para el Tribunal Supremo, la razón asiste a los trabajadores.

El problema se complica pues, en este caso, el empleadores una Administración pública. Parala sentencia, la Administración, cuando actúa como empleadora, está sujeta al Derecho Laboraly, por lo tanto, sólo puede eliminar la condición más beneficiosa de dos forma: mediante “unpacto novatorio que, desde luego, excluye la voluntad unilateral del empresario” o bien, cuandoconcurren las causas que habilitan para ello, por la vía establecida en el artículo 41 del Estatu-to de los Trabajadores.

El voto particular, que suscriben cuatro magistrados, sostiene que, cuando quien concede unacondición más beneficiosa es la Administración, es preciso que la condición se haya “establecidopor órgano de la Administración pública que tenga competencia para ello” y como no ha sido así,la demanda de los trabajadores debería haber sido desestimada.

La clave de la sentencia se encuentra en una expresión contenida en el propio voto particu-lar. En efecto, en el mismo se dice que, aún admitiendo las condiciones más beneficiosas táci-tas en el ámbito de la Administración, no ha quedado probado que “ninguna autoridad con po-deres para obligar al Cabildo reconoció el derecho, ni tuvo conocimiento de su ejercicio”, aña-diendo que “la permisividad del director de la Residencia, primer beneficiario de la comida gra-tis, no podía obligar al Cabildo y el hecho de que no conste que se le sancionara por ello no per-mite presumir, indefectiblemente, que la recurrente toleró su actuación y supo de ella desde elprimer momento ni, menos aún, que consintiera el uso desviado de fondos públicos que llevabaa cabo quien no tenía poderes”.

Por lo tanto, el voto particular admite que pueden existir condiciones más beneficiosas táci-tas, pero exige que la voluntad de concederlas se infiera de los órganos administrativos con ca-pacidad de decidir. Siendo en realidad este punto en el que se discrepa, pues para la mayoría noes creíble que tras varios años de tolerancia en elabono de las comidas los órganos con poderespara obligarse no tuviesen conocimiento de lo ocu-rrido.

En este punto es relevante acudir a técnica dela carga de la prueba, pues no resulta razonable,como pretende la minoría, exigir a los trabajadoresque acrediten que los órganos con capacidad deci-soria tenían conocimiento y toleraban la condición;lejos de ello, el juego del principio de facilidad pro-batoria contenido en el artículo 217.7 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, exige que sea la Administra-ción la que demuestre que sus órganos no habíantenido conocimiento de la concesión de la mejora.En suma, me parece más acertada la decisión dela mayoría.

[Panorama del Derecho Laboral]

Administración ycondición más beneficiosa

Las distintas estipulaciones pueden tener su origenen un pacto con el trabajador o en una decisión unilateral

La clave de la sentencia del Supremo se encuentra enuna expresión contenida en el propio voto particular

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

Con el nombre de ‘condición más beneficiosa’ hacemos refe-rencia al establecimiento de unas estipulaciones a favor deltrabajador mejores que las establecidas en el convenio colecti-vo. Estas estipulaciones pueden tener su origen en un pactoentre el empresario y el trabajador o en una decisión unilateraldel empresario de alcance individual o plural. La jurisprudenciadiferencia entre la situación meramente tolerada o consentidade la condición más beneficiosa, exigiendo esta última unavoluntad deliberada de ser establecida. Sólo podrá hablarse decondición más beneficiosa cuando se haya establecido deforma expresa -condición más beneficiosa expresa- o cuando suexistencia se infiera de hechos concluyentes.

La clave de la sentencia se encuentra en una expresión conteni-da en el propio voto particular, En efecto, en el mismo se dice

que, aún admitiendo las condiciones más beneficiosas tácitasen el ámbito de la Administración, no ha quedado probado que

“ninguna autoridad con poderes para obligar al Cabildo recono-ció el derecho, ni tuvo conocimiento de su ejercicio”, añadien-

do que “la permisividad del director de la Residencia, primerbeneficiario de la comida gratis, no podía obligar al Cabildo y elhecho de que no conste que se le sancionara por ello no permi-

te presumir, indefectiblemente, que la recurrente toleró suactuación y supo de ella desde el primer momento ni, menos

aún, que consintiera el uso desviado de fondos públicos.

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[CONTINÚA]

l Grupo Popular plantea en una enmienda, dentro del paquetepresentado al proyecto de Ley Orgánica de Reforma del CódigoPenal, que se tramita en el Congreso de los Diputados, la nece-sidad de que se establezca un régimen de responsabilidadadministrativa de las personas jurídicas para los supuestos enlos que el incumplimiento del deber de vigilancia sobre directi-vos y empleados haya tenido carácter grave al no haber impe-dido la comisión de un delito.

La propuesta basa sus argumentos en que las Directivas es-tablecidas por la Unión Europea (UE), aunque imponen eldeber de sancionar a las personas jurídicas en determinadossupuestos, sin embargo no imponen que ese régimen sancio-nador tenga naturaleza penal.

En el caso de que resultase muy complicada la adopción deeste sistema administrativo, proponen la posibilidad demantenerel régimen de responsabilidad penal, pero previen-do la imposición de sanciones menores -una especie de deli-tos leves o faltas de las personas jurídicas- e incluso incorpo-rando un sistema de oportunidad que permitiera dejar deperseguir los asuntos carentes de relevancia -falta de grave-dad y ausencia de interés público-, de un modo semejante alo previsto en la reforma para las faltas.

La reforma del Código Penal, que en la actualidad se trami-ta en el Congreso de los Diputados, regulará las condicionesque deberán cumplir las empresas para no incurrir en la res-ponsabilidad penal establecida para las personas jurídicas porfalta de control de sus directivos y empleados, para impedirlesdelinquir en el desempeño de sus funciones.

Así, se establece en la nueva redacción del artículo 31 bis,que mediante una enmienda introducida por el Grupo Popular,que regula los requisitos que deberán cumplir los modelos deorganización y gestión para evitar las sanciones penales.

Planes de actuación en detalleEn la actualidad en el Código Penal vigente se habla en térmi-nos genéricos sobre la necesidad de establecer planes de vigi-lancia y control que se ejecuten con eficacia.

Cuando exista una reducción significativa del riesgo seráprecisa una valoración por los tribunales pero, en cualquiercaso, la redacción evidencia que la existencia de un sistema ra-zonable y adecuado para evitar la comisión de delitos es sufi-

ciente para evitar la responsabilidad de la persona jurídica,aunque no haya podido evitarse la comisión del delito.

Funciones y órganos supervisores internosEn sus planes de vigilancia y control, las empresas deberánidentificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometi-dos los delitos a prevenir y se deberán establecer los protoco-los o procedimientos que concreten el proceso de formaciónde la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisio-nes y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

También, habrán de disponer de modelos de gestión de losrecursos financieros adecuados para impedir la comisión delos delitos que deben ser prevenidos, al tiempo que habrán deimponer la obligación de informar de posibles riesgos e incum-plimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamien-to y observancia del modelo de prevención.

Finalmente, establecerán un sistema disciplinario que san-cione el incumplimiento de las medidas que establezca el mo-delo, que verificarán con periodicidad y modificarán cuando sepongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposi-ciones, o cuando se produzcan cambios en la organización.

En los supuestos en los que el gestor ya tiene conocimientode que se va a cometer la infracción, existe responsabilidadpor omisión dada su posición de garante -artículo 11 del Códi-go Penal-. Además, si no ha existido tal previsión, la tipificaciónpenal de la falta de adopción de medidas de prevención escontraria al principio de intervención mínima. Por ello, se supri-me el apartado 182 que modifica el artículo 286 seis del Pro-yecto de Ley de reforma del Código Penal.

Por otra parte, se propone que las funciones de supervisióndel artículo 31bis.2.2.a se asuman por el órgano que tenga le-galmente encomendada esa función. Con ello, se busca refor-zar la seguridad en la interpretación del precepto en los ámbi-tos en los que existen tales órganos: se aclara, sin espacio parala duda, que la función de control podrá ser asumida por ellos.

Delitos de corrupciónSe modifica el concepto de lo que de un concepto más amplioen el que se es suficiente la participación en el delito que otroha resuelto cometer, no siendo necesario que la persona eje-cute la conducta delictiva. Se incluye la modificación de hasta

[Penal]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Límites a la responsabilidad de las empresasEl Grupo Popular propone crear un sistema administrativo para las penas leves

Las sanciones penales sólo se aplicarán a los incumplimientos ‘graves’ en la supervisión de directivos y empleados para evitar que delincan

GETTY

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ditada en un proceso contradictorio. Se busca acelerar el comiso de bienes de un condenado yque el juez ordene la ejecución cuando determine, a partir de indicios objetivos fundados, quelos bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito.

Además, se crea la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a la que corresponderán lasactuaciones necesarias para gestionar, del modo económicamente más eficaz, la conservación,realización o utilización de los bienes intervenidos.

Libertad sindical y derecho de huelgaSe propone castigar con las penas de prisión de seismeses a dos años o multa de seis a doce meses a losque mediante engaño o abuso de situación de necesi-dad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindi-cal o el derecho de huelga. El juez deberá elegir entresancionar pecuniariamente o la prisión.

Sólo se aplicarán las penas agravadas cuando losimpedimentos a la huelga se realicen mediante coac-ciones. En estos casos, el castigo de cárcel posible sereduce de entre los actuales tres y cuatro años y mediode prisión a entre 21 meses y tres años, mientras quelas multas se elevan desde los entre 12 y 18 meses aentre 18 y 24 meses. Estas penas serán las aplicablesa los piquetes que, en grupo o individualmente, coac-cionen a otros a iniciar o continuar una huelga.

Delitos contra el patrimonioSe introduce la sanción penal agravada del hurto rein-cidente. Además, se considera circunstancia agravanteel hurto en el que se inutilizan o desactivan los siste-mas de alarma instalados por el vendedor. Por otraparte, se elimina la cantidad como elemento decisivo yse eleva de 400 a 1.000 euros el valor inferior paraque los hurtos se sancionen como delitos leves.

Represión del terrorismoFinalmente, se introducen precisiones sobre la jurisdic-ción universal; se elevan las penas cuando el autor no revele el paradero de la persona secues-trada; se tipifica el delito de depósito de armas porquien pertenece a una organización o ha mos-trado sus simpatías. Además, se endurecen las figuras de financiación para quienes conspiranpara la comisión de delitos terroristas, a quienes recaban fondos y a quienes los ocultan.También serán más elevadas las penas para quienes adiestran a menores, dirijan los grupos, oenaltezcan el terrorismo.

17 delitos en los que puede incurrir el funcionario público, autoridad o quienes traten de corrom-perlos. Son los delitos más directamente vinculados con la corrupción: prevaricación, cohecho,tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas afuncionarios públicos. En estos casos, el Grupo Popular propone el incremento de la duración delas penas de inhabilitación; la imposibilidad de que durante el tiempo de la condena se puedaoptar a un cargo electivo; y que en los supuestos más graves, en los que se prevé que la inhabi-litación tenga una duración máxima de al menos diez años, se eleva la prescripción a 15 años.

En los delitos más graves, en los que ya se prevé la posible imposición de una pena de inha-bilitación especial para cargo o empleo público, se añade la imposición adicional de otra pena deinhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La sanción para cargo pú-blico alcanza sólo al que se ostenta al cometer el delito. Así, se impide que el condenado por eldelito de corrupción pueda optar durante el tiempo de la condena a un cargo electivo.

De esta forma, la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, re-ciba o solicite, por sí o mediante una persona interpuesta, alguna dádiva, favor o retribución decualquier clase o acepte un ofrecimiento o promesa, incurrirá en la pena de prisión de uno a cua-tro años, multa de doce a 24 meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público portiem-po de tres a siete años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivopor tiempo de tres a diez años. En el caso de que los hechos sean de menor gravedad, se impon-drá una pena de seis meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses y, en todo caso, sus-pensión de empleo y cargo público de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejerciciodel derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a tres años.

Financiación ilegal de partidos políticosSe incluyen dos nuevas tipificaciones para delitos de financiación ilegal de partidos políticos. Así,por una parte, será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el quereciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agru-pación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.uno. de la Ley Orgánica8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Por otra parte, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe enestructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financia-ción de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de loestablecido en la Ley. Se propone añadir a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejer-cicio de la Gracia de Indulto que prevé que el Gobierno esté obligado a enviar cada seis mesesal Congreso un informe que explique la concesión y la denegación de indultos, que se acompa-ñará con una comparecencia semestral de un alto cargo del Ministerio de Justicia.

Comiso a través de indiciosSe propone una nueva regulación del comiso para facilitar la recuperación de los activos demanera que el juez pueda acordar, en determinados supuestos el comiso de los efectos o instru-mentos empleados en la comisión de un hecho delictivo o de las ganancias provenientes delmismo, aunque no haya sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acre-

[Penal]

Se incluyen dos nuevas tipificaciones para ampliar y endurecerlos delitos de financiación ilegal de los partidos políticos

Se castigará al que mediante engaño o abuso de situación denecesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical

Un sistema razonable basta para evitar la responsabilidadde la persona jurídica, aunque no haya podido impedir el delito

Se impone la obligación de informar de posibles riesgosal organismo encargado de vigilar el funcionamiento

INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONESLas enmiendas del Grupo Popular al texto de la reforma delCódigo Penal incluyen la transposición de la Directiva2013/14/UE, que regula las sanciones por ataques ciber-néticos en las comunicaciones personales, cuyo plazo deentrada en vigor termina el próximo 4 de septiembre. Así,se distingue entre datos de privacidad personal y otrosdatos que pueden afectar a la privacidad, pero no son per-sonales. Se incluye la tipificación de la interceptación detransmisiones automáticas entre sistemas, cuando no sesean transmisiones personales. Se tipifica la facilitación yproducción de programas informáticos para interceptarcomunicaciones y se modulan los delitos de daños informá-ticos, así como la responsabilidad de las personas jurídicaspor este tipo de delitos. Finalmente, se tipifica la intercep-tación de transmisiones no personales.

MÁS TIPIFICACIONESSe incluyen más novedades sobre la venta de medicamen-tos sin licencia; el soborno deportivo; el dopaje; y la puestaen circulación de moneda falsa.

Nuevas penas por ataquesinformáticos entre sistemas

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[CONTINÚA]

oindiendo con la tramitación parlamentria del Estatuto de la Víctima, el Ministerio deJusticia ha publicado un infrome elaborado por Manuel José García Rodríguez, letra-do del Servicio de Asistencia a las Víctimas de la Consejería de Justicia andaluza,que incluye un decálago para “reservar los derechos de los más débiles”.

García Rodríguez señala que el Estatuto de la Víctima, que debe estar en vigorantes del 16 de noviembre de 2015, “debe garantizar que las víctimas penales pue-dan entender sus derechos, recibiendo la información suficiente con un lenguajeclaro desde su primer contacto con el proceso”.

El documento analiza cómo España ha previsto incorporar la Directiva 2012/29/UEdel Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, a nuestro ordenamiento jurídico “através de una iniciativa pionera en Europa mediante la elaboración de un nuevoEstatuto de las Víctimas del Delito, que sistematiza en un único texto legal el catálo-go de todos sus derechos y las buenas prácticas que habrán de guiar la intervenciónde los profesionales que puedan tener cualquier tipo de contacto con ellas, paragarantizar su protección y asistencia en el marco del derecho y proceso penal”,según García Rodríguez.

Ello responde a que la norma va más allá que el Derecho Europeo en cuanto a ladefinición de víctima, optando por un concepto amplio que incluye entre las algunossupuestos que no vienen impuestos en la norma comunitaria, pero sí por otros tex-tos de las Naciones Unidas, por ejemplo.

El Gobierno dio luz verde, el pasado agosto, a la propuesta del anterior ministrode Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, del proyecto del Estatuto de la Víctima del Delito,un catálogo de derechos para este colectivo renovado y en el que se introducen,entre otras cosas, las últimas exigencias del Derecho Comunitario en esta materia,establecidas Directiva, por la que se establecen las normas mínimas sobre los de-rechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Según destaca el Ejecutivo, el texto incorporará dos grandes novedades: los de-rechos que recogerá estarán disponibles tanto para quienes estén personados enuna causa penal como para quienes no lo estén; y no sólo se beneficiarán de estasmedidas las víctimas directas, sino también las indirectas, como los familiares, encaso de fallecimiento o desaparición. Además, por primera vez, se incluirá a los hijosde su pareja si convivían con ella.

Los procesos penales son asuntos delicados, que requieren una sensibilidadmayor por parte de los actores jurídicos. El documento que ahora publica Justicia es-tablece unas buenas prácticas para la protección y asistencia a las víctimas en elsistema de Justicia Penal. El informe concreta una serie de recomendaciones proce-sales para “proteger los derechos de los más débiles y que puedan recibir una aten-ción profesional adecuada”. El letrado García Rodríguez espera que el texto “contri-buya a que todas las personas que hayan sido víctimas de un delito o falta puedanrecibir una atención profesional adecuada, ejercitar de manera efectiva todos susderechos y reducir su nivel de vulnerabilidad en las relaciones con el sistema de jus-

ticia penal, optimizando el uso de todoslos recursos personales y materiales queintegran el servicio público de la Adminis-tración de Justicia”.

Mayor protagonismoEl informe sostiene que se debe reforzarla participación de las víctimas en el pro-ceso “no sólo para que se personen comoacusación particular sino para que lle-guen a desempeñar un mayor protagonis-mo durante la ejecución penal o peniten-ciaria, permitiéndoles impugnar ante lostribunales determinadas resolucionesque afecten al régimen de cumplimientode las condenas en delitos especialmen-te graves; facilitar información relevanteantes de resolver sobre la ejecución de lapena o responsabilidad civil acordada; ysolicitar la adopción de medidas de con-trol con relación a los liberados condicio-nales cuando exista una situación de peli-gro para ellas”. De esta manera, los afec-tados adquieren un mayor portagonismodurante el litigio.

Facilitar el acceso al juzgadoEl Decálogo de Buenas Prácticas no seaplica sólo en el tiempo que esté abiertoel proceso. También busca garantizar quelos afectados puedan acceder a un juzga-do. Por ello, establece que se debe facili-tar a los afectados por una infracciónpenal el primer contacto con las autorida-des y el acceso de forma gratuita y confi-dencial a las oficinas de asistencia a lasvíctimas.

“Deben recibir la orientación jurídica yla asistencia psicológica necesarias parasuperar las posibles secuelas derivadasdel delito. Estas oficinas tendrán que ofre-

[Penal]

CIGNACIO FAES

“Buenas prácticas” con las víctimas penalesAnte la publicación del Estatuto de la Víctima

Justicia publica un informe, elaborado por Manuel José García, que plantea unas directrices para “preservar los derechos de los más débiles”

ISTOCK

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cer, como mínimo, información sobre todos sus derechos y servicios especializados para dar res-puesta a sus necesidades, tras valorar sus circunstancias personales y naturaleza del delito deque hayan sido objeto; apoyo emocional y asistencia psicológica; asesoramiento sobre el proce-dimiento para ser indemnizadas por los daños y perjuicios sufridos, de cómo acceder a la justi-cia gratuita, sobre el riesgo y forma de prevenir la victimización secundaria, o frente a posibles re-presalias o intimidación a las que puedan estar expuestas, acompañándolas a juicio cuando losoliciten. Todo ello, sin olvidar su función de apoyo a las actuaciones de los servicios de justiciarestaurativa y otros procedimientos de solución extra procesal de conflictos que en el ámbito dela justicia penal puedan establecerse legalmente en un futuro”, asegura el documento.

El papel de las autoridadesEl papel las autoridades y funcionarios de Justicia encargados de la investigación es importantepara reducir el nivel de vulneravilidad de los perjudicados durante el proceso. El informe reco-

mienda que los funcionarios “adopten las medidas pro-tectoras que sean necesarias, de acuerdo con la Ley deEnjuiciamiento Criminal, para garantizar la seguridadde las vícitmas”.

También recuerda que deben proteger adecuada-mente su intimidad y dignidad, particularmente cuandose les reciba declaración o deban testificar en juiciopara prevenir el riesgo de su victimización secundaria oreiterada. Debiéndose evitar asimismo cualquier con-tacto entre las víctimas y el infractor en las dependen-cias judiciales.

Por otra parte, según destaca el análisis, “los funcio-narios deben evaluar de forma individual las circuns-tancias particulares en que se encuentren las víctimaspara determinar sus necesidades y medidas de protec-ción que deban seradoptadas en cada caso por los jue-ces y tribunales, que habrá de valorar sus característi-cas personales, en particular si se trata de personasmenores de edad o con alguna discapacidad, asícomola naturaleza del delito y gravedad de los daños y per-juicios que les haya podido causar, sobre todo cuandose trate de delitos violentos”.

Adaptar la información a sus circunstancias perso-nales, a la naturaleza del delito y a los daños y perjui-cios sufridos, “deberá incluir las medidas de asistenciay apoyo disponibles, procedimiento para denunciar,modo y condiciones para solicitar medidas de protec-ción, procedimiento para obtener asesoramiento y de-

fensa jurídica, indemnizaciones que puedan reclamar, servicios de interpretación y traducción,medidas para proteger sus intereses cuando residan fuera de España, datos de contacto paracomunicaciones, servicios de justicia”.

La coordinación de todos estos agentes jurídicos es vital para ofrecer una asistencia a losafectados adecuada. El informe se detiene en “la importancia de dar una respuesta coordinadaa las necesidades de las víctimas en todos los niveles de intervención, para lo cual es imprescin-dible que todos los agentes del sistema de justicia penal, los servicios sociales y sanitarios y cua-lesquiera otras entidades u organismos en contacto con ellas trabajemos unidos para ofrecerlesatención, apoyo y protección en un grado adecuado. Razón por la cual es necesario que tanto elGobierno como las comunidades autónomas en el marco de sus respectivas competencias, asícomo los Colegios Profesionales, procedan a elaborar aquellos protocolos de actuación y proce-dimientos de colaboración que resulten necesarios para hacer más efectivos en la práctica fo-rense los derechos que ya tienen reconocidos en nuestro ordenamiento. Debiéndose reservaruna importante función a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, a la hora de facilitar esa co-laboración y coordinación entre todos esos organismos, instituciones y servicios implicados enofrecer este apoyo.

Menores y discapacitadosAdemás, existen colectivos que son más vulnerables. Es el caso de los menores de edad y laspersonas con discapacidad. El Decálogo señala que “se debe limitar que el desarrollo del proce-so les cause ningún perjuicio” y recuerda que, “sus declaraciones se podrán recibir a través deexpertos y ser grabadas por medios audiovisuales durante la fase de investigación para serreproducidas en el acto del juicio oral con respeto del principio de contradicción”.

Esto lo ha reconocido la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucio-nal, que de acuerdo a los estándares mínimos de la Justicia Europea, ha fijado las condicionesque deben concurrir para otorgar validez como prueba preconstituida a la declaración testificalde los menores-víctimas en el proceso penal en estos casos.

Reparación del dañoUno de los puntos más destacables del documento se refiere a la reparación del daño causadoa los afectados. “Se debe facilitar a todas las víctimas que puedan hacer efectivo en el marco delproceso penal su derecho a la restitución, reparación del daño e indemnización de los perjuicioscausados por el delito a cargo del infractor, asícomo el reembolso de los gastos que les haya ori-ginado su participación en las actuaciones judiciales”.

Y añade que “cuando no sea posible, facilitarles toda la información necesaria para que pue-dan acceder al sistema de ayudas económicas regulado en la Ley 35/95, 11 de diciembre, deayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley 29/2011,22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y a losderechos, prestaciones y ayudas sociales previstas en el Título II de la LO 1/2004, 28 de diciem-bre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como de los serviciosde asistencia disponibles para su gestión y tramitación”, sostiene.

[Penal]

“Hay que limitar que el desarrollo del proceso perjudiquea los menores de edad y las personas discapacitadas”

El texto asegura que se tiene que facilitar a las personaspoder hacer efectivo su derecho a la reparación del daño

El informe sostiene que se debe reforzar la participación delas víctimas en el proceso para que tengan más protagonismo

El decálogo destaca que se debe facilitar a los afectadospor una infracción penal el primer contacto con las autoridades

El análisis insta al Gobierno a introducir una legislaciónque regule la mediación en el proceso penal. “Se debe pro-ceder en nuestro ordenamiento jurídico a la regulaciónlegal de los mecanismos de justicia reparadora -en particu-lar la medición- en la jurisdicción penal de adultos, paraordenar sus principios informadores -voluntariedad e igual-dad de las partes, imparcialidad de los mediadores, gratui-dad, neutralidad y confidencialidad-, definir el estatuto delmediador y el desarrollo de las distintas fases de su proce-dimiento. Lo que consideramos imprescindible para conse-guir su aplicación en todo el territorio nacional dentro delproceso penal vigente y garantizar la tutela judicial efectivade todas las partes que puedan participar en ellos.Valorando muy positivamente las exitosas experienciasdesarrolladas por el consejo general del poder judicial, querecientemente para promoverla y guiar la actuación de losprofesionales ha elaborado un protocolo de mediaciónpenal. En cualquier caso, la actuación de los servicios dejusticia restaurativa orientada a la reparación material ymoral de la víctima, deberá tener como presupuesto suconsentimiento libre e informado”, sostiene.

Una legislación que regule lamediación en el proceso penal

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E n los supuestos de corresponsabilidad, esto es,en los que intervienen varios, no siempre resulta

fácil determinar las responsabilidades.En el caso que hoy traemos a estas páginas, se plan-

tea el caso de un cliente estafado por un empleado deun agente de seguros que mantenía un contrato de ex-clusividad con una aseguradora.

Por razones de imagen, la aseguradora se apresuróa pagar al estafado lo que éste entregó para un Plan deAhorro. Pero ¿es que la compañía era responsable fren-te al cliente? Y el agente, ¿ha de responder si el estafa-dor era un empleado de su oficina?

En definitiva, ¿quiénes responden y en qué cuotas?

Antecedentes:1. Ramón, desde enero de 2008, trabajaba como auxiliar en la oficina de la aseguradora P.,

en una oficina en la que el agente exclusivo era Arsenio; 2. Guiado con ánimo de obtener un ilí-cito beneficio y aprovechándose de su condición de empleado de la oficina de seguros mencio-nada, ofreció a uno de los clientes de dicha oficina, Guillermo , la contratación de un plan de aho-rro con la entidad, quien le entregó en mano , dado que así se lo exigió el mismo, la cantidad de33000 euros; 3. Ramón se quedó con dicha cantidad y a cambio, elaboró y creó una póliza enimpresos oficiales de la compañía P., si bien dicha póliza no se correspondía con ningún produc-to oficial de la compañía aseguradora; 4. Para no ser descubierto, el acusado procedió en juliode 2011 a ingresar en la cuenta de Guillermo la cantidad de 756 euros en concepto de liquida-ción de intereses por el Plan de Ahorro ilícitamente contratado, por lo que ante la confianza deque se encontraba ante un Plan de Ahorro auténtico, Guillermo contrató en fecha 13-7- 2011, unnuevo Plan de Ahorro , entregando de nuevo en mano la cantidad de 17.000 euros y en fecha 27-2-2012, un tercer plan, con idéntica parafernalia, entregando en esta ocasión en mano y en me-tálico, la cantidad de 8000 euros, que también hizo suya el acusado; 5. La aseguradora ha abo-nado a Guillermo, el importe total de los 58.000 euros entregados por éste.

Resolución:La Audiencia Provincial condenó a Ramón como autor de un delito continuado de falsedad endocumento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, a las penas de 21meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota de seis euros, y por el delito de false-dad, y un año se prisión y multia de seis meses con una cuota de seis euros, inhabilitación espe-cial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, responsabilidad perso-nal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales, declarando de oficio lasrelativas al actor civil. Mediante posterior Auto de aclaración, se incluyó en los Antecedentes deHecho que Ramón prestó su conformidad al abono de la cantidad de 58.000 euros a Mutua P.de Seguros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pago

de las costas procesales del actor civil, y en el Fallo de la misma se incluye la condena a dichopago al acusado Ramón, declarando de oficio las costas procesales causadas por el presentetrámite.

El Tribunal Supremo en STS 2ª Recurso de Casación: nº 891/2014 de 03/12/2014, rectificóla sentencia de la Audiencia, en el sentido de, manteniendo el resto de la sentencia, declarar laresponsabilidad civil subsidiaria de Arsenio conjuntamente y por mitad con la Cía P., sin perjuiciode las reclamaciones que procedan entre la Cía y su agente exclusivo, y a salvo del derecho derepetición frente al responsable penal.

Comentario:El interés de la presente sentencia estriba no tanto en el hecho delictivo, que no plantea dudas,como en la forma de abordar la responsabilidad civil.

En efecto, tras examinar los requisitos del artículo 120.4 del Código Penal (CP), se recuerda queel principio latente en el mismo, para salvaguardar los derechos de terceros de buena fe que con-trata con grandes empresas comerciales es el principio objetivo del riesgo -Sentencia del TribunalSupremo 237/2010 de 17 de marzo y 213/2013 de 14 de marzo-, principio que la Sala ha concre-tado en alguna ocasión en lo que se ha dado en llamar doctrina de la ‘apariencia’ -véase las sen-tencias del Supremo 348/2014 de 1 de abril y 532/2014 de 28 de mayo- y que incluye la respon-sabilidad por las extralimitaciones de los empleados de una organización.

Por otro lado, es perfectamente posible una responsabilidad plural o corresponsabilidad, con-denando como responsables civiles subsidiarios a más de una persona o entidad, cuando elagente tiene una responsabilidad directa o inmediata respecto al empleado contratado, e indi-rectamente frente a la Cía Aseguradora.

Y en cuanto a la determinación de las cuotas de la responsabilidad conjunta se hará, por ana-logía con la simple responsabilidad civil conforme al grado de negligencia mostrado en orden ala producción o evitación del daño (artículo 116 delCP). En nuestro caso es razonable dividirlo, a falta deotros datos, al 50 por ciento, sin perjuicio de que con-forme al contrato entre la Cía Aseguradora y el agentemediador se hayan establecido previsiones negocialesdeterminadas, situación posible por tratarse de unamateria civil, que aun derivada de un delito y dilucida-da en proceso penal, no deja de poseer los caracteresde disponibilidad de las partes.

De ello resulta, la rectificación que efectúa el Tribu-nal Supremo respecto al pronunciamiento de la Au-diencia que había cargado el muerto sólo al auxiliar, ig-norando que era empleado del agente exclusivo dequien dependía su contratación y control, asícomo res-ponder de las extralimitaciones en que pudiera incurrirsu auxiliar.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

¿Responde la aseguradora dela estafa que realiza su agente?

Se responde de lo que haga el infractor, si existe una relaciónjurídica u otro vinculo que permita constatar su dependencia

El empresario no responde cuando la actuación delempleado no tiene ninguna relación con su trabajo

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado

En los supuestos de ‘corresponsabilidad’, esto es,en los que intervienen varios, no siempre resulta fácildeterminar las responsabilidades. En el caso que hoytraemos a estas páginas, se plantea el caso de un clienteestafado por un empleado de un agente de seguros quemantenía un contrato de exclusividad con una asegurado-ra. Por razones de imagen, la aseguradora se apresuró apagar al estafado lo que éste entregó para un Plan deAhorro. Pero ¿es que la compañía era responsable frenteal cliente? Y el agente, ¿ha de responder si el estafadorera un empleado de su oficina? En definitiva, ¿quiénesresponden y en qué cuotas?

En nuestro caso es razonable dividirlo, a falta deotros datos, al 50 por ciento, sin perjuicio de que

conforme al contrato entre la Cía Aseguradora y elagente mediador se hayan establecido previsiones nego-

ciales determinadas, situación posible por tratarse de unamateria civil, que aun derivada de un delito y dilucidada enproceso penal, no deja de poseer los caracteres de dispo-nibilidad de las partes. De ello resulta la rectificación que

efectúa el Supremo respecto al pronunciamiento de laAudiencia que había ‘cargado el muerto’ sólo al auxiliar,

ignorando que era empleado del agente exclusivo de quiendependía su contratación y control.

LA LUPAEl principiodel riesgo yel de la apa-riencia, sir-ven paraque la em-presa in-demnice alperjudicadopor las extra-limitacionesde un em-pleado deun organiza-ción

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33 IURIS&LEX9 ENERO 2015

a sección de estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público recien-temente el informe Situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2014, que des-vela, para empezar, que durante el tercer trimestre del año 2014, han entrado en los órganosjudiciales españoles un total de 2.043.338, es decir, un 0,8 por ciento más respecto del mismotrimestre de 2013. De este modo, se sigue la tendencia al alza si se tiene en cuenta que en elprimer trimestre creció un 2,3 por ciento.

Según el estudio, los tribunales españoles han resuelto un total 1.967.587 asuntos y han quedadoen trámite al final del trimestre un total de 2.616.840. Concretamente, indica que se han produci-do incrementos en todas las jurisdicciones salvo en la penal, que presenta una disminución del 0,9por ciento (registrándose un total de 1.509.562 asuntos nuevos) y en la social, que disminuye enun 11 por ciento en el número de casos ingresados, que fueron 94.071.

Eso sí, señala que existe una “importante disminución de los asuntos pendientes en todas lasjurisdicciones”. Y es que, si bien “debido a las efecto vacaciones, ha aumentado el número deasuntos en trámite, decaen los que están en trámite al final del trimestre, siendo la jurisdiccióncontenciosa en la que se ha dado la mayor disminución -un 11,9 por ciento- seguida de la penal-con un 6,4 por ciento-”. Además, explica el CGPJ que la tasa de litigiosidad en el conjunto del Es-tado en el tercer trimestre de 2014 fue de 43,7 asuntos por cada 1.000 habitantes.

Más detalladamente, en el orden penal se resolvieron un total de 1.482.249 asuntos y que-daron en trámite otros 997.727, mientras que en el orden social se resolvieron durante el tercertrimestre del año pasado 73.880 casos y quedaron en trámite 359.747.

Por lo que se refiere a las otras jurisdicciones, en la civil, el número de asuntos ingresados al-canzó los 393.242, lo que representa un incremento interanual del 10,1 por ciento. Los casos re-sueltos fueron 368.272 y los que estaban en trámite al final del trimestre 1.019.450. Y en la ju-risdicción contencioso-administrativa los asuntos ingresados fueron 46.390, un 14,8 por cientomás que en el mismo periodo del año anterior. Se resolvieron 43.130 y quedaron en trámite239.787.

ya orcomunidades autónomas, explica la Sección de Estadística del PoderJudicial que las quehan mostrado una tasa e litigiosidad superior a la media nacional han sido Illes Balears (con un58 por ciento), Andalucía (51,3), Cantabria (46,8), Canarias (46,6), Madrid (46,4) y la ComunidadValenciana (45 por ciento del total). En el extremo opuesto se sitúan La Rioja (26,2), el País Vasco(29,2) y Extremadura (32,1), que son las Comunidades Autónomas con una tasa de litigiosidadmás baja.

Proyección para todo el año 2014Con estos datos, y como en años anteriores, “en base a las series históricas trimestrales dispo-nibles”, llegando en este caso al primer trimestre de 2014, el CGPJ ha realizado una previsiónpara el conjunto del año 2014.

De este modo, según las cifras que maneja el Consejo, la proyección al conjunto del año 2014supondría que, a finales de año, habrían ingresado un total de 8.648.281 asuntos y se habríanresuelto 8.747.227. Además, el número de asuntos en trámite al final de año sería de 2.581.987y las sentencias dictadas superarían el millón y medio: en total, 1.541.471.

[Procesal]

LTERESA BLANCO

Sigue creciendo el número de asuntosque ingresan en juzgados y tribunales

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34 IURIS&LEX9 ENERO 2015

[CONTINÚA]

ué provoca que un litigio cobre importanciamediática? ¿Existe un patrón común que haceque unos casos salten a la palestra y otros no?

A nadie se le escapa que el hecho de que en elcaso esté involucrado un alto cargo político, quehaya una gran cantidad de dinero en conflicto, oque gran parte de la ciudadanía o un sector deella se haya visto implicada son cuestiones que, apriori, pueden hacer que un caso sea más omenos mediático.

La consultoría Llorente&Cuenca acaba de pu-blicar un estudio en el que asegura que existenciertos factores o características que influyen di-rectamente en el hecho de que un litigio provoqueuna amplia cobertura, es decir, que los principalesmedios nacionales -prensa, radio, televisión ywebs- se hagan eco del caso y las comunidadesonline -incluidos aquellos con más de 1.500 se-guidores- hagan un seguimiento de la noticia. Elestudio, titulado Análisis de los Factores de Ries-go de Amplia Cobertura (Frac): ¿qué factores pro-vocan que un litigio sea notorio en España?, evi-dencia que la importancia de analizar estos facto-res radica en que puede afectar a la gestión de lareputación y de la comunicación durante el litigio,teniendo en cuenta el daño que pueden hacer losllamados juicios paralelos.

Con los datos obtenidos de un cuestionario enviado a los principales medios y periodistas naciona-les especializados en temas legales, la consultoría ha confeccionado un índice que calcula la pro-babilidad de que un litigio pueda generar amplio seguimiento. En concreto, ha identificado hasta18 factores que, de darse en el caso, pueden influir seriamente en la probabilidad de generar unaamplia cobertura. Entre ellos se encuentra la notoriedad del protagonista, el número de afectadoso víctimas, el alcance histórico del caso, o si el litigio tiene una derivada política.

En consecuencia, este índice permitirá realizar un diagnóstico en detalle de las característicaspropias del caso para identificar cuál es el riesgo de cobertura asociado.

Factores intrínsecos que impactan en la amplia coberturaComienza el informe poniendo de manifiesto los factores intrínsecos del litigio que pueden incluir,asegura, hasta en un 85 por ciento en la probabilidad de generar amplia cobertura. En esta lista,incluye hasta un total de 13 factores que enuncia de mayor a menor en función de su potencialimpacto en la generación de amplia cobertura.

Para empezar, habla el estudio de la notoriedad de la compañía o el protagonista, es decir, sison conocidos o relevantes para los periodistas y los medios. En segundo término, se refiere alalto número de afectados o víctimas que constituyan una de las partes del litigio. La actualidaddel tema en los medios y la derivada política en el caso, son los siguientes factores intrínsecos alos que se refiere el estudio. En relación al primero, ejemplifica Llorente&Cuenca que temascomo la corrupción política o el fraude fiscal, aparecen en la actualidad con gran asiduidad enlos medios, de modo que si aparece un caso con un componente de corrupción o fraude se con-siderará que este tiene la probabilidad máxima de tener gran repercusión mediática.

El quinto lugar en esta lista lo ocupa lo que el estudio llama interés histórico, es decir, si en elpasado los medios han mostrado interés por el litigio en cuestión o por otros procesos similares;mientras el sexto factor trata del alcance geográfico del caso, esto es, si se trata de un caso in-ternacional, nacional o regional, siendo mayor la probabilidad de que un caso tenga más reper-cusión si este se juzga en Madrid o Barcelona o si la empresa es una multinacional con litigios si-milares en otros países. La lista continúa con el llamado componente emocional. A este respec-

[Procesal]

QTERESA BLANCO

¿Qué hace un caso interesante para la prensa?Juicios paralelos

La consultoría Llorente&Cuenca ha identificado hasta 18 factores que influyen directamente en que un litigio tenga una amplia cobertura

La Infanta Cristina y su presunta implicación en el Caso Nóos, Isabel Pantoja, ya en prisión por blanqueo de capitales y el accidente del AVE de Galicia, han acaparado a los medios de comunicación y redes sociales. REUTERS

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babilidad de que ante un hito determinado exista una amplia cobertura en medios y redes socia-les y, de ahí, se podrá diseñar un plan de gestión de la reputación de la compañía o sus protago-nistas adecuado y, por tanto, determinar también cuál es la mejor estrategia de comunicación adesarrollar.

Así, y a modo de conclusión, ejemplifica la consultoría que un litigio, cuya probabilidad de ge-nerar una amplia cobertura tras revisar los factores sea del 60 por ciento, debería llevar apare-jada la implementación de una estrategia más activa con los públicos de interés de la compañía.Por el contrario, concluye el estudio que si tras realizar el Análisis de los Factores de Riesgo deAmplia Cobertura se concluye que el litigio en cuestión tiene pocas probabilidades de generaramplia cobertura -por ejemplo, del 10 por ciento-, la estrategia apropiada sería más reactiva y de-bería ir enfocada a prepararse ante los posibles escenarios -en términos legales y de cobertura-que puedan tener lugar.

to, dice el estudio que se ha identificado que aquellos casos con un alto componente emocional-por ejemplo, porque detrás concurra una tragedia con presencia de menores o personas con dis-capacidad o que trasluzca una historia de superación- tienen también mayor probabilidad de ge-nerar amplia cobertura. Los puestos octavo y noveno del estudio lo ocupan la conexión con otroslitigios en curso y la cantidad de dinero en conflicto. Estos factores están seguidos, según el es-tudio, por el interés del abogado o portavoz de la contraparte en hacer mediático el caso.

Otro factor a tener en cuenta, es la novedad del litigio. En este sentido, explica la consultoríaque según la fase en que se encuentre el caso, el riesgo de incidencia en la cobertura será mayoro menor. De este modo, si se encuentra en la fase inicial, que comprende la demanda y la etapade instrucción, el riesgo será mayor, mientras que en la fase intermedia, en la que tienen lugarlas declaraciones y las pruebas periciales, puede suscitar interés, pero en menor medida. Mien-tras que en la fase final, en la que se dicta la sentencia o se archiva la causa, el riesgo vuelve aaumentar llegando a tener mayor peso en caso de que se trate de una sentencia ejemplarizan-te, novedosa o que exista alguna novedad desde el punto de vista técnico-jurídico.

Los dos últimos factores intrínsecos identificados en el estudio son la alta actividad en lasredes sociales del protagonista y los comentarios previos sobre el caso en la red.

Factores extrínsecosJunto a estos factores intrínsecos, el estudio identifica otros extrínsecos al caso que influyenhasta en un 15 por ciento en la probabilidad de que el litigio tenga una amplia cobertura en losmedios y las redes sociales.

En este grupo se encuentra la actualidad informativa, de modo que si el número de noticiaspara publicar o comentar durante los hitos del proceso es reducido, habrá una mayor probabili-dad de que la cobertura sea elevada; o la existencia de espacios específicos en los medios parael sector en el que se desarrolla el caso, como por ejemplo ocurre para sectores concretos, comoes el caso de los sectores tecnológico y energético, el riesgo de generar amplia cobertura es másalto. La disponibilidad de los medios -y sus periodistas- en la fecha de los hitos del proceso, esotro de los factores extrínsecos que influirán en la relevancia mediática del caso.

También la Facilidad de asociación del caso con alguna frase graciosa o ingeniosa. Este fac-tor se da, especialmente, en las redes sociales. Así, el estudio pone de ejemplo el tweet “la ideadel anuncio de La Lotería de que le toque a un tío que no ha comprado un décimo se la han co-piado a Fabra” o en “Bankia todos los días eran BlackFriday”. De este modo, este factor puedepotenciar notablemente la viralidad en la red.

Por último, hay que tener en cuenta, como factor externo, la coincidencia del hito con días yhoras de alta actividad en RRSS. En este sentido, se considera que el porcentaje correspondien-te a esta categoría es máxima si, por ejemplo, la noticia o el hito tiene lugar en horas cercanas alperiodo comprendido entre las 8 y las 10 horas de la mañana.

Plan de gestión de la reputaciónExpuestos los factores, explica el estudio que una vez detectada su existencia, y habiéndose asig-nado el porcentaje acorde a cada uno de ellos, es posible calcular, mediante este modelo, la pro-

[Procesal]

Dentro de los factores ajenos al caso se encuentra laactualidad informativa o la disponibilidad de los medios

Una vez detectada su existencia es posible calcular lacobertura que tendrá el caso y elaborar un plan de gestión

El estudio sitúa la notoriedad del protagonista como factorprincipal que influye en que un hecho sea mediático

La actualidad del tema en los medios y la derivada políticaen el caso, son otros factores a los que se refiere el estudio

FactoresINTRÍNSECOS

EXTRÍNSECOS

Notroriedad de la compañía o el protagonista

Actualidad informativa

Alto número de afectados o víctimas

Espacios específicos en los medios para el sector

Actualidad del tema en los medios

Asociación con una frase graciosa o ingeniosa

Derivada política en el caso

Disponibilidad de los medios en la fecha del proceso

Interés histórico por parte de los medios

Coincidencia del proceso con alta actividad en RRSS

Alcance geográfico del caso

Existencia de componente emocional

Conexión con otros litigios en curso

Cantidad de dinero en conflicto

Interés del abogado o portavoz

Novedad del litigio

Alta actividad del protagonista en redes sociales

Comentarios previos sobre el caso en la red

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36 IURIS&LEX9 ENERO 2015

[CONTINÚA]

os magistrados mercantiles de Madrid han adoptado, en jornadas celebradas entrelos días 7 y 21 de noviembre de 2014, criterios comunes sobre las cuestiones másconflictivas de la última reforma de la Ley Concursal.

Así, por ejemplo, han acordado mayoritariamente que en la cesión de bienes oderechos en pago o para pago de los créditos concursales, salvo para los acreedo-res públicos, no está obligado el acreedor a aceptar la cesión, a diferencia de la pre-vista en el artículo 100.3 de la Ley Concursal, en la que sólo puede operar para losacreedores privilegiados especiales, y con pleno respeto a las previsiones del artícu-lo 155.4 de la Ley Concursal.

Sobre la retención del 10 por ciento de la masa activa para hacer frente al resul-tado de los recursos de apelación que pudieran interponerse frente a actos de liqui-dación, dictaminan que se trata exclusivamente de una retención en garantía deapelaciones que puedan admitirse, si proceden, contra actos de liquidación, y sólocontra ellos, y no contra otras incidencias procesales, las cuales contarán, en sucaso, con sus propias previsiones, cuando así se han querido dotar por voluntadlegal, (así por ejemplo en los artículos 97 ter, 87.4 y 96.4 de la Ley Concursal).

Además, no podrá retenerse más que numerario, ninguna otra clase de bienes yderechos. Además, en ningún caso, dicha retención implicará una reserva patrimo-nial de destino a favor exclusivamente del acreedor que apela contra el acto de liqui-dación. Finalmente, el reparto se hará conforme a las normas concursales de gra-dación y orden de pagos, aplicables en cada supuesto.

A los efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación, se considera que estitular de una garantía todo aquel acreedor que en el concurso sería calificado comoacreedor con privilegio especial en los términos del artículo 90 de la Ley Concursal yen la misma cuantía que lo sería en el concurso. Dejando al margen la posibilidad decancelar embargos durante la fase común, que el artículo 55.3 de la Ley Concursalprevé ciñendo su aplicabilidad a la finalidad de facilitar la actividad económica deldeudor, la cancelación de cargas por la realización de los bienes del activo se produ-cirá con la aprobación del plan de liquidación, siempre y cuando se refieran exclusi-vamente a trabas derivadas de ejecuciones suspendidas por el concurso, inclusosobre embargos administrativos.

La restricción recogida en el artículo 55.3 de la Ley Concursal se está refiriendoa la fase común, donde aún puede operar la dispensa ejecutiva del artículo 55.1 párrafo 2º de laLey Concursal, pero no a la final liquidación concursal. En cuanto a las cargas reales, fundamen-to de privilegios especiales, de conformidad con el artículo 149.3 de la Ley Concursal, la cance-lación de las mismas por la realización concursal del bien se hará cuando se apruebe el remateo se autorice en firme la venta de los bienes, si tal autorización judicial constituye el último pasoprevio a la consumación de la enajenación.

Así, acuerdan que no está justificado que exista falta de simetría entre la posición del acree-dor con garantía real o privilegio especial dentro y fuera del concurso. No se trata de acuerdoscerrados, ni decisiones vinculantes, sino una primera aproximación a los criterios con los que en-

frentarse a los problemas prácticos de posible apari-ción que han sido detectados hasta el momento. Loscambios han pretendido instituir, para el acreedor pri-vilegiado y para el que posee garantía real, dentro yfuera del concurso, una disciplina uniforme de sumi-sión “al principio de la mayoría de sus iguales”.

Efecto de arrastre en el convenioDado que en ambos casos el acreedor con privilegioespecial o garantía real puede ser objeto de igualagresión en su posición jurídica mediante el efecto dearrastre hacia lo pactado por sus homólogos en unacuerdo de refinanciación o en un convenio, la ideaprevalente es que la situación de concurso no puedacrear diferencias sobre la situación de inmunidad quebeneficia a un mismo acreedor fuera y dentro del con-curso, que empuje a promover su declaración.

En el caso de los bienes en ejecución consideradosnecesarios para la continuidad de la actividad empre-sarial por el deudor, la solución pasa porque el deudorindique cuáles son las ejecuciones que recaen sobrelos bienes que considera imprescindibles. Se reflejaráen la resolución del secretario judicial, que será notifi-cada a los ejecutantes. Si estos disienten, podrán re-currirla ante el juez del concurso.

La paralización de las ejecuciones promovidas poracreedores financieros opera sólo cuando se esté ne-gociando una refinanciación de las previstas en la Dis-posición Adicional 4ª, ya que la referencia a un ciertoporcentaje de pasivo financiero la liga con esta regu-lación y no con la del artículo 71.bis.1 de la LC.

La paralización de las ejecuciones cuando el proce-dimiento negociador no vaya seguido de una solicitud de concurso (como acontece cuando se haobtenido la adhesión necesaria a una propuesta anticipada de convenio), tendrá una duraciónmáxima de tres meses, pues carece de sentido añadir el mes adicional necesario para la solici-tud de concurso.

No resulta posible la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación que cuente conel respaldo de una mayoría del 65 por ciento de los acreedores con garantía real que no supon-gan el 51 por ciento del pasivo financiero total. Los magistrados entienden que “la exigencia parala homologación de una mayoría del 51 por ciento es insoslayable”.

Habida cuenta del efecto de irrescindibilidad absoluto que con la homologación se consigue y

[Mercantil]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los jueces debaten la reforma concursalJornadas de análisis y conclusiones

Los magistrados mercantiles de Madrid reflexionan sobre el sentido que debe darse a las medidas más controvertidas y oscuras de la norma

GETTY

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37 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Tampoco han encontrado razones para restringir el concepto de pasivo financiero de la norma9ª del Plan General Contable basado en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 39), salvolas que hace el Legislador al excluir los débitos por operaciones comerciales, que en la normacontable sí estarían expresamente incluidos.

No pueden verse afectados por el acuerdo de refinanciación homologado judicialmente los ti-tulares de garantías financieras a partir del Real Decre-to-Ley 11/2014 de 5 de septiembre. Aunque antes deesta última reforma la cuestión ya se consideraba con-trovertida.

Esta precisión viene a significar que la posición delacreedor con garantía financiera es igualmente inmu-ne dentro y fuera del concurso, por lo que el pasivo congarantía financiera computará para el volumen totaldel pasivo financiero (ninguna disposición expresa-mente lo excluye, como síhace con el pasivo de perso-nas especialmente relacionadas).

Mayorías de pasivo financieroLos titulares de las garantías financieras que se adhie-ran también serán tenidos en cuenta respectivamentea los efectos de considerar las mayorías de pasivofinanciero total y con garantía que en la DisposiciónAdicional 4ª se exigen.

Sin embargo, los magistrados se han puesto deacuerdo en interpretar que los titulares de pasivos congarantía financiera no podrán verse afectados contrasu voluntad por lo pactado en los acuerdos de refinan-ciación homologados judicialmente.

Consideran los magistrados mercantiles de Madrid,que salvo las previsiones que el acuerdo sindicado es-tablezca, el acreedor disidente en el seno del sindicatosólo podrá verse arrastrado a la refinanciación si con-curren las mayorías necesarias para la extensión deefectos de la misma (computando su crédito, si el 75por ciento de este último vota a favor de lo acordado),quedando sujeto a dicha extensión (si el acuerdo de refinanciación contempla una espera de 10años, pero la mayoría que lo respalda –un 60 por ciento del pasivo financiero total- sólo permitela extensión de una espera de cinco años, será esta última la que se aplicará al disidente en elseno del sindicato).

Pueden deducir la impugnación de la homologación por los motivos legalmente establecidospara ello, en especial, la denuncia del sacrificio desproporcionado.

de la desaparición de elementos garantistas como la imperatividad del informe del experto inde-pendiente, no consideran posible aceptar que mayorías específicas, incluso muy elevadas, de pa-sivo exclusivamente garantizado permitan obtener la homologación, si de forma simultánea elrespaldo no viene dado por la mayoría del 51 por ciento de la totalidad del pasivo financiero.

Por el contrario, síque consideran que es posible la extensión de efectos a los acreedores congarantía real si concurre una mayoría del 65 por ciento de dicha clase de acreedores, sin quehaya extensión de efectos a los acreedores sin garantía real, por no reunirse la mayoría mínimadel 60 por ciento de dicha clase de acreedores.

Con alguna disensión, en su informe, los magistrados reseñan que no debe detraerse del cóm-puto del 60-75 por ciento del pasivo financiero al pasivo con garantía real. Estiman que el pasi-vo con garantía real computa a efectos de obtener la mayoría genérica del 60-75 por ciento delpasivo financiero total para obtener los efectos básicos de extensión a los acreedores sin garan-tía y únicamente si se obtienen las mayorías específicas del 65-80 por ciento de los acreedoresfinancieros con garantía real podrá activarse la extensión del acuerdo a esta última categoría deacreedores disidentes y ausentes.

La norma no exige la formación separada de esos dos niveles de acuerdo, a modo de asam-bleas o juntas especiales y diferenciadas. No obstante, consideran ha de admitirse la posibilidadde que los acreedores con garantía real concurran con su voto en la mayoría general del pasivofinanciero, lo aprueben y logren ciertas extensiones de efectos al pasivo financiero sin garantía,no alcanzándose luego la mayoría necesaria entre sus iguales para la aplicación de esas mismasmedidas (quitas, esperas…) a los de su categoría, “lo que podría ser valorado, no obstante, en laimpugnación con apoyo en el sacrificio desproporcionado”.

El juez no puede dar másFinalmente, advierten que es preciso que la parte que pida la homologación especifique los efec-tos de extensión que deben declararse en la resolución judicial que se dicte, sin que sean admi-sibles pretensiones imprecisas como “que se declare la extensión de efectos que en Derecho pro-ceda” o similares, ya que estas imprecisiones deberían subsanarse por la vía del artículo 231 Leyde Enjuiciamiento Civil.

El juez mercantil no concederá de oficio extensiones de efectos más amplios que los que laspropias partes soliciten, incluso aunque concurran las mayorías para ello. Los efectos serán losderivados del contenido del acuerdo, que se concederán o no a partir de la acreditación de lasmayorías precisas, sin que el juez pueda alterar el contenido de lo pactado.

No puede considerarse acreedor con garantía real al arrendador financiero, según señalan losjueces mercantiles de Madrid en las conclusiones de las jornadas, celebradas entre los días 7y21 de diciembre, en las que han unificado criterios sobre las novedades introducidas en la refor-ma de la Ley Concursal (LC).

“Nunca la doctrina ha asimilado la posición jurídica del arrendador financiero a la de un acree-dor con garantía real, ni hay norma aplicable que los equipare en un escenario extraconcursal.Debe, pues, rechazarse la consideración del tratamiento como tal al amparo de la DisposiciónAdicional 4ª de la LC”, afirman.

[Mercantil]

Se pueden extender los efectos a los acreedores con garantíareal con mayoría del 65%, sin afectar a los que carecen de ella

Los titulares de pasivos con garantía financiera no se veránafectados contra su voluntad por los acuerdos homologados

La retención del 10% es una garantía de apelaciones quepuedan admitirse, si proceden, contra actos de liquidación

Sobre los bienes en ejecución considerados necesarios para lacontinuidad de la activida del deudor debe indicar cuáles son

Uno de los asuntos más polémicos entre los debatidosentre los magistrados mercantiles de Madrid en sus jorna-das de reflexión sobre la reforma de la Ley Concursal es silas garantías personales constituidas por terceros sonaccesorias a las relaciones contractuales objeto de cesión.Dicen los magistrados en sus conclusiones, que el casuis-mo sobre tales extremos puede ser inabarcable, y tambiénmuy elevada la complejidad con la que pueden articularsedichas garantías. Por ello, en principio, dado que la garan-tía personal es un derecho accesorio, consideran que setransmite con la cesión del contrato, que no es voluntaria,sino que opera por mandato legal con el acto liquidativoconcursal consistente en la transmisión de la unidad pro-ductiva. Y ello a pesar de que tales garantías fueran pres-tadas por personas especialmente relacionadas con el deu-dor concursado. Tampoco entienden que en estos casospueda arbitrarse una decisión diferente para el caso enque con tal fianza o aval se hubiera constituido una contra-garantía por parte del deudor, la cual quedará anclada alconcurso, pese a que se rompa así la coherencia de la rela-ción económica diseñada en su constitución.

Debate sobre las garantíaspersonales de terceras personas

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38 IURIS&LEX9 ENERO 2015

C omienzan a llegar a los juzgados Mercantiles lasprimeras reclamaciones deducidas por el trans-

portista efectivo contra el cargador principal al amparode la nueva disciplina de la acción directa introducidapor la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013, de 4de julio. Conforme a esta nueva disposición, “en lossupuestos de intermediación en la contratación detransportes terrestres, el transportista que efectiva-mente haya realizado el transporte tendrá accióndirecta por la parte impagada, contra el cargador prin-cipal y todos los que, en su caso, le hayan precedidoen la cadena de subcontratación, en caso de impagodel precio del transporte por quien lo hubiese contra-tado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”Un primer estudio de esta norma detecta sin mayor dificultad el aire de familia que guarda

con la previsión recogida en el artículo 1597 del Código Civil -“los que ponen su trabajo y mate-riales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño deella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación”-; y con elartículo 10.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo -“cuando eltrabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, ten-drá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquélal tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios con-tratados en el seno del hogar familiar”-. Sin embargo, hay una diferencia radical entre estas dosprevisiones y la recogida en el texto finalmente aprobado de la Ley 9/2013, y es que el cargadorprincipal no responde frente al subcontratista del transporte únicamente hasta donde alcanza ladeuda que tiene pendiente con el intermediario que contrató; sino que su responsabilidad inclu-so le alcanza en aquellos supuestos en que hubiera saldado el precio de transporte a la prime-ra empresa en línea descendente de la cadena de subcontrataciones.

La voluntad del legislador en este punto no parece admitir correctivos por vía de interpretación, yaque expresamente se modificó durante la tramitación parlamentaria el texto del Proyecto de Leyinicialmente presentado, suprimiendo el inciso por el que se añadía, tras la proposición “el trans-portista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción contra el cargador princi-pal”, el matiz de que la acción sólo cabía “hasta el importe que éste adeuda al intermediario altiempo de la reclamación”. ¿Cómo puede ahora el intérprete prescindir de ese giro del procedi-miento legislativo? ¿Es acaso el desconocimiento de los efectos terribles de una Ley motivo sufi-ciente para que los jueces y tribunales directamente la inapliquen o corrijan a su antojo?

Los especialistas en el Derecho del transporte y algunas asociaciones profesionales justifica-ron esta bochornosa previsión apuntando que la misma procedía del Derecho francés, concreta-mente de la denominada Ley Gayssot, que dio nueva redacción del artículo 132.8 del Código

francés de Comercio. Desconocemos si la aplicación de ese precepto en Francia conduce a si-tuaciones en que el cargador principal que contrata unos servicios de transporte se ve obligadoa pagar por ellos tantas veces como impagos puedan producirse en la cadena descendente desubcontrataciones, pero esa es justamente la consecuencia que se deriva para el caso españolcon el tenor de la norma aprobada.

¿Resulta esa regulación razonable? Pues en mi modesta opinión, la respuesta es claramen-te negativa. Las motivaciones que se dieron para convertir en Derecho un bodrio semejante pue-den ser todas ellas fácilmente contradichas. La única certeza es que el precepto abre mayoresposibilidades de cobro a los subcontratistas últimos de los transportes, al extender la responsa-bilidad solidaria por los portes a toda la cadena ascendente de intermediarios del servicio; perono se sabe muy bien por qué ese beneficio privilegia sólo a los transportistas y no habría de ex-tenderse a cualquier otro supuesto de la subcontratación civil o mercantil. Por lo demás, se decíaque la previsión facilitaría la desaparición de intermediarios y la contratación directa con los por-teadores efectivos, ignorando que estos últimos, especialmente cuando sean pequeñas empre-sas familiares, lo que quedarán es expuestas a desaparecer directamente del mercado. En efec-to, si los cargadores desean verse liberados del riesgo de reclamaciones de pago por duplicado,es previsible que únicamente confiarán en grandes empresas que dispongan de grandes flotasque puedan cubrir directamente cualquier prestación de transporte y que puedan suscribiracuerdos marco en los que se excluya por completo la subcontratación. No es imaginable quelos grandes consumidores de estos servicios quieran manteneruna maraña de contratos con pe-queños porteadores, sujetos a las condiciones más diversas. El resultado: mayor concentracióndel sector, tensiones a la libre competencia y previsible alza de precios.

Finalmente, la norma no especifica nada para situaciones concursales. El artículo 50.3 de laLey Concursal ordena no admitir a trámite las demandas que se presenten desde la declaracióndel concurso hasta su conclusión, en las que se ejercite la acción que se reconoce a los que pu-sieren su trabajo y materiales en una obra ajustada al-zadamente contra el dueño de la obra en los términosprevistos en el artículo 1.597 del Código Civil; y en casode admitirse, impone su suspensión.

El precepto está pensado para los supuestos enque el concursado es el intermediario en la cadena decontratación, por lo que el crédito que le adeuda el co-mitente forma parte de la masa activa que debe des-tinarse al pago de todos los acreedores, y no verseatacado por subcontratistas avispados. ¿Resulta deaplicación esta limitación cuando el intermediario esuna empresa de transporte de las aludidas por la Dis-posición Adicional 6ª de la Ley 9/2013? La respuestaes absolutamente incierta. Otro gran logro de nuestranormativa mercantil en esta legislatura próxima a suconclusión…

[Con solvencia jurídica]

La acción directa del transportistaefectivo en la Ley 9/2013

Los especialistas en el Derecho del transporte justificaron estabochornosa previsión en que procedía del Derecho francés

Las motivaciones que se dieron para convertir en Derechoun bodrio semejante pueden ser fácilmente contradichas

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Comienzan a llegar a los juzgados Mercantiles las prime-ras reclamaciones deducidas por el transportista efectivocontra el cargador principal al amparo de la nueva discipli-na de la acción directa introducida por la DisposiciónAdicional 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Conforme aesta nueva disposición, “en los supuestos de intermedia-ción en la contratación de transportes terrestres, el trans-portista que efectivamente haya realizado el transportetendrá acción directa por la parte impagada, contra el car-gador principal y todos los que, en su caso, le hayan prece-dido en la cadena de subcontratación, en caso de impagodel precio del transporte por quien lo hubiese contratado”.

El artículo 50.3 de la Ley Concursal ordena no admitira trámite las demandas que se presenten desde la

declaración del concurso hasta su conclusión, en las quese ejercite la acción que se reconoce a los que pusieren su

trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamentecontra el dueño de la obra en los términos previstos en el

artículo 1.597 del Código Civil; y en caso de admitirse,impone su suspensión. El precepto está pensado para lossupuestos en que el concursado es el intermediario en la

cadena de contratación, por lo que el crédito que le adeu-da el comitente forma parte de la masa activa que debe

destinarse al pago de todos los acreedores.

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39 IURIS&LEX9 ENERO 2015

La Abogacía de Madridaprueba sus presupuestosEl Colegio de Abogados de Madrid, ha aprobado los presupuestospara el ejercicio 2015 presentados por la Junta de Gobierno con1087 votos a favor, 141 votos en contra y 30 abstenciones. El pre-supuesto equilibrado asciende a 26.1 millones de euros, de los cua-les un 53 por ciento se destinará a servicios colegiales, un 27 porciento será gasto directo en favor de los colegiados, un 5 por cientose empleará en formación y un 15 por ciento irán destinados a losciudadanos. La decana Sonia Gumpert ha presentado y defendidoel proyecto diseñado para 2015, asentado sobre una concepciónnueva de la gestión colegial , ya iniciada en 2014, y que se caracte-riza poracercarel Colegio a los colegiados y ciudadanos, además dedotarle de una mayor modernidad, transparencia y eficacia y contri-buir a que sea un lugar de encuentro para todos. “El esfuerzo reali-zado por la institución por racionalizar el gasto, permite ahora reba-jar las cuotas colegiales en un cinco por ciento, así como incremen-tar el capital asegurado por responsabilidad civil hasta 300.000euros”, aseguran desde el Colegio de Abogados de Madrid. En cuan-to a las actividades de formación, con una previsión de casi 7.000horas, “se mantendrán las bonificaciones del 15 por ciento y 25 porciento en los cursos para colegiados jóvenes, entre el primer y quin-to año de su primera colegiación, a excepción de los cursos especia-les. También se reducirá en un 12 por ciento el precio de los cursosde acceso a Turno Oficio, que se añade a la reducción del 10 porciento aplicada en 2014 para todos los cursos. Además, se poten-ciará,la formación en la modalidad de e-learning”, añaden. Por otraparte, la mitad de los alumnos que pasan por el Centro de Estudiosasisten de forma gratuita o bonificada. Esto supone un ahorro anualpara los colegiados bonificados superior a 260.000 euros. El 70 porciento de los cursos de formación cuestan menos de 200 euros.

vida colegial

El Consejo General de Gestores Administrativos ha expresado “su más absoluta disconformidad”por una enmienda introducida in voce en el Pleno del Senado que aprobó la Ley 35/2014 deSeguridad Social: Mutuas de Trabajo y Enfermedades Profesionales. A juicio del organismo “seprevé que la Administración Concertada sea suprimida. Esto implica que la Seguridad Socialsuprime la colaboración que tenía con las empresas para que se encarguen, en colaboración conlas mutuas, de realizar el control y seguimiento de los accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales. La enmienda dice que “se prohibe con cargo a los recursos de la Seguridad Socialadscritos a las mutuas la llamada Administración Concertada que, si bien pudo tener una justifi-cación hace décadas, dado el número de entidades, así como los procedimientos manuales enla gestión, no tiene ninguna justificación en la segunda década del siglo XXI, cuando existen vein-te mutuas y con una gestión basada en las tecnologías de la información y de la comunicación”.Los gestores administrativos consideran, además, que “las tecnologías de la comunicación men-cionadas en la enmienda no cuentan con un grado de implantación lo suficientemente amplioen España, ni en las empresas ni en las administraciones públicas, como para que puedan con-siderarse un motivo de peso a la hora de suprimir la colaboración con las mutuas”. Y añaden que“por si esto fuera poco, esta medida sólo contribuirá al encarecimiento del coste empresarial delos seguros sociales”.

Las ejecuciones hipotecariasextrajudiciales, a debate en Valencia

El Colegio Notarial de Valencia acogió la jornada sobre el pro-cedimiento de ejecución extrajudicial hipotecario más ágil yrápido, donde se evita los tribunales. El acto, organizado porel Colegio Notarial de Valencia y el Colegio de Registradoresde la Propiedad, estuvo presidido por el director general delos Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligoy contó con la presencia del secretario autonómico deJusticia, Antonio Gastaldi. A lo largo de la sesión de trabajo,notarios y registradores abordaron las cuestiones jurídicas de

un procedimiento, que se encuentra de actualidad y al que acuden muchas familias por impagode las cantidades debidas. Lo hacen en virtud de su préstamo hipotecario debido a la situacióneconómica actual. Para que un inmueble se ejecute por vía extrajudicial ante notario es necesa-

rio que ambas partes, tanto el deudor como el acree-dor, lo hubiesen pactado previamente en la escriturapública del préstamo hipotecario, una escritura quedebe incluir la tasación de la finca a efectos de lasubasta. También debe indicar el domicilio del deudorpara las notificaciones. Para el decano del ColegioNotarial de Valencia, César Belda, el notario no puedeser ajeno a la realidad social de momento. “Ante todo,el fedatario público debe velarpara que se cumplan lasmáximas garantías para el deudor ejecutado”, senten-ció el jurista.

S. MUNILLA

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Los gestores administrativos critican lasenmiendas del Senado a la Ley de Mutuas

ISTOCK

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40 IURIS&LEX9 ENERO 2015

No tendrá que identificarsequien solicite datos públicosEl Consejo General del PoderJudicial tramitará todas las solicitudesde acceso a la información registrada o generada en el órgano degobierno de los jueces con independencia de los datos de identifi-cación proporcionados en la petición, que tampoco deberá incluirmotivación alguna, con independencia de que el solicitante puedaexpresar las razones de la misma si así lo desea. Así lo establece elProtocolo de integración de la gestión de solicitudes de informaciónde los ciudadanos en el funcionamiento de la organización internadel Consejo General del Poder Judicial que comenzará a aplicarsemañana, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2013 deTransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Aunque la ley exige la identificación del solicitante, el CGPJ aplicaráel estándar internacionalmente fijado sobre la innecesariedad deesos datos, al entenderse que el acceso a la información pública esun derecho fundamental de carácter universal, en cuya garantíapriman las obligaciones de transparencia de los poderes públicosfrente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita elacceso. El Consejo ya publica desde el pasado 2 de julio en suPortal de Transparencia toda la información a la que se refieren losartículos 6, 7 y 8 de la ley que entrará en vigor mañana, además deotros contenidos a cuya difusión no venía obligado por la citadanorma. Entre los datos del CGPJ disponibles en la web figuran todoslos relacionados con su gestión presupuestaria, actividad contrac-tual, administración de bienes inmuebles, retribuciones e indemni-zaciones de los altos cargos y del personal, actividad institucional ypolítica de subvenciones públicas. El derecho de acceso se extien-de a cualquier tipo de documentación, entendida en sentidoamplio, u otros tipos de contenidos que no puedan calificarse dedocumentación, siempre que hayan sido elaborados por el CGPJ.

noticias

El CGPJ aprueba un ‘macroconcurso’ para trasladar a 364 juecesLa Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado -con losvotos a favor del presidente, Carlos Lesmes, y de los vocales Mar Cabrejas, Juan ManuelFernández y Gerardo Martínez Tristán y el voto en contra del vocal Álvaro Cuesta- la convocatoriade un macroconcurso de traslado para magistrados con 364 plazas. La convocatoria incluye 265de las plazas de nueva creación del Real Decreto recientemente aprobado por el Consejo deMinistros, otras 58 correspondientes a las vacantes del último concurso de traslado y a las pro-ducidas por nombramientos, jubilación o fallecimiento; y las 41 de los magistrados que seencuentran en situación de servicios especiales. El acuerdo incluye una cláusula dirigida a garan-tizar la mínima perturbación posible de los procedimientos en curso, de modo que se establecela prórroga automática de las actuales comisiones de servicio hasta la toma de posesión delnuevo titular, prevista para marzo de 2015. Además, en el caso de las comisiones de servicio quecubren las plazas de magistrados en situación de servicios especiales, si llegado ese momento

En breve

Dudas sobre la legalidad dela reforma del proceso penalEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una pro-puesta de informe -que valorará en su pleno extraordinario del pró-ximo 12 de enero- en el que señala que la intervención de lascomunicaciones sin autorización judicial previa que recoge elanteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal“plantea serias dudas de encaje constitucional”. En concreto, elanteproyecto prevé que “en caso de urgencia” y para investigardelitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo,contra menores u otros de especial gravedad, la intervención delas comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interioro por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en unplazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular lamedida antes de 72 horas. La propuesta del informe pide, asimis-mio, que se garantice el derecho a la asistencia letrada tambiénen la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestrasde ADN. También consideran que es necesario “reflexionar acercadel riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la interven-ción de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tresmeses- que puede llegar hasta los dos años. Con todo hacen unavaloración del texto propuesto por el Gobierno “necesariamentepositiva”, en tanto que es el resultado “de una concepción ágil ymoderna de la justicia penal”, se muestra garante de los derechosfundamentales que han de ser respetados en el proceso penal.Además, en relación a que el anteproyecto regule por primera vezla utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigacio-nes, el informe sostiene que “debe elogiarse” que el texto esta-blezca un “régimen completo de todas las medidas de investiga-ción que comporten una injerencia en los derechos consagradosen el artículo 18 de la Constitución”.

El Supremo avala a Lesmes comopresidente de la cúpula judicialEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado Asociación deJueces y Magistrados Francisco de Vitoria contra el Real Decreto 979/2013, de29 de Noviembre, por el que nombra presidente del Tribunal Supremo y delConsejo General del Poder Judicial (CGPJ) a Carlos Lesmes. En sentencia de 16de diciembre de 2014, el Supremo explica que denunció la Asociación que elórgano de gobierno de los jueces “(...) no ocuparía una posición (no) autónomasino subordinada a la del resto de poderes del Estado” ocurriendo finalmenteque el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ “habríasido realizado no por los vocales del Consejo sino por otras personas”. Explicael magistrado Yagüe Gil, ponente del fallo, que “no se puede deducir -de lasactas de votación que se transcriben en la sentencia- que los 16 vocales quevotaron a favor de Lesmes lo hicieron como un cumplimiento de un mandatoimperativo”. Una conclusión, continúa el fallo, que “sería ineludible si se quiereanular el nombramiento impugnado (...) sin que baste aludir a supuestos tratospolíticos en otros ámbitos”.

se encontrara próxima a concluir alguna causa de especial relevancia o complejidad, el magis-trado que estuviera instruyéndola podrá solicitar una nueva comisión de servicio, en calidad derefuerzo, hasta la finalización de ese procedimiento.

Los jueces ‘cargan’ contra la reforma del proceso penalLa Asociación Foro Judicial Independiente sostiene que la reforma de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, que pretende otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal, supone una ampliación de lasfacultades de investigación ajenas al control judicial, con la consiguiente merma de garantíasindividuales de los ciudadanos. “La fijación de plazos máximos para la investigación judicial delos delitos, transcurridos los cuales se produciría el sobreseimiento de las actuaciones, es unaocurrencia puede dar lugar a no pocos casos de impunidad de comportamientos delictivos”, ase-gura Foro Judicial. “Es falso que el Poder Judicial sea el culpable de que los procesos de instruc-ción se alarguen”, añade.

EFE

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41 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Crece con fuerza el registrode patentes en el mundoEn 2013 se registró una fuerte tendencia al crecimiento a escalamundial de las solicitudes de patentes presentadas, a lo que noresultó ajeno el incremento del 10 por ciento sobre las de 2012 deChina, país en el que se presentó una tercera parte de las 2,6 millo-nes de solicitudes, seguido de los Estados Unidos y Japón. En 2013también aumentaron por cuarto año consecutivo las solicitudes demodelos de utilidad y de registro de diseños industriales, según losdatos de los Indicadores mundiales de la Organización Mundial dela Propiedad Intelectual (OMPI) de 2014. La mayor actividad deregistro de marcas correspondió a China (1,88 millones de clases),Estados Unidos (486.128) y la UE (324.749). Paralelamente, sehan hecho públicas las estadísticas de la Oficina Española dePatentes y Marcas (OEPM) que muestran la evolución mensual delas solicitudes de patentes de las empresas españolas, aportandatos que auguran un descenso del 5,5 por ciento, el mismo por-centaje de descenso que en 2013 y 1,5 por ciento menos que en2012, año en que las patentes descendieron un 7 por ciento. Parasuperar las 3.133 patentes que se solicitaron en 2013, el mes dediciembre se deberían solicitar 418 patentes, siendo la media desolicitudes mensual de 246 patentes. Las comunidades autóno-mas que, a falta de los datos de diciembre, ya han solicitado máspatentes que en 2013 son Andalucía, Aragón, Cantabria,Extremadura, Madrid y Navarra. Por su parte, Cataluña y laComunidad Valenciana posiblemente cerrarán el año con datosparecidos a los del año pasado. Por lo que se refiere a las solicitu-des de modelos de utilidad, según los datos de la OEPM hasta elmes de noviembre, la tendencia sigue a la alza en un 1,5 por cien-to aunque con un crecimiento más débil que el del año 2013, quefue del 4,6 por ciento.

noticias

Los jueces ‘cargan’ contra la reforma del proceso penalLa Asociación Foro Judicial Independiente sostiene que la reforma de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, que pretende otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal, supone una ampliación de lasfacultades de investigación ajenas al control judicial, con la consiguiente merma de garantíasindividuales de los ciudadanos. “La fijación de plazos máximos para la investigación judicial delos delitos, transcurridos los cuales se produciría el sobreseimiento de las actuaciones, es unaocurrencia puede dar lugar a no pocos casos de impunidad de comportamientos delictivos”, ase-gura Foro Judicial. “Es falso que el Poder Judicial sea el culpable de que los procesos de instruc-ción se alarguen”, añade.

Justicia destinará para obras y equipamiento 18 millones en 2015El Gobierno destinará en 2015 un total de 18,2 millones de euros para la remodelación, obranueva y equipamiento de edificios judiciales y administrativos. Por otra parte, el Ejecutivo desa-

En breve

Los profesionales jurídicosdesconocen la reforma fiscalSólo un 10 por ciento de los profesionales vinculados a la reformafiscal afirma tener un conocimiento amplio de las novedades intro-ducidas en la nueva norma, pese a que el 78 por ciento aseguraque está interesado en la reforma. Por el contrario, un 41 por cien-to mantiene conocer únicamente los impuestos a los que afecta ydel total de encuestados, el 47 por ciento la ve como una simplereforma más. Son datos que revela un estudio realizado y publica-do por la editorial jurídica Thomson Reuters Iberia, que ha realiza-do una encuesta para valorar la opinión y el grado de conocimien-to de los profesionales jurídicos sobre la reforma fiscal que entróen vigor ayer. El resultado del sondeo destaca la división de opinio-nes entre abogados y asesores acerca del impacto que la reformagenerará en la economía. Así, el 38 por ciento de los profesiona-les jurídicos considera que la reforma no tendrá efecto, el 32 porciento cree que tendrá un impacto positivo y el 29 por ciento apun-ta que se producirán efectos negativos. Existe mayor consensocuando se trata de analizar impacto que la reforma tendrá en elempleo. El 59 por ciento de los encuestados vaticina que la refor-ma no producirá efecto alguno en este ámbito. Entre las fuentes alas que los profesionales han acudido para ponerse al día sobrelos cambios introducidos, la mayoría, un 48 por ciento, apunta alos medios de comunicación como principal fuente de informa-ción. Las conferencias y jornadas suman un 23 por ciento y losservicios profesionales contratados, con un 16 por ciento, sesitúan por delante de la información facilitada por los organismospúblicos, principal fuente de información para el 13 por ciento delos encuestados. Al valorarel impacto de las modificaciones en loscontribuyentes, un 38 por ciento, considera que la reforma no ser-virá para bajar los impuestos en general.

El Supremo confirma el 83 porciento de las sentencias sobre EREEl 83 por ciento de las sentencias sobre despidos colectivos que llegan alTribunal Supremo desde los distintos Tribunales Superiores de Justicia o laAudiencia Nacional son confirmadas. Por otra parte, en las Sentencias dictadaspor la Sala de lo Social sobre despidos colectivos se han declarado ajustados aderecho 31 de los despidos enjuiciados, otros nueve no ajustados a derecho y18 nulos. De los nulos -en los que se reconoce el derecho a la readmisión de lostrabajadores despedidos sin opción empresarial de indemnización- en cincoocasiones el Tribunal ha apreciado fraude de ley. En otras cinco, asegura quehabía vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas.En cuatro de los recursos, el Supremo ha estimado que concurría grupo irregu-lar de empresas y, en 2 ocasiones, la Sala de lo Social sostiene una vulneraciónde derechos fundamentales, como son huelga y libertad sindical- . En los otrosdos restantes, el Tribunal indica una falta de la documentación necesaria parauna negociación efectiva durante el período de consultas. Desde marzo de2013, ha dictado un total de 79 sentencias.

rrollará proyectos que en los próximos ejercicios requerirán nuevos desembolsos hasta elevarsea los 57,1 millones de euros en el año 2019. Sondatos que el ministrode Justicia, Rafael Catalá,explicó ayer durante la inauguración de la remodelación de la Audiencia Provincial de Alicante.Catalá destacó “la labor continua que vienen desarrollando las comunidades autónomas yelMinisterio de Justicia por mantener los juzgados y tribunales del ámbito de sus competenciasen unas condicionesmateriales adecuadas”.

Jueces para la Democracia critica el primer año de presidencia de LesmesLa asociación Jueces para la Democracia advierte de que -cuando se cumple un año de CarlosLesmes como presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- se ha producido una“enorme diferenciación entre los vocales que pueden ejercer sus funciones a tiempo completo yaquellos que compatibilizan su condición de vocales con su actividad profesional, los cuales venmuy limitada su capacidad para poder participar en las decisiones del organismo”.

F. VILLAR

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42 IURIS&LEX9 ENERO 2015 resoluciones administrativas

La AEPD presenta los datos sobre la protección de datos en EspañaEl director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez,ha comparecido en la Comisión Constitucional del Congreso para informar sobre la memoria de2013. Rodríguez señaló que el número de denuncias y reclamaciones presentadas ante la AEPDfue de 10.604, un 1,69 por ciento menos que en 2012, que ascendieron a 10.787 y se ha ele-vado el número de resoluciones dictadas (10.741). Los ámbitos de actividad con mayor númerode actuaciones de investigación son el área de las telecomunicaciones (2.256) seguido de lasentidades financieras (1.566) y de la videovigilancia (918). Sobre las solicitudes relativas a ciu-dadanos que acudieron a la Agencia para recabar la tutela de los derechos -que anteriormentehan ejercitado ante el responsable del tratamiento y los ha denegado o no ha respondido- ocu-pan el primer lugar las solicitudes de cancelación. Según la memoria, aseguró Rodríguez, “elmayor conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos consolida al alza la importancia quedan a la cancelación de sus datos, al incrementarse su solicitud un 8 por ciento”.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Pliegos del contrato de agencias de viajes para la Administración generalLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado su informe sobre los pliegos del con-trato de agencias de viajes para la Administración general del Estado. Si bien considera justifica-dos los motivos de eficiencia argumentados por el Ministerio para centralizar la contratación delos servicios prestados por las agencias de viajes en la gestión de los desplazamientos y estan-cias de las personas que viajen con cargo a la AGE, no obstante, critica la justificación de la dife-renciación que se hace en los pliegos entre servicios obligatoriamente incluidos en el objeto dela licitación y otros servicios de carácter voluntario. Asimismo, recomienda la homogeneizaciónde los requisitos de solvencia con independencia de la nacionalidad de las empresas y en cuan-to a los requisitos que establecen los pliegos para la prestación del servicio, dice que resultaninsuficientemente justificados algunos aspectos como la exigencia de contar una oficina integra-da en ciertos edificios administrativos, o de experiencia en viajes en el sector público en los per-files de los integrantes del equipo humano que habrá de prestar el servicio en la agencia.

Inscripción en un auto deajudicación de una fincaLa Dirección General de los Registros y del notariado (DGRN) acla-ra la inscripción de un auto de adjudicación en procedimiento deejecución directa de hipoteca sin que se justifique la puesta enposesión del inmueble al adjudicatario de la finca objeto de ejecu-ción. La puesta en posesión judicial del inmueble contenido en elartículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se prevé comotrámite eventualmente posterior a la expedición del testimonio deldecreto de adjudicación y del consiguiente mandamiento de cance-lación de cargas, regulados en el artículo 674 del mismo CuerpoLegal. Al estar fundado en una causa de oposición a la ejecución,este incidente extraordinario recogido en la Disposición Transitoriacuarta, considera el Centro Directivo que podría provocar, de pros-perar, el sobreseimiento de la ejecución efectuada y declaradafirme previamente. Con ello se alcanzaría la ineficacia del decretoque adjudicaba la finca. Por ello, debe considerarse la situación delos decretos de adjudicación declarados firmes antes del 15 demayo de 2013, en que no conste que se ha procedido antes deesta fecha a la puesta en posesión de la finca al adquirente y cuyostítulos ejecutivos sean susceptibles de contenercláusulas abusivascomo equiparable al estado de las sentencias declaradas firmespendientes de un posible recurso de rescisión a instancias delrebelde. De esta forma, en tanto no se realice la declaración de fir-meza después de transcurrido el plazo preclusivo señalado o sedeclare que pasado ese plazo no se ha formulado por el ejecutadoel referido incidente extraordinario de oposición o que, habiéndoseformulado, la resolución dictada no afecta a la eficacia de la adju-dicación, sólo cabrá la anotación preventiva del referido documen-to sin que pueda procederse a la inscripción y cancelación definiti-vas. (DGRN, 21-11-2014)

Potestades administrativaspara modificar el RegistroCuando el ejercicio de las potestades administrativas se traduce enuna modificación del contenido de los asientos del Registro de laPropiedad, se ha de sujetar, además de a la propia legislaciónadministrativa aplicable, a la legislación hipotecaria. Señala en estaresolución la Dirección General de los Registros y el Notariado, quela calificación registral de los documentos administrativos que pre-tendan su acceso al Registro de la Propiedad se extiende en todocaso a la competencia del órgano, a la congruencia de la resolucióncon la clase de expediente o procedimiento seguido, a las formali-dades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e inci-dencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con eltitular registral y a los obstáculos que surjan del Registro -artículo99 del Reglamento Hipotecario-. En efecto, cuando el ejercicio delas potestades administrativas haya de traducirse en una modifica-ción del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad, seha de sujetar, además de a la propia legislación administrativa apli-cable, a la legislación hipotecaria, que impone el filtro de la califica-ción en los términos previstos por los artículos 18 de la LeyHipotecaria y 99 de su Reglamento, como fundamento de los efec-tos que la propia legislación hipotecaria atribuye a aquellos asien-tos. En el supuesto de este expediente compete al delegado deEconomía y Hacienda valorar la existencia de obstáculos que impi-dan la incorporación de la finca al patrimonio estatal y, en ese caso,elevar las actuaciones a la Dirección General del Patrimonio delEstado, pero habiendo decidido el citado órgano competente, den-tro del procedimiento establecido y concediéndose audiencia alinteresado, que procede la incorporación, no puede oponerse elregistrador por una valoración diferente de las pruebas que obranen el expediente. (DGRN, 20-11-2014)

Declaración judicial de ineficaciapara prescindir de un testamentoNo puede prescindirse, sin declaración judicial de ineficacia, del testamento delque derivan la condición de herederos los recurrentes, por mucho que en él sehaya ordenado una desheredación. La privación de eficacia del contenido patri-monial de un determinado testamento exige, a falta de conformidad de todoslos afectados, una previa declaración judicial que, tras un procedimiento conten-cioso instado por quien esté legitimado para ello, provoque su pérdida de efica-cia -total o parcial-; y ello porque el principio constitucional de salvaguarda judi-cial de los derechos -artículo 24 de la Constitución Española- en conjunción conel valor de ley de la sucesión que tiene el testamento formalmente válido -artí-culo 658 del Código Civil-, conduce a la necesidad de una declaración judicialpara privar de efectos a un testamento que no incurra en caducidad ni en viciossustanciales de forma. Por ello, debe concluirse que en el caso que es objeto deeste recurso no podrá prescindirse, sin la pertinente declaración judicial de ine-ficacia, del testamento del que derivan la condición de herederos los recurren-tes, aunque se les haya desheredado. (DGRN, 21-11-2014)

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43 IURIS&LEX9 ENERO 2015

IRPF, pago a cuenta y deduccionespor familia numerosa o discapacidad

Se publica el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica elReglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RealDecreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones porfamilia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Estas modificaciones generaránuna reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos deltrabajo, rebaja que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o conmayores cargas familiares. Dicha minoración es consecuencia de la nueva configuraciónde la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, de la elevación delimporte del mínimo personal y familiar y de la nueva escala de gravamen en la que sereducen tanto el número de tramos, de siete a cinco, como las retenciones o ingresos acuenta efectivamente soportados por esta fuente de renta. (BOE, 06-12-2014)

legislaciónPrograma de activación del

empleo para parados de larga duraciónReal Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa deActivación para el Empleo. El programa se ha diseñado de manera coherente con lasRecomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España. En particular, la terce-ra de estas Recomendaciones hace referencia a la importancia de contar con serviciospúblicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficacesespecialmente a aquellas personas con más dificultades para acceder a un empleo,como son los parados de larga duración. Asimismo, refleja la importancia de mantenerel compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda acti-va de empleo, de manera que tanto las políticas activas como las pasivas estén alinea-das a favor de la activación para el empleo. (BOE, 20-12-2014)

Modificación del Reglamento delIVA y de las inspecciones tributarias

Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestióne inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos deaplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RealDecreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Tiene como objetivo modificar el Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29de diciembre, para acomodar su contenido a los diversos cambios de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 20-12-2014)

El impuesto especial sobre la electricidaddeja de configurarse como de fabricación

Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento delos Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, elReglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobadopor el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30de marzo. Como consecuencia de dichas modificaciones, el Impuesto Especial sobre laElectricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar aser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo. Por otraparte, incorpora modificaciones técnicas que afectan a los impuestos especiales defabricación. (BOE, 20-12-2014)

Comunidad foral de NavarraLey Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la LeyForal 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar lanotificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra; Ley Foral 21/2014, de 12de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo deParticipación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra porTransferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016; LeyForal 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Navarro delDiálogo Social en Navarra. (BOE, 06-12-2014)

Comunidad autónoma de GaliciaSe publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2014, de 30 de octubre, de refor-ma de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante elParlamento de Galicia. (BOE, 06-12-2014)

Comunidad autónoma de CantabriaLey 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. Elprincipio inspirador de la norma ha sido dotar a Cantabria de un sistema detransportes que satisfaga las necesidades de su población (BOE, 13-12-2014)

Comunidad autónoma de CanariasReal Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias. (BOE, 20-12-2014)

Comunidad autónoma De Castilla y LeónLey 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionalesestables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre,de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla yLeón. (BOE 22-12-2014)

J. SALGADO

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44 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Cambios en las auditorías deprevención de riesgos laborales

Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de RiesgosLaborales a la Administración General del Estado. Esta modificación, que afecta básica-mente a los artículos 4, 5 y 6, se completa con otras propuestas de modificación cuyoobjetivo es introducir mejoras en el texto del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero; enparticular, por lo que se refiere al artículo 10, en el que se introducen modificacionesrelativas al planteamiento y requisitos de las auditorías de prevención, a fin de mejorarla aplicabilidad y eficacia de este instrumento de control preventivo. A tales efectos, serefuerza la utilización de las auditorías internas, como instrumento imprescindible en elproceso de la gestión preventiva, se promueve la utilización de una metodología comúnde referencia y se concreta el asesoramiento externo necesario. (BOE, 24-12-2014)

legislaciónJusticia aplaza a 2016 la adjudicación

de plazas vacantes de los registradoresEl Ministerio de Justicia ha modificado la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, deaplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados regis-tros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el quese modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de BienesMuebles. Justicia aplazó en 2013 la efectividad de la demarcación en relación a deter-minados registros de la propiedad creados 2007. Ahora, La adjudicación de los Registrosque se encuentran vacantes será realizada por la Dirección General de los Registros ydel Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la formaprevista en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de2016; continuando entre tanto los referidos Registros integrados en el Registro de laPropiedad del cual proceden, por segregación o división. (BOE, 13-12-2014)

Nuevo régimen jurídico de lasmutuas de accidentes de trabajo

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Entre loscambios más sustantivos que incluye se encuentran los que afectan al sistema retribu-tivo del directorgerente, que no estará finalmente referenciado a los sueldos de los direc-tores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, tal ycomo había decidido inicialmente, sino que quedará limitado por el mismo régimen queel resto de directivos del sector público empresarial y otras entidades. Este régimen fuefijado por decreto en marzo de 2012, con límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euroscomo retribuciones básicas. (BOE, 29-12-2014)

Aprobada la lista de sustanciasy métodos prohibidos en el deporte

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior deDeportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el depor-te. Con el fin de adecuar la anteriorLista de sustancias y métodos prohibidos en el depor-te, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del ConsejoSuperior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional con-tra el dopaje en el deporte de la UNESCO, el Consejo Superiorde Deportes resuelve apro-bar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo dela presente Resolución. Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de con-trol de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbitoestatal o a deportistas con licencia para participar. (BOE, 30-12-2014)

Comunidad autónoma de CataluñaLey 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos porparte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento delsector audiovisual y la difusión cultural digital; Ley 16/2014, de 4 de diciembre, deacción exterior y de relaciones con la Unión Europea. (BOE, 23-12-2014)

Comunidad autónoma de la Región de MurciaLey 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 dediciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región deMurcia; Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de SimplificaciónAdministrativa y en materia de Función Pública; Ley 9/2014, de 27 de noviembre,por la que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régi-men de presupuestación y control en la Región de Murcia de las ayudas concedidaspara reparar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, y la Ley

5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales Extraordinarias para el muni-cipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011; Ley10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personasen vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia; Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de Murcia. (BOE, 24-04-2014)

Comunidad foral de NavarraLey Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuariosde cannabis en Navarra. La ley foral pretende insertar en la legislación actual alos colectivos de usuarios de cannabis en Navarra o clubs de consumidores yconsumidoras de cannabis, aportando seguridad jurídica tanto a las personasque componen dichos colectivos como a la sociedad en general, beneficiándo-se, de esta manera, la protección de la salud pública. (BOE, 30-12-2014)

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45 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Sujeción a las entregas de bienes en una concesiónEl hecho de que la concesión no esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimonisles yActos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) no impide que sí lo estén las entregas de bienes y pres-taciones de servicios que efectúe el concesionario en favor de los destinatarios del servicio obje-to de concesión.La concesión administrativa está sometida a un canon inicial, anual, y a la rever-sión del inmueble una vez que acabe el periodo de concesión.No hará falta acudir a las reglassubsidiarias, sino que se aplicarán las reglas principales, esto es, las del artículo 13.3 del TextoRefundido de la Ley del ITPAJD. Dado que no se ha acordado un canon único, sino varios, y lareversión del bien, la base imponible será el resultado de sumar las distintas bases imponiblesde los distintos cánones y al valor de la reversión.Las tres reglas resultan aplicables: la regla dela letra a), porque la Administración ha señalado una cantidad total en concepto de precio ocanon que deberá satisfacer el concesionario. La b), porque la Administración ha señalado uncanon que deba satisfacer el concesionario periódicamente.Dado que la concesión administra-tiva tiene una vigencia temporal de 50 años, para determinar esta parte de la base imponible,deberá procederse a la capitalización al 10 por 100 de la cantidad anual a satisfacer por el con-cesionario, teniendo en cuenta el referido plazo de la concesión. La regla c) porque se ha esta-blecido la reversión del inmueble una vez acabado el periodo de concesión. (DGT, 17-11-2014)

resoluciones administrativas

La alta dirección y el consejo de administración son incompatiblesExiste imposibilidad de compatibilizar la relación laboral especial de alta dirección con la de admi-nistrador o miembro del consejo de administración de la sociedad. De acuerdo con reiteradajurisprudencia del Tribunal Supremo, dada la identidad de funciones que realizan ambos, la deli-mitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a lanaturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de carácter mer-cantil, que une a los administradores y miembros de los consejos de administración con la socie-dad. La percepción de una indemnización por la resolución de la relación mercantil no está entrelos supuestos tasados por la normativa, por lo que no se está ante rendimientos obtenidos deforma notoriamente irregularen el tiempo y, frente al alegato de vulneración del principio de igual-dad en el supuesto planteado, no es asimilable la situación de un empleado, ligado por una rela-ción laboral, aunque sea especial, que la de un administrador o miembro del consejo de admi-nistración, ligado a la sociedad por una relación mercantil. (TEAC, 06-11-2014)

Doctrina de Hacienda

Las pruebas se presentan después del acta y antes de la liquidaciónNo deben admitirse pruebas ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) cuando éstaspudieron aportarse antes o después del acta, pero previamente a practicarse la liquidación. LaSala determina que si el obligado tributario elige el momento de presentar las pruebas y que lohaga ante un TEA cuando pudo hacerse antela Inspección, supone convertir un procedimientorevisor en uno de aplicación de los tributos, lo que sustrae a la Inspección las facultades de con-trastar, analizar e integrar toda la información aportada por el sujeto pasivo o por terceros. Comoreiteradamente ha reconocido el TEAC, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional y la delTribunal Supremo, en el ámbito del derecho tributario sancionador no puede hablarse de lainfracción como una especie de responsabilidad objetiva o presunta, sino que la intencionalidades esencial para que pueda apreciarse su existencia. Sólo el error invencible supone una ausen-cia de culpabilidad, mientras que el vencible excluye el dolo pero no la culpa, debiendo el inven-cible alegarse y probarse por quien lo padezca. (TEAC, 06-11-2014).

Exención de una pensión de incapacidad suizaLa pensión por invalidez percibida en Suiza gozará de exención en virtud de lo dispuesto en elartículo 7.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) siempre queel grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidadabsoluta o gran invalidez y, además, que la entidad que satisface la prestación goce, según lanormativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. Estos requisitos estos quedeberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dis-pone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órga-nos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso,la valoración de las pruebas aportadas. (DGT, 14-10-2014)

Tributación de las dietas de liberados sindicalesSi un sindicato pone a disposición de los miembros de sus órganos de gobierno los medios paraque éstos desarrollen sus funciones, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningúnbeneficio particular para estos miembros. Si el sindicato reembolsa a los miembros de los órga-nos de gobierno los gastos en los que han incurrido para el adecuado ejercicio de su función yéstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una canti-dad para que éstos decidan libremente cómo emplearlos, estamos en presencia de una rentadineraria sujeta a retención, siendo el tipo aplicable el 35 por 100 (artículo 101.2 de la Ley delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). No obstante, el apartado 4 de la dispo-sición adicional trigésima quinta de la LIRPF, eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 porciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014.El régimen de dietas encuentra su fun-damento en el hecho de que no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante can-tidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador, (DGT, 03-10-2014)

Penalización por resolución de contratos financierosEn el supuesto de penalizaciones abonadas como consecuencia de la resolución anticipada decontratos de arrendamiento financiero, la indemnización que va a abonar el consultante por lacancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero, no puede entenderse comouna prestación de servicios por parte del arrendador y, por tanto no es operación sujeta al IVA.En consecuencia y siguiendo la doctrina establecida por este centro, la indemnización que debesatisfacer la consultante como consecuencia de la cancelación anticipada del contrato de arren-damiento financiero no constituye contraprestación de operación alguna sujeta al Impuestosobre el Valor Añadido y, por tanto, el arrendador, que va a percibir la citada compensación, nodeberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la consultante, obligada al pago dedicha indemnización. De acuerdo con el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, la baseimponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operacio-nes sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. No obstante, el propioartículo 78 establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas porrazón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en la norma. (DGT, 08-10-2014)

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46 IURIS&LEX9 ENERO 2015

Permisos retribuidosPrevio aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podráausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos delos motivos y por el tiempo siguiente:➧ Matrimonio, quince días naturales.➧ Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves,hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que preci-se reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita despla-zamiento.➧ Traslado de domicilio, un día.➧ Cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal,comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensa-ble. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dis-puesto para su duración y compensación. Si el trabajador percibe unaindemnización, se le descontará del salario que corresponda.➧ Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al traba-jador a la situación de excedente forzoso.➧ El desempeño de funciones sindicales o de representación de perso-nal, como la participación en comisiones negociadoras de convenioscolectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, eltiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.➧ Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenata-les y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro dela jornada de trabajo.➧ En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquiercausa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, lamadre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo duranteuna hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajohasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional delsalario.

Permisos no retribuidos➧ Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en lasorganizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al dis-frute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de lasfunciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, poracuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las nece-sidades del proceso productivo.

esquema básicoIuris&lex

Permisos retribuidos y noretribuidos, todas las claves

HASTA EL 20 DE ENERO

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades eco-nómicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones derenta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones deinversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capitalmobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

● Diciembre 2014. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128,230● Cuarto trimestre 2014: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

IVA● Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especialdel grupo de entidades: 039● Cuarto trimestre 2014. Servicios vía electrónica: 367

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS● Diciembre 2014: 430● Resumen anual 2014: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN● Octubre 2014. Grandes empresas:553, 554, 555, 556, 557, 558● Octubre 2014. Grandes empresas: 561, 562, 563● Diciembre 2014. Grandes empresas: 560● Diciembre 2014: 548, 566, 581● Diciembre 2014: 570, 580● Cuarto trimestre 2014: 521, 522, 547● Cuarto trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553● Cuarto trimestre 2014. Excepto grandes empresas: 560● Cuarto trimestre 2014: 582, 595● Cuarto trimestre 2014. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales yreceptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES● Año 2014. Declaración anual: 584, 585● Tercer cuatrimestre 2014. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN● Año 2014: 596

HASTA EL 30 DE ENERO

RENTAPagos fraccionados Renta

● Cuarto trimestre 2014:●Estimación directa: 130● Estimación objetiva: 131

IVA● Diciembre 2014. Autoliquidación: 303● Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual: 322● Diciembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registrodel IVA e IGIC y otras operaciones: 340● Diciembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunita-rias: 349● Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado: 353● Diciembre 2014 (o año 2014). Operaciones asimiladas a las importaciones:380● Cuarto trimestre 2014. Autoliquidación: 303● Cuarto trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica: 309● Cuarto trimestre (o año 2014). Declaración recapitulativa de operacionesintracomunitarias: 349● Cuarto trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380● Resumen anual 2014: 390● Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasiona-les: 308● Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca: 341

IVA● Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y siguien-tes, si se inicio la actividad en el último trimestre de 2014: 036/037

ENERO 2015

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