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9926 Lunes, 30 de marzo 2009 B.O.C. y L. - N.º 60 ORDEN EYE/708/2009, de 24 de marzo, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad de Castilla y León. En la presente convocatoria se incluyen acciones formativas de grado y postgrado, de especialización optativa de nivel superior y cursos mono- gráficos, así como diversos proyectos consistentes en el estudio, la inves- tigación y la elaboración y publicación de documentos técnicos para la promoción de la prevención de riesgos laborales, que tienen como desti- natarios a los profesionales y al alumnado universitario, estando prefe- rentemente encaminados a profundizar en el conocimiento de la realidad preventiva y a elevar el nivel de formación de las personas que por su ascendiente e influencia están o estarán implicadas en la prevención de riesgos en el trabajo, propósito que se contiene en el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009. Con ello se pretende acercar la prevención de riesgos laborales, de un modo específico, al ámbito universitario por entender que las actuaciones que se desarrollen dentro del mismo son fundamentales para la creación de cultura preventiva y lograr una disminución efectiva de la siniestrali- dad laboral. Las universidades cumplen una función social insustituible y necesaria como agente de transformación personal y social, contribuyen- do a que el conjunto de la sociedad incorpore determinados valores rela- tivos a la prevención, la protección, la seguridad y la salud en el trabajo a través de intercambios científicos y culturales, al tiempo que la institu- ción universitaria es una buena difusora del conocimiento entre las per- sonas y los grupos humanos. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero.– Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvencio- nes públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Universidades de Castilla y León para la realización de acciones forma- tivas y de promoción de la prevención de riesgos laborales. Segundo.– Financiación. 1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009: 2.– De los importes que anteceden, un 50% de los mismos se desti- nará a la ejecución de acciones formativas (cursos) y un 50% para la eje- cución de acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales (estudios, proyectos, programas, investigaciones o elaboración y publica- ción de documentos técnicos). En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, en forma y plazo, para agotar el crédito previsto para una u otra aplicación presupuestaria, la cantidad sobrante podrá destinarse a la que presente déficit. Tercero.– Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Cas- tilla y León y en las bases reguladoras de esta subvención, aprobadas por la Orden EYE/566/2009, de 10 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 50 de 13 de marzo). Cuarto.– Destinatarios de las acciones subvencionables. 1.– Para acciones formativas (cursos): a) Titulados universitarios de grado medio o superior en los cursos de técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales y en los cursos de especialización optativa de nivel superior. b) Técnicos superiores y medios en prevención de riesgos laborales, en los cursos monográficos de especialización. c) Estudiantes universitarios, en las acciones formativas de grado. Los alumnos admitidos en cualquiera de las acciones formativas ante- riores, excepto las de grado, deberán estar empadronados necesariamen- te en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y poseer la titulación correspondiente de diplomado o licenciado universitario, al ini- cio de la acción. 2.– Para acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales: a) Personal docente y/o investigador en activo, que forme parte de la plantilla de cualquier departamento o sección de las Universidades de Castilla y León. El equipo solicitante estará constituido por pro- fesorado de plantilla perteneciente a la misma Universidad, debien- do figurar un/a director/a y un mínimo de dos profesores más. b) Personal colaborador con contrato administrativo que se encuentre adscrito a algún equipo de investigación, compuesto por un míni- mo de cuatro miembros de la misma Universidad. En el caso de profesores con contratos temporales (sustituciones, visitantes) éstos deberán cubrir, por lo menos, el 50% de la duración de la actividad de investigación propuesta en la solicitud. Quinto.– Requisitos de las acciones subvencionables. 1.– Las acciones subvencionables deberán cumplir los requisitos siguientes: 1.1. Requisitos comunes. a) El número de acciones formativas o de promoción a subvencionar, en su caso, se limitará a un máximo de tres por cada Sección o Departamento, cuatro por cada Escuela o Facultad y hasta un máximo de cinco por cada Universidad. b) Las acciones se desarrollarán entre el 1 de enero y el 30 de sep- tiembre de 2009, ambos inclusive, pudiendo anticiparse la ejecución de los cursos de grado y postgrado al día 1 de octubre del año 2008. 1.2. Requisitos específicos de las acciones formativas (cursos). a) La modalidad será presencial o a distancia, teniendo en este último caso un mínimo del 35% de horas lectivas presenciales y un 15% de tutorías presenciales. b) Para los cursos de grado y postgrado, el personal docente deberá contar con una experiencia profesional de cinco años, como míni- mo, en la materia a impartir. c) Los cursos monográficos de especialización tendrán una duración de sesenta y dos horas y media lectivas (2,5 ETCS), como mínimo. Su contenido será el establecido por cada entidad solicitante y deberá ser aprobado por la Dirección General de Trabajo y Pre- vención de Riesgos Laborales. El personal docente deberá contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo, en la materia a impartir. d) En los cursos de especialización optativa de nivel superior, el alumnado deberá haber superado la parte obligatoria y común esta- blecida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Pre- vención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. e) El número de alumnos por curso será, como mínimo, de diez y, como máximo, de cincuenta. Las bajas podrán compensarse incor-

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9926 Lunes, 30 de marzo 2009 B.O.C. y L. - N.º 60

ORDEN EYE/708/2009, de 24 de marzo, por la que se convocan parael año 2009 subvenciones públicas dirigidas a la realización deacciones formativas y de promoción de la prevención de riesgoslaborales por las Universidades de la Comunidad de Castilla y León.

En la presente convocatoria se incluyen acciones formativas de gradoy postgrado, de especialización optativa de nivel superior y cursos mono-gráficos, así como diversos proyectos consistentes en el estudio, la inves-tigación y la elaboración y publicación de documentos técnicos para lapromoción de la prevención de riesgos laborales, que tienen como desti-natarios a los profesionales y al alumnado universitario, estando prefe-rentemente encaminados a profundizar en el conocimiento de la realidadpreventiva y a elevar el nivel de formación de las personas que por suascendiente e influencia están o estarán implicadas en la prevención deriesgos en el trabajo, propósito que se contiene en el Plan Estratégico desubvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado porOrden de 26 de enero de 2009.

Con ello se pretende acercar la prevención de riesgos laborales, de unmodo específico, al ámbito universitario por entender que las actuacionesque se desarrollen dentro del mismo son fundamentales para la creaciónde cultura preventiva y lograr una disminución efectiva de la siniestrali-dad laboral. Las universidades cumplen una función social insustituible y

necesaria como agente de transformación personal y social, contribuyen-do a que el conjunto de la sociedad incorpore determinados valores rela-tivos a la prevención, la protección, la seguridad y la salud en el trabajoa través de intercambios científicos y culturales, al tiempo que la institu-ción universitaria es una buena difusora del conocimiento entre las per-sonas y los grupos humanos.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en laLey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvencio-nes públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a lasUniversidades de Castilla y León para la realización de acciones forma-tivas y de promoción de la prevención de riesgos laborales.

Segundo.– Financiación.

1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presenteOrden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por lascuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales dela Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

2.– De los importes que anteceden, un 50% de los mismos se desti-nará a la ejecución de acciones formativas (cursos) y un 50% para la eje-cución de acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales(estudios, proyectos, programas, investigaciones o elaboración y publica-ción de documentos técnicos).

En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, enforma y plazo, para agotar el crédito previsto para una u otra aplicaciónpresupuestaria, la cantidad sobrante podrá destinarse a la que presentedéficit.

Tercero.– Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Cas-tilla y León y en las bases reguladoras de esta subvención, aprobadas porla Orden EYE/566/2009, de 10 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 50 de 13de marzo).

Cuarto.– Destinatarios de las acciones subvencionables.

1.– Para acciones formativas (cursos):

a) Titulados universitarios de grado medio o superior en los cursos detécnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales y enlos cursos de especialización optativa de nivel superior.

b) Técnicos superiores y medios en prevención de riesgos laborales,en los cursos monográficos de especialización.

c) Estudiantes universitarios, en las acciones formativas de grado.

Los alumnos admitidos en cualquiera de las acciones formativas ante-riores, excepto las de grado, deberán estar empadronados necesariamen-te en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y poseer latitulación correspondiente de diplomado o licenciado universitario, al ini-cio de la acción.

2.– Para acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales:

a) Personal docente y/o investigador en activo, que forme parte de laplantilla de cualquier departamento o sección de las Universidadesde Castilla y León. El equipo solicitante estará constituido por pro-fesorado de plantilla perteneciente a la misma Universidad, debien-do figurar un/a director/a y un mínimo de dos profesores más.

b) Personal colaborador con contrato administrativo que se encuentreadscrito a algún equipo de investigación, compuesto por un míni-mo de cuatro miembros de la misma Universidad. En el caso deprofesores con contratos temporales (sustituciones, visitantes)éstos deberán cubrir, por lo menos, el 50% de la duración de laactividad de investigación propuesta en la solicitud.

Quinto.– Requisitos de las acciones subvencionables.

1.– Las acciones subvencionables deberán cumplir los requisitossiguientes:

1.1. Requisitos comunes.

a) El número de acciones formativas o de promoción a subvencionar,en su caso, se limitará a un máximo de tres por cada Sección oDepartamento, cuatro por cada Escuela o Facultad y hasta unmáximo de cinco por cada Universidad.

b) Las acciones se desarrollarán entre el 1 de enero y el 30 de sep-tiembre de 2009, ambos inclusive, pudiendo anticiparse la ejecuciónde los cursos de grado y postgrado al día 1 de octubre del año 2008.

1.2. Requisitos específicos de las acciones formativas (cursos).

a) La modalidad será presencial o a distancia, teniendo en este últimocaso un mínimo del 35% de horas lectivas presenciales y un 15%de tutorías presenciales.

b) Para los cursos de grado y postgrado, el personal docente deberácontar con una experiencia profesional de cinco años, como míni-mo, en la materia a impartir.

c) Los cursos monográficos de especialización tendrán una duraciónde sesenta y dos horas y media lectivas (2,5 ETCS), como mínimo.Su contenido será el establecido por cada entidad solicitante ydeberá ser aprobado por la Dirección General de Trabajo y Pre-vención de Riesgos Laborales. El personal docente deberá contarcon una experiencia profesional de tres años, como mínimo, en lamateria a impartir.

d) En los cursos de especialización optativa de nivel superior, elalumnado deberá haber superado la parte obligatoria y común esta-blecida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Pre-vención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

e) El número de alumnos por curso será, como mínimo, de diez y,como máximo, de cincuenta. Las bajas podrán compensarse incor-

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porando reservas hasta transcurrido un tiempo como máximo del10% del total de horas presenciales del curso. Tanto las bajas comolas incorporaciones se comunicarán, en un plazo improrrogable decinco días, a la Dirección General de Trabajo y Prevención deRiesgos Laborales.

f) La persona responsable de la realización de la acción formativadeberá acreditar la titulación de doctor del cuerpo docente univer-sitario o la formación correspondiente en prevención de riesgoslaborales, que habilite para el ejercicio de las funciones como téc-nico de nivel superior, previstas en el artículo 37 del Real Decreto39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención.

1.3. Requisitos específicos de las acciones de promoción:

a. La persona responsable del proyecto demostrará una experienciamínima de cinco años en la dirección y gestión de proyectosuniversitarios.

2.– Los proyectos serán viables desde el punto de vista científico, encuanto a su fidelidad a la metodología aplicable; serán técnicos en cuan-to a los medios a emplear y económicos, al no exceder su coste los pre-cios promedio del mercado.

3.– Se adecuarán al tipo de los proyectos que, en materia de preven-ción de riesgos laborales, ejecuta normalmente la Universidad solicitan-te, acreditado mediante informe propuesta del titular del Vicerrectoradode Investigación o, en su caso, del Decano de la Facultad o Director de laEscuela correspondiente.

4.– Como responsable de la actividad figurará un profesor con elgrado de doctor que pertenezca a la plantilla de la Escuela o Facultad soli-citante, en régimen estable y con dedicación completa o asimilada, másotro profesor de la misma Universidad.

5.– Las acciones de promoción de la prevención de riesgos laboralesdeberán tratar preferentemente sobre alguno de los temas siguientes:

– Metodologías y procedimientos de evaluación y prevención deriesgos en sectores concretos de la actividad económica castellanay leonesa.

– Sistemas de gestión integrada en la empresa: Calidad, prevenciónde riesgos y medio ambiente.

– Riesgos emergentes y nuevas enfermedades profesionales.

– La mujer y la salud laboral.

– I+D+i orientada a mejorar los sistemas de seguridad en maquina-ria, equipos de protección y herramientas de trabajo.

– Adaptación, desde el punto de vista ergonómico y biomecánico, depuestos y equipos de trabajo y de tecnologías para personas disca-pacitadas.

– Mejora de la calidad y buenas prácticas en seguridad y salud en eltrabajo.

– Trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales.

– Inmigración y salud laboral.

– Desarrollo de nuevas tecnologías para reducir la exposición a tra-bajos especialmente peligrosos y para disminuir la carga física ypsíquica.

– Prevención de los accidentes de tráfico en el ámbito laboral.

Sexto.– Gastos subvencionables.

1.– En las acciones formativas (cursos) serán subvencionables:

– Los gastos de personal docente, sólo para aquellos conceptos rela-tivos exclusivamente a la impartición de clases y para cualquiernivel formativo, hasta 54 euros/hora lectiva.

Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos delos docentes, incluidos servicios docentes externos.

– Los consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, nosobrepasarán los 35 euros/hora lectiva presencial.

– Otros gastos como:

– Personal de dirección y coordinación, incluidos gastos de des-plazamiento.

– Material de oficina.

– Personal auxiliar.

– Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, cuando corresponda.

– Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, fax, electricidad,correos, limpieza y otros suministros o servicios externos nece-sarios para la actividad).

– Diplomas o certificados.

– Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas aempresas u otros centros relacionados con la acción formativa,durante la realización del curso.

En su conjunto, todos estos otros gastos no podrán ser superiores a40 euros/hora lectiva.

2.– En los proyectos de estudio e investigación o elaboración dedocumentos técnicos, serán subvencionables:

– Gastos de personal hasta el 100% de su importe justificado, quecomprenden el personal técnico que ha participado directamenteen la ejecución de la acción, personal de dirección y coordinación,personal de apoyo y auxiliar, incluidos los desplazamientos y dietas.

– Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 75% de su importejustificado, que comprenden el material de trabajo y de oficinanecesarios para la acción, así como los de alquiler o amortizaciónde equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

– Otros gastos que comprenden gastos corrientes y de gestión, talescomo agua, teléfono, fax, electricidad, correos, limpieza y otrossuministros o servicios externos necesarios para la actividad y gastosde edición y publicación, hasta el 75% de su importe justificado.

3.– La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los con-ceptos de personal docente, consumos, equipamientos y otros gastos, siem-pre que esté debidamente justificada, sea imprescindible su modificación yno suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque.

4.– Para ambas actividades subvencionables, se establece la prohibi-ción de subcontratar las tareas de dirección y coordinación de las accio-nes formativas, las cuales deberán ser realizadas por personal propio dela entidad beneficiaria de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior,cuando los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vincula-das a los mismos la ejecución de las actividades subvencionadas, deberánobtener la previa autorización del órgano concedente, formalizando susolicitud en el Anexo VI, la cual se entenderá desestimada si en el plazode un mes, a contar desde la fecha de registro de entrada de su solicituden el órgano competente, no se hubiere dictado y notificado resoluciónexpresa al efecto.

Séptimo.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los criterios previstos en labase 6.ª de la Orden EYE/ 566/2009, de 10 de marzo, de bases de este tipode subvenciones.

Octavo.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo I dela presente Orden, se presentarán, junto con la documentación que en lasmismas se indica, en el plazo máximo de veinte días hábiles contados apartir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el«Boletín Oficial de Castilla y León» y en la forma que se determina en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– Cada solicitud comprenderá una única acción subvencionable,claramente especificada.

3.– La documentación que deberá acompañarse a la solicitud, en ori-ginal o copia debidamente compulsada, será la siguiente:

3.1. Documentación común:

a) CIF de la entidad beneficiaria y NIF de su representante legal.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud. Si elrepresentante lo es por cuenta de una entidad regida por un órganode gobierno, éste deberá ratificar el contenido de la solicitud.

d) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria a laque han de hacerse los libramientos de la subvención.

e) Memoria de la acción suscrita por la representación legal de laentidad solicitante, Anexos II o III, según corresponda. Se podráaportar la documentación adicional que se estime oportuna para suvaloración.

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f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, Anexos IV o V, segúncorresponda.

g) Copia de los convenios o acuerdos de realización de prácticas sus-critos con empresas o instituciones de Castilla y León.

h) Anexo VI debidamente cumplimentado, en su caso.

3.2. Documentación específica para la ejecución de acciones formati-vas (cursos):

a) Solicitud de autorización de la Dirección General de Trabajo y Pre-vención de Riesgos Laborales para impartir y certificar la forma-ción del nivel superior y de especialización optativa de nivel supe-rior, según establece el artículo 8 y siguientes de la Orden de 27 dejunio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de17 de enero.

b) Empadronamiento de los destinatarios en el territorio de la Comu-nidad Autónoma de Castilla y León para la realización de cursosmonográficos de especialización.

3.3. Documentación específica para la ejecución de acciones de pro-moción de la prevención de riesgos laborales:

a) Informe del titular del Vicerrectorado de Investigación o, en sucaso, del Decano de la Facultad o Director de Escuela correspon-diente sobre la idoneidad y adecuación a las líneas de estudios pro-pios o de investigación del solicitante.

b) Declaración del responsable del proyecto sobre la capacidad técni-ca en los apartados de formación y experiencia acreditada, conaportación de documentación justificativa.

c) Declaración del responsable sobre la formación y experiencia delprofesorado o grupos de investigación que intervendrán en el pro-yecto subvencionable.

4.– En el modelo de solicitud se deberá cumplimentar los siguientesapartados:

a) Declaración de no tener impagada deuda vencida con la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Declaración de no estar incurso en alguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativasobre integración laboral de personas con discapacidad, o de suexención, o, en su caso, de la no sujeción a ella, en la que deberáconstar:

• Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en elartículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no suje-ción o, en su caso, exención de la obligación.

• Número total de trabajadores de la plantilla, número de trabaja-dores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre eltotal.

• Fecha y autoridad concedente de la resolución de exención ymedidas autorizadas, en el supuesto de que tuviera reconocida laexención, de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de 8de abril.

d) Cuando corresponda, declaración responsable sobre la formaliza-ción del compromiso de contratación de trabajadores con discapa-cidad o incremento de cuotas, indicando el número de trabajadorescon discapacidad y el porcentaje que representará sobre el total dela plantilla.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de otras ayu-das para la misma finalidad derivadas de cualquier AdministraciónPública o entes públicos o privados.

g) Solicitud de anticipo, según la normativa vigente.

Noveno.– Reformulación de solicitudes.

Cabrá la reformulación de solicitudes en los términos previstos en labase 13 de la Orden EYE/566/2009, de 10 de marzo de bases de este tipode subvenciones.

Décimo.– Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo previsto en la Base 17.ª de la Orden EYE/566/2009, de10 de marzo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

1.– Acciones de formación (cursos).

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Informar a los alumnos al comienzo del curso y exponer en eltablón de anuncios del centro donde se imparta la formación elprograma completo del curso temporalizado por módulos.

c) Realizar una prueba de evaluación sobre el aprovechamiento delcurso y emitir informe de resultado.

d) Entregar un diploma a los alumnos que hayan superado con sufi-ciencia la evaluación y hayan tenido una asistencia superior al 80%del total de las horas presenciales del curso. En dicho diploma seincluirá la certificación acreditativa cuando se trate de accionesformativas de nivel superior, conforme a lo establecido en el Capí-tulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobadopor R.D. 39/1997, de 17 de enero y Capítulo III de la Orden de 27de junio de 1997, que le desarrolla.

El contenido de los diplomas o certificados será el que se recogecomo Anexo VII de la presente convocatoria, incluyendo en elreverso de los mismos el índice del temario con especificación delas horas.

e) Suscribir un seguro combinado de accidentes para los alumnos,que incluya intervención quirúrgica, hospitalización, asistenciamédica y responsabilidad civil y que cubra los riesgos que pudie-ran generarse por la asistencia al curso y por la realización de lasprácticas profesionales, en aquellos casos que corresponda.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentaciónen los plazos que se indican:

a) Previa al inicio de la acción formativa:

En el caso de haberse producido variaciones en determinados pun-tos de la Memoria desde la fecha del registro oficial de la solicitudy antes de haberse iniciado la acción formativa, habrá de presen-tarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de RiesgosLaborales la documentación relativa a:

– Calendario, con fechas de inicio y terminación del curso y horario.

– Dirección de las aulas y centros donde se impartirán las clasesteóricas y prácticas, así como las tutorías, cuando se trate deenseñanza a distancia.

– Variaciones en el personal docente, en cuyo caso se acompañará loindicado en el número 6 del Anexo II.

b) Una vez iniciada la acción formativa:

En el plazo máximo de diez días contados a partir del inicio de laacción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar en laDirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laboralesla siguiente documentación:

– En el caso de que los alumnos destinatarios sean titulados, copiade la titulación correspondiente.

– Contratos o acuerdos de colaboración del personal docente, conindicación de su cualificación profesional y grado de dedicación.

– Declaración jurada del alumno, según modelo que figura comoAnexo VIII.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar copia delDNI de cada alumno y relación definitiva de los admitidos, en laque deberá figurar su nombre y apellidos, fecha de nacimiento,domicilio, teléfono de contacto, estudios realizados, así como cer-tificado de empadronamiento u otro documento que acredite feha-cientemente su residencia en la Comunidad Autónoma de Castillay León.

c) A la finalización de la acción formativa:

La entidad beneficiaria deberá presentar, inexcusablemente, en elplazo de treinta días naturales posteriores a la finalización de laacción formativa y, como máximo y cuando esto no sea posible,hasta el día 30 de septiembre de 2009, la siguiente documentación:

– Relación de alumnos que hayan finalizado el curso, señalandoen su caso, las fechas y causas de las bajas producidas. Dicharelación deberá estar firmada por el director-coordinador o res-ponsable del curso.

– Informe del Centro en el que se han impartido las prácticas pro-fesionales, identificando los alumnos que las han realizado y laduración de las mismas.

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– Informe del personal docente sobre el grado de aprovechamien-to de cada alumno.

– Memoria final del curso.

– Justificantes de asistencia diaria de los alumnos y del profesorado.

– Diplomas o certificados acreditativos.

3. Proyectos de estudio e investigación y elaboración de documenta-ción técnica:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consejería de Economía y Empleo la realizaciónde la actividad subvencionada así como el cumplimiento de losrequisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute dela subvención, mediante la entrega de una Memoria final de laacción así como del contenido o producto resultante, y, en su caso,el soporte informático correspondiente. Esta entrega en la Direc-ción General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, aefectos de justificación y pago del hecho subvencionable, deberáhacerse efectiva inexcusablemente hasta el día 30 de septiembrede 2009.

Cuando se trate de ediciones o publicaciones, se deberá depositaren la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Labo-rales un número mínimo de cuarenta ejemplares, así como su for-mato electrónico correspondiente (word o pdf).

c) Compromiso expreso de la Entidad solicitante de ceder a favor dela Comunidad Autónoma de Castilla y León los derechos de utili-zación de los trabajos que se realicen y su posible edición y/opublicación, respetando la mención de la autoría.

3. Hacer figurar a la Consejería de Economía y Empleo en los docu-mentos que se deriven de las actividades subvencionadas, así como en losreferentes a su publicidad, con mención expresa de su condición de«entidad colaboradora». Si por haberse desarrollado la actividad ya noresultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, laDirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podráestablecer medidas alternativas para la difusión de la financiación públi-ca recibida en la resolución de concesión de subvención.

Undécimo.– Instrucción y Resolución de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es laDirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Eco-nomía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentracionesque pudieran efectuarse. El plazo máximo para resolver y notificar lassolicitudes será de seis meses y se computará desde el día siguiente al dela finalización del plazo de la presentación de solicitudes, transcurrido elcual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderándesestimadas. Las resoluciones de los procedimientos de concesión deestas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impug-nadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición anteel Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrati-vo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

Cabrá modificación de la resolución en los términos previstos en labase 15 de la Orden EYE/ 566/2009, de 10 de marzo, de bases de estassubvenciones.

Duodécimo.– Justificación y pago.

1. Justificación.

1.1. Normas comunes a todas las acciones subvencionables:

a) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresaauditora, contratada para la realización del informe especial derevisión, toda la documentación justificativa y contable derivadade la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportacionesde la entidad, en su caso.

La empresa auditora confeccionará un informe especial de revi-sión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justifi-

cativa que se contempla en cada línea y aportada por la entidadbeneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la nor-mativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad delos justificantes acreditativos de los gastos satisfechos, así como sucorrecta emisión y contabilización.

b) En el caso de contratación de servicios externos, se adjuntará ladocumentación justificativa de tal circunstancia. Los recibos queacrediten los gastos correspondientes a servicios prestados por per-sonas físicas o jurídicas, de manera ocasional o no continuada enel tiempo, deberán contener los siguientes requisitos formales:

• Identificación de nombre y NIF/CIF del emisor y receptor.

• Denominación de la acción a la que se refiere.

• Fecha y concepto detallado de la prestación.

• Especificación de la retención obligatoria en concepto de IRPF,que debe de realizar el emisor.

• Firma del receptor.

c) El importe de las facturas presentadas por las entidades subven-cionadas, además de los requisitos contables generales, habrá deajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios quese adquieran o alquilen. Se entenderá como valor normal de mer-cado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bien-es o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a sucomercialización en el ámbito geográfico de impartición de laacción formativa. Si la empresa auditora contratada considerara,durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relati-vo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa compro-bación de su adecuación al valor normal de mercado, propondrá lareducción de dichos importes hasta el citado valor.

d) En los documentos que justifiquen los correspondientes asientoscontables deberá constar que la acción formativa está subvencio-nada por la Consejería de Economía y Empleo, haciendo constar elnúmero de expediente que identifica la subvención y el importeimputado.

e) En su caso, las tres ofertas que se hayan solicitado, de conformi-dad con lo establecido en el apartado 3 de la Base reguladora 4.ªde la Orden respectiva.

El plazo de presentación de la documentación en la Dirección Gene-ral de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, para su remisión a laempresa auditora, será el establecido en las bases reguladoras para la con-cesión de estas subvenciones.

1.2. Acciones formativas (cursos):

a) Los gastos de personal docente, selección, dirección y coordina-ción, incluidos desplazamientos y personal de apoyo administrativoy limpieza de instalaciones se justificarán mediante los siguientesdocumentos:

• Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la sub-vención: Nóminas y documentos de la entidad financiera queacrediten el pago efectivo, boletines de cotización a la seguridadsocial (TC1 y TC2) y documentos de ingreso a Hacienda de lasretenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y190). En aquellos casos en que los gastos de seguridad social eIRPF cuya fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite dejustificación, la entidad beneficiaria está obligada a presentar eljustificante de pago de estos conceptos en el plazo máximo delos diez días naturales siguientes a la fecha de la liquidación.

• Si no existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de lasubvención: Facturas ajustadas a la normativa legal, en las cua-les deberán constar el concepto y el importe de los serviciosprestados, los documentos de la entidad financiera que acreditenel pago efectivo y el documento de ingreso a Hacienda, si pro-cede, de la retención practicada en concepto de IRPF. Si la fac-tura es emitida por un servicio docente externo, se adjuntarádocumento justificativo de tal circunstancia. Además se deberáaportar cualquier documento que acredite la relación del profe-sor con el servicio externo docente (copia compulsada del con-trato de trabajo, documento de cotización a la seguridad social ocualquier otro acreditativo de tal circunstancia). En el casoexcepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situa-ciones precedentes respecto al personal pedagógico, la entidadbeneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justifi-

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cará mediante recibí en el que conste el concepto y el importe delos servicios prestados, documento de entidad financiera queacredite el pago efectivo así como el documento de ingreso aHacienda Pública de la cuantía retenida por IRPF.

b) Desplazamientos de alumnos: Se justificarán mediante recibís queindiquen el trayecto recorrido, kilómetros y coste total y, en casode transporte público, el correspondiente billete.

c) Material didáctico y material de oficina, gastos corrientes, de ges-tión y diplomas: Se justificarán mediante facturas ajustadas a lanormativa legal emitidas desde treinta días naturales contadosantes del inicio de la acción formativa, hasta treinta días naturalescontados después de concluida la misma y, como máximo, hasta eldía 15 de octubre de 2009 y que justifiquen su destino para laacción subvencionada.

d) En los casos de gastos de agua, teléfono, fax, electricidad, correo,limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para laactividad, cuya fecha de facturación sea posterior a la fecha límitede justificación, se admitirán como gastos la media del importe delos últimos recibos emitidos.

e) Amortización de equipos: Deberá presentarse detalle de los ele-mentos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utili-zado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), eltiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompaña-rá las facturas de compra de los bienes utilizados.

f) Alquiler de equipos y de locales: Mediante facturas ajustadas a lanormativa legal, documento de la entidad financiera que acrediteel pago efectivo y documento de ingreso a Hacienda de las reten-ciones practicadas (modelo 115).

g) Cuando corresponda, seguro de accidentes y de responsabilidadcivil: mediante recibo con expresión nominativa de los alumnosmatriculados, acompañado de la póliza, que podrá ser general,correspondiente a la acción formativa subvencionada. Su no pre-sentación dará lugar a la cancelación y reintegro de la subvención.

h) Visitas a empresas: Mediante facturas ajustadas a la normativalegal y documento de la entidad financiera que acredite el pagoefectivo. Se acompañará de certificado firmado por los alumnosasistentes a la visita, en el que se hará constar el trayecto realizado.

1.3. Acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales:

a) Gastos de personal: Comprenden el personal técnico que ha parti-cipado directamente en la ejecución de la acción, personal dedirección y coordinación, personal de apoyo administrativo y auxi-liar, incluidos los desplazamientos y dietas.

Estos gastos se justificarán mediante los siguientes documentos:

– Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la sub-vención: Nóminas y documentos de la entidad financiera queacrediten el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguri-dad Social (TC1 y TC2) y documentos de ingreso a Hacienda delas retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y190). En el caso en que los gastos de seguridad social e IRPFcuya fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de jus-tificación, la entidad beneficiaria está obligada a presentar eljustificante de pago de estos conceptos en el plazo máximo delos diez días naturales siguientes a la fecha de la liquidación.

– Si no existiera relación laboral: Con la entidad beneficiaria de lasubvención, facturas ajustadas a la normativa legal, en las cua-les deberá constar el concepto y el importe de los servicios pres-tados, los documentos de la entidad financiera que acrediten elpago efectivo y el documento de ingreso a Hacienda, si proce-de, de la retención practicada en concepto de IRPF.

– Si no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentesrespecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excep-cionalidad y el gasto se justificará mediante recibí en el queconste el concepto y el importe de los servicios prestados, docu-mento de entidad financiera que acredite el pago efectivo así

como el documento de ingreso a Hacienda Pública de la cuantíaretenida por IRPF.

– Los desplazamientos y dietas así como los alojamientos se jus-tificarán mediante facturas o documentos equivalentes o recibís,debidamente justificados.

b) Gastos de consumos y equipamientos:

– Los gastos de consumos comprenden el material de trabajo y deoficina necesarios para la acción. Se justificarán mediante fac-turas ajustadas a la normativa legal, emitidas desde el iniciohasta la finalización de la acción, que demuestren su destinopara la acción subvencionada.

– Los gastos de alquiler o amortización de equipos y de localesestarán limitados a la duración de la acción. Para la justificacióndel alquiler de equipos y de locales se presentarán facturas ajus-tadas a la normativa legal, así como el documento de la entidadfinanciera que acredite el pago efectivo y el documento deingreso a Hacienda de las retenciones practicadas (modelo 115).Para la amortización de equipos y/o locales deberá presentarsedetalle de los elementos cuya amortización se imputa, indican-do el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajesde amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bieny el coste total que se imputa. A este capítulo de amortización,la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de losbienes utilizados.

c) Otros gastos:

– Seguros de responsabilidad civil: Mediante recibo acompañadode la póliza, que podrá ser general, correspondiente al períodode duración de la acción subvencionada.

– Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, fax, electricidad,correo, limpieza, y otros suministros o servicios externos necesa-rios para la actividad) y gastos de edición y publicación. Su justi-ficación se efectuará mediante facturas ajustadas a la normativa.

En los casos en que la fecha de facturación sea posterior a la fechalímite de justificación, se admitirán como gastos la media del importe delos últimos recibos emitidos.

2.– Pago.

Se aplicará lo previsto en la Base Reguladora 18.2 de la Orden debases de este tipo de subvenciones

Decimotercero.– Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo y Prevenciónde Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones e instruccionesresulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en lapresente Orden.

Decimocuarto.– Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de supublicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejerode Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Bole-tín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo que disponen los artículos10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Valladolid, 24 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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