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9668 2 julio 1968 B. · O. del K-Núm. 158
DECRETO 1461/1968, de 6 de junio, por el que se declaran de «interés social» las obras de construcción de nuevo edificio para la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria 11 Media de Granada
-de las Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl_
En virtud de eXpediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO:
Articulo Úllico.-Se declaran de «interés social» a todos los efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo ,de mil novecientos cincuenta y cinco, las obras para la construcción de nuevo edificio para la instalación del Colegio de Ensefianza Primaria y Media de Granada, de las Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paú!.
As! lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho:
El MInistro de Educación y Ciencia, JOSE LUIS VILLAR PALASI
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 1462/1968, de 6 de junio, por el que se declaran de «interés social» las obras de construcción de edificios con destino a la instalación de la Escuela Profesional del Goyerri. en Vtllatranca de aria (Guipúzcoa) de la Asociación Centro Cultural del Goyerri.
En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO:
Articulo único.-Se declaran de «interés social»_ a todos los efectos y de acuerdo con las dispOsiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras para la construcción de edificios con destino a la instalación de la Escuela Profesional del Goyerri, de Villafranca de Orla (Guipúzcoa), de la Asociación Centro Cultur.al del Goyerri.
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid & seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
El MInistro d e Educación V Clencla, JOSE LUIS VILLAR PALASr
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 1463/ 1968, de 6 de junio, por el que se declaran de «interés social» las obras de construc· ción de un edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria y Media en Córdoba de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios
En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
IlISPONGO:
Articulo Único.-Se declaran de «interés social» a todos los efectos y de acuerdo con las dispOSiciones contenidas en la Ley de Quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras de construcción de un edificio con destino a la instalación del Colegio de Ensefianza Primaria y Media en Córdoba. de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
As! lo di/ipongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
Bl Ministro d e Eduoo.c!ón y Ciencia, JOSE LUIS VILLAR PALASr
. FRANCISCO FRANCO
DECRETO 1464/1968, de 6 de juniO, por el que se declaran de «interés social» las obras de construcción de un edificio con destino a la instalación del Colegio "Santa Juana de Lestonnac», en El Ferrol del Caudillo (La Coruña), de las Religiosas de la Compañía de María de Nuestra Señora.
En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y preVia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
DISIPONGO:
Artículo único.-Se declaren de <dnterés social» a todos los efectos. y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de. quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras para la construcción de un edificio con destino a la instalación del ColegiO <(Santa Juana de Lestonnac», en el barrio de Caranza, de El Ferrol del Caudillo (La Corufia) , de las . Religiosas de la Compafiía de Maria de Nuestra Sefiora.
As! lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho
El Ministro de Edu"caclón Y 'CIencia, JOSE LUIS VILLAR P ALASI
F1RANCISCO FRANCO
DECRETO 1465/1968, de 6 de junio, por el. que se constituye el Departamento de «Bioquímica» en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Madrid.
La Facultad de Ciencias de la Universidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el articulo octavo del Decreto mil ciento noventa y nueve/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de marzo, ha propuesto la creación de un Departamento de «Bioquimica», que no figura entre los que se estructuran en el articulo primero del mencionado Decreto, ordenador _ de las Facultades de Ciencias .
La propuesta formulada por la Facultad, en la que se exponen las razones y fundamentos que aconsejan la creación de un Departamento especialmente dedicado a la Bioquímica, basados en la afinidad de las disciplinas que han de integrarse en el mismo, ha merecido el favorable di·ctamen del Consejo Nacional de Educación, por lo que procede la creación del Departamento propuesto.
En su virtud, y teniendo en cuenta el favorable dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia veintidós de mayo de mil · novecientos sesenta y ocho.
DISPONGO:
Articulo primero.-Con arreglo a lo dispuesto en los articulos primero y cuarto de la Ley ochenta y tres/ mil' novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, sobre estructura de las Facultades Universitarias y su Profesorado, y en el articulo octavo del Decreto mil ciento noventa y nueve/ mil novecientos sesenta y seis. de treinta y uno de marzo, ordenador de las Facultades de Ciencias, se constituye el Départamento de «Bioquiniica» en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Madrid. en el que se agruparán las discipHnas de «Quimlca fisiológica» , «Bioquímka», «Biofísica», «Técnicas instrumentales y biológicas» y otras afines, quedando adscrita al mismo la actual cátedra de «Química fisiOlógica».
Artículo segundo.-Se autoriza ai Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las normas complementarias y aclaratorias precisas para el desarrollo de este Decreto.
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia. JOSE LUIS VILLAR PAI,ASI
dECRETO 1466/ 1968, de 6 de junio, por el que se constituye el Departamento de «Histología, Embrio logía general y Anatomía patológica» en la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid
La Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en el articulo séptimo del Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y siete, de uno de junio, ha propuesto la creación de un Departamento
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de «Histología, Embriología general y Anatomía patológica», que no figura entre los que se estructuran en el artículo primero del mencionado Decreto. ordenador de las Facultades de Medicina.
La propuesta formulada por la Facultad ha merecido el favorable dictamen del Consejo Nacional de Educación, siendo aconsejable la constitución del Departamento mencionado en atención a los fundamentos y razones que se exponen en aquélla, en los que en consideración a la identidad de origen, campo de estudio y aplicación, medios instrumentales y tecnología general de las materias que han de integrar el mismo se pone de manifiesto la conveniencia de crear el Departamento propuesto
En su virtud, y teniendo en cuenta el favorable dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO: Articulo primero.-Con arreglo a lo dispuesto en los articulos
primero y cuarto de la Ley ochenta y tres/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, sobre estructura. de las Facultades Universitarias y su Profesorado, y en el artículo séptimo del Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y siete, de uno de junio, ordenador de las Fa cultades de Medicina, se constituye el Departamento de «Histo· logía, Embriología general y Anatomía patológica» en la Facul· tad de Medicina de la Universidad de Valladolid, en el que se agruparán las disciplinas de «Histologla, Embriología y Anatomía patOlÓgica» y otras disciplinas afines, quedando adscrita al mismo la actual cátedra de «HistOlogía y Embriología general y Anatomía patológica».
Artículo segundo.-Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia. para dictar las nOrmas complementarias y aclaratoria.,s precisas para el desarrollo de est~ Decreto.
As! lo dispongo por el presente Decreto, dado en Ma,drid a seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
El Ministro de Educación Y Ciencia, JOSE LUIS VILLAR PALASI
FRANCISCO FRANCO
MINISTERIO DE INDUSTRIA
CORRECCION de en'atas ael Decreto 1413/1968, de 28 de junio, por el qUe se autoriza al Instituto Nacional de Industria a emitir 1.250 mülones de pesetas en obligaciones, qUe se denominarán «Obligaciones INI-ENSIDESA, canjeables, vigésimo quin-ta emisión».
Padecido error en la inserción del sumario que encabeza el citado Decreto, publicaqo en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de fecha 29 de junio de 1968, páginas 9594 y 9595, se
años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marro de 1965.
3. La preferenCia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.
4. El beneficio de expropiaCión forzosa se llevará a efecto conforme a lo previsto en los artículos 1.3 y 14 del Decreto 2853/ 1964, de 8 de septiembre.
5, Dentro de cada grupo sólo se entenderán concedidos los beneficios que la Empresa hubiera solicitado expresamente y con
, la extensión prevista para el grupo respectivo. Tercero.-El Ministerio de Industria comunicará, a través del
Delegado especial de este Departamento en el Campo de Gibraltar, a cada una de las Empresas beneficiarias, las condiciones generales y especiales de cada resolución y el plazo en que deberá quedar concluida la nueva instalación de la industria.
Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, l. muchos años. Madrid, 1 de julio de 1968.
LOPEZ BRAVO
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
ANEXO
Calificaciones tercer concU7'SO del Campo de Gibraltar
Empresa Aotlvidad
Manufacturas Plásticas de Gibraltar, S. A. ............ Transformados de plástico
Jabonera Española, S. A. Industrias del Caucho, So-
ciedad Anónima .......... . Productos Químicos de
Protección ................. .. Frohn Ibérica de Plásti-
y resinas .......... ..... .... .. Detergentes y jabones ...
Transformados de caucho.
Pinturas, lacas y barnices.
cos .... .. ........................ Transformados de plástico
Metalúrgica del Estreoho, y resinas ..... ..... ......... ..
Sociedad Anónima ...... Industrias metálicas o metalúrgicas ligeras ....... ..
Mautecasa ...... ........ .. ...... Industrias metálicas o me-talúrgicas ligeras .. .. .. .. .
Calzados Sur, S. A. ...... .... Calzados .. .... ........ .... .. .. .. S." A de Papeles Domés-
ticos ...... ...................... ManipuladOS de papel .... ,
Calif1ca.clón
B B
B
B
B
C
A A
C
rectifica en el sentido de que en la línea tercera del mismo, M 1 N 1ST E R I O D E e O M E Re I o donde dice: «250 millones de pesetas en obligaciones ... », debe decir: «1.250 millones de pesetas en obligaciones ... ».
ORDEN de 1 de julio de 1968, complementaria de la de 5 de abril de 1968, p~.la que se resolvió el concurso convocado por la v rden de 2 de diciembre de 1967, para la concesión de beneficios en el Campo de Gibraltar.
Ilmo. Sr.: 'La Orden de 5 de abrH de 1968 resolvió el concurso convocado por Orden de 2 de diciembre de 1967 para la concesión de los beneficios establecidos en el Decreto 1325/1966, de 28 de mayo, relativos al Campo de Gibraltar. que fué comple-
, mentado por el Decreto 2879/1966, de 17 de noviembre. Al resolverse el concurso citado se apla~ó la decisión sobre
algunas peticiones que requerían la aportación de datos complementarios por las Empresas solicitantes y que han sido objeto de estudio ahora por las Direcciones Generales competentes de este Ministerio.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Secretaria General Técnica de este Departamento, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al concurso .convocado por Orden de 2 de diciembre de 1967 que se relacionan en el anexo de esta disposición.
Segundo.-1. La concesión de las subvenciones a que da lugar la resolución del presente concu~so quedará sometida a la tramitación y aprobaCión del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito fijado en la sección 1iJ.. (<'Presidencia del Gobierno», concepto número 02.752.
2, .Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco
INSTITUTO ESPA&OL DE MONEDA EXTRANJERA
Mercado de Divisas de Madrid Cambios de cierre de las monedas extranjeras cotizadas en la
sesión celebrada el día 1 de Julio de 1968:
CAMBIOS
DI VISAS Comprador Vendedor
Pesetas Pesetaa
69,633 69,843 64,720 64,915 14,002 14,044
165.935 166,436 16,186 16,234
139,531 139,952 17,409 17,461 11,180 11,213 19,230 19,288 13,475 13,515 9,292 9,320 9,748 9,777
16,662 16,712 269,777 270,691 242,773 243,506
1 Dólar U. S. A ...... .... .. ........ .. ..... . 1 Dólar canadiense .............. , ........ . 1 Franco francés nuevo ...... .......... .. 1 Libra esterlina .... .. .. .. ................ . 1 Franco suizo .. .... .. .. .... . ~ ....... ...... .
100 Francos belgas .. ................... ; .... .. 1 Marco alemán .......................... ..
100 Liras italianas .... ............. .......... . 1 Florín holandés .... ...... ............... ..
, 1 Corona sueca ............... ........ ..... .. 1 Corona danesa .......................... . 1 Corona noruega .. .. ............ ......... . 1 Marco finlandés ......................... ..
100 Chelines austríacos ........ .......... .. . 100 Escudos portugueses .......... ; .. ; .~ ..