90048057 apuntes procesos declarativos y ejecutivos

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8/1/2011 5:15:00 AM MARCELA FONSECA APUNTES DE PROCESOS DECLARATIVOS Y EJECUTIVOS 1. INTRODUCCION Relación sustancial se aterriza con derecho sustancial, este se aterriza con derecho procesal. Derecho para regular relaciones, surge por la interacción entre personas El proceso es la vía civilizada de la justicia por mano propiO Proceso genera paz Derecho de acción y de contradicción Concepto de acción ligado a concepto de pretensión La acción es a la contradicción como la pretensión a la excepción lectura libro. Tema estructura del código de procedimiento civil, procesos cautelares El código de procedimiento civil consta de un titulo preliminar y cinco libros, setecientos articulos el titulo preliminar recoge disposiciones generales aplicables a todo tipo de procesos civiles (art 1 a 6) libros subsiguientes son: 1. sujeto s del proceso 2. actos procesales 3. los procesos en todas y cada una de sus modalidad 4. medidas cautelares 5. Cuestiones varias En nuestra legislación los procesos se dividen en cinco grandes categorías: 1. declarativos 2. ejecutivos 3. de liquidación 4. de jurisdicción voluntaria 5. arbitral Procesos declarativos En primer lugar los procesos declarativos son aquellos que permiten al juez adoptar en la sentencia una declaración previo conocimiento de los hechos. Estos procesos están concebidos para que por medio de ellos se ventiles y decidan pretensiones puramente declarativas, constitutivas o de condena. a. Pretensiones declarativas: en virtud de estas se pretende la declaración de un derecho o relación sustancial existente pero incierto, como acontece cuando pedro demanda para que se declare que es hijo de juan b. Pretensiones constitutivas: buscan modificar una relación jurídica sustancial prexistente y cuerta sustituyéndola por una nueva, ejemplo juan demnada a maria para que se declare el divorsio c. Pretensiones de condena : aspiran a que se impondrá alas partes el cumplimiento o satisfacción de una prestación, cualquiera que sea su naturaleza: dar, hacer o no hacer. Ejemplo pedro demanda a juan para que se declare que incumplió un contrato y que como consecuencia se le condene a pagar los daños y perjuicios causados. Para bejarano los procesos declarativos pueden clasificarse en dos grandes categorías: 1. Realmente declarativos 2. Declarativos especiales

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Page 1: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

8/1/2011 5:15:00 AM MARCELA FONSECA APUNTES DE PROCESOS DECLARATIVOS Y EJECUTIVOS

1. INTRODUCCION

Relación sustancial se aterriza con derecho sustancial, este se aterriza con derecho procesal.

Derecho para regular relaciones, surge por la interacción entre personas

El proceso es la vía civilizada de la justicia por mano propiO

Proceso genera paz

Derecho de acción y de contradicción

Concepto de acción ligado a concepto de pretensión

La acción es a la contradicción como la pretensión a la excepción

lectura libro. Tema estructura del código de procedimiento civil, procesos cautelares

El código de procedimiento civil consta de un titulo preliminar y cinco libros, setecientos articulos

el titulo preliminar recoge disposiciones generales aplicables a todo tipo de procesos civiles (art 1 a 6)

libros subsiguientes son:

1. sujeto s del proceso

2. actos procesales

3. los procesos en todas y cada una de sus modalidad

4. medidas cautelares

5. Cuestiones varias

En nuestra legislación los procesos se dividen en cinco grandes categorías:

1. declarativos

2. ejecutivos

3. de liquidación

4. de jurisdicción voluntaria

5. arbitral

Procesos declarativos

En primer lugar los procesos declarativos son aquellos que permiten al juez adoptar en la sentencia una declaración previo

conocimiento de los hechos.

Estos procesos están concebidos para que por medio de ellos se ventiles y decidan pretensiones puramente declarativas,

constitutivas o de condena.

a. Pretensiones declarativas: en virtud de estas se pretende la declaración de un derecho o relación sustancial

existente pero incierto, como acontece cuando pedro demanda para que se declare que es hijo de juan

b. Pretensiones constitutivas: buscan modificar una relación jurídica sustancial prexistente y cuerta sustituyéndola

por una nueva, ejemplo juan demnada a maria para que se declare el divorsio

c. Pretensiones de condena : aspiran a que se impondrá alas partes el cumplimiento o satisfacción de una

prestación, cualquiera que sea su naturaleza: dar, hacer o no hacer. Ejemplo pedro demanda a juan para que se

declare que incumplió un contrato y que como consecuencia se le condene a pagar los daños y perjuicios

causados.

Para bejarano los procesos declarativos pueden clasificarse en dos grandes categorías:

1. Realmente declarativos

2. Declarativos especiales

Page 2: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

Los verdaderamente declarativos son procesos concebidos para que en sus sentencias se adopten declaraciones puras,

constitutivas y de condena. Se subdividen en:

a. Ordinarios

b. Abreviados

c. Verbales

Estos tres procesos son d naturaleza declarativa y sus fundamentales diferencias radican en los términos y tramitaciones que

deben seguirse en cada uno de ellos

Los procesos declarativos especiales son aquellos que el CPC ubica como tales:

a. Expropiación

b. deslinde

c. amojonamiento

Procesos ejecutivos:

Aquellos que pretenden el cumplimiento de un derecho cierto e indiscutible, pero insatisfecho pueden ser con garantía real o

quirografario.

Procesos de jurisdicción voluntaria:

Son aquellos en los que se busca una declaración judicial no con el propósito de dirimir un conflicto para satisfacer un requisito,

los fallos que profieren no haen transito a cosa juzgada (hay excepciones)

Procesos arbitrales o arbitramientos:

Son formas de procesos declarativos que personas capaces de transigir sustraen del conocimiento de la justicia ordinaria para

que sean tramitados y decididos por particulares investidos transitoriamente de la función publica de administrar.

Problemática del no establecimiento de jueces agrarios cuando las normas procesales de los procesos agrarios son distintas y

los jueces civiles tiene que hacer se cargo de estos procesos pero conservando las normas especiales agrarias.

Problemática de la ley 640 sobre conciliación. Esta ley establece la conciliación como requisito de procedilidad para formular la

demanda en algunos litigios.

Clases de conciliación:

a. judicial: si se realiza en un proceso judicial

b. extrajudicial si tiene lugar antes o por fuera de un proceso judicial, esta se divide en:

conciliación en derecho : cuando se realice atravez de los conciliadores de centros de conciliación o ante

autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias

conciliación en equidad: cuando se realice ante conciliadores en equidad

siempre que se trate de controversias que se refieran a materias susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, salvo

algunas excepciones debe realizarse la conciliación extrajudicial e derecho como requisito de procedibilidad de la demanda

Clase

Derecho de contradicción se materializa en la excepción

Derecho sustancial se materializa por medio del derecho procesal

La posibilidad de que vengan otros sujetos ala proceso esta en el derecho sustancial

El derecho sustancial se encuentra en la sentencia como síntesis del proceso. Tesis es pretensión, antítesis es la excepción.

La intervención de terceros es un tema de teoría de conjuntos

O un problema de factorización

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Intervención ad excluendum .. (investigar)

Ana demanda a marcela y luego viene Ricardo y las demanda alas dos

Las partes que se dicen titulares del derecho sustancial, acuden ante el juez, estos son parte de una relación jurídica de la que

hace parte el demandado. de allí surge el concepto de legitimación en la causa.

Mismo sujetos los de la relación jurídica que los de la relación procesal. Pero en la relación procesal hay cargas procesales

además de derechos y obligaciones propias del derecho sustancial.

Casi siempre las formas corresponden a garantías

Los procesos se dividen en :

1) procesos declarativos o de conocimiento: en estos procesos se llega cuando los derechos son inciertos, es un proceso a

través del cual el juez no tiene certeza de los derechos. La incertidumbre se disipa, estos procesos son de dos clases:

a. dispositivo: juez dispone del derecho, no tenemos , lo mas parecido seria fallos en equidad.

b. declarativos: donde yo hago la voz de la ley, el juez declara el derecho no dispone de el. En Colombia todos los

procesos de conocimiento son declarativos. El proceso de conocimiento es el genero pero como en Colombia no

hay procesos de conocimiento dispositivos todos los procesos de conocimiento son declarativos, entonces el

genero y la especie se unen, lo mismo nos da decir proceso de conocimiento y proceso declarativo.

ordinarios

abreviados

verbales de mayor y menor cuantía

verbales sumarios

especiales

2) procesos ejecutivos: en estos ya no vamos con la incertidumbre, vamos con un derecho cierto. Acudimos por derecho

ciertos pero insatisfechos.

a. singular quirografario

b. singular con garantía real

c. mixto

d. colectivo

3) procesos de liquidación: es para distribuir un patrimonio

4) procesos de jurisdicción voluntaria

5) procesos arbitrales: realmente esta en duda si hacen parte d elos dos primeros

procesos cautelares: para proteger el derecho no confundir con las medidas cautelares

art 40 153 de 1887

5 libros del CPC

titulo preliminar 1 a 7

libro 1: sujetos procesales 7 a 74

libro 2: actos procesales 75 a 393

libro 3: lo procesos 396 a 662

libro 4: medidas cautelares 668 a692

libro 5: cuestiones varias693 a 700

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Acto procesal una declaración de voluntad que tiene efectos en un proceso

Acto: declaracion de voluntad que crea o modifica o extingue obligaciones

Como actúan las partes: a través de memoriales y pruebas

Ordinarios Declaración de pertenencia

Resolución de compraventa

Abreviados Posesorios

Restitución de inmueble arrendado

Servidumbre

Entrega de la cosa por el tradente al adquiriente

Verbales Nulidad y divorcio

Separación bienes

Inhabilidad por discapacidad mental relativa

Sumarios Alimentos3

especiales Expropiación

Deslinde y amojonamiento

Divisorios

Page 5: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

Mejor distinguirlos por sus diferencias, no leer jurisdicción agrícola, nunca funciono.

Acciones populares y de grupo: nacen con la constitución del 8 pero con la constitución del 91 s e vuelven un trípode de

acciones

1. acciones populares y de grupo art 88 constitución ley 472 del 98

2. Tutela

3. Acción de cumplimiento

Ley 1425 de 2010 empieza a modificar estos procesos desde 2012, pero no regulo daño por responsabilidad objetiva al medio

ambiente.

Con 1395 se eliminan ordinarios y abreviados y se comienza a aplicar la oralidad. Se pune que verbales y sumarios ya son

orales.

Contestación de la demanda:

Verbales 10 dias

Sumarios 4 o 5 dias

Partes :

1. presentación demanda

2. notificación

3. contestación

4. audiencia 101. conciliación, interrogatorio, careo, dictamen pericial

5. alegatos

6. sentencia

Próxima clase: declaración de pertenencia y 1395. Lectura de horacio

Procesos ordinarios:

1. mayor cuantía: aquí ramito proceso mayor cuantía, todos los procesos en lo que no pido plata y no puedo

determinar cuantía, y los procesos de responsabilidad de los jueces

2. menor cuantía

3. mínima cuantía ordinarios .. por descarte

hay muchos abreviados

Diferentes conductas del demandado

1. silencio: consecuencia indicio

2. contestación de la demanda: se puede hacer de diferentes manera

o excepciones previas

o excepciones de merito

o demanda de reconvención

3. allanarse

4. denuncia pleito, llamamiento en garantía

5. reponer el auto admisorio de la demanda

auto de admisión de la demanda si se rechaza se puede reponer.

Los procesos son meramente cognoscitivos cuando tenemos un derecho incierto. En nuestro sistema estos procesos son los

mismos declarativos

Procesos liquidatorios: acudimos para liquidar el patrimonio

Procesos de conocimiento se tramitan por unos procesos de conocimiento o declarativos .

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Las declaraciones pueden ser de tres clases

1. declaración pura y simple: depende de las pretensiones

2. de declaración y condena: condena viene precedida de una declaración, viene de un pretensión consecutiva

3. declaración constutiva: a partir de la cual se adquiere un estado, ei : declaración de estado civil.

PROCEDIIENTOS DECLARATIVOS:

1. Ordinario

2. Abreviado

3. Verbal

Serán declarativos: Proceso divisorio Arbitral

Todos los procesos anteriores tienen en común la estructura:

1. presentación de la demanda

2. auto admisorio de la demanda

3. notificación--- hasta aquí se integra el contradictorio

4. pruebas

5. alegatos

6. sentencia

Diferencias entre ordinarios, abreviado, verbal

en el abreviado es abreviado nos ganamos 10 dias en la teoría

en el verbal a diferencia del ordinario y el abreviado luego de la integración del contradictorio se concreta en audiencia.

La gran mayoría de los procedimientos de pertenencia se tramitan por el ordinario pero por sus particularidades (algunos se

tramitan por el abreviado)

Tarea: encontrar los aspectos básicos del procedimiento de pertenencia en el esquema básico del proceso

Situaciones salvables dan lugar a la inadmisión, si se inadmite no se devuelve, la inadmisión es una amenaza de rechazo.

Antes de la 1395 de devolvía por falta de competencia.

Solo se rechaza la demanda por: por jurisdicción, competencia y termino de caducidad, el resto son causales de inadmisión de la

demanda art 85 CPC.

EN EL PROCESO EJECUTIVO CON EL SILENCIO COMO DEMANADADO ME CONDENAN DE UNA VEZ POR QUE DE UNA VEZ

DICTAN SENTENCIA

Silencio en la contestación de la demanda en demás situaciones es un indicio en contra, mientras la ley no califique el silencio

el que calla no dice nada.

Auto admisorio de la demanda no tiene apelación

Que puede hacer el demandado en la notificación:

o silencio

o allanamiento

o reposición

o excepciones previas

o excepciones mixtas:

o falta legitimación en la casa

o transacción

o prescripción (con la 1395)

o cosa juzgada

o contestación de la demanda

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2. PROCESOS ORDINARIOS

tiene una efecto residual, pues todo proceso que no tenga tramite especial será tramitado por proceso ordinario.

La ley 1395 derogo el proceso ordinario para sustituirlo por procesos verbales de menor y mayor cuantía que deberá

resolverse en el termino de 1 ano (1ª inst) y 6 meses (2ª inst).

La mayoría de los procesos ordinarios exigen como requisito de procedibilidad una conciliación extrajudicial (en derecho o en

equidad)

términos del proceso ordinario:

para contestar la demanda hay 20 días,

la etapa de pruebas es de 40 días

alegatos : 8 días

sentencia: 20 días o 30dias

ordinario y abreviado son procesos escritos

2.A. PROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA:

Proceso ordinario mediante el cual todo aquél que pretenda haber adquirido un bien por prescripción puede reclamar el

reconocimiento del derecho ante la jurisdicción civil.

Un bien se adquiere por prescripción cuando una persona que no es propietario de un bien (por no poseer titulo sobre este), es

poseedor durante cierto lapso de tiempo poseyéndolo físicamente y teniendo sobre el animus de señor y dueño.

Características:

Esta regulado en el art 407 del C.P.C

No procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

No procede respecto a la prescripción adquisitiva de predios rurales de menos de 15 hectáreas ni para vivienda de

interés social (pues estos tienen tramites especiales)

Por tratarse de un proceso cuya sentencia tiene efectos erga-omnes, se deberá dirigir la demanda contra todos los

interesados y deberá nombrarse un curador ad-litem para que represente a todos los interesados ausentes.

Siempre se debe practicar inspección judicial sobre el bien objeto del proceso, por tanto, si la prueba no es solicitada

por las partes deberá ser decretada oficiosamente.

Si pretende hacerse valer la suma de posesiones, deberá vincularse a los anteriores tenedores como litisconsortes

necesarios, pues de no hacerlo, no se contara el tiempo de sus respectivas posesiones sobre el bien.

No procede consulta de la sentencia

No se requiere la conciliación prejudicial, puesto que esta desvirtuaría la utilidad de las medidas cautelares.

Procedimiento:

a. presentación de la demanda: La demanda puede ser presentada por toda aquella persona que pretenda tener un derecho

sobre un bien (el tenedor), o por los acreedores de este. También podrá pedirla el comunero que con exclusión de los otros

condueños y por el término de la prescripción extraordinaria hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él,

siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de

autoridad judicial o del administrador de la comunidad.

- A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que

figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro. Siempre que en el certificado figure determinada persona como

titular de un derecho real principal sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. También deberá dirigirse contra todos

los interesados en general, pues los efectos de la sentencia son erga-omnes.

b. auto decisión del juez: Si se inadmite se tendrá un plazo de 5 días para su corrección.

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- Si el auto fuere admisorio se ordenará en el:

la inscripción de la demanda

el emplazamiento por edicto de todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el respectivo

bien, para que estos comparezcan al proceso (siempre deberá hacerse)

c. notificación: se notifica al ddo mediante notificación personal y de no ser posible se notificara por aviso (se deja doc para que

el ddo acuda al juzgado a notificarse personalmente).

d. actuaciones del ddo: este podrá guardar silencio, presentar recurso de reposición contra el auto admisorio, responder la dda

o proponer excepciones.

e. notificación a terceros: se hará por medio de edicto que se fijará por el término de veinte días en un lugar visible de la

secretaría, y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en un

diario de amplia circulación en la localidad, designado por el juez, y por medio de una radiodifusora. El edicto deberá expresar:

- El nombre de la persona que promovió el proceso, la naturaleza de éste y la clase de prescripción alegada;

- El llamamiento de quienes se crean con derecho a los bienes para que concurran al proceso, a más tardar dentro de los quince

días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento,

- La especificación de los bienes, con expresión de su ubicación, linderos, número o nombre.

f. respuesta del ddo

Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los

quince días siguientes a la fecha en que aquél quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el

proceso en el estado en que lo encuentren.

g. notificación del la respuesta del ddo al ddte

h. periodo probatorio: teóricamente se tendrán 40 días para ello.

i. alegatos de conclusión: se tendrán 8 días.

j. sentencia: La sentencia que acoja las pretensiones de la demanda será consultada y una vez en firme producirá efectos erga

omnes. El juez ordenará su inscripción en el competente registro.

Legitimación actica:

o Poseedor

o Acreedor del poseedor

o Comunero

o Propietario

Legitimación pasiva:

o Titulares de derecho reales principales: propietario,

o Todos los interesados

2.B.PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO DE DOMINIO:

por medio del cual el que tiene el titulo busca recuperar el uso y el goce (antítesis de el proceso declarativo de pertenencia).

Si el titular de dominio gana el proceso de declaración de pertenencia, tiene que iniciar otro proceso que el reivindicatorio de

dominio( SI NO LO PLANTEA EN DEMANDA DE RECONVENCION).

El poseedor vencido además de restituir tiene que pagar los frutos(pretensiones Incitas están implícitas o tengo que pedirlas)

o si es poseedor de buena fe: se pagan desde el momento de notificación de la demanda.

o Si soy poseedor de mala fe: como el trocador que por intervención del titulo, de tenedor se vuelve poseedor, los

frutos se pagan desde cuando entro en posesión

Al poseedor vencido deben reconocérsele: las mejoras útiles, físicas o jurídicas, el tema de pago de impuestos

Page 9: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

Antes de la ley 721 de 2003… el poseedor demandaba en reconvención por que ya tenia el tiempo era una prescripción

extintiva.

Con la ley 721 se le permite al juez volver la excepción extintiva en adquisitiva, desde esa perspectiva no se necesita

excepción extintiva ni irse a otra demanda.

El hecho de que el bien sea embargado, no implica que este por fuera del comercio, las cosas embargadas se pueden vender

con la licencia del juez, o puede ser una venta nula podría llegar a efectos jurídicos.

Es posible demandar en declaración de pertenencia un bien hipotecado

No hay obligación citar al acreedor hipotecario,

la hipoteca subsiste luego de la declaración de pertenencia

1. tesis 1:No, la prescripción es una forma originaria de adquirir el dominio, genera una propiedad cero kilómetros, incluso da

posibilidad a abrir un nuevo folio de matricula inmobiliaria, la sentencia es erga omnes

2. tesis 2: Hernán Fabio, como no se cita al acreedor hipotecario no se tiene por que cancelar el titulo.

3. Tesis 3: Jurisprudencia, se produce efectos para todo el mundo menos para el acreedor hipotecario.

El tema de la medida cautelar:

Las medidas cautelares por regla general son dispositivas, deben ser solicitadas. Pero hay excepciones en ciertos procesos,

donde estas son de la estructura del proceso, la inscripción de la demanda es darle publicidad al proceso, el juez debe

ordenarla de oficio por que es de la estructura del proceso.

Si no se inscribe demanda

Se debe dictar sentencia inhibitoria para proteger derechos de terceros. Hay que dictar sentencia pero no tiene efectos erga

omnes.

3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. en su estructura básica es igual que el ordinario.

2. la gran diferencia del proceso abreviado es que los términos son un tanto mas reducidos.. 10 días contestación de la

demanda(20 ordinario), 20 de pruebas (40 ordinario), 5 días alegatos de conclusión.

3. La gran diferencia con el ordinario es que por el abreviado se tramitan únicamente los asuntos que se le atribuyen por ley.

4. Contra sentencias del abreviado no procede casación, la casación solo procede para procesos ordinarios y procesos

liquidatarios.

5. Abreviado tiene papel residual dentro de los procesos de menor cuantía

Audiencia del 101: con la 1395 petición de pruebas desapareció

Que se tramita por abreviado

1. todo los de menor cuantía sin tramite especial

2. rendición de cuentas (situación del administrador, de quien administra patrimonio ajeno)

3. entrega de cosas del tradente al adquiriente

4. pago por consignación( pago es la extinción de la obligación)

5. servidumbres de cualquier naturaleza(constitución y extinción)

6. declaración de bienes vacantes o mostencos

7. impugnación de actos de asambleas y juntas directivas..(

8. restitución de tenencia por arrendamiento

9. proceso de impugnación de actos de asamblea .. conoce también la súper sociedades

3.1RESTITUCIÓN DE TENENCIA POR ARRENDAMIENTO:

en este tipo de asunto partimos de presupuesto que existía relación jurídica de arrendamiento, en cualquiera de sus

modalidades. En el contrato de arrendamiento se da en virtud de la entrega de la tenencia a cambio del canon.

Page 10: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

En este proceso pueden embargarse cosas

En este proceso debe entrarse con la prueba de la existencia del contrato. Sino tengo prueba del cto de arrendamiento

tendría que irme a un proceso ordinario en el cual se pruebe. Para llegar al proceso tengo que tener prueba de la

existencia del contrato.

No solo es para arrendamiento puede ser para otras modalidades como comodato.

Este proceso es de naturaleza ejecutiva (igual proceso de tradente al adquiriente) por que no llego a discutir el derecho

sino que llego a exigir mi derecho. Por eso es que en este proceso si no hay excepciones, si se hay silencio de plano se

dicta sentencia.

No se requiere la conciliación art 44 1395 , ley 640art 35. Voy a practicar medidas cautélales de embargo y secuestro.

No audiencia del 101

La demanda requiere la prueba del contrato ( los contratos que se resuelven son los de ejecución instantánea lo de

tracto sucesivo se terminan)

demanda debe indicar dirección muebles , y se podrán pedir medidas cautelares: embargo y secuestro bienes y

cuentas bancarias. Para garantizar la obligación de pagar los bienes.

Legitimación por activa: arrendador así sea tenedor( puede ser un sub arrendatario). Sin embargo en ciertas causales

el propietario demandar en Litis consorcio necesario con el arrendador.

Con la ley 820 cuando hay coarrendatarios, basta con demandar a uno solo .. no hay litisconsorcio necesario.

Es posible que en la diligencia de lanzamiento se encuentre un tercero. Este se puede oponer por que el es un

tercero(poseedor).

El problema esta en si es oponible o no la sentencia a coarrendatario contra el que no dirigieron la demanda: hay dos

tesis, una que dice que no le es oponible la sentencia, y otra que dice que si.

Ante de la 720: para ser oído debía pagarse la renta pero únicamente cuando la causal era mora en el pago, hoy en día

yo puedo estar al día y me pueden cautelar bienes. Incluso si es por una destinación diferente al inmueble tengo que

consignar… limitación grave del derecho de defensa.

PROCESO:

1. Demanda: A la hora de su presentación, se debe anexar prueba de la existencia del contrato de arrendamiento (si no se tiene

debe iniciarse primero un proceso ordinario para que se declare la existencia del K).

Consecuencia: Si el ddo no contesta la dda (guarda silencio), el juez procede a dictar sentencia porque hay prueba de la

existencia del contrato.

- Si el proceso es por falta de pago, la demanda deberá indicar los cánones adeudados y anexar prueba de requerimiento de

pago al arrendatario deudor.

- desde la presentación de la dda, el arrendador podrá pedir el embargo y secuestro de los bienes.

2. Auto Juez: En el auto admisorio el juez podrá decretar las medidas cautelares y ordenar pruebas de oficio.

3. Contestación: El ddo tiene 10 días para contestar la dda, pero NO podrá proponer dda de reconvención.

- el ddo puede pedir la retención de la cosa arrendada.

- Si es por falta de pago, el ddo no será oído hasta tanto demuestre que ha consignado el valor total de cánones

supuestamente debidos. También deberá continuar pagando los cánones que se causen durante el proceso si desea ser oído.

- Podrá proponer excepciones previas, que serán resultas por el juez antes de la practica de pruebas.

No se practica la audiencia del 101

4. Pruebas: Se tendrá un termino máximo de 20 días para su practica.

5. Alegatos: las partes presentaras sus alegatos finales en el termino de 5 días

6. Sentencia

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Tema de la solidaridad

Que pasa si el arrendatario no demandado puede ser lanzado o puede ser hacer una oposición a esta demanda.. como puede

ser condenada sin ser oída (tema de discusión).

Tratándose de la causal mora en el pago son procesos que no tienen recurso de apelación, esta ley 820 tiene muchas

disposiciones que de alguna manera amarran al demandado o al arrendatario en su posición procesal, están en una situación

de desventaja, esta ley es producto de lobby fue muy impulsada por los arrendadores. Por que los arrendatarios abusan

mucho, el proceso se utiliza es para obstaculizar, arrendatario empieza a dilatar el proceso para mantenerse ahí.

Una de las características de este proceso es que para ser oído en el proceso debe estar al día en la obligaciones del contrato.

Se constituye una carga procesal para ser escuchado. La corte constitucional dio aval de constitucionalidad

Una pretensión tiene tres elementos:

1. subjetivo: demandante y demandado (legitimación en la causa)

2. objetivo:

o elemento objetivo material,

o objeto jurídico (el derecho que se reclama tenencia en proceso de restitución en proceso reivindicatorio es la

propiedad)

3. causal:

o causa legal o jurídica: normatividad que regula el tema

o causa fáctica: los hechos

En cada caso particular el juez deberá tener en cuenta el derecho del arrendador sobre el derecho mismo, por que resulta

siendo un desequilibro procesal admitirle la demanda al arrendatario con una prueba débil como un testimonio… la corte

atemperando la sentencia en sede de tutela tiene que verse la certidumbre del derecho y posibilita al juez releve o exima al

arrendatario de esa carga para consignar… dependiendo del caso.

3.2 PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA:

A través de este proceso se puede atacar los actos o decisiones de asambleas de accionistas, y de juntas directivas o de socios,

de sociedades civiles o comerciales, cuando con ellos se contravenga la ley o los estatutos sociales.

En las sociedades anónimas solo se pueden atacar los actos de la asamblea general, pero no los de las juntas directivas. Lo que la

ley viene a proteger son los actos de los órganos máximos.

Caducidad: la acción tiene un termino de caducidad de 2 meses desde la creación del acto que se pretende impugnar.

Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.

Su presentación después de este tiempo da lugar al rechazo in limine.

Legitimación por activa: el socio ausente o disidente de la decisión tomada y que vulnera la ley o los estatutos (no se puede

impugnar una decisión de la cual se fue parte y se apoyo).

La legitimación por pasiva siempre recae sobre la sociedad (se dda la persona jca y no los socios)

Medida cautelar: En la demanda podrá pedirse la suspensión del acto impugnado; el juez la decretará si la considera necesaria

para evitar perjuicios graves y el demandante presta caución en la cuantía que aquél señale. Este auto es apelable en el efecto

devolutivo.

Competencia: si se trata de sociedades sometidas a vigilancia, conocerá del proceso la superintendencia de sociedades.

Si se trata de sociedades no sujetas a vigilancia de la superintendencia, los procesos los conocerán los jueces civiles

del circuito.

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Discusión objeto: son únicamente actos de juntas o asambleas o también puede atacarse actos de personas jurídicas diferentes

a la sociedades. Que pasa con las corporaciones: no son sociedades ni civiles ni comerciales, la tesis mayoritaria es que no se

aplica abreviado por un tema de taxatividad.

Juntas de edificios propiedad horizontal: ley expresamente las remite al abreviado

La prescripción debe ser alegada

Esta legitimados por activa: el socio ausente o disidente(protesto)

Legitimación por pasiva: la sociedad

Competente para conocer: si se trata de sociedades sometidas a vigilancia s era la súper sociedades. En principio deben

conocer jueces especializados en asuntos de comercio, pero estos no han existido, entonces vamos a competencia residual:

jueces civiles del circuito. Tesis aislada de ramiro: si el asunto es menor o mínima es un juez municipal( tesis no aceptada).

No confundir el problema jurisdiccional, con la negativa de las cámaras de comercio a inscribir los actos, si la asamblea tomo

una decisión y la cámara de comercio se niega a inscribir los asunto esa discusión no la tramitamos por esta vía, es de carácter

administrativo

3.3 ENTREGA TRADENTE A ADQUIRIENTE:

Proceso que puede iniciar el adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el

registro, para demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente. (Se inicia cuando en un

contrato de compraventa de bienes el vendedor no cumple con su obligación de entregar la cosa.)

Características:

Hay que llegar con la escritura registrada por que la tradición esta hecha queda pendiente la entrega.

A la demanda se acompañará copia de la escritura pública registrada, en que conste la respectiva obligación con

calidad de exigible

o Si el ddo no contesta la demanda, el juez entrara a dictar sentencia porque ya hay prueba de la obligación. (en

este caso no habrá siquiera audiencia del 101)

No se permiten medidas cautelares

Cuando se trate de perturbaciones a la posesión diferentes al despojo, se tramita por el proceso verbal

El proceso de pago por consignación es el proceso antítesis del ejecutivo, en el el acreedor no me quiere recibir. Si

no se trata de obligaciones de dinero se le deja a un secuestre.

Al practicarse la entrega no podrá privarse de la tenencia al arrendatario que pruebe siquiera sumariamente, título

emanado del tradente, siempre que sea anterior a la tradición del bien al demandante.

La confesión admite prueba e contrario, puede ser desvirtuada por la prueba por juramento.

Juramento judicial: de dos clases i) el de formalidad ii) el de medio de prueba. En el testimonio hay juramento

pero no hablamos de este. La ley me permite probar algo con el juramento solo.

Juramento como medio de prueba puede tener dos clases:

Estimatorio: cuando la ley me permite probar una suma determinada y constitutiva de perjuicios con mi

sola manifestación jurada .. digo los perjuicios que se me causaron fueron tanto. Siempre y cuando el

otro no me los objeta quedan probados. La ley 1395 lo extendió a toda demanda.

Deferido: ya no se trata de una cantidad de dinero si no de una situación jurídica. Con el juramento digo

juro que lo que dice en la escritura no es cierto.

Interdictos posesorios: dos tipos de perturbación a la posesión .. posesión vs posesión. Invoco mi calidad de

poseedor por que me perturban en esa posesión.

3.4 PROCESO DE PAGO POR CONSIGNACIÓN

Page 13: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

Es un proceso que inicia el deudor cuando el acreedor no quiere recibir el pago de una obligación (o no es posible ubicarlo para

hacer el pago)

Características:

Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado el dinero ofrecido dentro de los 5

días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos el juez fijará fecha y hora para la diligencia, y si

el acreedor no concurre o se niega a recibir, designará un secuestre a quien entregará el bien ofrecido. Hecha la

consignación o practicada la diligencia, se dictará sentencia que declare válido el pago.

o Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o no se presentan los bienes en la fecha señalada para la

diligencia, el juez dictará sentencia en que negará las pretensiones de la demanda. En este caso la sentencia no será

apelable.

Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará que el demandante haga la

consignación en el término de cinco días contados a partir de su notificación, o fijará fecha y hora para el secuestro del bien;

practicado éste o efectuada aquélla, el proceso seguirá su curso.

En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la

obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado, y la entrega de los

bienes a éste por el secuestre.

3.5. PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El objeto del proceso es conocer los resultados de una determinada gestión de administración encomendad a alguien, y sirve

para determinar quien le debe a quien y cuanto , cual de las partes es acreedora y cual es deudora, etc.

Características: :

Competencia: conocerá el juez civil municipal o del circuito del domicilio del ddo. Como no hay pautas para determinar la

cuantía, ello se hará por estimación del ddte.

Existen dos tipos de procesos de rendición de cuentas:

a) Rendición provocada art 418: cuando los beneficiarios de la gestión quieren obligar a administrador a presentar

cuentas sobre la labor realizada. En este caso, el adm es el demandado y el ddte es quien quiere conocer las cuentas.

Demanda: El demandante deberá indicar en la demanda, bajo juramento que se considerará prestado por la

presentación de aquélla, lo que se le adeude o considere deber. Esta es una estimación necesaria como requisito

de admisión de la demanda, pero no se trata de un juramento estimatorio (como medio de prueba)

Traslado de demanda: Si dentro del término del traslado de la demanda, el demandado no se opone a rendir las

cuentas, ni objeta la estimación hecha bajo juramento por el demandante, ni propone excepciones previas, se

dictará auto de acuerdo con dicha estimación (no sentencia), el cual presta mérito ejecutivo. Si se objeta la

estimación, se dictará auto que ordene rendirlas, para lo cual se señalará al demandado un término prudencial. En

ambos casos el auto será inapelable.

3. Oposición del ddo: Si el demandado alega que no está obligado a rendir las cuentas el punto se resolverá en la

sentencia, y si en ésta se ordena la rendición, se señalará un término prudencial para que las presente con los

respectivos documentos.

Oposición tan solo al monto estimado: para hacerlo no debe aportar ninguna prueba, el juez dicta

auto que le ordena rendir las cuentas dentro de un término prudencial y en ese acto aportara las

pruebas pertinentes.

Oposición total: por ejemplo niegue la existencia de cualquier relación contractual o legal, o que la

obligación de rendir cuentas no se hace exigible. Discusión se resolverá en la sentencia en proceso

abreviado.

Page 14: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

Si no prosperan esas excepciones, estará en la obligación de rendir cuentas. Plazo para rendir

cuentas:

i)Corre traslado, se rinden cuentas y el demandante puede objetarlas (mediante incidente que se

decidirá en la sentencia), si no lo hace el juez aprueba y ordena el pago a través de un auto que no

tiene recursos y presta merito ejecutivo. Ii)Vence el termino y el ddo no cumple con la obligación:

juez por medio d auto ordena pagar lo estimado por el demandante. Auto presta merito ejecutivo y

no proceden recursos.

Sólo excepciones previas: auto que aprueba el saldo estimatorio pues no se dio oposición a las

pretensiones.

4. Traslado de cuentas: De las cuentas rendidas se dará traslado al demandante por un término que no exceda de

20 días. Si aquél no formula objeciones, el juez las aprobará y ordenará el pago de la suma que resulte a favor de

cualquiera de las partes. Este auto no tendrá recurso alguno y presta mérito ejecutivo.

i. Objeciones: Si el demandante formula objeciones, se tramitarán como incidente que se decidirá mediante

sentencia, en la cual se fijará el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado y se ordenará su pago.

5. Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez, por medio de auto que no tendrá

recurso alguno, ordenará pagar lo estimado en la demanda. Este auto presta mérito ejecutivo.

Única excepción: ART 211 de oficio se puede ordenar la regulación cuando es notoriamente injusta. Silencio es

confesión ficta

b) Rendición espontanea: cuando el administrador quiere presentar cuentas a los beneficiarios de su gestión pero

estos últimos se niegan a revivirlas. En este caso, el administrador es el demandante y los beneficiarios los

demandados.

1. Demanda: El adm deberá allegar las mencionadas cuentas a la demanda al momento de su presentación. Si

dentro del traslado de aquéllas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones

previas, el juez las aprobará mediante auto que no es apelable y presta mérito ejecutivo (no hay sentencia)

2. Oposición: Si el demandado alega que no está obligado a recibir las cuentas entonces continuara el proceso y la

disputa se resolverá en la sentencia. Si en la sentencia se ordena recibir las cuentas, se dará traslado de ellas al ddo

por a 10 días.

Si no las objeta, se dictara sentencia ordenando el pago de lo debido a cualquiera de las partes.

Si si las objeta, se tramitara por incidente que terminara en sentencia que ordenara el pago a favor de la

parte a quien le corresponda.

En ninguno de los dos casos se hará la audiencia del 101.

Page 15: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

4. PROCESO VERBAL(PARCIAL 2):

Mas que verbal es un proceso por audiencia

Acá concentramos en una sola audiencia todas las etapas, macro audiencia.

Pruebas deben practicarse en la misma audiencia. Y allí mismo se dicta la sentencia de manera concentrada

La 1395 hizo algunas variables. Proceso verbal se estaba volviendo dictado. Esta ley pretende implementar, condicionando a

los recursos.

Tres momentos del proceso verbal:

1. Código maquina de escribir

2. Juzgados piloto oralidad: con infraestructura para la oralidad, video salas de audiencia(4) manejan los verbales sin 1395

3. como va a ser: 1395 no ha entrado en vigencia….

Actualmente no se cuenta con los medios para tener un verdadero proceso oral, por lo cual se torna en un proceso

dictado.

Procedimiento:

1. presentación de la dda: esta etapa se surte por escrito y acorde a las reglas generales del art 98.

2. Auto decisorio del juez: inadmisión, admisión o rechazo.

3. Contestación: El ddo tendrá el termino de 10 días para la contestación por escrito.

4. Mega audiencia: en la cual se surten las siguientes etapas:

I. Cuestiones Preliminares:

a) Intenta la conciliación

b) saneamiento del proceso

c) fijación de los hechos del litigio

d) practica de los interrogatorios de parte

II. Decreto y practica de las demás pruebas de la siguiente manera:

a) dictamen del perito designado y su interrogatorio bajo juramento

b) interrogatorio de quienes hayan rendido los experticios aportados por las partes y hayan sido citados a la

audiencia de oficio o a solicitud de parte.

c) declaraciones de los testigos que se encuentren presentes ( se prescindirá de los demás)

d) Decretará la práctica de inspección judicial cuando la parte que la solicite no pueda demostrar por medio de una

videograbación los hechos

III. Alegatos: el juez oirá hasta por veinte minutos a cada parte (ddte y luego ddo)

IV. Se emite sentencia y se resolverá sobre la concesión de la apelación.

Características:

1. Las notificaciones se hacen en la audiencia, y en este mismo momento se deben proponer los recursos.

2. La audiencia se registrará mediante grabación electrónica. En el acta escrita se consignará únicamente el nombre de las

personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, los documentos que se hayan

presentado. (NO se hará transcripción del contenido de las grabaciones)

3. La inasistencia de alguna de las partes hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan las

pretensiones o las excepciones, según el caso.

4.1 REPOSICION, CANCELACION Y REIVINDICACION DE TITULOS VALORES y OTROS DOC COMERCIALES

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El proceso existe para dar vía procesal a lo estipulado en los art 802 y 803 del CCo, que dicen: “Si un título-valor se deteriorare

de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su

identificación, el tenedor podrá exigir judicialmente que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado.

Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los suscriptores del título primitivo a quienes se pruebe que su firma

inicial ha sido destruida o tachada (…)Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo

o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición”

Características:

Se inicia ante 3 tipos de casos:

Reposición: busca que se expida una nueva copia del titulo a costa accionante cuando el titulo se haya deteriorado

o destruido parcialmente. El titulo original deberá entregarse al principal obligado.

o No procede frente a títulos al portador

Reivindicación: busca que los creadores originales del titulo firmen uno nuevo cuando se pruebe que su firma en el

doc original fue tachada o destruida.

Cancelación: busca que se cancele, o deje sin valor y efectos a un titulo valor que se ha extraviado, robado o

destruido totalmente.

o No procede frente a títulos al portador

El proceso no procede en caso de certificados de deposito o bonos de prenda por que en este suceso la superbancaria

ordena la expedición de un nuevo titulo.

Competencia: juez civil del circuito especializado en comercio del domicilio del ddo o donde deban cumplirse las obligaciones.

Tramite:

Si es de mayor/menor cuantía -> proceso verbal de mayor o menor cuantía

Si es de mínima cuantía-> proceso verbal sumario

Procedimiento:

Demanda: debe ir el documento con sus datos de creación, firmas, vencimiento, abonos, avales, etc.

Si se trata de cancelación/reposición de titulo valor debe acompañarse un extracto de la dda donde consten los

datos del doc y el nombre de las partes (no se requiere si se trata de reivindicación)

Admisión y traslado: Si se admite la demanda, se dará traslado de la misma al demandado por el termino de 5 días.

Si se trata de cancelación/reposición de titulo valor el juez ordenara la publicación del extracto de la dda en medio

de amplia circulación, momento desde el cual se entiende surtida la notificación a terceros.

Transcurridos 10 días después de la fecha de la publicación y vencido el traslado al demandado, si no se presentare oposición el

juez dictara sentencia que decrete la cancelación o la reposición, a menos que considere conveniente decretar pruebas de

oficio.

El tercero que se oponga a la cancelación deberá exhibir el título.

Si prospera la pretensión del actor pero el título ya estuviere vencido o venciere durante el procedimiento, el actor podrá pedir

al juez que ordene a los signatarios que depositen, a disposición del juzgado, el importe del título.

Si al decretarse la cancelación del título no hubiere vencido, el juez ordenará a los signatarios que suscriban el título sustituto. Si

no lo hicieren, el juez lo firmará. El nuevo título vencerá treinta días después del vencimiento del título cancelado

Notas de clase:

Reposición: destruido parcialmente, todavía se puede determinar quien es el obligado principal, el titulo puede seguir

circulando, quiero que me repongan el cheque. Este proceso procede contra…

Reivindicación: se lo robaron ilícitamente etc

Page 17: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

Cancelación: se elimina el titulo se me perdió o se destruyo totalmente

Competencia: juez civil especializado en comercial, pero como no hay juez civil municipal o del circuito, y con respecto del

factor territorial será el domicilio del demandado(el creador del titulo) o en el lugar donde debía cumplirse la obligación

Tramite: dependiendo de la cuantía se va por un tramite o por el otro, menor o mayor cuantía: verbal de menor o mayor

cuantía.10 días traslado para mayor y menor cuantía, 4 días traslado para los verbales sumarios.

En cancelación se interrumpe la prescripción y se suspende la caducidad.. efectos retroactivos entre la partes

Vencimiento: si durante el proceso se vaya a vencer o se haya vencido .. el demándate puede pedirle al juez que los

signatarios consignen, la consignación por parte de uno libera a los demás.

Si esta vencido y las partes se niegan :. El demandante queda legitimado para ejercer los derechos derivados del titulo cancelado

mediante otro proceso presentando la copia autentica de la sentencia

Medidas cautelares:

Primera posición: la suspensión de titulo valor es una medida cautelar, procede igual que la cancelación, se debe otorgar

garantía suficiente. Pedirla es darle al demandante ciertas facultades para ejercite ciertos derechos de carácter particular

sobre el TV, se le pide al juez que ordene no cancelar hasta que no se surta el proceso

Segunda posición no es una medida cautelar la suspensión.

4.2 PROCESOS VERBALES DE FAMILIA

El proceso verbal en familia, para matrimonios civiles, se adelanta en casos contenciosos para procurar:

1. separación de bienes (liquidación de sociedad conyugal)

2. Separación de cuerpos (que no rompe vinculo civil)

3. divorcio (rompe vinculo civil). Se puede solicitar cuando se presente alguna de las causales previstas en la ley.

4. nulidad del matrimonio

El proceso verbal en familia, para matrimonios católicos, se adelanta en casos contenciosos para procurar:

1. separación de bienes

2. separación de cuerpos

3. cesación de efectos civiles del matrimonio

Este proceso tiene meros efectos civiles, pues no anula los efectos ni rompe el vinculo religioso.

Aspectos procesales:

1. Competencia: Puede operar un fuero conyugal, según el cual será competente el juez del ultimo domicilio común de la

pareja, pero solo si el demandante lo conserva. De lo contrario, el juez competente será el del domicilio del ddte

2. No se debe surtir una audiencia de conciliación prejudicial, dada la existencia de múltiples medidas cautelares de índole

personal y patrimonial, tales como: fijación de cuotas alimentarias, establecer vivienda separada, custodia temporal de los

hijos, embargo de bienes).

3. En este tipo de procesos, las medidas cautelares no solo las puede solicitar el ddte, sino también el ddo.

4. Contrario a lo que ocurre con los procesos verbales actuales (antes entrada en vigencia de la ley 1395/10), en los procesos

verbales de familia se permite la demanda de reconvención.

5. En este proceso intervienen los cónyuges como ddte y ddo, pero también podrán concurrir el ministerio publico (en caso de

que haya menores) y el defensor de familia.

6. En la sentencia ordena la separación de cuerpos, o divorcio, etc. Además fijara cuotas alimentarias según

necesidad/capacidad de los cónyuges y disolverá la sociedad conyugal (pero para su liquidación se deberá acudir a un

proceso diferente)

4.2.1 NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL:

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Se halla regulado en el articulo 442 de C.P.C py procede por las causales establecidas en el art 140 CC.

La sentencia que declare la nulidad del matrimonio, dispondrá:

1 La distribución de los hijos entre los padres, cuando no hubiere imposibilidad física o incompatibilidad moral para

ello. Existiendo una u otra en ambos cónyuges, el juez confiará el cuidado personal de los hijos a otras personas, con sujeción

a lo previsto en la ley sustancial.

2. La fijación de la cuota con que cada cónyuge deba contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de

los hijos, de acuerdo con la capacidad económica de aquéllos si en el proceso apareciere comprobada. Cuando sólo uno de

los cónyuges estuviere económicamente capacitado, los gastos le serán impuestos a él.

Si al momento de dictar sentencia se desconociere la capacidad económica de los cónyuges, se fijará una cuota igual

para ambos, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pida posteriormente su regulación, que se hará por medio de incidente y

en el mismo expediente. El auto que ordene su tramitación se notificará como el admisorio de la demanda.

3. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo,

a favor del otro, si éste lo hubiere solicitado.

4. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos

que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.

5. La determinación de la persona a quien haya de hacerse el pago de la cuota con que los cónyuges deben contribuir al

sostenimiento y educación de los hijos, teniendo en cuenta la distribución que de ellos se haga.

4.2.3 DIVORCIO:

En el proceso de divorcio se observarán las siguientes reglas:

1. Simultáneamente con la admisión de la demanda o antes, si hubiere urgencia, el juez podrá decretar las siguientes medidas:

a) Autorizar la residencia separada de los cónyuges, y si éstos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres

o de sus parientes más próximos o en la de un tercero, cuando el juez lo considere conveniente;

b) Poner a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o de un tercero, según lo crea más conveniente para

su protección;

c) Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y

sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, y la educación de éstos;

d) Decretar, en caso de que la mujer esté embarazada, las medidas previstas por la ley para evitar suposición de parto, si

el marido las solicitare, y

e) Decretar, a petición de parte, las medidas cautelares sobre los bienes sociales y los propios, con el fin de garantizar el

pago de alimentos a que el cónyuge y los hijos tuvieren derecho, si fuere el caso.

2. El juez, en la sentencia que decrete el divorcio, decidirá:

a) Si el cuidado de los hijos corresponde a uno de los cónyuges, o a ambos, o a otra persona, atendiendo a su edad, sexo y

la causa probada del divorcio;

b) A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, en los casos en que la causa probada del

divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo su guarda;

c) La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos

comunes

d) El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso.

-

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8/1/2011 5:15:00 AM 5.PROCESO ARBITRAL

Definición: Es una forma alternativa de solución de conflictos, es decir, un proceso al que acuden dos partes para sustraer de la

justicia ordinaria el conocimiento de una controversia, prefiriendo que esta se decida por particulares investidos

temporalmente de facultades de adm justicia.

- Diferencia con la conciliación: El arbitramiento, contrario a la conciliación, no es requerido por ley sino que surge por la

voluntad de las partes que hacen un pacto arbitral. Así mismo, el arbitramento se diferencia de la conciliación porque en esta

ultima el conciliador no dicta el derecho y las soluciones planteadas por este son entonces optativas para las partes, cosa que no

ocurre con el fallo de arbitramiento, que es de obligatorio cumplimiento para las partes.

- Pacto arbitral: El arbitramentos surge por la existencia de un pacto arbitral entre las partes, el cual puede darse en dos

momentos o formas:

1. clausula compromisoria: es la clausula contenida en un contrato, en virtud de la cual, las partes acuerdan

preventivamente que en caso de surgir una diferencia acudirán al arbitramento. La clausula puede estar contenida

en un doc diferente al contrato pero referido al mismo.

2. Compromiso: acuerdo entre la partes, posterior al surgimiento de la disputa, para acudir al arbitramiento para

resolverla.

- El arbitramento es ejecutado por un tribunal de arbitramento, que surge especialmente para resolver el conflicto en cuestión,

y después de hacerlo se entienden disueltos, lo que implica que tienen un carácter transitorio.

Al conocimiento de tribunales de arbitramento pueden someterse no solo procesos declarativos sino también

ejecutivos para demandar el cumplimiento forzado de una obligación clara, expresa y exigible. En todo caso debe

haber una controversia entre las partes y no una situación de jurisdicción voluntaria.

Según bejarano, la labor de los árbitros es asemejable a la jurisdiccional, pues los laudos arbitrales gozan de la

misma obligatoriedad que las sentencias proferidas por los jueces. Esta tesis ha sido confirmada por la corte

constitucional, que afirma que “el arbitramento es un verdadero procedimiento judicial en sentido material, y

como tal esta sometido a todas las reglas que regulan estas actuaciones”

- Hay 3 tipos de arbitramento:

1. legal: implica que el procedimiento adelantado por las partes no puede contrariar la ley.

2. institucional: se adelanta ante un centro especializado como la cámara de comercio.

3. Independiente: particulares elegidos por las partes

- El fallo puede ser de 3 clases:

1. técnico: es un concepto especializado técnicamente (ej. Determinar si la estructura del edificio cumple con los

requerimientos técnicos)

2. en equidad: busca decidir que parte tiene la razón respecto a la disputa.

3. en derecho: concepto sobre las leyes aplicables, y emitido por abogados.

o Si no se dice que tipo de fallo se persigue, se presumirá en derecho.

- Pago costos: Para que el tribunal comience su labor, las partes deberán consignar por anticipado el 50% de los costos de

arbitramento, los cuales suelen ser muy altos.

- procedimiento:

1. Una de las partes presenta la demanda, lo que implica que se integre el tribunal de arbitramento.

2. Se cita al demandado, al cual se le dan 10 días para contestar la demanda.

No pueden vincularse obligatoriamente a terceros que no hayan suscrito o no quieran adherirse al pacto arbitral.

Se pueden proponer excepciones

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3. Ambas partes acuden a audiencia.

4. Fallo: El proceso debe resolverse max en los 6 meses siguientes a la audiencia, prorrogables hasta por 6 meses mas.

LIBRO DE BEJARANO:

arbitraje:

es un proceso

surge del pacto arbitral

diferencias con la conciliación:

a) El conciliador no administra justicia, los árbitros ejercen transitoriamente la jurisdicción

b) El fallo de los árbitros una vez en firme es de obligatorio cumplimiento

Diferencias con la amigable composición:

a) Aunque la el fallo de la amigable composición también es obligatorio para las partes

b) El amigable componedor no administra justicia como si lo hace el arbitro

c) El amigable componedor adopta la formula sin el tramite del proceso, mientras que el arbitro profiere el fallo

cumplidas las fases y formalidades de un proceso.

Diferencias con la transacción:

a) La transacción es un contrato, el arbitramiento es un proceso

b) En la transacción se pronuncian las partes, en el arbitramiento se pronuncian los árbitros

c) La transacción supone la renuncia mutua de derechos y prerrogativas de las partes mientras que en el

arbitramiento pueden salir triunfantes totalmente la pretensiones del demandante o las excepciones del

demandado

Discusión sobre si el proceso arbitral es simplemente declarativo, o también puede ser un proceso ejecutivo.

Requisitos : i) que se trate de una controversia, iii) que la controversia sea susceptible de transacción: asuntos

ajenos al estado civil de las personas.

Pacto arbitral tiene dos modalidades :

a) la clausula compromisoria: disposición incorporada en el contrato(de carácter contractual), anterior al

conflicto. Cuando en la clausula compromisoria no se delimita s u ámbito, debe entenderse que esta se

extiende a cualquier conflicto que directa o indirectamente tenga relación con el contrato que sirvió de

fuente. La clausula c es autónoma respecto de la existencia y validez del contrato del que forma parte (se

puede declarar la nulidad o inexistencia del contrato sin afectar la clausula). La clausula c puede estar

contenida en un documento diferente al contrato

b) el compromiso: surge posterior al conflicto. Para que el documento que contiene el compromiso pueda tener

efectos jurídicos, es necesario que reúna los siguientes requisitos: i) nombre y domicilio de las partes, ii) la

indicación e las diferencias y conflictos que se someterán al arbitral, iii) la indicación del proceso en curso

cuando a ello hubiere lugar.

Clases de arbitramiento:

a) Según las reglas de procedimiento( ley 4446 de 1998):

o Institucional: aquel en el que las partes se someten a un procedimiento establecido en el centro de

arbitraje.

o Independiente: aquel en el que las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento

aplicables en la solución de su conflicto.

o Legal: a falta de acuerdo, el arbitraje se realiza conforme a las disposiciones vigentes. Lo mas

normal, todos los tribunales de arbitramiento en Colombia son legales, la aplicación de los otros

Page 21: 90048057 Apuntes Procesos Declarativos y Ejecutivos

dos es prácticamente inexistente por cuanto ni las partes ni los centros de arbitraje pueden

imponer procedimientos o reglamentos para los procesos arbitrales diferentes de los tramites

regulados en la ley.

b) Según la materia sobre la que verse:

o En derecho: si las partes así lo han pactado o han guardado silencio, árbitros deben ser abogados,

partes deben ser asistidas y representadas por un abogado (salvo excepciones revistas en la ley)

o en equidad (o en conciencia como se le denominaba antes de la ley 446): los árbitros deciden con

base en el sentido común y la equidad, y pueden no ser abogados

o técnico: decisión se basa en fundamentos técnicos y no en derecho o equidad

c) según la cuantia de la pretensión:

o mayor: si excede los 400 salarios minimos

o menor : si no los excede, no hay minima cuantia

d) según el numero de árbitros(potestativo de las partes) pero si las partes no dicen nada la ley dice que para

menor cuantía 1 y para mayor cuantía 3:

o único

o colegiado:

tramite:

a) Fase pre arbitral: inicia con la presentación de la demanda hasta la instalación del tribunal decretada por

los árbitros. Comprende:

1) admisión de la demanda: dirigida ante el director del centro de arbitraje si se pacto la administración del

centro de arbitraje, o ante los árbitros mismo en caso contrario. Si las partes no designan arbitro lo designa

juez de circuito del lugar por tramite breve y sumario, o si no pueden delegar esta potestad en el director de

la entidad.

2) traslado de excepciones de merito, 3) realización de la audiencia de conciliación, 4) instalación del

tribunal

b) Consignación: a nombre del presidente del tribunal

c) Primera audiencia de tramite: se cita con diez días te anticipación luego de la consignación, a partir de aquí

(finalización de la audiencia) se empieza a computar el termino de duración del proceso, deben agotarse la

siguientes fases i) lectura del pacto arbitral y de cuestiones materia de litigio, ii) examen de competencia, iii)

decreto de pruebas, iv) señalamiento de fecha y hora para nueva audiencia: donde se empezaran a practicar

pruebas decretadas.

d) Duración del proceso: el termino de duracuin será el fijado en el pacto arbitral y si no se ha fijado nada será

de 6 meses, este plazo lo pueden prorrogar las partes cuantas veces quieran sin que el total de las prorrogas

excede 6 eses mas. Espíritu d ela norma es queprocesos arbitrales no duren mas de un año

e) Laudo: queda notificado por estrado, partes tienen 5 dias para solicitar adicción, aclaración y corrección,

laudo se puede impugnar por revisión y anulación:

Revisión ante el tribuna superior del distrito judicial del luegar correspondiente a la sede de

arbitramiento, no para controversias de contratos estatales

Anulación: decreto 1818 de 1998 , ante TSDJ, solo cuando ha concluido el proceso y por causales

legales taxativas, ante el presidente del tribuna, en la secretaria ver decreto 2279

Integración de un tercero: no se regulo

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Integración de un Litis consorcio necesario: articulo 30 del decreto 2279. 5 días para notificar personalmente al Litis

consorte, y y luego diez días para que este manifieste su adhesión al pacto arbitral. Según la ley 446 de 1998: i)si no se adhire al

pacto arbitrel: se produce la extinción de los efectos del pacto arbitral, y ii) si no paga sumas a su cargo: proceso puede

continuar sin la intervención del tercero.

Medidas cautelares:

a) inscripción del proceso en cuanto bienes sujetos a registro( no procede caucion)

b) secuestro de bienes muebles

6. PROCESO DIVISORIO:

es aquel al cual acude cuando se busca dividir e individualizar la propiedad de un bien que pertenece a varias personas

(propiedad común y proindiviso). Algunos bienes pueden dividirse materialmente, y otros deberán dividirse ad valorem (se

remata el bien y se divide el dinero).

- Esta regulado en el art 467 C.P.C, el cual afirma que “Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su

venta para que se distribuya el producto.”

- dda: se dirige contra los demás comuneros, y a ella se anexa la prueba de que demandante y demandado son condueños.

- traslado: En el auto admisorio de la demanda se ordenará dar traslado al demandado por diez días.

- excepciones: Si en la contestación se proponen excepciones, se resolverán acorde a lo dispuesto en el art 99 C.P.C. Si no se

propone excepciones previas ni de otra naturaleza, ni se formula oposición, el juez decretará la división en la forma solicitada,

por medio de auto.

7. DESLINDE:

se acude a el cuando no hay claridad física sobre los linderos que separan dos o mas propiedades para buscar esclarecerlos y

demarcarlos.

8. EXPROPIACIÓN:

es el proceso que busca hacer efectiva la decisión de expropiación tomada mediante acto adm. También se busca establecer el

precio.

Nunca se discute si era o no pertinente la expropiación.

8. PROCESOS EJECUTIVOS

Proceso ejecutivo termina con el pago

los comentarios tres tipos de procesos que esta en un hibrido:

no sabemos si son declarativos, liquidatorios o de ejecucions :

a. el proceso divisorio

b. el proceso de deslinde y amojonamiento( es liquidatorio)

c. expropiación( es ejecutivo?)

es posible que un mismo bien sea de propiedad de varias personas ( comunidad diferente a la copropiedad). La copropiedad es

de los edificios, conjuntos cerrados cada cual tienen su casa pero tiene zonas comunes. En la comunidad todos somos

dueños de todo, en unas cuotas de participación en esa comunidad, dueños en en común y proindiviso.

Esto puede suceder por varias cosas, cuando compramos un apto todos, o compramos entre todos la boletas de la rifa. Nadie

esta obligado a vivir en comunidad. Ramiro sostienen que es un proceso declarativo, sopo cree que es un proceso de naturaleza

liquidatoria, pq no vamos a discutir la propiedad, si no que perseguimos la individualidad del patrimonio. Esta es la razón de ser

del proceso

Hay dos formas de dividir

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1. materialmente: si la naturaleza del objeto lo permite, hay circunstancias en que la ley no deja dividir. Aquí aplica

2. división ad valorem, el juez lo saca a remate. También puede darse por que el bien se desmejora si se divide, es mejor

venderlo.

Proceso de deslinde y amojonamiento: cuando los linderos no están muy claros. Termine con el deslinde pero puede asumirlo

como ordinario. Este proceso se convierte em prdinrio porque luego de que se identifique, pero Aquino se pagan mejoras ni

etc..

Proceso de expropiación: el objeto es establecer el valor que debe pagársele al expropiado del bien. Si quiero atacar la

expropiación tengo que irme por la via contenciosa. Dos meses para que la administracion ejecute esa decisión. El expropiado

no puede entrar a discutir.

Proceso ejecutivo:

El derecho es cierto lo que apsa es que esta insatisfecho

Es una herramienta procesal para buecar la satisfacción de un derecho cierto

El derecho es cierto pero insatisfecho la regla general es que la obligación este en documento, pero excepcionalmente puede

haber confesión o interrogatorio de parte atravez de pruebas anticipadas

Obligación

clausula penal requiere requerimiento en mora

es común que todos estos elementos consten en un solo documento sine embargo en ocasiones estos elementos se bifurcan

o trifurcan , como oblig sometidas a condición.

El titulo ejecutivo .. imprescindible hablar del titulo ejecutivo para poder hablar de proceso ejecutivo. PROXIMA CLASE :

Proceso monitorio( legislación española) y proceso ejecutivo hipotecario.

Titulo ejecutivo simple o complejo: complejo cuando no confluyen los derechos en un mismo documento, por regla general

las obligación es sometidas a condición constan en un titulo ejecutivo complejo.

Las pólizas de seguros son títulos ejecutivos, si yo contrato una póliza y la compañía de seguros no me paga el siniestro, esta

póliza presta titulo ejecutivo, pero debe ir acompañada de la reclamación, pero tienen que haber pasado 30 días.

Si tenemos ese titulo ejecutivo tenemos sustento para iniciar un proceso ejecutivo. Aca descartamos que es un error decir que

en el proceso ejecutivo hipotecario sea titulo ejecutivo complejo hablar del documento donde consta la obligación y don de

dar

hacer

No hacer

Clara: en

i)elemento subjetivo(claridad subjetiva: acreedor y deudor)

ii) en el objeto : la prestación debida, determinada por cantidad y

calidad.

Expresa: en el documento el deudor debe manifiestamente

expresar su asentimiento a la obligación. Excepción cuando hay

confesión ficta o presunta, cuando fui y no conteste.

Exigible :

i) cuando esta sometida a plazo

ii) sometida a condición y la condición este cumplida: suspensiva

iii) puras y simples . nacen exigibles

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consta la hipoteca. Si bien es cierto para iniciar un proceso ejecutivo tengo que aportar el documento donde consta la

hipoteca.

No hay titulo complejo lo que pasa es que si no se da prueba de la hipoteca prendaria no será ejecutivo prendario. Es mas los

títulos valores jamás serán títulos ejecutivos complejos.

Ejemplo:

No constituyen los dos titulo ejecutivo complejo, por que en el solo pagare constan todas obligaciones claras expresas y

exigibles y con el solo pagare puedo adelantar un proceso ejecutivo

Algunos documentos deben constar en una sola copia. Cuando el titulo ejecutivo conste en una escritura publica (ejemplo

contrato de mutuo).

Cuando esto es así es solo titulo ejecutivo, la primera copia de la escritura. La primera copia es un concepto jurídico, es la que

el notario diga que es la primera copia. Si se pierde la primera copia hay que hacer el tramite notarial para la primera copia.

En títulos valores siempre debe ser el original

En general el proceso ejecutivo no se requiere conciliación ya que si tenemos titulo ejecutivo tenemos certidumbre del

derecho además hay medidas cautelares, nadie quiere la conciliación dentro del proceso ejecutivo. Lo que se discute es si es

posible la conciliación dentro del proceso ejecutivo(como diligencia dentro del proceso), algunos opinan que no es posible por

la certidumbre del derecho( Ley 794). Zopo opina que conceptualmente e s posible ejecutivo haya una conciliación endo

procesal si hay excepciones previas, por que ya hay controversia sobre la obligación.

Con la ley1395, el legislador termino trayendo la conciliación endo procesal dentro del proceso ejecutivo, por que s se tramita

como el verbal, y el verbal tiene conciliación.

Características demanda ejecutiva:

1. legitimación: por activa : el acreedor: i) beneficiario de la obligación o ii) el cesionario, endosatario

diferencia entre endosatario y cesionario: si zopo le endosa a Martin un titulo de verónica, zopo no tienen que

notificar a verónica, en cambio zopo cede un contrato con verónica: la cesión tiene que notificársela a verónica, si no

se notifica a verónica ella no esta obligada a cumplir con la obligación

art 489.

2. Deudor: si ha fallecido podemos adelantarlo frente a sus herederos conocidos. Hay discusión si es posible demandar a

herederos indeterminados(art 81 CPC). Zopo cree que no es posible por que a un curador ad litem no se le puede dar

orden de pago.

3. Pretensiones de la demanda:

pagare hipoteca

Escritura publica

Titulo ejecutivo

hipoteca

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Las pretensiones en el proceso ejecutivo son de hacer, no hacer o dar. El proceso ejecutivo no hay admisión de

demanda si no mandamiento de pago, pero si la obligación es de bienes de especie o obligación de hacer o no hacer(

me obligo a pintar un cuadro o suscribir escritura publica) ¿como deberán hacer las prensiones de a demanda?.

Luego de sentencia ejecutiva, si yo no voy a la notaria publica a cumplir con la suscripción de la escritura publica, el

juez lo hace en mi nombre.

Tengo que pedir perjuicios en obligaciones de hacer o no hacer, por que si el tipo no me cumple la sentencia me

queda para enmarcar. Perjuicios compensatorios y moratorios.

Como pruebo los perjuicios: juramento estimatorio. Como se controvierta: objetándolo sin ninguna contraprueba. A l

objetar la estimación jurado pierde su poder jurada.

Negar mandamiento ejecutivo es diferente a rechazar la demanda o inadmitir la demanda, el juez frente a una demanda

ejecutiva para nada se mete con el derecho sustancia.

Estudio del titulo implica estudio del derecho sustancial y formalmente el tema de la prueba. el juez estudia todos estos

elementos, y además el titulo ejecutivo cumple los requisitos formales, dicta mandamiento de pago. Si estuviésemos en un

tema de proceso de conocimiento, la providencia a dictar admite la demanda.

Entre mandamiento ejecutivo y titulo ejecutivo debe haber congruecua

T ejecutivo…… demanda…. Mandamiento ejecutivo…. 5 pago…. 5 excepciones

Que opciones tiene el deudor:

1. Silencio: hay liquidación del crédito, remate y pago

2. Pago: se paga dentro de los 5 días, es posible que me exonere de costas, proceso ejecutivo no termina con la sentencia

si no con el pago

3.

proceso monitorio:

código general del proceso:

cuando no hay procedencia suficiente para el ejecutivo: ejemplo un recibo

sirve cualquier principio de prueba documental

la conducta silente del demandado es lo que viabiliza el demandado

confesión anticipada

Dar

hacer

No hacer

Genero

Especie

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bejarano no le parece que haya necesidad de este proceso, si se puede estructurar titulo ejecutivo a través de interrogatorio de

parte

igual piensa Hernán Fabio .. pues igual se tiene el interrogatorio de parte como prueba anticipada

SISTEMA DE INTERROGATORIO DE PARTE COMO PRUEBA ANTIVCIPADA

Problema de economía procesal, zopo opina diferente que bejarano y Hernán Fabio por que el proceso monitorio se ve

beneficiado por la economía procesal.

No tiene recurso de reposicion.

Seguimos con el proceso ejecutivo

Solo puedo llegar con documento o prueba anticipada

Perjuicios moratorios y compensatorio: los pruebo por juramento estimatorio

No hay auto admisorio de la demanda

Mandamiento ejecutivo es una verdadera sentencia en su contenido, formalmente es un auto, legitimación por activa y por

pasiva:

Conductas que puede asumir el demandado:

1. Silencio: en el declarativo es un indicio grave (ramiro habla de allanamiento tácito pero para zopo no, en el proceso

monitorio hay calificación del silencio). En el proceso ejecutivo cuando tenemos certidumbre si hay silencio no hay

nada que discutir. El silencio lleva a …..

2. Pago: en el mandamiento ejecutivo se dan cinco días para pagar y cinco días para excepciones. Posible que exonera

de las costas si pago. Si paga el juez declara la terminación

3. Atacar las formalidades del titulo(lo trae la 1395) a través del recurso de reposición. Antes de la 1395 se atacaba el

titulo mediante excepciones, esto estaba mal pues si no estaba el titulo no puede haber mandamiento ejecutivo. Si no

lo ataco por recurso de reposición o lo puedo atacar por vía de excepciones. sin embargo el juez tiene que hablar

sobre el titulo en la sentencia

4. tacha de falsedad documental: no es mi firma

5. excepciones previas: atacar las formalidades del proceso, en posible no es posible una falta de integración del

contradictorio del Litis consorcio necesario( salvo tesis de Hernán Fabio en el proceso ejecutivo) por regla general en

el proceso garantía persona, por la relación sustancia, si la obligación es solidaria el demandante puede ejecutar a

cualquiera de los dos. En el proceso ejecutivo se formulan como proceso de reposicion.

6. Objeccion al juramento: en obligaciones de hacer o no hacer, si no objeta el juramento todo queda

7. Formular los beneficios: beneficio de excusión: que le cobren primero al deudor principal, en caso de fiadores. La

fianza es un contrato accesorio

8. Beneficio de competencia: aquel que tiene el deudor para no ser ejecutado cuando no carece de bienes diferentes

necesarios para subsistencia cómoda. La persona se libera de pagar cuando no tiene medios para subsistencia

cómoda. Esto es muy teorico, es frente al donatario, al alimentario.

9. La excepciones de fondo: en realidad aquí hay controversias, aquí adquiere una fasecognoscitiva: con la t1395 lo

tratamos como un proceso verbal, luego abrimos audiencia, fase de conciliación, pruebas, alegatos y dictamos

sentencia.

Parcial : hasta titulo ejecutivo Próxima clase : medidas cautelares…

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8/1/2011 5:15:00 AM Proceso ejecutivo

Conductas del demandado frente al mandamiento ejecutivo puede llevar a un auto o a una sentencia.

Si prospera una de las excepciones el proceso se queda en una etapa declarativa, si prospera alguna

de las excepciones viene la fase de liquidación.

Limite de medidas cautelares:: el doble del mandamiento ejecutivo

solo se cautelan los bienes si están a nombre del ejecutado. Discusión de si se puede embargar la

posesión. Embargo de la posesión es embargo de los derechos derivados de la posesión, la posesión

implica una conducta del animo que no se puede desposeer puedo quitarte el corpus pero no el

animus

todo es para llegar al remate. ¿ como un juez le garantiza al rematante la entrega del bien?

Secuestrándolo. Con bienes sujetos a registro no nos basta la inscripción en el registro si no

también hay que secuestrarlos. Para que haya secuestro del bien inmueble tiene que previamente

haber inscripción del embargo.

Frente al secuestro pueden darse las siguientes situaciones:

1. oposición de facto

2. un tercero arrendatario: se respeta el contrato

3. un tercero poseedor: se llama al proceso para hacer valer su derecho, basta una prueba sumaria

para demostrar su posesión. Si prospera la oposición del tercero poseedor, si se trata de bienes

muebles no sujetos a registro no se puede hay que buscar otra garantia, pero si se trata de

bienes sujetos a registro nos quedamos con un embargo pero nos quedamos sin el bien

físicamente. Savcamos la nuda propiedad a remate.

averiguar sobre la caución

antes de sacar a remate hay que avaluar los bienes.

Remate: se hace una convocatoria, se abre y siempre debe salir por el 70 % del avaluo si no hay

licitación por que no hubo posteres citamos una nueva licitación pero será por el 70%.. ante de la

1395 la segunda licitación era por menos porcentaje. Para hacer postura se consigna el 40%

puede hacer postura el acreedor sin consignar.

Pueden hacer postura los postores.

Ya la postura no se hace abierta se hace en sobre cerrado. el postor tiene que consignar el

excedente dentro de los 3 días siguientes si no deja el deposito. Si al acreedor no le alcanzo tendrá

que haber excedente