8.valor en aduana

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1 8. VALOR EN ADUANA Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías BOE 13 Marzo El GATT ha previsto la existencia de un órgano, el Comité Técnico de Valoración en Aduana, que dependiendo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene entre sus funciones el examen de los problemas técnicos concretos que surjan en la gestión cotidiana de los sistemas de valoración en aduana a nivel mundial, adoptando las medidas y directrices que faciliten la información y el asesoramiento a los usuarios del Servicio. Tales directrices se canalizan a través de Opiniones Consultivas, de Comentarios, de Notas Explicativas, de Estudios de Casos y de Estudios. El acervo que en el presente representa la acumulación de actos concretos de nivel normativo y de información en la materia recomiendan su metodización y sistemática, mediante la adopción de una regulación que recoja y ponga al día los criterios aplicables en mayor facilidad del servicio encomendado a la Administración aduanera nacional. En virtud de lo expuesto, esta Dirección General acuerda dictar las siguientes Instrucciones: Primera. Métodos de Valoración. Conforme a lo establecido en los arts. 29, 30 y 31 del Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo CAC), los métodos para determinar la base imponible «ad valorem» de los derechos arancelarios de importación son: Método principal: 1. Valor de transacción. Métodos secundarios: 2. Valor de transacción de mercancías idénticas. 3. Valor de transacción de mercancías similares. 4. Procedimiento sustractivo. 5. Procedimiento basado en el coste de producción. 6. Procedimiento llamado del último recurso. Estos procedimientos deben aplicarse en el orden en que se indican, a excepción de los señalados en los puntos 4 y 5, cuyo orden puede ser invertido, si lo solicita el importador. Previa petición por escrito, el importador tiene derecho a recibir de la Administración aduanera una explicación escrita del procedimiento que se haya utilizado para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas por el mismo. El plazo para ejercitar este derecho será de un mes, a partir de la fecha en que el importador haya recibido el importe determinado por la Administración como valor en aduana.

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Cómo calcular el Valor en Aduana a través de la resolución de la Agencia Tributaria

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    8. VALOR EN ADUANA Instruccin 1/2004, de 27 de febrero, de la Direccin General de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, de valoracin en aduanas de las mercancas BOE 13 Marzo El GATT ha previsto la existencia de un rgano, el Comit Tcnico de Valoracin en Aduana, que dependiendo de la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA), tiene entre sus funciones el examen de los problemas tcnicos concretos que surjan en la gestin cotidiana de los sistemas de valoracin en aduana a nivel mundial, adoptando las medidas y directrices que faciliten la informacin y el asesoramiento a los usuarios del Servicio. Tales directrices se canalizan a travs de Opiniones Consultivas, de Comentarios, de Notas Explicativas, de Estudios de Casos y de Estudios. El acervo que en el presente representa la acumulacin de actos concretos de nivel normativo y de informacin en la materia recomiendan su metodizacin y sistemtica, mediante la adopcin de una regulacin que recoja y ponga al da los criterios aplicables en mayor facilidad del servicio encomendado a la Administracin aduanera nacional. En virtud de lo expuesto, esta Direccin General acuerda dictar las siguientes Instrucciones: Primera. Mtodos de Valoracin.- Conforme a lo establecido en los arts. 29, 30 y 31 del Cdigo Aduanero Comunitario (en lo sucesivo CAC), los mtodos para determinar la base imponible ad valorem de los derechos arancelarios de importacin son: Mtodo principal: 1. Valor de transaccin. Mtodos secundarios: 2. Valor de transaccin de mercancas idnticas. 3. Valor de transaccin de mercancas similares. 4. Procedimiento sustractivo. 5. Procedimiento basado en el coste de produccin. 6. Procedimiento llamado del ltimo recurso. Estos procedimientos deben aplicarse en el orden en que se indican, a excepcin de los sealados en los puntos 4 y 5, cuyo orden puede ser invertido, si lo solicita el importador. Previa peticin por escrito, el importador tiene derecho a recibir de la Administracin aduanera una explicacin escrita del procedimiento que se haya utilizado para determinar el valor en aduanas de las mercancas importadas por el mismo. El plazo para ejercitar este derecho ser de un mes, a partir de la fecha en que el importador haya recibido el importe determinado por la Administracin como valor en aduana.

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    1. Valor de transaccin. 1.1 El valor en aduana de las mercancas importadas ser su valor de transaccin, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancas cuando estas se vendan para su exportacin con destino al territorio aduanero de la Comunidad ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto, en los artculos 32 y 33 del CAC y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artculo 29 nmero 1 del citado texto. El valor de transaccin de las mercancas importadas, se basa en el precio acordado para estas mercancas cuando estas se vendan. No puede haber valor de transaccin cuando la mercanca no es objeto de una venta. A ttulo de ejemplo se listan diversas situaciones en las que no existe venta a los efectos considerados: Regalos, muestras, artculos publicitarios suministrados gratuitamente. Mercancas importadas en consignacin que se vendern despus de la importacin por cuenta del proveedor. Mercancas importadas por intermediarios que no las compran y las venden despus de su importacin. Mercancas importadas por sucursales que no tienen personalidad jurdica. Mercancas importadas en ejecucin de un contrato de alquiler o leasing. Mercancas importadas para ser destruidas en el pas de importacin. La venta de que se trata debe realizarse, igualmente, para la exportacin con destino al territorio aduanero de la Comunidad. No hay ninguna reglamentacin relativa al lugar de residencia del vendedor, puede estar en cualquier pas incluso en el pas de importacin. En el caso que se efecte una sola venta de las mercancas antes de la importacin, el hecho de que se declaren para su despacho a libre prctica se considera una indicacin suficiente de que se han vendido para su exportacin al territorio aduanero de la Comunidad. Por tanto el importe de dicha venta servir de base para determinar el valor de transaccin. 1.2 Se entiende por precio efectivamente pagado o por pagar el pago total que, por las mercancas importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este, y comprender todos los pagos efectuados o por efectuar, como condicin de la venta de las mercancas importadas. El pago por el comprador al vendedor o por el comprador a una tercera persona para satisfacer una obligacin del vendedor, no tiene que hacerse necesariamente en efectivo, sino que se podr realizar mediante cartas de crdito o instrumentos negociables, directa o indirectamente. 2. Condiciones para aceptar el valor de transaccin.- Para que el valor de transaccin sea aceptable, debern cumplirse las siguientes condiciones: a) Que no existan restricciones para la cesin o utilizacin de las mercancas por el comprador, con excepcin de las que: Impongan o exijan la legislacin o las autoridades pblicas en la Comunidad. Limiten la zona geogrfica donde pueden revenderse las mercancas. No afecten sensiblemente al valor de las mercancas. Un ejemplo de restricciones que no influyen sensiblemente sobre el valor de la mercanca podra ser el caso de un vendedor de automviles que exige al comprador que no los revenda ni exponga antes de una determinada fecha, que marca el comienzo del ao para el modelo que se trate. b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones, cuyo valor no pueda determinarse con relacin a las mercancas que se valoran. Este caso se presentara, por ejemplo, en las siguientes situaciones: El vendedor establece el precio de las mercancas importadas con la condicin de que el comprador adquiera tambin cierta cantidad de otras mercancas. El precio de las mercancas importadas depende del precio al que el comprador de estas

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    venda otras mercancas al vendedor de las mercancas importadas. El precio se establece sobre la base de una forma de pago sin relacin con las mercancas importadas. Por ejemplo, cuando estas son productos semiterminados, que el vendedor ha suministrado con la condicin de recibir una determinada cantidad de productos terminados. Sin embargo, otras condiciones o prestaciones relacionadas con la produccin o comercializacin de las mercancas importadas no ocasionarn el rechazo del valor de transaccin. Por ejemplo, el hecho de que el comprador suministre al vendedor trabajos de ingeniera o planos, realizados en la Comunidad, no conducir a rechazar el valor de la transaccin. c) Que ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesin o utilizacin posterior de las mercancas por el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste apropiado, en virtud del art. 32 CAC. d) Que no exista vinculacin entre comprador y vendedor o que, en caso de existir, el valor de transaccin sea aceptable a efectos aduaneros, en virtud de lo dispuesto en los prrafos siguientes de acuerdo con el art. 29 nmero 2 del CAC. Se considerar que existe vinculacin entre las personas fsicas o jurdicas, slo en los siguientes casos: Si una de ellas forma parte de la Direccin o del Consejo de Administracin de la empresa de la otra o viceversa. Si ambas tienen jurdicamente la condicin de asociadas. Si tienen relacin de empresario y empleado. Si una persona cualquiera posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5% o ms de las acciones o ttulos con derecho a voto de una y otra. Si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona. Si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona. Si son miembros de la misma familia. nicamente se considerarn partes vinculadas las que puedan ser incluidas en alguno de los supuestos considerados anteriormente. Las personas asociadas en negocios por el hecho de que una sea agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominacin utilizada, slo se considerarn vinculadas, si se les puede aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente. Se entender que una persona controla a otra, cuando, de hecho o de derecho, se halle en situacin de imponerle limitaciones o darle instrucciones. La existencia de una vinculacin entre comprador y vendedor, de la naturaleza de las definidas anteriormente, no constituye, por s misma, un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transaccin. Si fuese necesario, se examinarn las circunstancias propias de la venta y se admitir el valor de transaccin, siempre que la vinculacin no haya influido en el precio. 3. Conceptos que se integran en el valor en aduana (Art. 32 CAC). 3.1 Para determinar el valor en aduana por el mtodo de valor de transaccin, se sumarn al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancas importadas: a) Los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y no estn incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancas: Las comisiones de venta. Los gastos de corretaje. El coste de los envases que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancas. El coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales. b) El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuacin, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la produccin y venta para la exportacin de las mercancas

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    importadas, en la medida en que dicho valor no est incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar: Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancas importadas. Herramientas, matrices, moldes y objetos anlogos utilizados para la fabricacin de las mercancas importadas. Materiales consumidos en la produccin de las mercancas importadas. Trabajos de ingeniera, de desarrollo, artsticos y diseo, planos, croquis, realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la produccin de las mercancas importadas. c) Los cnones y derechos de licencia relativos a las mercancas objeto de valoracin, que el comprador est obligado a pagar, directa o indirectamente, como condicin de la venta de dichas mercancas, en la medida en que tales cnones y derechos de licencia no estn incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar. Los cnones o derechos de licencia slo se sumarn al precio efectivamente pagado o por pagar si ese pago rene las dos condiciones enumeradas a continuacin: Que est relacionado con la mercanca que se valora. Que constituya una condicin de venta de dicha mercanca. Los referidos cnones y derechos de licencia en general, se refieren a pagos que se efectan por el derecho de utilizar, producir o vender un producto dado, pagos por la obtencin de un derecho reservado. Son pagos relativos a patentes, dibujos, modelos, conocimientos tcnicos de fabricacin, marcas de fbrica o de comercio, modelos registrados, derechos de autor, etc. El hecho de que un canon o derecho de licencia sea pagado por el comprador al vendedor no es razn suficiente para afirmar que est relacionado con la mercanca. De forma general, el anlisis del acuerdo firmado entre el comprador y vendedor puede determinar si efectivamente, los cnones se refieren a las mercancas importadas. Para determinar si estn relacionados con las mercancas importadas, es necesario preguntarse no tanto cmo se paga, sino por qu se paga. d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin posterior de las mercancas importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.Se trata de pagos que a nivel contractual y distintos de los referentes a los pagos por cnones y derechos de licencia, revierten directa o indirectamente al comprador. No deben ser confundidos con las transferencias de dividendos u otros pagos del comprador al vendedor, que no guarden relacin con las mercancas importadas y que no forman parte del valor en aduana. e) Los siguientes gastos hasta el lugar de introduccin de las mercancas en el territorio aduanero de la Comunidad: Transporte y seguro. Carga y manipulacin asociados al transporte. Es decir la determinacin del valor se efecta sobre una base CIF (coste, seguro y flete) hasta el lugar de introduccin de la mercanca importada en el territorio aduanero de la Comunidad. Cuando se trate de gastos de transporte por va area, se aplicarn los porcentajes que se indican en el Anexo 25 del DAC. Cuando el transporte se realice gratuitamente o por cuenta del comprador, se incluirn en el valor en aduana los gastos de transporte hasta el lugar de introduccin en el CE, calculados segn la tarifa habitualmente aplicada a los mismos modos de transporte (art.164 DAC). En el caso del seguro, si no existe un seguro real, ningn coste ficticio puede ser ajustado al precio pagado o por pagar; no hay ninguna aplicacin analgica del art.164 del DAC para los costes de seguro. Solamente pueden tomarse en consideracin si ha concluido un contrato de seguro y hay un pago por el mismo. 3.2 Las adiciones al precio efectivamente pagado o por pagar, como consecuencia de conceptos incluidos en la enumeracin anterior, slo podrn hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. 3.3 Para la determinacin del valor en aduana, no se podr incrementar el precio efectivamente pagado o por pagar con ningn elemento, que no sea de los relacionados anteriormente.

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    4. Conceptos que se excluyen del valor en aduana. 4.1 El valor en aduana no comprender los siguientes elementos y se deducirn del precio pagado o por pagar, siempre que se distingan de este; es decir, que aparezcan diferenciados en la documentacin comercial, o puedan diferenciarse: a) Los gastos de transporte de las mercancas, tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad. b) Los gastos relativos a trabajos de construccin, instalacin, montaje, mantenimiento o asistencia tcnica, realizados despus de la importacin y relacionados con las mercancas importadas, tales como instalaciones, mquinas o material industrial. c) Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiacin concertado por el comprador, relativo a la compra de mercancas importadas, independientemente de que la financiacin corra a cargo del vendedor o de otra persona siempre que: El acuerdo de financiacin conste por escrito. El comprador pueda demostrar, previa solicitud: que tales mercancas se venden realmente al precio declarado como efectivamente pagado o por pagar. que el tipo de inters exigido no exceda del aplicado corrientemente a tales transacciones en el momento y pas en el que tenga lugar la financiacin. d) Los gastos relativos al derecho de reproduccin en la Comunidad de las mercancas importadas. e) Las comisiones de compra. f) Los derechos de importacin y otros gravmenes pagaderos en la Comunidad como consecuencia de la importacin o la venta de las mercancas. 4.2 No se sumarn al precio pagado o por pagar: a) Los pagos que efecte el comprador, como contrapartida del derecho de distribucin o de reventa de las mercancas importadas, cuando tales pagos no constituyan una condicin de la venta para su exportacin con destino a la Comunidad. b) Las transferencias de dividendos y los dems pagos del comprador al vendedor que no guarden relacin con las mercancas importadas no formarn parte del valor en aduana. c) Las actividades, incluidas las relativas a la comercializacin (publicidad, garanta, asistencia a ferias, etc.) que emprenda el comprador por su propia cuenta, distintas de aquellas para las que el art. 32 de CAC prev un ajuste, aunque pueda estimar que beneficia al vendedor. d) Gastos de almacenamiento y de conservacin de las mercancas durante su estancia en depsito aduanero o zona franca. El precio pagado o por pagar en general, est constituido por el precio facturado aumentado o disminuido de los elementos establecidos en los artculos 32 y 33 del CAC. La lista de estos elementos es limitativa, su adicin debe estar basada en datos objetivos y cuantificables. Para la deduccin de los elementos correspondientes al art. 33, estos deben distinguirse del precio pagado o por pagar. No obstante, de acuerdo con el art.156 bis del DAC, las aduanas podrn permitir, a peticin del interesado, que algunos de estos elementos que se deben aadir al precio pagado o por pagar, aunque no sean cuantificables en el momento en que nazca la deuda aduanera y los elementos que se han de deducir aunque no se distingan del precio pagado o por pagar en dicho momento, se calculen sobre la base de criterios apropiados y especficos. 5. Descuentos.- El valor en aduana se corresponde con el precio de factura, ajustado por los conceptos que se han citado en los anteriores nmeros 3 y 4 de la presente Disposicin segunda, si hubiera lugar. Cualquier descuento o rebaja de precio concedido por el vendedor al comprador en concepto de pronto pago, por cantidad o nivel comercial debe aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despacho de la mercanca y en relacin con esa mercanca, no podrn tenerse en cuenta los descuentos que se realicen en base a una expedicin anterior o descuentos retroactivos.

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    Ejemplo: El descuento reflejado en la factura expedida para la mercanca objeto de valoracin y concedido como consecuencia de la falta de ciertas unidades en una transaccin anterior, o descuentos efectuados al final del ao sobre la cantidad total comprada despus de la importacin y sin que contribuyan a la fijacin del precio unitario de la mercanca importada. 6. Mercancas facturadas con un valor provisional.- El procedimiento de los valores provisionales se aplicar a aquellos casos en los que se utilice el valor de transaccin y cuando todos los elementos de la transaccin no sean conocidos en el momento de la valoracin como por ejemplo: la existencia de una clusula de revisin de precios en el contrato de venta; el precio definitivo depende de un examen o de un anlisis cuyo resultado se conocer despus de la importacin o, no se disponen de todos los documentos (facturas, contratos) y no pueden ser suministrados en dicho momento. El valor en aduana de la mercanca deber basarse en el importe de la factura definitiva que, al efecto, expida el vendedor. Sin embargo, con objeto de que no se demore el levante de las mercancas, la Aduana practicar una liquidacin provisional a cuenta, tomando como base el valor facturado, ms la totalidad de los gastos de entrega, pudindose exigir, en su caso, una garanta suficiente para cubrir la diferencia entre los derechos contrados y los derechos a los que en definitiva puedan quedar sujetas las mercancas. El indicado porcentaje del valor provisional lo establecer la Aduana, de acuerdo con los resultados observados en cada sector comercial o, incluso, en cada suministrador. Una vez presentada la factura definitiva, se regularizar la situacin mediante una liquidacin complementaria en el supuesto en que el valor declarado de la factura provisional fuera inferior. En el caso en que el importador no presentara la factura definitiva en los plazos concedidos por la Aduana, esta le requerir formalmente la aportacin de la documentacin y extender ficha informativa, a efectos de la oportuna actuacin inspectora en el domicilio fiscal del importador. 7. Excesos, mermas y mercancas defectuosas. 7.1 En el momento del despacho a libre prctica (excesos y mermas): El art. 145.1 del DAC establece que se calcule el precio pagado o por pagar por las mercancas importadas, proporcionalmente en funcin de las cantidades declaradas y las cantidades compradas, cuando resulte una cantidad superior, inferior o las mercancas hayan sido daadas. Cuando las mercancas declaradas para su despacho a libre prctica resulten en una cantidad superior a las expresadas en los documentos correspondientes, compradas en una nica transaccin, el precio pagado o por pagar, a efectos del apartado 1 del art. 29 del CAC se determinar de acuerdo con el precio unitario declarado en la factura aplicado a la cantidad total resultante. Tambin se har un clculo similar del precio pagado o por pagar, en los casos en los que la cantidad resultante sea inferior por prdida parcial de un envo o cuando las mercancas que se valoran hayan sido daadas antes del despacho a libre prctica. Cuando las mermas o excesos se deban a causas naturales o usuales en las mercancas de que se trate, como diferencias de bsculas, grado de humedad y anlogos, el valor se establecer a partir del valor global de factura, sin tener en cuenta las mermas o excesos, salvo en los casos en los que se haya concertado una regularizacin por exceso o por defecto en los que el precio pagado o por pagar se fijar de acuerdo con el peso que resulte en el momento del despacho. 7.2 Despus del despacho a libre prctica (Mercancas defectuosas): El punto 2 del Art.145 mencionado, permite que los defectos de fabricacin de las mercancas se puedan tener en cuenta para aceptar una modificacin del precio pagado o por pagar por las mercancas, con la condicin de que dicha modificacin se haga en el marco del contrato de venta y exclusivamente con la finalidad de tomar en consideracin la naturaleza defectuosa de las mercancas. El contrato de venta debe tener una disposicin que prevea una modificacin del precio. Las mercancas deben estar cubiertas por disposiciones concretas y precisas de una garanta, a las cuales se ha de hacer referencia en el documento en el que se indique la posibilidad de modificacin del precio y vinculados al contrato de venta. Por tanto, en el caso de mercancas defectuosas, cuyo defecto sea debido a un defecto de fabricacin detectado despus del despacho a libre prctica y haya una modificacin del precio pagado o por pagar del vendedor al comprador, esta modificacin podr tomarse en consideracin para la determinacin del valor en aduana de

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    conformidad con el art. 29 del CAC. El importador podr solicitar a la aduana la devolucin de los derechos correspondientes siempre que demuestre que: La mercanca era defectuosa en el momento de la admisin de la declaracin de despacho a libre prctica. Que la modificacin del precio por parte del vendedor se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales sobre la garanta establecidas en el contrato de venta y que dicho contrato ha sido concluido antes del despacho a libre prctica. Que en dicho contrato de venta no se tuvo en cuenta la naturaleza defectuosa de las mercancas. La modificacin del precio slo podr tenerse en cuenta si esta modificacin se ha efectuado en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de admisin de la declaracin de despacho a libre prctica. 8. Momento de la valoracin.- El momento que hay que considerar para la determinacin del valor en aduana es la fecha en que la Administracin de Aduanas acepta el documento mediante el cual el declarante manifiesta su voluntad de despachar las mercancas; es decir, la fecha de admisin de la declaracin de importacin. El precio neto facturado se debe aceptar como base de valoracin si no hubiese otros motivos para rechazarlo, cualquiera que sea la fecha del contrato o de la factura de venta. Tercera. Mtodos secundarios de valoracin.- Ser necesario recurrir, sucesivamente, a los mtodos secundarios de valoracin, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Que no haya valor de transaccin por inexistencia de venta (mercancas en alquiler, en consignacin, etc.). b) Que proceda ajustar el precio efectivamente pagado o por pagar, en virtud de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la anterior Disposicin segunda, y no se posean datos objetivos y cuantificables. c) En todos los casos en los que no se cumplan las condiciones enunciadas en el nmero 2.1 de la indicada Disposicin segunda. Son mtodos secundarios de valoracin: 1. Valor de transaccin de mercancas idnticas. 1.1 El valor en aduana de las mercancas importadas, determinado con arreglo al segundo mtodo, es el valor de transaccin de mercancas idnticas, vendidas para la exportacin con destino a la Comunidad y exportadas en el mismo momento que las mercancas que se valoran, o en un momento muy cercano a este. 1.2 Se entender por mercancas idnticas las producidas en el mismo pas que las que se importan, que sean iguales por todos los conceptos, incluidas las caractersticas fsicas, la calidad y el prestigio comercial. Las pequeas diferencias de aspecto o de color no impedirn que se consideren idnticas las mercancas que, en todo lo dems, se ajustan a la definicin.La expresin mercancas idnticas no se aplica a las mercancas que lleven incorporados o hayan requerido, segn los casos, trabajos de ingeniera, de creacin y perfeccionamiento, artsticos y de diseo, planos y croquis, para los que no se hayan hecho ajustes en virtud de lo previsto en la Disposicin segunda.3 de la presente Instruccin, por haber sido realizados dichos trabajos en la Comunidad. 1.3 Cuando se aplique este procedimiento, el valor en aduana se determinar con arreglo al valor de transaccin de mercancas idnticas, ya aceptado por la Administracin, vendidas al mismo nivel comercial y sensiblemente en las mismas cantidades que las mercancas que se

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    valoran. Cuando no existan tales ventas, se utilizar el valor de transaccin de mercancas idnticas, vendidas en cualquiera de las tres condiciones siguientes: a) Venta al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente. b) Venta a nivel comercial diferente, pero sensiblemente en la misma cantidad. c) Venta a nivel comercial diferente y en cantidad diferente. 1.4 Si se ha comprobado la existencia de una venta, en una cualquiera de las tres situaciones anteriores, se efectuarn ajustes para tener en cuenta, segn los casos: a) nicamente el factor cantidad. b) nicamente el factor nivel comercial. c) Al mismo tiempo, el factor nivel comercial y el factor cantidad. 1.5 Cualquier ajuste que se efecte como consecuencia de diferencias de nivel comercial o de cantidad ha de cumplir la condicin, tanto si conduce a un aumento como a una disminucin de valor, de que se haga sobre la base de elementos de prueba fehacientes, que demuestren claramente que el ajuste es razonable y exacto. Por ejemplo: listas de precios vigentes, en la que figuren precios que se refieran a niveles diferentes o cantidades distintas. As, si las mercancas que se valoran consisten en un envo de 10 unidades y las nicas mercancas idnticas importadas, para las que existe un valor de transaccin, se vendieron en cantidad de 500 unidades, y se ha comprobado que el vendedor concede rebajas por cantidad, se podr realizar el ajuste mediante la lista de precios del vendedor, utilizando el precio aplicable a una venta de 10 unidades. No es necesario que haya habido, efectivamente, una venta de 10 unidades, siempre que se haya comprobado, por las ventas de otras cantidades, que la tarifa de precios es fidedigna. No obstante, si no existen tales datos objetivos, no se determinar el valor en aduana con arreglo a este mtodo. 1.6 Cuando los gastos enunciados en la Disposicin segunda, 3.1.e) anterior, estn incluidos en el valor de transaccin, se ajustar ste para tener en cuenta las notables diferencias que puedan existir en dichos gastos, entre las mercancas importadas y las idnticas que se consideran, como consecuencia de las diversas distancias y formas de transporte. 1.7 Si al aplicar el presente mtodo de valoracin, se dispusiera de ms de un valor de transaccin de mercancas idnticas se tomar el ms bajo. 1.8 Cuando se utilice este procedimiento de valoracin, slo se tendr en cuenta un valor de transaccin de mercancas idnticas producidas por una persona diferente, si no se dispone de ningn valor de transaccin de mercancas idnticas producidas por la misma persona que las mercancas que se valoran. 2. Valor de transaccin de mercancas similares. 2.1 El procedimiento examinado en el anterior nmero 1 de la presente Disposicin tercera, relativo al valor de transaccin de mercancas idnticas, es aplicable en las mismas condiciones para las similares. 2.2 A estos efectos, la expresin mercancas similares designa unas mercancas producidas en el mismo pas, que, aunque no sean iguales en todos los conceptos, tiene caractersticas y composicin semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si unas mercancas son similares, habrn de tomarse en consideracin, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca de fbrica o de comercio. 3. Procedimiento sustractivo. 3.1 Llamado tambin deductivo, es el valor basado en el precio unitario al que se venda en la Comunidad la mayor cantidad total de las mercancas importadas o de mercancas idnticas o similares importadas de personas que no estn vinculadas con los vendedores. A estos efectos, no se tomar en consideracin, para establecer el precio unitario, ninguna venta que se realice en la Comunidad a una persona que, directa o indirectamente, suministrase gratuitamente o a un precio reducido cualquiera de los elementos que se mencionaron en la Disposicin segunda, 3.1.b) de la presente, para utilizarse en la produccin y venta para la exportacin de las mercancas importadas. 3.2 Hay que distinguir dos casos: que las mercancas se vendan en el mismo estado en que se

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    importaron o que lo sean despus de haber experimentado un trabajo o transformacin posteriores. 4. Procedimiento basado en el coste de produccin. 4.1 Este mtodo de valoracin consiste en determinar el valor en aduana a partir de los elementos constitutivos del precio; es decir, del coste de produccin suministrados por el fabricante de la mercanca considerada. Se le conoce tambin con las denominaciones de valor calculado y valor reconstruido. 4.2 En la mayora de los casos, el productor de las mercancas residir fuera de la Comunidad, por lo que la utilizacin de este procedimiento se limitar, en general, a las ocasiones en que comprador y vendedor estn vinculados, y el productor est dispuesto a comunicar a la Administracin aduanera los datos necesarios sobre los costes, as como a conceder facilidades para todas las comprobaciones posteriores que pudieran ser necesarias. 4.3 La Administracin de Aduanas no podr requerir u obligar a ninguna persona residente fuera de nuestro pas, para que exhiba la contabilidad y otros documentos, con el fin de determinar el valor en aduana por el procedimiento del valor calculado. Sin embargo, la informacin suministrada por el productor de las mercancas podr ser comprobada en el pas de este por las autoridades aduaneras, con la conformidad del productor y siempre que se notifique con antelacin suficiente al Gobierno del pas de que se trate, y que este no se oponga a la investigacin. 4.4 Si para determinar el valor en aduana mediante este mtodo, basado en el coste de produccin, se utilizara una informacin distinta de la proporcionada por el productor o en nombre suyo, la Administracin de Aduanas comunicar al importador, si este lo solicitara, la fuente de dicha informacin, los datos utilizados y los clculos efectuados sobre la base de dichos datos, salvo que esta informacin tuviera carcter confidencial. 4.5 El valor calculado es igual a la suma de los siguientes elementos: a) El coste o el valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas para producir las mercancas importadas. El mencionado concepto comprender el coste de los envases y embalajes. El valor de los trabajos de ingeniera, de creacin y perfeccionamiento, artsticos y de diseo, planos y croquis, que se hayan realizado en la Comunidad, slo se incluir en la medida en que dichos trabajos corran a cargo del productor. Para la determinacin del valor calculado no se podr incluir ms de una vez el coste o el valor de ninguno de los elementos mencionados en el presente apartado a). b) Una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales, igual a la que suele cargarse en las ventas de mercancas de la misma naturaleza o especie que las que se valoran, efectuadas por productores del pas de exportacin en operaciones de exportacin con destino al territorio aduanero de la Comunidad. Los gastos generales mencionados comprenden los costes directos e indirectos de la produccin y comercializacin de las mercancas para la exportacin, no incluidos en el anterior apartado a). c) El coste o el valor de los elementos enunciados en la Disposicin segunda 3.1.e) de la presente. 5. Procedimiento denominado del ltimo recurso. 5.1 Si el valor en aduana de las mercancas importadas no se puede determinar aplicando los mtodos que se han considerado anteriormente, se determinar basndose en datos disponibles en la Comunidad, utilizando medios razonables compatibles con los principios y disposiciones generales: Del Acuerdo relativo a la aplicacin del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y disposiciones del Cdigo Aduanero. 5.2 Los valores en aduana determinados mediante aplicacin de las normas que se exponen

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    en este epgrafe se basarn, en la mayor medida posible, en valores en aduana establecidos anteriormente. 5.3 Los mtodos de valoracin que deben utilizarse al aplicar este mtodo son los mencionados anteriormente, pero se considerar que una flexibilidad razonable en la aplicacin de tales mtodos est conforme con los objetivos y disposiciones del artculo 31 del CAC. 5.4 Algunos ejemplos mostrarn lo que debe entenderse por flexibilidad razonable: a) Mercancas idnticas: El requisito de que las mercancas idnticas hayan sido exportadas en el mismo momento, o en uno aproximado, que las mercancas objeto de valoracin, podra interpretarse con flexibilidad. La base para la valoracin podra estar constituida por mercancas idnticas importadas, producidas en un pas distinto que el de exportacin de las que se valoran. Se podran utilizar los valores en aduana de mercancas idnticas importadas, ya determinados mediante aplicacin del mtodo sustractivo o del basado en el coste de produccin. b) Mercancas similares. El requisito de que las mercancas similares hayan sido exportadas en el mismo momento, o en uno aproximado, que las mercancas objeto de valoracin, podra interpretarse con flexibilidad. La base para la valoracin, podra estar constituida por mercancas similares importadas, producidas en un pas distinto que el de exportacin de las que se valoran. Se podran utilizar los valores en aduana de mercancas similares importadas, ya determinados mediante aplicacin del mtodo sustractivo o del basado en el coste de produccin. c) Mtodo sustractivo. El requisito de que las mercancas deban haberse vendido en el mismo estado en que se importaron podra interpretarse con flexibilidad, as como practicar una cierta tolerancia con el plazo de noventa das. 5.5 Prohibiciones expresas. No obstante la flexibilidad de que queda hecha mencin, el valor en aduana no se basar en: a) El precio de venta en la Comunidad de mercancas producidas en la misma. b) Un sistema que prevea la aceptacin del valor ms alto entre dos posibles. c) El precio de mercancas en el mercado interior del pas de exportacin. d) Un coste de produccin distinto de los valores calculados, que se hayan determinado para mercancas idnticas o similares conforme a las normas expuestas en el nmero 4 de la presente Disposicin tercera. e) Precios para exportacin con destino a un pas no comprendido en el territorio aduanero de la Comunidad. f) Valores en aduana mnimos. g) Valores arbitrarios o ficticios.

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    Cuarta. Casos especiales de valoracin.- Hay ocasiones en que, por la particular naturaleza de las mercancas que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importacin, no es posible aplicar el mtodo del valor de transaccin ni de los secundarios de que tratan los nmero 1 a 4 de la anterior Disposicin tercera de la presente Instruccin. Esto puede suceder con los vehculos y maquinaria usados, las mercancas importadas en virtud de un contrato de alquiler o de leasing, etc. En tales supuestos, es preciso recurrir al artculo 31 del Cdigo Aduanero, nmero 5 de la indicada Disposicin tercera, de esta Instruccin, utilizando criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo y del artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT). Tales principios son los que orientan las soluciones que se ofrecen a continuacin. 1. Vehculos usados.- Los vehculos usados a los que afectan las reglas que siguen son todos los clasificados como tales en el captulo 87 de la Nomenclatura Combinada; se excluyen los vehculos destinados a un uso especializado, as como los modelos de poca o de coleccin, a los que se aplicar la normativa general. 1.1 La importacin es consecuencia inmediata de una venta: Es decir, el vehculo se importa despus de su compra, sin haber sido utilizado prcticamente en el intervalo. A estos efectos, no se considerar como utilizacin el recorrido que haya realizado por sus propios medios desde el lugar de adquisicin hasta el punto de introduccin en el territorio aduanero de la Comunidad para su despacho. La valoracin de estos vehculos se realizar de acuerdo con su valor de transaccin; es decir, el precio total efectivamente pagado o por pagar en la venta inmediata a su importacin. Como la estructura de las facturas no est sujeta a modelo, podrn adoptar las formas usuales en el comercio y debern de contener como mnimo los siguientes datos: fecha, nombre o razn social y domicilio del vendedor y comprador, la cantidad, denominacin precisa, incluyendo el nmero de fabricacin, precio unitario de la mercanca, precio total, forma y condiciones de pago. Si no puede aplicarse lo dispuesto en el Art. 29 del CAC, es decir el valor de transaccin, el valor en aduana se determinar segn alguno de los otros mtodos de valoracin y en el orden que se indican. Valor de transaccin de mercancas idnticas o similares, lo que supone la existencia de tales mercancas, idnticas o similares a los vehculos objetos de valoracin exportados en el mismo momento o en uno muy prximo. Aunque parece difcil que puedan concurrir estas circunstancias cuando se trate de vehculos usados importados por particulares, podrn aplicarse, segn los casos, para los vehculos usados importados por comerciantes. El mtodo deductivo podr utilizarse, si los vehculos usados importados, o vehculos idnticos o similares importados se venden en la Comunidad en el mismo estado en el que son importados y cumplen todos los dems requisitos que se establecen para este mtodo. Podr considerarse la valoracin, si el importador lo solicita, cuando los vehculos usados importados se vendan en la Comunidad despus de haber sufrido trabajos anteriores (reparaciones, instalacin de accesorios) pero habra que proceder a deducciones necesarias para tener en cuenta el valor aadido por dichos trabajos. Este mtodo deductivo ser factible normalmente en el caso de comerciantes pero no de particulares. El mtodo del valor reconstruido no podr aplicarse ya que no se fabrican vehculos usados. En la mayora de los casos, el valor en aduana de los vehculos usados deber determinarse de acuerdo con lo establecido en el Art. 31 del CAC, mediante la aplicacin del mtodo del ltimo recurso. El vehculo se valorar partiendo del valor que tena en estado nuevo, habr que tener en cuenta su estado y antigedad para lo que se aplicarn los porcentajes de valoracin que se indican en el siguiente apartado 1.3. El valor en estado nuevo podr determinarse mediante certificacin expedida por un distribuidor en la Comunidad de la marca del vehculo de que se trate, o sobre la base del valor de transaccin previamente aceptado para vehculos nuevos de la misma marca o modelo, o vehculos nuevos similares. Podr aplicarse el precio de catlogos en el mercado de la Comunidad de vehculos nuevos importados de la misma marca y modelo, con las deducciones correspondientes. Cuando se disponga de catlogos o revistas especializadas que indiquen los precios corrientes para el mercado

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    de vehculos usados en la Comunidad, estos precios pueden servir como base para la valoracin, pero teniendo en cuenta que dichos precios pueden comprender los derechos de importacin y otros gravmenes y gastos que no forman parte del valor en aduana. Habr que tener en cuenta el estado del vehculo y todos los elementos que influyen en su valor (desgaste anormal, reparaciones, instalacin de accesorios, etc.). 1.2 No ha habido venta inmediata anterior a la importacin:

    En este caso el vehculo se importa despus de haber sido utilizado con posterioridad a su compra. Para valorar estos vehculos, se partir del valor recogido en la factura comercial de compra, si la conserva el importador o, en su defecto, de una certificacin expedida por un distribuidor en la Comunidad de la marca del vehculo de que se trate o de cualquier otro medio como los descritos en el anterior nmero 1.1. La certificacin del distribuidor deber expresar el precio de venta al usuario en la fecha de fabricacin del vehculo, en la moneda del pas de origen, y a este precio se aplicar el tipo de cambio que corresponda al momento de la valoracin, lo que tambin se har, si se partiera del precio en divisas establecido en la factura comercial de compra. En todo caso, al precio del vehculo en estado nuevo, se le aplicar el porcentaje de valoracin que le corresponda por aos de uso, de acuerdo con el cuadro que se detalla en el siguiente apartado 1.3. Cuando los vehculos lleguen por sus propios medios o estn en rgimen de importacin temporal en alguno de los Estados Miembros, no se incrementarn los gastos de flete y seguro. En el supuesto de que el importador hubiera adquirido el vehculo en estado usado y pueda probar documentalmente su precio de compra, la Aduana partir de este precio, pero teniendo en cuenta que se trata de un valor ya depreciado con arreglo al tiempo que llevara circulando, por lo que el porcentaje de valoracin que se debe aplicar ser el que se deduzca de las fechas de la puesta en circulacin, de adquisicin por el importador y de la importacin. En todos los casos en los que no sea posible determinar la fecha de la puesta en circulacin, se entender que el vehculo comenz a rodar el 1. de enero del ao de fabricacin, siendo este el que corresponda segn la numeracin del chasis. Para la aplicacin de esta norma se puede utilizar la siguiente frmula matemtica: Pc = precio compra del vehculo en estado usado. Rc = porcentaje de valor residual en la fecha de la compra. Ri = porcentaje del valor residual en la fecha de la importacin. Va = valor en aduana. Ejemplo: Un residente en un tercer pas compr un automvil usado marca X, el 14 de junio de 1999 por un valor de 8.000 euros. Este vehculo haba sido matriculado por su primer propietario el 10 de febrero de 1997. El importador se traslada a la Comunidad y presenta el vehculo para despacho el 12-07-2002. La fecha de puesta en circulacin fue el 10-2-1997. Porcentaje de valor residual en la fecha de compra 10-2-97/14-6-99: 67%. Porcentaje de valor residual en la fecha de la importacin 10-2-97/12-7-2002: 39%. Si el vehculo que se va a importar, adems de la depreciacin por uso o antigedad, hubiera experimentado alguna otra depreciacin por circunstancias extraordinarias, y se presentara al despacho sin haberse efectuado la reparacin inherente a esta ltima, se deber tener en cuenta su presunto importe, con objeto de deducir una parte del mismo del valor que resulte para el vehculo depreciado por el uso. Para ello, se obtendr el valor actual en la forma expresada en los apartados anteriores, como si no hubiera sufrido depreciacin adicional. El importe de la reparacin se descompondr en dos conceptos: Valor de los piezas que se van a sustituir o a emplear y mano de obra; las piezas y materiales se depreciarn con arreglo a los aos que tenga el vehculo, aplicndoles los coeficientes establecidos para la maquinaria y efectos usados, y este valor, as depreciado, sumando al ntegro de la mano de obra, se disminuir del valor actual del vehculo; al resultado se le agregarn los gastos actuales de flete y seguro, cuando proceda, constituyendo as la base imponible. En el supuesto de que, al aplicar la regla contenida en el presente apartado, resultara un valor inferior al que

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    correspondera al vehculo considerndolo como chatarra, la base imponible se obtendr al multiplicar el precio internacional de cotizacin que rija para el kilo de chatarra de hierro desclasificada, en el momento de la valoracin, por el peso en kilos del vehculo, con adicin de los gastos de flete y seguro, si as procediera. Cuando el vehculo que se valora hubiera sido objeto, antes de su presentacin al despacho, de una reparacin efectuada fuera de la Comunidad, que tuviera por finalidad ponerlo en mejor estado de presentacin, funcionamiento, etc., tal reparacin determinar un mayor valor de aquel y, por consiguiente, a su valor actual, obtenido por la aplicacin de las depreciaciones usuales, se deber agregar el importe de aquella, con las depreciaciones correspondientes, segn la fecha en que se haya realizado. 1.3 Porcentajes de valoracin a aplicar sobre el valor del vehculo en estado nuevo (1): Porcentaje Hasta un ao 100% Por ms de un ao de uso o antigedad, menos de dos aos 84% Por ms de dos aos de uso o antigedad, menos de tres aos 67% Por ms de tres aos de uso o antigedad, menos de cuatro aos 56% Por ms de cuatro aos de uso o antigedad, menos de cinco aos 47% Por ms de cincos aos de uso o antigedad, menos de seis aos 39% Por ms de seis aos de uso o antigedad, menos de siete aos 34% Por ms de siete aos de uso o antigedad, menos de ocho aos 28% Por ms de ocho aos de uso o antigedad, menos de nueve aos 24% Por ms de nueve aos de uso o antigedad, menos de diez aos 19% Por ms de diez aos de uso o antigedad, menos de once aos 17% Por ms de once aos de uso o antigedad, menos de doce aos 13% Por ms de doce aos de uso o antigedad. 10% No obstante lo anterior, no se les aplicar ningn porcentaje de valoracin a los vehculos nuevos que se presenten a despacho con matrcula provisional de transporte o de exportacin, aunque hayan hecho el recorrido por sus propios medios desde el lugar de adquisicin hasta la aduana de despacho. A todos los efectos tales vehculos se considerarn en estado nuevo. Tampoco se considerar como vehculo usado el que, importado temporalmente en estado nuevo, se despache a consumo, despus de haber sido sometido slo a operaciones de homologacin en territorio comunitario. 1.6 Modelos de poca o de coleccin: A los modelos de poca o de coleccin se les aplicar la normativa general. Se considerarn como tales piezas de coleccin con inters histrico los que responden a alguno de los criterios siguientes: Son relativamente raros. No son utilizados habitualmente para su destino inicial. Son objeto de transacciones especiales al margen del comercio habitual de artculos de una utilidad similar. Tienen un valor elevado. Ilustran un paso importante en la evolucin de los logros humanos o un perodo de la evolucin.

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    El automvil es bsicamente un artculo utilitario con una vida relativamente corta y sujeto a un desarrollo tcnico constante, por lo que puede considerarse que cumplen las condiciones sealadas anteriormente, salvo si los hechos prueban claramente lo contrario: Los que se presenten en su estado original, sin cambios substanciales en el chasis, direccin o frenos, motor, etc., con al menos treinta aos de antigedad y un modelo o tipo que ya no se fabrique; Los fabricados antes de 1950, aun cuando no estn en condiciones de circular. Tambin se incluyen como piezas de coleccin con un inters histrico: Los automviles, independientemente de su fecha de fabricacin, de los que pueda probarse que han sido utilizados en el transcurso de un acontecimiento histrico. Los automviles de competicin, de los que pueda demostrarse que han sido diseados, construidos y usados nicamente para la competicin, con un importante palmars deportivo conseguido en prestigiosas carreras nacionales o internacionales. La demostracin puede realizarse mediante documentacin apropiada, como pueden ser referencias de libros o publicaciones especializadas, o por la opinin de expertos reconocidos. 2. Maquinaria y efectos comerciales usados. 2.1 La importacin es consecuencia inmediata de una venta: La valoracin se realizar de acuerdo con el valor de transaccin de la maquinaria o efectos usados o, lo que es igual, el precio total efectivamente pagado o por pagar en la venta inmediata a su importacin. 2.2 No ha habido venta inmediatamente anterior a la importacin; es decir, la maquinaria o efectos se han estado utilizando con posterioridad a su compra fuera del territorio aduanero comunitario. En estos casos, para la determinacin de la base imponible de las maquinarias, aparatos, tiles o efectos de cualquier clase usados, se partir del valor que tenan en estado nuevo en la poca de su fabricacin, aplicndole el cambio que corresponda al momento de la valoracin y los porcentajes de valoracin que se indican en el siguiente apartado 2.3. La justificacin de tal valor se realizar con la factura comercial original, o fotocopia de la misma, que, en su da, expidiera el fabricante o vendedor de las mquinas o efectos al siguiente adquirente de ellos. Si tal factura no se hubiese conservado, se podr sustituir por una declaracin del fabricante de las mquinas o efectos o, incluso, del propio remitente, en la que haga constar el valor en estado nuevo y los aos que tienen aquellos. Cuando, excepcionalmente, las mquinas, aparatos o efectos que se importan hubieran sido construidos ms de veinte aos antes de la fecha que corresponda al momento de la valoracin, con la consiguiente dificultad para conocer el valor relativo actual de las respectivas monedas en que fueron primitivamente facturados, se tomar como valor-base de partida el que tengan actualmente, en estado nuevo, las mercancas idnticas o similares, si es que se fabrican, o el que estime que podran tener, segn declaracin, otras mercancas idnticas o similares, en el supuesto de que hubiera cesado en su fabricacin. 2.3 Porcentajes de valoracin, a aplicar sobre el valor en estado nuevo: Porcentaje Por el primer ao de uso 80% Por ms de un ao de uso, hasta dos aos. 64% Por ms de dos aos de uso, hasta tres aos. 58% Por ms de tres aos de uso, hasta cuatro aos. 52% Por ms de cuatro aos de uso, hasta cinco. 46% Por ms de cinco aos de uso 40%

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    Los anteriores porcentajes de valoracin cubren, al menos tericamente, las depreciaciones fsica (tiempo), funcional (uso) y econmica (obsolescencia econmica) de la maquinaria o efectos de que se trate. 3. Motores marinos, yates y embarcaciones de recreo o deportes, usados.- Para la determinacin del valor en aduana se aplicarn las reglas que se indican para la valoracin de los vehculos usados en el anterior apartado con los porcentajes de valoracin que se indican a continuacin: Porcentajes de valoracin a aplicar sobre el valor de los motores y embarcaciones en estado nuevo (2):

    Aos de uso Embarcaciones (sin motor) Motores marinos con su transmisin A vela A motor Hasta 1 ao 100 100 100 Ms de 1 ao, hasta 2 95 85 85 Ms de 2 aos, hasta 3 89 72 72 Ms de 3 aos, hasta 4 78 61 61 Ms de 4 aos, hasta 5 70 52 52 Ms de 5 aos, hasta 6 60 44 44 Ms de 6 aos, hasta 7 55 37 37 Ms de 7 aos, hasta 8 40 32 32 Ms de 8 aos, hasta 9 38 27 27 Ms de 9 aos, hasta 10 35 23 23 Ms de 10 aos, hasta 11 30 19 19 Ms de 11 aos, hasta 12 25 16 16 Ms de 12 aos, hasta 13 20 14 14 Ms de 13 aos, hasta 14 15 12 12 Ms de 14 aos 10 10 10 4. Aviones usados.- Habida cuenta de las especiales caractersticas de estos medios de transporte, tanto de uso comercial como particular, as como de la dificultad prctica que existe para fijar porcentajes de valoracin y de depreciacin por uso, en paralelismo con los establecidos para los vehculos usados y para la maquinaria y efectos comerciales en el mismo estado, la valoracin de los aviones que se importen usados se realizar siguiendo la normativa general. Para efectuar la comprobacin del valor declarado, pueden ser de utilidad las revistas profesionales en las que figuran los precios de cotizacin de aviones usados, segn tipos, caractersticas y ao de construccin.

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    5. Mercancas importadas como consecuencia de un contrato de alquiler o de leasing. 5.1 En el supuesto de que las mercancas se importen en virtud de un contrato de alquiler, ser necesario hacer uso de los criterios secundarios, hasta hallar el adecuado para determinar el valor en aduana de la mercanca importada. Para valorar estas mercancas segn el art. 31 del CA hay que aplicar, en primer lugar y con una flexibilidad razonable, los mtodos establecidos en el artculo 30 del CAC. No obstante, si en el proceso de valoracin y aplicando de manera flexible estos mtodos, no puede determinarse un valor en aduana, la valoracin podra basarse, en precios de listas vigentes (para mercancas nuevas o usadas) para la exportacin a la Comunidad. En el caso de mercancas usadas, el valor puede determinarse segn los precios de lista vigentes de mercancas nuevas a falta de precios de mercancas usadas, pero ser necesario ajustar dichos precios relativos a las mercancas nuevas para tener en cuenta la depreciacin y el carcter obsoleto de las mercancas. La valoracin podra realizarse tambin basndose en los alquileres pagados o por pagar por las mercancas importadas. La base imponible se establecer en funcin de los alquileres previstos en el contrato de arrendamiento a lo largo del tiempo de duracin probable de la mercanca importada, con deduccin de los elementos ajenos al valor en aduana que pudiera contener la suma de alquileres. En primer lugar, hay que hallar el valor actual, en el momento de la valoracin, de la suma de alquileres previstos a lo largo de todo tiempo de duracin probable de la mercanca, establecido segn el que resulte del propio contrato de alquiler o del que se conozca de mercancas idnticas o similares. Para obtener el valor al contado de la suma de alquileres, son aplicables las frmulas que siguen a continuacin: Vc: valor actual que pretende hallarse. A: importe del alquiler (anual, semestral, trimestral, etc.). r: tanto por uno de inters (anual, semestral, trimestral, etc., segn el plazo que cubra A). t: nmero de aos, semestres, trimestres, etc. de duracin probable de la mercanca. El tipo de inters que se tomar, a estos efectos, ser el inters legal en vigor en el momento de la valoracin: (a) Con alquileres pagaderos en plazo anticipados: (b) Con alquileres pagaderos en plazo vencidos: Una vez obtenido el valor al contado de la suma de alquileres, se debern deducir del mismo aquellos elementos, tambin reducidos a su valor al contado, que no forman parte del valor en aduanas y que pudieran estar incluidos en los alquileres, segn se deduzca del respectivo contrato de arrendamiento. Como ms frecuentes, se pueden enumerar como deducibles los siguientes conceptos: (a) Gastos de conservacin y reparacin de la mercanca para mantenerla en estado normal de funcionamiento. (b) Gastos de explotacin a cargo del importador. (c) Beneficio normal del importador. (d) Gastos de despacho, transporte despus de la importacin y, en general, todos los necesarios para situar la mercanca a disposicin del usuario. (e) Derechos, impuestos y gravmenes de importacin. 5.2 Las normas expuestas en el anterior apartado 5.1 son tambin aplicables a las mercancas que se importen en virtud de contratos de leasing, cuya caracterstica ms acusada es conceder al arrendatario la facultad de adquirir en propiedad la mercanca importada mediante un precio convenido, que tiene en cuenta los pagos de alquileres. Normalmente, el valor total de las mercancas se recupera en un plazo inferior al de duracin probable de la utilizacin de las mismas, por lo que, para hallar el valor al contado, se partir del plazo previsto en el contrato y de los alquileres que se establezcan en el mismo. Si el contrato prev un valor residual, su importe deber sumarse el valor al contado de los alquileres, para obtener la base imponible.

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    6. Importaciones de mercancas sin carcter comercial.- Cuando las importaciones no se realicen como consecuencia de operaciones de carcter comercial, como las efectuadas en rgimen de viajeros, envos entre particulares por paquete postal o etiqueta verde y otros asimilables, la base imponible se determinar de acuerdo con el criterio principal de valoracin. Si no hubiera factura, ni valor de mercancas idnticas o similares, se utilizar el procedimiento denominado de ltimo recurso, basado en criterios objetivos y cuantificables. 7. Artculos usados procedentes de Canarias y despachados en rgimen de medidas especificas de avituallamiento (MEA).- Cuando los productos despachados en rgimen MEA fuesen expedidos al resto del territorio aduanero de la Comunidad y hayan sido objeto de una efectiva utilizacin, el valor en aduana que se tomar en consideracin para su despacho ser el valor de la mercanca en el momento de su expedicin a dicho territorio. Para los automviles, maquinarias usadas, embarcaciones y motores marinos se seguirn las normas y los porcentajes de valoracin recogidos en los nmeros 1 a 3 de la presente Disposicin. 8. Procedimiento simplificado relativo a determinadas mercancas perecederas. 8.1 Para las mercancas perecederas, designadas segn la clasificacin que figura en el Anexo 26 del DAC y vendidas generalmente en rgimen de venta en consignacin, el interesado podr declarar o hacer declarar el valor en aduana del producto o productos que importe con referencia a los valores unitarios fijados por la Comisin de las Comunidades Europeas, calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 173 del DAC y comunicados a las aduanas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Los valores unitarios se fijarn por periodos de 14 das. Los ltimos valores publicados continuarn siendo aplicables hasta que se publiquen otros nuevos. Estos valores sern aplicados tal y como se publican, no ser necesario hacer ajustes por gastos de transporte, seguro, carga, consignacin, etc. 8.2 Para las mercancas designadas segn la clasificacin siguiente y durante los periodos que se citan, no se utilizarn los valores unitarios citados, se utilizarn los valores a tanto alzado fijados por la Comisin de acuerdo con el Rgto. CE 3223/94 y que se encuentran en el Taric. Rbrica (anexo 26 DAC) Cdigo Perodo 1.190 07091000 1.11-30.6 2.60.1 08051010 1.12-31.5 2.60.2 08051030 1.12-31.5 2.60.3 08051050 1.12-31.5 2.70.1 08052010 1.11-28/29.2 2.70.2 08052030 1.11-28/29.2 2.70.3 08052050 1.11-28/29.2 2.70.4 08052070 1.11-28/29.2 08052090 " 2.100 08061010 21.7-20.11

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    2.140.1 08082050 1.7-30.4 2.140.2 08082050 1.7-30.4 2.150 08091000 1.6-31.7 2.160 08092005 21.5-10.8 2.170 08093090 11.6-30.9 2.180 08093010 11.6-30.9 2.190 08094005 11.6-30.9 Cuando el interesado declare o haga declarar el valor en aduana del producto o productos que importe con referencia a los valores unitarios, se acoger a este sistema durante todo el ao civil en curso, para el producto o productos de que se trate. Si se interrumpiera la utilizacin de este procedimiento simplificado porque el interesado recurre a otros procedimientos distintos, la aduana le notificar que no puede seguir utilizando este procedimiento para el producto o productos de que se trate hasta el final del ao. No se considerar interrumpido el procedimiento cuando por inexistencia de valores unitarios, se utilicen los valores a tanto alzado para los productos y periodos sealados en el presente nmero. La Aduana comunicar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la interrupcin del procedimiento simplificado, el nombre del operador econmico o la empresa, la rbrica, el cdigo nomenclatura del producto o productos de que se trate para la creacin del correspondiente filtro para evitar que un operador econmico que ha interrumpido el procedimiento, pueda utilizarlo antes de que acabe el ao civil en curso, una vez reciba la notificacin de la Aduana se crear el correspondiente filtro. Quinta. Cotizaciones monetarias.- El valor en aduana se declarar en Euros. Para la determinacin de los valores expresados en monedas distintas del Euro, se proceder como sigue: 1. Monedas de pases que tienen cotizacin del Banco Central Europeo. 1.1 Se aplicar el tipo de cambio correspondiente al penltimo mircoles de cada mes fijado por el Banco Central Europeo y publicado ese mismo da por dicho banco (por ejemplo en su pgina web) o al da siguiente en el Boletn Oficial del Estado o Diario Oficial de la CE, serie C.El tipo de cambio del penltimo mircoles de cada mes se aplicar durante todo el mes siguiente, salvo que sea sustituido por alguno de los que se especifican en los siguientes apartados 1.2, 1.3 y 1.4. 1.2 Si un tipo de cambio no se cotiza el penltimo mircoles al que se refiere el apartado anterior, o si, habiendo cotizado, no se publica el mismo da o el siguiente, se considerar como cotizacin de ese mircoles el ltimo tipo de cambio cotizado y publicado durante los catorce das anteriores. 1.3 Cuando un tipo de cambio cotizado el ltimo mircoles de un mes y publicado ese da por el Banco Central Europeo o en el Boletn Oficial del Estado o Diario Oficial de la CE, serie C del da siguiente, difiera un 5% o ms del establecido de conformidad con alguno de los apartados anteriores para entrar en vigor el mes siguiente, tal tipo de cambio sustituir a este ltimo a partir del primer mircoles del referido mes. 1.4 En el caso que durante el periodo del mes considerado, un tipo de cambio cotizado en mircoles y publicado ese da por el Banco Central Europeo o en el Boletn Oficial del Estado o Diario Oficial de la CE, serie C del da siguiente difiera en un 5% o ms del aplicado en su da, tal tipo de cambio sustituir al anterior y entrar en vigor el mircoles siguiente. Este nuevo tipo de cambio se aplicar hasta final de mes, siempre que no deba ser de nuevo sustituido en virtud de la primera frase de este apartado. 1.5 Cuando un tipo de cambio cotizado un mircoles, no se publique ese da por el Banco Central Europeo o al da siguiente en el Boletn Oficial del Estado o Diario Oficial de la CE, serie C, el aplicable a los efectos de los anteriores apartados 1.3 y 1.4 ser el ms

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    recientemente cotizado y publicado antes del mircoles. 1.6 Cuando los servicios de aduanas autoricen a un declarante a suministrar o incluir posteriormente ciertos datos de la declaracin de despacho a libre prctica en una declaracin que ha de presentarse en forma de declaracin peridica, dicha autorizacin podr prever, a peticin del declarante, que se tenga en cuenta un tipo de cambio nico para la conversin en euros de los elementos expresados en una moneda determinada que sirve de base para establecer el valor en aduana. En este caso, entre los tipos a que se refiere la presente Instruccin, se tendr en cuenta el aplicable el primer da del periodo cubierto por la declaracin. 2. Monedas de pases que no tienen cotizacin del Banco Central Europeo.-Si una factura de compra, u otro documento de efecto comercial, estuviera expresada en una moneda para la que el Banco Central Europeo no publique un tipo de cambio, para la determinacin del valor en aduana se aplicar el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con las siguientes normas: 2.1 La ltima cotizacin del euro respecto de dicha moneda publicada por el Banco de Espaa, catorce das antes de la fecha de admisin de la declaracin de despacho. 2.2 En el mismo periodo sealado anteriormente, la ltima cotizacin frente al euro en los mercados internacionales. 2.3 Cuando no existan los tipos de cambio sealados en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, o existiendo, no se hubiese publicado en ninguno de los catorce das anteriores a la fecha de la admisin de la declaracin, se aplicar el que resulte de convertir la moneda de que se trate en dlares de Estados Unidos de acuerdo con las cotizaciones de los mercados internacionales, utilizndose el tipo publicado con anterioridad a los siete das de la fecha de admisin de la declaracin de importacin, convirtindose posteriormente a euros tal y como se ha indicado en el anterior nmero 1. Sexta. Declaracin de Valor en Aduana.- El importador est obligado a presentar, en unin del documento de importacin, una declaracin de los elementos relativos al valor en aduana, que est contenida en el formulario DV 1, correspondiente al modelo que figura en el anexo 28 del DAC, acompaado, si fuese necesario, de uno o varios formularios DV 1 Bis. La presentacin de la declaracin exigida en el apartado anterior, sin perjuicio de la aplicacin de posibles sanciones, compromete al declarante con respecto: A la exactitud y la integridad de los elementos que figuran en la declaracin, A la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de dichos elementos, y Al suministro de cualquier informacin o documento suplementario necesario para la determinacin del valor en aduana de las mercancas. No se exigir la presentacin del documento DV 1 en los casos siguientes: a) Cuando las mercancas de que se trate no se puedan valorar de acuerdo con las disposiciones relativas al valor de transaccin. En estos casos, el declarante tiene la obligacin de suministrar a la Administracin de Aduanas cualquier otra informacin que se le puede exigir, con el fin de determinar el valor en aduana, mediante la aplicacin de los mtodos secundarios de valoracin. Esta informacin se facilitar en la forma y condiciones que exija la Administracin. b) Cuando el valor en aduana de las mercancas importadas no sea superior a 10.000 euros por envo, siempre que no se trate de expediciones fraccionadas o mltiples, dirigidas por un mismo expedidor al mismo destinatario. c) Cuando se trate de importaciones desprovistas de todo carcter comercial. d) Cuando la declaracin de los elementos de que se trate no sea necesaria para la aplicacin del Arancel de Aduanas o, cuando los derechos de aduanas previstos en el Arancel, no sean exigibles, en virtud de una regulacin aduanera especfica.

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    Cuando se trate de mercancas que sean objeto de una corriente continua de importaciones, efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes de un mismo vendedor y destinadas a un mismo comprador, los Servicios de Aduanas podrn eximir a los declarantes de consignar los datos de las casillas nms. 3, 7, 8 y 9 de la declaracin del valor; pero debern exigirse cada vez que cambien las circunstancias, y, por lo menos, una vez cada tres aos. La declaracin del valor en aduana podr variar de forma, cuando se utilicen sistemas informatizados, o cuando las mercancas de que se trate sean objeto de una declaracin global, peridica o recapitulativa. La exencin concedida en virtud de los apartados anteriores dejar de tener efecto, y se exigir la presentacin del formulario DV 1, en el caso de que, despus de concederse dicha exencin, se compruebe que dejan de reunirse las condiciones necesarias para su concesin. El declarante presentar al Servicio de Aduanas, junto a la declaracin de importacin y DV 1, un ejemplar de la factura comercial definitiva de compra que ha servido de base para declarar el valor en aduana de las mercancas que se importan. Cuando no se disponga de la factura original podr admitirse, en sustitucin de ella, una copia, fotocopia, fax, o extracto de la misma. Solamente, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, tales copias, fotocopias, fax, o extractos, podrn considerarse como facturas provisionales, a cuyo efecto se otorgar al importador o su representante un plazo prudencial para la presentacin de la correspondiente factura original, que se unir al documento de despacho. La estructura de las facturas no est sujeta a modelo, por lo que podr adoptar las formas usuales en el comercio, y se aceptarn las facturas obtenidas por cualquier procedimiento, a condicin de que sean legibles y comprensibles y contengan todos los datos que se citan en el siguiente prrafo. No se exigir que las facturas comerciales estn firmadas. Las facturas comerciales debern expresar, como mnimo, los datos que se enumeran seguidamente: fecha, nombres, o razones sociales y domicilios del vendedor y comprador, la cantidad, denominacin precisa y precio unitario de la mercanca, precio total, forma y condiciones del pago y de la entrega, con precisin en cuanto al lugar donde el vendedor se obligue a situar la mercanca, en orden a establecer los gastos que han de ser cubiertos por su cuenta. Si las facturas no estuviesen redactadas en castellano, la Aduana podr exigir su traduccin oficial. No ser exigible la factura comercial, en las importaciones que no sean consecuencia de ventas o que no tengan carcter comercial (importaciones temporales, mercancas en consignacin, etc.). Asimismo, podr aplazarse la presentacin de dicho documento, cuando as est previsto, y tambin en aquellos casos en que resulte justificado por causa de fuerza mayor. Para la presentacin de la factura comercial, se proceder de la forma descrita en el apartado 6 de la Disposicin primera de la presente Instruccin. El importador est facultado para unir a la declaracin de valor o a la de importacin, en su caso, cuantos documentos acrediten las relaciones comerciales, financieras u otras que relacionen, directa o indirectamente, al vendedor y comprador y sus consecuencias econmicas, las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fbrica o de comercio. En el caso de no existir precio contractual, se pondr de manifiesto tal circunstancia. Asimismo, podr acreditar la cuanta de gastos, desembolsos y dems extremos inherentes a la determinacin del valor en aduana. A efectos de la determinacin del valor en aduana, cualquier persona o empresa, directa o indirectamente interesada en las operaciones de importacin de que se trate, tiene la obligacin de suministrar a la Administracin de Aduanas, en los plazos que esta determine, todos los documentos e informes necesarios. Cuando haya sido presentada una declaracin de valor, factura o documento que pruebe el valor en aduana y la Administracin de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos y documentos presentados, de acuerdo con el artculo 181 bis del DAC, pedir al importador mediante requerimiento segn modelo que figura en el anexo I, que proporcione una explicacin complementaria y aporte los documentos necesarios que prueben que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar. Si presentados por el interesado todos los documentos e informacin requerida, la Administracin de Aduanas sigue manteniendo sus dudas, lo comunicar al interesado mediante requerimiento segn modelo que figura en el anexo II, indicndole los motivos en que sigue basando sus dudas para que aporte nueva informacin. La decisin definitiva deber ser motivada y se comunicar por escrito al interesado En los casos en que no se admita el valor de transaccin, se recurrir a los mtodos secundarios de valoracin.

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    (1) Porcentajes fijados por el Ministerio de Hacienda (O.M. del 14-12-2001; BOE 25-12-2001). (Vehculos de turismo, todo terreno y motocicletas). Ver en Texto (2) Porcentajes fijados por el Ministerio de Hacienda (O. M. de 14-12-2001; BOE 25-12-2001). Ver en Texto U.T. 6 EJERCICIOS PRCTICOS VALOR EN ADUANA Calcular el valor en aduana de los siguientes casos: EJERCICIO 1 Una empresa de Bilbao, compra en Estados Unidos una partida de mercanca (pinturas especiales para barcos). El importe de la factura es de $ 3.000.000. Incoterm acordado FOB (Puerto de Boston). Flete martimo desde Boston a Bilbao: 250.000 . Seguro: 0,20 % del valor de factura. EJERCICIO 2 Una empresa de Zaragoza compra material de telecomunicaciones a una empresa japonesa por un importe de 3.500.000 yenes. Incoterm CIF (Puerto de Barcelona). EJERCICIO 3 Una empresa espaola compra una partida de Vodka a una empresa rusa. El importe de la factura es de 980.000 . Incoterm CIP (Madrid-Coslada). Importe del transporte CMR, Mosc-Madrid Coslada asciende a 6.000 . Kilmetros recorridos Mosc-Madrid: .6.500 kms Kilmetros recorridos aduana de paso Madrid: 4.200 kms EJERCICIO 4 Una empresa de confeccin adquiere una partida de camisetas de algodn de Tailandia para caballero y nio. El transporte se realiza por barco desde el puerto de Bangkok hasta el puerto de Rotterdam (Holanda). El importe de la factura comercial es de $ 4.300.000 . Los trminos de contrato son CIP (Aduana de Madrid-Coslada). Importe del transporte de Rotterdam a Madrid 2.000 . EJERCICIO 5 Una empresa espaola adquiere una partida de mercanca por un importe facturado de 1.250.000 FOB (Aeropuerto JFK Nueva York). Importe del flete areo Nueva York- Barajas 2.200 , seguro del flete 0,40 % precio factura. EJERCICIO 6 En una determinada operacin de compraventa internacional tenemos los siguientes datos relativos a los costes parciales de cada una de las fases que se indican: - Valor Ex - Works: 400.000 u.m. - Carga y transporte interior en el pas de origen/exportacin: 1.000 u.m. - Operaciones de despacho de exportacin en pas de origen: 500 u.m. - Carga 500 um. y transporte principal 7.500 u.m. - Seguro transporte principal 1.000 um. - Operaciones de despacho de importacin en pas destino: 500 u.m. - Derechos arancelarios y dems gravmenes a la importacin: 1.200 u.m. - Carga y transporte interior en el pas de destino/importacin: 1.000 u.m. - Seguro pas destino: 500 um.

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    EJERCICIO 7 La firma espaola XXS.A. importa de un tercer pas no comunitario una mercanca Z, reflejndose en factura comercial expedida en trminos DAP lo siguiente: - - - - - - - - - - - -

    - Las condiciones de pago son: 100 % a 6 meses fecha factura, inters 10 % anual sobre total factura. Al margen, se facturan 2.000 u.m. en concepto de montaje/instalacin y asistencia tcnica durante el primer ao. Se sabe que los gastos derivados del despacho de importacin (incluyen arancel, IVA y manipulaciones aduaneras), ascienden a 1.200 u.m. Por ltimo se sabe que el transporte interior representa 1/50 de la distancia total. - Determinar el valor en aduana a travs del procedimiento del valor de transaccin. EJERCICIO 8. Importamos mercancas de Indonesia a la empresa NEDU, el valor de la mercanca en factura es de 125.000 $. (FOB Indonesia). Pagamos 1.000 $ en concepto de comisin de compra. Gastos de embalaje: 5.000 $ Transporte exterior: 9.000 $ Seguro exterior: 5.000 $ Tenemos que satisfacer por el aplazamiento del pago de la factura a 90 das el 5 % de inters anual. Hemos invertido 12.000 en publicidad para promocionar la mercanca en Espaa. Los derechos arancelarios establecidos para tales mercancas son del 3 % Calcular el valor en aduana de la mercanca. Tipo de cambio: 0,98 /$ EJERCICIO 9 La empresa valenciana RAFECAS S.A. importa desde Rusia una partida de carbn valorada en 60.000 . Las condiciones de entrega son FCA Leningrado. El transporte se realiza por carretera y est valorado en 8.000 . Adems se paga un seguro adicional de 901 . La descarga en Valencia se estima que costar unos 541 . Se pide: Calcular el valor en aduana de la mercanca teniendo en cuenta que la entrada en Espaa se realiz por la Junquera, que la distancia total es de 4.000 km, la distancia de la Junquera a Valencia es aproximadamente 500 km, y Leningrado a la frontera polaca es de 600 km.

    - Mercanca valor FOB: 150.000 u.m.

    - Trabajos de ingeniera para el diseo del producto: 10.000 u.m.

    - Matrices elaboradas para la fabricacin del producto, de utilizacin exclusiva y nica en esta operacin: 3.000 u.m.

    - Transporte: 15.000 u.m. - Seguro: 300 u.m. - Total factura: 178.300 u.m.

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    EJERCICIO 10 La empresa ZZ S.A. de Castelln adquiere de la empresa X que fabrica plsticos, situada en Marruecos, bolsas por valor de 600 en factura. Las condiciones de entrega son CFR(Algeciras). Transporte hasta Algeciras 180 , Transporte interior 60 , seguro 150 , de los que 100 corresponden al seguro hasta Algeciras. Calcula el valor en aduana. EJERCICIO 11. La empresa espaola TRASA encarga a la empresa americana ONE LTD la fabricacin de 50.000 muebles de televisin. El fabricante espaol enva a la empresa americana un molde para la fabricacin de los muebles y que le cost 10.800 . El total de los muebles se remitirn en 5 envos. Datos del 1er envo: El primer envo de muebles es una expedicin de 6.000 u.f. y la factura asciende a 90.000 $ FOB. El importador espaol corre con los gastos de transporte y seguro que ascienden a 9.000 $ y 4.000 $ respectivamente, el cambio est a 0,98 /$. Calcula el valor en aduana del primer envo. EJERCICIO 12 Una empresa de Bilbao compra a una empresa canadiense de Toronto 3000 unidades de patinetes. Las condiciones del contrato son FOB- Puerto de Vancouver Valor de la factura comercial.......................................160.000 Euros Desglose de costes: Embalaje y verificacin 350 Euros Carga en el Camin en Toronto. 500 Euros Precio Toronto al puerto de Vancouver....................... 1.900 Euros Despacho de exportacin ............................... 90 Euros Gastos descarga-carga e buque................................ 950 Euros Flete martimo........................................... 1.800 Euros Gastos De seguro mercancas.. 800 Euros Gastos de descarga/carga en Puerto de Bilbao............ 300 Euros Gastos transporte del puerto de Bilbao a la fbrica...... 1.500 Euros Despacho de importacin.. 100 Euros Derechos arancelarios 400 Euros IVA 200 Euros Calcular el valor en aduana de la mercanca?

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    EJERCICIO 13. La empresa Sevillana compra a una empresa de Tailandia una partida con 4.000 pantalones. Las condiciones pactadas son : CIP-Sevilla Valor de la factura comercial 5.000.000 Euros Desglose de costes Gatos de embalaje en origen 300 Euros Carga del camin en fbrica 400 Euros Gastos de transporte al puerto de Bangkok. 1.500 Euros Despacho de exportacin.. 120 Euros Gastos de descarga y carga en el puerto. 750 Euros Transporte martimo desde Bangkok a Barcelona................ 30.000 Euros Seguro mercancas ......................................................... 6.000 Euros Trnsito externo desde Barcelona a Sevilla 250 Euros Gastos transporte terrestre desde Barcelona a Sevilla 2.100 Euros Gastos del seguro de Barcelona a Sevilla. 300 Euros Gastos de almacenaje en Sevilla . 325 Euros Trmites de importacin ( comisin del agente derechos arancelarios e IVA) 325 Euros Calcular el valor en aduana? EJERCICIO 14 La empresa EURO-MADRID S.L. compra a una empresa tejana de los Estados Unidos unos contadores de precisin para equipos de bombeo de carburantes. El trmino incoterm utilizado en la operacin es : FCA- Aeropuerto de Nueva York Valor en factura comercial 332.000 Euros Gastos de la operacin: Gatos de embalaje en origen 250 Euros Carga del camin en fbrica 400 Euros Gastos de transporte al aeropuerto de Nueva York 2.000 Euros Gastos del seguro desde la fbrica al aeropuerto de NY 450 Euros Despacho de exportacin.. 60 Euros Gastos de descarga y carga en el aeropuerto 550 Euros Transporte areo desde Nueva York a Valencia........ 10.000 Euros Seguro mercancias ....................................................... 3.000 Euros Gastos de descarga en Valencia......................................... 500 Euros Gastos transporte terrestre desde Valencia a la Fbrica 2.100 Euros Gastos de almacenaje en la fbrica 550 Euros . Ajusta el flete areo Calcula el valor en aduana de la mercanca

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    EJERCICIO 15 BEBIDAS ESPAOLAS S.A compra a una empresa Moldava un contenedor de tamagochis. Las condiciones pactadas son: DDP-Madrid. Valor en factura comercial 36.000 Euros Desglose de costes Embalaje y verficacin. 350 Euros Gastos de carga en el camin en Moldavia.. 130 Euros Flete terrestre desde Moldavia a Coslada Madrid 4.264 Euros Seguro TRANSPORTE . 400 Gastos agente aduanas en Coslada 115 Euros Derechos arancelarios. 250 Euros IVA 350 Euros Gastos descarga contenedor Coslada 120 Euros El transporte de la mercanca se hace por camin en Rgimen TIR desde Moldavia hasta Madrid-Coslada. El recorrido total del camin es de 2.580 kilmetros, de los cuales 1.150 kilmetros se realizan por territorio no comunitario. La presentacin de la declaracin aduanera de importacin se hace en la aduana de Madrid-Coslada. Calcula el valor en Aduana EJERCICIO 16 Un ciudadano espaol compra a un particular un vehculo automvil, originario de un tercer pas, de 5 aos de antigedad, al precio de 50.000 u.m., formalizando verbalmente dicha compraventa. El vehculo es trasladado a Espaa en barco, ascendiendo los gastos de transporte y seguro a la cifra de 1.000 u.m. El concesionario espaol de la correspondiente marca, expide a solicitud del comprador una certificacin de valor en los siguientes trminos: Valor FOB: 110.000 u.m. a) Determinar el valor en aduana en el supuesto planteado. b) Determinar el valor en aduana de dicho vehculo, si el mismo hubiera sido comprado a un concesionario o vendedor autorizado en el pas tercero, en el precio indicado (50.000 u.m.). c) Determinar el valor en aduana del supuesto dado, teniendo en cuenta que el vehculo tena una avera cuya reparacin est presupuestada en 5.000 u.m. de materiales y 4.000 u.m. de valor de mano de obra. EJERCICIO 17 Determinar el valor en aduana de las siguientes operaciones de importacin: a) La empresa A compra a otra empresa, una mquina de 3,5 aos de antigedad en 150.000 u.m. (Trminos DAF). El valor en estado nuevo de la mercanca era de 400.000 u.m.

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    b) La empresa A, enva a su filial espaola B, una mquina usada (con 1,5 aos de antigedad), como aportacin no dineraria de capital. La empresa A, expide factura comercial valorando FOB contablemente dicha mquina en 300.000 u.m. Exigida por la aduana la factura original de compra de dicha mquina, en la misma figura un valor de 600.000 u.m. (Puede estimarse que los gastos de transporte y seguro hasta Espaa, PUERTO CASTELLN, en el momento actual ascienden a 70.000 u.m.). Tambin se sabe que la empresa vendedora enviar tcnicos para proceder a la instalacin y puesta a punto de la mquina, por lo que no efectuar cargo alguno (podran estimarse estos gastos en 30.000 u.m.).