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ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política N.º 50, enero-junio, 2014, 371-392, ISSN: 1130-2097 doi: 10.3989/isegoria.2014.050.21 Libertad y orden en la Filosofía política kantiana. Acerca de los límites del uso público de la razón en El conflicto de las Facultades Freedom and order in Kant’s political philosophy. On the limits on the public use of reason in The conflict of the faculties ILEANA BEAdE cONIcET, Argentina 371 [Recibido: julio 2013 / Aceptado: diciembre 2013) RESUMEN. En este trabajo proponemos exami- nar una doble exigencia formulada por Kant en El conflicto de las Facultades –a saber, la exi- gencia de libertad y la exigencia del orden–, a fin de señalar la premisa básica subyacente a di- cha exigencia, esto es: la idea de que el orden público constituye la condición fundamental para la preservación del estado civil, entendido como el único estado en el que los hombres pue- den ejercer plenamente su derecho innato a la libertad. Atendiendo a este objetivo, examina- remos el modo en que Kant caracteriza la con- tienda entre las Facultades, destacando el sen- tido eminentemente político del conflicto, y ana- lizaremos la función específica que asigna a cada una de las Facultades, haciendo especial énfa- sis en la determinación de los límites establecidos para el libre ejercicio de la razón filosófica. Palabras clave: libertad, orden, uso público y uso privado de la razón, Kant. ABSTRAcT. This paper addresses a double de- mand formulated by Kant in The conflict of the Faculties –to wit: the demand for freedom and the demand for order– with the aim of pointing out the basic premise implicit in such demand: the idea that the public order constitutes the fun- damental condition for the preservation of the civil state, as the only state within which human beings can fully exercise their innate right to fre- edom. We will examine the way that Kant cha- racterizes the contest between the Faculties, stres- sing its essentially political meaning, and will also consider the specific function that he assigns to each of them, paying special attention to the limits he sets on the free exercise of philosophical reason. Key words: freedom, order, public use and priva- te use of reason, Kant. Bajo el título general El conflicto de las Fa- cultades [Der Streit der Fakultäten (SF)], Kant publica en 1798 tres opúsculos breves, el primero de los cuales se halla específica- mente referido a la contienda entre las Fa- cultades de Filosofía y Teología 1 . En ese es- crito retoma algunas cuestiones previamen- te discutidas en el texto de 1784, Contesta- ción a la pregunta: ¿Qué es Ilustración? [ Be- antwortung der Frage: Was ist Aufklärung?

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  • ISEGORA. Revista de Filosofa moral y Poltica n. 50, enero-junio, 2014, 371-392, ISSn: 1130-2097

    doi: 10.3989/isegoria.2014.050.21

    Libertad y orden en la Filosofa poltica kantiana. Acerca de los lmites del uso pblico de la razn

    en El conflicto de las FacultadesFreedom and order in Kants political philosophy.

    On the limits on the public use of reasonin The conflict of the faculties

    ILEAnA BEAdEcOnIcET, Argentina

    371[Recibido: julio 2013 / Aceptado: diciembre 2013)

    RESumEn. En este trabajo proponemos exami-nar una doble exigencia formulada por Kant enEl conflicto de las Facultades a saber, la exi-gencia de libertad y la exigencia del orden, afin de sealar la premisa bsica subyacente a di-cha exigencia, esto es: la idea de que el ordenpblico constituye la condicin fundamental parala preservacin del estado civil, entendidocomo el nico estado en el que los hombres pue-den ejercer plenamente su derecho innato a lalibertad. Atendiendo a este objetivo, examina-remos el modo en que Kant caracteriza la con-tienda entre las Facultades, destacando el sen-tido eminentemente poltico del conflicto, y ana-lizaremos la funcin especfica que asigna a cadauna de las Facultades, haciendo especial nfa-sis en la determinacin de los lmites establecidospara el libre ejercicio de la razn filosfica.

    Palabras clave: libertad, orden, uso pblico yuso privado de la razn, Kant.

    ABSTRAcT. This paper addresses a double de-mand formulated by Kant in The conflict of theFaculties to wit: the demand for freedom andthe demand for order with the aim of pointingout the basic premise implicit in such demand:the idea that the public order constitutes the fun-damental condition for the preservation of thecivil state, as the only state within which humanbeings can fully exercise their innate right to fre-edom. We will examine the way that Kant cha-racterizes the contest between the Faculties, stres-sing its essentially political meaning, and willalso consider the specific function that he assignsto each of them, paying special attention to thelimits he sets on the free exercise of philosophicalreason.

    Keywords: freedom, order, public use and priva-te use of reason, Kant.

    Bajo el ttulo general El conflicto de las Fa-cultades [Der Streit der Fakultten (SF)],Kant publica en 1798 tres opsculos breves,el primero de los cuales se halla especfica-mente referido a la contienda entre las Fa-

    cultades de Filosofa y Teologa1. En ese es-crito retoma algunas cuestiones previamen-te discutidas en el texto de 1784, Contesta-cin a la pregunta: Qu es Ilustracin? [Be-antwortung der Frage: Was ist Aufklrung?

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  • Ileana Beade

    ISEGORA, N. 50, enero-junio, 2014, 371-392, ISSN: 1130-2097 doi: 10.3989/isegoria.2014.050.21

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    (WA)]2, cuestiones entre las cuales nos inte-resa considerar aqu aquellas especfica-mente vinculadas con la reivindicacin kan-tiana de la libertad de pensamiento y la li-bertad de expresin, a las que Kant considerno slo como derechos humanos inalienables,sino asimismo como la condicin bsica yfundamental de todo progreso poltico-jur-dico. En ambos textos se establecen, sin em-bargo, lmites precisos para el ejercicio de es-tas libertades, de manera tal que las mismasno constituyan una amenaza para la subsis-tencia del estado de derecho. En tal sentidocabra afirmar que la distincin entre los usospblico y privado de la razn formulada enel escrito de 17843 reaparece, implcitamen-te, en el escrito sobre las Facultades, en re-lacin con la funcin especfica que Kant asig-na all a las diversas Facultades: efecto, mien-tras los miembros de las llamadas Faculta-des superiores (Teologa, derecho y medi-cina) y especialmente aquellos que, habiendorecibido en ellas su instruccin, desempeanciertas funciones civiles de carcter pblicodeben responder ante el gobierno, hallndo-se as sujetos a los lmites propios del uso pri-vado de la razn, los miembros de la Facul-tad inferior i.e. la Facultad de Filosofa sehallan autorizados, por el contrario, a hacerun uso pblico de la razn, pues de otro modono podran desempear, segn veremos, sufuncin propia y esencial, a saber: el libre exa-men de todo tipo de doctrinas.

    En este trabajo, proponemos analizar losprincipios doctrinales subyacentes a esta do-ble exigencia formulada en los escritos jur-dico-polticos kantianos, a saber la exigenciade libertad y la exigencia de orden, tal comoaparece formulada en la primera parte de Elconflicto de las Facultades. Este anlisis in-tentar identificar la premisa bsica subyacente

    a dicha exigencia, a saber: la idea de que elorden constituye la condicin bsica y fun-damental para la preservacin del estado ci-vil, entendido como el nico estado en el quelos hombre pueden poseer derechos en ge-neral4 y, por tanto, como nico estado en elque resulta factible el ejercicio de nuestro de-recho innato a la libertad. Atendiendo a esteobjetivo, en el primer apartado haremos re-ferencia a los motivos de la contienda entrelas Facultades, sealando su carcter esen-cialmente poltico. En el segundo apartado,examinaremos la exigencia de que se concedaabsoluta libertad a la Facultad de Filosofa, exi-gencia fundada, segn veremos, en la con-cepcin kantiana de la razn como facultadesencialmente crtica y autnoma. En el ter-cer apartado examinaremos los principales ar-gumentos aducidos por Kant a fin de justifi-car la necesidad de una determinacin claray precisa de los lmites dentro de los cualeshan de ser ejercitadas la libertad de pensa-miento y la libertad de expresin, argumen-tos referidos como hemos adelantado a lanecesidad de garantizar la continuidad del or-den jurdico. Este recorrido permitir mostrarde qu manera Kant logra articular dos exi-gencias aparentemente contrapuestas e igual-mente necesarias la de la libertad y la del or-den, exigencias que delinean las coordina-das bsicas dentro de las cuales se inscribe sutratamiento de diversos problemas poltico-jurdicos, tales como la cuestin del derechode resistencia, los lmites del derecho de ciu-dadana o el problema de la soberana.

    I. El conflicto entre las Facultades como contienda poltica

    As como en el texto sobre la Ilustracin Kantexige que el Estado garantice plena auto-

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  • noma a la razn en su uso pblico, reco-nociendo, sin embargo, la necesidad derestricciones en lo relativo a su uso privado5,as tambin en La contienda entre las Fa-cultades de Filosofa y Teologa6 estableceque ha de concederse plena autonoma a losmiembros de la Facultad de Filosofa, se-alando, no obstante, los lmites precisos den-tro de los cuales ha de ser desarrollada la ta-rea crtica que han de llevar a cabo. desdela perspectiva kantiana, estos lmites resul-tan indispensables a fin de que el gobiernopueda garantizar la subsistencia del orden p-blico, dando as cumplimiento a lo que cons-tituye quizs su finalidad bsica y funda-mental, a saber: la preservacin del Estadode derecho7. La preocupacin constante deKant por establecer tales lmites se advier-te ya en las observaciones iniciales del tex-to, referidas a las diversas modalidadesbajo las cuales puede ser desarrollada la in-vestigacin cientfica:

    desde luego, no anduvo falto de inspiracinaqul a quien se le ocurri por primera vezla idea de tratar fabrilmente todo el conjun-to del saber (propiamente las cabezas con-sagradas al mismo), proponiendo poner enprctica dicho proyecto mediante la divisindel trabajo entre tantos profesores o docen-tes pblicos como disciplinas hubiese, los cua-les, en tanto depositarios de las distintas ma-terias, vinieran a constituir una suerte de co-munidad cientfica, llamada Universidad (oEscuela Superior) con cierta autonoma [];semejante comunidad cientfica quedarahabilitada por medio de sus Facultades (laspequeas y diversas corporaciones entre lasque se distribuyen los integrantes de la uni-versidad en funcin de las distintas ramas delsaber) []. Al margen de este gremio de eru-

    ditos cabe hallar sabios que no pertenezcana la Universidad, sino que simplemente cul-tiven una parcela del vasto conjunto del sa-ber, ya lo hagan formando parte de ciertas cor-poraciones independientes (denominadasAcademias o tambin Sociedades Cientficas)o bien vivan, por decirlo as, en el estado denaturaleza del saber, donde cada cual se ocu-pa de ampliarlo o difundirlo a ttulo de afi-cionado sin seguir pauta o regla algunas. To-dava cabe distinguir a los propiamente doc-tos de esos otros letrados (con estudios) que,al verse revestidos con un cargo, actan comoinstrumentos del gobierno y en provecho pro-pio (no precisamente en aras de las ciencias).[]. stos, en cunto rganos del gobierno(eclesisticos, magistrados y mdicos) ven so-metido a la ley su influjo sobre el pblico engeneral y constituyen una clase especial deletrados que, lejos de ser libre para hacer unuso pblico de sus conocimientos, se hallabajo la censura directa de sus Facultades res-pectivas, ya que se dirigen directamente alpueblo, compuesto de legos en sus discipli-nas (ms o menos como el clero se dirige alos laicos) y el gobierno debe mantener el or-den a fin de que, si bien detenten parte del po-der ejecutivo dentro de sus especialidades, noacaparen el poder legislativo, ni tampoco sesustraigan al poder judicial que compete a lasFacultades (SF, Ak. VII, 18).

    En esta descripcin de la estructura de la ins-titucin universitaria se refleja claramente elprincipio de una divisin del trabajo en el m-bito del conocimiento: las diversas discipli-nas son desarrolladas al interior de una co-munidad cientfica a la que se denomina Uni-versidad en sentido propio, de manera tal quecada una de ella goza de cierta autonoma(necesaria para el desarrollo de su finalidad

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  • especfica), hallndose no obstante inte-gradas como partes de un todo que las com-prende y hace factible un intercambio entreaqullas. Por fuera de la comunidad uni-versitaria, algunos eruditos o sabios se in-tegran en corporaciones independientes(i.e. las llamadas Academias o Sociedadescientficas), mientras que otros permanecen,por el contrario, en el estado de naturale-za del saber, metfora que alude a la si-tuacin desventajosa de aquellos que des-arrollan su investigacin por fuera de todaadscripcin institucional. En efecto, el estadode naturaleza suele ser caracterizado, en lostextos jurdico-polticos kantianos, como unestado sin ley8, es decir, como una instanciapre-poltica en la que el ejercicio de los de-rechos naturales del hombre quedara libra-do a condiciones puramente contingentes einciertas, debido a la ausencia de leyes p-blicas capaces de garantizarlos (en un esta-do tal, no resulta factible el desarrollo de lasdisposiciones humanas originarias ni, porconsiguiente, el progreso del gnero huma-no en su conjunto). de manera anloga, quie-nes permanecen en el estado de naturalezadel saber intentan ampliar el conocimientoprivados de las ventajas que reporta la es-tructura propia de la institucin universita-ria, cuyo funcionamiento se halla reguladopor una serie de estatutos cuyo propsito noes limitar la autonoma individual, sino porel contrario, garantizar las condiciones in-dispensables para su ejercicio. Esta metforapoltica revela, pues, una concepcin de launiversidad como un mbito especial-mente idneo para el desarrollo de la in-vestigacin cientfica, mbito que hace po-sible una suerte de Estado de derecho en eldominio del saber, en cuyo marco las capa-cidades individuales puedan ser plenamen-

    te desarrolladas a travs de mecanismos ins-titucionales coactivos, que constituyen el mar-co legal indispensable para tal desarrollo.

    ms all de esta distincin en clave po-ltica entre los letrados universitarios yaquellos que ejercen sus investigaciones porfuera de la universidad y de otras institu-ciones cientficas independientes, Kantconsidera el caso de los negociantes del sa-ber, aquellos letrados que, habiendo cur-sado estudios universitarios, ejercen cier-tas funciones pblicas, desempendose ascomo rganos del gobierno. En lo que ata-e a las doctrinas que imparten ante el pue-blo, tales funcionarios deben responder antesus respectivas Facultades y, por medio destas, ante el gobierno, pues ste talcomo advierte Kant en el pasaje previa-mente citado debe mantener el orden,siendo sta una de sus funciones bsicas yelementales . Quienes en razn de su acti-vidad profesional se desempean como mi-nistros del gobierno han de atenerse, al me-nos en lo referido al ejercicio de su funcinpblica, a las prescripciones de aqul y nose hallan autorizados, pues, a hablar ennombre propio, siendo la censura que lasrespectivas Facultades ejercen sobre talesfuncionarios el medio del cual se sirve elgobierno a fin de ganar influencia sobre elpueblo, garantizando as el orden pblico.

    Las metforas econmicas, jurdicas y po-lticas son recurrentes a lo largo del texto. Asse indica, por ejemplo, que en su carcter defuncionarios pblicos, los eclesisticos, ma-gistrados y mdicos retienen parte del po-der ejecutivo dentro de sus especialida-des, esto es: conservan la capacidad de to-mar ciertas decisiones al momento de inter-pretar los estatutos pblicos vigentes, perosiempre bajo la condicin de que su ejerci-

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  • cio profesional en tanto rganos del gobiernono resulte afectado. En tal sentido se obser-va que aqullos no han de acaparar el po-der legislativo (que es prerrogativa exclu-siva del gobierno), sino que han de sometersede buen grado al poder judicial que com-pete a las Facultades9, lo cual significa, b-sicamente, que el gobierno se reserva el de-recho de decidir qu tipo de doctrinas resultanms convenientes para ser pblicamente im-partidas (decisin que resultar vinculantepara las Facultades superiores). un breve re-corrido de los aspectos temticos desarro-llados en este escrito de 1798 revela que es-tas y otras metforas no han de ser inter-pretadas como mero instrumento retrico,pues las mismas expresan de manera elo-cuente y casi literal el carcter esencial-mente poltico del problema en cuestin. Lacontienda [Streit] entre las Facultades es, enefecto, una diputa poltica, que involucracomo actores principales al gobierno, a lossabios o letrados (ya se trate de los intelec-tuales en general, o bien de aquellos que sedesempean como funcionarios pblicos) y,finalmente, al pueblo, el cual, segn veremos,deber permanecer al margen de la disputa,lo cual no impide, sin embargo, que sea con-siderado como uno de sus actores principa-les, habida cuenta de que la contienda tienelugar, precisamente, en torno a la influenciaque las Facultades procuran ejercer sobre l:en efecto, mientras el gobierno intenta ga-nar influencia sobre el pueblo a travs de lasdoctrinas impartidas por las Facultades su-periores, la Facultad inferior se halla abo-cada al examen crtico de todo tipo de doc-trinas (en aras de la verdad y el progreso delas ciencias10), situacin que genera un con-flicto inevitable entre ellas, el cual no ha deresultar, sin embargo, perjudicial para el or-

    den civil, siempre que sea encausado dentrode ciertos mrgenes institucionales.

    En lo que respecta a la funcin propia dela llamada Facultad inferior, quienes se ha-llan abocados a la investigacin filosficapueden exigir al gobierno plena autonomapara el desarrollo de sus investigaciones, pueses tarea propia de la filosofa examinar contotal libertad todo tipo de doctrinas en be-neficio del progreso de las ciencias y, en l-tima instancia, del propio gobierno:

    hay que conceder a la comunidad cientficaotra Facultad, que sea independiente de losmandatos del gobierno con respecto a sus doc-trinas y tenga la libertad, no de dar orden al-guna, pero s de juzgar todo cuanto tenga quever con los intereses cientficos, es decir, conla verdad, terreno en el que la razn debe te-ner el derecho de expresarse pblicamente[die Vernunft ffentlich zu sprechen berech-tigt sein mu], ya que sin ello la verdad nun-ca llegara a manifestarse (en perjuicio del pro-pio gobierno), dado que la razn es libre con-forme a su naturaleza y no admite la impo-sicin de tomar algo por verdadero (no ad-mitiendo credo alguno, sino tan slo un cre-do libre). El hecho de que dicha Facultad seatildada de inferior, pese a contar con eseenorme privilegio (de la libertad), halla su cau-sa en la naturaleza del hombre; pues quienpuede mandar, aunque sea un humilde ser-vidor de algn otro, se ufana de ser ms im-portante que quien no manda sobre nadie, peroes libre (SF, Ak. VII, 19-21)11.

    As como en el escrito sobre la Ilustracinse formula la exigencia de que la razn seaeximida de toda sujecin a autoridades ex-ternas en el mbito de su uso pblico, as sereclama, en el escrito sobre la contienda de

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  • las Facultades, libertad plena para aquellosabocados a la reflexin filosfica. En tal sen-tido cabra afirmar que el universo de lectoresal que se refiere Kant en 1784 a fin de cir-cunscribir el mbito idneo para el ejerciciodel libre pensamiento (esto es, un mbito enel cual la libertad absoluta en el ejercicio cr-tico de la razn no constituya una amenazapara la subsistencia del orden civil) se hallarestringido, en el escrito de 1798, a los in-telectuales especficamente abocados a la in-vestigacin filosfica12. La distincin entrelos usos pblico y privado de la razn y laexigencia de una estricta limitacin de esteltimo, vinculada a la necesidad de garan-tizar el orden reaparece, pues, en el textosobre las Facultades, referida a una situacinparticular: en efecto, la Facultad de Filoso-fa es identificada all como el mbito ins-titucional en el que ha de concederse abso-luta libertad a la razn, a fin de que sta pue-da desempear su tarea propia y distintiva.Por el contrario, los miembros de las Fa-cultades superiores, y en particular aquellosque se desempean como funcionarios p-blicos, se hallan comprometidos a hacer unuso privado de la razn13, al menos en lo queatae al ejercicio de sus funciones civiles14.El punto decisivo es que esta suerte de di-visin del trabajo intelectual genera una dis-puta que ha de ser regulada, de manera talque no afecte a la estabilidad del orden vi-gente, sino que contribuya, por el contrario,a un perfeccionamiento gradual de las ins-tituciones polticas y jurdicas. Para que estosea posible, es necesario que los miembrosde la Facultades superiores se atengan a losmandatos gubernamentales en todo aquelloque concierne a las doctrinas pblicamenteimpartidas (esto es, que accedan a los lmi-tes que resultan indispensables en el marco

    del llamado uso privado de la razn). Esigualmente necesario, por otra parte, que losmiembros de la Facultad inferior puedan des-arrollar su actividad crtica sin ser obstacu-lizados por lasFacultades superiores ni porquienes ejercen el poder poltico15. En el apar-tado siguiente haremos mayor referencia aesta segunda exigencia, la cual se funda, se-gn veremos, en la concepcin kantiana dela razn como facultad esencialmente crti-ca y autnoma.

    II. El principio del laissez faire en el mbito del conocimiento y el libre uso

    pblico de la razn filosfica

    Hemos sealado que tanto en el escrito so-bre la Ilustracin como en el texto sobre lasFacultades, Kant formula la exigencia de queel gobierno conceda plena libertad a quienesse hallan abocados al ejercicio crtico de larazn, actividad que resulta indispensable noslo para el progreso de las ciencias, sino asi-mismo para el perfeccionamiento de las ins-tituciones poltico-jurdicas (y, en sentido am-plio, para el progreso del gnero humano ha-cia un estado de mayor perfeccin)16. A tra-vs de una elocuente metfora, Kant formula,en El conflicto de las facultades, la deman-da bsica que la razn filosfica eleva anteel poder poltico:

    cierto ministro francs convoc a algunos delos comerciantes ms reputados, con objetode recabar sus propuestas respecto de cmorestablecer el comercio, como si l fuera ca-paz de elegir las mejores entre ellas. despusde que varios hubieran emitido su parecer, unviejo comerciante, que haba guardado si-lencio hasta entonces, dijo: Haga buenos ca-minos, acue buena moneda, proporcinenos

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  • un derecho de cambio gil y todo eso, perorespecto a lo dems, djenos hacer!. unarespuesta similar sera la que habra de dar laFacultad de Filosofa, cuando el gobierno lepreguntase sobre la doctrina que ha prescri-to al estudioso en general: limitarse a no es-torbar el progreso del conocimiento y de lasciencias (SF, Ak. VII, 19).

    Ya en la Crtica de la razn pura (en la sec-cin tituladaLa disciplina de la raznpura con respecto a su uso polmico17),Kant identifica la crtica como la tarea pro-pia y esencial de la razn. Haciendo refe-rencia a los recelos que suelen despertar lasindagaciones filosficas entre aquellos queejercen el poder poltico, seala la necesidadde conceder absoluta libertad a la razn, queha de ser ejercitada, en todo caso, atendiendoa reglas y principios inmanentes18. En rela-cin con las especulaciones escpticas deHume, invoca all el principio del laizzes fai-re en el mbito de la reflexin filosfica:

    Qu se ha de hacer aqu, especialmente enatencin al peligro que parece amenazar des-de aqu al bien comn? nada es ms natural,nada es ms justo, que la decisin que debistomar sobre esto. Dejad hacer a esa gente; siponen de manifiesto talento, si ponen de ma-nifiesto una investigacin profunda y nueva,en una palabra, con slo que pongan de ma-nifiesto razn, entonces siempre gana la razn.Si recurrs a otros medios que los de una ra-zn libre de coaccin; si clamis alta traicin;si convocis al pblico, que no entiende de tansutiles elaboraciones, como si tocrais a in-cendio, os ponis en ridculo. Pues no se tra-ta de lo que sea provechoso o perjudicial parael bien comn, en estas cosas, sino solamen-te [se trata] de hasta dnde puede llegar la ra-

    zn en su especulacin que hace abstraccinde todo inters []. En esta dialctica no hayvictoria alguna que pueda daros motivospara inquietaros (A746-747/B 774-775).

    Recurriendo a elocuentes metforas polti-cas, Kant observa que quienes ejercen el po-der no han de temer por los resultados a losque pudiese conducir el libre uso de la razn:

    Sin ella [la crtica] la razn est como en es-tado de naturaleza, y slo puede hacer valer,o proteger, sus afirmaciones y pretensionesmediante la guerra [durch Krieg]. La crti-ca, en cambio, que todas las decisiones las ex-trae de las reglas fundamentales de su propiainstitucin, y cuya autoridad nadie puede po-ner en duda, nos trae la tranquilidad de un es-tado de derecho, en el cual no tenemos queresolver nuestras disputas de otro modo quemediante un proceso. Lo que pone fin a laspendencias, en el primer estado, es una vic-toria, de la cual ambas partes se jactan, y ala cual la mayora de las veces sigue slo unapaz insegura instituida por la autoridad, quese interpone; en el segundo [estado], [lo quepone fin a las pendencias] es la sentencia, que,al alcanzar, aqu a la fuente misma de las con-troversias, debe garantizar una paz perpetua(A 751-752/B 779-780).

    El uso recurrente de metforas polticas enel contexto de una reflexin acerca de la ac-tividad propia de la razn no resulta casual.Kant parece ser plenamente consciente delpotencial poltico nsito en el ejercicio cr-tico de la razn19, y si se ocupa constante-mente de sealar que la libertad de pensa-miento no ha de ser temida como una ame-naza para la subsistencia del orden civil, esprecisamente porque advierte que la razn

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  • lleva en s, en cierto modo, el germen de lasubversin, por cuanto no reconoce autori-dad ni legislacin alguna por encima de laque ella se dicta a s misma:

    de esta libertad forma parte tambin la de ex-poner al juicio pblico, sin ser por eso acu-sado de ser un ciudadano revoltoso y peli-groso, los propios pensamiento, [y] las pro-pias dudas que uno no puede resolver por smismo. Esto reside ya en el derecho originariode la razn humana, la cual no reconoce otrojuez que la misma razn humana universal,en la que cada uno tiene su voz; y como desta debe venir toda mejora de la que nues-tro estado sea capaz, ese derecho es sagradoy no puede ser restringido (A 752/B 780).

    La autonoma constituye, pues, la condicinbsica e indispensable para el ejercicio de lareflexin filosfica, o de la razn sin ms, puessta no puede someterse a coaccin externasin comprometer con ello su funcin propiay distintiva. de all que el gobierno deba res-tringir su influencia directa a las Facultadessuperiores, eximiendo, sin embargo, a la Fa-cultad de Filosofa de toda prescripcin:

    Ahora bien, a la capacidad de juzgar con au-tonoma, esto es, libremente (conforme a losprincipios del pensar en general), se le llamarazn. Y por lo tanto, la Facultad de Filoso-fa, en cuanto debe ser enteramente libre paracompulsar la verdad de las doctrinas que debeadmitir o simplemente albergar, tiene que serconcebida como sujeta tan slo a la legisla-cin de la razn y no a la del gobierno (SF,AK. VII, 27).

    Kant seala en reiteradas oportunidades queel gobierno no debe asumir una actitud de re-

    celo ante la tarea crtica encomendada a laFacultad inferior, e incluso debe reconocercomo necesaria e imprescindible toda in-dagacin filosfica, cuyo fin no es otro quedescubrir la verdad en provecho de cadaciencia, y ponerla al servicio de de las Fa-cultades superiores (SF, Ak. VII 28). msan: al desarrollar la reflexin crtica en arasdel progreso de las ciencias, la Facultad in-ferior contribuye indirectamente con lospropsitos del gobierno, pues slo a partir deun desarrollo tal podrn los gobernantes to-mar nota de aquello que requiere ser modi-ficado20. En tal sentido concluye Kant que laFacultad de Filosofa no puede verse ancladacon una interdiccin del gobierno sin que steacte en contra de su autntico propsito...(SF, Ak. VII 28). En sntesis, siendo la crti-ca la actividad propia y esencial de la razn,es necesario que la reflexin filosfica sea exi-mida de toda sujecin externa. Y esto signi-fica, ante todo, que los poderes instituidos nohan de encausar la actividad de la razn ha-cia fines pre-establecidos, pues, como sea-la Kant en el Canon de la razn pura, es algomuy absurdo esperar de la razn esclareci-miento, y prescribirle previamente, sin em-bargo, [en favor] de qu parte debe necesa-riamente resultar (A 747/B 775).

    III. La necesidad de lmites en elejercicio crtico de la razn

    En la seccin previa hemos observado queaquellos que desempean ciertas ocupacio-nes civiles deben responder ante sus res-pectivas Facultades y, a travs de stas, anteel gobierno, y no han de impartir ante el pue-blo sino aquellas doctrinas que este ltimoconsidere apropiadas para su pblica difu-sin (hallndose, as, sujetos a las limitaciones

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  • inherentes al uso privado de la razn). El pue-blo debe permanecer, pues, al margen de lasdisputas acadmicas, de manera tal que s-tas no alienten actitudes subversivas ante lospoderes instituidos:

    Si, por poner un ejemplo, los predicadores olos magistrados se dejaran llevar por el an-tojo de comunicar al pueblo sus reparos y du-das frente a la legislacin eclesistica o civil,le haran sublevarse con ello en contra del go-bierno; en cambio, si son las Facultades, entanto que centros de investigacin, quienesse limitan a participarse mutuamente tales du-das, el pueblo no recibe prcticamente noti-cia alguna de todo ello, al darse por satisfe-cho con el reconocimiento de que semejan-tes sutilezas no son asunto suyo, y se sientevinculado tan slo con cuanto le hacen saberlos funcionarios comisionados por el gobiernoa tal efecto. Esta libertad que, sin embargo,no cabe cercenar a la Facultad inferior, brin-da el logro de que las Facultades superiores(mejor ilustradas ellas mismas) encaucen msy ms por la senda de la verdad a los fun-cionarios, quienes a su vez, mejor instruidosasimismo acerca de su deber, acabarn por noencontrar dificultad alguna en la modificacindel discurso, mxime cuando se trate nica-mente de una mejor comprensin de los me-dios conducentes al mismo fin, algo que muybien puede acontecer sin polmicas agresio-nes, que no causan sino alborotos al sistemapedaggico en curso y a la plena vigencia desus contenidos (SF, Ak. VII, 29).

    cabra preguntarse si acaso estas observa-ciones referidas al presunto desinters del pue-blopor las disputas doctrinales no revelan cier-ta posicin elitista (de hecho, no sera im-probable que el pueblomostrase algn inte-

    rs en sutilezas que afectan nada menos quea la legislacin vigente, los preceptos mora-les y religiosos, o las cuestiones relativas ala salud pblica). Sin embargo, tal vez bajoel tono peyorativo de stas y otras observa-ciones kantianas referidas al pueblo21 seoculte una estrategia discursiva orientada apersuadir a los gobernantes de que la liber-tad de pensamiento y la libertad de expresinno resultan riesgosas para la preservacin delorden social, siempre que el pblico en sen-tido amplio no resulte directamente involu-crado en las disputas acadmicas.

    Las premisas del reformismo kantiano in-ciden, desde luego, en esta reflexin acercadel trayecto del cambio social, cuyo punto departida parece ubicarse en el mbito intelec-tual, elevndose hasta a alcanzar la cima des-de la cual se ejerce el poder poltico, y des-cendiendo, finalmente, hasta el pueblo, quienresultar beneficiado de la actividad crticaejercida por los doctos o letrados, siempre quelos gobernantes se muestren receptivos a lasobjeciones elevadas por estos ltimos. Sloa travs de un proceso gradual las innova-ciones doctrinales han de plasmarse en re-formas institucionales, gracias a un espritude colaboracin entre intelectuales y gober-nantes22. Bajo tales premisas, Kant rechaza unadiscusin absolutamente pblica (atendien-do a sus posibles consecuencias en lo que ata-e a la preservacin del orden civil) y se in-clina por una discusin restringida a un p-blico calificado, constituido por el universode lectores o, en el lenguaje del escrito sobrela Facultades, por la comunidad acadmica23.

    Quizs esta exigencia de una estricta de-limitacin de los mbitos apropiados para unejercicio legtimo de la discusin racionalpueda resultar decepcionante para quienes ce-lebran la concepcin kantiana de la libertad

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  • de expresin como un derecho fundamen-tal e inalienable del hombre24. Sin embargo,ha de tenerse en cuenta que los reparos deKant ante las posibles consecuencias del usoilimitado de la razn crtica, se fundan en unprincipio bsico que inspira el desarrollo desu pensamiento poltico, a saber: la idea deque la preservacin del orden jurdico es noslo la finalidad ltima del Estado, sino ade-ms la condicin sine qua non de la libertadcivil. En la seccin siguiente haremos ma-yor referencia a este principio y su inciden-cia en la exigencia kantiana de una articu-lacin entre la libertad y la obediencia, i.e.entre un uso pblico y un uso privado de larazn. Por el momento, bastar con atenderal modo en que esta doble exigencia la dela libertad y la del orden es formulada enel escrito referido al conflicto de las Facul-tades. Para ello han de considerarse los prin-cipios que, segn establece Kant hacia el fi-nal del texto, han de regular el conflicto.

    El litigio legtimo entre las Facultades noes sino la disputa que se produce como con-secuencia del libre escrutinio acerca de todotipo de doctrinas, llevado a cabo por la Fa-cultad inferior.dado que las doctrinas o es-tatutos cuya pblica difusin es impuesta porel gobierno no siempre vienen a coincidir conaquello que dicta la razn, se producir unconflicto inevitable entre las Facultades su-perioresy la Facultad de Filosofa, no en tan-to que una simple cuestin de competencia,sino por cuanto la Facultad inferior tiene eldeber de velar por que, si bien no se diga p-blicamente toda la verdad, s sea verdad todolo que se diga y sea establecido como prin-cipio (SF, Ak. VII, 32). Si bien no toda laverdad pueden ser pblicamente expuesta, co-rresponde a la Facultad de Filosofa sometera examen racional el contenido de las doc-

    trinas impartidas por el gobierno a travs delas Facultades superiores, a fin de corrobo-rar su veracidad, y de garantizar, al menos,que no se impartan doctrinas manifiestamentefalsas. El primer principio formal que ha deregular el conflicto entre las Facultades es-tablece que tal conflicto requiere de una sen-tencia, es decir, del veredicto con fuerza le-gal de un juez (la razn) (SF, Ak. VII, 33).La razn constituye, as pues, juez y parte enla querella, pues slo a ella le corresponde dic-tar sentencia acerca del pleito que ella man-tiene con los poderes vigentes (lo cual resultaacorde, por lo dems, con la concepcin kan-tiana de la razn como facultad que ha de lle-var a cabo un constante proceso de auto-exa-men). El segundo principio alude, asimismo,a la funcin que la razn filosfica ha de des-empear en la contienda:

    dicha querella no puede cesar jams y la Fa-cultad de Filosofa es quien debe estar siem-pre en guardia a este respecto. Pues siemprese darn por parte del gobierno prescripcio-nes estatutarias concernientes a la exposicinpblica de las doctrinas, dado que una liber-tad sin lindes para airear en pblico toda suer-te de pareceres habra de resultar nociva tan-to para el gobierno como para el propio p-blico en general (SF, Ak. VII, 33).

    Si es propio de los intereses del gobierno eldictaminar qu doctrinas han de ser pbli-camente impartidas, es propio de la Facul-tad de Filosofa renovar constantemente ladiscusin acerca de la racionalidad de talesdoctrinas, lo cual dar origen a una contiendapermanente25, de la cual han de beneficiar-se no slo las diversas ciencias sino ademsla sociedad en su conjunto. La exigencia deorden (elevada por el gobierno) ha de con-

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  • jugarse, pues, con la exigencia de libertad(elevada por la razn), instalndose as unconflicto constitutivo de la realidad poltico-social. En efecto, mientras que el gobiernodebe mantener el orden26, la filosofa ha develar por la verdad y por los intereses de laciencia, para lo cual requiere de una abso-luta independencia respecto de toda pres-cripcin gubernamental. Y en este ejerciciofilosfico, crtico y racional, se cifra, en l-tima instancia, la factibilidad de un progre-so de las instituciones sociales. El conflic-to entre el imperativo del orden y la exigenciade libertad resulta, as pues, no slo inevi-table sino, adems, necesario.

    En la formulacin del segundo principio,Kant no slo hace hincapi en la necesidadde que el gobierno conceda plena autonomaa la Facultad de Filosofa, sino que insiste asi-mismo en la exigencia de que la filosofa noabandone su examen crtico:

    todo precepto gubernamental, al provenir dehombres o, cuando menos, verse sanciona-do por ellos, no deja de hallarse expuesto alpeligro del error o de los efectos contrapro-ducentes; y la sancin del gobierno por lo queatae a las Facultades superiores no suponeuna excepcin a esa regla. Por ello la Facul-tad de Filosofa no puede dejar de blandir susarmas contra el peligro con que se ve ame-nazada la verdad, cuya custodia le ha sido en-comendada, habida cuenta de que las Fa-cultades superiores nunca renunciarn a suafn de dominio (SF, Ak. VII, 33).

    El tercer principio que ha de regular la con-tienda entre las Facultades establece que estelitigio no tiene por qu perjudicar al gobiernoen ningn caso, y ste debe, por consi-guiente, consentirlo e incluso promoverlo. El

    gobierno puede exigir a las Facultades su-periores que impartan determinadas doc-trinas; sin embargo, todo cuanto les atae entanto comunidades cientficas ha de perma-necer ajeno a sus preceptos27.

    En la formulacin de este tercer princi-pio, no slo se exige que el gobierno no pon-ga obstculos a la contienda y garantice ple-na autonoma a la Facultad de Filosofa, sinoque se indica adems que incluso los miem-bros de las Facultades superiores deben go-zar de cierta autonoma, por cuanto stas

    no tienen que responder ante el gobierno sinode la instruccin que imparten pblicamen-te a su clientela, ya que tal actividad incideen el pblico en cuanto sociedad civil y que-da por ello bajo la sancin del gobierno, dadoque podra daar la influencia de ste sobreaqulla. Otra cosa muy distinta son las doc-trinas y opiniones que las Facultades con-vienen entre s bajo la denominacin de te-oras, pues ese intercambio tiene lugar entreotra clase de pblico, cual es el conformadopor la comunidad acadmica que se ocupa debregar con las ciencias; el pueblo se resignaa no comprender nada de todo ello y el go-bierno, por su parte, no considera convenienteentrometerse en las disputas acadmicas(SF, Ak. VII, 34).

    Particularmente interesante resulta la distin-cin que aqu se establece entre dos clases depblico, a saber: el pblico conformado porla comunidad acadmica y el pblico encuanto sociedad civil28. Aqul podra ser ca-racterizado como un tribunal de la razn, poroposicin a este ltimo, al que Kant caracte-riza, en una nota a pie de pgina, como el tri-bunal del pueblo (ante el cual no resultara pru-dente exponer los detalles de la contienda):

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  • En cambio, si se trasladara el conflicto a la co-munidad civil (verbigracia a los plpitos) [],dicho conflicto se vera presentado sin permisoante el tribunal del pueblo (al que no competeemitir juicio alguno en el terreno acadmico)y dejara de ser una controversia cientfica;dndose as lugar a esa querella ilegtima men-cionada anteriormente, donde la exposicinde las doctrinas se adapta a las inclinacionesdel pueblo y se disemina el germen de la re-vuelta y de las facciones, poniendo en peli-gro al gobierno. Quienes se erigen arbitra-riamente a s mismos en tribunos del pueblorenuncian con ello a la condicin de sabios,atentan contra los derecho de la constitucincivil [] y son propiamente nelogos [].[P]romueven una forma de gobierno total-mente distinta o ms bien una total ausenciadel mismo (anarqua) y remiten el dictamensobre cuestiones acadmicas al pueblo, cuyojuicio manejan gracias a sus costumbres, sen-timientos e inclinaciones, cobrando as ven-taja sobre la influencia de un gobierno leg-timo (SF, Ak. VII, 34).

    En la formulacin de este tercer principioaparece, pues, claramente expresado el cri-terio bsico que permite establecer la legi-timidad de la contienda entre las Facultades:la contienda ser legtima en tanto se des-arrolle dentro de los lmites de lo que en elescrito sobre la ilustracin ha sido caracte-rizado como el uso pblico de la razn; porel contrario, la contienda ser ilegtima encaso de que rebase los mrgenes de la ins-titucin acadmica e involucre al pueblo,poniendo en peligro al gobierno29. Quie-nes participen al pueblo de la disputa, ma-nipulando los intereses de ste a fin de des-estabilizar el orden pblico, incurren en unaquerella que no puede desembocar sino en

    la anarqua, comprometiendo as la propiasubsistencia del orden civil.

    Finalmente, un cuarto principio estable-ce que esta querella puede perdurar hasta quese logre un acuerdo entre la comunidad aca-dmica y la sociedad civil en materia de m-ximas cuya observancia ha de propiciar en am-bas clases de Facultades un progreso conti-nuo hacia una mayor perfeccin y abolir, fi-nalmente, cualquier tipo de restriccin que elgobierno pretenda imponer a la libertad (SF,Ak. VII, 35). Esta observacin sugiere que lalibertad constituye el medio y, a la vez, el finde un proceso orientado hacia un estado demayor perfeccin (un estado en el que la li-bertad pueda ser ejercida sin restricciones).mientras nos aproximamos a una constitucinrepublicana fundada en los principios de lalibertad, la igualdad y la independencia civil30, la libertad ha de ejercida, sin embargo, den-tro de lmites institucionales precisos, con laesperanza de que estos lmites resulten pro-gresivamente disueltos, hacindose final-mente innecesarias las limitaciones de la li-bertad. As como en el escrito acerca de la Ilus-tracin Kant se rehsa a caracterizar su pro-pia poca como una poca ilustrada, sea-lando, sin embargo, que vivimos en una po-ca de ilustracin, pues seala existen in-dicios que revelan una mayor libertad, a tra-vs de la cual sern progresivamente supe-rados los obstculos para una ilustracin ge-neral (cf. WA, Ak. VIII; 40), as tambin pa-rece concebir la contienda legtima entre lasFacultades como el signo de un progreso ha-cia un estado de mayor perfeccin. El mediofundamental del cual debemos servirnospara contribuir a la realizacin de esa meta noes sino la libertad de pensamiento (ejercita-da, no obstante, dentro de lmites preesta-blecidos), pero ella constituye, a la vez, el fin

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  • ltimo del proceso, orientado como hemossealado hacia una constitucin poltica fun-dada en el principio de la libertad. La liber-tad trabaja, pues, en pos de s misma (al igualque la razn, que slo puede verse beneficiadaen tanto responda a sus intereses propios).

    La exigencia de una articulacin entre lalibertad y el orden en el escrito sobre lasFacultades. Consideraciones finales acerca del orden como condicin sine

    qua non del Estado de derecho

    Hemos sealado que la contienda entre lasFacultades ha de desarrollarse como una con-tienda acadmica (sin que ello implique, des-de luego, desconocer las insoslayables pro-yecciones polticas de semejante contienda).El uso pblico de la razn (referido, en el es-crito de 1798, a aquellos que se dirigen, entanto doctos, al universo de lectores) resul-ta restringido, en este caso, a un pblico con-formado por la comunidad filosfica. La Fa-cultad de Filosofa realiza una tarea im-prescindible, cual es la de examinar crtica-mente (a la luz de la pura razn) las doctri-nas pblicamente impartidas por las Facul-tades superiores, a fin de sealar lo que entales doctrinas pudiese haber de errneo o in-conveniente, contribuyendo as con los pro-pios fines del gobierno. El objetivo final dela querella entre las Facultades no es, pues,sino el perfeccionamiento gradual de las ins-tituciones jurdico- polticas, hacia unaconstitucin en la que pueda ser factible unmayor grado de libertad.

    Si bien el gobierno ha de conceder abso-luta libertad a la razn a fin de que sta pue-da desempear la tarea crtica que le es pro-pia, esta libertad ha ser de ejercida dentro delmites precisos, de manera tal que no atente

    contra la autoridad del gobierno, generandoel desorden y la anarqua. Ahora bien, si la li-bertad es no slo un derecho bsico y funda-mental del hombre sino, a la vez, la condicinltima de todo progreso histrico, el orden es,por su parte, una condicin igualmente fun-damental, ya que el Estado tiene por finalidadltima garantizar la subsistencia del orden ju-rdico, en cuyo marco el ejercicio de la libertadpuede ser efectivamente garantizado. La li-bertad y el orden constituyen, as pues, des-de la perspectiva kantiana, dos condiciones b-sicas e igualmente necesarias del progreso (yla tensin que se produce entre estas dos exi-gencias no puede ser suprimida, sino que hade ser encausada, en todo caso, a travs de ca-nales institucionales, por medio de los cualespuedan ser promovidas las reformas necesa-rias en la constitucin vigente). Si bien Kantparece abrigar la esperanza de que en el fu-turo las restricciones impuestas al uso pbli-co de la razn sean menores, otros pasajes su-gieren que la tensin entre la razn crtica yel poder poltico es insuperable y constituti-va del orden socio-poltico31. En todo caso, yms all de que se identifique a Kant como unclaro exponente del optimismo ilustrado, obien se lo considere como un autor ligado aciertas formas del realismo poltico, es posi-ble afirmar que la exigencia de preservar el or-den asume una importancia decisiva en el des-arrollo de su pensamiento poltico, no porqueel orden sea antepuesto a la libertad, sino an-tes bien porque aqul es asumido como unacondicin bsica para el ejercicio de la liber-tad. sta es, pues, la premisa bsica subyacenteen esta exigencia incondicionada de preser-var el orden y evitar la resistencia ante los po-deres instituidos (incluso en aquellos casos enlos que la libertad y el derecho resultasen com-prometidos). Los pasajes siguientes expresan

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  • de manera sucinta esta premisa bsica y re-currente en el desarrollo del pensamiento po-ltico kantiano:

    [E]l poder que en el Estado da efectividad ala ley no admite resistencia (es irresistible),y no hay comunidad jurdicamente constituidasin tal poder, sin un poder que eche por tie-rra toda resistencia interior, pues sta acon-tecera conforme a una mxima que, uni-versalizada, destruira toda constitucin ci-vil, aniquilando el nico estado en que loshombres pueden poseer derechos en general(TP, Ak. VIII, 299, nuestro subrayado).

    La salud pblica que se ha de tomar en con-sideracin ante todo es precisamente aquellaconstitucin legal que garantiza a cada uno sulibertad por medio de leyes (TP AA. VIII, 298).

    La razn por la que el pueblo debe soportar,a pesar de todo, un abuso del poder supremo,incluso un abuso considerado intolerable, esque su resistencia a la legislacin suprema mis-ma ha de concebirse como contraria a la ley,incluso como destructora de la constitucinlegal (RL, Ak. VI, 320, nuestro subrayado).

    cualquier constitucin jurdica, conforme alderecho aunque sea en pequeo grado, es me-jor que ninguna (ZeF, Ak. VIII, 373).

    He aqu, pues, el argumento bsico implci-to en la exigencia kantiana de una estricta de-limitacin del mbito en el que ha de otor-garse a la razn una absoluta libertad para ellogro de sus fines propios y esenciales: el or-den es la condicin fundamental para la sub-sistencia del Estado de derecho, nico esta-do en el que puede ser garantizado el ejerci-cio de los derechos humanos fundamentales32.

    Sin orden, no es factible el ejercicio de nues-tro derecho innato a la libertad. de all queuna interrogacin acerca de cul de estos prin-cipios (libertad y orden) cobra primaca en elpensamiento kantiano no resulte, a fin decuentas, pertinente, puesto que se trata aqude principios indisolublemente vinculados,cuya articulacin resulta necesaria a fin de ga-rantizar el progreso y la ilustracin del gnerohumano. Si bien es preciso reconocer la re-lacin de tensin que suele darse entre am-bos principios en el tratamiento kantiano dediversos problemas poltico-jurdicos, quizsresulte ms fructfero, para el estudioso delpensamiento poltico-jurdico kantiano, re-parar en los principios doctrinales que sub-yacen a esta tensin (principios que inciden,desde luego, en la posicin asumida por Kantrespecto de la posibilidad de un derecho deresistencia, en su tratamiento del principio desoberana, o en su reflexin acerca del dere-cho de ciudadana)33.

    Hacia el final del escrito sobre la Ilus-tracin, Kant admite que el decurso de losasuntos humanos resulta ciertamente para-djico: en efecto, un mayor grado de libertadcivil parece provechosa para la libertad es-piritual del pueblo y, pese a ello, le colocalmites infranqueables; en cambio un gradomenor de esa libertad civil procura el mbitopara que esta libertad espiritual se desplie-gue con arreglo a toda su potencialidad(WA, Ak. VIII, 41). En La contienda de lasFacultades, formula un principio igual-mente paradojal, a saber: aquel que estableceque la razn ha de ser ejercida de manera ab-solutamente libre, mas dentro de lmites es-trictamente determinados34. Slo bajo unacondicin tal puede ser garantizado un des-arrollo frtil de la reflexin filosfica, evi-tndose el germen de la revuelta y de las fac-

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    ciones35, que hace peligrar la estabilidad delorden vigente amenazando as la continui-dad de condiciones institucionales que po-sibilitan el pleno ejercicio de nuestros de-rechos fundamentales y el desarrollo ptimode nuestras disposiciones naturales.

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    nOTAS1 cf. Der Streit der philosophischen Facultt mit der

    theologischen (SF), Ak. VII, 15-75. La paginacin citadacorresponde a la edicin acadmica de las obras kantianas:Kants gesammelte Schriften, hrsg. von der Kniglich Preus-sischen, bzw. der deutschen Akademie der Wissenschaften,Berln et alia, 1902 ss., IIX. A esta edicin aludimos bajola abreviatura Ak., seguida del nmero de tomo, indicado ennmeros romanos.

    2 Kant propone en este breve ensayo una respuesta a lapregunta qu es la ilustracin, inscribindose as en un de-bate que convoc a importantes figuras de la intelectualidadeuropea, ya en los albores del perodo ilustrado, y se pro-longa incluso hasta el presente (cf. La Rocca, 2006, 108).En los crculos de la ilustracin alemana, la pregunta acerca

    del sentido de la Ilustracin encuentra un punto de inflexinclave en la formulacin propuesta por J. F. Zllner, quien enun artculo de 1783 publicado en la Berlinische Monats-schrift, seala que esta pregunta, pese a su importancia, noha hallado an una respuesta satisfactoria. La interrogacinformulada por Zllner impulsar una intensa discusinacerca de la naturaleza, el alcance y los lmites de la Ilustra-cin, discusin en cuyo marco intentarn dilucidarse las con-secuencias morales, polticas y culturales del proyectoilustrado (cf. cronin, 2003, 60-69; Hinske, 1981, xiii ss.;Schmidt, 1992, 77-101; Laursen, 1996, 253-269; Lestition,1993, 57-112; Zller, 2009, 82-89; Scholz, 2009, 30; Hutter,2009, 68). como La Rocca ha sealado, el concepto kan-tiano de ilustracin no slo asume un sentido claramente po-

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    ltico e histrico, sino asimismo una significacin ms am-plia, esencialmente conectada con su concepcin de la razny su programa de una filosofa crtica (cf. La Rocca, 2009,100-101). Vid. asimismo: Hindrichs, 2009, 43-44.

    3 cf. WA, Ak. VIII, 36-37.4 cf. ber den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie

    richtig sein, taugt aber nicht fr die Praxis (TP), Ak. VIII, 299.5 Tras definir la Ilustracin como la superacin de un

    estado de minora de edad caracterizado, bsicamente, porla incapacidad de un individuo de servirse de su propio en-tendimiento (cf. WA, Ak. VII, 35-36), Kant seala que parala promocin de la Ilustracin tan slo se requiere libertady, a decir, verdad, la ms inofensiva de cuantas pueden lla-marse as: el hacer uso pblico de la propia razn en todoslos terrenos. Actualmente oigo clamar por doquier: no ra-zones, adistrate! El asesor fiscal: no razones y limtate apagar tus impuestos! El consejero espiritual: no razones,ten fe! []. Impera por doquier una restriccin de la liber-tad. Pero cul es el lmite que la obstaculiza y cul es elque, bien al contrario, la promueve? He aqu mi respuesta:el uso pblico de su razn tiene que ser siempre libre y es elnico que puede procurar ilustracin entre los hombres; encambio muy a menudo cabe restringir su uso privado, sinque por ello quede particularmente obstaculizado el progresode la ilustracin. Por uso pblico de la propia razn entiendoaqul que cualquiera puede hacer, como alguien docto, antetodo el pblico que configura el universo de los lectores. de-nomino uso privado al que cabe hacer de la propia razn enuna determinada funcin o puesto civil, que se le haya con-fiado (WA, Ak. VIII, 36-37).

    6 Para un anlisis de las circunstancias histricas parti-culares que incidieron en la elaboracin y publicacin deeste escrito, vid. Gmez caffarena, 1999, xx ss.; Aramayo,2001a, 301-304.

    7 En TP se refiere Kant de manera explcita a esta fina-lidad propia y caracterstica del Estado al sealar que no setrata [] de la felicidad que al sbdito le cabe esperar deuna situacin o del gobierno de la comunidad, sino simple-mente, y ante todo, del derecho que por ese medio debe sergarantizado a cada uno: este es el principio supremo del quehan de emanar todas las mximas que conciernen a una co-munidad, principio que no est limitado por ningn otro(TP, Ak. VIII, 298, nuestro subrayado). Seala Aramayo alrespecto que [l]a misin del Estado no es la de procurar fe-licidad, sino establecer un marco de convivencia en el quetodos los ciudadanos puedan ejercitar su libertad (Aramayo,2001b, 113-114).

    8 En la Crtica de la razn pura [Kritik der reinen Ver-nunft (KrV), 1781/1787], Kant describe el estado de natu-raleza como un estado de injusticia y de violencia, yadvierte que necesariamente se lo debe abandonar para so-meterse a la coaccin de la ley, que limita nuestra libertad

    slo para que pueda ser compatible con la libertad de cadauno de los otros, y precisamente por ello, [pueda ser com-patible] con el bien comn (KrV, A 752/B 780). En losPrincipios metafsicos del derecho [Metaphysische An-fangsgrnde der Rechtslehre (RL), 1797], Kant caracterizael estado de naturaleza como un estado en el que slo puededarse una libertad salvaje y sin ley, estado que debe sersuperado a travs de la institucin de un orden civil, en cuyomarco la libertad pueda ser garantizada bajo leyes pblicasde carcter coactivo (cf. RL, Ak. VI, 315-316). La teorakantiana del contrato establece el deber prctico de aban-donar el estado de naturaleza, en el cual los derechos natu-rales (innatos) del hombre no pueden ser sino provisorios, ysu ejercicio, meramente contingente (cf. [Referencia perso-nal 8]). Si bien esta tesis permite inscribir a Kant en la co-rriente del iusnaturalismo moderno, ha sido sealado que losprincipios iusnaturalistas convergen, en sus escritos poltico-jurdicos, con premisas que podran considerarse afines alpositivismo jurdico. Sobre esta cuestin, vid. Villey, 1962:58-66; Kersting, 2007, 390ss.; cortina Orts, 1994, xliii-xlvi;Hancock 1961, 440447.

    9 cf. Gonzlez Vicn, 1952, 50-52, 95s. 10 cf. SF, Ak. VII, 20, 28. 11 cf. SF, Ak. VII, 19-20, 32. En esta contienda pol-

    tica, las Facultades superiores desempean una funcin demediacin fundamental entre el pueblo y el gobierno, puesste ejerce influencia sobre aqul a travs de sus ministros ofuncionarios, que a su vez responden ante dichas Faculta-des. El control que el Estado necesita ejercer sobre el puebloa fin de garantizar el orden pblico se articula, as pues, ins-titucionalmente, a travs de instancias mediadoras, cuya su-jecin a los estatutos gubernamentales resulta decisiva.

    12 Para un anlisis de la funcin especfica encomen-dada a la Facultad de Filosofa en el marco de la contienda,vid. mittelstra, 2005, 49-50; Jngel, 2005, 24; Timmer-mann, 2005, 69-72.

    13 cf. Aramayo, 2001a, 298. 14 no hay consenso entre los intrpretes respecto del

    sentido especfico que ha de atribuirse a la nocin kantianade uso privado de la razn: mientras algunos proponen in-terpretarla en relacin con cierta relacin contractual en vir-tud de la cual los individuos renuncian a hacer un libre usode sus facultades y capacidades a fin de que el orden pblicopueda ser preservado, contribuyendo as al logro de ciertasmetas comunes (vid. Schmidt, 1989, 288; cronin, 2003, 59;Vos, 2008, 760-763; Bartuschat, 2009, 14), otros, comoOneill, sugieren, que tal uso de la razn es calificado comoprivado en el sentido de deficiente, es decir, como un uso dela razn privado de libertad (cf. Vos 756ss.).

    15 cabe sealar que en ambos escritos slo se deniegalibertad a quienes desempean ciertas funciones civiles entanto que desempean tales funciones: en efecto, tanto los

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  • miembros de las Facultades superiores como los funciona-rios del gobierno se hallan autorizados, en su carcter de doc-tos, a reflexionar libremente acerca del contenido de lasdoctrinas impartidas ante el pueblo, siempre que tales espe-culaciones no sean difundidas ante el pblico en general (cf.SF, Ak. VII, 34).

    16 El conjunto de las Facultades superiores (ala dere-cha del parlamento de la ciencia) defiende los estatutos delgobierno, pero en una constitucin tan libre como ha de seraquella que se erija en aras de la verdad, debe haber tambinun partido opositor (el ala izquierda), cuyos escaos corres-ponden a la Facultad de Filosofa, ya que sin contar con elsevero examen y las crticas de sta el gobierno no se halla-ra satisfactoriamente informado respecto de aquello quepuede resultarle ventajoso o perjudicial (SF, Ak. VII, 35).

    17 cf. Beade, 2011a, 25-44;Beade, 2011b, 101-120.18 Para un anlisis del contenido temtico de esta sec-

    cin de la Doctrina trascendental del mtodo, vid, Recki,1998.

    19 Siempre es til, sin la menor duda, dar completa li-bertad a la razn que investiga y que examina, para que puedacultivar sin trabas su propio inters, que resulta tan favore-cido si se imponen limitaciones a su conocimiento, como sise lo ensancha; y que siempre resulta menoscabado si inter-vienen manos ajenas para dirigirla de acuerdo con propsitosforzados, en contra de su marcha natural (A 744/B 772). msadelante, seala Kant: La razn, en todas sus empresas, debesometerse a la crtica, y no puede menoscabar la libertad desta con ninguna prohibicin, sin perjudicarse a s misma ysin atraer sobre s una sospecha que le es desfavorable. noexiste nada tan importante, en lo que toca al provecho, nadatan sagrado, que pueda sustraerse a esta inspeccin que con-trola y que examina, y que no conoce acepcin de personas.En esa libertad se basa incluso la existencia de la razn, queno tiene autoridad dictatorial, sino que la sentencia de ella essiempre slo el consenso de ciudadanos libres, cada uno delos cuales debe poder expresar sin reservas sus escrpulos eincluso su veto (A 738-739/B 766-767). La libertad en laevaluacin crtica de todo tipo de doctrinas es, pues, la con-dicin necesaria para que la razn pueda dictar sentenciasobre los asuntos que le incumben en sentido ms propio.Para un anlisis del sentido jurdico que Kant atribuye a laactividad crtica de la razn, vid. Pievatolo, 1999.

    20 Ha de sealarse, sin embargo, que las proyeccionespolticas implicadas en la actividad crtica llevada a cabo porla razn son, en todo caso, indirectas: en efecto, es necesa-rio que el ejercicio de la crtica sea absolutamente autnomo,esto es, que no atienda a intereses polticos determinados,sino nicamente a principios racionales inmanentes. El fil-sofo no ha de atender, pues, a cuestiones de orden poltico enel desarrollo de sus indagaciones; las consecuencias o pro-yecciones polticas que pudiesen acarrear tales indagacio-nes dependern, en ltima instancia, de que los gobernantesden acogida a las objeciones elevadas por los filsofos,

    adoptndolas como principios que han de regular la imple-mentacin de modificaciones necesarias en la constitucinvigente. En tal sentido seala Kant, en Hacia la paz perpe-tua [Zum ewigen Frieden (ZeF), 1795]: no hay que espe-rar que los reyes filosofen ni que los filsofos sean reyes,como tampoco hay que desearlo, porque la posesin delpoder daa inevitablemente el libre juicio de la razn. Peroes imprescindible para ambos que los reyes, o los pueblo so-beranos (que se gobiernan a s mismos por leyes de igual-dad), no dejen desaparecer o acallar a la clase de los filsofossino que los dejen hablar pblicamente para aclaracin desus asuntos, pues la clase de los filsofos, incapaz de ban-deras y alianzas de club por su propia naturaleza, no es sos-pechosa de difundir una propaganda (ZeF, Ak. VIII, 369).

    21 cf. SF, Ak. VII, 35. En En torno al tpico: Tal vezeso sea correcto en teora, pero no sirve para la prctica[ber den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtigsein, taugt aber nicht fr die Praxis (TP), 1793], seala Kant:En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujetaal mecanismo de la constitucin estatal, con arreglo a leyescoactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene quehaber un espritu de libertad, pues en lo que atae al deberuniversal de los hombres todos exigen ser persuadidos ra-cionalmente de que tal coaccin es legtima []. Porque laintercomunicacin es una vocacin natural de la humanidad[]. Y, adems, porqu otro medio podra el gobierno al-canzar los conocimientos que favorecen su propia intencinesencial, si no es dejando que se exprese este espritu de li-bertad, tan digno de respeto en su origen y en sus efectos?(TP, Ak. VIII, 305).

    22 [E]l pueblo no cifra su mxima dicha en la libertad,sino en sus fines naturales, los cuales se concretan en estostres aspectos: esperar bienaventuranza tras la muerte, contarcon que una ley pblica garantice lo suyo en esta vida entresus semejantes y, por ltimo, el goce fsico de la vida en smisma (esto es, la salud y la longevidad. La Facultad de Fi-losofa, sin embargo, slo puede admitir todos esos deseosa travs de prescripciones tomadas de la razn y, permane-ciendo adicta al principio de la libertad, se limita a sosteneraquello que el hombre debe y puede hacer: vivir honestamente,no cometer injusticias, mostrarse moderado en el goce y pa-ciente en la enfermedad []; para todo esto no se requiere,claro est, una gran sabidura, pues en gran parte todo se re-duce al hecho de que uno refrene sus inclinaciones y confela batuta a su razn, algo que, sin embargo, no le interesa enabsoluto al pueblo por representar un esfuerzo personal [].da la impresin de que el pueblo se dirigiera al erudito comoa un adivino o un hechicero familiarizado con las cosas so-brenaturales; pues el ignorante gusta de forjarse una idea exa-gerada acerca de las cualidades de sabio a quien exige algoexcesivo. Por eso resulta fcil presumir que, si alguien es lobastante osado como para hacerse pasar por taumaturgo, steconquistar al pueblo y le har abandonar con desprecio elbando de la Facultad de Filosofa. [] El pueblo quiere ser

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  • guiado, esto es (en palabras de los demagogos), ser embau-cado [], ste propende naturalmente hacia aquello que leobligue a esforzarse lo menos posible... (SF, Ak. VII, 29-31).deberamos considerar, por otra parte, si ha de responsabi-lizarse slo al individuos por esta tendencia a rehuir todo es-fuerzo personal, o bien existen ciertas condiciones socialesque fomentan la pereza que impide a los hombres hacer usode su propio entendimiento. En el escrito sobre la Ilustracin,Kant parece responsabilizar al individuo por permanecer enese estado de minora de edad al sealar que [u]no mismoes el culpable de dicha minora de edad cuando su causa noreside en la falta de entendimiento, sino en la falta de reso-lucin y valor para servirse del suyo propio sin la gua del dealgn otro, atribuyendo la prolongacin indefinida de estaminora de edad a la pereza y cobarda [Faulheit und Feig-heit] (cf. WA, Ak. VIII, 35). Sin embargo, ms adelante se re-fiere ciertas las condiciones sociales y culturales que incidi-ran asimismo la prolongacin de ese estado: El que la ma-yor parte de los hombres (incluyendo a todo el bello sexo) con-sideren el paso hacia la mayora de edad como algo harto pe-ligroso, adems de muy molesto, es algo por lo cual velan aque-llos tutores que tan amablemente han echado sobre s esa la-bor de superintendencia. Tras entontecer primero a su reba-o e impedir cuidadosamente que esas mansas criaturas seatrevan a dar un solo paso fuera de las andaderas donde hansido confinados, les muestran luego el peligro que les ace-cha cuando intentan caminar solos por su cuenta y riesgo. [].As pues, resulta difcil para cualquier individuo el zafarse deuna minora de edad que casi se ha convertido en algo con-natural. Incluso se ha encariado con ella y eso le hace sen-tirse realmente incapaz de utilizar su propio entendimiento,dado que nunca se le ha dejado hacer ese intento. Reglamentosy frmulas, instrumentos mecnicos de un uso racional o msbien abuso de sus dotes naturales, constituyen los grilletesde una permanente minora de edad (WA, Ak. VIII, 36). Po-dra afirmarse, pues, que la minora de edad (diametralmenteopuesta a la Ilustracin) no slo es resultado de una incapa-cidad o falta de disposicin individual, sino que ha de ser ex-plicada, en parte, en relacin con ciertas condiciones socia-les y culturales (vid. 2005, deligiorgi, 57-59).

    23 Vid. Williams, 2001, 693-722. Seala Aramayo alrespecto que Kant apuesta decididamente por la va de unapaulatina reforma institucional que [] haga superfluo elrecurrir a un traumtico proceso revolucionario (Aramayo,2001a, 299). En tal sentido sugiere el autor que el uso p-blico de la razn puede ser considerado acaso como el an-tdotoms apropiado contra las revoluciones (cf. Aramayo,2001a, 298-301).

    24 cf. clarke, 1997, 53-73.25 Esta limitacin parece hallarse en tensin con el ca-

    rcter intrnsecamente comunicativo y participativo queKant asigna a la razn en diversos textos (cf. Log., Ak. IX,56; Ku, Ak. V, 293-294; Refl. 2565, 2564, 2566, Ak. XVI,418-420; WdO, Ak. VIII, 144), en los que sugiere que la

    participacin de un individuo en procesos de argumentacinpblica resulta fundamental para el pleno ejercicio de su de-recho a desarrollar su propio pensamiento, as como para elejercicio de su derecho natural (e innato) a comunicar susideas y pensamientos ante otros (cf. mS, Ak. VI, 237-238).Para un anlisis de la concepcin kantiana de la razn comofacultad naturalmente comunicativa, vid. deligiorgi, 2002;deligiorgi, 2005, 55ss.; La Rocca, 2006, 118ss.

    26 cf. deligiorgi 2005, 65ss.27 Sea cual fuere su contenido, las doctrinas cuya ex-

    posicin se halla el gobierno facultado para imponer a lasFacultades superiores mediante sancin no pueden ser to-madas ni respetadas sino como un mero estatuto que nacede su voluntad y que, como todo saber humano, no es infa-lible. mas como su verdad no puede serles indiferentes, tie-nen que someterse bajo ese respecto a la razn (por cuyosintereses ha de velar la Facultad de Filosofa), algo que no esposible salvo fomentando una plena libertad para el examenpblico de dichas doctrinas y, como los preceptos arbitrarios,por muy alta que sea su instancia sancionadora, no siemprevienen a coincidir con las leyes consideradas necesarias porla razn, tal discrepancia originar un conflicto de las Facul-tades superiores para con la inferior (SF, Ak. VII, 32).

    28 cf. SF, Ak. VII, 18. 29 cf. SF, Ak. VI, 34.30 En el escrito sobre la Ilustracin, Kant utiliza la no-

    cin de pblico en un sentido ms restringido, al indicar queen cuanto esta parte de la maquinaria sea considerada comomiembro de una comunidad global e incluso cosmopolita y,por lo tanto, se considere su condicin de alguien instruidoque se dirige sensatamente a un pblico mediante sus escri-tos, entonces resulta obvio que puede razonar sin afectar conello a esos asuntos en donde se vea parcialmente concernidocomo miembro pasivo (WA, Ak. VIII, 37). como ha sidosealado, la nocin de pblico cobra diversos sentidos (mso menos inclusivos) en los escritos polticos kantianos, refi-rindose, segn el caso, a los doctos o letrados, a los acad-micos universitarios, a la comunidad filosfica, o bien alpueblo en su totalidad (cf. clarke, 1997, 53-73; davis, 1992,170- 184). cf. infra

    31 En la segunda parte de El conflicto de las Faculta-des (Replanteamiento de la cuestin sobre si el gnero hu-mano se halla en continuo progreso hacia lo mejor[Erneuerte Frage: Ob das menschliche Geschlecht im bes-tndigen Fortschreiten zum Besseren sei]), seala Kant quela voz de los filsofos o ilustrados [Aufklrer] no se dirigeconfidencialmente al pueblo (que bien escasa o ningunaconstancia tiene de sus escritos), sino que se dirige respe-tuosamente al Estado, suplicndole que tome en cuenta laexigencia jurdica de aqul; lo cual no puede tener lugar sinopor el camino de la publicidad... (Ak. VII, 89).

    32 Para un anlisis de la concepcin kantiana del repu-blicanismo, vid.Bertomeu, 2005; Velasco Gmez, 2005; dreier,2005. Si bien Kant suele ser inscripto en las filas del repu-

    Libertad y orden en la Filosofa poltica kantiana. Acerca de los lmites del uso pblico de la razn...

    ISEGORA, N. 50, enero-junio, 2014, 367-388, ISSN: 1130-2097 doi: 10.3989/isegoria.2014.050.21

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  • Ileana Beade

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    blicanismo moderno (vid.Bielefeldt, 1997, colomer, 1994),ha sido sealada, asimismo, su filiacin con la corriente liberal(vid. dotti 2005; dotti, 1985, 33). A estas diversas lneas deinterpretacin ha de aadirse an aquella lectura que acentalos rasgos conservadores del pensamiento poltico kantianoy, en particular, su proximidad respecto del modelo hobbesianode justificacin del poder poltico (vid.Astorga, 1998). Por nues-tra parte, consideramos que diversas tradiciones del pensamientopoltico convergen en la doctrina jurdico-poltica kantiana (Be-ade, 2007; Beade, 2009). Especialmente llamativo resulta quelos autores que recurren a la oposicin libertad negativa / li-bertad positiva, no concuerden respecto de cul de estos dosmodos aparentemente contrapuesto de concebir la libertad co-bra primaca en los escritos polticos kantianos (vid. Berlin,1992, 218ss.; Bobbio, 1995, 97-98). Para un anlisis crticoacerca de ciertas dificultades implcitas en la oposicin libertadpositiva /libertad negativa, vid. Skinner, 2005; Taylor, 1979;Pettit, 2004a, 40-45; Pettit, 2004b.

    33 mittelstra, 2005, 39ss.34 En tal sentido seala, por ejemplo, que las Faculta-

    des superiores nunca renunciarn a su afn de dominio(SF, Ak. VII, 33), lo cual denota un claro reconocimiento dela necesidad del gobierno de ejercer influencia sobre el pue-blo a travs de aqullas, siendo esta influencia una condi-cin bsica y quizs inevitable de la gobernabilidad.

    35 Quizs cabra afirmar que en ciertos pasajes de Elconflicto de las Facultades Kant ofrece una descripcin re-alista del orden poltico, por contraposicin a la concepcinnormativa del Estado, formulada en los Principios metafsi-cos del derecho. En efecto, en el escrito de 1798 no se des-cribe ya el Estado en la idea, sino que parece indicarse, antesbien, lo que de hecho podemos esperar del gobierno y, engeneral, de todo aquel que participa de la conduccin del Es-tado, a saber: que defienda sus intereses propios y procuremantenerse en el poder, afianzando su dominio a travs dediversos mecanismos institucionales (entre los cuales se in-cluyen las diversas instituciones educativas, y entre ellas, launiversidad). En todo caso, quizs estas aproximaciones di-versas a la realidad poltica no resulten necesariamente in-compatibles: en efecto, ambas iluminan bajo una luz diversalos mltiples aspectos bajo los cuales la reflexin filosficapuede abordar la complejidad del orden poltico-jurdico.

    36 cf. TP, Ak. VIII, 29937 Williams se refiere a dicha tensin, al sealar: [A]t

    times he [Kant] appears to be advocating the most radical ofpolitical changes (when donning his philosophical hat), and,at others, he appears to be advocating the most cautious ofconservatism (when donning his every day, realist hat). []Is [..] the conservative attitude which predominates in Kan-ts vision of politics. Because it is as ideals to to be achievedin the long run that Kant adheres to republican principles; whe-reas obedience to the power that be, and a pragmatic accep-tance of the existing social structure, are the most immedia-te and pressing duties for the citizen to observe (Williams,

    1983, 179). Kersting parece referirse a esta misma tensin sub-yacente en el pensamiento poltico kantiano: despite all ra-dicalism of legal Reason, under historical conditions of con-flict, Kant gives preference to order over justice and prefe-rence to the authority of the state over the authority of humanand civil rights. Kersting (1999, 63). Si bien coincidimos conambos autores respecto de la necesidad de reconocer esta ten-sin, y su incidencia en el tratamiento kantiano de diversosproblemas poltico-jurdicos, consideramos, no obstante, queuna recta evaluacin acerca de los rasgos conservadores delpensamiento poltico de Kant requerira de un anlisis por-menorizado de diversos aspectos doctrinales, tales como suconcepcin de la soberana (vid. Beade, 2013); Bielefeldt,1997; Kaufman, 1997), su posicin respecto del derecho deciudadana (vid.Abelln, 1996; Beade, 2012; Villacaas 1987,221-227) y, finalmente, su impugnacin del derecho de re-sistencia (vid.Atkinson 1992, 242ss.; Hancok 1975, nicholson1976, nichoolson, 1992; Ripstein, 2009, 327ss.; Witt, 1999;Kersting, 2007, 354-396; Guyer, 2006, 284-290; Witt 1999;Aramayo, 1993, pp. X-XXVII; Beiser, 1992, 53-56; Pinkard(1999); mulholland, 1990, 338s.; Beade, 2014).

    38 Esta limitacin es establecida claramente incluso enaquellos pasajes en los que Kant reivindica la libertad de ex-presin. En Teora y Prctica, se refiere al derecho inalienabledel ciudadano de dar a conocer pblicamente su opinin acer-ca de lo que en las disposiciones de ese soberano le parecehaber de injusto para con la comunidad e incluso caracte-riza a la libertad de pluma como el nico paladn de los de-rechos del pueblo (TP, Ak. VIII, 304), sealando, sin em-bargo, que esta libertad debe ser ejercitada dentro de los li-mites del respeto y el amor a la constitucin en que se vive,gracias al modo de pensar liberal de los sbditos, tambin in-culcado por esa constitucin, para lo cual las plumas se limitanadems mutuamente por s mismas con objeto de no perdersu libertad (TP, Ak. VIII, 304). En Qu significa orientar-se en el pensamiento? [Was heisst: Sich im Denken orien-tieren?, 1786] reivindica la libertad de pensamiento como elnico tesoro que todava nos queda en medio de todas las car-gas civiles (WdO, Ak. VIII, 144) y, no obstante, observa acontinuacin que la razn ha de someterse a la ley que ellase dicta a s misma, pues en caso contrario quedar irreme-diablemente sujeta a leyes externas: As, la inevitable con-secuencia de la ausencia explcita de ley en el pensamiento(de una liberacin de las limitaciones puestas por la razn)es sta: que la libertad de pensar finalmente se pierde por li-gereza, en el sentido propio de la palabra. [] Aqu intervieneentonces la autoridad para impedir que los asuntos civiles cai-gan en el mayor desorden; y, como para ella el mejor medioes el ms rpido y el ms enrgico, suprime la libertad de pen-sar y somete esta cuestin, como todas las otras, a los regla-mentos del pas. Y as se destruye a s misma la libertad depensar,cuando quiere proceder independientemente de las le-yes de la razn (WdO, Ak. VIII, 145-146).

    39 cf. SF, Ak. VII, 34.

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