6 2 9 10 6 7 1 3 iii-c 1 13 9 6 5 1 7 6 14 10 7 1 6 7 14 1...

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PLANCHA No: DE: DECRETO: Fecha: SAMUEL MORENO ROJAS SAMUEL MORENO ROJAS SAMUEL MORENO ROJAS SAMUEL MORENO ROJAS SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN 3 4 MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ UPZ 2 UPZ 2 UPZ 2 UPZ 2 USOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOS USOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOS USOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOS USOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOS LA ACADEMIA LA ACADEMIA LA ACADEMIA LA ACADEMIA ALCALDE MAYOR SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN 14 13 1 1 9 1 2 6 7 7 7 10 7 6 12 12 5 6 7 6 5 4 1 7 13 6 7 7 3 1 II-B III-C A VE NI D A D E L A S V I L L A S AVEN ID A EL POLO A VE N I D A P A S EO D E L OS L I B ER T A D O R ES A V E N I D A LO W M U RTRA AV EN IDA TIBA BITA AVENI D A EL JA RD IN AVE NI D A B OYA C A AVE N I D A GU AY MA R A L A V E N I D A S A N T A B A R B A R A AV E NI D A LOS A R R AYAN E S A K 4 5 AC 19 1 AC 2 3 5 K R 18 AC 222 CL 1 9 2 C L 223 KR 78 K R 5 4 CL 22 1 A C 2 09 CL 20 7 CL 183 AC 20 1 CL 215 K R 2 1 K R 6 7 K R 5 3 K R 7 6 K R 5 2 CL 19 5 C L 1 88 K R 80 K R 7 7 CL 182 C L 1 94 A C 18 3 C L 181 K R 5 5 K R 1 0 9 K R 5 7 CL 224 A K 7 2 CL 1 9 7 CL 212 CL 19 8 CL 1 9 6 K R 1 9 KR 55 A K R 1 9 A KR 2 2 K R 7 0 K R 5 4 D C L 19 6 B KR 5 1 C L 19 6C K R 2 0 CL 1 79 CL 19 6A CL 19 5 A C L 1 89 CL 1 8 7 AC 201 AC 2 0 9 K R 5 5 C L 224 KR 52 C L 22 1 AK 45 AC 20 1 K R 5 2 AK 4 5 AC 191 CL 194 ¯ ESCALA 1 : 5000 0 90 180 270 360 Metros LOCALIZACIÓN ¯ PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LA NORMA DE SU PREDIO: 1. Localice el predio de su interés en el plano normativo adjunto. 2. Identifique el Sector Normativo dentro del cual se localiza su predio. 3. Dentro del sector normativo identifique el subsector de usos 4. Remítase a la ficha de usos permitidos para el subsector de su interés donde se especifican las condiciones establecidas. Número Sector Normativo Subsector representado en números romanos IV 5 Límite Sector Normativo Límite Subsector Normativo SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN 3 8 1 1 1 5 14 1 1 10 1 9 13 14 1 2 9 6 13 7 8 7 1 7 1 7 6 5 8 4 6 1 7 1 5 7 6 1 6 5 12 11 15 4 1 7 4 6 7 13 12 10 12 7 7 3 1 I-A III-C II-B I-A II-B II-B II-B III-C I-A II-B III-C ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! 1 1 9 14 14 1 2 6 13 13 7 7 7 7 6 6 7 6 4 1 7 6 7 12 12 5 5 10 10 12 12 7 13 13 3 1 ¯ ¯ FRANJA AP-2 02 - LA ACADEMIA AREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO 1 ÁREA URBANA INTEGRAL RESIDENCIAL DESARROLLO (Nota B) 2 ÁREA URBANA INTEGRAL RESIDENCIAL NETA RENOVACIÓN URBANA Modalidad Redesarrollo 3 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA 4 COMERCIO Y SERVICIOS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA 5 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS RECREATIVOS CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES 6 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS CONSOLIDACION SECTORES URBANOS ESPECIALES 7 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DESARROLLO (Nota B) 9 10 12 ÁREA URBANA INTEGRAL MÚLTIPLE DESARROLLO (Nota C) 13 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS RECREATIVOS DESARROLLO (Nota B y E) 14 DOTACIONAL SERVICIOS URBANOS BÁSICOS CONSOLIDACION SECTORES URBANOS ESPECIALES ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL HUMEDALES DE TORCA Y GUAYMARAL (Nota A) ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL PARQUE METROPOLITANO GUAYMARAL No. 29 Nota A Este sector normativo contiene los Parques Ecológicos Distritales correspondientes a los humedales de Torca y Guaymaral, los cuales corresponden al Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (artículos 75 y 95 del Decreto 190 de 2004 - Compilación POT) SECTORES URBANÍSTICOS UPZ 02 LA ACADEMIA Nota B En las áreas localizadas en suelos de expansión urbana, las licencias de urbanización solo podrán expedirse previa adopción del respectivo Plan Parcial (parágrafo del artículo 4 del Decreto Nacional 564 de 2006) Nota C La industria se considera un uso restringido, y su desarrollo queda supeditado a las determinantes específicas de cada uno de los planes parciales y al concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme al artículo 352, parágrafo 1, del Decreto 190 de 2004. Nota D El sector normativo 8, subsector II-B, se rige por las disposiciones contenidas en el POT, Decreto 327 de 2004, normas complementarias y los lineamientos planteados en el plano de Estructura (Plancha No.1 del presente Decreto). El sector normativo 8, subsector III-C, aplican las condiciones y lineamientos definidos mediante el respectivo Plan Parcial de Desarrollo. Nota E El predio localizado en el sector normativo No. 13, localizado en la UPZ 03 "Guaymaral", se encuentra en su totalidad en un área de Amenaza por Inundación Alta, de acuerdo con lo establecido por el Plano Normativo No. 4 del decreto 190 de 2004 (Compilación POT), ratificado mediante concepto CT-4872 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). SECTOR SUBSECTOR USOS SUBSECTOR EDIFICABILIDAD URBANIZACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO 3 III C AGRUPACIÓN ANDINO Resolución No. 0161 del 16 de abril de 2003. Plano S.303/4-00. 4 II B URBANIZACIÓN PARQUE INDUSTRIAL EL OTOÑO Resoluciones No. 016 del 12 de mayo de 1989 y 250 del 9 de marzo de 1993 . Plano S.105/1-1. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIA CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIA CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIA CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIA P USO PRINCIPAL C USO COMPLEMENTARIO R USO RESTRINGIDO USOS PERMITIDOS PLAN PARCIAL DE DESARROLLO PLAN PARCIAL DE DESARROLLO PLAN PARCIAL DE DESARROLLO PLAN PARCIAL DE DESARROLLO UPZ 02 - LA ACADEMIA UPZ 02 - LA ACADEMIA UPZ 02 - LA ACADEMIA UPZ 02 - LA ACADEMIA PLAN PARCIAL EL CARMEN LOS BUHOS EL RANCHO ARRAYANES CAFAM EL PORVENIR SECTOR 2 RESIDENCIAL NETO SUBSECTOR ÚNICO UNIFAMILIAR , BIFAMILIAR P 14 Sector 2: 1 X Vivienda Sector 2 1 X 4 Viviendas MULTIFAMILIAR 1 X 6 Viviendas 1 X 15 Viviendas SECTOR 2 RESIDENCIAL NETO SUBSECTOR ÚNICO URBANA Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano. 1 X 60 m2 1 X 100 m2 ZONAL Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano. C 1 1 X 120 m2 1 X 200 m2 VECINAL Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano. C 1 1 X 120 m2 1 X 200 m2 URBANA Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, salas de exposición y teatros en predios hasta 10.000 m2. 1 X 60 m2 1 X 80 m2 ZONAL Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2. Casas juveniles. 1 X 60 m2 1 X 80 m2 VECINAL Salones comunales, casas de la cultura hasta 200 m2. C 1 X 120 m2 1 X 200 m2 METROPOLITANA Nivel 3: Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo. Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados, en predios iguales o mayores a 5.000 m2 1 X 80 m2 1 X 180 m2 URBANA Nivel 2: Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo. Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios mayores a 5.000 m2. 1 X 80 m2 1 X 180 m2 ZONAL Nivel 1: Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica de atención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención. En predios de 1.500 a 5.000 m2. 1 X 80 m2 1 X 250 m2 VECINAL UPAS, UBAS, Centros de salud, Vecinales menores ( puestos de salud, consultorios). 1 X 80 m2 1 X 250 m2 URBANA Unidades de proteccion Integral (UPI), Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI) 1 X 60 m2 1 X 250 m2 ZONAL Unidades de proteccion Integral (UPI), Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI) 1 X 60 m2 1 X 250 m2 VECINAL Unidades de proteccion Integral (UPI), Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y Centros de Servicios de Integración Social C 1 1 X 60 m2 No se exige URBANA Rito: Existentes y nuevos (entre 801 y 1500 m2 de área neta de celebración) Formación: (entre 501 y 750 personas) Residencia: (entre 301 y 600 personas) 1 X 300 m2 1 X 80 m2 ZONAL Rito: Existentes (entre 451 y 800 m2 de área neta de celebración) Nuevos (entre 251 y 800 m2 de área neta de celebración) Formación: (entre 351 y 500 personas) Residencia: (entre 101 y 300 personas) 1 X 150 m2 1 X 80 m2 VECINAL Rito: Existentes (hasta 450 m2 de área neta de celebración) Nuevos (hasta 250 m2 de área neta de celebración) Formación: (hasta 350 personas) Residencia: (hasta 100 personas) No se exige No se exige ZONAL Complejo deportivo principal (CDP). Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores, Juego de mini golf, Instalaciones de la red principal de deporte (convencionales o singulares). Clubes y Centros recreo deportivos pertenecientes a Cajas de Compensación, Universidades, empresas y gremios menores a 1 hectárea con capacidad superior a 500 y hasta 3.000 usuarios o espectadores. 1 X 300 m2 1 X 150 m2 VECINAL Canchas múltiples y espacios deportivos de la red básica de deporte. C 1 X 300 m2 1 X 150 m2 ZONAL Casas de Justicia, Centros de Convivencia, Estaciones de Bomberos, Subestaciones de Policía, Subestaciones de Tránsito, Fuertes Ambientales de Carabineros. 1 X 60 m2 1 X 100 m2 ZONAL Plaza Comercial. Plaza Logística. 1 X 100 m2 1 X 50 m2 ZONAL Veedurías, Notarías, Curadurías. Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales. 1 X 80 m2 1 X 200 m2 SUBSECTOR ÚNICO FICHA DE USOS PERMITIDOS FICHA DE USOS PERMITIDOS FICHA DE USOS PERMITIDOS FICHA DE USOS PERMITIDOS USO USO USO USO CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN SECTOR DE DEMANDA B EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS VISITANTES VIVIENDA TIPO EQUIPAMIENTO TIPO EQUIPAMIENTO TIPO EQUIPAMIENTO TIPO EQUIPAMIENTO ESCALA ESCALA ESCALA ESCALA EDUCATIVO PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS DECRETO 449 DE 2006 SALUD PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE SALUD DECRETO 318 DE 2006 BIENESTAR SOCIAL (INTEGRACIÓN SOCIAL) PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 316 DE 2006 EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DEPORTIVO RECREATIVO PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DECRETOS 308 DE 2006 Y 484 DE 2007 PRIVADOS CULTO PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE CULTO DECRETO 311 DE 2006 CULTURAL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DECRETO 465 DE 2006 DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN SECTOR DE DEMANDA B EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS VISITANTES PRIVADOS VISITANTES SERVICIOS URBANOS BÁSICOS SEGURIDAD CIUDADANA DEFENSA Y JUSTICIA PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA DECRETO 563 DE 2007 ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA PLAN MAESTRO DE ABASTECIMIENTO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DECRETO 315 DE 2006 CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS Los usos definidos en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios se regulan por lo establecido en el Decreto 313 de 2006 y las normas que los modifiquen y/o complementen. La delimitación de nodos prevista en el Plan Maestro, no implica la obligatoriedad de desarrollar exclusivamente los usos establecidos en el mismo; en estos nodos se podrán desarrollar adicionalmente los usos previstos en la respectiva ficha normativa. Las áreas de expansión definidas en el Plan Maestro no generan afectaciones al uso del suelo, exceptuando las áreas de expansión destinadas para el Distrito. Los estándares definidos por el Plan Maestro se complementarán con las normas urbanísitcas contempladas en la presente reglamentación. SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 2 CONDICIONES DE USOS CONDICIONES DE USOS CONDICIONES DE USOS CONDICIONES DE USOS Solo se permite en predios con el uso existente y no se permiten ampliaciones. Excepción: usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana y zonal, sujetos a otros instrumentos de planeamiento. Densidad: 3 viviendas por lote original mayor o igual a 1 hectárea, y 1 vivienda por lote original menor a 1 hectárea. A B Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes de Implantación y/o Planes Parciales, según lo indique el sector normativo. La descripción y clasificación de usos dotacionales de las fichas reglamentarias serán precisadas por los correspondientes planes maestros. C D E F G TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL: Los desarrollos objeto de legalización se encuentran sujetos al tratamiento de Mejoramiento Integral; la norma de edificabilidad para ellos se rige por lo dispuesto en el Decreto 159 de 2004, las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y la norma de usos corresponde a la establecida en las fichas normativas del presente Decreto. Adicionalmente, los desarrollos de vivienda no legalizados a la fecha de expedición del presente Decreto localizados al interior de esta UPZ, estarán sujetos a las disposiciones del proceso de legalización y a las del Plan de Ordenamiento Territorial, y a las directrices del orden nacional, de conformidad con la estructura urbana de esta UPZ (articulo 10 del presente Decreto), bajo las disposiciones y condiciones establecidas en el POT y en los instrumentos que los desarrollen. ACCESOS VEHICULARES Y ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE: Los accesos vehiculares de los predios que tengan frente sobre las vías de la malla vial arterial se rigen por el artículo 182 del Decreto 190 de 2004 y por el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad. PARQUES DISTRITALES: El Parque Guaymaral (Sector Normativo No. 10) y los parques existentes en todos los sectores normativos, se rigen por los artículos 70, 242, 243 y 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y se regulan por los artículos 252, 253, 254 y 255 del mismo Decreto y por el Plan Director respectivo. Las presentes fichas normativas señalan de manera indicativa los parques y zonas verdes existentes, de conformidad con la información suministrada por el IDRD. La información detallada se consigna en los planos urbanísticos aprobados para cada urbanización y/o en los Planes Directores correspondientes. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: Los sectores normativos 2 y 11, reglamentados por el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación, mediante Plan Parcial de redesarrollo podrá definir nuevos usos y condiciones de edificabilidad adicionales a los que aparecen en las presentes fichas reglamentarias. El área para la delimitacion de los Planes Parciales será definida por el respectivo Plan. Igualmente, estos sectores se encuentran condicionados a las disposiciones sobre usos y edificabilidad que sean establecidas en la posterior reglamentación del tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO: Aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT, Decreto Distrital 327 de 2004, normas complementarias y los lineamientos definidos en el Decreto 043 de 2010. Las Áreas que sean sometidas a Plan Parcial en el Tratamiento de Desarrollo, adicionalmente se encuentran sujetas a las disposiciones de los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, Decreto Distrital 436 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. NOTAS GENERALES USOS NOTAS GENERALES USOS NOTAS GENERALES USOS NOTAS GENERALES USOS Todos los usos permitidos en estas fichas reglamentarias están sujetos a las disposiciones del POT y el Decreto Distrital No.159 de 2004. Estos usos se rigen por las condiciones específicas aquí planteadas, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia correspondiente. DOTACIONALES: Los establecimientos dotacionales existentes de escalas metropolitana, urbana o zonal en todos los sectores normativos, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), la cual deberá ser demostrada en los términos señalados en el Decreto Distrital 430 de 2005. Se regulan por el POT, las normas reglamentarias específicas, el Decreto Distrital 159 de 2004 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia de los respectivos Planes Maestros, los cuales, según las escalas definidas en cada uno, establecerán la exigencia de Planes de Regularización y Manejo, o cualquier otro intrumento de planeamiento. En los eventos en que los Planes de Regularización y Manejo requieran incorporar predios colindantes al predio con uso dotacional existente, éste se considera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito. Las presentes fichas normativas señalan los usos dotacionales previstos por el POT como Sectores Normativos. Adicionalmente se han incorporado algunos de los usos dotacionales existentes no señalados por el POT, cuya permanencia se encuentra en función de las dispocisiones del Decreto Distrital 190 de 2004 y de los Planes Maestros de Equipamientos respectivos. EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS: En cada una de las escalas previstas en las fichas normativas adoptadas en el presente Decreto se permitirán cada uno de los niveles del proceso pedagógico o la totalidad de los mismos, según ponderación y/o clasificación establecida en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos. H I Las actividades de llenado, depósito y/o expendio de gas propano, polvorerías y sustancias peligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales, que garantice condiciones de localización y funcionamiento, con el propósito de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto, las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación y Salud adelantaran los estudios y reglamentación correspondiente. J K L COMERCIO: Los nuevos proyectos comerciales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes de Implantación y/o Planes Parciales, según lo indique el sector normativo. CIRCUITOS DE MOVILIDAD (CM): En el área que comprende esta UPZ se definen corredores viales, conformados por tramos de la malla vial intermedia y local, o por corredores de movilidad local (CML). Dichos circuitos de movilidad (CM), se encuentran señalados en la Plancha reglamentaria No. 1, 2, 3 y 4, que hacen parte integral de este Decreto. USOS INDUSTRIALES: Los usos industriales se encuentran permitidos en las Zonas Industriales y demás áreas señaladas en el presente Decreto. Su implantación requiere del respectivo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). Los análisis de riesgos de origen tecnológico y los planes de emergencia y contingencia asociados estarán en función de los términos de referencia elaborados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). Las zonas industriales existentes con reglamentación vigente continuarán rigiéndose por la misma, mientras entra en vigencia la nueva reglamentación de que trata el artículo 352 del Decreto 190 de 2004. Aplican igualmemente los artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004. Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Código de Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos y desechos, las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos, bebidas embriagantes, espacio público, entre otras. Salvo expresa excepción, las notas consigandas en las presentes fichas normativas se aplican de manera aditiva y no opcional. SECTOR 2 RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD REACTIVACIÓN SUBSECTOR ÚNICO AISLADA NOTA 2 NO SE EXIGE NOTA 1 SEMISÓTANOS SE PERMITE VOLADIZOS SE PERMITE NOTA 3 FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN (MTS) ALTURA MÁXIMA PERMITIDA NOTAS 1, 4 y 5 NO APLICA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA 0,15 0,30 2 PISOS NOTAS GENERALES NOTAS GENERALES NOTAS GENERALES NOTAS GENERALES A B C D E F EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS: En cada una de las escalas previstas en las fichas normativas adoptadas en el presente Decreto se permitirán cada uno de los niveles del proceso pedagógico o la totalidad de los mismos, según ponderación y/o clasificación establecida en el Plan Maestro de Equipamietos Educativos. TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO: Aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT, Decreto 327 de 2004, normas complementarias y los lineamientos definidos en el Decreto 043 de 2010. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: Los sectores normativos 2 y 11, reglamentados por el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación, mediante Plan Parcial de redesarrollo podrán definir nuevos usos y condiciones de edificabilidad adicionales a los que aparecen en las presentes fichas reglamentarias. El área para la delimitacion de los Planes Parciales será definida por el respectivo Plan. Igualmente estos sectores se encuentran condicionados a las disposiciones sobre usos y edificabilidad que sean establecidas en la posterior reglamentación del tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación. CIRCUITOS DE MOVILIDAD (CM): En el área que comprende esta UPZ se definen corredores viales, conformados por tramos de la malla vial intermedia y local, o por corredores de movilidad local (CML). Dichos circuitos de movilidad (CM), se encuentran señalados en el plano de estructura funcional y de movilidad consignado en la Plancha reglamentaria No. 1, y las planchas No. 2 y 3, que hacen parte integral de este Decreto. AISLAMIENTOS POSTERIORES Y LATERALES, SÓTANOS, SEMISÓTANOS Y VOLADIZOS: Aplica Decreto Distrital 159 de 2004, las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan y/o la ficha normativa. Los semisótanos se permiten a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. No se permiten los semisótanos en zonas de comercio y servicios, ni en las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales definidas en la Plancha 2 del presente Decreto. ANTEJARDINES: Aplica artículo 270 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT), Decreto Distrital 159 de 2004 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, las fichas normativas y el presente Decreto. DOTACIONALES: Los establecimientos dotacionales existentes de escalas metropolitana, urbana o zonal, en todos los sectores normativos, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), la cual deberá ser demostrada en los términos señalados en el Decreto Distrital 430 de 2005. Se regulan por el POT, las normas reglamentarias específicas y Decreto Distrital 159 de 2004. Así mismo, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia de los respectivos Planes Maestros, los cuales, según las escalas definidas en cada uno, establecerán la exigencia de Planes de Regularización y Manejo; en los eventos en que los Planes de Regularización y Manejo requieran incorporar predios colindantes al predio con uso dotacional existente, éste se considera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito. Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes de Implantación y/o Planes Parciales, según lo indique el sector normativo. La descripción y clasificación de usos dotacionales de las fichas reglamentarias serán precisadas por los correspondientes planes maestros. NOTAS ESPECÍFICAS DE EDIFICABILIDAD NOTA 1. SECTOR 2: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularización y manejo o planes de implantación, todos los lotes deberán ceder una zona verde complementaria equivalente al 21% del área neta urbanizable, la cual incluirá como mínimo, una franja de 10,00 metros sobre el frente de cada predio. El área restante del 21% de A.N.U. mencionada podrá cederse a continuación de la franja de 10,00 metros o cancelarse su equivalente en dinero al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos. NOTA 2. SECTOR 2: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularización y manejo o planes de implantación, todos los lotes deberán prever un aislamiento de 10,00 metros contra predios vecinos. NOTA 3. SECTOR 2: Se aceptan las divisiones prediales menores a la mínima autorizada, señaladas originalmente en el plano S.35/2 de la Parcelación El Jardín, aprobado el 13 de mayo de 1958, siempre y cuando cumplan con las condiciones de edificabilidad establecidas en la presente ficha. NOTA 4. SECTOR 2: Los trámites de licencia deberán contar con concepto de disponibilidad de servicios de las empresas de servicios públicos y no exceder los parámetros y especificaciones técnicas del tratamiento y disposición de aguas residuales conforme a la normativa vigente en esta materia. NOTA 5. SECTOR 2: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, la densidad máxima será de una (1) vivienda por lote original, según el plano S.35/2 de la Parcelación El Jardín, aprobado el 13 de mayo de 1958. CONVENCIONES Bienes de Interés Cultural Vìas arterias Sistema de Areas Protegidas Sector normativo dotacional Parque metropolitano + + + + + + + ++++++ + ++++++ + + + + + + + + Consolidación urbanística Sectores Normativos Límite Subsector Límite de la UPZ Circuitos de movilidad ! ! ! ! ! ! Franja AP-2 Ver cuadro Límite POZN ! ! ! ! ! ! Parque zonal Parque vecinal o de bolsillo Humedal Torca Humedal Guaymaral Cerro de La Conejera

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PLANCHA No:

DE:

DECRETO:

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SAMUEL MORENO ROJASSAMUEL MORENO ROJASSAMUEL MORENO ROJASSAMUEL MORENO ROJAS

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

3

4 MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZMARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZMARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZMARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

UPZ 2UPZ 2UPZ 2UPZ 2

USOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOSUSOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOSUSOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOSUSOS Y EDIFICABILIDAD PERMITIDOS

LA ACADEMIALA ACADEMIALA ACADEMIALA ACADEMIA

ALCALDE MAYOR SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

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RB

AR

A

AVENIDA LOS ARRAYANES

AK

45

AC 191

AC 235

KR

18AC 222

CL 192

CL 223

KR 7

8

KR

54

CL 221

AC

209

CL 207

CL 183

AC 201

CL 215

KR

21

KR

67

KR

53

KR 7

6

KR

52

CL 195

CL 188

KR 80

KR

77

CL 182

CL 194

AC 183

CL 181

KR

55

KR

109

KR

57

CL 224

AK 7

2

CL 197

CL 212

CL 198

CL 196

KR

19

KR

55A

KR

19 A

KR

22

KR 7

0

KR

54D

CL 196B

KR

51

CL 196C

KR

20

CL 179

CL 196A

CL 195A

CL 189CL 187

AC 201

AC 209

KR

55

CL 224

KR

52

CL 221

AK

45

AC 201

KR

52

AK

45

AC 191

CL 194

¯

ESCALA 1 : 5000

0 90 180 270 360Metros

LOCALIZACIÓN

¯

PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LA NORMA DE SU PREDIO:

1. Localice el predio de su interés en el plano normativo adjunto.

2. Identifique el Sector Normativo dentro del cual se localiza su predio.

3. Dentro del sector normativo identifique el subsector de usos

4. Remítase a la ficha de usos permitidos para el subsector de su interés donde se especifican las condiciones establecidas.

Número Sector Normativo

Subsector representadoen números romanosIV

5

Límite Sector Normativo

Límite SubsectorNormativo

SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

3

8

1

1

1

5

14

1

1

10

1

9

13

14

1

2

9

6

13

7

8

7

1

7 1

7

6

5

8

4

6

1

7

1

5

7

6

1

6

5

12

11

15

4

1

7

4

6

7

13

12

10

12

7

7

3

1

I-A

III-C

II-B

I-A

II-B

II-B

II-B

III-C

I-A

II-B

III-C

!!

!

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11

11

99

1 41 4

11

22

66

1 31 3

77

77

77

77

66

66

77

66

44

11

77

66

77

1 21 2

55

55

1 01 0

1 21 2

77

1 31 333

11

¯ ¯

FRANJA AP-2

02 - LA ACADEMIA

AREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO

1 ÁREA URBANA INTEGRAL RESIDENCIALDESARROLLO

(Nota B)

2 ÁREA URBANA INTEGRAL RESIDENCIAL NETARENOVACIÓN URBANAModalidad Redesarrollo

3 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

4 COMERCIO Y SERVICIOSGRANDES SUPERFICIES

COMERCIALESCONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

5 DOTACIONALEQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

RECREATIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS

ESPECIALES

6 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOSCONSOLIDACION SECTORES

URBANOS ESPECIALES

7 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOSDESARROLLO

(Nota B)

9

10

12 ÁREA URBANA INTEGRAL MÚLTIPLEDESARROLLO

(Nota C)

13 DOTACIONALEQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

RECREATIVOSDESARROLLO

(Nota B y E)

14 DOTACIONAL SERVICIOS URBANOS BÁSICOSCONSOLIDACION SECTORES

URBANOS ESPECIALES

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPALHUMEDALES DE TORCA Y GUAYMARAL (Nota A)

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPALPARQUE METROPOLITANO GUAYMARAL No. 29

Nota AEste sector normativo contiene los Parques Ecológicos Distritales correspondientes a loshumedales de Torca y Guaymaral, los cuales corresponden al Sistema de Áreas Protegidas delDistrito Capital (artículos 75 y 95 del Decreto 190 de 2004 - Compilación POT)

SECTORES URBANÍSTICOS UPZ 02 LA ACADEMIA

Nota BEn las áreas localizadas en suelos de expansión urbana, las licencias de urbanización solopodrán expedirse previa adopción del respectivo Plan Parcial (parágrafo del artículo 4 delDecreto Nacional 564 de 2006)

Nota CLa industria se considera un uso restringido, y su desarrollo queda supeditado a lasdeterminantes específicas de cada uno de los planes parciales y al concepto de la SecretaríaDistrital de Ambiente, conforme al artículo 352, parágrafo 1, del Decreto 190 de 2004.

Nota D

El sector normativo 8, subsector II-B, se rige por las disposiciones contenidas en el POT,Decreto 327 de 2004, normas complementarias y los lineamientos planteados en el plano deEstructura (Plancha No.1 del presente Decreto). El sector normativo 8, subsector III-C, aplicanlas condiciones y lineamientos definidos mediante el respectivo Plan Parcial de Desarrollo.

Nota E

El predio localizado en el sector normativo No. 13, localizado en la UPZ 03 "Guaymaral", seencuentra en su totalidad en un área de Amenaza por Inundación Alta, de acuerdo con loestablecido por el Plano Normativo No. 4 del decreto 190 de 2004 (Compilación POT),ratificado mediante concepto CT-4872 de la Dirección de Prevención y Atención deEmergencias (DPAE).

SECTORSUBSECTOR

USOSSUBSECTOR

EDIFICABILIDADURBANIZACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

3 III C AGRUPACIÓN ANDINOResolución No. 0161 del 16 de abril de 2003. Plano S.303/4-00.

4 II B URBANIZACIÓN PARQUE INDUSTRIAL EL OTOÑOResoluciones No. 016 del 12 de mayo de 1989 y 250del 9 de marzo de 1993 . Plano S.105/1-1.

CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIACUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIACUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIACUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 02 - LA ACADEMIA

P USO PRINCIPAL

C USO COMPLEMENTARIO

R USO RESTRINGIDO

USOS PERMITIDOS

PLAN PARCIAL DE DESARROLLOPLAN PARCIAL DE DESARROLLOPLAN PARCIAL DE DESARROLLOPLAN PARCIAL DE DESARROLLO

UPZ 02 - LA ACADEMIAUPZ 02 - LA ACADEMIAUPZ 02 - LA ACADEMIAUPZ 02 - LA ACADEMIA

PLAN PARCIAL

EL CARMENLOS BUHOSEL RANCHOARRAYANES

CAFAMEL PORVENIR

SECTOR 2RESIDENCIAL NETO

SUBSECTOR

ÚNICO

UNIFAMILIAR , BIFAMILIAR P14

Sector 2:1 X Vivienda

Sector 21 X 4 Viviendas

MULTIFAMILIAR 1 X 6 Viviendas 1 X 15 Viviendas

SECTOR 2RESIDENCIAL NETO

SUBSECTOR

ÚNICO

URBANA

Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleoseducativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollohumano.

1 X 60 m2 1 X 100 m2

ZONAL

Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleoseducativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollohumano.

C1

1 X 120 m2 1 X 200 m2

VECINAL

Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleoseducativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollohumano.

C1

1 X 120 m2 1 X 200 m2

URBANA

Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas deexposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, salasde exposición y teatros en predios hasta 10.000 m2.

1 X 60 m2 1 X 80 m2

ZONAL

Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición,centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casasde cultura, en predios hasta 5.000 m2. Casas juveniles.

1 X 60 m2 1 X 80 m2

VECINAL Salones comunales, casas de la cultura hasta 200 m2. C 1 X 120 m2 1 X 200 m2

METROPOLITANA

Nivel 3: Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado einstituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel,Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo. Incluye servicios de salud deotros niveles desarrollados, en predios iguales o mayores a 5.000 m2

1 X 80 m2 1 X 180 m2

URBANA

Nivel 2: Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado einstituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel deatención, centros de rehabilitación y reposo. Incluye servicios de salud deotros niveles desarrollados en predios mayores a 5.000 m2.

1 X 80 m2 1 X 180 m2

ZONAL

Nivel 1: Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica deatención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centrode atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado eInstituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención. Enpredios de 1.500 a 5.000 m2.

1 X 80 m2 1 X 250 m2

VECINALUPAS, UBAS, Centros de salud, Vecinales menores ( puestos de salud,consultorios).

1 X 80 m2 1 X 250 m2

URBANAUnidades de proteccion Integral (UPI), Centros de Desarrollo Comunitario(CDC) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI)

1 X 60 m2 1 X 250 m2

ZONALUnidades de proteccion Integral (UPI), Centros de Desarrollo Comunitario(CDC) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI)

1 X 60 m2 1 X 250 m2

VECINALUnidades de proteccion Integral (UPI), Centros de Desarrollo Infantil (CDI) yCentros de Servicios de Integración Social

C1

1 X 60 m2 No se exige

URBANA

Rito: Existentes y nuevos (entre 801 y 1500 m2 de área neta decelebración)Formación: (entre 501 y 750 personas) Residencia: (entre 301 y 600 personas)

1 X 300 m2 1 X 80 m2

ZONAL

Rito: Existentes (entre 451 y 800 m2 de área neta de celebración) Nuevos (entre 251 y 800 m2 de área neta de celebración)Formación: (entre 351 y 500 personas) Residencia: (entre 101 y 300 personas)

1 X 150 m2 1 X 80 m2

VECINAL

Rito: Existentes (hasta 450 m2 de área neta de celebración) Nuevos (hasta 250 m2 de área neta de celebración)Formación: (hasta 350 personas) Residencia: (hasta 100 personas)

No se exige No se exige

ZONAL

Complejo deportivo principal (CDP). Coliseos y Polideportivos concapacidad hasta 3.000 espectadores, Juego de mini golf, Instalaciones de lared principal de deporte (convencionales o singulares).Clubes y Centros recreo deportivos pertenecientes a Cajas deCompensación, Universidades, empresas y gremios menores a 1 hectáreacon capacidad superior a 500 y hasta 3.000 usuarios o espectadores.

1 X 300 m2 1 X 150 m2

VECINAL Canchas múltiples y espacios deportivos de la red básica de deporte. C 1 X 300 m2 1 X 150 m2

ZONAL

Casas de Justicia, Centros de Convivencia, Estaciones de Bomberos,Subestaciones de Policía, Subestaciones de Tránsito, Fuertes Ambientalesde Carabineros.

1 X 60 m2 1 X 100 m2

ZONALPlaza Comercial.Plaza Logística.

1 X 100 m2 1 X 50 m2

ZONALVeedurías, Notarías, Curadurías. Sede de la Alcaldía Local, JuntasAdministradoras Locales.

1 X 80 m2 1 X 200 m2

SUBSECTOR

ÚNICO

FICHA DE USOS PERMITIDOS FICHA DE USOS PERMITIDOS FICHA DE USOS PERMITIDOS FICHA DE USOS PERMITIDOS

USOUSOUSOUSO CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

SECTOR DE DEMANDA B EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

PRIVADOS VISITANTES

VIVIENDA

TIPO EQUIPAMIENTOTIPO EQUIPAMIENTOTIPO EQUIPAMIENTOTIPO EQUIPAMIENTO ESCALAESCALAESCALAESCALA

EDUCATIVOPLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS

EDUCATIVOSDECRETO 449 DE 2006

SALUD PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS

DE SALUD DECRETO 318 DE 2006

BIENESTAR SOCIAL(INTEGRACIÓN SOCIAL)

PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 316

DE 2006

EQ

UIP

AM

IEN

TOS

D

EP

OR

TIV

OS

Y

RE

CR

EA

TIV

OS

DEPORTIVO RECREATIVO PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS

DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DECRETOS 308 DE 2006 Y 484 DE

2007

PRIVADOS

CULTO PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS

DE CULTO DECRETO 311 DE 2006

CULTURAL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DECRETO 465 DE 2006

DESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓN

SECTOR DE DEMANDA B EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

VISITANTES

PRIVADOS VISITANTES

SE

RV

ICIO

S U

RB

AN

OS

SIC

OS

SEGURIDAD CIUDADANA DEFENSA Y JUSTICIA

PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD, DEFENSA Y

JUSTICIA DECRETO 563 DE 2007

ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y SEGURIDAD

ALIMENTARIAPLAN MAESTRO DE

ABASTECIMIENTO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DECRETO 315 DE 2006

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Los usos definidos en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios se regulan por lo establecido en el Decreto 313 de 2006 y las normas que losmodifiquen y/o complementen. La delimitación de nodos prevista en el Plan Maestro, no implica la obligatoriedad de desarrollar exclusivamente los usosestablecidos en el mismo; en estos nodos se podrán desarrollar adicionalmente los usos previstos en la respectiva ficha normativa. Las áreas de expansióndefinidas en el Plan Maestro no generan afectaciones al uso del suelo, exceptuando las áreas de expansión destinadas para el Distrito. Los estándares definidospor el Plan Maestro se complementarán con las normas urbanísitcas contempladas en la presente reglamentación.

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1

2

CONDICIONES DE USOSCONDICIONES DE USOSCONDICIONES DE USOSCONDICIONES DE USOS

Solo se permite en predios con el uso existente y no se permiten ampliaciones. Excepción: usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana y zonal, sujetos aotros instrumentos de planeamiento.

Densidad: 3 viviendas por lote original mayor o igual a 1 hectárea, y 1 vivienda por lote original menor a 1 hectárea.

A

B

Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediantePlanes de Implantación y/o Planes Parciales, según lo indique el sector normativo. Ladescripción y clasificación de usos dotacionales de las fichas reglamentarias serán precisadaspor los correspondientes planes maestros.

C

D

E

F

G

►TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL: Los desarrollos objeto de legalización seencuentran sujetos al tratamiento de Mejoramiento Integral; la norma de edificabilidad para ellosse rige por lo dispuesto en el Decreto 159 de 2004, las normas que lo complementen,modifiquen o sustituyan, y la norma de usos corresponde a la establecida en las fichasnormativas del presente Decreto.

Adicionalmente, los desarrollos de vivienda no legalizados a la fecha de expedición del presenteDecreto localizados al interior de esta UPZ, estarán sujetos a las disposiciones del proceso delegalización y a las del Plan de Ordenamiento Territorial, y a las directrices del orden nacional, deconformidad con la estructura urbana de esta UPZ (articulo 10 del presente Decreto), bajo lasdisposiciones y condiciones establecidas en el POT y en los instrumentos que los desarrollen.

►ACCESOS VEHICULARES Y ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE: Los accesosvehiculares de los predios que tengan frente sobre las vías de la malla vial arterial se rigen por elartículo 182 del Decreto 190 de 2004 y por el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad.

►PARQUES DISTRITALES: El Parque Guaymaral (Sector Normativo No. 10) y los parquesexistentes en todos los sectores normativos, se rigen por los artículos 70, 242, 243 y 244 delDecreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y se regulan por los artículos 252, 253, 254 y255 del mismo Decreto y por el Plan Director respectivo.

Las presentes fichas normativas señalan de manera indicativa los parques y zonas verdesexistentes, de conformidad con la información suministrada por el IDRD. La informacióndetallada se consigna en los planos urbanísticos aprobados para cada urbanización y/o en losPlanes Directores correspondientes.

►TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: Los sectores normativos 2 y 11, reglamentadospor el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación, mediante PlanParcial de redesarrollo podrá definir nuevos usos y condiciones de edificabilidad adicionales alos que aparecen en las presentes fichas reglamentarias. El área para la delimitacion de losPlanes Parciales será definida por el respectivo Plan.

Igualmente, estos sectores se encuentran condicionados a las disposiciones sobre usos yedificabilidad que sean establecidas en la posterior reglamentación del tratamiento deRenovación Urbana en la Modalidad de Reactivación

►TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO : Aplica a todos los predios urbanizablesno urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de unproceso de desarrollo por urbanización. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT,Decreto Distrital 327 de 2004, normas complementarias y los lineamientos definidos en elDecreto 043 de 2010. Las Áreas que sean sometidas a Plan Parcial en el Tratamiento deDesarrollo, adicionalmente se encuentran sujetas a las disposiciones de los DecretosNacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, Decreto Distrital 436 de 2006, y las demás normas quelo modifiquen, complementen o sustituyan.

NOTAS GENERALES USOSNOTAS GENERALES USOSNOTAS GENERALES USOSNOTAS GENERALES USOS

►Todos los usos permitidos en estas fichas reglamentarias están sujetos a las disposiciones delPOT y el Decreto Distrital No.159 de 2004. Estos usos se rigen por las condiciones específicasaquí planteadas, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia correspondiente.

►DOTACIONALES: Los establecimientos dotacionales existentes de escalas metropolitana,urbana o zonal en todos los sectores normativos, tienen la condición de permanencia otorgadapor el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), la cual deberá serdemostrada en los términos señalados en el Decreto Distrital 430 de 2005. Se regulan por elPOT, las normas reglamentarias específicas, el Decreto Distrital 159 de 2004 y las normas quelo complementen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, se encuentran supeditados a lascondiciones y prevalencia de los respectivos Planes Maestros, los cuales, según las escalasdefinidas en cada uno, establecerán la exigencia de Planes de Regularización y Manejo, ocualquier otro intrumento de planeamiento. En los eventos en que los Planes de Regularizacióny Manejo requieran incorporar predios colindantes al predio con uso dotacional existente, éste seconsidera permitido dentro del área que demarque el plan con este propósito.

Las presentes fichas normativas señalan los usos dotacionales previstos por el POT comoSectores Normativos. Adicionalmente se han incorporado algunos de los usos dotacionalesexistentes no señalados por el POT, cuya permanencia se encuentra en función de lasdispocisiones del Decreto Distrital 190 de 2004 y de los Planes Maestros de Equipamientosrespectivos.

EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS: En cada una de las escalas previstas en las fichasnormativas adoptadas en el presente Decreto se permitirán cada uno de los niveles del procesopedagógico o la totalidad de los mismos, según ponderación y/o clasificación establecida en elPlan Maestro de Equipamientos Educativos.

H

I

Las actividades de llenado, depósito y/o expendio de gas propano, polvorerías y sustanciaspeligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales, quegarantice condiciones de localización y funcionamiento, con el propósito de salvaguardar laseguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto, las Secretarías Distritales deAmbiente, Planeación y Salud adelantaran los estudios y reglamentación correspondiente.

J

K

L

►COMERCIO: Los nuevos proyectos comerciales de escala metropolitana o urbana seregularán mediante Planes de Implantación y/o Planes Parciales, según lo indique el sectornormativo.

►CIRCUITOS DE MOVILIDAD (CM) : En el área que comprende esta UPZ se definencorredores viales, conformados por tramos de la malla vial intermedia y local, o por corredoresde movilidad local (CML).

Dichos circuitos de movilidad (CM), se encuentran señalados en la Plancha reglamentaria No. 1,2, 3 y 4, que hacen parte integral de este Decreto.

►USOS INDUSTRIALES: Los usos industriales se encuentran permitidos en las ZonasIndustriales y demás áreas señaladas en el presente Decreto. Su implantación requiere delrespectivo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). Los análisis de riesgos deorigen tecnológico y los planes de emergencia y contingencia asociados estarán en función delos términos de referencia elaborados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias(DPAE). Las zonas industriales existentes con reglamentación vigente continuarán rigiéndosepor la misma, mientras entra en vigencia la nueva reglamentación de que trata el artículo 352 delDecreto 190 de 2004. Aplican igualmemente los artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital190 de 2004.

Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Códigode Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos ydesechos, las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos, bebidas embriagantes,espacio público, entre otras.

►Salvo expresa excepción, las notas consigandas en las presentes fichas normativas se aplicande manera aditiva y no opcional.

SECTOR 2RENOVACIÓN URBANA

MODALIDAD REACTIVACIÓN

SUBSECTOR ÚNICO

AISLADANOTA 2

NO SE EXIGENOTA 1

SEMISÓTANOS SE PERMITE

VOLADIZOS SE PERMITE

NOTA 3

FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA FICHA DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA

ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN

ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN

SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA

DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN (MTS)

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

NOTAS 1, 4 y 5

NO APLICA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

0,15

0,30

2 PISOS

NOTAS GENERALESNOTAS GENERALESNOTAS GENERALESNOTAS GENERALES

A

B

C

D

E

F

EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS: En cada una de las escalas previstas enlas fichas normativas adoptadas en el presente Decreto se permitirán cadauno de los niveles del proceso pedagógico o la totalidad de los mismos,según ponderación y/o clasificación establecida en el Plan Maestro deEquipamietos Educativos.

TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO: Aplica a todos lospredios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o deexpansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo porurbanización. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT, Decreto327 de 2004, normas complementarias y los lineamientos definidos en elDecreto 043 de 2010.

TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: Los sectores normativos 2 y11, reglamentados por el Tratamiento de Renovación Urbana en lamodalidad de reactivación, mediante Plan Parcial de redesarrollo podrándefinir nuevos usos y condiciones de edificabilidad adicionales a los queaparecen en las presentes fichas reglamentarias. El área para ladelimitacion de los Planes Parciales será definida por el respectivo Plan.

Igualmente estos sectores se encuentran condicionados a las disposicionessobre usos y edificabilidad que sean establecidas en la posteriorreglamentación del tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad deReactivación.

CIRCUITOS DE MOVILIDAD (CM): En el área que comprende esta UPZ sedefinen corredores viales, conformados por tramos de la malla vialintermedia y local, o por corredores de movilidad local (CML).

Dichos circuitos de movilidad (CM), se encuentran señalados en el plano deestructura funcional y de movilidad consignado en la Plancha reglamentariaNo. 1, y las planchas No. 2 y 3, que hacen parte integral de este Decreto.

AISLAMIENTOS POSTERIORES Y LATERALES, SÓTANOS,SEMISÓTANOS Y VOLADIZOS: Aplica Decreto Distrital 159 de 2004, lasnormas que lo complementen, modifiquen o sustituyan y/o la fichanormativa. Los semisótanos se permiten a partir del paramento deconstrucción hacia el interior del predio. No se permiten los semisótanosen zonas de comercio y servicios, ni en las áreas delimitadas de comercio yservicios de las zonas residenciales definidas en la Plancha 2 del presenteDecreto.

ANTEJARDINES: Aplica artículo 270 del Decreto 190 de 2004 (compilaciónPOT), Decreto Distrital 159 de 2004 y las normas que lo complementen,modifiquen o sustituyan, las fichas normativas y el presente Decreto.

DOTACIONALES: Los establecimientos dotacionales existentes de escalasmetropolitana, urbana o zonal, en todos los sectores normativos, tienen lacondición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital190 de 2004 (Compilación POT), la cual deberá ser demostrada en lostérminos señalados en el Decreto Distrital 430 de 2005. Se regulan por elPOT, las normas reglamentarias específicas y Decreto Distrital 159 de2004. Así mismo, se encuentran supeditados a las condiciones yprevalencia de los respectivos Planes Maestros, los cuales, según lasescalas definidas en cada uno, establecerán la exigencia de Planes deRegularización y Manejo; en los eventos en que los Planes deRegularización y Manejo requieran incorporar predios colindantes al prediocon uso dotacional existente, éste se considera permitido dentro del áreaque demarque el plan con este propósito.

Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana seregularán mediante Planes de Implantación y/o Planes Parciales, según loindique el sector normativo. La descripción y clasificación de usosdotacionales de las fichas reglamentarias serán precisadas por loscorrespondientes planes maestros.

NOTAS ESPECÍFICAS DE EDIFICABILIDAD

NOTA 1. SECTOR 2: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularizacióny manejo o planes de implantación, todos los lotes deberán ceder una zona verde complementaria equivalente al21% del área neta urbanizable, la cual incluirá como mínimo, una franja de 10,00 metros sobre el frente de cadapredio. El área restante del 21% de A.N.U. mencionada podrá cederse a continuación de la franja de 10,00 metros ocancelarse su equivalente en dinero al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques yEquipamientos.

NOTA 2. SECTOR 2: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, planes de regularizacióny manejo o planes de implantación, todos los lotes deberán prever un aislamiento de 10,00 metros contra prediosvecinos.

NOTA 3. SECTOR 2: Se aceptan las divisiones prediales menores a la mínima autorizada, señaladas originalmenteen el plano S.35/2 de la Parcelación El Jardín, aprobado el 13 de mayo de 1958, siempre y cuando cumplan con lascondiciones de edificabilidad establecidas en la presente ficha.

NOTA 4. SECTOR 2: Los trámites de licencia deberán contar con concepto de disponibilidad de servicios de lasempresas de servicios públicos y no exceder los parámetros y especificaciones técnicas del tratamiento y disposiciónde aguas residuales conforme a la normativa vigente en esta materia.

NOTA 5. SECTOR 2: Salvo disposiciones específicas que establezcan los planes parciales, la densidad máximaserá de una (1) vivienda por lote original, según el plano S.35/2 de la Parcelación El Jardín, aprobado el 13 de mayode 1958.

CONVENCIONES

Bienes de Interés Cultural

Vìas arterias

Sistema de Areas Protegidas

Sector normativo dotacional

Parque metropolitano

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Consolidación urbanística

Sectores Normativos

Límite Subsector

Límite de la UPZ

Circuitos de movilidad

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Franja AP-2Ver cuadro

Límite POZN

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Parque zonal

Parque vecinal o de bolsillo

HumedalTorca

HumedalGuaymaral

Cerro de LaConejera