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Concurso en caso de agrupamiento: Es el solicitado en conjunto por 2 o mas personas, fisicas o juridicas, que integran en forma permamente un grupo economico. Art.65: Cundo dos o mas personas fisicas o juridcas integren en forma permanente un conjunto conomico, pueden soliictar en conjunto un CP exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorizacion. Grupo o conjunto economico, debe existir entre ambas una interdependiencia permanente. Al tratarse de un grupo economico, si se presentarn en CP, solo alguno de los integrantes del grupo podria ocurrir el fracaso del CP, y su posterior quiebra, lo que imposibilitaria la continuacion de las actividades del otro integrante del grupo, ademas el concurso preventivo facilita y abrata la tramitacion de los procesos concursales al mismo tiempo que permite que los concursados opten por un doble sistema de propuestas para prsentar a los acreedores. Requisitos: Probar la existencia y exteriorizacion del grupo economico. Probar el estado de cesacion de pagos de al menos uno de los integrantes del grupo, y que ese estado pueda afectar al resto de los integrantes. Cuando se solicita el concurso por agrupamiento, debera incluirse a todos los integrantes del grupo economico sin exclusiones. Competencia: Será competente el juez al que le correspondería entender en el concurso de la persona con mayo activo, de acuerdo al último balance. Procedimiento Apertura: Debera abrirse un proceso por cada persona fisica o juridica integrante del grupo economico. Verificacoón de créditos: Cada acreedor verificará su crédito en el proceso que corresponda. Sin embargo, los acreedores de un cocnursado podrán impugnar y observar las solicitudes de verifación formuladas por los acreedores de los otros concursados. Informe individual: El sindico deberá presentar un informe individual por cada concursado.

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Apunte Concursal

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  • Concurso en caso de agrupamiento: Es el solicitado en conjunto por 2 o mas personas, fisicas o juridicas, que integran en forma permamente un grupo economico.

    Art.65: Cundo dos o mas personas fisicas o juridcas integren en forma permanente un conjunto conomico, pueden soliictar en conjunto un CP exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorizacion.

    Grupo o conjunto economico, debe existir entre ambas una interdependiencia permanente.

    Al tratarse de un grupo economico, si se presentarn en CP, solo alguno de los integrantes del grupo podria ocurrir el fracaso del CP, y su posterior quiebra, lo que imposibilitaria la continuacion de las actividades del otro integrante del grupo, ademas el concurso preventivo facilita y abrata la tramitacion de los procesos concursales al mismo tiempo que permite que los concursados opten por un doble sistema de propuestas para prsentar a los acreedores.

    Requisitos:

    Probar la existencia y exteriorizacion del grupo economico.

    Probar el estado de cesacion de pagos de al menos uno de los integrantes del grupo, y que ese estado pueda afectar al resto de los integrantes.

    Cuando se solicita el concurso por agrupamiento, debera incluirse a todos los integrantes del grupo economico sin exclusiones.

    Competencia: Ser competente el juez al que le correspondera entender en el concurso de la persona con mayo activo, de acuerdo al ltimo balance.

    Procedimiento

    Apertura: Debera abrirse un proceso por cada persona fisica o juridica integrante del grupo economico.

    Verificacon de crditos: Cada acreedor verificar su crdito en el proceso que corresponda. Sin embargo, los acreedores de un cocnursado podrn impugnar y observar las solicitudes de verifacin formuladas por los acreedores de los otros concursados.

    Informe individual: El sindico deber presentar un informe individual por cada concursado.

  • Informe General: El sindico debera presentar un unico informe general, que se complementar con un estado de activos y pasivos consolidados del grupo econmico.

    Propuestas de acuerdo preventido: Los concursados podrn optar por presentar las propuestas a los acreedores en forma unificada o individualmente.

    Propuesta unficada: Se trata unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupo econmico, por ello tanto la categorizacin como las propuestas van dirigidas a todos los aceedores de los integrantes del agrupamiento.

    El art. 67 prev dos alternativas para la aprobacin de estas propuestas. El concursado deber lograr:

    La conformidad de la mayora absoluta de los acreedores que representen las 2/3 partes del capital computable dentro de cada categora; o

    La conformidad de no menos del 75% del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los cocnursados, y no menos del 50% del caputal dentro de cada categora.

    Con esta alternativa se reduce la mayoria del capital exigida y se prescinde de la mayora de personas en cada categora.

    Si no se obtuvieran las mayoras exigidas, el juez deber declarar la quiebra de todos los concursados. Lo mismo ocurrir si durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo se declara la queibra de alguno de los integrantes del grupo.

    Propuesta individual: Cada concursado deber presentar las propuestas a sus acreedores y obtener la conformidad de la mayora absoluta de los acreedores que represnetes 2/3 partes del capital computable en cada categora. Cuando la propuesta es individual permanecen separados los patrimonios de los concursados, por lo tanto los acreedores mantienen como garantia el patrimonio del deudor.

    Si no se obtuvieran las mayoras exgidas en uno de los concursados, el juez deber declarar la quiebra slo de ese concursado, no del resto de los integrantes del grupo. Del mismo modo, si uno de los cocnursados no cumpliera el acuerdo preventivo, el juez deber declara slo esa quiebra.

    Crditos entre concursados: Los concursados, o sus cesionarios de los aos anteriores a la prsentacin, podrn verificar los crdtiso que tivueran en los concursos de los otros sujetos concursados, pero sobre esos crdtiso dno

  • tendrn derecho a voto, es decir que no sern computados a los efectos de establecer las mayoras.

    Sindicatura: Es unica para todo el agrupamiento.

    Garantes de los integrantes del agrupamiento: Art. 68. Suele ocurrir que los acreedores de los integrantes hayan exigidos garantas de terceros para segurar el cumplimiento de las obligaciones. Estos garantes se encuentran autorizados a solicitar su CP para que tramite en conjunto con el de su garantizado, integrante del agrupamiento, aunque dentro de los 30 das contados a partir de la ltima publicacin de edictos del concurso del garantizado.

    Bolilla N 11.-

    Salvataje de empresa (Cramdown) Art. 48: Procedimiento que tiene lugar cuando la concursada no llega aun acuerdo con sus acreedores. Consiste en darl la posibilidad a otros, de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores.

    En caso de aceptarse alguna propuesta, el tercero que la formul adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa, salvndola de la quiebra.

    En caso de fracasar el salvataje, se decreta la quiebra indirecta.

    Tiene lugar, cuando el concursado no logra el AP con sus acreedores por no obtener las conformidades necesarias, o cuando habiendo logrado el acuerdo, el juez hiciera lugar a alguna impugancin presentada en contra del mismo.

    Sujetos. Unicamente proceder el Salvataje cuando la concursada fuera:

    SRL

    SA

    Sociedad Cooperativa

    Una sociedad en que el Estado Nacional, provincial, o municipal sea parte

    Adems de las personas fisicas quedan excluidas del salvataje de empresa:

    Los pequeos concursos Art. 289

    Las asociaciones civiles

    Las personas reguladas por la ley 20091 ( compaas de seguros), 20321

  • (Asociaciones Mutuales), 24241 (AFJP)

    Las personas excluidas por leyes especiales. (ART, entidades financieras, etc.)

    Quienes pueden formular la propuesta: Los acreedorss de la concursada, terceros interesados e inclusive, la concursada. Esta ultima, unicamente podr participar del salvate si al menos un interesado se hubiese registrado.

    Procedimiento del Salvataje de Empresa:

    Apertura de un registro: Una vez finalizado el periodo de exclusividad sin que la concursada lograra el acuerdo, el juez deber , dentro de los 2 das, disponer la apertura de un registro en el expediente que durante los 5 das siguientes se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisicin de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuestas de AP.

    Al disponer la apertura del registro, el juez determinara un importe para afrontar el pago de los edicto . Dicho importe, deber ser depositado por todo aqul que se inscriba para formular propuestas del acuerdo. Si no se inscribe nadie en los 5 das, el juez decreta la quiebra.

    Valuacion de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada: SI hubiera interesados inscriptos en el registro, el juez deber designar un evaluador para que determine el valor de los activos y de los pasivos de la concursada. Del activo menos el pasivo surgir el valor neto ( que podr ser positivo o negativo) de las acciones o cuotas representativas del capital social del concursado. El evaluador deber presentar la valuacion en el expediente dentro de los 30 das de haber asumido el cargo.

    Tener en cuenta para realizar la valuacin:

    1.El informe general del sindico.

    2.Las altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos y pasivos que se hubiesen producido luego del informe general del sindico.

    3.La incidencia de los pastivos postconcursales.

    La valuacin podr ser observada en el plazo de 5 das.

    Finalmente ser el juez quien fije el valor de las cuotas o acciones tendiento en cuenta: la valuacin realizada por el evaluador, las observaciones y un pasivo adicional estimado para fastos del concurso ( 4% de activo). Dicha resolucin es

  • apelable.

    Presentacion de propuestas de AP: Todos los inscriptos en el regustro quedarn habilitados para presentar propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores, pudiendo utilizar la categorizacin de acreedores realizada por la concursada o efectuar una nueva.

    A partir del momento en que el juez fije el valor de las cuotas o acciones, los interesados tendrn un plazo mximo de 20 das para obtener las conformidades necesarias de los acreedores para lograr el AP.

    Propuestas de la concursada: Recordemos que es factible que la concursada participe del salvataje de empresa, como cualquier otro interesado, por lo tanto, podr presentar nuevas propuestas a los acreedores , incluso procurar nuevas adhesiones a sus propuestas anteriores.

    Los acreedores con derecho a voto, credito verificado y declarado admisibles, podrn otorgar conformidades a la propuesta de ms de un interesado y/o a la de la concursada. Rigen las mismas mayoras y requisitos de forma que para el AP del perodo de exclusividad.

    Audiencia informativa: Se llevara a cabo 5 das antes del vencimiento del plazo de presentar las conformidades. Esta audiencia es la ltima oportunidad que tiene los interesados para presentar las propuestas a los acreedores.

    Comunicacion del acuerdo: Si alguno obtuviera las conformidades suficientes para el acuerdo, deber comunicarlo en el expediente ates del vencimiento del plazo legal.

    Acuerdo obtenido por la concursada: Se aplican las reglas previstas para el AP obtenido en el perodo de exclusividad.

    Acuerdo por un tercero o acreedor: las reglas a aplicar dependarn del valor positivo o negativo que el juez hubiese fijado a las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada.

    Negativo: El interesado tiene derecho a que se homolgue el acuerdo y se le transfieran la titularidad de las aaciones o cuotas sin pagarle nada a las concursada.

    Positivo: El interesado deber pagarle a la concursada el valor de ellas. Para determinar el valro, deber realizarse una nueva valluacion que consistir en los siquiente: se reducir el valor de las aaciones o cuotas en la misma proporcin en que se hubiese reducido el pasivo quirografario como consecuencia del

  • acuerdo logrado por el interesado.

    Una vez determinado el valor de las acciones o cuotas, el interesado podr pagarle a los socios del concursado o convocarlos a una negociacion:

    4.Pago a los socios de la concursada: El interesado depositar el 25% dek total de carcter de garanta y, dentro de los 10 das posteriores a la homologacin judicial del acuerdo, deber depositar judicialmente el saldo restante. En ese momento se transifere definitivamente la titularidad del capital social.

    5.Negociacin con los socios de la concursada: El interesado podr negociar con los socios la adquisicin de las acciones o cuotas por un valor inferior al determinado por el juez,debiendo obtener las conformidades de socios que reperenten el 2/3 parte del capital social, dentro de los 20 das siguientes a la valuacin judicial de las acciones o cuotas. Una vez obtenidas las conformidades, el interesado deber comunicarlo al juzgado y pagar a los socios de la manera pactada. En ese momento se transfiere definitivamente la titularidad del capital social.

    Si el interesado no paga a los socios el valor de las acciones o cuotas fijado por el juez (a), y no llega a un acuerdo en la negociacin (b), el juez declara la quiebra.

    Quiebra indirecta: Cuando no se lograra un AP, o el acuerdo no fuese homologado judicialmente, el juez declar la quiebra.

    Acuerdo Preventivo Extrajudicial: Es un contrato por el cual el deudor ofrece a sus acreedores diferentes propuestas para superar el estado de cesacion de pagos o las dificultades econmicas o financieras que carcter general, evitando la apertura de un proceso concursal.

    El aspecto fundamental de este acuerdo es que puede someterse a homologacin judicial logrando los mismo efectos que el acuerdo obtenido en un concurso preventivo.

    Presupuesto objetivo:

    6.El deudor se encuentre en estado de cesacin de pagos o

    7.Que el deudor se encuentre con dificultades econmicas o financieras de carcter general (Art. 69)

    Presupuesto subjetivo:

  • Se encuentra legitimados para realizar el acuerdo todos aqullos que pueden solicitar la apertura de su CP.

    El deudor puede realizar el acuerdo con todos o solo con algunos acreedores.

    Forma: Puede llevarse a cabo por instrumento pblico, o privado con firmas certificados por escribano pblico. Adems, los documentos habilitantes de los firmantes deberan agregarse al instrumento.

    Las partes pueden incluir en el APE, el contenido que consideren conveniente a sus intereses.

    Ventajas respecto al CP: menos formalismo, rapidez, mas econmico y discrecionalidad.

    Homologacin judicial del APE: Luego de llevar a cabo el acuerdo, el deudor deber presentarlo ante el juez competente para su homologacin.

    Requisitos: Art. 72. El acuerdo deber presentarse junto con los siguientes documentos:

    8.Un estado de activo y pasivo actualizado a la echa del instrumento, con indicacin de las normas seguidas para su valuacin.

    9.Un listado de acreedores mencionando sus domicilios y describiendo todos los datos relativos a sus creditos. La certificacin del contador deber expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmacin.

    10.Un listado de juicios o procesos administrativos en trmite o con condena no cumplica precisando su radicacin.

    11.Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve al deudor, con expresion del ultimo folio utilizado a la fecha del instrumento.

    12.Expresar el monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representen respecto de la totalidad de los acreedores registrados.

    Mayoras exigidas para la homologacin: se requiere la mayora absoluta , mas de la mitad, de los acreedores quirografarios que representen los 2/3 partes del pasivo quirografario total. No se tendr en cuenta para computar las mayoras a los acredores excludos por el Art. 45.

    Publicidad: Para que el acuerdo sea homologado deber darse a conocer la

  • solicitud de homologacin a travs de la publicacin de edictos durante 5 das en el boletn oficial de la jurisdiccin del tribunal y en un diario de amplia circulacin del lugar. Una vez que el juez ordena la publicacin de los edictos, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, excepto Art. 21.

    Opisicin: Dentro de los 10 das de finalizada la publicacin de edictos, los acreedores denunciados en el listado de acreedores, art. 72, y aqullos que desmuestren haber sido omitidos en l, podrn oponrse a la homologacin del acuerdo. La oposicin slo podr fundarse en omisiones o exageraciones del acitvo o pasivo, o en la inexistencia de la mayora exigida para la homologacin.Si la oposicin porcediera, se abrir a prueba durante 10 das y finalizado dicho plazo el juez tendr 10 das ms para resolver.

    Homologacin: Una vez cumplida los requisitos legales y siempre que no se hicera lugar a una oposicin, el juez deber homologar el acuerdo.

    Efectos del acuerdo homologado: Es oponible a todos los acreedores quirografarios del deudor de causa o ttulo anteior a la presentacin, aunque no hayan prestado conformidad para el acuerdo. De esta manera, se le otorgar al APE hologado los miso efectos que un AP obtenido en concurso.

    La no homologacin del APE no provoca la quiebra del deudor, y adems deberan cumplirlo tanto el deudor como los acreedores, salvo que expresamente se haya establecido que la obligatoriedad quedaba sujeta a la homologacin del acuerdo.

    Bolilla N 12.-

    La quiebra, es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

    Quiebra indirecta: Cuando fracasa el AP:

    13.Si el deudor no presenta en termino la propuesta del AP (Art.43)

    14.Si el deudor no obtuvo las conformidades para lograr el AP (Art.46)

    15.Si el deudor no obtuvo las conformidades de los acreedores privilegiados (Art. 47)

    16.Si el juez declara procedente la impugnacin del acuerdo (Art. 51)

  • 17.Si el juez decreta la nulidad del acuerdo homologado (Art. 61)

    18.Si el deudor no cumple el AP, o si manifiesta en el juicio su imposibilidad de cumplirlo en el futuro (Art. 63)

    19.En el caso del salvataje; cuando no hubiera ningn inscripto en el registro de oferentes, o cuando no se hubiere obtenido ningun acuerdo, o cuando el acuerdo no fuere homolgado por el juez (Art. 48)

    Acredita alguna de estas situaciones, el juez deber dictar la sentencia de quiebra.

    Quiebra directa: Cuando la quiebra no es originada por el gfracaso del CP. Puede ser solicitada a pedido del deudor (Voluntaria) o de un acreedor (Necesaria).

    A pedido del deudor: Requisitos Art. 11 Son los formales del CP.

    20.Comerciantes matriculados: Acreditar inscripcin en los registros respectivos.

    21.Personas juridicas regularmente constituidas: Acreditar la inscripcion en los registros respectivos, acompaar el instrumento constitutivo y sus modificaciones y la constancia de las inscripciones pertinentes.

    22.Personas juridicas que no se encuentren regularmente constituidas: Acompaar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.

    23.Expresar las causas concretas de sus situacion patrimonial, la epcoa en que se produjo la cesacion de pagos y los hechos reveladores.

    24.Acompaar un estado detallado del activo y del pasivo con dictamen de un contador publico nacional.

    25.Acompaar la copia de los balances delos 3 ultimos ejercicios.

    26.Acompaar una nmina de los acreedores, mas un legajo de cada uno.

    27.Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposicion del juez.

    28.Denunciar la existencia de un concurso anterior.

    Aunque la solicitud de quiebra haya omitido estos requisitos el juez podr delcara igualmente la quiebra.

  • Ademas, el deudor deber poner todos sus bienes a disposicion del juzgado.

    Si se tratara de una sociedad, estas medidas tambinm se aplicarn a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido la peticin de la quiebra.

    Personas jurdcas: El representante legal deber solicitar la quiebra, previa resolucion del organo de administracion. Dentro de los 30 das deber ratificarse el pedido acompaanado la constancia de la resolucin de constinuacion del trmite adoptada por el rgano de gobierno.

    Prueba sobre los hechos reveladores del estado de cesacion de pago: