4icÁlculo de intereses legales
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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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La Cornisió de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia
en la Corte Superior de Justicia de Amazonas con sede en la ciudad de
Chachapoyas, conformada por los señores Magistrados: Dra. ESPERANZA
TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Prepa: atorios:
RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, designados mediante
Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJAM/PJ de fecha tres de enero
del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el
debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados
________participantes. han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación
TEMA N° 1
4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES"
).- PLANETAMIENTO DEL PROBLEMA:
En los reclamos de los servidores públicos, que contienen deudas pOI Pdlle
del estado, en las que se solicita el Pago de Intereses Legales; alqunos
magistrados consideran que al no existir una norma taxativa, aplican la Ley
Especial, es decir, el Decreto Ley N° 25920, previsto para los trabajadores
sujeto al régimen de la actividad privada; y, otros resuelven de acuerdo a lo
norrnado por el artículo 1324 del Código Civil; estando a tal disparidad de
criterios, resulta conveniente uniformizarlos.
b.- PONENCIAS
Primera En los reclamos de
en las que se solicita el pago e
intereses legales, corresponde aplicar la Ley Especial, es decir, el Decreto
Ley N° 25920.
Segunda ponencia: En los reclamos de los servidores públicos, que
contienen deudas por parte del estado, en las que se solicita el Pago de
Intereses Legales, debe aplicarse las normas del Código Civil, referidas al
Incumplimiento en las Obligaciones de Dar Suma de Dinero, previsto en el
artículo 1324 en concordancia con los artículos 1242 y 1246 de Cuerpo
Legal acotado.
~
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor LUIS ALBERTO
TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el uso de la
. . palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabaja a tin
~ de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente,
l... ~ conforme se detalla a continuación:
. No se ha podido arribar a una conclusión, por cuanto hay un empatetécnico para ambas posiciones.
B. Grupo N° 02:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD por la PRIMERAPONENCIA, que señala:
/
"EN LOS RECLAMOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUECONTIENEN DEUDAS POR PARTE DEL ESTADO, EN LAS QUE SESOLICITA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, CORRESPONDEAPLICAR LA LEY ESPECIAL, ES DECIR, EL DECRETO LEY N°25920"
publicada el 05 de enero del 2007, así misrno el Pleno Jurisdiccional
Distrital en Materia Contencioso Administrativa realizado por la COI te
Superior de Justicia de Lima, los días 20,21 Y 23 de julio del 2007.
D. Grupo N° 04:
Se arribó a la siguiente conclusión por MAYORIA: "Es por la pnmcra
ponencia por cuanto corresponde aplicar la Ley Especial ( Decreto Ley
N° 25920), que regula el pago de adeudos de carácter laboral, al
retrotraer el pago de adeudas a partir del día siguiente en que se produjo
el incumplimiento, sin que sea necesario la exigencia o el reclamo del
servidor público ya sea a nivel judicial o extrajudicial o que acredite
Igún daño; cautelando de esta manera y en forma debida los derechos
el trabajador, además se debe indicar que el segundo párrafo del art.
1242 del C.C., precisa que para la exigencia del cumplimiento de una
obligación impaga, se requiere incurrir en mora; esto es, que debe
exigi e el pago de la obligación después de que se ha exigido judicial o
judicialmente, y conforme a esta norma debería pagarse a partir de
la fecha en que incurrió en mora, con el cual se vulneraría el principio
constitucional de indubio pro operario."
Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados
relatores de los cuatro grupos de trabajo, el doctor LUIS ALBERTO
TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el uso de la
palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte
adicional a los argumentos ya vertidos.
No existió debate al respecto.
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1. VOTACiÓN: El Magistrado Modelador, doctor LUIS
TORREJ 'iN RENGIFO, invitó a los señores Magistrados participantes
emitir su voto respecto a las posturas propuestas, siendo el resultado el
siguiente:
Por la posición número 01: TotBl de 12 votos
Por la posición número 02: Total de 07 votos
Abstenciones: 00 Votos
3. CONCLUSiÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la primera
ponencia que enuncia lo siguiente:
l' "EN LOS RECLAMOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE
(~.. CONTIENEN DEUDAS POR PARTE DEL ESTADO, EN LAS QUE SE
. --<', SOLICITA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, CORRESPONDE
~ APLICAR LA LEY ESPECIAL, ES DECIR, EL DECRETO LEY N'
25920".
TEMA N° 2
"SENTENCIAS Y VOTO EN DISCORDIA"
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
~ En una Demanda Contencioso Administrativo (pago de devenqados e
\ intereses), donde existe conformidad de votos en cuanto al tema principal
~
\\ (devengados); Sin embargo, existiendo discordia con relación a la
I~pretensión accesoria (intereses), en la Sala Mixta de Utcubamba se;q expiden dos resoluciones;por un lado, la sentencia con la pretensión~ :~;::~~ ~::f~c:nc~~~:::::~ ~::~:::~~::ir:; ~t~11:;;:~:;':::~I::ca:sdo~,: I~ frente a este procedimiento adoptado por dicho Órgano Jurisdiccional
¿Será viable la emisión de dos resoluciones referidas a una misma
sentencia? o ¿Se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre puntos
~ ~C~-(~)í~~~rL~¡~~~~y~'í~~i~U~U~i·~-l~)-~¡,:~J~~.~;~JJ~C'~L~\~))~E~t\~['~ij~t\~~~()~I¡~t\~;_
"
-,Primera ponencia: En una Demanda Contencioso Administrativo (pago de
devengados e intereses), donde existe conformidad de votos en cuanto al
tema principal (devengados); sin embargo, existiendo discordia con
relación a la pretensión accesoria (intereses), es correcto la emisión de dos
resoluciones, toda vez, que ya hubo tres votos conformes con respecto a la
pretensión principal, y en tanto, se dirima el punto accesorio en discordia,
~ se dictará la nueva resolución,
r-0 Segunda ponencia: En una Demanda Contencioso Administrativo (pego
\ ,~\ de devengados e Intereses), donde existe conformidad de votos en cuanto
~~I tema principal (devengados); sin embargo, existiendo discordia cono \) relación a la pretensión accesoria (intereses), se debe aplicar la disposición
) de los artículos 144 y 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
~dr Judicial; es decir, si resultase discordia en los votos, se publica y~ notifica el punto que lo motiva, emitiéndose; por tanto, una resolución única
cuando concluya la dirimencia con los tres votos conformes,
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor LUIS ALBERTO
TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el uso de la\
\\ palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin
de que den lectura de las conclusiones arribadas prelinuuai mente,
conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01:
Se arribó a la siguiente conclusión por MAYORíA: "Que la sentencia nopuede ser duplicada en el pronunciamiento jurisdiccional de un solocaso, por lo que no se ha seguido el tramite establecido en la propia leyorgánica del Poder Judicial"
B. Grupo N° 02:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD por la SEGUNOPONEpA que señala:
·~Jc~
"en una demanda contencioso administrativo (pago de devengados eintereses), donde existe conformidad de votos en cuanto al temaprincipal (devengados); sin embargo, existiendo discordia con relación ala pretensión accesoria (intereses), se debe aplicar la disposición de losartículos 144 y 145 del texto único ordenado de la ley orgánica del poderjudicial; es decir, si resultase discordia en los votos, se publica y notificael punto que lo motiva, emitiéndose; por tanto, una resolución únicacuando concluya la dirimencia con los tres votos conformes".
c. Grupo N° 03:
En el grupo se adhiere por la PRIMERA ponencia, en razón al haber
conformidad de votos con respecto a la pretensión principal y
existiendo discordia con respecto a la pretensión accesoria esta
resolución se debe notificar conforme al artículo 1220 del Código
Procesal Civil, donde señala que se debe poner de conocimiento a las
partes interesadas no vulnerándose el debido proceso en razón que en
dicha resolución se le está poniendo de conocimiento a los justiciables
la discordia contra la pretensión accesoria y así mismo llamando al
I dirimente y a su vez convocándose a la vista de la casa, teniendo
artes la oportunidad de solicitar el informe oral correspondiente,
además no tendría objeto que existiendo resolución con respeto a la
pretensión principal no se notifique a las partes y se ponga de
conocimiento la discordia respectiva; en razón a ello nos adherimos a
. /:~ la primera ponencia.
1 \\~\J D. Grupo N° 04:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: "El grupo acuerdo
por unanimidad adherirse a la segunda ponencia, debido a que de
\ acuerdo a lo que se puede interpretar de los artículos 144 y 145 del TUO
de la L.O.PJ, la Sala no puede emitir dos resoluciones y luego
~
. notificarse, porque estaría yendo contra el principio de unidad de la
sentencia, que implica que toda resolución final debe constara de un. "'-'o ..
solo cuerpo, en la que está incluido los votos en discordia o los votos
singulares, que son los que al final van a decidir un conflicto de interese
de una incertidumbre jurídica sometida a la jurisdicción de sequndí ,/.""¡'¡'¿~"10
instanci , por lo ,,~0ntoel acuerdo es porque SI resultase discordia en los
~,~::? ~
· votos, se publica y notifica el punto que lo motiva, emitiéndose por tanto
una resolución única cuando concluya la dirimencia con los tres votos
conformes" ,
3. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores
magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el doctor LUIS
ALBERTO TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el
uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún
~ aporte adicional a los argumentos ya vertidos,
No se generó debate alguno,
\,
\ 4. VOTACiÓN: El Magistrado Modelador, doctor LUIS ALBERTO
~ / ~ORREJÓN RENGIFO, invitó a los señores Magistrados participantes a
~ e,mit,ir su voto respecto a las posturas propuestas, siendo el resultado el
~ 'J siguiente:
posición número 01: Total de 06 votos
~ posición número 02: Total de 13 votos
Abstenciones: 00 Votos
CONCLUSiÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORíA la Segunda
posición ponencia que enuncia lo siguiente:
"EN UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PAGO DE
DEVENGADOS E INTERESES), DONDE EXISTE CONFORMIDAD DE
VOTOS EN CUANTO AL TEMA PRINCIPAL (DEVENGADOS); SIN
EMBARGO, EXISTIENDO DISCORDIA CON RELACiÓN A LA
PRETENSiÓN ACCESORIA (INTERESES), SE DEBE APLICAR LA
DISPOSICiÓN DE LOS ARTíCULOS 144 Y 145 DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA. DEL PODER JUDICIAL;
DECIR, SI RESULTASE DISCORDIA EN LOS VOTOS, SE PUBLICA
NOTIFIC EL PUNTO QUE LO MOTIVA, EMITIÉNDOSE; POR TAN
UNA RESOLUCiÓN ÚNICA CUANDO CONCLUYA LA DIRIMENCIA CON
LOS TRES VOTOS CONFORMES"
Chachapoyas, 20 de setiembre de año 2014
S. S.
DR. OSCAR VILLANUEVA BECERRA
DR. PERCY R. SUELDO GUEVARA CHÁVEZ
DR. JUAN ROBERT PERAL TA Ríos
DR. MIGUEL ALFREDO FLORES SALAZAR
DRA. LUCINDA ELENA FERNÁNDEZ CALLACNA
DR. ALBARINO DíAZ ARROBAS
DRA. LADY MABEL UGAZ MONTENEGRO
DRA. MERCEDES PILCO MASLUCAN
DR. WILDER ROLANDO GONZALES DELGADO
DRA. GLADYS HAYDEE VARAS VARAS
DRA. ANA KELL Y REYNA VIDAL
DRA. MARíA L. VASQUEZ VASQUEZ
DR. RANDALL LAMADRID LA ROSA
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DR. JOSE ANTONIO BRAVO SOTO
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DR. CILNIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
DRA. LUISA LABAN ZURITA
DR. EDGAR MARTíNEZ OSCO
DR. ROBERTO CARLOS CASTRO CORTEZ
DR. ALEJANDRO CRISPN QUISPE