4icÁlculo de intereses legales

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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO \ 'tv La Cornisió de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia en la Corte Superior de Justicia de Amazonas con sede en la ciudad de Chachapoyas, conformada por los señores Magistrados: Dra. ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Prepa: atorios: RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, designados mediante Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJAM/PJ de fecha tres de enero del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados ________ participantes. han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación TEMA N° 1 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES" ).- PLANETAMIENTO DEL PROBLEMA: En los reclamos de los servidores públicos, que contienen deudas pOI Pdlle del estado, en las que se solicita el Pago de Intereses Legales; alqunos magistrados consideran que al no existir una norma taxativa, aplican la Ley Especial, es decir, el Decreto Ley N° 25920, previsto para los trabajadores sujeto al régimen de la actividad privada; y, otros resuelven de acuerdo a lo norrnado por el artículo 1324 del Código Civil; estando a tal disparidad de criterios, resulta conveniente uniformizarlos. b.- PONENCIAS Primera En los reclamos de en las que se solicita el pago e

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Page 1: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

\'tv

La Cornisió de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia

en la Corte Superior de Justicia de Amazonas con sede en la ciudad de

Chachapoyas, conformada por los señores Magistrados: Dra. ESPERANZA

TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Prepa: atorios:

RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, designados mediante

Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJAM/PJ de fecha tres de enero

del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el

debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados

________participantes. han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación

TEMA N° 1

4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES"

).- PLANETAMIENTO DEL PROBLEMA:

En los reclamos de los servidores públicos, que contienen deudas pOI Pdlle

del estado, en las que se solicita el Pago de Intereses Legales; alqunos

magistrados consideran que al no existir una norma taxativa, aplican la Ley

Especial, es decir, el Decreto Ley N° 25920, previsto para los trabajadores

sujeto al régimen de la actividad privada; y, otros resuelven de acuerdo a lo

norrnado por el artículo 1324 del Código Civil; estando a tal disparidad de

criterios, resulta conveniente uniformizarlos.

b.- PONENCIAS

Primera En los reclamos de

en las que se solicita el pago e

Page 2: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

intereses legales, corresponde aplicar la Ley Especial, es decir, el Decreto

Ley N° 25920.

Segunda ponencia: En los reclamos de los servidores públicos, que

contienen deudas por parte del estado, en las que se solicita el Pago de

Intereses Legales, debe aplicarse las normas del Código Civil, referidas al

Incumplimiento en las Obligaciones de Dar Suma de Dinero, previsto en el

artículo 1324 en concordancia con los artículos 1242 y 1246 de Cuerpo

Legal acotado.

~

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor LUIS ALBERTO

TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el uso de la

. . palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabaja a tin

~ de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente,

l... ~ conforme se detalla a continuación:

. No se ha podido arribar a una conclusión, por cuanto hay un empatetécnico para ambas posiciones.

B. Grupo N° 02:

Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD por la PRIMERAPONENCIA, que señala:

/

"EN LOS RECLAMOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUECONTIENEN DEUDAS POR PARTE DEL ESTADO, EN LAS QUE SESOLICITA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, CORRESPONDEAPLICAR LA LEY ESPECIAL, ES DECIR, EL DECRETO LEY N°25920"

Page 3: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

publicada el 05 de enero del 2007, así misrno el Pleno Jurisdiccional

Distrital en Materia Contencioso Administrativa realizado por la COI te

Superior de Justicia de Lima, los días 20,21 Y 23 de julio del 2007.

D. Grupo N° 04:

Se arribó a la siguiente conclusión por MAYORIA: "Es por la pnmcra

ponencia por cuanto corresponde aplicar la Ley Especial ( Decreto Ley

N° 25920), que regula el pago de adeudos de carácter laboral, al

retrotraer el pago de adeudas a partir del día siguiente en que se produjo

el incumplimiento, sin que sea necesario la exigencia o el reclamo del

servidor público ya sea a nivel judicial o extrajudicial o que acredite

Igún daño; cautelando de esta manera y en forma debida los derechos

el trabajador, además se debe indicar que el segundo párrafo del art.

1242 del C.C., precisa que para la exigencia del cumplimiento de una

obligación impaga, se requiere incurrir en mora; esto es, que debe

exigi e el pago de la obligación después de que se ha exigido judicial o

judicialmente, y conforme a esta norma debería pagarse a partir de

la fecha en que incurrió en mora, con el cual se vulneraría el principio

constitucional de indubio pro operario."

Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados

relatores de los cuatro grupos de trabajo, el doctor LUIS ALBERTO

TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el uso de la

palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte

adicional a los argumentos ya vertidos.

No existió debate al respecto.

/d\/ iI ¡

~ ./

1. VOTACiÓN: El Magistrado Modelador, doctor LUIS

TORREJ 'iN RENGIFO, invitó a los señores Magistrados participantes

Page 4: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

emitir su voto respecto a las posturas propuestas, siendo el resultado el

siguiente:

Por la posición número 01: TotBl de 12 votos

Por la posición número 02: Total de 07 votos

Abstenciones: 00 Votos

3. CONCLUSiÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la primera

ponencia que enuncia lo siguiente:

l' "EN LOS RECLAMOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE

(~.. CONTIENEN DEUDAS POR PARTE DEL ESTADO, EN LAS QUE SE

. --<', SOLICITA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, CORRESPONDE

~ APLICAR LA LEY ESPECIAL, ES DECIR, EL DECRETO LEY N'

25920".

TEMA N° 2

"SENTENCIAS Y VOTO EN DISCORDIA"

- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

~ En una Demanda Contencioso Administrativo (pago de devenqados e

\ intereses), donde existe conformidad de votos en cuanto al tema principal

~

\\ (devengados); Sin embargo, existiendo discordia con relación a la

I~pretensión accesoria (intereses), en la Sala Mixta de Utcubamba se;q expiden dos resoluciones;por un lado, la sentencia con la pretensión~ :~;::~~ ~::f~c:nc~~~:::::~ ~::~:::~~::ir:; ~t~11:;;:~:;':::~I::ca:sdo~,: I~ frente a este procedimiento adoptado por dicho Órgano Jurisdiccional

¿Será viable la emisión de dos resoluciones referidas a una misma

sentencia? o ¿Se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre puntos

Page 5: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

~ ~C~-(~)í~~~rL~¡~~~~y~'í~~i~U~U~i·~-l~)-~¡,:~J~~.~;~JJ~C'~L~\~))~E~t\~['~ij~t\~~~()~I¡~t\~;_

"

-,Primera ponencia: En una Demanda Contencioso Administrativo (pago de

devengados e intereses), donde existe conformidad de votos en cuanto al

tema principal (devengados); sin embargo, existiendo discordia con

relación a la pretensión accesoria (intereses), es correcto la emisión de dos

resoluciones, toda vez, que ya hubo tres votos conformes con respecto a la

pretensión principal, y en tanto, se dirima el punto accesorio en discordia,

~ se dictará la nueva resolución,

r-0 Segunda ponencia: En una Demanda Contencioso Administrativo (pego

\ ,~\ de devengados e Intereses), donde existe conformidad de votos en cuanto

~~I tema principal (devengados); sin embargo, existiendo discordia cono \) relación a la pretensión accesoria (intereses), se debe aplicar la disposición

) de los artículos 144 y 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

~dr Judicial; es decir, si resultase discordia en los votos, se publica y~ notifica el punto que lo motiva, emitiéndose; por tanto, una resolución única

cuando concluya la dirimencia con los tres votos conformes,

GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor LUIS ALBERTO

TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el uso de la\

\\ palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin

de que den lectura de las conclusiones arribadas prelinuuai mente,

conforme se detalla a continuación:

A. Grupo N° 01:

Se arribó a la siguiente conclusión por MAYORíA: "Que la sentencia nopuede ser duplicada en el pronunciamiento jurisdiccional de un solocaso, por lo que no se ha seguido el tramite establecido en la propia leyorgánica del Poder Judicial"

B. Grupo N° 02:

Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD por la SEGUNOPONEpA que señala:

·~Jc~

Page 6: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

"en una demanda contencioso administrativo (pago de devengados eintereses), donde existe conformidad de votos en cuanto al temaprincipal (devengados); sin embargo, existiendo discordia con relación ala pretensión accesoria (intereses), se debe aplicar la disposición de losartículos 144 y 145 del texto único ordenado de la ley orgánica del poderjudicial; es decir, si resultase discordia en los votos, se publica y notificael punto que lo motiva, emitiéndose; por tanto, una resolución únicacuando concluya la dirimencia con los tres votos conformes".

c. Grupo N° 03:

En el grupo se adhiere por la PRIMERA ponencia, en razón al haber

conformidad de votos con respecto a la pretensión principal y

existiendo discordia con respecto a la pretensión accesoria esta

resolución se debe notificar conforme al artículo 1220 del Código

Procesal Civil, donde señala que se debe poner de conocimiento a las

partes interesadas no vulnerándose el debido proceso en razón que en

dicha resolución se le está poniendo de conocimiento a los justiciables

la discordia contra la pretensión accesoria y así mismo llamando al

I dirimente y a su vez convocándose a la vista de la casa, teniendo

artes la oportunidad de solicitar el informe oral correspondiente,

además no tendría objeto que existiendo resolución con respeto a la

pretensión principal no se notifique a las partes y se ponga de

conocimiento la discordia respectiva; en razón a ello nos adherimos a

. /:~ la primera ponencia.

1 \\~\J D. Grupo N° 04:

Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: "El grupo acuerdo

por unanimidad adherirse a la segunda ponencia, debido a que de

\ acuerdo a lo que se puede interpretar de los artículos 144 y 145 del TUO

de la L.O.PJ, la Sala no puede emitir dos resoluciones y luego

~

. notificarse, porque estaría yendo contra el principio de unidad de la

sentencia, que implica que toda resolución final debe constara de un. "'-'o ..

solo cuerpo, en la que está incluido los votos en discordia o los votos

singulares, que son los que al final van a decidir un conflicto de interese

de una incertidumbre jurídica sometida a la jurisdicción de sequndí ,/.""¡'¡'¿~"10

instanci , por lo ,,~0ntoel acuerdo es porque SI resultase discordia en los

~,~::? ~

Page 7: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

· votos, se publica y notifica el punto que lo motiva, emitiéndose por tanto

una resolución única cuando concluya la dirimencia con los tres votos

conformes" ,

3. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores

magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el doctor LUIS

ALBERTO TORREJÓN RENGIFO, Magistrado Moderador, concede el

uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún

~ aporte adicional a los argumentos ya vertidos,

No se generó debate alguno,

\,

\ 4. VOTACiÓN: El Magistrado Modelador, doctor LUIS ALBERTO

~ / ~ORREJÓN RENGIFO, invitó a los señores Magistrados participantes a

~ e,mit,ir su voto respecto a las posturas propuestas, siendo el resultado el

~ 'J siguiente:

posición número 01: Total de 06 votos

~ posición número 02: Total de 13 votos

Abstenciones: 00 Votos

CONCLUSiÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORíA la Segunda

posición ponencia que enuncia lo siguiente:

"EN UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PAGO DE

DEVENGADOS E INTERESES), DONDE EXISTE CONFORMIDAD DE

VOTOS EN CUANTO AL TEMA PRINCIPAL (DEVENGADOS); SIN

EMBARGO, EXISTIENDO DISCORDIA CON RELACiÓN A LA

PRETENSiÓN ACCESORIA (INTERESES), SE DEBE APLICAR LA

DISPOSICiÓN DE LOS ARTíCULOS 144 Y 145 DEL TEXTO ÚNICO

ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA. DEL PODER JUDICIAL;

DECIR, SI RESULTASE DISCORDIA EN LOS VOTOS, SE PUBLICA

NOTIFIC EL PUNTO QUE LO MOTIVA, EMITIÉNDOSE; POR TAN

Page 8: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

UNA RESOLUCiÓN ÚNICA CUANDO CONCLUYA LA DIRIMENCIA CON

LOS TRES VOTOS CONFORMES"

Chachapoyas, 20 de setiembre de año 2014

S. S.

DR. OSCAR VILLANUEVA BECERRA

DR. PERCY R. SUELDO GUEVARA CHÁVEZ

DR. JUAN ROBERT PERAL TA Ríos

DR. MIGUEL ALFREDO FLORES SALAZAR

DRA. LUCINDA ELENA FERNÁNDEZ CALLACNA

DR. ALBARINO DíAZ ARROBAS

DRA. LADY MABEL UGAZ MONTENEGRO

DRA. MERCEDES PILCO MASLUCAN

DR. WILDER ROLANDO GONZALES DELGADO

DRA. GLADYS HAYDEE VARAS VARAS

DRA. ANA KELL Y REYNA VIDAL

DRA. MARíA L. VASQUEZ VASQUEZ

DR. RANDALL LAMADRID LA ROSA

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Page 9: 4ICÁLCULO DE INTERESES LEGALES

DR. JOSE ANTONIO BRAVO SOTO

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DR. CILNIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DRA. LUISA LABAN ZURITA

DR. EDGAR MARTíNEZ OSCO

DR. ROBERTO CARLOS CASTRO CORTEZ

DR. ALEJANDRO CRISPN QUISPE