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1 4° Encuentro de la Red de Investigaciones Sociales Sobre el Agua, 2016. Tonalá, Jalisco, 16 a 19 de marzo del 2016 Constitución, Derecho ambiental y aguas nacionales en México: Estudio del lago de Chapala en Jamay, Jalisco 1 Andrade Ramírez Laura Fernanda Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Ciénega. Correo electrónico: [email protected] MESA TEMÁTICA: Estudios y reflexiones teóricas sobre Cuencas y Territorios Hidro-sociales Resumen En el presente trabajo se exponen distintas problemáticas que afectan directamente la ribera del lago de Chapala, así como los principios Constitucionales que protegen los recursos naturales, las leyes e instituciones que nacen a partir de dichos preceptos y una breve descripción del Municipio de Jamay, Jalisco. El estudio se hizo a partir de varios recorridos de campo en la ribera de Chapala, poniendo especial atención en la parte de Jamay, Jalisco, se aplicaron varias encuestas y se realizaron un par de 1 Investigación realizada gracias al Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); y al Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) de la UNAM con clave IN300915, Dinámicas socioterritoriales y agua en la Subcuenca Chapala, Michoacán y Jalisco”

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4° Encuentro de la Red de Investigaciones Sociales Sobre el Agua, 2016.

Tonalá, Jalisco, 16 a 19 de marzo del 2016

Constitución, Derecho ambiental y aguas nacionales en México: Estudio del lago de Chapala

en Jamay, Jalisco1

Andrade Ramírez Laura Fernanda Universidad de

Guadalajara. Centro Universitario de la Ciénega. Correo

electrónico: [email protected]

MESA TEMÁTICA: Estudios y reflexiones teóricas sobre Cuencas y Territorios Hidro-sociales

Resumen

En el presente trabajo se exponen distintas problemáticas que afectan directamente la ribera del lago

de Chapala, así como los principios Constitucionales que protegen los recursos naturales, las leyes e

instituciones que nacen a partir de dichos preceptos y una breve descripción del Municipio de Jamay,

Jalisco. El estudio se hizo a partir de varios recorridos de campo en la ribera de Chapala, poniendo

especial atención en la parte de Jamay, Jalisco, se aplicaron varias encuestas y se realizaron un par de

1 Investigación realizada gracias al Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de

Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); y al

Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) de la UNAM

con clave IN300915, Dinámicas socioterritoriales y agua en la Subcuenca Chapala, Michoacán y

Jalisco”

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entrevistas a pobladores de dicho municipio, sin dejar de lado la observación del lugar y haciendo

una comparativa de los cambios acelerados, específicamente en el uso de suelo y la desecación del

lago. Lo que deriva en la reflexión sobre lo que es verdaderamente importante, si mantener una

actividad económica sobresaliente o la protección de los recursos no renovables en el Estado.

Introducción

En México, desde a mediados del siglo XX se han presentado acelerados cambios en sus

dinámicas sociales y económicas que imprimieron a su vez, retos en el análisis sobre las

transformaciones del territorio. Parte de los cambios fueron impulsados debido al incremento en la

población, la cual se cuadruplicó desde el año 1950 hasta el 2010, concentrándose en localidades

urbanas, lo que trajo consigo un incremento en la demanda de los servicios en general.

La constitución es un conjunto sistemático de principios, instituciones y procedimientos que

con carácter supremo legitiman la existencia del Estado, justifican a sus componentes orgánicos y

establecen el pacto social entre gobernantes y gobernados y las características determinadas por el

soberano a través de una entidad constituyente. Esto implica que toda la estructura gubernamental y

normativa estará basada y será producida en los medios constitucionales previstos para ello, y tendrán

en la Constitución su razón última en cuanto a atribuciones, competencia y sus disposiciones, y

tendrán al mismo tiempo, los límites para esa actuación y alcance.

El primer entorno social en el que se desarrolla el ser humano corresponde al Estado como

suprema organización política de la sociedad. La cual provee lo necesario para crear un medio cultural

e institucional adecuado para la protección del Ambiente. Su deber es inculcar a su componente

humano poblacional tanto valores ambientales, como normas de conducta congruentes con aquellos.

Sostenidas con políticas públicas y acciones de gobierno que efectivamente reflejen un compromiso

jurídico, ético y moral con el entorno natural y su preservación.

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El Derecho, como elemento de regulación, protección y reproducción del orden y

características que una sociedad, debe contener los medios adecuados para cumplir eficazmente estas

funciones. Para ello, las instancias estatales encargadas de emitir, aplicar e interpretar el Derecho y

sus disposiciones deben atender invariablemente a la realidad social en la que se encuentran, de

manera que estén en condiciones de producir y operar siempre normas actualizadas conforme a esa

realidad.

La ponencia se encuentra estructurada en cuatro apartados: 1) El marco jurídico y de

administración del agua en México; 2) La cuenca del lago de Chapala y el lugar de estudio; 3) El uso

del agua en la cuenca del lago de Chapala, Jalisco y Michoacán y el apartado de conclusiones

preliminares del estudio.

1. La Constitución Mexicana, el marco jurídico de administración del agua en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, contiene las bases del

Derecho Ambiental al establecer en diversos preceptos la comprensión del ambiente y las

Competencias respecto del mismo para los distintos órdenes de gobierno. Tales artículos son: 2o

apartado A, fracciones V, “Conservar y mejorar el habitad y preservar la integridad de sus tierras en

los términos establecidos en esta Constitución” y VI, “Acceder, con respeto a las formas y

modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la

materia, así como los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y

disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades,

salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos

efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley”.

4o, cuarto párrafo: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y

bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y el deterioro ambiental generará

responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto de la ley.”

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25, primer párrafo: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste

sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,

mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa

distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los

individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se

entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,

promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

73, fracciones XXIX-G: “El Congreso tiene facultad para establecer contribuciones” XXIX-

L “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las

entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia

de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.”

El Artículo 27 Constitucional, es uno de los más importantes instrumentos jurídicos de

protección al medio ambiente. Este artículo señala distintas normas para la preservación de las tierras

y aguas nacionales, así como también establece los lineamientos legales para la explotación y la

privatización de los recursos naturales. El primer párrafo menciona que “la propiedad de las tierras y

aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la

Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada”.

El párrafo tercero del artículo 27 constitucional señala que: “La Nación tendrá en todo tiempo

el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como

el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su

conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida

de la población…”. El párrafo quinto hace explícito que, “Son propiedad de la Nación las aguas de

los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional (sic. DOF 20 de enero

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de 1960); las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen

permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que

estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos,

desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o

torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional…”.

El párrafo octavo hace referencia a la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la

Nación.

Para los pobladores del territorio ribereño del lago de Chapala, todos estos preceptos

constitucionales significan su seguridad económica, ya que se desarrollan distintas actividades como

la pesca, la agricultura, la ganadería y el comercio en distintas formas. A lo largo de la ribera existen

restaurantes, balnearios, parques de diversión extrema, hoteles, spas y puestos ambulantes con

artesanías de la región y diversos antojitos típicos de Jalisco y Michoacán.

El uso y disfrute de las aguas y territorios nacionales se está viendo afectada por dos factores

muy importantes, el primero la desecación del lago y el segundo por la privatización en exceso del

territorio. Dentro del cual se destacan distintas problemáticas para los pobladores ribereños. Una de

las más notorias recae sobre los pescadores, que cada día se le cierra más el paso al lago. Son contados

los lugares por donde pueden ingresar, además de la escasez del pescado.

Otra problemática es el cambio de uso de suelo que va que quedando en la medida que el lago

se extingue. En la ribera de Jamay es fácil notar este fenómeno. En este municipio, el uso que se le

da al territorio desecado está destinado a la agricultura, lo que impide que el lago regrese a su cauce

original en la temporada de lluvias, pues se comienzan a utilizar distintas técnicas para proteger el

cultivo, como hacer zanjas o bordos para impedir la inundación de éstas. Lo que deriva en la reflexión

sobre lo qué es verdaderamente importante, si mantener una actividad económica sobresaliente o la

protección de los recursos no renovables en el Estado.

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La manera en que la población va creciendo no debería de afectar de tal manera a nuestros

recursos naturales, por lo que las legislaciones mexicanas se han ido adaptando hasta tratar de regular

los usos que los habitantes de cada zona les dan, creando nuevas leyes y reglamentos para su

preservación.

El reconocimiento de valores intrínsecos en la naturaleza, donde ésta pasa a ser sujeto de

derechos, se debe a que nuestro medio ambiente pasa a ser un medio de servicio para los seres

humanos lo que ha llevado a que se fracture y se dañe todo a nuestro alrededor, provocando la creación

de nuevos instrumentos jurídicos cuyo objeto sea la defensa de derechos propios de la naturaleza y

nuestro entorno.

El Derecho Ambiental en el marco jurídico del agua

El Derecho Ambiental es así, una estructura normativa, axiológica e institucional que opera

en todos los ámbitos políticos del Estado y tiene una aplicación dirigida prácticamente a todas las

actividades humanas. El efecto de éstas en el entorno con independencia de su mayor o menor

incidencia directa, no deja de producirse, por lo que el enfoque ambiental cubre ampliamente el orden

jurídico.

Los primeros antecedentes de la política ambiental en México fueron en los años cuarenta

con la promulgación de la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Tres décadas más tarde, al inicio

de los años setenta se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

En 1972 se dio la primera respuesta directa de organización administrativa del gobierno

federal para enfrentar los problemas ambientales del desarrollo desde un enfoque eminentemente

sanitario, al instituirse la Subsecretaría para el mejoramiento del ambiente en la Secretaría de

Salubridad y Asistencia.

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A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el

impulso a la industrialización a través de la sustitución de importaciones. El medio fundamental fue

la intervención directa del Estado en la economía, que incluía la protección de un mercado interno.

La industrialización subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las

del sector primario. Lo que generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos

naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales, ni reguló

adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la

atmósfera o descargas en los cuerpos de agua.

A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque integral y se

reformó la Constitución para crear nuevas instituciones y precisar las bases jurídicas y administrativas

de la política de protección ambiental. En este año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología (SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política ambiental

del país. En este mismo año se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente.

En 1987 se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los

tres órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente. Con base a esa reforma y leyes

anteriores, en 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

(LEEGEPA), misma que hasta la fecha, ha sido la base de la política ambiental del país.

En 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia

de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de

las normas sobre descargas y tratamientos del agua.

En 1992 se transformó la SEDUE en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y se crearon

el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(Profepa).

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En diciembre de 1994 se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

(Semarnap), dicha institución nace de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y

políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos

económicos, sociales y ambientales. Esta idea nace y crece desde 1992 con el concepto de "desarrollo

sustentable". Con este cambio, desaparece la Secretaría de Pesca (Sepesca) y la Semarnap se integra

de la siguiente forma:

Subsecretaría de Recursos Naturales.- Sus funciones anteriormente estaban en la SARH,

SEDESOL.

Subsecretaría de Pesca.- Sus funciones anteriormente estaban en la Sepesca.

Instituto Nacional de Ecología, el cual dependía de la SEDESOL.

Instituto Nacional de la Pesca, el cual dependía de la Sepesca.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el cual dependía de CNA.

Comisión Nacional del Agua (CNA).

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Comisión para el Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO).

El 30 de noviembre del año 2000, se modificó la Ley de la Administración Pública Federal, dando

origen a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). El cambio de nombre va

más allá de pasar el subsector pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

y Alimentación (SAGARPA). Pues se trata de lograr una gestión funcional que permita impulsar una

política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional para

proteger los recursos naturales. El objetivo es incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida

de ecosistemas y de biodiversidad. La Semarnat ha adoptado un nuevo diseño institucional y una

nueva estructura, ya que actualmente la política ambiental es una política de estado, por lo que el

medio ambiente adquiere gran importancia al establecerse como un tema transversal inserto en las

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agendas de trabajo de las tres comisiones de gobierno: Desarrollo Social y Humano, Orden y Respeto

y Crecimiento con calidad.

Nuestro país es parte de la Comunidad Internacional y desde su aparición como Estado

independiente y soberano ha actuado conforme a los principios del Derecho Internacional, ajustando

su política exterior a los preceptos del mismo y reivindicando en la escena internacional sus derechos

fundamentales, incluidos aquellos sobre su riqueza natural y los beneficios de su utilización y

explotación.

Como México ha tomado en cuenta distintos lineamientos internacionales hago mención de La

Declaración del Milenio que fue aprobada por 189 países y firmada por 147 jefes de estado y de

gobierno en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre del 2000. Los

Objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), ocho ambiciosos objetivos que se intentan alcanzar para

2015, se basan directamente en las actividades y metas incluidas en la Declaración del Milenio.

Lo que hace que el tema de protección ambiental sea de interés universal y reciente, el cual

evoluciona rápidamente ya que cada día surgen diversas problemáticas que afectan directamente los

recursos naturales no renovables, implicando un constante análisis para lograr cubrir la necesidad de

legislar y proteger el lugar que habitamos.

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y las concesiones de agua

La importancia de la creación de leyes específicas como la Ley de Aguas Nacionales y su

reglamento, que en su artículo primero señala que “La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de

observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés

social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su

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distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo

integral sustentable.” También define lo que son las aguas nacionales, mencionadas anteriormente en

el artículo 27 constitucional, párrafo quinto. El lago de Chapala forma parte de las aguas nacionales

por lo que merece una protección federal para su explotación.

Dentro de las funciones de la Comisión Nacional del Agua se encuentran las siguientes: ser

el órgano superior en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el país,

elaborar la política hídrica nacional y el Programa Nacional Hídrico y proponerlos al Ejecutivo

Federal, así como dar seguimiento y evaluación a los mismos, elaborar programas especiales de

carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales, emitir disposiciones en materia

de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, atender los asuntos y proyectos estratégicos

y de seguridad nacional en materia hídrica, formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos

para priorizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica, programar, estudiar,

construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales, entre otras, todo para el

bienestar y la conservación del agua.

2. La cuenca del lago de Chapala y el lugar de estudio

El Lago de Chapala se ubica en los estados de Jalisco y Michoacán, en el centro occidente de

México. Los municipios ribereños del lago son: Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Chapala, Jocotepec,

Tuxcueca, Tizapán del Estado de Jalisco, y Cojumatlán de Régules, Venustiano Carranza y Briseñas

del Estado de Michoacán (Sandoval y Hernández, 2013).

El Lago de Chapala tiene una capacidad total de 7,897 Millones de metros cúbicos (Mm3). Tiene

una superficie total de 114,659 hectáreas (ha), de las cuales Jalisco ocupa el 86% y Michoacán el

14%. Este lago, el más grande de la República Mexicana, es la principal fuente de abastecimiento de

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agua potable de la Zona Conurbada de Guadalajara, porque aporta el 60% del agua que llega a la

ciudad. (CEA, 2015).

Gráfico 1. Localización del lago de Chapala2

Fuente: Comisión Estatal del Agua.http://www.ceajalisco.gob.mx/cuencas/lagochapala.html

La desecación de la Ciénega de Michoacán

Las modificaciones a la ley porfiriana de 1888 hicieron posible que el aprovechamiento del agua

para la generación de electricidad y de tierras para el cultivo se resolviera a favor de los intereses de

los empresarios. Así, los hermanos tapatíos Manuel y Joaquín Cuesta Gallardo, herederos de la

hacienda de Atequiza sobre la margen del río Santiago y socios de la Compañía Hidroeléctrica e

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Irrigadora de Chapala, pudieron llevar a cabo el proyecto de construcción del dique de Maltaraña

para desecar la Ciénega. En el proyecto participaron otros hacendados regionales, entre ellos Diego

Moreno, de Guaracha, y los hermanos Dávalos, de San Simón (Boehm, 2002, 2006, en Sandoval y

Paleta 2015). De 1904 a 1910 se ejecutaron las obras de desecación del oriente del Lago de Chapala,

con el propósito de ampliar la frontera agrícola y sumar 56 000 ha (Guzmán, Peniche y Valdés, 2003;

Sandoval, 2012ª, en Sandoval y Paleta 2015).

En 1926 el nivel del agua en el lago ascendió a 99.38 m con un volumen de 9721.18 Mm3 (cea-

Jalisco), lo que provocó que el dique de Maltaraña reventara y fuera necesario realizar nuevas obras.

Ese mismo año entró en vigor la Ley Federal de Colonización, por medio de la cual se buscó

reacomodar a los ejidatarios y a los pequeños propietarios para colonizar la superficie desecada que

entonces quedó en manos del gobierno federal (Sandoval, 2012b en Sandoval y Paleta 2015).

La Ley Federal de Aguas, publicada en 1910 y vigente hasta enero de 1930, estableció las pautas

para conceder el usufructo de las aguas públicas a través de la Secretaría de Fomento. En la Ciénega

de Chapala había varios pueblos demandantes de tierras tras la desecación.

El control del agua pasó a ser del Estado bajo el mando de la cni y luego de la Secretaría de

Recursos Hidráulicos (srh) creada en 1946.6 Una vez constituidos, los ejidos podían solicitar la

dotación de agua o el acceso que correspondía a las tierras de riego (Palerm, 2005: 266; Boehm, 2006:

90, en Sandoval y Paleta 2015). Los campesinos-ejidatarios de la región experimentaron dificultades

debido a que estaban desprovistos de utensilios y animales de trabajo, además de que fueron presa

fácil de los usureros locales y clientela segura de los incipientes caciques, que pronto se convirtieron

en intermediarios en las gestiones por el agua, los créditos y las titulaciones ante los gobiernos federal

y estatal (Boehm, 2002 en Sandoval y Paleta 2015).

Con el proceso de reforma agraria, generalizado en Michoacán durante la gubernatura estatal y

la presidencia de Lázaro Cárdenas, se impulsó el fraccionamiento de las haciendas y fueron

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entregadas las tierras a algunos de sus empleados y peones (Boehm, 2002). Cárdenas otorgó la mayor

cantidad de tierras ejidales en la historia de México, con lo que apuntalaba el proyecto de desarrollo

regional en varias zonas del país como sucedió en el estado Michoacán.

A partir de la postulación del General Cárdenas a la presidencia tenía la prioridad de dotar de

tierras, ofrecer créditos, crear obras de irrigación y ampliar la presencia del ferrocarril. Entre finales

de 1933 y principios de 19347 Lázaro Cárdenas recorre 20 entidades del país para centrar sus

propuestas en el desarrollo de la agricultura, las vías de comunicación —ferrocarril y carreteras—,

las obras de irrigación, la creación de presas, la dotación de tierras, el acceso a la educación, la

distribución de agua potable, la desecación de algunas lagunas, la forestación, la creación de bancos

de crédito, el apoyo a población indígena, limitar el juego y el consumo de alcohol, restringir al clero,

etcétera (Cárdenas, 1974, en Sandoval y Paleta 2015).

Para el caso particular de la región que estudiamos, Cárdenas hace referencia a Jalisco con el

anuncio de creación de la carretera México-Morelia-Guadalajara y a Michoacán con el ferrocarril

Uruapan-Zihuatanejo y con la misma carretera. Un poco después se dota de infraestructura a la

Ciénega de Chapala: defensa contra inundaciones, irrigación, carreteras, saneamiento y distribución

total de las tierras pertenecientes a las haciendas Briseñas, Buena Vista y Cumuato, otorgadas a los

campesinos radicados en las mismas tierras con la refacción necesaria (Cárdenas, 1974: 292-295, en

Sandoval y Paleta 2015). Cárdenas advertía la necesidad de entregar tierras a las comunidades y

crédito necesario para su cultivo.

El uso del territorio y agua en Jalisco: estudio de Jamay

Jamay, Jalisco, el significado etimológico de su nombre Jamay, Xaiman, Xamayan, es bastante

discutido. Algunas interpretaciones que se han hecho de su nombre son: Lugar del rey Amulteca

Xama; o lugar donde se fabrican adobes. Limita al norte con el municipio de Ocotlán, al sur con el

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estado de Michoacán, al este con el municipio de La Barca, al oeste con el de Ocotlán y con la laguna

de Chapala. Cuenta con 22 881 habitantes (INEGI 2010).

Fotografía 1. Vista panorámica del lago de Chapala en Jamay, Jalisco

Fuente: Propia tomada el 1 de Octubre del 2015, ribera de Jamay, donde se observa el cambio de

uso en el suelo desecado.

Debido a su ubicación, sus actividades económicas son diversas. Se practica la agricultura, la

ganadería y la pesca principalmente, sin dejar de lado los servicios turísticos que día a día van

tomando fuerza. Este municipio se caracteriza por tener actividades como la aventura extrema,

balnearios y excelentes restaurantes. Jamay se distingue por ser rico en historia y cultura.

3. El uso del agua en la cuenca del lago de Chapala, Jalisco y Michoacán

En los estados de Jalisco y Michoacán se han establecido diferentes dinámicas de uso del suelo o

playas así como del agua. Mientras en Michoacán se estableció la agricultura y el agua de riego

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mediante la desecación de la tercera parte del lago desde principios del siglo veinte, modelo que ha

permanecido hasta la fecha. En el caso de Jalisco el uso de las playas y agua es diversificado en los

siete municipios ribereños. En el municipio de Jamay se han especializado en la transformación de la

ribera del lago en suelos de cultivo, zonas restauranteras y el malecón del municipio. A continuación

se presentan algunos elementos de análisis de ambos casos.

Jamay y el uso de las playas y agua

La situación que actualmente se vive en el municipio de Jamay, tiene que ver directamente

con el uso del suelo. Los cambios que esto le ha generado al Lago de Chapala y su regulación jurídica

especial. En esta parte de la ribera se otorgan permisos para sembrar en lo que aún es territorio del

lago, lo que provoca distintos fenómenos ambientales así como jurídicos. Dentro de los ambientales

está el cambio del límite del lago, y dentro de los fenómenos jurídicos encontramos los permisos

otorgados por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que son diferentes a los permisos que

obtienen los agricultores cada 20 años, en los cuales ellos cuentan con un seguro para desastres

naturales o mal temporal de siembra.

Fotografía 2. Planta de tratamiento y riego localizada en Jamay, Jalisco

Fuente: Modesto Eduardo Hernández Merino. Foto tomada el 12 de Marzo del 2015.

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Los habitantes de la ribera de Jamay que siembran al pie del lago no están exentos de que el

buen temporal de lluvias inunde las parcelas y pierdan todo lo invertido, ya que una de las

advertencias es que el lago puede volver a su cauce. La mayoría de las veces las parcelas no sufren

afectación alguna, debido a que en los últimos años no se ha visto un incremento considerable en el

lago, pero en este 2015 más de alguna parcela sufrió daños, debido a que este temporal de lluvias ha

sido bueno. Durante este año el lago de Chapala sólo ha perdido 10cm3 por mes, (Mayo 2015,

periódico el Informador), y el año pasado perdía 30 cm3 por mes. Haciendo de este temporal uno de

los mejores desde el año 2004.

En Jamay un sector que se ha expandido es el de servicios turísticos y restaurantes a partir de

la construcción de la carretera que comunica la ciudad de Guadalajara con el estado de Michoacán y

llega hasta la ciudad de México en los años cincuenta del siglo pasado, conocida como Santa Rosa –

La Barca y Briseñas, Michoacán que a través de los casi setenta kilómetros se encuentra una gran

diversidad de establecimientos que ofrecen los productos de cada localidad como son; el pan llamado

picón de Poncitlán, la birria de Ocotlán, La Barca, y Poncitlán, diversos productos derivados de

membrillos y granadas, la comida típica de los pueblos ribereños del lago, etc.

En Jamay el corredor gastronómico de la zona de restaurantes localizada en carretera Jamay-

Ocotlán Jalisco ofrece un nicho de oportunidades por el paisaje que ofrece el lago de Chapala para

los turistas, viajeros, y habitantes locales. En la zona referida se encuentran restaurantes tradicionales

como “La Charaliza”, “El Senador”, “La Huerta”, “La Vastaguera” entre otros se puede degustar de

una variedad de platillos de la región y que se preparaban con las diversas especies de pescado que

ofrecía el lago. También se cuenta con Hoteles con conceptos integrales que incluyen albercas y zonas

de descanso, restaurantes como; “La cabaña de Yeyo”, “La puesta del sol”, “El Bellagio”, entre otros.

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Jamay también ofrece actividades turísticas diversas parques acuáticos “Corral Grande”, así como el

“Ecoparque Xamay Xtremo”3 que reciben visitantes del estado de Jalisco y otras zonas del país.

El lago de Chapala como fuente importante de recursos para toda la población, y para la zona

restaurantera es además una vista a la naturaleza que atrae al visitante. Sin embargo entre los

principales hallazgos de la presente investigación es que en los últimos años el lago de Chapala como

principal atractivo natural se encuentra en constante desgaste debido a los usos desmedidos de sus

aguas y la gran contaminación que recibe. Por lo que también ha impactado a la cantidad de visitantes

que degustaban los platillos tradicionales, de manera que los restaurantes tienen una pérdida de visitas

que es más notable cuando el lago baja su nivel. Otro efecto de la contaminación es que el lago ha

perdido una cantidad considerable de especies que formaban parte de los platillos tradicionales de

esta zona de restaurantes como el pescado blanco, el bagre, entre otros, así como de una disminución

en la cantidad de especies que subsisten en el lago.

El distrito de riego 024 en la Ciénega de Michoacán

Durante el primer periodo de conformación el Distrito 024 estaba dividido en tres unidades y siete

áreas de asistencia técnica (Conagua, 2004: 7). En marzo de 1937 se realizaron las obras de la primera

etapa del canal de drenaje de Guaracha para drenar las aguas y a la vez desecar terrenos que aún

estaban inundados en esa área.

3 Ecoparque Xamay Xtremo. https://www.experimenta.com.mx/tirolesa-y-tiro-con-arco-jamay. Consultado el

5 de marzo del 2016.

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Fotografía 3. Parcelas de siembra y bomba de agua en el distrito 024 de la Ciénega de

Michoacán

Fuente: Adriana Hernández García. Foto tomada 12 de Marzo 2015 en la Palma, Michoacán.

Para fnales del siglo veinte el Distrito de Riego 024 mantenía la estructura en tres módulos

de riego, agrupó en la década de 1990 a organizaciones ejidales y de pequeñas propiedades. En total

son 46 organizaciones ejidales y 20 pequeñas propiedades, que a su vez se dividen en 249 potreros

que abarcan el territorio parcial o total de nueve municipios: Villamar, Jiquilpan, Sahuayo,

Venustiano Carranza, Briseñas, Pajacuarán, Vista Hermosa, Tingüindín e Ixtlán. En conjunto cubren

una superficie de 59119.69 ha (Conagua, 2005b: 24- 26, en Sandoval y Paleta 2015).

Actualmente el distrito de riego 024 lo conforman los ejidatarios que constituyen 94.3% de

los usuarios —14022— y representan el importante papel de la propiedad social. De la superficie de

riego, 83.61% —39155.56 ha— son tierras ejidales, 13.28% —6220.34 ha— son pequeña propiedad

y 3.1% —1453.93 ha— se encuentra bajo la modalidad de propiedad colectiva. Sólo en el módulo 3

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se encuentran las tres modalidades de tenencia de la tierra, mientras que en el 1 no existen colonias

agrícolas y en el 2 no hay pequeñas propiedades (Conagua, 2010, en Sandoval y Paleta 2015).

El Distrito de Riego 024 Ciénega de Chapala tiene una extensión de riego de 46751.34 ha e

integra a 14966 usuarios (Conagua, 2005a, 2010, en Sandoval y Paleta 2015).10 El sistema de riego

se compone de canales, drenes y caminos. De 781.1 km de camino, 44.2% son de grava —345.2

km— y el resto de terracería. El sistema tiene una longitud total de 627.7 km de drenes y 411.6 km

de canales, además de la infraestructura siguiente: presas de almacenamiento Tarecuato, Guaracha y

Jaripo; presas derivadoras Barraje de Ibarra I, Barraje de Ibarra II, La Presita y San Cristóbal; 16

tomas directas; seis plantas de bombeo de riego; nueve plantas de bombeo de drenaje y cinco plantas

de bombeo de riego y drenaje (Semarnat, 1994). Durante el último decenio casi todos los municipios

con territorio dentro del polígono del Distrito 024 aumentaron la superficie sembrada de riego. La

planicie pasó de tener 29747.6 ha en 2003 a 38619.48 ha en 2012.

A través del análisis del Distrito de riego 024 se puede observar la cantidad de parcelas y uso

del agua para realizar la producción anual en la Ciénega de Michoacán. Situación que impacta

directamente al lago de Chapala al ser la principal fuente de abastecimiento del sistema de riego hasta

la actualidad. A pesar de que ya se han instalado sistemas de abastecimiento a través de pozos. Desde

una mirada tecnológica y organizativa para la producción el distrito de riego 024 ha sido exitoso en

casi un siglo de su estructuración. Sin embargo ha sido devastador para el cauce natural del lago de

Chapala, sus aguas superficiales y la contaminación que los escurrimientos generan.

Conclusiones preliminares

En Michoacán los pescadores afectados por la pérdida del lago se adaptaron a las nuevas

condiciones que les ofreció el gobierno Cardenista, de manera que construyeron estructuras

organizativas, uso del suelo y el riego necesario para convertirse en ejidatarios y agricultores de las

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tierras desecadas desde principios del siglo veinte. Sin embargo este modelo ha venido afectando a la

capacidad de la cuenca del lago, de tal manera que durante varios meses al año las playas del lago se

convierten en amplias zonas de cultivo, incluso hay ocasiones en que ya no vuelve a recuperarse el

lago.

En Jamay se ha venido generando un escenario similar al de la Ciénega de Michoacán, a pesar

de que no hubo una desecación oficial, el uso del agua y las playas van retirando el cauce del lago

cada año con mayor amplitud. A pesar de que en temporadas de lluvia el lago de Chapala parece

recuperarse, se generan modelos de concesiones locales o estatales que permiten a los agricultores de

mantener el uso del suelo para la agricultura.

Es necesario seguir investigando y analizando las distintas situaciones que se presentan

alrededor de la ribera. Se necesita crear instrumentos jurídicos, así como políticas públicas para su

debida protección. Así como cumplir con la tarea de profundizar y hacer conciencia sobre las

afectaciones, que si bien es directa con los habitantes de los pueblos ribereños, lo es también con

todos los habitantes de Jalisco y Michoacán, ya que es la principal fuente de abastecimiento de agua

potable.

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