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4 itai p Instituto Tebasquerlo de Trans pparencia v Acceso ala Información Póbiica "25 de Noviembre, conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer" RECURSO DE REVISIÓN : 708/2015. SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01345615, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX. FOLIO DEL RECURSO : RR00057615 DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a dos de diciembre de dos mil quince. Visto para resolver el expediente relativo, al recurso de revisión 708/2015 interpuesto por quien se dice llamar MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE en contra del INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y; RESULTANDO: 1. Con fecha seis de julio de dos mil quince , el demandante MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE solicitó al INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, lo siguiente: "...Copia en versión electrónica del monto total pagado a la empresa encargada_ el PREPET en la pasada elección de presidentes municipales y diputados locales..." (sic) 2. En respuesta a la citada solicitud , el treinta de septiembre de dos mil quince , el titular de la Unidad de Acceso a la Información del INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, dictó en el expediente número UAI/272/2015, acuerdo de disponibilidad de información, que a la letra, dice: RR17 0 812 0 1 5 Página 1 de 14 02/ DICIEMBRE/20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002, www.itaip.org.mx

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4 itaipInstituto Tebasquerlo de Trans pparencia

v Acceso ala Información Póbiica

"25 de Noviembre, conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"

RECURSO DE REVISIÓN : 708/2015.

SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO ELECTORAL YDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

RECURRENTE : MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01345615, DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX.

FOLIO DEL RECURSO : RR00057615 DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DELCARMEN SUÁREZ CASTRO.

Villahermosa, Tabasco, a dos de diciembre de dos mil quince.

Visto para resolver el expediente relativo, al recurso de revisión 708/2015

interpuesto por quien se dice llamar MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE en

contra del INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, y;

RESULTANDO:

1. Con fecha seis de julio de dos mil quince , el demandante MARÍA

HERNÁNDEZ HERNÁNDE solicitó al INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, lo siguiente:

"...Copia en versión electrónica del monto total pagado a la empresa encargada_ el

PREPET en la pasada elección de presidentes municipales y diputados locales..." (sic)

2. En respuesta a la citada solicitud , el treinta de septiembre de dos mil

quince , el titular de la Unidad de Acceso a la Información del INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, dictó en el expediente

número UAI/272/2015, acuerdo de disponibilidad de información, que a la

letra, dice:

RR17 0 812 0 1 5 Página 1 de 14 02/DICIEMBRE/20

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002, www.itaip.org.mx

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número : UA1127212015.

ACUERDO NEGATIVO DE LA

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DES.PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TAASCO,V1LLAHEISEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,

UTO ELECTORAL Y DETABASCO, A TREINTA DE

VISTOS : Para resolver la solicitud de acceso a la información , rea izada vía INFOMEXTAEASCOpor quien dice llamarse MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE, con echa cuatro de septiembre delaño dos mil quince , a las 22,33 horas y registrada bajo el númer de folio 0 1345615, en la cualsolista lo siguiente:

"COPIA EN VERSIÓN ELECTRÓNICA DEL MONTO TOTALI PAGADO A- LA EMPRESAENCARGADA DEL PREPET EN LA PASADA ELECCIÓN DE PRESIDENTES MUNICIPALES YDIPUTADOS LOCALES

PRIMERO.- Con fundamento en .los, artículos 38 , 39 fraccioTransparencia y Acceso ale Información Pública del Estado de T1admitió o trámite la solicitud de información requerida por la soliciHERNÁND EZ HERNANDE, por lo que,con oficio número tseptiembre de dos mil >quince , si nadp ,por el Titular de la Unidadapoyo en el articulo 35, fracción 11 l , del Re0lamentq invocado, sede Administración del Instituto Electoral y de Padioipacíón^Ciudaddicha petición.

111, VI y 44 de la Ley deseo, 42, de su Reglamento; sete quien dice llamarse MARTAt90612015 de fecha tres deAcceso ala Información y conlicitó al-enlace de la Dirección

de Tabasco, informara sobre

SEGUNDO,- Con fecha nueve de septiembre de dos mil quince , se recibió en esta Unidad deAcceso el oficio número SAA,184812815 , signado por el L.C.P. VICTOR MANUEL ACOSTAGUZMÁN , Subdirector de Administración y enlace ante el área deen el, que manifiesta : Referente al acuerdo dictado por esa unidSeptiembre del presente año , notificado el misrttó día- de su erUA11908 1315 al que anexó la solicitud de información vía sistem01.345615 de quien dijo llamarse MARÍA HERNANDEZ HERNAlo, siguiente "COPIA ' EN :,VERSION ELECTRONICA L MOIEMPRESA ENCARGADA DEL PREPET £14 LA PASADA EMUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES . En aso laanap

RR170812015 Página 2 de 14

cia de este Instituto,a su cargo de fecha 04 de

Sión, mediante oficio númeroinfomex con número de folioDE, requiriendo textualmenteíO TOTAL PAGADO A LACCIÓN DE PRESIDENTES

,noia y al principio de nxbxima

02/DICIEMBRE/2015

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . www.itaip . org.mx

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itaipInstituto Tabasqueño de Transpparencla

v Acceso ala Informach n Pública

publicidad que rige a este sujeto obligeoo, otorgla como inforrlo siguiente: Me permito corrrunicarle que la información no se ique el periodo de la información que solicita no ha causado"su- carra un periodo de cuenta pública aún no calificada por el Congresoel análisis e interpretación del artículo 40 fracción IV de la ConstitSoberano de Tabasco,

TERCERO .- Por lo expuesto en el párrafo que antecede digase 2solicitada no ha causado su carácter de público por corresponderaún, no calificada por el Congreso del Estado, según se désprendarticulo 40 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre ya lo anterior,. SE DICTA ACUERDO NEGATIVO DE. LA INFORIartículo 47 de la ley de invocada , en relación can el 44 de su Regla

clÓn respecto a la soliciud,cuentra disponible en virtud deer de público por correspondersl Estado , según , se'desprendeión Politice del Estado Libre y

interesado, que la informaciónun período de cuenta pública

el análisis e interpretación deloberano -de Tabasco. En baseACIÓN; con ndamento en elente, que a la letra dicen:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:DEL ESTADO DETABASCO.

Articulo 47.- "En el caso de que la solicitud sea rechazada,solicitante dentro de íos veinte días hábiles siguientes. Estamotivada"

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESODEL ESTADODE TABASCO.

Articulo, 44.- "EI acuerdo-que niegue la -info oración le corrdentro de los veinte días hábiles siguiéntes. Esta negativa deberá

CUARTO.- Toda, vez, que la solicitante quien dice llamarse MAR!presentó su solicitud de acceso a la infprmáclón -por la vio efilrifor"ex-Tabasco, notífiquese^:y erltráguesele -por este medio, ccfracciones VI, 52-i de la. iéy,diá, Transparencia y Acceso a la lr foTabasco y 38, fracción l1,' de_:su Reglamento, para los efectos legaleprryicre para, que dentro del término de> TRES DIAS HÁBILES, c(que reciba este.acuérdo, envie el acusé de recibo correspondiente,

QUINTO .- Se le hace saber a la peticionaria que con a poyo en losde. Transparencia y Acceso a, la'lnformación'Publica del Estado dpreceptos 46, 51 y 52 de su Reglamentó, puede interponer desiguientes a la, notificación del presente acuerdo, RECURSÓ DTabásqueño de Transparencia y Acceso a la Información Púbinformación proporcionada- es 'incompleta .ó ,,no corresponde con la

,no-está de acuerdo con el tiempó , costo , formato o modalidad de en

SEXTO.- Publíquese la solicitud recibida y la respuesta dada, saInstituto Electoral y de Participación Ciudadana,de Tabasco; ccfracción 1, inciso e), de la Ley de Transparencia y Acceso a ta inTabasco y 12 de los Lineamientos Generales para el CumplíTransparencia de los Sujetos Obligados' en el Estado d,correspondientes.

Notifíquese a la solicitante por conducto del sistema INFOMEarchívese el presente asunto como total y legalmente concluido.

le comunicará por escrito alitiva deberá estar fundada y

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ará por escrito al interesado,r fundada y motivada`,

HERNÁNDEZ HERNÁNDE,tróníca denominada sistema`arme a los artículos 39iaclón Pública del Estado deprocedentes. Asimismo, se letados a partir de la fecha n

rtículos 59, 60 y 62, de la LeyTabasco, en relación con losro de loó quince días hábilesRÉViSiON , ante el Instituto

a, cuando considere que laquerida én su solicitud o k (^?Ola. \,X

el Portal de Transparencia de\forme lo señala el articulo 10rmación Publico del Estado delento- de las Obligaciones deTabasco, para " los efectos

ASCO y en su oportunidad

A$I LO ACORDÓ Y FIRMA EL TITULAR DE LA UNIDAD 011. CCEO A, LA INFORMACIÓNDEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICiPACIÓN 1Ub DAI A DE TABASCO,LICENCIADO ÁNGEL GONZÁLEZ GUITAR,,A LOS'TREiNtA DI $ DEL MES DE SEPTIEMBREDEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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3. El treinta de septiembre de dos mil quince , el solicitante interpuso

recurso de revisión , y dice:

"..Recurso de revisión, ya que el Sujeto Obligado me niega la información solicitada..."

(sic)

4. El uno de octubre de dos mil quince , se admitió a trámite el recurso

de referencia; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado, informe en relación

a los hechos imputados por el particular, lo anterior, con fundamento en lo

establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49, 59, 60, 62 y 63 de la

ley de la materia , así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54; demás

relativos y aplicables de su reglamento. También, se instruyó a la

Secretaría Ejecutiva descargar las constancias que obran en la página

electrónica www.infomextabasco.org.mx , en relación a la solicitud que

nos ocupa y, adjuntarlas a los presentes autos. Se hizo constar que la

demandante no ofreció pruebas.

5. El nueve de noviembre de dos mil quince , se agregó a los autos, el

informe de hechos presentado por el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, respecto a los hechos imputados en este

procedimiento; se admitieron y, desahogaron las pruebas que éste adjuntó

a su informe, mismas que consistieron en copia del expediente del trámite

de la solicitud de referencias.

Y al no existir pruebas por desahogar, se ordenó proceder a realizar el

sorteo de este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del

Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a

la Información Pública.

6. El dieciocho de noviembre de dos mil quince , se llevó a cabo el

citado sorteo y, correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta

1 Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebasdocumentales.

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itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso ala Información Pública

Felicitas del Carmen Suárez Castro, la elaboración del proyecto de

resolución.

CONSIDERANDO:

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de

revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4

Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;

así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.

II. El recurso que nos ocupa se interpuso el día treinta de septiembre de

dos mil quince , dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos

59 de la ley de la materia y, 51 de su reglamento.

III. En términos de lo señalado por los artículos 58 y 61 del Reglamento de

la Ley de la materia, la parte impugnante está facultada para ofrecer las

pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la

interposición del recurso y, la autoridad responsable puede remitir

documentación anexa a su informe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del

Reglamento de la Ley antes citada, se agregó en autos la información, que

aparece en el sistema Infomex-Tabasco, relacionada con las solicitudes

01345615 , para contar con mayores elementos de prueba al momento e

resolver en definitiva.

De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que;

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A.- El recurrente no ofreció pruebas.

B.- El ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de

la solicitud que nos ocupa.

C.- En acatamiento a lo señalado en el punto SEGUNDO del acuerdo de

admisión, se descargó del sistema Infomex-Tabasco, lo siguiente:

1) Reportes de consulta pública de la solicitud 01345615.

2) Acuse de recibo de la solicitud de referencia.

3) Acuerdo de disponibilidad de información dictado en el

expediente número UAI/272/2015, el treinta de septiembre de

dos mil quince.

IV. Los documentos remitidos por la autoridad responsable, los cuales

fueron detallados en el inciso b), del punto III de este considerando, se le

confiere valor probatorio según lo determinado en los artículos 268, 269 y

319 del Código de Procedimientos antes aludido; concatenado, con lo

dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la ley que nos rige.

La documentación citada en el punto c) del inciso que antecede, goza de

valor probatorio por coincidir con los aportados por el Sujeto Obligado; tal

y como lo sostiene el criterio jurisprudencia) con el rubro siguiente: "HECHO

NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS

ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A

DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE

SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE

GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VALIDO QUE SE INVOQUEN DE

OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR'.

2 "HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOUTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE SUSEMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UNASUNTO EN PARTICULAR . Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner adisposición del público , entre otros servicios , la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan susexpedientes, constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria ala Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención dedatos denominada " Internes", del cual puede obtenerse , por ejemplo , el nombre de un servidor público , el organigrama de una institución, asícomo el sentido de las resoluciones ; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para

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4A itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia

v Acceso a la Información Publica

V. En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, MARÍA

HERNÁNDEZ HERNÁNDE solicitó al INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA , lo siguiente:

"...Copia en versión electrónica del monto total pagado a la empresa encargada del

PREPET en la pasada elección de presidentes municipales y diputados locales..." (sic)

En contestación a dicha solicitud , el INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, emitió acuerdo de disponibilidad de

información, y comunica lo siguiente:

':..con fecha nueve de septiembre de dos mil quince, se recibió en esta Unidad de Acceso

el oficio numero S.A./848/2015, signado por el L.C.P. VICTOR MANUEL ACOSTA GUZMÁN,

Subdirector de Administración y enlace ante el área de Transparencia de este Instituto, en

el que manifiesta: Referente al acuerdo dictado por esa unidad a su cargo de fecha 04 de

Septiembre del presente año, notificado el mismo día de su emisión, mediante oficio

número UAI/906/2015 al que anexó la solicitud de información vía sistema infomex con

número de folio 01345615 de quien dijo llamarse MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDE,

requiriendo textualmente lo siguiente "COPIA EN VERSIÓN ELECTRÓNICA DEL MONTO

TOTAL PAGADO A LA EMPRESA ENCARGADA DEL PREPET EN LA PASADA ELECCIÓN DE

PRESIDENTES MUNICIPALES Y DIPUTADOS LOCALES". En aras de la transparencia y al

principio de máxima publicidad que rige a este sujeto obligado , se otorga como

información respecto a la solicitud, lo siguiente : Me permito comunicarle que la

información no se encuentra disponible en virtud de que el periodo de la información que

solicita no ha causado su carácter de público por corresponder a un periodo de cuenta

pública aun no calificada por el Congreso del Estado, según se desprende el análisis e

interpretación del artículo 40 fracción IV de la Constitución Política del Estado Lib y

Soberano de Tabasco.." (sic)

Con dicha respuesta, el solicitante se inconformó e interpuso el recurso de

revisión que nos ocupa, porque dice que el Sujeto Obligado no le entrega

la información solicitada.

resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización: Novena Época. Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito . Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009 . Registro No.168124 . Tesis:XX.24 . J/24. Jurisprudencia . Materia (s): Común."

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Como puede observarse, sustancialmente la autoridad reconoce la

existencia de la información pedida, pero argumenta que no puede

entregarla , porque el periodo de la información que solicita no ha causado

su carácter de público por corresponder a un periodo de cuenta pública

aun no calificada por el Congreso del Estado, según se desprende el

análisis e interpretación del artículo 40 fracción IV de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

En razón de lo anterior, el objeto de la presente resolución es determinar si

la negativa de acceso a la información dictada en atención a la solicitud de

la hoy recurrente, se encuentra apegada a las disposiciones normativas

aplicables o no, y en consecuencia, resolver conforme a derecho proceda.

Atento a lo anterior, este órgano Garante advierte que el acuerdo de

negativa dictado por el Sujeto Obligado en atención a la solicitud de

información del hoy recurrente, no se emitió conforme las disposiciones

jurídicas aplicables, por las razones siguientes:

La fracción 1, del segundo párrafo, del artículo 6° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda la

información es posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y

organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser

reservada temporalmente por razones de interés público en los términos

que fijen las leyes.

Por su parte, la fracción II, del artículo 4 bis de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, a la letra dice:

11. Sólo con motivo de salvaguardar el interés público y por un período de tiempo

previamente determinado , la información pública podrá reservarse en los

términos y condiciones que fijen las leyes.

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.1 itaiPInstituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso ala Información Pública

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, que tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a

la información en posesión de los Sujetos Obligados, según lo prevé su

artículo 1; define, en la fracción VI, del artículo 5, a la información

reservada como: la información pública que se encuentra temporalmente

sujeta a alguna de las excepciones previstas en esa ley.

En tal virtud, el artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, establece que el ejercicio del

derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los

términos de lo dispuesto por esa ley, mediante las figuras de la

información reservada y confidencial.

El artículo 31 de la ley en la materia, señala que se considera información

reservada la expresamente clasificada por el titular de cada uno de los

Sujetos Obligados de conformidad con los criterios establecidos en la ley,

su reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El acuerdo que determine la clasificación de la información como

reservada debe señalar los requisitos previstos en el artículo 31 de la ley

en la materia, así como, acreditar los elementos previstos en ese mismo

numeral; y además, la información debe ser clasificada por el titular del

Sujeto Obligado desde el momento en que se genere el documento o el

expediente o en el momento en que se recibe una solicitud de acceso a la

información, según lo establece el último párrafo del mismo dispositivo.

Para clasificar una información como reservada se debe seguir el

procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabas o.

RR/708/2015 Página 9 de 14 02/DICIEMBRE/2015

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Los Sujetos Obligado tienen la obligación de poner a disposición del

público, en su Portal de Transparencia, los acuerdos de la información

clasificada como reservada , conforme lo establecen los artículos 10,

fracción 1, inciso a), de la ley en la materia, y 11, inciso f), de su

reglamento, concatenados con el numeral 8 de los Lineamientos

Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de

los Sujetos Obligados del Estado de Tabasco.

En este contexto normativo, si el Sujeto Obligado niega la información,

debe emitir un acuerdo de negativa de la información debidamente

fundado y motivado, conforme lo establecen los artículos 47 de la ley en la

materia, y 44 de su Reglamento.

En el caso concreto, el acuerdo de negativa de treinta de septiembre de

dos mil quince, dictado por el titular de la Unidad de Acceso a la

Información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, en atención a la solicitud de información del hoy recurrente, aun

cuando se emitió fundado en los artículos 47 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 44 de su

reglamento, no hace referencia a que la información requerida por el

particular se encuentre clasificada como reservada , toda vez que

únicamente señala:

"Que la información expresamente solicitada no se encuentra disponible en

virtud de que el periodo de la información que solicita no ha causado su carácter

de público por corresponder a un periodo de cuenta pública aún no calificada

por el Congreso del Estado, según se desprende del análisis e interpretación del

artículo 40, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano

de Tabasco...

Por lo expuesto en el párrafo que antecede dígasele al interesado, que la

información solicitada no ha causado su carácter de público por corresponder a

un periodo de cuenta pública aún no calificada por el Congreso del Estado,

R1111708 12015 Página 10 de 14 02/DICIEMBRE/2015

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j 1 itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia

v Acceso a la Información Publica

según se desprende el análisis e interpretación del artículo 40, fracción IV de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. En base a lo

anterior, SE DICTA ACUERDO NEGATIVO DE INFORMACIÓN; con fundamento en

el artículo 47 de la Ley de invocada, en relación con el 44 de su Reglamento, que

a le letra dicen:..."

En tal virtud, atento a la información que el Sujeto Obligado debe publicar

en su Portal de Transparencia, en cumplimiento del inciso a), de la

fracción 1, del artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, concatenado con lo

establecido en la parte final, del inciso f), del artículo 11, de su

Reglamento, que a la letra dicen:

"Artículo 10 LTAIP. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público,

difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:

1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:

a) Los acuerdos e índices de la información clasificada como reservada.

"ARTÍCULO 11. RLTAIP

fJ.- ...Tanto el índice de información reservada, como el acuerdo de reserva deberá

integrarse al portal de transparencia en cumplimiento a la fracción primera, inciso a) del

artículo 10 de la Ley...."

Este Órgano Garante revisó el Portal de Transparencia del Sujeto

Obligado3, y el resultado es que en cumplimiento del inciso a), de la

fracción 1, del artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la ,t

Información Pública del Estado de Tabasco , el Sujeto Obligado no

publica ningún acuerdo de reserva.

En ese tenor, considerando que es una obligación del Sujeto Obligado

publicar los acuerdos mediante los cuales haya clasificado como

reservada información pública, entonces, al no publicar en su Portal de

Transparencia ninguno, se concluye que el titular del Instituto Electoral y

3 Ubicado en la página electrónica: http://www.iepct.org.mx

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i'José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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de Participación Ciudadana de Tabasco no ha clasificado como reservada

ninguna información pública en posesión de ese ente público.

Por lo expuesto, el acuerdo de negativa de treinta de septiembre de dos

mil quince, dictado por el titular de la Unidad de Acceso a la Información

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en

atención a la solicitud de información del hoy recurrente, se emitió

contraviniendo las disposiciones jurídicas aplicables, y no tiene sustento

en ningún acuerdo de reserva, por ende, no tiene efectos jurídicos.

Adicional a lo anterior, es importante precisar que la información requerida

por el demandante, es de naturaleza pública y por tanto, el Sujeto

Obligado se encuentra constreñido a proporcionar el monto total pagado a

la empresa encargada del PREPET en la pasada elección de Presidentes

Municipales y Diputados Locales, en atención que ese importe fue pagado

con recursos públicos y de ahí que es información a la cual está obligado

a publicitar y a proporcionar a cualquier persona, en atención que acorde,

a lo previsto en el artículo 5, fracción V, de la ley de transparencia en el

estado, información pública, es todo registro , archivo o dato,

contenido en documentos escritos , fotografías, grabaciones, soporte

magnético o digital , químico , físico, biológico , o en cualquier otro

elemento técnico que haya sido creado u obtenido por los sujetos

obligados , en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su

posesión y bajo su control . Por tanto, el carácter público de la

información pedida en este recurso lo determina la ley que nos rige.

Acorde con lo anterior, y en aras de garantizar el acceso de toda persona

a la información pública, con fundamento en el artículo 65, fracción III, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, relacionado con el primer y el último párrafo del numeral 63 de

su Reglamento, procede REVOCAR el acuerdo de negativa de

información dictado en el expediente número UAI127212015, el treinta

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itaipInstituto Tabasqueno de Transparencia

y Acceso ala Información Publica

de septiembre de dos mil quince , por el titular de la Unidad de

Acceso a la Información del INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, para los efectos que entregue el monto

total pagado a la empresa encargada del PREPET en la pasada elección

de Presidentes Municipales y Diputados Locales.

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción

III de la Ley de Transparencia y Acceso a la1nformación Pública del

Estado de Tabasco y 63, del reglamento' de dicha ley, se revoca el

acuerdo de negativa de información dictado en el expediente número

UAI/27212015, el treinta de septiembre de dos mil quince, por el titular

de la Unidad de Acceso a la Información del INSTITUTO ELECTORAL

Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, para los efectos que entregue el

monto total pagado a la empresa encargada del PREPET en la pasada /

elección de Presidentes Municipales v Diputados Locales. 1/

SEGUNDO . Se requiere a la Titular del INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA para que, en un plazo no mayor a quince

días contados a partir del día en que se le notifique este fallo; entregue sin

costo alguno y vía medios electrónicos, la información pedida en las

01345615, de conformidad con lo manifestado en el último considerando

de esta resolución.

TERCERO. En el plazo antes citado, el Sujeto Obligado deberá informar a

este Instituto del cumplimiento dado a la presente resolución y lo que

resulte del mismo, teniendo para tal efecto lo manifestado en la parte in

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fine del último considerando de esta resolución; apercibido que de no

hacerlo, se actuará conforme a lo establecido en el Capítulo Undécimo de

la ley de la materia.

CUARTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad,

archívese el presente expediente como asunto total y legalmente

concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Consejeros

Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José

Antonio Bojorquez Pereznieto , integrantes del Pleno del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en

sesión ordinaria celebrada el día dos de diciembre de dos mil quince,

siendo Presidenta y Ponente la primera de los nombrados , por y ante

Victo

hace

ra, Secretario ejecutivo quien certifica y

*FCSClsoba

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO , A DOS DE DICIEMBRE DE DOSMIL QUINCE , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN ELARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LASPRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMAHOJA DE Ll RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/70812015 , DEL INDICE DEESTE ÓRGANO TER OS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.CONST

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