30-xii-2006 suplemento al b.o.p.a. 201 - página de sede ...€¦ · de 23 de octubre de 2006 y...

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8 Mesas y otros pequeños puestos instalados en la Plaza, fuera del recinto ferial por metro lineal ......................................................................17,40 Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4.—Fuera de los días señalados para la celebración de fiestas la ocupa- ción de los terrenos con barracas y demás instalaciones similares se gravará a razón de 9.18 euros por metro cuadrado o fracción ocupada. Para aquellos supuestos extra- ordinarios autorizados cuya actividad se prolongue más de un mes la liquidación mensual máxima será de 26,49 euros. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 18. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3.—La cuantía de la tasa resultará de aplicar el siguiente cuadro: 1. Por cada metro cuadrado de vía pública ocupada con escombros, materiales u otras instalaciones análogas, por día: Calles de 1ª categoría ........................................................................1,09 euros Calles de 2ª categoría..........................................................................0,73euros Calles de 3ª y 4ª categoría ................................................................0,36 euros 2. Se establece una liquidación mínima de 14,60 euros. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 19 REGULADORA DE LA TASA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN MONTES DE UTILIDAD PUBLI- CA Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE PASTOREO Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3.—1. Las cuotas serán anuales e indivisibles y se liquidarán con arre- glo a la siguiente tarifa: Nº Concepto Euros 1 Vacuno ..................................................................................................5,50 2 Lanar y cabrío ......................................................................................1,10 3 Asnal......................................................................................................1,10 Equino y mular ....................................................................................22,02 2. Con el ánimo de fomentar la actividad agraria se subvencionará el 50% del importe de la tasa a aquellas personas físicas que tengan la consideración de agri- cultor a título principal conforme al artículo 2.6 de la Ley 19/1995, es decir, el agri- cultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la activi- dad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a activi- dades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de tra- bajo total. 3. Por marcaje e identificación de ganado: Equino Medalla..................................................................................3,30 euros Equino Correa ....................................................................................2,20 euros Vacuno Crotal ....................................................................................2,20 euros Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 20 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4.—La cuantía de esta tasa será la siguiente: Por apertura de calicatas o zanjas y por cualquier remoción del pavimento o ace- ras: 1,85 euros por m 2 y día. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el 1 de enero de 2007, per- maneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 21. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAMINOS Y VIAS MUNICIPALES Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 7. 1. La licencia tendrá un coste por m 3 de 0,77 euros. 2. Para responder de los daños que se puedan ocasionar, se depositará previo al aprovechamiento especial una fianza de 3.647.76 euros como mínimo, o bien de ser mayor la cuantía, la calculada por la Oficina Técnica. 3. Se establece una liquidación mínima de 36.77 euros. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 22. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3.—La cuantía de la tasa será la siguiente: 57,85 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en calles de 1ª categoría. 43,60 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en resto de calles. Se establece un único plazo de instalación anual. Las solicitudes deberán ser presentadas a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que se pretenda instalar la terraza. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 23. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA ESPECIAL DE VIA PUBLICA PARA PARADA Y SITUADO DE VEHICULOS DE ALQUILER (TAXIS Y AUTOBUSES) Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 6.—La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa: Nº Concepto Euros 1 Grupo primero: Pola de Lena..............................................................26,68 2 Grupo segundo: Campomanes y Villallana ........................................15,41 3 Grupo tercero: Resto de núcleos urbanos del concejo........................10,83 4 Autobuses, ómnibus, etc., por m 2 de parada ......................................83,21 (Se abonarán como mínimo dos paradas en el concejo). Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 24 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.—La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tari- fa: 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 201

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8 Mesas y otros pequeños puestos instalados en la Plaza, fuera delrecinto ferial por metro lineal ......................................................................17,40

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.—Fuera de los días señalados para la celebración de fiestas la ocupa-ción de los terrenos con barracas y demás instalaciones similares se gravará a razónde 9.18 euros por metro cuadrado o fracción ocupada. Para aquellos supuestos extra-ordinarios autorizados cuya actividad se prolongue más de un mes la liquidaciónmensual máxima será de 26,49 euros.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 18.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION

DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALESDE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,

ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.—La cuantía de la tasa resultará de aplicar el siguiente cuadro:

1. Por cada metro cuadrado de vía pública ocupada con escombros, materialesu otras instalaciones análogas, por día:

Calles de 1ª categoría ........................................................................1,09 euros

Calles de 2ª categoría..........................................................................0,73euros

Calles de 3ª y 4ª categoría ................................................................0,36 euros

2. Se establece una liquidación mínima de 14,60 euros.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 19 REGULADORA DE LA TASA DELAPROVECHAMIENTO DE PASTOS EN MONTES DE UTILIDAD PUBLI-

CA Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE PASTOREO

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.—1. Las cuotas serán anuales e indivisibles y se liquidarán con arre-glo a la siguiente tarifa:

Nº Concepto Euros

1 Vacuno ..................................................................................................5,50

2 Lanar y cabrío ......................................................................................1,10

3 Asnal......................................................................................................1,10

Equino y mular....................................................................................22,02

2. Con el ánimo de fomentar la actividad agraria se subvencionará el 50% delimporte de la tasa a aquellas personas físicas que tengan la consideración de agri-cultor a título principal conforme al artículo 2.6 de la Ley 19/1995, es decir, el agri-cultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la activi-dad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a activi-dades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de tra-bajo total.

3. Por marcaje e identificación de ganado:

Equino Medalla..................................................................................3,30 euros

Equino Correa ....................................................................................2,20 euros

Vacuno Crotal ....................................................................................2,20 euros

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 20 REGULADORA DE LA TASA PORAPERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE

USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTOO ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.—La cuantía de esta tasa será la siguiente:

Por apertura de calicatas o zanjas y por cualquier remoción del pavimento o ace-ras: 1,85 euros por m2 y día.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el 1 de enero de 2007, per-maneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 21.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO

ESPECIAL DE CAMINOS Y VIAS MUNICIPALES

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.

1. La licencia tendrá un coste por m3 de 0,77 euros.

2. Para responder de los daños que se puedan ocasionar, se depositará previo alaprovechamiento especial una fianza de 3.647.76 euros como mínimo, o bien de sermayor la cuantía, la calculada por la Oficina Técnica.

3. Se establece una liquidación mínima de 36.77 euros.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada definitivamente por el AyuntamientoPleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de2007, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 22.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION

DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS,CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.—La cuantía de la tasa será la siguiente:

57,85 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en calles de 1ª categoría.

43,60 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en resto de calles.

Se establece un único plazo de instalación anual. Las solicitudes deberán serpresentadas a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que se pretendainstalar la terraza.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 23.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA ESPECIAL

DE VIA PUBLICA PARA PARADA Y SITUADO DE VEHICULOSDE ALQUILER (TAXIS Y AUTOBUSES)

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.—La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada enla siguiente tarifa:

Nº Concepto Euros

1 Grupo primero: Pola de Lena..............................................................26,68

2 Grupo segundo: Campomanes y Villallana ........................................15,41

3 Grupo tercero: Resto de núcleos urbanos del concejo........................10,83

4 Autobuses, ómnibus, etc., por m2 de parada ......................................83,21

(Se abonarán como mínimo dos paradas en el concejo).

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 24 REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACION DE SERVICIOS DE PISCINAS

E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.—La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tari-fa:

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 201

Page 2: 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 201 - Página de Sede ...€¦ · de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ... b) El 3º menor exento

A) ALQUILER DE PISTA POLIDEPORTIVA, SALA DE GIMNASIA YTATAMI:

a) Abonados (grupo hora) ................................................................6,48 euros

b) No abonados (grupo hora) ..........................................................27,47 euros

c) Abonados (grupo hora 1/2 pista interior) ....................................3,24 euros

d) No abonados (grupo hora 1/2 pista interior) ..............................13,74 euros

e) Mixto grupo hora y mixto grupo hora 1/2 pista interior. Se entenderá poralquiler mixto aquél en el que el número de abonados supere el de no abo-nados. Siempre que se cumpla lo anterior, cada uno de los no abonados debe-rá de pagar, según se trate de pista completa o media pista, el resultado dedividir la reserva de no abonados grupo hora entre las diez personas quehabitualmente suelen disputar un partido de fútbol-sala o de baloncesto. Enel tícket figurarían los euros de la reserva de abonados (según se trate de pistacompleta o media pista) más la cantidad resultante del número de no abona-dos que disfruten de la reserva.

B) ALQUILER DE PISTAS DE TENIS/HORA:

a) Reserva de abonados .....................................................................0,99 euros

b) Reserva de no abonados ................................................................7,73 euros

c) Reserva de abonados, con luz ......................................................3,16 euros

d) Reserva de no abonados, con luz ..................................................8,61 euros

e) Abonado con invitado....................................................................2,33 euros

f) Abonado con invitado, con luz ......................................................4,53 euros

C) SAUNA/HORA:

a) Sesión de sauna de abonados ........................................................1,61 euros

b) Sesión de sauna de no abonados ..................................................6,28 euros

c) Bono sauna abonados (10 sesiones) ............................................11,78 euros

D) TARIFAS DE ABONADOS:

1. Cuotas:

a) Cuota de inscripción de adulto ..............................................11,78 euros

b) Cuota de inscripción familiar ................................................15,68 euros

2. Familias de 3 miembros:

a) El 2º exento del 50% de la cuota de abonado

b) El 3º menor exento de la cuota y escuela deportiva

c) El 3º adulto o júnior exento de pagar la cuota de abonado

3. Cuotas de abonados:

a) Abonado anual ........................................................................78,56 euros

b) Abonado adulto mensual ..........................................................7,73 euros

c) Abonado júnior mensual (de 15, 16 y 17 años)........................4,74 euros

d) Abonado infantil mensual (hasta 15 años) ..............................2,33 euros

e) Abonado básico (de no uso) ....................................................4,74 euros

f) Abonado de fines de semana (al mes) ......................................2,95 euros

E) PROGRAMAS DEPORTIVOS:

a) Adultos al mes (incluida la cuota de abonado) ........................13,35 euros

b) Júnior al mes (incluida la cuota de abonado)............................10,38 euros

c) Tercera edad al mes (incluida la cuota de abonado) ..................7,73 euros

F) ROCODROMO:

No abonado (hora) ............................................................................1,21 euros

G) GRUPOS ESPECIALES:

a) Exentos de cuota social.

b) Residente no habitual al mes (máximo 3 meses)..........................9,27 euros

Artículo 4º.—Los abonados gozarán de los beneficios siguientes:

a) El abonado:

• Pista polideportiva gratuita (horario libre concertado).

• Sala de musculación gratuita.

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Pista de tenis gratuita (sin reserva).

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala-ciones.

• Bonificación en salidas del Grupo de Montaña Fariñentu.

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

b) El abonado básico (no de uso) se beneficiara:

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebren en las instala-ciones (excepto los considerados de pago).

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

c) El abonado de fin de semana:

• Pista polideportiva gratuita en horario libre.

• Sala de musculación gratuita.

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala-ciones (excepto los considerados de pago).

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

d) El Club Deportivo Básico abonado a través de convenio de colaboración:

- Pista polideportiva gratuita en horario libre concertado para entrenamien-tos y competición.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 25.TASA POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS

Y DE COMPAÑIA

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.—La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza Fiscal será de32,01 euros para perros potencialmente peligrosos; de 13,87 euros para resto deperros y de 6,40 euros para gatos, tanto para el otorgamiento de la primera licencia,como para su renovación anual.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Plenode 23 de octubre de 2006 entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, permanecien-do en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 27 REGULADORA DE LA TASAPOR EL USO DE INSTALACIONES PARA LA REALIZACION

DE ACTIVIDADES DE CARACTER CULTURAL

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de instalaciones para la realiza-ción de las actividades de carácter cultural en la Casa Municipal de Cultura de LaPola, Centros de Cultura de Campomanes y Villallana, Hotel de Asociaciones,Albergues, Aula del Prerrománico, Teatro Vital Aza.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º.—Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que se describen enlos artículos siguientes de la presente Ordenanza.

Las cuotas liquidadas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobrelos padres, tutores o adultos inscritos en las mismas.

Tasas por uso y disfrute de locales, instalaciones y equipamientos culturalesmunicipales:

Salón de Actos:

Por un día....................................................................................103,70 euros

Por cada hora ................................................................................15,56 euros

Aulas:

Sedes permanentes de asociaciones en cualquiera de loscentros culturales dependientes del Ayuntamiento ............207,40 euros/mes

Por un día ....................................................................................10 euros/día

Aula del prerrománico (ver precios actuales):

Por entrada para la visita y uso de instalaciones............................1,35 euros

202 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

Page 3: 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 201 - Página de Sede ...€¦ · de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ... b) El 3º menor exento

Entrada individual con visita guiada ..............................................2,39 euros

Grupos escolares ............................................................................1,04 euros

Grupos y visita guiada....................................................................2,07 euros

El horario considerado normal será desde las 9:00 horas a las 21:30 horas yde lunes a viernes, excluidos festivos. En el supuesto que se exceda dichohorario estas tarifas llevarán implícito un recargo de 9 euros por hora o frac-ción.

Sala de Exposiciones “Celso Granda”:

La cesión de la Sala de Exposiciones se adaptará al calendario de funciona-miento de la Casa Municipal de Cultura. El periodo de cesión de la Sala incluye losdías utilizados para montaje y desmontaje de las exposiciones. El trabajo y gasto dedicho montaje, desmontaje y catálogos correrán a cargo del expositor. Una vez fina-lizada la exposición, la Sala deberá quedar en las mismas condiciones en las que seencontraba cuando fue cedida. El cuidado de la Sala y de su contenido durante eltiempo de apertura al público correrá a cargo del expositor o de las personas en quiendelegue.

El horario considerado normal para la sala será de 19 a 21 horas y de lunes aviernes. En el caso de que la sala se abriera en domingos y festivos la apertura corre-rá a cargo del expositor, debiendo tener consignados sus datos así como una fotoco-pia del D.N.I. y haciéndose responsable de las instalaciones así como de su correc-to uso.

Los artistas no profesionales, los locales, los colectivos, así como las asociacio-nes y entidades sin ánimo de lucro, podrán optar a la exención de tasas previa soli-citud de la misma.

- Por una quincena ..............................................................................100 euros

Impresión en papel de documentos electrónicos: (Según Ordenanza deExpedición de Documentos):

- Por cada página impresa en blanco y negro....................................0,07 euros

- Por cada impresión en color............................................................0,27 euros

- Por cada fotocopias de documentos ..............................(Según Ordenanza deExpedición de Documentos)

Teatro Vital Aza:

Tasas por actividades y espectáculos públicos:

COSTE DE LA ACTIVIDAD ENTRADA UNICA

Hasta 1.500 euros ..................................................................................3 euros

De 1.500 a 1.800 euros ..........................................................................4 euros

De 1.800 a 2.500 euros ..........................................................................5 euros

De 2.500 a 3.000 euros ..........................................................................6 euros

De 3.000 a 3.500 euros ..........................................................................8 euros

De 3.500 a 4.000 euros ........................................................................10 euros

De 4.000 a 4.500 euros ........................................................................12 euros

De 4.500 a 6.000 euros ........................................................................14 euros

Mas de 6.000 euros ......................................................................20 a 40 euros

Bonificaciones:

Cuando las circunstancias de explotación del Teatro Vital Aza lo aconsejen sepodrá utilizar el sistema de bonos para todas las actividades artísticas que en él seefectúen. La periodicidad y duración de los bonos se podrá establecer por periodosy/o contenidos (conciertos, teatro, etc.). El importe total de los bonos no podrá exce-der de las cantidades fijadas individualmente y la bonificación sobre el precio esta-blecido para cada acto no podrá superar el 25%.

El Ayuntamiento podrá establecer la reducción o gratuidad para aquellos espec-táculos que por su finalidad sean de interés social y cultural para el concejo de Lenay aquéllos en los que el coste de la actuación sea íntegramente financiado por enti-dad colaboradora. En este último caso no se cobrará entrada.

Los importes señalados para la presente tarifa se entenderán en todo caso con elImpuesto sobre el Valor Añadido incluido, al tipo que en cada caso corresponda.

Las entradas serán supervisadas por el personal adscrito al Ayuntamiento deLena con anterioridad al acto, no pudiéndose en ningún caso superar el aforo del tea-tro.

Tasas por cesión de instalaciones, servicios y equipos existentes en el TeatroVital Aza:

Sala Euros/día

Planta baja: Hall, escenario, camerinos ypatio de butacas ............................................................622,20 euros (día completo)

Planta baja: Hall, escenario, camerinos ypatio de butacas ................................................................311,10 euros (medio día)

Sala Polivalente ............................................................103,70 euros (día completo)

Sala Polivalente ..................................................................51,85 euros (medio día)

Todas las dependencias ................................................933,30 euros (día completo)

Todas las dependencias ....................................................466,65 euros (medio día)

Tasas por alquiler de los equipos audiovisuales para su utilización dentro delTeatro:

- Proyector de cine ..............................................................................90 euros

- Retroproyectores vídeo/dvd ..............................................................25 euros

- Equipo de iluminación ....................................................................150 euros

- Equipo de sonido ............................................................................150 euros

- Equipo de sonido e iluminación ......................................................300 euros

- Retroproyector ..................................................................................25 euros

- Proyector de diapositivas ..................................................................25 euros

- TV......................................................................................................25 euros

- Videoproyector ..................................................................................25 euros

En el caso de actividades sujetas a las tarifas de la Sociedad General de Autores,éstas correrán por cuenta de la entidad organizadora del acto.

En los supuestos de cesión de locales, instalaciones y equipos, se exigirá conindependencia de la tasa que corresponda en cada caso, la suscripción por parte delcesionario de una póliza de seguro de responsabilidad civil para daños materiales ycorporales que la utilización o aprovechamiento pueda ocasionar. En todo caso, lapóliza de responsabilidad civil deberá acreditarse con anterioridad al inicio de laactividad.

El uso de las instalaciones supone en su utilización la presencia de un conserje-taquillero y de un técnico de sonido e iluminación aportado por el Ayuntamiento deLena. El resto del personal técnico o auxiliar necesario para el acto correrá a cargode la entidad solicitante y serán coordinados por el personal municipal que supervi-sará el buen uso de los equipamientos e instalaciones.

Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º.—Declaración, ingreso y pago de las tasas.

1. las tasas recogidas en esta Ordenanza podrán exigiese en régimen de autoli-quidación, por el procedimiento de ingresos en efectivo en cualquiera de las entida-des bancarias designadas por este Ayuntamiento, por medio de solicitud normaliza-da al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.

Para el caso que se produzcan impagos de las tasas reguladas en la presenteOrdenanza, éstas se podrán exigir por la vía de apremio, previos los trámites legalesoportunos.

2. Exenciones:

- Estarán exentas aquellas cesiones para la realización de actividades sin ánimode lucro que sean de interés social o cultural para el Concejo y que serán apre-ciadas por el Ayuntamiento de Lena, previa solicitud de la entidad correspon-diente.

- Estarán exentas de esta tasas las asociaciones y colectivos sin ánimo de lucroque hayan obtenido la autorización correspondiente para la utilización de loslocales, así como las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el RegistroMunicipal de Asociaciones. La exención habrá de rogarse en el momento deformalizar la solicitud de uso de los locales y despachos, y se concederá deoficio para todas aquellas asociaciones que a la entrada en vigor de la presen-te Ordenanza ya cuenten con la misma.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal ha sido modificada por el Pleno de la Corporaciónen sesión celebrada el día 23 de octubre de 2006, y entrará en vigor el día 1 de enerode 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NUMERO 28. PRECIO PUBLICO POR PRESTACIONDE SERVICIOS CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.

1. Tarifa del Conservatorio comarcal:

A) Cuota anual:

Inscripción por primera vez ........................................................26,13 euros

Por cada asignatura ....................................................................26,13 euros

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 203

Page 4: 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 201 - Página de Sede ...€¦ · de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ... b) El 3º menor exento

Por servicios generales..................................................................8,38 euros

B) Cuota mensual:

Por una asignatura ......................................................................43,74 euros

Por dos asignaturas ....................................................................78,96 euros

Por tres asignaturas ..................................................................114,31 euros

A partir de la cuarta asignatura ..................................................43,52 euros

Coral y Grupo Instrumental ........................................................29,07 euros

2. Talleres musicales:

Tasa matrícula ..................................................................................21,93 euros

Música y movimiento (iniciación sin instrumento):

2 clases a la semana de 45 minutos cada una ..............................13,63 euros

Instrumento (sin lenguaje musical):

2 clases a la semana de 30 minutos cada una ..............................20,45 euros

Lenguaje musical + instrumento:

2 clases a la semana de lenguaje musical de 45 minutoscada una + 2 clases de instrumento de 30 minutos cada una ......25,59 euros

Coral ..................................................................................................6,81 euros

3. Cursos formativos organizados e impartidos en los distintos centros cultura-les. Los importes se expresan por mensualidad. El número mínimo para el inicio dela actividad será de 12 alumnos.

CURSOS IMPORTE EN EUROS

Matrícula ............................................................................................6,61 euros

Tasa general ....................................................................................19,86 euros

Dibujo y pintura ..............................................................................19,86 euros

Yoga ................................................................................................19,86 euros

Baile de salón ..................................................................................19,86 euros

4. Exenciones y bonificaciones:

- Los alumnos matriculados en el Conservatorio Comarcal y en los Talleres deMúsica podrán optar a becas previa acreditación documental de los extremosexigidos en las bases aprobadas en su momento por la Comisión de Cultura.

- Los alumnos del Conservatorio, Talleres y Cursos Municipales podrán acce-der a la exención del precio por miembro de la familia matriculado. A estosefectos, los familiares deben estar matriculados bien en el Conservatorio yTalleres Musicales (7.1) o bien en los demás cursos (7.2), no pudiéndose acce-der a la misma cuando las matrículas sean indistintas. El grado de consangui-nidad exigido será hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y hermanos.

Nº DE FAMILIARES MATRICULADOS PORCENTAJE EXENTO

Familias de 3 miembros matriculados -el 2º exento del 50% del precio-el 3º exento del precio

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permanecien-do en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 29 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICOPOR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ALBERGUES MUNICIPALES

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.—La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será lafijada en la Tarifa siguiente:

• Personas individuales menores de 26 años: 5,91 euros por persona/noche.

• Personas individuales mayores de 26 años: 8,06 euros por persona/noche.

• Para grupos, asociaciones o entidades de fuera del Municipio de más de 10personas: 3,93 euros por persona/noche.

• Para grupos del municipio de más de 10 personas: 3,93 euros porpersona/noche.

• Para asociaciones o entidades del municipio o actividades que ellos promue-van, siempre y cuando se encuentren inscritas en el registro municipal de aso-ciaciones: Gratuito.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión

de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 30 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICOPOR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13.—CUANTIA DEL PRECIO PUBLICO.

1. El importe del precio público será el resultado de aplicar la tarifa que a con-tinuación se regula, a la cantidad de:

Zona urbana:

Hora ordinaria: 11 euros.

Hora festiva: 13,73 euros.

Zona rural:

Hora ordinaria: 12,95 euros.

Hora festiva: 15,16 euros.

2. La cuantía de las tarifas será la siguiente:

PREVISION 2007:

IPREM 2006+3,6%: 6.948,86.

75% IPREM TASA

2006 HASTA 0%

ENTRE 5.211,66 euros Y 5.811,66 euros 3%

5.811,67 euros 6.411,67 euros 5%

6.411,68 euros 7.011,68 euros 8%

7.011,69 euros 7.611,69 euros 10%

7.611,70 euros 8.211,70 euros 12%

8.211,71 euros 8.811,71 euros 15%

8.811,72 euros 9.411,72 euros 18%

9.411,73 euros 10.011,73 euros 20%

10.011,74 euros 10.611,74 euros 22%

10.611,75 euros 11.211,75 euros 25%

11.211,76 euros 11.811,76 euros 28%

11.811,77 euros 12.411,77 euros 30%

12.411,78 euros 13.011,78 euros 35%

13.011,79 euros 13.611,79 euros 40%

13.611,80 euros 14.211,80 euros 45%

14.211,81 euros 14.811,81 euros 50%

14.811,82 euros 15.411,82 euros 55%

15.411,83 euros 16.011,83 euros 60%

16.011,84 euros 16.611,84 euros 65%

16.611,85 euros 17.211,85 euros 70%

17.211,86 euros 17.811,86 euros 75%

17.811,87 euros 18.411,87 euros 80%

18.411,88 euros 19.011,88 euros 85%

19.011,89 euros 19.611,89 euros 90%

19.611,90 euros 20.211,90 euros 95%

3. A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar, se toma-rán como referencia de los ingresos anuales totales de todos los miembros de lafamilia, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros,dividiéndolos por el número de personas que compongan la unidad familiar.

A estos efectos, se entenderá por unidad familiar todas las personas que convi-van en la misma vivienda.

En el caso de unidades familiares integradas por una sola persona, la renta percápita se obtendrá dividiendo los ingresos anuales entre 1,5, en compensación degastos generales.

4. En el caso de actividad laboral por cuenta propia, se considerarán comoingresos netos anuales, como mínimo el importe del IPREM del año en curso. En loscasos en que dicho rendimiento neto sea inferior a dicho importe, se estimarán comorenta neta el 25% de los gastos fiscalmente deducibles.

5. Es obligación formal de la persona usuaria del servicio comunicar a losServicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desdeque se produzcan.

204 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

Page 5: 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 201 - Página de Sede ...€¦ · de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane- ... b) El 3º menor exento

El falseamiento u ocultación de datos, así como de circunstancias sobrevenidas,que alterasen la situación declarada, dará lugar a la suspensión del servicio, sin per-juicio de que por el Ayuntamiento se reclame la deuda que se haya generado.

6. Anualmente, por los Servicios Sociales, se requerirá a las personas benefi-ciarias del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar,a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Categorías de vías públicas

Categoría 1ª

La Pola

Brañillín

Categoría 2ª

Campomanes

Villallana

La Vega’l Ciigu

Categoría 3ª

Carabanzo

Muñón Fondiru

Rospaso

Sotiello

Valle

Zurea

Categoría 4ª

Resto de pueblos del concejo

En Pola de Lena, a 29 de diciembre de 2006.—El Alcalde.—21.102.

DE LLANES

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día23 de diciembre de 2006 aprobó inicialmente el PresupuestoGeneral del Ayuntamiento de Llanes para el ejercicio 2007, ele-vándose el estado de ingresos a 27,986,000.00 euros y el de gas-tos a 27,986,000.00 euros.

Lo que se expone al público, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en losartículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, durante el plazo de quince días hábiles,a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efec-tos de reclamaciones ante el Pleno Municipal, estando la corres-pondiente documentación a disposición del público en laIntervención Municipal.

En Llanes, a 26 de diciembre de 2006.—La Alcaldesa.—21.120.

— • —

Edicto

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de Llanes,con fecha 9 de octubre de 2006, la modificación de los textos delas Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de los PreciosPúblicos que a continuación se relacionan para el ejercicio 2007,

y habiendo estado expuesto al público durante un plazo de trein-ta días tal y como determinan los artículos 17 y 18 del RealDecreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas, y no habiéndo-se presentado reclamaciones a las misma, quedan definitivamen-te aprobadas las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales yOrdenanzas Reguladoras de Precios Públicos, tal y como se reco-ge en el anexo.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, con la publicación del texto íntegro del acuerdode aprobación y de las Ordenanzas Fiscales y OrdenanzasReguladoras de Precios Públicos.

Contra el presente acuerdo, de carácter definitivo, que ponefin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo, enel plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la noti-ficación de la presente, sin perjuicio de cualquier otro que estimeprocedente ejercitar.

En Llanes, a 26 de diciembre de 2006.—La Alcaldesa.—21.121.

Anexo

ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACIONE INSPECCION

TITULO PRIMERO

Artículo 1º.—OBJETO.

1. La presente Ordenanza, dictada al amparo del artículo 106.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, tiene por objeto establecer los principios bási-cos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tribu-tos y otros ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal delConcejo de Llanes.

2. A tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regulado-ra de las Haciendas, la presente Ordenanza contiene la adaptación de las normasrelativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos recogidos en la Ley58/2003, General Tributaria, en la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías delContribuyente, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en las demás Leyes delEstado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para sudesarrollo, y finalmente, al régimen de organización y funcionamiento interno pro-pio del Ayuntamiento de Llanes.

3. Las normas contenidas en esta Ordenanza General serán de aplicación al ejer-cicio de competencias de este municipio, en lo relativo a la gestión, recaudación einspección de sus tributos propios, en la medida en que dichas funciones sean ejer-cidas directamente por el mismo, a los restantes ingresos de derecho público de natu-raleza no tributaria que sean de su competencia, tales como prestaciones patrimo-niales de carácter público no tributarios, precios públicos, multas y sanciones pecu-niarias, igualmente, en la medida en que dichas funciones sean ejercidas directa-mente por el mismo.

Artículo 2º.—AMBITO DE APLICACION.

Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Llanes desde suentrada en vigor hasta su modificación o derogación.

Artículo 3º.—INTERPRETACION.

1. Ejerciendo la potestad reglamentaria encomendada las entidades locales enmateria tributaria a través de las Ordenanzas Reguladoras de sus tributos propios ydemás ingresos de derecho público y de la Ordenanza General de gestión, recauda-ción e inspección, el Ayuntamiento Pleno, podrá dictar disposiciones interpretativasy aclaratorias de las mismas.

2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos elámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

3. Para evitar el fraude de Ley se entenderá que no existe extensión del hechoimponible cuando se graven hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el pro-pósito de eludir el pago del tributo y demás ingresos de derecho público, amparán-dose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, siempre que produzcan unresultado equivalente al derivado del hecho imponible. El fraude de Ley deberá serdeclarado en expediente especial en el que se dé audiencia al interesado.

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