2do trabajo seminario de casos de contabilidad
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1. Naturaleza de la empresa
Son entes económicos que se dedican a la transformación de bienes materiales
individuales en bienes inmuebles, para el desarrollo de la infraestructura de un país
con el fin de satisfacer la demanda del mercado, empleando recursos humanos,
materiales y financieros.
Esta debe contar con personal especializado en las áreas de Arquitectura e Ingeniera
Civil, para el cálculo y el diseño de las obras a desarrollar conforme a estándares de
calidad y requerimientos del cliente.
1.1. Antecedentes
La producción de vivienda y los procesos vinculados al equipamiento y dotación
adecuada de servicios, ha sido preocupación de diversas administraciones públicas,
frente al reto que representa el crecimiento demográfico, la concentración urbana y el
deterioro de la calidad de vida; Pese a esta problemática la producción de vivienda y
los procesos vinculados a la urbanización y el equipamiento se ha visto limitada por
la escasa generación de ahorro interno, altas tasas de interés bancario y sumando a
esto la pobreza generando condiciones no aceptables para la salud física y mental
de los habitantes guatemaltecos.
1.2. Particularidades
A diferencia de una empresa comercial o industrial la naturaleza propia de los
contratos que estas incorporan en su actividad inician en un periodo contable distinto
al cual culminan, por lo cual los ingresos y costos que generan se distribuyen entre
los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecutan.
1.3. Legislación aplicable
Como toda entidad las empresas constructoras están reguladas por legislación
específica siendo las más importantes la del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto
del Timbre y Papel Sellado, del Impuesto Único Sobre Inmuebles, del Impuesto de
solidaridad y al Impuesto al Valor Agregado.
1.3.1. Ley del Impuesto Sobre la Renta
En el Artículo 51, Empresas de Construcción y similares, indica que las empresas de
construcción deben determinar sus resultados de operación por cualquiera de los
métodos de:
Asignar el porcentaje de renta estimada para toda la obra, al monto total
efectivamente percibido de renta bruta durante el período de imposición.
Asignar como renta bruta del período, la proporción que corresponda a lo
realmente ejecutado y que devengó a su favor. A esta renta bruta, deberá
deducirse el monto de los costos y gastos incurridos efectivamente en el
período.
Asignar como renta bruta lo que correspondió percibir durante el período,
según el contrato de obra. A dicho monto deducir los costos y gastos
efectivamente realizados en el mismo período.
Asignar como renta bruta el total de lo percibido durante el período. Para tal
renta, deberá deducirse el costo y gastos realizados en el mismo período.
1.4. Financiamiento
Uno de los problemas de este tipo de empresa es que carece de financiamiento
propio, recurriendo al mercado bancario donde la recuperación del capital que se
invierte es a largo plazo, quedando entonces sujetas a intereses y políticas ajenas a
la construcción. El estado ha creado entidades privilegiadas como el Fondo de
Hipotecas Aseguradas (FHA), Fondo Guatemalteco para la vivienda (FOGUAVI) que
sirven a intereses particulares.
1.5. Clasificación
1.5.1. Por tipo de proyecto
Construcciones residenciales o de proyectos habitacionales:
Estas empresas se dedican a la construcción de viviendas, en serie, de igual
modelo; dependiendo del tamaño del terreno, así será el número de las
construcciones; estas construcciones pueden ser financiadas por otra
empresa o por la misma empresa constructora.
Construcciones turísticas:
Estas son las empresas que se dedican a la construcción de proyectos que
tienen como fin fomentar el turismo en Guatemala, por ejemplo, los hoteles y
centros turísticos.
Construcciones industriales:
Se dedican a las construcciones de mayor cobertura, por ejemplo los edificios,
cuya construcción requiere de un especial y cuidadoso desempeño de las
diferentes construcciones que se realizan para su adecuado funcionamiento.
1.5.2. Por tipo de servicio que prestan
Diseño, cálculo y planificación de obras en general
Movimiento de tierra
Introducción de agua y drenajes
Lotificaciones y urbanizaciones
Pavimentación
Descombramientos
Adoquinamiento
Supervisión
Topografía
Arrendamiento de maquinaria pesada
Asesoría en general
2. Requisitos para la inscripción ante instituciones gubernamentales y no
gubernamentales
Toda persona individual y jurídica para el libre ejercicio de actividades comerciales
en el territorio guatemalteco debe cumplir con ciertos requisitos, siendo los mas
importantes ante el Registro Mercantil y la Superintendencia de Administración
Tributaria.
2.1. Inscripción en el registro mercantil
2.1.1. Patente de comercio
Es emitida por el Registro Mercantil de la República de Guatemala y para la
obtención de la misma es necesario presentar la documentación siguiente:
2.1.2. Solicitud de inscripción de comerciante individual
Se hace en la forma prevista en el artículo 335 del Código de Comercio, mediante
declaración jurada del interesado consignada en formulario con firma autenticada por
abogado, el cual comprenderá:
Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y
dirección
Actividad a que se dediquen
Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho
Nombre de su empresa o establecimiento, y dirección correspondiente
Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil
2.1.3. Sociedad Mercantil
Las empresas constructoras se constituyen como Sociedad Mercantil mediante
Escritura Social, la cual deberá ser suscrita por un Notario, la que deberá cumplir con
las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y el Código de Notariado.
Las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de acuerdo al artículo 337
son las siguientes:
Lugar y fecha de constitución de la sociedad
Datos generales de los socios y accionistas
Tipo de sociedad, nacionalidad, domicilio, plazo o duración de la misma, razón
social, nombre comercial
Objeto de la sociedad
Monto del capital autorizado, suscrito y pagado, cantidades y forma de
aportación
Derechos y responsabilidades de los accionistas
De la administración y representante legal
Reserva legal
De las asambleas de los socios
Motivos para la disolución de la sociedad
Autorización de la escritura pública por Notario
Si la escritura cumple los requisitos legales anteriormente descritos, el Registrador
Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el
Diario Oficial y en otro de mayor circulación haciendo saber al público un resumen de
la sociedad que se pretende registrar por tres veces durante un mes y a costa del
solicitante. Quince días después de la última publicación se ordena la inscripción
definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de inscripción
provisional.
Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la
Patente de Comercio por el registrador.
2.1.4. Libros contables
Como persona individual o jurídica deberá autorizar los libros de contabilidad
siguientes:
• Diario
• Mayor
• Inventarios
• Estados financieros
• Ventas
• Compras
• Libros auxiliares que se crea conveniente
2.2. Ante la Superintendencia de Administración Tributaria
Para realizar la inscripción en la SAT se deberá hacer a través del formulario SAT-
0015 al cual se acompañara la documentación habilitada por el Registro Mercantil, el
formulario de Solicitud de Habilitación de Libros SAT-0052 y el formulario de Solicitud
para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios SAT-0042
2.3. En el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
El emplear en ubicado en el departamento de Guatemala al contratar los servicios de
3 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de
Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus
empleados posteriores a la inscripción, esto procederá de forma distinta en otros
departamentos de la republica, siendo aplicable a partir de la contratación de 5
trabajadores, debiendo presentar la siguiente documentación:
Fotocopia de la Patente de Comercio.
Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad.
Fotocopia del Acta Notarial de Nombramiento del Representante Legal, con
anotación de inscripción en el Registro Mercantil.
Fotocopia De Cédula de Vecindad (completa) del Representante Legal. Si es
extranjero deberá adjuntar fotocopia del pasaporte (completo).
Fotocopia de inscripción en el RTU.
Cuando una empresa se afilia al IGSS debe pagar la contribución al IRTRA, según la
actividad económica a la que se dedica, el impuesto a pagar es el 1% sobre el total
de salarios ordinarios y extraordinarios mensuales
3. Otros requisitos legales y administrativos al adjudicar un contrato de
construcción
3.1. Un contrato de construcción
Es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un
conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son
interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación
con su último destino o utilización.
Contrato de precio fijo
Es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo,
o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios
están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.
Contrato de margen sobre el costo
Es un contrato de construcción en el que se rembolsan al contratista los
costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un
porcentaje de esos costos o una cantidad fija.
Contrato de administración
Es un contrato de construcción, en el que el contratista acuerda un precio por
la administración, manejo y control de un activo.
Contrato con subcontratista
Son todos aquellos contratos de construcción, en el que el contratista acuerda
la planificación o construcción de una obra, o parte de la misma con un
tercero.
Contrato en participación
Por el contrato de participación un comerciante denominado gestor se obliga a
compartir con una o varias personas llamadas participes, que le entregan
bienes o servicios, utilidades o pérdidas que produzca su empresa como
consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. En el fondo, se trata de
un agrupamiento de personas con fines lucrativos.
Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo,
tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un
túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de
varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes
en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último
destino o utilización; ejemplos de tales contratos son los de construcción de
refinerías u otras instalaciones complejas especializadas.
3.2. Adjudicar un contrato
Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para
cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de
reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma
independientemente a los componentes identificables de un contrato único, o juntar
un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.
Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe
tratarse como un elemento separado cuando:
Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;
Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el
cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato
relativo a cada uno de los activos, y
Pueden identificarse los ingresos y costos de cada activo.
Un grupo de contratos, ya sea que procedan de un cliente o de varios, debe ser
tratado como un único contrato de construcción cuando:
El grupo de contratos se negocia como un único paquete;
Los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente,
parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos
ellos, y
Los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia
continua.
Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo
adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la
construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse
como un contrato separado cuando:
El activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función
del activo o activos cubiertos por el contrato original, o
El precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el
contrato original.
Los ingresos del contrato deben comprender:
El importe inicial del ingreso acordado en el contrato, y
Cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o
incentivos:
en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso, y
siempre que sean susceptibles de medición fiable.
Los ingresos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación
recibida o por recibir. La medición de los ingresos procedentes del contrato estará
afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos
futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales
hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los
ingresos del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro.
Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo
que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar
a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del contrato.
Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente, o de un
tercero, como rembolso de costos no incluidos en el precio del contrato.
Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista
siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato.
3.3. Agrupación y Segmentación de los contratos de construcción
Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para
cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de
reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma
independientemente a los componentes identificables de un contrato único, o juntar
un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.
Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe
tratarse como un elemento separado cuando:
Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;
Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el
cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato
relativo a cada uno de los activos, y
Pueden identificarse los ingresos y costos de cada activo.
Un grupo de contratos, ya sea que procedan de un cliente o de varios, debe ser
tratado como un único contrato de construcción cuando:
El grupo de contratos se negocia como un único paquete;
Los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente,
parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos
ellos, y
Los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia
continua.
Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo
adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la
construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse
como un contrato separado cuando:
El activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del
activo o activos cubiertos por el contrato original, o
El precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el
contrato original.
3.4. Ingresos del contrato
Los ingresos del contrato deben comprender:
El importe inicial del ingreso acordado en el contrato, y Cualquier modificación en el
trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:
en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso, y
siempre que sean susceptibles de medición fiable.
Los ingresos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación
recibida o por recibir. La medición de los ingresos procedentes del contrato estará
afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos
futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales
hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los
ingresos del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro.
Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo
que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar
a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del contrato.
Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente, o de un
tercero, como rembolso de costos no incluidos en el precio del contrato.
Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista
siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato.
3.4.1. Métodos para su contabilización
De acuerdo con el Pronunciamiento de contabilidad No. 23 “Contabilización de
Contratos de Construcción a Largo Plazo”, emitido por el Instituto Guatemalteco de
Contadores Públicos y Audites (IGCPA), en el caso de los contratos de construcción,
el ingreso puede registrarse según el método del contrato terminado o de acuerdo al
método del porcentaje de terminación. El segundo método se considera preferible
cuando el costo estimado de completar el contrato y el grado de progreso realizado
en el contrato pueden determinarse razonablemente. Cuando las estimaciones no
son confiables debe utilizarse el método de contrato terminado.
El problema contable característico de los contratos a largo plazo concierne al
momento en que deben ser registrados y su utilidad. Existen dos métodos para
resolver ese problema contable: el método del contrato terminado y el método del
porcentaje de terminación.
3.4.2. Método del contrato terminado
El método del contrato terminado registra ingresos solamente al terminarse el
contrato, o por lo menos al terminarse sustancialmente.
El contrato se considera substancialmente terminado cuando los costos restantes a
incurrirse son significantes.
El monto en que los costos acumulados exceden a los anticipos de clientes se
presenta en el balance general como un activo corriente, y el excedente de los
anticipos de clientes sobre los costos acumulados se presenta como un pasivo
corriente. Cuando se tiene más de un contrato, los costos y pasivos acumulados
deben presentarse por separado en el balance general. La terminología preferible
para la presentación en el balance general es (Costos de) (Anticipo de clientes por)
contratos no terminados en exceso de (anticipos de clientes ( costos).”
En algunos casos es preferible capitalizar cargándolos a la cuenta de costos de
contratos no completados, también denominada construcción en proceso- los costos
generales y de administración que por otra parte podrían llevarse a gastos corrientes.
Esta práctica permite una imputación mejor de ingresos y costos en los años en que
no se completan contratos. Por otra parte, si un constructor tiene muchos trabajos,
es más apropiado cargar esos costos o gastos en el período corriente. Cuando es
evidente que el contrato resultará en una pérdida, debe registrarse ésta aun en los
casos en que no se registran ingresos hasta que se complete el contrato.
La ventaja principal del método del contrato terminado es que se basa en los
resultados finales y no en estimaciones. La desventaja principal de este método es
que se presenta una visión muy parcial de las actividades de la entidad cuando se
necesita más de un período contable para terminar el contrato.
4. Organigrama de la constructora
5. Estructura del departamento de contabilidad y catalogo de cuentas
La función de la contabilidad es recolectar, clasificar y operar información en forma.
Coordinada y útil, que proporcione los datos que sirven de ayuda en la toma de
decisiones a los dirigentes de la empresa, así como para evaluar las
responsabilidades de los diferentes departamentos.
Debe prever operaciones para el futuro y los resultados y que dependen de estos
servirá a la preparación de presupuestos, de indicar como se encuentra la ejecución
de transacciones comparativamente a las metas y en que ejecución se necesita
mejorar y sobre todo cumpla con los requisitos que la NIC 11 establece para su
ejecución es decir establecer Cuentas de Costos y Cuentas del proyecto de Activo.
Es la parte de la organización que tiene a su cargo el manejo de cuentas y registros
necesarios para el control adecuado de las operaciones financieras, llevando un
record histórico a fin de preparar estados financieros periódicos con sus anexos o
detalles de los rubros importantes que sirvan de base e información a los
empresarios para la toma de decisiones. Este departamento es también quien tiene
la responsabilidad de que se cumplan las leyes y requisitos fiscales y legales de
toda operación realizada en la empresa.
6. Pasos para el cierre de la empresa
6.1. Ante el Registro Mercantil
A continuación se indicarán los artículos del Código de Comercio que se refieren
acerca de la Disolución y Liquidación de Sociedades:
Artículo 237.- Causas de disolución. Las sociedades se disuelven totalmente por
cualquiera de las siguientes causas:
Vencimiento del plazo fijado en la escritura.
Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por
quedar éste consumado.
Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general
extraordinaria.
Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.
Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola
persona.
Las previstas en la escritura social.
En los casos específicamente determinados por la ley.
Artículo 241.- Conservación de la personalidad jurídica. Disuelta la sociedad
entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquélla se
concluya y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las
palabras: En liquidación.
El término para la liquidación no excederá de un año y cuando transcurra éste sin
que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir
al juez de Primer Instancia de los civil que fije un término prudencial para concluirla,
quien previo conocimiento de causa lo acordará así.
Artículo 242.- Forma de Liquidación. La liquidación se hará en la forma y por las
personas que exprese la escritura social. Si nada se estipuló acerca de ello, el
nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado por
mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Si no
fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo
hará un juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.
Artículo 254.- Período de liquidación. En lo que sea compatible con el estado de
liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las estipulaciones de su escritura
social y por las disposiciones del presente Código.
Los liquidadores n pueden emprender nuevas operaciones. Si contravienen a tal
prohibición, responden personal y solidariamente por los negocios emprendidos.
A los liquidadores les serán aplicables las normas referentes a los administradores
con las limitaciones inherentes a su carácter.
Requisitos, procedimientos y trámite para la Liquidación de Sociedades:
Presentar memorial de solicitud adjuntando el Acta de Asamblea
Extraordinaria o Totalitaria que Acuerda la disolución, la que deberá ser
inscrita y razonada por el Registro Mercantil.
Presentar Memorial solicitando que se inscriba la Disolución, en el mismo
deberá identificar el número de expediente, registro, folio y libro en que fue
inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. Dicho Memorial deberá ser
firmado por persona interesada, Representante Legal o Notario.
Adjuntar: fotocopia legalizada del testimonio de la escritura donde se
transcribe el Acuerdo de Disolución tomando en Junta General de Socios por
cualquiera de las causales indicadas en los incisos del artículo 237 del Código
de Comercio. Además adjuntar el comprobante de pago por derecho de
inscripción, de conformidad con el Arancel del Registro Mercantil.
Presentados los documentos indicados anteriormente en la sección de Recepción de
Documentos del Registro Mercantil, se procede a trasladarlos juntamente con el
respectivo expediente, a la Asesoría Jurídica para su calificación cumplidos los
requisitos legales, y con la aprobación del Registrador Mercantil se ordena la
inscripción de la Disolución y la emisión del edicto que corresponde, el cual debe
publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, tres veces durante
quince días, artículo 239 del Código de Comercio.
Efectuadas las publicaciones, el interesado deberá presentarlas al Registro
Mercantil, con un memorial para adjuntarlas a su respectivo expediente, y dentro del
término de un mes, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución de la
sociedad y demandar judicialmente la cancelación de la misma.
Posteriormente el interesado deberá presentar su solicitud de inscripción del
Liquidador, nombrado en Acta de Asamblea y en la escritura de disolución, el que
hará constar en Acta Notarial de Nombramiento, llenando para el efecto el formulario
de Auxiliar de Comercio, en el que se deberá adjuntar fotocopia legalizada del acta
notarial de nombramiento y el respectivo original, así como el comprobante de pago
de los derechos de inscripción.
Presentado el expediente del nombramiento de Liquidador, el mismo pasa a los
Auxiliares de Comercio, en donde se elabora un edicto que debe ser publicado en el
Diario Oficial y en otro de mayor circulación durante tres veces en el término de un
mes.
Realizadas las publicaciones tanto de la Disolución como del Liquidador, se unen los
expedientes respectivos y se requiere al interesado presentar el último Balance
General Final de Liquidación. Posteriormente todo el expediente se traslada a la
Asesoría Jurídica, para su calificación y con la aprobación del Registrador Mercantil,
se ordena:
En el caso de las sociedades No accionadas: que se proceda a la Cancelación de la
Inscripción de la Sociedad.
En el caso de las sociedades accionadas: deberá elaborarse otro edicto donde se
haga del conocimiento público del Balance General final de liquidación, el cual será
publicado por cuenta del interesado, tres veces en cada diario durante 15 días, en
dicho edicto se señalará el día, lugar, hora para que la Asamblea General de
Accionistas conozca dicho Balance y se pronuncie sobre el mismo otorgando su
aprobación. (Artículo 251 numeral 3. Del Código de Comercio).
Efectuadas dichas publicaciones presentadas al Registro Mercantil juntamente con el
Acta donde los accionistas se pronuncian sobre el Balance final de liquidación, se
procede a adjuntarlas a su respectivo expediente, el cual se traslada a la Asesoría
Jurídica para su calificación final y con la aprobación del Registrador Mercantil, se
procede a la CANCELACIÓN de la inscripción de la sociedad, razonando el
testimonio respectivo, y que se devolverá al interesado. Concluida esta última fase,
el expediente se remite al Archivo General.
Disuelta y Liquidada la sociedad, deberá solicitarse la cancelación de la o las
empresas que se hubieren inscrito a nombre de la sociedad liquidada.
Igualmente deberá procederse a solicitar la cancelación de los nombramientos de
representantes legales o mandatos que tuviere registrados a favor de la sociedad
liquidada.
6.2. Ante la Superintendencia de Administración Tributaria
Formulario Aviso Cese de Actividades SAT-217 y fotocopia.
Documento de identificación del representante legal que figura inscrito en los
registros o del liquidador nombrado para el efecto.
Certificación de disolución de la sociedad.
Certificación de cancelación de patente de comercio de empresa de sociedad.
Balance General consolidado a la fecha de cierre.
Documentos autorizados sin utilizar (anulados), adjuntando fotocopia del
primer y último documento sin utilizar.
Libros de compras y ventas, si corresponde de caja e inventarios al día,
adjuntando fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.
Libros de contabilidad con registros al día, adjuntando fotocopia de la última
hoja utilizada de cada uno de los libros.