276 ordenanza challuabamba

Upload: xavierernestoll

Post on 16-Jul-2015

234 views

Category:

Documents


9 download

TRANSCRIPT

ORDENANZA QUE SANCIONA LAS NORMAS URBANISTICAS Y REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: Que se debe alcanzar un desarrollo armnico y socialmente justo del sector de Challuabamba, controlando las tendencias de expansin y renovacin espontneas y desordenadas que caracterizan el actual proceso de crecimiento urbano; Que estas tendencias negativas de uso y ocupacin del suelo se han visto reforzadas por la falta de normas municipales especficas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio; Que es urgente rescatar, preservar y potenciar el valor ambiental que posee el sector de Challuabamba; Que la expansin urbana de Cuenca, ha presionado en las ltimas dcadas al cambio del uso de suelo, evidencindose en el acelerado fraccionamiento del suelo y la presencia cada vez mayor de divisiones y construccin de edificaciones, alterando la estructura espacial tradicional de este asentamiento; Que a fin de preservar y potenciar la imagen urbana del asentamiento de Challuabamba es necesario establecer una normativa del uso y la ocupacin del suelo que permita regular la actuacin del territorio delimitado como de expansin urbana, preparndolo para su incorporacin al rea urbana; Que para efectos de la aplicacin de las determinaciones urbansticas relativas al uso y ocupacin de suelo urbano para el sector de Challuabamba es necesario delimitar el rea de intervencin a travs de un Plan de Urbanismo; Que la Ley de Rgimen Municipal, en su Ttulo IV, obliga a las Municipalidades a formular Planes Reguladores del Desarrollo Fsico Cantonal; Que los Numerales 3,4 y 5 del Artculo 63 de la Codificacin de la Ley Orgnica De Rgimen Municipal, determina la obligacin municipal de dirigir el desarrollo fsico del cantn, aprobar planes reguladores de desarrollo urbano y ejercer el control sobre el uso del suelo en el territorio del Cantn y establecer el rgimen urbanstico de la tierra a travs de la promulgacin de normas especficas que regulen estas materias; Que el Numeral 13 del Artculo 63 de la Ley Orgnica De Rgimen Municipal, Codificacin, determina que es atribucin del I. Concejo Cantonal la promulgacin de las normas y especificaciones tcnicas y legales por las que deben regirse la construccin, reparacin, transformacin y demolicin de los edificios y sus instalaciones; Que el Art. 202 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal establece que se podr contemplar estudios parciales para la conservacin y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artstico e histrico o proteccin del paisaje urbano, para lo cual podrn dictarse normas especiales para la conservacin, restauracin y mejora de los edificios y elementos naturales y urbansticos;

1/80

Que el Art. 219 de la Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal establece la obligatoriedad de observancia de los planes reguladores de desarrollo fsico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano determinando las limitaciones respecto del uso de la tierra, especificando que no se podrn efectuar construcciones, movimientos de tierra, destruccin de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificacin urbanstica que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano, as como que las nuevas construcciones se ajustarn a la ordenacin aprobada; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Artculo 228 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador y los Numerales 1, 3 y 4 del Artculo 63 y el Artculo 123 de la Ley Orgnica De Rgimen Municipal, Codificacin, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA EL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL SECTOR DE CHALLUABAMBA. CAPTULO I OBJETO De la Naturaleza del Plan Parcial Art. 1.El documento ntegro del Plan Parcial de Challuabamba es el instrumento de ordenacin urbanstica que tiene por objeto establecer de manera pormenorizada las directrices de carcter estructurantes para el rea definida por la Secretara General de Planificacin de la I. Municipalidad de Cuenca de conformidad al Art. 96 de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo Urbano; territorio constante en el Anexo N 1 denominado Plano de Delimitacin del rea de Intervencin del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba, delimitado de la siguiente manera: AL SUR: A partir del Hito 1, ubicado en las coordenadas geogrficas X: 730731,5979; Y: 9684018,0764 en la interseccin de la lateral sur de la Autopista Cuenca - Azogues con el eje de la va de acceso a Nulti se contina en sentido sur siguiendo el eje del camino a Nulti hasta el Hito 2 de coordenadas X: 730751,0043; Y: 9683610,4721 ubicado en la interseccin con va s/n que tambin conduce a Nulti. Desde este punto por el eje de la va s/n en sentido Este, hasta la interseccin con la va de acceso a los predios de propiedad de la familia Larriva en el cual se ubica el Hito 3 de coordenadas X: 731113,1357; Y: 9683785,1038. Se contina por el eje del camino a Nulti en sentido sur hasta su encuentro con el camino que ingresa desde la parte alta al valle de Challuabamba donde se ubica el Hito 4 de coordenadas X: 731166,1071; Y: 9683621,2604. Desde este punto por el lindero oeste de las propiedades existentes hasta el Hito 5 ubicado en una distancia de 155 metros, coordenadas X: 731222,9000; Y: 9683477,5431. De aqu en sentido Noreste, siguiendo los linderos posteriores hasta llegar al hito 6 de coordenadas X:731564,1007; Y: 9683795,5477 que corresponde al eje del camino en el sector Pastor Romero, en una distancia aproximada de 460 metros. Se contina siguiendo el eje de esta va en sentido Sureste hasta interceptar con un ramal de la

2/80

quebrada Allpayacu en el cual se ubica el Hito 7 coordenadas X: 731692,7157; Y: 9683677,3853. De este elemento aguas abajo hasta interceptar con un camino vecinal encontramos el Hito 8, coordenadas X: 731715,5590; Y: 9683754,4514. Continuando por este camino vecinal en sentido Sureste hasta la quebrada de Allpayacu se ubica el hito 9, coordenadas X: 731757,0798; Y: 9683741,7697. De la quebrada Allpayacu aguas abajo hasta el hito 10, lindero de una propiedad en una distancia aproximada de 130 metros de coordenadas X: 731796,3671; Y: 9683867,3044. Desde este punto en sentido Este, siguiendo los linderos hasta interceptar con un sendero, en una longitud aproximada de 150 metros se ubica el Hito 11, coordenadas X: 731946,9534; Y: 9683832,3414. Contina siguiendo este sendero hasta la interseccin con el camino que conduce a Challuabamba de Nulti, en el sector del Carmen donde se ubica el Hito 12 coordenadas X: 732057,5367; Y: 9683842,6745. Siguiendo este camino en sentido sur hasta interceptar con un cruce de vas donde se encuentra el Hito 13, coordenadas X: 732035,9482; Y: 9683722,2124. Desde este punto por la va en sentido Este hasta interceptar con la primera quebrada denominada Matovelle se ubica el Hito 14, de coordenadas X: 732247,0346; Y: 9683733,7240. Contina aguas abajo por la quebrada Matovelle en una longitud aproximada de 220 metros, hasta los linderos de una propiedad en la cual se ubica el Hito 15, coordenadas X: 732267,9860; Y: 9683944,9977. Por los linderos en sentido Este en una longitud aproximada de 210 metros, hasta una calle s/n, ubicada en el sector de la urbanizacin de los Damnificados de la Josefina se ubica el Hito 16 de coordenadas X: 732469,4021; Y: 9683996,9729. De este punto, por la calle s/n, 50 mts en direccin Norte, hasta la interseccin de una calle s/n de la urbanizacin de los Damnificados de la Josefina en el cual se ubica el Hito 17 de coordenadas X: 732464,3289; Y: 9684060,1109. De el Hito 17, en direccin Este, por la parte Sur de la urbanizacin de los Damnificados en una longitud de 240 metros, hasta interceptar un sendero se ubica el Hito 18, coordenadas X: 732707,9998; Y: 9684095,1307. Siguiendo los linderos en direccin Sureste de los predios hasta interceptar con un camino vecinal en el cual se ubica el Hito 19, coordenadas X: 732765,3768; Y: 9684076,8177. De este punto por camino existente en sentido Sur, hasta interceptar con otro camino particular, en una longitud de 40 metros se ubica el Hito 20 de coordenadas X: 732775,9198; Y: 9684035,8955. Por este camino particular, en direccin Este, hasta la va que conduce a Challuabamba de Nulti, a una distancia de 100 metros de la Capilla de San Miguel se ubica el Hito 21, coordenadas X: 732847,3184; Y: 9684063,9540. De este el Hito 21, por un camino vecinal en direccin Este, hasta la va que conduce al Cementerio se encuentra el Hito 22, coordenadas X: 732896,9009; Y: 9684089,3698. Del punto sealado, por los linderos Sureste de las propiedades hasta llegar a la Quebrada de el Salado en el que se encuentra el hito 23, coordenadas X: 733046,9270; Y: 9684210,4223. Del hito 23, siguiendo la quebrada aguas arriba en una longitud de 50 metros, hasta encontrar el lmite de las propiedades ubicamos el Hito 24, coordenadas X: 733110,5240; Y: 9684225,7886. Contina por los linderos Sureste de los predios existentes, hasta encontrar un camino vecinal en el cual se halla el Hito 25 de coordenadas X: 733307,3913; Y: 9684282,0648. Siguiendo este camino vecinal en sentido Noreste hasta encontrar una quebrada s/n se ubica el Hito 26, coordenadas X: 733378,3302; Y: 9684426,6947. Siguiendo esta quebrada aguas arriba en una longitud de 130 metros se encuentra el hito 27 de coordenadas X: 733388,2711; Y: 9684296,0272. De este hito en sentido Sureste por los linderos de las propiedades hasta la interseccin de una quebrada s/n y una va en el cual se ubica el Hito 28, coordenadas 733539,1549; Y: 9684350,4119. Por esta va en sentido Este en una longitud de 160 mts aproximadamente, hasta interceptarse con otra va formando una Y se halla el Hito 29, de coordenadas X: 733689,2769; Y: 9684401,2184.

3/80

De este hito en sentido Este, hasta interceptar en la quebrada de Apangoras encontramos el Hito 30, coordenadas X: 733813,4771; Y: 9684488,7754. AL ESTE: Desde el Hito 30, aguas abajo por la quebrada de Apangoras hasta interceptar con un camino vecinal se ubica el Hito 31, de coordenadas X: 733808,6274; Y: 9684852,1204. Por este camino vecinal en sentido Este hasta interceptar con la va que conduce al mirador de el Molle con distancia aproximada de 270 metros se encuentra el Hito 32, de coordenadas X: 733949,6038; Y: 9684894,5027. Desde el Hito 32, siguiendo la va al Molle, en una longitud de 300 metros se contina hasta el hito N. 33 de coordenadas X: 734176,5441; Y: 9684989,9558. De este punto bordeando los linderos de propiedades en sentido Este, hasta el hito N. 34 coordenadas X: 734700,6982; Y: 9685448,4812 que se intercepta con la autopista Cuenca Azogues. Contina por la lateral Sur de la autopista con una distancia aproximada de 410 metros, hasta interceptar con una quebrada s/n donde se ubica el hito 35 coordenadas X: 735075,8857; Y: 9685616,5016. Por esta quebrada s/n aguas abajo hasta interceptar con el ro Cuenca se ubica el Hito 36 de coordenadas X: 734970,8396; Y: 9685662,5418. De este Hito, aguas arriba por la orilla Sur del ro Cuenca, en una longitud de 220 metros aproximadamente encontramos el Hito 37, coordenadas X: 734792,0013; Y: 9685625,5628. De este punto en direccin Norte hasta encontrar un camino vecinal y por ste camino hasta la Panamericana Norte se encuentra el Hito 38, coordenadas X: 734735,7099; Y: 9685769,4668. AL NORTE: Desde el Hito 38 por el eje de la Panamericana Norte en sentido Oeste hasta la interseccin con el eje de la va que conduce a Challuabamba de Nulti se ubica el Hito 39 de coordenadas X: 732332,0341; Y: 9685577,9103. Contina por el eje de esta va en sentido Sur hasta la margen Sur del ro Cuenca, en el cual se ubica el Hito 40 de coordenadas X: 732441,4552; Y: 9685302,6145. Por la margen Sur del ro Cuenca aguas arriba hasta llegar al hito 41 de coordenadas X: 731208,7188; Y: 9684665,5616. AL OESTE: Desde el Hito 41, en sentido Sur siguiendo los linderos de las propiedades hasta la interseccin con la lateral Norte de la autopista Cuenca Azogues se ubica el hito 42 de coordenadas X: 731217,2526; Y: 9684524,4305. Desde este punto, siguiendo en sentido Este por la lateral Norte de la autopista Cuenca Azogues hasta llegar al hito N. 43 de coordenadas X: 730709,2131; Y: 9684037,0661. Desde este punto en lnea recta cierra el permetro del rea de planificacin una lnea imaginaria que une en sentido perpendicular al eje de la Autopista el hito 43 con el hito 1. Art. 2.Las respectivas disposiciones de edificacin se encuentran sustentadas en los Planos Especficos de Condiciones de Ordenamiento que se adjuntan al presente documento en el Anexo N 2 constituidos por los siguientes Planos de Ordenacin (P.O.): P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. N N N N N N N 1. Delimitacin de Sectores, Manzanas y determinacin de Sistemas 2. Esquema General de Ordenacin 3. Calificacin de Usos de Suelo 4. Propuesta Sistema Vial 5. Trazado Lnea Frrea propuesta 6. Trazado Vial 6a Seccin de vas

4/80

P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O.

N N N N N N N

7. Sistema de Espacios Libres y reas Verdes 8. Sistema de Equipamiento Comunitario 9. reas de riesgo geolgico 10. reas de proteccin de quebradas y ro Cuenca 11. Redes de Agua Potable, y Canal de Riego 12. Redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial 13. Redes de Energa Elctrica, Alumbrado Pblico y Telefona

Del mbito de Aplicacin y Alcance Art. 3.Las presentes normas urbansticas que regulan la edificacin y los distintos usos de suelo sern de aplicacin general a todo el territorio intervenido, as como los captulos correspondientes a la proteccin del ambiente, parmetros y condiciones generales de la edificacin, que se adecuarn con las Ordenanzas y Normas Urbansticas y Ambientales Generales y aquellas que incorpore el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca (POT-Cuenca) Art. 4.En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbansticas del Plan de Ordenamiento Territorial Cuenca, y las especificaciones de la presente normativa, prevalecern stas ltimas sobre las primeras en virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes fundamentales que considere necesario el Plan de Ordenamiento del Cantn para este territorio. CAPTULO II Del contenido grfico y escrito. Valor Normativo Art. 5.Los documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente cuyas determinaciones debern aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos del Plan. Art. 6.Forman parte del soporte tcnico de esta ordenanza la documentacin presentada por la Secretara General de Planificacin, el Acta de la Comisin de Urbanismo del 21 de Febrero de 2008, las Memorias Informativas, Justificativas y de Ejecucin del proyecto de Planificacin con sus correspondientes normas urbansticas, planos y mapas de informacin urbanstica que constituyen un documento bsico para la inteligencia e interpretacin del Plan Parcial en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las presentes Normas. De igual manera son parte constitutiva los Planos de Ordenacin Pormenorizada constantes en los correspondientes Anexos: Anexo 1: Plano de Delimitacin del rea de Intervencin del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba. Anexo 2: Planos de Ordenamiento P.O. N 1. Delimitacin de Sectores, Manzanas y determinacin de Sistemas P.O. N 2. Esquema General de Ordenacin P.O. N 3. Calificacin de Usos de Suelo

5/80

P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O. P.O.

N N N N N N N N N N N

4. Propuesta Sistema Vial 5. Trazado Lnea Frrea propuesta 6. Trazado Vial 6a Seccin de vas 7. Sistema de Espacios Libres y reas Verdes 8. Sistema de Equipamiento Comunitario 9. reas de riesgo geolgico 10. reas de proteccin de quebradas y ro Cuenca 11. Redes de Agua Potable, y Canal de Riego 12. Redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial 13. Redes de Energa Elctrica, Alumbrado Pblico y Telefona

Anexo 3: Fichas de Ordenacin Urbanstica del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba Anexo 4: Asignacin de Usos de Suelo Art. 7.Normas Urbansticas: constituyen el cuerpo normativo especfico de la ordenacin, adems de establecer, en las distintas categoras de suelo y aprovechamiento, su rgimen. Dichas normas prevalecern sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula con relacin al rgimen propio de las distintas categoras de suelo y de los aprovechamientos pblicos y privados admisibles sobre los mismos. Para lo no previsto en esta normativa se estar a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca y en la legislacin urbanstica cantonal aplicable. CAPTULO III DESARROLLO Y EJECUCIN DEL PLAN PARCIAL. De los Instrumentos de Desarrollo y Ejecucin Art. 8.El Plan Parcial determina la ordenacin pormenorizada del mbito de actuacin (467,40 Has.), inicindose luego de su sancin el proceso de ejecucin, procedimiento con el que se concretar la propuesta de los sistemas generales y locales y usos de suelo, mediante la formulacin de los respectivos proyectos especiales y de detalle, tanto por parte de las dependencias municipales pertinentes, cuanto por la iniciativa privada con la presentacin de los proyectos de urbanizacin o reparcelacin urbanstica, segn el caso, de los diferentes sectores en los que se ha dividido el mbito del Plan. Art. 9.Se establecen como modos de ejecucin del Planeamiento Urbanstico, los sistemas de reestructuracin parcelaria y expropiacin; sistemas de actuacin pblica sometidos a las disposiciones generales y procedimiento, previstos, en la Ley de Rgimen Municipal y Ordenanzas, Normativas, y previsiones municipales del Gobierno Local de Cuenca. De las Cesiones obligatorias Art. 10.El establecimiento de la ordenacin pormenorizada del Sector, determina la vinculacin legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio en el contexto del sistema de ejecucin determinado, as como al cumplimiento de los deberes legales de la propiedad del suelo: cesin obligatoria y gratuita, libre de

6/80

cargas a favor del Municipio de Cuenca, las superficies de suelo destinadas a las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios pblicos conforme lo determinan los Artculos, 63 numeral 39, 237, 238 y dems pertinentes de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal . Art. 11.Para efectos de expropiacin la I. Municipalidad podr proceder conforme lo determina el artculo 321 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. De la Reestructuracin Parcelaria y Expropiaciones Art. 12.La Reestructuracin parcelaria, entendida legalmente como procedimiento de regularizacin de parcelas, y distribucin equitativa entre los propietarios de los beneficios y cargas de la ordenacin urbana, se regular y responder tcnica y jurdicamente a las disposiciones legales contenidas en la Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, Ttulo IV DEL PLANEAMIENTO FISICO Y URBANISTICO Y DE LAS OBRAS PUBLICAS. Cap. II. De las Parcelaciones y Reestructuraciones Parcelarias. Art. 226, Art. 230. Cap. III. Seccin 2. De las Formas de Gestin. Art. 237. Cap. IV. De las Expropiaciones. Arts. 239; 240; 241; 242; 243: 244; 245; 246; 247 y dems disposiciones pertinentes de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Art. 13.Las parcelaciones, lotizaciones o urbanizaciones que se realicen a partir de la vigencia de la presente ordenanza se sujetarn a los porcentajes de cesin gratuita establecidos en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Art. 14.La figura legal establecida para el trmite de los proyectos de Reparcelacin es el Convenio Urbanstico, donde se establecern las condiciones que contendr el proyecto y ser redactado, con respeto mximo a los preceptos legales. Art. 15.De igual manera, los Estudios Especiales y de Detalle constituyen otro de los instrumentos para la concreta definicin y ordenacin de las zonas resultantes del planeamiento parcial, con sealamiento o no de alineaciones y rasantes en virtud de la real configuracin altimtrica de las parcelas resultantes. CAPTULO IV RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO Clasificacin del Suelo Art. 16.Para todos los efectos, el territorio ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la Clasificacin de Suelo Urbano (rea de urbanizacin concertada). Calificacin del Suelo Art. 17.La Calificacin del Suelo es la establecida por el presente documento a travs de su Plano de Calificacin de los Usos del Suelo del Plan Parcial, PO. N 3, y Fichas de Ordenacin Urbanstica constantes de los Anexos 2 y 3 del presente cuerpo normativo. a) En dichos planos se definen:

7/80

o

La estructura urbana del sector con los sistemas generales en concordancia con las directrices definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca. Las Calificaciones del Suelo distintivas segn reparto de usos en el territorio reflejan la Asignacin de los Usos Pormenorizados que el Plan Parcial establece para la totalidad de los terrenos incluidos en su mbito. Los suelos calificados como dotaciones: equipamientos, vas y dems, que actualmente son de carcter privado se incorporarn paulatinamente para el cumplimiento de su finalidad de conformidad a lo determinado en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

o

o

b) El Plan Parcial, cubrir toda la ordenacin pormenorizada mediante la Asignacin de Zonas, correspondiendo a cada una de ellas un modelo tipolgico de la edificacin y un uso de suelo cuyo mbito de aplicacin se define en la presente Ordenanza. c) El Plan Parcial realiza la calificacin pormenorizada del Suelo dividindolo en zonas, sectores y manzanas; se entiende por Zona el mbito, continuo o discontinuo, sujeta cada una de ellas a normativas especficas y en consecuencia, sometidas a un mismo rgimen. d) Se califican como zonas o sistemas para uso de redes pblicas los suelos de inters colectivo que permiten conseguir los objetivos de planeamiento relativos y destinados a comunicaciones e infraestructuras, espacios libres y reas verdes y equipamiento comunitario. Se califican como zonas para usos distintos de las redes pblicas, incluyendo las dotaciones y servicios de carcter privado, los dems suelos, en los que los propietarios podrn ejercer sus derechos de acuerdo con las respectivas especificaciones. e) Para la aplicacin de las condiciones particulares de cada zona se ha dividido el mbito en diferentes sectores y manzanas, para las que se definen las condiciones y parmetros de ordenacin; en este orden, las zonas en que se divide el mbito del Plan Parcial son las siguientes: Suelo de carcter Pblico: Sistemas Generales: Infraestructura Vial; Espacios Libres, reas Verdes y Equipamiento Comunitario. Sistemas Locales: Infraestructura Vial; Espacios Libres y reas Verdes Equipamiento Comunitario. Suelo de carcter privado: Residencial; Agrcola y afines; Terciario; y Terciario Especial. Para la implementacin del sistema de reas verdes la I. Municipalidad establecer los recursos necesarios en funcin de una programacin de inversin y gestionar con los diferentes propietarios a fin de llegar a acuerdos que viabilicen la estructuracin progresiva de estos espacios de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal

8/80

Partiendo de esta calificacin genrica del Suelo se establecen las presentes Normativas para la asignacin de los Usos y Aprovechamientos para las distintas zonas, especificadas en los Ttulos Generales y sus condiciones particulares. Asignacin de Edificabilidad, Usos y Asignacin de Coeficientes de Ocupacin y Utilizacin del suelo De la asignacin de la Edificabilidad Art. 18.Las condiciones particulares de estas normas fijan para cada zona del mbito de actuacin y cada lote edificable la superficie mxima de construccin, los Coeficientes de Ocupacin de Suelo (COS), y Coeficientes de Utilizacin del Suelo (CUS), segn se recoge en las respectivas Fichas de Ordenacin Urbanstica constantes en el Anexo 3: Fichas de Ordenacin Urbanstica del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba. De la asignacin de los Usos de Suelo Art. 19.Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se remitirn a lo dispuesto al efecto en el Planeamiento General con los espectros que se fijarn en las condiciones particulares del presente documento de Plan Parcial. Art. 20.Por su adecuacin a cada zona y segn los objetivos de la ordenacin, los usos se dividen en Principal, Complementario, Compatible y No Compatible de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 4: Asignacin de Usos de Suelo Art. 21.Se consideran No Compatibles y por tanto se excluyen dentro del mbito de actuacin del Plan Parcial aquellos usos que alteren la calidad ambiental de la Ecovilla Challuabamba y el modo de vida de la Ecovilla que no se encuentran contemplados en los respectivos Anexos de Asignacin de Uso de Suelo para cada una de las zonas de la presente ordenanza. Art. 22.De igual manera, la compatibilidad de usos establecida para cada una de las normas pormenorizadas del presente documento, permitirn la mxima flexibilidad posible y estarn sujetas a su modificacin en las condiciones antes citadas. En cualquier caso se estar a lo que disponga la normativa sectorial aplicable a cada uso. El funcionamiento de los establecimientos de tipo Artesanal e Industrias de Mediano Impacto permitidos, debern adicionalmente someterse a las determinaciones sealadas en el Numeral 3 del Anexo 8 de la "Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo" y a lo establecido en la Ordenanza Para la Aplicacin de Subsistemas de Evaluacin Ambiental, dentro de la Jurisdiccin del Cantn Cuenca De los Proyectos de Urbanizacin y Construccin. Art. 23.La ejecucin de las obras de infraestructura previstas en el Plan, requerir la aprobacin de los proyectos de urbanizacin correspondientes, que tendrn en cuenta el conjunto de determinaciones grficas y escritas contenidas en los planos memoria del presente documento. Para el efecto cumplirn las condiciones para la redaccin y tramitacin de los proyectos de urbanizacin y

9/80

dems disposiciones municipales que fueran de aplicacin y que se encuentran vigentes. Art. 24.Los Proyectos de Urbanizacin podrn proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenacin, rgimen del suelo o de la edificacin. Tambin, debern resolver, aunque sea fuera de su mbito de actuacin, el enlace de los servicios urbansticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio, para lo cual verificaran que stos tienen la suficiente dotacin o capacidad. Asimismo, resolvern adecuadamente el enlace con la red viaria existente. Art. 25.Con respecto a las directrices de intervencin para cada uno de los aspectos de las infraestructuras de la urbanizacin, lotizacin, parcelacin o cualesquier otra forma de fraccionamiento: redes de alcantarillado sanitario y pluvial, redes de energa elctrica y alumbrado pblico, u otras, el presente Plan Parcial establece las directrices generales de desarrollo. Si bien, para el correcto diseo y ejecucin de las mismas, se remitir al correspondiente Proyecto de Urbanizacin, -que deber recoger cuantas determinaciones sean establecidas por los rganos Municipales y Empresas Pblicas correspondientes-, se establecer de forma pormenorizada y detallada cada una de ellas al objeto del cumplimiento de cuantas ordenanzas les sean de aplicacin. Art. 26.Se entiende por Proyecto de Construccin aquel que contiene todas las determinaciones generales y particulares, fijadas en las Normas Urbansticas del presente documento, y dems disposiciones sectoriales de mbito municipal aplicables, que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecucin de las obras de edificacin. Una vez aprobado el Plan Parcial, los terrenos podrn adquirir la calidad de edificables para su ocupacin mediante proyecto de edificacin sujeto al cumplimiento de las determinantes constantes en la respectiva Licencia Urbanstica. CAPTULO V A) CONDICIONES DE LAS ZONAS REGIDAS POR LA ORDENANZA De las Condiciones Comunes a Las Zonas Art. 27.La documentacin relativa a las determinaciones de Uso y Ocupacin de Suelo se encuentra sustentada en los Planos especficos de Calificacin de Usos de Suelo (Anexo 2), Fichas de Ordenacin (Anexo 3) y Asignacin de Usos de Suelo (Anexo 4), aportados dentro de la documentacin grfica y escrita del presente documento. De la Definicin y Aplicacin Art. 28.Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el rgimen urbanstico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada zona; en lo que no quede establecido por ellas, sern de aplicacin las Condiciones Generales de estas Normas y las del Planeamiento General.

10/80

De las Obras admisibles Art. 29.Sern admisibles en todas las zonas las obras de urbanizacin y las de nuevas edificaciones contempladas en las secciones correspondientes de la presente Normativa y del POT - Cuenca. En todo caso, las obras cumplirn las condiciones especficas de la zona que les fuera de aplicacin, as como las condiciones generales de estas Normas y del Planeamiento General. B) ASIGNACIONES DE CARACTERISTICAS EDIFICACION RESIDENCIAL. (E.R.) PARA LAS ZONAS DE

Art. 30.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal B) son de aplicacin en las zonas y manzanas sealadas con el cdigo R.B.D. (Residencial Baja Densidad), R.M.D. (Residencial Media Densidad), R.M.A.D. (Residencial Media y Alta Densidad), R.U. (Residencial Unifamiliar), que ocupan la totalidad de las reas residenciales previstas en el Plan Parcial. Art. 31.A peticin de parte interesada con el debido sustento tcnico mediante la formulacin de un Estudio de Detalle conjunto, estas condiciones podrn ser modificadas nicamente con la autorizacin del I. Concejo Cantonal previo informe de la Secretara General de Planificacin, siempre y cuando no se incrementen la densidad y la edificabilidad prevista a tal efecto para dichas zonas. Art. 32.En aquellas manzanas a las que el Plan Parcial asigne esta Ordenanza, las determinaciones establecidas en los epgrafes que regulan el uso residencial quedan tcitamente definidas para todos los predios individuales, en las que tan slo sern admisibles como usos compatibles los definidos en las condiciones especficas del uso residencial constantes en el Anexo 4: Asignacin de Usos de Suelo para Zonas de Edificacin Residencial. Art. 33.Para el establecimiento de las condiciones de parcela se prevn dos tipos diferentes de viviendas unifamiliares, como consecuencia de las distintas condiciones de densidad de las mismas, en donde las manzanas de vivienda unifamiliar en zonas de baja densidad, en contacto con el Parque Temtico, mrgenes del ro Cuenca que determina unas distancias del cauce polica del ro (margen de proteccin del ro), as como de la Lnea Frrea, y Autopista, hacen necesaria su distincin con respecto a las otras. La divisin de la parcela a la que el Plan Parcial asigne esta Ordenanza habr de satisfacer, las siguientes condiciones en funcin de dichos tipos. Superficie mnima (m2) 750 500 500 350 Frente Mnimo (m) 15 15 15 10 Frente Mnimo Edificable (m) 9 9 9 7

ZONA Residencial Residencial Residencial Densidad Residencial Baja Densidad Media Densidad Media - Alta Unifamiliar

CDIGO R.B.D R.M.D. R.M.A.D. R.U.

a) La ocupacin mxima del suelo, COS, se limita al 40 % de la superficie neta de uso privado sobre rasante, y el Coeficiente de Utilizacin es del 80 %.

11/80

b) La separacin entre el plano de fachada y la alineacin exterior ser de 7,00 metros en las zonas R.B.D., R.M.D., que tienen frente a las vas rpidas y trfico intenso, como la Autopista Cuenca Azogues, y la Panamericana norte.; y de 5,00 metros en las manzanas interiores. En las zonas R.M.A.D., y R.U. los retiros frontales a las vas de acceso sern de 5 metros. c) En cuanto a los retiros laterales, se fija una distancia de 3 metros a cada costado. Con respecto a los retiros posteriores se fija una separacin mnima de 5 metros. d) El nmero mximo de plantas sobre rasante ser de 2, y en el caso de terrenos con desnivel, se permitir hasta 1 planta bajo rasante; la altura mxima ser de 9 metros a la punta del cumbrero; en la zona R.M.A.D., se permitir tres pisos con una altura de hasta 14 metros, y la altura mnima entre pisos ser de 2.70 metros. En la zona R.U. la altura es de 9 metros hasta el cumbrero y se permitir 2 plantas. Dichas condiciones vienen reguladas en las Fichas de Ordenacin Urbanstica correspondientes: O1.E.R.B.D., O1.E.R.M.D., O1.E.R.M.A.D., O1.E.R.U. que presentan para cada zona, sector y manzana las condiciones de edificacin. Art. 34.Ser obligatorio el tratamiento de la quinta fachada (planta de cubiertas), para lo cual se incorporarn obligatoriamente materiales y formas que armonicen con el paisaje (teja, cermica y afines). Art. 35.Los usos de suelo para estas zonas y manzanas sern aquellas que se encuentran especificados en el Anexo 4: Asignacin de Usos para las Zonas de Edificacin Residencial. C) ASIGNACIONES DE CARACTERISTICAS PARA LAS ZONAS AGRICOLAS Y AFINES (A.AF.) Art. 36.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal C) son de aplicacin en aquellas manzanas sealadas con los cdigos A.AF. en los Planos de Ordenacin; el uso global ser de vivienda vinculada obligatoriamente a la actividad agrcola y/o forestal. Art. 37.La tipologa correspondiente para estos territorios es la de construcciones de baja altura, de 1 planta con una altura mxima de 6 metros al punto del cumbrero, de carcter rural tales como invernaderos, construcciones menores para almacenamiento de productos agrcolas, herramientas de labranza o afines. Art. 38.Las alineaciones y retiros establecidos, con respecto a las vas pblicas en la parte frontal ser de 10 metros con el objeto de garantizar espacios libres acordes al uso establecido. Para los retiros laterales y posteriores, se exigir un mnimo de 8,00 metros, en concordancia con lo anterior. Art. 39.Estas condiciones vienen reguladas en el Anexo 3 en la Ficha de Ordenacin Urbanstica correspondiente: O2.A.A.F y los usos definidos en el Anexo 4: Asignacin de Usos para las Zonas Agrcolas y Afines.

12/80

D) ASIGNACIONES DE CARACTERISTICAS PARA LAS ZONAS DE COMERCIO Y SERVICIOS, (T.C.S.) Art. 40.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal D) son de aplicacin en aquellas parcelas sealadas con los cdigos T.C.S., en los Planos de Ordenacin. Art. 41.El uso global en todos es el Terciario, principalmente Comercio y Servicios, se permitirn los usos constantes en el Anexo 4: Asignacin de Usos para las zonas de Comercio y Servicios. Art. 42.La tipologa correspondiente a esta Ordenanza es la de construcciones que al menos dedican un 80% de su superficie en planta a los usos comercial, y servicios, tales como restaurantes, estaciones de servicio de combustibles, servicios profesionales, mini mercados. Art. 43.En los locales comerciales interiores, se permiten entreplantas nicamente en plantas baja y primera, y con una ocupacin mxima del 50% del local en que se encuentren. Las entreplantas no podrn tener acceso independiente desde el exterior del local (salvo accesos de seguridad) y formarn parte del local, estando vinculados al mismo uso. La altura libre acumulada de planta y entreplanta no superar los 6,00 metros. Art. 44.Al menos el 75% de la superficie destinada a estos usos, ser accesible por rampa para el acceso en silla de ruedas. Art. 45.Las alineaciones y retiros, ser con respecto a la lateral de la va de incorporacin a la autopista Cuenca Azogues de 7 metros en la parte frontal, con el objeto de garantizar unos espacios libres acordes a uso establecido; en las partes laterales y posteriores se exigir 3 metros y 5 metros respectivamente. La altura mxima que podrn alcanzar las construcciones es de 2 plantas sobre rasante y 1 planta bajo rasante. En todo caso la altura mxima, no sobrepasar los 9,00 metros. Art. 46.Se admitirn elementos verticales de identificacin comercial de los propios centros en cuya parcela o edificio se ubicasen, y con una altura mxima de 10,00 metros medidos desde el nivel predominante del terreno. Art. 47.La Superficie Mxima Edificable en cada lote es del 40 %; no computarn, a estos efectos: soportales y plantas bajas difanas o porticadas. Espacios peatonales interiores y exteriores a los locales comerciales (calles y patios cerrados), cubiertos o no. Se entender por calle peatonal interior aquella con acceso pblico en horario comercial y anchura superior a 6,00 metros; y que sea exterior a cualquier local comercial y por tanto no forme parte de la superficie del local; nicamente podrn albergar zonas de estancia de restauracin, quioscos desmontables y usos similares, pero que mantengan un ancho libre agregado de 6,00 metros. Art. 48.La dotacin mnima de estacionamiento vehicular establecida en las Condiciones Especficas del Uso Terciario podr reducirse a 1,5 plazas por 100 m2 o fraccin de superficie edificable. Los usos compatibles que eventualmente puedan establecerse requerirn la provisin de plazas de estacionamiento que determinan las Condiciones Especficas de dichos Usos. Las eventuales reas de estacionamiento en superficie debern disearse con movimientos de tierra

13/80

ajardinados y arbolados, como mnimo, un rea total equivalente al 5% de la superficie destinada al estacionamiento. Art. 49.El uso comercial en edificio exclusivo de superficie superior a 500 m2 requerir disponer al menos una zona especfica para suministro de mercanca y evacuacin de residuos slidos, con estacionamiento para carros recolectores. Esta zona tendr una superficie conjunta de al menos 300 m2 para aparcamiento y maniobra, dicha rea se incrementar proporcionalmente en funcin del rea de construccin y se establecer de conformidad a los procedimientos establecidos en la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo. Art. 50.Estas condiciones vienen reguladas en el Anexo 3 en la Fichas de Ordenacin Urbanstica correspondiente: O3.T.C.S. E) ASIGNACIONES ESPECIAL (T.E.) DE CARACTERISTICAS PARA ZONAS TERCIARIO

Art. 51.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal E) son de aplicacin en las manzanas sealadas en los planos de Ordenacin con el cdigo T.E., que comprende la zona en las que existen espacios o edificaciones destinadas a albergar usos especiales, como moteles, as como naves para almacenamiento de productos de uso industrial o semi industrial, se permitirn adems los contemplados en el Anexo 4: Asignacin de Usos para las Zonas de Terciario Especial. Art. 52.Para las instalaciones con capacidad de ms de 500 usuarios simultneos, deber presentarse un estudio de trfico, seguridad vial y aparcamiento que justifique la solucin a las necesidades de la dotacin en cuestin. Art. 53.Estas condiciones vienen reguladas en el Anexo 3 en la Ficha de Ordenacin Urbanstica correspondiente: O4.T.E. F) ASIGNACIONES DE CARACTERISTICAS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, (E.C.) PARA AREAS DE

Art. 54.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal F) son de aplicacin en las manzanas sealadas en los planos de Ordenacin con el cdigo E.C., seguido o no de un identificador posterior. Son espacios o edificaciones por sus caractersticas destinadas a albergar equipamientos de carcter pblico o privado general o local, caracterizados por la edificacin aislada. Dichos Equipamientos comunitarios, se refieren a dotaciones Educativas (Enseaza Preprimaria /Primaria /Secundaria); Sanitaria o Asistencial; Deportiva; Cultural, Religiosa o Recreativa, Centro de Exposiciones; de Administracin y Gestin Pblica. El resto de dotaciones y Equipamientos comunitarios sern regulados segn directrices municipales, debidamente compatibilizados con el resto de la ordenacin. En los predios que se encuentran con asignaciones de usos afines a educacin se permitir el uso de vivienda, sujeta a las caractersticas especificadas para la zona residencial en la cual se encuentren.

14/80

Art. 55.Todas las manzanas a las que el Plan Parcial asigne esta ordenanza, y se encuentren aprobadas por la SEGEPLAN, sern edificables; en todo caso, se respetarn las superficies mnimas de parcela, rea de ocupacin, alineaciones y retiros, alturas, y superficie mxima edificable, establecidas en la legislacin sectorial de equipamientos comunitarios. Art. 56.El I. Concejo Cantonal previo informe de la Secretara General de Planificacin podr, excepcionalmente, admitir otras condiciones en razn de la utilidad pblica del servicio a cubrir y de la funcionalidad del mismo. Art. 57.Las alturas para las construcciones de esta naturaleza en ningn caso sobrepasarn los 14 metros medidos hasta el cumbrero, y el tratamiento de la quinta fachada (planta de cubiertas) ser obligatorio, para lo cual se utilizarn formas y materiales que se acoplen al paisaje (teja, cermica y afines). Art. 58.Cuando se trate de Urbanizaciones, Lotizaciones, parcelaciones o cualesquier otra forma de fraccionamiento, los propietarios tendrn que sujetarse a los porcentajes de cesin gratuita determinados en la Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, para lo cual la Direccin de Control Municipal y la Secretara General de Planificacin establecern el tipo y superficie mnima requerida para equipamiento en funcin de los parmetros establecidos en el sistema general de equipamientos y el nmero de vivienda proyectadas por los promotores. Art. 59.Cualquier transformacin entre las categoras de usos bsicos de Equipamientos comunitarios se tramitar como solicitud de licencia de uso, debidamente justificado. El I. Concejo Cantonal previo informe de la SEGEPLAN, podr denegar esta solicitud y el correspondiente cambio de uso previa justificacin del inters social del uso especfico preexistente del equipamiento en cuestin. Art. 60.Exclusivamente en los usos dotacionales pblicos, el I. Concejo Cantonal previo informe de la SEGEPLAN podr eximir de la exigencia de dotacin de plazas de aparcamiento a aquellas manzanas que, por su situacin en la trama urbana, se sirvan directamente de reas de estacionamientos pblicos; sin embargo, para las instalaciones con capacidad de ms de 500 usuarios simultneos, deber presentarse un estudio de trfico, seguridad vial y aparcamiento que justifique la solucin a las necesidades de la dotacin en cuestin. Art. 61.Estas condiciones vienen reguladas en el Anexo 3 en las Fichas de Ordenacin Urbanstica correspondientes: O5.E.C. Art. 62.Las determinaciones para los equipamientos de seguridad y servicios correspondern a los espacios destinados a la construccin de edificios, en los que se desarrollan servicios funcionales que la Administracin presta a los ciudadanos. Art. 63.Para los equipamientos especificados en el artculo anterior el Uso Global ser el de Administracin y Gestin Pblica. Las edificaciones para este efecto, debern respetar los coeficientes Art. 64.de ocupacin y utilizacin del suelo, as como las alineaciones y retiros obligatorios determinados en la zona donde estn emplazados. Art. 65.Con carcter general, la edificacin podr alcanzar un mximo de 2 plantas, con una altura mxima de la edificacin de 9,00 metros.

15/80

Art. 66.El I. Concejo Cantonal previo informe de la SEGEPLAN podr para el caso de equipamientos comunitarios, excepcionalmente, admitir mayores alturas y mayor nmero de plantas en razn de la utilidad pblica del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento. G) ASIGNACIONES DE CARACTERISTICAS PARA ESPACIOS LIBRES Y AREAS VERDES. (E.L.A.V.) Art. 67.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal G) son de aplicacin en aquellas zonas sealadas con los cdigos E.L.A.V., en los Planos de Ordenacin. Art. 68.Estos espacios corresponden a espacios abiertos mayoritariamente no edificados; se dividen a su vez en dos categoras en funcin de su calificacin como Sistema General de Espacios Libres y reas Verdes, o bien como Sistema Local de Espacios Libres y reas Verdes. Art. 69.Para las intervenciones en las mrgenes de proteccin de ros y quebradas se proceder de conformidad a las normas de gestin contempladas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal para la asignacin de usos acordes con las condiciones propias de dichas reas en las cuales se prohbe la construccin precautelando de esta manera la conservacin de las mismas. La implementacin de vas en las mrgenes de las quebradas responder fundamentalmente a los requerimientos de accesibilidad de los predios existentes con frente a las mismas, y se garantizar la accesibilidad para el tendido de redes de saneamiento y ejecucin de los trabajos de mantenimiento de dichos cauces naturales. Art. 70.Hasta que dichas reas puedan ser consideradas para su incorporacin al beneficio pblico el tipo de cerramiento tendr caractersticas transparentes para lo cual se utilizarn exclusivamente muros vegetales, fuera de las reas de mrgenes de proteccin se permitir cerramientos de caractersticas transparentes cuyos sobrecimientos no sobrepasarn los 60 centmetros de altura. Art. 71.El uso global es el de Espacios Libres y reas Verdes, y se admitirn exclusivamente en aquellas reas definidas para equipamientos de servicios pblicos los siguientes usos: Residencial restringido a la vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento de las instalaciones pblicas a emplazar; y Recreativo, sociocultural, turstico, y dependencias afines; proyectos que debern ser aprobados por el I. Concejo Cantonal contando para el efecto con los informes de la Secretara General de Planificacin y la Comisin de Gestin Ambiental. Art. 72.Se establecer un retiro obligatorio a todos los linderos, no inferior a 10,00 metros. Art. 73.La altura mxima que podrn alcanzar las edificaciones y construcciones sealadas en el Art. 71 se regir a lo establecido en el sector, en todo caso no sobrepasar los 9 metros, y el nmero de plantas ser de 2. No se establece otra limitacin a la Superficie Ocupada por la edificacin que la que se derive del cumplimiento de las condiciones establecidas para el sector donde estn emplazadas. Art. 74.Las nicas limitaciones que se establecen a la ocupacin bajo rasante son que la edificacin no sobresalga por encima de la rasante natural del terreno y que permita la plantacin de especies vegetales en ste.

16/80

Art. 75.En las reas definidas como mrgenes de proteccin de ros y quebradas se asignarn los usos agrcolas y forestales. Art. 76.Al interior de las mrgenes de proteccin del ro Cuenca y de las quebradas se declaran como reas de Uso Restringido y por tanto de Conservacin Ecolgica Estricta una franja de 5 metros para las quebradas y de 15 metros para el Ro Cuenca, a fin de preservar las condiciones naturales y mitigar los impactos provocados por las actividades agrcolas y urbanas permitidas en el resto del territorio. En esta rea de conservacin ecolgica estricta se asignan los usos que se detallan a continuacin: Uso Forestal Estricto, propendiendo a un mejor manejo de sus recursos a travs del Desarrollo Forestal Comunitario con especies nativas y endmicas propias de la zona. Art. 77.En la presente ordenanza se definen varios grados, de espacios libres y reas verdes, diferenciados por la intensidad del uso previsto y el carcter de su urbanizacin, a saber: Parque Pblico, corresponde a espacios abiertos urbanizados, mayoritariamente ajardinados, destinados a un uso recreativo de carcter intensivo. Parque Urbano Abierto, corresponde a espacios abiertos en general no urbanizados, destinados a un uso dotacional educativo y de ocio o recreativo de carcter extensivo, en los que se mantiene su carcter natural salvo actuaciones puntuales para adecuacin al uso al que se destinen. Parque de Ribera, comprende las reas de ribera y los cauces de los tramos de quebradas y ro, en los que deben mantenerse el carcter natural del sistema hdrico. Paseos Peatonales, corresponde a espacios abiertos, destinados a la circulacin no motorizada y al encuentro y relacin social, no integrados en las vas pblicas.

Art. 78.El acondicionamiento de las mrgenes de las quebradas y el ro, estar destinado a garantizar el ocio y la recreacin de los ciudadanos. Con dicha finalidad se proceder a la gestin para implementar el funcionamiento de dos grandes dotaciones de espacios libres y reas verdes: El gran Parque Temtico, vinculado a las mrgenes de proteccin del ro Cuenca, calificado cono Sistema General de Espacios Libres y reas Verdes; y Los Paseos peatonales, vinculadas a los corredores fluviales de las quebradas de: Allpayacu, Salado, Matovelle, y Apangoras, calificados como Sistema Local de Espacios Libres y reas Verdes.

Adems se destinan otros tipos de espacio pblico que se enmarcan en las determinaciones establecidas para el Parque Pblico y Parque Urbano Abierto.

17/80

Art. 79.Estas condiciones vienen reguladas en el Anexo 3 en la Ficha de Ordenacin Urbanstica correspondiente: O6.E.L.A.V. H) ASIGNACIONES DE CARACTERISTICAS PARA INFRAESTRUCTURAS Y VIAS PBLICAS. (I.V.P.) Art. 80.Las disposiciones contenidas en el presente captulo en su literal H) son de aplicacin en los espacios a los que no se ha asignado otra normativa de manera explcita en los planos de ordenacin, y que constituyen las redes de comunicaciones: vas pblicas, incluyendo tanto las reas destinadas al trnsito rodado como los espacios de servicios y peatonales adyacentes; y va frrea (Sistema Alternativo de Transporte), incluyendo las reas de proteccin de estas vas. El uso global es el de Transporte. Art. 81.En cuanto a las condiciones de aprovechamiento, se admite la edificacin necesaria para el correcto funcionamiento de la va, tanto en cuanto a mantenimiento como al servicio a los usuarios. Art. 82.En el Plan Parcial que se establecen diversos tipos de vas, que responden a un orden jerrquico, cuya divisin y adecuacin de cada una de ellas ha sido compatibilizada con las caractersticas generales del viario determinadas en el POT - Cuenca. Con respecto a las determinaciones y caractersticas tcnicas de dichas vas pblicas, si bien estn especificadas en el juego de planos elaborado para el diseo del Sistema Vial constantes en el Anexo 3 del presente cuerpo normativo, ser el propio Proyecto de Urbanizacin el que desarrollar cuantas medidas sean oportunas para su correcta definicin de acuerdo con las determinaciones Municipales y Legislacin vigente. Art. 83.Estas condiciones vienen reguladas en el Anexo 3 en la Ficha de Ordenacin Urbanstica correspondiente: O8.I.V. CAPTULO VI NORMAS DE PROTECCIN DEL AMBIENTE De las Normas generales y criterios de Sostenibilidad Art. 84.El presente Plan Parcial cuya formulacin se concreta en una Ecovilla, dar cumplimiento a la legislacin vigente en materia ambiental, as como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbansticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca que regulen aspectos ambientales, para lo cual se plantea una serie de medidas orientadoras a los procesos de construccin y edificacin con el objeto de aumentar la calidad ambiental de la Ecovilla Challuabamba. Art. 85.El principio de Sostenibilidad constituir el nuevo modelo, generador de una conciencia social sobre el respeto a la naturaleza y la utilizacin racional de los recursos, incluido el suelo y las construcciones necesarias para el establecimiento y desarrollo de la vida humana.

18/80

Del Diseo y Forma de las Edificaciones Art. 86.Cualquier propuesta urbana planteada en el presente documento se desarrollar con la intencin de constituir una Ecovilla interconectada orgnicamente con la Microcuenca del valle de Challuabamba. Art. 87.Las propuestas de ordenacin de la edificacin pasarn por un diseo urbanstico de Baja Densidad, donde la posicin de los edificios entre s y su relacin con los espacios libres y reas verdes circundantes sern la primera prioridad. Art. 88.Las construcciones se establecern como conjuntos arquitectnicos aislados entre s insertos en una trama verde, donde las visuales del espacio urbano, la ventilacin y el soleamiento garantizarn altos valores de calidad ambiental. Se observar como principal determinante que la concepcin arquitectnica de la forma considere la relacin del espacio construido con su entorno, optimizndola ambiental y fsicamente; se dispondrn las edificaciones manteniendo libre un espacio interior de uso privado donde se pueden cultivar huertos frutales o plantas medicinales. De los Materiales, Mecanismos y Mtodos a utilizar en las Edificaciones. Art. 89.Se priorizar en la utilizacin de los materiales, mecanismos y mtodos a utilizar en la edificacin aquellos cuyas capacidades no contaminantes y reciclables promuevan el ahorro y la eficiencia energtica, con el objeto de garantizar altos valores de calidad ambiental, observndose en lo posible la inclusin de los siguientes criterios: a). Funcionamiento bioclimtico; la disposicin de las reas ajardinadas y espacios libres de manzana a travs de la creacin de espacios para plantas y agua a fin de generar microclimas favorables. b). Patio vegetal o huerta; los espacios interiores de las parcelas se utilizarn con grandes jardineras, o huertas en las que se plantarn especies frutales o plantas medicinales. Tambin se proveern elementos de agua que permitirn la creacin de un microclima para refrescar el ambiente. c). Criterios de orientacin soleamiento; la disposicin de los edificios deber permitir una optimizacin del ahorro energtico. En este sentido, la propia ordenacin de la edificacin, debe emplazar preferentemente los edificios de cara al mayor aprovechamiento de la situacin solar del edificio. d). Ventilacin; la disposicin de las viviendas, deber permitir la correcta ventilacin de cada una de las piezas asegurando la calidad higinica de las mismas. La disposicin general, con zonas hmedas al interior del patio y piezas habitables en fachada garantiza de igual modo un perfecto control de emisin de ruidos y olores sobre los espacios libres de uso privado. e). Captacin de energa solar; sern de aplicacin cuantas medidas sean necesarias para incorporar sistemas de captacin y utilizacin de energa solar activa de baja temperatura para produccin de agua caliente sanitaria. Sobre la cubierta, se podr localizar un sistema de impermeabilizante fotovoltaico, para la captacin de energa solar.

19/80

De la Gestin de residuos Art. 90.La recoleccin selectiva de desechos slidos, ser una de las acciones prioritarias para proceder al tratamiento y reciclaje de residuos, interesa principalmente los residuos orgnicos, para ser transformados en abono orgnico que podr ser utilizado en las huertas frutales o medicinales. En este sentido la alianza entre la Comisin de Gestin Ambiental, la Empresa Municipal de Aseo y los moradores, deber convertir esta iniciativa en un programa piloto, para efectivizar el planteamiento de la Ecovilla. Art. 91.En aquellos casos en los cuales no se haya previsto la planificacin y apertura de vas marginales al interior de las mrgenes de proteccin de las quebradas se establecer el derecho de servidumbre para la implementacin de las redes de saneamiento y alcantarillado de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 numeral 22, Art. 148 literal n y Art. 238 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Los propietarios garantizarn la accesibilidad para que las instituciones pertinentes efecten el mantenimiento de dichas redes y de los cauces naturales. De la Proteccin de la microcuenca hidrolgica y del suelo. Art. 92.Las quebradas principales de Allpayacu, Salado, Matovelle, y Apangoras, mantendrn su curso a cielo abierto, las mismas que servirn como drenajes naturales de las aguas lluvias. Art. 93.Expresamente se prohbe la modificacin o alteracin de la topografa natural de las mrgenes de proteccin y el encauzamiento de cauces del ro y las quebradas sin la presentacin previa de los estudios tcnicos correspondientes aprobados y debidamente autorizados por ETAPA y la Comisin de Gestin Ambiental. Adicionalmente, los proyectos de edificacin estudiarn la viabilidad de evitar el vertido de las bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos, con objeto de contribuir a la laminacin de los caudales generados, as como a la retencin de la contaminacin difusa en origen. Art. 94.Los materiales procedentes de los movimientos de tierras generados como consecuencia de las obras, debern quedar en el interior del mbito del Plan Parcial, salvo excepciones debidamente justificadas. Se retirar, almacenar y conservar la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecucin de los nuevos fraccionamientos de suelo para su utilizacin en los procesos posteriores de revegetacin y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del mbito de actuacin, especialmente paseos verdes. Se evitar la compactacin y erosin hdrica y elica de los materiales, limitndose su tiempo de apilado. De las reas Verdes Art. 95.La Ejecucin del Plan Parcial, prever como principal medida de desarrollo ambiental la proteccin de las mrgenes del ro Cuenca y quebradas que conforman la microcuenca del Valle, y que ligado a las zonas calificadas como zona verde local, consolidarn un eje vertebral de toda la ordenacin. Art. 96.El desarrollo de las reas verdes y espacios libres (mrgenes de proteccin de ro y quebradas) ha de ejecutarse conjuntamente con los procesos de urbanizacin. Para la ejecucin de obras en los predios comprendidos total o parcialmente en dichos espacios ya sean pertenecientes a las redes locales o las generales debern ser diseados con definicin pormenorizada mediante estudios de detalle. Los proyectos de actuacin en las riberas de las quebradas, y en

20/80

especial las riberas del ro Cuenca, debern tener en cuenta la limpieza y adecuacin de sus mrgenes, directrices que sern generadas por la Secretara General de Planificacin. Art. 97.En la configuracin de los espacios libres, la vegetacin arbrea y arbustiva se efectuar con especies autctonas correspondientes al clima del valle o con especies rsticas de bajo mantenimiento capaces de soportar condiciones temporales de sequa ocuparn la mayor parte de la superficie, constituyendo un elemento bsico de ordenacin. Art. 98.En todo proyecto de plantacin de arbolado viario se deber prever espacio suficiente para que el rbol pueda desarrollarse tanto en su medio areo como subterrneo, teniendo en cuenta la distancia entre rboles, y entre stos y las edificaciones, y deber comprobarse que los servicios infraestructurales no se vean afectados por las races ni que condicionen su desarrollo. Art. 99.En los proyectos de ajardinamiento para conjuntos habitacionales se deber justificar el tratamiento con respecto a los siguientes criterios de seleccin del arbolado urbano que sean de aplicacin: Volumen areo disponible Calidad del suelo Inters paisajstico, histrico o cultural Valor ornamental de las especies elegidas Longevidad de la especie Criterios de mantenimiento Tamao del alcorque Pluviometra y/o riego Susceptibilidad a los factores climticos del rea Susceptibilidad a los factores ambientales del rea (contaminacin por vehculos u otros).

De la Proteccin contra la Contaminacin Acstica Art. 100.Para el desarrollo urbanstico de todas las zonas de actuacin, as como para la calificacin y determinacin de los usos pormenorizados correspondientes se tomarn en cuenta medidas necesarias, para atenuar los ruidos producidos por el trnsito de vehculos principalmente de la autopista Cuenca Azogues; en este sentido, las afecciones acsticas sern controladas mediante una franja o colchn verde de mnimo 3,00 metros de espesor, a lo largo de la va de acoplamiento, en la margen aledaa a la lnea de fbrica de las edificaciones De la Proteccin del Patrimonio Cultural Art. 101.Con objeto de garantizar la proteccin del patrimonio cultural, se dar cumplimiento a las disposiciones establecidas y aquellas que dicte para el efecto el Instituto de Patrimonio Cultural. A tal fin se tendrn en cuenta los estudios arqueolgicos y recomendaciones correspondientes que se generen por parte de dicha entidad. De las Energas Elctricas y Renovables Art. 102.Para cumplir con la normativa vigente referido a las lneas de alta tensin (30 metros de afeccin), se establecer la necesidad de que las lneas de alta tensin abandonen a mediano plazo, las trazas que atraviesan el territorio de

21/80

actuacin y se ubiquen dentro de un rea denominada pasillo elctrico que deber ser habilitada en los bordes del rea de intervencin. Art. 103.Dicho pasillo deber preservarse, por razones de impacto ambiental y para evitar posibles efectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de los campos magnticos. Art. 104.En cunto a las energas renovables, las instalaciones que demanden el uso de agua caliente sanitaria, as como aquellas piscinas que se pretendan climatizar, debern estudiar sistemas de captacin y utilizacin de energa solar para la produccin de agua caliente sanitaria. CAPTULO VII De la Revisin y Modificaciones del Plan Parcial Art. 105.La Secretara General de Planificacin proceder a la revisin y reformulacin del presente Plan Parcial, cuando el desarrollo de sus determinaciones exija un replanteamiento en profundidad de los principales componentes urbansticos: actividades y usos, estructura urbanstica, edificabilidad y calificacin del suelo, para lo cual requerir los informes que estime pertinentes. Art. 106.Se entiende por modificacin de este Plan los reajustes puntuales y de escasa entidad que como consecuencia de la realidad definida en fase de replanteo o presentada a travs de los proyectos de urbanizacin puedan introducirse para la determinacin definitiva de los trazados del viario e infraestructuras del sector que constituyan supuesto de revisin y no alteren las condiciones de calificacin, aprovechamientos, sistemas viarios y determinaciones derivadas de la legalidad vigente. Art. 107.Para las modificaciones del Plan Parcial establecidas en el Art. 105 de la presente ordenanza, stas sern conocidas y aprobadas nicamente por parte del I. Concejo Cantonal para lo cual se adjuntarn los correspondientes expedientes tcnicos que justifiquen dicha intervencin. CAPTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las determinaciones constantes del presente Plan Parcial entrarn en vigencia una vez que se proceda a su aprobacin por parte del Ilustre Concejo Cantonal y su correspondiente publicacin en el Registro Oficial conforme lo disponen los Artculos 124 y 205 de la Ley de Rgimen Municipal. Segunda.- La vigencia del Plan Parcial ser indefinida, sin perjuicio de su revisin o modificacin, y vinculada a la del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca, de conformidad a lo establecido en los artculos 225 de la Ley de Rgimen Municipal y sin que su incumplimiento afecte la vigencia de las disposiciones de esta ordenanza. Tercera.- En todo el proceso de tramitacin ser necesario el informe favorable por parte de las Empresas Pblicas y Departamentos Municipales correspondientes sobre la viabilidad de las soluciones proyectadas, propuestas o previstas en el Plan

22/80

Parcial, por cuanto sern precisamente estas Empresas, junto con el Municipio, los agentes receptores de las redes proyectadas para su explotacin o gestin futura. Cuarta.- En caso de contradicciones grficas entre planos prevalecer lo que se indique en los de mayor definicin; en caso de contradicciones entre stos y la realidad se sujetar a sta ltima. Quinta.- Para las aprobaciones, autorizaciones o modificaciones del Plan Parcial que deban ser analizadas y resueltas por el I. Concejo Cantonal se requerir por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros contando para el efecto con el expediente tcnico respectivo y el informe de la Secretara General de Planificacin. En todo lo que no est previsto, o en caso de contradiccin entre los documentos que constituyen el presente Plan Parcial, para su correcta interpretacin se proceder atendiendo a las directrices que desde la Memoria y Normas Urbansticas se establezca, primando lo determinado en los documentos de mayor definicin. Si no obstante la aplicacin de estos criterios interpretativos prevaleciese alguna imprecisin, deber el I. Concejo Cantonal previo informe tcnico de la SEGEPLAN y la Comisin de Urbanismo optar por la interpretacin ms favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del paisaje natural y al inters general de la colectividad. Sexta.- De igual manera si existieran con carcter general, en caso de duda, contradiccin o imprecisin contradicciones entre las propuestas explcitas contenidas en los Planos de Ordenacin y las Normas Urbansticas (de carcter regulador) y las propuestas o sugerencias de los Planos de Informacin y la Memoria (de carcter ms informativo o justificativo) el I. Concejo Cantonal considerar que prevalecen aqullas sobre stas. Sptima.- Constituirn instrumentos de apoyo para la interpretacin de las Normas Urbansticas los lineamientos que para el sector determine el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca. Octava.- Con la finalidad de precautelar las condiciones paisajsticas y naturales de la zona, en los predios comprendidos total o parcialmente en el Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba no se permitir el emplazamiento y construccin de nuevas gasolineras, centros de servicio y servicios compatibles. Para la zona de Challuabamba no ser aplicable la Ordenanza que norma la ubicacin o emplazamiento, la construccin, reconstruccin y funcionamiento de gasolineras o centros de servicio y servicios compatibles en el cantn Cuenca. Novena.- Para el caso de emplazamiento de moteles, no se permitir nuevas instalaciones en el rea del plan parcial de actuacin urbanstica. Dcima.- Todos los usos que no han sido expresamente asignados en cada una de las zonas definidas por el Plan Parcial debern relocalizarse hacia aquellas reas en las que se permite su emplazamiento. De esta situacin se notificar a los propietarios de los establecimientos y a la Comisin de Gestin Ambiental, para lo cual la Direccin de Control Municipal, de oficio o a peticin de parte interesada establecer en cada caso el plazo en el cual deber efectuarse la relocalizacin del establecimiento, el plazo concedido no ser susceptible de prrroga.

23/80

ANEXO 1 PLANO DE DELIMITACION DEL AREA DE INTERVENCION DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA

24/80

ANEXO 2 PLANOS DE ORDENAMIENTO PLANO #1. DELIMITACION DE SECTORES, MANZANAS Y DETERMINACION DE SISTEMAS.

25/80

PLANO # 2.

ESQUEMA GENERAL DE ORDENACION.

PLANO # 3. CALIFICACION DE USOS DE SUELOS

26/80

PLANO # 4. PROPUESTA SISTEMA VIAL

PLANO # 5. TRAZADO LINEA FERREA PROPUESTA

27/80

PLANO # 6. TRAZADO VIAL PLANO GENERAL. (MOSAICO #1)

MOSAICO # 2

28/80

MOSAICO # 3

MOSAICO # 4

29/80

MOSAICO # 5

MOSAICO # 6

30/80

MOSAICO # 7

MOSAICO # 8

31/80

MOSAICO # 9

MOSAICO # 10

32/80

MOSAICO # 11

MOSAICO # 12

33/80

MOSAICO # 13

MOSAICO #14

34/80

MOSAICO # 15

MOSAICO # 16

35/80

MOSAICO # 17

MOSAICO # 18

36/80

MOSAICO # 19

MOSAICO # 20

37/80

MOSAICO # 21

38/80

PLANO # 6a. SECCION DE VIAS

PLANO # 7.

SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES Y AREAS VERDES

39/80

PLANO # 8. SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

PLANO # 9. AREAS DE RIESGO GEOLOGICO

40/80

PLANO # 10. AREAS DE PROTECCION DE QUEBRADAS Y RIO CUENCA

PLANO # 11. REDES DE AGUA POTABLE Y CANAL DE RIEGO

41/80

PLANO # 12. REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL

PLANO # 13. REDES DE ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PBLICO Y TELEFONIA

42/80

ANEXO 3. FICHAS DE ORDENACION URBANISTICA DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA FICHA 1.

43/80

FICHA 2.

44/80

FICHA 3.

45/80

FICHA 4.

46/80

FICHA 5.

47/80

FICHA 6.

48/80

FICHA 7.

49/80

FICHA 8.

50/80

FICHA 9.

51/80

FICHA 10.

52/80

FICHA 11.

53/80

FICHA 12.

54/80

FICHA 13.

55/80

ANEXO N 4 DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA LAS NORMAS URBANISTICAS Y REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO ASIGNACIN DE USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS DE EDIFICACIN RESIDENCIAL: ZONAS Y MANZANAS SEALADAS CON EL CDIGO R.B.D. (RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD), R.M.D. (RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD), R.M.A.D. (RESIDENCIAL MEDIA Y ALTA DENSIDAD), R.U. (RESIDENCIAL UNIFAMILIAR), DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS. 1. 2. 2.1. USO PRINCIPAL: VIVIENDA. USOS COMPLEMENTARIOS: Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial:

2.1.2. Asistencia social: Guarderas. 2.1.3. Cultural: Bibliotecas, cines, teatros, salas de exposicin, galeras de arte y museos. 2.1.4. Religioso: Iglesias y casas parroquiales. 2.1.5. Abastecimiento: Mercados y ferias. 2.1.6. Recreacin: Parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, piscinas y galleras. 2.1.7. Sanitario pblico: Bateras de servicios higinicos y lavanderas. 2.1.8. Organizacin social: Casas comunales y sedes de organizaciones barriales, asociaciones y clubes. 2.1.9. Seguridad pblica: Retenes policiales y estaciones de bomberos. 2.1.10. Salud: Estacin de primeros subcentros y centros de salud y clnicas. auxilios, puestos, dispensarios,

2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Establecimientos de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios, al por menor: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Minimercados. 2.2.5. Bebidas no alcohlicas.

56/80

2.2.7. Panaderas. 2.2.8. Confiteras. 2.2.9. Heladeras. 2.2.10. 2.2.12. 2.2.13. 2.2.15. 2.2.16. 2.2.17. Pasteleras. Farmacias. Boticas. Bazares. Papeleras y tiles escolares. Centros de copiado de documentos y planos.

2.2.18. Depsitos de distribucin de cilindros de gas licuado de petrleo al por menor y con una capacidad de almacenamiento mximo de 100 cilindros. Los locales en los cuales funcionen los depsitos de distribucin antes indicados no debern emplazarse a distancias menores a 100 metros de sitios de concentracin de poblacin tales como: Establecimientos educativos, iglesias, salas de cines, teatros, conventos, mercados, plazas de feria, parques, clnicas y hospitales y adicionalmente debern cumplir los requisitos de construccin y seguridad establecidos en el Reglamento Tcnico para la Comercializacin del Gas Licuado de Petrleo, expedido por el Ministerio de Energa y Minas y publicado en el Registro Oficial Nmero 313 del 8 de Mayo de 1998. La distancia entre estos locales no ser menor a 500 metros. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.3. Servicios personales y afines a la vivienda:

2.3.1. Peluqueras y salones de belleza. 2.3.2. Salas de masajes y gimnasios. 2.3.3. Baos sauna y turco. 2.3.4. Laboratorios y estudios fotogrficos. 2.3.5. Funerarias. Salas de velaciones. 2.3.6. Servicios de Internet, fax y telefona

57/80

2.3.7. Salas de juegos de videos. Los locales para estas actividades deben tener un acceso directo desde la va. 2.3.8. Locales para alquiler de videos. 2.3.9. Lavanderas y Tintoreras. 3. USOS COMPATIBLES.

3.1. Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Establecimientos destinados al comercio ocasional: 3.1.1. Centros comerciales en general. 3.1.2. Supermercados. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral y que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.1.3. Comisariatos. 3.1.4. Joyeras y relojeras. 3.1.5. pticas. 3.1.6. Libreras. 3.1.7. Floristeras. 3.1.8. Perfumeras y cosmticos. 3.1.9. Productos naturales. 3.1.10. Cristaleras. 3.1.11. Almacenes de artculos de arte. 3.1.12. Almacenes de artesanas. 3.1.13. Almacenes de ropa confeccionada en general. 3.1.14. Almacenes de artculos de cuero. 3.1.15. Almacenes de textiles. 3.1.16. Almacenes de muebles.

58/80

3.1.17. Almacenes de electrodomsticos. 3.1.18. Almacenes de msica y de instrumentos musicales. 3.1.19. Almacenes de colchones. 3.1.20. Almacenes de pilas y linternas. 3.1.21. Almacenes de juguetes. 3.1.22. Almacenes de equipos, implementos y artculos para deportes. 3.1.23. Almacenes de trofeos. 3.1.24. Almacenes de plsticos. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.4. Comercio de materiales de construccin y elementos accesorios.

3.4.1. Almacenes de materiales y elementos de construccin en general. 3.4-2- Almacenes de materiales, accesorios y equipos para instalaciones elctricas. 3.4.3. Almacenes hidrosanitarias. de materiales, accesorios y equipos para instalaciones

3.4.4. Almacenes de productos cermicos para la construccin. 3.4.5. Almacenes de pinturas, lacas, barnices, disolventes y complementos. 3.4.6. Almacenes de alfombras. 3.4.7. Almacenes de cortinas. 3.4.8. Almacenes de artculos de madera. 3.4. 9. Almacenes de manguera. 3.4.11. Almacenes de puertas metlicas enrollables. 3.4.13. Ferreteras. 3.4.14. Vidrieras.

59/80

Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.5. Servicios financieros.

3.5.1. Bancos. 3.5.2. Casas de cambio. 3.5.3. Mutualistas. 3.5.4. Compaas financieras. 3.5.5 Agentes y compaas de seguros y reaseguros. 3.5.6. Corredores de seguros. 3.5.7. Tarjetas de crdito. 3.5.8. Mandatos y corredores de bienes races. 3.5.9. Arrendamientos mercantiles. 3.5.10. Bolsa y casas de valores. 3.5.11. Cooperativas de ahorro y crdito. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.6. Servicios de transporte y comunicaciones.

3.6.1. Oficinas y agencias de viajes. 3.6.2. Correo privado. 3.6.3. Radiodifusoras.

60/80

3.6.4. Garajes y estacionamientos para vehculos livianos, con una capacidad mxima de 50 vehculos. 3.6.5. Oficinas de empresas de telefona celular. 3.6.6. Peridicos. 3.6.7. Oficinas de compaas de aviacin. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. Se excepta de la disposicin y requerimiento de superficie de construccin el uso: Garajes y estacionamientos para vehculos livianos. 3.7. Servicio de turismo.

3.7.1. Oficinas y agencias de turismo. 3.7.2 Hosteras con una capacidad de hasta 30 habitaciones Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 1000 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.8. Servicios de alimentacin.

3.8.1. Restaurantes. 3.8.4. Pizzeras. 3.8.5. Cafs. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003

61/80

en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.9. Servicios profesionales.

3.9.1. Oficinas y consultorios profesionales. 3.9.2. Consultorios mdicos y odontolgicos 3.9.3. Consultorios jurdicos 3.9.4. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topgrafos. 3.9.5. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 3.9.6. Oficinas de decoradores de interiores. 3.9.7. Oficinas de consultores. 3.9.8. Oficinas de agentes afianzados de aduanas. 3.9.9. Oficinas de aduanas privadas. 3.9.10. Oficinas de verificadores de importaciones. 3.9.11 Oficinas de servicios de planificacin familiar. 3.9.12 Oficinas de seleccin de personal, asesora laboral, societaria y capacitacin. 3.9.13. Laboratorios clnicos. 3.9.14. Centros de diagnstico radiolgico. 3.9.15. Clnicas y mecnicas dentales. 3.9.16. Agencias de modelos. 3.9.17. Talleres de pintores. Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.10. Servicios de seguridad. 3.10.1. Oficinas de empresas de seguridad privadas.

62/80

Las superficies de construccin en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no sern mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construccin superiores a 100 metros cuadrados, dispondrn de reas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de la Reforma, Actualizacin, Complementacin y Codificacin de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantn Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacin del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003 en calidad de Anexo N 11 y podrn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vas de anchos iguales o mayores a 10 metros. 3.11. Produccin artesanal y manufactura de bienes compatible con la vivienda. Talleres artesanales y manufacturas en locales -reas cubiertas y descubiertas- que ocupen superficies de construccin no mayores a 300 metros cuadrados y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones: 3.11.1 Zapateras 3.11.2 Sastreras y talleres de costura, bordado y tejido 3.11.3 Sombrereras 3.11.4 Talabarteras 3.11.5. Carpinteras y ebanisteras. 3.11.6. Joyeras. 3.11.7 Hojalateras 3.11.8. Cerrajeras. 3.11.9. Talleres y agencias de publicidad. 3.11.10. Talleres de cermica. 3.11.11. Talleres de produccin de artculos de paja, soga y similares. ASIGNACIN DE USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS AGRICOLAS Y AFINES (A.AF.), DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS. 1. USO PRINCIPAL: VIVIENDA. En este sector se admitirn usos de suelo Agrcolas y Forestales conformando unidades de Produccin, combinadas con la Vivienda Unifamiliar Los vinculados al desarrollo del Turismo Comunitario en la zona, propendiendo a un mejor manejo de los bosques y sus recursos a travs del Desarrollo Forestal Comunitario, superando la visin estrictamente comercial determinada por la explotacin maderera y propiciando el cultivo de Productos no Maderables y Plantas Medicinales. 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Usos Complementarios: Vivienda, exclusivamente en forma combinada con el uso Agrcola-Forestal;

63/80

Criaderos de Animales Menores integrados a la produccin agrcola.

ASIGNACIN DE USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS DE COMERCIO Y SERVICIOS. (T.C.S.) 1. USOS PRINCIPALES: COMERCIO, SERVICIOS GENERALES Y VIVIENDA.

1.1. Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. 1.1.1. Centros comerciales en general. 1.1.2. Supermercados. 1.1.3. Comisariatos. 1.1.4. Joyeras y relojeras. 1.1.5. pticas. 1.1.6. Libreras. 1.1.7. Floristeras. 1.1.8. Perfumeras y cosmticos. 1.1.9. Productos naturales. 1.1.10. Cristaleras. 1.2. Servicios financieros.

1.2.1. Bancos. 1.2.2. Casas de cambio 1.2.3. Mutualistas. 1.2.4. Compaas financieras. 1.2.5. Agentes y compaas de seguros y reaseguros. 1.2.6. Corredores de seguros. 1.2.7. Tarjetas de crdito. 1.2.8. Mandatos y corredores de bienes races. 1.2.9. Arrendamientos mercantiles. 1.2.10. Bolsa y casas de valores. 1.2.11. Cooperativas de ahorro y crdito.

64/80

1.3.

Servicios de transporte y comunicaciones.

1.3.1. Oficinas y agencias de viajes. 1.3.2 Servicios de empaques y mudanzas 1.3.3. Correos privado. 1.3.4 Locales de Arrendamientos de Vehculos 1.3.5 Servicio de Gras 1.3.6. Radiodifusoras. 1.3.7. Garajes y estacionamientos. 1.3.8. Oficinas de empresas de telefona celular. 1.3.9. Peridicos. 1.3.10. Oficinas de compaas de aviacin. 1.3.11. Oficinas y estudios de televisin. 1.4. Servicios de turismo y recreacin.

1.4.1. Oficinas y agencias de turismo. 1.4.8. Orquestas y conjuntos musicales. 1.5. Servicios de alimentacin.

1.5.1. Restaurantes. 1.5.3. Polleras. 1.5.4. Pizzeras. 1.5.5. Cafs. 1.5.6. Bares. 1.6. Servicios profesionales.

1.6.1. Consultorios mdicos y odontolgicos 1.6.2. Consultorios jurdicos 1.6.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topgrafos. 1.6.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.6.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.6.6. Oficinas de consultores.

65/80

1.6.7. Oficinas de agentes afianzados de aduanas. 1.6.8. Oficinas de aduanas privadas. 1.6.9. Oficinas de verificadores de importaciones. 1.6.10. Oficinas de servicios de planificacin familiar. 1.6.11. Oficinas capacitacin. de seleccin de personal, asesora laboral, societaria y

1.6.12. Laboratorios clnicos. 1.6.13. Centros de diagnstico radiolgico. 1.6.14. Clnicas y mecnicas dentales. 1.6.15. Agencias de modelos. 1.6.16. Talleres de pintores. 1.7. Servicios de seguridad.

1.7.1. Oficinas de empresas de seguridad privadas. 1.8. 2. 2.1. Vivienda. USOS COMPLEMENTARIOS. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial:

2.1.2. Asistencia social: Guarderas. 2.1.3. Cultural: Bibliotecas, cines, teatros, salas de exposicin, galeras de arte y museos. 2.1.4. Religioso: Iglesias y casas parroquiales. 2.1.5. Abastecimiento: Mercados y ferias. 2.1.6. Recreacin: Parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, piscinas y galleras. 2.1.7. Sanitario pblico: Bateras de servicios higinicos y lavanderas. 2.1.8. Organizacin social: Casas comunales y sedes de organizaciones barriales, asociaciones y clubes. 2.1.9. S eguridad pblica: Retenes policiales y estaciones de bomberos. 2.1.10. Salud: Estacin de primeros auxilios, puestos, dispensarios, subcentros y centros de salud y clnicas.

66/80

2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Minimercados. 2.2.5. Bebidas no alcohlicas. 2.2.7. Panaderas. 2.2.8. Confiteras. 2.2.9. Heladeras. 2.2.10. Pasteleras. 2.2.12. Farmacias. 2.2.13. Boticas. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papeleras y tiles escolares 2.2.17. Centros de copiado de documentos y planos. 2.2.18. Depsitos de distribucin de cilindros de gas licuado de petrleo al por menor y con una capacidad de almacenamiento mximo de 100 cilindros. Los locales en los cuales funcionen los depsitos de distribucin antes indicados no debern emplazarse a distancias menores a 100 metros de sitios de concentracin de poblacin tales como: Establecimientos educativos, iglesias, salas de cines, teatros, conventos, mercados, plazas de feria, parques, clnicas y hospitales y adicionalmente debern cumplir los requisitos de construccin y seguridad establecidos en el Reglamento Tcnico para la Comercializacin del Gas Licuado de Petrleo, expedido por el Ministerio de Energa y Minas y publicado en el Registro Oficial Nmero 313 el 8 de Mayo de 1998. La distancia entre estos locales no ser menor a 500 metros. 2.3. Servicios personales y afines a la vivienda.

2.3.1. Peluqueras y salones de belleza. 2.3.2. Salas de masajes y gimnasios. 2.3.3. Baos sauna y turco. 2.3.4. Laboratorios y estudios fotogrficos.

67/80

2.3.5. Funerarias. 2.3.6. Salas de velaciones. 2.3.7. Salas de juegos de videos. 2.3.8. Locales para alquiler de videos. 3. USOS COMPATIBLES.

3.2. Comercio de maquinaria liviana y equipos en general y repuestos y accesorios. 3.2.1. Almacenes de maquinarias textiles y mquinas industriales de coser y bordar, repuestos y accesorios. 3.2.2. Almacenes de mquinas de escribir, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios. 3.2.3. Almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos. 3.2.4. Almacenes de equipos de computacin, accesorios y suministros. 3.2.5. Almacenes de equipos, materiales y accesorios de telecomunicacin y radiocomunicacin. 3.2.6. Almacenes de equipos para bares, hoteles y restaurantes. 3.2.7. Almacenes de equipos y repuestos para refrigeracin comercial e industrial. 3.2.8. Almacenes de equipos y suministros para oficinas. 3.2.9. Almacenes de equipos y efectos para mdicos y odontlogos. 3.2.10. Almacenes de equipos e implementos para seguridad electrnica y seguridad industrial. 3.2.11. Almacenes de equipos y suministros para: Cloracin y saneamiento de aguas, piscinas