27-01-2010. noj. asturias

238
Documento de trabajo DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS

Upload: xaime-meilan

Post on 29-Mar-2016

222 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

La nueva Oficina judicial en Asturias

TRANSCRIPT

Page 1: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

                                                                                                          

                                                                                                                         

             Documento de trabajo 

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 

LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS   

 

Page 2: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

1

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

    

El presente trabajo ha sido elaborado por los Servicios de la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias para su utilización como documento de partida de la actividad a desarrollar por el Grupo de Trabajo conjunto Sala de Gobierno-Secretarios Judiciales-Sindicatos-Administración.

Con el mismo se pretende facilitar el trabajo del citado grupo, a la vez

que se pone de manifiesto a los integrantes del mismo una primera propuesta de la Administración del Principado de Asturias con respecto a la implantación de la Nueva Oficina Judicial en nuestra Comunidad Autónoma, conscientes del enorme cambio que la misma va a significar en el ámbito de la Administración de Justicia y de las dificultades que van a rodear su puesta en marcha y su posterior desenvolvimiento.

Page 3: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

ÍNDICE I. Presentación

A. Introducción al marco normativo vigente B. Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) C. Servicios Comunes Procesales (SCP) D. Unidades Administrativas (UA)

II. Factores que inciden en la oficina judicial A. Introducción B. Demarcación y planta C. Estado de las sedes judiciales y su reforma D. Factores tecnológicos E. Factores procedimentales

a) Dotación y Relación puestos de Secretarios Judiciales b) Relación de puestos de trabajo del personal c) Protocolos de actuación

III. Despliegue de la Oficina Judicial en Asturias

A. Principios B. Definición Servicios Comunes y Unidades

a) UPAD b) Servicios Comunes Procesales c) Unidades Administrativas d) Juzgados y Agrupaciones de Paz e) Registros Civiles f) Instituto de Medicina Legal g) Oficina de la Fiscalía h) Otros servicios prestados por la Dirección General de

Justicia C. Despliegue por partidos judiciales

a) Partidos Judiciales sin SCP 1.- Partidos Judiciales con un único Juzgado Mixto 2.- Partidos Judiciales con dos Juzgados Mixtos

b) Partidos Judiciales con SCP 1.- Partidos Judiciales con cuatro órganos judiciales 2.- Partidos judiciales con más de diez órganos judiciales

D. Servicios Comunes Procesales Propuestos a) Servicios Comunes Generales en Langreo, Mieres y Siero b) Servicios Común General y de Ejecución y de Ordenación del Procedimiento en Avilés c) Servicios Comunes Procesales en Gijón d) Servicios Comunes Procesales en Oviedo

E. Cronograma

Page 4: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

ANEXOS ANEXO I ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES ANEXO II DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS ANEXO III DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN ANEXO IV DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN LANGREO ANEXO V DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN MIERES ANEXO VI DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO ANEXO VII DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN SIERO

Page 5: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

I.- PRESENTACIÓN

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumió el ejercicio total de la competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia el día 1 de Enero de 2009.

En un primer momento, a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, nuestra Comunidad asumió los medios materiales y 109 empleados de la Administración de Justicia (personal laboral y una parte de los efectivos adscritos a la Gerencia Territorial en el Principado).

Con posterioridad, el Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, supuso la asunción del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Asturias (Médicos Forenses y Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) y, con ello, el ejercicio efectivo de la competencia en esta materia

Uno de los aspectos fundamentales en los que ha de concretarse el

ejercicio de esta competencia es el desarrollo de la Oficina judicial en Asturias, toda vez que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ) en la redacción que a la misma le dio la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, reconoce la competencia de las Administraciones competentes, en este caso de la Administración del Principado de Asturias, para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los Servicios Comunes Procesales. Por ello, desde el comienzo del proceso de asunción de competencias en materia de justicia, una de las áreas en que el ejecutivo autonómico asturiano ha centrado su trabajo es el diseño de la Oficina judicial.

A) INTRODUCCIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE

La LOPJ opta por un sistema flexible de organización de la Oficina judicial, que pretende superar la tradicional limitación de funcionamiento de los órganos judiciales. Frente a la vigente agrupación en el juzgado de las figuras del Juez y Secretario Judicial junto con la oficina judicial, compuesta por funcionarios con diversas tareas y con función exclusiva para el órgano, correspondiente a un diseño autónomo de cada juzgado, y por tanto atomizado, se propone una nueva estructura que separa los elementos más

Page 6: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

directamente relacionados con el órgano (Juez y Secretario Judicial y un pequeño número de funcionarios, integrantes de la Unidad Procesal de Apoyo Directo) y el resto de funcionarios, que pasan a formar parte de los Servicios Comunes Procesales, con tareas homogéneas asignadas, no ya para un único órgano, sino para un conjunto de ellos.

El apartado VI de la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica, en su

redacción de 2003, comienza por sentar las bases para la configuración de la Oficina Judicial, consciente de las dificultades de la reorganización que pretende:

- La evolución de las formas del trabajo desempeñado en las oficinas judiciales, que exige nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño organizativo, imprescindible no solo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías, sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los ciudadanos. - El intenso proceso de transferencias que en este ámbito se ha producido del Estado a las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial, y la fuente de conflictos que ha supuesto la confluencia en esta materia de varios ámbitos de decisión, sin que las normas vigentes en ese momento establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros. - La necesidad de racionalizar los medios utilizados por la Administración de Justicia, optando en el diseño de la nueva oficina judicial por un sistema flexible que permita la adaptación a cualquier tipo de necesidades de dicha Administración.

Posteriormente, su Libro V , bajo la rúbrica “De los secretarios judiciales y de la oficina judicial” dedica su Capítulo I de su Título I a “la oficina judicial” en una muestra ya puramente sistemática, de la trascendencia y relevancia que para la efectividad y garantía del Poder Judicial tiene la organización del sustrato material y personal que le sirve de soporte y que se encuadra en lo que el Tribunal Constitucional, en su paradigmática Sentencia 56/1990, bautizó como la “administración de la Administración de Justicia”.

El citado Capítulo, sólo ha sido modificado ligeramente por la

recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que, junto a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, han realizado las modificaciones legales precisas para el despliegue y la implantación de la Nueva Oficina Judicial en los partidos judiciales.

Page 7: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

El primero de los artículos que la LOPJ dedica a la Oficina judicial, el 435,

la define como “la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales”, prescribiendo, a la vez, que su estructura básica “será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve” y “estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación”. Enumera, también, este artículo los criterios que han de regir el funcionamiento de la Oficina judicial y reserva la cobertura de sus puestos de trabajo al personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo

El siguiente artículo, el 436, comienza introduciendo un cambio en

relación con la actual organización atomizada que gira alrededor del Juzgado, Sala o Sección, al indicar que “el elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad” y concretar que “en atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales” cuya “actividad principal …viene determinada por la aplicación de normas procesales”.

Establece este artículo el criterio básico de la flexibilidad en la

organización de la oficina, que, al igual que su dimensión, habrán de determinarse “por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle”. La Oficina judicial “podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo”. De igual modo, “las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados”, pero su ámbito no podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la Ley.

B) UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (UPAD)

El artículo 437 indica que “se entiende por unidad procesal de apoyo

directo aquella unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten” y añade que “existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial”.

Page 8: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Cada unidad procesal de apoyo directo (en adelante UPAD), además de

los puestos de trabajo necesarios para la atención al órgano, contará con un o una Secretaria Judicial, aunque por motivos de racionalización del servicio, una o un mismo Secretario Judicial podrá actuar en más de una. Además

Con respecto a estas unidades, la LOPJ atribuye al Ministerio de Justicia,

previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, la competencia para determinar sus dotaciones básicas, lo que ya ha sido realizado a través de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre.

C) SERVICIOS COMUNES PROCESALES (SCP)

Por su parte, el artículo 438 define el servicio común procesal (en

adelante SCP) como “toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes procesales”, prestando “su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción”.

A diferencia de lo establecido para las UPAD, este precepto atribuye

directamente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios la competencia para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria, entre otros, pudiendo las Salas de gobierno y las Juntas de jueces solicitar al Ministerio o a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes.

Es, por tanto, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la

competente para el diseño, creación y organización de los SCP en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de que la creación de servicios comunes con funciones de ordenación del procedimiento o con funciones distintas de las enumerados en el párrafo anterior requiera el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Por lo que se refiere a su organización, se exige la presencia al frente de

cada servicio común procesal de un Secretario Judicial, “de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio”. En la reciente reforma de la LOPJ antes aludida se introduce la novedad en este punto de permitir, en aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, que “el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo

Page 9: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan”. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

Por último, atribuye el precepto al Consejo General del Poder Judicial la

potestad de establecer “criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional”, si bien impone la limitación de que tales criterios en ningún caso podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

D) UNIDADES ADMINISTRATIVAS (UA)

Por último, hemos de mencionar el papel y relevancia que ha de adquirir

el tercero de los ejes de esta Nueva Oficina Judicial, a saber, las unidades administrativas (en adelante UA), definidas como aquéllas que sin estar integradas en la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Incluso admite el precepto la posibilidad de que estas unidades, cuando se considere necesario, se constituyan como oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por la LOPJ a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el

diseño, la creación y organización de las UA necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

A diferencia del resto de personal que forma parte de la Oficina judicial,

los puestos de trabajo de estas unidades “podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo”.

Page 10: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

9

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

II FACTORES QUE INCIDEN EN LA IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL

A) INTRODUCCIÓN Partimos de la premisa, que luego se concretará en los principios

rectores del despliegue de la Oficina judicial en Asturias, de dar la máxima aplicación posible a las previsiones que la LOPJ contiene e esta materia, lo que supone procurar que la Oficina judicial realice su despliegue en nuestra Comunidad Autónoma de la forma más eficaz y rápida posible. Por otro lado, como es lógico, esta implantación habrá de ajustarse, en lo posible, a la entrada en vigor, el próximo 5 de mayo, de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

No obstante la fecha aludida, entendemos que en la implantación de la

Oficina judicial ha de buscarse el necesario equilibrio entre lo deseable y lo posible, pues tan perjudicial sería la excesiva celeridad en su implantación, desconociendo los múltiples factores que inciden en la misma, como la demora que arriesgase a la Administración de Justicia en Asturias a una situación organizativa largamente transitoria, de resultados aún peores que los actuales. Es prudente, también, pensar en un periodo de transición entre la vieja Oficina judicial decimonónica y la Oficina judicial del siglo XXI que permita la acomodación al nuevo sistema tanto de quienes trabajan al servicio de la Administración de Justicia como de los usuarios de la misma y los profesionales que les representan y defienden, habida cuenta que ya el diseño de Oficina judicial que ahora se propone representa un cambio esencial en la situación organizativa anterior.

Por todo ello, cualquier propuesta en este punto tiene que partir de la

valoración previa de determinados factores que, en cuanto imprescindibles para el funcionamiento de la Oficina judicial, van a condicionar su despliegue. En efecto, de nada serviría la programación del despliegue territorial de la oficina si el mismo no va acompañado del previo examen de la exigencias y limitaciones que impone la demarcación y planta judicial, de la distribución arquitectónica de las sedes judiciales para el buen funcionamiento del diseño de Oficina judicial que se propone, de los equipamientos de medios ofimáticos, telemáticos y de programas avanzados de gestión procesal, registro y reparto, información de expedientes y comunicación entre las distintas unidades de las Oficinas judiciales, y de las necesarias modificaciones procedimentales que permitan que el personal que ahora presta sus servicios en la Administración de Justicia se ajuste a la realidad de la nueva organización.

Page 11: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

10

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

B) DEMARCACIÓN Y PLANTA Hemos de partir del hecho de que Asturias cuenta con una demarcación compuesta por 18 partidos judiciales, distribuyéndose los órganos judiciales existentes en los mismos de la siguiente forma:

- Nueve Partidos judiciales (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa) que cuentan con un Juzgado mixto único.

- Tres Partidos Judiciales (Grado, Laviana y Lena) que cuentan con dos Juzgados Mixtos.

- Tres Partidos Judiciales (Langreo, Mieres y Siero) que cuentan con cuatro órganos judiciales unipersonales:

Langreo: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de Penal, Mieres: tres Juzgados Mixtos y un Jugado de Social, Siero: cuatro Juzgados mixtos.

- Tres Partidos Judiciales (Avilés. Gijón y Oviedo) que cuentan con más de

diez órganos judiciales:

Avilés (11 órganos judiciales): 7 Juzgados Mixtos, 2 Juzgados de Social, y 2 Juzgados de lo Penal, más SCACE, Gijón (28 órganos judiciales): Secciones 7 y 8 de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y 3 Juzgados de Penal, más SCACE, Oviedo (45 órganos judiciales): Tribunal Superior de Justicia con 3 Secciones (civil-penal, Contencioso-Administrativo, y Social); Audiencia Provincial con 6 secciones (cuatro civiles y dos penales); 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo social; 6 Juzgados de lo Contenciosos Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y 1 Juzgado de Menores, más SCACE.

Page 12: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

11

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Se incluyen en la relación los órganos judiciales cuya creación ya ha sido

aprobada en el pasado año y que habrán de entrar en funcionamiento a lo largo del presente año.

A partir de esta realidad, a la vista de la naturaleza y el número de órganos judiciales de cada Partido Judicial, se nos plantea una triple decisión:

- Determinar en qué partidos judiciales, atendidos los órganos judiciales existentes en los mismos, procede la creación de servicios comunes.

- Determinar con carácter general la dimensión y organización de los servicios comunes, y las variantes que requiera su adaptación a las necesidades peculiares de cada partido judicial y los órganos en él ubicados.

- Determinar la estructuración de los servicios comunes de ámbito de partido judicial y de ámbito provincial (en nuestro caso idéntico al ámbito de la Comunidad Autónoma).

Además, a la hora de adoptar estas decisiones hay que tener en cuenta también otras circunstancias, algunas ya expuestas al examinar la normativa vigente en esta materia:

- La posible estructuración de los SCP en secciones y de éstas en equipos (art. 438.4 LOPJ).

- Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad que establece la Ley.

- Que las unidades que compongan la Oficina judicial podrán desempeñar

sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o de órganos especializados (art. 436.5 LOPJ).

- Que el artículo 436 de la LOPJ, antes visto, posibilita la implantación de los Servicios Comunes Procesales de acuerdo con el ámbito territorial que resulte más conveniente (en nuestro caso, de Comunidad Autónoma, de Partido Judicial o de Municipio). Así pues, no tendrán por qué coincidir en la práctica el ámbito territorial con el de la sede del SCP o de la UA; de este modo, en Avilés, Gijón u Oviedo, por ejemplo, podrá haber Servicios o Unidades de ámbito de partido judicial y de ámbito provincial.

Page 13: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

12

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- Las características especiales de algunos órdenes, como el penal, así

como otras que favorezcan la concreción del ámbito más adecuado para cada servicio común.

Evidentemente, los criterios aplicar a las UA puede ser equivalentes a los

de los SCP, aunque su ámbito territorial no tiene por qué ser el mismo en la práctica.

Por último ha de señalarse que la vigente Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, aunque no haya sido derogada por la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 2003, ha quedado desfasada en todo lo que se refiere a la organización judicial. De hecho ha de tenerse presente que ya ha sido creada una comisión de estudio para su reforma y que esta podría producirse durante el periodo del despliegue de la Oficina judicial. En lo que se refiere a la organización de la Oficina judicial, se parte de que la interpretación de la Ley de Demarcación y Planta debe ser más abierta por lo que se refiere a los Servicios Comunes que a las UPAD, que son las que, en definitiva responden a la distribución territorial de los órganos judiciales, en los términos estrictos del artículo 437.2 de la LOPJ. Esta interpretación permite dar respuesta a alguno de los desfases más que evidente que se produce en algunos casos concretos:

1) El artículo 26.1 se refiere con exquisitez al “titular del Decanato de los Juzgados”, pero el artículo 26.2 ya dice que “el Decanato estará dotado de una oficina independiente”. Por tanto ¿se entiende que el Decanato es un Juzgado como tal? Y cuando se habla de oficina independiente ¿se refiere a una UPAD o a un SCP o a los dos?. Se parte del criterio de incorporar esa oficina al Servicio Común General y no a la UPAD que pudiera corresponderle, dada la similitud de las funciones del Decanato con las de los Servicios Comunes.

2) El artículo 27.2, referido a los Registros Civiles no servidos en exclusividad por Jueces o Magistrados, señala que el Registro Civil es una función, que atribuye a unos Juzgados determinados. Por otra parte, y puesto que la atribución a órganos nace de la propia Ley de Planta, cuando ésta se refiere a Juzgados, como en el artículo anterior, ¿se está refiriendo a una UPAD o a un SCP o a los dos? Además, la Resolución de 18 de octubre de 2005 sobre dotaciones mínimas de las UPAD, insiste en las dudas. A diferencia de supuesto anterior, en este caso se entiende que la atribución de la función de Registro Civil a un Juzgado ha de entenderse hecha a su UPAD, y a esta se incorporará el personal que desempeña estas funciones.

Page 14: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

13

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3) El supuesto más curioso, a estos efectos, es el de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y las Agrupaciones de Juzgados de Paz, en cuyos casos el artículo 51.2 no habla siquiera de adscripción de los funcionarios ni de su Secretario (artículo 50.1) al Juzgado, sino de su previsión en la plantilla. La decisión sobre este punto vendrá condicionada, como luego veremos, por la ausencia de un funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales en estos centros.

C) ESTADO DE LAS SEDES JUDICIALES Y SU REFORMA

En el Principado de Asturias ha de partirse, como dato esencial a la hora de establecer una previsión para el despliegue de la Oficina judicial, de la existencia de una patente situación de dispersión en los edificios de casi todos los Partidos Judiciales dotados de un mayor número de órganos judiciales.

En efecto, si nos centramos en los partidos judiciales con más de dos órganos judiciales, es decir, aquellos que, por las razones que expondrán, van a requerir la existencia de una Oficina judicial, observamos que en cuatro de ellos existen grandes problemas en este punto:

Oviedo: los 45 órganos judiciales ubicados en la capital del Principado de

Asturias se encuentran dispersos en las siguientes sedes:

1.- Palacio de Camposagrado (Plaza Porlier, 3) en la que se ubican la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), parte de la Sala de lo civil y Penal y la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal. 2.- Palacio de Valdecarzana (Calle San Juan, 1) en la que se ubican parte de la Sala de lo civil y Penal, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Social del TSJA. También se localiza en este edificio la Fiscalía del Tribunal. 3.- Palacio de Justicia de la calle comandante Caballero, en el que desempeñan sus funciones la seis Secciones de la Audiencia Provincial, nueve Juzgados de 1ª Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción, cuatro Juzgados de lo Penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia, el Decanato, el Registro Civil y otros servicios comunes, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal. 4.- Edificio judicial de la Calle LLamaquique, en el que actúan cinco Juzgados de lo Contencioso Administrativo, seis Juzgados de lo Social y dos Juzgados de lo Mercantil.

Page 15: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

14

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5.- Local judicial de la Calle Jovellanos, en el que se sitúa el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 6.- Local judicial de la Calle Benedicto Santos López, en el que se ubican el Juzgado y la Fiscalía de Menores. 7.- Local judicial de las Calles Burriana y Doctor Bellmunt, en el que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 10 y 11. 8.- Local judicial de la Calle Pedro Masaveu, 1, que acoge al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6.

Gijón: los 28 órganos judiciales ubicados en este Partido Judicial se encuentran dispersos en las siguientes sedes:

1.- Palacio Justicia de la calle Juan Carlos I, en el que se ubican la Sección 7 (penal) de la Audiencia Provincial, cinco Juzgados de Instrucción, tres Juzgados de lo Penal y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. 2.- Sede Judicial de la calle Decano Prendes Pando, en la que se encuentran situados la Sección 8 (civil) de la Audiencia Provincial, ocho Juzgados de 1ª Instancia y cuatro Juzgados de lo Social, además de servicios comunes. 3.- Local de la calle Donato Argüelles, 1-3 en la que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 8 y 9 (Familia).

4.- Local de la calle Carretera Vizcaína, nº 62, en la que se sitúa el Juzgado de 1ª Instancia número 11.

Además en este partido aún están sin definir las ubicaciones de los

Juzgados de nueva creación para 2010 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgado de lo Mercantil) si bien, con toda probabilidad, se distribuirán entre los dos primeros edificios descritos, agotando totalmente cualquier posibilidad futura de expansión de los mismos.

Avilés: en este caso los 11 órganos judiciales existentes en el Partido Judicial se hayan situados en un mismo edificio, en la Calle Marcos del Torniello, nº 27 de la capital del Concejo.

Page 16: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

15

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Langreo: los 3 Juzgados Mixtos y el Juzgado de Penal existentes en el

partido se encuentran separados en tres ubicaciones distintas:

1.- Sede judicial de la calle Dorado, en la que se encuentran los Juzgados de 1ª Instancia números 1 y 2. 2.- Local de la Calle Victor Felgueroso, nº 6, en el que se sitúa el Juzgado de 1ª Instancia número 3. 3.- Local de la calle Alejandro Fernández Nespral, 9, en la que se ubica el Juzgado de lo Penal.

Mieres: los 3 Juzgados Mixtos y un Jugado de Social del Partido Judicial

se encuentran ubicados en un mismo edificio (Jardines del Ayuntamiento, s/n). Siero: los 3 Juzgados mixtos existentes en la actualidad se hallan

situados en un mismo local en la calle Párroco Fernández Pedrera, 11. Aún está por definir la ubicación del cuarto Juzgado mixto que entrará en funcionamiento a fines de este año, aunque se pretende que pueda compartir espacio con el resto de los Juzgados. La solución a esta ubicación va a depender del Ayuntamiento, que gestiona el resto de los servicios que ahora comparten espacio con los tres Juzgados mixtos.

Pues bien, resulta evidente que con la nueva Oficina judicial la

proyección del espacio de los órganos judiciales en cada Partido Judicial ha de realizarse sobre la base de la necesidad de contemplar la ubicación de los mismos según criterios de homogeneidad en las funciones. Necesariamente han de integrarse en los órganos los magistrados titulares y los secretarios judiciales junto con las respectivas UPAD. Separadamente habrán de proyectarse las dependencias necesarias para los Servicios Comunes de los órganos judiciales, tanto colegiados como unipersonales, diferenciándose los de carácter general (Servicio Común General), de los más específicas (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución), cuando estos existan.

También se observa con claridad que, de todas las ubicaciones descritas,

sólo Avilés y Mieres presentan, a priori, una situación que permite planificar el despliegue de la Oficina judicial sin mayores cortapisas materiales que las derivadas de las necesarias obras menores que hayan de acometerse en los edificios. No obstante, incluso en estos dos casos hemos de pensar que la nueva oficina deberá adaptarse, en un principio, a la estructura física existente, para acometer después y gradualmente, las obras necesarias. Hay que tener en cuenta que la realización de obras sin dejar de prestar el servicio público resulta

Page 17: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

16

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

complicada en la práctica. Además en ambos casos se da un problema añadido como es la limitación del espacio para posibles nuevos órganos judiciales, que no será grave en el caso de Mieres, pero si lo será en el de Avilés, pues en este edificio si bien la tabiquería es modulable y las instalaciones de fácil adaptación, la previsible separación por jurisdicciones de los Juzgados mixtos, que necesariamente ha de producirse durante el despliegue de la Oficina judicial, puede hacer insuficiente el edificio actual y necesaria su ampliación.

En los cuatro Partidos Judiciales restantes, la situación actual dificulta

enormemente la implantación de la Oficina judicial y condiciona su despliegue. Ya se ha hecho referencia a la situación de Siero. En Gijón, Langreo y Oviedo la dispersión afecta a órganos de un mismo orden jurisdiccional y que habrían de compartir servicios comunes, lo que unido al hecho de que salvo los edificios de Juan Carlos I, en Gijón, y Comandante Caballero, en Oviedo, el resto no están diseñados para su adaptación a la nueva organización, hace prácticamente imposible el despliegue inmediato de la Oficina judicial en las deseables condiciones de eficacia y de eficiencia. No obstante, en estos tres últimos casos se encuentra en ejecución o en tramitación la construcción de sedes ya adaptadas a la nueva organización, lo que permitirá su disposición a corto y medio plazo, circunstancia esta que ha de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en estos Partidos.

En Gijón está bastante avanzada (finalizaría a mediados del año 2011) la

construcción de una nueva sede judicial que acogería la totalidad de órganos judiciales ahora existentes en un único edificio, cuyo proyecto ya prevé la nueva organización derivada de la existencia de la nueva Oficina judicial y presenta grandes posibilidades de expansión para el futuro.

De igual modo, en Oviedo se ha tramitado la constitución de un

arrendamiento financiero sobre un edificio ya parcialmente construido para destinarlo a Palacio de Justicia. Este edificio, de igual modo que Gijón, acogería las Secciones existentes de la Audiencia Provincial y la totalidad de órganos judiciales unipersonales del Partido Judicial, y permitiría la expansión derivada de la creación de nuevos órganos judiciales a corto y medio plazo. De seguir su curso la tramitación del arrendamiento, el plazo de puesta a disposición del edificio será de 30 meses desde el inicio de las obras por la empresa titular de los terrenos, con lo que difícilmente podrá finalizarse antes del segundo semestre del año 2013. No obstante, en este caso se mantendría el emplazamiento actual del Tribunal Superior de Justicia, que continuaría ubicado en los edificios históricos de los Palacios de Camposagrado y Valdecarzana, emplazamiento céntrico y acorde con la naturaleza del órgano. Esta circunstancia permitiría que los servicios comunes del TSJA puedan desplegarse a corto plazo.

Page 18: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

17

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

En Langreo, a lo largo de este año el Principado de Asturias va a obtener

la cesión de una parcela en el centro de la ciudad en la que se pretende construir un nuevo edificio destinado a sede judicial, que superaría la dispersión actual y estaría adaptado a la nueva organización. En este caso, si bien ya existe un proyecto básico, la tramitación de la cesión de la parcela y la licitación y posterior ejecución de la obra no permitirá que antes de fines 2012 pueda ser utilizada.

Por último, en cuanto a material fungible, ofimática y mobiliario de los

edificios, las necesidades cuantitativas no tienen por qué ser en absoluto suplementarias, puesto que por el hecho de modificar la oficina no va a incrementarse la litigiosidad y, en principio, tampoco va a haber más personal que el actual trabajando en los órganos y servicios judiciales.

D) FACTORES TECNOLÓGICOS

También han de valorarse a la hora de decidir el despliegue de la Oficina judicial los requerimientos tecnológicos que va a exigir la misma. Tema este relacionado con la continuamente demandada modernización de la justicia y con las tradicionales carencias que en este punto ha presentado la Administración de Justicia en nuestro país, y, lógicamente, con el recientemente aprobado Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia que ya ha comenzado a desplegar efectos, como la suscripción el pasado diciembre por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la totalidad de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, incluida Asturias, del Convenio EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad).

En Asturias no va a suponer un problema la adecuación del hardware ni

la existencia de unas comunicaciones adecuadas para su utilización por los sistemas de gestión. Desde la asunción de competencias en materia de justicia se ha hecho un notable esfuerzo en estos dos aspectos: los equipos informáticos han sido recientemente renovados en su totalidad, se sigue avanzando en la mejora del sistema ARCONTE, incluyendo a partir de este año actas indexadas y la generalización de la videoconferencia, siempre pensando en la reutilización del nuevo material en aquellas sedes que van a sustituir a las actuales. Tampoco la velocidad de las comunicaciones en los Partidos Judiciales que vayan a estar afectados por el despliegue de la Oficina judicial planteará problema alguno (se dispone de Metrolan 100 en la práctica totalidad de los edificios)

Por el contrario, sí que va a tener una gran trascendencia en el

despliegue dentro de nuestra Comunidad Autónoma el sistema informático de gestión de los expedientes judiciales. En Asturias no se dispone, a diferencia de

Page 19: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

18

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

otras Comunidades, de un sistema de gestión procesal propio, sino que se parte de los transferidos por el Estado (LIBRA y MINERVA). Es más, todavía en estos momentos se está procediendo en nuestros juzgados a la sustitución del sistema LIBRA, generalizado en los órganos unipersonales de nuestra Comunidad, por MINERVA, sistema más avanzado aunque con evidentes carencias. En el mes de abril del presente año se concluirá el proceso.

La nueva estructura judicial va a requerir un nivel de exigencia muy

distinto al sistema de gestión procesal actual. Aspectos como la asignación de funciones a personas, los sistemas de alerta para el impulso procesal, la intervención de otros agentes necesarios en el trámite judicial (Fiscalía, Medicina Legal, psicología forense), la agenda centralizada y conectada con todos los órganos, un mayor nivel de perfección en la explotación de datos estadísticos, la rapidez en la averiguación de datos centralizados, la generalización de la firma digital o la interoperabilidad, entre otros, van a suponer unos requerimientos bastante superiores a los que son capaces de prestar los actuales sistemas de gestión.

Va a ser necesario sustituir los programas informáticos actuales y los desarrollos que se vayan implementando, adaptándolos a la nueva oficina y redireccionar acciones de acuerdo con las responsabilidades que se establezcan para las UPAD, los SCP y las UA. Asimismo, deberá incrementarse el grado de perfección en la utilización de los sistemas informáticos por parte de los usuarios, de forma que la exactitud en los datos de los trámites de los expedientes judiciales sean un instrumento realmente eficaz para el seguimiento e impulso de éstos y para evitar el extravío de los expedientes en papel que, sobre todo en los primeros momentos de la implantación de la oficina, se pueden producir.

No cabe obviar, por tanto, la importancia de los necesarios cambios en

componentes tecnológicos en este proceso de implantación de la Oficina judicial. El Ministerio de Justicia señala que, a través de una consultora externa, está llevando a cabo esa tarea y se encuentran desarrollando el Sistema de Gestión Judicial Minerva NOJ. Este sistema soportará, para su ámbito territorial y, en principio, para Asturias, si no se utiliza un sistema de gestión distinto al de la Administración del Estado, las funcionalidades de recepción, registro y reparto, tramitación de asuntos y gestión de documentos procesales y esquemas de tramitación, así como hará operativos los siguientes servicios comunes: Registro y Reparto, Actos de Comunicación, Estadística Judicial, Ordenación del Procedimiento, Auxilio Judicial y Ejecución. Caso de que se opte por un sistema de gestión procesal distinto al del Estado, corresponderá al Principado de Asturias la confección de nuevas plantillas de documentos a que obligarán los cambios en la Leyes Procesales y la necesaria creación o modificación de datos en los esquemas de tramitación procesal, lo que requerirá la formación de equipos concretos que se encarguen de su redacción.

Page 20: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

19

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

En este punto hemos de tener en cuenta que mediante Real Decreto 84/2007 de 26 de enero, y en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOPJ, el Ministerio de Justicia implanta el sistema informático de telecomunicación LEXNET, para presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. El ámbito de aplicación será el de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito territorial, donde se implementará conforme a las posibilidades técnicas y presupuestarias. No obstante, este sistema se podrá extender al resto de CCAA con competencias asumidas en materia de Justicia en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan llevarse a cabo. En concreto, antes de concluir el procedimiento de “Minervización” antes referido se celebrará un Convenido entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la cesión gratuita del uso de las aplicaciones ahora utilizadas en territorio Ministerio (LEXNET, MINERVA, FORTUNY, ASKLEPIOS).

Por todo lo expuesto, la necesidad de avanzar en la mejora y sustitución

del sistema de gestión procesal ahora existente, con la paralela formación en su utilización del personal de la Administración de Justicia destinado en Asturias, son factores que han de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en Asturias. Por ello, se parte del criterio de que la implantación, allí donde sea necesario, de Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento, va a requerir como exigencia previa la sustitución del sistema de gestión procesal actual y su adaptación completa a la nueva organización.

E) ASPECTOS PROCEDIMENTALES

a) Dotación y Relación de puestos de trabajo (RPT) de Secretarios Judiciales

En el esquema de funcionamiento de la nueva oficina judicial, adquiere una

relevancia extraordinaria la figura del Secretario Judicial. La reforma le otorga:

- Funciones de dirección de los Servicios Comunes de la nueva Oficina Judicial.

- Capacidad para dictar resoluciones con forma de Decreto “cuando se ponga fin al procedimiento del que tuviere otorgada competencia exclusiva, o cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

- Plenas facultades en impulso procesal.

Page 21: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

20

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- Potenciación de funciones en materia de ejecución y realización de

bienes.

- Importantes atribuciones en conocimiento y resolución en materia de Jurisdicción Voluntaria.

- Funciones de mediación en Conciliación.

De este modo, el Secretario judicial se mantiene como figura de segundo

nivel en el esquema del órgano judicial, es decir, de la UPAD, y además adquiere el carácter de responsable máximo de cada uno de los SCP, de forma que si no existe plaza de Secretario Judicial no podrá existir este servicio como tal.

Esta exigencia de la LOPJ supone un condicionante de primer orden en la

implantación de la Oficina judicial. Además, el Ministerio de Justicia a través de su Dirección General de Modernización en la reunión del Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial “Nueva Oficina Judicial”, celebrada en Madrid el día 1 de octubre de 2009, ha manifestado con claridad su intención de no aumentar la dotación de Secretarios Judiciales. Por tanto, el despliegue de la Nueva Oficina Judicial se tendrá que llevar a cabo con el actual número de efectivos, sin perjuicio de estudiar alguna otra vía que pueda aportar efectivos adicionales en el futuro (creación de nuevas unidades judiciales, creación de nuevos puestos de Secretario en paralelo a la creación de puestos de jueces de adscripción territorial, etc).

Esta circunstancia aconseja actuar con mesura a la hora de estructurar la

Oficina judicial, de forma que el número de Secretarios Judiciales requeridos para su implantación y, por ello la necesaria RPT de Secretarios Judiciales, no parta de inicio con un considerable déficit, salvo excepciones justificadas. Va a exigir, también, que en la implantación de los SCP sea necesario valorar con prudencia sus plazos de creación, atendiendo a los secretarios sobrantes una vez que se doten las UPAD y a los que puedan resultar en el futuro: de la creación de nuevos órganos judiciales, de la creación de puestos de Secretario no vinculados a ninguna UPAD o, por el ejemplo en el caso de Avilés, de los Secretarios que puedan resultar sobrante como consecuencia de la separación de jurisdicciones. Aparte de este primer condicionante, hay que partir de que la competencia para estructurar los SCP corresponde en nuestro caso a nuestra Comunidad Autónoma, pero esta capacidad organizativa ha de ser matizada y quedará sin contenido si el Ministerio de Justicia, titular y responsable de los puestos de Secretarios Judiciales, a quien corresponde la tramitación y aprobación de sus relaciones de puestos de trabajo, no acomoda la misma a la organización de los SCP que se proponga y a la planta vigente de las UPAD.

Page 22: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

21

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Por otra parte, los SCP que se puedan definir, aun teniendo todos ellos una conexión evidente con el proceso judicial, pueden tener entre sí cometidos muy distintos, y sería muy conveniente que por quien corresponda se pudieran definir distintos perfiles que se adapten mejor a los diferentes puestos. La diferencia entre una UPAD y un SCP que lleve, por ejemplo, el control de depósitos y consignaciones, o entre este y otro Servicio que se ocupe de los actos de ejecución, son evidentes, y el simple criterio de la antigüedad para la selección de los Secretarios para las nuevas plazas, sin tener en cuenta el distinto perfil de éstas y el de los posibles candidatos, puede suponer un riesgo parcial para el éxito del nuevo sistema.

Este riesgo ya se ha percibido por el Ministerio de Justicia que está elaborando un sistema de RPTS y provisión de puestos manteniendo la provisión por libre designación, no sólo para Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinares Provinciales, sino también para Directores de Servicios Comunes y algunas Secciones, planteando para otros puestos en los SCP, su provisión por concurso específico y relegando para los restantes puestos, incluidas las UPAD, la calificación de puestos genéricos, y por tanto la provisión por concurso genérico.

Recientemente la Instrucción 7/2009, de la Secretaría General de la

Administración de Justicia, sobre funciones directivas de los Servicios Comunes Procesales Generales, dictada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, así como lo dispuesto en el artículo 21 del R.D. 1608/2005, ha tratado de establecer criterios de actuación basados en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica respecto del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como contribuir a clarificar las competencias en dirección y funcionamiento de los Servicios Comunes ya existentes.

Todo ello determina la absoluta dependencia entre los tiempos de

tramitación y el contenido de esta RPT, a desarrollar por el Ministerio de Justicia, y la RPT del resto de personal de la Oficina judicial, que corresponderá en nuestro ámbito territorial a la Administración del Principado de Asturias.

b) Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Oficina Judicial (RPT)

Uno de los aspectos más trascendentes a la hora de desplegar la nueva oficina judicial es la asignación de los medios personales a cada una de las UPAD, a cada uno de los SCP y a cada una de las UA Como hemos dicho al principio, por Orden Ministerial ya se ha marcado la dotación básica del personal y la adscripción por Cuerpos que deben tener las

Page 23: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

22

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

UPAD, pero eso no quiere decir que dichas dotaciones sean las máximas posibles. En pura teoría y sin incumplir la LOPJ, podrían incluso no existir SCP. Sin embargo, no es esa la propuesta que ahora se plantea, tal como veremos al exponer los principios rectores del despliegue de la oficina en Asturias, aunque el dimensionamiento de las UPAD, derivado de sus funciones, no tendría por qué ser igual en todos los órganos y Partidos Judiciales, y va a condicionar, dado el elevado número de efectivos que va a requerir, el dimensionamiento de los SCP y, en algunos casos, su propia existencia. Ese exceso en el dimensionamiento de las UPAD fue reiteradamente puesto de manifiesto por las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, por suponer un verdadero obstáculo para el dimensionamiento de su concreta organización. Finalmente la Orden Justicia 3244/2005, de Dotación Básica de las UPAD, no fue objeto de modificación, y el Ministerio de Justicia, comunicó su decisión a los representantes de las Comunidades Autónomas en reunión de Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial “Nueva Oficina Judicial”, de fecha 1 de octubre de 2009, si bien manifestó la posibilidad de que una vez comenzado del despliegue de la oficina, a la vista de los resultados del mismo, podría plantearse de nuevo tal necesidad. Por otra parte, tal como hemos visto, la LOPJ también permite que pueda haber personal de Cuerpos Nacionales en las Unidades Administrativas junto con personal que no pertenezca a los mismos, aunque no permite que haya personal ajeno a estos Cuerpos en las UPAD ni en los SCP. En cualquier caso, desde el Principado de Asturias se plantea, como criterio previo, que la nueva organización al servicio de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad no va a contar con más personal que el que ahora figura en la plantilla de los Juzgados y Tribunales y en la Dirección General de Justicia, sin perjuicio de la creación de nuevas plazas de plantilla en las leyes de Presupuestos derivada de la aprobación de nuevos órganos judiciales.

Ha de partir la RPT de lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPJ, reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por el que modifica el apartado 2 y la letra a) del apartado 3, con el fin de dotar de mayor flexibilidad el futuro diseño de las RPT en el ámbito de las UPAD. En esencia se pretende integrar, como único Centro de Destino, el conjunto de todas las UPAD de todos los órganos judiciales radicados en el mismo municipio.

Este artículo, en su punto 2 establece que las relaciones de puestos de

trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación,

Page 24: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

23

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

En su punto 3, previene, que las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

“A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales”. A continuación indica lo que se entenderá por centro de destino: “- Cada uno de los servicios comunes procesales. - El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio. - El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese. - Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías. - En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales. - En el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales. - La Mutualidad General Judicial. - Cada Oficina Judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su caga de trabajo. - El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo. - Las Secretarías de Gobierno.”

El contenido de la RPT a elaborar por el Principado de Asturias, habrá de

extenderse, por tanto, a todo el personal funcionario de los centros de destino

Page 25: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

24

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

sobre los que ejerza su competencia, por lo que además de las UPAD, de los SCP y de las Unidades Administrativas, incluirá la Fiscalía y adscripciones de Fiscalías, Instituto de Medicina Legal, Oficinas de los Juzgados de Paz y Agrupaciones, cada uno de los cuales constituye un Centro de Destino, y algunos presentan un difícil encaje en alguna de las tres figuras señaladas, y a los que, como veremos, habrá que intentar aplicar el régimen correspondiente por analogía. También incluirá otros servicios prestados, en este caso como Unidades Administrativas, por la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias: unos dirigidos a la jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos como son la gestión y administración de personal, organización, gestión y coordinación de aspectos relacionados con el jurado popular, gestión de la unidad de traductores e intérpretes, coordinación de Instituciones Penitenciarias, apoyo del personal auxiliar de autopsias, asistencia a víctimas del delito, justicia gratuita, gestión de la sección de psicología forense. Otros, van dirigidos a la dotación de medios materiales: contratación y gestión de servicios, suministros y compras de material, proyectos, obras y servicios como mantenimiento, limpieza, ordenanzas, seguridad, conductores, etc.

En relación con ello, hay que comenzar por señalar, en cuanto a la

preparación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes, de un lado, y de las UPAD, de otro, que debe efectuarse desde la premisa de la movilidad interna impuesta, cuando sea necesario, para una más racional distribución de tales puestos, lo que permitirá que a tenor de las necesidades de personal y del modo de realización de los trabajos y según la coyuntura del momento se aplique una ágil y dinámica asignación de recursos y adecuación de los métodos de trabajo. A su vez, tal modo de funcionar permitirá al responsable de los servicios asignar destinos temporales para la cobertura de puntas de trabajo, vacantes, vacaciones, licencias, permisos, etc.

Del mismo modo, los funcionarios de los distintos Cuerpos comprobarán

que existe para ellos un verdadero catálogo de puestos de trabajo en distintos centros de destino e incluso de jefaturas, menores, intermedias y en algunos casos únicas, de determinados servicios comunes, lo que les abrirá una importante posibilidad de cambio y promoción profesionales más acordes con la realidad de una Administración Pública moderna, saliendo así de una inveterada situación en la que, con independencia de la denominación del Cuerpo de pertenencia, la inmensa mayoría de los funcionarios de la Administración de Justicia no han tenido hasta ahora distinción alguna entre ellos como expertos en tramitación procesal. No obstante, en la definición concreta de los puestos de trabajo en la RPT, que va a suponer la existencia de puestos singularizados y puestos de concurso, hemos de avanzar el criterio de que intentará reducirse al mínimo, limitándose a supuestos absolutamente justificados, la existencia de puestos singularizados en la nueva estructura, primando la creación de puestos de concurso, genérico o específico.

Page 26: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

25

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

También va a ser precisa la asignación de labores y responsabilidades,

que deberían concretarse lo máximo posible, a los puestos de trabajo y, en función de ellas, determinar su pertenencia a un determinado Cuerpo y el nivel de dicho Cuerpo, situación prácticamente desconocida en la actualidad, en que se parte únicamente de la existencia de una plantilla. En definitiva, deberán elaborarse las relaciones de puestos de trabajo (RPT) dimensionando adecuadamente cada núcleo de actividad, y para ello es imprescindible la realización de un estudio de cargas de trabajo de las labores que se realizan en la actualidad. Siempre teniendo en cuenta las limitaciones normativas vistas hasta ahora y, en especial, que “no se podrá llevar a cabo una redistribución de efectivos que suponga un cambio de municipio para el funcionario” (art. 523 de la LOPJ).

Ha de valorarse, también, a la hora de prever el despliegue de la Oficina judicial no solo el contenido de las RPTS a que hasta ahora se ha hecho referencia, sino también la duración y complejidad que supone el procedimiento de aprobación de las mismas en cualquier Administración, más lenta aun si cabe en el caso de la Administración de Justicia por la intervención de otras instancias distintas a la Administración tramitadora. Además, la necesaria negociación con las organizaciones sindicales, preceptiva en estos procedimientos, tiene en este caso una mayor relevancia, si cabe, por la necesidad, claramente percibida en nuestra Administración, de que la entrada en funcionamiento de la oficina judicial ha de venir acompañada del necesario consenso con todos los implicados en la misma, especialmente con los representantes de los trabajadores.

Por último, hemos de tener en cuenta que la implantación de la nueva oficina judicial, por muchos estudios previos que se lleguen a realizar, va a implicar la adopción de decisiones apriorísticas, y tras una fase de implantación que habitualmente suele tener una apariencia negativa, simplemente por el cambio que supone respecto a rutinas de trabajo ya adquiridas, debe ser lo más ajustada posible a las necesidades reales y realmente eficaz, ya que el corsé de los centros de trabajo impedirá realizar trasvases importantes de funcionarios fuera de los procedimientos de traslado legal y reglamentariamente previstos.

c) Protocolos de actuación

Los protocolos de actuación de los posibles SCP que se creen en Asturias serán las piezas básicas que vengan a garantizar el buen funcionamiento del nuevo organigrama judicial. La necesaria interrelación entre las diferentes UPAD y los SCP y de éstos entre sí, demanda un sistema claro y homogéneo de funcionamiento. La reforma de la LOPJ 6/85, por Ley Orgánica 19/2003, de 23

Page 27: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

26

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

de diciembre, obliga al desarrollo de estos protocolos respecto a la nueva Oficina judicial. La dimensión de las nuevas oficinas judiciales y su adecuada gestión nos debe acercar a la importancia que van a tener los futuros protocolos como formas regladas y comunes de actuación. Deben facilitar tanto la correcta gestión de cada unidad, como la coordinación con el resto de unidades que compongan el nuevo entramado. Deben constituirse en guía, pero también en deber de cumplimiento, tanto del Secretario Judicial en el ejercicio de funciones de dirección, organización, gestión y ordenación de la actividad de cada unidad, como del resto de personal de la Oficina judicial en su ámbito funcional. Su calidad debe ser fácilmente evaluable a través de ciertos indicadores homologados. Las posibles incorrecciones o deficiencias que contradigan los fines propios del protocolo como instrumento (no como fin) dirigido a un servicio de calidad, habrán de subsanarse mediante la continua evaluación y posible revisión de aquellos aspectos que entren en contradicción con dicho fin. La mejora continua de estos instrumentos debe marcar su devenir, fundamentalmente, en las primeras fases de implantación de la nueva Oficina judicial.

Se constituirán en el principio rector de las relaciones jerárquicas de cada unidad; tanto en las funciones gubernativas como en las técnico-procesales.

Como guía, deben plasmarse en un documento claro, organizado y

comprensible por todo el personal de la Oficina judicial, así como por aquellos que sucesivamente vayan accediendo a cada órgano y que además lo harán, en muchos casos, sin conocimientos previos.

Cada protocolo debe aplicar los criterios generales aprobados por el CGPJ

tendentes a homogeneizar actuaciones de los SCP de la misma clase en todo el territorio nacional. Será el instrumento a través del cual se modulen las tareas procesales que marque la Ley, a las que, en todo caso, guardará un escrupuloso respeto. Cualquier disposición del protocolo contraria a la Ley será nula. Servirá de engranaje al diseño organizativo propuesto. Por ello, deberá recoger las fórmulas de interacción entre las unidades de la nueva Oficina judicial y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de instrucciones que garanticen la adecuada gestión de medios personales y materiales.

El R.D. 1608/2005 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Secretarios Judiciales atribuye, en su artículo 7, la elaboración del protocolo de actuación al Secretario de Gobierno y al Secretario Coordinador, sin que la toma de posesión o cese del Secretario Judicial correspondiente, implique la derogación del Protocolo vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior (art. 8.c del citado

Page 28: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

27

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Reglamento, que también desarrolla con mayor precisión su estructura y funcionamiento).

Sería importante un trabajo compartido, sobre todo entre los Secretarios

Judiciales con el Secretario de Gobierno al frente y la Dirección General de Justicia, para la elaboración de los mismos, permitiendo por un lado estructurar el funcionamiento de cada servicio y por otro integrar los mismos en un sistema complejo en el que todos estén coordinados. Debe establecerse un plan de gestión del Servicio donde el Secretario Judicial sea el máximo responsable de su efectividad y que contenga: 1) un método de análisis del modelo con fórmulas claras de corrección o implantación de nuevos procesos; 2) fórmulas de control de la prestación del servicio; 3) elaboración de informes periódicos que cuantifiquen y valoren datos objetivos a la vez que planteen propuestas de mejora del servicio o nuevos objetivos del mismo; y 4) fórmulas de cooperación entre los distintos SCP, entre éstos y las UPAD, con otras unidades vinculadas por su labor al proceso, así como con las UA. Debe fijarse un plan de reuniones periódicas de todos los niveles del organigrama a fin de analizar indicadores y canalizar fórmulas de mejora del servicio. De igual modo se institucionalizará un plan de reuniones entre la Dirección General de Justicia y los responsables máximos de cada unidad, encabezados por el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador para el seguimiento y evaluación de estos protocolos. Premisa básica para la efectividad de lo anterior, debe ser la remisión periódica de datos de gestión por parte de las diferentes unidades cuya periodicidad deberá quedar recogida en los respectivos protocolos.

Tampoco hemos de desconocer en este punto la actividad de CGPJ, en concreto está tramitando en estos momentos un borrador de Reglamento sobre criterios generales de homogeneidad en las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales Generales en todo el territorio nacional, en la atribución que le confiere la LOPJ, en su artículo 438.7 y avalado en la potestad reglamentaria que, igualmente, le otorga el artículo 110.2 del mismo cuerpo legal para regular, con carácter secundario y auxiliar, en el ámbito de su competencia y con subordinación a la Ley determinadas condiciones accesorias. III DESPLIEGUE DE LA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS

A) PRINCIPIOS

En la línea expuesta hasta ahora, partiendo de un análisis racional de la realidad de la organización judicial en el Principado y de la incidencia de los distintos factores hasta ahora estudiados, hemos de dejar sentados con claridad

Page 29: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

28

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

los principios que van a presidir en Asturias el diseño y despliegue de la nueva oficina judicial:

- dar la mayor aplicación posible a las previsiones de la LOPJ, lo que supone la extensión de servicios comunes a todos aquéllos partidos judiciales en los que exista una mínima posibilidad de constitución de los mismos, lo que excluye a nuestro juicio, como veremos, los partidos judiciales con únicamente uno o dos órganos judiciales.

- diseñar un sistema homogéneo con el resto del territorio nacional, tal como se exige en la LOPJ

- diseñar el sistema buscando el previo acuerdo en el contenido y plazos del despliegue con la totalidad de actores implicados en la organización judicial, en especial los más afectados por la misma: Jueces, Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia.

- constituir y diseñar servicios comunes flexibles y lo suficientemente amplios como para permitir, con su adecuada gestión, atender a las necesidades de la administración de Justicia en cada momento concreto, con adaptaciones rápidas a cualquier cambio normativo o fáctico que pueda producirse, sin que se vaya a trasladar la atomización actualmente existente en los Juzgados, Salas y Secciones, a una nueva estructura atomizada e ineficaz de Servicios Comunes. Esto va a implicar la creación de muy pocos Servicios Comunes y no de una pléyade de ellos en cada Partido Judicial.

- Despliegue gradual de la oficina, atendidos los factores estudiados en el punto anterior y haciendo uso de los dispuesto en la Disposición Transitoria 15 de la LOPJ, en su reforma de 2003. Establece esta disposición que “la determinación por cada administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haga posible que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta ley se lleven a cabo en los plazos establecidos en la misma” En su párrafo segundo dispone que “hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos”.

Page 30: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

29

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

B) DEFINICIÓN DE SERVICIOS COMUNES Y UNIDADES

a) UPAD La regulación contenida en la LOPJ, ya expuesta al comienzo de este

trabajo, no deja lugar a dudas en cuanto a la definición y contenido de las mismas, que habrán de ajustarse a la ya citada Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, que ha determinado la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

b) SCP A diferencia de los expuesto para las UPAD, es a la Administración de

nuestra Comunidad Autónoma a quien se le atribuye la competencia para el diseño, creación y organización de los SCP, con el único requerimiento para los servicios comunes de ordenación del procedimiento (en adelante SCOP) del informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Se propone un modelo de Servicios Comunes Procesales basado en los

siguientes criterios básicos:

- Unificación, en un mismo SCP de funciones que presenten entre sí claras implicaciones instrumentales y organizativas.

- Respetar, como principio esencial, el carácter homogéneo de la Oficina Judicial en aplicación de la LOPJ (art. 435).

- Búsqueda en su diseño de una flexibilidad que favorezca posibles necesidades de movilidad. A tal efecto se ha conjugado el criterio expuesto en el primer aspecto básico con una propuesta de SCP lo más amplios posibles que favorezcan la pretendida flexibilidad.

- Ámbito provincial en algunos SCP centralizados.

- Contemplación de las implicaciones que supone en la nueva estructura la

aprobación definitiva de las modificaciones de las leyes procesales y el mantenimiento de la dotación sobredimensionado de las UPAD.

- Contemplación de la realidad actual del Principado de Asturias en los

aspectos ya expuestos en el presente trabajo (planta, partidos judiciales, dimensiones de los mismos, población, características sociales, litigiosidad, medios materiales existentes, requerimientos tecnológicos etc.)

Page 31: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

30

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

c) UNIDADES ADMINISTRATIVAS Dos son los criterios que van a regir su creación:

- Atender de modo coherente y eficaz a las necesidades específicas de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias,

- Utilizar los medios personales ahora existentes, tanto dentro de la plantilla de personal funcionario transferido, como en la Relación de puestos de trabajo y en el catálogo de personal laboral adscritos a la Dirección General de Justicia.

Se prevé la creación de las siguientes Unidades Administrativas, algunas de las cuales extenderán su ámbito de actuación más allá de Partido Judicial en que se encuentren ubicadas:

- Tres Unidades que asumirán la responsabilidad de la gestión de los

edificios judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés, sobre la base de los puestos ahora existentes en la RPT de la Dirección General de Justicia. Dentro de estas unidades se integrarán:

· la Sección responsable de la gestión de la información al usuario y la atención a las Víctimas. Cuya misión será dar información en las sedes judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés a las personas que a ellas acudan, · la Sección responsable del Archivo y Depósito. Integrada por el personal que, de modo disperso, se dedica hasta ahora a estas funciones.

- Apoyo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Formada por un

funcionario de libre designación, que será propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

- Apoyo a la Fiscalía Superior del Principado de Asturias. Formada por un funcionario de libre designación, que será propuesto por el Fiscal Superior, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

- Unidad del Equipo Psicosocial. Formada por los Educadores sociales, trabajadores sociales y Psicólogos integrados de la Dirección General de Justicia que prestarán su tarea de emisión de informes solicitados por autoridades judiciales de toda la CCAA.

Page 32: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

31

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- Unidad Pericial. Formada por los peritos integrados en la Dirección General de Justicia que prestarán su tarea de emisión de informes periciales solicitados por autoridades judiciales de toda la CCAA

d) JUZGADOS Y AGRUPACIONES DE PAZ Como ya hemos visto la LOPJ establece que cada oficina de Juzgado de

Paz de más de 7.000 habitantes y las Agrupaciones de Juzgados de Paz constituyen un centro de destino, a efectos de ordenación del personal.

En Asturias hay 60 Juzgados de Paz y 17 Agrupaciones. Sólo siete de las

Agrupaciones existentes superan los 7.000 habitantes y su oficina está integrada por funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.

Por lo que se refiere al tratamiento que ha de darse a los Juzgados y

Agrupaciones de Paz a efectos del despliegue de la Oficina judicial, ha de partirse del hecho de que tras la reforma de la LOPJ de diciembre de 2003, lo que no exista en el Título I del Libro V de la misma, no existe organizativamente en el mundo de la Administración de Justicia. Cabe razonar que, entre UPAD, SCP o UA, las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz estarían más próximas a los SCP y su ámbito sería el comarcal, y en el caso de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes ocurriría lo mismo pero con un ámbito local. El problema que se plantea es la dotación de secretarios para estas unidades, ya que en la actualidad esta función la realizan funcionarios del Cuerpo de Gestión y su calificación como SCP, junto a una lectura estricta de la LOPJ obligaría a que sean funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, lo que impediría su funcionamiento como tales.

Se parte, pues, además del inconveniente de la carencia de Secretarios Judiciales, de que las reducidas dotaciones de las Agrupaciones de Paz y su peculiaridad hacen que no sea susceptible de implantarse en ellas la nueva organización.

No obstante, siempre y cuando concurra la necesaria homogeneidad en

la solución en el resto del territorio del Estado, podría valorarse en el futuro la posibilidad de hacer desaparecer dichas Agrupaciones integrando a los funcionarios en ellas destinados en el Servicio Común General del Partido Judicial en que se integran sus agrupaciones para que desde el mismo presten, cuando sea necesario, asistencia a los Juzgados de Paz de su Partido Judicial.

Page 33: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

32

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

e) REGISTROS CIVILES

Tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil señalan a lo largo de su articulado los trámites en los que debe intervenir el juez, cuándo el Secretario y cuándo los demás funcionarios adscritos a la función de registro civil, pero nunca emplea el término “Juzgado”. Se vincula la función de Registro Civil con los Juzgados en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, y ya hemos dicho que los Juzgados, como tales, desaparecen en la nueva Ley Orgánica. Por otra parte, también en la Ley de Demarcación es donde se empieza a hablar de los Registros exclusivos, que son aquellos en los que el Juez y Secretario sólo realizan funciones de Registro Civil.

En el caso de nuestros Registros Civiles situados en sedes judiciales, las

funciones de registro civil se atribuyen a uno solo de los Juzgados existentes en el Partido Judicial. Además, la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2005, al establecer las dotaciones mínimas de las UPAD, atribuye una dotación más amplia a las UPAD que tengan funciones de Registro Civil.

Esta situación lleva a un callejón sin salida, porque habría que entender que un Registro Civil es una UPAD en si misma o, más bien, que es una UPAD dentro de otra UPAD, con un régimen especial, pues el mismo artículo que califica al Registro Civil como centro de destino, califica también como tal a todas las UPAD del mismo orden e instancia de un partido.

Por tanto, solo puede entenderse que los artículos citados, al hablar de Centros de destino se están refiriendo únicamente a los Registros Civiles exclusivos.

Sin embargo, quedaría por solucionar la falta de claridad de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2005, pues si esta establece una plantilla “reforzada” para los órganos que tienen funciones de Registro Civil, si dichos órganos son de jurisdicción compartida, que también tienen su plantilla mínima reforzada, ¿estaríamos acumulando estos dos “refuerzos”?, y ¿habría que incluir en estos dos refuerzos a los correspondientes secretarios judiciales? Entendemos que las respuestas no pueden ser afirmativas, pues ello supondría, por ejemplo, dilapidar plazas de secretario y otros funcionarios. Además, la labor y la plantilla de las UPAD de partidos donde hay pocos órganos, siempre quedaría artificiosamente descompensada.

Por tanto, en el mismo sentido ya expresado en este estudio, hay que

entender que la Ley de Demarcación ha quedado desfasada (y quizá derogada en sus aspectos organizativos), y ello permitiría la posibilidad en el futuro de organizar los Registros Civiles, mucho más próximos en su tarea a un SCP que a una UPAD, en el que habría los funcionarios necesarios (en el caso de Oviedo, Gijón y Avilés haciendo labores sólo de Registro Civil y en los restantes partidos

Page 34: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

33

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

compartiendo esas labores con otras) y un Secretario Judicial. Ello implicaría la necesidad de atribuir por el Consejo General de Poder Judicial de labores de Registro, cuando sea necesaria la intervención del juez, al magistrado de una de las UPAD de Primera Instancia del Partido Judicial. No obstante en un primer momento, como ya se ha argumentado anteriormente al tratar este mismo tema, y por considerar que se ajusta de modo más sencillo a la realidad, se comenzará incluyendo en la UPAD correspondiente al Juzgado ahora competente en materia del Registro Civil a los funcionarios que desempeñen estas labores.

Cualquier solución implicará, no obstante, una modificación de la Orden de 18 de octubre de 2005 y, además, habrá que atender a la anunciada reforma de esta materia.

f) INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias (en adelante

IMLA) es otro supuesto que no encaja en el esquema organizativo básico. Tiene su origen en la Orden JUS/2948/2002 de la Secretaría de Estado

de Justicia de 31 de octubre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias, (BOE nº 280, 22-Nov-2002), y se encuentra en funcionamiento desde la Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, (BOE nº 173, 21-Jul-2003).

Es, por tanto, en este momento, un órgano de la Administración de

nuestra Comunidad Autónoma, adscrito a la Dirección General de Justicia, de conformidad con la legislación vigente. Está integrado fundamentalmente por personal de Cuerpos Nacionales (Médicos Forenses y personal de otros Cuerpos, como Tramitación y Auxilio judicial) pero también por personal de la Administración del Principado de Asturias (auxiliares de autopsias) y tiene unas funciones de clara trascendencia procesal y judicial, pero sin que tenga juez ni secretario judicial. Se atribuye a su Director la función de “velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos”.

Es evidente que no podemos asimilar el IMLA a una UPAD, y tampoco a

un SCP, por lo que habrá que contemplarlo como una oficina singular a desarrollar, en su momento, en la correspondiente RPT y en el Catálogo, en lo que atañe al personal laboral.

Page 35: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

34

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

g) FISCALIA Y ADSCRIPCIONES A FISCALÍA

También exige una mención especial y aparte la Oficina adscrita al

Ministerio Fiscal en el Principado de Asturias, que no se ajusta exactamente a la división en unidades hasta ahora expuesta, tal como muestra su Estatuto Orgánico en la redacción que le dio la modificación de la Ley 24/2007 de 9 de Octubre, salvo en la previsión de Unidades de Apoyo al Fiscal Superior previstas en su artículo 18. En efecto, no es una UPAD porque no hay un juez o tribunal al frente, y no es un órgano judicial; tampoco es un SCP porque no hay un Secretario Judicial al frente, y tampoco es una UA porque realiza funciones procesales y no depende de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Como quiera que el problema de su asimilación ha de considerarse, de

momento, irresoluble, habrá que mantener a la Fiscalía y sus adscripciones como un extraño elemento organizativo, funcionando como un servicio común que no es dirigido por Secretario Judicial alguno, sino de acuerdo con las instrucciones que el respecto se dicten por la Fiscalía Superior.

h) OTROS SERVICIOS PRESTADOS DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Para terminar este capítulo es necesario hacer una mención a toda la

extensa lista de funciones desempeñadas desde la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias y que, dentro de la nueva estructura, sin duda, podrían tener una encaje natural en el concepto de Unidad Administrativa, tal y como establece el art. 439 de la LOPJ.

Unas, van dirigidas a la jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos, tales como la gestión y administración de personal, organización, gestión y coordinación de aspectos relacionados con el jurado popular, gestión de la unidad de traductores e interpretes, coordinación con Instituciones Penitenciarias, apoyo de personal auxiliar de autopsias al IMLA, asistencia a víctimas del delito, orientación jurídica y gestión de la sección de psicología forense.

Otras, van dirigidas a la dotación de medios materiales, como los

Servicios de Relaciones con la Administración de Justicia (parcialmente), el Servicio de infraestructuras.

Además, como quiera que en nuestra Administración no todas las

actividades relacionadas con la Administración de Justicia se encuentran ubicadas dentro de la Dirección General de Justicia, también podrían incluirse en este apartado los Servicios que, parcialmente, realizan funciones para la

Page 36: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

35

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Administración de Justicia, tanto en la Dirección General de Función Pública como en la Dirección General de informática.

No obstante, se reservará la denominación de UA exclusivamente para

aquellas Unidades a que hemos hecho referencia en el anteriormente examinado punto c), manteniendo el resto de la organización con las denominaciones y los contenidos actuales que no se asignen específicamente a ninguna de las UA de nueva creación.

C) DESPLIEGUE POR PARTIDOS JUDIALES 1.- PARTIDOS JUDICIALES SIN SCP

a) Partidos Judiciales con un único órgano judicial de tipo mixto (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa).

Al contar con un único órgano judicial, la implantación en estos

partidos judiciales de un sistema organizativo diferente al existente en la actualidad deviene en imposible o, cuando menos, poco operativa. Así, por un lado, cualquiera que fuera la organización, los servicios comunes trabajarían sólo para un único Juez y, por otro lado que, en cualquier caso, habría que respetar la dotación básica de la UPAD establecida por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre (BOE del día 20), fijada para los Juzgados Mixtos en dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación, lo que supondría que, dadas las plantillas existentes en estos órganos judiciales, de siete funcionarios, sólo quedarían tres para servicios comunes, lo que les haría tan reducidos como poco operativos.

b) Partidos Judiciales con dos órganos judiciales de tipo mixto (Lena, Grado y Laviana).

Estos partidos judiciales cuentan únicamente con dos órganos judiciales que no tienen separadas jurisdicciones, lo que, en principio dificulta la creación de servicios comunes, pues vienen condicionados por la dotación básica de las UPAD: un Secretario Judicial en cada UPAD, y dos funcionarios del cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación, en cada una de ellas.

Cabría la posibilidad de crear en estos partidos judiciales un Servicio Común General, dirigido por un secretario judicial que compatibilizaría las tareas de la UPAD y el SCP, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 438 de la LOPJ, siguiendo las funciones

Page 37: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

36

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

de ordenación del procedimiento y de ejecución integradas en las UPAD, que excederían de los mínimos previstos, y solo una parte mínima del personal restante integraría el Servicio Común.

No obstante, en un primer momento no se entiende operativa esta posibilidad, además se considera que la misma en nada mejoraría la gestión actual de estos órganos judiciales. Hemos de tener en cuenta que en los tres casos examinados únicamente habría 6 funcionarios sobrantes después de las asignaciones obligatorias a las UPAD, entre los que habrían de repartirse las funciones de ordenación (más exigentes y que seguirían integradas en la UPAD) y las que se asignen al Servicio Común, con lo cual la dotación de éste, por mínima que fuera, devendría más formal que operativa.

2.- PARTIDOS JUDICIALES CON SCP

a) Partidos Judiciales con cuatro órganos judiciales, total o

parcialmente de tipo mixto. (Langreo, Siero, y Mieres)

Langreo y Mieres ya cuentan con cuatro órganos judiciales (tres Juzgados mixtos y un Juzgado de lo Social en el caso de Mieres y tres Juzgados mixtos y un Juzgado de lo Penal en el de Langreo). En Siero se tiene en cuenta la creación en diciembre del presente año del cuarto Juzgado mixto, aunque en la actualidad cuenta únicamente con tres órganos mixtos.

En los tres casos habrá que partir de un condicionante fundamental y similar en todos ellos, cual es el de la configuración y dotación básica de las UPAD:

- Un Secretario Judicial en cada UPAD de los juzgados mixtos. - Un Secretario Judicial para cada dos UPAD en los Juzgados de lo Penal y de lo Social. - Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación en cada UPAD de los juzgados mixtos.

- Un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación en cada UPAD de los Juzgados de lo Penal y de lo Social.

Unas dotación de funcionarios tan amplia en las UPAD no impediría la creación en los tres casos de un Servicio Común General, pero se estima que hace inviable la creación en estos Partidos Judiciales de un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Page 38: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

37

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Por otro lado, también encontraría dificultades, por la escasa

dotación de personal sobrante, especialmente Gestores Procesales, después de dotar a las UPAD, la creación de un Servicio Común de Ejecución o, incluso, la asunción de ésta por una Sección o un Equipo dentro de un Servicio Común General dividido dedicado tanto a Actos de Ejecución como a Servicios Generales.

Por lo expuesto, en los tres Partidos Judiciales se propone la

creación de un Servicio Común General sin función alguna de ejecución ni de ordenación del procedimiento.

b) Partidos Judiciales con más de diez órganos judiciales (Avilés,

Gijón y Oviedo)

1.- Partido Judicial de Avilés (11/12 órganos).

En este momento en este Partido Judicial hay 11 órganos judiciales, 7 de ellos mixtos, pero para el despliegue de la Oficina judicial hemos de valorar necesariamente la posible separación de jurisdicciones en el partido, requerida por el Decanato y avalada en la memoria del año 2008 del TSJA.

Durante el presente año se iniciarán los trámites para llevar a

efecto tal separación, que, conforme al artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta, deberá ser aprobada por el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo del Principado de Asturias. En principio no debería haber impedimento alguno para ello, pues la Ley de Demarcación se limita a exigir que “el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje”, existiendo casos (Pontevedra o El Ferrol) en que se efectúo tal separación con el mismo número de Juzgados Mixtos que en Avilés. De aprobarse la separación habría cinco Juzgados de 1º Instancia y dos de Instrucción. Además, para la programación del año 2011 se instaría la creación de un tercer Juzgado de Instrucción, por lo que en la planificación habrá de partirse de la existencia de 12 Juzgados.

Se considera la separación de jurisdicciones como requisito previo

para la creación del SCP de ordenación del procedimiento en este partido, la separación permitirá la utilización de dos Secretarios Judiciales más de los que cabe utilizar en un primer momento, aparte de que va a limitar también el personal de las UPAD, permitiendo la utilización del sobrante por los SCP. En ambos casos la configuración y dotación básica de las UPAD requiere:

Page 39: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

38

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- Un Secretario Judicial en cada UPAD de los juzgados mixtos.

- Un Secretario Judicial para cada dos UPAD en los Juzgados de lo Penal y de lo Social.

- Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de

Tramitación en cada UPAD de los juzgados mixtos.

- Un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación en cada UPAD de los Juzgados de lo Penal y de lo Social.

Es evidente, como se ha dicho en supuestos anteriores, que una

dotación de funcionarios tan amplia en las UPAD de los Juzgados mixtos y la insuficiencia de puestos de Secretario Judicial hace que no pueda crearse en la fase inicial del despliegue de la oficina un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que habrá de esperar a la anunciada separación de jurisdicciones.

Además, habrá de optimizarse el personal de esos órganos teniendo en cuenta el condicionante de la dotación establecida para las UPAD y que las funciones de ordenación del procedimiento quedarían integradas durante un tiempo en las mismas. Pero nada obstaría, atendidos los Secretarios Judiciales y el personal disponible, la creación inicial de un Servicio Común General y de Ejecución, con un Secretario Judicial como Director del mismo y con otros dos Secretarios al frente de cada una de sus Secciones: una de servicios generales y otra específica de ejecución.

Los dos Secretarios y parte del personal sobrante después de la

separación de jurisdicciones y la creación de un nuevo Juzgado se integrarían en el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

2.- Partido Judicial de Gijón (28 órganos).

Este partido judicial cuenta en la actualidad con 28 órganos

judiciales: Secciones 7 y 8 de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y 3 Juzgados de Penal, más SCACE.

En este partido judicial tendrá plena aplicación la nueva estructura plasmada en la Ley Orgánica 19/2003 y, junto a las unidades de apoyo directo (UPAD), se constituirán los siguientes servicios:

Page 40: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

39

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- un servicio común procesal de ordenación y ejecución conjunto para la Audiencia Provincial. - un servicio común procesal de ordenación del procedimiento para órganos unipersonales, que incluirá a parte del personal que realiza la guardia. - un servicio común procesal de ejecución de dichos órganos. - un servicio común general que realizará las funciones de registro y reparto, archivo, depósito, gestión de salas de vistas, notificaciones y embargos y las demás de carácter general que se precisan. No obstante, tal previsión ha de acomodarse a los plazos, antes

expuestos, de ejecución del futuro Palacio de Justicia, lo que impedirá que hasta su entrada en funcionamiento (año 2011) el despliegue habría de limitarse a los Servicios Comunes Generales, postergando el resto hasta la puesta en funcionamiento del citado edificio.

Aparte del condicionante derivado de la situación presente y futura de las infraestructuras, ha de tenerse en cuenta la necesaria dotación de las UPAD, que con arreglo a la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre exigiría:

- A cada Juzgado de 1ª Instancia (11), de lo Penal (3), de lo

Contencioso (1), de lo mercantil (1) y de lo Social (4), 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación, dotación que también es la misma para cada una de las Secciones de la Audiencia Provincial. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada dos UPAD.

- A cada Juzgado de Instrucción (5) y de Violencia sobre la Mujer (1), 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión y uno del de Tramitación. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada UPAD, al igual que en la Sección penal de la Audiencia Provincial.

En la configuración de los SCP antes enumerados se utilizarían

únicamente los puestos de Secretario Judicial y de personal sobrantes tras la dotación de las UPAD.

Page 41: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

40

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3.- Partido Judicial de Oviedo (45 órganos).

Este partido judicial cuenta en la actualidad con 45 órganos judiciales: 3 Secciones (civil-penal, Contencioso-Administrativo, y Social) del Tribunal Superior de Justicia; Audiencia Provincial con 6 secciones; 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo social; 6 Juzgados de lo Contenciosos Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; 1 Juzgados de Menores; y SCNE.

Al igual que en Gijón, en este partido judicial tendrá plena aplicación la nueva estructura plasmada en la Ley Orgánica 19/2003 y, junto a las unidades de apoyo directo (UPAD) se constituirán seis servicios:

- un servicio común general para el Tribunal Superior de Justicia. - un servicio común procesal de ordenación y ejecución conjunto para el Tribunal Superior de Justicia. - un servicio común procesal de ordenación y ejecución conjunto para la Audiencia Provincial. - un servicio común general para órganos unipersonales y para la Audiencia Provincial. - un servicio común procesal de ejecución para órganos unipersonales. - un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de dichos órganos, que incluirá a parte del personal que realiza la guardia. No obstante, del mismo modo que en el caso anterior, tal

previsión habrá de acomodarse a los plazos, antes expuestos, de puesta a disposición del arrendamiento del futuro Palacio de Justicia, lo que impedirá que hasta su entrada en funcionamiento (no antes de principios del año 2013) pueda crearse SCP alguno, salvo el correspondiente al TSJA.

La dotación de las UPAD viene, según ya se indicó, determinada por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, con arreglo a la cual corresponden las siguientes:

Page 42: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

41

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- A cada Juzgado de 1ª Instancia (11), de lo Penal (4), de lo Contencioso (6), de lo Mercantil (2) y de lo Social (6), 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación, dotación que también es la misma para cada una de las Secciones de la Audiencia Provincial y Salas del TSJA. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada dos UPAD. - A cada Juzgado de Instrucción (4), de Menores (1), de Vigilancia Penitenciaria (1) y de Violencia sobre la Mujer (1), 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión y uno del de Tramitación. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada UPAD, al igual que en las Secciones penales de la Audiencia Provincial.

En la configuración de los SCP antes enumerados se utilizarían únicamente los puestos de Secretario Judicial y de personal sobrantes tras la dotación de las UPAD.

D) SERVICIOS COMUNES PROCESALES a) SERVICIOS COMUNES GENERALES EN MIERES LANGREO SIERO.

Se propone en cada uno de estos tres Partidos Judiciales la creación de

un Servicio Común General cuyas funciones serán las propias del apoyo a la actividad de las unidades judiciales del Partido, a saber, registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público, mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto en la LOPJ, cada servicio

común de estos partidos deberá estar bajo la dirección de un Secretario Judicial, con lo que será preciso hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 438 de la citada disposición legal, de modo que el servicio sea dirigido por un Secretario Judicial que compatibilizaría las tareas de la UPAD y el SCP. Esta necesidad no plantearía excesivos problemas en Mieres y Langreo, pues, como ya hemos dicho, en los Juzgados de lo Penal y de lo Social se requiere únicamente un Secretario Judicial para cada dos UPAD, con lo que serían los asignados a estos Juzgados los que asumirían el servicio común. En el caso de Siero habría de ser el Secretario Judicial de un órgano mixto el director del servicio común, lo que, junto con el menor personal disponible para el servicio, podría determinar la conveniencia de reducir las funciones del servicio en este Partido Judicial.

Page 43: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

42

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

En principio, se descarta, por la simple aplicación de los principios

expuestos a lo largo del presente trabajo la necesidad de incremento de plantilla de Secretarios Judiciales de estos Partidos Judiciales.

Con respecto a las dotaciones de personal de estos servicios, ha de

partirse de las dotaciones obligatorias de las UPAD de estos Partidos (7 Tramitadores y 7 Gestores en Mieres y Langreo y 8 Gestores y 8 Tramitadores en Siero, a los que se añaden en Mieres y Langreo un Gestor y un Tramitador más correspondientes a los Juzgados que tienen atribuido el Registro Civil y dos Gestores y un Tramitador en el caso de Langreo. Restarían, en principio, para los servicios comunes 21 funcionarios en Langreo (1 de Gestión, 12 de Tramitación y 8 de Auxilio), 19 funcionarios en Mieres (1 de Gestión, 10 de Tramitación y 8 de Auxilio) y 16 funcionarios en Siero (ninguno de Gestión, 8 de Tramitación y 8 de Auxilio), incluida ya en este total la dotación del futuro cuarto Juzgado mixto.

Para calcular las dimensiones de los tres Servicios Comunes, el exceso de

dimensión de las UPAD al asumir funciones de ejecución y ordenación del procedimiento y la distribución dentro de unos y otras del personal disponible, antes referido, se han tenido en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Justicia, por CCAA como las de Navarra y el País Vasco y por los servicios de esta misma Dirección General en sus análisis de procedimientos con distintos operadores jurídicos tanto con carácter general como específicamente en estos tres Partidos Judiciales.

Como quiera que partimos del mantenimiento de las funciones de

ejecución y de ordenación del procedimiento dentro de las UPAD, seria preciso extender la dimensión de estas para que puedan ocuparse de tales tareas, atendidas las cargas de trabajo de cada uno de los tres Partidos Judiciales. De este modo se elevaría la dimensión de cada una de ellas: en Langreo a 9 Gestores Procesales y 16 Tramitadores, en Mieres a 8 Gestores Procesales y 16 Tramitadores y en Siero a 8 Gestores Procesales y 16 Tramitadores.

De este modo, la composición de los Servicios sería la siguiente: - en Langreo, el Servicio estaría compuesto, aparte del Secretario Judicial

Director del mismo, por 1 Gestor Procesal, 4 Tramitadores y 8 funcionarios de Auxilio Judicial;

- en Mieres, el Servicio estaría compuesto, aparte del Secretario Judicial

Director del mismo, por 1 Gestor Procesal, 2 Tramitadores y 8 funcionarios de Auxilio Judicial.

Page 44: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

43

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

- en Siero, el Servicio estaría compuesto, aparte del Secretario Judicial

Director del mismo, por 1 Gestor Procesal, 1 Tramitador procesales y 8 funcionarios de Auxilio Judicial.

b) SERVICIOS COMÚN GENERAL Y DE EJECUCIÓN Y DE ORDENACIÓN

DEL PROCEDIMENTO EN AVILÉS

Después de atender las dotaciones básicas exigidas para las UPAD, restarían en este Partido Judicial para formar los Servicios Comunes, 3 Secretarios Judiciales, 18 Gestores Procesales, 32 Tramitadores, y 22 funcionarios de Auxilio Judicial, a los que habrían de añadirse, en su momento, los Secretarios y el resto de personal sobrante que resultare después de la separación de jurisdicciones y la creación de un tercer Juzgado de Instrucción.

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio

Común General y de Ejecución, con un Secretario Judicial como Director del Servicio y con otros dos Secretarios al frente de cada una de sus Secciones, una de Servicios Generales y otra específica de Ejecución, lo que supone la utilización de los tres Secretarios Judiciales disponibles después de proceder a la dotación de las UPAD.

Dentro de este servicio, las funciones de la Sección de Servicios

Generales serán las que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales del partido judicial, a saber, registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público, mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

Las funciones de la Sección de Ejecución serán todas aquéllas de

naturaleza administrativa desvinculadas de la UPAD dimanantes de los procedimientos de ejecución –instados por alguna parte o iniciados de oficio-, como su tramitación, averiguación de bienes, expedición de mandamientos o requerimientos.

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes y la distribución

dentro de ellos del personal disponible antes referido, se han tenido en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Justicia, por otras Comunidades como las de Navarra y el País Vasco y por los servicios de esta misma Dirección General en sus análisis de procedimientos con distintos operadores jurídicos tanto con carácter general como específicamente en estos tres partidos Judiciales.

Page 45: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

44

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

En concreto en el estudio llevado a cabo en los Juzgados y otros

servicios judiciales de Avilés, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 60 por ciento de la carga de trabajo, y la “ordenación” un 40 por ciento. En la actualidad los “otros servicios”: registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, información, averiguaciones, telefonía, archivo…etc), se realizan dentro de cada órgano judicial al mismo tiempo que llevan a cabo las funciones de ordenación y ejecución, pudiendo valorar su carga de trabajo en un 20 por ciento.

De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben

destinarse a Servicios Generales, el 30 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y el 50 por ciento de los funcionarios a funciones de Ejecución

Por ello la plantilla del Servicio Común General y de Ejecución estaría

integrada por 3 Secretarios Judiciales (uno de ellos su Director), 13 Gestores Procesales, 22 Tramitadores, y 22 funcionarios de Auxilio Judicial.

Este total se distribuiría de la siguiente manera

1) La plantilla de la Sección de Servicios Generales, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, (20 % de los funcionarios) estaría formada por 1 Secretario, 4 Gestores, 6 Tramitadores, y 22 funcionarios de Auxilio.

2) La Plantilla de la Sección de Ejecución estaría constituida por el 50 % de los funcionarios, 1 Secretario, 9 Gestores, y 16 Tramitadores.

Una vez producida la separación de jurisdicciones (en cinco Juzgados de

1ª Instancia y dos de Instrucción) y la creación de un tercer Juzgado de Instrucción, se procederá a la creación de un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. De momento el personal atribuido a este servicio es el correspondiente al 30% del personal existente en la actualidad integrado en las UPAD (5 Gestores y 10 Tramitadores). Posteriormente se atribuirán al mismo parte del personal sobrante después de desdoblar jurisdicciones, en particular se incrementará su dotación en dos Secretarios Judiciales correspondientes a los Juzgados de 1ª Instancia, tres tramitadores y dos Gestores, lo que hará un total para el Servicio de 2 Secretarios, 8 Gestores y 12 Tramitadores.

c) SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN GIJÓN 

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes y la distribución

dentro de ellos del personal disponible, se han tenido en cuenta los estudios

Page 46: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

45

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

realizados por el Ministerio de Justicia, por otras Comunidades como las de Navarra y el País Vasco y por los servicios de esta misma Dirección General en sus análisis de procedimientos con distintos operadores jurídicos tanto con carácter general como específicamente en este en este Partido Judicial.

Después de un estudio llevado a cabo en los Juzgados y otros servicios judiciales de Gijón, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 50 por ciento de la carga de trabajo, “ordenación del procedimiento” un 30 por ciento y otros servicios como registro y reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, telefonía, etc. un 20 por ciento.

Por ello, se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General, el 30 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y el 50 por ciento de los funcionarios al Servicio Común de Ejecución.

El total de personal con que cuenta en la actualidad el Partido Judicial de Gijón (contabilizando ya la creación de los Juzgados de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer), dividido por cuerpos, es de 29 Secretarios Judiciales, 86 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 135 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 60 del Cuerpo de Auxilio.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (2 del Cuerpo de Gestión, 4 del Cuerpo de Tramitación, 2 del Cuerpo de Auxilio). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 Gestor y 5 Tramitadores), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del cómputo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Por las mismas razones se excluirán a los funcionarios de estos cuerpos que vayan a integrarse en la Unidades Administrativas (1 del Cuerpo de Gestión y 2 del Cuerpo de Tramitación).

Por tanto, la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Gijón será en total de 29 Secretarios Judiciales, 82 Gestores, 124 Tramitadores, y 58 del Cuerpo de Auxilio, que, después de proceder a la dotación básica de las UPAD (28 UPAD, con 20 Secretarios; 32 del Gestores y 32 Tramitadores) distribuiremos de la forma siguiente, partiendo, en principio, de la creación de tres SCP para los órganos unipersonales y uno conjunto para las Secciones de la Audiencia:

1.- Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la Audiencia Provincial. Este servicio dará apoyo, conjuntamente, a las Secciones 7ª y 8ª de la

Audiencia Provincial de Gijón.

Page 47: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

46

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

El servicio estará dirigido por un Secretario Judicial, en aplicación de la

posibilidad de compaginarlo con la presencia en la UPAD, reiteradamente expuesta, del artículo 438 de la LOPJ, pues la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, fija como dotación mínima para las UPAD de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, la de 1 Secretario Judicial por cada 2 UPAD y constará de dos equipos, dirigidos por Gestores.

Se integrará en el servicio parte del personal que ahora desempeña

funciones para las Secciones de la Audiencia. Parte del personal sobrante pasará a integrarse en servicios comunes de los órganos unipersonales.

En total, aparte de su Secretario Director, se propone la adscripción al

Servicio de 2 Gestores Procesales y 8 Tramitadores, que se dividirán entre los dos equipos en la forma señalada en el anexo específico de este Partido Judicial.

2.- Servicio Común Procesal General Las funciones de este servicio serán las que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, a saber: registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público, mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a las Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

Se estructurará en cinco equipos dirigidos por Gestores y su composición

será la siguiente Estará dirigido por un Secretario Judicial y compuesto por 8 Gestores, 11

Tramitadores y 58 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, divididos en cinco Equipos.

A su vez, los 56 funcionarios del Cuerpo de Auxilio estarán destinados en

su práctica totalidad a las funciones de la asistencia a Salas de Vistas, y a actos de comunicación y traslado de expedientes, si bien el número de integrantes de los Equipos será variable en cada momento en función de lo que disponga, por necesidades del Servicio, el Secretario Judicial director del mismo.

3.- Servicio Común Procesal de Ejecución Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de

los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia, dado que es el orden jurisdiccional civil el que más previsiones de carácter común al resto de órdenes

Page 48: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

47

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

jurisdiccionales conserva procesalmente, se integrará por otros tres Secretarios Judiciales procesalistas, de los excedentes que habrían de estar integrados en el mismo sin ninguna distinción definida en Secciones.

Corresponde a los Secretarios Judiciales titulares de las Secciones la

función de fijar los criterios a los que deben adecuar su actuación el resto de funcionarios integrantes de este Servicio Común (25 Gestores y 42 Tramitadores), sin ninguna distinción definida en Secciones dado que las cuestiones de ejecución, con concretas excepciones relativas a la ejecución de penas privativas de libertad o restrictivas de derechos que pueden imponerse en el orden jurisdiccional penal, son sumamente homogéneas, reduciéndose, en suma, a la realización de obligaciones de hacer o de dar con los, en su caso, oportunos embargos o requerimientos, rigiéndose todo este procedimiento por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de

los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia (cinco), de los de lo Penal (uno) y de los social (2), estará, a su vez, dividido en tres Secciones, una Civil, otra Penal y otra Contencioso-Administrativo y Social. Cierto es que el trámite en todos los órdenes jurisdiccionales es muy similar en esta fase, pero una mejor ordenación del servicio aconseja la adopción de esta medida, cada una de esas Secciones estará dirigida por un Secretario Judicial de los excedentes antes indicados.

Cada uno de los Secretarios Judiciales responsables, tanto del Servicio

como de cada una de las Secciones, gestionará adecuadamente al personal adscrito a su cargo, atendiendo a las variaciones y oscilaciones que puedan producirse entre los distintos órdenes jurisdiccionales y entre las distintas fases procesales.

Se adscriben a este servicio común 15 funcionarios de Gestión y 30

Tramitadores, en el Anexo III se pormenoriza su distribución entre las distintas Secciones

d) SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN OVIEDO

Al igual que hemos señalado en el resto de Partidos Judiciales, para

calcular las dimensiones de los Servicios Comunes y la distribución dentro de ellos del personal disponible antes referido, se han tenido en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Justicia, por otras Comunidades como las de Navarra y el País Vasco y por los servicios de esta misma Dirección General en sus análisis de procedimientos con distintos operadores jurídicos

Page 49: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

48

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

tanto con carácter general como específicamente en este en este Partido Judicial.

Después de un estudio llevado a cabo en los Juzgados y otros servicios judiciales de Oviedo, se pudo constatar que, de modo similar al resto de partidos Judiciales de tamaño medio-grande, las actuaciones de “ejecución” ocupan un 50 por ciento de la carga de trabajo, “ordenación del procedimiento” un 30 por ciento y otros servicios como registro y reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, telefonía, etc. un 20 por ciento.

Por ello, se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General, el 30 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y el 50 por ciento de los funcionarios al Servicio Común de Ejecución.

El partido judicial de Oviedo cuenta en la actualidad con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 39 Secretarios Judiciales, 128 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 255 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 96 del Cuerpo de Auxilio.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía Superior (3 Gestores Procesales, 19 Tramitadores Procesales, 4 funcionarios de Auxilio Judicial). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 Gestor, 5 Tramitadores y 1 funcionario de Auxilio Judicial), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del cómputo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Asimismo debemos excluir a los funcionarios integrados en el IMLA (1 Gestor, 3 Tramitadores y 2 Auxilio), en la Biblioteca del TSJ (1 Gestor, 2 Tramitadores y 1 Auxilio) y en la Oficina de Víctimas (1 Gestor).

Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Oviedo será en total de 49 Secretarios Judiciales, 121 Gestores, 226 Tramitadores, y 88 Auxilio. La asignación de personal a las UPAD va a suponer la creación de cuatro en el Tribunal Superior de Justicia, con 3 Secretarios, 4 Gestores, y 4 TP, seis en la Audiencia Provincial, con 4 Secretarios, 6 Gestores, y 6 Tramitadores y treinta y seis para los órganos Judiciales unipersonales, con 22 Secretarios, 40 Gestores, 42 Tramitadores.

El personal sobrante, después de la dotación de las UPAD se distribuirá

de la forma siguiente, partiendo, en principio, de la creación de tres SCP para los órganos unipersonales, dos para el Tribunal Superior de Justicia y uno conjunto para las Secciones de la Audiencia Provincial:

Page 50: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

49

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

1.- Servicio Común General del Tribunal Superior de Justicia. Bajo la dirección de un Secretario Judicial de la plantilla actual destinado

en el TSJA, corresponderá a este servicio el apoyo a la Presidencia, Sala y Secretaría de Gobierno del Tribunal, así como el registro y reparto de escritos y expedientes.

Se estructurará en dos Equipos dirigidos por Gestores Procesales,

asignándole a uno de ellos las funciones de apoyo a la Presidencia, Sala y Secretaría de Gobierno del Tribunal y encargándose el otro de las restantes.

Se adscriben a este servicio común 3 funcionarios de Gestión, 4

Tramitadores y 11 funcionarios de Auxilio Judicial, pormenorizándose en el Anexo VI su distribución entre los distintos Equipos.

2.- Servicio Común de Ordenación y Ejecución conjunto para el Tribunal

Superior de Justicia. Este Servicio Común estará dirigido por un Secretario Judicial de los

ahora destinados en el TSJA y constará de dos Secciones, una con competencia en materia Social y la otra competente en materia penal, cubiertas por Gestores.

Se adscriben a este servicio común 4 funcionarios de Gestión y 24

Tramitadores, pormenorizándose en el Anexo VI su distribución entre los distintos Equipos.

3.- Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la Audiencia Provincial. Este Servicio Común dará apoyo, conjuntamente, a las Secciones 1ª a 6ª

de la Audiencia Provincial de Oviedo. Estará dirigido por un Secretario Judicial, de los ahora destinados a las secciones civiles de la Audiencia Provincial, pues la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, fija como dotación mínima para las UPAD de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, la de 1 Secretario Judicial por cada 2 UPAD.

Se estructura el servicio en dos Secciones, una con competencia en

materia de ordenación del procedimiento, que dirigirá el propio Secretario Director del Servicio, y la otra competente en materia de ejecución, cubierta también por un Secretario Judicial de los ahora destinados a las secciones civiles de la Audiencia Provincial.

Page 51: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

50

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Se adscriben a este servicio común 4 funcionarios de Gestión y 20

Tramitadores, pormenorizándose en el Anexo VI su distribución entre las distintas Secciones.

4.- Servicio Común Procesal General (Audiencia Provincial y órganos

unipersonales). Las funciones de este Servicio serán las que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales del partido judicial, a saber: registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público, mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a las Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

Se estructurará en cinco Equipos, dos de ellos dirigidos por Secretarios

Judiciales y los otros tres, con menores funciones, por gestores o tramitadores. Se adscriben a este servicio común 12 funcionarios de Gestión, 25

Tramitadores y 76 funcionarios de Auxilio Judicial, pormenorizándose en el Anexo VI su distribución entre los distintos Equipos.

5.- Servicio Común Procesal de Ejecución de órganos unipersonales. Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de

los excedentes antes enumerados de los Juzgados de Primera Instancia dado que es el orden jurisdiccional civil el que más previsiones de carácter común al resto de órdenes jurisdiccionales conserva procesalmente, se integrará por otros 5 Secretarios Judiciales procesalistas, de los excedentes de los Juzgados de lo Penal, Civil y de lo Social, divididos en tres Secciones: Civil-Mercantil, Instrucción y Penal y Contencioso-Social.

Corresponde a los Secretarios Judiciales titulares de las Secciones la

función de fijar los criterios a los que deben adecuar su actuación el resto de funcionarios integrantes de este Servicio Común (29 gestores y 61 tramitadores), con escasas distinciones entre y dentro de las Secciones dado que las cuestiones de ejecución, con concretas excepciones relativas a la ejecución de penas privativas de libertad o restrictivas de derechos que pueden imponerse en el orden jurisdiccional penal, son sumamente homogéneas, reduciéndose, en suma, a la realización de obligaciones de hacer o de dar con los, en su caso, oportunos embargos o requerimientos, rigiéndose todo este procedimiento por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Page 52: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

51

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

En el Anexo VI se pormenoriza la distribución del personal entre las distintas Secciones.

6.- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para órganos

unipersonales. Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial

Director, contará, además, con tres Secretarios Judiciales Jefes de Sección de los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia, de los de lo Penal, de los de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Estará, a su vez, dividido en tres Secciones, una Civil/Mercantil, otra Penal y otra Contencioso-Administrativo y Social. Cierto es que el trámite en todos los órdenes jurisdiccionales es muy similar en esta fase pero una mejor ordenación del Servicio aconseja la adopción de esta medida, estando cada una de esas Secciones dirigida por un Secretario Judicial de los excedentes antes indicados

Se adscriben a este servicio común 18 funcionarios de Gestión y 37

Tramitadores, pormenorizándose en el Anexo VI su distribución entre las distintas secciones.

E) CRONOGRAMA

A la vista de lo expuesto a lo largo del presente trabajo la previsión de la Administración del Principado de Asturias es proceder a la implantación de la Oficina judicial en nuestra Comunidad de forma progresiva, en un procedimiento que iniciado durante el presente año se ha de prolongar hasta fines de 2013.

En principio el programa de despliegue, que lógicamente será susceptible

de modificarse atendida las incidencias que pudieran surgir, en especial con relación a alguno de los condicionantes examinados en el apartado segundo del presente trabajo (factores que inciden en la implantación de la Oficina judicial), se estructura en las siguientes fases, divididas por años:

1.- Año 2010.

Mes de mayo: puesta en funcionamiento los Servicios Comunes Generales de Mieres y de Avilés (en éste sólo la Sección de Servicios Generales).

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento de la Sección de Ejecución

del Servicio Común General de Avilés.

Page 53: 27-01-2010. NOJ. Asturias

 

  

52

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

2.- Año 2011.

Mes de marzo: puesta en funcionamiento del Servicio Común General de Siero y del Servicio Común General del TSJA, en Oviedo.

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento del Servicio Común General

de Gijón y de los Servicios Comunes de Ordenación y de Ejecución del TSJA, en Oviedo, y de la Audiencia Provincial, en Gijón.

3.- Año 2012. Mes de marzo: puesta en funcionamiento del Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento de Avilés (condicionado a la separación de jurisdicciones) y del Servicio Común de Ejecución de Gijón.

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento del Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento de Gijón. 4.- Año 2013. Mes de junio: puesta en funcionamiento del Servicio Común General de

Langreo (condicionado a la ejecución de la obra de la nueva sede) y de los Servicios Común General para órganos unipersonales y Comunes de Ordenación y de Ejecución de la Audiencia Provincial, en Oviedo (condicionado a la materialización del arrendamiento sobre la nueva sede).

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento de los Servicios Comunes

de Ejecución y de Ordenación del Procedimiento de Oviedo.

Page 54: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 1

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

ANEXO I

ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES

Page 55: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

INDICE I RELACIONES ENTRE LAS UPAD Y LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES Orden Jurisdiccional Civil pag. 3 Orden Jurisdiccional Penal pag. 60 Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo pag. 93 Orden Jurisdiccional Social pag. 109

Page 56: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

I RELACIONES ENTRE LAS UPAD Y LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES Las relaciones entre las UPAD y los Servicios Comunes Procesales (desarrollado sobre la existencia de tres SCP) vienen determinadas por las atribuciones de funciones que realizan las Leyes Procesales y con arreglo a las mismas, seguirán el siguiente esquema: ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:

a. Juicio Ordinario. 1º.- Presentación de la demanda: Servicio Común General 2º.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (postulación, otorgamiento de poder, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc.), así como averiguación de domicilio, comunicación mediante edictos y comunicación de esta circunstancia al Registro Central de Rebeldes Civiles, en caso de que el demandante manifestara en la demanda que le es imposible designar el domicilio del demandado: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Admisión o inadmisión de la demanda: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 5º.- Emplazamiento y traslado al demandado para contestación: Servicio Común General 6º.- Presentación de la contestación a la demanda: Servicio Común General 6.1º.- Con reconvención: Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Admisión o inadmisión de la demanda reconvencional: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Page 57: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Emplazamiento y traslado al actor reconvenido y a los sujetos no o demandantes que se consideren litisconsortes necesarios o voluntarios del actor reconvenido, para contestación a la reconvención: Servicio Común General Presentación de la contestación a la reconvención: Servicio Común General Examen de los requisitos formales de la contestación a la reconvención: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6.2º.- Alegando la existencia de un crédito compensable: Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Presentación de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común General Examen de los requisitos formales de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Presentación de la contestación a la reconvención: Servicio Común General Examen de los requisitos formales de la contestación a la reconvención: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6.2º.- Alegando la existencia de un crédito compensable: Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Presentación de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común General Examen de los requisitos formales de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6.3º.- Alegando la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda: Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 58: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Solicitud del actor al tribunal para contestar a la alegación de nulidad: Servicio Común General Resolución del Tribunal otorgando al actor el plazo establecido en la contestación a la reconvención para contestar a la alegación de nulidad: UPAD del Juzgado de Primera Instancia Presentación de la contestación a la alegación de nulidad: Servicio Común General Examen de los requisitos formales de la contestación a la alegación de nulidad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6.4º.- Contestación pura y simple: Examen de los requisitos formales de la contestación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Preparación de la audiencia previa: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 8º.- Designación judicial de perito, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 9º.- Señalamiento de la audiencia previa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10º.- Celebración de la audiencia previa: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 11º.- Señalamiento del Juicio: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12º.- Preparación de las pruebas acordadas en la audiencia previa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 13º.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 14º.- Celebración del Juicio: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 14.1º.- En caso de acordarse diligencias finales: UPAD del Juzgado de Primera Instancia Señalamiento de vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 59: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Preparación de las pruebas acordadas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común General Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 15º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 16.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General.

b. Recurso de apelación contra sentencia dictada por el juzgado de primera instancia.

17º.- Presentación de escrito de preparación del recurso de apelación: Servicio Común General 18º.- Preparación del recurso: 18º.1.- Resolución del Secretario judicial teniendo por preparado el recurso y emplazando a la parte recurrente para que lo interponga: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 18º.2.- Caso de que el Secretario judicial entendiera que no se cumplen los requisitos y lo pusiera en conocimiento del Juez de la UPAD del Juzgado de Primera Instancia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 19º.- Falta de presentación del escrito de interposición dentro del plazo y resolución del Secretario judicial declarando desierto el recurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 20º.- Presentación de escrito interponiendo recurso de apelación: Servicio Común General 21º.- Recepción del escrito de interposición y emplazamiento a las demás partes para que presenten escrito de oposición o impugnación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 21º.1.- En caso de presentación de escrito de impugnación, traslado al apelante principal para alegaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General de Actos de Comunicación

Page 60: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

21º.2.- Presentación, en su caso, de escrito de alegaciones por el apelante principal: Servicio Común General 22º.- Presentados, en su caso, el escrito de oposición o de alegaciones a la impugnación, remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial y emplazamiento de las partes ante la misma: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 23º.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda: Servicio Común General 24º.- Decisión sobre la prueba propuesta: 24º.1.- En caso de haberse propuesto y admitido prueba: UPAD de la Audiencia Provincial Preparación de las pruebas acordadas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común General 24º.2.- En caso de no haberse propuesto prueba o resultar la misma inadmitida: Acuerdo de señalamiento de la fecha de deliberación y fallo: UPAD de la Audiencia Provincial Señalamiento de vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 25º.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 26º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General c. Juicio Verbal. 1º.- Presentación de la demanda: Servicio Común General 2º.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (postulación, otorgamiento de poder, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 61: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

4º.- Admisión de la demanda: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 5º.- Traslado al demandado y convocatoria de las partes a la vista: Servicio Común General 6º.- Actuaciones previas a la vista, en casos especiales (artículo 441 LEC): 6º.1.- En el caso del artículo 250.1.3º (recuperación de la posesión de bienes adquiridos por herencia): Llamamiento por el Secretario judicial de los testigos propuestos por el demandante: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General Resolución acordando la posesión solicitada y publicación edictal: UPAD del Juzgado de Primera Instancia Presentación de escritos reclamando la posesión: Servicio Común General Traslado al demandante, en caso de que se presentaren reclamantes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 6º.2.- En el caso del artículo 250.1.5º (suspensión de obra nueva): Resolución ordenando la suspensión al dueño o encargado de la obra: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General Ofrecimiento de caución por el dueño de la obra o alegación que proceda: Servicio Común General Resolución sobre la caución o acordando reconocimiento judicial, pericial o conjunto: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General 6º.3.- En el caso del artículo 250.1.7º (efectividad de derechos reales inscritos): Adopción de las medidas solicitadas que procedieren: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 6º.4.- En los casos del artículo 250.1.10º y 11º (incumplimiento de contratos inscritos en el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles o de arrendamientos financieros):

Page 62: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 9

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Emplazamiento al demandado para que anuncie su oposición: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Anuncio de oposición por el demandado: Servicio Común General 7º.- Señalamiento de la vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8º.- Presentación de escritos por el demandante y demandado, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común General 9º.- Recepción de escrito presentado por el demandante, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario Judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia 10º.- Recepción de escrito presentado por el demandado, dentro de los tres días siguientes a la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario Judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia 11º.- Preparación de las pruebas solicitadas y acordadas; extensión de citaciones y oficios: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12º.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común General. 13º.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 14º.- En caso de acordarse la interrupción del acto para práctica de pruebas: UPAD del Juzgado de Primera Instancia Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General Señalamiento, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 15º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Page 63: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 10

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

16º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General d. Ejecución de Título Judicial.

1º.- Presentación de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 2º.- Registro y reparto de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 3º.- Examen y subsanación de defectos formales (postulación, falta de firmas, falta de aportación de documentos obligatorios, control del plazo de espera de veinte días...): Servicio Común de Ejecución 4º.- Examen de la competencia territorial; despacho de la ejecución, auto conteniendo la orden general de ejecución y remisión autos Servicio Común de Ejecución (artículo 551): UPAD 4º.1.- Supuestos especiales: ejecutante y ejecutado en caso de sucesión (artículo 540): Examen de los documentos y despacho de la ejecución: UPAD Si no se consideran suficientes: traslado al ejecutado y citación a comparecencia: Servicio Común General Celebración de comparecencia y decisión sobre el despacho de la ejecución: UPAD 4º.2.- Supuestos especiales: ejecución en bienes gananciales (artículo 541 LEC): En caso de que de la deuda deba responder la sociedad de gananciales, traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache la ejecución al cónyuge no deudor y notificación al mismo del embargo de los bienes comunes: Servicio Común General Formulación de oposición por el cónyuge no deudor: Servicio Común General Resolución teniendo por formulada oposición y traslado a la UPAD: Servicio Común de Ejecución Resolución: UPAD Cuando se trate de deudas propias de uno de los cónyuges, traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache la ejecución al cónyuge no

Page 64: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 11

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

deudor y notificación al mismo del embargo de los bienes comunes: Servicio Común General Petición por el cónyuge no deudor de la disolución de la sociedad conyugal: Servicio Común General Traslado de la petición al cónyuge deudor para alegaciones: Servicio Común de Ejecución Resolución del tribunal sobre la división del patrimonio: UPAD 5º.- Decreto acordando medidas ejecutivas concretas, medidas de averiguación de bienes, embargo y requerimiento de pago en su caso; orden y expedición de oficios de retención de sueldos, salarios o pensiones y su transferencia a la cuenta de depósitos y consignaciones; orden y expedición de oficios de retención de intereses, rentas o frutos, y en su caso ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación 6º.- Práctica de medidas de localización y averiguación de bienes: Servicio Común de Ejecución 7º.- Notificación simultánea de la orden general de ejecución y del decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas: Servicio Común General 8º.- Acumulación de procesos de ejecución (artículo 555 LEC): 8.1º. Solicitud de acumulación de procesos de ejecución: Servicio Común General 8.2º.- Traslado a las partes para alegaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. 8.3º.- Decisión sobre la acumulación: Servicio Común de Ejecución 9º.- Oposición a la ejecución: 9.1º.- Escrito de oposición del ejecutado: Servicio Común General 9.2º.- Resolución teniendo por formulada la oposición, ordenando la suspensión de la ejecución, en su caso, y dando traslado al ejecutante para impugnación de la oposición: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Page 65: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 12

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9.3º.- Impugnación de la oposición por el ejecutante: Servicio Común General 9.4º.- Resolución teniendo por presentada la impugnación y acordando pasar el asunto a la UPAD: Servicio Común de Ejecución 9.5º. Si se trata de oposición por defectos formales: o Resolución concediendo al ejecutante un plazo para subsanación, dejando sin efecto la ejecución despachada o desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución: UPAD Notificación de la resolución a las partes: Servicio Común General 9.6º. Si se trata de oposición por motivos de fondo solamente, o una vez sehaya resuelto sobre la oposición por defectos procesales: Presentación por el ejecutante de escrito impugnando la oposición por motivos de fondo: Servicio Común General Decisión sobre la celebración de vista, en caso de que ejecutante o ejecutado hubiesen interesado su celebración: UPAD Señalamiento de la vista y citación a las partes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General Celebración de vista, en su caso: UPAD Decisión sobre la oposición formulada: UPAD 9.7º. Si se trata de oposición por pluspetición: Si el ejecutado pone la cantidad debida a disposición del tribunal: suspensión de la ejecución y entrega al ejecutante: Servicio Común de Ejecución Designación de perito para que emita dictamen sobre el importe de la deuda: Servicio Común de Ejecución Traslado a las partes del dictamen pericial: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Presentación de alegaciones por las partes sobre el dictamen pericial: Servicio Común General

Page 66: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 13

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Decreto de conformidad con el dictamen si las partes están de acuerdo con el dictamen o no presentan alegaciones: Servicio Común de Ejecución Señalamiento de vista y citación en caso de controversia entre las partes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Celebración de la vista y decisión: UPAD 10º.- Suspensión de la ejecución: Decisión sobre la suspensión de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme: UPAD Alzamiento de la suspensión y orden de que continúe la ejecución o sobreseimiento de la misma: Servicio Común de Ejecución d. Ejecución Dineraria. 8º.- Si el ejecutado paga en el acto al ser requerido para ello: puesta a disposición del ejecutante de la suma de dinero, liquidación de intereses y costas y fin de la ejecución: Servicio Común de Ejecución 9º.- Embargo de bienes: 9.1º.- Suspensión o alzamiento del embargo en caso de consignación de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución; depósito de la cantidad consignada si hay oposición; acuerdo de entrega al ejecutante de la cantidad consignada si no hay oposición: Servicio Común de Ejecución 9.2º.- Requerimiento para que el ejecutado manifieste bienes suficientes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General. Imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento del anterior requerimiento: Servicio Común de Ejecución 9.3º.- Denuncia de nulidad de la traba sobre bienes inembargables por el ejecutado: Interposición de recurso por el ejecutado: Servicio Común General. A continuación se seguirían los trámites del recurso correspondiente. Mediante comparecencia del ejecutado ante el Secretario judicial: Servicio Común de Ejecución.

Page 67: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 14

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Resolución: UPAD 9.4º.- Embargo de bienes de terceros: Resolución ordenando que se haga saber al tercero la inminencia de la o traba; notificación de la resolución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común procesal de Actos de Comunicación. Si el tercero no comparece y no hay oposición de las partes, acuerdo en cuanto a la traba: Servicio Común de Ejecución Oposición del tercero: Servicio Común General Traslado a las partes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Resolución sobre la traba: Servicio Común de Ejecución 9.5º.- Mejora, reducción o modificación del embargo (artículo 612): Solicitud por el ejecutante/ejecutado de mejora/reducción o modificación del embargo. Servicio Común General Traslado a la otra parte para alegaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Decisión sobre la solicitud: Servicio Común de Ejecución 9.6º.- Medidas de garantías del embargo: 9.6.1.- Solicitud de medidas de garantía de la traba en caso de reembargo: Servicio Común General Adopción y práctica de medidas: Servicio Común de Ejecución. 9.6.2.- Embargo de bienes muebles: depósito judicial (artículos 626 y ss. LEC): Realización del acta de embargo: Servicio Común General Nombramiento del depositario y requerimiento; libramiento de despachos al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en caso de embargo de valores representados en anotaciones en cuenta: Servicio Común de Ejecución

Page 68: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 15

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Remoción del depositario, fijación de remuneración y decisión sobre adelanto del pago de gastos: Servicio Común de Ejecución 9.6.3.- Anotación preventiva de embargo (artículo 629): Petición por el ejecutante: Servicio Común General Acuerdo de la anotación y preparación de mandamiento: Servicio Común de Ejecución 9.6.4.- Administración judicial (artículos 630 y ss.): Decisión sobre constitución de administración judicial: citación a las partes de comparecencia ante el Secretario judicial de la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Si existe acuerdo en la comparecencia: decreto del Secretario judicial: Servicio Común de Ejecución Si no hay acuerdo y las partes pretendieren practicar prueba, se les convoca a comparecencia ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Celebración de comparecencia ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución, o decisión sobre la administración cuando no hay acuerdo entre las partes: UPAD Nombramiento de administradores y de interventor judicial: entrega de posesión a los designados: Servicio Común de Ejecución Resolución de discrepancias sobre los actos del administrador tras audiencia de los interesados; autorización para enajenar o gravar los bienes sometidos a administración: Servicio Común de Ejecución Presentación de cuenta final justificada por el administrador: Servicio Común General Traslado a las partes y a los interventores para alegaciones: Servicio Común de Ejecución Si hay oposición, citación a comparecencia ante el Secretario: celebración de comparecencia; señalamiento de la comparecencia; decreto del

Page 69: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 16

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Secretario judicial Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 10º.- Tercería de dominio (artículos 595 y ss.): 10.1º.- Presentación de la demanda de tercería de dominio; reparto: Servicio Común General 10.2º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ejecución 10.3º.- Admisión o inadmisión de la demanda: UPAD 10.4º.- Adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión de la ejecución acordada por el tribunal; acuerdo de mejora del embargo a instancia de parte: Servicio Común de Ejecución 10.5º.- Resolución de la tercería por auto: UPAD 10.6º.- Ejecución de lo ordenado en el auto estimatorio de la tercería de dominio: alzamiento de la traba, remoción del depósito, cancelación de la anotación preventiva y cualquier otra medida de garantía del embargo: Servicio Común de Ejecución 11º.- Tercería de mejor derecho (artículos 614 y ss.): 11.1º.- Presentación de la demanda de tercería de mejor derecho; reparto: Servicio Común General 11.2º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ejecución 11.3º.- Admisión o inadmisión de la demanda: UPAD 11.4º.- Traslado a los demandados: Servicio Común General. 11.5º.- Desistimiento del ejecutante: Presentación del escrito de desistimiento: Servicio Común General Traslado al ejecutado: Servicio Común de Actos de Comunicación. Resolución ordenando seguir adelante la ejecución, si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo: Servicio Común de Ejecución Resolución acordando el desistimiento y dando por finalizada la ejecución, si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, y el ejecutado

Page 70: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 17

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

no muestra su acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista : Servicio Común de Ejecución 11.6º.- Allanamiento del ejecutante: Presentación del escrito de allanamiento: Servicio Común General. Comprobación de si el crédito del tercerista consta o no en título ejecutivo y traslado al ejecutado en este último caso: Servicio Común de Actos de Comunicación. Auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo: UPAD Presentación de alegaciones por el ejecutado: Servicio Común General Resolución en función de las alegaciones del ejecutado: UPAD 12º.- Resolución acordando la entrega directa al ejecutante de las cantidades retenidas al ejecutado; puesta a disposición de las cantidades obtenidas: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Caja 13º.- Resolución acordando la enajenación de acciones, obligaciones u otros valores embargados; libramiento de despachos: Servicio Común de Ejecución 14º.- Apremio de otros bienes embargados: 14.1.- Avalúo de los bienes si no hay acuerdo de las partes: Designación de perito tasador; notificación a las partes y al perito: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Aceptación o no del nombramiento: Servicio Común General Nueva designación de perito, en caso de no aceptación; ampliación del plazo para hacer la valoración de los bienes embargados: Servicio Común de Ejecución. Traslado a las partes de la valoración de bienes realizada: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Page 71: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 18

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Presentación de alegaciones: Servicio Común General Determinación de la valoración definitiva de los bienes embargados: Servicio Común de Ejecución 14.2.- Convenio de realización (artículo 640 LEC): Solicitud de convocatoria a comparecencia para convenir el modo de realización de los bienes: Servicio Común General Resolución acordando la comparecencia, señalamiento de la comparecencia y convocatoria a las partes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General Celebración de la comparecencia; si hay acuerdo: decreto aprobándolo y suspendiendo la ejecución : Servicio Común de Ejecución Si no hay acuerdo, decisión sobre nueva comparecencia, convocatoria y realización de la misma: Servicio Común de Ejecución Acreditación por las partes del cumplimiento del acuerdo; sobreseimiento de la ejecución respecto del bien a que se refiera: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ejecución Solicitud del ejecutante de que se proceda a la subasta en caso de incumplimiento del convenio: Servicio Común General 14.3.- Realización por persona o entidad especializada (artículo 641): Solicitud del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante: Servicio Común General Decisión sobre la realización del bien por persona o entidad especializada; determinación de caución, en su caso; libramiento de los despachos correspondientes: Servicio Común de Ejecución Si se trata de bien inmueble: convocatoria a las partes a comparecencia ante el Secretario judicial de la ejecución; señalamiento de la comparecencia: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del procedimiento y Servicio Común General Celebración de la comparecencia y resolución mediante decreto: Servicio Común de Ejecución

Page 72: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 19

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Aprobación de la operación una vez realizada, o tras haber recibido las oportunas justificaciones sobre la realización y sus circunstancias; devolución de la caución: Servicio Común de Ejecución Revocación del encargo en caso de incumplimiento o prórroga del plazo: Servicio Común de Ejecución Aprobación de las enajenaciones de inmuebles hipotecados o embargados: Servicio Común de Ejecución 14.4.- Subasta: 14.4.1.- Subasta de bienes muebles: Emplazamiento de las partes para formación de lotes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de actos de Comunicación Alegaciones: Servicio Común General Formación de lotes; fijación de fecha de la subasta; anuncio de la subasta; publicidad, libramiento de edictos: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General Presentación de posturas por escrito en sobre cerrado: Servicio Común General Celebración de la subasta: aprobación del remate a favor del mejor postor, consignación del precio, adjudicación de bienes y cancelación del embargo: Servicio Común de Ejecución Aprobación del remate a favor del ejecutante, liquidación, consignación de la diferencia y adjudicación de bienes: Servicio Común de Ejecución Traslado al ejecutante para adjudicación de los bienes por el 50 % del avalúo: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. En caso de que no se apruebe el remate, traslado a ejecutante y ejecutado y decisión final sobre remate: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Subasta sin postores, con traslado al ejecutante y adjudicación de o bienes; alzamiento del embargo a instancia del ejecutado si el ejecutante no hace uso de esa facultad: Servicio Común de Ejecución

Page 73: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 20

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Subasta en quiebra: Servicio Común de Ejecución Devolución de depósitos; pago al ejecutante y entrega al ejecutado del remanente: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Caja 14.4.2.- Subasta de bienes inmuebles: Libramiento de mandamiento al Registrador para certificación de dominio y cargas; requerimiento al ejecutado para que presente títulos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación/ Procurador Solicitud del ejecutante pidiendo que se recabe información de los titulares de créditos anteriores preferentes: Servicio Común General Libramiento de oficios para recabar información solicitada y traslado a los titulares y al ejecutado: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación/ Procurador Libramiento de mandamientos al Registrador, en caso de conformidad sobre la subsistencia y cuantía de los créditos; convocatoria a los acreedores, ejecutante y ejecutado a vista ante el tribunal en caso de disconformidad: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación . Celebración de la vista y decisión por auto: UPAD Alzamiento del embargo en caso de que el inmueble se encuentre inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado: Servicio Común de Ejecución Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación Petición del ejecutante de que el tribunal declare que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble: Servicio Común General Convocatoria a vista ante el tribunal: Servicio Común de Ejecución , Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General Celebración de vista y resolución sobre la declaración solicitada: UPAD Valoración de inmuebles para su subasta: Servicio Común de Ejecución

Page 74: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 21

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Designación de perito tasador; notificación a las partes y al perito: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación . Aceptación o no del nombramiento: Servicio Común General Nueva designación de perito, en caso de no aceptación; ampliación del plazo para hacer la valoración de los bienes embargados: : Servicio Común de Ejecución Traslado a las partes de la valoración de bienes realizada: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Presentación de alegaciones: Servicio Común General Determinación de la valoración definitiva de los bienes embargados: Servicio Común de Ejecución Presentación de posturas por escrito en sobre cerrado: Servicio Común General Celebración de la subasta: aprobación del remate a favor del mejor postor, consignación del precio, adjudicación de bienes y cancelación del embargo; libramiento de mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen y de inscripciones y anotaciones posteriores: : Servicio Común de Ejecución Aprobación de remate a favor del ejecutante, liquidación, consignación de la diferencia y adjudicación de bienes: Servicio Común de Ejecución. Traslado al ejecutante para adjudicación de los bienes por el 70 % del avalúo: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. En caso de que no se apruebe el remate, traslado a ejecutante y ejecutado y decisión final sobre remate: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Subasta sin postores, con traslado al ejecutante y adjudicación de bienes; alzamiento del embargo a instancia del ejecutado si el ejecutante no hace uso de esa facultad: Servicio Común de Ejecución Orden de celebración de subasta simultánea; libramiento de exhortos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Page 75: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 22

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Citación a los postores ante el Secretario judicial de la ejecución para resolver el empate, si no se hubiese podido salvar de otro modo; celebración de licitación dirimente: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Solicitud por interesado de que se requiera a los titulares de créditos o posteriores para que acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos: Servicio Común General Traslado a los titulares de créditos posteriores: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación Presentación de liquidaciones por los titulares de créditos posteriores: Servicio Común General Traslado de las liquidaciones a quien haya promovido el incidente para alegaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación Traslado de los autos al tribunal que autorizó la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación Resolución por el tribunal sobre distribución de lo recaudado: UPAD Solicitud del adquirente para que se le ponga en posesión del inmueble: Servicio Común General Si el inmueble no se hallare ocupado, puesta en posesión del inmueble: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Si el inmueble se hallara ocupado y el tribunal hubiera resuelto que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble: acuerdo de lanzamiento: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Si el inmueble se hallare ocupado, y el tribunal no hubiere resuelto previamente: petición de lanzamiento por el adquirente: Servicio Común General. Notificación a los ocupantes y citación a vista ante el tribunal de la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Resolución por el tribunal sobre el lanzamiento: UPAD

Page 76: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 23

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

11º.- Oposición a la ejecución: 11.1.- Formulación de oposición por el ejecutado: Servicio Común General 11.2.- Suspensión de la ejecución y convocatoria de las partes a una comparecencia ante el tribunal que hubiese dictado la orden general de ejecución: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 11.3.- Celebración de la comparecencia y resolución: UPAD EJECUCIÓN NO DINERARIA. EJECUCIÓN POR DEBERES DE ENTREGAR COSAS. 1º.- Presentación de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 2º.- Registro y reparto de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 3º.- Examen y subsanación de defectos formales: Servicio Común de Ejecución 4º.- Auto despachando la ejecución, con requerimiento al ejecutado para que cumpla en el plazo que se establezca, y con apercibimientos, en su caso: UPAD 5º.- Petición del ejecutante de que se adopten medidas de garantía para asegurar la efectividad de la condena cuando no pudiese tener inmediato cumplimiento; petición de embargo de bienes: Servicio Común General 6º.- Adopción de medidas de garantía y acuerdo del embargo solicitado, en su caso, sustituible por caución en cuantía suficiente: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Actos de Comunicación 7º.- Alzamiento del embargo si el ejecutado presta la caución fijada: Servicio Común de Ejecución 8º.- Entrega de cosa mueble determinada: puesta en posesión del ejecutante de la cosa determinada debida, una vez finalizado el plazo sin que se haya entregado, empleando los apremios necesarios; libramiento de oficios al Registrador; si fuese necesario proceder a la entrada en lugar cerrado,

Page 77: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 24

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

solicitud de autorización al tribunal que ordenó la ejecución: Servicio Común de Ejecución Autorización de entrada en lugar cerrado: UPAD Si no se encuentra la cosa determinada debida, decisión de práctica de interrogatorio al ejecutado o a terceros; citación de los mismos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación . Realización de interrogatorios con apercibimientos, en su caso: Servicio Común de Ejecución Solicitud del ejecutante de compensación pecuniaria cuando no pudiere o ser habida la cosa determinada debida: Servicio Común General Remisión de los autos al tribunal que hubiere ordenado la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Registro y Reparto . Decisión de sustitución por justa compensación pecuniaria: UPAD 9º.- Entrega de cosas genéricas o indeterminadas: en caso de incumplimiento, petición del ejecutante de que se le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para adquirirlas con embargo de bienes suficientes del ejecutado, o petición del equivalente pecuniario cuando no le satisfaga la entrega tardía: Servicio Común General Puesta a disposición del ejecutante de las cosas debidas: Servicio Común de Ejecución Embargo de bienes suficientes y práctica del embargo: Servicio Común de Ejecución Determinación del equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios: UPAD 10º.- Entrega de bienes inmuebles: acuerdo de lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo y para el cumplimiento de la condena: requerimiento de desalojo y entrega del bien inmueble; requerimiento al ejecutado para que retire las cosas que no sean objeto del título; fijación de un plazo para el desalojo si el inmueble fuese vivienda habitual del ejecutado: lanzamiento: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Petición por los interesados de abono del valor de cosas no separables: Servicio Común General

Page 78: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 25

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Decisión sobre el abono del valor de cosas no separables: UPAD Retención y depósito de bienes suficientes en caso de existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutante o los responsables: Servicio Común General. Decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando el lanzamiento en caso de que se acredite por el arrendador que ha recuperado la posesión efectiva: Servicio Común de Ejecución Si el inmueble estuviese ocupado por terceras personas: notificación del despacho de la ejecución para que presenten sus títulos justificativos : Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. El ejecutante pide el lanzamiento de ocupantes de mero hecho o sin título suficiente: Servicio Común General. Traslado a las personas designadas por el ejecutante; citación a vista ante el tribunal que hubiere despachado la ejecución: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del procedimiento y Servicio Común General Celebración de vista y decisión: UPAD EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER. 1º.- Presentación de la demanda ejecutiva: : Servicio Común General 2º.- Registro y reparto de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 3º.- Examen y subsanación de defectos formales: Servicio Común de Ejecución 4º.- Auto despachando la ejecución, con requerimiento al ejecutado para que cumpla en el plazo que se establezca (o se abstenga de hacer lo prohibido): UPAD 5º.- Petición del ejecutante de que se adopten medidas de garantía para asegurar la efectividad de la condena cuando no pudiese tener inmediato cumplimiento; petición de embargo de bienes: Servicio Común General

Page 79: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 26

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

6º.- Adopción de medidas de garantía y acuerdo del embargo solicitado, en su caso, sustituible por caución en cuantía suficiente: Servicio Común de Ejecución 7º.- Alzamiento del embargo si el ejecutado presta la caución fijada: Servicio Común de Ejecución 8º.- Condena de hacer no personalísimo: si el ejecutado no cumple dentro de plazo: solicitud del ejecutante de encargar el hacer a un tercero o resarcimiento de daños y perjuicios: Servicio Común General Designación de perito tasador para valoración del coste, en el primer caso: Servicio Común de Ejecución Aprobación de la valoración realizada por el perito y traslado al ejecutado: Servicio Común de Ejecución Si el ejecutado no deposita la cantidad o afianza el pago: embargo inmediato de sus bienes y realización forzosa: Servicio Común de Ejecución 9º.- Si la sentencia ordena la publicación en medios de comunicación: requerimiento al ejecutado para que contrate los anuncios procedentes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. 10º.- Condena a la emisión de una declaración de voluntad: si el ejecutado no cumple en plazo: resolución teniendo por emitida la declaración de voluntad cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio: UPAD Petición del ejecutante de que se libre mandamiento de inscripción en el Registro que corresponda: Servicio Común General Libramiento de testimonio y mandamientos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación Resolución declarando indeterminados los elementos esenciales del negocio y acordando la ejecución por los daños y perjuicios: UPAD 11º.- Condena de hacer personalísimo: presentación de escrito por el ejecutado manifestando los motivos por los que se niega a cumplir: Servicio Común General Traslado al ejecutado: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Page 80: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 27

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Resolución por el tribunal que hubiere despachado la ejecución: UPAD Si el tribunal hubiere acordado apremiar al ejecutado con multas mensuales: requerimientos mensuales hasta que se cumpla un año: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación . Si no cumple en un año: decisión sobre la continuación de la ejecución o la adopción de otras medidas que resulten idóneas a petición del ejecutante: UPAD 12º.- Condena de no hacer: requerimiento al ejecutado para que deshaga lo mal hecho con indemnización de daños y perjuicios y apercibimiento e imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo: Servicio Común de Ejecución LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 1º.- Presentación del escrito de solicitud de liquidación de daños y perjuicios: Servicio Común General 2º.- Registro y reparto de la solicitud: Servicio Común General 3º.- Resolución acordando proveer ese escrito y dando traslado al deudor: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación 4º.- Si el deudor se conforma con la relación de daños y perjuicios y su importe: aprobación de la misma: Servicio Común de Ejecución 5º.- Si el deudor se opone a la petición del actor se siguen los trámites del juicio verbal: designación de perito, en su caso, celebración de vista y resolución: Petición por una parte de designación de perito: Servicio Común General Resolución dando traslado de la petición a la UPAD: Servicio Común de Ejecución Decisión sobre nombramiento de perito y fijación de plazo para que el mismo emita dictamen: UPAD

Page 81: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 28

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Designación de perito tasador para valoración de daños y perjuicios: Servicio Común de Ejecución Presentación de la valoración por el perito y traslado a las partes: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General. Convocatoria a vista ante el juez y señalamiento: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General . Celebración de la vista y resolución : UPAD 6º.- Solicitud de determinación del equivalente pecuniario de una prestación no dineraria: Servicio Común General Traslado de la solicitud al que ha de pagar: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación . Contestación del deudor: Servicio Común General 7º.- Solicitud de liquidación de frutos y rentas (y rendición de cuentas de una administración): Servicio Común General 7.1 Requerimiento al deudor para que presente la liquidación: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación . 7.2 Traslado de la liquidación presentada al acreedor: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. 7.3 Si el acreedor está conforme con la liquidación presentada por el deudor: decreto aprobando la liquidación: Servicio Común de Ejecución 7.4 Si el acreedor no está conforme con la liquidación del deudor: se siguen los trámites del juicio verbal: designación de perito, en su caso, celebración de vista y resolución: Petición por una parte de designación de perito: Servicio Común General Resolución dando traslado de la petición a la UPAD: Servicio Común de Ejecución

Page 82: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 29

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Decisión sobre nombramiento de perito y fijación de plazo para que el mismo emita dictamen: UPAD Designación de perito tasador para valoración de daños y perjuicios: Servicio Común de Ejecución Presentación de la valoración por el perito y traslado a las partes: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General. Convocatoria a vista ante el juez y señalamiento: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General Celebración de la vista y resolución : UPAD 7.5 Si el deudor no presenta liquidación dentro de plazo: requerimiento al acreedor para que presente la que considere justa: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación 7.6 Traslado al ejecutado de la liquidación presentada por el acreedor: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. EJECUCIÓN PROVISIONAL. 1º.- Presentación de la demanda o solicitud: Servicio Común General 2º.- Examen y subsanación de defectos formales (falta de testimonio si los autos se remitieron a tribunal de apelación/ expedición del testimonio caso contrario): Servicio Común de Ejecución 3º.- Despacho de la ejecución; orden general de ejecución: UPAD 4º.- Decreto acordando medidas ejecutivas concretas; medidas de averiguación patrimonial: Servicio Común de Ejecución 5º.- Notificación simultánea de la orden general de ejecución y del decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas: Servicio Común General 6º.- Oposición al despacho de ejecución provisional: 6.1º. Escrito de oposición del ejecutado: Servicio Común General

Page 83: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 30

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

6.2º. Si se trata de oposición a actuaciones ejecutivas concretas y el ejecutado no indica medidas alternativas ni ofrece caución se decreta improcedencia de la ejecución: Servicio Común de Ejecución 6.3º. Traslado al ejecutante y demás partes personadas: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación 6.4º. Alegaciones y posible ofrecimiento de caución por el ejecutante (artículo529.3 LEC): Servicio Común General 6.5º Remisión a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ejecución 6.6º Decisión sobre la oposición formulada a la ejecución: UPAD 6.7º. Decisión sobre suspensión de la ejecución en caso de condenas dinerarias cuando el ejecutado ponga a disposición del Juzgado las cantidades debidas, más intereses y costas (artículo 531 LEC): Servicio Común de Ejecución Liquidación de intereses y tasación de costas: Servicio Común de Ejecución Decisión sobre la continuación o archivo de la ejecución: Servicio Común de Ejecución 7º.- Si se revoca la condena al pago de cantidad de dinero que hubiere dado lugar a la ejecución provisional: sobreseimiento de la ejecución provisional: devolución por el ejecutante de las cantidades percibidas: Servicio Común de Ejecución 8º.- Si se revoca una condena no dineraria: petición del ejecutado de devolución del bien, de que se deshaga lo hecho e indemnización de daños y perjuicios: Servicio Común General PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS ANTES DE LA DEMANDA 1º.- Solicitud de adopción de medidas cautelares: Servicio Común General 2º.- Registro y reparto de la solicitud: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 84: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 31

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

4º.- Examen de la jurisdicción, competencia objetiva y territorial; decisión sobre las medidas cautelares: UPAD 5º.- Si no se presenta la demanda en el plazo de veinte días, quedan sin efecto las medidas adoptadas, acordando el alzamiento o revocación de los actos de cumplimiento realizados, condena en costas al solicitante y declaración de daños y perjuicios en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN LA DEMANDA. 1º.- Examen de los requisitos formales de la solicitud: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 2º.- Resolución sobre la adopción sin audiencia del demandado cuando concurran razones de urgencia o pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar: UPAD 3º.- Si no se aprecian estas razones, traslado al demandado: Servicio Común General 4º.- Se provee a la petición de medidas y convocatoria de las partes a vista ante el tribunal (artículo 734): Servicio Común de Ordenación del Procedimientoy Servicio Común General 5º.- Celebración de la vista: UPAD 6º.- Auto acordando medidas cautelares y determinando la cuantía de la caución: UPAD 7º.- Resolución sobre la idoneidad y suficiencia de la caución prestada: UPAD 8º.- Ejecución de la medida cautelar: Servicio Común de Ejecución 9º.- Alzamiento de las medidas cautelares: 9.1º.- Tras sentencia absolutoria no firme: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento En caso de que el recurrente solicite el mantenimiento de la medida o la dopción de otra: dación de cuenta al tribunal y traslado a la parte

Page 85: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 32

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

contraria: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General . Resolución de la solicitud: UPAD 9.2º.- Resolución sobre el alzamiento, mantenimiento o modificación de las medidas cautelares en caso de sentencia parcialmente estimatoria: UPAD 9.3º.-Alzamiento de medida tras sentencia absolutoria firme: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10º.- Solicitud de caución sustitutoria: Servicio Común General 10.1.- Traslado al solicitante de la medida cautelar y convocatoria a vista ante el tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General. 10.2.- Celebración de la vista y resolución: UPAD OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS SIN AUDIENCIA DEL DEMANDADO. 1º.- Presentación del escrito de oposición: Servicio Común General 2º.- Traslado al solicitante: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 3º.- Convocatoria de las partes a vista ante el tribunal (artículos 741 y 734): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 4º.- Celebración de la vista: UPAD 5º.- Auto decidiendo sobre la oposición formulada, manteniendo o dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas: UPAD PROCESOS ESPECIALES. INCAPACITACIÓN. 1º.- Presentación de la demanda por los parientes o por el Ministerio Fiscal: Servicio Común General

Page 86: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 33

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

2º.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (postulación, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Admisión de la demanda y traslado al demandado y, en su caso al Ministerio Fiscal: UPAD del Juzgado de Primera Instancia, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para atender las incidencias que se puedan producir en este trámite. En la UPAD, además de dictar la resolución procedente, se confeccionarán las cedulas de emplazamiento, exhortos, etc. 5º.- Presentación de la contestación a la demanda: Servicio Común General. 6º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 7º.- Estudio de la contestación para tener por contestada la demanda, señalamiento de la vista y actuaciones previas a ésta: 7º.1.- Audiencia a los parientes más próximos, examen del presunto incapaz: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 7º.2.- Decisión acerca de que el presunto incapaz sea examinado por un perito médico: UPAD del Juzgado de Primera Instancia solicitará del IML el nombramiento de forense y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial (para citar al presunto incapaz). 7º.3.- En caso de solicitarse el nombramiento de tutor o curador, audiencia de las personas propuestas para tales cargos o de las que el tribunal considere necesarias: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 7º.4.- Señalamiento : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8º.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 9º.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Page 87: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 34

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

10º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 11º.- Notificación de la sentencia y remisión de los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO (Artículo 763 LEC). 1º.- Recepción de la solicitud o de la comunicación del centro en caso de haber tenido lugar el internamiento con carácter de urgencia: Servicio Común General o Juzgado de Guardia. 2º.- Examen de los requisitos formales (postulación, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- Examen de la competencia y admisión a trámite: UPAD 4º.- Exploración de la persona afectada : UPAD 5º.- Interesar que el afectado sea examinado por un médico forense: UPAD se dirigirá al I.M.L. 6º.- Traslado para informe del Ministerio Fiscal :Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 7º.- Presentación del informe : Servicio Común General. 8º.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD 9º.- Resolución: UPAD. 10º.- Controles semestrales de los internamientos de larga duración: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 11º.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD para la decisión sobre la continuación o no de la medida: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 88: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 35

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

12º.- Decisión: UPAD PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES. 1º.- Presentación de la demanda: Servicio Común General 2º.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (postulación, otorgamiento de poder, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Admisión de la demanda y traslado al demandado: UPAD del Juzgado de Primera Instancia, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial : n la UPAD, además de dictar la resolución procedente, se confeccionarán las cedulas de emplazamiento, exhortos, etc., que se enviarán directamente al SCAC. 5º.- Contestación a la demanda: Servicio Común General. 5º.1.- Examen de la corrección formal de la contestación : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 5º.2.- En caso de reconvención. Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Admisión o inadmisión de la demanda reconvencional: UPAD Emplazamiento y traslado al actor reconvenido, para contestación a la reconvención: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. Presentación de la contestación a la reconvención: Servicio Común General. Examen de los requisitos formales de la contestación a la reconvención: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6º.- Presentada la contestación a la demanda o la contestación a la reconvención,el Juez debe pronunciarse acerca de que se tienen por contestadas una u otras y se procede al señalamiento de la vista conforme a la Agenda Programada: UPAD y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 89: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 36

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

7º.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial . 8º.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 9º.- En caso de acordarse la interrupción de la vista para práctica de pruebas: Acuerdo: UPAD del Juzgado de Primera Instancia Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial Señalamiento, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Reanudación de la vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 10º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 11º.- Notificación de la sentencia y remisión de los autos al SCOP: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS. 1º.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2º.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Admisión de la solicitud y adopción, en su caso, de medidas de protección urgentes, traslado de la solicitud al demandado y citación a las partes y al Ministerio Fiscal a comparecencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. Y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.- Celebración de la comparecencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Page 90: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 37

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

En caso de acordarse la interrupción del acto para práctica de pruebas: Acuerdo y señalamiento de la fecha para la práctica de la prueba en unidad de acto: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y consulta de agenda a través del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 6º.- Resolución: UPAD. SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. 1º.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2º.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Admisión a trámite de la solicitud y citación para ratificación mediante “resoluciones encadenadas”: UPAD y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 5º.- Ratificación: UPAD. Caso de no ratificarse, archivo: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6º.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 7º.- Presentación del informe: Servicio Común General. 8º.- Recibido el informe del Ministerio Fiscal en el SCOP, diligencia de remisión o dación de cuenta a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento:

Page 91: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 38

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9º.- Sentencia: UPAD. 10º.- Caso de no aprobarse el convenio, concesión de un plazo de diez días para proponer nuevo convenio: UPAD , Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 11º.- Presentación del nuevo convenio: Servicio Común General. 12º.- Recibido el nuevo convenio en el SCOP, diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento: 13º.- Auto: UPAD. DIVISIÓN DE PATRIMONIOS. DIVISIÓN DE LA HERENCIA ( ARTÍCULOS 782 A 789). 1º.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2º.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...), admisión a trámite de la solicitud y convocatoria a Junta : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Formación del inventario, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 5º.- Celebración de la Junta: y nombramiento de contador y peritos y entrega a éstos de documentos y papeles: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6º.- Presentadas las operaciones divisorias, traslado de las mismas a las partes para oposición, en su caso. 7º.- Caso de no haber oposición, aprobación de las operaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8º.- Caso de haber oposición, el Secretario judicial cita a comparecencia ante el tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

Page 92: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 39

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9º.- Comparecencia: Caso de que en la comparecencia las partes se avengan, se concede un plazo para que el contador realice los cambios oportunos; posteriormente se aprobará por decreto del Secretario judicial: Srvicio Común de Ordenación del Procedimiento . Caso de que no haya conformidad, práctica de la prueba, y sentencia: UPAD. 10º.- Aprobadas las operaciones, entrega a cada uno de los títulos de propiedad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 11º.- Caso de llegar los herederos a un acuerdo en cualquier estado de la tamitación, sobreseimiento y puesta a disposición de los bienes de la herencia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO (ARTÍCULOS 790 A 805). 1º.- Una vez se tenga noticia del fallecimiento de una persona y no consten parientes del finado, el Secretario judicial adoptará medidas encaminadas a conocer si ha fallecido con disposición testamentaria; así, oficiará al Registro de Actos de Última Voluntad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 2º.- Audiencia de amigos, vecinos o parientes: UPAD. 3º.- Acreditado que murió sin testar y sin parientes llamados por ley, decisión sobre la ocupación de libros, papeles y correspondencia, inventario de bienes y administración. Decisión sobre apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato: UPAD. 4º.- Señalamiento para la formación del inventario: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. 5º.- Formación del inventario: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6º.- Si se suscitare controversia acerca de los bienes que han de ser incluidos, citación a una vista ante el Juez:: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 7º.- Celebración de la vista: UPAD 8º.- Realizado el inventario, resolución sobre administración del caudal, custodia y conservación y señalamiento de caución: UPAD.

Page 93: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 40

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9º.- Nombrado administrador por el Juez, puesta en posesión del cargo y acreditación de su representación; en su caso, mandamiento al Registro de la Propiedad para hacer constar el estado de administración de las fincas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. 10º.- Puestas de manifiesto las cuentas a las partes, si no se formula oposición, aprobación de las mismas y devolución de la caución: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 11º.- Caso de formularse oposición, traslado al cuentadante para contestación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (Artículos 806 a 811). FORMACIÓN DE INVENTARIO. 1º.- Presentación de la petición o solicitud una vez admitida la demanda de separación, divorcio o nulidad: Servicio Común General 2º.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...) y, en su caso, convocatoria para la formación de inventario: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. Caso de llegar a un acuerdo, consignación en el acta y conclusión del acto: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Caso de no haber acuerdo, citación de las partes ante el tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Celebración de Vista: UPAD LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (ARTÍCULO 810).

Page 94: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 41

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación. 1º.- Presentación de la petición o solicitud: Servicio Común General 2º.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Convocatoria para intentar llegar a un acuerdo: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. Caso de llegar a un acuerdo, consignación en el acta y conclusión del acto, formalizándose las adjudicaciones por el Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Caso de no llegar a un acuerdo, nombramiento de contador y peritos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. PROCESO MONITORIO. 1º.- Presentación de la petición inicial: Servicio Común General 2º.- Reparto de la petición inicial por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (designación de domicilio, origen y cuantía de la deuda, documentos, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Requerimiento al deudor mediante providencia para pago u oposición: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial . 4º.1.- Caso de ser negativas las diligencias de requerimiento: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.1.1.- En los supuestos de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios, en caso de ser negativa la diligencia de requerimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 95: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 42

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.- Actitud del deudor tras el requerimiento: 5º.1.- El deudor no comparece (Art. 816 LEC): Auto despachando ejecución: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común de Ejecución 5º.2.- El deudor paga la cantidad reclamada (artículo 817 LEC): Acreditación del pago, entrega del justificante al deudor y archivo de las actuaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.3.- El deudor presenta escrito oponiéndose (artículo 818 LEC): La cuantía de la pretensión no excede de la propia del juicio verbal, examen de los requisitos formales del escrito de oposición y resolución de cierre del proceso monitorio: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia. La cuantía de la pretensión excede de la propia del juicio verbal, examen de los requisitos formales del escrito de oposición, traslado del escrito de oposición al peticionario para que interponga demanda de juicio ordinario y resolución de cierre del proceso monitorio: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . JUICIO CAMBIARIO. 1º.- Presentación de la demanda sucinta: Servicio Común General 2º.- Reparto de la demanda sucinta por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (designación de domicilio, presentación de título cambiario, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Requerimiento al deudor mediante auto para pago u oposición y embargo preventivo de sus bienes: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 4º.1.- Caso de ser negativas las diligencias de requerimiento: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 5º.- Actitud del deudor tras el requerimiento:

Page 96: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 43

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.1.- El deudor paga la cantidad reclamada (artículo 822 LEC): Puesta a disposición de la cantidad a favor del acreedor, entrega al deudor del justificante de pago y resolución del Secretario judicial dando por terminado el procedimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.2.- El deudor se persona y niega la autenticidad de la firma o alega falta de representación (artículo 823 LEC): Resolución del tribunal accediendo o denegando alzar el embargo: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 5º.3.- El deudor presenta escrito oponiéndose (artículo 824 LEC): Examen de los requisitos formales del escrito de oposición (con forma de demanda), y resolución del Secretario teniendo por presentada oposición: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia 5º.4.- El deudor no comparece (artículo 825 LEC): Auto despachando ejecución: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común de Ejecución INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS. 1º.- Presentación de escrito impugnando la tasación de costas practicada por el Secretario judicial del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso o, en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución y posteriormente aprobada mediante decreto: Servicio Común General 2º.- Examen del escrito de impugnación y decisión sobre su admisión o inadmisión: Servicio Común de Ejecución 3º.- Si se trata de impugnación por excesivas: 3.1.- Traslado al abogado o al perito, en su caso, cuyos honorarios se consideren excesivos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación 3.2.- Presentación de escrito por el abogado o perito no admitiendo la reducción: Servicio Común General 3.3.- Resolución acordando pasar testimonio de los autos o parte de ellos al Colegio de Abogados, o, en su caso, al Colegio, Asociación o Corporación a que pertenezca el perito, para informe: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Page 97: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 44

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3.4.- Presentación del dictamen por el Colegio: Servicio Común General 3.5.- Resolución del Secretario judicial manteniendo la tasación, o introduciendo las modificaciones que estime oportunas: Servicio Común de Ejecución 4º.- Si se trata de impugnación por indebidas: 4.1.- Citación de las partes a comparecencia ante el Secretario judicial de la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación . 4.2.- Celebración de comparecencia ante el Secretario judicial y formulación de alegaciones por las partes: Servicio Común de Ejecución 4.3.- Resolución: Servicio Común de Ejecución JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881. DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. 1º.- Presentación de la solicitud de declaración de herederos abintestato: Servicio Común General. 2º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3º.- Admisión a trámite; en la misma resolución se acuerda recibir declaración a los testigos propuestos en el escrito inicial, por lo que las cédulas se realizarán de forma encadenada en la UPAD. Examen de los testigos propuestos: UPAD 4º.- Decisión acerca de la fijación de edictos en caso de que hubiera indicios de la existencia de otros parientes de igual o mejor grado que los promotores: UPAD 5º.- Oficio a los Boletines Ofíciales para publicación de edictos y fijación de éstos en el tablón de la Oficina judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

Page 98: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 45

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

6º.- Traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial . 7º.- Presentación del informe del Fiscal: Servicio Común General. 8º.- Recibido el informe del Fiscal, si solicitase información adicional, requerimiento al promotor del expediente para que aporte documental: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 9º.- Presentación de la documentación: Servicio Común General. 10º.- Recibida en el SCOP la documentación, resolución de dación de cuenta o remisión para resolución: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 11º.- Resolución: UPAD. ACOGIMIENTO DE MENORES Y ADOPCIÓN. ACOGIMIENTO. 1º.- Presentación del escrito por el Ministerio Fiscal o por la entidad pública, y su reparto según turno establecido: Servicio Común General. 2º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3º.- Admisión a trámite y determinación de las personas que han de ser citadas para ser oídas: UPAD. 4º.- Citación de tales personas: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , que deberá resolver las incidencias que surjan en las citaciones cuyas cédulas habrán sido elaboradas desde la UPAD como “resoluciones encadenadas”. 5º.- Comparecencia para ser oídas: Unidad Procesal de Apoyo Directo 6º.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial 7º.- Presentación del informe: Servicio Común General.

Page 99: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 46

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

8º.- Recibido el informe, resolución de dación de cuenta o remisión a la UPAD : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 9º.- Resolución: UPAD. ADOPCIÓN. 1º.- Presentación de la propuesta por la entidad pública o por el adoptante: Servicio Común General. 2º.- Reparto según turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Admisión a trámite y determinación de las personas que han de ser citadas para asentimiento o ser oídas: UPAD. 5º.- Citación de tales personas: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , que deberá resolver las incidencias que surjan en las citaciones cuyas cédulas habrán sido elaboradas desde la UPAD como “resoluciones encadenadas”. 6º.- Caso de no constar el domicilio, averiguación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Caso de no comparecer, segunda citación transcurridos 15 días: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 8º.- Diligencia de dación de cuenta y remisión a la UPAD : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 9º.- Audiencia de las personas citadas: UPAD 10º.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 11º.- Presentación del dictamen: Servicio Común General. 12º.- Diligencia de dación de cuenta y remisión a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Page 100: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 47

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

13º.- Resolución : UPAD. NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS. NOMBRAMIENTO DE TUTORES. 1º.- Presentación de la solicitud por parientes o por el Ministerio Fiscal: Servicio Común General. 2º.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.- Admisión a trámite y determinación de los parientes que han de ser oídos o de las personas que considere oportunas: UPAD 5º.- Citación de tales personas: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial. 6º.- Comparecencia de estas personas: UPAD. 7º.- Traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 8º.- Presentación del informe del Ministerio Fiscal: Servicio Común General. 9º.-. Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10º.- Resolución; si procediese, también se fijará la fianza que ha de prestar el tutor: UPAD. 11º.- Prestación de la fianza (es admisible toda clase de fianza, a excepción de la personal): Servicio Común General,Servicio Común de Ordenación del Procedimiento/ y Servicio Común de Caja. 12º.- Traslado al Ministerio Fiscal para que informe acerca de la fianza prestada: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial . 13º.- Presentación del informe por el Fiscal: Servicio Común General.

Page 101: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 48

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

14º.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 15ª.- Auto : UPAD. MEDIDAS RELATIVAS AL RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL. 1º.- Presentación de la solicitud por persona, institución u organismo que tenga atribuida la custodia o por el Ministerio Fiscal: Servicio Común General. 2º.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.- Admisión a trámite y consecuentes “resoluciones encadenadas” para citaciones: UPAD. 5º.- Señalamiento de la comparecencia para dentro de los tres días siguientes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6º.- Citación de la persona que retiene al menor, del solicitante y del Ministerio Fiscal: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 7º.- Si comparecido accede a la entrega del menor, resolución por la que se entrega el menor a la persona que tiene atribuida su custodia: UPAD 8º.- Si comparecido, se opone, en la misma comparecencia las partes deberán proponer prueba a practicar en los cinco días siguientes. Además el Juez oirá al menor y podrá acordar se recaben los informes que estime adecuados: UPAD • Señalamiento de comparecencia para dentro de los cinco días siguientes: SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento • Citación de los interesados y del Ministerio Fiscal: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. • Práctica de la prueba y resolución : UPAD

Page 102: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 49

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9º.- En caso de no haber comparecido, adopción de medidas provisionales en interés del menor: UPAD MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LOS HIJOS DE FAMILIA. 1º.- Presentación de la solicitud : Servicio Común General. 2º.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.- Admisión a trámite y ratificación de la solicitud a presencia judicial : UPAD. 5º.- Notificación, al menos, al Ministerio Fiscal de la incoación del expediente a fin de que pueda informar, ya que es parte en todos estos procedimientos, aunque nada se dice expresamente en esta Sección: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 6º.- Presentación del informe del Fiscal: Servicio Común General. 7º.- Resolución por la que se acuerda la medida de custodia y designación de la persona o institución que ha de encargarse del menor: UPAD ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS. 1º.- Presentación de la solicitud : Servicio Común General. 2º.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.- Admisión a trámite: UPAD. 5º.- Citación de los testigos propuestos en la solicitud: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para atender las incidencias que se produzcan en las notificaciones. 6º.- Audiencia de los testigos: UPAD

Page 103: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 50

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

7º.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento que se servirá del Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial. 8º.- Presentación del informe: Servicio Común General. 9º.- Recibido el informe, diligencia de dación de cuenta y remisión a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10º.- Resolución: UPAD. 11º.- Si ha de hacerse la enajenación en pública subasta y previo avalúo, nombramiento de perito: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución (nombramiento de perito conforme al 638.1). 12º.- Anuncio de la subasta y celebración de la misma: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento que se servirá del Servicio Común de Ejecución y del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. EXPEDIENTES DE DOMINIO (Artículos 201 de la Ley Hipotecaria y 272 a 287 del Reglamento). 1º.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General. 2º.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.- Admisión a trámite: UPAD 5º.- Notificación de la incoación al Ministerio Fiscal y citación de quienes puedan tener derechos sobre la finca, causahabientes y a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, los colindantes, porteros... publicación de edictos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento que se servirá del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 6º.- Decisión sobre la práctica de pruebas y recibir declaración a testigos: UPAD

Page 104: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 51

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

7º.- Traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 8º.- Presentación de los informes: Servicio Común General. 9º.-. Presentados los informes, resolución de dación de cuenta y remisión a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10º.- Decisión: UPAD CONCILIACIÓN. 1º.- Presentación de la solicitud o demanda: Servicio Común General. 2º.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3º.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4º.- Citación a la comparecencia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 5º.- Celebración del acto de conciliación y resolución: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Sección de Conciliación. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. 1º.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2º.- Reparto de la solicitud: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de poder del Procurador, pago de la tasa, comprobación de aportación de los documentos exigidos...) : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 4º.- Proveído de la solicitud en caso de presentación por el deudor: concesión de plazo para completar o subsanar los requisitos de la documentación aportada; declaración de concurso o desestimación de la solicitud: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 5º. - En caso de presentación de la solicitud por persona distinta del deudor:

Page 105: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 52

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5.1.- Admisión a trámite y orden de emplazamiento al deudor; orden de formación de Sección Primera; decisión sobre adopción de medidas cautelares: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 5.2.- Emplazamiento del deudor: Servicio Común General 6º.- Formación material de la sección primera: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Declaración de concurso en caso de allanamiento o de presentación de solicitud de declaración del concurso por el deudor: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 8º.- Oposición del deudor a la solicitud: 8.1.- Presentación de escrito de oposición por el deudor: Servicio Común General 8.2.- Citación a la vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 8.3.- Solicitud por las partes de citación de testigos para la vista o el libramiento de oficios para la práctica de alguna otra prueba: Servicio Común General 8.4.- Resolución proveyendo sobre la solicitud y dando cuenta a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8.5 .- Decisión sobre la práctica de las pruebas solicitadas: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 8.6.- Preparación de las pruebas acordadas y realización de los actos de comunicación necesarios: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General . 8.7.- Celebración de vista con práctica de prueba ese día o en otra vista que debe celebrarse en el plazo de 20 días: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 8.8.- Resolución sobre la solicitud de declaración de concurso: auto de declaración de concurso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 9º.- Notificación (a partes, Banco de España, CNMV, DGSFP, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales...) y cumplimiento de todos los pronunciamientos acordados en el auto de declaración de concurso relativos a medidas de publicidad (publicación en el BOE u otros

Page 106: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 53

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

periódicos oficiales; inscripción en el Registro Civil y Mercantil), efectos de la declaración y medidas cautelares acordadas (anotaciones preventivas en Registros): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General/ Procurador 10º.- Adopción de medidas cautelares: embargo de bienes y derechos; orden y expedición de oficios de retención de sueldos, salarios o pensiones y su transferencia a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones; orden y expedición de oficios de retención de intereses, rentas o frutos, y en su caso ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones; nombramiento del depositario y requerimiento; libramiento de despachos al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en caso de embargo de valores representados en anotaciones en cuenta: UPAD del Juzgado de lo Mercantil, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General. 11º.- Acumulación de concursos: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 12º.- Formación material de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 13º.- Administración Concursal (sección segunda): 13.1 Nombramiento de administradores y de auxiliares delegados, en su caso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil Comunicación del nombramiento al administrador : Servicio Común General Comparecencia del nombrado aceptando el encargo, y expedición de documento acreditativo de su condición: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 13.2 Separación de administrador concursal: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 13.3 Rendición de cuentas por los administradores: Resolución acordando la rendición de cuentas en caso de cese del administrador antes de la conclusión del concurso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil y Servicio Común de Actos de Comunicación Presentación de la rendición de cuentas; traslado al deudor y a los acreedores: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ordenación del procedimiento

Page 107: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 54

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Aprobación de la rendición de cuentas: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 14º.- Petición de la administración concursal de resolución de contratos con obligaciones recíprocas: 14.1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 14.2.- Provisión sobre la petición y citación a comparecencia ante el Juez del concurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General . 14.3.- Celebración de la comparecencia y decisión si hay acuerdo: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 15º.- Solicitud de modificación sustancial de condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado: 15.1 Presentación de la solicitud por la administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa: Servicio Común General 15.2 Convocatoria de un periodo de consultas: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 15.3. Tras la comunicación del resultado del periodo de consultas, petición de informe a la Autoridad Laboral : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 15.4 Resolución: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 16º.- Recepción de escritos de los acreedores comunicando sus créditos: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 17º.- Presentación del informe e inventario elaborado por la administración concursal: SCP: Servicio Común General . 17.1 Resolución proveyendo sobre el informe presentado, acordando su comunicación y medios de publicidad: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 17.2 Comunicación y publicidad del informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General. 17.3 Impugnación del inventario o de la lista de acreedores: Servicio Común General

Page 108: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 55

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

18º.- Propuesta anticipada de convenio: 18. 1 Presentación de propuesta anticipada de convenio: Servicio Común General 18.2 Admisión a trámite: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 18.3 Traslado a la administración concursal para evaluación: Servicio Común General 18.4 Presentación de adhesiones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 19º.- Resolución del Secretario judicial verificando si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida, o dando cuenta al Juez del concurso en caso contrario: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 20º.- Resolución acordando la apertura de la fase de convenio, ordenando la formación de la Sección Quinta y convocando a junta de acreedores; señalamiento de la junta de acreedores: UPAD del Juzgado de lo Mercantil/ SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 20.1 Formación material de la Sección Quinta: SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 20.2 Presentación de propuesta de convenio: Servicio Común General 20.3 Admisión a trámite de la propuesta de convenio : UPAD del Juzgado de lo Mercantil 20.4 Traslado a la administración concursal para evaluación: Servicio Común General 20.5 Presentación de adhesiones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 20.6 Presentación de la evaluación por la administración concursal y publicidad de la misma: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 21º.- Celebración de la Junta de Acreedores: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 22º.- Aprobación del convenio : UPAD del Juzgado de lo Mercantil

Page 109: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 56

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

23º.- Publicidad del convenio aprobado judicialmente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General . 24º.- Presentación por el deudor de informe justificativo del cumplimiento del convenio y solicitud del deudor de declaración judicial de cumplimiento: Servicio Común General 24.1 Puesta de manifiesto del informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 24.2 Auto declarando realizado el convenio: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 25º .- Apertura de la fase de liquidación: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 26º.- Publicidad del auto acordando la apertura de la fase de liquidación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio y Común de Actos de Comunicación 27º.- Presentación por la administración concursal del plan de liquidación, publicidad del mismo: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 28º.- Formulación de observaciones o propuestas de modificación: Servicio Común General 29º.- Traslado a la administración concursal de las observaciones; traslado del plan de liquidación a los representantes de los trabajadores para informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 30º.- Aprobación del plan de liquidación: UPAD del Juzgado de lo Mercantil. 31º.- Puesta de manifiesto de los informes sobre el estado de operaciones tras la aprobación del plan de liquidación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 32º.- Apertura de la fase de calificación del concurso, cuando proceda: UPAD del Juzgado de lo Mercantil. 33º.- Formación material de la Sección Sexta: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 110: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 57

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

34º.- Personación de los interesados: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 35º.- Presentación de informe por la administración concursal; traslado al Ministerio fiscal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 36º.- Decisión sobre audiencia al deudor y emplazamiento de las personas a que pudiera afectar: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 37º.- Resolución sobre la calificación: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 38º.- Presentación de informe por la administración concursal sobre conclusión del concurso: Servicio Común General 38.1 Puesta de manifiesto del informe presentado a todas las partes personadas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 38.2 Resolución sobre la conclusión y archivo del concurso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 38.3 Publicidad de la resolución acordando la conclusión del concurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE CONCURSAL. 1º. - Presentación de demanda: Servicio Común General 2º. - Subsanación de defectos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º. - Admisión o inadmisión de la demanda y confección de cédula de emplazamiento: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 4º.- Emplazamiento y traslado: Servicio de Actos de Comunicación y/o Auxilio Judicial 5º.- Presentación de contestación: Servicio Común General 6º.- Subsanación de defectos formales de la contestación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Resolución proveyendo sobre la contestación y convocatoria de vista: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

Page 111: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 58

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

8º.- Señalamiento de vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento vía la fecha y hora del señalamiento, a fin de que se incluya esta fecha en la resolución convocando a la vista que dicte el Secretario judicial de la UPAD y que se comunicará a las partes a través del Servicio Común de Actos de Comunicación. 9º.- Presentación de escritos por el demandante y demandado, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común General 10º.- Resolución proveyendo sobre el escrito dando cuenta a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de lo Mercantil. 11º.- Preparación de las pruebas solicitadas y acordadas; realización de las citaciones y oficios: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General 12º.- Celebración de vista: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 13º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Mercantil INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIA LABORAL: 1º. - Presentación de demanda: Servicio Común General 2º. - Subsanación de defectos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º. – Admisión de la demanda, traslado al demandado y convocatoria a las partes a vista: UPAD del Juzgado de lo Mercantil y Servicio Común de Actos de Comunicación . 4º.- Señalamiento de vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. B ) ORDEN JURISDIICIONAL PENAL: 1º.- Presentación y registro de querella, denuncia, atestado o parte médico: Servicio Común General. / Juzgado de Guardia

Page 112: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 59

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

2º.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por el turno establecido: Servicio Común General. 2º.1.- En el caso de la querella, examen de los requisitos formales para su admisión : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3º.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico e incoación del Sumario Ordinario: UPAD del Juzgado de Instrucción. 4º.- Decisión sobre las diligencias a practicar :UPAD del Juzgado de Instrucción 5º.- Notificación del Auto de incoación del Sumario Ordinario al Fiscal y al procesado y citaciones a éste, a los testigos y a los actores y responsables civiles: SCP de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial Las cédulas pasarán directamente desde la UPAD al SCAC. 6º.- Práctica de las diligencias acordadas: 6.1.-Recibir declaración al procesado y testigos: UPAD del Juzgado de Instrucción 6.2.- Remitir oficios a entidades, organismos, solicitar hoja histórico penal, solicitar nombramiento de perito para tasar efectos, solicitar que el forense examine a los lesionados. Solicitar que la Policía Científica o el Instituto Nacional de Toxicología realicen informes periciales, todo ello según se haya dispuesto en resolución judicial:UPAD del Juzgado de Instrucción y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. 6.3. Las diligencias de prueba que requerirán de la intervención de los Servicios Comunes Procesales son las siguientes: búsqueda de un antecedente penal, solicitud de designación de abogado de oficio, solicitud de designación de intérprete 7º.- Incidencias durante la práctica de las diligencias acordadas: 7.1.Caso de tratarse de domicilio desconocido de imputado o testigos, decisión sobre: Averiguación de domicilio y busca por requisitorias: UPAD del Juzgado de Instrucción . 7.2.Solicitud de datos para averiguar el domicilio a través de las terminales informáticas constadas con diversos organismos o registros, siempre según lo dispuesto por el Juez: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 113: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 60

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

8º.- Formulada una solicitud de diligencias por una de las partes, se repartirá directamente a la UPAD, donde se decidirá sobre los traslados a las demás partes para alegaciones: Servicio Común de Registro y Reparto, UPAD y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. 9º.- Resolución sobre dichas peticiones: UPAD del Juzgado de Instrucción 10º.- Traslados a las demás partes del recurso de reforma interpuesto por una de ellas contra cualquier resolución del Juez de Instrucción: UPAD del Juzgado de Instrucción 11º.- Resolución del recurso de reforma: UPAD del Juzgado de Instrucción 12º.- Traslados a las demás partes de los recursos de apelación interpuestos por una de ellas, deducción de testimonios de particulares de la causa y remisión a la Audiencia Provincial competente para la resolución: UPAD del Juzgado de Instrucción 13º.- Resolución de ese recurso: UPAD de la Sección de la Audiencia Provincial 14º.- Convocatoria de comparecencia sobre prisión provisional o libertad provisional con fianza, según artículo 505 de la LECrim: UPAD del Juzgado de Instrucción En su caso, citaciones a las partes para esa comparecencia: SCP: Servicio Común General y/o Servicio Común de Auxilio Judicial 15º.- Resolución, tras la vista de esa comparecencia, sobre medidas cautelares personales: UPAD del Juzgado de Instrucción 16º.- Tramitación de la pieza de responsabilidad civil si se ha acordado por el Juez. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común Ejecución (equipo de Averiguación patrimonial). 17º.- Auto de conclusión del Sumario: UPAD del Juzgado de Instrucción. 18º.- Remisión de la causa a la Audiencia Provincial. UPAD del Juzgado de Instrucción. 19º.- Recibo de los autos en la Audiencia Provincial y, en su caso, reparto entre las diversas Secciones: Servicio Común General.

Page 114: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 61

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

20º.- Recepción de la causa, comprobación de que se han remitido también las piezas de convicción y las piezas separadas y designación del Magistrado Ponente :Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 21º.- Instrucción de la causa por el Magistrado Ponente y resolución acerca del traslado a las demás partes.: UPAD de la Audiencia Provincial. 22º.- Traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes acusadoras para instrucción a fin de que manifiesten si se muestran conformes con el auto de conclusión del sumario y solicitan la apertura del juicio oral, si solicitan la práctica de nuevas diligencias o el sobreseimiento mediante entrega de la causa y puesta de manifiesto de libros y piezas de convicción.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 23º.- Presentación de los anteriores informes o escritos: Servicio Común General. 24º.- Auto por el que el Magistrado Ponente resuelve sobre esas peticiones: UPAD de la Audiencia Provincial. 25º.- Devolución de la causa y de las piezas de convicción al Juez de Instrucción caso de que se revoque el auto de conclusión y deban practicarse nuevas diligencias de prueba: Servicio Común General. 26º.- Traslado sucesivo de la causa para calificación al Fiscal y a las acusaciones caso de que se confirme por el Magistrado Ponente el auto de conclusión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 27º.- Presentación de los anteriores escritos: Servicio Común General 28º.- Recibidos los escritos, traslados sucesivos de la causa a las defensas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 29º.- Examen y declaración de pertinencia de las pruebas propuestas; al declarar la pertinencia de las pruebas, saldrán “encadenadas” las cédulas correspondientes a las partes personadas, que serán enviadas directamente al SCAC: UPAD de la Audiencia Provincial. 30º.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 31º.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de auxilio judicial .

Page 115: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 62

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

32º.- Celebración del juicio: UPAD de la Audiencia Provincial 33º.- Sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 34º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o Auxilio Judicial y Auxilio. 35º.- Presentación del escrito que anuncia la preparación del recurso de casación : Servicio Común General. 36º.- Auto teniendo por preparado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 37º.- Emplazamiento de las partes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión de la causa y testimonios correspondientes: UPAD de la Audiencia Provincial DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1º.- Presentación y registro de la querella, denuncia, atestado o parte médico: Servicio Común General 2º.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por turno establecido: Servicio Común General 2º.1.- En el caso de querella, examen de los requisitos formales para su admisión. Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- Adm isión de la querella, denuncia, atestado o parte médico: UPAD del Juzgado de Instrucción 4º.- Decisión sobre diligencias a practicar : UPAD del Juzgado de Instrucción 5º.- Traslado al imputado y citaciones a éste y a los testigos: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 6º.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD del Juzgado de Instrucción, Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Auto de conclusión de las diligencias previas y de incoación de procedimiento abreviado, (o de archivo, o de transformación de las

Page 116: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 63

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

diligencias previas en sumario, procedimiento ante el Tribunal del Jurado o juicio de faltas): UPAD del Juzgado de Instrucción 8º.- Traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras de la causa original o por fotocopia para que interesen la práctica de diligencias adicionales, la apertura del juicio oral, el archivo o la transformación de las diligencias: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 9º.- Auto resolviendo sobre esas peticiones: UPAD del Juzgado de Instrucción 9º.1.- Si se acuerda la práctica de nuevas diligencias: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 9º.2.- Si se acuerda el archivo: Confección de las notificaciones de la resolución acordada para las partes e interesados: UPAD del Juzgado de Instrucción Práctica de las notificaciones: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial Remisión de la causa al archivo: UPAD del Juzgado de Instrucción 9º.3.- Si se acuerda la apertura del juicio oral: Emplazamiento al imputado y traslado de la causa a su defensa y a las de los responsables civiles para formular escrito de defensa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Remisión de lo actuado al órgano sentenciador : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento En su caso, reparto: Servicio Común General 10º.- Examen y admisión de las pruebas propuestas: UPAD del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 11º.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12º.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12º.1.- Caso de que alguno de los exhortos, cédulas de citación, oficios, etc., fueran negativos, resolución del Secretario judicial dando cuenta al Juez para que resuelva sobre la necesidad de averiguar paradero, ordenar la busca y captura o detención y puesta a disposición ante el Juez del acusado,

Page 117: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 64

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

suspensión del juicio, etc.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia 13º.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 14º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 15º.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial 16º.- Pr esentación de escrito interponiendo el recurso de apelación: Servicio Común General 17º.- Admisión del recurso interpuesto contra la Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Penal 18º.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Com unicación y/o de Auxilio Judicial 19º.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda: Servicio Común General 20º.- Decisión sobre la prueba propuesta y sobre si se celebrará vista: UPAD de la Audiencia Provincial 21º.- Señalamiento de la vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 22º.- Vista, en su caso, y Sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 23º.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial PREPARACIÓN POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR ÉSTA: 24º.- Auto teniendo por preparado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial

Page 118: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 65

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

25º.- Emplazamiento de las partes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión de la causa y testimonios correspondientes: UPAD de la Audiencia Provincial , Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial JUICIO DE FALTAS. 1º.- Presentación y registro de la querella, denuncia, atestado o parte médico: Servicio Común General 2º.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por turno establecido: Servicio Común General 2º.1.- En el caso de querella, examen de los requisitos formales para su admisión : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico: UPAD del Juzgado de Instrucción 4º.- Decisión sobre diligencias a practicar con carácter previo al señalamiento del juicio: UPAD del Juzgado de Instrucción 5º.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 6º.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución judicial, citando al denunciante, denunciado, Ministerio Fiscal, testigos o peritos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de Instrucción 8º.- En caso de acordarse la suspensión del juicio por falta de constancia de recepción de las citaciones a las partes, testigos, etc, o por la falta de práctica de alguna otra diligencia acordada: Acuerdo: UPAD del Juzgado de Instrucción Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Com unicación y/o de Auxilio Judicial Señalamiento, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Instrucción

Page 119: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 66

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Instrucción 10º.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN JUICIO DE FALTAS: 11º.- Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación: Servicio Común General 12º.- Admisión del recurso interpuesto contra la Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Penal 13º.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 14º.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda: Servicio Común General 15º.- Decisión sobre la prueba propuesta y sobre si se celebrará vista: UPAD de la Audiencia Provincial 16º.- Señalamiento de la vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 17º.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 18º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS. 1º.- Presentación y registro del atestado: Servicio Común de Registro y Reparto y UPAD del Juzgado de Instrucción 2º.- Admisión del atestado e incoación de diligencias urgentes: UPAD del Juzgado de Instrucción 3º.- Decisión sobre diligencias a practicar: UPAD del Juzgado de Instrucción

Page 120: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 67

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

4º.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD del Juzgado de Instrucción y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.- Auto ordenando continuar el procedimiento por los trámites del capítulo IV, del título III, del libro IV de la LECrim (o de archivo, o de transformación en diligencias previas de procedimiento abreviado, o juicio de faltas): UPAD del Juzgado de Instrucción 6º.- Tras oír al Ministerio Fiscal y partes personadas, Auto acordando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento: UPAD del Juzgado de Instrucción 7º.- Si se acuerda la apertura del juicio oral y tras presentar en el acto el Ministerio Fiscal su escrito de acusación: 7º.1.- Si el acusado presta su conformidad: El Juez dicta oralmente sentencia de conformidad, si procede, declara la firmeza si las partes manifiestan su voluntad de no recurrir, y resuelve sobre la suspensión o sustitución de la pena: UPAD del Juzgado de Instrucción Remitida la causa al Servicio Común de Registro y Reparto, se registra y se reparte la misma al Servicio Común de Ejecución: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ejecución . 7º.2.- Si el acusado no presta su conformidad: Presentación por el letrado defensor y por los responsables civiles de los escritos de calificación provisional en el acto (salvo que lo presenten dentro del plazo de 5 días que les conceda el Juez, en cuyo caso lo presentarán en el Servicio Común de Registro y Reparto, que a su vez lo repartirá a la UPAD del Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento): UPAD del Juzgado de Instrucción . Citación de las partes y testigos propuestos en los escritos de acusación y defensa: Secretario de la UPAD del Juzgado de Instrucción Señalamiento del Juicio ante la UPAD del Juzgado de lo Penal: Secretario de la UPAD del Juzgado de Instrucción 8º.- Control del cumplimiento de los trámites previos esenciales para el enjuiciamiento de la causa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 9º.- Remisión de la causa desde el SCOP al SCRR. Reparto de la misma a la UPAD del Juzgado de lo Penal: Servicio Común General

Page 121: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 68

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

10º.- Examen y admisión de las pruebas propuestas: UPAD del Juzgado de lo Penal 11º.- Citaciones a los testigos y a los peritos: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial 12º.- Pr áctica de las restantes pruebas propuestas y admitidas: UPAD del Juzgado de lo Penal / Unidades Administrativas 13º.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de lo Penal 14º.- Sentencia: PAD del Juzgado de lo Penal 15º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial JUICIO DE FALTAS INMEDIATAS. 1º.- Presentación y registro de la denuncia, querella o atestado: Servicio Común de Registro y Reparto y UPAD del Juzgado de Instrucción 2º.- Admisión de la denuncia, querella o atestado e incoación de juicio de faltas: UPAD del Juzgado de Instrucción 3º.- Decisión sobre diligencias a practicar: UPAD del Juzgado de Instrucción 4º.- En el supuesto de que no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, por tener que practicarse alguna diligencia o por otra circunstancia, señalamiento del juicio en el día hábil más próximo, y en todo caso antes de 7 días, y citación de las partes, testigos y Ministerio Fiscal: Secretario de la UPAD del Juzgado de Instrucción 5º.- Citación del denunciado y de los testigos o peritos para el día del juicio: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial . 6º.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD del Juzgado de Instrucción/ Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de Instrucción 8º.- En caso de acordarse la suspensión del juicio por falta de constancia de recepción de las citaciones a las partes, testigos, etc, o por la falta de práctica de alguna otra diligencia acordada en el auto de incoación del juicio de faltas:

Page 122: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 69

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Acuerdo: UPAD del Juzgado de Instrucción Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial Señalamiento, en su caso: Ser vicio Común de Ordenación del Procedimiento . Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Instrucción 9º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Instrucción 10º.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO. FASE ANTE EL ÓRGANO UNIPERSONAL. 1º.- Presentación y registro de querella, denuncia, atestado o parte médico: Servicio Común General. / Juzgado de Guardia 2º.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por el turno establecido: Servicio Común General. 2º.1.- En el caso de la querella, examen de los requisitos formales para su admisión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3º.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico e incoación del procedimiento de la Ley del Jurado: UPAD del Juzgado de Instrucción. 4º.- Traslado de la imputación y citación a comparecencia al imputado, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a los perjudicados, si fueren conocidos: UPAD Juzgado de Instrucción a través Servicio Común de Actos de comunicación y/o SCP de auxilio judicial . 5º.- Práctica de la comparecencia y decisión sobre el sobreseimiento o la continuación del procedimiento; en éste último caso, el juez resolverá sobre las diligencias de prueba solicitadas por las partes: UPAD Juzgado de Instrucción 6º.-Práctica de las diligencias acordadas: UPAD Juzgado de Instrucción y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento .

Page 123: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 70

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

7º.- Dentro de los 5 días siguientes a la comparecencia o a la pr áctica de la última diligencia las partes pueden instar la práctica de nuevas diligencias: el escrito se repartirá directamente a la UPAD, donde se decidirá sobre los traslados a las demás partes para alegaciones: 7º.1.- Recepción de solicitudes: Servicio Común General 7º.2.- Traslado a las demás partes para alegaciones: UPAD y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 7º.3.- Decisión sobre dichas peticiones: UPAD Juzgado de Instrucción. 8º.- Traslado a las partes para formular escrito de conclusiones provisionales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Traslado de la causa a la defensa y a la del responsable civil para formular escrito de defensa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 9º.- Resolución sobre convocatoria de la audiencia preliminar y decisión sobre diligencias a practicar en dicho acto, con señalamiento y citación de partes a la audiencia preliminar: UPAD del Juzgado de Instrucción, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común de Actos de comunicación y/o de auxilio judicial En la UPAD, además de dictar la resolución procedente, se confeccionarán a través de las llamadas “resoluciones encadenadas” que automáticamente produce el sistema de gestión procesal, las citaciones, que pasarán al SCAC. 10º.- Celebración de la audiencia preliminar y auto de sobreseimiento o de apertura del juicio oral : UPAD del Juzgado de Instrucción 11º.- En caso de acordarse la apertura del juicio oral, deducción de testimonios de los particulares que expresamente se relacionan en la Ley y remisión junto con las piezas de convicción al órgano competente para el enjuiciamiento: UPAD del Juzgado de Instrucción, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 12º.- Emplazamiento de las partes para personación ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , Servicio Común General y/o de auxilio judicial

Page 124: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 71

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

13º.- Expedición de testimonios pedidos por cualquiera de las partes hasta la fecha de celebración del juicio oral, sobre cualquier particular de la causa cuyo original queda en la Oficina judicial del Juzgado de Instrucción: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento FASE ANTE EL ÓRGANO COLEGIADO: 14º.- Recibo de las actuaciones en la Audiencia Provincial y, en su caso, reparto entre las diversas Secciones: Servicio Común General 15º.- Recepción de la causa, comprobación de que se han remitido los testimonios adecuados, piezas de convicción y efectos del delito, y designación del Magistrado-Presidente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 16º.- Personación de las partes: Servicio Común de Registro y reparto y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 17º.- Auto de hechos justiciables y declaración de procedencia de las pruebas propuestas: UPAD del Tribunal del Jurado. 18º.- Señalamiento de día para la vista del juicio oral: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 19º.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de auxilio judicial 19º.1.- Caso de que alguno de los exhortos, cédulas de citación, oficios, etc., fueran negativos, resolución del Secretario Judicial dando cuenta al Magistrado-Presidente para que resuelva sobre la necesidad de averiguar paradero, ordenar la busca y captura o detención y puesta a disposición del acusado, suspensión del juicio, etc:: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, UPAD del Juzgado de Primera Instancia . 20º.- Constitución del Tribunal del Jurado: Recusación y sorteos en el acto de la vista : UPAD. Caso de no resultar candidatos suficientes, nuevo señalamiento para dentro de los 15 días siguientes: UPAD a través Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . Designación de otros ocho candidatos, por sorteo y en el mismo acto: UPAD

Page 125: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 72

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Citación de los ocho nuevos candidatos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de auxilio judicial 21º.- Cuando resulte un número suficiente de candidatos, selección de los jurados, constitución del Tribunal y celebración del juicio oral: UPAD 22º.- Escrito con el objeto del veredicto, audiencia a las partes: UPAD 23º.- Entrega del escrito e instrucciones a los jurados: UPAD 24º.- Después de la deliberación y votación, el jurado elabora el acta del veredicto, que se entrega al Magistrado-Presidente, quien a continuación convoca a las partes para la lectura del veredicto en la sala de vistas: UPAD 25º.- Lectura del veredicto, cesación jurado en sus funciones y sentencia: UPAD 26º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de auxilio judicial RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE: 1º Escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente: Servicio Común General 2º.- Admisión a trámite del recurso interpuesto contra la sentencia: UPAD 3º.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás partes para alegaciones y emplazamiento ante la Sala Civil y Penal del TSJ: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 4º.- Personación ante el TSJ: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.1.- Si apelante principal no se persona o renuncia, devolución de los autos a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.2.- Si se persona el apelante, señalamiento de día para la vista con citación de partes en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Page 126: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 73

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD Tribunal Superior de Justicia. 6º.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 7º Devolución de la causa a la Audiencia Provincial: Servicio Común General EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE. : Requieren de intervención judicial: UPAD de Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia: o Suspensión de pena. o Sustitución de pena. o Auto de ingreso en prisión. o Auto aprobando la liquidación de condena. o Auto aprobando el pago aplazado de multas. o Auto aprobando el cumplimiento en centro de desintoxicación o deshabituación. o Auto de excarcelación definitiva. o Auto de archivo definitivo de la causa. o Informe de los expedientes de indulto. o Expediente de refundición de condenas. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1º.- Realización material de la liquidación de condena y diligencia acordando dar traslado al Fiscal y a la defensa para informe: Servicio Común de Ejecución. 2º.- Traslado a las partes para conformidad o impugnación: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 3º.- Presentación de informes: Servicio Común General. 4º.- Diligencia de unión y remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución 5º.- Aprobación de la liquidación de condena.: UPAD 7º.- Archivo provisional en tanto el penado deja extinguida su responsabilidad criminal: Servicio Común de Ejecución .

Page 127: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 74

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

8º.- Diligencia de reapertura cuando el centro penitenciario solicite fecha para la excarcelación o el licenciamiento definitivo y acordando dar traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución. 9º.- Traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la fecha de la excarcelación o licenciamiento definitivo: Servicio Común de ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 10º.- Diligencia de unión del escrito del Fiscal y remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución . 11º.- Aprobación de la fecha mediante Auto: UPAD. 12º.- Comunicación de la fecha al centro penitenciario y notificación al Ministerio Fiscal : Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. (siempre que no pudieran salir encadenadas desde la UPAD estas notificaciones). 13º.- Diligencia de unión del escrito del Fiscal y remisión a la UPAD : Servicio Común de Ejecución . 14º.- Archivo definitivo: UPAD SUSPENSIÓN DE CONDENA. 1º.- Decisión acerca de la iniciación de los trámites precisos para pronunciarse sobre la suspensión de la condena en caso de no haberse pronunciado el Juez en el acto de la vista en los supuestos de sentencia de conformidad. (También puede ser a instancia de parte) : UPAD 2º.- Solicitud de la hoja histórico penal. Citación de la parte ofendida para ser escuchada, cuando proceda, y petición de informe al Ministerio Fiscal : Ser vicio Común de Ejecución a tr avés del : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (para petición de antecedentes) Servicio Común de Actos de Com unicación y/o de Auxilio Judicial. 3º.- Diligencia de remisión de los autos a la UPAD : Servicio Común de ejecución. 4º.- Recibir declaración a la parte ofendida : UPAD

Page 128: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 75

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.- Decisión acerca del otorgamiento del beneficio y, en su caso imposición de condiciones: UPAD. 6º.- Notificación personal del beneficio al penado y apercibimiento acerca de las consecuencias de delinquir en el plazo de suspensión o en el caso de incumplir las condiciones impuestas judicialmente : Servicio Común de ejecución. 7º.- Decisiones a tomar en caso de delinquir o en caso de incumplimiento de las condiciones: UPAD. 8º.- Archivo provisional en tanto transcurre el plazo de la suspensión.: Servicio Común de Ejecución. 9º.- Una vez transcurrido el plazo de la suspensión, diligencia de reapertura, solicitud de la hoja histórico penal a fin de comprobar si ha delinquido durante el plazo de suspensión. :Servicio Común de Ejecución. 10º.- Diligencia de remisión de la causa a la UPAD :Servicio Común de Ejecución. 11º.- Decisión sobre la remisión definitiva de la pena : UPAD 12º.- Diligencia de traslado al Ministerio Fiscal, bien sea para informar antes del auto, o bien después, par a la fórmula del “Visto”: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 13º.- Presentación del informe: Servicio Común General. 14º.- Diligencia de remisión de la causa a la UPAD :Servicio Común de Ejecución. 15º.- Archivo definitivo: UPAD. SUSTITUCIÓN POR OTRA PENA. 1º.- Decisión acerca de la iniciación de los trámites precisos para pronunciarse sobre la suspensión de la condena en caso de no haberse pronunciado el Juez en la Sala en los supuestos de sentencia de conformidad. (También puede ser a instancia de parte): UPAD 2º.- Solicitud de la hoja histórico penal y petición de informe al Ministerio Fiscal.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de

Page 129: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 76

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 3º.- Presentación de informes: Servicio Común General. 4º.- Diligencia de remisión de la causa a la UPAD: Servicio común de Ejecución. 5º.- Sustitución de la pena por multa y/o trabajos en beneficio de la comunidad e imposición, en su caso, de condiciones: UPAD 6º.- Citación al penado para requerimiento de pago de multa o para establecer el plan de los trabajos en beneficio de la comunidad: 7º.- Control, en el caso de sustitución por multa, de que los pagos se realizan periódicamente: Servicio común de Ejecución. 8º.- Decisión acerca de la consecuencia en caso de incumplimiento en los pagos de la multa, de los trabajos o de las condiciones impuestas.: UPAD 9º.- Diligencia de remisión a la UPAD para decidir sobre el archivo definitivo : Servicio común de Ejecución. 10º.- Ar chivo definitivo : UPAD SUSTITUCIÓN POR EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. 1º.- Formulada la petición de la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, resolución que acuerda dar traslado para informe del Ministerio Fiscal : Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial . 2º.- Presentado el informe del Ministerio Fiscal, diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 3º.- Decisión sobre la expulsión y órdenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acerca de la ejecución material de la orden: UPAD. 4º.- Notificación al perjudicado, de haberlo, acerca de la expulsión y de la posibilidad, en caso de existir responsabilidad civil, de acudir a los trámites de la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

Page 130: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 77

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.- Resolución sobre archivo provisional en tanto transcurre el plazo señalado de prohibición de regreso al territorio nacional: Servicio Común de Ejecución. 6º.- Diligencia de remisión a la UPAD para decidir sobre el archivo definitivo: Servicio Común de Ejecución. 7º.- Archivo definitivo: UPAD. 8º.- Traslado de la causa al Ministerio Fiscal para el “Visto”: Servicio Común de Ejecución. PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. 1º.- En los casos en que existe autorización administrativa para el ejercicio de algún derecho, requerimiento y recepción del documento acreditativo: permiso de conducir, licencia de armas, etc.: Servicio Común de Ejecución a través, en su caso, del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 2º.- Realización material de la liquidación de condena y resolución por la que se acuerda dar traslado al Fiscal: Servicio Común de Ejecución. 3º.- Traslado material a las partes para conformidad o impugnación: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. 4º.- Presentación de informes: Servicio Común General. 5º.- Diligencia de remisión a la UPAD : Servicio Común de Ejecución. 6º.- Apr obación de la liquidación de condena: UPAD 7º.- Notificación a organismos (Jefatura Provincial de Tráfico, Intervención de armas) del plazo de duración de la pena.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 8º.- Archivo provisional : Servicio Común de Ejecución. 9º.- Control del transcurso del plazo de duración de la pena. :Servicio Común de Ejecución. 10º.- Transcurrido el plazo, citación al penado para entrega del permiso o licencia.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

Page 131: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 78

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

11º.- Diligencia de remisión a la UPAD : Servicio Común de Ejecución. 12º.- Archivo definitivo : UPAD. 13º.- Traslado de la causa al Ministerio Fiscal para el “Visto”: Servicio Común de Ejecución. LOCALIZACIÓN PERMANENTE: 1º.- Citación del penado para que manifieste los días de cumplimiento: Servicio Común de Ejecución a través del Ser vicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial 2º.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 3º.- Oficio a la Policía para que controle el cumplimiento en el lugar designado en la sentencia: UPAD. 4º.- Caso de solicitarse por el penado el cumplimiento durante los fines de semana, resolución que da traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Ser vicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 5º.- Presentación del informe: Servicio Común General. 6º.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD : Servicio Común de Ejecución. 7º.- Decisión: UPAD. 8º.- Caso de incumplimiento de la pena, decisión sobre la deducción de testimonio para proceder por delito de quebrantamiento de condena: UPAD. PENA DE MULTA. 1º.- Requerimiento de pago al penado: Servicio Común de Ejecución. 2º.- Caso de resultar solvente y pagar, o bien si hubiere prestado fianza en fase de instrucción: orden de ingreso en el Tesoro Público: Servicio Común de Ejecución/ Servicio Común de Caja.

Page 132: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 79

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3º.- Decisión, en su caso, acerca del pago aplazado de la multa: UPAD (se trata de una pena). 4º.- Control de que los pagos se realizan en los plazos establecidos: Servicio Común de Ejecución. 5º.- Caso de alegar ser insolvente: investigación de situación patrimonial: Servicio Común de Ejecución (Averiguación Patrimonial). 6º.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD para decidir sobre responsabilidad personal subsidiaria: Servicio Común de Ejecución. 7º.- Determinación de la responsabilidad personal subsidiaria y, en su caso, autorización para que se cumpla en régimen de localización permanente o con servicios en beneficio de la comunidad: UPAD 8º.- Resolución que acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para informe o “Visto” (aplicable a todos los supuestos: solvencia, pago aplazado o insolvencia) :Servicio Común de Ejecución. 9º.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD una vez cumplida la pena (aplicable a todos los supuestos: solvencia, pago aplazado o insolvencia). Servicio Común de Ejecución. 10º.- Decisión sobre archivo definitivo una vez satisfecha la m ulta: UPAD. MEDIDAS DE SEGURIDAD. MEDIDA DE INTERNAMIENTO. 1º.- Recibida la propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria, resolución que acuerda el traslado a las partes para informe: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 2º.- Presentación de informes: Servicio Común General. 3º.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD.: Servicio Común de Ejecución. 4º.- Decisión: UPAD. 5º.- En caso de que la decisión sea la de reducir la medida o sustituir ésta por otra, control de la ejecutoria comprobando que se remite infomación

Page 133: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 80

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

periódica acerca de la evolución del sometido a la medida.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. 1º.- Control del envío periódico por el Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios del Misterio de Justicia o de las Comunidades Autónomas de los informes sobre la evolución del penado según se haya dispuesto en la sentencia, y, en su caso requerimiento para que los envíen.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 2º.- Llegados los informes, si aquéllos revelan la conveniencia de modificar, reducir o dejar sin efecto una medida, traslado de la causa al Fiscal para informe: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 3º.- Presentación del informe: Servicio Común General. Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 4º.- Decisión: UPAD. EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PENADO. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA 1º.- Requerimiento al perjudicado para que aporte las pruebas tendentes a acreditar la cuantía de la indemnización en los casos en que se ha dejado para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil :Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 2º.- Presentación del escrito : Servicio Común General. 3º.- Designación de perito, en su caso : Servicio Común de Ejecución 4º.- Solicitud de informe a las partes y al Ministerio Fiscal : Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

Page 134: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 81

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.- Presentación de informes :Servicio Común General. 6º.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 7º.- Decisión : UPAD. CASO DE SER SOLVENTE Y CON PAGO APLAZADO 1º.- Caso de haberse tramitado pieza de responsabilidad civil en el Juzgado de Instrucción, examen de la misma y verificación acerca de la existencia de fianza. Si hubiese prestado fianza, mandamiento de ingreso en el Tesoro Público: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Caja Judicial. 2º.- En caso de no haber prestado fianza, requerimiento de pago de la indemnización : Servicio Común de Ejecución. 3º.- Decisión acerca de pago aplazado, en su caso : Servicio Común de Ejecución. 4º.- Control de los pagos periódicos : Servicio Común de Ejecución. CASO DE SER INSOLVENTE 1º.- En caso de no haber prestado fianza, requerimiento de pago de la indemnización : Servicio Común de Ejecución. 2º.- En el supuesto de que manifieste ser insolvente: averiguación de patrimonio : Servicio Común de Ejecución. (Sección o Equipo de averiguación patrimonial). 3º.- Declaración de insolvencia caso de no haberse encontrado bienes : Servicio Común de Ejecución. 4º.- Notificación de la insolvencia al perjudicado y al Ministerio Fiscal : Servicio Común de Ejecución a través del Ser vicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial. 5º.- Control de que, en caso de haberse declarado la insolvencia, una vez extinguida la responsabilidad criminal y antes de proceder al archivo definitivo, si hubiese transcurrido margen de tiem po desde la declaración de aquélla, se extienda diligencia que acuerde realizar nueva averiguación de patrimonio : Servicio Común de Ejecución.

Page 135: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 82

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

EN CASO DE ENCONTRARSE BIENES, REALIZACIÓN CONFORME A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: Servicio Común de Ejecución. EXPEDIENTE DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE CONDENAS: 1º.- Llegada la solicitud de acumulación, aportación de la hoja histórico penal y testimonio de las sentencias cuyas penas se pretenden acumular: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 2º.- Traslado para informe del Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 3º.- Presentación de informe por el Ministerio Fiscal: Servicio Común General. 4º.- Diligencia de remisión a la UPAD :Servicio Común de Ejecución. 5º.- Decisión sobre la acumulación: UPAD EXPEDIENTE DE INDULTO: 1º.- Una vez recibido el expediente procedente del Ministerio de Justicia, decisión acerca de la solicitud de informe a la Policía r elativo a la conducta del penado: UPAD. 2º.- Materialización del oficio a la Policía y solicitud de la hoja histórico penal, y de los testimonios de sentencias que deban ser estudiadas: Servicio Común de Ejecución. 3º.- Comprobación de la existencia de personas ofendidas para ser escuchadas, y resolución para su citación.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 4º.- Declaración de la parte ofendida: UPAD 5º. Solicitud de informe al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. 6º.- Presentación de informe por el Ministerio Fiscal : Servicio Común General.

Page 136: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 83

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

7º.- Diligencia de remisión a la UPAD :Servicio Común de Ejecución. 8º.- Informe del Tribunal sentenciador: UPAD 9º.- Remisión del expediente al Ministerio de Justicia: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. EXPEDIENTE DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES. 1º.- Llegada la solicitud de cancelación de antecedentes penales, rellenar el cuestionario normalizado, petición de nueva hoja histórico penal y, en su caso, testimonio de las sentencias que aparezcan reflejadas en la hoja y que hayan de ser valoradas al emitir el informe: Servicio Común de Ejecución. 2º.- Traslado de la causa al Ministerio Fiscal para informe :Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 3º.- Presentación del informe por el Fiscal: Servicio Común General . 4º.- Diligencia de remisión a la UPAD : Servicio Común de Ejecución. 5º.- Informe sobre la cancelación: UPAD. DESTINO DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN. CASO DE PROCEDER LA DESTRUCCIÓN DE LAS PIEZAS: 1º.- Acordada por el Juez la ocupación de las piezas de convicción, pasarán al Servicio Común de Depósito y Archivo Judicial, donde se recibirán los objetos intervenidos, se documentará la entrega y se custodiarán : Servicio Común de Depósito y Archivo Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 2º.- Dictada sentencia: si no tuvieren dueños conocidos o no han sido retirados por ellos y fueren de lícito comercio, venta en pública subasta: Servicio Común de Ejecución 3º.- Caso de ser inservibles o no ser de lícito comercio, traslado al Fiscal para que informe acerca de la destrucción: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

Page 137: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 84

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

4º.- Presentación del informe: Servicio Común General. 5º.- Resolución sobre la destrucción en los supuestos de haberse ya dictado sentencia :Servicio Común de Ejecución. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.: 1º.- Elevación de expedientes/ Presentación de quejas y recursos: Servicio Común Registro y Reparto. 2º.- Examen de la solicitud, recepción y alta informática: Servicio Común de Ejecución 3º.- Calificación, aceptación o rechazo del procedimiento, examen de la competencia: UPAD Juzgado de Vigilancia 4º.- Tramitación del expediente (solicitud de informes/ audiencia MF): Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o Servicio Común de Auxilio Judicial. 5º.- Recepción de informes: Servicio Común General 6º.- Diligencia de cierre y remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución 7º.- Decisión: UPAD Juzgado de Vigilancia 8º.- Notificaciones: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (D.A. 5ª LOPJ): RECURSO DE REFORMA: UPAD RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA: 1º.- Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación: Servicio Común General 2º.- Admisión del recurso interpuesto: UPAD del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Page 138: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 85

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3º.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial : Servicio Común de Ejecución/ SCP: Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial 4º.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda: Servicio Común General 5º.- Decisión sobre la prueba pr opuesta y sobre si se celebrará vista: UPAD de la Audiencia Provincial/ Tribunal sentenciador 6º.- Señalamiento de la vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . 7º.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial/ Tribunal sentenciador 8º.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial RECURSO DE QUEJA 1º.- Presentación de escrito interponiendo el recurso: Servicio Común General 2º.- Admisión del recurso interpuesto y petición de informe al Juez de Vigilancia Penitencia: UPAD de la Audiencia Provincial/ Tribunal sentenciador 3º.- Informe del Juez de Vigilancia Penitenciaria: UPAD del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 4º.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de Ejecución 5º.- Resolución del recurso de queja: UPAD de la Audiencia Provincial/ Tribunal sentenciador PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE MENORES ADAPTADO AL ANTEPROYECTO DE LEY EN PREPARACIÓN. 1º. - Incoación del expediente por el Ministerio Fiscal: FISCALÍA 2º- Dación de cuenta al Juzgado de Menores: FISCALÍA y Servicio Común General

Page 139: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 86

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3º.- Reparto del expediente por turno establecido: Servicio Común General 4º.- Resolución del Juez incoando las diligencias correspondientes y ordenando la apertura de la pieza de responsabilidad civil: UPAD Juzgado de Menores. 5º.- Notificaciones a los perjudicados para que se personen y al menor y sus representantes legales de su condición de posibles responsables civiles, y establecimiento de plazo límite para el ejercicio de la acción: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de auxilio judicial 5º.1.- Resolución del Juez sobre su condición de partes: UPAD Juzgado de Menores, Servicio Común General y/o de auxilio judicial 5º.2.- Tramitación de la pieza de responsabilidad civil: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6º.- Cabe la posibilidad de que durante la tramitación del expediente el Ministerio Fiscal (también a instancia del letrado del menor) solicite del Juez de Menores la practica de diligencias complementarias que impliquen la restricción de derechos fundamentales, en cuyo caso el Juez de Menores resolverá por auto motivado sobre su practica debiéndose documentar en pieza separada: UPAD Juzgado de Menores y Servicio Común General y/o de auxilio judicial . 7º.- También puede el Ministerio Fiscal solicitar al Juez de Menores durante la instrucción del expediente, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado. El Juez resolverá sobre la adopción de dichas medidas previa comparecencia a la que además del Ministerio Fiscal se citará al letrado del menor, al representante del equipo técnico, y al de la entidad pública de protección o reforma de menores. - Convocatoria de comparecencia: UPAD del Juzgado de Menores - En su caso, citaciones a las partes para esa comparecencia:Servicio Común General y/o Servicio Común de Auxilio Judicial - Resolución, tras la vista de esa comparecencia, sobre esas medidas cautelares personales: UPAD del Juzgado de Menores 8º- En caso de que el Ministerio Fiscal no acuerde el archivo por desistimiento o no inste el sobreseimiento por conciliación, mera oportunidad o por los motivos previstos en la LECrim, procederá a requerir al menor y a sus

Page 140: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 87

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

representantes legales para que designen letrado, y producida dicha designación el Ministerio Fiscal la comunicará al Juez de Menores: FISCALÍA 9º- Personación, en su caso, de acusaciones particulares ante el Juez de Menores, quien deberá admitir su personación. A partir de ese momento, se le dará traslado de las actuaciones sustanciadas y se les permitirá intervenir en todos los trámites en defensa de sus intereses: UPAD del Juzgado de Menores 10º- Remisión del informe elaborado por el equipo técnico al Juzgado de Menores: UPAD del Juzgado de Menores. 11º- Acabada la instrucción que realice el Ministerio Fiscal, dictará decreto de conclusión del expediente y lo remitirá al Juzgado de Menores proponiendo la prueba de la que intente valerse y la participación en al acto de la audiencia de aquellas personas o representantes de instituciones públicas y privadas que sean relevantes para el proceso: UPAD del Juzgado de Menores. 12º- Recibido ese escrito del Ministerio Fiscal, el Secretario del Juzgado de Menores lo incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá, en su caso, a abr ir el trámite de audiencia.: UPAD del Juzgado de Menores. 12.1º- El Secretario judicial dará traslado simultáneamente por cinco días a quienes ejerciten la acción penal y civil para que presenten sus escritos de alegaciones y propongan prueba : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12.2º- Evacuado este trámite, traslado al letrado del menor y a los responsables civiles para que en el plazo de cinco días formulen escrito de alegaciones y propongan prueba: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 13º- Con carácter previo a la audiencia el Juez de Menores podrá acordar practicar por sí las pruebas propuestas por el letrado del menor y que habiendo sido denegadas por el Ministerio Fiscal durante la instrucción, no puedan practicarse en el plazo de una audiencia. Una vez practicadas esas pruebas, el Secretario judicial, dará traslado de su resultado al Ministerio Fiscal y al letrado del menor: UPAD del Juzgado de Menores 14º- Examen de prueba y apertura de audiencia : UPAD del Juzgado de Menores 15º- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento .

Page 141: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 88

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

16º.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 16º.1.- Caso de que alguno de los exhortos, cédulas de citación, oficios, etc., fueran negativos, resolución del Secretario judicial dando cuenta al Juez para que resuelva sobre las medidas a adoptar: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia 17º- Celebración de audiencia, excepto en los casos de sobreseimiento decretado por el Juez: UPAD del Juzgado de Menores 18º- Sentencia: UPAD del Juzgado de Menores 19º. - Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE MENORES: 20º. - Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación: Servicio Común General 21º. - Admisión del recurso interpuesto contra la Sentencia: UPAD del Juzgado de Menores 22º. - Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 23º. - En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda: Servicio Común General 24º. - Decisión sobre la prueba propuesta: UPAD de la Audiencia Provincial 25º.- Preparación de la prueba acordada: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 26º. - Señalamiento de la vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 27º. - Vista y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial

Page 142: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 89

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

28º. - Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial EJECUCIÓN DE MEDIDAS. 1º- Firme la sentencia, aprobación del plan de ejecución de la medida por el Juez: UPAD del Juzgado de Menores 2º- Aprobado el plan de ejecución, el Secretario judicial practicará la liquidación de la misma y abrirá un expediente de ejecución: Servicio Común de Ejecución 3º- Traslado de la liquidación y de los particulares a la entidad pública competente para el cumplimiento de la medida y notificación del inicio de la ejecución al Ministerio Fiscal y, en su caso, al letrado del menor.: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial 4º- Aprobación del Juez de Menores en los casos de traslado del menor a un centro distinto: UPAD del Juzgado de Menores , Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial . 5º.1.- Caso de que el Juez tenga conocimiento de la existencia de varias medidas pendientes de ejecución, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, resolución ordenando recabar de los órganos judiciales sentenciadores los oportunos testimonios: UPAD del Juzgado de Menores, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial . 5º.2.- Práctica del auxilio judicial dirigido a los órganos judiciales sentenciadores, recepción y unión de los testimonios, y traslado de los testimonios al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Recepción de informes y dación de cuenta: Servicio Común de Ejecución 5º.3.- Resolución del Juez sobre la refundición: UPAD del Juzgado de Menores 6º.1- Cuando proceda, decisión del Juez acerca de la iniciación de los trámites precisos para pronunciarse sobre la sustitución de la medida, de oficio o a instancia de parte: UPAD del Juzgado de Menores 6º.2- Traslado al letrado del menor, al Ministerio Fiscal, al equipo técnico y a la representación de la entidad pública de protección o reforma del menor ,recepción de informes y dación de cuenta: Servicio Común de Ejecución

Page 143: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 90

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

6º.3.- Resolución del Juez sobre la sustitución: UPAD del Juzgado de Menores 7º.1- Cuando proceda, decisión del Juez acerca de la iniciación de los trámites precisos para pronunciarse sobre la conciliación del menor con la víctima, a instancia de parte: UPAD del Juzgado de Menores 7º.2- Traslado al letrado del menor o al Ministerio Fiscal ( según cual de los dos no lo hubiera solicitado), al equipo técnico y a la representación de la entidad pública de protección o reforma del menor. Recepción de informes y dación de cuenta: Servicio Común de Ejecución 7º.3.- Resolución del Juez sobre la conciliación: UPAD del Juzgado de Menores 8º- Cumplimiento de la medida y archivo mediante auto notificado a las partes: UPAD del Juzgado de Menores, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS: 1º.- Presentación de escrito o r ealización de comparecencia ante el Juez de instrucción competente: UPAD del Juzgado de Instrucción 2º.- Traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal: UPAD del Juzgado de Instrucción 3º.- Auto de incoación del procedimiento de habeas corpus, si procede, notificación al Ministerio Fiscal, declaración del detenido y de la autoridad a cuya disposición se encuentre, en su caso: UPAD del Juzgado de Instrucción 4º.- Auto en el plazo de 24 horas estimando o desestimando la solicitud: UPAD del Juzgado de Instrucción 5º.- Notificación del auto al detenido, su letrado y Ministerio Fiscal: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 6º.- Deducción de testimonio en caso de apreciarse la posible comisión de un delito por quienes hubieran ordenado la detención, o hubieran tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad: UPAD del Juzgado de Instrucción , Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.Desde la UPAD se remitirá el testimonio al Servicio Común para su registro y reparto.

Page 144: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 91

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

C ) ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (en primera o única instancia). I.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. ANUNCIOS. RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE. 1º.- Presentación escrito iniciador (anuncio de interposición/de demanda directamente. Recepción de escritos y documentos, registro, calificación y asignación turno de reparto. Servicio Común General 2º.- Examen de la validez de la comparecencia y concurrencia de requisitos formales, y requerimiento, en su caso, de subsanación y control del plazo y cumplimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Auto de archivo, si no hay subsanación en plazo: UPAD del Juzgado o Sala 3º.- Si la comparecencia es válida o se subsanan los defectos en plazo, requerimiento a la Administración para que remita el expediente administrativo, publicación de anuncios, en su caso.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3.1.- Si no se recibe el expediente en el plazo (20 días) del primer requerimiento, librar un segundo requerimiento reiterando el primero : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3.2.- Si no se recibe el expediente dentro del plazo del segundo requerimiento (10 días) , una vez constatada la responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial, notificado personalmente para alegaciones, dar cuenta al Juez o Tribunal, con las actuaciones, a efectos de decidir sobre procedencia de imposición de multas a la autoridad o empleado responsable: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3.3.- Auto resolviendo sobre la imposición de multas coercitivas: UPAD del Juzgado o Sala 3.4.- Constatación de que las multas firmes no han sido satisfechas voluntariamente. Decisión de inicio de la vía de apremio para hacerlas efectivas: UPAD del Juzgado o Sala

Page 145: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 92

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3.5.- Si después de la tercera multa coercitiva impuesta el expediente sigue sin recibirse, participación de los hechos al Ministerio Fiscal y continuar imponiendo nuevas multas: UPAD del Juzgado o Sala II.- EMPLAZAMIENTOS Y ADMISIÓN DEL RECURSO. 4º.- Si se recibe el expediente, comprobar que los emplazamientos se han practicado correcta y completamente, ordenado la práctica de los que falten, en su caso, o acordar el emplazamiento edictal, en caso de imposibilidad. Pase a la UPAD para el trámite de admisibilidad : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.- Trámite de admisibilidad. Examen, con indicación, en su caso, a las partes de los posibles motivos de inadmisión, con plazo para alegaciones. Auto inadmisión / auto admisión, directamente o transcurrido el plazo de alegaciones: UPAD del Juzgado o Sala III.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN. 6º.- En caso de admisión del recurso a trámite, entrega del expediente al recurrente con plazo para formular la demanda. Control del plazo. Si transcurre el plazo sin presentar demanda, dejar constancia y pase a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6. 1.- Auto caducidad, por falta de presentación de la demanda en plazo: UPAD del Juzgado o Sala 6. 2.- Complemento del expediente. Cuando las partes, por estimar que el expediente administrativo no está completo, solicitasen dentro del plazo para formular la demanda (o contestación) que se reclamen antecedentes como complemento, el Secretario judicial con suspensión del procedimiento, resolverá lo pertinente en el plazo de tres días : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6. 3.- Si a pesar de no recibirse el expediente en plazo, el recurrente, a iniciativa propia o del Secretario judicial, lo solicita, concesión de plazo para formular la demanda : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6. 4.- Si se recibe el expediente después de haber hecho uso el recurrente del derecho previsto en el artículo 53.1, poner de manifiesto el expediente, por plazo común de diez días, a las partes para alegaciones complementarias : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 146: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 93

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

6.5.- En los recursos iniciados por demanda, si se recibe el expediente de elaboración, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes para alegaciones : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Presentación de la demanda. Examen de oficio por el Secretario judicial y caso de no advertir defectos, ordena el pase de los autos a la UPAD : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7. 1.- Caso de advertir en la demanda defectos o faltas en las condiciones procesales, requerimiento para subsanación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento - Control plazo subsanación, y diligencia pase a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7.2.- El Juzgado o Tribunal ordenará el archivo si la subsanación no se efectuara en tiempo: UPAD del Juzgado o Sala 8º.- Traslado para contestar a la demanda a las partes demandadas comparecidas, con entrega o puesta de manifiesto del expediente en la Oficina judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8. 1.- En caso de que fuera demandada una Entidad local y no se hubiere personado pese al emplazamiento, se le dará, no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar el órgano judicial, por escrito, los fundamentos de su oposición : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8. 2.- Decisión del Secretario judicial sobre suspensión del procedimiento solicitada por el defensor de la Administración cuando estime que la disposición o actuación administrativa objeto del recurso pudiera no ajustarse a Derecho, para comunicar su parecer razonado : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 9º.- Cuantía del recurso. Una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes, por medio de otrosí podrán exponer su parecer al respecto, el Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 9. 1.- Cuando las partes no expongan su parecer sobre la cuantía en sus escritos de demanda y contestación, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, en un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 147: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 94

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

9. 2.- Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante lo expondrá por escrito en el plazo de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento IV.- ALEGACIONES PREVIAS 10º.- En el caso de que en los cinco primeros días del plazo para contestar las partes demandadas presentaren escrito de alegaciones previas (a la contestación) planteando la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso, el Secretario judicial tendrá por planteado el incidente y concederá al actor audiencia por cinco días, el cual dispondrá de diez días para subsanar defectos, si procediera. Y transcurrido el plazo correspondiente, pasarán los autos a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10. 1.- El auto desestimatorio de las alegaciones previas ordenará que se conteste la demanda en el plazo que reste : UPAD del Juzgado o Sala 10. 2.- Cuando el auto estimatorio de las alegaciones previas a la contestación declarase la inadmisibilidad del recurso, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de su procedencia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 10. 3.- Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.3 y 7.3. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento V.- PRUEBA. 11º.- Decisión sobre el recibimiento a prueba, siempre que exista disconformidad en los hechos y estos fueran relevantes para resolver el recurso, a juicio del Juez o Tribunal, o si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinarian :UPAD del Juzgado o Sala . 11. 1.- Control plazo escritos proponiendo prueba y diligencia pase a la UPAD para resolución del Juez o Tribunal sobre pertinencia y admisión de la prueba propuesta: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 11.2.- Resolución sobre admisión y práctica de pruebas: UPAD del Juzgado o Sala

Page 148: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 95

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

11.3.- Desarrollo de la resolución sobre prueba, despachos y señalamientos necesarios para la practica de las pruebas admitidas por el Juez o Tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12º.- Cuando el Juez o Tribunal no hiciere uso de la facultad que le atribuye el artículo 61, el Secretario judicial, si el actor hubiera pedido por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones, y la parte demandada no se opone, declarará concluso el pleito : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12.1.- Cuando el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar la práctica de una prueba de oficio y las partes carecieran de oportunidad de alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto a las partes la prueba, durante tres días, para alegaciones sobre su alcance e importancia : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12.2.- Transcurrido el plazo legal el Secretario judicial declarará concluso el periodo probatorio por diligencia de ordenación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento VI.- VISTA Y CONCLUSIONES. 13º.- Cuando el Juzgado o Tribunal acuerda la celebración de vista: UPAD del Juzgado o Sala 13. 1.- Señalamiento de la vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 14º.- Celebración de la vista.: UPAD del Juzgado o Sala 15º.- Conclusiones escritas. Cuando se acuerda este trámite, control de la presentación de los escritos y del transcurso de los plazos (de 10 días sucesivos, comunes para todas las partes que ocupen la misma posición procesal), y resolución para pase de las actuaciones a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 16º.- Declaración del pleito concluso para sentencia, por el Juez o Tribunal, una vez celebrada la vista o transcurrido el plazo de presentación de las conclusiones escritas, salvo que acuerde la práctica de cualquier diligencia de prueba que estime necesaria.: UPAD del Juzgado o Sala

Page 149: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 96

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

16.1.- Acumulación sobrevenida de pretensiones. Ampliación del objeto del recurso. Si antes de que la sentencia se dicte se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que es objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, y el demandante solicitara, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, el Secretario judicial, acordará las suspensión del curso del procedimiento, dando traslado para alegaciones a las partes por plazo común de cinco días.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 16.2.- Cuando la decisión consista en acceder a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación en tanto no se alcance respecto de lo que es objeto de ampliación el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial: UPAD del Juzgado o Sala 16.3.- Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano judicial, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás: UPAD del Juzgado o Sala 16.4.- Una vez firme la sentencia dictada en el pleito tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial la notificará en los pleitos suspendidos a las par tes afectadas, a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación de su procedimiento o bien desistir de él : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento VII.- SENTENCIA 17º.- La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso: UPAD del Juzgado o Sala 17.1.- Si el Juez o Tribunal apreciase que no podrá dictarse dentro de plazo, lo razonará debidamente y señalará un fecha posterior concreta, notificándolo a las partes: PAD del Juzgado o Sala 18º.- Control de la regularidad formal de las notificaciones de la sentencia y control de plazos y, en su caso, declaración de firmeza por transcurso del plazo de impugnación, cuando no haya constancia de la interposición de escritos de recurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 150: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 97

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. I.- DEMANDA, RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y CITACIÓN A VISTA . 1º. Presentación de la demanda. Recepción, r egistro y reparto: Servicio Común General. 2º.- Verificación por el Secretario judicial y requerimiento de subsanación, en su caso, de los requisitos formales y de las condiciones procesales para la validez de la comparecencia y pase, en su caso, a la UPAD par a resolver:Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3º.- El Juez, previo examen de su jurisdicción y competencia objetiva (y verificación de los requisitos formales y condiciones procesales) , acordará, cuando proceda, su admisión a trámite, con traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación del día y hora señalados, y también ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. 4º.- Realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en la resolución judicial de admisión, expedición de los despachos (oficio a la Administración demandada reclamando la remisión del expediente, traslado de la dem anda, notificaciones y citaciones oportunas), dejando constancia de ello : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 5º.- Si el expediente se recibiese con antelación al acto de la vista el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que se instruyan y puedan hacer alegaciones en el acto de la vista : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6º.- Control de regularidad de los actos de comunicación y recepción del expediente y remisión de las actuaciones completas (pieza de autos principales, piezas y ramos separados en su caso, medidas cautelares, expediente administrativo) a la UPAD, con antelación suficiente para la celebración de la vista.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. II.- VISTA. 7º.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. III.- SENTENCIA.

Page 151: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 98

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

8º.- Sentencia. El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. 9º.- Cuando el Juez apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictar á la misma notificándolo a las partes: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. 10º.- Control de la regularidad formal de las notificaciones de la sentencia y control de plazos y recursos, en su caso : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 1º.- Presentación de la solicitud, antes de la interposición del recurso : Servicio Común General. 2º.- Examen de la validez de la comparecencia y concurrencia de requisitos formales, y requerimiento, en su caso, de subsanación y control del plazo y cumplimiento : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- El Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria, mediante Auto no susceptible de recurso, pero sus efectos caducarán de no pedirse su ratificación en diez días.: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 4º.- Control de la regularidad de las notificaciones y del plazo de presentación del escrito de interposición del recurso que contenga la petición de la ratificación de la medida: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.- Presentación del escrito de interposición del recurso dentro del plazo pidiendo la ratificación de la medida : Servicio Común General. 6º.- El Secretario judicial hará el señalamiento para la celebración de una comparecencia sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, dentro de los tres días siguientes y convocará a la

Page 152: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 99

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

misma a las partes. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial 7º.- Celebración de la comparecencia. El Auto que dictará el Juez o Tribunal, tras la celebración de la comparecencia, será recurrible conforme a las reglas generales: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 8º.- Control de la regularidad de las notificaciones para impugnación o firmeza: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento MEDIDAS CAUTELARES UNA VEZ INICIADO EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 1º.- Presentación de la solicitud de medidas cautelares, con el escrito de interposición o de demanda, o en cualquier estado del proceso ya iniciado: Servicio Común General. 2º.- Examen de la validez de la comparecencia y concurrencia de requisitos formales, y requerimiento, en su caso, de subsanación y control del plazo y cumplimiento : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- Traslado de la petición para audiencia de la parte contraria en plazo máximo de diez días, previa formación de pieza separada para la sustanciación del incidente cautelar : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Control de las notificaciones y dación de cuenta al órgano judicial, una vez transcurrido el plazo de alegaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 5º.- El Juez o Tribunal dictará Auto en los cinco días siguientes, acordando o denegando la medida cautelar: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 6º.- En el supuesto de haberse exigido caución o medidas de contra cautela para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar adoptada, acreditación en autos de haberse constituido o cumplido, respectivamente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento INCIDENTES PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Page 153: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 100

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Escrito / resolución planteando la cuestión incidental: Servicio Común General Formación de carpeta de Pieza separada, en su caso. Traslado partes (plazo diverso según los casos): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Cierre plazo y unión de escritos, en su caso o decisión de la cuestión incidental: UPAD Juez o Tribunal INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIAS FIRMES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PERSONAL. 1º.- Presentación de la solicitud dirigida al órgano sentenciador : Servicio Común General. 2º.- Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes y un informe sobre viabilidad de la extensión solicitada. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- El Secretario judicial pondrá de manifiesto estas actuaciones a las partes para alegaciones por un plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3. 1.- Cierre plazo, unión escritos alegaciones, en su caso, y paso dando cuenta a la UPAD : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.- Evacuado el trámite el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto: UPAD del Juzgado o Tribunal Contencioso Administrativo. 5º.- Control regularidad notificaciones y plazos recurso / firmeza : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLEITO TESTIGO: 1º.- Declarada la firmeza de la sentencia en el pleito tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión del artículo 37.2, para que en plazo de cinco días interesen: a) la extensión de los efectos de la sentencia;

Page 154: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 101

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

b) la continuación de su pleito suspendido; o c) manifiesten si desisten del recurso. Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 2º.- Presentación de la solicitud dirigida al órgano sentenciador : Servicio Común General. 2. 1.- Cierre plazo, unión escritos alegaciones, en su caso, y resolución acordando la formación de la pieza separada, y pasar los autos para resolver a la UPAD : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- Evacuado el trámite el Juez o Tribunal la acordará, si procede: UPAD DEL Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo. 4º.- Control regularidad notificaciones y plazos recurso / firmeza : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento AUTORIZACION JUDICIAL DE ENTRADA.: I.- INTERPOSICIÓN 1º.- Presentación de la solicitud.: Servicio Común General. 2º.- Examen de la corrección del reparto, verificación de la validez de la comparecencia y de los requisitos formales, y requerimiento de subsanación, si procede : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento II.- ALEGACIONES. 3º.- Traslado al interesado por diez días para alegaciones, con copias de la solicitud y documentos : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , Actos de Comunicación y/o: de Auxilio Judicial 4º.- Control del plazo de alegaciones, unión escrito alegaciones, con traslado copias al solicitante, en su caso, y pase a la UPAD, para resolución : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial III.- DECISION.

Page 155: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 102

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

5º.- Auto accediendo o denegando la autorización solicitada. Remisión autos al SCOP y notificaciones al SCAC: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6º.- Control regularidad notificaciones y plazos de impugnación /firmeza : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE REUNION. I.- INTERPOSICIÓN. 1º.- Los promotores que no acepten la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la LORDR, presentarán el escrito de interposición del recurso : Servicio Común General. II.- AUDIENCIA. 2º.- Convocatoria a una audiencia, que se señalará dentro del improrrogable plazo de cuatro días, al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento III.- DECISION. 3º.- Audiencia. En ella, el Tribunal oirá, de manera contradictoria, a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso : UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: I.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO 1º.- Presentación del escrito de interposición : Servicio Común General. 2º.- Examen de la conformidad con las normas de reparto, verificación de la validez de la comparecencia y de los requisitos formales, y requerimiento de subsanación, si procede.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento II.- RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Page 156: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 103

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

3º.- Requerimiento urgente al órgano administrativo correspondiente, en el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, para que en el plazo máximo de cinco días remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial III.- RECEPCIÓN TARDÍA DEL EXPEDIENTE. ALEGACIONES. 3º.1.- Cuando el expediente se recibiese una vez transcurrido el plazo de remisión, se pondrá de manifiesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas par a alegaciones, y sin alterar el curso del procedimiento : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. IV.- ADMISIÓN A TRÁMITE. INCIDENTE DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO. 4º.- Dación de cuenta al Juez del transcurso del plazo de remisión del expediente y, en su caso, de los emplazamientos, con remisión a la UPAD del expediente y demás actuaciones : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.1.- Al día siguiente de la dación de cuenta, Auto acordando la prosecución de las actuaciones : UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4º.2.- En el supuesto de posibles motivos de inadmisión, bien apreciados de oficio por el Juez, o bien, alegados por la Administración al remitir el expediente, se dictará Auto mandando comunicar a las partes los posibles motivos en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento : UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4º.2.1.- Convocatoria de las partes y el Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el artículo 117.2, que habrá de señalarse antes de transcurrir cinco días: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Control de la regularidad de las notificaciones y del plazo presentación del escrito de interposición del recurso que contenga la petición de la ratificación de la medida y dación de cuenta con remisión actuaciones a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.2.2.- Auto acordando la adecuación del procedimiento y la prosecución de las actuaciones o la inadmisión por inadecuación de

Page 157: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 104

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

procedimiento, que se dictará al día siguiente de la comparecencia: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo V.- DEMANDA. 5º.- Acordada la prosecución (directamente, paso 4º.1, ó tras el incidente, paso 4º.2.2), puesta de manifiesto al recurrente del expediente y demás actuaciones para formalizar la demanda y acompañar los documentos, dentro del plazo de ocho días : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento VI.- CONTESTACIÓN. 6º.- Traslado de la demanda formalizada al Ministerio fiscal y a las partes demandadas, para que a la vista del expediente presenten sus alegaciones (contestación), en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- Una vez contestada la demanda, el Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, si el actor hubiera pedido por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de prueba y la parte demandada no se opone, salvo que el Juez o Tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo 61, acuerde de oficio alguna prueba. Pase de los autos a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8º.- Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el Juez o Tribunal decidirá sobre el recibimiento a prueba, por un plazo máximo veinte días común para proponer y practicar: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo VIII.- SENTENCIA. 9º.- El ór gano judicial dictará sentencia en el plazo de cinco días: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10º.- Control regularidad notificaciones y plazos de impugnación / firmeza : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento RECURSO DE APELACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

Page 158: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 105

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

1º.- Presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación : Servicio Común General. 2º.1. Examen de los requisitos, y si el escrito los cumple, el Secretario judicial dictará resolución -irrecurrible- admitiendo el recurso y dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 2º.2. - Examen de los requisitos, y si el Secretario judicial estimare que el escrito pudiera no cumplir los requisitos, dictará resolución ordenando pasar las actuaciones al Juez para resolver sobre la admisión : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.- El Juez o Tribunal dictará auto admitiendo o denegando la admisión del recurso de apelación. Este auto es recurrible en queja y se sustanciará en la forma establecida en la LEC: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 3º. 1.- Si se admitiese el recurso, se procederá como en el paso 2º.1 a dar traslado a las demás partes para oposición. 3º.2.- Si se interpusiera recurso de queja contra la denegación de la admisión del recurso, se preparará la queja presentando dentro de los cinco días de su notificación recurso de súplica : Servicio Común General. 3º.3.- Si se estimase el recurso de súplica, se procederá como en el paso 3º.1. :UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 3º.4.- Si se desestimase la súplica, el Juez o Tribunal mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite testimonio a la parte interesada : UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 3º.5. El Secretario judicial, a continuación del mismo, acreditaría la fecha de entrega, para que lo presente, en el plazo de diez días siguientes al de la entrega, ante el órgano competente : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4º.1. Presentado en tiempo el recurso de queja con el testimonio, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días: UPAD del Juzgado o Tribunal competente para resolver la queja. 4º.2. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mediante auto mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para constancia en los autos. Y si la considerase mal denegada, ordenará

Page 159: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 106

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

mediante auto a dicho tribunal que continúe con la tramitación (y pr ocederá el trámite del paso 3º.1): UPAD del Juzgado o Tribunal competente para resolver la queja. 5º.1. Si en el escrito de oposición la parte apelada alegase que entiende admitida indebidamente la apelación, el Secretario judicial dará vista a la apelante, por tres días, de esta alegación. 5º.2. Así mismo, si la parte apelada, en el escrito de oposición, se adhiriese a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la resolución apelada, el Secretario judicial, en este caso, dará traslado al apelante principal con copia del escrito de oposición, para que en plazo de diez días pueda oponerse a la adhesión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6º.- Transcurridos los plazos para oponerse al recurso de apelación, para contestar la alegación de admisión indebida y de oposición a la adhesión, en su caso, el Secretario judicial elevará los autos y el expediente administrativo y los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7º.- La Sala competente resolverá sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a prueba.:UPAD del Tribunal competente para resolver la apelación. 8º.1. El Secretario judicial acordará la celebración de vista, en cuyo caso hará el señalamiento, o acordará la presentación de conclusiones, si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8º.2. La Sala tam bién podrá acordar que se celebre vista, que señalará el Secretario judicial, o que se presenten conclusiones escritas: UPAD del Tribunal competente para resolver la apelación. 9º.- Celebrada la vista o transcurrido el plazo para presentar conclusiones, el Secretario judicial declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10º.- La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la declaración de conclusión del pleito, resolviendo sobre el fondo cuando en apelación revoque la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo: UPAD del Tribunal competente para resolver la apelación.

Page 160: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 107

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

11º.- Control de notificaciones : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento D) ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL PROCESO LABORAL ORDINARIO. 1º.- Presentación de la demanda o comunicación de la Autoridad Laboral: Servicio Común General 2º.- Reparto de la demanda o comunicación de la Autoridad Laboral por turno establecido: Servicio Común General 3º.- Examen de los requisitos formales (falta de designación de domicilio, falta de designación de representante común, falta de aportación de reclamación administrativa previa, falta de aportación de la certificación de la celebración de conciliación ante el SMAC, etc.): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3º.1.- En caso de que el Secretario Judicial aprecie falta de litisconsorcio pasivo necesario, citación de las partes ante el órgano Judicial dentro del día siguiente, par a que éste resuelva en el acto sobre tal situación.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial y UPAD del Juzgado de lo Social 4º.- Admisión de la demanda, traslado al demandado y convocatoria de las partes a los actos de conciliación y juicio: UPAD del Juzgado de lo Social, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial . 4º.1.- Tratándose de la tutela de derechos fundamentales, en el caso de que el actor solicite la suspensión del acto impugnado, citación de las partes ante el órgano judicial dentro de las 48 horas siguientes, para que éste resuelva en el acto sobre la suspensión: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de lo Social 5º.- Señalamiento de la conciliación y juicio: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6º.- Preparación de las pruebas acordadas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Page 161: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 108

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

7º.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 7º.1.- Caso de ser negativa la diligencia de traslado y citación al demandado: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8º.- Celebración del acto de conciliación: 8º.1.- No comparece el actor al acto de conciliación sin alegar justa causa, resolución de desistimiento y archivo por el Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 8º.2. Comparecen las partes y no alcanzan la avenencia, se extiende la correspondiente acta y certificación por el Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 8º.3.- Las partes llegan a una avenencia en el acto de conciliación, decreto del Secretario Judicial aprobando la conciliación y archivando las actuaciones : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 9º.- Celebración del juicio, en caso de no llegar las partes a avenencia: UPAD del Juzgado de lo Social 9.1º.- En caso de acordarse diligencias finales: Acuerdo: UPAD del Juzgado de lo Social Señalamiento de vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento . Preparación de las pruebas acordadas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de lo Social 10º.- Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Social 11º.- Notificación de la sentencia y remisión de los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

Page 162: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 109

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

RECURSO DE SUPLICACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL: 12º.- Anuncio de la interposición del recurso de suplicación: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 13º.1.- Caso de que el recurrente hubiese consignado cantidad insuficiente, no se presentase el resguardo de depósito, o no se acreditase la representación por la que se anuncia el recurso, resolución del Secretario judicial concediendo plazo para que se subsanen los defectos : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. Caso de no subsanarse los defectos, Auto del Juez o Tribunal poniendo fin al trámite del recurso: UPAD del Juzgado de lo Social, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial 13º.2.- Caso de que la resolución impugnada no fuese recurrible en suplicación, el recurrente infringiera su deber de consignar o asegurar la cantidad objeto de condena, o si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo, Auto del órgano judicial teniendo por no anunciado el recurso: UPAD del Juzgado de lo Social y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial 13º.3.- Resolución del Secretario judicial teniendo por anunciado el recurso y entrega de los autos al letrado del recurrente para que interponga el recurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 14º.- Presentación de escrito interponiendo recurso de suplicación: Servicio Común General 15º.- En el caso de adolecer de defectos u omisiones el escrito de interposición del recurso, resolución del Secretario judicial concediendo plazo para que se subsanen los defectos (Art. 195 LPL): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 16º.- En el caso de no adolecer de defectos el escrito de interposición, o una vez subsanados los mismos, traslado a las partes recurridas para que presenten escrito de impugnación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 17º.- Presentado, en su caso, el escrito de impugnación, resolución del Secretario judicial teniendo por impugnado el recurso y acordando remitir

Page 163: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 110

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

los autos a la Sala de lo Social, y remisión de las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 18º.- Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en caso de apreciarse por el Secretario judicial defectos u omisiones subsanables en el recurso, resolución del Secretario concediendo plazo para que se subsanen los defectos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 19º- Falta de subsanación de defectos en el plazo concedido por el Secretario judicial, Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida: UPAD de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 20º.- En el caso de que la Sala entienda que ha desestimado con anterioridad en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, audiencia al recurrente y Auto de inadmisión del recurso: UPAD de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 21º.- En el caso de admitirse el recurso, sentencia en el plazo de 10 días, notificación de la misma a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y devolución de los autos al Servicio Común de Ejecución: UPAD de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 22º.- Recepción de los autos en el Servicio Común de Ejecución, examen del expediente y sentencia de la Sala, diligencia de recepción, poniendo a disposición de las partes cantidades, devolución de depósitos, transferencia al Tesoro Público, oficios, etc.: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ejecución .

Page 164: 27-01-2010. NOJ. Asturias

ANEXO II DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

AVILÉS

Page 165: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ÍNDICE

I. Nueva Oficina Judicial en Avilés 1.1 Partido Judicial de Avilés

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica II Cálculo de las Cargas de Trabajo III Estructura Organizativa de la NOJ en Avilés

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) 3.2 Servicio Común General 3.3 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3.4 Servicio Común de Ejecución. 3.5 Servicio de Guardia 3.6 Resumen General de Efectivos

IV. Organigramas.

A) Plan organizativo de Avilés B) Servicio Común Procesal General y Ejecución. C) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. D) Unidad Administrativa.

Page 166: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL

I.1 Partido Judicial de Avilés El Partido Judicial de Avilés comprende el ámbito territorial de los Concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón e Illas (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales) Los Juzgados de lo Penal y de lo Social abarcan, además, los Partidos Judiciales de Castropol, Valdés y Pravia. El Partido Judicial suma 219.050 habitantes. I.2 Actual Plantilla judicial y orgánica. Avilés cuenta en la actualidad con once órganos judiciales, Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (SCACE), Sección Territorial de la Fiscalía y Clínica Forense, con un oficial de autopsia, un Equipo Psicosocial compuesto por una Psicóloga y una Asistente Social, un Perito automóviles, una ordenanza con labores de información, un Oficial Electricista, y una Vigilante con funciones de seguridad en horas de tarde, más cinco Limpiadoras, y finalmente un Responsable de la Unidad Técnica de Gestión dependiente de la Dirección General de Justicia.

Todos estos órganos se encuentran en la misma Sede Judicial (Calle

Marcos del Torniello nº 27).

Los 11 órganos judiciales se reparten conforme al orden jurisdiccional que les ha sido adscrito de la forma siguiente:

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 7 - Juzgados de Penal: 2 - Juzgados de Social: 2 El SCACE, ya en funcionamiento, realiza los actos de comunicación y

ejecución procedentes de los Órganos Judiciales Mixtos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 compatibiliza los asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y tres del Cuerpo de Tramitación (en adelante TP).

Page 167: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 lleva, además, de los asuntos que le corresponden, la materia de Violencia Sobre la Mujer, estando exento de parte del reparto de asuntos del orden jurisdiccional civil. El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia, durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados Mixtos, con un retén de 4 funcionarios: 1 GP, 2 TP, y 1 funcionario de Auxilio Judicial (en adelante AX). La Clínica Forense está integrada, en Avilés, con tres Médicos Forenses, y una funcionaria laboral, oficial de autopsias, dependiente de la Dirección General de Justicia. La Sección Territorial de la Fiscalía, integrada por un Fiscal Jefe y cuatro fiscales, atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y tres funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal. ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN AVILES

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AX

MIXTO Nº 1 1 3 4 1 MIXTO Nº 2 1 3 4 1 MIXTO Nº 3 1 3 4 1 MIXTO Nº 4 Registro Civil 1 4 7 1

MIXTO Nº 5 Violencia s/ la Mujer 1 3 4 1

MIXTO Nº 6 1 3 4 1 MIXTO Nº 7 1 3 4 1 JDO. PENAL Nº 1 Decano 1 2 4 2

JDO. PENAL Nº 2 1 2 4 2 JDO. SOCIAL Nº 1 1 2 6 2 JDO. SOCIAL Nº 2 1 2 6 2 SCACE 1 6 2 6 DECANATO 0 1 1 1 FISCALIA 1 2 1 Totales 12 38 56 23

Page 168: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

II. CALCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades, cómo deben

agruparse los puestos en las Unidades, y qué dimensiones deberá tener cada Unidad. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o grupo de trabajo? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada Unidad? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada jefe?

Los factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos, y aspectos procedimentales) inciden también en el tamaño que deba darse a cada Unidad.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs). Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al Juez, existiendo tantas Unidades de Apoyo como Juzgados existan”. Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPAD, y a ella habremos de ceñirnos.

b) Servicios Comunes Procesales (SCP).

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes se ha tenido en cuenta los estudios realizados por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y estudios realizados por esta Dirección General. Las funciones que tendrán los Servicios Comunes pueden clasificarse en actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial…etc). Después de un estudio llevado a cabo en los Juzgados y otros servicios judiciales de Avilés, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 60 por ciento de la carga de trabajo, y la “ordenación” un 40 por ciento. En la actualidad los “otros servicios”: registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, información, averiguaciones, telefonía, archivo…etc, se realizan dentro de cada órgano judicial al mismo tiempo que llevan a cabo las funciones de

Page 169: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ordenación y ejecución, pudiendo valorar su carga de trabajo en un 20 por ciento. De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General, el 30 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y el 50 por ciento de los funcionarios al Servicio Común de Ejecución. Ante la previsión de la creación de un nuevo Juzgado en el año 2011, debemos valorar también la posible separación de jurisdicciones en el partido, y sus consecuencias en la composición de las distintas UPADs y SCP. El partido judicial de Avilés cuenta en la actualidad con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 38 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 56 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 23 del Cuerpo de Auxilio. De estos debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (1 GP, 2 TP, 1 AJ). También debemos excluir de la plantilla asignada al Juzgado Mixto 4 a los funcionarios con labores en el Registro Civil (1 GP y 3TP). Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Avilés será en total de 12 Secretarios Judiciales, 36 GP, 51 TP, y 22 AJ, distribuidos de la forma siguiente, partiendo, en principio de la creación de tres SCP: 1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN

JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Avilés, habrá 11 UPADs, 7 de ellas proceden de juzgados mixtos, por lo que les corresponde 1 SJ, 2 GP, y 2 TP a cada una de ellas, otras 2 UPADs proceden de dos juzgados de penal, por lo que estarán atendidas por 1 Secretario Judicial para las dos UPADs, y 1 GP y 1 TP para cada una de ellas y otras dos UPDs que proceden de los Juzgados de lo Social, por lo que les corresponde 1 SJ para las dos UPADs y 1 GP y 1TP a cada una de ellas; total 9 SJ, 18 GP, y 18 TP.

Por tanto, restan para formar los Servicios Comunes, 3 SJ, 18 GP, 32 TP, y 22 AJ.

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los criterios

establecidos anteriormente, (20 % de los funcionarios) estaría formada por 1 SJ, 4 GP, 6 TP, y 22 AX.

Page 170: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3) La Plantilla del Servicio Común de Ordenación del procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos (30 % de los funcionarios) estaría formada por 1 SJ, 5 GP y 10 TP.

4) La Plantilla del Servicio Común de Ejecución estaría constituida por

el 50 % de los funcionarios, 1 SJ, 9 GP, y 16 TP.

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS

A) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs)

UPADS

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

MIXTO Nº 1 1 2 2 0

MIXTO Nº 2 1 2 2 0

MIXTO Nº 3 1 2 2 0

MIXTO Nº 4 Registro Civil (1 GP, 3 TP)

1 2 2 0

MIXTO Nº 5 Violencia s/ la Mujer 1 2 2 0

MIXTO Nº 6 1 2 2 0

MIXTO Nº 7 1 2 2 0

JDO. PENAL Nº 1 1 1 0

JDO. PENAL Nº 2

1

1 1 0

JDO. SOCIAL Nº 1 1 1 0

JDO. SOCIAL Nº 2

1

1 1 0

Total 9 18 18 0

Page 171: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

B) Servicio Común Procesal General y de Ejecución (SCGE)

El Principio de “flexibilidad”, está previsto en el artículo 436.3 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “el diseño de la Oficina judicial será flexible”.

En el Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2001 adoptado por la

Conferencia Sectorial en materia de Administración de justicia en el punto e) ya establecía que el diseño del nuevo modelo de oficina judicial “será flexible, de forma que su dimensión y organización interna pueda determinarse en función de la actividad que en la misma se desarrolla. El modelo de Oficina Judicial estará sujeto a la flexibilidad organizativa y creadora de la Comunidad autónoma en su respectivo ámbito territorial, teniendo competencias para el diseño, creación y organización de oficinas comunes de tramitación, de embargos, de notificaciones y de asistencia al ciudadano, de servicios telemáticos, de localización de personas y bienes, etc.

En consecuencia, por pensar que de esta manera se crea un Servicio

Común flexible y lo suficientemente amplio como para permitir una adecuada gestión, y atender mejor a las necesidades de la Administración de Justicia en cada momento, y por entender que ello contribuirá a la consecución de una oficina judicial más ágil, eficaz y eficiente y a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, hemos preferido crear un “Servicio Común Procesal General y Ejecución”, con dos secciones: Sección 1 “Sección Común General”, y Sección 2 “Sección Común de Ejecución”.

Dentro de ese servicio, las funciones de la Sección de Servicios

Generales serán las que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales del partido judicial, a saber, registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público, mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a las Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

Las funciones de la Sección de Ejecución serán todas aquéllas de

naturaleza administrativa desvinculadas de la UPAD dimanantes de los procedimientos de ejecución –instados por alguna parte o iniciados de oficio-, como su tramitación, averiguación de bienes, expedición de mandamientos o requerimientos.

Page 172: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 9

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

SERVICIO COMUN GENERA Y EJECUCIÓN

PUESTOS

SJ GP TP AJ

S.J. Director 1 Equipo 1 Registro y Reparto. Estadística. Apoyo al Decano

1

2

Equipo 2 Actos de comunicación y ejecución. Auxilio Judicial

1

2

12

Equipo 3 Información a Profesionales y Partes Interesadas. Telefonía.

1

1

Equipo 4 Depósito y Archivo. Correo

2

Sección 1 Sección Asuntos Generales *SJ/Jefe de Sección Equipo 5

Apoyo a las Salas de Vistas. Mensajería

1

1

8

TOTAL 2+ 4 6 22

Equipo 1 Civil y Social

1

7

12

Sección 2 Sección de Ejecución *SJ/Jefe de Sección

Equipo 2 Penal

2 4

TOTAL 3 9 16 0

C) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. (SCOP)

Actualmente existen en Avilés 11 órganos judiciales, 7 de ellos mixtos, pero para la fecha en que está previsto el funcionamiento del “Servicio Común de Ordenación del Procedimiento”, es previsible la creación de un nuevo Juzgado (un tercer Juzgado de Instrucción), y la previa formalización de la separación de jurisdicciones, quedando la planta orgánica en 5 Juzgados de Primera Instancia y 3 Juzgados de Instrucción.

Partiendo de esta previsión, hemos de valorar la composición del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, para aquella fecha en la

Page 173: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 10

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

que ya se habría creado el Juzgado Mixto 8 y separadas las Jurisdicciones (5 Juzgados de Primera Instancia y 3 Juzgados de Instrucción)

Hechos los cálculos necesarios, la Plantilla Orgánica tras la separación

de jurisdicciones estará formada por 13 SJ, 39 GP, 55 TP, y 23 AJ. El balance de efectivos tras dotar a las UPADs de conformidad con la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de octubre, (9 SJ, 14 GP, 14 TP), es de 4 SJ, 25 GP, 41 TP, y 23 AJ.

Con todo ello y aplicando el 30 % que se supone de carga de trabajo,

el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento tendrá la siguiente composición: 1 SJ, 8 GP, y 12 TP.

SERVICIO COMUN de Ordenación del Procedimiento

PUESTOS SJ GP TP AJ

SJ Director 1 Equipo Civil 4 8 0 Sección 1 Civil y

Social SJD/Jefe de Sección Equipo Social 2 2 0

Sección 2 Instrucción y Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal 1 2 2 0

TOTAL 2 8 12 0

* En las primeras fases de implantación de la NOJ, el SCOP quedará integrado en las UPADs.

SERVICIO DE GUARDIA

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Avilés por tres

funcionarios/as del Juzgado y un funcionario/a de apoyo.

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de Guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de Guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en

turno rotatorio: 2 funcionarios/ destinados en las UPADs y 2 destinados en

Page 174: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 11

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.6 RESUMEN GENERAL DE EFECTIVOS BALANCE DE EFECTIVOS (antes de la separación de Jurisdicciones)

SJ GP TP AJ

Dotación actual (excluido Fiscalía y Registro Civil)

12 36 51 22

UPADs 9 18 18 0

SCG 3 13 22 22

BALANCE DE EFECTIVOS (después de la separación de Jurisdicciones)

SJ GP TP AJ

Dotación (excluido Fiscalía y Registro Civil) 13 39 55 23

UPADs 8 14 14 0

SCG 3 13 22 23

SCOP 2 8 12 0

TOTAL (UPADs+SCG+SCOP) 13 35 48 23

EFECTIVOS SOBRANTES 0 4 7 0

Estos “efectivos sobrantes” se pueden destinar:

- Una parte a la formación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA (Se puede crear una Sección de información al usuario y Atención a las Víctimas, inexistente en la actualidad en Avilés), dependiendo de las funciones que se le vayan asignando.

- Otra parte podría destinarse a un Equipo de Apoyo a otros Servicios (sea

en el SCG, sea en SCO, ó UPADs), y ubicado dentro del SCG (1 GP y 2 TP) así como crear un Servicio de Información independiente en el SCOP (requeriría 1 GP).

Page 175: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 12

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

D) Unidad Administrativa

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTOS AP GP

Jefe de Unidad Administrativa 1 Sección 1 Información al usuario y atención a las Víctimas.

Gestor Ordenanza

1

1

Sección 2 Psicología Forense y Asistencia Social

Psicólogo Trabajador Social

1 1

Sección 4 Mantenimiento y Limpieza del edificio

Oficial Electricista Limpiadoras

1 5

Sección 5 Peritajes

Perito automóviles 1

• Las Secciones 2 y 4 dependerán de su configuración definitiva en el resto del Principado de Asturias, en concreto de su posible centralización. • El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa adscripción

Page 176: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 13

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

IV ORGANIGRAMAS A) PLAN ORGANIZATIVO AVILÉS

1) Antes de la Separación de Jurisdicciones

UPADs 7 Mixtas 2 Social 2 Penal

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL

Y EJECUCION

Secretario 9 Gestores 18 Tramitadores 18

Secretario Director Secretario 1 Gestores 13 Tramitadores 22 Auxilio Judicial 22

2) Después de la creación del Juzgado Mixto 8 y la Separación de Jurisdicciones (previsión 2012)

UPADs 5 Civiles 3 Instrucción 2 Social 2 Penal

SERVICIO COMÚN

PROCESAL GENERAL Y EJECUCION

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO

UNIDAD ADMVA

Secretario 9 Gestores 14 Tramitad 14

Secretario Director Secretario 2 Gestores 13 Tramitadores 22 Auxilio Judicial 23

Secretario Director Secretario 1 Gestores 8 Tramitadores 12

Jefe de la UA 1 Gestor (ES) 1 Ordenanza 1 Psicóloga 1 Asistente Social 1 Perito 1Oficial Electricist 5 Limpiadoras 1 Vigilante

• Efectivos sobrantes (ES) 3 GP y 7 TP: Para un servicio de apoyo radicado en SCG (2 GP, 2TP), y para completar la UA (5 TP).

Page 177: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 14

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

B) SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL Y EJECUCIÓN

SERVICIO COMÚN GENERAL Y EJECUCIÓN

SJ DIRECTOR

SECCIÓN 1 Sección de Servicios Generales

Jefe de Sección 1-SJ

SECCIÓN 2 Sección de Ejecución Jefe de Sección – 1 SJ

EQUIPO 1 Registro y Reparto. Estadística Apoyo al Decano. 1 GP, 2 TP

EQUIPO 1 Civil y Social 7 GP, 12 TP

EQUIPO 2 Auxilio Judicial. Actos de Comunicación y Ejecución. 1 GP, 2 TP,12 AJ

EQUIPO 2 Penal 2 GP, 4 TP

EQUIPO 3 Información a Profesionales y partes interesadas. Telefonía 1 GP,1 TP

EQUIPO 4 Depósito y Archivo. Correo 2 AJ

EQUIPO 5 Apoyo a las Salas de Vistas. Mensajería 1 GP, 1 TP, 8 AJ

Page 178: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 15

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

C) SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 SJ DIRECTOR

SECCIÓN 1 Civil y Social SJD / Jefe de Sección

SECCIÓN 2 Penal 1 SJ / Jefe de Sección

EQUIPO 1 Civil 4GP , 8 TP

EQUIPO Penal 2 GP y 2 TP

EQUIPO 2 Social 2 GP, 2 TP

Page 179: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 16

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

D) UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD

ADMINISTRATIVA Jefe de UA

EQUIPO 1 Información al usuario y atención a las Víctimas. 1 GP 1 Ordenanza

EQUIPO 2 Psicología Forense. Asistente Social. 1 Psicóloga 1 Asistente Social

EQUIPO 3 Mantenimiento Limpieza del Edificio 1 Oficial Electricísta. 5 Limpiadoras.

Page 180: 27-01-2010. NOJ. Asturias

ANEXO III DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

GIJÓN

Page 181: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ÍNDICE

I. Nueva Oficina Judicial en Gijón 1.1 Partido Judicial de Gijón

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica II Cálculo de las Cargas de Trabajo III Estructura Organizativa de la NOJ en Gijón

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) 3.2 Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la AP 3.3 Servicio Común General 3.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3.5 Servicio Común de Ejecución. 3.6 Servicio de Guardia 3.7 Resumen General de Efectivos

IV. Organigramas.

A) Plan organizativo de Gijón B) Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la AP C) Servicio Común Procesal General D) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. E) Servicio Común Procesal de Ejecución F) Unidad Administrativa.

Page 182: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL 1.1 Partido Judicial de Gijón El Partido Judicial de Gijón comprende el ámbito territorial de los Concejos de Gijón y Carreño-Candás (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales) Los Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo y Violencia sobre la Mujer abarcan, además, el Partido Judicial de Villaviciosa1 El Partido Judicial suma 288.490 habitantes. 1.2 Actual Plantilla judicial y orgánica. Gijón cuenta en la actualidad con veintiocho órganos judiciales, es decir, veintiséis órganos unipersonales y dos Secciones de la Audiencia Provincial. Además, cuenta con una Fiscalía de Área, Clínica Forense y otros servicios.

Todos estos órganos se encuentran dispersos en cuatro

edificios/locales: C/ Decano Prendes Pando nº 1; Juan Carlos I, s/n; Donato Argüelles, 2; Carretera Vizcaína nº 62, por lo que la previsión que ahora se hace ha de acomodarse a los plazos de ejecución del nuevo palacio de justicia.

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza actos de comunicación y

ejecución. El Juzgado de Primera Instancia número 5 compatibiliza los asuntos

que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y cinco del Cuerpo de Tramitación Procesal (en adelante TP).

1 En cuanto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de lo Mercantil habrá de estarse a lo que determine la Ley de Demarcación y Planta.

Page 183: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia, durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios: 1 GP, 2 TP y 1 de Auxilio Judicial (en adelante AJ).

La Fiscalía de Área de Gijón está integrada por una Fiscal de Área y

doce fiscales, atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia, dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, cuatro funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos de Auxilio Judicial.

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN GIJON

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

AP SECCIÓN 7ª Civil 1 2 6 2 AP SECCIÓN 8ª Penal 1 2 6 2 DECANATO 0 1 3 1 FISCALIA DE ÁREA 0 2 4 2 JDO. 1ª INST. Nº 1 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 2 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 3 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 4 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 5 Registro Civil 1 4 9 2 JDO. 1ª INST. Nº 6 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 7 1 3 3 1 JDO. 1ª INST. Nº 8 Familia 1 3 3 1 JDO. 1ª INST. Nº 9 Familia 1 3 3 1 JDO.1ª INST. Nº 10 1 2 3 1 JDO.1ª INST. Nº 11 1 2 3 1 JDO. INSTR. Nº 1 1 3 5 2 JDO. INSTR. Nº 2 1 3 5 2 JDO. INSTR. Nº 3 1 3 5 2 JDO. INSTR. Nº 4 1 3 5 2 JDO. INSTR. Nº 5 1 3 5 2 JDO. PENAL Nº 1 1 2 4 2 JDO. PENAL Nº 2 1 2 4 2 JDO. PENAL Nº 3 1 2 4 2 JDO. SOCIAL Nº 1 1 2 5 2 JDO. SOCIAL Nº 2 1 2 5 2 JDO. SOCIAL Nº 3 1 2 5 2 JDO. SOCIAL Nº 4 1 2 4 2 JDO. CONT-ADM. 1 2 4 1 JDO. MERCANTIL 1 2 3 1 JDO VIOL. S/M 1 3 4 2 SCACE 1 11 3 12

TOTALES 29 86 135 60

Page 184: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades, cómo deben

agruparse los puestos en las Unidades, y qué dimensiones deberá tener cada Unidad. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o grupo de trabajo? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada Unidad? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada jefe?

Los factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos, y aspectos procedimentales) inciden también en el tamaño que deba darse a cada Unidad.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs). Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al Juez, existiendo tantas Unidades de Apoyo como Juzgados existan”. Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPAD, y a ella habremos de ceñirnos.

b) Servicios Comunes Procesales (SCP).

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes se ha tenido en cuenta los estudios realizados por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y estudios realizados por esta Dirección General. Las funciones que tendrán los Servicios Comunes pueden clasificarse en actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial…etc).

Después de un estudio llevado a cabo en los Juzgados y otros servicios judiciales de Gijón, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 50 por ciento de la carga de trabajo, “ordenación del procedimiento” un 30 por ciento y otros servicios como registro y reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, telefonía, etc. un 20 por ciento. De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General, el 30 por ciento al Servicio

Page 185: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Común de Ordenación del Procedimiento, y el 50 por ciento de los funcionarios al Servicio Común de Ejecución. El partido judicial de Gijón cuenta en la actualidad (contando con la previsión de que en el año 2010 se crearán los Juzgados de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer) con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 86 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 135 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 60 del Cuerpo de Auxilio. De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (2 GP, 4 TP, 2 AJ). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP y 5 TP), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del cómputo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Por las mismas razones se excluirán a los funcionarios de estos cuerpos que vayan a integrarse en la Unidades Administrativas (1GP y 2 TP). Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Gijón será en total de 29 Secretarios Judiciales, 82 GP, 124 TP, y 58 AJ, distribuidos de la forma siguiente, partiendo, en principio, de la creación de tres SCP: 1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN

JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Gijón, habrá 28 UPADs, con 20 SJ; 32 GP y 32 TP

Por tanto, restan para formar los Servicios Comunes, 9 SJ, 50 GP, 92 TP, y 58 AJ.

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los criterios

establecidos anteriormente, estaría formada por 1 SJ, 10 GP, 12 TP, y 58 AJ.

3) La Plantilla del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, de

acuerdo con los criterios establecidos, estaría formada por 4 SJ, 15 GP y 30 TP.

4) La Plantilla del Servicio Común de Ejecución estaría constituida por

4 SJ, 25 GP, y 45 TP.

Page 186: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs)

UPADs GIJON Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

AP SECCIÓN 7ª Civil 1 1 1 0

AP SECCIÓN 8ª Penal 1 1 1 0

JDO. 1ª INST. Nº 1 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 2 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 3 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 4 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 5 R. Civil

1 GP y 5 TP 1 1 1 0

JDO. 1ª INST. Nº 6 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 7 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 8 Familia 0 1 1 0

JDO. 1ª INST. Nº 9 Familia 1 1 1 0

JDO.1ª INST. Nº 10 0 1 1 0 JDO.1ª INST. Nº 11 1 1 1 0 JDO. INSTR. Nº 1 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 2 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 3 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 4 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 5 1 2 2 0 JDO. PENAL Nº 1 0 2 4 0 JDO. PENAL Nº 2 1 1 1 0 JDO. PENAL Nº 3 1 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 1 0 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 2 1 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 3 0 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 4 1 1 1 0 JDO. CONT-ADM. 1 1 1 0 JDO. MERCANTIL 1 1 1 0 JDO VIOL. S/M 1 2 2 0

TOTALES 20 32 32 0

Page 187: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3.2 Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la Audiencia Provincial Este servicio dará apoyo, conjuntamente, a las Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial de Gijón. El servicio estará dirigido por un Secretario Judicial, en aplicación de la posibilidad de compaginarlo con la presencia en la UPAD, reiteradamente expuesta, del artículo 438 de la LOPJ, pues la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, fija como dotación mínima para las UPAD de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, la de 1 Secretario Judicial por cada 2 UPAD y constará de dos equipos, dirigidos por Gestores. Se integrará en el servicio parte del personal que ahora desempeña funciones para las Secciones de la Audiencia. Parte del personal sobrante pasará a integrarse en servicios comunes de los órganos unipersonales. Su composición será la siguiente:

SERVICIO DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director (de una de las UPADs)

1

Equipo 1 Ordenación del procedimiento

1

4

0

Equipo 2 Ejecución

1

2

0

TOTAL 1 2 6 0

3.3 Servicio Común Procesal General (SCG)

Las funciones de este Servicio serán las que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales del partido judicial, a saber: registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público,

Page 188: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 9

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a las Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

Se estructurará en cinco equipos dirigidos por Gestores y su

composición será la siguiente:

SERVICIO COMÚN GENERAL

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director 1 Equipo 1 Registro y Reparto. Estadística. Apoyo al Decano

2

5

2

Equipo 2 Actos de comunicación y de ejecución. Auxilio Judicial

2

3

23

Equipo 3 Información a Profesionales y Partes Interesadas. Telefonía.

2

2

3

Equipo 4 Depósito y Archivo. Correo

5

Equipo 5 Apoyo a las Salas de Vistas. Mensajería Apoyo

2

1

25

TOTAL 1 8 11 58

3.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP)

Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia (cinco), de los de lo Penal (uno) y de los social (2), estará, a su vez, dividido en tres Secciones, una Civil, otra Penal y otra Contencioso-Administrativo y Social. Cierto es que el trámite en todos los órdenes jurisdiccionales es poco complicado y muy similar en esta fase pero una mejor ordenación del Servicio aconseja la adopción de esta medida, estando cada una de esas Secciones dirigida por un Secretario Judicial de los excedentes antes indicados.

Su composición será la siguiente:

Page 189: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 10

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

SERVICIO COMUN de Ordenación del Procedimiento

PUESTOS SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección 1 Civil/Mercantil SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil/Mercantil

1

8

17

0

Sección 2 Instrucción y Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal

1

4

8

0

Sección 3 Contencioso/Social SJ/Jefe de Sección

1

3

5

0

TOTAL 4 15 30 0

3.5 Servicio Común Procesal de Ejecución (SCPE)

Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de los excedentes antes enumerados de los Juzgados de Primera Instancia dado que es el orden jurisdiccional civil el que más previsiones de carácter común al resto de órdenes jurisdiccionales conserva procesalmente, se integrará por otros tres Secretarios Judiciales procesalistas, de los excedentes de habrían de estar integrados en el mismo sin ninguna distinción definida en Secciones.

Por las razones expuestas en el informe los funcionarios de este

servicio deberían integrarse en el mismo sin ninguna distinción definida en Secciones.

Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMUN Procesal de Ejecución

PUESTOS SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Page 190: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 11

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Sección 1 Civil/Mercantil SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil/Mercantil

1

15

26

0

Sección 2 Instrucción y Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal

1

6

13

0

Sección 3 Contencioso/Social SJ/Jefe de Sección

1

4

6

0

TOTAL 4 25 45 0

3.6 SERVICIO DE GUARDIA

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Gijón por cuatro

funcionarios/as.

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de Guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de Guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en

turno rotatorio: 2 funcionarios/ destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

3.7 RESUMEN GENERAL DE EFECTIVOS BALANCE DE EFECTIVOS SJ GP TP AJDotación 29 82 124 58UPADs 20 32 32 0 SCOE (Audiencia Provincial) - 2 8 0 SCG 1 8 11 56 SCOP 4 15 30 0 SCPE 4 25 43 0 TOTAL (UPADs+SCG+SCOP+SCPE) 29 82 124 58

Page 191: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 12

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3.8 Unidad Administrativa

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTOS

Responsable de Unidad Administrativa

1

Adscripción directa a responsable

Tramitador Ordenanza

2 1

Sección 1 Información al usuario y atención a las Víctimas.

Gestor Ordenanza

1 1

Sección 2 Psicología Forense y Asistencia Social

Psicólogo Trabajador Social

2 1

Sección 3 Mantenimiento y Limpieza del edificio

Encargado de mantenimiento Limpiadoras

1 5

Sección 4 Peritajes

Perito muebles 1

• Las Secciones 2 y 4 dependerán de su configuración definitiva en el resto del Principado de Asturias, en concreto de su posible centralización. • El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa adscripción

Page 192: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 13

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

IV ORGANIGRAMAS A) PLAN ORGANIZATIVO GIJÓN

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL

SJ/Director 1 Gestores 2 Tramitadores 8

UPADs

20

SERVICIO COMÚN

PROCESAL GENERAL

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

Secretario 20 Gestores 32 Tramitad 32

SJ/Director Gestores 8 Tramitadores 11 Auxilio Judicial 58

Secretario Director Secretario 1 Gestores 8 Tramitadores 12

SJ/Director 1 S/J Jefe Secc. 3 Gestores 25 Tramitadores 43

• Efectivos sobrantes (ES) 3 GP y 7 TP: Para un servicio de apoyo radicado en SCG (2 GP, 2TP), y para completar la UA (5 TP).

Page 193: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 14

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

B) SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL

SERVICIO COMÚN GENERAL SJ DIRECTOR

EQUIPO 1 Registro y Reparto. Estadística Apoyo al Decano. 2 GP, 5 TP, 2 AJ

EQUIPO 2 Auxilio Judicial. Actos de Comunicación y Ejecución. 2 GP, 3 TP,23 AJ

EQUIPO 3 Información a Profesionales y partes interesadas. Telefonía 2 GP,2 TP, 3 AJ

EQUIPO 4 Depósito y Archivo. Correo 5 AJ

EQUIPO 5 Apoyo a las Salas de Vistas. Mensajería 2 GP, 1 TP, 25 AJ

Page 194: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 15

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

C) SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 SJ DIRECTOR

SECCIÓN 1 Civil/Mercantil SJ/Jefe de Sección 8 GP, 17 TP

SECCIÓN 2 Instrucción/Penal SJ/Jefe de Sección 4GP , 8 TP

SECCIÓN 3 Contencioso/Social SJ/Jefe de Sección 3 GP, 5 TP

Page 195: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 16

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

D) UNIDAD ADMINISTRATIVA

UNIDAD ADMINISTRATIVA Jefe de UA

Adscripción a responsable 2 Tramitadores Proc. 1 Ordenanza

SECCIÓN 1 Información al usuario y atención a las Víctimas. 1 GP 1 Ordenanza

SECCIÓN 2 Psicología Forense. Asistente Social. 1 Psicóloga 1 Asistente Social

SECCIÓN 3 Mantenimiento Limpieza del Edificio 1 Oficial Electricísta. 5 Limpiadoras.

SECCIÓN 4 Peritajes 1 Perito muebles

Page 196: 27-01-2010. NOJ. Asturias

ANEXO IV DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

LANGREO

Page 197: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ÍNDICE

I. Nueva Oficina Judicial en Langreo 1.1 Partido Judicial de Langreo

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica II Cálculo de las Cargas de Trabajo III Estructura Organizativa de la NOJ en Langreo

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) 3.2 Servicio Común General 3.3 Servicio de Guardia

IV. Organigramas

Page 198: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL

1.1 Partido Judicial de Langreo El Partido Judicial de comprende el ámbito territorial del Concejo de Langreo (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales) El Juzgado de lo Penal abarcan, además, los Partidos Judiciales de Laviana y Langreo

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Langreo cuenta en la actualidad con cuatro órganos judiciales, tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Penal, que actualmente se encuentran ubicados, los primeros en la sede judicial de la calle Dorado, número 3º, y el segundo en un local de la calle Alejandro Fernández Nespral, 9

Los cuatro órganos judiciales se reparten conforme al orden

jurisdiccional que les ha sido adscrito de la forma siguiente: - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 3

- Juzgados de lo Penal: 1 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 compatibiliza los

asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con dos funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y tres del Cuerpo de Tramitación (en adelante TP).

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 lleva, además, de

los asuntos que le son propios las funciones en materia de Violencia sobre la Mujer.

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de disponibilidad.

Page 199: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN LANGREO

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AX

MIXTO Nº 1 Registro Civil 1 4 6 2 MIXTO Nº 2 Violencia s/ la Mujer 1 2 5 2 MIXTO Nº 3 1 2 5 2 JDO. PENAL 1 2 4 2

Totales 4 10 20 8

II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades, cómo deben agruparse los puestos en las Unidades, y qué dimensiones deberá tener cada Unidad. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o grupo de trabajo? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada Unidad? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada jefe?

Los factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos, y aspectos procedimentales) inciden también en el tamaño que deba darse a cada Unidad.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs). Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al Juez, existiendo tantas Unidades de Apoyo como Juzgados existan”. Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPAD, y a ella habremos de ceñirnos.

b) Servicios Comunes Procesales (SCP).

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes se ha tenido en cuenta los estudios realizados por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y estudios realizados por esta Dirección General.

Page 200: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Las funciones que tendrán los Servicios Comunes pueden clasificarse en actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial…etc). Después de un estudio llevado a cabo sobre el terreno en los Juzgados de Langreo, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 60 por ciento de la carga de trabajo, y la “ordenación” un 40 por ciento. En la actualidad los “otros servicios”: registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, información, averiguaciones, telefonía, archivo…etc, se realizan dentro de cada órgano judicial al mismo tiempo que llevan a cabo las funciones de ordenación y ejecución, pudiendo valorar su carga de trabajo en un 20 por ciento. De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General y el 80 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y ejecución. El partido judicial de Langreo, cuenta en la actualidad con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 10 funcionarios de GP, 20 funcionarios de TP, y 8 del Cuerpo de Auxilio Judicial (en adelante AX). De estos debemos excluir a los funcionarios asignados al Registro Civil (2 GP y 1TP), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del computo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Langreo será en total de 4 Secretarios Judiciales, 8 GP, 19 TP, y 8 AJ, distribuidos de la forma siguiente:

1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Langreo habrá 4 UPAD, 3 de ellas proceden de juzgados mixtos, por lo que les corresponde 1 SJ, 2 GP, y 2 TP a cada una de ellas y otra 1 UPADs procedente del Juzgados de lo Penal, integrada por 1 Secretario Judicial, 1 GP y 1 TP; total 4 SJ, 7 GP y 7 TP.

Por tanto, restan para formar los Servicios Comunes, 1 GP, 12 TP y 8 AJ.

Page 201: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente, (20 % de los funcionarios) estaría formada por 1 SJ, que lo sería de una de las UPADs, 1 GP, 4 TP, y 8 AX.

3) Toda vez que el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

queda absorbido por las UPADs éstas quedarían dotadas con dos tramitadores más cada uno de ellas, de acuerdo con los criterios establecidos (30 % de los funcionarios) estando finalmente formadas por 1 SJ, 2 GP y 4 TP las de los Juzgados Mixtos y 1 SJ, 1 GP y 3 TP la del Juzgado de lo Social.

4) Finalmente, la Plantilla del Servicio Común General estaría

constituida por 1 SJ, de una de las UPADs, 1 GP, y 4 TP y 8 AJ

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN LANGREO

A) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs)

UPADS

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

MIXTO Nº 1 1 2 4 0 MIXTO Nº 2 Registro Civil

(2GP, 1 TP) 1 2 4 0

MIXTO Nº 3 Violencia s/ Mujer 1 2 4 0 JDO. PENAL 1 1 3 0 Total 4 7 15 0

B) Servicio Común Procesal General (SCG)

El Principio de “flexibilidad”, está previsto en el artículo 436.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “el diseño de la Oficina judicial será flexible”.

En el Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2001 adoptado por la

Conferencia Sectorial en materia de Administración de justicia en el punto e) ya establecía que el diseño del nuevo modelo de oficina judicial

Page 202: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

“será flexible, de forma que su dimensión y organización interna pueda determinarse en función de la actividad que en la misma se desarrolla. El modelo de Oficina Judicial estará sujeto a la flexibilidad organizativa y creadora de la Comunidad autónoma en su respectivo ámbito territorial, teniendo competencias para el diseño, creación y organización de oficinas comunes de tramitación, de embargos, de notificaciones y de asistencia al ciudadano, de servicios telemáticos, de localización de personas y bienes, etc.

SERVICIO COMUN GENERAL

PUESTOS

SJ GP TP AJ

S.J. Director (UPAD PENAL) 1 Servicio Común General

Registro y reparto, actos de comunicación, gestión de Salas de Vistas, información, archivo y piezas de convicción, correo y mensajería.

1

4

8

TOTAL 1 1 4 8

Page 203: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

IV ORGANIGRAMA

A) PLAN ORGANIZATIVO LANGREO

UPADs 3 Mixtas 1 Penal

SERVICIO COMÚN GENERAL

Secretarios 4 Gestores 7 Tramitadores 15

Secretario Director Gestores 1 Tramitadores 4 Auxilio Judicial 8

Page 204: 27-01-2010. NOJ. Asturias

ANEXO V DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

MIERES

Page 205: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ÍNDICE

I. Nueva Oficina Judicial en Mieres 1.1 Partido Judicial de Mieres

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica II Cálculo de las Cargas de Trabajo III Estructura Organizativa de la NOJ en Mieres

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) 3.2 Servicio Común General 3.3 Servicio de Guardia 3.4 Resumen General de Efectivos

IV. Organigramas

Page 206: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL

1.1 Partido Judicial de Mieres

El Partido Judicial de Mieres comprende el ámbito territorial de los Concejos de Mieres, Morcín y Riosa (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales).

El Juzgado de lo Social abarcan, además, los Partidos Judiciales de

Lena, Laviana, Mieres y Langreo.

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Mieres cuenta en la actualidad con cuatro órganos judiciales, tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Social.

Todos estos órganos se encuentran en la misma Sede Judicial

(Jardines del Ayuntamiento, s/n). Los cuatro órganos judiciales se reparten conforme al orden

jurisdiccional que les ha sido adscrito de la forma siguiente: - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 3

- Juzgados de Social: 1 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 compatibiliza los

asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y tres del Cuerpo de Tramitación (en adelante TP).

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 lleva, además, de los asuntos que le son propios las funciones en materia de Violencia sobre la Mujer.

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de disponibilidad.

Page 207: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN MIERES

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AX

MIXTO Nº 1 1 2 4 2 MIXTO Nº 2 Registro Civil 1 3 5 2 MIXTO Nº 3 Violencia s/ la Mujer 1 2 4 2 JDO. SOCIAL 1 2 5 2

Totales 4 9 18 8

II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades, cómo deben agruparse los puestos en las Unidades, y qué dimensiones deberá tener cada Unidad. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o grupo de trabajo? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada Unidad? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada jefe?

Los factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos, y aspectos procedimentales) inciden también en el tamaño que deba darse a cada Unidad.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs). Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al Juez, existiendo tantas Unidades de Apoyo como Juzgados existan”. Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPAD, y a ella habremos de ceñirnos.

b) Servicios Comunes Procesales (SCP)

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes se ha tenido en cuenta los estudios realizados por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y estudios realizados por esta Dirección General.

Page 208: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Las funciones que tendrán los Servicios Comunes pueden clasificarse en actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial…etc). Después de un estudio llevado a cabo sobre el terreno en los Juzgados de Mieres, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 60 por ciento de la carga de trabajo, y la “ordenación” un 40 por ciento. En la actualidad los “otros servicios”: registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, información, averiguaciones, telefonía, archivo…etc, se realizan dentro de cada órgano judicial al mismo tiempo que llevan a cabo las funciones de ordenación y ejecución, pudiendo valorar su carga de trabajo en un 20 por ciento. De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General y el 80 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y ejecución. El partido judicial de Mieres, pues, cuenta en la actualidad con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 9 funcionarios de GP, 18 funcionarios de TP, y 8 del Cuerpo de Auxilio (en adelante AX). De estos debemos excluir a los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP y 1TP), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del computo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Mieres será en total de 4 Secretarios Judiciales, 8 GP, 17 TP, y 8 AJ, distribuidos de la forma siguiente:

1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Mieres habrá 4 UPAD, 3 de ellas proceden de juzgados mixtos, por lo que les corresponde 1 SJ, 2 GP, y 2 TP a cada una de ellas y otra 1 UPADs procedente del Juzgados de lo Social, integrada por 1 Secretario Judicial, 1 GP y 1 TP; total 4 SJ, 7 GP y 7 TP.

Por tanto, restan para formar los Servicios Comunes, 1 GP, 10 TP y 8 AJ.

Page 209: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente, (20 % de los funcionarios) estaría formada por 1 SJ, que lo sería de una de las UPADs, 1 GP, 2 TP, y 8 AX.

3) Toda vez que el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

queda absorbido por las UPADs éstas quedarían dotadas con dos tramitadores más cada uno de ellas, de acuerdo con los criterios establecidos (30 % de los funcionarios) estando finalmente formadas por 1 SJ, 2 GP y 4 TP las de los Juzgados Mixtos y 1 SJ, 1 GP y 3 TP la del Juzgado de lo Social.

4) Finalmente, la Plantilla del Servicio Común General estaría

constituida por 1 SJ, de una de las UPADs, 1 GP, y 2 TP y 8 AJ

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN MIERES

A) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs)

UPADS

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

MIXTO Nº 1 1 2 4 0 MIXTO Nº 2 Registro Civil

(1GP, 1 TP) 1 2 4 0

MIXTO Nº 3 Violencia s/ Mujer 1 2 4 0 JDO. SOCIAL Nº 1 1 1 3 0 Total 4 7 15 0

B) Servicio Común Procesal General (SCG)

El Principio de “flexibilidad”, está previsto en el artículo 436.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “el diseño de la Oficina judicial será flexible”.

En el Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2001 adoptado por la Conferencia Sectorial en materia de Administración de justicia en el punto e) ya establecía que el diseño del nuevo modelo de oficina judicial “será flexible, de forma que su dimensión y organización interna pueda determinarse en función de la actividad que en la misma se desarrolla. El modelo de Oficina Judicial estará sujeto a la flexibilidad organizativa y creadora de la Comunidad autónoma en su

Page 210: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

respectivo ámbito territorial, teniendo competencias para el diseño, creación y organización de oficinas comunes de tramitación, de embargos, de notificaciones y de asistencia al ciudadano, de servicios telemáticos, de localización de personas y bienes, etc. SERVICIO COMUN GENERAL

PUESTOS

SJ GP TP AJ

S.J. Director (UPAD SOCIAL) 1 Servicio Común General

Registro y reparto, actos de comunicación, gestión de Salas de Vistas, información, archivo y piezas de convicción, correo y mensajería.

1

2

8

TOTAL 1 1 2 8

Page 211: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

IV ORGANIGRAMA

A) PLAN ORGANIZATIVO MIERES

UPADs 3 Mixtas 1 Social

SERVICIO COMÚN GENERAL

Secretarios 4 Gestores 7 Tramitadores 15

Secretario Director Gestores 1 Tramitadores 2 Auxilio Judicial 8

Page 212: 27-01-2010. NOJ. Asturias

ANEXO VI DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

OVIEDO

Page 213: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ÍNDICE

I. Nueva Oficina Judicial en Oviedo 1.1 Partido Judicial de Oviedo 1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica

II Cálculo de las Cargas de Trabajo III Estructura Organizativa de la NOJ en Oviedo

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo del TSJ 3.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo de la AP 3.3 Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos unipersonales. 3.4 Servicio Común General del TSJ 3.5 Servicio Común de Ordenación y Ejecución de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social del TSJ 3.6 Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la AP 3.7 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de órganos unipersonales 3.8 Servicio Común Procesal de Ejecución de órganos unipersonales 3.9 Servicio Común Procesal General (Audiencia Provincial y órganos unipersonales) 3.10 Servicio de Guardia 3.11 Resumen General de Efectivos 3.12 Unidad Administrativa

IV. Organigramas

A) Plan organizativo de Oviedo B) Unidades Procesales de Apoyo Directo del TSJ C) Unidades Procesales de Apoyo Directo de la AP D) Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos

unipersonales E) Servicio Común General del TSJ F) Servicio Común de Ordenación y Ejecución de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo y Social del TSJ G) Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la AP H) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de órganos

unipersonales I) Servicio Común Procesal de Ejecución de órganos unipersonales J) Servicio Común Procesal General (Audiencia Provincial y

órganos unipersonales) K) Servicio de Guardia L) Resumen General de Efectivos M) Unidad Administrativa

Page 214: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL 1.1 Partido Judicial de Oviedo El Partido Judicial de Oviedo comprende el ámbito territorial de los Concejos de Oviedo, Llanera, Las Regueras, Ribera de Arriba y Santo Adriano (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales) Los Juzgados de lo Penal abarcan, además de Oviedo, los Concejos de Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Grado, Siero, Llanes, Mieres, Tineo y Piloña; los Juzgados de lo Social abarcan, además del Concejo de Oviedo, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Grado, Siero, Llanes, Tineo y Piloña; los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo abarcan toda la provincia menos los Concejos de Gijón y Villaviciosa; el Juzgado de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y el de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria son de ámbito provincial.

El Partido Judicial suma 242.032 habitantes.

1.2 Actual Plantilla judicial y orgánica. Oviedo cuenta en la actualidad con cuarenta y cinco órganos judiciales: tres Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) del TSJ; Audiencia Provincial con seis Secciones; once Juzgados de Primera Instancia; cuatro Juzgados de Instrucción; seis Juzgados de lo Social; seis Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; dos Juzgados de lo Mercantil; un Juzgado de Violencia sobre la Mujer; cuatro Juzgados de lo Penal; un Juzgado de Menores y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y una SCACE. También cuenta con la Fiscalía Superior, Instituto de Medicina Legal de Asturias y otros servicios. Además, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Secretaría de Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial y la Audiencia Provincial con una Secretaría de Gobierno y una Oficina de Registro y Reparto. Los órganos unipersonales cuentan con una Oficina del Decanato. En este Partido Judicial tendrá plena aplicación la nueva estructura plasmada en la Ley Orgánica 19/2003, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y, junto a las Unidades de Apoyo Directo (UPD) se constituirán los siguientes servicios:

Page 215: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

- Un Servicio Común General para el Tribunal Superior de Justicia. - Un Servicio Común Procesal de Ordenación y Ejecución para el

Tribunal Superior de Justicia. - Un Servicio Común Procesal de Ordenación y Ejecución para la

Audiencia Provincial - Un Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento para

órganos unipersonales - Un Servicio Común Procesal de Ejecución para órganos

unipersonales - Un Servicio Común General

Todos estos órganos se encuentran dispersos en ocho

edificios/locales: Plaza Porlier, 1; C/ San Juan, 10; C/ Jovellanos; C/ Benedicto Santos López, 8; Avda. Pedro Masaveu, 1; C/ Burriana, 12- C/ Dr. Bellmunt, 2-4; C/ Cmte. Caballero, 3 y Llamaquique. Por todo ello, tal previsión habrá de acomodarse a los plazos de puesta a disposición del arrendamiento del futuro palacio de Justicia lo que impedirá que hasta su entrada en funcionamiento (no antes del año 2013) se viable la creación de Servicio Común Procesal alguno, salvo el correspondiente al Tribunal Superior de Justicia.

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza actos de comunicación y

ejecución. El Juzgado de Primera Instancia número 5 compatibiliza los asuntos

que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y cinco del Cuerpo de Tramitación Procesal (en adelante TP) y uno de Auxilio Judicial (en adelante AJ)

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia,

durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios: 1 GP, 2 TP y 1 AJ.

La Fiscalía Superior del Principado de Asturias está integrada por un

Fiscal Superior, una Teniente Fiscal y veinticuatro Fiscales, atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia, tres funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, diecinueve funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y cuatro de Auxilio Judicial.

Page 216: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN OVIEDO

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

TSJ SECRETARÍA G. 2 3 4 2 TSJ BIBLIOTECA 0 1 2 1 TSJ SALA CIVIL Y PEN 1 1 1 1 TSJ SALA C-ADMVO 2 4 18 6 TSJ SALA SOCIAL 1 3 9 2 AP SECRETARÍA G. 0 0 2 0 AP OFICINA REPARTO 0 1 1 2 AP SECCIÓN 1ª Civil y Mercantil 1 2 3 2 AP SECCIÓN 2ª Penal 1 1 7 2 AP SECCIÓN 3ª Penal y Violencia 1 1 7 2 AP SECCIÓN 4ª Civil 1 2 3 2 AP SECCIÓN 5ª Civil 1 2 3 2 AP SECCIÓN 6ª Civil 1 2 3 2 DECANATO 0 2 3 2 OFICINA VÍCTIMAS 0 1 0 0 FISCALIA SUPERIOR 0 3 19 4 JDO. 1ª INST. Nº 1 1 3 5 1 JDO. 1ª INST. Nº 2 1 3 5 1 JDO. 1ª INST. Nº 3 1 3 5 1 JDO. 1ª INST. Nº 4 1 3 5 1 JDO. 1ª INST. Nº 5 Registro Civil 1 4 10 2 JDO. 1ª INST. Nº 6 1 3 5 1 JDO. 1ª INST. Nº 7 Familia 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 8 1 3 4 1 JDO. 1ª INST. Nº 9 Familia 1 3 4 1 JDO.1ª INST. Nº 10 1 3 4 1 JDO.1ª INST. Nº 11 1 3 4 1 JDO. INSTR. Nº 1 1 3 5 1 JDO. INSTR. Nº 2 1 3 5 1 JDO. INSTR. Nº 3 1 3 5 1 JDO. INSTR. Nº 4 1 3 5 1 JDO. PENAL Nº 1 1 2 5 2 JDO. PENAL Nº 2 1 2 5 2 JDO. PENAL Nº 3 1 2 5 2 JDO. PENAL Nº 4 1 2 5 2 JDO. SOCIAL Nº 1 1 2 5 2

Page 217: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

JDO. SOCIAL Nº 2 1 2 5 2 JDO. SOCIAL Nº 3 1 2 6 2 JDO. SOCIAL Nº 4 1 2 5 2 JDO. SOCIAL Nº 5 1 2 4 2 JDO. SOCIAL Nº 6 1 2 4 2 JDO. CONT-ADM Nº 1 1 2 4 1 JDO. CONT-ADM Nº 2 1 2 4 1 JDO. CONT-ADM Nº 3 1 2 4 1 JDO. CONT-ADM Nº 4 1 2 4 1 JDO. CONT-ADM Nº 5 1 2 4 1 JDO. CONT-ADM Nº 6 1 2 4 1 JDO. MERCANTIL Nº 1 1 2 3 1 JDO. MERCANTIL Nº 2 1 2 3 1 JDO VIOL. S/M 1 3 4 2 JDO. MENORES 1 1 3 1 JDO. VIGILANCIA P. 1 2 4 2 IMLAS 0 1 3 2 SCACE 1 10 2 13 TOTALES 49 128 255 96

II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades, cómo deben agruparse los puestos en las Unidades, y qué dimensiones deberá tener cada Unidad. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o grupo de trabajo? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada Unidad? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada jefe?

Los factores que condicionan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos, y aspectos procedimentales) ya han sido examinados y van a incidir no solo sobre la viabilidad y los tiempos de creación de los Servicios Comunes Procesales, sino también en el tamaño que haya de darse a cada uno de ellos.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs). Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al Juez, existiendo tantas Unidades de Apoyo como Juzgados existan”.

Page 218: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPAD, y a ella habremos de ceñirnos.

b) Servicios Comunes Procesales (SCP).

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes se ha tenido en cuenta los estudios realizados por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y estudios realizados por esta Dirección General. Las funciones que tendrán los Servicios Comunes pueden clasificarse en actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial…etc).

Después de un estudio llevado sobre el terreno, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 50 por ciento de la carga de trabajo, “ordenación del procedimiento” un 30 por ciento y otros servicios como registro y reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, telefonía, etc. un 20 por ciento. De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General, el 30 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y el 50 por ciento de los funcionarios al Servicio Común de Ejecución. El partido judicial de Oviedo cuenta en la actualidad con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 128 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 255 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 96 del Cuerpo de Auxilio. De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía Superior (3 GP, 19 TP, 4 AJ). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP, 5 TP y 1 AJ), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del cómputo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Asimismo debemos excluir a los funcionarios integrados en la IMLAS (1 GP, 3 TP y 2 AJ), en la Biblioteca del TSJ (1 GP, 2 TP y 1 AJ) y en la Oficina de Víctimas (1 GP). Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Oviedo será en total de 49 Secretarios

Page 219: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Judiciales, 121 GP, 226 TP, y 88 AJ, distribuidos de la forma siguiente, partiendo, en principio, de la creación de seis SCP: 1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN

JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Oviedo, habrá 4 UPADs en el Tribunal Superior de Justicia, con 3 SJ, 4 GP, y 4 TP; 6 UPADs en la Audiencia Provincial, con 4 SJ, 6 GP, y 6 TP. En el caso de las UPADs de los órganos Judiciales Unipersonales, 36 UPADs, con 22 SJ, 40 GP, 42 TP.

2) Por tanto, restan para formar el Servicio Común General y el

Servicio Común de Ordenación y Ejecución del TSJ, 2 SJ, 7 GP, 28 TP y 11 AJ.

3) En el caso de la Audiencia Provincial restan 2 SJ, 4 GP y 10 TP para

el Servicio Común de Ordenación y Ejecución.

4) La plantilla del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para los órganos unipersonales, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, estaría formada por 4 SJ, 18 GP y 37 TP

5) La Plantilla del Servicio Común de Ejecución de órganos

unipersonales, estaría formada por 8 SJ, 29 GP y 71 TP.

6) El Servicio Común General estaría integrado por 3 SJ, 12 GP, 25 TP y 77 AJ

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo del TSJ (UPADs)

UPADs OVIEDO TSJ Especialización/

Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ SALA CIVIL Y PENAL 1 1 1 0 SALA C-ADMVO (Sección 1) 1 1 1 0 (Sección 2) 0 1 1 0 SALA SOCIAL 1 1 1 0 TOTAL 3 4 4 0

Page 220: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 9

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo de la AP (UPADs)

UPADs OVIEDO AP Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

SECCIÓN 1ª Civil/Mercantil 1 1 1 0 SECCIÓN 2ª Penal 1 1 1 0 SECCIÓN 3ª Penal y V s/ M 1 1 1 0 SECCION 4ª Civil 0 1 1 0 SECCIÓN 5ª Civil 0 1 1 0 SECCIÓN 6ª Civil 1 1 1 0 TOTAL 4 6 6 0 3.3 Unidades Procesales de Apoyo Directo de Órganos Unipersonales UPADs OVIEDO Órganos unipersonales

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

JDO. 1ª INST. Nº 1 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 2 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 3 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 4 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 5 Registro Civil 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 6 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 7 Familia 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 8 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 9 Familia 0 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 10 1 1 1 0 JDO. 1ª INST. Nº 11 0 1 1 0 JDO. INSTR. Nº 1 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 2 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 3 1 2 2 0 JDO. INSTR. Nº 4 1 2 2 0 JDO. PENAL Nº 1 1 1 1 0 JDO. PENAL Nº 2 0 1 1 0 JDO. PENAL Nº 3 1 1 1 0 JDO. PENAL Nº 4 0 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 1 1 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 2 0 1 1 0

Page 221: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 10

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

JDO. SOCIAL Nº 3 1 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 4 0 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 5 1 1 1 0 JDO. SOCIAL Nº 6 0 1 1 0 JDO. CONT-ADM. Nº 1 1 1 1 0 JDO. CONT-ADM. Nº 2 0 1 1 0 JDO. CONT-ADM. Nº 3 1 1 1 0 JDO. CONT-ADM. Nº 4 0 1 1 0 JDO. CONT-ADM. Nº 5 1 1 1 0 JDO. CONT-ADM. Nº 6 0 1 1 0 JDO. MERCANTIL Nº 1 1 1 1 0 JDO. MERCANTIL Nº 2 0 1 1 0 JDO VIOL. S/M 1 2 2 0 JDO. MENORES 1 1 1 0 JDO. VIGILANCIA P. 1 0 2 0 TOTALES 22 40 42 0

3.4 Servicio Común General del TSJ SERVICIO COMÚN GENERALTSJ

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director (Secretario Coordinador)

1

Equipo 1 Apoyo a Presidencia, Sala y Secretaría de Gobierno.

2

3

0

Equipo 2 Registro y reparto de escritos y expedientes. Actos de comunicación. Información Correo y telefonía

1

1

11

TOTAL 1 3 4 11

Page 222: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 11

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3.5 Servicio Común de Ordenación y Ejecución del TSJ

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN TSJ

PUESTOS

SJ Director

SJ

1

GP TP AJ

Civil y Penal1 0 0

0

0

Sección 1 Contencioso-Admvo

0 2 16

0

Sección 2 Social

0 2 8 0

TOTAL 1 4 24 0

3.6 Servicio Común de Ordenación y Ejecución de la Audiencia Provincial Este servicio dará apoyo, conjuntamente, a las Secciones 1ª a 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo. El servicio estará dirigido por un Secretario Judicial Director que a su vez lo será de la Sección 1 y un Secretario Judicial Jefe de la Sección 2.

Su composición será la siguiente:

SERVICIO DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL

PUESTOS SJ Director

SJ GP TP AJ

Sección 1 Ordenación del procedimiento SJD Jefe de Sección

1

2

5

0

Sección 2 Ejecución

1

2

5

0

TOTAL 2 4 10 0

1 La Sala de lo Civil y Penal no está integrada en el Servicio Común de Ordenación y Ejecución del TSJ dadas las características de la Sala, sus competencias y que el personal asignado está integrado en su UPAD

Page 223: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 12

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3.7 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para órganos unipersonales

Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial

Director, contará, además, con tres Secretarios Judiciales Jefes de Sección de los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia, de los de lo Penal, de los de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Estará, a su vez, dividido en tres Secciones, una Civil/Mercantil, otra Penal y otra Contencioso-Administrativo y Social. Cierto es que el trámite en todos los órdenes jurisdiccionales es muy similar en esta fase pero una mejor ordenación del Servicio aconseja la adopción de esta medida, estando cada una de esas Secciones dirigida por un Secretario Judicial de los excedentes antes indicados

Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMUN de Ordenación del Procedimiento

PUESTOS SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección1 Civil/Mercantil SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil/Mercantil

1

10

21

0

Sección 2 Instrucción y Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal

1

4

8

0

Sección 3 Contencioso/Social SJ/Jefe de Sección

Equipo Conten/Social

1

4

8

0

TOTAL 4 18 37 0

3.8 Servicio Común Procesal de Ejecución de órganos unipersonales

Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial

Director, se integrará por otros seis Secretarios Judiciales Jefes de Sección.

Page 224: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 13

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMUN Procesal de Ejecución

PUESTOS SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección 1 Civil/Mercantil 3 SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil/Mercantil

4

19

51

0

Sección 2 Instrucción y Penal 2 SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal

2

5

10

0

Sección 3 Contencioso/Social SJ/Jefe de Sección

1

5

10

0

TOTAL 8 29 71 0

3.9 Servicio Común Procesal General (Audiencia Provincial y órganos unipersonales)

Las funciones de este Servicio serán las que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales del partido judicial, a saber: registro y reparto, actos de comunicación, información y atención al público, mensajería y correo, archivo y depósito de piezas de convicción, asistencia a las Salas de Vistas y recepción de llamadas telefónicas, además de aquéllas otras actividades que sean comunes a los órganos judiciales.

Se estructurará en cinco equipos y su composición será la siguiente:

SERVICIO COMÚN GENERAL

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Page 225: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 14

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Equipo 1 Registro y Reparto. Estadística. Apoyo al Decano y Secretaría de Gobierno de la Audiencia Prov.

1

7

14

14

Equipo 2 Actos de comunicación y de ejecución. Auxilio Judicial

1

3

5

29

Equipo 3 Información a Profesionales y Partes Interesadas. Telefonía.

2

4

4

Equipo 4 Depósito y Archivo. Correo

1 9

Equipo 5 Apoyo a las Salas de Vistas. Mensajería Apoyo

1

20

TOTAL 3 12 25 76

3.10 SERVICIO DE GUARDIA

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Oviedo por cuatro funcionarios/as.

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las

Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de Guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de Guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en

turno rotatorio: 2 funcionarios/destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

Page 226: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 15

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

3.11 RESUMEN GENERAL DE EFECTIVOS

BALANCE DE EFECTIVOS2 SJ GP TP AJDotación 49 121 226 88UPADs TSJ 3 4 4 0 UPADs AP 4 6 6 0 UPADs órganos unipersonales 22 40 42 0 SERVICIO COMÚN GENERAL DEL TSJ 1 3 4 11 SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN Y EJEC. TSJ 1 4 24 0 SERVICIO COMÚN DE ORDENACION Y EJEC. AP 2 4 20 0 SCOP órganos unipersonales 4 18 37 0 SERVICIO COMÚN EJECUCIÓN órganos unipers. 8 29 61 0 SERVICIO COMÚN GENERAL 3 12 25 76 UNIDAD ADMINISTRATIVA 0 1 3 1 TOTAL (UPADs+SCG+SCOP+SCPE) 483 121 226 88

1.12 Unidad Administrativa

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTOS

Responsable de Unidad Administrativa

1

Adscripción directa a responsable

Tramitador Auxilio Judicial

3 1

Sección 1 Información al usuario y atención a las Víctimas.

Gestor Telefonista

2 1

Sección 2 Psicología Forense y Asistencia Social

Psicólogo Trabajador Social Psicólogo Violencia s/ la Mujer

4 6 1

Sección 3 Mantenimiento y Limpieza del edificio

Encargado de mantenimiento Oficiales de mantenimiento Ayudante de mantenimiento Limpiadoras

2 2 1

2 A estos efectivos, de la plantilla total se ha restado los destinados a IMLAS, Fiscalía, Registro Civil y Unidad Administrativa. 3 Falta en el cómputo la Secretaria de Gobierno del TSJ

Page 227: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 16

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Sección 4 Peritajes

Perito muebles/automoviles 1

Sección 5 Archivo TSJ

Técnico Superior de archivos Ayudante de archivos

1 1

Sección 6ª Traducción/Interpretación

Traductora/intérprete 1

Sección 7ª Apoyo a Presidencia y Secretaría de Gobierno TSJ/Secretario Coordinador

Ordenanzas 4

Sección 8ª Seguridad

Vigilantes 2

• Las Secciones 2 y 4 dependerán de su configuración definitiva en el resto del Principado de Asturias, en concreto de su posible centralización. • El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa adscripción

Page 228: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 17

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

IV ORGANIGRAMAS A) PLAN ORGANIZATIVO OVIEDO

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO DEL TSJ Secretarios Judiciales 3 Gestores 4 Tramitadores 4

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A LA AP Secretarios Judiciales 4 Gestores 6 Tramitadores 6

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A ÓRGANOS UNIPERSONALES

Secretarios Judiciales 22 Gestores 40 Tramitadores 42

SERVICIO COMÚN GENERAL DEL TSJ Secretarios Judiciales 1 Gestores 3 Tramitadores 4 Auxilio Judicial 11

Page 229: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 18

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN TSJ

Secretario Judicial 1 Gestores 4 Tramitadores 24

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL

Secretarios Judiciales 2 Gestores 4 Tramitadores 10

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ÓRGANOS UNIPERSONALES

Secretarios Judiciales 4 Gestores 18 Tramitadores 37

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ÓRGANOS UNIPERSONALES Secretarios Judiciales 8 Gestores 29 Tramitadores 71

SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL AUDIENCIA PROVINCIAL/ÓRGANOS UNIPERSONALES

Secretarios Judiciales 3 Gestores 12 Tramitadores 25 Auxilio Judicial 76

Page 230: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 19

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

UNIDAD ADMINISTRATIVA Jefe de UA

Adscripción a responsable 3 Tramitadores Proc. 1 Auxilio

SECCIÓN 1 Información al usuario y atención a las Víctimas. 2 GP 1 Telefonista

SECCIÓN 2 Psicología Forense. Asistente Social. 4 Psicóloga 6 Asistente Social 1 Psicólogo V s/ M

SECCIÓN 3 Mantenimiento Limpieza del Edificio 2 Encargados de mantenimiento 2 Oficial electricista. 1 Ayudante de mantenimiento 6 Limpiadoras.

SECCIÓN 4 Peritajes 1 Perito muebles-automóviles

SECCIÓN 5 Archivo TSJ 1 Técnico Superior 1 Ayudante de archivos

SECCIÓN 6 Traducción/Interpret. 1 Traductora/Intérpret

SECCIÓN 7 Apoyo a Presidencia y Secretaría de Gobierno del TSJ/Secretario Coordinador 4 Ordenanzas

SECCIÓN 8 Seguridad 2 Vigilantes

Page 231: 27-01-2010. NOJ. Asturias

ANEXO VII DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

SIERO

Page 232: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ÍNDICE

I. Nueva Oficina Judicial en Siero 1.1 Partido Judicial de Siero

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica II Cálculo de las Cargas de Trabajo III Estructura Organizativa de la NOJ en Siero

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) 3.2 Servicio Común General 3.3 Servicio de Guardia 3.4 Resumen General de Efectivos

IV. Organigrama

Page 233: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL

1.1 Partido Judicial de Siero El Partido Judicial de Siero comprende el ámbito territorial de los Concejos de Siero, Noreña, Bimenes y Sariego (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales) 1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Siero cuenta en la actualidad con tres órganos judiciales, estando prevista la entrada en funcionamiento para finales de este año del Juzgado Mixto nº 4.

Todos estos órganos se encontrarían en la misma Sede Judicial (C/

Párroco Fdez Pedrera, 11). Los cuatro órganos judiciales se reparten conforme al orden

jurisdiccional que les ha sido adscrito de la forma siguiente: - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 4 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 compatibiliza los

asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y tres del Cuerpo de Tramitación (en adelante TP).

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 lleva además de

los asuntos que le son propios las funciones en materia de Violencia sobre la Mujer.

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de disponibilidad.

Page 234: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 4

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN SIERO

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AX

MIXTO Nº 1 1 2 4 2 MIXTO Nº 2 Registro Civil 1 3 5 2 MIXTO Nº 3 Violencia s/ la Mujer 1 2 4 2 MIXTO Nº 4* 1 2 4 2

Totales 4 9 17 8

* A crear a finales del año 2010

II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades, cómo deben agruparse los puestos en las Unidades, y qué dimensiones deberá tener cada Unidad. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o grupo de trabajo? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada Unidad? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada jefe?

Los factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos, y aspectos procedimentales) inciden también en el tamaño que deba darse a cada Unidad.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs). Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al Juez, existiendo tantas Unidades de Apoyo como Juzgados existan”. Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPAD, y a ella habremos de ceñirnos.

b) Servicios Comunes Procesales (SCP)

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes se ha tenido en cuenta los estudios realizados por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y estudios realizados por esta Dirección General.

Page 235: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 5

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

Las funciones que tendrán los Servicios Comunes pueden clasificarse en actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial…etc). Después de un estudio llevado a cabo sobre el terreno en los Juzgados de Siero, se pudo constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 60 por ciento de la carga de trabajo, y la “ordenación” un 40 por ciento. En la actualidad los “otros servicios”: registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, información, averiguaciones, telefonía, archivo…etc, se realizan dentro de cada órgano judicial al mismo tiempo que llevan a cabo las funciones de ordenación y ejecución, pudiendo valorar su carga de trabajo en un 20 por ciento. De lo anterior se deduce que el 20 por ciento de los funcionarios deben destinarse al Servicio Común General y el 80 por ciento al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y ejecución. El partido judicial de Siero, pues, cuenta en la actualidad con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia, de 9 funcionarios de GP, 17 funcionarios de TP, y 8 del Cuerpo de Auxilio Procesal (en adelante AX). De estos debemos excluir a los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP y 1TP), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del computo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Mieres será en total de 4 Secretarios Judiciales, 8 GP, 16 TP, y 8 AJ, distribuidos de la forma siguiente:

1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Siero habrá 4 UPAD, todas ellas de juzgados mixtos, por lo que les corresponde 1 SJ, 2 GP, y 2 TP a cada una de ellas; total 4 SJ, 8 GP y 16 TP.

Por tanto, restan para formar el Servicio Común, 0 GP, 1 TP y 8 AJ.

Page 236: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente estaría formada por 1 SJ, que lo sería de una de las UPADs, 0 GP, 1 TP y 8 AX.

3) Toda vez que el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

queda absorbido por las UPADs éstas quedarían dotadas con dos tramitadores más cada uno de ellas, a excepción de la del juzgado de nueva creación que quedaría con tres, de acuerdo con los criterios establecidos (30 % de los funcionarios) estando finalmente formadas por 1 SJ, 2 GP y 4 o 3 TP.

4) Finalmente, la Plantilla del Servicio Común General estaría

constituida por 1 SJ, de una de las UPADs, 0 GP, y 1 TP y 8 AJ

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN SIERO

A) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs)

UPADS

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

MIXTO Nº 1 1 2 4 0 MIXTO Nº 2 Registro Civil

(1GP, 1 TP) 1 2 4 0

MIXTO Nº 3 Violencia s/ Mujer 1 2 4 0 MIXTO Nº 4 1 2 3 0 Total 4 8 16 0 B) Servicio Común Procesal General (SCG)

El Principio de “flexibilidad”, está previsto en el artículo 436.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “el diseño de la Oficina judicial será flexible”.

En el Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2001 adoptado por la Conferencia Sectorial en materia de Administración de justicia en el punto e) ya establecía que el diseño del nuevo modelo de oficina judicial “será flexible, de forma que su dimensión y organización interna pueda determinarse en función de la actividad que en la misma se desarrolla. El modelo de Oficina Judicial estará sujeto a la flexibilidad organizativa y creadora de la Comunidad autónoma en su

Page 237: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 7

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

respectivo ámbito territorial, teniendo competencias para el diseño, creación y organización de oficinas comunes de tramitación, de embargos, de notificaciones y de asistencia al ciudadano, de servicios telemáticos, de localización de personas y bienes, etc. SERVICIO COMUN GENERAL

PUESTOS

SJ TP AJ

S.J. Director (de una UPAD) 1 Servicio Común General

Registro y reparto, actos de comunicación, gestión de Salas de Vistas, información, archivo y piezas de convicción, correo y mensajería.

1

8

TOTAL 1 1 8

Page 238: 27-01-2010. NOJ. Asturias

C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n -2ª Planta. 33006 Oviedo. Tfno 985 668 512 Fax 985 668 513 8

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Dirección General de Justicia

IV ORGANIGRAMA

A) PLAN ORGANIZATIVO SIERO

UPADs 4 Mixtas

SERVICIO COMÚN GENERAL

Secretarios 4 Gestores 8 Tramitadores 16

Secretario Director Gestores 0 Tramitadores 1 Auxilio Judicial 8