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NDICE

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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

TARAPOTO

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I

DE LA DEFINICIN, SEDE, PRINCIPIOS Y FINES.

ARTCULO 1La Universidad Nacional de San Martn Tarapoto es una institucin descentralizada, autnoma con personera jurdica de derecho pblico interno; se rige por la Constitucin Poltica del Estado, la legislacin universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personera y representacin legal la ejerce el Rector.

Para efectos del presente Estatuto y actos oficiales la Universidad Nacional de San Martn - Tarapoto, se identificar con las siglas UNSM-T.

ARTCULO 2La UNSM-T es la comunidad de profesores, estudiantes y graduados. Se dedica al estudio, investigacin, educacin, difusin del saber y la cultura, y a la extensin y proyeccin social.

La UNSM-T tiene autonoma de gobierno acadmica, normativa, administrativa y econmica, dentro de la Ley.

ARTCULO 3La UNSM-T fue creada por Decreto Ley N 22803 del 18-12-1979 y ratificada por Ley N 23261 del 18-07-81; tiene como sede central la ciudad de Tarapoto. El mbito geogrfico de su influencia comprende el Departamento de San Martn, Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, Departamento de Amazonas y las Provincias de Jan y San Ignacio, del Departamento de Cajamarca.

ARTCULO 4Son principios de la UNSM-T:

a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los valores, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad.b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra con lealtad, en concordancia con los principios de la Constitucin y los fines de la Universidad. c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin y dependencia.

d) La prctica de una autntica autonoma de gobierno acadmica, econmica, normativa y administrativa, en funcin al quehacer acadmico, que aseguren su perfeccionamiento y desarrollo; sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines.

e) El respeto total a la democracia y al principio de autoridad.

ARTCULO 5Son fines de la UNSM-T:

a) Formar profesionales humanistas, cientficos y con excelencia acadmica competitiva, para los cambios del desarrollo de la regin y del pas.

b) Promover el compromiso de defensa y conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente, fomentando el aprovechamiento sostenible en beneficio de la regin, del pas y del mundo.

c) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crtico y creativo la cultura regional, nacional y universal, afirmando los valores ticos y cvicos.

d) Promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigacin en las reas de humanidades, ciencias, arte y tecnologa acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar alternativas eficientes y eficaces para su desarrollo y transformacin socioeconmica.

e) Pronunciarse sobre los problemas regionales, nacionales e internacionales en los temas relacionados con su campo de accin, con plena independencia de criterio y planteando alternativas de solucin.

f) Promover el intercambio cultural y experiencias con otras Universidades y Organizaciones del pas y del extranjero.

ARTCULO 6De acuerdo a la Ley N 23733, la UNSM-T ejerce su autonoma para:

a) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos.

b) Organizar su sistema acadmico y administrativo, elaborar el presupuesto, administrar, preservar sus bienes y rentas, y ejecutar sus fondos bajo la responsabilidad que impone la Ley.

c) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones de acuerdo a la jerarqua legal, el Estatuto, sus reglamentos y otras normas conexas.

d) Planificar, organizar, desarrollar, evaluar y monitorear su sistema acadmico y administrativo de acuerdo a los principios y fines de la comunidad universitaria.

e) Crear, fusionar o suprimir unidades acadmicas y administrativas, de acuerdo a las necesidades de la Regin y en concordancia con los planes de desarrollo nacional, previo estudio de factibilidad que justifique la creacin.

ARTCULO 7El recinto universitario es inviolable y sus instalaciones son utilizadas para el cumplimiento de sus propios fines y dependen exclusivamente de la Autoridad Universitaria. Quienes causen daos a los locales o instalaciones o los ocupen ilcitamente o impiden su uso son pasibles de las sanciones de Ley. La inviolabilidad de la universidad y sus dependencias lo establece el artculo 8 de la Ley N 23733 modificada por el artculo 1 del Decreto Legislativo 726, y ser preocupacin permanente de las Autoridades Universitarias, velar por el cumplimiento de este principio en los locales universitarios.TTULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPTULO I

DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

ARTCULO 8La UNSM-T se gobierna con autonoma y democrticamente, con la participacin de sus profesores, estudiantes y graduados, representados por sus estamentos de acuerdo a Ley.ARTCULO 9El Gobierno de la Universidad se ejerce jerrquicamente por:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Universitario.

c) El Rector.

d) El Consejo de Facultad.

e) El Decano de la Facultad.

ARTCULO 10No podrn participar como candidatos a rganos de Gobierno y a Autoridades (llmese: Rector, Vicerrectores, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad), aquellos Docentes que vienen cumpliendo sancin administrativa y/o disciplinaria de suspensin y/o cese temporal al momento de la convocatoria, los Docentes que se encuentren cumpliendo condena por delito doloso impuesto por el Poder Judicial, cuya sentencia se encuentre consentida y ejecutoriada, los Docentes que se encuentren haciendo uso de su licencia por tres o mas meses al momento de la convocatoria. Los Docentes que no se encuentran hbiles, en sus respectivos Colegios Profesionales, las autoridades elegidas, los Docentes que han sido elegidos como miembros del Comit Electoral Universitario, Excepto los que hayan renunciado diez das hbiles antes de la Convocatoria, los alumnos que han sido separados temporalmente antes de la convocatoria, los alumnos que se encuentren cumpliendo condena por delito doloso, impuesta por el Poder Judicial, que tenga la calidad de consentida y ejecutoriada, los estudiantes que han sido elegidos para los rganos de Gobierno, los estudiantes que han registrado ms de diez matrculas en ciclos regulares.ARTCULO 11Para la instalacin y funcionamiento de los rganos de Gobierno el qurum reglamentario es la mitad ms uno de los miembros legales; en ningn caso la representacin estudiantil puede ser mayor que el tercio del nmero total de los miembros presentes, y su ausencia no invalida los acuerdos.

A falta de qurum se formula una segunda citacin dentro de las 48 horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesin, se efecta una tercera citacin dentro del mismo plazo, llevndose a cabo la sesin con los miembros presentes.ARTCULO 12Los acuerdos y resoluciones de Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad respectivamente, se adoptan por mayora de votos de los concurrentes con derecho a voto, entendindose como tal el nmero entero inmediatamente superior a la mitad del qurum establecido para el inicio de las sesiones convocadas. En esta mayora de votos se cuenta el voto de los estudiantes en nmero que no exceda el tercio del total. En caso de empate se procede a nueva votacin; de persistir el empate dirime el Rector y en Consejo de Facultad el Decano, incluso en el resultado de votacin secreta. Toda reconsideracin requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto.

ARTCULO 13La Asamblea Universitaria, y los Consejos Universitario, y de Facultad funcionan como plenarios, pero para mejor cumplimiento de sus fines, designa comisiones permanentes y especiales, presidida por uno de sus miembros, de acuerdo al principio de precedencia e integrada por estudiantes en la proporcin de un tercio cuando sea aplicable y su ausencia no invalida la sesin.CAPTULO II

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTCULO 14La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de Gobierno de la Universidad y est integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) Los Vicerrectores.

c) Los Decanos de las Facultades.

d) El Director de la Escuela de Posgrado.

e)Los representantes de los profesores de las distintas categoras, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades sealadas en los incisos anteriores y en las siguientes proporciones: 50% de principales, 30% de asociados y 20% de auxiliares elegidos por los profesores ordinarios de sus respectivas categoras, entre quienes se encuentran hbiles al momento de la convocatoria.

f) Los representantes estudiantiles son elegidos por voto universal, directo y secreto en la proporcin de un tercio del nmero total de miembros de la Asamblea.

g) Un representante de los graduados de la UNSM-T, elegido por un perodo de un ao en elecciones universales directas y secretas; con voz y sin voto. No puede ser elegido un graduado - docente de esta Universidad.

h) Los representantes de los gremios de profesores, trabajadores administrativos y estudiantes legalmente reconocidos ante las instancias correspondientes y asisten en calidad de invitados, con voz y sin voto. Los Funcionarios Administrativos del ms Alto Nivel y los Directores de Oficina asisten cuando son requeridos para brindar informacin o como asesores, sin derecho a voto. Tambin pueden ser invitados los funcionarios pblicos o privados bajo las mismas condiciones de los funcionarios.

ARTCULO 15El Rector, los Vicerrectores los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Posgrado integran la Asamblea Universitaria mientras estn en ejercicio de sus funciones.

Los representantes de los profesores ante cualquier rgano de gobierno son elegidos por dos aos; los representantes de los estudiantes, por un ao.

Los miembros de los diferentes rganos de gobierno pierden pleno derecho de representatividad al vencerse el plazo de su mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha indicada en la resolucin respectiva que los reconoce oficialmente como tales.

ARTCULO 16Se produce la vacancia en la representacin de profesores y estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Direccin de la Escuela de Posgrado en los siguientes casos:

a) Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano, o Director de la Escuela de Posgrado.

b) Por ascenso de categora.

c) Por inasistencias injustificadas a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas, sean ordinarias y/o extraordinarias.

d) Por licencia por motivos personales o de estudio por un perodo mayor de 6 meses.

e) Por permanente incapacidad fsica, mental o moral.

f) Por medida disciplinaria de suspensin derivada de un proceso disciplinario concluido; sancin impuesta mediante Resolucin Rectoral.

g) Por condena judicial efectiva, por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

h) Por haber culminado el representante alumno su plan de estudios, por separacin definitiva o dejar de ser alumno regular.

i) Por renuncia justificada, cualquiera sea el caso, aceptada por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad o del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

ARTCULO 17La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene las siguientes atribuciones:

a) Reformar el Estatuto de la UNSM-T, con el voto favorable de los dos tercios del nmero total de miembros que la conforman.b) Elegir al Rector y Vicerrectores. Se pronuncia sobre su renuncia y declara la vacancia de sus cargos cuando corresponda, de acuerdo al reglamento respectivo.

c) Pronunciarse sobre la ratificacin del Plan de Desarrollo Estratgico, Plan Anual de Funcionamiento de la Universidad y el Presupuesto General de la Institucin, aprobado por el Consejo Universitario.

d) Ratificar la Memoria Anual del Rector y evaluar el desarrollo de la universidad.

e) Elegir anualmente al Comit Electoral Universitario y al Tribunal de Honor.

f) Decidir la creacin, fusin o supresin y reorganizacin de Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Institutos, Centros de produccin y Escuelas o Unidades de Posgrado, de acuerdo al reglamento respectivo.

g) Como mximo rgano de gobierno resuelve en ltima instancia las situaciones conflictivas que comprometen el normal funcionamiento de la universidad, siempre que no sean competencia de otros organismos.

h) Ratificar las bases de organizacin acadmica y poltica de la universidad.

i) Pronunciarse sobre la problemtica regional, nacional e internacional;

j) Las dems, que la Ley y el presente Estatuto le otorguen.

ARTCULO 18La Asamblea Universitaria se rene en sesiones ordinarias por lo menos una vez por semestre y, extraordinariamente, en cualquiera de los siguientes casos:

a) A iniciativa del Rector o de quien legtimamente haga sus veces.b) A pedido de ms de la mitad del nmero total de miembros del Consejo Universitario.

c) A pedido de ms de la mitad del nmero total de los miembros de la Asamblea Universitaria. En los dos ltimos casos la convocatoria se efecta en un plazo mximo de 15 das calendarios de presentado el pedido, respetndose estrictamente la agenda propuesta.

ARTCULO 19Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se efectan por notificacin personal a cada uno de sus miembros. Tratndose de sesin ordinaria, la convocatoria se realiza con anticipacin no menor de cinco (5) das ni mayor de quince (15) das calendarios; y en caso de sesin extraordinaria, con una anticipacin no menor de 48 horas. Para el qurum deber tenerse en cuenta el artculo 11.ARTCULO 20La eleccin del Rector y de cada uno de los Vicerrectores se realiza en forma separada por voto directo, secreto y obligatorio. Resulta elegido el candidato que en primera votacin obtiene la mayora. De producirse empate, se procede una segunda votacin con los dos candidatos de mayor votacin. De persistir el empate, se continuar con la eleccin hasta definir el candidato ganador.

CAPTULO III

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTCULO 21El Consejo Universitario es el rgano Superior de Direccin, promocin y de ejecucin de la Universidad, est integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) Vicerrectores.

c) Los Decanos de las Facultades.

d) El Director de la Escuela de Posgrado

e) Un representante de los graduados de la UNSM-T, elegido por un perodo de un ao en elecciones universales directas y secretas con voz y sin voto. No puede ser elegido representante un graduado- docente que labore en esta universidad.

f) Los representantes de los estudiantes en la proporcin de un tercio del nmero total de miembros del consejo, elegido por el sistema de lista incompleta, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley N 23733, modificado por Decreto Legislativo 739.

g) Los representantes de los gremios legalmente constituidos, asisten en calidad de invitados, con voz pero sin voto, con un representante por gremio.

h) Los funcionarios administrativos del ms alto nivel y directores de oficinas asisten cuando son requeridos, como asesores o para brindar informacin, sin derecho a voto.ARTCULO 22El Consejo Universitario, realiza sus sesiones ordinarias al menos una vez por mes y extraordinarias cuando convoque el Rector, o quien haga sus veces (Vicerrector Acadmico y Vicerrector Administrativo), o soliciten por escrito ms de la mitad del nmero total de sus miembros. La convocatoria para estas sesiones se hace con 48 horas de anticipacin.ARTCULO 23El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, las bases de organizacin acadmica y administrativa, as como las polticas de la Universidad.

b) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan de Desarrollo Estratgico y el Plan Anual de Funcionamiento de la Universidad.

c) Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones, el Reglamento del Tribunal de Honor y otros Reglamentos Internos Especiales, as como el Reglamento y Manual de Organizacin y Funciones.

d) Aprobar el presupuesto general de la Universidad y darlo a conocer a la Asamblea Universitaria para su ratificacin. Autoriza as mismo los actos y contratos que ataen a la universidad y resuelve todo lo concerniente a su economa.

e) Designar a propuesta del Rector en coordinacin con los Vicerrectores, a los funcionarios en los cargos de confianza responsables de las Oficinas de apoyo a la actividad Acadmica y Administrativa y Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de servicios.

f) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de: Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Institutos, Centros de produccin de bienes y prestacin de servicios; y Escuela y/o Unidades de Posgrado, de acuerdo al Reglamento respectivo.

g) Ratificar los Currculos Profesionales y planes de trabajo aprobados y propuesto por las Facultades, Departamentos Acadmicos y dems unidades acadmicas.

h) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, para lo cual es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de miembros del Consejo Universitario.

Para el receso de las unidades acadmicas se requiere previamente el acuerdo favorable del Consejo de Facultad tomado por los dos tercios del total de sus miembros.

i) Aprobar y/o ratificar los acuerdos o convenios con otras entidades e instituciones pblicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, en relacin a los fines y objetivos de la Universidad.

j) Ratifica los informes con las actas de escrutinio del Comit Electoral, oficializando en la resolucin respectiva.

k) Nombrar una Comisin Especial de Investigacin sobre denuncias a profesores, estudiantes y administrativos, de acuerdo a Ley.

l) Conferir grados acadmicos y ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras cuando la universidad esta autorizada para hacerlo.

m) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo.

n) Las dems atribuciones y obligaciones que mande la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNSM-T.

CAPTULO IV

DEL RECTOR Y VICERRECTORES

ARTCULO 24El Rector es el personero y representante legal de la universidad.

Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Cumple y hace cumplir los acuerdos. Dirime en caso de empate.

b) Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamento y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, as como las Resoluciones del Comit Electoral. En forma especial y bajo responsabilidad tramita, dentro de los plazos de Ley, los recursos de profesores, trabajadores administrativos y estudiantes contra resoluciones que consideren lesivas a sus derechos.

c) Dirige la actividad acadmica, gestin administrativa, econmica y financiera de la universidad.

d) Presenta a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario, para su aprobacin y cumplimiento, el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento.

e) Presenta al Consejo Universitario el Presupuesto consolidado de la Universidad para su aprobacin.

f) Refrenda los diplomas de Grados Acadmicos, Ttulos Profesionales y distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

g) Convoca, bajo responsabilidad, a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario de acuerdo a Ley y el presente Estatuto.

h) Propone al Consejo Universitario la constitucin de comisiones especiales cuando sea necesario.

i) Representa a la Universidad dentro y fuera de ella.

j) Dicta medidas extraordinarias cuando as lo requiera el inters de la universidad, con cargo a dar cuenta en la sesin inmediata de Consejo Universitario.

k) Las dems, que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las especificadas en el Reglamento General de la Universidad.

ARTCULO 25Para ser elegido Rector se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio.

b) Ser Profesor Principal con no menos de doce aos en la Docencia Universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categora y en la UNSM-T. No es necesario que sea Miembro de la Asamblea Universitaria.

c) Tener Ttulo Profesional y grado de Doctor o Maestro.

ARTCULO 26El Rector es elegido por un perodo de cinco aos. No puede ser reelegido para el perodo inmediato, ni ser candidato a vicerrector. El cargo de Rector exige Dedicacin Exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

ARTCULO 27La UNSM-T cuenta con un Vicerrector Acadmico y un Vicerrector Administrativo que son elegidos bajo los mismos requisitos y plazos establecidos para el Rector. No pueden ser reelegidos para el perodo inmediato. Los Vicerrectores acompaan al Rector en sus respectivas reas de responsabilidad.

ARTCULO 28Los Vicerrectores, reemplazan al Rector en los casos de comisin de servicio, licencia, impedimento o vacancia. A falta de Vicerrector hbil reemplaza al Rector el Profesor Principal a Dedicacin Exclusiva ms antiguo de la Asamblea Universitaria.ARTCULO 29El Vicerrector Acadmico (Primer Vicerrector), tiene las atribuciones u obligaciones siguientes:

a) Preside la Comisin Acadmica, Investigacin, Extensin y Proyeccin Universitaria, y otras que le sean asignadas.

b) Coordina y supervisa los procesos acadmicos

c) Coordina y supervisa el funcionamiento de las Oficinas: Coordinacin y Registro Acadmico, Investigacin, Extensin y Proyeccin Universitaria y de Admisin.

d) Coordina y supervisa las actividades de Investigacin, Extensin y Proyeccin Universitaria de las Facultades.

e) Otras atribuciones y obligaciones especficas establecidas en el Reglamento General y atribuciones asignadas por el Rector.

ARTCULO 30El Vicerrector Administrativo (Segundo Vicerrector), tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las Normas Legales en materia administrativa, el funcionamiento de las Oficinas de Administracin, Mantenimiento y Servicios Generales, Bienestar Universitario y de Infraestructura. As mismo de las unidades de Tesorera, Contabilidad y Abastecimiento, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgnica de Control.

b) Coordinar y supervisar el manejo de los recursos econmicos y financieros que se ajusten a las Leyes y dems normas vigentes.

c) Coordinar y supervisar una adecuada racionalizacin de los recursos humanos, estableciendo la ubicacin del personal de acuerdo con su capacidad y grupo ocupacional.

d) Dictar directivas y normas adecuadas para uniformizar las actividades administrativas en las diferentes facultades.

e) Coordinar y supervisar el funcionamiento adecuado de las Oficinas a su cargo.

f) Coordinar y supervisar los procesos tcnicos de ingreso, rotacin, promocin y/o ascenso del personal administrativo de la universidad, en coordinacin con la Oficina de Administracin.

g) Otras atribuciones y obligaciones especficas establecidas en el Reglamento General y atribuciones asignadas por el Rector.

ARTCULO 31Son causas de vacancia del cargo de Rector y de Vicerrectores, las siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia justificada aceptada por la Asamblea Universitaria.

c) Por incapacidad fsica o mental, debidamente comprobada.

d) Por incapacidad moral comprobada.

e) Por aceptar otro cargo remunerado en la actividad pblica o privada.

f) Por condena judicial efectiva, por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

g) Por negligencia en el desempeo de su funcin en agravio de la UNSM-T.

h) En el caso del Rector por negarse a convocar a la Asamblea Universitaria.

ARTCULO 32En caso de vacancia del cargo de Rector, la Asamblea Universitaria proceder a elegir un nuevo Rector encargado, hasta cumplir el perodo por el que fue elegido; proceso que debe darse en un plazo de 30 das a cargo del Comit Electoral, asumiendo el cargo en ese lapso transitorio los vicerrectores en orden de ascendencia, y por inhabilidad de ste el Docente Principal mas antiguo de la Asamblea Universitaria.

En el caso de vacancia del vicerrector, la Asamblea Universitaria proceder a elegir un nuevo vicerrector encargado, hasta cumplir el periodo por el que fue elegido; proceso que deber darse en un plazo de 30 das a cargo del Comit Electoral asumiendo el cargo en ese lapso transitorio el Docente principal mas antiguo de la Asamblea Universitaria.

CAPTULO V

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD.

ARTCULO 33El Consejo de Facultad es el rgano de Direccin y de Gobierno de la Facultad, y est integrado por:

a) El Decano quien lo preside.

b) Seis representantes de los profesores, distribuidos de la siguiente manera:

3 Principales

2 Asociados

1 AuxiliarTodos son elegidos por y entre los profesores ordinarios de sus respectivas categoras de los Departamentos Acadmicos integrados a la Facultad y estn hbiles al momento de la convocatoria.

c) Tres representantes de los alumnos de la Facultad, elegidos por estos, de acuerdo al Art. 60 de la Ley universitaria, integran el Consejo de Facultad, en la proporcin de un tercio del nmero total de sus miembros.

d) Un representante de los graduados de la Facultad, elegidos por estos, con voz y sin voto. No son elegidos quienes se desempean como profesores o Jefes de Prcticas en la universidad.

e) Asisten a sesiones de Consejo de Facultad en calidad de invitados, cuando sean requeridos con voz y sin voto, las siguientes personas: Jefe de Departamentos, Director de Escuelas Profesionales, Directores de Centros de produccin, Directores de Institutos de Investigacin, Presidente del Centro Federado de los estudiantes y otras autoridades.

ARTCULO 34El Consejo de Facultad celebra sesiones plenarias ordinarias al menos una vez por mes. Extraordinariamente se renen cuando lo convoque el Decano o quien legtimamente haga sus veces o lo solicite la mitad ms uno de sus miembros legales. En este ltimo caso, la convocatoria se efecta dentro del plazo mximo de siete (7) das.

ARTCULO 35El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

a) Elige al Decano, se pronuncia sobre su renuncia y declara la vacancia del cargo, de acuerdo al Reglamento respectivo.

b) Aprueba, a propuesta del Decano, el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento de la Facultad, que son elevados al Consejo Universitario para su respectiva ratificacin.

c) Aprueba los Proyectos de Reglamento Interno de la Facultad, de los Departamentos Acadmicos, Centros Acadmicos y de produccin de bienes y servicios e Institutos de la Facultad as como los Manuales de Organizacin y Funciones Internos, y propone al Consejo Universitario para su ratificacin. Todos deben ser compatibles con el Estatuto y las Leyes vigentes.

d) Propone ante el Consejo Universitario, el Proyecto de Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas por sus unidades acadmicas.

e) Solicita al Consejo Universitario la creacin, organizacin, fusin o supresin de los Departamentos Acadmicos, Escuelas Profesionales, Laboratorios, Centros Acadmicos y de Produccin de bienes y de servicios e Institutos, as como de la Unidad de Posgrado.

f) Aprueba los currculos de las carreras profesionales de primera y segunda especialidad, y de las carreras tcnicas, los planes de estudios y trabajos propuestos por las unidades acadmicas respectivas.

g) Nombra las comisiones permanentes indicados en el Art. 56 del presente Estatuto o especiales cuando el caso lo requiera.

h) Propone al Vicerrector Acadmico anualmente el nmero de vacantes para el concurso de admisin de los alumnos a la Facultad.

i) Aprueba el nmero de vacantes para los traslados externos e internos y la convalidacin de las asignaturas correspondientes, previo informe de las unidades responsables.

j) Supervisa, controla y evala cada una de las unidades de la Facultad.

k) Nombra una Comisin Especial de Investigacin sobre denuncias a profesores, estudiantes y administrativos de acuerdo a Ley.

l) Sanciona en primera instancia, salvo que el caso haya sido derivado al tribunal de Honor, si el caso amerita.

m) Deriva al Tribunal de Honor, los dictmenes emitidos por el Consejo de Facultad de las denuncias investigadas, para su proceso y recomendacin final.

n) Declara egresados, aprueba los grados acadmicos y ttulos profesionales.

o) Convoca a profesores, estudiantes y egresados a reunin informativa cuando el caso amerite.

p) Las dems que le otorgue el presente Estatuto, la Ley, las que le encargue el Consejo Universitario y las atribuciones especificadas en el Reglamento General de la Universidad.

CAPTULO VI

DEL DECANO

ARTCULO 36El Decano, es la autoridad que representa a la Facultad y ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:a) Preside el Consejo de Facultad, cumple y hace cumplir sus acuerdos y dems normas legales.

b) Integra la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

c) Cumple y hace cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Comit Electoral.

d) Informa al Consejo de Facultad y al Consejo Universitario el nombramiento de los Jefes de Departamentos Acadmicos para su ratificacin.

e) Propone al Consejo de Facultad la constitucin de Comisiones permanentes, adems de Comisiones especiales, cuyo nmero, denominacin y plazos son aprobados por dicho Consejo.

f) Eleva al Consejo Universitario para su ratificacin los Reglamentos y Manuales Internos aprobados por el Consejo de Facultad.

g) Promueve el intercambio acadmico con organismos nacionales y extranjeros y presentan los convenios para su aprobacin al Consejo Universitario, previa autorizacin y aprobacin de su Consejo de Facultad.

h) Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia dentro del mbito de su competencia, dando cuenta a su Consejo de Facultad.

i) Propone ante el Consejo de Facultad, la designacin del Secretario Acadmico y!o para su ratificacin.

j) Representa legalmente toda actividad acadmica y administrativa de su facultad.

k) Las dems que le otorgue la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

ARTCULO 37Para ser elegido Decano se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio.

b) Ser Docente Principal Ordinario de la Facultad y con diez (10) aos de antigedad en la docencia universitaria, de los cuales tres (3) deben serlo en la categora y en la UNSM-T.

c) Tener Ttulo Profesional y deben tener Grado de Doctor o Maestro en la especialidad.

La eleccin se efectuar con procedimiento similar al Art. 20 del presente estatuto.

ARTCULO 38El Decano es elegido por un perodo de tres (3) aos y no puede ser reelegido para el perodo inmediato.

ARTCULO 39Son causas de vacancia del Decano:

a) Por fallecimiento.

b) Renuncia justificada aceptada por el Consejo de Facultad.

c) Incapacidad fsica o mental comprobada.

d) Por incapacidad moral comprobada.

e) Por condena judicial efectiva, por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.f) Por negligencia en el desempeo de su cargo.

g) Negarse a convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad.

ARTCULO 40La vacancia en el cargo est tipificado en el Reglamento correspondiente. La declaratoria de vacancia requiere del voto favorable de los 2/3 del total de miembros legales del Consejo de Facultad, para los Decanos que se encuentran inmersos en el artculo 39, a excepcin de los incisos a, b, e.

En caso de vacancia del cargo de Decano, el Consejo de Facultad proceder a elegir un nuevo Decano dentro del plazo de 15 das calendarios, en elecciones debidamente convocadas por el Comit Electoral de la UNSM-T, hasta cumplir el perodo del Decano anterior.

ARTCULO 41En caso de vacancia, impedimento temporal o licencia del Decano, asumir el cargo el Docente Principal ms antiguo del Consejo de Facultad, en orden de precedencia.CAPTULO VII

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADOARTCULO 42El Director, representa a la Escuela, preside el Consejo Directivo de Escuela de Posgrado y ejecuta sus acuerdos. En caso de su ausencia, encargar al Coordinador de Seccin de Posgrado de mayor grado acadmico y/o antigedad. El cargo de Director es a dedicacin exclusiva.

ARTCULO 43Para ser Director de la Escuela de Posgrado, se requiere:

a) Ser ciudadano peruano.

b) Ser Profesor Principal.

c) Poseer el Grado Acadmico de Maestro o Doctor.

ARTCULO 44La eleccin del Director de la Escuela de Posgrado es conducida por el Comit Electoral de la Universidad, por y entre los docentes ordinarios a tiempo completos o Dedicacin Exclusiva que ostenten el grado acadmico de Maestro o Doctor.

ARTCULO 45El Director de Escuela de Postgrado ejerce el cargo por un perodo de tres aos y no puede ser reelegido para el perodo inmediato.

ARTCULO 46Son atribuciones del Director:

a) Representar a la Escuela de Posgrado.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

c) Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto y el Reglamento de la Escuela de Posgrado, as como los acuerdos del Consejo Universitario y del Consejo Directivo de Escuela de Posgrado.

d) Presentar el Proyecto del Plan Operativo Anual y Presupuesto al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su aprobacin.

e) Elevar al Vicerrectorado Acadmico, documentos acadmicos y administrativos de la Escuela de Posgrado para su aprobacin en Consejo Universitario.

f) Promover la suscripcin de convenios nacionales e internacionales.

g) Someter a consideracin su memoria anual al Consejo Directivo de Escuela de Posgrado para su aprobacin.

h) Refrendar certificados y diplomas de grado acadmico.

i) Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado la designacin del Secretario Acadmico.ARTCULO 47Son causas de vacancia del cargo de Director de la Escuela de Postgrado:

a) Impedimento fsico o mental debidamente comprobado.

b) Fallecimiento.

c) Conducta inmoral gravemente reprensible.

d) Por condena judicial, por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad efectiva.

e) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo de Escuela de Posgrado.

TTULO III

DEL RGIMEN ACADMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPTULO I

DEL RGIMEN ACADMICO

ARTCULO 48La UNSM-T est organizada por Facultades y Escuela de Posgrado, bajo el principio de descentralizacin, desconcentracin e integracin. Cuenta con oficinas de apoyo acadmico, administrativo, de asesoramiento, institutos de investigacin, centros acadmicos y de produccin.

ARTCULO 49La planificacin, control, supervisin y coordinacin del sistema acadmico est a cargo de la Vicerrectora Acadmica.

ARTCULO 50La Vicerrectora Acadmica, para el cumplimiento de sus funciones contar con las siguientes Comisiones de Asesora:

a) Comisin Acadmica, integrada por los Jefes de Departamentos, Presidentes de los Centros Federados, e invitacin en casos especficos a los Decanos y asesores.

b) Comisin de Evaluacin Curricular.

c) Comisiones Especiales, cuando lo requiera.

ARTCULO 51La UNSM-T, a nivel central cuenta con oficinas de apoyo acadmico que dependen del Vicerrector Acadmico y son las siguientes:

a) Oficina de Coordinacin y Registro Acadmico.b) Oficina de Investigacin y Desarrollo.

c) Oficina de Extensin y Proyeccin Universitaria.

d) Oficina de Admisin.

Su organizacin y funciones estn normadas por el Reglamento General de la Universidad.

La remocin en el cargo se har a propuesta del Vicerrector Acadmico en coordinacin con la Rectora y aprobada en Sesin del Consejo Universitario.

Los fines y objetivos de las oficinas de apoyo estarn contemplados en su respectivo reglamento.

ARTCULO 52Las oficinas de apoyo acadmico estarn dirigidas por profesores Ordinarios, Principales o Asociados a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con el cargo de Director, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinacin con el Vicerrector Acadmico.

CAPTULO II

DE LAS FACULTADES

ARTCULO 53Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y formacin acadmica. Cuentan con escuelas profesionales segn las disciplinas afines. Estn integradas por profesores y estudiantes. Coordinan su labor con las dems unidades acadmicas bajo el criterio del apoyo interfacultativo. y sus dems acciones se enmarcan en los artculos 1, 4 y 5 del presente estatuto.

ARTCULO 54Las Facultades gozan de autonoma acadmica, econmica y administrativa para el desarrollo de sus actividades, trabajarn en forma descentralizada dentro de la planificacin general y de las disposiciones de los rganos de gobierno de la Universidad, as como de las propias normas y reglamentos que rigen su organizacin y funcionamiento.

ARTCULO 55Cada Facultad tendr una Secretara Acadmica y si el caso lo requiere, una Secretaria Administrativa, a cargo de un docente ordinario que ser designado en el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

ARTCULO 56La Facultad, para el mejor cumplimiento de sus funciones, conformar comisiones permanentes de asesoramiento, constituidas por no menos de dos (02) profesores y un (01) estudiante del tercio superior, se regir por el Reglamento Interno aprobado por el Consejo de Facultad. Las Comisiones de Asesoramiento permanente son:

a) Comisin de Investigacin y Desarrollo.

b) Comisin de Coordinacin y Registro Acadmico.

c) Comisin de Planificacin y Presupuesto.

d) Comisin de Bienes y Prestacin de Servicios.

e) Comisin de Extensin y Proyeccin Universitaria.

f) Comisin de Evaluacin y Acreditacin.

g) Comisin de Horario y Matrcula.

As mismo, formar Comisiones Especiales, cuando el Consejo de Facultad lo requiera, las cuales rendirn cuenta al Consejo de Facultad del cumplimiento de sus tareas.ARTCULO 57Las Facultades de la UNSM-T y sus respectivas sedes, son las siguientes:

Sede Tarapoto:

1. Facultad de Ciencias Agrarias.

2. Facultad de Ingeniera Agroindustrial.

3. Facultad de Ingeniera Civil.

4. Facultad de Ciencias de la Salud.

5. Facultad de Ingeniera de Sistemas e Informtica.

6. Facultad de Ciencias Econmicas.Sede Moyobamba:

7. Facultad de Ecologa.

Sede Rioja y Tarapoto:

8. Facultad de Educacin y Humanidades.

ARTCULO 58La creacin de una Facultad requiere obligatoriamente:

a) Un Estudio de Factibilidad, que demuestre su viabilidad acadmica, econmica y social.

b) Tener infraestructura, recursos econmicos y humanos para la conformacin de sus unidades acadmicas y de gobierno.

c) Disponer de recursos materiales suficientes para su normal desarrollo.CAPTULO III

DE LA ESCUELAS PROFESIONALES Y LOS

DEPARTAMENTOS ACADMICOS

ARTCULO 59Las Escuelas Profesionales son unidades de servicios acadmicos de formacin profesional en reas especficas, tienen a su cargo el diseo, actualizacin y desarrollo curricular, hasta la obtencin de un grado y Titulo, son dirigidos por un Director, as como de la promocin y difusin de sus logros. Funcionan de acuerdo al Reglamento General y su Reglamento Interno.ARTCULO 60Son Escuelas Profesionales en la Universidad Nacional de San Martn Tarapoto las siguientes:

Facultad de Ciencias Agrarias

Escuela Acadmico Profesional de Agronoma

Facultad de Ingeniera Agroindustrial

Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Agroindustrial.

Facultad de Ingeniera Civil

Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Civil.

Facultad de Ciencias de la Salud

Escuela Acadmico Profesional de Obstetricia.

Escuela Acadmico Profesional de Enfermera.

Facultad de Ingeniera de Sistemas e Informtica

Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera de Sistemas e Informtica.

Facultad de Ecologa

Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Ambiental. Sede Moyobamba.

Facultad de Educacin y Humanidades

Escuela Acadmico Profesional de Educacin con sede Rioja.

Escuela Acadmico profesional de Educacin Religiosa Catlica y Ciencias Sociales. Sede Tarapoto. ( funciona mientras dure el Convenio con la Prelatura de Moyobamba).

Escuela Acadmico Profesional de idiomas con sede en Tarapoto.

Facultad de Ciencias Econmicas Escuela Acadmico Profesional de Contabilidad.

Escuela Acadmico Profesional de Administracin en Turismo, sede Lamas.

Las Escuelas pueden crearse cuando las Facultades lo requieran; cumpliendo con los requisitos contemplados en el artculo 58.ARTCULO 61Para ser Director de la Escuela Acadmica Profesional, se requiere ser docente Ordinario, Principal o Asociado, a Dedicacin Exclusiva o tiempo Completo, y estar adscrito a un Departamento Acadmico de la Facultad un ao (01) anterior a su eleccin. El Director de la Escuela Profesional es elegido por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano y ratificado en Consejo Universitario.

ARTCULO 62Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, integrados a una Facultad; renen a profesores que cultivan disciplinas afines.

Cada Facultad contar con uno o ms Departamentos Acadmicos. En ningn caso debern existir dos Departamentos Acadmicos similares en diferentes Facultades de la Universidad. Para la creacin de un nuevo Departamento Acadmico debe existir por lo menos ocho (08) Profesores Ordinarios, en caso contrario ser considerado como Departamento Acadmico en organizacin.

ARTCULO 63Los Departamentos Acadmicos de la UNSM-T, son:

1. Departamento Acadmico de Agrosilvo Pastoril, integrado a la Facultad de Ciencias Agrarias.

2. Departamento Acadmico de Ingeniera Agroindustrial, integrado a la Facultad de Ingeniera Agroindustrial.

3. Departamento Acadmico de Ingeniera Civil, integrado a la Facultad de Ingeniera Civil.

4. Departamento Acadmico de Sistemas e Informtica, integrado a la Facultad de Ingeniera de Sistemas e Informtica.

5. Departamento Acadmico de Obstetricia, integrado a la Facultad de Ciencias de la Salud.

6. Departamento Acadmico de Enfermera, integrado a la Facultad de Ciencias de la Salud.

7. Departamento Acadmico de Educacin, integrado a la Facultad de Educacin y Humanidades, con sede en Rioja.

8. Departamento Acadmico de Idiomas, integrado a la Facultad de Educacin y Humanidades, con sede en Tarapoto.9. Departamento Acadmico de Ciencias Bsicas integrado a la Facultad de Educacin y Humanidades, con sede en Tarapoto.

10. Departamento Acadmico de Humanidades y Ciencias Sociales, integrado a la Facultad de Educacin y Humanidades, con sede en Tarapoto.

11. Departamento Acadmico de Contabilidad, integrado a la Facultad de Ciencias Econmicas, con sede en Tarapoto.

12. Departamento Acadmico de Administracin en Turismo, integrado a la Facultad de Ciencias Econmicas, con sede en Lamas.13. Departamento Acadmico de Ciencias Ambientales, integrado a la Facultad de Ecologa, con sede en Moyobamba.

ARTCULO 64Para ser Jefe de Departamento Acadmico se requiere ser Profesor Ordinario, Principal o Asociado a Dedicacin Exclusiva o tiempo completo, con no menos de tres (03) aos de permanencia en la docencia de la UNSM-T y estar adscrito al Departamento Acadmico un (01) ao anterior a su eleccin. Es elegido por todos los profesores ordinarios del Departamento Acadmico respectivo, por un periodo de tres (03) aos, pudiendo ser reelegido por una sola vez con los 2/3 de los votos emitidos.

CAPTULO IV

DE LA ESCUELA DE POSGRADO

ARTCULO 65La Escuela de Posgrado de la UNSM-T es una unidad acadmica autofinanciada, encargada de perfeccionar la formacin de recursos humanos, en investigacin del ms alto nivel acadmico y cientfico.

Para tal propsito estar apoyada acadmicamente por las secciones de Posgrado de las Facultades con profesores con el Grado de Maestro o Doctor. Se regir por el Reglamento General y su propio reglamento, y sus planes de estudios conducentes a obtener el grado de Maestro o Doctor.

El Director de la Escuela de Posgrado, es la autoridad que representa a la Escuela ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Tiene las mismas atribuciones y obligaciones a las de un Decano.La UNSM-T, podr suscribir convenios con otras universidades, organismos regionales, nacionales e internacionales, para el apoyo y desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 66La Escuela de Posgrado, est a cargo del Consejo Directivo como su mximo organismo de Gobierno; integrado por el Director de la Escuela quin lo preside, el Director de Estudios y los Coordinadores de las Secciones de Posgrado de las Facultades.

CAPITULO V

DE LOS INSTITUTOS Y DE LOS CENTROS

ARTCULO 67Los Institutos son unidades acadmicas especficamente creados para desarrollar investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica con carcter multidisciplinario, acorde a los problemas especficos que comprometa el desarrollo de la comunidad. Agrupa a profesores, estudiantes y graduados de diferentes disciplinas.

ARTCULO 68La UNSM-T podr crear Institutos de Investigacin y Unidades de Produccin autofinanciadas dentro y fuera de su mbito de influencia. Estas dependencias constituyen unidades de apoyo a la actividad acadmica, con fines acadmicos, de investigacin, extensin y proyeccin universitaria. Se regirn por el Reglamento General y su propio Reglamento. La creacin de los Institutos responde a los requerimientos cientficos y tecnolgicos de la Regin. La creacin de Institutos de Investigacin y unidades de Produccin deber ser propuesta a travs de un estudio tcnico econmico que sustente su viabilidad, el mismo que ser aprobado en Consejo de Facultad o Consejo Universitario, segn el caso.ARTCULO 69Los Institutos de la UNSM-T son :

a) Institutos de Facultades, que dependen del Consejo de Facultad.

b) Institutos de la Universidad o interfacultativos, los que se rigen por sus propios reglamentos y dependen del Consejo Universitario.

ARTCULO 70Los Institutos indicados en el artculo anterior sern dirigidos por un director designado por:

a) El Consejo de Facultad, para los Institutos de las Facultades.

b) El Consejo Universitario, para el caso de los Institutos de la Universidad o Interfacultativos.

Para ser designado Director de un Instituto se requiere ser Docente Ordinario Principal o Asociado a D.E. o a tiempo completo, con grado acadmico de Magster o Doctor. En caso excepcional podr ser un profesor investigador. Su mandato dura dos (2) aos.

ARTCULO 71En la Universidad Nacional de San Martn Tarapoto, funcionan los Institutos siguientes:

Instituto de Energa Renovables (IER), en la Facultad de Ingeniera Agroindustrial.

Instituto de Gestin Ambiental para el Desarrollo Sostenible (IGADS), en la Facultad de Ecologa Moyobamba.

Instituto de Investigacin Materno Infantil (IIMI), en la Facultad de Ciencias de la Salud.

ARTCULO 72Los Centros de la UNSM-T, son:

a) Centros Acadmicos

b)Centros de Produccin y Prestacin de Servicios.

ARTCULO 73Los Centros Acadmicos son unidades organizadas con fines de investigacin, proyeccin y extensin universitaria, prestacin de servicios y de ejecucin de prcticas. Los recursos directamente recaudados y su ejecucin se rigen por su Reglamento respectivo y el Reglamento General de la Universidad. ARTCULO 74Los Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios estn destinados a generar Recursos Directamente Recaudados, para el cumplimiento de la misin de la UNSM-T. Los recursos directamente recaudados y su ejecucin se rigen por su Reglamento respectivo y el Reglamento General de la Universidad.ARTCULO 75La creacin de los Centros deber previamente ser justificada con la evaluacin y aprobacin de un Estudio de Factibilidad, mediante Resolucin respectiva; y si es el caso de Facultad ratificada en Consejo Universitario.

ARTCULO 76Los Centros gozan de autonoma administrativa, adecundose su funcionamiento a su propio reglamento, pudiendo captar recursos econmicos nacionales y/o extranjeros. Los mismos que sern supervisados por la Administracin Central.

ARTCULO 77Los Centros estn dirigidos por un Director, designado segn sea el caso por el Consejo Universitario o de la Facultad.Para ser Director se requiere ser docente ordinario, excepcionalmente puede ser un docente contratado o personal externo.

ARTCULO 78La UNSM-T cuenta con la Fundacin para el Desarrollo de la Selva ( FUDES ) como ente de apoyo al desarrollo de la UNSM-T; funciona con autonoma administrativa y econmica, en cuyo Estatuto y Reglamento se especifica sus funciones y atribuciones.

La FUDES, desarrollar actividades mediante Convenios especficos con el Rectorado, las Facultades, Centros acadmicos y Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios, a fin de cumplir con los fines y objetivos de la UNSM-T de acuerdo a Ley.

ARTCULO 79Los Convenios de las Facultades a suscribirse con la Fundacin para el Desarrollo de la Selva (FUDES), con opinin favorable de la Oficina de Planificacin y de la Oficina de Asesora Jurdica, sern aprobados en Consejo de Facultad, y ratificada por el Consejo Universitario.

La supervisin del cumplimiento del convenio estar a cargo de la Oficina de Cooperacin Tcnica o una comisin designada por el Rectorado. Las compensaciones sern revertidas a la UNSM T, acorde con los trminos de referencia del convenio o Reglamento, y estarn a cargo de la Administracin de la UNSM-T.ARTCULO 80En la Universidad Nacional de San Martn Tarapoto funcionan los Centros Acadmicos, de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios siguientes:

a) Centros Acadmicos:

1. Ciclo de Titulacin Extraordinaria.

2. Ciclos de Complementacin Acadmica.

3. Escuela de Posgrado.

4. Programas de Extensin y Proyeccin Universitaria.5. Centro de Idiomas.6. Institutos de Investigacin.

7. Laboratorios y Gabinetes.

b) Centros de Produccin y Prestacin de Servicios:

1. Centro Pre - Universitario (CPU).

2. Centro de Produccin Agropecuaria de Miraflores.

3. Centro de Produccin Agroforestal de Aucaloma.

4. Centro de Produccin Agropecuaria de Cacatachi.

5. Centro de Produccin de Vitroplantas.

6. Instituto en Tecnologas de Informacin (INTECI). 7. Centro de Produccin Fundo Pomacocha

8. Centro de Produccin Fundo Puerto Rico

9. Centro de Produccin Agroindustrial de Saposoa.10. Centro Experimental de Proyeccin Universitaria y Eco turstico (Biodiversidad).11. Centro de Produccin e Investigacin Pabloyacu. ( Moyobamba ).12. Centro de Servicios Empresariales de la Facultad de Ciencias Econmicas.

13. Otros centros que se puedan crear.

CAPTULO VI

DEL RGIMEN ADMINISTRATIVO.

ARTCULO 81La UNSM-T cuenta con una administracin y servicios subordinados a los fines acadmicos.

ARTCULO 82La UNSM-T tambin cuenta para desarrollar la administracin Universitaria con oficinas de apoyo encargadas de ejecutar las acciones que derivan de los sistemas administrativos del sector pblico. Estos rganos dependen jerrquicamente del Vicerrectorado Administrativo. Su organizacin y funciones estn normados en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Universidad y son las siguientes:

a) Oficina de Administracin.

b) Oficina de Mantenimiento y Servicios Generales.

c) Oficina de Bienestar Universitario.

d) Oficina de Infraestructura.

ARTCULO 83Las Oficinas de apoyo Administrativo, estn dirigidas por profesores ordinarios principales o asociados, a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con el cargo de Director, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinacin con el Vicerrector Administrativo.

La remocin del cargo se har a propuesta del Vicerrector Administrativo en coordinacin con la Rectora y aprobada en Sesin del Consejo Universitario.

ARTCULO 84La Oficina de Administracin es el rgano de apoyo cuya finalidad es organizar y desarrollar las Unidades de: Personal, Contabilidad, Abastecimiento, y Tesorera; los mismos que deben efectuarse garantizando su eficiencia, eficacia y transparencia. As mismo, es responsable de la aplicacin y cumplimiento de la normatividad y de los procedimientos administrativos complementarios que se derivan de la ejecucin de las unidades.ARTCULO 85La Oficina de Mantenimiento y Servicios Generales es el rgano de apoyo administrativo cuya finalidad es proporcionar los servicios y la logstica para el desarrollo de las actividades, de mantenimiento y servicios generales que demanda la Universidad.ARTCULO 86 La Oficina de Bienestar Universitario, es un rgano de apoyo administrativo que tiene por finalidad coordinar, programar, controlar y ejecutar acciones de bienestar general para los miembros de la comunidad universitaria.

ARTCULO 87La Oficina de Infraestructura es un rgano de apoyo administrativo, responsable de la fase de formulacin, ejecucin, supervisin y liquidacin, de acuerdo al Sistema Nacional de Inversin referido a obras. As como proponer los proyectos de inversin considerados en el plan de desarrollo fsico de la UNSM-T.

ARTCULO 88La UNSM-T a nivel del Rectorado cuenta con Oficinas de Asesoramiento y Control para el mejor desarrollo de sus funciones y que son los siguientes:

a) Oficina de Planificacin y Presupuesto.

b) Oficina de Asesora Jurdica.

c) Oficina de Acreditacin.

d) Oficina de Informtica y Comunicaciones.ARTCULO 89La Oficina de Planificacin y Presupuesto es la encargada de asesorar al Rectorado de la UNSM-T en la Formulacin y Evaluacin de los Planes y Proyectos de Desarrollo; Programas de Inversiones; y la Formulacin del Presupuesto General de la Universidad. As mismo se encarga del planeamiento y de la racionalizacin acadmica y administrativa.

ARTICULO 90 La Oficina de Acreditacin Universitaria tiene por finalidad coordinar, promover, conducir y proponer polticas para la acreditacin de las Facultades, Escuelas Acadmicas Profesionales, y de Posgrado de la UNSM-T; mediante un proceso corporativo con las Comisiones Permanentes de Evaluacin y Acreditacin.ARTCULO 91La Oficina de Informtica y Comunicaciones es la encargada de planificar, gestionar, controlar y coordinar la ejecucin de actividades relacionadas con el desarrollo, suministro de sistemas y tecnologa de informacin, que demande la universidad. Comprende las unidades de: Soporte Tecnolgico, Desarrollo de Aplicaciones, y Estadstica.

ARTCULO 92La Oficina de Asesora Jurdica, tiene por finalidad sistematizar la legislacin Universitaria, as como la correcta aplicacin de los dispositivos legales vigentes y la defensa de los derechos de la Institucin y de sus miembros.

ARTCULO 93El Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica como funcionario de la Universidad, ser designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. ARTCULO 94 Son rganos de apoyo administrativo que dependen del Rectorado:

a) Secretara General

b) Oficina de Imagen Institucional

c) Oficina de Cooperacin Tcnica Internacional.

ARTCULO 95La Secretara General es un rgano de apoyo cuya finalidad es centralizar los trmites y procedimientos administrativos gestionados ante el rgano de Gobierno de la Universidad, as como proporcionar informacin oportuna y veraz, necesaria para el logro de los fines, objetivos y metas de la comunidad universitaria.ARTCULO 96La Oficina de Cooperacin Tcnica Internacional es el rgano de apoyo encargado de planificar, gestionar, controlar y coordinar los programas, convenios y/o proyectos regionales, nacionales e internacionales que permitan lograr acciones integradas a los procesos de internacionalizacin de la UNSM-T. As mismo es responsable de apoyar la asistencia a eventos nacionales e internacionales relacionados con la capacitacin de profesores y administrativos. Comprende las reas de Intercambio Docente Estudiantil y del trmite de Crditos y Becas INABEC.

ARTCULO 97La Oficina de Imagen Institucional es un rgano de apoyo, encargada de fomentar, coordinar y mantener las actividades de difusin interna y externa de la Universidad, as como de proyectar la imagen institucional ante la comunidad local, regional, nacional e internacional.

ARTCULO 98La responsabilidad de la actividad Acadmica-Administrativa de la UNSM-T, desempeada por cada uno de los rganos que conforman la estructura orgnica de la Universidad, recae sobre el Rector, quien como representante legal preside los rganos Colectivos de Gobierno y ejerce la gestin administrativa institucional.ARTCULO 99La dependencia jerrquica de los rganos Acadmicos Administrativos constituidos como rganos de servicio, de apoyo fundamentalmente a la actividad Acadmica, se dan a nivel de Rector, Vice-Rectores y Decanos de Facultades.

TITULO IVDel rgano de Control Institucional:

ARTCULO 100El rgano de Control Institucional est ubicado en el mayor nivel jerrquico de la estructura del titular del pliego de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. El citado rgano mantiene una relacin funcional con la Contralora General de la Repblica.ARTICULO 101El Jefe del rgano de Control Institucional, mantiene una vinculacin de dependencia funcional y administrativa de la Contralora General, en su condicin de ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetndose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeo de sus labores, acta con independencia tcnica dentro del mbito de su competencia.

El personal tcnico y administrativo del rgano de Control Institucional depende estructural y administrativamente de la UNSM-T. TTULO V

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

CAPTULO I

DE LA ADMISIN

ARTCULO 102La Admisin es el proceso mediante el cual se ingresa a la UNSM-T, en calidad de estudiante a cualquiera de sus facultades.ARTCULO 103La Admisin a la UNSM-T puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:

a) Ordinariamente a travs del Examen de Admisin.

b) Extraordinariamente a travs de exoneracin.

ARTCULO 104 El procedimiento ordinario de admisin a la UNSM-T se realiza a travs de un examen que comprende aptitud acadmica y conocimiento en ciencias y humanidades, y tiene por finalidad seleccionar a los postulantes que evidencien cualidades para los estudios universitarios en concordancia con el presente Estatuto y el Reglamento de Admisin, respetando un estricto orden de mritos y la exigencia mnima establecida.

ARTCULO 105 El procedimiento extraordinario de los exmenes de admisin se administrar de acuerdo a su propio reglamento aprobado en el Consejo Universitario:

a) Los graduados o titulados de la UNSM-T, o de otras universidades o centros superiores de estudios con rango universitario.

b) Los estudiantes universitarios por traslado externo de otras universidades del pas o del extranjero.

c) Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario del rea de influencia de la universidad.

d) Los alumnos que han estudiado en el Centro Pre - Universitario (CPU) de la UNSM -T que ocupen estricto orden de mrito cubriendo las vacantes establecidas por las Facultades aprobadas en Sesin de Consejo Universitario. Precisando que las vacantes por Facultad, sern el 40% del total de las vacantes ofertadas por semestre.e) Los deportistas amateurs calificados de las Instituciones Educativas que procedan del mbito de influencia de la Universidad.

f) Los egresados del nivel secundario de las Comunidades Nativas a su solicitud y previa evaluacin interna en la Universidad.

g) Vctimas del terrorismo del mbito de influencia de la UNSM-T.

h) Los discapacitados del mbito de influencia de la UNSM-T de acuerdo a ley.

i) Los alumnos por traslado interno de la UNSM-T, segn vacantes indicadas por la facultad respectiva.

j) Otras que sealen el reglamento de admisin.

ARTCULO 106Las vacantes para el ingreso a la Universidad sern propuestas por cada Consejo de Facultad y aprobadas por el Consejo Universitario, este nmero de vacantes comprende las que son cubiertas por concurso ordinario, mediante Examen de Admisin y concurso extraordinario, cuyas modalidades se tipifican en el artculo 105. Una vez fijado el nmero de vacantes, ste no ser modificado.

ARTCULO 107 El Examen de Admisin se efecta en el Campus Universitario y es organizado y ejecutado por una Comisin designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, actuando como fedatario el Secretario General.

ARTCULO 108Rendido el examen de admisin, la calificacin y publicacin de los resultados son inmediatos.

ARTCULO 109 Los exonerados a los que se refiere el artculo 105 del presente Estatuto rendirn una prueba de seleccin, cubriendo las vacantes en estricto orden de mrito.ARTCULO 110Los postulantes que soliciten traslado interno y externo debern cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado cuando menos dos (2) semestres acadmicos uno (1) ao acadmico 36 crditos.

b) Obtener vacante, de acuerdo con los resultados de seleccin correspondiente.

c) Las dems exigencias acadmicas especficas que establezcan las Facultades.

CAPTULO II

DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES.

ARTCULO 111El rgimen de estudios de la UNSM-T ser mediante el sistema de ciclos acadmicos semestrales, con currculo flexible y por crditos de acuerdo al currculo profesional que corresponde a cada facultad.

ARTCULO 112La Facultad establece su respectivo plan de estudios, de acuerdo con el artculo anterior el que debe ser presentado al Consejo Universitario para su ratificacin y entrar en vigencia despus de su aprobacin.

ARTCULO 113Cada Escuela Profesional evaluar permanentemente y de acuerdo a las exigencias y necesidades de la realidad existente el currculo, con el objeto de adecuarlos a los avances de la ciencia y la tcnica, a los fines de la Universidad y a los requerimientos y necesidades de la Regin y del Pas, cuyos informes sern elevados a sus respectivos Consejos de Facultad.

ARTCULO 114El Plan de Estudios debe consignar:

a) Asignaturas de formacin general, formacin profesional bsica y formacin profesional especializada.

b) La relacin de asignaturas obligatorias y electivas por semestre.

c) El nmero de crditos de cada asignatura, los pre requisitos y las sumillas de las mismas.

ARTCULO 115El perodo lectivo tendr una duracin mnima de 17 semanas semestrales, incluidas las evaluaciones la presentacin de actas promocionales.ARTCULO 116 Las actividades acadmicas de cada una de las facultades se rigen por un calendario acadmico semestral, el mismo que deber empezar a ms tardar el primer da til del mes de abril, aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Acadmico, en coordinacin con las Facultades.ARTCULO 117La enseanza se desarrollar a travs de clases tericas y prcticas. El horario de clases lo establece cada Facultad en funcin de sus fines acadmicos y de la infraestructura con que cuente.ARTCULO 118Las actividades acadmicas estn organizadas bajo el sistema de crditos. El trabajo acadmico semestral se valora de acuerdo al tiempo dedicado para realizarlo, considerando como hora lectiva equivalente a 50 minutos. Como medida referencial para ser ajustado a cada caso, equivalen a un (1) crdito lo siguiente:

a) Una hora de clase terica semanal.

b) Dos horas como mnimo de clases prcticas semanales.

c) Tres horas como mnimo de actividades de capacitacin, cultural o deportivas semanales.

ARTCULO 119El currculo de cada facultad incluye las actividades no cognoscitivas de educacin fsica, cultivo del arte y proyeccin universitaria. Cada Facultad reglamentar las actividades de estas reas que son obligatorias.

ARTCULO 120En los planes de estudios de las Facultades se uniformizarn obligatoriamente las asignaturas de formacin general y de formacin profesional bsica, teniendo en cuenta las reas de ingeniera, ciencias de la salud y ciencias sociales.

ARTCULO 121La evaluacin de los estudiantes es un sistema inherente al proceso de enseanza-aprendizaje.ARTCULO 122El calificativo final de una asignatura se obtendr ponderando las notas promedios de las diferentes modalidades de evaluacin, de conformidad con lo fijado en el slabo de la asignatura. La calificacin es de cero (00) a veinte (20); la nota aprobatoria mnima es de once (11). Cuando el promedio final tenga una fraccin igual o mayor de cinco dcimas (0.5) est se considerar como unidad, hacindola igual al nmero entero superior.

ARTCULO 123Cualquier reclamo sobre el resultado de las diferentes evaluaciones deber hacerse, en primera instancia al docente responsable de la asignatura; de persistir el reclamo se har por escrito al Decano de la Facultad, dentro de las 48 horas de haber recibido el resultado de su evaluacin.ARTCULO 124Los estudiantes desaprobados hasta en dos asignaturas que sean las nicas pendientes para egresar, tendrn derecho a examen de subsanacin. En caso de desaprobar el indicado examen, tendr que llevar la asignatura en forma regular, conforme a lo normado por cada Facultad para estos casos.

ARTCULO 125Se podrn establecer ciclos de nivelacin y avance autofinanciado con una duracin no menor de 8 semanas de acuerdo al reglamento aprobada por la UNSM T. para su caso, con la finalidad de que el estudiante se ajuste a diez ciclos acadmicos y evitar cursos paralelos; en este ciclo los alumnos no podrn registrar matrcula en ms de dos asignaturas. Estos ciclos se programarn de acuerdo a la disponibilidad del docente de la correspondiente facultad.

ARTCULO 126Los alumnos pierden temporalmente la gratuidad de la enseanza al desaprobar uno o ms cursos, y los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos de acuerdo a ley para cada especialidad, perdern la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar, conforme al inc. G del Art. 57 de la Ley 23733, modificado por el Decreto Legislativo 739.ARTCULO 127Para evaluar el rendimiento acadmico del alumno se considerar el promedio ponderado semestral y acumulativo obtenido, as como el nmero de crditos aprobados durante el semestre, normndose la respectiva evaluacin acadmica en el Reglamento de Normatividad Acadmica.

ARTCULO 128El estudiante mantiene su condicin de alumno regular cuando registre matrcula con un mnimo de un dcimo de los crditos de su carrera por ao acadmico. En caso contrario el alumno ser considerado como alumno irregular.

ARTCULO 129La convalidacin de asignaturas solo procede para los alumnos ingresantes a la universidad por traslado externo e interno y la modalidad de segunda profesin.

ARTCULO 130Cada facultad organiza los servicios de consejera, asesora y orientacin psicopedaggica del estudiante universitario, como parte de su currculo. Implica la interrelacin humana profesor alumno y contribuye a consolidar la personalidad y formacin profesional del mismo.

ARTCULO 131 El nmero mnimo de crditos por semestre para mantener la condicin de estudiante regular, no deber ser menor de un dcimo de su carrera por ao; de no aprobar los cursos en esta proporcin, ser amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situacin ser suspendido por un semestre, si a su reincorporacin sigue sin aprobar los cursos, ser separado definitivamente de la Universidad.

CAPTULO III

DE LOS GRADOS Y TTULOS

ARTCULO 132La UNSM-T otorga, a nombre de la Nacin, el Grado Acadmico de Bachiller y los ttulos profesionales que tienen denominacin propia.

ARTCULO 133Para obtener el Grado de Bachiller se requiere haber cumplido con el Plan de Estudios, considerado en el currculo de estudios de la carrera profesional, adems de otros requisitos estipulados en el Reglamento de cada facultad.

ARTCULO 134Para obtener el Ttulo Profesional en la especialidad se requiere:

Tener el Grado Acadmico de Bachiller en la Carrera Profesional.

a) Optar por cualquiera de las siguientes modalidades:

a.1. Presentar, sustentar y aprobar una tesis.

a.2. Examen de suficiencia profesional.

a.3. Presentar y sustentar un trabajo despus de haberse desempeado en labores propias de la especialidad durante 3 aos consecutivos.

a.4. Otra modalidad que estime conveniente la universidad, a propuesta de cada Facultad.

ARTCULO 135La UNSM-T otorga los siguientes Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales, respectivamente, en cada Facultad:

Facultad de Ciencias Agrarias:

Grado Acadmico: Bachiller en Agronoma.

Ttulo Profesional: Ingeniero Agrnomo.

Facultad de Ingeniera Agroindustrial:

Grado Acadmico: Bachiller en Ingeniera Agroindustrial.

Ttulo Profesional: Ingeniero Agroindustrial.

Facultad de Ingeniera Civil:

Grado Acadmico: Bachiller en Ingeniera Civil.

Ttulo Profesional: Ingeniero Civil.

Facultad de Ciencias de la Salud:

Grado Acadmico: Bachiller en Obstetricia.

Grado Acadmico: Bachiller en Enfermera

Ttulo Profesional: Obstetriz.

Ttulo Profesional: Obstetra.

Ttulo Profesional: Licenciado en Enfermera.

Facultad de Ingeniera de Sistemas e Informtica:

Grado Acadmico: Bachiller en Ingeniera de Sistemas.

Ttulo Profesional: Ingeniero de Sistemas.

Facultad de Ecologa:

Grado Acadmico: Bachiller en Ingeniera Ambiental.

Ttulo Profesional: Ingeniero Ambiental.

Facultad de Educacin y Humanidades:

Grado Acadmico: Bachiller en Educacin.

Ttulo Profesional:

Licenciado en Educacin con mencin en Educacin Religiosa Catlica y Ciencias Sociales.

Licenciado en Educacin Inicial.

Licenciado en Educacin Primaria.

Licenciado en Educacin Secundaria con mencin en Ciencias Naturales y Ecologa.

Licenciado en Educacin con mencin en Idiomas Extranjeros.

Facultad de Ciencias Econmicas:

Grado Acadmico: Bachiller en Ciencias Contables.

Grado Acadmico: Bachiller en Administracin en Turismo.

Ttulo Profesional: Contador Pblico.

Ttulo Profesional: Licenciado en Administracin en Turismo.

TTULO V

DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

CAPTULO I

DE LA DOCENCIA

ARTCULO 136Son profesores de la Universidad, los profesionales que ejercen la docencia a travs de las funciones que les son inherentes: enseanza, investigacin, capacitacin permanente y produccin Intelectual, as como las de Proyeccin Universitaria, promocin de la cultura, produccin de bienes, prestacin de servicios y otras actividades acadmico administrativas, en concordancia con los fines de la Universidad.

ARTCULO 137 La docencia universitaria es carrera pblica y se rige por la Constitucin del Estado, la Ley Universitaria N 23733 y sus modificatorias; el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Los profesores universitarios, en consecuencia, gozan de los derechos y beneficios que corresponde a todo servidor pblico y los que especficamente concede la Ley y el presente Estatuto.

ARTCULO 138Los profesores en la UNSM-T son:

a) Profesores Ordinarios.

b) Profesores Extraordinarios.

c) Profesores Contratados.

CAPTULO II

DE LOS PROFESORES ORDINARIOS

ARTCULO 139Los Profesores Ordinarios son de las categoras siguientes:

a) Principales

b) Asociados

c) Auxiliares

ARTCULO 140 Son Profesores Ordinarios los que mediante concurso pblico de mritos y prueba de capacidad docente o por oposicin ingresan a la docencia en condicin de nombrados, y gozan en consecuencia, de la estabilidad laboral, mientras cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 136 y 142 del presente Estatuto.

ARTCULO 141Para acceder a la docencia en calidad de docente ordinario se requiere Ttulo Profesional o Grado Acadmico de Maestro o Doctor, conferido por las Universidades del Pas o revalidados de acuerdo a ley.

ARTCULO 142Los Profesores Principales son nombrados por un perodo de siete (7) aos, por cinco (5) aos los Asociados y por tres (3) aos los Auxiliares. Al trmino de sus respectivos perodos son evaluados para ser ratificados, promovidos y/o separados.

ARTCULO 143El Reglamento General de la UNSM-T normar el estricto cumplimiento de las exigencias de los artculos 140 y 141 del presente Estatuto.ARTCULO 144Segn el tiempo que se dedique al servicio de la Universidad, el docente ordinario puede ser:

a) Docente a Dedicacin Exclusiva (D.E.)

b) Docente a Tiempo Completo (T.C.)

c) Docente a Tiempo Parcial (T.P.)

El Docente a Dedicacin Exclusiva tiene como nica actividad ordinaria remunerada, la que presta a la Universidad. El Docente a Tiempo Completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas acadmicas indicadas en el artculo 43 de la Ley 23733. El Docente a Tiempo Parcial cuando dedica a las tareas acadmicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.ARTCULO 145El tiempo de estudios de perfeccionamiento que haya concluido con la obtencin de un Grado Acadmico o una Especializacin, ser reconocido al docente para todos los efectos; con la presentacin de su diploma de grado acadmico y para aquellos que hayan estudiado fuera del Pas dicho documento debe ser revalidado segn Ley o universidades autorizadas.ARTCULO 146El intercambio voluntario de profesores entre universidades del pas o con universidades extranjeras se considera como actividad meritoria para el docente. El intercambio de profesores no tendr una duracin mayor de un (1) ao.ARTCULO 147La precedencia entre los profesores ordinarios se establece en base a los siguientes criterios:

1) La categora.

2) La antigedad en la categora en la UNSM-T.

3) La antigedad en la docencia universitaria.CAPTULO III

DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS

ARTCULO 148Los Profesores Extraordinarios son:

a) Emritos.

b) Honorarios.

c) Investigadores.

d) Visitantes.

ARTCULO 149Son Profesores Emritos aquellos profesionales jubilados o cesantes en la UNSM-T, en reconocimiento a los servicios prestados a la docencia universitaria, en concordancia con sus fines. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. Su nombramiento es de carcter vitalicio.ARTCULO 150Son Profesores Honorarios, aquellos profesionales universitarios o personas nacionales o extranjeros que por su labor cultural o cientfica en bien de la sociedad y/o particularmente de la UNSM-T se hagan acreedores a tal distincin. No es requisito para tal distincin haber prestado servicios profesionales en esta universidad. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad y su nombramiento es de carcter vitalicio.

ARTCULO 151Son Profesores Investigadores, aquellos profesionales con excelencia acadmica que se dediquen exclusivamente a la creacin y produccin intelectual; deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener proyecto de investigacin aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad.

b) No es requisito ser Profesor Ordinario de la UNSM-T o encontrarse en la condicin de cesante o jubilado. La Universidad reconocer a los indicados profesores un rgimen especial que ser determinado por el Consejo Universitario.

ARTCULO 152Son Profesores Visitantes:

a) Los Profesores de otras universidades nacionales o extranjeras que por cualquier forma de colaboracin y/o intercambio cumplan labor docente y/o de investigacin

en la UNSM-T.

b) Los profesionales que desempean labores de investigacin en Instituciones Cientficas o Tecnolgicas Nacionales o de Asistencia Tcnica con la UNSM-T.

El Consejo Universitario determinar el rgimen especial y el tiempo de permanencia en la UNSM-T.

CAPTULO IV

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

ARTCULO 153 Son profesores contratados en las equivalencias de principal, asociado y auxiliar, los que ejercen actividad docente en forma transitoria y a plazo determinado, segn las condiciones que se establezcan en el respectivo documento de contrato. Los contratos son por el plazo mximo de tres (03) aos de acuerdo por lo dispuesto por la Ley Universitaria 23733 y el Reglamento respectivo..

Para ser Docente Contratado, se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Art. 141 del presente Estatuto

ARTCULO 154Todos los contratos de profesores se harn por ciclos acadmicos. Su renovacin estar sujeto a evaluacin por una comisin designada y aprobada en Consejo Universitario.

ARTCULO 155 Los profesores contratados no pueden ser removidos de sus cargos mientras est vigente el plazo de su contrato, salvo causas de orden presupuestal, acadmico o de carcter disciplinario, expresamente sealadas en la Ley Universitaria N 23733, Ley de bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo N 276, el Estatuto y los Reglamentos correspondientes; o aquellos que tengan contratos con plazos referenciales, especificados en la misma.CAPTULO V

DE LOS JEFES DE PRCTICAS Y AYUDANTES DE CTEDRA.

ARTCULO 156Los Jefes de Prctica realizan una actividad preliminar a la carrera docente, ingresan por contrato. El Reglamento respectivo establece los requisitos.

ARTCULO 157El tiempo de servicios prestados como Jefes de Prcticas se computa como experiencia docente universitaria para los efectos de concurso de ctedra para la categora de auxiliar.

ARTCULO 158Para ser ayudante de ctedra se requiere:

a) Ser alumno con matrcula regular de los tres ltimos ciclos de estudios de la carrera profesional.

b) Ocupar en orden de mrito el tercio superior de su promocin y haber sido alumno destacado de la asignatura, objeto de la ayudanta.

c) No tener procesos administrativos o judiciales pendientes.

CAPTULO VI

DEL INGRESO A LA DOCENCIA

ARTCULO 159El ingreso a la carrera docente en la UNSM-T se realiza por concurso pblico de mritos y prueba de capacidad docente o por oposicin, en concordancia con la Ley N 23733, el presente Estatuto y el Reglamento de Ingreso a la docencia.

ARTCULO 160Los concursos de ctedra para los profesores ordinarios y contratados son convocados a nivel nacional mediante avisos publicados por lo menos una vez en el diario oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulacin nacional y en otro de mayor circulacin local, con una anticipacin no menor de 30 das antes de dicho concurso.ARTCULO 161 Para postular a una plaza en la categora de Auxiliar se requiere como mnimo:

a) Tener ttulo profesional universitario o grado acadmico de Doctor o Maestro, conferidos por la universidad peruana o revalidado de acuerdo a Ley.

b) Haber ejercido la docencia universitaria durante dos (2) aos, o acreditar tres (3) aos de experiencia profesional en el rea que postula.

ARTCULO 162Para postular a una plaza en la categora de Asociado se requiere como mnimo:

a) Poseer ttulo profesional universitario o grado acadmico de Doctor o Maestro, conferidos por universidades del pas o revalidados de acuerdo a Ley.

b) Haber publicado un trabajo de investigacin.

c) Haber ejercido la docencia universitaria durante tres (3) aos, en la categora de profesor auxiliar o acreditar cinco (5) aos de experiencia profesional en el rea que postula.

ARTCULO 163Para postular en una plaza en la categora de Principal se requiere como mnimo:

a) Poseer Ttulo profesional universitario y grado acadmico de Maestro o Doctor.

b) Haber cumplido cinco (5) aos de labor docente en la categora de asociado o diez (10) aos de experiencia profesional acreditada en el rea que postula.

c) Haber realizado como mnimo tres (3) trabajos de investigacin cientfica de acuerdo con su especialidad. Los trabajos de investigacin sern refrendados por el respectivo Consejo de Facultad y sustentado en acto pblico y/o en eventos cientficos de la respectiva especialidad.

Por excepcin podrn postular a sta categora los profesionales que carecen de carrera docente universitaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Ttulo profesional y grado de Doctor o Maestro.

Haber demostrado reconocida labor de investigacin cientfica, presentando cinco (5) trabajos de investigacin reconocidos por la UNSM-T, previa exposicin pblica o publicacin de un libro o texto de nivel universitario de su especialidad.

Tener ms de diez (10) aos de ejercicio profesional, los cuatro (4) ltimos dedicados a la especialidad a la que concursa.

El respectivo Reglamento General seala para este caso y para el de los dos artculos anteriores los requisitos especficos.CAPTULO VII

DE LA RATIFICACIN Y PROMOCIN DE LOS PROFESORES

ARTCULO 164La ratificacin y promocin del docente se efecta previa evaluacin la que es permanente, personal e integral conforme al respectivo Reglamento General. La comisin respectiva formular las normas especficas que regularn el proceso de ratificacin y promocin docente.

ARTCULO 165Los profesores principales son nombrados por un perodo de siete (7) aos, los asociados por cinco (5) aos y los auxiliares por tres (3) aos. Al vencimiento de estos perodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, previo proceso de evaluacin de acuerdo con la Ley Universitaria N 23733 y el Reglamento General.

ARTCULO 166No pueden integrar ningn organismo de evaluacin docente, los parientes entre s hasta el 4to. grado de consanguinidad, 2do. de afinidad o por razn de matrimonio.

Las autoridades que tengan familiares interesados en participar en un concurso de ctedras, acorde con el prrafo anterior, se eximirn de participar en la etapa de aprobacin y/o ratificacin de los resultados del concurso.

ARTCULO 167El mayor egreso econmico que demande la promocin, nombramientos y/o contratos de profesores, se considerar como prioridad al elaborarse el presupuesto de la Universidad.

ARTCULO 168La Promocin se efecta en base a las plazas consideradas en el presupuesto de la Universidad y tiene efectividad a partir del inicio del prximo periodo presupuestal, siempre que haya presentado oportunamente el expediente acreditando los dems requisitos. Estos procedimientos se efectuarn a ms tardar en el mes de mayo de cada ao, bajo responsabilidad de los Decanos, teniendo en cuenta el nmero de profesores por categora mnimos, requeridos para el funcionamiento como rgano de Gobierno en cada Facultad, as como tambin se tomar en cuenta lo indicado en el Art. 4 del Decreto de Urgencia N 033-2005, sobre las evaluaciones para el ingreso, promocin y ratificacin de los docentes, debiendo comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones:

1. Grados y Ttulos: Hasta el 20% del puntaje total entre la obtencin del grupo de Maestro y la obtencin del Grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%.

2. Actualizaciones y Capacitaciones: Hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantas o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificacin en instituciones pblicas o universidades acreditadas.

3. Trabajos de Investigacin( sea para artculos de revistas o libros), hasta el 10% del puntaje total. Slo se considerarn los trabajos sujetos a evaluacin o jurado o comit editorial o similar.

4. Informes del Departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad , cumplimiento de normativas internas, o similares.

5. Clase Magistral y Entrevista Personal: hasta el 10% del puntaje tota.

6. Cargos Directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organizacin de eventos (seminarios, simposios, congresos etc), excepto la participacin como ponente o panelista.

7. Elaboracin de Materiales de enseanza: hasta el 5% del puntaje total.

8. Idiomas: 3% de puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total.

9. Asesora a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesoras vinculadas a grados acadmicos( diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtencin del grado por parte del alumno.

10. Evaluacin de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.

11. Actividades de Proyeccin Social: hasta el 9% del valor del puntaje total.

Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios

Tiempo de servicio:

Carga lectiva

Cargos polticos y distinciones que no correspondan a logros acadmicos o profesionales, como, por ejemplo. Cargos en colegios profesionales.

CAPTULO VIII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS

PROFESORES

ARTCULO 169Los profesores de la UNSM-T, tienen los siguientes deberes:

a) Ejercer la ctedra con dignidad y eficiencia, dentro de un marco de respeto mutuo.

b) Cumplir con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

c) Actualizarse permanentemente en la ciencia que cultiva; en el conocimiento y dominio de la tcnica docente.

d) Observar fuera y dentro del claustro una conducta y presencia compatible con los fines de la Universidad.e) Realizar labor intelectual creativa en los aspectos cientficos tecnolgicos.

f) Ejercer la actividad docente al margen de cualquier motivacin poltica partidaria.

g) Contribuir al incremento y conservacin del patrimonio de la Universidad.

h) Participar activa y responsablemente en las actividades acadmicas y administrativas que demanden su concurso.

i) Contribuir a la defensa de la autonoma universitaria dentro de la ley.

j) Elaborar los slabos actualizados de las asignaturas a su cargo de acuerdo a los requerimientos de las Facultades, debiendo presentarlos antes del inicio del ciclo acadmico.

k) Informar semestralmente de su trabajo docente a su departamento acadmico, incluyendo obligatoriamente fotocopia de las actas de las asignaturas dictadas.

l) Cumplir estrictamente los horarios de clases establecidos.

m) Ejercer las labores de tutora, de orientacin y asesora del estudiante en cumplimiento obligatorio al artculo 120 del presente Estatuto.

n) Cumplir su labor acadmica de acuerdo a su categora y dedicacin en la Universidad. La misma, que ser supervisada por el Jefe de Departamento respectivo.

)Integrar las comisiones de su Facultad y cumplir a cabalidad su responsabilidad respectiva.

o) Presentar peridicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneracin especial por investigacin.

p) Tomar examen sustitutorio a los estudiantes para reemplazar la nota ms baja de evaluacin durante el semestre acadmico establecido en el calendario acadmico.q) No realizar hostigamiento sexual.

r) Otros, inherentes a su condicin.

ARTCULO 170Los profesores ordinarios gozan de los siguientes derechos:

a) La estabilidad laboral. Slo pueden ser cesados y separados por las causales previstas por la Ley, el presente Estatuto, y previo proceso.

b) La libertad de ctedra.

c) La ratificacin y/o promocin en la carrera docente.

d) Elegir y ser elegido autoridad o miembro de los rganos de Gobierno.

e) Recibir gratificacin por navidad y fiestas patrias y otras que la Universidad otorgue.

f) Recibir una gratificacin especial al cumplir 25 y 30 aos de servicio, de acuerdo a Ley.

g) Utilizar los servicios mdicos, asistenciales y otros servicios de la Universidad, y los sistemas operativos que pueden establecerse.

h) La libre asociacin de acuerdo con la normatividad legal vigente.

i) Ejercer su defensa ante las instancias administrativas de la Universidad, con sujecin a la Ley y a la Constitucin Poltica del Estado.

j) La intangibilidad de sus remuneraciones, las mismas que no pueden sufrir ms descuentos que los que la Ley y el titular autoricen. Cuando por razones poltico sociales el docente se vea privado de su libertad continuar recibiendo sus remuneraciones en tanto no se resuelva su situacin jurdica y sus inasistenci