24092015 clase 1eia.ppt
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Prof.: F. Gárnica T. Tacna, 24 de setiembre del 2015
Gestión Gestión sectorial del sectorial del aguaagua
Gestión Gestión multisectorial multisectorial del aguadel agua
Gestión de Gestión de recursos recursos naturalesnaturales
Gestión Gestión ambientalambiental
Gestión/ManejoGestión/Manejode cuencasde cuencas
Fuente:CEPAL
NIVELES DE GESTIÓN EN CUENCAS HIDROGRÁFICASNIVELES DE GESTIÓN EN CUENCAS HIDROGRÁFICAS(La gestión ambiental es el objetivo mayor al de de CH) (La gestión ambiental es el objetivo mayor al de de CH)
MARCO LEGAL DEL AMBIENTEEntre 1990 y el 2005 se dieron avances muy importantes:
- Código del Medio Ambiente.–Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.–Ley para el aprovechamiento de la Diversidad Biológica, –Ley de Areas Naturales Protegidas.–Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 27447.–Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento.–Ley General del Ambiente.–Ley Nº 29023 Ley que Regula el uso y comercialización del Cianuro.
DÉCIMO OCTAVA POLITICA DEL ESTADO
Desarrollo sostenible y gestión ambiental
(…) el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, la protección ambiental y el desarrollo de centros poblados y ciudades sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, preferentemente con énfasis en la población más vulnerable del país. (…) (d) impulsaremos la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando los de prevención y producción limpia; (…) k) Desarrollaremos la estrategia nacional de comercio y ambiente.
Ley General del Ambiente Ley Nº 28611
Título preliminar: reconoce los derechos, deberes y principios fundamentales.
•Estructura:
– Lineamientos de política ambiental (incluyendo los aspectos internacionales), de la gestión ambiental y de sus instrumentos
– Organización del Estado: el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y las competencias ambientales
– Síntesis temática: en donde se recogen principios generales de gestión en temas considerados clave, incluyendo la diversidad biológica, la salud ambiental, el régimen de las empresas, etc.
– Régimen de Responsabilidad Ambiental
INGOBERNABILIDAD POR NO HACER BIEN
LAS COSAS
Partida de nacimiento ? : Reflexión de lo que está haciendo el Ser Humano (?)
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.
PRINCIPIO 17•Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Impacto Ambiental: Se denomina así, a la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;
Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
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Chuquicamata
Mar Aral 1990 y 2005
La EIA como instrumento para incorporar la variable ambiental
Adjunto en la carpeta de hoy
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Evaluación de Impacto Ambiental
El objetivo mayor : Gestión Ambiental
Ambiente: Se define como el complejo de factores físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos y estéticos que afectan a los individuos y comunidades y que determinan su forma, carácter, relaciones y supervivencia sobre un espacio y tiempo (Rau and Wooten 1980).
Según Guhl et al (2000), la gestión ambiental se define como el manejo participativo de los aspectos ambientales en una región, por los diversos actores sociales, mediante el uso de la aplicación de instrumentos jurídicos, de planeación, tecnológicos, económicos, financieros y administrativos, para lograr el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad.
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OBJETIVOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
OBJETIVOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
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CONTEXTOLa Legislación Ambiental en América Latina y el Caribe ha experimentado un incremento notorio en las últimas décadas. En el Perú esta inercia también se ha manifestado.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano de 1972, en la que se promulgó la Declaración de Estocolmo, y la celebración de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro) en 1992, en la que se suscribió la Convención de Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático así como un conjunto de acuerdos no vinculantes: la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Principios para el Ordenamiento y Manejo Sostenible de todo tipo de Bosques y la Agenda 21. Estas dos conferencias han marcado hitos en la política y en el derecho ambiental internacional, al tiempo que han incidido de manera principal en la promulgación de normas de contenido ambiental al interior de los países.
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GESTIÓN AMBIENTAL DE
CADA PAÍS
Contexto Económico
Contexto Social Contexto
Político
Contexto Ambiental
CONTEXTO AMBIENTAL INTERNACIONAL
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Consecuencias
Se incorporó significativas modificaciones:
A.- En los Sistemas Jurídicos : Procuradores, Fiscales.
B.- La conformación de la Administración Pública Ambiental : Direcciones Ambientales Nacionales.
C.- Las Políticas Públicas Ambientales y de los Recursos Naturales aun en construcción en algunos países.
Fuente : Nueve países de Latinoamérica promulgaron leyes generales durante los veinte años siguientes a la celebración de la Conferencia de Estocolmo, y ocho lo hicieron después de la Cumbre de la Tierra en 1992. En otras palabras, diecisiete de los veinte países de Latinoamérica cuentan con una ley general del medio ambiente.
Raúl Brañes (2001a) presenta una completa investigación comparativa de las normas ambientales expedidas por los países de la región en las últimas décadas.
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Innovaciones en la normatividad ambiental
El Principio de Precaución , Principio de Prevención , el Principio de Contaminador -Pagador: y de Internalizacion de costos contenidos :
La Declaración de Río del 3 al 14 de junio de 1992 Principio 15 Principio 16.
En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) acordado por los países el 9 de mayo de 1992, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Principios 3 y Biodiversidad, Fueron convalidados en unos casos en las Constituciones Políticas
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Que pasó en el Perú (Que pasa)
Se expreso en la Ley General del Ambiente Ley 28611 con los Principios :
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad Artículo VI.- Del principio de prevención Artículo VII.- Del Principio Precautorio Artículo VIII.- Del Principio de Internalización de costos Artículo IX.- Del Principio de Responsabilidad Ambiental Artículo X.- Del Principio de Equidad
Artículo XI.- Del Principio de Gobernanza Ambiental
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Otros avances de Latinoamérica
• Los primeros desarrollos jurídicos realizados por los países se relacionan directamente con las condiciones y modos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales (Permisos, Concesiones, Autorizaciones, Licencias, etc.).
• Las estrategias más utilizadas para prevenir y controlar la contaminación y el deterioro ambiental, ha sido la promulgación de normas orientadas a establecer estándares de calidad ambiental, de emisión, de vertimiento y de concentración de residuos, cuyo incumplimiento genera la imposición de sanciones.
• La Evaluación del Impacto Ambiental; el Ordenamiento Territorial; las sanciones, delitos y la responsabilidad por daño ambiental; las tasas y otros instrumentos económicos; la aprobación de acciones de defensa ambiental; los mecanismos de participación ciudadana y las limitaciones al dominio por razones ambientales. La Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal por daños al medio ambiente ha sido consagrada en múltiples legislaciones nacionales.
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Contexto Internacional para el Perú
En la actualidad los retos que enfrentamos están relacionados a :– Globalización – Libre Comercio– Integración a mercados y Descentralización interna– Mayor flujo de inversiones
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Al 2006 el Perú fue el país que más inversión extranjera recibe (calculada en relación al PBI).
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Mapa de Áreas Naturales Protegidas Reservas Territoriales y Lotes de Hidrocarburos
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EJES DE INTEGRACIÓNEJES DE INTEGRACIÓNDE AMERICA DEL SUR DE AMERICA DEL SUR
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EJES DE INTEGRACIÓN INTEROCEANICAEJES DE INTEGRACIÓN INTEROCEANICA
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Costos de la Degradación Ambiental,2005
Los costos son superiores al 4% del PBI• Contaminación atmosférica:
1.07%• Enfermedades de origen hídrico:
1.06%• Contaminación intradomiciliaria:
0.58%• Desastres Naturales:
0.51%• Sobreexplotación pesquera:0.36%• Erosión y salinización de suelos:
0.35%• Deforestación
0.26%• Basuras y residuos sólidos 0.05%
Fuente: Resultados preliminares estudios Banco Mundial-CONAM
CATEGORÍA AMBIENTAL% del PBI
Gestión de Recursos Hídricos 0,002
Control de la Contaminación del Agua 0,000
Saneamiento 0,008
Control de la Contaminación Externa del Aire 0,000
Prevención y Control de Desastres Naturales 0,002
Prevención y Control de Degradación de Suelos 0,007
Gestión de Recursos Forestales 0,014
Gestión de Recursos Pesqueros 0,011
Gestión de Residuos 0,000
Uso de Tierras Rurales 0,000
Problemas Ambientales Urbanos 0,000
Zonificación ambiental General 0,001
Protección de la Biodiversidad 0,019
Control de Sustancias reducen el Ozono 0,000
Adaptación y Mitigación del Cambio Climático 0,002
Otras actividades en protección del medio ambiente 0,030
TOTAL 0,10
Gasto Ambiental, 2005
Ciertamente, la magnitud del gasto ambiental está lejos de tener relación con los costos de degradación ambiental y las prioridades del gasto público tampoco tienen relación directa con dichos costos.
Fuente: Estudio Nelson Shack para el informedel Banco Mundial
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Contexto Social
Contradicción por el uso del suelo
• Las zonas de más pobreza mostradas en el mapa, coinciden con áreas de explotación minera y áreas de hidrocarburos.
• Las zonas más atractivas para hidrocarburos coinciden con las zonas prioritarias para conservación.
Mapa pobreza 2006. Foncodes
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TIPOLOGÍA DE LA PREVENCIÓN APLICABLE AL SECTOR AMBIENTAL
A partir de las precisiones conceptuales descritas, resulta evidente que toda norma Ambiental y de los RR.NN , debe tener un enfoque de Prevención como piedra angular de las políticas públicas destinadas a la reducción de la violencia contra las normas AMBIENTALES AMBIENTALES y losy los RECURSOS NATURALESRECURSOS NATURALES .
Raymond Gassin (1990). En su artículo: "La notion de prevención de la criminalitè", Gassin planteó que "desde un punto de vista científico, puede decirse que se entiende por :
“La Prevención es el conjunto de medidas de política criminal con exclusión de las medidas de intervención penal que tienen por
finalidad exclusiva o al menos parcial limitar la posibilidad de aparición de actividades criminales, haciéndolas imposibles, más
difíciles o menos probables" (Gassin, 1990, 713).
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CODIGO PENALArtículo I.-
“Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.”
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PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE CONTROL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL AMBIENTAL : PREVENCIÓN
1. DE INCORPORACIÓN CON LAS POLÍTICAS NACIONALES AMBIENTALES
2. DE COERCIÓN – REFRENAR
3. DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL COMPARTIDA (ESTADO, SECTOR PRIVADO Y COMUNIDAD).
1. DE LA ACCIÓN Y EFECTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2. DEL CONTAMINADOR PAGADOR
3. DE LA DISPOSICIÓN AL CAMBIO
4. DEL GRADUALISMO.
9 DEL DEBIDO PROCESO.
10 DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
11 RECONOCIMIENTO DEL RECURSO NATURAL COMO PATRIMONIO DE LA NACIÓN .
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“Intervenciones bajo Principios de Control Previo”
Esta intervención Administrativa (informes) en materia de los Recursos Naturales, señaladas, supone la “ordenación de la ordenación de la Administración”Administración” que debe tener como objetivo la conservación del recurso; así como velar por la seguridad en el manejo, y la tutela de los bienes jurídicos ,bajo principios de Control Previo
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“Control Previo” Actividad principal por parte de la Administración publica , al momento de elaborar normas y por consiguiente a la actividad propia de la evaluación y aprobación de expedientes técnicos, con características ambientales de implicancia en el manejo de los recurso naturales y esto con el objetivo de obtener seguridad en el manejo.
En este sentido “la Prevención es una limitación de daños y riesgos “, como paradigma comprende la Conservación del recurso (flora, fauna etc) que tiene como objetivo la de evitar daños y efectuar las correcciones de las normas de modo especifico y oportuno
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LAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN :”Principios a Priori”
“Las Técnicas de Prevención” Se encuadran dentro de la administración ambiental y de los recurso naturales deben fundamentarse en “Principios a priori” y esto como interés ultimo de dominio; es por ello que los recursos naturales, al igual que el medio ambiente es un sector donde mas se debería evidenciar mas claramente la incidencia de control previo, antes de que sea demasiado tarde o se produzca los daños
Lo cierto es que nada o muy poco se puede hacer con medidas represivas
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“Toda actividad represiva es demasiado tarde” :ejemplo materia Forestal
Por cuanto los daños ya están consumados , en consecuencia alejado de todo concepto de Sostenibilidad y Manejo , es por eso que me permito afirmar que el Derecho Ambiental y el Derecho Forestal como disciplinas jurídicas no deben regular peligros si no riesgos controlados en el momento de le evaluación.
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“FUNCIÓN PÚBLICA AMBIENTAL”
La Constitución Política y las demás las normas que rodean la actividad Ambiental , incluida la normatividad internacional se ha estado conformando durante los últimos años la “Función Pública Ambiental “aspecto que ha ocupado interés nacional incluso en el área de la “Jurisprudencia Administrativa Ambiental”, esta misma función es la que en definitiva esta encargada por una correcta armonización de intereses ,que por un lado esta el carácter social y del otro respecto al Manejo de su recurso que debe ser de carácter de interés Publico
General
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“La Incertidumbre en la evaluación”
Mientras estos hechos no se den , no se puede concebir como tal la “Autorización o Licencia o Permiso” , por cuanto la actividad de Control se recortaría en toda su amplitud , razón por la cual , esta debe concebirse como “Previa” y no a “Posteriori” por cuanto cae en el campo del Peligro, de la Incertidumbre
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“La Incertidumbre en la Evaluación”
• Incertidumbre.- En cuanto a la existencia de información o datos, que se suele suplir en forma errónea con la ponderación más, menos o simplificación o reducción del recurso.
• Incertidumbre.- Como ignorancia y esto cuando las teorías que se sustentan en hipótesis no son comprobadas en la realidad (Se basa en estudios aproximados con porcentajes mínimos y supociones)
• Incertidumbre.- Como indeterminación, es este caso se refiere a la falta de datos o al desconocimiento que resulta aun mayor , por cuanto cae en la completa responsabilidad del evaluador, por cuanto se desconoce los alcances de la información y solo obedece a patrones repetitivos pre- establecidos en Directivas sin sustento legal o alejada de principios.
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ENFOQUE Normas Preventivas vs. Normas de Tratamiento
NORMAS DE TRATAMIENTO
NORMAS DE PREVENCION
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LEY 29263 DELITOS AMBIENTALES
• Artículo 304 : Causar perjuicio , alteración o daño grave al ambiente o sus componentes
• Artículo 305 : Formas Agravadas.• Artículo 306 : Incumplimiento de las normas relativas al manejo de
residuos sólidos• Artículo 307 : Trafico Ilegal de Residuos peligrosos • Artículo 308 :Trafico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre
protegida• Artículo 308A: Trafico ilegal de especies acuáticas de la flora y
fauna silvestre protegidas • Artículo 308 B: Extraccion de especies acuáticas• Artículo 308C: Depredación de flora y fauna silvestre protegida • Artículo 308D: Trafico Ilegal de recursos genéticos• Artículo 309 : Formas agravadas • Artículo 310 : Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
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• Artículo 310 A : Trafico ilegal de productos forestales maderables • Artículo 310 B : Obstrucción de procedimientos.• Articulo 310 C : Agravantes • Artículo 311 : Utilización indebida de tierras agrícolas• Artículo 312 : Autorización de actividad contraria a los planes o
usos previstos en la ley • Artículo 313 : Alteración del ambiente o paisaje • Artículo 314 : Responsabilidad de funcionario publico por
otorgamiento ilegal de derechos • Artículo 314 A : Responsables de los representantes legales de
las personas Jurídicas • Artículo 314B: Responsabilidad por información falsas
contenidas en los informes • Artículo 314 C: Medida Cautelar • Artículo 314 D: Exclusión de reducción de penas
LEY 29263 DELITOS AMBIENTALES
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ERRORES Y / O FRAUDES
Expresados en la conducta del evaluador o del servidor Publico o del Funcionario.
• Respecto a la aplicación de Principios de Manejo y
sostenibilidad en la elaboración de normas ambientales.
• Por Omisión : Propia - Impropia.
• Por Comisión : Dolosa Intencional Culposo Conciente, Negligencia – Inconciente
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POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
Ley Nº 28611 Nº 28611 General del Ambiente
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Ley Nº 28611 Nº 28611 General del Ambiente
Es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes Aprobación de la Política Ambiental DS ª 002-2009-MINAM
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
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2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental
Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidos en la presente Ley.
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Artículo 7.- Del carácter de orden público de las normas
ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.
7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.
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Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:
b. La Prevención de riesgos y daños ambientales.c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo
la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna
Artículo 17.- De los tipos de instrumentos de gestión ambiental 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de
planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
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Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras,
servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo. así como la evaluación técnica de los mismos.
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Artículo 89.- De las medidas de gestión de los recursos naturales
Para la gestión de los RR.NN, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:
a. Planificación.
b. Ordenamiento y zonificación.
c.c. Inventario y valorización.Inventario y valorización.
d.d. Sistematización de la Sistematización de la
informacióninformación.
e. Investigación científica y tecnológica.
f. Participación ciudadana.
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Artículo 130.- De la Fiscalización y Sanción Ambiental
130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales.
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Artículo 132.- De las inspecciones
La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.
Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambientalLa vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.
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SISTEMA NACIONAL DE EIA
• Ley N º 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
• DS 012-2009-MINAM Reglamento Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
La presente ley tiene por finalidad la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
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RELACIONES DEL DERECHO AMBIENTALAFECTADO CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
DERECHO AMBIENTAL
RECURSOS NATURALES
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Ambiental
Derecho Procesal Derecho
Penal
Derecho Tributario y Financiero
Derecho Civil
Derecho Aduanero
Derecho Internacional
Ambiental
Derecho Empresarial
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Observaciones Finales
A pesar de los avances constitucionales, legislativos y del derecho internacional ambiental que existe en los países de Latinoamérica y el Caribe en las últimas décadas, es necesario precisar algunos aspectos :
1.-Cada uno de los países cuenta con una abundante legislación ambiental, la cual se ha incrementado considerablemente en los últimos años.
2.-Existe un bajo cumplimiento de dicha legislación, así como
insuficientes mecanismos para el control y seguimiento de su aplicación.
3.- Falta construir las Políticas y lineamientos ambientales y de los recursos naturales, es decir el camino en el uso de los recursos.
4.- Falta crear los Juzgados y Tribunales especializados
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? Que tipo de enfoques de Prevención deseamos en Latinoamérica para el Control e Investigación Criminal
Ambiental ? No se
incorpora la Prevención
Metas de crecimiento económico, artificialización del ambiente, rechazo a los LMPs y a las normas ambientales ,destrucción paulatina de los recursos y daños ambiental , desorden en el Manejo de los recursos naturales.
Prevención
Débil
Se aceptan los temas ambientales; visión que busca vincular el progreso con una gestión ambiental; límites ecológicos modificables; normas con vacíos y poco claras ,enfoque económico de los recursos Naturales sin Enfoque técnico inadecuado y eco sistémico
Prevención
Fuerte
Mayores críticas a la visión exclusivamente económica; economización de la Naturaleza, pero con preservación de un stock crítico: Enfoque Técnico-Político y Sostenible
Prevención Sostenibilidad :
Conservación
Búsqueda de nuevos estilos de desarrollo; concepto de Patrimonio Natural; ética de los valores propios en la Naturaleza: Enfoque Eco sistémico ( Monitoreo, Controles ,Registros, Principios de prevención, precautorio, internalizaciòn de costos , Valoración Ambiental Ordenamiento Territorial )
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¡ Si a la Conservación ¡
Conservación
Mantener los procesos ecológicos
Preservar la Diversidad
Biológica
Acceso a los Recursos
Naturales
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“La Prevención Ambiental en Latinoamérica “ está relacionada con la CONSERVACIÓN : Viabilidad de proyectos de inversión manteniendo los
procesos ecológicos ,preservando la Diversidad Biológica , sin negar el acceso al recurso y sobre todo el desarrollo de cada País en forma sostenible ”
Evaluación de Impacto Ambiental
La gestión ambiental contempla de manera integrada las interacciones entre el medio natural y humano.
La identificación, evaluación, prevención, mitigación o compensación de modificaciones al ambiente o impactos ambientales, constituyen el objeto de la gestión ambiental (Ángel et al 1996).
EIA: Proceso para el mejoramiento de la toma de decisiones, asegurar que los proyectos o programas sean ambiental, socialmente seguros y duraderos, busca eliminar o minimizar los impactos negativos y optimizar los positivos.
Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Identificación, dimensionamiento, evaluación y valoración.
Identificación: Reconocer la existencia (incertidumbre) del impacto y darle un lugar dentro de los problemas que merecen ser estudiados.
Dificultades: la identificación de impactos de baja probabilidad de ocurrencia y que pueden pasar inadvertidos por largos periodos de tiempo y manejar fuentes de información sumamente precarias.
Cambios en las propiedades fisicoquímicas de los suelos
Dimensionamiento: Determinar la extensión, en el espacio y en el tiempo, del impacto, es decir, atribuirle una magnitud.
Dificultades: Escasez de la información histórica para determinar tanto su extensión como la probabilidad de ocurrencia, en el tiempo algunos procesos que se desencadenen pueden ser de tipo caótico.
Evaluación: Determinar que tan grave consideran el impacto, los organismos del Estado encargados del tema en cuestión y la sociedad.
Dificultad: Necesaria "politización” (instancia en la cual se toman decisiones que afectan a la sociedad, de manera discriminada pues muy probablemente no atañe a todos por igual y por tanto se convierte en un escenario de ejercicio de poder) de la evaluación, una segunda dificultad es la necesidad de priorizar, es decir, dedicar recursos necesarios escasos a la atención de uno u otro programa y decidir entre diferentes alternativas de desarrollo de un proyecto
Ejemplo, conflictos por el agua
Cultivos prioritarios para la economía, producción de subsistencia, agro-ecosistemas
Valoración: Traducir los resultados anteriores a términos monetarios.
Dificultad: Para la mayoría de impactos ambientales no existen precios de mercado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Carácter del impacto: Hace referencia a su consideración positiva o negativa respecto al estado previo a la acción; indica si, en lo que se refiere a la faceta de la vulnerabilidad que se esté teniendo en cuenta, ésta es benéfica o perjudicial.
Magnitud del impacto: Informa de su extensión y representa la “cantidad e intensidad del impacto”: ¿Cuántas hectáreas se ven afectadas? ¿qué número de especies se amenaza? ¿cuáles son los volúmenes de contaminantes, o porcentaje de superación de una norma, etc.?
Significado del impacto: Alude a su importancia relativa (se asimila a la “calidad del impacto”). Por ejemplo: importancia ecológica de las especies eliminadas, o intensidad de la toxicidad del vertido, o el valor ambiental de un territorio.
Tipo de impacto: Describe el modo en que se produce; por ejemplo, el impacto es directo, indirecto, o sinérgico (se acumula con otros y se aumenta ya que la presencia conjunta de varios de ellos supera a las sumas de los valores individuales).
Escenario base, Aptitud, oferta natural de recursos
Duración del impacto: Se refiere al comportamiento en el tiempo de los impactos ambientales previstos: si es a corto plazo y luego cesa; si aparece rápidamente; si su culminación es a largo plazo; si es intermitente, etc.
Reversibilidad del impacto: Tiene en cuenta la posibilidad, dificultad o imposibilidad de retornar a la situación anterior a la acción. Se habla de impactos reversibles y de impactos terminales o irreversibles.
El riesgo del impacto: Estima su probabilidad de ocurrencia.
Área espacial o de influencia: Es el territorio que contiene el impacto ambiental y que no necesariamente coincide con la localización de la acción o programa en cuestión.
El cambio climático y/o la variabilidad climática generará efectos irreversibles cambiantes?
En la agricultura, por ejemplo, Centros de acopio, industria transformadora, canales de comercialización, además de tener que ser analizados como impactos secundarios, terciarios…