2.2.02 manual contratacion bienes servicios

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  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    1/39

    ^M-ucko ^M-tjc

    9Qn

    DECRETO EXENTO N ^ /

    M A T : F I J A T E X T O R E F U N D I D O D E L

    R E G L A M E N T O

    M U N I C I P A L D E

    CONTRATACI N DE BIENES Y

    S E R V I C I O S D E

    L A

    I.

    M U N I C I P A L I D A D

    D E L O

    P R A D O

    lo prado 3 o

    ABR

    2 3

    L A A L C A L D A D E C R E T O H O Y :

    V I S T O Y

    T E N I E N D O

    P R E S E N T E :

    1. Los artculos 5 letra d) y 12, en relacin a los artculos 8 y 66,

    todos

    de la

    Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades; la Ley N

    19.886,

    de

    Bases

    Sobre Contratos

    Administrativos

    de Suministro y

    Prestacin

    de Servicios y

    su Reglamento contenido en

    el Decre to N

    250,

    de

    2004,

    del Minister io

    de

    Hacienda.

    2. El

    Decreto Alcaldicio

    N

    3207,

    de

    26

    de dic iembre de

    2012, que aprob

    el

    Reglamento Municipal de Bienes y Servicios de la I. Municipalidad de Lo

    Prado

    3. El Decreto Alcaldicio N 1186. de 25 de

    abril

    de 2013, que aprob las

    modificaciones al Reglamento Municipal de Contratacin de Bienes y

    Servicios de la

    Ilustre

    Municipalidad de Lo

    Prado,

    aprobado por Decreto

    Alcaldicio N

    3207,

    de 2012, incorporando los

    nuevos artculos

    8, 8 bis, 8

    ter y 8

    quter,

    y orden se fijara el texto refundido del citado Reglamento.

    4. Las facultades que me confiere la Ley N 18.695, Orgnica

    Constitucional

    de

    Municipalidades.

    D E C R E T O :

    Aprubase el texto refundido del Reglamento

    Municipal de

    Contratacin

    de Bienes y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, cuyo

    contenido es el siguiente:

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    R E G L A M E N T O

    M U N I C I P A L

    DE

    CONTRATACIN DE BIENES

    Y SERVICIOS DE LA ILUSTRE

    MUNI CI PALI DAD D E LO

    P R A D O

    T I T U L O I

    D I S P O S I C I O N E S

    G E N E R A L E S

    Artculo 1. Regulacin Aplicable.

    Los contratos que celebre la Ilustre

    Municipalidad de Lo Prado, a ttulo oneroso,

    para

    el suministro de bienes

    muebles, y de los servicios que se requieran

    para

    el desarrollo de

    sus

    funciones y

    para atender necesidades de la comunidad local, se ajustarn a lo establecido en

    la

    Ley N

    18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, en la

    Ley N

    19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de

    Servicios, a su Reglamento contenido en el Decreto N 250, de 2004, del

    Ministerio de

    Hacienda

    y a

    la s normas

    del

    presente

    Reglamento.

    A estos actos supletoriamente se les aplicarn las

    normas

    de Derecho Pblico y,

    en

    defecto

    de ellas,

    las

    normas de Derecho

    Privado.

    Articulo 2. Finalidad y mbito de aplicacin del Reglamento.

    El presente

    Reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos que se aplicarn

    en la provisin de servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de orden

    interno con el objeto de que la Municipalidad de Lo Prado se provea de los

    recursos

    y elementos necesarios

    para

    su adecuado funcionamiento.

    Este Reglamento regular tambin el procedimiento de contratacin de bienes y

    servicios

    necesarios

    para

    satisfacer las necesidades

    de

    la

    comunidad

    local de Lo

    Prado, incluida la

    implementacin

    de programas y proyectos financiados con

    fondos

    propios o externos.

    Por ltimo, el presente Reglamento regir tambin los procesos de otorgamiento

    de concesiones para la prestacin de determinados servicios municipales.

    Art iculo 3. Alternativas de Implementacin del Proceso de Compras o

    Contratacin.

    Las

    adquisiciones

    o

    contrataciones

    de

    bienes

    y servicios

    sern

    efectuadas por la Municipalidad a travs de los siguientes procedimientos:

    a

    Lic i tac in

    Pbl ica

    b

    Lic i tac in

    Pr ivada

    c Tra to o Con t r a t a c in

    Dir ec ta

    d Conv e ni o s Ma r co

    Artculo 4. Definiciones. Para el presente

    Reglamento

    los

    siguientes

    conceptos

    tienen

    el

    significado que se indica

    a

    continuacin:

    a)

    Adjudicacin:

    Acto administrativo por medio del cual el Alcalde o el

    funcionario en

    quien ste haya delegado estas

    funciones, selecciona

    a

    uno

    o

    ms

    oferentes

    ya sea para la

    adquisicin de un bien o un servicio

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    determinado o para la suscripcin de un contrato de suministro o

    servicios, regido por la Ley de Compras.

    b

    Adjudicatario:

    Oferente al cual le

    ha

    sido aceptada

    una

    oferta o

    una

    cotizacin en un proceso de compras, ya sea

    para

    la adquisicin de un

    bien

    o

    un servicio determinado

    o para

    la su sc ripc in de l contrato

    respectivo.

    c

    Bases Administrativas: Documento aprobado por el Alcalde que contiene

    el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones establecidos por

    la Municipalidad de

    Lo

    Prado, que describe los bienes y servicios a

    contratar, financiamiento, modalidad de la licitacin, plazos, forma de

    presentar las ofertas, criterios de evaluacin, contrato y

    sus

    garantas,

    sanciones y trmino de contrato y otros aspectos administrativos del

    proceso

    de compras.

    d Bases Tcnicas: Documento aprobado por elAlcalde o por el funcionario

    en quin ste delegue que contiene de manera particular la

    individualizacin, especificacin, descripcin, requisitos y dems

    caracterst icas esenciales que descr iben el bien o servicio a adquir ir y/o

    contratar

    e

    Catlogo de Convenios

    Marco:

    Lista de bienes

    y/o

    servicios y sus

    correspondientes condiciones de contratacin, previamente licitados y

    adjudicados por la Direccin de Compras y puestos, a travs del Sistema

    de Informacin, a disposicin de la Municipalidad. Tambin se consideran

    dentro del catlogo los convenios marco licitados directamente por la

    Municiplidad.

    f Certificado de Inscripcin Registro de Proveedores: Documento

    emitido por la Direccin de Compras o por el organismo que sta designe,

    que acredita que una determinada persona natural o jurdica se encuentra

    inscrita en

    el Registro

    de

    Proveedores o

    en alguna

    de

    sus categoras.

    g Contratista o Proveedor: Persona natural o jurdica, chilena o extranjera,

    o agrupacin de las mismas, que puedan proporcionar bienes y o servicios

    a la

    Municipalidad de

    Lo Prado.

    h) Convenio Marco: Procedimiento de contratacin realizado por la

    Direccin de Compras,

    para procurar

    el

    suministro

    directo de bienes

    y/o

    servicios a

    la

    Municipalidad, en la forma, plazo y

    dems condiciones

    establec idas en

    dicho

    convenio .

    i Direccin de Compras:

    Direccin de Compras y Contratacin Pblica.

    j) Licitacin o propuesta privada: Procedimiento administrativo de carcter

    concursal, previa resolucin

    fundada

    que lo disponga, mediante la cual la

    Municipalidad invita a determinadas personas para que, sujetndose a las

    bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar y

    aceptar la

    ms conveniente.

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    k Municipalidad: Corporacin autnoma de derecho pblico que convoca a

    un proceso de compras para la adquisicin de bienes muebles o para la

    provisin de servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de

    orden interno, como asimismo, para satisfacer

    las

    necesidades de la

    comunidad local y las derivadas de la implementacin de programas y

    proyectos financiados con fondos propios o externos.

    Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando

    u n a

    ofer ta o

    cot izac in.

    m PlanAnual de Compras:

    Corresponde a la lista de bienes y/o servicios de

    carcter

    referencial,

    que la Municipalidad

    planifica

    comprar

    o

    contratar

    du ran t e u n ao calendar io.

    n

    Proceso de Compras y Contratacin:

    Corresponde al proceso de

    compras y contratacin de bienes y/o servicios, a travs de algn

    mecanismo

    establecido

    en

    la

    Ley de Compras y

    en

    el Reglamento,

    incluyendo los convenios marcos, licitacin pblica, privada y tratos o

    con t r a t a c ione s d i rec t as

    o Registro de Proveedores: Registro electrnico oficial de proveedores, a

    cargo de la direccin de compras, de conformidad a lo prescrito en la Ley

    de

    Compras.

    p Sistema de Informacin de Compras y Contratacin Pblica: Es el

    medio a travs

    de l

    cual

    se

    dan

    a conocer las

    compras

    y contrataciones

    realizadas por la Municipalidad. Es administrado y licitado por la

    Direccin de Compras compuesto

    por un

    software,

    hardware

    e

    infraestructura electrnica, de comunicaciones y soporte que permite

    efectuar los procesos de compra.

    q Trminos de Referencia: Pliego o conjunto de condiciones que regulan el

    proceso de Trato o contratacin directa y la forma en que deben

    f o rmu l ar se l a s co t izaciones

    r) Trato o Contratacin Directa: Procedimiento de contratacin que por la

    naturaleza de la negociacin debe efectuarse sin la

    concurrencia

    de los

    requisitos sealados

    para

    la licitacin o propuesta pblica y para la

    privada.

    Artculo 5. Exclusiones Legales.

    Se

    encuentran

    excluidas de la regulacin del

    presente Reglamento las siguientes contrataciones:

    a) Las contrataciones de Personal, incluidas las contrataciones a honorarios;

    b) Los convenios celebrados con otros rganos de la Administracin del

    Estado;

    4

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    c)

    Las

    operaciones

    crediticias

    que

    se efectan de acuerdo

    con

    lo s

    procedimientos

    de

    un organismo internacional;

    d) Los

    contratos

    relacionados con

    la

    compraventa de

    instrumentos

    financieros;

    e)

    Los

    contratos relacionados con la

    ejecucin

    y concesin

    de

    obras

    pblicas;

    f)

    Las

    contrataciones celebradas a ttulo gratuito; y

    g) Las concesiones para la administracin de establecimientos o bienes

    especficos que

    la

    Municipalidad posea o

    tenga

    a

    cualquier

    ttulo.

    Ar t cu lo 6

    E xc lu s i n

    d e l S i s t e m a De acue rdo a lo es tablecido en el

    Reglamento de

    la

    Ley N 19.886, se

    encuentran

    excluidas

    del

    Sistema de

    Informacin,

    y

    por

    tanto

    del procedimiento establecido

    en

    el

    presente

    Reglamento

    Municipal, las

    siguientes contrataciones:

    a) Las contra tac iones de b ienes y servicios cuyos

    montos sean

    inferiores a 3

    U T M

    b) Las contrataciones y compras

    directas

    efectuadas con cargo a los recursos

    destinados

    a operaciones menores

    (caja chica),

    siempre

    que estos recursos

    hayan sido aprobados por Decreto Alcaldicio y

    se

    ajusten a las

    instrucciones

    presupuestarias correspondientes.

    T I T U L O

    I I

    RGANO MUNICIPAL ENCARGADO

    DE ADMINISTRAR EL

    PROCEDIMIENTO

    DE ADQUISICIONES

    COMPRAS Y CONTRATACIONES

    Artculo 7. rgano Municipal Encargado del Proceso de Compras. La

    Direccin de Adminis trac in y Finanzas, a travs de su Departamento de

    Compras

    y

    Contrataciones ser la Unidad encargada de administrar

    y

    ejecutar

    los

    procesos de compras

    y

    adqu isic in de

    bienes

    y

    servicios municipales,

    cualquiera

    sea

    el mon to de d icha s operaciones.

    Sin perjuicio de

    lo

    anterior,

    la

    Secretaria Com un al d e Planificacin

    (SECPLA),

    ser la Unidad encargada

    de

    elaborar la s Bases Administrativas Especiales

    y

    la s

    Especificaciones

    Tcnicas (Bases Tcnicas

    o

    Trm inos Tcn ico s d e

    Referencia,

    segn corresponda,) para

    lo s

    procesos de contra tac in

    que se

    realicen mediante

    el

    procedimiento de

    l icitacin, previo

    informe

    o

    propuesta

    de

    la Unidad Municipal

    correspondiente.

    Artculo 8. rgano Municipal que Autoriza Previamente la Ejecucin del

    Proceso de

    Compras

    o la

    Contratacin

    de un Servicio.

    La

    autorizacin

    munic ipal previa

    para

    iniciar la ejecucin de

    un

    proceso de compras o

    la

    contraccin

    de

    un

    servicio ser

    adoptada por el

    rgano

    Municipal que se seala a

    con t inuac in :

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    a) Los

    procesos

    de

    compra

    de

    bienes

    o la

    contratacin

    de servicios,

    cualquiera sea su

    naturaleza,

    cuyo

    monto

    sea igual o superior a 100

    UTM

    corresponder

    al Alcalde.

    b) Los

    procesos

    de contratacin para el

    otorgamiento

    de concesiones,

    cualquiera

    sea el monto de la

    misma, corresponder tambin

    al Alcalde.

    c) Los

    procesos

    de

    compra

    de bienes o la contratacin de servicios,

    cualquiera sea su

    naturaleza,

    cuyo monto sea in fe rio r a 100 UTM y

    superior a

    30

    UTM,

    corresponder

    al

    Administrador

    Municipal.

    d) Los

    procesos

    de

    compra

    o la contratacin de servicios,

    cualquiera sea su

    naturaleza, cuyo

    monto

    sea infer ior

    a

    30 UTM

    y

    superior

    a 3 UTM,

    corresponder

    al Director de Administracin y Finanzas.

    e) Los

    procesos

    de

    compra

    o la

    contratacin

    de servicios,

    cualquiera

    sea

    su

    naturaleza, cuyo

    monto

    sea infer ior a 3 UTM, corresponder al Jefe del

    Departamento de Compras

    y

    Contrataciones.

    Artculo 8

    bis.

    rgano Municipal que

    Adopta

    la Decisin de Adjudicacin

    de l

    Proceso

    de Compra o la

    Contratacin

    de un Servicio y del

    Acto

    Administrativo Sancionatorio.

    Las

    decisiones sobre

    la

    adjudicacin de

    la

    oferta

    para la adquisicin, suministro y contratacin de bienes o servicios sern

    adoptadas por

    el rgano Municipal que indica a continuacin:

    a) La adjudicacin de los procesos de compra de bienes o la contratacin de

    servicios,

    cualquiera sea su naturaleza,

    cuyo

    monto

    sea

    igual o superior

    a

    100

    UTM

    corresponder

    al

    Alcalde.

    b) El

    otorgamiento

    de la s

    concesiones, cualquiera sea

    el monto de la misma,

    corresponder

    tambin

    al Alcalde, previo acuerdo

    del

    Concejo Municipal.

    c) La

    adjudicacin

    de los procesos de compra de bienes o

    la

    contratacin de

    servicios,

    cualquiera

    sea

    su naturaleza,

    cuyo

    monto

    sea

    inferior a

    100

    UTM y superior a

    30

    UTM, corresponder

    al Administrador Municipal.

    d) La

    adjudicacin

    de los

    procesos

    de

    compra

    o

    la contratacin de

    servicios,

    cualquiera

    sea su naturaleza, cuyo monto sea in fe rio r

    a 30 UTM y

    superior

    a 3 UTM,

    corresponder al Director de Administracin y

    F in an z a s

    e) La

    adjudicacin

    de los

    procesos

    de

    compra

    o

    la contratacin de

    servicios,

    cualquiera

    sea

    su naturaleza,

    cuyo

    monto

    sea

    inferior a 3 UTM,

    corresponder

    al Jefe

    de l Departamento

    de

    Compras

    y Contrataciones.

    Las adjudicaciones realizadas

    por

    el Alcalde

    se

    sancionarn a travs de Decreto

    Alcaldicio el

    que

    ser

    elaborado por la Secretara

    Municipal.

    Las decisiones

    de

    contratacin

    re suel ta s por

    el Administrador

    Municipal,

    el

    Director de Administracin y Finanzas o el Jefe

    del

    Departamento de Compras y

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

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    Contrataciones, se

    sancionarn a travs

    de

    Decretos

    que sern

    elaborados

    por

    el

    Departamento de Compras y Contrataciones. Estos

    Decretos tendrn

    un

    nmero

    correlativo distinto de

    lo s

    Decretos Alcaldicios, s er n numer ados

    y

    fechados,

    correlativamente,

    por

    el

    Departamento

    de

    Compras

    y

    Contrataciones, siendo

    suficientes

    para su

    validez y autentificacin

    que

    sean

    susc riptos por

    el

    Administrador Municipal, el Director de

    Administracin

    y

    Finanzas

    o el Jefe del

    Departamento

    s

    Compras

    y Contrataciones,

    segn corresponda.

    Artculo

    8 ter. rgano

    Municipal

    que Autor iza el Proceso de

    Compra

    o

    Contratacin de un Servicio a

    travs

    de Trato Directo y del Acto

    Administrativo Sancionatorio.

    Las

    autorizaciones

    para

    realizar

    l a compra

    de un

    bien

    o

    la contratacin de

    un

    servicio

    a travs

    de t ra to directo, sern

    otorgadas

    por

    los

    mismos rganos Municipales que autorizan iniciar

    la

    ejecucin del proceso de

    compra o contratacin, esto es, el Alcalde, el Administrador Municipal, el Director

    de

    Administracin y

    Finanzas

    o el Jefe

    de l

    Departamento

    de Compras

    y

    Contrataciones, atendido

    el

    monto de

    la

    respectiva

    compra

    o

    contratacin.

    La

    Unidad Munic ipal sol ic it an te deber fundamentar su peticin

    y

    sealar

    especficamente l a causa l legal que se

    invoca.

    La autorizacin para

    realizar

    una

    compra

    o contratacin a travs de trato directo

    ser sancionada a travs

    de

    Decreto Alcaldicio, el que

    ser

    e laborado por la

    Secretara

    Municipal.

    Artculo 8

    quter.

    Aprobaciones y deber de Informacin al Concejo

    Municipal. La

    celebracin

    de los

    con tr atos que

    involucren

    montos iguales

    o

    superiores a

    500

    UTM,

    previo

    a

    su adjudicacin, requerirn

    el

    acuerdo

    del

    Concejo Municipal,

    adoptado

    por la

    mayora absoluta.

    Aquellos

    contratos que

    comprometan al municipio por

    un

    plazo que exceda el perodo alcaldicio ,

    requerirn

    el acuerdo de los

    dos tercios

    de l Concejo.

    El otorgamiento

    de las

    concesiones municipales,

    cualquiera sea

    el monto

    involucrado, requerirn acuerdo de l Concejo Municipal.

    La

    Municipalidad,

    a travs de

    la Secretara

    Municipal,

    informar

    al Concejo sobre

    la

    adjudicacin de las concesiones,

    de las licitaciones pblicas,

    de las

    propuestas

    privadas y de

    las contrataciones

    directas de servic io

    para

    el

    municipio,

    en

    la

    primera

    sesin

    ord inar ia que

    celebre el Concejo con

    posterioridad

    a

    dichas

    adjudicaciones

    o

    contrataciones,

    informando

    por escrito

    sobre

    la s diferentes

    ofertas recibidas

    y su

    evaluacin.

    Artculo

    9.

    Representante de la Municipalidad

    ante

    el

    Sistema de

    Compras

    y

    Contratacin Pblica.

    La Municipalidad efectuar

    sus procesos

    de compras a

    travs

    del

    Departamento

    de

    Compras

    y Contrataciones,

    quien

    constituye el

    rgano

    competente

    para representar

    a

    la Municipalidad

    ante el

    Sistema

    de

    Compras y

    Contratacin

    Pblica.

    Para

    efectos

    de la u ti li zacin del Sistema de Informacin, la Municipalidad

    informar el nombre

    de l

    o lo s

    funcionarios

    que

    la

    representan, designacin que

    deber se formali zada

    a travs

    de la emisin

    del

    Decreto Alcaldicio

    respectivo

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    8/39

    haciendo llegar a

    la

    Direccin

    de Compras

    y

    Contratacin

    Pblica

    una

    copia de

    lo s antecedentes

    correspondientes.

    Dichos

    funcionarios

    contarn

    con

    clave

    para

    operar

    el

    sistema

    de

    informacin,

    permitiendo

    as a la

    Municipalidad realizar

    sus Procesos de Compra.

    Estos funcionarios, sern

    exclusivamente

    responsables

    de l

    uso de la clave,

    de

    la

    entrega

    de claves

    secundarias

    y de

    comunica r opo rtunamen te, cu ando

    corresponda,

    a la Direccin de Compras de cualquier cambio

    en

    la persona de

    sus

    representantes o en las facultades de

    l as que

    estn

    investidos.

    Artculo 10. Autorizaciones Presupuestarias.

    El

    Departamento

    de Compras y

    Contrataciones deber contar

    siempre

    y en

    forma previa

    al inicio de un

    proceso

    de

    contratacin, con

    la

    autorizacin

    presupuestaria

    del

    gasto otorgada

    por

    el

    Departamento de Finanzas, cualquiera

    sea el

    rgano que adop te

    la decisin

    de

    adjudicacin.

    Cuando

    se trate

    de

    la adquisicin de b ie nes o l a con tr at ac in de servicios

    f inanciadas con programas sociales provenientes

    de

    fondos externos,

    la

    solicitud

    de compra o contratac in deber

    contar

    con la autorizacin

    previa

    del

    Departamento de Ventan il la de Programas Sociales.

    Artculo

    11.

    Actuacin

    Oportuna

    y Calidad de

    los

    Productos.

    La adquisicin o

    compra se efectuar

    procurando

    satisfacer en forma oportuna la necesidad de

    que se trate y adoptando las m edidas destinadas a

    cautelar

    los intereses

    municipales, en especial en

    lo relativo al precio,

    calidad,

    garantas, servicio de

    mantenimiento

    y reparacin,

    plazos de

    entrega y otros

    de

    similar naturaleza.

    T I T U L O

    I I I

    P L A N A NU AL D E

    C O M P R A S

    Artculo 12. Plan Anual de Compras.

    Las

    adquisiciones municipales

    se

    efectuarn de

    acuerdo

    a lo especificado en el Plan Anual de Compras aprobado

    por el Alcalde y que corresponden a

    un listado

    ordenado y

    estratgico

    de los

    bienes y servicios de carcter referencial que la Municipalidad planifica

    comprar

    o

    c o n t r a t a r

    d u r a n t e

    u n ao

    La confeccin del Plan

    Anual

    de

    Compras estar

    a cargo del Departamento de

    Compras

    y

    Contrataciones.

    El

    proyecto de Plan

    deber ser

    elaborado dentro

    de

    la

    primera

    quincena del mes de noviembre de cada ao.

    Una

    vez

    elaborado

    el

    Plan Anual de Compras, ste deber ser analizado por una

    Comisin integrada por la SECPLA, la Direccin de Asesora Jurdica, la Direccin

    de Administracin y Finanzas y el Administrador Municipal.

    Con

    la aprobacin de

    esta

    instancia, el Plan

    ser remitido

    para conocimiento y resolucin

    de l

    Alcalde.

    El

    Plan deber

    quedar aprobado dentro de

    la pr imera

    quincena del mes de

    diciembre de

    cada

    ao,

    una

    vez aprobado el

    Presupuesto

    Municipal, con el objeto

    de que

    sea

    debidamente informado a todas las Unidades Municipales, previo al

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    9/39

    inicio del ejercicio presupuestario en que debe regir. Ser especial

    responsabilidad del Departamento de Compras y Contrataciones, velar por el

    cumplimiento de estos

    plazos.

    El Plan

    Anual

    de Compras

    comprender:

    a. La identificacin de los bienes y servicios

    destinados

    a que

    la

    Municipalidad

    se

    provea

    de las p restaciones

    necesarias para

    su

    funcionamiento interno o para el cumplimiento de la s

    funciones

    y

    actividades

    propias

    de

    la administracin.

    b. La identificacin de los bienes y servicios destinados a que la

    municipalidad se provea de las prestaciones para satisfacer las

    necesidades de la comunidad local y para la implementacin de programas

    y proyectos

    financiados con

    fondos

    propios

    o externos.

    c. Los servicios

    de adquisicin

    de programas

    computacionales, adquisicin

    o

    arrendamiento

    de

    equipos

    y

    sistemas

    computacionales

    y el

    mantenimiento

    de

    equipos y sistemas.

    d.

    Identificacin

    de

    los stocks disponibles.

    e. Establecimiento de

    los

    convenios

    y

    contratos vigentes para

    el

    respectivo

    perodo presupuestario (contratos de tracto sucesivo y contratos de

    arrastre).

    Artculo 13 . Incorporacin de

    Requerimientos

    al Plan Anual

    de Compras .

    La

    incorporacin de requer imientos al Plan Anual de Compras , previo al inicio del

    perodo de vigencia

    presupuestaria

    del mismo, deber

    ser

    formulada por

    cada

    Unidad

    Municipal, atendiendo a los criterios de

    suministro

    y contratacin que

    previamente

    informe el Departamento de Compras y Contrataciones.

    Las

    solicitudes debern ser

    recepcionadas

    hasta

    el ltimo

    da

    hbil del

    mes

    de

    o ct ub re d e c a d a ao

    Recepcionadas

    la s

    solicitudes

    de

    requerimiento,

    el Depar tamento de Compras y

    Contrataciones

    elaborar

    una propuesta priorizada de necesidades de suministro

    de

    bienes

    y servicios

    asociada

    a

    las

    capacidades

    financieras

    reales de satisfaccin

    de las mismas. Esta priorizacin, ser sancionada

    por

    el Director de

    Administracin y

    Finanzas

    y

    ser

    la

    base

    para la confeccin del proyecto de de

    Plan

    Aprobado el

    Plan

    Anual de

    Compras,

    el Departamento de Compras y

    Contrataciones

    deber

    proceder

    a

    ejecutar,

    conforme

    al f lujo efect ivo

    de

    gasto

    en

    l

    consignado,

    los

    diversos Procesos

    de

    Compra, con

    el objeto de

    satisfacer

    los

    requerimientos en l establecidos.

    Slo

    por razones

    fundadas, el Departamento de Compras y Contrataciones

    podr

    rechazar efectuar un

    proceso

    de compra cuyo requerimiento se

    encuentre

    en el

    P lan Anual de

    Compras.

    Durante

    el perodo de vigencia del

    Plan Anual

    de

    Compras, cualquier Unidad

    Municipal

    podr

    solicitar la

    inclusin

    en el

    Plan

    de Compras de un

    nuevo

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    10/39

    requerimiento

    de sum in is tr o, compra o

    adquisicin,

    debiendo en todo caso

    justificar

    su solicitud.

    Artculo

    14.

    Especificacin de

    la s

    Solicitudes

    para

    Incorporacin

    al

    Plan

    Anual de Compras.

    Si

    la solicitud de bienes

    o

    la relativa

    a

    determinada

    contratacin

    careciera

    de la s especificaciones necesarias para

    incorporarla

    al

    Plan Anual de Compras, el Director de Administracin y Finanzas proceder a

    devolver dicha solicitud a la Unidad de origen, a fin

    de

    que sta la complemente,

    aclare o subsane

    las

    deficiencias

    que

    originaron

    la

    devolucin.

    Artculo 15. Inicio

    del Procedimiento

    de Compra y o

    Contratacin.

    Aprobado

    por el Alcalde el Plan de

    Compras

    Anual,

    ste

    ser

    remitido

    al

    Departamento

    de

    Compras y Contrataciones

    para

    que inicie el procedimiento de

    compras

    a travs

    de

    lo s

    mecanismos

    que se determinan

    ms

    adelante.

    T IT U L O I V

    DE

    LOS TIPOS

    DE

    CONTRATOS

    DE

    LO S

    MONTOS

    Y

    DE

    LAS

    MODALIDADES

    DE

    CONTRATACIN

    Artculo

    16.

    Objetivos de

    las

    Contrataciones de Bienes

    y

    Servicios po r

    parte

    de la Municipalidad.

    La

    Municipalidad podr

    celebrar

    contratos

    de

    bienes

    y

    servicios

    con

    el objeto de

    atender necesidades

    de la comunidad local

    o

    n e ce s id a de s d e f u nc io n am i e nt o i nt er no

    Asimismo, la Municipalidad

    podr

    otorgar concesiones para l a p rest ac in de

    determinados servicios municipales o para la

    administracin de

    establecimientos

    o

    bienes

    especficos

    que

    posea

    o

    tenga

    a

    cualquier

    ttulo.

    Artculo 17 . Tipos

    de contratos

    que

    puede

    celebrar la Municipalidad. Con el

    objeto de a tender las necesidades de funcionamiento interno , las necesidades de

    la comunidad local o para la prestacin de determinados servicios municipales o

    la administracin de establecimientos o bienes especficos, la Municipalidad

    podr celebrar

    lo s

    siguientes tipos de contratos:

    a)

    Contrato

    de

    sumin is tro de

    bienes

    muebles.

    b) Contratos

    de servicios.

    c) Concesiones.

    Artculo

    18.

    Contrato

    de

    Suministro

    de

    Bienes

    Muebles.

    Es aquel que

    tiene

    por objeto la

    compra

    o el arr endamien to , incluso con opcin de compra, de

    productos

    o

    bienes muebles. Un contrato

    ser

    considerado igualmente

    de

    sumin is tro s i el valor

    del

    servicio que pudiere con tene r e s

    inferior

    al cincuenta

    por

    c iento del valor

    total

    o estimado

    del

    contrato

    Artculo 19.

    Contrato

    de

    Servicios.

    Es

    aquel mediante

    el

    cua l l a Municipalidad

    encomienda

    a una persona natural o jurdica

    la

    ejecucin de

    tareas,

    actividades o

    la

    elaboracin de

    productos

    intangibles.

    Un contrato ser considerado

    igualmente de servicios cuando

    el

    valor

    de los

    b ienes que pud iese con tener

    sean

    inferiores al cincuenta por ciento del valor total

    o

    estimado del

    contrato.

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    11/39

    Para efectos del

    presente

    Reglamento, los servicios se clasificarn

    en generales

    y

    personales.

    Estos

    ltimos, a su vez, podrn tener el carcter de servicios

    personales

    propiamente ta l

    y

    personales especializados.

    Se consideran

    Contratos de Servicios

    Generales

    aquellos

    que no requieren un

    desarrollo intelectual

    intensivo

    en su

    ejecucin, de

    carcter estndar , rutinario

    o

    de c om n conoc imien to

    Por

    su

    parte, los Contratos de Servicios Personales son aquellos que en su

    ejecucin demandan un intensivo

    desarrollo

    intelectual.

    Los Contratos de Servicios Personales Propiamente Tal, son aquellos que en

    su

    ejecucin demandan

    un intensivo desarrollo intelectual .

    En

    tanto, los

    Contratos de Servicios Personales Especializados

    son

    aquellos para

    cuya

    realizacin se

    requiere

    una

    preparacin

    especial,

    en

    una

    determinada

    ciencia,

    arte o act ividad, de

    manera

    que quien los

    provea

    o preste,

    sea

    experto,

    tenga

    conocimientos, o

    habilidades muy

    especficas.

    Generalmente estos contratos son

    intensivos en desarrollo intelectual,

    inherente a la s personas que

    prestarn

    los

    servicios,

    siendo particularmente

    importante

    la comprobada

    competencia

    tcnica

    para la ejecucin exitosa del servicio requerido. Es el caso de proyectos de

    arquitectura, arte

    o diseo;

    proyectos tecnolgicos

    o

    de comunicaciones sin oferta

    estndar

    en

    el mercado; asesoras

    en

    estrategia organizacional o

    comunicacional;

    asesoras especializadas en ciencias naturales

    o sociales;

    asistencia

    jurdica

    especializada

    y la capaci tacin con especialidades nicas en el mercado,

    entre

    o t r o s

    Los

    contratos

    de

    servicios

    podrn

    adems,

    tener

    el

    carcter

    de

    habituales

    o

    espordicos.

    Se

    consideran

    Contratos

    de Servicios Habituales aquellos

    que se

    requieren en

    forma

    permanente

    por la Municipalidad y que utilizan personal de manera

    intensiva y directa para la prestacin de lo requerido por la Municipalidad, tales

    como servicios e

    aseo,

    seguridad,

    alimentacin,

    soporte telefnico, mantencin de

    jardines , extraccin

    de

    residuos, entre

    otros.

    Artculo

    20. Concesiones. La Municipalidad de Lo Prado

    podr

    otorgar a favor

    de los particulares

    derechos

    como el de uso, goce o disposicin,

    sobre

    bienes

    municipales o nacionales de

    uso

    pblico, que administre,

    incluido

    su subsuelo,

    cumpliendo con

    los

    requisitos establecidos

    en

    la

    Ley

    Orgnica Constitucional

    de

    Municipalidades.

    La

    Municipalidad

    de Lo

    Prado tambin podr encargar

    a

    una persona

    natural

    o

    jurdica gestionar y

    hacer

    funcionar a

    su

    riesgo y ventura un servicio pblico o

    una

    gestin

    pblica,

    proporcionndole ciertas ventajas, y en particular,

    la

    percepcin de tar ifas pagadas por los usuarios.

    Finalmente, la Municipalidad podr

    otorgar

    concesiones para la prestacin de

    determinados

    servicios municipales.

    11

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    12/39

    Artculo 21. Montos

    y Modalidades de las Contrataciones de Bienes y

    Servicios para Atender Necesidades de

    la

    Comunidad

    Local.

    A fin de

    atender

    l as neces idades de

    la comunidad

    local,

    la

    Municipalidad

    podr

    celebrar contratos

    que impliquen

    la

    ejecucin

    de

    acciones determinadas.

    La

    celebracin

    de

    estos

    contratos

    s e re al iz ar

    conforme

    a lo

    dispuesto

    en el artculo 8 de la Ley N

    18 695

    Si el valor de los contratos

    o el monto de los bienes

    involucrados

    exceda de

    2 00

    UTM,

    los

    contratos de suministros

    o

    de servicios se

    harn

    por

    licitacin pblica.

    Por su parte, si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados es

    inferior a 200

    UTM

    pero superior a

    100

    UTM, su contratacin se

    realizar a

    travs de

    l icitacin

    privada.

    Se proceder

    tambin

    mediante

    licitacin privada

    cuando

    no

    obstante el monto

    de los

    contratos o

    el valor

    de

    los

    b ie n es i nvo lu cr ado s

    e x c e da

    de

    2 0 0

    UTM

    concurran imprevistos

    urgentes

    u otras circunstancias debidamente calificadas

    por

    el Concejo Municipal, de acuerdo con lo sealado

    en

    el inc. 5 del Art. 8 de la

    Ley

    18.695.

    Si el monto de los

    contratos

    o el

    valor

    de

    los b ienes involucrados no

    exced iere

    de 100 UTM, se podr proceder mediante contratacin directa.

    De

    igual

    modo,

    si en

    la s licitaciones

    convocadas no

    se

    presentaren interesados,

    tambin se podr efectuar la contratacin a

    travs

    de

    contratacin

    directa.

    Articu lo 22. Montos y

    Modalidades

    para el Otorgamiento de Concesiones. La

    Municipalidad

    podr

    otorgar concesiones

    para

    la

    prestac in de determinados

    servicios

    municipales

    o para la

    administracin

    de establecimientos o bienes

    especficos que posea o tenga a cualquier t tulo. La

    celebracin

    de las

    concesiones

    se

    realizar conforme a lo dispuesto en el artculo 8 de

    la

    Ley N 18.695.

    Si el valor

    total

    de los

    derechos

    o

    prestaciones

    que

    deba pagar el

    concesionario

    es

    superior a 100 UTM,

    el

    otorgamiento

    de la

    concesin

    se

    har previa licitacin

    pblica.

    Por

    otro lado,

    si el valor

    to ta l d e lo s

    derechos o prestaciones que deba pagar el

    concesionario es inferior a 100 UTM

    la concesin se

    otorgar

    a travs de

    licitacin privada.

    De

    conformidad

    con lo

    establecido en

    el

    Art.

    66

    de la

    Ley N 18.695, el

    otorgamiento de

    la s concesiones que realice la Municipalidad para la

    prestacin

    de determinados servicios municipales

    se sujetar

    a

    lo s

    procedimientos

    establecidos en

    la Ley

    N 19.886 y su Reg lamento. Las concesiones que se

    celebren

    para la

    administracin de establecimientos

    o

    bienes especficos que la

    Municipalidad posea

    o

    tenga

    a

    cualquier

    ttulo,

    se sujetarn

    al procedimiento

    que

    se

    establezca

    en el

    acto administrativo que ordene

    el otorgamiento

    de

    la

    respectiva concesin.

    12

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    13/39

    Artculo

    23.

    Montos y

    Modalidades de las

    Contratacin de Bienes y Servicios

    para

    Atender

    Necesidades de Funcionamiento

    Interno.

    La

    Municipalidad

    a fin

    de atender

    l as neces idades

    de

    sus dist intas Unidades podr celebrar contra tos

    de

    suministro

    y/o

    servicios conforme

    a

    las

    disposiciones

    de

    la

    Ley

    N

    19.886

    y

    su

    Reglamento,

    de tal

    manera que proc ed er por, regla general,

    a travs de

    l ic itac in pb lica o

    convenio

    marco cualquiera sea el

    monto de

    los bienes

    involucrados, sin perjuicio

    de

    las excepciones

    que

    se s eal an ms

    adelante.

    Artculo 2 4. Ci rcu ns ta nc ia s en

    que

    procede

    la

    l icitacin pblica.

    Po r reg la

    general la celebracin de cual qui er

    contrato

    de sum in is tr o y/o de servicio se

    realizar

    a

    travs de licitacin

    pblica, salvo

    c ua nd o con cu rra n c au sa le s que

    justifiquen una

    modalidad

    distinta de contratac in. En todo ca so ,

    la licitacin

    pblica ser obligatoria cuando las

    contrataciones

    superen las 1.000 UTM.

    Artculo 2 5. C ir cu ns ta nc ia s en

    que

    procede

    la

    licitacin

    privada o

    la

    contratacin

    directa.

    La l ic itac in privada

    o

    el

    trato

    o

    contratacin

    directa

    procedern en lo s siguientes

    casos:

    1.-

    Si

    en

    las

    licitaciones pblicas respectivas no se hubieren presentado

    interesados.

    En ta l situacin, proceder primero la licitacin

    o

    propuesta privada

    y,

    en caso de no encontrar nuevamente interesados, ser procedente

    el

    trato

    o

    con t r a ta c in di rec ta

    2.-

    Si se

    tratara

    de cont ra tos que correspondieran a la realizacin o terminacin de

    un

    contrato

    que haya

    debido

    resolverse o t e rminarse antic ipadamente por

    f al ta de

    cumplimiento del

    contratante u ot ras causales , y

    cuyo remanente

    no su pe re la s

    1 000 UTM

    3. - En

    casos de

    emergencia, urgencia

    o

    imprevisto, calificados

    mediante

    resolucin

    fundada

    de l Alcalde,

    sin

    perjuicio

    de las

    disposiciones especiales para lo s casos de

    sismo

    y

    catstrofe

    contenida en la

    legislacin pertinente.

    4.-

    Si slo existe

    un proveedor del b ien

    o

    servicio.

    5. -

    Si se

    tratara de convenios

    de

    prestacin

    de

    servicios

    a

    celebrar

    con per sonas

    jurdicas

    extranjeras que deban

    ejecutarse fuera

    del territorio nacional.

    6. -

    Si se trata

    de servicios de naturaleza

    confidencial o cuya

    difus in pudiere

    afectar la segur idad o el inters

    nacional,

    lo s

    que

    sern determinados

    por

    decreto

    s u p r emo

    7. -

    Cuando por la naturaleza de la negociacin

    existen

    circunstancias

    o

    caractersticas

    del

    contrato

    que haga n del

    todo indispensable

    acudir al

    Trato o

    Contratacin Directa, de acuerdo a los casos y criterios

    que

    se

    sealan

    a

    con t inuac in :

    a)

    Si s e req uiere c on tra ta r l a prrroga de un Con tra to de Sum in istro

    o

    Servicios,

    o

    contratar servicios conexos, respecto de un cont ra to suscr ito

    con anter ior idad, por considerarse indispensable

    para

    las

    necesidades de la

    13

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    14/39

    Entidad y

    slo

    por

    el tiempo en que

    se

    procede a un

    nuevo

    Proceso de

    Compras, s iempre

    que el monto

    de

    dicha

    prrroga no

    supere las 1.000 UTM.

    b)

    Cuando

    la

    contratacin

    se financie

    con

    gastos

    de

    representacin

    en

    conformidad

    a las

    instrucciones presupuestarias correspondientes.

    c) Cuando pueda afectarse

    la

    seguridad e integridad personal de la s

    autoridades

    siendo necesario contratar directamente

    con

    un proveedor

    probado

    que asegure

    discrecin

    y

    confianza.

    d) Si se requiere contratar

    consultoras

    cuyas ma te ri as se encomiendan en

    cons id er ac in e spec ia l d e las facultades

    del

    Proveedor que otorgar el

    servicio

    o

    ellas

    se

    refieran

    a

    aspectos claves

    y

    estratgicos,

    fundamentales

    para el

    cumplimiento

    de la s func iones de la ent idad pb li ca por lo cual no

    pueden ser sometidas a un

    Proceso

    de Compras pblico.

    e) Cuando la contratacin de que se trate

    slo

    pueda realizarse con lo s

    proveedores

    que

    sean t it ul ares de los respect ivos derechos de propiedad

    intelectual,

    industrial, licencias,

    patentes y

    otros.

    f

    Cuando

    por la

    magnitud e

    impor tancia que implica la contratacin se hace

    indispensable

    recurrir a un proveedor determinado en r azn de

    la

    confianza

    y segur idad que se

    derivan de

    su

    experiencia

    comprobada en la provisin

    de

    lo s

    bienes o servicios

    requeridos,

    y siempre que s e e stime fundadament e que

    no

    existen

    otros

    proveedores

    que

    otorguen esa

    seguridad y confianza.

    g) Cuando se

    trate

    de la reposicin o complementacin de equ ipamiento o

    servicios

    accesorios, que deben neces ar iamente

    ser

    compatibles con

    lo s

    modelos, sistemas

    o

    infraestructura previamente

    adquirida por la

    Municipalidad.

    h) Cuando el

    conocimiento pblico

    que

    generara

    el

    proceso licitatorio

    previo a

    l a cont ra tac in pudiera

    poner en ser io r iesgo

    el

    objeto

    y la

    eficacia de

    la

    contratacin

    de que se

    trata.

    i) Cuando s e

    trate de adquisiciones de bienes

    muebles a

    oferentes extranjeros,

    para ser

    utilizados

    o

    consumidos fuera de Chile, en

    el

    cumpl imiento de la s

    funciones propias

    de

    la

    entidad

    adquirente,

    y

    en

    las que por

    razo nes d e

    idioma, de

    sistema

    jurdico,

    de sistema

    econmico o culturales, y otra

    de

    similar naturaleza,

    sea

    del todo

    indispensable acudir

    a

    este

    tipo

    de

    con t r a t ac in

    En

    el caso

    anterior,

    la

    Municipalidad determinar

    por

    medio

    de una

    resolucin, los

    procedimientos

    internos que

    permitan

    resguardar la

    eficiencia,

    transparencia,

    publicidad, igualdad

    y

    no discriminacin

    arbitraria

    en

    esta clase

    de

    adquisiciones.

    j)

    Cuando el costo

    de

    evaluacin

    de las

    ofertas,

    desde

    el

    punto de

    vista

    financiero

    o

    de utilizacin de r ecur so s humanos, r esu lt a desproporcionado

    14

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    15/39

    en relacin al monto de la

    contratacin

    y sta no supera la s 100 Unidades

    Tr ibu ta r i as

    Mensua le s

    k)

    Cuando

    se

    trate

    de la

    compra

    de bienes

    y/o

    contratacin de servicios que se

    encuentren

    destinados

    a la ejecucin de proyectos especficos o singulares,

    de docencia, investigacin o extensin,

    en que la

    utilizacin del

    procedimiento de licitacin

    pblica

    pueda poner en riesgo el objeto y la

    eficacia del proyec to de

    que se

    trata. En es to s casos ,

    la s

    entidades

    determinarn

    por

    medio de una resolucin, disponible

    en

    el Sistema de

    Informacin, los procedimientos internos que permi tan resguardar la

    eficiencia, transparencia, publicidad,

    igualdad

    y no

    discriminacin

    arbitraria

    en esta clase de adquisiciones.

    Cuando habiendo

    realizado

    una

    licitacin

    pblica

    previa para

    el

    suministro

    de

    bienes

    o

    contratacin

    de servicios

    no

    se r ec ib ie ran o fe rt as o

    stas

    resultaran

    inadmisibles

    por

    no

    ajustarse

    a los

    requisitos esenciales

    establecidos en las bases y la contratacin es indispensable para el

    organismo.

    m) Cuando

    se

    trate de

    la

    contratacin de servicios especializados inferiores a

    1 000 UTM

    8.- Si la s

    contrataciones

    son

    iguales

    o inferiores a

    10

    Unidades Tributar ias

    Mensuales.

    En este caso

    el

    fundamento

    de

    la

    resolucin que

    autoriza dicha

    contra tacin se

    referir

    nicamente al mon to d e la misma.

    En

    todos los

    casos s eal ados anteriormente, deber e fectua rse el Proceso

    de

    Compras y Contratacin a travs del

    Sistema

    de Informacin, salvo en los

    casos

    que

    se realice la licitacin en soporte de papel, de acuerdo con lo sealado en el artculo

    62 del

    Reglamento de la

    Ley de

    Compras Pblicas.

    No obstante lo anterior, en todos los casos enumerados anteriormente podr

    realizarse la

    contratacin

    a travs de licitacin

    pblica

    si

    as

    lo

    estimare

    la

    Municipalidad.

    Artculo 26.

    Monto Indeterminado

    de

    la

    Contratacin.

    En s ituaciones donde no

    sea

    posible estimar el monto efectivo de la contratacin, la Municipalidad deber

    efectuar dicha

    contratacin

    a travs de

    una

    licitacin pblica.

    Artculo 27.

    Renovaciones

    y Opciones.

    La Municipalidad no

    podr

    suscribir

    contratos de

    suministro

    y servicio que contengan clusula de renovacin

    automtica u opciones de renovacin para algunas de las par tes, cuyos montos

    excedan las 200 U.T.M., a menos que existan motivos fundados para establecer

    dichas clusulas y as se hubiese

    sealado en

    las bases .

    Artculo 28. Principio de la no Fragmentacin.

    La Municipalidad en ningn

    caso podr

    fragmentar

    sus

    contrataciones

    con

    el

    propsito

    de variar el

    procedimiento

    de contra tac in .

    15

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    16/39

    T I T U L O V

    LICITACIN PBLICA

    Artculo

    29.

    Elaboracin

    y

    Aprobacin de

    la s

    Bases.

    Las

    Bases de

    la

    licitacin

    que

    den

    origen

    a un Proceso d e Compra sern e labo radas por

    la

    SECPLA,

    quien

    contar

    con

    la a yu da t cni ca de

    la Unidad sol ic itan te del

    bien o

    servicio,

    se gn la

    naturaleza de

    la licitacin,

    y

    sern

    aprobadas por

    Decreto

    Alcaldicio.

    En

    caso

    que

    la s

    Bases

    sean modificadas antes del c ie rre

    de

    la recepcin de ofertas,

    deber cons iderarse

    un

    plazo

    prudencial

    para que l os p roveedores interesados

    puedan

    conocer

    y adecuar su oferta a

    tales

    modificaciones.

    Ar t cu lo

    3 0

    D e t e r m i n a c i n d e la s C o n d i c i o n e s d e la s B a se s Las base s de

    licitacin

    debern

    establecer las

    condiciones

    que permit an a lcanzar la

    combinacin

    ms ventajosa entre todos lo s

    beneficios

    de l bien

    o

    servicio por adquirir

    y

    todos

    sus

    costos asociados, presentes

    y

    futuros.

    La

    Municipalidad no atender slo

    al

    posible precio del

    bien y/o

    servicio,

    sino

    que

    a

    todas

    las condiciones

    que impac ten en lo s

    beneficios

    o

    costos

    que s e e sp er a recibir

    de l

    bien

    y/o servicio. En la

    determinacin de la s condiciones

    de las

    Bases,

    la

    Municipalidad

    deber propender a

    la

    eficiencia y

    eficacia,

    calidad de

    lo s

    bienes y

    servicios que s e p re tende

    contratar

    y

    al

    ahorro

    en sus contrataciones.

    Las

    bases no podr n afectar el trato igualitario que la

    Municipalidad

    debe

    dar

    a

    t odos lo s ofe r en t e s

    n i

    e s tab lece r

    di fe renc ias

    a rb i t r a r i a s

    en t r e e s to s

    Artculo 31. F or mu la rio d e B as es . La Direccin de Compra s y

    Contratacin

    Pblica,

    siguiendo

    la s

    pautas

    establecidas

    en la

    Ley

    de

    Compras

    y el

    Reglamento,

    elaborar uno

    o

    ms Formula rios de Bases , que estarn disponibles en

    el

    Sistema

    de Informacin

    y a

    lo s cuales la

    Municipalidad

    deber

    ceirse.

    La

    Municipalidad

    deber completar

    el o

    los Formularios que al

    efecto

    establezca la

    Direccin, pudiendo modificar

    y

    ajustar

    el

    Formulario

    a

    la s nece sidade s

    par ticu lares de cada Proceso de Compra, siempre que se

    cumpla

    con la Ley de

    Compras

    y el Reglamento.

    Artculo

    32.

    Contenido

    Mnimo

    de l as B as es .

    Las Bases debern

    contener,

    en

    lenguaje

    preciso

    y directo, a lo menos l as siguientes materias:

    1.

    Los

    requisitos

    y

    condiciones que deben cumplir

    lo s

    Oferentes

    para

    que

    sus

    ofe r t a s

    s e a n

    con s i d e r a d a s c omo o fe rt as h bi le s

    2.

    Las

    especificaciones de lo s

    bienes y/o

    servicios que se quier en con tr at ar , l as

    cuales

    debern ser

    genricas,

    sin

    hacer referencia

    a

    marcas especficas.

    En el

    caso

    que sea necesario hacer referencia a marcas

    especficas,

    deben

    admitirse,

    en

    todo c aso,

    bienes

    o

    servicios equivalente

    de otras marcas

    o

    genricos

    agregndose a

    la

    marca

    sugerida la

    frase o

    equivalente .

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    17/39

    3. Las

    etapas

    y plazos de

    la

    licitacin, los plazos y

    modalidades

    de aclaracin de

    las bases, la entrega y

    la apertura

    de la s ofertas,

    la

    evaluacin de la s ofertas,

    la adjudicacin

    y

    la

    firma del

    contrato

    respectivo o la emisin de

    la orden

    de

    compra

    y el

    plazo

    de

    durac in de la

    relacin convenida.

    4. La modal idad de

    pago.

    5. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.

    6. La

    naturaleza

    y el

    monto

    de las

    garantas.

    7. Las

    multas

    y

    sanciones por

    incumplimiento, sin

    que las mismas

    desincentiven

    la

    participacin en el

    llamado

    a licitacin o propuesta.

    8. Los cri terios objetivos

    que

    sern considerados

    para

    decidir la adjudicacin,

    atendida la naturaleza

    de los

    bienes

    y servicios

    que se

    licitan,

    la

    idoneidad

    y

    cal if icacin de los oferentes y cualquier otro antecedente que

    sea

    relevante

    para efectos

    de la

    Adjudicacin.

    9. La

    formalizacin

    de la contratacin, sea a travs de

    la

    suscr ipcin de un

    contrato o

    la

    emisin de

    una

    orden de compra, aceptada por el proveedor.

    10 . Los medios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y

    previsionales del proveedor y

    la

    oportunidad en que sern requeridos. Estos

    antecedentes debern ser solicitados respecto

    de

    los actuales

    trabajadores

    del proveedor como los contratados

    en

    los

    dos aos

    anteriores.

    11.

    La

    forma de designacin de

    la

    Comisin Evaluadora.

    Artculo

    33. Contenido

    Adicional de

    la s

    Bases:

    Las Bases

    podrn

    contener, adicionalmente, las siguientes materias:

    1.- La

    identificacin

    de

    la

    Comisin

    encargada

    de

    la

    evaluacin

    de

    la s ofertas.

    Sin

    embargo en las licitaciones

    superiores

    a 1.000 U.T.M. ser obligatorio.

    2.- La ev entu al existencia de

    una prohibicin de

    subcontratar

    impuesta

    al

    proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de ta l prohibicin.

    3.- La

    pauta

    de evaluacin de la

    propuesta

    y

    sus

    ponderaciones.

    4.-

    Cualquier otra mater ia que

    no

    contradiga

    disposiciones de la Ley de Compras y

    el Reglamento.

    Artculo 34.

    Llamado.

    El llamado a presentar

    ofertas

    deber publicarse en el

    Sistema de Informacin y

    deber contener,

    al menos,

    los

    siguientes antecedentes:

    1. Descripcin del

    bien y/o

    servicio a licitar.

    2. Modalidades y fechas para la s

    aclaraciones

    de

    las bases .

    3.

    Fecha, hora

    y

    lugar de la recepcin

    y

    apertura

    de

    la s

    ofertas

    4. Monto y modalidad de la s

    garantas

    exigidas, cuando

    corresponda

    17

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    18/39

    5. El nombre completo y correo electrnico del Jefe del Departamento de Compras

    y Contrataciones encargado del Proceso de Compras.

    Artculo 35. Plazos Mnimos

    entre

    Llamado y Apertura de Ofertas.

    Los plazos

    se definirn de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Compras y su

    Reglamento:

    a. Cuando el monto de la contratacin

    sea

    inferior a 100 U.T.M., el

    llamado

    deber

    publicarse en el Sistema de Informacin de Compras con una antelacin de 5

    das

    corridos anteriores a la fecha de

    apertura.

    b. Cuando el monto de la contratacin supere las 100 UTM, pero no sobrepase las

    1.000 U.T.M., el llamado deber publicarse

    en

    el Sistema de Informacin de

    la

    Direccin

    con

    una a nt el ac i n d e a

    lo

    menos 10

    das

    corr idos an ter iores a la

    fecha

    de

    l a aper tu ra de la s ofertas.

    c.

    Cuando

    el monto de

    la

    contratacin

    sea

    igual o superior a 1000 UTM, el llamado

    deber pub li ca rse

    en

    el Sistem a de

    Informacin

    de la

    Direccin

    con

    una

    antelacin de a lo menos 20 das corridos anteriores a la fecha de la

    apertura

    de

    la s ofer tas

    Lo

    anterior

    es sin perjuicio de

    las

    normas

    que

    sobre el particular se

    establecen

    en

    los acuerdos comerciales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

    Artculo 36. Llamado en Otros Medios.

    El medio oficial de publicacin de los

    llamados

    a

    licitacin ser

    el o

    lo s

    S is temas d e

    Informacin

    u o tr os med io s o

    sistemas que establezca la

    Direccin de

    Compras

    y

    Contratacin

    Pblica.

    Adems, con el objeto de

    aumentar

    la difusin al llamado, la municipalidad podr

    publicar

    uno o ms avisos en un diario o medio

    de

    circulacin nacional.

    Artculo 37. Aclaraciones. Las bases establecern la posibilidad de efectuar

    aclaraciones, con el objeto que los proveedores formulen preguntas o consultas,

    dentro del perodo establecido en la s

    mismas.

    Las

    preguntas

    formuladas por los proveedores

    debern

    efectuarse a travs del

    Sistema de Informacin, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte

    papel.

    La

    Municipalidad

    pondr

    las refer idas

    preguntas en

    conocimiento

    de

    todos

    los

    proveedores interesados, a travs del Sistema de Informacin dentro del plazo

    es tab lec ido

    e n l as B a se s

    La Municipalidad deber

    dar respuesta

    a

    las

    preguntas a

    travs

    del

    Sistema

    de

    Informacin

    dentro

    del plazo establecido

    en

    la s

    bases.

    La Municipalidad

    no podr tener contactos con

    los oferentes, salvo a travs del

    mecanismo de las aclarac iones,

    las

    visitas a terreno establecidas

    en

    la s Bases .

    18

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    19/39

    Artculo 38.

    Publicidad

    y Gratuidad de lo s Documentos de la Licitacin. Las

    bases

    de

    la

    licitacin,

    sus

    modificaciones y aclaraciones,

    la

    adjudicacin, el

    contrato

    o la orden de compra respectiva debern estar siempre disponibles al pblico en el

    Sistema de Informacin en forma gratuita, sin perjuicio de los casos en que los

    antecedentes

    de

    la

    licitacin se realicen

    en

    soporte

    material

    (papel).

    Artculo 39. Idoneidad

    Tcnica

    y Financiera. La idoneidad tcnica y financiera

    ser acreditada en cada

    caso, de

    acuerdo

    a los

    antecedentes

    disponibles

    en

    el

    Registro

    de Proveedores del Sistema.

    Adems, el Oferente deber

    presentar

    los documentos que acrediten la calidad de

    los bienes

    y/o

    servicios ofrecidos,

    la

    garanta otorgada sobre los mismos a favor de

    la

    Municipalidad,

    la forma

    de ejercer ta l

    garanta, la calidad

    de distribuidor oficial

    del fabricante o proveedor del bien o servicio y las certificaciones de los bienes y

    servicios que correspondan.

    Artculo

    40. Recepcin de las Ofertas . Las ofertas

    debern

    se r enviadas

    por

    los

    Oferentes y

    recibidas por la

    Municipalidad a travs de l

    Sis tema de Informacin.

    Excepcionalmente, y

    cuando

    la s bases as lo dispongan se

    pondrn

    recibir en

    soporte papel,

    en

    la

    forma

    y condiciones

    que

    se

    establezca en

    las mismas

    bases.

    Artculo 41 .

    Garant a

    de Seriedad de la

    Oferta.

    Los

    oferentes

    debern

    hacer

    entrega de

    una caucin

    o

    garanta,

    o certificado de fianza,

    por

    el

    monto total

    establecido

    por la Municipalidad en las

    Bases, para

    garantizar la seriedad

    de

    la

    oferta. La Municipalidad

    establecer en las Bases

    el tipo y

    monto

    de

    la garanta, su

    plazo de vigencia, la glosa que debe contener su monto en pesos chilenos o

    un id ad e s

    de

    f omen to

    La garanta podr otorgase fsica o electrnicamente. En los casos en que se otorgue

    de manera electrnica,

    deber ajustarse

    a la Ley N 19.799 sobre Documentos

    Electrnicos, Firma

    Electrnica

    y

    Servicios

    de Certificacin de dicha firma.

    La Municipalidad sol ic itar a todos los oferentes

    l a misma garanta,

    no

    pudiendo

    estab lecer

    dife renc ias

    en t r e

    los dis t in tos oferen tes .

    Este

    requisito ser obligatorio en las contrataciones

    que

    superen

    la s

    100 UTM o

    cuando el

    Municipio as

    lo

    determine.

    Artculo

    42. Contenido de

    las

    Ofertas.

    La Municipalidad

    establecer para

    cada

    Proceso

    de Compra

    el

    formulario

    de

    oferta,

    a

    travs de la cual recibir la

    informacin que solicita a

    lo s

    oferentes.

    Las ofertas

    debern efectuarse

    a travs de los formularios respectivos, cumpliendo

    todos los

    requerimientos

    exigidos

    en las Bases

    y adjuntando todos y

    cada uno

    de

    los

    documentos solicitados

    en ellas,

    en

    soporte electrnico.

    Quedarn excluidos quienes al momen to de la presentacin de la oferta, de la

    formulacin de la propuesta, o de

    la suscripcin

    de la convencin, segn se trate de

    licitaciones pblicas, privadas o contratacin directa,

    hayan

    sido condenados por

    prcticas

    ant is indica les o infraccin a los

    derechos

    fundamentales del

    trabajador

    19

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    20/39

    dentro de los anteriores dos aos. El cumplimiento de este requisito deber

    efectuarse por el oferente a travs de una declaracin jurada

    ante

    Notario Pblico,

    la

    que

    se

    agregar

    como un anexo en las bases

    correspondientes.

    En caso de que la empresa que obtiene la licitacin o celebre convenio registre

    saldos insolutos de remunerac iones o cotizaciones de seguridad social con sus

    actuales

    trabajadores o con trabajadores contratados en los lt imos dos

    aos,

    los

    primeros estados de pago p roducto de l contrato

    licitado

    debern

    ser destinados

    al

    pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acredi tar que la total idad de

    las

    obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del perodo de

    ejecucin del contrato, con

    un

    mximo de 6 meses. La municipalidad deber exigir

    que la empresa

    contratada

    proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y

    planillas que

    demuestran

    el total cumplimiento de la obligacin. El cumplimiento de

    estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dar derecho a dar por

    terminado

    el

    respectivo contrato, pudiendo llamarse

    a

    una

    nueva

    licitacin

    en

    la

    que

    la empresa

    referida

    no

    podr

    participar.

    Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores

    del mismo, la

    empresa

    subcontratista deber igualmente

    cumplir

    con lo requisitos

    sealados

    en lo s

    prrafos anteriores.

    Artculo 43 . Apertura

    de las Ofertas.

    El acto de la apertura se efectuar a travs

    del Sistema de Informacin, liberndose automticamente las ofertas en el da y

    ho r a

    es tab lec ido en la s

    Bases

    El Sistema de Informacin deber asegurar certeza en la hora y fecha de la

    apertura

    y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las

    siguientes

    condiciones

    del resto

    de

    la s

    ofer t as :

    a) Individualizacin del oferente.

    b) Descripcin bsica del

    bien

    o servicio ofrecido.

    c) Precio unitario y total de la oferta.

    d) Individualizacin

    de la garanta

    de

    seriedad

    de

    la

    oferta, si fuere el

    caso.

    Excepcionalmente podrn efectuarse aperturas en las dependencias de la

    Municipalidad cuando

    las

    licitaciones se efecten en soporte de papel, ocasin en la

    que podrn asistir lo s

    oferentes.

    Los proponentes podrn efectuar observaciones dentro de

    las

    24 horas siguientes a

    la

    apertura

    de las

    ofertas.

    Estas

    observaciones debern efectuarse

    a

    travs

    de l

    Sistema de Informacin.

    En

    el caso de

    aperturas

    de ofertas en soporte papel podrn

    solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se

    levantar especialmente

    al

    efecto.

    Artculo 44. Licitacin en

    una

    Etapa o en dos Etapas.

    Las Bases podrn

    establecer que la

    licitacin ser

    en una

    o

    dos etapas.

    La licitacin en

    una

    etapa consiste en que en el acto de la apertura se procede a

    a b ri r t a nt o

    la

    oferta tcnica como

    la

    oferta

    econmica .

    20

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    21/39

    La licitacin en dos etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de

    ofertas; una de las ofertas tcnicas y

    otra respecto

    de las

    ofertas

    econmicas.

    En

    este

    caso,

    la apertura de las ofertas

    econmicas

    slo se e fectua r en relacin

    a

    lo s

    oferentes

    que

    hubiesen

    calificado

    su

    oferta

    tcnica.

    Adems, la Municipalidad

    podr

    exigir una etapa de precalificacin tcnica si lo

    de s e a

    Artculo

    45.

    Preseleccin. Las

    Bases

    podrn

    establecer mecanismos

    de

    preseleccin de los oferentes que

    pueden

    participar en dicha licitacin.

    Artculo 46. Custodia de las Ofertas.

    En el caso que la Municipalidad reciba

    fsicamente

    documentacin

    de parte de los proveedores, designar en

    las

    bases de

    la licitacin a una

    persona encargada

    de

    la

    custodia de la s ofertas , archivos

    digitales y documentos acompaados, debiendo disponer las medidas que aseguren

    su

    inviolabilidad

    y

    correcta

    conservacin.

    Articulo 47.

    Mtodo

    de Evaluacin de las Ofertas. La Municipalidad deber

    evaluar los antecedentes que const ituyen la oferta de los proveedores y rechazar

    la s

    ofertas

    que

    no

    cumplan

    con

    los

    requisitos

    mnimos

    establecidos en la s Bases.

    La evaluacin de las ofertas se efectuar a travs de un anlisis econmico y tcnico

    de los beneficios y los

    costos

    presentes

    y

    futuros

    del

    bien

    y servicio ofrecido

    en cada

    una

    de las ofertas. Para efectos del anterior anlisis, la Municipalidad deber

    remitirse

    a

    l o s c r it e rio s

    de

    evaluacin

    definidos en las Bases .

    La Comisin

    Evaluadora

    ser establecida en las

    Bases

    de la respectiva licitacin. En

    todo caso,

    participarn

    siempre de ellas el Administrador Municipal, el Director de

    SECPLA, el Director de Asesora Jurdica y el Director

    requirente

    de

    la

    contratacin,

    o

    en su

    defecto

    la s personas

    a

    quienes

    ellos

    designen.

    Excepcionalmente y de manera

    fundada

    se podrn integrar a la Comisin personas

    ajenas a la Municipalidad.

    Los miembros de

    la

    Comisin Evaluadora no

    podrn tener

    conflictos de intereses

    con los oferentes, de conformidad

    con la normativa

    vigente al

    momento

    de la

    evaluacin y la probidad

    administrativa.

    Artculo 48. Criterios de Evaluacin.

    Los

    criterios de evaluacin tienen por

    objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos

    tcnicos y

    econmicos establecidos en

    l as bases .

    La Municipalidad considerar criterios tcnicos y econmicos para evaluar de la

    forma ms objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios tcnicos y

    econmicos debern

    considerar

    uno o ms factores y podrn incorporar, en caso

    de estimarlo necesar io, uno o ms subfactores.

    La Municipalidad deber establecer en las bases las ponderaciones de los

    criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignacin

    de puntajes para

    cada uno

    de ellos. Para

    evaluar

    los factores y subfactores, la

    21

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    22/39

    Comisin Evaluadora y los

    exper tos que

    la

    asesoren, en su

    caso, durante el

    proceso

    de

    evaluacin,

    podrn elaborar

    pautas

    que precisen la

    fo rma de calificar

    lo s

    factores y

    subfactores

    definidos

    en las

    bases

    de

    licitacin.

    Adems, se

    deber contemplar

    un mecanismo para

    resolver los empates

    que

    se

    puedan

    producir

    en

    el resultado final

    de

    la evaluacin.

    Se

    podrn conside ra r como

    criterios

    tcnicos

    o

    econmicos

    el

    precio, la

    experiencia,

    la metodologa,

    la calidad tcnica, la as is tencia tcnica

    o

    soporte,

    los

    servicios

    de

    post-venta, los plazos

    de entrega, lo s recargos

    por

    fletes,

    consideraciones medioambientales, de eficiencia

    energtica,

    lo s

    consorcios

    entre

    oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los

    requisitos

    formales de la oferta, as como

    cualquier

    otro criterio que sea atingente

    de acuerdo con la s

    caractersticas

    de

    los

    bienes o servicios licitados y con

    los

    requerimientos de

    la

    Municipalidad.

    En

    el

    caso

    de la prestacin de servicios habituales,

    que

    deben proveerse

    a

    travs

    de licitaciones o contrataciones peridicas, las bases

    debern

    contemplar como

    criterio tcnico las

    condiciones

    de empleo y remuneracin. Para

    evaluar

    este

    criterio,

    se podrn considerar como factores de evaluacin

    el

    estado de pago de

    l as r emuneraciones y cotizaciones de lo s trabajadores,

    la

    contratacin de

    discapacitados,

    el

    nivel de remunera cion es sobre

    el sueldo

    mnimo, la

    composicin y reajuste

    de

    las remuneraciones, la extensin y

    flexibilidad

    de la

    jornada de trabajo, la duracin de

    lo s

    contratos,

    la exis tencia de incentivos, as

    como

    otras condic ione s que resulten de importancia

    en

    consideracin a la

    na t u r a l e za

    de l o s s e rv i ci o s

    con t r a t ado s

    A

    los

    Convenios

    Marco,

    por

    su

    parte, se

    le s

    apl icarn las

    normas

    particulares

    contempladas

    en

    el captulo VII

    del

    presente reglamento.

    Tratndose de licitaciones

    pblicas

    superiores a

    1.000

    UTM

    en la s que se

    hayan presentado dos ofertas o

    menos

    la Comisin Eva lu ador a d eber

    realizar,

    conjuntamente con la

    eva luac in de

    la p ropues ta , un

    anlisis

    de

    precios de

    mercado que

    justifique lo

    que se

    pagar

    por

    el

    bien

    o

    servicio que

    se

    contrata. Lo

    anterior,

    con el

    objeto

    de asegurar que la

    Municipalidad

    est

    contratando con precios

    y

    condiciones

    ventajosas. Dicho

    anl is is formar

    parte

    del acta de evaluacin respectiva.

    Artculo 49.

    Contactos

    Durante

    la Evaluacin.

    Durante el perodo de

    evaluacin, los

    oferentes

    no podrn mantener

    contacto alguno con la

    Municipalidad

    o funcionarios de sta, con excepcin de la solicitud de

    aclaraciones

    y pruebas que

    pudiere requerir

    la

    Municipalidad a travs de la aplicacin

    existente

    en el portal, si

    a s s e h u bi er e

    es t ab l ec ido

    e n la s b a s e s d e

    la l ici tacin

    A r t cu lo 5 0 Errores u O m i si on e s D e te cta d os D u r a n t e la

    Evaluac in

    La

    Municipalidad podr solicitar a los

    oferentes

    que salven e rrores u

    omisiones

    formales, siempre

    y

    cuando la s rectificaciones de d ic ho s vicios

    u

    omisiones no le s

    confieran a esos oferentes una s ituacin de privilegio respecto de

    los

    dems

    competidores,

    esto es , en

    tanto

    no se afecten

    los

    principios de

    estricta

    sujecin

    a

    la s

    22

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    23/39

    bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los

    oferentes a

    t ravs

    del S is tem a d e Informacin.

    Artculo

    51. Adjudicacin

    de la

    Oferta

    y

    Notificacin.

    La Municipal idad

    aceptar la propuesta

    ms

    ventajosa, considerando los criterios de evaluacin

    establecidos

    en l as Bases

    y

    en

    el

    presente Reglamento.

    La Municipalidad aceptar la oferta mediante Decreto Alcaldicio Exento de

    Adjudicacin, o bien de un acta de adjudicacin segn el

    monto

    de los bienes

    adquiridos o el valor de los servicios adjudicados.

    La Municipalidad no podr adjudicar la licitacin a una oferta que no cumpla con

    las condiciones y requisitos establecidos

    en las

    Bases, o no

    emanen

    de

    quien

    tiene

    poder suficiente para efectuarlas representando al oferente respectivo, sin perjuicio

    de la ratificacin posterior que se realice en conformidad a la ley.

    Artculo 52.

    Aumento

    de

    Garanta

    p or M enor

    Precio. Cuando

    el precio de la

    oferta presentada por un oferente

    sea

    menor al 50 del precio

    presentado

    por el

    oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de

    dicha oferta

    son

    inconsistentes

    econmicamente, la Municipalidad en

    caso

    de

    adjudicar dicha

    propuesta

    podr, a t ravs de

    una

    resolucin fundada, adjudicar esa

    oferta, solicitndole una ampliacin de las garantas de fiel cumplimiento,

    hasta

    por

    la

    diferencia del precio con

    la

    oferta

    que

    sigue.

    Artculo

    53 . D evolucin

    de

    Garant as a

    Oferentes .

    Las

    Bases de licitacin

    establecern la forma y oportunidad en que se restituirn las garantas otorgadas.

    T I T U L O V I

    LICITACIN PRIVADA

    Artculo 54. Procedencia y Publicacin. Proceder la Licitacin Privada en

    las

    situaciones

    previstas

    en

    el

    presente

    reglamento y

    en

    todo caso , se

    deber publicar

    en el Sistem a de Informacin la resolucin alcaldicia que convoca bajo esta

    moda li d ad d e c o n tr a ta c i n

    Artculo

    55.

    Necesidad de

    Contar

    con una

    Resolucin Fundada

    y

    Publicacin. Slo

    ser admisible

    la

    Licitacin Privada, previa resolucin fundada

    que la disponga, publicada en el Sistema de Informacin, en conformidad a lo

    establecido

    en la

    Ley

    de Compras.

    Artculo 56. Nmero Mnimo de Invitados.

    La

    invitacin

    efectuada por la

    Municipalidad,

    en

    los

    casos que proceda una

    licitacin privada, debern enviarse a

    un

    mnimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de

    naturaleza similar a lo s que son

    objeto

    de la licitacin.

    La Municipalidad podr

    adjudicar la

    licitacin

    an

    cuando habindose

    efectuado

    la s

    invitaciones

    sealadas anteriormente,

    recibe

    una o dos ofertas y el resto de los

    invitados se

    excusare o no most ra re inters en participar.

    23

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    24/39

    Artculo 57. Invitacin a Participar La

    invitacin

    a participar en una licitacin

    pnvada deber efectuarse a los proveedores seleccionados a travs del Sistema de

    Informacin, a laque se adjuntarn las respectivas Bases, debiendo otorgrseles un

    plazo

    mnimo

    para presentar las ofertas, que variar en relacin a los montos de

    contra tac in

    Artculo 58. Eleccin de los Oferentes. La Municipalidad deber invitar a

    proveedores

    respecto

    de los cuales

    tenga

    una cierta

    expectativa

    de recibir

    respuestas

    a

    las invitaciones

    efectuadas.

    Artculo 59

    Normativa

    Aplicable

    Las

    normas aplicables a la

    licitacin

    pblica

    se aplicarn a la licitacin privada en todo

    aquello

    que, atendida la naturaleza de la

    Licitacin Privada, sea procedente.

    T IT U LO V II

    DEL

    TRATO O

    CONTRATACIN DIRECTA

    Artculo 60. Procedencia y Publicacin.

    Proceder el trato o contratacin

    directa

    en

    las

    situaciones

    previstas

    en

    el

    presente

    reglamento y en todo

    caso,

    se

    deber

    publicar en

    el Sistema de Informacin la resolucin que

    convoca

    bajo

    esta

    modalidad de contratacin, especificando el bien y/o servicio

    contratado

    y la

    identificacin

    del

    proveedor

    del mismo, a ms tardar dentro del plazo de 24 horas

    desde la

    dictacin

    de dicha resolucin.

    Artculo 61. Resolucin Fundada. La

    Municipalidad

    deber autorizar el Trato o

    Contratacin Directa, a travs de un

    Decreto Alcaldicio,

    slo cuando concurran

    algunas

    de

    las causales establecidas

    en la

    Ley

    de

    Compras

    y su

    Reglamento.

    La

    Secretara Municipal elaborar el Decreto respectivo.

    Artculo 62 Publicacin

    de la

    Resolucin LaMunicipalidad deber

    publicar

    en

    el

    Sistema de Informacin,

    el

    Decreto fundado que autoriza

    la

    procedencia

    del Trato

    o Contratacin

    Directa, especificando el bien y/o

    servicio contratado y la

    identificacin del proveedor con quien se contrata,

    a

    ms tardar dentro de un

    plazo

    de 24 horas desde la dictacin de dicho Decreto, a menos que el Trato o

    Contratacin Directa

    sea

    si trata de servicios de naturaleza

    confidencial

    o cuya

    difusin pudiere afectar la

    seguridad

    o el inters

    nacional,

    los que sern

    determinados por Decreto Supremo.

    Artculo 63. Normativa Aplicable.

    Las

    normas aplicables a la

    Licitacin

    Pblica

    y a la Licitacin Privada se aplicarn al

    Trato

    o Contratacin

    Directa,

    en

    todo aquello que, atendida la naturaleza del

    Trato

    o Contratacin

    Directa,

    sea

    procedente.

    T I T U L O

    V II

    C O N V EN I OS M A R C O

    Artculo 64. Procedencia del

    Uso

    de Convenios Marco

    Los Convenios Marco

    que son

    licitados

    y adjudicados por la Direccin de Compras podrn ser utilizados

    24

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

    25/39

    por

    la Municipalidad de

    acuerdo

    con los criterios establecidos en el Plan Anual de

    Compras,

    sin importar el

    monto

    de

    las

    contrataciones.

    Si la

    Municipalidad

    no acudiese a la celebracin de estos

    convenios marco

    y

    obtuviere por su propia cuenta condiciones ms ventajosas sobre bienes o servicios

    respecto de los

    cuales

    la Direccin de Compras y Contratacin Pbl ica

    mantiene

    convenios marco vigentes, deber informar de tal circunstancia a la Direccin.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de llamar a

    licitacin para un convenio marco para suministros o servicios, que no lo haya

    hecho la Direccinde Chilecompra o no est en el catlogo del portal.

    Artculo 65. Mecanismo de Operacin. La Direccin de Compras y

    Contratacin Pblica efectuar peridicamente procesos de compra para suscribir

    Convenios Marco

    considerando, entre

    otros elementos, los

    Planes

    Anuales de

    Compras de

    cada

    Municipalidad.

    Deacuerdo con lo anterior, la Municipalidad podr solicitar a la Direccin que lleve

    a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o

    servicio determinado, sea encargndole la gestin de coordinar

    un

    proceso conjunto

    de contratacin o requirindole la obtencin de condiciones especficas de

    contratacin para bienes o

    servicios

    determinados.

    Artculo 66. Condiciones

    ms

    Ventajosas. Las condiciones ms ventajosas

    debern referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la

    Municipalidad tales como, plazo de entrega, condiciones de garantas, calidad de los

    bienes y servicios, o bien, mejor relacin costo beneficio del bien o servicio a

    adquirir.

    En el evento que la Municipalidad obtenga condiciones ms ventajosas respecto de

    un bien o servicio contenido en el Catlogo, debern mantener los respectivos

    antecedentes

    para

    su

    revisin y

    control

    posterior.

    La Entidad fiscalizadora correspondiente podr requerir la documentacin que

    respalde fehacientemente

    que

    al

    momento

    en

    que

    se realiz una determinada

    contratacin, las condiciones de dicha contratacin eran ms ventajosas a las

    existentes en los Convenios Marco vigentes.

    Artculo

    67. Contenido General de l os C on ve nio s Marco. Los Convenios

    Marco consistirn en

    un

    catlogo que contendr

    una

    descripcin de los bienes y

    servicios ofrecidos,

    sus

    condiciones de

    contratacin

    y la individualizacin de los

    proveedores seleccionados.

    Ser facultativo para la Municipalidad consultar el catlogo de bienes y servicios

    antes de

    llamar

    a una licitacin pblica, licitacin privada o trato directo.

    La adquisicin de bienes y servicios que se efecte a

    travs de

    los Convenios Marco

    se materializar con la expedicin de la respectiva orden de compra. Las rdenes de

    compra que se emitan en virtud del catlogo, debern ajustarse a las condiciones y

    25

  • 7/21/2019 2.2.02 Manual Contratacion Bienes Servicios

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    beneficios pactados en

    el

    Convenio

    Marco y

    se emitirn

    a

    travs

    de l Sistema

    de

    I n f o rmac i n

    Articulo

    68.

    Normativa Aplicable.

    Cada

    convenio

    Marco

    se

    regir

    por

    sus

    Bases, el contrato definitivo si fuese el caso y la respectiva orden de compra.

    Las

    rdenes de compra

    debern

    ajustarse a la s condiciones licitadas,

    ofertadas

    y

    finalmente

    adjudicadas por la Direccin,

    sin perjuicio de

    que

    la Municip