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TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL)” TEMA 5: “Previas al Juicio “Previas al Juicio (Simulación)» (Simulación)» (Simulación)» (Simulación)» Ponente Ponente : Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de la Sede Fiscal de Barranca

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TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍAFISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO

PROCESAL PENAL)”

TEMA 5: “Previas al Juicio “Previas al Juicio

(Simulación)»(Simulación)»(Simulación)»(Simulación)»

PonentePonente: Dr. Martín Rivas BelottiFiscal Provincial Coordinador de

la Sede Fiscal de Barranca

Control de Plazos

El control de plazos es una modalidad específica de la tutela de derechos, queha merecido una regulación separada de ella, debido a su gran importancia enel actual sistema procesal. Si miramos retrospectivamente la práctica judicial,recordaremos los anaqueles de los juzgados abarrotados de expedientes yrecordaremos los anaqueles de los juzgados abarrotados de expedientes ycausas sin decisión firme, lo que generaba mucho daño sobre la credibilidad yeficacia de la administración de justicia. Esa situación tan anómala de laadministración de justicia se debía a que la legislación del anterior sistemaprocesal no establecía un límite temporal definido o definible para la fase deinvestigación, por lo que ésta, en los hechos, podía durar lo que a criterio delfiscal fuera adecuado, de acuerdo a la estrategia de investigación que definía.En la actualidad esto ya no sucede, pues el proceso penal tiene etapasclaramente definidas y limitadas en el tiempo, especialmente la de lainvestigación preparatoria que tiene un determinado plazo de acuerdo a lainvestigación preparatoria, que tiene un determinado plazo de acuerdo a lacomplejidad de los hechos que se investigan. El fiscal debe adecuar lainvestigación al plazo que la norma indica, y en el caso de que se exceda, laparte que se considere afectada podrá instar el control del plazo.

a) En el artículo 342.2 NCPP se establece que quien se considere afectado poruna excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal suconclusión y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta lasolicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juezsolicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juezde la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando supronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación delfiscal y del solicitante.

b) En el artículo 343.3 NCPP se establece que, vencidos los plazos previstos, si elfiscal no da por concluida la investigación preparatoria las partes puedenfiscal no da por concluida la investigación preparatoria, las partes puedensolicitar su conclusión al juez de la investigación preparatoria. Para estosefectos, el juez citará al fiscal y a las demás partes a una audiencia de controldel plazo y, luego de revisar las actuaciones y de escuchar a las partes, dictarála resolución que corresponda

Consideramos que estos dos supuestos normativos son los que dan legitimidad alafectado a solicitar el pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria, aefectos que ordene:Que el fiscal de término a las diligencias preliminares y dicte la disposición quecorresponda; oDicte la conclusión de la investigación preparatoria y que el fiscal emita elpronunciamiento correspondiente.

Tutela de Derechos

La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el NuevoCódigo Procesal Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una herramientaeficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso delMi i t i PúbliMinisterio Público.

Esta gran utilización de la tutela de derechos y sus otras modalidades hacen que su estudiosea cada vez mayor. Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se encuentranreguladas o estando reguladas las normas no son lo suficientemente claras, ante lo cual los

i t d h t d di l ét d d i t t ió i t ió d lmagistrados han optado por acudir a los métodos de interpretación o integración de lasnormas para no dejar de administrar justicia.

Prisión Preventiva

La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el NuevoCódigo Procesal Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una herramientaeficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso delMi i t i PúbliMinisterio Público.

Esta gran utilización de la tutela de derechos y sus otras modalidades hacen que su estudiosea cada vez mayor. Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se encuentranreguladas o estando reguladas las normas no son lo suficientemente claras, ante lo cual los

i t d h t d di l ét d d i t t ió i t ió d lmagistrados han optado por acudir a los métodos de interpretación o integración de lasnormas para no dejar de administrar justicia.

P i ió P ti l Códi P l P lPrisión Preventiva en el Código Procesal Penal

LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 268 Presupuestos materiales.-

1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.b) Q l ió i i t ñ d i ti db) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; yc) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de (p g g ) g (p gobstaculización).2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma ypertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.

Artículo 269 Peligro de fuga.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta:

1 El i l í d l i d d i d l d i ili id i1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;3 La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él;4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

Artículo 270 Peligro de obstaculización.-Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.3 Inducirá a otros a realizar tales comportamientos3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Artículo 271 Audiencia y resolución.-1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia g qpara determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.

2. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8 pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sinartículo 8, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia.3 El auto de prisión preventiva será especialmente motivado con expresión3. El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes.4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso.

Muchas Gracias, por su cordial atención.-