2.1. escuela norteamericana; 2.1.1. los derechos humanos; 2.1.2. los crímenes de los poderosos

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01 echa: 31 de Marzo de 2016 Laura Eguia Magaña 2.1El grupo Norteamericano

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Page 1: 2.1. escuela norteamericana; 2.1.1. Los Derechos Humanos; 2.1.2. Los Crímenes de los poderosos

01

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Laura Eguia Magaña

2.1El grupo Norteamericano

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Introducción

La introducción de elementos sociológicos al discurso de la criminología se debe sobretodo, en su faz inaugural, a los estudios funcionalistas de Emile Durkheim, pero fueron los subsiguientes desarrollos de la sociología de la desviación de matriz estadounidense las que lograron y consolidaron el predominio de una perspectiva sustancialmente opuesta.

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Introducción

Hacia la mitad de la década de los sesenta se impugna una hegemonía de la sociología modelada sobre las ciencias de la naturaleza, que se apoyaba en las tradiciones positivistas y dejaba mucho a los procedimientos empíricos.

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Introducción

Al modelo consensual de las relaciones sociales se oponía el modelo conflictual, que considera los agregados sociales como entidades que tienen entre sí relaciones conflictuales en función a intereses antagónicos.

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Introducción

En el modelo consensual, la “solidaridad” de los órganos obedece a un mismo principio de organización; sugiere la homeostasis del sistema, cuyos elementos están todos unidos por interacciones sutiles provocadoras de otras tantas retroacciones que modifican el conjunto y contribuyen a su mantenimiento.

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Introducción

En el modelo conflictual, los intereses opuestos provocan conflictos entre individuos y grupos sociales que no se solucionan por el ajuste, la adaptación, la investigación y el establecimiento de un nuevo equilibrio que supere el conflicto como ocurre con el modelo consensual.

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Introducción

El modelo consensual se refiere a un paradigma que considera la realidad como un dato que se trata de descubrir; el modelo conflictual trata de una “realidad” que es preciso construir.

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Introducción

El sistema social existen relaciones conflictuales entre sus elementos, en función de intereses antagónicos; este modelo da preferencia al método cualitativo y de las relaciones de poder que determinan la ubicación de los sujetos en estratos desiguales de la sociedad.

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Introducción

Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la comprensión y las mejoras sociales.

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Introducción

Esta perspectiva no consiste sólo en reconocer la influencia de factores sociales junto a los predisponentes individuales del delito, al estilo de la sociología criminal de Enrico Ferri, sino en afirmar de que el crimen ya no es un fenómeno de patología individual, sino un resultado social.

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Introducción

La sociedad la que, a través de diversas fuentes, produciría criminalidad, y esta producción constituiría un rasgo patológico que se presenta bajo diversas maneras de (des)organización o de estructuración social. Fueron los criminólogos norteamericanos los que más han destacado en este campo de la criminología.

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Introducción

Las causas del crimen deben ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o de la estructura social.

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Introducción

De esta forma, la sociología de la desviación, cuyos desarrollos se remontan a las primeras décadas del siglo XX, modificó significativamente los esquemas interpretativos antes centrados en la identificación de la criminalidad con desórdenes de patología individual.

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Introducción

Una consecuencia natural del paulatino enriquecimiento de los análisis ambientales es el llamado enfoque multifactorial, cuya razón de ser estaba en la necesidad de dar cuenta de la posible incidencia causal de una multiplicidad de circunstancias que, de ordinario, parecen hallarse presentes cuando el delito se produce.

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LA ESCUELA DE CHICAGO Y LA TEORIA ECOLÓGICA O DE LAS ÁREAS DELINCUENTES

El típico aprendizaje criminógeno, socialmente crítico puede presentarse, en las dos modalidades siguientes:a) de ambivalencias fatales; tal es el caso de señales contradictorias entre las propias normas jurídicas, o entre estas normas y las desviaciones de la actividad administrativa, o entre las reglas jurídicas, familiares, etc., y la conducta emitida.

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b) de la ineficacia empírico-normativa para el reequilibrio ontomesológico; tal es el caso de estructuras institucionales que carecen de elasticidad homeostática para reequilibrarse con las nuevas exigencias económicas; por ejemplo: el aumento imprevisto de la población, el éxodo rural, etc.

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En 1930 Clifford Shaw y Henry Mackay advertían la correlación entre ciertas zonas sometidas a un desajuste cultural y el auge.

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Y disminución de la delincuencia; así, por ejemplo, que los fenómenos migratorios, de invasión o de bruscas transiciones, traían aparejado un aumento en la tasa de criminalidad.

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Las argumentaciones fueron expuestas inicialmente por los integrantes de la Escuela de Chicago13 R.E. Park y E.W. Burgess quienes estudiaron la denominada “ecología social” que tenía raigambre positivista, por eso también a esta teoría se le conoce como ecológica de la criminalidad o de las áreas delincuentes.

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La Escuela de Chicago debe caracterizarse como un grupo teorético-ecológico aplicado a la etiología y lucha contra el crimen; se fundaba en la identificación de los sectores –geográficamente localizables y ecológicamente cambiantes- de desorganización social.

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La degradación del ambiente se genera en épocas de acelerado cambio social, sea a través de los desplazamientos sucesivos de grupos poblacionales a zonas de transición en el ámbito urbano.

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En estas condiciones se registra una disminución de la influencia de las reglas de comportamiento existentes sobre los miembros del grupo o sobre los habitantes de las zonas de desorganización social.

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Parecen debilitarse los lazos sociales y la fuerza contenedora de las normas y de los valores. De esta manera, el comportamiento criminal es más bien producto de un déficit en la contención social.

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Esta tesis considera que existe una tendencia a la distribución de la criminalidad en función de las áreas o zonas que existen en una ciudad del modo siguiente:

a) La delincuencia disminuye del centro a la periferia de la ciudad.

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b) La criminalidad se focaliza en las zonas industriales y comerciales.

c) En dichas zonas, donde se ubican poblaciones heterogéneas de inmigrantes, prima la desorganización social y se crea una cultura delincuente que se aprende y transmite.

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d) Son las características del área las que determinan la delincuencia. Esto se sostiene al basarse en el hecho de que la criminalidad se ha mantenido invariable, no obstante el cambio de la población, y que los grupos que emigraron disminuyeron su tasa de delincuencia.

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La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland, quien la sustentó en su libro “Principios de criminología”.

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La desorganización social, como su propio nombre lo indica, correlaciona el delito con el estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad.

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Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia, duración, prioridad e intensidad que serían las implicadas en el proceso de aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones personales estrechas.

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Sutherland sostiene que la conducta desviada se aprende en un plano que comprende las técnicas del crimen y la específica canalización de motivaciones, impulsos y actitudes que se traducen a través de una evaluación de los códigos

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Sutherland resumió en nueve ideas las bases de su teoría de la “asociación diferencial”:

1. La conducta criminal se aprende.

2. Se aprende en interacción con otros sujetos a través del proceso de comunicación.

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3. La parte principal del proceso de aprendizaje, es decir, aquélla en que se adquiere la conducta criminal, se realiza en el seno de las relaciones más íntimas del individuo con sus familiares y allegados.

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4. El aprendizaje de la conducta criminal incluye el de las técnicas de comisión del delito, así como la orientación específica de móviles, impulsos, actitudes y la misma racionalización de la conducta delictiva.

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5. La dirección específica de motivos e impulsos se aprende de las definiciones más variadas de los preceptos legales, favorables o desfavorables a éstos.

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6. Una persona llega a ser delincuente cuando las definiciones favorables a la violación a la ley superan a las desfavorables (por sus contactos diferenciales aprendió más modos criminales que respetuosos de la ley).

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7. Las asociaciones diferenciales del individuo pueden ser distintos según la frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos.

8. El proceso de aprendizaje corresponde al de todos los mecanismos inherentes a cualquier proceso de aprendizaje.

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9. Si bien el comportamiento delictivo es una expresión de necesidades y valores generales, sin embargo, no puede explicarse como concreción de los mismos pues también la conducta conforme a la ley responde a idénticas necesidades y valores.

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Esta teoría identifica la conducta desviada dentro de ciertas zonas de la ciudad, toda vez que tratándose de una conducta subcultural se aprende en los grupos sociales que viven en zonas de transición.

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Esta teoría identifica la conducta desviada dentro de ciertas zonas de la ciudad, toda vez que tratándose de una conducta subcultural se aprende en los grupos sociales que viven en zonas de transición.

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LA ESCUELA DE CHICAGO Y LA TEORIA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL O DESORGANIZACION SOCIAL

Aunque Sutherland se refiere a la delincuencia en general, suponemos también que este fenómeno se realizaría solo en las grandes urbes y entre los varones, descartándose esta realidad en el caso del sector rural y de las mujeres.

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

https://criminofonia.wordpress.com/2012/04/27/31/

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

“Por sobre todo, no existe ninguna justificación válida, moral ni empírica, para las formas principales de desigualdad social que hoy existen, incluyendo la desigualdad económica, racial y sexual.

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

Si el principio igualitario tradicional de que todos los seres humanos deben recibir la misma oportunidad para el libre desarrollo de sus potencialidades ha de alcanzarse en la sociedad industrial moderna;…

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

…entonces las personas deben mirarse como algo más que objetos que deben ser “tratados con igualdad” por las instituciones de control social…

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

…Todas las personas deben ser provistas de los requisitos previos esenciales del bienestar, incluyendo el alimento, vivienda, vestimenta, servicios médicos, un trabajo estimulante y experiencias recreativas…

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

…así como seguridades contra el despojo personal y las minorías sociales represivas e imperialistas. Semejantes requisitos materiales, servicios básicos y relaciones placenteras no han de encararse como retribuciones ni privilegios. ¡Son derechos!…

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

…“Para defender los derechos humanos, los criminólogos deben poder identificar las violaciones de esos derechos: por quién y contra quién; cómo y por qué.”…

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2.1.1. Schwendiger: Derecho Humanos

En este proceso de redefinición del crimen, los criminólogos se redefinirán a sí mismos, para no seguir siendo los defensores del orden, si no los custodios de los derechos humanos.”

[Schwendinger, Herman y Schwendinger, Julia, 1988. “¿Defensores del orden o custodios de los derechos humanos?]

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2.1.2. Los Crímenes de los Poderosos

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

LOS DELITOS DE “CUELLO BLANCO” Y LOS DELITOS DE “CUELLO AZUL”

Ha sido muy significativo el aporte a la Criminología de Edwin H. Sutherland. Su búsqueda se orientó a entender el fenómeno de la criminalidad en las clases superiores.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Delitos de “Cuello Blanco”

En el siglo XX apareció una gran masa laboral: la clase media que desempeñaba tareas administrativas, educativas, industriales, profesionales, que se apartaban de las categorías de Lombroso y los seguidores de una antropología criminal.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

De esta manera, Sutherland explica la

criminalidad en las clases medias y superiores, impulsando su estudio de los “Delitos de cuello blanco”.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Antes de Sutherland, otros autores comenzaron a trabajar con esa idea: Morris, en 1934, centró sus investigaciones en el análisis de cómo la posición social, la inteligencia y la técnica para el crimen eran una combinación que describía a cientos de ciudadanos que delinquían, casi virtualmente inmunes a toda consideración o condena social.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Veblen, miembro de la Escuela Crítica, desarrolló la teoría de la “clase ociosa”, donde encontró una relación profunda entre el prototipo del capitalista – hombre adinerado – y el delincuente, en tanto que ambos se valían de métodos eficaces no legítimos para conseguir sus objetivos

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

En el año 1939, Sutherland presentó su teoría en la reunión anual de la American Sociological Society; celebrada en Filadelfia (Estados Unidos), donde definió al “Delito de cuello blanco”, como aquellos ilícitos penalizables cometidos por personas de elevada condición social en el curso o en relación a una actividad profesional. Su impacto fue enorme.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

¿Podía ser posible que la sociedad provocara transformaciones en el ciudadano que lo llevara a delinquir?

Con este giro que da Sutherland a la Criminología, se impulsarían otras escuelas de pensamiento que pondrían a la sociedad como elemento para investigar.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Se debe tener en cuenta, que la doctrina impulsada por Sutherland está fundamentada en los cambios sociales de principios del siglo XX. Estados Unidos vivía un clima social de urbanización, de un crecimiento desmedido y descontrolado de la economía.

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Todo ello trajo acompañado del crecimiento de la corrupción administrativa, la prostitución, el clientelismo político, los negocios ilegales de la época de la ley seca (prohibición del alcohol) que terminó por corromper a la policía y la Justicia.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

No fue casualidad, que los miembros más destacados de la Escuela Clínica estudiaran el fenómeno del “crimen organizado” en las grandes ciudades.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Delitos de “Cuello Azul”

La creciente intervención estatal en la economía, producida luego de la crisis económica de 1930, y la aparición de las sociedades anónimas facilitan la acción delictiva y dificultan notablemente su investigación.

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Se debe aclarar, que los estudiosos de la criminalidad económica, en relación a los que se desarrollan estas conductas, no mantienen un criterio en común de denominación.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Así encontramos que se utilizan indistintamente términos como "delitos económicos", "delitos financieros", "delitos profesionales", "delitos ocupacionales", "delitos respetables” o el “crimen de los poderosos", entre otros.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional, la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparación de autos, electrodomésticos, etc

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Se podría hablar en este caso de un delito ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía", "delitos cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende que el concepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Tanto Sutherland como sus continuadores, enunciaron las características que posee el delincuente de cuello blanco:

Utiliza su condición social para insertarse en el ámbito dentro del cual realizará el hecho delictivo. Se maneja con la credulidad o ignorancia de la víctima, por conocer la forma de realizar el ilícito bajo una apariencia legal.

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El hecho criminal, no posee una trascendencia importante dentro de la sociedad, como puede ser un asesinato. Existe una confianza natural de la sociedad hacia una persona a causa de su posición política, social o económica. Su respetabilidad genera la confianza que le abre las puertas a datos y lugares que a otros de diferente condición social, se le negaría.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Existe una escasa visibilidad del delito. El delincuente de cuello blanco realiza un golpe indirecto, sin tener contacto con su víctima.Volatilización de la cantidad de víctimas producto de que la mayoría de los crímenes de cuello blanco se ejecutan a través de organizaciones.

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2.1.2. Los crímenes de los poderosos

Existe una escasa visibilidad del delito. El delincuente de cuello blanco realiza un golpe indirecto, sin tener contacto con su víctima.Volatilización de la cantidad de víctimas producto de que la mayoría de los crímenes de cuello blanco se ejecutan a través de organizaciones.

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Bibliografía:

Sutherland, E. El Delito de Cuello Blanco. Ed. Genealogía del poder. Madrid, 1999.Taylor, Ian et al. La Nueva Criminología. Amorrortu. Buenos Aires, 2001.Entrevista: Schwendinger, Herman y Schwendinger, Julia, 1988. “¿Defensores del orden o custodios de los derechos humanos? https://criminofonia.wordpress.com/2012/04/27/31