2021-03-of04 secciÓn quinta

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Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 15- 80 Piso 26 Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409 Correo electrónico: [email protected] Página 1 Bogotá D.C., 26 de marzo de 2021 2021-03-OF04 Honorables magistrados SECCIÓN QUINTA Consejo de Estado E. S. D. Radicación: 11001-03-28-000-2021-00006-00 Demandante: RAMIRO BASILI COLMENARES SAYAGO Demandados: MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 2021-2029 Respetados magistrados: Me permito manifestar impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto considero que me encuentro incursa en las siguientes causales: (i) Causal consagrada en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que participé en la convocatoria pública que adelantó el Consejo Superior de la Judicatura para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual culminó con el acto demandado proferido por el Congreso de la República. Lo anterior se evidencia en el listado de inscritos publicado por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura el 20 de octubre de 2020, el cual anexo. (ii) Causal establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el 13 de febrero de 2019 suscribí el contrato de prestación de servicios profesionales 830167-2019 con la Contraloría de Bogotá, cuyo titular era Juan Carlos Granados, quien es uno de los demandados en el proceso de la referencia. Anexo copia de la certificación del contrato referido.

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Page 1: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 No 15- 80 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: [email protected] Página 1

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2021

2021-03-OF04

Honorables magistrados

SECCIÓN QUINTA

Consejo de Estado

E. S. D.

Radicación: 11001-03-28-000-2021-00006-00

Demandante: RAMIRO BASILI COLMENARES SAYAGO

Demandados: MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 2021-2029

Respetados magistrados:

Me permito manifestar impedimento para actuar en el proceso de la

referencia, por cuanto considero que me encuentro incursa en las siguientes

causales:

(i) Causal consagrada en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011,

en consideración a que participé en la convocatoria pública que adelantó el

Consejo Superior de la Judicatura para integrar las ternas de candidatos a

magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual culminó con

el acto demandado proferido por el Congreso de la República.

Lo anterior se evidencia en el listado de inscritos publicado por la Presidenta

del Consejo Superior de la Judicatura el 20 de octubre de 2020, el cual anexo.

(ii) Causal establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011,

por cuanto el 13 de febrero de 2019 suscribí el contrato de prestación de

servicios profesionales 830167-2019 con la Contraloría de Bogotá, cuyo titular

era Juan Carlos Granados, quien es uno de los demandados en el proceso

de la referencia. Anexo copia de la certificación del contrato referido.

Page 2: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 No 15- 80 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409

Correo electrónico: [email protected] Página 2

En consecuencia, solicito se acepte el impedimento y se me separe del

conocimiento del asunto.

Cordial Saludo,

IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

Anexo : Lo anunciado

Page 3: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

INFORMA:

Que de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11633 de 2020 se integrarán las ternas de candidatos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo cual se inscribieron 367 aspirantes cuyos nombres se relacionan a continuación:

Nombre Cédula

ABADÍA CUBILLOS GLORIA MARCELA 51976278

ABADÍA GARCÍA LUIS ENRIQUE 11810505

ABADÍA SERNA MIRTHA 51628273

ABUCHAIBE REGUILLO MARÍA ELIZABETH 63501761

AGUDELO AGUDELO CARLOS ALBERTO 75070765

AGUDELO FLÓREZ LUIS ALFREDO 19473301

ALARCÓN GALLEGO ADRIANA CECILIA 30307863

ALARCÓN MORA MIGUEL ÁNGEL 11312424

ALAYÓN MORA ASTRID VICTORIA 51915724

ALMEIDA ACERO YENNY CLAUDIA 39531224

ÁLVAREZ DÍAZ OSCAR LUIS 92515823

ÁLVAREZ LIZARAZO NÉLSON ENRIQUE 91473352

ÁLVAREZ URIBE ÁLVARO AUGUSTO 91071883

AMAYA FUENTES EDWIN ALFREDO 84101854

ANGELILLIS QUICENO DIEGO 79675442

ARACU BENITEZ CARLOS FREDDY 16737024

ARAQUE SOLANO OLGA ALEJANDRA 35421052

ARCINIEGAS OCHOA EDGARD MAURICIO 91285546

ARCINIEGAS TRIANA LUIS ERNESTO 79120395

ARDILA BARRERA JAIME RAÚL 91066516

ARÉVALO BARRERO NÉSTOR SANTIAGO 80467462

ARIAS CAICEDO LUIS ARBEY 16500021

ARIAS HERRERA JOSÉ FREDY 10124222

ARRIETA FLÓREZ JUAN ANTONIO 78703298

ARTURO TUPAZ JORGE LUIS 87716793

ATEHORTUA HERRERA JUAN PABLO 10263501

ÁVILA TRIANA JORGE ENRIQUE 19263421

BAENA PUELLO VIVIANA ISABEL 52056310

BÁEZ SALCEDO LUÍS WILSON LAUREANO 79579125

BALLESTEROS GÓMEZ JORGE LUIS 9294895

BARCO LÓPEZ GERMÁN 4407303

BARRAGÁN NEGRO JAVIER VICENTE 19439858

BARRERA GÓMEZ LUIS FERNANDO 7172475

BARRERA LÓPEZ MARLENY 40370699

BELTRÁN ZAMORA JUAN CAMILO 1020761124

BERNAL MONTENEGRO GERARDO 10094589

Nombre Cédula

BERNAL VILARO RAFAEL EDUARDO 80086070

BOCANEGRA VARÓN ALFREDO 93357198

BOHÓRQUEZ OLIVERO EUVER 11313322

BUITRAGO CHÁVEZ CARLOS LEONEL 5842573

BUITRAGO DIEZ WILLIAM DE JESÚS 71644613

BUITRAGO GARZÓN LUIS ENRIQUE 79569391

BUITRAGO JIMÉNEZ ANDREA LIZETH 37752313

BURBANO HERRERA LENIN GUILLERMO 79649556

CABRA GONZÁLEZ JUAN PABLO 80047325

CAJIAO CABRERA ALFONSO 19453404

CALVO GÓMEZ ANTONIO ABEL II 80413377

CAMACHO HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER 80407210

CAMACHO MONTES DIOMAR 51787546

CAMACHO RAMÍREZ ELVA NELLY 63391918

CAMACHO ROJAS MARTHA CECILIA 37887050

CANTILLO BARRERA HAWING ENRIQUE 73595462

CÁRDENAS BLANDON JAIRO LEÓN 79803096

CARDONA LÓPEZ SANDRA MONICA 24764547

CARDONA PINO EDILMA 51942109

CARRANZA PIÑA JORGE EDUARDO 91011124

CARREÑO GÓMEZ MARÍA EUGENIA 63347730

CARRILLO PÉREZ IDAYRIS YOLIMA 40919478

CASTELLANOS ROMERO EDGAR RICARDO 9533026

CASTILLA CARO NATALIA YADIRA 52191475

CASTILLO ARBELÁEZ ADOLFO LEÓN 79366369

CASTILLO RESTREPO LUIS HERNANDO 76307204

CASTRILLÓN LEÓN OSCAR 10251077

CASTRILLÓN ORREGO JUAN DIEGO 6893441

CASTRO CASTAÑEDA HÉCTOR JAIME 10273262

CASTRO FRANCO ANDRÉS 10026531

CEPEDA MELO JULIO 7170712

CHAVARRO POVEDA RAFAEL ALBEIRO 3229147

CHÁVES ROBAYO LEONARDO ANDRÉS 3028273

CHÁVES RODRÍGUEZ MARIO ANTONIO 7543310

CHÁVEZ MORA EDUARDO ALVEIRO 98343840

CHINGATE PRIETO HUGO CESAR 17321886

Page 4: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

Nombre Cédula

CIFUÉNTES ARANZAZU ELSA GLADYS 42068265

CIFUÉNTES SALAZAR JOSÉ VICENTE 79304704

CLAVIJO GRIMALDO XIOMARA YADIRA 52074843

CLAVIJO RAMÍREZ SORAYA 52344342

COBO PINTO WILMER RICARDO 84026715

COLMENARES SAYAGO RAMIRO BASILI 19220688

CONRADO IMITOLA ROQUE LUIS 8713070

CORAL VERDUGO GUSTAVO MARTÍN 13014413

CORREA NIÑO AURA YINETH 37947376

CORTÉS MORENO LUIS ERNESTO 19418140

CRUZ VEGA HENRY ARTURO 79272440

CUADRO HANSLE DAVID 84452560

CUERVO CHAVERRA JAEN MARÍA 32655309

CUESTA SIMANCA ARLEYS 79904796

DÁVILA PAZ ELIZABETH CRISTINA 51976157

DE LA ROSA RONDÓN MARTÍN GABRIEL 7930816

DÍAZ ATEHORTUA ORLANDO DE JESÚS 70097764

DÍAZ GARZON HAYDN 79314563

DUQUE GÓMEZ GERARDO ANTONIO 16663829

DURAN BAUTISTA GLADYS YOLANDA 41677360

DURÁN CALDERON MARÍA JUDITH 38249712

ESPELETA SÁNCHEZ JUAN CARLOS 85462191

ESPINOSA SÁNCHEZ INGRIT CECILIA 34989487

FERRER RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL 52069817

FIGUEREDO MORALES CESAR HERNANDO 7168781

FLECHAS MANOSALVA YENSSY MILENA 52515857

FLÓREZ ARISTIZABAL EDUARDO ALONSO 78748867

FLÓREZ RONCANCIO JESÚS DAVID 91071973

GAITÁN PEÑA JORGE ELIÉCER 7053984

GALVIS ALBEIRO ANTONIO 70287465

GALVIS ARTEAGA JAVIER ANDRÉS 13497684

GARCÍA CALUME JORGE ALBERTO 78020738

GARCÍA CASTELLANOS MIGUEL ÁNGEL 4271886

GARCÍA DUEÑAS HERNANDO ANIBAL 11430901

GARCÍA ESTRADA BEATRÍZ ELENA 43571677

GARCÍA LEIVA CLAUDIA 39684034

GARCÍA LIZARAZO TANNY LILIANA 52557667

GARCÍA LOZANO JOSÉ ARTURO 3229957

GARCÍA SERRANO MARTHA ISABEL 63272914

GELVEZ ÁLVARO JANNER 88201014

GIL VILLEGAS JOHANA MARIBEL 43575353

GIRALDO ARISTIZABAL MARÍA HELENA 35460760

Nombre Cédula

GIRALDO GARCÍA MAURICIO 6770708

GÓMEZ GUTIÉRREZ JUAN FERNANDO 71748209

GÓMEZ PICO JOSELYN 9532370

GONZÁLEZ VÍCTOR HUGO 19385393

GONZÁLEZ CHACÓN YANETH OSANA 51866369

GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ ADOLFO 7702724

GRANADOS DE LA HOZ PATRICIA ISABEL 32692723

GRANADOS MORA FLAVIO EFREN 79480596

GRUESO SÁNCHEZ ALBA CRISTINA 31835375

GUARÍN ARENAS JAIRO 91231129

GUERRA PICÓN DIGNA MARÍA 63359246

GUERRERO MONTAÑO NICOLÁS DANIEL 11075836

GUERRERO OSORIO CARLOS FERNANDO 80135468

GUERRERO QUINTERO LUZANA 60311174

GUEVARA ESLAVA MARÍA ASTRID 40023459

GUTIÉRREZ AGUIRRE EDGAR DARIO 79208891

GUTIÉRREZ GUINGUE ANA LUCÍA 39784767

GUTIÉRREZ ROMERO HAROLD MAURICIO 91254091

GUZMÁN RODRÍGUEZ ANA BEATRÍZ 37535304

GUZMÁN SANTOS JOSÉ CAMILO 79553749

HERMOSA ROJAS JUAN CARLOS 12115190

HERNÁNDEZ MONTAÑEZ ORLANDO GILBERT 79466465

HERNÁNDEZ PUERTO LUZ AMANDA 23856145

HERNÁNDEZ REDONDO CRISTIAN JOSÉ 8722585

HERRERA ARÉVALO MARIO ANDRÉS 413552

HERRERA BELTRÁN ADRIANA 51748714

HERRERA LEÓN BENJAMÍN RAMÓN 13482679

HERRERA TORO JUAN CARLOS 70569846

HOFMANN PINILLA EDUARDO 6760792

IBAÑEZ PARRA OSCAR YEZID 79717575

ISAZA SERRANO CARLOS MARIO 17971535

JALLER CASTRO KAMELL EDUARDO 73160616

JARAMILLO ZAPATA JHON JAIVER 71688304

JARAMILLO ZULETA LEON JOSÉ 79144494

JIMÉNEZ BETANCOURT DIANA JANETH 31575526

JORDAN CAMACHO OSCAR EDUARDO 76141224

JOYA ARGUELLO FREDDY MIGUEL 79671820

JUVINAO DAZA CARLOS RAFAEL 11230089

JUYA RUÍZ DAIRO MARTÍN 9505891

LAGOS MENDOZA JUSTO 7229282

LANCHEROS OMAR ORLANDO 74280969

LARROTTA RODRÍGUEZ MARÍA NIDIAN 46669914

Page 5: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

Nombre Cédula

LEGUIZAMON ZÁRATE MARÍA PAULINA 63302379

LEÓN MAGOLA 37318451

LEÓN MARTÍNEZ SERGIO 91153830

LONDOÑO CARVAJAL GERMÁN DE JESÚS 15347746

LÓPEZ JAIMES ELIA JOHANA 63531559

LÓPEZ PASTRANA CARLOS FERNANDO 78753583

LÓPEZ RUEDA PAMELA ANDREA 1012351154

LOSADA CAJIAO NOHORA LEONOR 39619061

LOZANO FORERO FERNANDO 79347957

LOZANO LOZANO CARLOS ANIBAL 79957750

LUNA BARAJAS CESAR AUGUSTO 13746897

MANRIQUE VACA GISELE 52005376

MARCENARO JIMÉNEZ ALBERTO GIAN CARLO 79232368

MARÍN FRANCO NÉLSON 10242080

MARÍN SÁNCHEZ ORLANDO 79459838

MARIÑO MESA ETHEL SARIAH 63488820

MÁRQUEZ RODRÍGUEZ MARCELA 52195628

MARTÍNEZ JULIO CESAR 79422001

MARTÍNEZ BARRERA ELIZABETH 51761132

MARTÍNEZ BELLO GERMÁN 14225935

MARTÍNEZ CORREA EVANNY 82382827

MARTÍNEZ LAYTON JOSÉ AGUSTÍN 79691900

MARTÍNEZ LÓPEZ ROCÍO DEL CARMEN 30737632

MARTÍNEZ LOZANO JACKSON SADITH 11807592

MARTÍNEZ PÉREZ EDWAR ENRIQUE 77009295

MARTÍNEZ QUINTERO RICARDO 19366050

MARTÍNEZ ROSALES OSCAR GERMÁN 93123227

MARTÍNEZ SÁNCHEZ MAURICIO 19270805

MAYORCA ENDARA LUIS EDUARDO 17632081

MEDINA FLÓREZ JULIAN EDUARDO 83091727

MEJÍA BLANCO FABIO IGNACIO 4250531

MENA GIL RAMÓN FRANCISCO DE ASÍS 71687286

MENDOZA GALEANO ORLANDO 19414926

MENDOZA MARMOLEJO LORENA IVETTE 66812824

MESA BUITRAGO JAIME HUMBERTO 80431643

MILLÁN MILLÁN GLORIA ESPERANZA 65711787

MOLINA LÓPEZ JUAN DANIEL 16073970

MOLINA TRUJILLO MARCELA 34540344

MONTAÑA SUÁREZ MARTHA INÉS 41668520

MONTOYA SÁNCHEZ CARLOS ALEJANDRO 17324987

MONTUFAR DELGADO JOSÉ FRANCISCO 19234709

MORA MUÑOZ JORGE DAVID 98392258

Nombre Cédula

MORA QUIÑONEZ FRANCISCO EDILBERTO 79849896

MORENO GÓMEZ SULMA LILIANA 40040147

MORENO SANJUAN MARTÍN ANTONIO 79348946

MORENO VARGAS RAFAEL 12117482

MOSQUERA CASTRILLÓN NÉLSON URIEL 15381583

MOSQUERA GÓMEZ EDGAR 82362340

MOTTA VARGAS JESÚS AUGUSTO 12111144

MULETT BARACALDO JUAN CARLOS 91262940

MUÑOZ ORTÍZ ROBERTO FELIPE 12983656

MURILLO GÓMEZ LUIS ANTONIO 77012148

NARVÁEZ SILVA JUAN CARLOS 19480677

NAVARRO MACÍAS JESÚS ADRIAN 13072130

NAVARRO MAY RICHARD 18000108

NEIRA CAMACHO JEANNETTE 51964583

NIETO ESCALANTE JUAN ANTONIO 13445257

NIÑO AVENDAÑO DIANA YOLIMA 51936536

NIÑO MORENO HELIA MARCELA 52580028

NIÑO VÁSQUEZ DIEGO FERNANDO 16701953

NOVOA MORENO MARY LUCERO 23606725

OQUENDO MORANTES RICARDO LEÓN 15348261

ORJUELA VEGA JUAN PABLO 79949248

ORLANDO VARGAS RUBÉN 79123896

ORREGO MORALES CAMILO JOSÉ 71787416

ORTEGA ROJAS DIEGO JOSÉ 91284471

ORTEGA RUÍZ LUIS GERMÁN 79724012

ORTEGÓN ORTEGÓN LUIS GILBERTO 7307351

OSORIO AGUIAR CARLOS EDWARD 75074978

OSORIO CHACÓN ÁLVARO 79322513

OSORIO TORRES AURA XIMENA 52264241

OSPINO REYES MARÍA TERESA 37275332

PACHECO ARRIETA ADEL FRANCISCO 91423095

PADILLA ROMERO ARMANDO 19455630

PADILLA TELLEZ MAYFREN 79940575

PÁEZ SAAVEDRA LEONARDO 93368461

PALACIO ZUNIGA GERMÁN EDUARDO 79485379

PALOMO MEZA LABRENTY EFREN 6874904

PARDO PIÑEROS GUILLERMO 79292468

PAREDES CIFUENTES CARLOS RAFAEL 6756198

PAREDES VIVAS PEDRO ANDRÉS 10545846

PARRA PARRA JOSÉ EURIPIDES 79468948

PARRA QUIÑONES JESÚS JAVIER 13454026

PAZ LUIS ÁNGEL 16693106

Page 6: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

Nombre Cédula

PEDRAZA PÉREZ FERNANDO EFREN 7125260

PENING GAVIRIA CARINE 60352424

PEÑA APONTE LUIS GONZALO 19404169

PERALTA CASTELLANOS RICARDO ANTONIO 7311189

PEREA DONADO SAMUEL RICARDO 79783674

PÉREZ CABALLERO ROBERTO 8738230

PÉREZ DÍAZ FELIPE SANTIAGO 6889551

PÉREZ DURÁN PEDRO ALBERTHO 84081024

PETRO GONZÁLEZ INGRID REGINA 50970251

PIMIENTA TATIS CARLOS EDUARDO 8730023

PINEDA VILLAMIZAR OLGA LUCÍA 63444882

PINZÓN GUIZA PEDRO NEL 13952713

PIÑEROS CASTILLO LORNA MARGARITA DEL SOCORRO

50850149

PIÑEROS VARGAS CONSTANZA ALICIA 39779440

POSSO MENDOZA OLGA CECILIA 66712385

PRADA VANEGAS JAIME IVÁN 88224605

PRIETO VERA ALBERTO JOSÉ 79401179

QUINTERO GUEVARA ARMANDO 13487199

QUINTERO MONTOYA GLORIA YANET 52122786

QUIROGA CARDENAS VÍCTOR EDUARDO 79327150

RAMÍREZ HERNÁNDEZ WILSON GEOVANY 79536702

RAMÍREZ POVEDA SAMUEL JOSÉ 5624636

RAMÍREZ ROJAS GLORIA EDITH 31920474

RAMÍREZ SARMIENTO MALBIS LEONOR 42497033

RAMÍREZ VÁSQUEZ CARLOS ARTURO 76307753

REALPE CHAMORRO HÉCTOR EDUARDO 13006533

RENGIFO CUELLO CESAR AUGUSTO 12549743

RESTREPO GARCÍA JOSÉ FREDDY 16693480

RESTREPO MEDINA MANUEL ALBERTO 79384483

REYES CALA JAIME 91105560

RIAÑO ACELAS OLIDEN 91222892

RIAÑO ACOSTA JOHANA SARIT 63495168

RICARDO ÁLVAREZ ORLIX DEL CÁRMEN 26006975

RINCÓN RÍOS JARVEY 16661998

RIVERA BRAVO ANTONIO EMILIANO 7308846

ROA HOLGUÍN LUIS FERNANDO 7176785

ROBLES CORREAL GLORIA ALCIRA 51844181

ROBLES MARUN GERMÁN AUGUSTO 79112397

RODRÍGUEZ CASAS JOSÉ REYES 79435930

RODRÍGUEZ CHACÓN GERMÁN HUMBERTO 79303287

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ALBA LUCÍA 46666178

Nombre Cédula

RODRÍGUEZ GRANADOS BLANCA INÉS 52055283

RODRÍGUEZ GUERRÓN NELSON ARMANDO 12965809

RODRÍGUEZ ORTEGA MÓNICA PATRICIA 52712019

RODRÍGUEZ PINEDA ALIE ROCIO 52030791

RODRÍGUEZ VALENCIA MARÍA LILIANA 31986891

RODRÍGUEZ VALENTIERRA CÁRMEN VANESSA 52478582

ROJAS DONCEL EFRAÍN 16273034

ROJAS GOYES NELSON JAVIER 12997401

ROJAS MORA CARMEN PILAR 20622349

ROJAS RAMÍREZ SERGIE GERARDO 91473924

ROJAS ROMERO ROSA ISABEL 51875704

RONDÓN GONZÁLEZ GILBERTO 6760419

RUEDA SERBOUSEK ALEJANDRO 79283533

RUÍZ DOMÍNGUEZ ARMANDO DAVID 6316461

RUÍZ ZAPATA GERMÁN EDUARDO 79957179

SAAVEDRA ESPINOSA YINA PAOLA 35261315

SAAVEDRA MADRID CESAR AUGUSTO 6197306

SAAVEDRA ROA JOSÉ EDUARDO 19413078

SABOGAL QUINTERO MOISÉS 19339447

SALAS SÁNCHEZ JOSÉ ALBERTO 3096007

SALAZAR LANDINEZ SARA MAGNOLIA 51747843

SALAZAR LONGAS LUIS FERNANDO 19413337

SAMPAYO VERGARA LEANDRO ALBERTO 92548890

SAMPEDRO ARRUBLA JULIO ANDRÉS 79232457

SÁNCHEZ ACEVEDO MARCO EMILIO 7708408

SÁNCHEZ MEDINA MÓNICA 39776059

SÁNCHEZ RAVE JUAN CARLOS 79514311

SANDOVAL LÓPEZ RAFAEL 19295373

SANDOVAL NAVAS LUIS ALBERTO 19480590

SANTAMARÍA PATIÑO JOSÉ PABLO 91073054

SARAY BOTERO NÉLSON 10261992

SEQUERA DUARTE JESÚS CRISANTO 19277789

SERRANO MERCHÁN IVÁN JAVIER 79719230

SIERRA AMAZO ANDRÉS 86040512

SIERRA MARTÍNEZ MAURICIO 11435573

SILVA PRADA JUAN PABLO 91226757

SILVA URRIAGO JESÚS ANTONIO 12118761

SILVA VARGAS CARLOS MANUEL 17642096

SOLANO GARCÍA ANDREA CAROLINA 39047687

SUÁREZ GIRALDO RODRIGO 79326133

SUÁREZ VARÓN MARTÍN LEONARDO 79501320

TALERO ORTÍZ BARBARA LILIANA 51919019

Page 7: 2021-03-OF04 SECCIÓN QUINTA

Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

Nombre Cédula

TAPIA MONTOYA NORA 43055711

TAVERA MANRIQUE LUIS LEOCADIO 9524891

TOBO RODRÍGUEZ ISDUAR JAVIER 19453074

TORREGROSA OJEDA LIA ISABEL 45761991

TORRES BARAJAS CLAUDIA ROCÍO 63312555

TORRES CERÓN JOSÉ ANTONIO 12998397

TORRES GALLO SULMA CLEMENCIA 46663615

TORRES LUNA JAVIER 10540195

TORRES TORRES ANA YASMIN 40038523

TREJOS ARIAS JORGE MARIO 10136167

TRIANA MARTÍNEZ PEDRO AGUSTIN 8781206

TRUJILLO HERNÁNDEZ MARIO 19382379

TRUJILLO MARÍN LUZ PATRICIA 31831573

URIBE GÓMEZ VÍCTOR JULIO 79305318

URREGO JIMÉNEZ FABIO RODRIGO 19460136

URREGO MORENO CAROLINE DEYANIRA 39683742

URRESTA TASCÓN MÓNICA MARÍA 27088946

VANEGAS HOLGUÍN EDILBERTO 7536256

VARELA ALGARRA ANDRÉS GILBERTO 19370129

VARELA ALONSO JUAN GABRIEL 80067487

VARGAS DÍAZ RAMIRO 12134327

VARGAS REYES RUTH YAMILE 33366085

Nombre Cédula

VEGA ROBERTO FANNY STELLA 37891035

VEGA ROBERTO MARTHA ALEXANDRA 37889797

VELÁSQUEZ URREGO CARLOS ANDRÉS 71371890

VÉLEZ VÁSQUEZ DIANA MARINA 51795302

VENEGAS AHUMADA ELKA 32660941

VERGARA MOLANO ALBERTO 19329416

VIEDA SILVA EMIRO 19439961

VILLAMIL ARANGUREN JAIME OCTAVIO 9530040

VILLAMIL GÓMEZ LILIANA 39542048

VILLAMIZAR REALES DERYS SUSANA 22515599

VILLANUEVA CRUZ SANDRA PAOLA 65785672

VILLAR JIMÉNEZ SAÚL ONOFRE 17310755

VINCOS URUEÑA ALVARO 93365837

VIVAS GARCÍA LUZ ADRIANA 29181442

VIVES PÉREZ JOAQUÍN JOSÉ 12556245

YANEZ ARRIETA CRUZ ANTONIO 15664984

YARZAGARAY BANDERA MANUEL ANTONIO 73107329

YATE CHINOME DIOMEDES 74322072

ZAMORA ACOSTA LUIS ALFREDO 79531489

ZAMUDIO MORA MANUEL ALFONSO 11428930

ZULUAGA HERREÑO CAROLINA 52830862

ZULUAGA HOYOS VÍCTOR MANUEL 19361171

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11633 de 2020 y del cronograma establecido

por la Corporación, quienes deseen manifestar alguna observación o apreciación no anónima sobre los

aspirantes podrán hacerlo al correo electrónico [email protected] hasta el 3 de

noviembre de 2020.

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

Bogotá, D.C., octubre 20 de 2020

Firmado Por:

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTIA MAGISTRADO ALTA CORPORACION

DESPACHO 5 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo

dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

14edda301975a36deb1e80b0b55e1b2bec587e09ed342b16cae430b5b2deee17

Documento generado en 20/10/2020 03:24:59 p.m.

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

Valide éste documento electrónico en la siguiente

URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec

tronica

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

LA SUSCRITA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

CERTIFICA.

Que, verificada la información existente en nuestros archivos, correspondientes a la contratación administrativa, se encontró que IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, identificado con Cedula de ciudadanía No. 40.919.478, suscribio con la CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. el siguiente contrato:

CONTRATO No

830167 – 2019

FECHA DE SUSCRIPCION DEL CONTRATO

13 de febrero de 2019

OBJETO

Contratar la prestación de servicios profesionales para desarrollar Pedagogía Social formativa e ilustrativa, para el ejercicio de control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil a través de los Contralores Estudiantiles y estudiantes universitarios a las organizaciones sociales y comunidad en general, mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras

PLAZO INICIAL Siete (7) meses

PRORROGA 1 Dos (2) meses y diecisiete (17) dias

PRORROGA 2 Quince (15) dias

FECHA DE INICIO 14 de febrero de 2019

FECHA DE TERMINACION

13 de septiembre de 2019

FECHA FINAL DE TERMINACION

15 de diciembre de 2019

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

OBLIGACIONES

1. Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de pedagogía social e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador. 2. Acompañar en el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3. Emitir conceptos en la planeación, programación de estrategias de pedagogía social formativa e ilustrativa y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4. Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana, así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se aprueben por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5. Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato 6. Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual.

ESTADO DEL CONTRATO

EJECUTADO.

CONTRATO No

1351782 - 2020

FECHA SUSCRIPCIÓN

11 de febrero de 2020

OBJETO

Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en el desarrollo de pedagogía social formativa e ilustrativa para el ejercicio del control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil y general de la ciudad de Bogotá mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras.

PLAZO INICIAL Cuatro (4) meses

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

PRORROGA Dos (2) meses

FECHA DE INICIO 11 de febrero de 2020

FECHA INICIAL DE TERMINACION

10 de junio de 2020

FECHA FINAL DE TERMINACION

10 de agosto de 2020

OBLIGACIONES

1). Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de pedagogía social e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador. 2). Acompañar en el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3). Emitir conceptos en la planeación, programación de estrategias de pedagogía social formativa e ilustrativa y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4). Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana, así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se aprueben por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5). Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato. 6). Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual

ESTADO DEL CONTRATO

EJECUTADO.

CONTRATO No

1850027 - 2020

FECHA SUSCRIPCIÓN

17 de septiembre de 2020

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

OBJETO

Contratar los servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en el desarrollo de pedagogía social formativa e ilustrativa para el ejercicio del control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil y general de la ciudad de Bogotá mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras.

PLAZO INICIAL Tres (3) meses y diez (10) dias

FECHA DE INICIO

21 de septiembre de 2020

FECHA INICIAL DE TERMINACION

30 de diciembre de 2020

OBLIGACIONES

1. Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de divulgación e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador, a través de la realización de audiencias públicas sectoriales, mesas de trabajo ciudadana, revisión de contratos con ciudadanos, foros, inspecciones a terreno, etc. 2. Acompañar el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3. Emitir conceptos en la planeación, programación y desarrollo de las audiencias participativas temáticas y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4. Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se apruebe en por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5. Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato. 6. Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a solicitud del interesado, a los quince (15) días del mes de octubre de 2020. Atentamente,

LINA RAQUEL RODRIGUEZ MEZA Directora Administrativa y Financiera

Revisó: Luciano Ramirez Garcia – Contratista Subditrección Elaboró: Santiago Rivillas Guauque – Secretario 440-08. Aprobo: Jairo Carrillo Torres- Subdirector de Contratación (E.F.)

ESTADO DEL CONTRATO

EN EJECUCIÓN

DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

Contraloría de Bogotá D.C. NIT: 800.245.133-5 Carrera 32 A No. 26 A – 10 Teléfono: 335 8888

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Una Contraloría aliada con Bogotá"

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ

Entre los suscritos a saber, LINA RAQUEL RODRIGUEZ MEZA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.711.358, expedida en Bogotá D.C., en calidad de Directora Administrativa, nombrada mediante Resolución No. 2347 del 22 de octubre de 2018, y posesionada mediante Acta No. 0396 del 26 de octubre de 2018, debidamente delegada para celebrar, adjudicar y suscribir contratos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas y contratos interadministrativos en cualquier cuantía o sin ella, de conformidad con la Resolución Reglamentaria No. 032 de fecha 30 de agosto de 2018, expedida por el señor Contralor de Bogotá D.C., quien para efectos del presente documento se denominará la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., y por la otra la señora IDAYRIS YOLIMA CARILLO PEREZ,. identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.919.478,/hemos acordado suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, identificado en la plataforma del SECOP II con el No. 1351782 del Proceso CB-CD- 144-2020, con las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: "Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en el desarrollo de pedagogía social formativa e ilustrativa para el ejercicio del control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil y general de la ciudad de Bogotá mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras". CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO E IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor de este contrato para todos los efectos será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000, oo); y se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 231

, del 06 de febrero de 2020 cifín- el código presupuestal

No. 3-3-1-1 5-07-42-1 199-185 del concepto denominado "Fortalecimiento del control social a la gestión publica", expedido por el Subdirector Financiero de la Entidad. CLAÚSULA TERCERA - FORMA DE PAGO: Se pagará al contratista el valor total del contrato mediante mensualidades vencidas de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000, oo) así: el primer pago en mensualidades vencidas o proporcional a la fracción de mes que corresponda al periodo ejecutado (mes calendario de 30 días), sí a ello hubiera lugar, los siguientes en mensualidades vencidas y el último en mensualidad vencida o proporcional a la fracción de mes que corresponda al periodo ejecutado, sí a ello hubiera lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Para cado pago se requiere: (i) certificación de cumplimiento a satisfacción de las obligaciones contractuales expedida por el supervisor del contrato (ii) presentación de informe mensual de actividades; y (iii) pago

www.contraloriab000tactov.co Carrera 32 A No. 26 A -10

Código Posta1111321

PBX 3358888 1

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"Una Contraloría aliada con Bogotá"

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ

como cotizante al Sistema General de Salud y Riesgos Laborales, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, para lo cual, el contratista deberá vincularse a la Administradora de Riesgos Laborales y debe asumir por su cuenta y riesgo el pago de la cotización por ese concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Contraloría de Bogotá D.C, corroborará al momento de realizar el pago de cada cuenta de cobro, que el contratista haya realizado el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, verificando que, para cada pago mensual correspondiente, se evidencie que si se realizó la cotización por el periodo ejecutado en concordancia con la Ley vigente en la materia. PARÁGRAFO TERCERO: El último pago estará sujeto, además del informe final, al certificado de recibo a satisfacción de los elementos a cargo entregados al contratista, tales como equipos, elementos de trabajo, documentos y demás señalados en el respectivo contrato, igualmente, suscrita junto con el supervisor del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El valor establecido en el presente numeral contempla los gastos, descuentos e impuestos de ley. La cuenta de cobro o factura, según sea el caso, deberá dirigirse a la Contraloría de Bogotá, D.C., NIT No. 800245133-5 y su presentación siempre deberá hacerse en el domicilio de la misma. PARÁGRAFO QUINTO: El Contratista deberá tener en cuenta que el pago se encuentra sujeto a la programación del PAC de la Contraloría de Bogotá D.C., los recursos objeto de la presente contratación afectarán el presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal 2020. La no presentación de la cuenta de cobro no excluye al contratista de su obligación de mantener vigente su afiliación y pago a dicho sistema y exime de toda responsabilidad sobre el particular a la Contraloría de Bogotá D.C. CLAUSULA CUARTA- PLAZO DE EJECUCIÓN. Cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.: En virtud del presente contrato la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., se obliga a: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Expedir el certificado de cumplimiento a través del/la supervisor/a del contrato previa presentación por parte del CONTRATISTA del informe de actividades y de los demás requisitos exigidos para el pago. 3. Designar el/la supervisor/a del contrato. 4. Suministrar al contratista la información y documentación que requiera para el cumplimento y ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar. 5. Exigir y Verificar que el contratista realice el pago por concepto de salud, pensión y riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A) OBLIGACIONES GENERALES: 1). EL

www.contraloriab000ta.gov.co Carrera 32 A No. 26 A — 10

Código Posta1111321 FAX 3358888

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ

CONTRATISTA se compromete, antes de iniciar la ejecución del presente contrato, a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas que reglamentan la materia. 2). Cumplir el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. 3). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 4). Abstenerse de acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 5). EL CONTRATISTA se obliga a mantener vigente durante la ejecución del contrato, la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 1150 de 2007, ley 1562 de 2012 y demás normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, debiendo realizar tales los pagos al sistema, de conformidad con lo establecido en las normas en mención. 6). EL CONTRATISTA debe sujetarse a la forma de pago establecida en el contrato, por tanto no podrá acumular periodos de pago. La no presentación de la cuenta de cobro no exime al contratista de su obligación de mantener vigente su afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, y exonera de toda responsabilidad sobre el particular a la Contraloría de Bogotá D.C. 7). Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 8). Informar a el/la supervisor/a de las novedades que se presenten relacionadas con el cumplimiento de las actividades del objeto contractual. 9). Responder y hacer buen uso de los documentos e información, en el evento que le hayan sido suministrados para el desarrollo de sus obligaciones y al término del contrato, hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor, a el/la supervisor/a del contrato. 10). Hacer entrega oficial a el/la supervisor/a al finalizar la ejecución del contrato, de los archivos a su cargo, así como de la información digital creada, procesada o modificada en cumplimiento de las obligaciones contractuales, debidamente organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, cuando haya lugar según el objeto contractual, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad, en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000). 11). Presentar a el/la supervisor/a del contrato, como mínimo un informe mensual sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo con los

www contraloriabogota qov co Carrera 32 A No 26 A —10

Código Posta1111321 PBX 3358888

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respectivos soportes donde se evidencie la ejecución de las obligaciones específicas. 12). Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 13). Dar uso eficiente al recurso hídrico y energético, y realizar la separación en la fuente de los residuos sólidos de acuerdo al código de colores de la entidad, en el desarrollo y ejecución del contrato, dentro del marco de las políticas públicas del nivel Distrital e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión Ambiental. 14). Cumplir con los lineamientos, reglamentos, programas y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Entidad durante la realización de las actividades propias del contrato. 15). Pagar los impuestos, tasas y contribuciones previstas en las disposiciones nacionales o distritales que correspondan por la naturaleza y monto del contrato. 16). Participar en las reuniones y eventos a los cuales sea asignado por LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.0 en el desarrollo objeto del Contrato y presentar los informes que le sean requeridos. 17). Identificar los procesos, procedimientos, instructivos, lineamientos, protocolos, formatos, riesgos, indicadores, acciones de mejora y demás directrices aplicables a su gestión, acogerlos e incorporarlos en sus actividades diarias. 18). Garantizar en todo tipo de actuación el respeto por la dignidad humana y a tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con ocasión al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 19). Informar oportunamente el conocimiento de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 84 de la Ley 1474 de 2011. 20). Tramitar a la terminación del contrato, los documentos de paz y salvo correspondientes. B) OBLIGACIONES ESPECIFICAS: En desarrollo del objeto, el contratista adquirirá para con la CONTRALORIA DE BOGOTA D.C., las siguientes obligaciones específicas: 1). Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de pedagogía social e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador. 2). Acompañar en el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3). Emitir conceptos en

www.contraloriaboqota.qov co Carrera 32 A No. 26 A— 10

Código Posta1111321 PBX 3358888

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CONTRA' ()RÍA "57

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ

la planeación, programación de estrategias de pedagogía social formativa e ilustrativa y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4). Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana, así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se aprueben por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5). Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato. 6). Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual. CLÁUSULA SEPTIMA- SUPERVISIÓN: La Supervisión de este contrato será ejercida por la Directora Participación Ciudadana y Desarrollo Local o por quién designe el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá, en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 14 de la ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción. El Supervisor será el intermediario entre LA CONTRALORIA y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo. quien además deberá: 1). Ejercer las funciones que por su índole y naturaleza le sean propios; 2). Requerir al contratista cuando lo considere necesario para el buen desarrollo del contrato; 3). Suscribir el acta de inicio de ejecución conjuntamente con el contratista; 4). Expedir certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción del contrato; 5). Verificar la vinculación al sistema de salud y seguridad social del contratista; 6). Las demás que surjan de la naturaleza del presente contrato. PARAGRAFO. - De requerirse un cambio en esta designación, podrá realizarse mediante oficio sin que sea necesario modificar el contrato. El responsable designado para supervisión y control de ejecución del contrato, en ningún momento estará facultado para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes debidamente facultadas para el efecto, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato principal. CLÁUSULA OCTAVA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA NOVENA - MULTAS: Independiente de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria, para conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones que

www contralonab000ta oov.co Carrera 32 A No 26 A —10

Código Posta1111321 PBX 3358888

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CONTRA! ORLA (17A, 57.-

"Una Contraloría aliada con Bogotá"

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ

contrae en virtud del presente contrato, las partes convienen en pactar la imposición de multas sucesivas a favor de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones determinadas en el contrato, por una suma equivalente al 1% del valor del contrato, por cada día de mora o de incumplimiento de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 sobre la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C., a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización, para imputar al valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las multas de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C., CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - DERECHOS DE AUTOR: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, mediante el cual las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales y se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador según sea el caso y para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito, y en consecuencia de acuerdo con esta presunción, esos derechos que se producen con el objeto del contrato, se entienden cedidos a LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto podrán ser usados y disponer de ellos sin ninguna limitación temporal, espacial o de modalidad. Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993., la Ley 1450 de 2011., la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, en cuanto a los derechos sobre el resultado de las actividades realizadas, el contratista asumirá toda responsabilidad y saldrá en defensa de los derechos que fueron transmitidos, comprometiéndose con LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., a defender, de acuerdo con este, por todos los medios judiciales y extrajudiciales, la integridad de sus derechos de autor sobre el resultado de las actividades desarrolladas. CLÁUSULA

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DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes, en particular las derivadas del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1474 de 2011. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución y se liquidará en el estado en el que se encuentre. CLÁUSULA DECIMA TERCERA INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C., libre de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. La CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C., una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicara de manera oportuna al CONTRATISTA, para que este adopte las medidas necesarias ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos de ley CLAUSULA DÉCIMA CUARTA- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., a excepción del caso previsto en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- LIQUIDACIÓN. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión será objeto de liquidación, UNICAMENTE en los siguientes casos: 1) Muerte del contratista. 2) Incapacidad permanente del contratista. 3) Incapacidad temporal del contratista que afecte la ejecución adecuada del objeto contractual. 4) Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 5) Cuando haya procedido la aplicación de la potestad excepcional de terminación unilateral. 6) Cuando se haya declarado el incumplimiento total o parcial del contrato. 7) Demás factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución, requerirá del registro

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presupuestal, aprobación de la Garantía única, inicio de la cobertura de la afiliación a la ARL y suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA DECÍMA SEPTIMA- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - Las partes acuerdan que habrá lugar a la terminación del presente contrato por las siguientes causas: a) Cuando haya transcurrido el plazo inicial; b) Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA; c) cuando las partes por mutuo acuerdo decidan terminarlo. CLAÚSULA DÉCIMA OCTAVA - SUSPENSIÓN. - El plazo de ejecución del presente contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 2). Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., ni se causen perjuicios a la misma. PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente acuerdo de voluntades los siguientes documentos: 1) Estudios previos, 2) Propuesta presentada por el Contratista; 3) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. 4) Garantía única 5) Los demás documentos que se generen en la ejecución del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA: el contratista deberá constituir a favor de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., garantía única en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.7 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, la cual debe ser presentada en la Dirección Administrativa y Financiera, a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato, con los siguientes amparos y vigencias:

AMPAROS % SOBRE EL VALOR VIGENCIA

Cumplimiento del

Contrato Diez por ciento (10%)

Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6)

meses más contados a partir de la expedición póliza.

Calidad del servicio Diez por ciento (10%) Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses

más contados a partir de la expedición póliza.

CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales y fiscales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. En constancia se firma por las partes en Bogotá D.C., a los

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LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

LINA RAQUEL RODRIIJJZ MEZA Directora Administrativa

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PROYECTO REVISO NOMBRE: German Darlo Castañeda Agudelo NOMBRE: E r ue Tor s Navarrete CARGO: Profesional Universitario 219-03 CARGO: Sub:lir t r d ontrQtación. FIRMA: FIRMA:

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