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    --~ Alcalde 0'1. 0&. 20

    ;lARCON

    ABLUJBBlM«GNEAlCCP/A\n/Pnh. DISTRIBUCION:

    - DEPTO. DE PERSONAL - SECRETARIA MUNICIPAL - DEPTO. DIDECO - UDEL - DEPTO. FINANZAS - ARCHIVO GENERAL

    I.MUNICIPALIDAD DE FREIRE

    APRUEBA CONVENIO PARA LA EJECUCiÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL "PRODESAL" 2020 - 2023 REGlON DE LA ARAUCANIA COMUNA FREIRE. INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP MUNICIPALIDAD DE FREIRE.

    FREIRE, 5 DE MARZO DEL 2020.

    DECRETO N° 346

    VISTOS: 1.· Las facultades otorgadas por el texto refundido de la Ley W 18.695, Orgánica

    Constitucional de Municipalidades. 2.· La Resolución W 1600 del año 2008, que fija Normas Sobre Exención del Tramite

    de Toma de Razón y que es modificada por la Resolución N°6 de fecha 26.03.2019 que Fija Normas Sobre Exención del Tramite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se Indican

    3.- Decreto Exento N°2.239 del 27-12-2019 Establece Subrogancia de la Unidad de control.

    4.- Decreto Exento W34 del 14-01-2020 Establece el Orden de Subrogancia en las Unidades Municipales.

    CONSIDERANDO: 1.- El Decreto W 274 del 28 de Febrero de 2017, aprueba Convenio para la Ejecución

    del Programa Local "PRODESAL" (2017 - 2020 año Calendario). 2.- El Decreto N° 277 del11 de Marzo del 2019, Aprueba Modificación al Convenio para

    la Ejecución del Programa de Desarrollo Local (Prodesal) Período de Ejecución 2019 Asignación Anual de Recursos y Otras Modificaciones Región de la Araucania - Comuna de Freire; entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario Indap y la Municipalidad de Freire.

    3.- Convenio, suscrito con fecha 11 de Febrero de 2020, Aprueba Convenio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Local "PRODESAL" 2020 - 2023 Región de la Araucanía - Comuna de Freire. Instituto de Desarrollo Agropecuario Indap Municipalidad de Freire.

    4.- La Resolución Exenta W 19645 del 14/02/2020 Aprueba y pone en Ejecución Convenio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Local - Prodesal año 2020 - 2023, con la Entidad ejecutora Municipalidad de Freire, Poniendo Término a Convenio Prodesal2017 - 2020.

    5.- Acuerdo N°1468 de fecha 28-02-2020 del Honorable Concejo Municipal que aprueba autorizar la Gestión del Convenio Programa Desarrollo Local Prodesal 2020, entre la Municipalidad e Indap Regional T emuco Área Pitrufquén por exceder periodo Alcaldicio.

    DECRETO: 1.- Apruébese CONVENIO PARA LA EJECUCiÓN DEL PROGRAMA DE

    DESARROLLO LOCAL "PRODESAL" 2020 - 2023 REGION DE LA ARAUCANIA - COMUNA DE FREIRE INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP MUNICIPALIDAD DE FREIRE, suscrito de fecha 11 de Febrero del 2020, entre el INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO representado por doña CAROLINA SCARLETT MEIER CHOZAS, Directora RegionallNDAP, Región de la Ar;:lucaRl.a..y la 1. MUNICIPALIDAD DE FREIRE, representada por don JOSE ISAFOR BRAVO BURGOS, Alcalde d~~ómu~?~t·que se adjunta y pasa a ser parte integrante del presente acto administrativo. "O¡Y ,..r.,. , ... : "";.:\

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    CONVENIO PARA LA EJECUCiÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL "PRODESAL"

    2020 - 2023 REGiÓN DE LA ARAUCANíA - COMUNA FREIRE

    INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP

    MUNICIPALIDAD DE FREIRE

    En TEMUCO, a 11 de Febrero de 2020, entre el INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RUT N° 61.307.000-1, representado por la Directora Regional, doña CAROLINA SCARLETT MEIER CHOZAS, CI N° 15.230.790-K ambos domiciliados para estos efectos en calle BILBAO 931, de la ciudad de TEMUCO, de la Región de La Araucanía, en adelante INDAP, y la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, RUT N°69.190.900-k, representada por don JOSE ISAFOR BRAVO BURGOS, CI N° 9.774.341-K, ambos domiciliados en calle Camalez N°85, de la ciudad de Freire , de la Región de La Araucanía, en adelante la Entidad Ejecutora, se viene en celebrar el presente convenio para la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL, PRODESAL:

    PRIMERA: OBJETIVO

    Por el presente convenio, las partes, en el marco de sus respectivas competencias, acuerdan cofinanciar y desarrollar un trabajo conjunto para la ejecución del Programa de Desarrollo Local, en adelante PRODESAL, con el propósito de aumentar los ingresos silvoagropecuarios y de actividades conexas de los usuarios Microproductores pertenecientes al Programa, por venta de excedentes al mercado como complemento al ingreso total del hogar, y vincular a los usuarios con las acciones público-privadas en el ámbito de mejoramiento de las condiciones de vida.

    SEGUNDA: DEL MARCO NORMATIVO

    Las acciones desarrolladas en el marco del presente Convenio, deberán regirse por las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa PRODESAL, establecidos en la Resolución Exenta de INDAP N°180925 del 16 de diciembre del 2019, de la Dirección Nacional y sus modificaciones posteriores, que se declaran conocidas por las partes y para estos efectos se tiene como parte integrante del presente Convenio

    TERCERA: OBLIGACIONES DE INDAP

    1. Aportar, para el primer año de ejecución del presente Convenio, la suma de $30.876.554, destinada a constituir un fondo único, junto al aporte de la Entidad Ejecutora, para cofinanciar la ejecución del componente de asesoría técnica del Programa (servicio de asesoría, mesa de control social y gastos generales) para los usuarios que se individualizan en el Anexo 1, pertenecientes a la Unidad Operativa señalada a continuación en el Cuadro 1 .

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    ~ cE ASO :;::¡ Re ~ \

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    14. Articular con otras entidades pÚblicas/privadas, acciones con el objeto de satisfacer las demandas y requerimientos de los usuarios que no pueden ser atendidas por I NDAP o por la Entidad Ejecutora, en el eje productivo y de mejoramiento de las condiciones de vida.

    CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA

    1 Aportar, para el primer año de ejecución del presente Convenio, la suma de $5.032.878, correspondiente a un 16.3% del aporte de INDAP, destinada a constituir un fondo único, junto al aporte de INDAP, para cofinanciar la ejecución del componente de asesoría técnica de los usuarios que se individualizan en el Anexo 1, pertenecientes a la Unidad Operativa señalada en el Cuadro 2.

    Cuadro 2. Unidades Operativas, usuarios y monto aporte Entidad Ejecutora

    PRODESAL _ 9_AREA_PITRUF QUEN_FREIRE_1

    93 16,3% $5.032.878

    Para el segundo año y sucesivos, la Entidad Ejecutora deberá entregar a INDAP un oficio que informe su aporte para el año o temporada respectiva, de acuerdo a lo señalado en la cláusula novena del presente. Los aportes monetarios de la Entidad Ejecutora deberán estar a disposición al inicio de cada año o temporada y en forma oportuna para el correcto funcionamiento del Programa, debiendo ejecutarse antes de la fecha de término del año o la temporada respectiva. Para el segundo año y sucesivos,

    2. Aportar de manera permanente, para el funcionamiento del Programa el siguiente aporte no monetario, según lo comprometido en la Carta de Manifestación:

    50 m2, sala de clases Liceo Agrícola

    Equipamiento 2 1 impresora Kyocera en red, 1 I m +-____----'-__c_onexión internet wifi 90 Mb 'L·Mobiliario

    ____

    7 I 2 Escritorios, 3 sillas, 2 cajoneras Kardex--

    Para el segundo año y sucesivos, la Entidad Ejecutora deberá entregar a INDAP un oficio que informe su aporte no monetario para el año o temporada respectiva. acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima del presente Convenio, p

    : Este aporte debe ser mayor o Igual al 15% del aporte de INDAP o a lo establecido per la DireCCión Regional.

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    ~

  • , .

    29. Velar y exigir que el Equipo Técnico cumpla con sus obligaciones, especialmente con las actividades y plazos definidos en el Plan de Trabajo Anual.

    30. Considerar el pago retroactivo de servicios prestados, por razones de buen servicio, con anterioridad a la tramitación del presente Convenio y de los actos administrativos que aprueben la transferencia de recursos anualmente. Por lo anterior, deberá considerarse esta circunstancia en los Contratos con los integrantes del Equipo Técnico.

    St. Pagar mensual y oportunamente los honorarios de los integrantes del Equipo Técnico.

    32. Velar por el cumplimiento de la Ley 20.255 sobre Reforma Previsional, Titulo IV, referido a cotizaciones previsionales de las personas contratadas a honorarios.

    33. Reemplazar transitoriamente o establecer la reorganización del Equipo Técnico, de común acuerdo con INDAP, cuando un integrante de éste presente licencias médicas prolongadas que puedan afectar la calidad de la atención a los usuarios.

    34. Prohibir a los Equipos Técnico que establezcan relaciones comerciales con los usuarios de su respectiva Unidad Operativa, ya sea directamente como persona naturaí o mediante participación en personas jurídicas con o sin fines de lucro. Asimismo, esta prohibición se hace extensiva para la realización de cualquier actividad que no tenga relación con los objetivos del Programa, debiendo velar por el cumplimiento íntegro, cabal y oportuno de las actividades estipuladas en el PTA.

    QUINTA: TRANSFERENCIAS DEL APORTE DE INDAP HACIA LA ENTIDAD EJECUTORA

    El aporte de INDAP, se transferirá en cada periodo de ejecución, a través de las siguientes cuotas y previo cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:

    i) CUOTA N° 1

    INDAP podrá transferir anticipadamente a la Entidad Ejecutora un 25% de los recursos comprometidos para el primer año de ejecución del presente Convenio, equivalente a $7.719.138, una vez que la Entidad Ejecutora haya rendido conforme al INDAP las transferencias efectuadas hasta el 31.12.2019, todo ello al alero de lo prescrito en la glosa 9 de la Ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público, del presente año 2020, acápite Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Subtítulo 24, Transferencias Corrientes al Sector Privado, ítem Asig. 416.

    Para el segundo año y sucesivos, la posibilidad de otorgar este anticipo se supeditará a la ley de presupuestos respectiva, e INDAP definirá el monto exacto al que asciende la primera cuota en Resolución Exenta del Director Regional.

    .. \ iI, CUOTA N° 2, correspondiente al 40% del aporte de INDAP, ascendente para el

    primer año a $12.350.622.

    Los requisitos para la transferencia de esta cuota serán: - La total tramitación de la Resolución Exenta que aprueba el presente

    Convenio. La entrega de los contratos de los Equipos Técnicos que a la fecha h suscrito la Entidad Ejecutora, mediante envío de una copia a INDAP.~'l

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    Por otra parte, se aplicará un descuento por actividades programadas en el PTA que no hayan sido realizadas, y que no sean posibles de reprogramar debido a la pertinencia técnica y oportunidad de su realización. El descuento se aplicará en la última cuota, por un valor de 0,5 UF para el caso de visitas prediales y 2 UF en el caso de actividades grupales.

    SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO

    El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el acIO administrativo que lo apruebe y tendrá una duración de cuatro años, dividiéndose en 4 periodos de ejecución que coinciden con los años calendario 2020,2021,2022 Y 2023, Y pudiendo renovarse por otro periodo de 4 años.

    INDAP transferirá anualmente los recursos a la Entidad Ejecutora, mediante Resolución Exenta del Director Regional, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, y la Entidad Ejecutora haya hecho entrega de lo siguiente:

    Informe Financiero Final del periodo, firmado por el representante legal, en conformidad con la Resolución N° 30 del 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Ejecución de la totalidad de los recursos monetarios comprometidos por la Entidad Ejecutora. Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la continuidad del Convenio con saldos pendientes del aporte de la Entidad Ejecutora, informando esta situación a la Dirección Nacional.

    Informe Técnico Final de todas las actividades realizadas que dé cuenta del nivel de logro alcanzado, con relación a los resultados comprometidos para el período. Los informes deberán ser elaborados utilizando los formatos provistos por INDAP, y "firmados por el Representante Legal de la Entidad Ejecutora y el Equipo Técnico. Nóminas de usuarios actualizadas. Oficio que informe a INDAP el monto del aporte que realizará la entidad ejecutora para el cofinanciamiento del Programa para el año siguiente.

    Para la renovación del Convenio, al término de los 4 años de vigencia, la Entidad Ejecutora deberá presentar:

    Carta de manifestación de interés de la Entidad Ejecutora que da cuenta del compromiso de continuar con el Programa, estableciendo los aportes en recursos monetarios y no monetarios. Ejecución de la totalidad de los recursos monetarios comprometidos. Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la renovación del Convenio con saldos pendientes del aporte de ía Entidad Ejecutora, informando esta situación a la Dirección Nacional.

    En todo caso, el Convenio podrá renovarse cuando, además del cumplimiento de lo anterior, exista disponibilidad presupuestaria del Instituto, exista evaluación favorable del Programa por parte de INDAP, y persista el interés de los usuarios por participando en el Programa.

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    RURAL _INOAP

    requisitos de que se produzcan consecuencias favorables para los interesados y no se lesionen derechos de terceros, dada la alta y perentoria necesidad de oportunidad de los servicios de asesoría técnica PRODESAL, excepcionalmente se permitirá validar labores realizadas con anterioridad al acto administrativo de aprobación y puesta en ejecución del presente convenio. En consecuencia, podrán incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo respectivo, todo ello conforme al art. 13 de la Resolución N° 30, de 2015, de Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.

    Por su parte, la vigencia del presente convenio alcanzará inclusive el periodo que medie hasta la total aprobación de la rendición de cuentas o la total restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados.

    DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO ANTICIPADO CONVENIO 2017~2020

    En virtud de la suscripción del presente convenio, por este acto las partes vienen en acordar expresamente poner término con fecha 31 de Diciembre de 2019 al convenio a 4 años suscrito entre ellas con fecha 17 de enero de 2017, aprobado y puesto en ejecución por Resolución Exenta N°022682, de 24 de febrero de 2017, del Director Regional de INDAP, y que rigió los periodos de ejecución 2017, 2018 Y 2019, otorgándose amplio y recíproco finiquito, con la sola excepción de los eventuales saldos que se autoricen y traspasen a este convenio, si corresponde.

    DÉCIMO TERCERO: PERSONERíAS

    Personería de la Directora Regional consta en la Resolución RA N° 166/372/2019, de fecha 08 de mayo del 2019, del Director Nacional, que nombra como titular a la Directora Regional de INDAP Araucanía, tomada de razón con la misma fecha.

    La personería del representante legal de la Entidad Ejecutora consta en Decreto Alcaldicio N°2490 de fecha de 06 de diciembre de 2016.

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    Anexo 1. Nómina de usuarios

    Nombre de Unidad Operativa Comunal2:

    t ~ '10 INTEGRANTES UNIDAD OPERATIVA

    . RUT APELLIDOS NOMBRES",, ' "

    1 ' 4846.721-0 • WYSS VARELA ALBERTO TE óFILO

    2 5483.213-3 MANUEL SEGUNDO • MUÑOZ ULLOA -

    :3 ; 5776.942~ ! VERGARA PINO RUBÉN DARlO L~_~ i 5.905695-6 i CEA CEA LUIS ROBERTO .-----i-.. ! 5 PATRICIA DE~CAR'v1EN-'6 16213343-0 i VllLARROEL CASTRO

    5.936.685-8 I GUEVARA MELO JOSE RUBÉN JOSEARTURO6.231.757~ • HERNÁNDEZ VALENZUELA i 7 .-ANANíAS

    '9 LS • 6.404.038-3 · MARQUEZ CEA

    6.424.679-8 ' CONTRERAS HUAIQUll MARIA HORTENSIA ! 10 6.481.062-6 NAVARRETE MUÑOZ JOS E AMADOR

    11 6.606.248-1 ! LEYTON FAÚNDEZ FRESIA LUISA

    12 6645319-7 j VALDEBENITO TORRES SERGIO

    LUIS (:;nN7Ar..A

    , ;4 ,6.760.891-7 . VALDEBENITO TORRES 6.671.909-K VALDEBENITO ZÚÑIGA i 13

    RIGOBERTOi . 5-~" 6.91 9605-5-+-¡;¡ATAMALA NAVARRE"E EMMA DEL.r.;\J:lM¡::N i~.~- ._~ ~----

    69:,4669-3 FlI-IMíREZ ROJAS 9A BY

    7036.669-K ' SALAZAR PADILLA FRANCISgp JAV!E::;

    ~5 ' 7.057.605-8 • RAMíREZ TORRES DANIEL , 19 LAURA LASTEN!A I' 7.111.825-8 • VALENZUELA BRAVO I AMADO HERNÁr\¡~~----!, 7 171.093-9 I CAMPOS VIDAL ~ i 21 : 7 174.582-1 ~ LEAL GONZÁLEZ LEONTINA TERESA I[l~~7396.745-7 !ARROYO MUÑOZ BLANCA NIEVES i 23 , 7.485.145-2 MONTOYA RIFFO LUIS FERNANDO , ~-

    24 ! 7.488.649-3 I PÉREZ TORRES NORMA_YOLANDA

    125 ¡ 7529934-6 IMARQUEZ CEA NELLY ! 26 ! 7.564.884-7 ELBA DEL r.ArlM¡::N !, 27 I7.617.684-1 ! NAVARRETE BARRA

    SANDOVAL PEREIRA LUISOSNER

    ! 28 • 7618.832-7 RAMíREZ TORRES GRACIELA DEL CARMEN l}9__.• 7667.820-0 VELOSO RODR:GUEZ JUAN GUMERCINDO 130 i 7.720.073-8 VELOSO RODRíGUEZ ANGELlCA DEL ROSARIO

    ! 7.720.074-6 ENA LIDIA Ki-- i I

    7.757.447-6 SALINAS SOTO VOIGT BARNERT SANDRAIRENE ~

    133 I 7,834.780-5 NORMA ISABEL

    34 i 7.860950-8

    CAMPOS VIDAL NAVARRETE FUENTES ELlANA ]

    1 MARllUZ DEL CARMEN ! 35 .7915.758-9 ! SEPUlVEDA HENRíQUEZI! 36 I 7 918.276-1 ! VIDAL FUENTES CARLOS I-_. FILOMENANES

    ::36 , 8.165513-8 i GO"lZÁLEZ MUÑOZ 137 I 7953.550-8 IpEREIRA SOTO

    EDITH MARIANA I 39 "--'8.364.109-5 !SOTO FUENTES MIREYA DEL CARMEN I1:.;;:--"

    ADOLFO JOSE I : 41 : 8.476428-0 : 40 ; 8.415.125~ ACHIGURE QUINTANA

    ESPARZA OSORlO DONISIA HAYDÉE I---~~~

    : 42 · 8569.570-3 ; SALINAS CARRASCO CARLOS HUM3ERTO 143 18570614~ ¡ MENA MANQUE ISOLDE

    ANA CECILIA

    !45 I 8,721166-5 I RIQUElME ARIAS • 44 , 8715787-3 i ALT AMIRANO PEREZ

    ANA MARiA Í46-~ HERMANN

    147 ; 8.999.852-2 I GONZÁLEZ MUÑOZ I 8.750.770-K IMARQUEZ CEA

    JAIME ROBiNSON ¡48 ! 9147.691-6 ! CAMPOS LEAL YOLANDA MAR;;;;'- ; 49 · 9.260333~ i HERNÁNDEZ VALENZUELA ANDRÉS WJülMiRis-o--' ! 9343007-7 CAMPOS LEAL E LISA , ¡51 ! 9.548803-K i CARDENAS MERiNO SYLVIA ADRIANA I 1 52 ' 9564763~ i SALDIVIA ZÚÑ IGA YOLANDA DEL CARMEN I ¡ r-

    53 ' 9720677-5 ¡ OCAMPO JARA INGRID NELL Y ¡54 .9859564-3 RAMIREZ ROJAS JOSÉABEL I

    EVA BEATRIZ

    56 i 10,009.487-8 GODOY MATA~ALA

    55 9888.666-4 ' FIGUEROA REBOLLEDO

    JUAN ISRAEL 57 10.022.628-6 I VALDEBENITO GONZALEZ ICECILIA JANET

    JUANA BALDRAMINA I¡58 í 10.082.041-2 i RIFFO SANHUEZA '------j

    ALICIA DEL Ct,RMEN I : 60 10,208.546-9 I GONZALEZ MORENO : 59 ¡ 10,165,277-7 I OPAZ

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    1/I"t~Jd

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    RURAL _INOAP

    N° interno: AB 2138

    09002020

    APRUEBA Y PONE EN EJECUCiÓN e'. !, ; CONVENIO PROGRAMA DE, DESARROLLO LOCAL - PROOESAL; ;.' TEMPORADA 2020-2023, CON LA ENTIDAD EJECUTORA MUNICIPALIDAD' DE FREIRE, PONIENDO TÉRMINO A CONVENIO PRODESAL 2017·2020

    TEMUCO, .1. FEB 2020

    RESOLUCiÓN EXENTA No...........º..L~.~.h..9............VISTOS: El Decreto con Fuerza de Ley N°1, d~ 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de. la Administración del ~stado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Admij1istrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del ~stado; la Ley N° 18.910, Orgánica de INDAP', Y s,Us modificaciones; el Re$lamento General para la Entrega de Incentivos Económiéos de Fomento Productivp, aprobado por Resolución N° 306, de 09 de diciembre de 2005, del Director Naqional, tomada razón el 03 de febrero de 2006; la Res,oluc;ión Exenta N° 180925, qe fecha 16 de diciembre 2019 que aprueba las. Normas Técnicas. y Procedimi~ntos Operativos del PRODESAL y su última modificación dada por la Resolución Exenta N° 004002, de fecha 20 de Enero de 2020, del Director Nacional, q~e aprueba Modificación a las Normas Técnicas y Procedimientos Operfitivos. del Programa de Desarrollo Local PRODESAL, aprobando texto refun

  • (A.t~,kt . O' 1 964 5,CHILE

    RURAL _INDA}>

    CONSIDERANDO:

    1. Que, con ,fecha 17 de enero del 2017, se suscribió un Convenio entre INDAP y la Entida:d Ejecutora, para la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL PRODESAL, ,para el periodO 2017 - 2020, aprobado y puesto en ejecución por Resolución W 022682, de fecha 24 de Febrero de 2017, del Director Regional de INDAp de la Región de la Araucanía.

    2. Que; dicho conveniO fue modificado al inicio de los periodos de ejecución 2018 y , . 2019, para efectos de imputar el aporte financiero anual de cada parte, aprobándose 'y poniéndose enejecúción dichas modificaCiones por los actos administrativos respectivos.

    3. Que, el referido COnvenio establece en su humeral "Septimo", Vigencia del Convenio", que la asignación de recursos al convenio por las partes será anual, al inicio del respectivo año calendario, teniendo en consideraciÓn la disponibilidad presupuestariá'réspectiva y siempre qUe se cumplan los requisitos establecidOs pata ello, para lo cual las partessuscribirán una modificación del convenio con el objeto de imputar sus aportes'para la ejecución delmismo duranteel,correspondiente año.

    4. Que, mediante la Resolución Exenta N° 180925, de fecha 16 de diciembre 2019, se 'aprobaron las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos, deIPRODESAL,

    registrándose su última: 'modificación mediante la Resolución Exenta N° 004002, de fecha 20 de Enero de 2020"del Director Nacional, ·que aprUeba MOdificación a las Normas. Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Local PRODESAL, aprobándose untexto refundido que da cuentáde diversos cambios.

    5. Que, en efecto, afines del año 2017 se obtuvieron los resUltados del estudio de Línea Base de los usuarios de INDAP, el que incluyó un estudio de tipología de usuarios, el cual diferenció y caracterizó la población usuaria de INDAP en tres grupos, información fundamental que nos ha permitido trabajar, en el ajuste de 10$ Programas de INDAP, siendo PRODESAL uno de ellos. Entre las tipologías identiffcadas destaca la 'de "Microproductores", compuesta por productores con baja dotación de recursos productivos y activos, quienes desarrollan agricultura en ecosistemas frágiles, agravado por el cambio climático, en particular la escasez hídrica. limitando el potencial productivo de sus unidades de producción; si bien sus ingresos provienen en gran parte la agricultura, su volumen no les permite vivir fundamental o únicamente de ella. Adicionalmente, estos productores se encuentran ubicados en sectores rurales donde existe carencia de acceso a bienes y servicios sociales, lo que afecta directamente sus condiciones de vida.

    6. Que INDAP adscribe a la Polftica Nacional de Desarrollo Rural del país, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida y aumentar las oportunidades de la población rural. a través de la adopCión gradual, planificada y sostenida del nuevo paradigma rural, para lo cual se concibe un accionar público con enfoque territorial e integrado en distintos niveles, que própicie sinergias entre iniciativas públicas y públiCoprivadas, con el objeto de diversificar y potenciar el desarrollo rural, resguardando el acervo natural y cultural esencial para la sustentabilidad territorial.

    7. Que, en consecuencia, se hizo necesario ajustar el Programa para optimizar su implementación y responder de mejor manera a las características y necesidades de los Microproductores.

    8. Que, conforme a las nuevas normas en su Modo Operativo, se establece que INDAP y la Entidad Ejecutora Municipal, u otra entidad pública, suscribirá un Convenio de Colaboración en el cual se establecerá como mínimo los objetivos, las obligaciones de las partes, la nómina de usuarios, los montos

    , causaies de término anticipado, entre otros aspectos relevantes. asociados,

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    17. Que, el convenio prec¡iado no se encuentra en su tramitación afecto al trámite de toma de razón por Cantral o ría General de la República.

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    &t.dG.i).kl o19 64 5CHILE RURAL _INDAP

    RESUELVO:

    ···.1~ APROBAR Y PONER EN EJECUCiÓN er convenioPRODESAL entre las partes destinado a la ejecucióh del citado programa para el periodo 2b2b~2023,ponlendo términó en el mismoactbal convenio previo para las anualidades 2017-2020, y cuyo texto es del tenor siguiente: .

    CONVENIO PARA LA EJECUCiÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL

    "PRODESAL"

    2020~ 2023

    REGiÓN DEtA ARAUCANíA - COMUNA FREIRE .

    . INSTITUTO DE DéSARROLLO AGROPECUARIOINDAP MUNICIPALIDAD DE FREIRE

    En TEMUCO, a 11 de Febrero de 2020, entre el INSTITUTO DE DI:SARROLLO AGROPECUARiO, RUT N" 61,307.000-1,repiesentado por la Directbra Regidnal, doña CAROLINA SCARLETT MEIER CHOZAS, el fVÓ 15.230.79D-Kambos domiciliados para estos. efectos' en calle BILBAO· 931, de la ciudad de TEMUCO, de la Región de La Araucanla, en adelantelNDAP,y la MUNICIPALIDAD DE FREIRE,'RUT N"69.190.90o;.k, representada por don JOSE ISAFOR>BRAVO BURGOS, Cf fVÓ .9. 774.341-K, ambos domiCiliados en calle Camalez N"85, de ia ciudad de Freire) de la Región de La Araucanía, en adelante la Entidad Ejecutora, se viene en celebrar el presente convenio para la ejecución del PROGRAMA DÉ DESARROLLO LOCAL, PRODESALf .

    PRIMERA: OBJETIVO

    Por é/.presente convenio, las partes, en el marco de· Sus respectivas competencias, acuerdan cofinanciar y desarrollar un trabajo conjunto para la ejecución de/Programa de Desarrollo Local, en adelante PRODESAL, con el propósito de áumentar los ingresos silvoágtopecuarios y de actividades conexas de los usuarios Microproductores pertenecientes al Programa, por venta de excedentes al mercádo como complemento al ingreso tofal del hOgar, y vincular a los usuarios COn lasácciónes público-privadas en el ámbito de mejoramiento de las condiciones de vida.

    SEGUNDA: DEL MARCO NORMATIVO

    Las acCiones desarrolladas en el marco del presente Convenio, deberán regirse por las Normas Técnicas y Procedimiehtos OperaÚvos del Programa PRODESAL, establecidos en la Resolución Éxenta de lNDAP fVÓ180925 del 16 de diciembre del >2019, de la Dirección Nacional y sus modíficaciones posteriores, que se declaran conócida~ poi las partes y para estos efectos se Üene como parte integrante del presente Convenio

    TERcE.RA: OBLIGACIONeS DE INDAP

    1. Aportar, para el primer año de ejecución del presente Convenio, la suma de $30.876.554, deStinada a constituir un fondo único. junto al aporte de' la Entl:;,'d~'::=:::::""""Ejecutora, para' cofinanciar la ejecución del componente de asesoda técn 'st1f9110 A Programa (servicio de asesoría, mesa de control social y gastos generales)

    http:TERcE.RAhttp:t.dG.i).kl

  • 019645

    en el Anexo 1, pertenecientes a la Unidad Operativa ,...",,,fi... ,,.,,...;,.,,,.. en el Cuadro 1.

    JnF!rPllr/V::I.~ usuarios y monto aporte INDAP

    Para ei segundo ~ñO y sucesivos. INDAP definirá su aporte, el desglose de su

    aplicación, oportunidad, forma y condiciones para transferencia y rendición, el

    aporte mlnimo Mqnicipal, la nómina actualizada de usuarios y demás cuestiones

    que aparezcan como pertinentes, mediante Resolución Exenta del Director

    Regional, de acherdo a lo señalado en la cláusula Séptima del presente

    Convenio. I

    2. Administrar los r~cursos asociados a los componentes "Fondo de Operación Anual (FOA)" e *Inversiqnes de activos productivos (IFP)".

    3. Designar contrap~rte técnica ante la Entidad Ejecutora. 4. Velar que la ejecqcíón del Programa se ajuste a la Norma Técnica y Procedimientos

    Operativos vígenf(Js y a la estrategia definida por INDAP para atender a los usuarios Microproductores{

    5. Revisar y aprobar: el Plan de Trabajo Anual (PTA) de la intervención del Programa, para los distintoslgrupos de usuarios que conforman la(s) Unidad(es) Operativa(s), velando que el ?úmero y contenidos técnicos de las actividades programadas, individuales y gf¡upales, sean acorde a los requerimientos de los usuarios y resultados busca~os por el programa. El PTA será parte integrante del presente Convenio.

    6. Revisar y aprobar los informes técnicos trimestrales de las actividades realizadas según lo planificatlo en el PTA, Y los informes financieros mensuales entregados por la Entidad Ejecutdra.

    7. Supervisar, en dd~ periodos como minimo al año, la calidad de una muestra de las actividades descritas en el PTA, informando a la entidad de los resultados de dicha supervisí6n. !

    B. Verificar en una rr,uestra de usuarios. los resultados de la medición del indicador de propósito del Pro~rama y de la implementación de las soluciones a los problemas abordados en el ATA, informados por la Entidad Ejecutora.

    9. Definir el perfil prbfesional o técnico, conforme a los requerimientos de los usuarios I

    del Programa, que contendrá el llamado a concurso público o bases dé licitación que j

    efectuará la Entid~d Ejecutora para la selección del equipo técnico. 10. Participar en el prbceso de selección del equipo técnico, conforme lo dispuesto en la

    norma técnica vig~nte del Programa. 11. Revisar y aprobar~ cuando corresponda, las modificaciones en la nómina de usuarios

    de la Unidad O,*rativa que informe la Entidad Ejecutora al inicio' o durante la temporada, a trav~s del sistema informático correspondiente.

    12. Realizar reunionef de coordinación con la Entidad Ejecutora y los usuarios, para velar por la correqa ejecución del Programa. ....esa '"

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  • l'l.d~l« 019645 CHILE RURAL ......INDAP . "', ..' .' .

    13: Velar que la Entidad Ejecutora cumpla con los aportes monetarios·yno monetarios comprometidos (infraestructura, equipamiento, recursos humanos, eritre otros.), según lo establecido en la carta de manifestaciÓn de interés de la Entidad EjecUtora.

    14. Articular con otras entidades públicas/privadas, acciones con el objeto de satisfacer las demandas y requerimientos de los usuarios que no pueden ser atendidas por

    ···.INDAP o por la Entidad Ejecutora, en el eje productivo y de mejoramiento de las condiciones de vida.

    CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA

    1. Aportar, para el primer año de ejecución del presente Convenio, la suma de $5.032~878, correspondiente a un 16.3% del aportedelNDAP,destinada a constituir un fondo único, junto al aporte de INDAP, paracofin"anciar la ejecuCión del componente de asesoría técnica de los usuarios qué se individualizan en el Anexo 1, pertenecientes a la Unidad Operativa señalada en el Cuadro 2 .

    .Cuadro 2. Unidades Operativas, usuarios y monto aporte Entidad Ejecutora

    PRObESAL_9~AREA_PITRUF QUEN_FREIRE_1

    93 16,3% $5.032.878

    Para e/segundo afio y stJcesivos,/aEntidad Ejecutora deberá entregara INDAP un ofieioque informe su aporte para el año o temporada respectiva, de acuerdo a lo señalado en la cláusula noVena del presente ..Los aportes monetarios de la Entidad Ejecutora deberán estar a disposición al inicio de cáda año o temporada yen forma oportuna para el correcto funcionamiento del Programa, debiendo ejecutarse antes de la lecha determino del añO o la temporada respectiva. Para el segundo año y sucesivos,' '.

    2. Aportar de manera permanente, para el funcionamiento del Programa el siguiente aporte no monetario, Según lo comprometido en la Carta de Manifestación:

    '!W''¡~:Jh{.~''''> ',¡¡n,,,o;':~§'!'~4(Ji:rM!Ji.,.f~; ¡;~~~f.~M~it:t ~(!. ,¡\"-""i t, r¡ líNiª"1¡ í' l~i i' f.IM -1 ~ f r

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    0, 1 9 6 4 5 l/f-tl~Jrl

    CHILE RURAL ¡ _INDAP i

    acuerdo a lo senalado en la cláusula séptima del presente Convenio, pudiendo contenerse dich~ información en el mismo oficio que señala el numeral 1 de éste acápite.

    3.

    INDAP

    según el siguiente desglose de uso para el primer año:

    30.314.315 562.239 O 30.876.554

    ENTIDAD EJECUTORA 4.932.878 O 100.000 5.032.878

    TOTAL 35.247.193 562.239 100.000 35.909.432

    Para el segundo año y ~ucesivos, INDAP definirá el monto y desglose del Fondo Único en Resolución Exenta del DYrector Regional.

    ! I

    4. Administrar losl recursos transferidos por INDAP en una cuenta exclusiva e independiente del los fondos de la Entidad Ejecutora.

    5. Cumplir con los¡requisitos establecidos por INDAP para elpago de las cuotas, que se señalan en la Cláusula Quinta del presente Convenio, para hacer efectiva la transferencia en tuotas de los recursos correspondientes al aporte de INDAP.

    6. Nombrar y mantener una contraparte técnica de la Entidad Ejecutora ante INDAP. 7. Realizar trimes~ralmente un informe técnico, dando cuenta de las actividades

    realizadas en relación a las programadas en el PTA; con sus respectivos ven·ficadores. i

    8. Ubicar. en un lugar visible de la Entidad Ejecutora, una señalética que indique que PRODESAL es ub Programa implementado conjuntamente con INDAP.

    9. Indicar, en tod4s las acciones de difusión, que PRODESAL es un Programa de INDAP ejecutadd en conjunto con la Entidad Ejecutora, incorporando el logo del

    I Instituto en los in'f;trumentos de difusión que éste elabore. Para ello, se utilizarán los formatos que IND,AP provea.

    10. Visibilízar la p~rticipación de INDAP en las Ferias organizadas por la Entidad Ejecutora en las ~ue participan los usuarios de PRODESAL.

    11. Informar y solicitar la participación de autoridades de INDAP a todas las actividades masivas que se rkalicen en el marco de PRODESAL con usuarios del programa.

    I .

    12. Facilitar a INDA,P el acceso a la información o antecedentes requeridos durante la supervisión, seg~imiento y evaluación del Programa.

    13. La Entidad Ejfcutora deberá incorporar y llevar a cabo las observaciones, recomendacione~, requerimientos e instrucciones que le indique INDAP.

    14. Articular, con Jotras entidades públicas/privadas, acciones con el objeto de satisfacer las d~mandas y requerimientos de los usuarios que no pueden ser atendidas por IN/¡)AP o por la Entidad Ejecutora.

    15. Apoyar a los u~uarios del Programa en la articulación con los demás instrumentos de INDAP, de lél Entidad Ejecutora y otras Entidades públicas o privadas, con el

    I objetivo de satisfacer sus demandas y requerimientos, tales como, subsidios sociales del E~tado, habitabilidad, conectividad vial y digital, instalación y/o mejoramiento delpuntos de ventas de los productos de los usuarios, entre otros, que ayuden a mejorat su calidad de vida.

    I

    16. Medir el indicador de Ingreso Bruto por Ventas a todos los usuarios de I I

    Operativa en el primer año de ejecución del presente Convenio. A partir d 1 ,

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  • 019645l/f'tt~JdCHILE !!2!-J: !

    vii. Participar en las reuniones que sean convocadas por INDAP, ya sea para acciohes de coordinación como de capacitaciones, evaluaciones u otras que IfvDAP solicite a la entidad ejecutora.

    viii. Apoyar a II(JDAP en el procedimiento de acreditación de la condición de

    usuarios, ~ctividades de supervisión, seguimiento y evaluación del

    Programa. I

    Ix. Informar a ~a Entidad Ejecutora, en caso de renuncia a sus servicios, con a lo men04 30 días de anticipación al término de sus funciones, de modo de coordinar la correcta entrega de la información bajo su responsabilidad.

    I .

    x. Realizar odla/quíer otra acción, relacionada con el Programa, incluyendo los ajusteJ que deriven de la modificación de las Normas Técnicas y

    I

    Procedimi(¡ntos Operativos del PRODESAL. xi. Establecet¡ la vigencia del contrato entre la Entidad Ejecutora y el

    integrante idel equipo técnico, cuyo plazo debe ser coherente con la vigencia dÍFI Convenio entre INDAP y la Entidad Ejecutora.

    xii. Informar al la Entidad Ejecutora con la debida anticipación, los cambios

    en la planrficación y programación de las actividades del PTA para su

    aprobació1·

    xiii. Podrá establecer los siguientes beneficios, cualquiera sea la calidad

    jurfdica e~ la que se contrate a los integrantes del Equipo Técnico

    (honorario~ o contrato de trabajo):

    • Permi~o por 15 días sin descuento de sus honorarios o

    remun~ración, según sea el caso, siempre que el profesional haya realiza~o funciones por un año y se organicen/os integrantes del Equipq Técnico, de modo de asegurar la continuidad de la atención de los ~suarios del Programa.

    I

    • Permi~o para realizar trámites ineludibles de hasta 6 días al año, sin descw$nto de sus honorarios o remuneración, según sea el caso, y que ellEquipo Técnico se organice para asegurar la realización de las activid~des comprometidas con los usuarios.

    • Permi~o para participar en actividades de capacitación relacionadas con ef¡ cargo, que hayan sido propuestas por INDAP o la Entidad Ejecutbra, siempre que el Equipo Técnico se organice para asegurar la aterJción de los usuarios.

    I • RepoSo por prescripción médica, previa presentación de la licencia

    médic~ de cualquier naturaleza. En caso de licencias médicas prolon~adas, entendiéndose por tales, aquellas superiores a 30 días, la Ent(dad Ejecutora podrá proceder al reemplazo transitorio o a la reorg~n¡zación del Equipo Técnico,

    • Permi*o para alimentación del hijo, a que se refiere el artículo 206 del Códig~ del Trabajo.

    xiv. Establecer las siguientes causales de término de contrato de los

    integrantJs del equipo Técnico:

    • Renur,cia. • Acuerl:!o entre las partes.

    I • Incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones que le impone el

    contrJ,to. • Térmibo del Convenio suscrito entre INDAP y la Entidad Ejecutora

    para I? ejecución del PRODESAL. ..¿:::.==-:~ 29. Velar y exigir q~e el Equipo Técnico cumpla con sus obligaciones,

    con las actividades y plazos definidos en el Plan de Trabajo Anual. i !

  • (>..'60 p.e O p

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    ,CHilERURAL _INDA!' , " " "

    30. Considerar el pago retroactivo de servicios prestados, por ratonesde buen seiVicio, ,con, anterioridad a la tramitación del presente Convenio y de' los actos administrativos que aprueben la transferencia de recursos anualmente. Por lo anterior, deberá considerarse, esta circunstancia en los Contratos con los integrantes del Equipo Técnico.

    31. Pagar mensual y oportunamente los honorarios de los integrantes del Equipo Técnico.

    32. Velar por el cumplimiento de la Ley 20.255 sobre Reforma Previsional, Titulo IV, referido a cotizaciones previsionales de las personas contratadas a honorarios.

    33. Reemplazartransitoriamente o establecer la reorganización del Equipo Técnico, de común acuerdo con INDAP, cuando un integrante de éste, presente licencias médicas prolongadas que puedan afectarla calidad de, la ,atención a los usuarios.

    34. Prohibir a, los Equipos técnico que establezcan relaciones comerciales con los usuarios de su respectiva Unidad Operativa, ya sea directamente como persona natural, o mediante participación en personas jurfdicas con o sin fines de lucro. Asimismo, esta prohibición se hace extensiva para la, realización de cualquier actividad que no tenga relaCión con los objetivos del Programa, debiendo velar por el cumplimiento íntegro, cabal y oportuno de las actividades estipuladas en el PTA.

    QUINTA: TRANSFERENCIAS DEL APORTE DE INDAP HACIA LA ENTIDAD EJECUTORA

    El aporle de INDAP, se transferirá en cada periodo de ejecución, a trévés de las siguientes cuotas y previo cumplimiento de los requiSitos que se indican a continuación:

    i) CUOTA N° 1

    INDAP podrá transferir anticipadamente a ,la Entidad Ejecutora un 25% de los recursos comprometidos para el primer afio de, ejecuci6n del presente Convenio, equivalente a $7.719.138, una vez que la Entidad Ejecútora haya rendido conforme al INDAP las transferencias efectuadas hasta el 31.12.2019, todo ello al alero de lo prescrito en la glosa 9 de la 'LeyN" 21.192 de Presupuestos del Sector Público, del presente año 2020, acápite Ministerio de Agricultura, Instifutd de Desarrollo Agropecuario, Subtitulo 24, Transferencias Comentéial Sectót Privado, Item Asig. 416. '

    Para el segundo año y sucesivos, la posibílidadde otorgar este' anticipo se supeditará a la ley de presupuestos respectiva, e INDAP definirá el monto exactó al que asciende la primera cuota' en Resolución Exenta del Director Regional.

    ii) 'CliÓTA N° 2, cOrrespondiente al'40% dél aporte de IN{)AP, ascendente para el primer año a $12.350.622.

    Los requisitos para latransferéncia de esta cuota serán:

    - ta total tramItación de la Resolución Exenta' que, aRrueba el presente Convenio.

    - La entrega de los contratos de los Equipos Técnicos que a la fecha haya suscrito la Entídád Ejecutora, mediante envío de una copia a INDAP.

    - La entrega a INDAP del Plan de Trabajo Anual (PTA), para todos los grupos de usuarios invoiucrados."

    - Que haya entregado los informes financieros mensuales correspondientes hasta el momento del pago de esta cuota.

    ,.. Que haya entregado los informes técnicos trimestrales correspon ,'hasta el momento del pago dé esta cuota. !

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  • l"nl~Jet o 1 9 6 4 5 CHILE RURAL _INDA!> i

    - Requisitos Re~ionales; *Ejecución de ¡saldos pendientes del año anterior si los hubiere, rendidos debidamente ~ INDAP. *entrega de ur'Í¡ mínimo del 20% de las visitas técnicas realizadas

    ¡ Cumplidos los requisitos por la Entidad Ejecutora, los que deberán entregarse a más tardar , el dfa 20 de marzo de 2Q20, INDAP tendrá 15 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al térmiqo de fos cuales si no hay obseNaciones procederá a efectuar la transferencia de recursosj .

    En caso de existir obseri,aciones, estas deberán ser subsanadas dentro del periodo de los 10 días corridos a la entr&ga de éstas.

    i

    i

    Para el segundo año y st¡cesivos, INDAP definirá el monto exacto de la segunda cuota y la fecha de cumplimiento de. los requisitos, en Resolución Exenta del Director Regional.

    iN) CUOTA N° 3 correspondiente al 35% del aporte de INDAP, ascendente para el primer año a ~10.806.794.-

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    I

    Los requisitos para la tra¡Í¡sferencia de esta cuota serán: I

    - Que haya entregado los informes financieros mensuales correspondientes hasta el mom~nto del pago de esta cuota. Que haya erlfregado los informes técnicos trimestrales correspondientes hasta el mom~nto del pago de esta cuota.

    - Requisitos Re'fJionales. *entrega de un mínimo del 50% de las visitas técnicas realizadas

    I

    Cumplidos los requisitos por la Entidad Ejecutora, los que deberán entregarse a más tardar el dfa 20 de junio de 2Q20. INDAP tendrá 15 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales, si no hay observaciones, procederá al pago.

    ,I En caso de existir obserVaciones, estas deberán ser subsanadas dentro del perlado de Jos 10 dlas corridos a la entrf3ga de éstas.

    ¡, Para el segundo año y sucesivos, INDAP definirá el monto exacto de la tercera cuota y la fecha de cumplimiento d+ los requisitos, en Resolución Exenta del Director Regional.

    Los recursos de INDAPI que, con cargo a este Convenía, no hayan sido ejecutados,

    rendidos y/o hayan sidq rechazados por INDAP, al 01 de septiembre de cada año,

    deberán ser reintegradof a INDAP a más tardar el último día hábil del mes septiembre

    de cada año, en la cuen~a corriente que se indique.

    ¡

    SEXTA: DESCUENTOS:

    i

    i

    Si en la supeNisión rea,fizada por INDAP, la Entidad Ejecutora obtiene dos evaluaciones negativas en e/ año o tetnporada agrícola, se procederá a aplicar un descuento en la última , cuota equivalente al 5 %1 del valor de /a cuota.

    ! Por otra parte, se aplict,Jrá un descuento por actividades programadas. en e/ PTA que no hayan .sido realizadas, ~ que no sean posibles de reprogramar debido a la pertinencia

    e!lát~

    O ttaJ

    técnica y oportunidad d~ su realización. El descuento se aplicará en la última cuota . valor de 0,5 UF para el ~aso de visitas predíales y 2 UF en el caso de actividades ~/es.

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    RURAL _INOAP

    ""''''''>"B'''f''' • VIGENCIA DEL CONVENIO

    El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se'encuentre totalinente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duración de cuatro años,dívidiéndose en 4 periodos de ejecución que coinciden con los años calendario 2020, 2021, 2022 Y 2023, Y pudiendo renovarse por airo periodo de 4 años. . .

    INDAP transferirá anualmente los, recursos a' ia Entidad, Ejecutora, mediante Resolución Exenta del Director Regional, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria,y la Entidad Ejecutora haya hecho entrega de jo siguiente:

    - Informe Financiero Final del período, firmado por el representante legal, en conformidad con la Resolución N° 30 del 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija' Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

    - Ejecución de la, totalidad de los recursos monetarios comprometidos por la Entídad Ejecutora. Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la continuidad del Convenio con saldos pendientes de/aporte de la Entidad Ejecutora, informando esta situación a la Direcci6n Nacional. Informe Técnico Final de todas las actividades realizadas que dé cuenta del nivel de logro alcanzado, con. relación 'a, los resultados comprometidos para el período. Los informes deb,erán ser elaborados uttllzando los formatos provistos por INDAP, y firmados por el Représentante Legai de la EntidádEjecutora y el Equipo Técnico.

    - Nóminas de usuarios actualizadas. OfiCio que informe a INDAP el monto del aporte que realizará la entidad ejecutora para el cofinanciamiento del Programa para ei afio Siguiente.

    Para la renovación del Convenio, al término de los 4 años de vigencia, la Entidad Ejecutora deberá presentar.: .

    Carta de manifestación de interés de la Entidad Ejecutora que da cuenta del compromiso de continúar con el Programa, estableciendo los aportes en recursos monetarios y no monetarios.

    - Ejecución de la totalidad de los recursos monetarios comprometidos. Excepcionalmente el. Director Regional podrá autorizar la' renovación del Convenio con saldos pendientes del aporte de la E/rÍtidad Ejecutora, informando esta situación a la Dirección Nacional,

    En todo. caso, el Convenio podrá renovarse 'cuando, además' del cumplimiento de /0 anteríór,' exista, disponibilidad presupuestaria del Instituto, existéJ evaluació~ favorable del Programa por parte de INDAP, y persista .el interés de los usuarios por continuar participando en el Prográma,

    OCTAVA: CAUSALES DE TERMINO DEL CONVENIO

    El convenio terminará natura/mente una veZ llegado el 'plazo estipulado.

    NOVENA: CAUSALES Di.; TÉRMINO ANTICIPADO

    Se podr~ poner término anticipado al Convenio en los siguientes casos:

  • lA'·€t~Jct 019645CHILE RURAL _INDAP i

    a. Resci/iación o mutuo acuerdo entre las partes. b. Si la Entidad Ejff,cutora incurre en incumplimiento de las obligaciones que le

    impone el Converyio o de las Nonnas Técnicas y Procedimientos Operativos que rigen el Program~.

    c. Si la Entidad Eje~utora obtiene resultados negativos en la supervisión que hará INDAP por dos a~os, consecutivos o no, durante la vigencia del Convenía.

    d. Por exigirlo el int~rés público o la seguridad nacional, o cuando situaciones de fuerza mayor o c1so fortuito lo justifiquen. .

    e. Por retraso igual ~ mayor a 30 días consecutivos de la entrega de los requisitos de pago y el retftaso en el cumplimiento de las observaciónes realizadas por INDAP.

    f. Si producto de la ¡revisión administrativa que realizará INDAP a los respaldos de los gastos se det~cta que la Entidad Ejecutora cae en una falta grave respecto a lo dispuesto en I~ Resolución W 30 del 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

    g. Por renuncia vOlo/ntaria de la Entidad Ejecutora, la que deberá ser expresada por escrito a INDAP, con las razones que la fundamenten, con a lo menos 30 días de anticipackm a la fecha propuesta para el término del Convenio.

    ! ¡

    En los casos descritos eh las letras b, c, d, e y f, el Director Regional de INDAP comunicará por escrito a la Entidad Íf:jecutora con a lo menos 15 dias de anticipación a la fecha en que pondrá término antici¡:#3do del Convenio. indicando los hechos que configuran el incumplimiento de los cfr'promisos y obligaciones pactadas.

    !

    En este caso, la Entid~d Ejecutora deberá devolver los recursos que INDAP le haya entregado, descontando los pagos correspondientes a los trabajos efectivamente

    , . I rea Izados. i

    DÉCIMA: MODIFICACltfJN DEL CONVENIO

    I En situaciones de caso f:ortuito o de fuerza mayor, debidamente declaradas por la autoridad competente, que afecteirl al país total o parcialmente, el Director Regional correspondiente, a petición de la Entidkd Ejecutora, podrá flexibilizar temporalmente los compromisos contraídos por la Entl~ad Ejecutora en el Convenio, a fin de permitir atender las

    I ' necesidades inmediataslde los usuarios del Programa.

    I ¡

    DÉCIMO PRIMERA: R1NDIClbNES

    Las partes establecen que por razones de buen servicio las prestaciones contempladas en este convenio comenz4ron a otorgarse en la forma pactada al inicio del respectivo año calendario 2020. Por t~nto, conforme al arto 52 de la Ley N" 19.880, cumpliéndose los requisitos de que se Ptoduzcan consecuencias favorables para los interesados y no se lesionen derechos de t~rceros, dada la alta y perentoria necesidad de oportunidad de los selVicios de asesoría t~cnica PRODESAL, excepcionalmente se permitirá validar labores realizadas con anterioridad al acto administrativo de aprobación y puesta en ejecución del presente convenio. En ¡consecuencia, podrán incluirse en la rendición de cueritas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo respectivo, todo ello conforme al arto 13 d~ la Resolución N° 30, de 2015, de Contraloria General de la República, que fija nor~as de procedimiento sobre rendición de cuentas.

  • l"tt~J.:t ,O 196.4:5CHILE

    RURAL .....INDAP " "

    Por su parte, la vigencia' del presente convenio alcanzará i'nclusive él periodbquemetlie hasta la total aprobación de la rendición de cuentas o la total restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u obseNados. " ,

    DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO ANTICIPADO CONVENIO 2017-2020

    , '

    /En virtild de la sascripción del presente convenio, por este acto las partes vienen en acordar:expresamente poner término con fecha 31 de Diciembre de 2019 al convenio a 4 afloS suscrito entre el/as con fecha 17 de enero de 201,7, aprobado y puesto en ejecuCión por Resolución /Exenta, N"022682,de 24 de febrero de 2017, del Director Regional de INDAP, y que rigió los periodos de ejecución 2017,2018 y 2019,

    '" otorgándose amplio y recíproco finiquito, con la sola excepción de los eventuales saldos que se autoricen y traspasen a este convenio, si corresponde.

    DÉCIMO TERcif:RO: PERSONERíAS

    Personería de la Directora Regional consta en la Resolución RA N" 166/37212019, de

    fecha 08 de mayo del 2019, del Director Nacional, que nombra como titular a la

    Directora Regionalde INDAPAraucanfa, tomada de razón con la misma fecha.

    La personarla del representante legal de la /Entidad /Ejecutora consta en Decreto Alcaldie/o N"2490 de fecha de 06 de diciembre de 2016.

    DÉCIMO CUARTO: EJEMPLARES

    Léídoeste instrumento, las partes manifies~an su conformidad con todas y cada una de sus cláusulas y condiciones, y para constancia lo firman en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando un:ejeinplar en poder de la Entidad Ejecutora y dos en poder de INDAP,

  • 01,9645l1'et~./rt

    CHilE RURAL _INOAP

    Anexo 1. Nómina de usuarios ,

    I

    Nombre de Unidad Operativa ComunaF:

    PRODESAL_9_AREA_PITRUFQUEN_FREIRE_1

    i

    .W~i1 ~t • ~r ,\:", iNTeGRANTES UNIDAD OPERATIVA ;'t 1:;.' fj 1 ,~Ii 1 ~~ i: I i

    ~~~ .r~~~:; t¡; lfUT APELLIDOS NOMBRES ~~

    12 5.483.213-3 Mufloz ULLOA MANUEL SEGUNDO 13 5.776.942-4 VERGARA PINO RUB$NDARO :4 i 5. !lOS. 695-6 CEA CEA LUIS ROBERTO : 5 • 5.936.685-8 GUEVARA MELO PATRICIA DEL CARMEN

    6 6.213.343-0 VILLARROEL CASTRO JOS¡; RUB¡;N 7 6.231.757·4 HERNANDEZ VALENZUELA JOSI!ARTURO 8 6.404.038-3 MARQUfiZ CEA ANANIAS 9 6. 424. 67'J..S CONTRfiRAS HUAIQUlL MAR{A HORTENSIA 10 6.481.06Ni NA I/AMIETE MUNOZ JOSÉ AMADOR 11 6.606.245-1 LEYTON FAUNDIEZ FRESIA LUISA 12 B.B4S.31'J..7 VALDE/3f;:NITO TORRES SERGIO 13 6.671.00'J..K VALDEBENlTO ZUfÍJlGA LUIS GONZAGA 14 6.760.891-7 VALiiE.SENITO TORRES RlGOBERTO 15 6.919. 605-5 WlTAMAlLA NAVARRETE EiMMA DEiL CARMEN 16 1 6.934.61l'J..3 RAM(RE'rZ ROJAS GABY 17 1 7.036. tl69-K SALAZAR PADILLA FRANCISCO JAVIER 18 1 7.057.605-8 RAM{Rérz TORRES DANIEL 19 17.1/1.825-8 VALENl'/JELA BRAVO LAURA LASTENIA 20 7.171.093.9 CAMPOS VIDAL AMADO HERNÁN 21 7.174.582-1 LEAL GIDNZALEZ LEONTINA TERESA 22 7.396.745-7 ef'oz BLANCA NIEVES 23 7.485145-2 ARIFFO LUIS FERNANDO 24 7.488.649-3 ORRES NORMA YOLANDA 25 1 7.529.1134'-6 MÁ ZCEA NELLY

    : 26 7.564.884'-7 SANDOVAL PEREIRA asA DEL CARMEN 27 7.617. NA VARRETE BARRA W/SOSNER

    ,28 7.618.832-7 RAMfREZ TORRES GRAC/ELA DEL CARMEN 129 7. 667.82()..0

    If~ JUAN GUMERCINDO

    : 30 7.720.073-8 VEL DRfGUEZ ANG¡;L/CADEL ROSARIO : 31 7.720.074-6 ro ENAUDIA 32 7.757.447-6 ERT SANDRA/RENE

    133 7.834. 78()"5 CAMPO V/DAL NORMA ISABEL 34 7.880.950-8 NAVARif/ETE FUENTES EL/ANA 35 ! 7.915.7¡¡¡¡:'9 SEPULyEDA HENRfQUEZ MARILUZ OH CARMEN 36 7.918.276-1 V/DAL p,UENTES GARLOS 37 7.953.550-8 PEREIRA SOTO FILOMENA INES 38 8.165.513.8 GONz.AiEZ MUÑOZ EDI7H MARIANA 39 8.384.109-5 SOTO $ENTES MIREYA DEL CARMEN

    . 40 8.415.125-4 ACHIGURE QUINTANA AOOLFOJOS$ 41 8.476.428-0 ESPARZA OSORIO DONIS/A HA YDÉE

    : 42 8.569. 57()"3 SALINAS CARRASCO CARLOS HUMBERTO 43 8.570.614-4 MENA MANQUE ISOLOE 44 8.715.787-3 ALTAMtRANO PIÉREZ ANA CECILIA 45 8.721.166-5 RIQUEiJME ARIAS ANAMAR{A 46 6. 750. 77()..K MARQLlEZ CEA HERMANN 47 8.999.852-2 GONZA!.E.z MUNOZ JAIME: ROSINSON 48 9.147.691-1; CAMpqSLEAL YOLANDA MAR \0\ 49 9.260.333.4 HERNANDEZ VALENZUELA ANDRES WLADIMIR 50 9.343.007-7 CAMPQSLEAL EUSA 51 9. 548.803.K CÁRDENAS MERINO SYLVIA ADRIANA

    ,52 9.564.763.4 SALOMA ZÚIJIGA YOLANDA DEL CARMEN 1 53 9.720.677-5 OCAMI'jOJARA INGRID NELL Y 54 9.859.564-3 RAMfREZ ROJAS JOSÉABEL 55

    ..~"O-< fiO"""" EVA BEATRIZ 56 10.009.487-8 WlTAMALA JUANI$RAEL 57 10.022.628-6 GONzALEZ CECILIA JANET 58 10.082.041-2 RlFFO ANHUEZA JUANA BALDRAMINA 59 10.165.277-7 OPAZQORTIZ ALICIA DEL CARMEN 60 10.208.548-9 GONzALEZ MORENO MÓNICA DEL CARMEN 61 10.740.06J.K SEGUfiLREYIiE$ EDGARDO ENRIQUE 62 10. 744.061..f{ ARDmiGLUZMAN ARIEL

    163 10.802.605-5 SEPULVEDA VASQUEZ MARGARITA NA YADET

    i 64 10.808.509-6 ALBORNOZSANCHEZ 1MARIA DIELA 65 11. 080. 280-3 RAMIREZ ROJAS I CRISTINA DEL CARMEN 66 11.137.391-4 JARAMlLLO PAILLALEF CARLOS HERN~N

    I

    En caso que no se Irat!! de una Unidad Operativa Comunal, se deberá eliminar la palabra Comunal.

  • · l."d~J¡;t 01964,5·CHllE

    RURAL

    ...., ..

  • . .

    (/1.tt~>..~l 019645

    CHILE RURAL _INDAP

    ,

    i

    2. IMPUTAR la suma hscendente a $ 30.314.315 (treinta millones trescientosI ,

    catorce mil trescieritos quince pesos), al Item 24, Nivel 01, Asignación 416, "Programa de Desar~ollo Local", nivel 560, "PRODESAL, Asesoría Técnica"; y la suma ascendente a $1562.239 (quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y nueve pesos), al ítem 24, Nivel 01, Asignación 416, "Programa de Desarrollo Local", nivel 582, "PRODESAL, Mesas Regionales de Coordinación", todo ello sin perjuicio de la autorIzación previa para anticipar el 25 % del presupuesto de INDAP. !

    ¡

    i

    i !

    A.NOTESE, COMUNIQUESE y ARCHIVESE i i

    1 i ¡

    jNDAP REGI N DE LA ARAUCANIA i

    i i Lo que transcribo a usted

    E~CARGADO OFICINA DE PARTES ,¡

    ¡

    TRANSCRíBASE A: DEPTO DE OPERACIONES, DEPTO. DE ADM. Y FINANZAS, AREA RESPECTIVA, olFICINA DE PARTES Y ARCHIVO

    ! I

    INDAP REG N DE LA IARAUCANIA DIRECCI6 REGIONAl-PROGRA ,AIR.ROllO lOCAl-PRODESAl CMCH/A 0fcrrcbm

    I . !,

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