2015, año de julián carrillo trujillo

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2015, Año de Julián Carrillo TrujilloCATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL. ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO C I V I L DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CIUDAD VALLES, S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ. Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa 137/2012 ROBO 13/MAYO/2015 11/JUNIO/2015

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Page 1: 2015, Año de Julián Carrillo Trujillo

“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO C I V I L DEL SEXTO

DISTRITO JUDICIAL. CIUDAD VALLES, S.L.P.

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

137/2012 ROBO 13/MAYO/2015 11/JUNIO/2015

Page 2: 2015, Año de Julián Carrillo Trujillo

“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver este juicio penal debido a que los hechos delictuosos se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción. SEGUNDO.- Se demostró plena y legalmente en la presente causa los elementos del delito de Robo, previsto y sancionado con pena de prisión por los artículos 194 y 197, fracción I del Código Penal. TERCERO.- XXXXXXXXXX de generales conocidas, resultó penalmente culpable del delito de Robo, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXX y por el cual la acusó el Agente del Ministerio Público. CUARTO.- Por la comisión del delito de Robo, se impone al acusado XXXXXXXXXX la pena de 02 dos años de prisión que deberá compurgar en el Centro de Reinserción Social que designe el Poder Ejecutivo, y pena pecuniaria por la cantidad de $11,816.00 (once mil ochocientos dieciséis pesos 00/100 M.N), que se encontraba vigente en la época de los hechos (diciembre de 2012), cantidad que deberá enterar dentro del plazo de treinta días contados a partir de que cause ejecutoria la sentencia ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, en términos de los artículos 82 del Código Procesal Penal y 150, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. QUINTO.- En los términos precisados en el considerando quinto del presente fallo, se decreta la pérdida temporal de derechos o prerrogativas de ciudadano en perjuicio del acusado XXXXXXXXXX SEXTO.- Se condena al acusado al pago de la reparación del daño proveniente del delito, empero por las razones expuestas en la parte final del considerando octavo del presente fallo, se tiene por cumplida en sus términos. SÉPTIMO. En virtud de que el objeto material del delito, descrito en la inspección que obran en autos, fue recuperado por los agentes policíacos que detuvieron al acusado, y el Agente del Ministerio Público los puso a disposición de esta Autoridad Judicial, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 del Código Penal, hágase saber a quien acredite legalmente su propiedad, que estará a su disposición para su devolución durante el lapso de tres meses contados a partir de la notificación a quien tenga derecho para recogerlos, apercibido que, en caso de no hacerlo, se procederá a su venta inmediata en subasta pública con el conocimiento de quien tenga derecho al mismo, y el producto se dejará a su disposición por un lapso de treinta días, a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual se aplicará para proporcionar apoyo a las víctimas del delito, o en beneficio de la procuración y administración de la justicia. OCTAVO.- Se concede al acusado XXXXXXXXXX el beneficio de la suspensión condicional de la pena, previo el otorgamiento de una caución por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, siempre y cuando pague o garantice el pago de la pena pecuniaria impuesta. NOVENO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, comuníquese de inmediato al Juez de Ejecución, enviando copia de la sentencia; del auto que la declare ejecutoriada; de los datos de identificación de los sentenciados; y demás documentos que sean necesarios, dejando a su disposición al sentenciado, comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción Social correspondiente. DÉCIMO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

Número de la causa Delito por el que se procesa

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

53/2014

INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE ASISTENCIA

FAMILIAR.

29/MAYO/2015

19/JUNIO/2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver este juicio penal. SEGUNDO.- Se demostró plena y legalmente en la presente causa el delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, previsto y sancionado por el numeral 171, fracción I, del Código Penal, en lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos. TERCERO.- XXXXXXXXXX de generales conocidas, resultó penalmente culpable del delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, cometido en perjuicio de su menor hijo XXXXXXXXXX por el cual lo acusó el Agente del Ministerio Público. CUARTO.- Por la comisión del delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, se impone al acusado XXXXXXXXXX la pena de 06 seis meses de prisión, y pena pecuniaria por la cantidad de $3,069.00 (tres mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que deberá enterar dentro del plazo de treinta días contados a partir de que cause ejecutoria la sentencia ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. QUINTO.- Se condena al acusado al pago de la reparación del daño proveniente del delito, cuyo monto, al no haberse cuantificado durante la secuela del procedimiento podrá hacerse en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se decreta la pérdida temporal de derechos o prerrogativas de ciudadano en perjuicio del acusado XXXXXXXXXX por lo que una vez que cause ejecutoria el presente fallo comuníquese la resolución respectiva al Registro Federal de Electores y al Consejo Estatal Electoral. SÉPTIMO.- Se concede al acusado de mérito el beneficio de la suspensión condicional de la pena mediante el otorgamiento de una caución en efectivo por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a condición de que se cumpla con el pago de la pena pecuniaria impuesta. OCTAVO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, comuníquese de inmediato al Juez de Ejecución, enviando copia de la sentencia; del auto que la declare ejecutoriada; de los datos de identificación del sentenciado; y demás documentos que sean necesarios, dejando a su disposición al sentenciado; comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción Social correspondiente. NOVENO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

69/2014 ROBO 03-JUNIO-2015 25/JUNIO/2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver este juicio penal debido a que los hechos delictuosos se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción. SEGUNDO.- Se demostró plena y legalmente en la presente causa los elementos del delito de ROBO, previsto y sancionado con pena de prisión por los artículos 194 y 197, fracción I del Código Penal. TERCERO.- XXXXXXXXXX de generales conocidas, resultó penalmente culpable del delito de ROBO, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXX y por el cual lo acusó el Agente del Ministerio Público. CUARTO.- Por la comisión del delito de Lesiones, se impone al acusado XXXXXXXXXX la pena de 02 dos años de prisión y pena pecuniaria por la cantidad de $12,754.00 (doce mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 MN), que deberá enterar dentro del plazo de treinta días contados a partir de que cause ejecutoria la sentencia ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. QUINTO.- En los términos precisados en el considerando quinto del presente fallo, se decreta la pérdida temporal de derechos o prerrogativas de ciudadano en perjuicio del acusado XXXXXXXXXX SEXTO.- Se condena al acusado al pago de la reparación del daño proveniente del delito, misma que se da por cumplida por las razones expuestas en el considerando séptimo del presente fallo. SÉPTIMO.- Se concede al acusado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, únicamente de prisión, siempre y cuando, además de cumplir con las obligaciones que impone el artículo 81 del Código Penal, otorgue una garantía, en efectivo, por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN). OCTAVO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, comuníquese de inmediato al Juez de Ejecución, enviando copia de la sentencia; del auto que la declare ejecutoriada; de los datos de identificación de los sentenciados; y demás documentos que sean necesarios, dejando a su disposición al sentenciado, comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción Social correspondiente. NOVENO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

108/2014

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, EN LA HIPÓTESIS DE MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD VEHÍCULOS DE MOTOR.

11-JUNIO-2015

25/JUNIO/2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver este juicio penal debido a que los hechos delictuosos se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción. SEGUNDO.-Se absuelve a XXXXXXXXXX por el delito de Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos, en la hipótesis de manejar en estado de ebriedad vehículos de motor, previsto y sancionado con pena de prisión por el artículo 304, fracción II del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que se dijo cometió en perjuicio de XXXXXXXXXX TERCERO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del Código de Procedimientos Penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.

Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. ____________________________________

Elaboró: LIC. ALFREDO CHAVERO ROQUE.

______________________________ Validó: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha de elaboración: JULIO 03 DE 2015.

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CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO C I V I L DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CIUDAD VALLES, S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

03/2013 NARCOMENUDEO 25-FEBRERO-2015 09-ABRIL-2015

PUNTOS RESULUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal debido a que los hechos se registraron dentro de los límites

comprendidos en su Jurisdicción y por encontrarse legalmente facultado para ello, en los términos precisados en supra párrafos. SEGUNDO: En la presente causa se demostró plena y legalmente el delito de CONTRA LA SALUD, en su modalidad de

NARCOMENUDEO, en la variante de POSESION de narcótico denominado MARIHUANA, previsto por el artículo 477 de la Ley General de Salud, en cuanto a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos.

TERCERO: Quedó plenamente acreditada la COAUTORÍA de los menores XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la

comisión de la conducta delictuosa ya citada, en perjuicio de LA SOCIEDAD, por lo cual los acusó el Ministerio Público especializado en materia de menores.

CUARTO: Por el delito antes citado, conforme a los parámetros señalados en el considerando respectivo, se le impone a XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, las siguientes medidas de Orientación y Protección: EL APERCIBIMIENTO y LA LIBERTAD

ASISTIDA. Pero se les absuelve de LA REPARACION DEL DAÑO. QUINTO: Con fundamento en los artículos 98 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en concordancia con el 166 de la LEY

DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, notifíquese la presente resolución a las partes, en forma personal, haciéndose saber

del derecho y término que la Ley les concede para apelar de la presente sentencia en caso de tener inconformidad con su contenido. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE

EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES, conforme lo dispone el artículo 128 de la LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para su conocimiento y efectos legales consecuentes.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

02/2014 NARCOMENUDEO 25-FEBRERO-2015 06-ABRIL-2015

PUNTOS RESULUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal debido a que los hechos se registraron dentro de

los límites comprendidos en su Jurisdicción y por encontrarse legalmente facultado para ello, en los términos precisados en supra párrafos.

SEGUNDO: En la presente causa se demostró plena y legalmente el delito de CONTRA LA SALUD, en su modalidad de

NARCOMENUDEO, en la variante de POSESION SIMPLE de narcótico denominado CLORHIDRATO DE COCAINA, previsto por el artículo

477 de la Ley General de Salud, en cuanto a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos.

TERCERO: Quedó plenamente acreditada la AUTORÍA del menor XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión de la conducta delictuosa

citada, en perjuicio de LA SOCIEDAD, por el cual recayó la acusación del Ministerio Público especializado en materia de menores.

CUARTO: Por el delito antes citado, conforme a los parámetros señalados en el considerando respectivo, se le impone a

XXXXXXXXXXXXXXXXXX, las siguientes medidas de Orientación y Protección: EL APERCIBIMIENTO y LA LIBERTAD ASISTIDA. Pero se le

absuelve de LA REPARACION DEL DAÑO.

QUINTO: Con fundamento en los artículos 98 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en concordancia con el 166 de la LEY

DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, notifíquese la presente resolución a las partes, en forma personal, haciéndose saber

del derecho y término que la Ley les concede para apelar de la presente sentencia en caso de tener inconformidad con su contenido.

SEXTO: Remítase copia certificada de la presente resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE

EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES, conforme lo dispone el artículo 128 de la LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS

POTOSÍ, para su conocimiento y efectos legales consecuentes.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

10/2014 NARCOMENUDEO 25-MAYO-2015 11-JUNIO-2015

PUNTOS RESULUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal debido a que los hechos se

registraron dentro de los límites comprendidos en su Jurisdicción y por encontrarse legalmente facultado para ello, en los términos precisados en supra

párrafos.

SEGUNDO: En la presente causa se demostró plena y legalmente el delito de CONTRA LA SALUD, en su modalidad de NARCOMENUDEO, en la variante de POSESION de narcótico denominado MARIHUANA, previsto por el artículo 477 de la Ley General de

Salud, en cuanto a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos. TERCERO: Quedó plenamente acreditada la AUTORÍA del menor XXXXXXXXXXXXXX, en la comisión de la conducta delictuosa ya

citada, en perjuicio de LA SOCIEDAD, por lo cual los acusó el Ministerio Público especializado en materia de menores.

CUARTO: Por el delito antes citado, conforme a los parámetros señalados en el considerando respectivo, se le impone a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las siguientes medidas de Orientación y Protección: EL APERCIBIMIENTO y LA LIBERTAD ASISTIDA.

Pero se le absuelve de LA REPARACION DEL DAÑO. QUINTO: Con fundamento en los artículos 98 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en concordancia con el 166 de la LEY

DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, notifíquese la presente resolución a las partes, en forma personal, haciéndose saber del derecho y término que la Ley les concede para apelar de la presente sentencia en caso de tener inconformidad con su contenido.

SEXTO: Remítase copia certificada de la presente resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE

EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES, conforme lo dispone el artículo 128 de la LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS

POTOSÍ, para su conocimiento y efectos legales consecuentes.

Page 9: 2015, Año de Julián Carrillo Trujillo

“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. ____________________________________

Elaboró: LIC. RODOLFO PADRON HERNANDEZ

______________________________ Validó: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha de elaboración: 05 DE AGOSTO DE 2015.

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CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO C I V I L DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CD. VALLES, S.L.P.

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

575/2014 TRAMITACIÓN

ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSSENTIMIENTO

30/ABRIL/2015 03/JUNIO/2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial elegida por los comparecientes fue la correcta. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron ante este Tribunal con personalidad. CUARTO.- Resultó procedente la solicitud de divorcio voluntario de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX por lo que se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX por lo que se les impone la obligación de cumplir estrictamente con lo pactado en el convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado de Guerrero y al Oficial 27 del Registro Civil de con residencia en la localidad de Dos Arroyos, perteneciente al municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, juntamente con copia certificada de la sentencia ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

948/2014 CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR.

PENSIÓN ALIMENTICIA.

12/MAYO/2015 29/JUNIO/2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversias del Orden Familiar, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad, en tanto la demandada no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que se le acusó la correspondiente rebeldía. CUARTO.- Se determina Procedente la acción alimenticia ejercitada y, en consecuencia, se fija como Pensión Alimenticia Definitiva a favor de XXXXXXXXX el 20% veinte por ciento del total de los ingresos que percibe el demandado XXXXXXXXX quedando subsistente el embargo trabado en el sumario. QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos en el presente juicio. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

364/2014 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO

09/JUNIO/2015 25/JUNIO/2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil invocada por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La personalidad con la que compareció el actor quedó acreditada en términos de los artículos 1º, 44 y 47 del Código Adjetivo Civil, en cuanto a que lo hizo por su propio derecho, en tanto que la demandada se la acusó la correspondiente rebeldía. CUARTO.- La parte actora XXXXXXXXX probó su acción de divorcio necesario, en tanto que la demandada XXXXXXXXX no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que se declaró confesa de los hechos de la demanda. QUINTO.- Se decreta el divorcio necesario del actor XXXXXXXXX y la demandada XXXXXXXXX celebrado el día 27 veintisiete de octubre de 1986 mil novecientos ochenta y seis, ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Tonila, Jalisco, mismo que se

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

encuentra inscrito bajo el acta número acta número 58, del libro 01 de matrimonios de dicha Oficialía, con la disolución del vínculo matrimonial que los une. SEXTO.- No se hace especial condena al pago de costas y gastos. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma por los conductos legales al Director del Registro Civil del Estado de Jalisco y al Oficial 01 del Registro Civil de Tonila, Jalisco, para que se levante el acta correspondiente, se publique un extracto de esta resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto, y se realicen las anotaciones marginales respecto del acta de matrimonio número 58, del libro 01 de matrimonios, de dicha Oficialia, con fecha de registro de 27 veintisiete de octubre de 1986 mil novecientos ochenta y seis. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

698/2014 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO

12/MAYO/2015 03/JULIO/15

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad, en tanto que la demandada no produjo su contestación, por lo que se le acusó la correspondiente rebeldía. TERCERO.- El actor XXXXXXXXX acreditó su acción de divorcio necesario, en tanto que la demandada XXXXXXXXX no contestó la demanda entablada en su contra. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXXXXXXX y XXXXXXXXX quedando en entera capacidad ambas partes de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos legales, remítase atento oficio con copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado, para su conocimiento y al Oficial 02 del Registro Civil de Matehuala, San Luis Potosí, ante quien se celebró el matrimonio, para que efectúe las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00141, de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2012 dos mil doce, que obra en el cuaderno de matrimonios correspondiente, levante el acta de divorcio respectiva y practique las publicaciones relativas. SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos judiciales originados con motivo de la tramitación del

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

818/2013 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO

09-ABRIL-2015 19-JUNIO-2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía Ordinaria Civil.

SEGUNDO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad, en tanto que la demandada no produjo su contestación, por

lo que se le acusó la correspondiente rebeldía.

TERCERO.- La actora XXXXXXXXX acreditó su acción de divorcio necesario que fundó en la casual de la fracción VI del

artículo 87 del Código Familiar, en tanto que el demandado y XXXXXXXXX no produjo en tiempo su contestación a la demanda

entablada en su contra.

CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXXXXXXX y XXXXXXXXX

quedando en entera capacidad ambas partes de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente

resolución.

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos legales, remítase atento oficio con copia

certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado, para su conocimiento y al Oficial 04 del Registro Civil de

esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, para que efectúe las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio

número 00066, de fecha 09 nueve de marzo de 2012 dos mil doce, que obra en el cuaderno de matrimonios, levante el acta de

divorcio respectiva y practique las publicaciones relativas.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos judiciales originados con motivo de la tramitación del

presente juicio.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. _______________________________________

Elaboró: LIC. ALFREDO CHAVERO ROQUE.

______________________________ Validó: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha de elaboración: JULIO 03 DE 2015.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CD. VALLES, S.L.P.

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

630/2013 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

ADJUDICACION

BIENES DE MASA

HEREDITARIA

20-MAYO-2015 04-JUNIO -2015

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- En los términos que se han detallado, se adjudica en favor de XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de cónyuge supérstite y XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de apellidos XXXXXXXXXX, los bienes que conforman el acervo hereditario de la presente sucesión, consistente en el inmueble localizado en la Calle xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx en la Colonia xxxxxxxxxxx de esta localidad, con una superficie actual de 600.00 metros cuadrados, formada por los lotes 5 y 6 de la manzana número 2, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta localidad, bajo el número 182 ciento ochenta y dos, del libro INDICE DE ESCRITURAS PRIVADAS, en fecha 24 de marzo de 1972.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de

las hijuelas que servirán de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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781/2014 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO 13-MAYO-2015 04-JUNIO-2015

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es la correcta.

TERCERO.- La actora del presente juicio, XXXXXXXXXXXXXXXXX, por su propio derecho compareció a

juicio con personalidad; en tanto que el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no produjo contestación a la demanda,

en consecuencia fue juzgado en rebeldía.

CUARTO.- La accionante probó los hechos constitutivos de su acción, no así la parte demandada,

quien no contestó la pretensión entablada en su contra, decretando su rebeldía en el juicio.

QUINTO.- Se decreta el Divorcio Necesario, con disolución del vínculo matrimonial de los

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, celebrado el día 20 veinte de abril de 1985 mil novecientos ochenta y

cinco, ante el Oficial número 01 uno del Registro Civil de Tamuín, San Luis Potosí, asentado bajo el acta

número 00082, del Cuaderno de Matrimonios, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma con los

insertos necesarios a los CC. Oficial 01 uno del Registro Civil del municipio de Tamuín, San Luis Potosi, y al

Director del Registro Civil del Estado, para los fines precisados en la parte final del considerando quinto del

presente fallo.

SEPTIMO.- No se hace condenación de costas y gastos en el presente asunto.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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593/2014 TRAMITACION

ESPECIAL

DIVORCIO POR

MUTUO

28-ABRIL-2015 10-JUNIO-2015

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente trámite. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial fue correcta. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Resultó procedente la solicitud de XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; consecuentemente, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, imponiéndole a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el deber de cumplir estrictamente con lo que han pactado en el convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial número 01 uno del Registro Civil de la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, juntamente con copia certificada de la sentencia ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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379/2014 SUCESORIO ADJUDICACION DE 21-MAYO-2015 10-JUNIO-2015

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INTESTAMENTARIO BIENES DE MASA

HEREDITARIA

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- En los términos que se han detallado, se adjudica en favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de cónyuge supérstite, el bien que conforma el acervo hereditario de la presente sucesión, consistente en el inmueble que se ha detallado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta localidad, bajo el número 793, del indice de escrituras privadas de fecha 08 de noviembre de 1973, en el registro público de la propiedad y de comercio de esta ciudad.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de las hijuelas que servirán de título de propiedad al adjudicatario.

TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia

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858/2013 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

ADJUDICACION DE

BIENES DE MASA

HEREDITARIA

26-MAYO-2015 10-JUNIO -2015

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- En los términos y condiciones que se han detallado en el proyecto de partición, se adjudica en favor de los CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los bienes que conforman el acervo hereditario de la presente sucesión, consistente en el predio urbano ubicado en calle XXXXXXXXXXXXXXXX, No. 821, de la Col. XXXXXXXXXXXXX de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con una superficie de 200 metros cuadrados, que se encuentra registrado en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el número 186, del tomo II, de Propiedad, de fecha 12 doce de febrero de 1973.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de

las hijuelas que servirán de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

ELABORÓ: _______________________________

LIC. RODOLFO PADRON HERNANDEZ.

VALIDÓ: LIC. ABEL PEREZ SANCHEZ.

FECHA DE ELABORACIÓN: 5 DE JUNIO DE 2015.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

CATÁLOGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL. CD. VALLES, S.L.P.

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICIONAL: LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

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868/2014 ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCION DE

HIPOTECA 14-MAYO-2015 03-JUNIO-2015

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio.

SEGUNDO.- La vía ordinaria civil es la correcta.

TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio, con personalidad, no así los demandados quienes se

constituyeron en rebeldía.

CUARTO.- Los actores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acreditaron LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA y

DE HIPOTECAS, no así los demandados, quienes se constituyeron en rebeldía.

QUINTO.- Ha operado operado la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA de los Contratos de fechas 15 quince de Junio de

1992 mil novecientos noventa y dos y 07 siete de Septiembre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro.

SEXTO.- En consecuencia, se ordena la cancelación de las Hipotecas bajo el número 605 del Tomo I derivadas

de los Contratos de Crédito Refaccionario con Garantía Prendaria e Hipotecario, de fecha 15 quince de Junio de 1992 mil

novecientos noventa y dos; e Hipoteca bajo el número 1396 del Tomo I del Contrato de Crédito Refaccionario con Garantía

Prendaria e Hipotecaria, de fechas 15 quince de Junio de 1992 mil novecientos noventa y dos y 07 siete de septiembre de 1994 mil

novecientos noventa y cuatro, respectivamente que recaen en un predio rústico denominado “XXXXXXXXXXXXXXX”, ubicado dentro

de este Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., con una superficie de 60-00-00 hectáreas, cuyos datos de inscripción en el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio es bajo el número 42 del tomo XIV de fecha 25 de mayo de 1988.

SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

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463/2014 ORDINARIO CIVL DIVORCIO

NECESARIO 19-MAYO-2015 11-JUNIO-2015

Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta.

TERCERO.- La actora XXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció a juicio con personalidad; en tanto que, el

demandado XXXXXXXXXXXXXXX, fue juzgado en rebeldía.

CUARTO.- La accionante probó los hechos constitutivos de su acción; no así el demandado quien no contestó la

pretensión entablada en su contra, decretando su rebeldía en el juicio.

QUINTO.- Se decreta el Divorcio Necesario de XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, celebrado el

día 13 trece de Julio del año 1992 mil novecientos noventa y dos, ante el Oficial Uno del Registro Civil de Tamuin, S.L.P., asentado bajo

el acta número 00159, del Cuaderno de Matrimonios, con disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando ambos cónyuges

en libertad de contraer nuevo matrimonio.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, envíese copia autorizada de la misma con los insertos

necesarios al C. Oficial Uno del Registro Civil de Tamuin, S.L.P., y al Director del Registro Civil del Estado, para los fines precisados en la

parte final del considerando cuarto del presente fallo.

SEPTIMO.- No se hace condenación de costas y gastos en el presente asunto.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

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293/1985 EXTRAORDINARIA

CIVIL

CONTROVERSIAS DE

ALIMENTOS 01-JUNIO-2015 17-JUNIO-2015

Puntos Resolutivos: PRIMERO:- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO:- Es procedente la VÍA EXTRAORDINARIA CIVIL, dentro de la cual se tramitó.

TERCERO:- Las partes comparecieron a juicio con personalidad.

CUARTO:- Se determina PROCEDENTE la acción alimenticia ejercitada y, en consecuencia de ello, se fija como

PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 50% cincuenta por ciento del

total de los ingresos que percibe el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. De igual forma queda subsistente el embargo trabado

en el sumario.

QUINTO:- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos en el presente juicio, al no haber

obtenido sentencia favorable.

SEXTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-

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520/2014 ORDINARIO CIVL DIVORCIO

NECESARIO 30-ABRIL-2015 17-JUNIO-2015

Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta.

TERCERO.- El actor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció a juicio con personalidad, en tanto que la

demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue juzgada en rebeldía.

CUARTO.- El accionante probó los hechos constitutivos de su acción; no así la demandada quien no contestó la

pretensión entablada en su contra, decretando su rebeldía en el juicio.

QUINTO.- Se decreta el Divorcio Necesario de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

celebrado el día 31 treinta y uno de Julio del año 1969 mil novecientos sesenta y nueve, ante el Oficial Uno del Registro Civil de

Tamuin, S.L.P., asentado bajo el acta número 68, del Cuaderno de Matrimonios, con disolución del vínculo matrimonial que los une,

quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, envíese copia autorizada de la misma con los insertos

necesarios al C. Oficial Primero del Registro Civil de Tamuin, S.L.P., y al Director del Registro Civil del Estado, para los fines precisados

en la parte final del considerando cuarto del presente fallo.

SEPTIMO.- No se hace condenación de costas y gastos en el presente asunto.

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Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

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385/2012 TRAMITACION

ESPECIAL

SUCESORIO

INTESTAMENTARIO 26-MAYO-2015 18-JUNIO-2015

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO:- Se ha tramitado legalmente la Sucesión Intestamentaria a Bienes de XXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO:- Por lo que se le adjudica a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el inmueble antes señalado.

TERCERO:- Requiérase a la Albacea Definitiva, para que manifieste a qué Notaría Pública deben enviarse las

constancias necesarias para su protocolización, mismas que servirán de título de propiedad a la adjudicataria.

CUARTO:- Se dejan a salvo los derechos de terceros interesados para que los hagan valer en la vía y forma

procedentes.

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“2015, Año de Julián Carrillo Trujillo”

ELABORÓ:

_______________________________

LIC. ESPERANZA PAZ BENAVIDES.

VALIDÓ:_____________________________________

LIC. ABEL PEREZ SANCHEZ.

FECHA DE ELABORACIÓN: 3 JULIO DE 2015.

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