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1 Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil quince.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Intervinientes. Que durante los 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de Marzo; 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 30 de Abril y 04 de Mayo del año en curso; ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto - en veinticinco días de sesiones - la audiencia de juicio simplificado correspondiente a los autos RIT 4458-2012, RUC 0810018925-K en contra del imputado ALVARO PATRICIO BAEZA GUÍÑEZ, Cédula de Identidad Nº 11.677.764-9, abogado, domiciliado en Apoquindo Nº 3001, Piso 13, comuna de Las Condes, quien estuvo presente durante todo el desarrollo del juicio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Ximena Loreto Chong Campusano. La parte querellante Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., fue representada por el abogado don Hernán Montealegre Klenner, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del imputado Baeza Guíñez fue asumida por los Abogados Defensores Privados don Jorge Bofill Genzch, don Carlos Sánchez Rossi, doña Nicole Kemp Gomila y don Daniel Praetorius Batalla, todos indicaron como domicilio y forma de notificación los registrados en el Tribunal. La tercerista Inmobiliaria La Reserva Ltda. fue representada por los abogados don Carlos Cortéz Guzmán, doña Cecilia Errázuriz Goldenberg y don Ignacio Schwerter Eckholt, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°) Requerimiento del Ministerio Público y alegaciones. El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “La ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES CANTEROS DE COLINA y AFINES AG, en adelante los CANTEROS, sucesora del otrora SINDICATO DE CANTEROS DE COLINA, está conformado por una serie de trabajadores mineros, que explotan un área de alrededor de 300 hectáreas, en la comuna de COLINA, entre los cerros LA CAMPANA y La PEDREGOSA, específicamente los yacimientos denominados CANTERAS 1 a 6, llegando a formar además el denominado Pueblo de LAS CANTERAS. Las PERTENENCIAS MINERAS, estaban bajo dominio del referido sindicato, el que fue disuelto por Decreto Ley de la Junta Militar de Gobierno después de septiembre de 1973, por lo que en 1978, fueron traspasadas a uno de sus miembros don FIDEL AGUILERA LEÓN. No obstante ello, las CANTERAS han sido explotadas por las mismas familias que hoy conforman el pueblo ininterrumpidamente.

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Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil quince.-

VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Intervinientes. Que durante los 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de Marzo; 6, 7, 8, 9, 10,

13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 30 de Abril y 04 de Mayo del año en curso;

ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto - en veinticinco días de

sesiones - la audiencia de juicio simplificado correspondiente a los autos RIT 4458-2012,

RUC 0810018925-K en contra del imputado ALVARO PATRICIO BAEZA GUÍÑEZ, Cédula de

Identidad Nº 11.677.764-9, abogado, domiciliado en Apoquindo Nº 3001, Piso 13, comuna

de Las Condes, quien estuvo presente durante todo el desarrollo del juicio.

Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña

Ximena Loreto Chong Campusano. La parte querellante Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., fue representada por el abogado don

Hernán Montealegre Klenner, todos con domicilio y forma de notificación registrados en

el Tribunal.

La Defensa del imputado Baeza Guíñez fue asumida por los Abogados Defensores

Privados don Jorge Bofill Genzch, don Carlos Sánchez Rossi, doña Nicole Kemp Gomila y

don Daniel Praetorius Batalla, todos indicaron como domicilio y forma de notificación los

registrados en el Tribunal.

La tercerista Inmobiliaria La Reserva Ltda. fue representada por los abogados don

Carlos Cortéz Guzmán, doña Cecilia Errázuriz Goldenberg y don Ignacio Schwerter Eckholt,

todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

2°) Requerimiento del Ministerio Público y alegaciones. El Ministerio Público

fundó su requerimiento en los siguientes hechos:

“La ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES CANTEROS DE COLINA y AFINES AG,

en adelante los CANTEROS, sucesora del otrora SINDICATO DE CANTEROS DE COLINA, está

conformado por una serie de trabajadores mineros, que explotan un área de alrededor de

300 hectáreas, en la comuna de COLINA, entre los cerros LA CAMPANA y La PEDREGOSA,

específicamente los yacimientos denominados CANTERAS 1 a 6, llegando a formar además

el denominado Pueblo de LAS CANTERAS.

Las PERTENENCIAS MINERAS, estaban bajo dominio del referido sindicato, el que

fue disuelto por Decreto Ley de la Junta Militar de Gobierno después de septiembre de

1973, por lo que en 1978, fueron traspasadas a uno de sus miembros don FIDEL AGUILERA

LEÓN. No obstante ello, las CANTERAS han sido explotadas por las mismas familias que

hoy conforman el pueblo ininterrumpidamente.

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Esta situación, esto es, que se reconozca a LOS CANTEROS su titularidad respecto

de las PERTENENCIAS MINERAS, trabó a LOS CANTEROS en un LITIGIO JUDICIAL con la

SUCESIÓN FIDEL AGUILERA.

Mediante Escritura Pública de fecha 15 de mayo de 1986, la Sociedad TEO

HARSEIM SAIC, adquiere de Francisco Lecaros Vergara, parte del predio denominado

FUNDO LAS CANTERAS Parte Hijuela E, proveniente del Plano de Subdivisión del Fundo Los

Hornos de la comuna de COLINA, con una superficie aproximada de 815,9 hectáreas

físicas. Dicho predio, comprende los TERRENOS SUPERFICIALES ubicados sobre las

PERTENENCIAS MINERAS (en adelante PM) explotadas por los CANTEROS.

Hacia el año 2005, la zona de COLINA estaba siendo objeto de creciente

URBANIZACIÓN. Los CANTEROS, NO eran dueños de los predios superficiales, y se

mantenían extrayendo material, existiendo a la fecha, sentencia de 29 de mayo de 1998

(16º Juzgado Civil de Santiago), confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

Santiago de 5 de abril de 2004, las que reivindicaban el dominio sobre las pertenencias

mineras a favor de la AG.

A esas alturas, la ASOCIACIÓN DE CANTEROS DE COLINA, era parte en dos

controversias litigiosas:

a. Disputa con Sucesión Fidel Aguilera León por el dominio de pertenencias

mineras correspondientes a Canteras 1 a 6, ubicadas en la comuna de Colina,

entre los cerros Pan de Azúcar, La Campana y La Pedregosa. (Respecto de lo

cual ya tenían a su favor sendas SENTENCIAS de Primera y Segunda instancia).

b. Disputas varias con el grupo Inmobiliario La Reserva (denominación que refiere

al grupo HARSEIM), titular de buena parte de los predios superficiales

correspondientes a las mencionadas pertenencias mineras, mismos que habían

sido y serían destinados a la construcción de condominios y casas habitación.

Las disputas guardaban relación con recíprocas limitaciones y disturbios para el

acceso/goce de las respectivas propiedades, así como con el pago y retiro, por

material de desmonte.

Por otra parte, con fecha 8 de Junio de 2005, la ASOCIACIÓN DE CANTEROS DE

COLINA suscribe con un tercer actor, INMOBILIARIA SANTA ISIDORA S.A., vinculada al

grupo FERNÁNDEZ LEÓN, y representada por SEBASTIÁN FERNÁNDEZ RIESCO, un

CONVENIO de EXPLOTACIÓN de Pertenencias Mineras, con miras a FORMALIZAR una

situación fáctica, existente a la época, esto es, la COMPRA y RETIRO de MATERIAL de

DESMONTE a CANTEROS DE COLINA, por parte de una de las empresas vinculadas a dicho

grupo, a saber, ARIDOS SANTIAGO (cuya sucesora legal es ÁRIDOS QUINTAY), la cual se

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había visto dificultada, entre otras razones, por DENUNCIAS de HURTO presentadas por la

SUCESIÓN AGUILERA avaladas por LA RESERVA.

En dicho acuerdo los Canteros comprometían la venta a Santa Isidora de material

de desmonte a determinado precio (100 pesos x m3). A su vez, Santa Isidora se OBLIGA a

brindar a los Canteros “todo el apoyo legal necesario”, dando cuenta de que para el efecto

había ya contratado a la oficina de Baeza, Larraín y Rozas Ltda. Asimismo, se obliga en el

mismo convenio “a invertir una suma no inferior a la suma equivalente en pesos de 15.000

UF para el estudio de antecedentes técnicos y legales, como asimismo para la contratación

de los abogados necesarios para asegurar el éxito en el o los juicios de recuperación de las

pertenencias mineras “la Cantera uno a seis”. Finalmente, las partes se comprometen a

buscar la mejor forma jurídica de los derechos de explotación de manera que SANTA

ISIDORA pudiera explotar libremente y de forma exclusiva, la pertenencia minera

denominada LA CAMPANA, una explotación conjunta de la PM denominada PAN DE

AZUCAR, y derecho exclusivo respecto de los DESMONTES producidos por LOS CANTEROS

en zona LA PEDREGOSA.

El 27 de octubre de 1997, el imputado ALVARO BAEZA GUIÑEZ, fue investido con el

título de ABOGADO. El imputado, a la época de los hechos era SOCIO de la oficina ya

singularizada: Baeza, Larraín y Rozas Limitada.

El Abogado ALVARO BAEZA GUIÑEZ, había prestado Servicios Jurídicos a Sebastián

Fernández Riesco, a su padre Sebastián Fernández León, y mantuvo a lo menos una

Sociedad con el primero (SOCIEDAD CANTERAS SANTIAGO, a través de LOS PELLINES

LIMITADA).

Ahora bien, efectivamente el abogado BAEZA, por encargo de SEBASTIÁN

FERNÁNDEZ RIESCO, asumió la representación de la AG de CANTEROS de COLINA.

Paralelamente mediante sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 28 de

agosto de 2006 se CONSOLIDA la TITULARIDAD de la ASOCIACIÓN GREMIAL de CANTEROS

sobre las PERTENENCIAS ya señaladas, toda vez que se RECHAZA el RECURSO de CASASIÓN

en el FONDO intentado por la demandada sucesión FIDEL AGUILERA, ya derrotada en

virtud de las sentencias de primera y segunda instancia.

El segundo foco de conflicto, esto es, el seguido con el denominado Grupo HARSEIM

o INMOBILIARIA LA RESERVA, se pretende resuelto por medio de la suscripción de una

Escritura Pública denominada ACUERDO MARCO, de 15 de mayo 2007 y otros 11 contratos

anexos.

Para los efectos de aparentar la adecuada difusión y conocimiento del contenido de

los referidos instrumentos, con antelación a su suscripción, la Directiva de la AG de

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CANTEROS de COLINA a instancias del requerido BAEZA GUIÑEZ, convocó a una ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA, la que se llevó a cabo en la sede de la referida asociación ubicada en el

pueblo de los CANTEROS en la COMUNA de COLINA el 19 de abril de 2007; en dicha

ASAMBLEA toma la palabra el abogado señor BAEZA, y procede a EXPLICAR los ACUERDOS

alcanzados a sus clientes, todo ello de manera sesgada y parcial, sin pormenorizar los

reales alcances de los mismos ni detallar los instrumentos que se iban a suscribir, logrando

en definitiva la aprobación de tales acuerdos por unanimidad. El ACTA de esta ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA de 19 de abril de 2007, se inserta en el INSTRUMENTO PÚBLICO que

contiene el denominado ACUERDO MARCO, y es el antecedente necesario para la

suscripción de dicho contrato y los restantes instrumentos complementarios,

constituyendo así el principio de ejecución del hecho por el que se requiere.

En estos 12 contratos (el Acuerdo Marco y sus 11 contratos complementarios)

según se pasa a exponer, todos suscritos en el oficio de la Notario de Santiago doña María

Antonieta Mendoza Escalas, se plasman acuerdos PERJUDICIALES para la AG DE

CANTEROS, cuyos intereses eran representados por el ABOGADO señor BAEZA, quién por

ende, estaba bajo la OBLIGACIÓN de VELAR por su mejor resguardo, y quién ABUSANDO de

SU OFICIO, provoca perjuicios a sus CLIENTES.

Antes del denominado ACUERDO MARCO, los CANTEROS eran DUEÑOS de las

PERTENENCIAS MINERAS denominada CANTERAS 1 a 6, que como se señaló, corresponden

a alrededor de 300 hectáreas ubicadas en la comuna de Colina, entre los cerros Pan de

Azúcar, La Campana y La Pedregosa y cuyo material de extracción fundamental es el

basalto, destinado principalmente a la elaboración de adoquines por los propios Canteros.

Aproximadamente 260 de las 300 hectáreas, corresponden a terrenos subyacentes a

predios superficiales de propiedad del grupo HARSEIM y posteriormente de LA RESERVA, lo

cual afecta las ZONAS A, B y C, correspondiente a los CERROS PAN DE AZUCAR, LA

PEDREGOSA y LA CAMPANA, respectivamente. Con relación a los PREDIOS SUPERFICIALES

a MAYO de 2007 sólo PARTE de ellos se encontraban URBANIZADOS, específicamente los

sectores ALTO LA RESERVA, SAN IGNACIO y LA PEDREGOSA.

Con fecha 15 de Mayo de 2007, y bajo la ASESORÍA de ALVARO BAEZA GUIÑEZ, la

AG de CANTEROS de COLINA, representada por su DIRECTIVA, se CELEBRA el denominado

ACUERDO MARCO, y un total de 11 ACTOS JURÍDICOS conexos, cuyo contenido se pasa a

detallar.

1. Acuerdo Marco, entre Canteros y La Reserva.

Repertorio 4.214-2007 de la Notaría de María Mendoza Escala.

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El contrato en comento es suscrito por los CINCO DIRECTORES de la AG de

CANTEROS de COLINA, dos representantes de LA RESERVA, los abogados señores ALVARO

BAEZA GUIÑEZ (por LOS CANTEROS) y MANUEL VIAL VIAL (por la RESERVA), además del

representante de ARIDOS QUINTAY S.A don Sebastián Fernández Riesco, y el representante

de la Sucesión Aguilera.

A este y los restantes ACTOS JURÍDICOS que se pasa a indicar, comparece la

ASOCIACIÓN GREMIAL DE CANTEROS DE COLINA representada por la totalidad de su

DIRECTIVA o en su caso, sólo por su Presidente a ese entonces, don ELIAS ARAVENA, en la

creencia de estar siendo LEALMENTE asesorados por su abogado don ALVARO BAEZA

GUIÑEZ. Por su parte, con fecha 19 de abril de 2005 (sic) – previo al Acuerdo Marco – se

realizó una asamblea extraordinaria que incluyó la presencia de los socios de la

ASOCIACIÓN GREMIAL DE CANTEROS DE COLINA, y en la que – conforme al acta de la

referida asamblea – “se acuerda por la unanimidad de los socios, aprobar el arreglo

propuesto por el abogado Sr. Baeza y respaldar 100% (sic) a la directiva en el cierre y firma

legal del acuerdo”. A este respecto, cabe hacer presente que el acta no incluye mención

alguna del específico contenido del acuerdo, siendo hoy disputado por la AGCC – y los

afectados que ella representa – que en la referida Asamblea se haya expuesto el contenido

del acuerdo en definitiva plasmado en el Acuerdo Marco y sus instrumentos conexos,

sosteniendo en consecuencia que su “acuerdo unánime” recayó en un contenido diverso al

materializado en definitiva.

El documento sintetiza las líneas fundamentales del acuerdo, incluyendo los

honorarios para el abogado Baeza, las que se concretan mediante una serie de actos

jurídicos sucesivos. Se hace presente que el Abogado BAEZA, pacta con LA RESERVA un

HONORARIO a su favor de 40.000 UF, esto es, a la fecha de suscripción del acuerdo de

$738.284.000.- lo cual representa, según se expondrá un monto superior en,

aproximadamente, un 1000% al valor de las CONTRAPRESTACIONES recibidas por sus

representados, y alrededor del 20 % del valor de los predios superficiales de propiedad de

La Reserva hallados en zonas A y B. (Todo lo anterior de valores atribuidos por

CONSULTORA TRANSSA para INMOBILIARIA LA RESERVA).

Este HONORARIO además se NEGOCIA de forma directa con el ABOGADO de LA

RESERVA, lo cual lleva implícito un conflicto de intereses, en la especie PERJUDICIAL para la

AG de CANTEROS DE COLINA. En definitiva, LA RESERVA, recibe importantes prestaciones

de LOS CANTEROS según se expondrá (entre otras la propiedad de alrededor del 60 % de

las pertenencias mineras de la AGCC, usufructos y servidumbres negativas), y a cambio

paga esa suma a ALVARO BAEZA, y entrega a los CANTEROS sólo DOS SERVIDUMBRES,

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gravámenes que, en todo caso, los PREDIOS SUPERFICIALES deben soportar por ley (cuyo

avalúo es de alrededor de 4.000 UF).

El título al cual se paga este HONORARIO, es de una COMPENSACIÓN a LOS

CANTEROS, que comprende las situaciones pasadas y futuras que no han importado y

eventualmente no importarán su intervención letrada, conforme la cual, tras el acuerdo la

AG de CANTEROS queda impedido de exigir nada por sobre lo pagado a dicho título

compensatorio.

Se insertan a este instrumento (a) el acta de la Asamblea Extraordinaria de la

Asociación de Canteros, celebrada el 19 de abril de 2007; y (b) dos planos de la ubicación

geográfica y emplazamiento de las pertenencias mineras en su constitución original y

conforme a la división declarada mediante Repertorio 4.215-2007 de la misma NOTARIA.

2. Reducción a escritura pública de Acta de la Sexta sesión de Directorio de

“Administradora La Reserva S.A”.

Repertorio 4.213-2007.

Se reproduce sesión de 14 de mayo de 2007 en la que los respectivos directores

(incluyendo a los representantes del grupo Cargill) aprueban el acuerdo marco en

representación de La Reserva. Concurre con su firma el compareciente abogado Guillermo

Mackenna Rueda.

3. División de Pertenencias Mineras La Cantera 1-6 de Colina.

Repertorio 4.215-2007

Documento suscrito exclusivamente por el PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN de

CANTEROS don ELIAS ARAVENA y el ABOGADO de la AGRUPACIÓN el imputado ÁLVARO

BAEZA GUIÑEZ. Mediante este instrumento se declara la división de 5 de las 6 pertenencias

mineras, la que se realiza en lo grueso del siguiente modo:

a. Cantera 1 se divide en 12 pertenencias mineras + 3 demasías.

b. Cantera 2 se divide en 13 pertenencias mineras + 3 demasías

c. Cantera 4 se divide en 12 pertenencias mineras + 2 demasías

d. Cantera 5 se divide en 15 pertenencias mineras + 5 demasías

e. Cantera 6 se divide en 12 pertenencias mineras + 3 demasías

En síntesis, salvo la CANTERA TRES, que según veremos, es materia de OTRO ACTO

JURÍDICO de DISPOSICIÓN (por el cuál se cede íntegramente dicha PM a LA RESERVA), 5

CANTERAS de PROPIEDAD de la AG de CANTEROS, dan lugar a 54 nuevas pertenencias

mineras y 16 demasías.

4. Constitución de Servidumbres y Usufructos Mineros, entre Canteros y La Reserva.

Repertorio 4.216-2007.

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Concurren a la suscripción de este CONTRATO, los 5 DIRECTORES de LOS

CANTEROS, asistidos por su ABOGADO don ÁLVARO BAEZA GUIÑEZ, y los dos

representantes de LA RESERVA (señores MARIO GALDAMES y ERIC HARSEIM), asistidos por

su abogado MANUEL VIAL VIAL.

Por este instrumento se constituyen una serie de derechos reales sobre los predios

superficiales, y sobre LAS PERTENENCIAS MINERAS, las que en síntesis conforman:

a. Dos servidumbres mineras a favor de Canteros en la Zonas A (Pan de

Azúcar) por 12 AÑOS, y en la Zona B (La Pedregosa) por 20 AÑOS. Esto

significa que los CANTEROS pueden hacer EXPLOTACIÓN de las

PERTENENCIAS ubicadas en dichas ZONAS y que NO sean CEDIDAS a LA

RESERVA, por los plazos acotados allí indicados.

Se PACTA como PRECIO de las referidas SERVIDUMBRES: 2.000 y 3.000 UF

por cada una, precio total 5.000 UF, esto es $ 92.285.500.- a la fecha,

monto que se da íntegramente por PAGADO con la cesión de la CANTERA 3,

y venta de otras PM y demasías que se detallaran enseguida. Desde ya,

cabe advertir que de acuerdo a un INFORME de VALORACIÓN de las

SERVIDUMBRES MINERAS, realizado por la empresa TRANSSA, y presentado

por LA RESERVA en esta investigación, la primera de las SERVIDEMBRES

tendría un valor de 1.200 UF y la segunda de 2.813 UF, es decir $

74.160.627.- a la fecha.

No obstante, según se explicará, el PERJUICIO de esta TRANSACCIÓN no se

verifica necesariamente por esta DIFERENCIA, sino esencialmente por la

DISPARIDAD en las PRETACIONES RECÍPROCAS, globalmente consideradas,

por el plazo pactado, y por NO REPRESENTAR una ventaja especial para LOS

CANTEREOS, de cara a los DERECHOS que CONSTITUCIONAL y LEGALMENTE

se franquea a quiénes desarrollan la ACTIVIDAD MINERA.

b. Se pactan además una serie de servidumbres negativas a favor de La

Reserva.

c. Una serie de usufructos mineros preventivos a favor de La Reserva, los que

se constituyen sobre pertenencias mineras que pasarán a futuro en dominio

a la Reserva, pero se constituyen los usufructos en tanto ello suceda.

5. Compraventa de Pertenencias Mineras, entre Canteros y La Reserva.

Repertorio 4.217-2007.

Este contrato es suscrito por ELIAS ARAVENA, en su condición de PRESIDENTE de

LOS CANTEROS, los dos representantes de LA RESERVA (los ya singularizados señores

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GALDAMES y HAERSEIM) y el abogado de LOS CANTEROS, el imputado ÁLVARO BAEZA

GUIÑEZ.

Mediante este contrato la AG de Canteros vende a LA RESERVA una serie de

pertenencias y demasías (tras división previa) como precio de las servidumbres mineras

constituidas a su favor, con lo cual, habida cuenta de la cesión íntegra de la CANTERA 3,

CANTEROS termina cediendo alrededor de un 60 % del TOTAL de las PERTENENCIAS

MINERAS que comprenden las CANTERAS 1 a 6.

El precio de esta Compraventa es de 5.000 UF que la RESERVA paga mediante la

dación en pago de las SERVIDUMBRES de OCUPACIÓN y TRÁNSITO constituidas sobre las

zonas A y B (2.000 UF sobre la Zona A por 12 años y 3.000 UF Servidumbre minera zona B

por 20 años).

En concreto lo que se vende en mérito de este acto jurídico es: (a) la CANTERA 3; (b)

Demasía 2-C; (c) Cantera 1-3, 1-4, 1,5, 1-6, 1-7, 1-8, 1-10, 1-11, y 1-12; (d) Demasías 1-B y

1-C; (e) Cantera 2-2, 2-7, 2-9, 2-10, 2-11, 2-12 y 2-13 (f) la Cantera 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5, 4-

6, 4-8 y 4-10; (g) Demasía 4-A; (h) Cantera 5-5, 5-9; y (i) Demasía 5-A.

Con relación a la CANTERA TRES, cabe indicar que de acuerdo a peritajes

geológicos, tomando como base la cota 550 metros sobre el nivel del mar, tiene un

contenido de basalto cuantificado –bajando al mínimo la estimación-, de 40 millones de

toneladas de piedra, estimándose un valor de $35.000.- por tonelada (Fuente: Peritaje

Perito Geólogo Francisco Fuentes G.).

6. Contrato de arrendamiento de pertenencias mineras, entre Canteros y Quintay S.A.

Repertorio 4.218-2007.

A juicio del Ministerio Público, este contrato resulta particularmente PERJUDICIAL a

los INTERESES de LOS CANTEROS, encontrándose además el Abogado BAEZA, en posición

fáctica de REPRESENTANTE de AMBAS PARTES, pero VELANDO sólo por los intereses de

UNA de las contratantes (QUINTAY S.A).

Este contrato es suscrito por los 5 directivos de canteros y representante de Quintay

SEBASTIÁN FERNÁNDEZ RIESCO.

Por este acto la AG DE CANTEROS DE COLINA, cede en arriendo a QUINTAY S.A y

por 50 años: (1) las PERTENENCIAS MINERAS 1.1 y 1.2 y la demasía 1-A, resultante de la

división de la Cantera Uno; (2) las PERTENENCIAS MINERAS 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.8

y las demasías 2-A y 2-B, resultantes de la división de la canteras 2, todas ellas ubicadas en

la denominada ZONA A (Pan de Azúcar).

El CANON de ARRENDAMIENTO, NO es un MONTO FIJO y en definitiva carece de un

PRECIO en si mismo. Por el contrario se pacta un “precio indirecto”, cuya EXISTENCIA y

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FIJACIÓN queda entregada a la VOLUNTAD UNILATERAL de QUINTAY S.A. En efecto, el

pago a los CANTEROS será de $ 100.- por cada m3 de PIEDRA que extraiga QUINTAY, valor

reajustable anualmente según IPC.

En este caso, no sólo el precio pactado resulta perjudicial, sino el hecho de

LIMITARSE o EMBARAZARSE a los CANTEROS de la EXPLOTACIÓN de la zona por 50 años, a

cambio de un CANON de ARRIENDO cuya materialización queda EXCLUSIVAMENTE en

MANOS de la CONTRAPARTE, que si DECIDE NO EXPLOTAR, equivaldrá a CERO. Tan es así

que el propio contrato prevé que el CONTRATO se mantiene VIGENTE aún si QUINTAY nada

EXTRAE.

Se establece además que el CONTRATO es CEDIBLE a contar del año 12.

Recordemos que este arriendo se erige sobre la denominada ZONA A, misma respecto de

la cual se constituyen SERVIDUMBRES a favor de LOS CANTEROS por el mismo período de

tiempo. A ello se suma que mediante CONTRATO contenido en Repertorio Nº 4.219, desde

ya QUINTAY CEDE el CONTRATO a LA RESERVA (propietaria de los predios superficiales) a

contar del AÑO 12, por los restantes 38 años, a cambio de un precio de 5.000 UF el que se

destina íntegramente al ABOGADO de LOS CANTEROS el imputado ALVARO BAEZA

GUIÑEZ, sin que parte alguna sea destinada a sus CLIENTES. Es decir, mediante este

acuerdo LA RESERVA se garantiza un CONTROL a contar del año 12 y hasta cumplidos 50

años, de la referida zona A, sin que AGCC reciba nada a cambio por ello.

Lo descrito, agudiza aún más el carácter PERJUDICIAL del CONTRATO, y la

preferencia de los intereses de QUINTAY, LA RESERVA, y los del propio abogado, por sobre

los de sus CLIENTES.

Finalmente, se dispone que si se pone término anticipado al contrato de

arrendamiento entre Canteros y Quintay – por cualquier causa – se pone término a la

servidumbre de ocupación y tránsito constituida a favor de los Canteros en Zona A

(cláusula OCTAVA), lo cual nuevamente deja a los CANTEROS en una posición de

detrimento, quedando expuesta a la merma de las escasas CONTRAPRESTACIONES que en

definitiva recibe.

7. Cesión de Derechos y Contrato de Arrendamiento de pertenencias mineras, entre

Quintay S.A. y La Reserva.

Repertorio 4.219-2007.

Este contrato se refiere a la CESIÓN del CONTRATO de ARRIENDO (tratado en el

punto anterior) sobre las PM, a contar del año 12 de QUINTAY a LA RESERVA, siendo el

precio de dicha cesión, la suma equivalente en pesos de 5.000 UF, las que según las

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instrucciones que QUINTAY entregó a LA RESERVA, se pagaron directamente a su

ABOGADO ALVARO BAEZA.

Se encuentra suscrito por don SEBASTIÁN FERNÁNDEZ RIESCO en representación de

QUINTAY S.A., y por LA RESERVA señores MARIO GALDAMES y ERIC HARSEIM.

8. Constitución de Usufructos y Venta, entre Canteros y La Reserva.

Repertorio 4.220-2007.

Este contrato es suscrito por el Presidente de la AG de CANTEROS ELIAS ARAVENA y

por su abogado ALVARO BAEZA GUIÑEZ, así como por los representantes de LA RESERVA.

Por este acto se constituyen a FAVOR de LA RESERVA USUFRUCTOS sobre algunas

de las PERTENENCIAS de las ZONAS A y B (Usufructos singularizados como LR 1 a LR 4, y

USUFRUCTOS TEMPORALES del uno al 10), y las correspondientes SERVIDUMBRES

NEGATIVAS.

En concreto, se constituyen los siguientes USUFRUCTOS y SERVIDUMBRES

NEGATIVAS:

Sobre la cantera 2.2 (resultante de la división de la Cantera DOS), Usufructo

Temporal 7 y Servidumbre Negativa por 12 años.

Sobre la cantera 2.7 (resultante de la división de la Cantera DOS), Usufructo

Temporal 8 y Servidumbre Negativa por 12 años.

Sobre la cantera 2.9 (resultante de la división de la Cantera DOS), Usufructo

Temporal 9 y Servidumbre Negativa por 12 años.

Sobre partes de la cantera 2.8 (resultante de la división de la Cantera 2) el

Usufructo denominado LR 3 y Servidumbre Negativa por 30 años.

Sobre partes de la cantera 2.3 (resultante de la división de la Cantera 2) el

Usufructo LR 3 y Servidumbre negativa por 30 años.

Sobre la cantera 4.4 (resultante de la división de la Cantera 4) se constituye el

Usufructo Temporal 3 y Servidumbre Negativa por 20 años.

Sobre la cantera 4.8 (resultante de la división de la Cantera 4) se constituye el

Usufructo Temporal 6 y Servidumbre Negativa por 5 años.

Sobre parte de la Cantera 4.10 (resultante de la división de la Cantera 4) se

constituye el Usufructo temporal 3 y Servidumbre Negativa por 20 años.

Sobre parte de la Demasía 4-A, proveniente de la división de la Cantera 4, el

usufructo temporal 6 y Servidumbre negativa por 5 años.

Sobre la cantera 5.2 (resultante de la división de la Cantera 5) se constituye el

Usufructo LR 1 y Servidumbre Negativa por 20 años.

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Sobre la cantera 5.4 (resultante de la división de la Cantera 5) se constituye el

Usufructo LR 1 y Servidumbre Negativa por 20 años.

Sobre la cantera 5.6 (resultante de la división de la Cantera 5) se constituye el

Usufructo LR 1 y Servidumbre Negativa por 20 años.

Sobre la cantera 5.9 (resultante de la división de la Cantera 5) se constituye el

Usufructo Temporal 1 y 2.

Sobre la Demasía 5-A, resultante de la división de la Cantera 5, los Usufructos

Temporales 3, 4 y 10.

Este GRAVAMEN, fijado en un CONTRATO REDACTADO por ALVARO BAEZA y en el

que comparece NO TIENE CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA, lo cual resulta PERJUDICIAL a los

INTERESES de LOS CANTEROS.

En el mismo instrumento CANTEROS “vende” a LA RESERVA las PERTENENCIAS

MINERAS 5.2, 5.4 y 5.6 (todas resultantes de la división de la CANTERA 5) a UN PESO, cifra

que NO REFLEJA su VALOR REAL.

9. Contrato entre Inmobiliaria el Cerro SA y Quintay.

Repertorio 4.221-2007.

Inmobiliaria EL CERRO S.A., es una empresa conformada por los dueños chilenos de

la RESERVA, y de hecho comparece representada en este acto por MARIO GALDAMES y

ERIC HARSEIM. Por su parte, SEBASTIAN FERNÁNDEZ RIESCO comparece en representación

de ÁRIDOS QUINTAY S.A.

El contrato implica que se cede el derecho exclusivo para el retiro y posterior

comercialización de material de desmonte a la fecha existente y disponible en el predio

denominado EL CARMEN, ubicado en la comuna de RENCA, cuyos deslindes se

individualizan en la referida escritura, con un límite máximo de un millón de m3 de piedra.

10. Resciliación transacción entre Canteros e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Ltda.

Repertorio 4.222-2007.

A este contrato concurren los 5 DRECTIVOS de la AG de CANTEROS de Colina, y el

representante de Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo don Juan Carlos Cruz Lindemann.

El 10 de octubre de 2006, la AG de CANTEROS de COLINA e INMOBILIARIA SANTA

TERESITA, suscriben TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, en cuya virtud la AG de CANTEROS se

obliga a NO SOLICITAR CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE MINERA respecto de

DETERMINADOS LOTES de propiedad de SANTA TERESITA DE CHICUREO en la zona de LA

PEDREGOSA, y a cambio, recibía en propiedad 5 lotes con una cabida total de 5.000 m2,

por la suma aproximada de 10.000 UF. Estos mismos predios, sobre los cuales la AGCC

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tenía derechos antes de la resciliación, son COMPRADOS por LA RESERVA en la suma de

10.000 UF aproximadamente.

11. Resciliación y aclaración de Convenio de Explotación de PERTENENCIAS MINERAS entre

Canteros, Santa Isidora y Quintay.

Repertorio 4.223-2007.

Mediante este contrato suscrito por los 5 DIRECTIVOS de los CANTEROS y

SEBASTIÁN FERNÁNDEZ RIESCO como representante de SANTA ISIDORA y QUINTAY, por el

cual se deja sin efecto en convenio del que ya dimos referencia (de 8 de junio de 2005).

12. Compraventa La Reserva y Santa Teresita de Chicureo.

Repertorio 4.223-2007.

Suscrito por representantes de ambas partes, concurriendo por SANTA TERESITA el

Abogado ISMAEL CORREA, del ESTUDIO de ALVARO BAEZA, y los abogados VIAL y

MACKENNA por LA RESERVA.

Esta última, adquiere a SANTA TERESITA, lotes de propiedad de ésta ubicados en la

zona de LA PEDREGOSA a razón de 2.3 UF el m2. De ellos 4 corresponden a los otrora

cedidos a título oneroso a los Canteros, contrato ahora resciliado.

Producto del ACUERDO MARCO, y los 11 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, en cuya

negociación y suscripción actúan representados por el Abogado ALVARO BAEZA GUIÑEZ,

quién además representa en el contexto de estos ACTOS JURÍDICOS los intereses de

QUINTAY S.A., INMOBILIARIA SANTA ISIDORA e INMOBILIARIA SANTA TERESITA de

CHICUREO, la ASOCIACIÓN GREMIAL de CANTEROS DE COLINA, teniendo de manera previa

a su haber DERECHOS DE DOMINIO sobre las PERTENENCIAS MINERAS representadas por

las CANTERAS 1 a 6, CEDE y EN DEFINITIVA PIERDE aproximadamente el 60% de las

pertenencias mineras y además, de 5 lotes de terreno SUPERFICIAL (de un valor que

bordea las 8.000 UF), recibiendo a cambio, de LA RESERVA 2 SERVIDUMBRES MINERAS por

12 y 20 años, avaluadas ambas en 4.000 UF según estimación de Transsa, a las cuáles por

lo demás, y de acuerdo a la LEGISLACIÓN MINERA APLICABLE, podía acceder por la vía

jurisdiccional, sin que le puedan ser NEGADAS, siendo solo materia de regulación el VALOR

de la respectiva INDEMNIZACIÓN. Al efecto, baste recordar que el Artículo 120 del Código

de Minería, establece como GRAVÁMEN de los PREDIOS SUPERFICIALES, formas LEGALES

de SERVIDUMBRES de TRÁNSITO, EXPLOTACIÓN y OCUPACIÓN, que si bien son

transitorias, duraran en tanto DURE la FAENA, pudiendo incluso concederse antes del

término del Juicio (Artículo 125 del Código de Minería).

Recibe igualmente $ 1, por las PERTENENCIAS que CEDE a la RESERVA según

contrato Repertorio Nº 4.219-2007.

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Asimismo, la AG se obliga a constituir una serie de USUFRUCTOS, que de manera

evidente limitan sus opciones de goce de la propiedad minera que les resta, y una SERIE de

SERVIDUMBRES NEGATIVAS, que más allá de ser discutible su admisibilidad en el Derecho

Nacional, conllevan el mismo efecto.

Finalmente, mediante la actuación PERJUDICIAL del Abogado BAEZA, LA AG de

CANTEROS recibe de ÁRIDOS QUINTAY S.A., empresa a la que también representa en esta

NEGOCIACIÓN, el derecho a cobro de 100 pesos (reajustables anualmente según IPC) x mt3

de material extraído por Quintay en virtud de contrato de arriendo exclusivo, que es un

derecho SUJETO a la ACTIVIDAD que DECIDA REALIZAR la arrendataria, y por ende no

permite un canon de arriendo, fijo, seguro y a todo evento.

INMOBILIARIA LA RESERVA obtiene de la AG de CANTEROS:

a. Dominio sobre aproximadamente un 60% de las pertenencias mineras

correspondientes a Canteras 1-6 (en zonas A, B y C), lo que les asegura el

desarrollo de cualquier proyecto sobre el TERRENO SUPERFICIAL sin el

gravámenes legal previsto en el Artículo 120 del Código de Minería.

b. Usufructos preventivos o transitorios a su favor en las mismas PM que pasarán

a su dominio y válidos en tanto no se inscriba dicho dominio.

c. Servidumbres negativas a su favor en las mismas PM que pasarán a su dominio

(válidos en tanto no se inscriba dicho dominio), consistentes en la OBLIGACIÓN

de NO solicitar DETERMINACIÓN del VALOR de SERVIDUMBRES.

d. El finiquito sobre todo litigio pendiente.

e. Finalmente, queda a su haber la contingencia incierta de término ANTICIPADO

de las servidumbres mineras cedidas en zona A, en caso de término anticipado

de contrato de arrendamiento entre Canteros y Quintay, mismo arriendo que le

es CEDIDO desde el año 12.

El Abogado ALVARO BAEZA, recibe 45.000 UF por concepto de HONORARIOS,

40.000 de las cuales son con cargo a LOS CANTEROS, pero que son RECIBIDOS

DIRECTAMENTE de LA RESERVA, y 5.000 UF a través de ÁRIDOS QUINTAY.

ÁRIDOS QUINTAY (cuyos intereses también representa ALVARO BAEZA), a su vez,

SIN COSTO ALGUNO, pacta un CONTRATO de ARRENDAMIENTO con un precio

INDETERMINADO con CANTEROS, llevando aparejado el derecho de pagar $ 100 por m3 de

DESMONTE (reajustable según IPC anual) por 50 años, siendo EXCLUYENTE la

EXPLOTACIÓN por TERCEROS, y sin OBLIGACIÓN de EXTRAER MATERIAL (lo cual lleva a NO

PAGAR canon alguno). Obteniendo por su parte 5.000 UF para el abogado BAEZA al ceder

a contar del año 13 y hasta el año 50, dicho contrato de arriendo a LA RESERVA.

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SANTA TERESITA DE CHICUREO (representada también por el imputado BAEZA), recupera

los TERRENOS CEDIDOS a LOS CANTEROS en TRANSACCIÓN previa, y a su vez obtiene

27.000 UF aproximadamente por la VENTA a LA RESERVA de una serie de lotes

superficiales en zona Pedregosa 1-A y 1-B.

Las ostentosas DIFERENCIAS en cuanto a las RESULTAS de la supuesta LABOR

DESPLEGADA, dan cuenta de un ABUSO MALICIOSO del OFICIO DE ABOGADO, siendo ello

PERJUDICIAL para su CLIENTE la AG de CANTEROS DE COLINA, y ante la evidente existencia

de INTERESES CONTRAPUESTOS, privilegió los de QUINTAY S.A. y SANTA TERESITA DE

CHICUREO, a quiénes también representa, los suyos propios, así como, en su caso, los de

LA RESERVA, sobre los de LOS CANTEROS. Tan es así que los INTERESES de LOS CANTEROS

siempre CEDEN frente a los de QUINTAY y SANTA TERESITA en los CONTRATOS

mencionados, a los que ambos concurren.

Finalmente, cabe indicar que la totalidad de los instrumentos públicos suscritos por

la Asociación Gremial de Canteros de Colina, en la persona de sus representantes que han

sido descritos en este requerimiento, corresponden a instrumentos FALSOS, toda vez que la

voluntad de los perjudicados en los referidos contratos, no es una voluntad real, tanto en

cuanto esta se manifiesta en la errónea creencia de estar asesorados por un abogado, que

cumple lealmente con sus deberes”.

Esos hechos son calificados jurídicamente por el Ministerio Público como

constitutivos de un delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 231 del

Código Penal. Estima que el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se

atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto

en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal.

El Ministerio Público, atendida la extensión del mal causado requiere se imponga al

requerido la pena de SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN TITULAR por 3 AÑOS y multa de 20

unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales correspondientes y

costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal

Penal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 inciso 4º del Código

Procesal Penal, solicita que la sentencia condenatoria, declarando falsos los contratos

referidos en los hechos materia del requerimiento, ordene igualmente su CANCELACIÓN.

En su alegato de inicio agregó que el Ministerio Público sostiene que trae a juicio un

caso de prevaricación, y que en términos coloquiales al término del juicio el tribunal podrá

responderse a las interrogantes: para quién jugó en la negociación y en cuál arco embocó

el imputado Álvaro Baeza Guiñez.

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Sostuvo que el origen etimológico de la palabra prevaricación, que es acción de

torcerse y desviarse del surco recto al labrar, huesos de las piernas torcidos, un caminar

que se aparta del recto camino. Este concepto sirve para entrar al análisis del artículo 231

del Código Penal que sanciona el abuso malicioso del oficio de abogado para perjudicar los

intereses del cliente. Esto justifica la sanción, pues el abogado quien debe ser el consejero

jurídico, debe lealtad en la realización e información de las estrategias; el imputado abusa

de su oficio, quizás de los menores recursos o conocimientos que los miembros de la

Asociación Gremial de Canteros de Colina, su directiva y base, tienen respecto del temas

jurídicos y problemáticas que los aquejaban.

La Asociación Gremial de Canteros de Colina se encontraba inserta en problemas

de carácter jurídico, contaron desde el año 1995 con la asesoría del abogado don Samuel

Buzeta. Que los testigos declararán cómo llegan a este abogado, acerca de cómo o de qué

manera y con ocasión de los hechos posteriores al 11 de septiembre de 1973, optan por

mandatar a don Fidel Aguilera, presidente en la junta de vecinos de la época, a efecto que

protegiera los derechos de las Canteras 1 a 6, pero en vez de cumplir aquel con el

mandato, inscribe las pertenencias a su nombre. Hacia el año 2006 la Corte Suprema al

rechazar el recurso de casación de la Sucesión de Fidel Aguilera, reconoce el dominio de la

AG sobre las pertenencias 1 a 6, restando en ese momento sólo la inscripción de la

sentencia dictada y ejecutoriada. Esta situación previa a que asuma el requerido la

representación de los canteros, resulta altamente relevante, para entender el Acuerdo

Marco. Dichos actos no son otra cosa que actos de abuso malicioso del cargo u oficio de

abogado, con miras a perjudicar los intereses de su cliente. Pide atención por parte del

tribunal en la prueba que se rendirá. Escucharemos de los propios abogados de La

Reserva, se realiza una supuesta asamblea extraordinaria para aprobar los acuerdos

arribados. El acta de dicha asamblea se inserta en el Repertorio 4215, que contiene el

Acuerdo Marco; veremos que en esa asamblea en ningún caso se rindió cuenta de los

acuerdos. Se exhibirán los Estatutos de la AG de Canteros de Colina vigentes a esa época,

y la convocatoria simplemente se realiza mediante una pizarra afuera de la sede gremial.

La falsedad y ausencia de fidelidad del contenido de la asamblea contenida en

relación al Acta de 19 de abril de 2007, será palmaria para el tribunal, pues en dicha acta

nos encontraremos con la anomalía de que se realiza una frase sacramental de cierre del

acta y a continuación se establece un acuerdo de unanimidad de los socios de respaldar

100% a la directiva en la firma del Acuerdo que en el cuerpo del acta se señalaba era un

proyecto. Existe a diferencia de la mayor parte de las actas, una hoja suelta, corcheteada

con firma de gente que no fue a la Asamblea. El abogado Baeza pretende justificar que

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existió una información completa del acuerdo marco a que arribó. Pero en ningún

momento se entregó información respecto de los actos perjudiciales contenidos en el

acuerdo marco y sus 11 contratos complementarios.

El juicio tendrá bastante discusión jurídica, en ámbitos que teníamos empolvados,

recurriremos a preceptos constitucionales que dicen relación con el reconocimiento

constitucional de la propiedad minera. Dicha regulación constitucional se plasma luego en

la LOC sobre concesiones mineras, relevante porque actualmente las canteras de piedra

no están amparadas por el Código de Minería. Los canteros al ser propietarios de las

pertenencias contaban con el derecho a pedir en juicio breve la indemnización por

servidumbres, incluso preventivas durante la tramitación. Relevante, pues para analizar el

Acuerdo Marco debe entenderse que se trata de actos jurídicos bilaterales. Importante

como indicio respecto del carácter perjudicial de los contratos y de la intervención del

abogado Baeza, serán las prestaciones recíprocas, pues carecen de total y absoluta

equivalencia. Los canteros ceden a La Reserva aproximadamente el 60% de sus

pertenencias mineras, considerando la cesión completa de la Cantera N° 3 y la cesión de

otras divisiones de las canteras, así se indica en el punto quinto del requerimiento.

Durante la investigación se señaló por la defensa que la Cantera 3 era un cerro

prácticamente carente de valor económico, prácticamente una especie de cerro

decorativo, que servía sólo para sombra. Pero exhibirán peritajes geológicos del valor de

dicha Cantera 3 y las divisiones y subdivisiones 1, 2, 4 y 5, cedidas a La Reserva, tienen

como contraprestación dos servidumbres de ocupación y tránsito en zonas A (cerro Pan

de Azúcar) y B (cerro La Pedregosa), por 12 y 20 años, avaluadas en el propio Acuerdo

Marco en 2.000 UF y 3.000 UF, respectivamente; se advertirá la disparidad de las

prestaciones.

Los canteros no debieron haber pagado sumas por concepto de indemnización que

se acerquen a un 1% y sólo del valor de la Cantera N° 3. Indicio grave de la conducta del

imputado.

Un segundo indicio es el monto de los honorarios del abogado Baeza, que exceden

las 45.000 UF, o sea 1000% mayor al monto de las prestaciones obtenidas por sus clientes.

Pero lo más emblemático no es tan sólo el monto de los honorarios, lo que sí resulta es

indiscutible desde el punto de vista del abuso malicioso del ejercicio de la profesión de

abogado, sino el modo de negociación de los honorarios, no se negocian como se suele

hacer, entre abogado y cliente, es un honorario que se regula con la contraparte. Se

establece como indemnización respecto de litigios futuros. Se negocian directamente con

los abogados de la contraparte. En la mesa de negociación no sólo están presentes sus

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intereses sino de su cliente, justifica que se trata de dichos dineros serán para él,

justificando que si a los canteros se les pone dinero sobre la mesa, se armará una

tremenda trifulca. Esta negociación directa de esta característica, es un incentivo para

negociar de manera rápida y de una forma que no beneficia a sus clientes.

El abogado señor Baeza es puesto como abogado de los canteros por áridos

Quintay, es más acreditarán como en esa fecha y durante 2006 y principios 2007, el

abogado Baeza mantenía vínculo comercial activo con canteras Quintay, pero pareciera

que no existiría ningún conflicto de interés, pero Canteras Quintay es parte del acuerdo y

se beneficia a costo cero con los acuerdos suscritos. Especialmente con un contrato de

arriendo que de su sola lectura se advierte que no tiene canon o precio fijo, es más queda

supeditado a la voluntad exclusiva del arrendatario si retira o no retira los desmontes. Si

retira paga 100 a título de arriendo por cada mts. 3 que retira, si decide no retirar no paga

nada. El retiro de los desmontes constituye para la actividad de los canteros una actividad

esencial, se requiere su retiro. La actividad de los mineros queda supeditada a la voluntad

de áridos Quintay, también representada por Álvaro Baeza. Sin perjuicio de ello este

arriendo que es por 50 años, el contrato de arriendo es cedible a partir del año 12, pero

dentro de los mismos acuerdos donde participa el abogado Álvaro Baeza, este contrato se

cede a Inmobiliaria La Reserva (que paga 5.000 UF al imputado) y hasta por 50 años; el

alineamiento de Quintay y La Reserva se hace más patente, beneficio a costo cero, y el

bloqueo a la actividad de los canteros de Colina, se ve más patente cuando el mismo

contrato de arrendamiento tiene una cláusula que implica la extinción de las servidumbres

de la zona A en caso de término anticipado del contrato de arriendo con áridos Quintay

por cualquier causa; si La Reserva o áridos Quintay decide poner término anticipado al

contrato de arriendo se extingue la servidumbre indicada. Es un contrato donde no

concurre La Reserva. Es un contrato que tiende a establecer un poder de bloqueo o

control a la actividad de los canteros a costo cero para el grupo Fernández.

Paralelamente también el abogado señor Baeza representa a Santa Teresita de

Chicureo, para efectos de una resciliación con los canteros de Colina.

Todos estos hechos que serán acreditados mediante prueba pericial y testimonial.

La gestión traiciona y perjudica los intereses de su cliente de manera dolosa, privilegiando

los intereses de sus otros clientes y los propios. Se fragua un montaje. Llama la atención

que las primeras cláusulas del Acuerdo Marco, enumera una serie de litigios y se

establecen transacciones, uno es de 16° Juzgado Civil en etapa de ejecución, pero otros

son juicios penales, se menciona RUC 0600744192-2 denuncia por falsificación en contra

de Elías Aravena, el Acuerdo Marco es de 15 de mayo de 2007, la transacción no es válida

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respecto de litigios finiquitados. Cada una de las actuaciones desplegadas por el abogado

Baeza, no tenían en miras los mejores intereses de sus clientes como es esperable desde

el punto ético, pero sus hechos traspasan el límite no sólo de lo ético, sino que se

acreditarán los hechos se subsumen el tipo penal del artículo 231 del Código Penal. De

manera que al término del juicio el tribunal deberá condenar al abogado Álvaro Baeza

como autor del delito de prevaricación.

En su discurso de cierre señaló que son pocas las situaciones en que ha podido

litigar casos como el que el Ministerio Público trajo a este juicio, dada la situación

compleja o dificultad en el caso y la investigación, pero cree que las condiciones de

ausencia de fidelidad del abogado, absoluta inequivalencia en las prestaciones de que da

cuenta el Acuerdo Marco y falta de información en relación a los actos de disposición

contenidos en el Acuerdo Marco son evidentes para efectos de acreditar los hechos del

requerimiento que serían constitutivos del delito de prevaricación de abogado.

Señala que el documento N° 208, respecto del cual se refirió el testigo del

querellante don Sergio Urrejola Monckeberg, este documento emana de un órgano de

alta competencia jurídica, el testigo señaló o dio cuenta de los miembros y los debates

que precedieron al pronunciamiento, pero lo más relevante son el pronunciamiento es un

contexto distinto al margen de este juicio criminal, el informe lo solicita el Ministro de

Educación en su calidad de Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, el

documento en cuestión señala que el Acuerdo Marco es más un despojo que un acto libre

y voluntario de disposición de bienes.

Pretende desentrañar el sentido y alcance de los elementos de prueba rendidos en

el juicio, así derribará los mitos que por la línea argumentativa sostuvo la Defensa.

El primer punto es acerca del valor de las canteras.

Se trata de un valor multidimensional. Las canteras constituyen la fuente de

trabajo de todo un pueblo, el pueblo de las Canteras de Colina. Así lo refirió la presidenta

de la junta de vecinos y los miembros de la actual directiva testigos Luis Covarrubias y

Amarildo Pérez, es la fuente de trabajo de todo el pueblo de las canteras de Colina. Su

valor está dado además porque se trata de una actividad tradicional que según los

documentos N° 193, 194 y 195 de la prueba de fiscalía acreditan el reconocimiento o la

calidad de zona típica, pese a estar en tramitación el decreto final que así lo establece.

Este valor intrínseco pone de manifiesto la relevancia que debe tener la asesoría jurídica,

que debiera ser recta y no torcida.

Un segundo nivel que asienta el valor de las canteras, tiene relación con el

contexto de su valor con el proyecto inmobiliario desarrollado por la empresa Harseim. El

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valor de las canteras en ese contexto. Al año 2007 gerente general Mario Galdames Yáñez,

al examen directo del Ministerio Público, señala que la primera actividad es “asegurar la

propiedad, constituyendo propiedad minera, respecto de los terrenos que abarcaban la

casi 800 hás. del proyecto inmobiliario”. La segunda frase corresponde al abogado señor

Rafael Enos Aguirre, testigo de la querellante, señala que “los abogados mineros como él,

hoy en día asesoran más a agricultores y a proyectos inmobiliarios ese es hoy día un nicho

de trabajo relevante de las personas que se dedican a la actividad minera”. Y finalmente el

abogado Gonzalo Neira Novoa, testigo del Ministerio Público y señala que la pertenencia

está en el subsuelo de un terreno de alta plusvalía.

La propiedad minera resulta ser efectivamente una suerte de embarazo al ejercicio

del derecho pleno del dueño del terreno superficial, eso explica por parte de La Reserva

del año 2007.

El perito de la defensa señor Verdugo señala se puede construir con cierto riesgo.

El primer mito que se levanta es el de la Zona de Desarrollo Urbano Condicionado.

Ese concepto existe, es de carácter normativo. El mismo plan regional metropolitano

Perito señor Verdugo “entre comillas” señala que el 315 del Código Procesal Penal

y la “perito” sra. Muñoz, el objeto de su pericia fueron las preguntas que les hizo

imputado el abogado señor Baeza. No se trata de un informe de carácter pericial, de

manera de no debe dárseles valor por vulneración de garantías del proceso. Es tarea

jurisdiccional la interpretación vinculante del derecho.

Un tercer nivel en relación al valor de las canteras. Su valor económico, cantidad

de material susceptible de ser cubicado, y a su potencial de desarrollo económico.

Peritajes expuestos por el señor Cabello y señor Tomás Astorga, quien dijo que la actividad

de los canteros no tiene desechos carentes de valor económico. Señaló que el 99% del

material rocoso se recupera con valor económico.

La actividad desplegada por los canteros no produce un impacto ambiental de

carácter relevante.

Esta pericia del señor Cabello hecha por tierra el hecho que la pertenencia 3 no

tiene valor económico, que es un lugar que no tiene piedra. La Defensa le pregunta

sagazmente al señor Astorga, si el valor es comercial, evidentemente es un valor

proyección comercial, Defensa lee parcialmente la Cláusula 3ª N° 14 del Acuerdo Marco,

cláusulas con verdaderos despojos, sin materialidad, son placebos que pretenden darle

una seriedad al Acuerdo Marco, del que carece absolutamente.

Los derechos de la AG de canteros quedaron desprotegidos y todo aquello

responde a la falta de una asesoría recta por parte del imputado.

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Lee la cláusula 3ª N° 11 si vulnera la cláusula de seguridad de pleno derecho se

establece que ipso facto cesa la servidumbre correspondiente, la cláusula ya fue

vulnerada, al momento que La Reserva vende a una inmobiliaria distinta y esta

inmobiliaria distinta no se sujeta a esta suerte de prohibición. Más que prohibición parece

un compromiso. La Reserva no es una fundación ni club deportivo, es una inmobiliaria.

Lo anterior permite establecer que no es efectivo que los canteros no tuvieran una

posición negociadora de carácter fuerte. Pese al revés judicial en relación a la inscripción

de la pertenencia minera.

Este primer hecho despeja un discurso paternalista del abogado Baeza.

Se escuchó en el juicio que el señor Baeza “estaban en una especie de lucha de

David contra Goliat”, así lo reprodujo el testigo Iván Torres Laureda, la fraseología

utilizada por el abogado Baeza, dice que relación con autoerigirse como héroe y ofrece

una serie de regalías, asado, cancha de fútbol, pelotas a los niños, cuando lo esperado era

una asesoría leal velando por el interés de los canteros y no por el interés propio.

Documentos N° 165 a 167, Baeza a través de Sociedad Los Pellines era socio de

Sebastián Fernández, quien obtiene contrato de arrendamiento a costo cero, sin precio de

canon, que se mantiene vigente aunque el arrendatario no extraiga material. Hay un

problema importante sí, el retiro de los desmontes, pero no se garantiza de ninguna

forma. El mismo día que firman el Acuerdo Marco, el contrato es cedido por el socio del

abogado Baeza a la contraparte que no confiaba, se lo cede a La Reserva por el monto de

5.000 UF que van a dar al abogado Álvaro Baeza.

Dada la posición fuerte de la AG de canteros en la negociación, por eso el resultado

efectivamente les es perjudicial y este perjuicio es deliberado.

Un segundo mito que se pretende asentar en el juicio, es que con el Acuerdo

Marco la AG de canteros de Colina obtiene la propiedad de la pertenencia minera, pero

esa afirmación subestima y no considera en absoluto las resoluciones judiciales contenidas

en los documentos N°s 4, 6 y 8 prueba del Ministerio Público. La inscripción de la

pertenencia minera es publicidad no transferencia de dominio. Pues el dominio originario

de la pertenencia minera fue mediante sentencia judicial.

El 60% de pertenencias, divisiones y demasías pasan a dominio de La Reserva y

sólo un 40% en favor de la AG de canteros de Colina. El Acuerdo Marco no es un beneficio

para los canteros, sino para todos quienes forman parte del mismo acuerdo.

La cuestión de las Servidumbres: efectivamente el desarrollo de la actividad minera

requiere de servidumbre, los canteros no están ajenos a aquello, existe preeminencia del

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desarrollo de la actividad minera, que se pueden establecer de manera voluntaria o

judicialmente en un procedimiento del Código de Minería que es sumarísimo.

Existe en este juicio una sola prueba pericial respecto del valor de la servidumbre

de tránsito, es posible que en base a las mismas operaciones matemáticas que se pueda

obtener el valor de una servidumbre de ocupación, pero obvio que no se puede estar al

valor comercial o de venta del terreno, si no me lo compro señala. El peritaje a mayo de

2007. Eventualmente el valor de las servidumbres de ocupación determinadas

pericialmente sería de 113.400 UF o $2.095.000.000.- que es aproximadamente un 1% del

valor de lo que se entrega por parte de los canteros como contraprestación.

El tribunal a través de los otros Medios de Prueba N° 26 del Ministerio Público,

pudo observar dónde realizan los trabajos los canteros, los testigos canteros, el señor

Rafael Enos, Cabello y Astorga, señala que la piedra aflora, trabajan sobre la piedra, de

manera que podría ser discutible la necesidad de una servidumbre de ocupación. El propio

testigo Enos señala que en su experiencia hay jurisprudencia que indica que puede

obtener servidumbre minera por prescripción.

Se señaló que las servidumbres nunca se iban a dar porque hay casas, como que

los canteros iban a ir a la casa o en medio del jardín o living van a extraer la piedra. Eso es

un mito, el tribunal observó de qué tipo de terreno estamos hablando son cerros, sobre la

piedra no hay casas. No son terrenos susceptibles de ser construidos o donde esté

construido.

El documento N° 117 de la Defensa, informe de valorización de la empresa Transsa,

si bien el artículo 285 del Código Procesal Penal consagra el principio de libertad de

prueba, pero dicho documento es un peritaje, contiene la aplicación de una ciencia o arte,

no es un documento y no está dentro de las excepciones que contiene el artículo 315 del

Código Procesal Penal. Pero son ventas de lotes del año 2008. Establece un valor futuro y

presente de las propiedades, pero no deflactado al año 2007. Es un peritaje, que no puede

ser sustituido por la lectura del documento. El informe contiene contradicciones que no se

pueden salvar.

Los documentos 130 a 140 del Ministerio Público, dan cuenta de lo que alega.

Los documentos 9, 10 y 11 de la prueba de fiscalía, la AG de canteros tenía como

crédito a su favor 167 millones de pesos. Que terminan no siendo pagados. Porque el

señor Aravena se desiste del juicio declarativo con la asesoría del abogado Baeza.

Documento N° 81 del Ministerio Público y 71 de la Defensa.

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El Acuerdo Marco es un acuerdo complejo definido así por el señor Urrejola, Neira,

Enos, Nieto y San Martin Arjona, regula las servidumbres y la extinción de las mismas al

término por cualquier del contrato de arrendamiento con áridos Quintay.

Prohibición de enajenar las servidumbres, no hay cláusulas que aseguren la

mantención de las servidumbres. Los aseguramientos sólo son en favor de La Reserva.

Las servidumbres negativas, son obligaciones de no hacer por parte de los

canteros. Redactadas de modo tal que renuncian a las mismas por cualquier medio

indirecto. Cuál es la razón de la división de las pertenencias, ningún testigo fue capaz de

entregar una explicación o responder a esa pregunta.

Los desmontes se solucionan con el socio del señor Baeza, el señor Fernández.

La pertenencia 3 con el peritaje del sr. Cabello acredita que tiene piedra y de un

valor bastante relevante. Se dice que el año 2005 los canteros habían decidido entregarle

la pertenencia 3 a áridos Quintay, pero los documentos N° 86 y 87 acreditan que se

entregan derechos de explotación, acotados, 20 años, lo que se entrega con el Acuerdo

Marco es el dominio la pertenencia 3 no derechos de explotación.

Se les señala que hay un temor a perder la pertenencia, lo único que requieren

para mantener la pertenencia es pagar la patente y nada los obliga a explotar

completamente.

El abogado no entrega información completa y fundamental a los canteros, sobre

todo respecto de la disposición de su propiedad. Es el titular del derecho, quien debe

decidir, la mejor y más informada decisión. Lo esperado es eso, que la información fue

dada y proporcionada por los protagonistas del Acuerdo Marco. Elías Aravena, quien firma

todos los contratos, y prácticamente no recuerda nada, no se acordaba del Acuerdo

Marco, de nada. Varela dice que los acuerdos le son explicados después de firmarlos.

Gonzalo Contreras no puede explicar por qué tanta diferencia entre el acta contenida en

el Folio 77 y el Folio 91 contenido documento N° 12 prueba de cargo, libro de actas de la

asamblea, es ostensible la diferencia. Los asistentes a la asamblea, señalan que en esa

asamblea no se entregó información respecto de los acuerdos y menos de los honorarios.

No hay prejuicio con respecto al monto los honorarios, es sólo indiciario. Lo

complejo es que hay negociación directa con la contraparte, el señor Baeza representa sus

propios intereses, sin honorarios no hay negociación le dijo a Vial.

Solicita además de la imposición de la sanción penal, la sanción del artículo 348

inciso 4° del Código Procesal Penal, señala que no está limitada a los delitos de falsedad

por historia de la ley.

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La prueba del tercerista apoya lo sostenido en orden a que no hay casas que hayan

estado en el perímetro de las pertenencias en la fecha de suscripción del Acuerdo Marco.

Al momento de replicar, señaló que las razones de traer a juicio este caso son de

carácter técnico, no capricho ni arbitrariedad por parte del Ministerio Público.

Que la Defensa no ha fundado su alegación en ninguna disposición legal en

relación al aspecto procesal del querellante de manera que el tribunal puede incluso

invitar a recalificar los hechos y reconducirse así al tipo de estafa residual.

La prevaricación de abogado no puede estar circunscrita a la asesoría del abogado

en juicio. Cita doctrina en apoyo de su tesis. La decisión de traer este caso a juicio no ha

sido arbitraria sino técnica por parte de las autoridades del Ministerio Público.

El abogado Gonzalo Neira no es quien está sometido a juicio, ni ha sido él quien ha

convencido a todos para enjuiciar al señor Baeza. Las afirmaciones parten de suposiciones

que no han sido acreditadas por parte de la Defensa.

La Defensa sostiene que el factor tiempo instó por la toma de decisión del

Acuerdo. Pero lo importante no es establecer o suponer cuánto tiempo, sino que es la ley

la que consagra un procedimiento para requerir y obtener una servidumbre; la dignidad

de las personas consagrada por la Constitución es una manifestación del derecho a

decidir, pero la decisión la toma la debió tomar la AG de canteros de Colina, el cliente, en

base a la correcta y completa información que debe proporcionarle el abogado, no éste en

beneficio propio, cuestión que en este no ocurrió.

La segunda premisa, la asamblea es aparente no hay información real, esté o no

autorizado el directorio no es lo importante, el señor Vial puso como condición por

transparencia del Acuerdo era que la Asamblea estuviera de acuerdo y en conocimiento.

El señor Nieto no estuvo en esa asamblea.

El corazón del Acuerdo, como dijo Eric Harseim era asegurar el negocio

inmobiliario.

Respecto de la tercera y cuarta premisa, errónea o falsa que imputa la Defensa. El

documento N° 8 de la fiscalía., parte final consideración 11°, la Corte Suprema señala que

el único poseedor inscrito es la AG de canteros de Colina, la inscripción de Fidel Aguilera y

de la sociedad legal minera es de papel que no le ampara la posesión inscrita.

Quinta premisa, el arrendamiento es un contrato bilateral, hay intereses

contrapuestos, el documento N° 87 de la fiscalía es el documento está suscrito por Elías

Aravena, o recuerde o no.

Posición dual respecto del informe de Transsa. Insiste que es un informe pericial y

no está dentro de las excepciones del artículo 315 del Código Procesal Penal.

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La séptima premisa. No hay prejuicio de clase respecto del monto de los

honorarios pagados al abogado Baeza, sino que el reproche consiste en que hay un

evidente conflicto de interés cuando se negocia ese honorario de manera directa con la

contraparte y se condiciona además la suscripción del Acuerdo al pago de ese honorario.

Las servidumbres se pagan con la pertenencia 3 y otras pertenencias productos de

la división. Fueron pagadas y a un costo demasiado caro por parte de los canteros.

Con la firma de los contratos se comete la prevaricación, pues con el Acuerdo

Marco y los contratos anexos los canteros pierden el 60% de su pertenencia minera.

El artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal, no está circunscrito únicamente

a los delitos de falsedades documentales.

En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal expuso que reconoce la

atenuante de irreprochable conducta anterior del imputado, consagrada en el artículo 11

N° 6 del Código Penal e incorpora el extracto de filiación y antecedentes del requerido

que deja a disposición, sin anotaciones prontuariales anteriores. Por lo que de

conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, pide no el máximo

de la pena, sino la de suspensión de profesión titular por 3 años y multa de 20 unidades

tributarias mensuales, más las penas accesorias legales correspondientes y costas de la

causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

Evacuando el traslado respectivo, señala que según las normas del Código Penal,

debe entenderse que el procedimiento se dirigió en contra del imputado cuando se

presenta la querella, ahí suspende el curso de la prescripción. De manera que es

improcedente acoger la alegación de la Defensa en orden a aplicar la media prescripción

en favor del requerido. Cuestión indica, que ya ha sido ampliamente resuelta por la

Excma. Corte Suprema.

3°) Querella y alegaciones. Que la parte querellante, interpuso querella criminal

por los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación en contra de las personas y

por los hechos que señala:

1. “Por la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida previstos en

los artículos 468 y 470 Nº 1 del Código Penal, en contra de los señores Eric Harseim Hein,

Mario Galdames Yáñez, María Laura Krauss, Juan José Quiroga y Ariel Néstor Turkie, todos

ellos actuando como directores en representación de Inmobiliaria La Reserva Ltda.,

sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.617.650-K, todos

ellos domiciliados en Avenida Las Condes 9.792, oficina 801, Comuna de Las Condes,

Santiago, y en contra del abogado de la misma sociedad señor Gabriel Manuel José Vial

Vial, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 5.894.819-5, del mismo

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domicilio; en contra, además, de los señores Elías Aravena Villarroel, ex presidente del

Directorio de la Asociación Gremial que represento, chileno, casado, artesano, cédula

nacional de identidad número 13.769.458-1, domiciliado en Avenida Fermín Vergara,

pasaje 1, número 4C, y los ex directores de la misma Asociación Gremial señores Gonzalo

Alejandro Contreras Carvajal, chileno, casado, artesano, cédula nacional de identidad

número 11.971.129-0, domiciliado en Avenida Fermín Vergara, pasaje 5, número 120, Luis

Alberto Varela Palacios, chileno, casado, artesano, cédula nacional de identidad número

8.105.833-4, domiciliado en Avenida Fermín Vergara, pasaje 5, número 30, Roberto

Agustín Torres Oñate, chileno, casado, artesano, cédula nacional de identidad número

10.541.160-K, domiciliado en Avenida Fermín Vergara número 138, Andrés Javier Arteaga

Ramírez, chileno, casado, artesano, cédula nacional de identidad número 12.554.071-6,

domiciliado en Avenida Fermín Vergara, pasaje 6, número 140, todos los domicilios

anteriores en el pueblo Las Canteras, comuna de Colina, Región Metropolitana, y en contra

del abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de

identidad número 11.677.764-9, domiciliado en Avenida Apoquindo 3001, oficina 1301,

Las Condes, Santiago.

2. Por la comisión del delito de prevaricación contemplado en el artículo 231

del Código Penal en contra del abogado don Álvaro Baeza Guiñez, ya individualizado.

Todos los querellados están involucrados en los delitos de estafa y apropiación

indebida, en calidad de coautores, cometidos en contra de mi representada, mediante los

cuales, recurriendo a ardides, engaños, ocultamientos y distracción de dineros, le

sustrajeron 210 hectáreas de las 300 que tienen en su cara superficial las pertenencias

mineras denominadas La Cantera 1-6, ubicadas en el Pueblo Las Canteras, comuna de

Colina, Región Metropolitana, e inscritas a nombre de la Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. a fojas 116, Nº 32 del Registro de Propiedad

correspondiente al año 2007 del Conservador de Minas de Santiago. Asimismo, se

apropiaron indebidamente y distrajeron la cantidad de UF 40.000, esto es, 800 millones

de pesos aproximadamente, de propiedad de mi representada. Estos delitos se

consumaron mediante la suscripción de doce escrituras públicas celebradas el 15 de

agosto de 2007 en la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas, Décimo Sexta Notaría y

Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número 2.750,

Comuna de Las Condes.

Los principales documentos fundantes de los delitos por los cuales me querello son

los siguientes:

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1) Sexta Reunión de Directorio de Administradora La Reserva S.A. celebrada el 14

de mayo de 2007 y reducida a escritura pública en la Notaría ya señalada el 15

de mayo de 2007, bajo el Repertorio Nº 4213-2007;

2) Escritura pública denominada “Acuerdo Marco” de 15 de mayo de 2007,

firmada en la misma Notaría bajo el Repertorio Nº 4214-2007;

3) Cuatro planos relacionados con las pertenencias mineras La Cantera 1-6, que

figuran como Anexos de las 12 escrituras mencionadas;

4) Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Trabajadores Canteros

de Colina y Afines A.G., de fecha 19 de abril de 2007, protocolizada el 15 de

mayo de 2007 en la misma Notaría;

5) Estatutos de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., de

fecha 5 de octubre de 1986, modificados el 10 de marzo de 2001, vigentes al

día de hoy; y

6) Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 28 de agosto de 2006, que confirma

la sentencia definitiva de primera instancia del 16º Juzgado Civil de Santiago de

fecha 29 de mayo de 1988, recaída en la causa caratulada “A.G. con Aguilera

León”, Rol Nº 1070-95 y confirmada por sentencia de la I. Corte de Apelaciones de

fecha 5 de abril de 2004.

I. EL DELITO DE ESTAFA

Dentro de la amplia zona conocida como Chicureo, en la comuna de Colina, existen

tres principales proyectos inmobiliarios: Piedra Roja, El Chamisero y La Reserva Limitada,

todos ellos de fines de la década del 90. Sólo los dos últimos tienen un contacto físico con

las pertenencias mineras La Cantera 1-6, estando Piedra Roja lejos del lugar. El contacto

de El Chamisero es tangencial y sólo afecta a un borde de las pertenencias mineras. Muy

diferente es la situación del proyecto inmobiliario La Reserva, puesto que no menos de la

mitad de él ha sido planificado para su construcción sobre las pertenencias mineras

abarcando más de 210 hectáreas de éstas en su cara superior. Es evidente que este

proyecto inmobiliario La Reserva Limitada iba a tener serias dificultades con los dueños de

las pertenencias mineras y resulta a primera vista muy difícil de entender que se haya

proyectado de esta manera. La Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y

Afines A.G. jamás estuvo dispuesta a renunciar a la explotación de esas 210 hectáreas de

pertenencias mineras que, además, la dividían en dos, dejando subsistentes solamente los

extremos de ellas. Ante esta situación, Inmobiliaria La Reserva no trepidó en incurrir en

acciones delictuales en contra de la Asociación Gremial, para lo cual se concertó, como se

verá, con el directorio de la época de la Asociación presidido entonces por el cantero señor

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Elías Aravena Villarroel y con el propio abogado de Los Canteros, señor Álvaro Baeza

Guiñez. Esta opción por una conducta delictual, que implicó la comisión del delito de

estafa, no tiene otra razón de ser que la circunstancia de que todos los antecedentes en

relación al problema de la construcción de un proyecto inmobiliario sobre las pertenencias

mineras La Cantera 1-6 favorecían legalmente a la Asociación Gremial, convirtiendo en

irracional la construcción del proyecto sobre sus pertenencias mineras. Estas

circunstancias legales que favorecían a la Asociación Gremial y que resultaban imposibles

de superar para La Reserva Limitada eran cuatro y me referiré a cada una de ellas por

separado.

I. LOS HECHOS QUE INDUJERON A LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA.

Primero: La prioridad en el tiempo de las pertenencias mineras La Cantera 1-6 y del

pueblo “Las Canteras”.

Los principales proyectos inmobiliarios que hoy se desarrollan en la zona

denominada Chicureo como lo dije, son de reciente data. Las pertenencias mineras La

Cantera 1-6, en cambio, tienen en el lugar aproximadamente un siglo de antigüedad. Se

trata de seis pertenencias mineras (La Cantera Uno, La Cantera Dos, La Cantera Tres, La

Cantera Cuatro, La Cantera Cinco, y La Cantera Seis). Desde esa época es que las

exploraron los antepasados de los actuales canteros ininterrumpidamente, generación tras

generación hasta la fecha de hoy. Esto se comprueba por el hecho de que este grupo de

personas y mineros artesanos han llegado a formar un pueblo en la zona, denominado

“Las Canteras” y que dan el nombre al peaje que colindante a él se ha establecido en la

carretera San Martín en ruta hacia Los Andes, llamado “Peaje Las Canteras”. En este

pueblo viven alrededor de 2.500 personas constituyendo un núcleo de población autónomo

y único al sur de la zona llamada Chicureo. La única fuente de trabajo y sustento de vida

del pueblo Las Canteras lo constituye la explotación del yacimiento minero que les

pertenece y que está formado por un mineral de roca llamado basalto.

Estamos, pues, ante una situación muy diferente de la que hoy día relatan ciertas

crónicas en los diarios, como, por ejemplo, lo que ha ocurrido con el proyecto para el

bicentenario en Los Cerrillos, donde, para obstaculizarlo, algunos habitantes del lugar han

invocado maliciosamente el dominio de pertenencias mineras en dicha zona. En el caso de

Los Cerrillos, como en otros en los cuales se han querido obstaculizar determinados

proyectos inmobiliarios, se trata de la invocación del dominio de pertenencias mineras con

posterioridad a la existencia de tales proyectos inmobiliarios y, además, de personas que

jamás han vivido de la explotación de esos supuestos yacimientos mineros. El caso del

pueblo Las Canteras es completamente diferente: Su prioridad en el tiempo respecto a la

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totalidad de los proyectos inmobiliarios en la zona es abrumadora y los habitantes de ese

pueblo viven de la explotación de las canteras. Es indudable que, en estas circunstancias,

cualquier proyecto inmobiliario en la zona debe tomar en cuenta la existencia de este

pueblo cuyo trabajo minero se extiende por un área de 300 hectáreas en la superficie. La

Cantera 1-6 está formada por seis pertenencias mineras de 50 hectáreas cada una en su

cara superficial. De ahí que es completamente absurdo, ilógico e imposible de llevar a cabo

un proyecto inmobiliario como el de La Reserva Limitada que pretende construirse

cubriendo más de 210 hectáreas en su cara superficial de estas pertenencias mineras. La

arrogancia de la Inmobiliaria La Reserva Limitada sólo es posible de materializar

recurriendo a la comisión de delitos como estafar a los canteros, lo que ha hecho

sobornando a la directiva del momento, que concluyó sus funciones en junio de 2007, y al

propio abogado de la Asociación Gremial, señor Álvaro Baeza Guiñez.

El artículo 14 de la ley sobre Asociaciones Gremiales número 2.757 de 29 de junio

de 1979 dispone:

“Artículo 14. Los directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el

ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en su caso”.

Pero en este atropello flagrante y delictual en que ha incurrido La Reserva, está

aislada, puesto que el otro proyecto inmobiliario colindante a las pertenencias mineras La

Cantera 1-6, esto es, Chamisero, ha respetado los derechos de los canteros sobre sus

pertenencias mineras y, más aún, ha reconocido formalmente la abrumadora prioridad en

el tiempo que el pueblo Las Canteras tiene en el lugar sobre cualquier grupo de personas

que se instale con ocasión de un proyecto inmobiliario. En escritura pública de 7 de junio

de 2006, extendida en la 34ª Notaría de Santiago de don Eduardo Díez Morello,

Repertorio Nº 10.018-2006, sobre Transacción Extrajudicial entre la Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., y El Chamisero Inmobiliaria S.A., ésta

última empresa hace la siguiente declaración en la Cláusula Primera de la escritura:

“Cláusula Primera. La Sociedad Inmobiliaria El Chamisero S.A. declara expresamente que

reconoce el legítimo derecho de “Los Canteros” para desarrollar su actividad minera de

explotación y extracción de rocas y piedras dentro de los límites de la pertenencia minera

que se indica en la cláusula tercera de este instrumento, específicamente en los cerros Pan

de Azúcar, La Campana, y La Pedregosa, como asimismo reconoce la legitimidad de sus

derechos ancestrales de más de 150 años de antigüedad para tal actividad. Reconoce, a

su vez, en lo que a ellos corresponde, la legitimidad del pueblo de Las Canteras, donde

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ubican actualmente sus viviendas y la importancia que esta comunidad con su actividad ha

tenido en el desarrollo histórico de la ciudad de Santiago y Región Metropolitana”.

Esta declaración que hace El Chamisero Inmobiliaria S.A. reconoce a los canteros

los siguientes derechos incuestionables: (a) a desarrollar su actividad minera en un área

que abarca los cerros Pan de Azúcar, La Campana y La Pedregosa y que sirven para

identificar su zona de explotación; (b) sus derechos ancestrales para desarrollar tal

actividad minera; (c) reconoce, también, la autonomía del pueblo Las Canteras, dejando

expresa constancia que allí tienen estas personas sus viviendas, y (d) reconoce la

importancia que este pueblo al que designa como una “comunidad” y su actividad minera

han tenido en el desarrollo histórico de Santiago y la Región Metropolitana.

Esto último es efectivo ya que calles como Pedro de Valdivia, en la comuna de

Providencia, Santiago, y muchas otras formadas por pequeños adoquines de rocas, han

sido construidas con bloques que elaboran mis representados desde antiguo, así como las

aceras de muchísimas veredas de Santiago están también formadas con material de

basalto que ha extraído el pueblo Las Canteras. Asimismo hay muchas casas y jardines en

Santiago que han utilizado este material que elabora el pueblo Las Canteras para su

construcción y ornamentación. La reconstrucción que se hizo del palacio La Moneda fue

hecha con piedra mineral extraída de La Cantera 1-6 por el pueblo que

represento. También los canteros han participado en la construcción de la Catedral

Metropolitana y de varios de los monumentos de Santiago. Hicieron las bases de la Corte

Suprema y, en el último tiempo, tuvieron una participación importante en la construcción

de la Costanera Norte, donde la piedra no se pudo cortar a máquina y tuvo que ser

trabajada a mano por mis representados. Acompaño con esta querella un documento

elaborado por el cantero señor Rolando Abarca Plaza, del pueblo Las Canteras de Colina,

en el cual hace un impresionante relato sobre la trayectoria de este pueblo y la

contribución permanente que los Canteros han hecho a la ciudad de Santiago durante toda

su historia. El relato está basado en las investigaciones del Premio Nacional de Historia,

señor Armando De Ramón, con quien el suscrito tuvo el privilegio de mantener una larga

asmitad (sic). Mientras el pueblo Las Canteras de Colina y las pertenencias mineras que

trabajan están inscritos en la historia patria hasta el punto de que debiera considerarse la

declaración de este singular pueblo como monumento nacional, la Inmobiliaria La Reserva

Ltda. no es más que un proyecto especulativo de última hora que, con su arrogancia y

poder económico, intenta aplastar a este pueblo hasta el punto de incurrir en conductas

delictivas.

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Segundo: La protección y primacía que la Constitución Política del Estado otorgan al

dominio y explotación de las concesiones mineras por sobre el predio superficial.

El artículo 19 número 24 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho

de propiedad con las “limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.” Esta

función social, agrega la Carta Fundamental “comprende cuanto exija … la utilidad

pública.”

Por su parte, el inciso sexto de este mismo enumerando, se refiere de manera

específica a la propiedad minera y señala:

“Artículo 19, número 24, inciso sexto. Los predios superficiales estarán sujetos a las

obligaciones y limitaciones que la ley señala para facilitar la explotación y el beneficio de

dichas minas.”

También es necesario reproducir aquí lo que el artículo 19, número 24 señala en su

inciso 7º:

“Artículo 19, número 24, inciso séptimo. La concesión minera obliga al dueño a

desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su

otorgamiento.”

De acuerdo a estas normas constitucionales, el dominio que tiene el titular del

predio superficial en cuyo subsuelo está el yacimiento minero está sujeto no solo a

“obligaciones” sino que incluso a limitaciones de ese dominio para permitir y facilitar la

explotación de minas. Esto significa que en el conflicto de intereses que pueda producirse

entre un proyecto inmobiliario que se instala sobre una mina, y la explotación de esta

última, el dueño del predio superficial debe otorgar todas las facilidades necesarias para la

explotación de la mina. Esto es exactamente a lo que está obligada la sociedad dueña del

proyecto inmobiliario La Reserva Limitada respecto a la explotación de La Cantera 1-6, por

la Asociación Gremial que represento. El titular del dominio de las 210 hectáreas

superficiales que se extienden sobre las 300 hectáreas de la mina La Cantera 1-6, tiene un

derecho limitado según sean los requerimientos geológicos para la explotación de las

pertenencias mineras que están bajo esas 210 hectáreas. Según se ha visto, la explotación

de la concesión minera configura un interés público por expreso mandato constitucional,

mientras que el dueño del terreno superficial no tiene más que un interés privado. Si ello

es así por expreso mandato de la Constitución Política del Estado, no existió nunca en este

caso por el cual me querello ninguna ley que le haya dado primacía al desarrollo del

proyecto inmobiliario La Reserva Limitada por sobre la explotación de las pertenencias

mineras La Cantera 1-6. Tal ley habría sido ipso facto inconstitucional. Siendo así las

cosas, se percibe la irracionalidad absoluta de proyectar una construcción habitacional con

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pleno conocimiento, sobre una concesión minera que, de acuerdo a la Constitución, el

dueño está obligado a explotar, por existir en ello un interés público. Desde luego que

tales planes deben ser ocultados sistemáticamente a los compradores de las casas –nadie

quiere tener su casa construida sobre una mina que en algún momento será explotada- y

de hecho esta circunstancia se ha ocultado por La Reserva a los compradores de sitios y

casas en el lugar que, cuando se han enterado de la situación, han realizado públicas

protestas. Lo que aquí quiero dejar en claro es que para evitar la estafa a su clientela

compradora la Inmobiliaria La Reserva Limitada ha estafado a Los Canteros.

No son menores las obligaciones y limitaciones a que el dueño del predio superficial

puede verse expuesto con ocasión de la explotación de una mina que se encuentra en su

subsuelo. El artículo 8º, incisos 1º, 2º y 4º de la Ley Orgánica Constitucional sobre

Concesiones Mineras establece:

“Artículo 8, inciso primero. Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se

constituyan servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras.

“Artículo 8, inciso segundo. Respecto de esas concesiones, los predios superficiales están

sujetos al gravamen de ser ocupados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros

por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; por plantas de

extracción y de beneficio de minerales; por subestaciones y líneas eléctricas y de

comunicación, canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y obras

complementarias; y a los gravámenes de tránsito y de ser ocupados por caminos,

ferrocarriles, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y

todo otro medio que sirva para unir las labores de la concesión con los caminos públicos,

establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos de embarque y centros de

consumo.

“Artículo 8, inciso cuarto. La constitución de las servidumbres, su ejercicio e

indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados o por

resolución judicial en el procedimiento breve especial que la ley contemple o, si en ésta no

se contemplase, en el procedimiento sumario de aplicación general.”

Se comprueba, pues, la osadía y la falta total de racionalidad de Inmobiliaria La

Reserva Limitada al pretender construir su proyecto habitacional conscientemente (sic)

sobre una mina que viene explotándose por decenas de años y que ha llevado a que surja

no menos que un pueblo que vive de tal explotación. Un proyecto que contradice en tal

grado el sentido común y las normas de la Constitución, sólo puede llevarse a cabo

mediante conductas ilícitas, como ha sido el caso.

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Tercero: Los problemas para la Inmobiliaria La Reserva Limitada emanados de la Ley de

Asociaciones Gremiales.

Como lo dije anteriormente, en su decisión de apropiarse de 210 hectáreas de las

300 que en su cara superior tienen las pertenencias mineras La Cantera 1-6, Inmobiliaria

La Reserva Limitada, mediante la actuación de sus representantes señores Eric Harseim

Hein, Mario Galdames Yáñez y de su abogado Gabriel Manuel José Vial Vial, todos ya

individualizados, y del resto del directorio de la Administradora La Reserva S.A., ya

nombrado, sobornaron a la ex directiva de la Asociación Gremial que represento y que

cumplía funciones hasta junio de 2007 desde hacía dos años, presidida por el señor Elías

Aravena Villarroel, también individualizado. Asimismo participó, como lo anticipé, el

abogado Álvaro Baeza Guiñez, quien era por entonces, supuestamente, defensor de Los

Canteros.

Sin embargo, la operación que se hizo con la que entonces era la directiva o directorio

de los canteros, tenía un serio problema legal. De acuerdo a la Ley de Asociaciones

Gremiales y al Estatuto de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y

Afines A.G., el directorio del gremio depende de la Asamblea General, siendo esta última,

como lo dicen los estatutos, su “entidad máxima”. El directorio, formado por cinco

asociados, tiene sólo facultades de administración.

El artículo 19 de los Estatutos de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros

de Colina y Afines A.G., expresa que “el Directorio es el organismo administrador de la

Asociación”. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 2.757 sobre asociaciones gremiales dice:

“Artículo 9. Las Asociaciones Gremiales serán administradas por un directorio…”.

El artículo 14 de la misma ley señala:

“Artículo 14. Los directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el

ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en su caso”.

En cambio, para cuestiones como determinar cuotas extraordinarias de los

asociados, se requiere de un acuerdo de la Asamblea General; no puede acordarlo por sí

solo el Directorio. Dice el artículo 12 de la ley citada:

“Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente

determinadas, y serán aprobadas por la asamblea general de socios, mediante voto

secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados”.

La Asamblea, en cambio, está integrada por la totalidad de los asociados, que en el

caso de Los Canteros son 224, y sólo ella tiene facultades decisorias que afecten al destino

mismo de la asociación. Dentro de las facultades de administración que tiene el directorio,

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no es dudoso que puede disponer por sí mismo de ciertos bienes de la Asociación Gremial.

Así, por ejemplo, puede enajenar una computadora usada y adquirir una nueva; puede

amoblar la oficina donde funciona el directorio; puede enajenar herramientas que

pertenezcan a la Asociación Gremial, en condiciones convenientes para ésta última, o

puede adquirirlas, así como puede vender un vehículo y comprar otro. Está claro que para

ninguno de estos actos de disposición requiere de la autorización de la Asamblea General,

puesto que ellos forman parte de una buena administración y así lo ha entendido nuestra

jurisprudencia al referirse a otros casos de administración. Pero no está facultado el

directorio, por ejemplo, para disponer del inmueble de la sede social. Ello no constituye un

mero acto de administración sino de disposición del patrimonio de la Asociación, y, en

consecuencia, para esto requiere de una autorización específica de la Asamblea General,

así como también lo requiere para la adquisición de una nueva sede social. El directorio de

una asociación gremial dura sólo dos años en el cargo, lo cual señala ya un límite para los

actos que puede realizar por sí mismo. Mucho menos puede el directorio disponer, como

en el caso de la presente querella, de dos tercios del patrimonio permanente del cual vive

todo el pueblo Las Canteras desde tiempos ancestrales y para un futuro indefinido hasta la

explotación total de éstas últimas.

Si el fin mismo de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y

Afines A.G., de acuerdo al artículo tercero de sus estatutos, consiste en desarrollar y

proteger la actividad de cantero, tal disposición patrimonial a que me he referido atenta

contra la actividad de los canteros. Sólo una resolución específica y precisa de la Asamblea

General en tal sentido, podría autorizar una enajenación de tal envergadura.

Hay que tener en cuenta que en este caso el patrimonio de la Asociación Gremial

constituye su razón misma de existencia. El patrimonio, en la especie, no es otro que las

pertenencias mineras de La Cantera 1-6. Los afiliados de una asociación gremial no viven,

por regla general, de la explotación del patrimonio de la asociación. Pero este es

precisamente el caso de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines

A.G. y es por ello que lo concerniente a disponer de las pertenencias mineras constituye un

interés vital para todos los asociados, que debe ser tratado en una Asamblea General en

los términos que se exigen por la ley. Si para un asunto mucho menor, como es la fijación

de cuotas extraordinarias de los afiliados, la ley requiere que se haga por la Asamblea, con

mucho mayor razón si se trata de disponer del patrimonio de la Asociación Gremial. Esta

situación especial del patrimonio de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de

Colina y Afines A.G. fue asimilada jurídicamente por la I. Corte de Apelaciones de Santiago

a lo que la doctrina conoce como “un patrimonio de afectación” (Sentencia de 4 de abril

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de 2004, considerando tercero, en causa Rol Nº 1070-95, caratulada “Asociación Gremial

con Aguilera León”, que acompaño con esta querella).

Esta circunstancia fue perfectamente reconocida por las tres partes coautoras del

delito de estafa, a saber, los representantes de la Inmobiliaria La Reserva Limitada, el

directorio de entonces de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y

Afines A.G. y el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez. En efecto, los autores del delito se

vieron forzados a recurrir a la Asamblea General de la Asociación Gremial para extraerle

engañosamente una resolución que autorizaría al directorio para disponer de las 210

hectáreas que requería la Inmobiliaria La Reserva. Fue precisamente ante la Asamblea

General que se montó el ardid o mise en scene del delito de estafa que se cometió, y a ello

me referiré con detalle más adelante.

Para los fines de esta querella no interesan aquí los aspectos civiles que pueda

tener esta adjudicación legal y estatutaria de competencias y facultades, como, por

ejemplo, si un órgano de la Asociación Gremial, como su directorio, ejecuta un acto fuera

de sus facultades, lo que desde un punto de vista civil es nulo, no es esta nulidad civil lo

que importa en esta acción penal. Lo que interesa es de qué manera el autor de un delito

de estafa, por ejemplo, como es el caso de esta querella, para lograr sus propósitos de que

su víctima realice una prestación patrimonial que tenga efectos jurídicos y la perjudique

realizando un desplazamiento patrimonial efectivo, y dándose los demás elementos típicos

del delito, debe ser ello realizado por el órgano competente ya que, en caso contrario, no

se produce el deseado desplazamiento patrimonial y el autor del delito no logra sus

propósitos. Es fundamental, para esto, que el delincuente conozca cómo funcionan y qué

atribuciones tienen los distintos órganos de un sujeto pasivo que no es una persona

natural sino jurídica que está estructurada en órganos con diversa competencia. Si el

sujeto activo del delito, en el caso de una estafa o de una apropiación indebida, no acierta

con el órgano adecuado del sujeto pasivo capaz de producir la consecuencia jurídica que

persigue el estafador, incurrirá siempre en un delito frustrado. Como se comprobará, en el

caso de los querellados en esta acción penal, los coautores de los delitos tuvieron perfecto

conocimiento de cuál era el órgano de la Asociación Gremial que represento, capaz de

producir el efecto jurídico que persiguieron y, con ello, consumaron sus delitos.

Lo que ahora importa resaltar es que los autores del delito de estafa reconocieron

que no bastaba con el soborno y la voluntad del directorio para lograr sus propósitos de

adueñarse de las 210 hectáreas de pertenencias mineras, sino que requerían de una

resolución expresa sobre el particular que emanara de la entidad máxima de la asociación

gremial que no era otra que su Asamblea General.

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La estafa se consumó materialmente mediante la redacción y firma de doce

escrituras públicas, de las cuales la principal es la que se denomina “Acuerdo Marco” de 15

de mayo de 2007, fecha en que se firmaron todas las demás escrituras. Las que se refieren

específicamente a la Asociación Gremial tienen la firma de su ex directorio presidido por el

señor Aravena, así como también, siempre, de su abogado Álvaro Baeza Guiñez. Como es

precisamente mediante estas escrituras y, en particular, por el Acuerdo Marco, que se

efectúa el traspaso de las 210 hectáreas de pertenencias mineras a la Inmobiliaria La

Reserva Limitada, representada por los señores Eric Harseim Hein y Mario Galdames

Yáñez, asistidos por su abogado Gabriel Manuel José Vial Vial, es importante señalar que

en dicho “Acuerdo Marco” y en otras escrituras complementarias se deja constancia

expresa de que el directorio de la Asociación Gremial de Los Canteros actúa autorizado y

por mandato de la Asamblea General de la Asociación Gremial. Así se dice expresamente

al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco en la cual se señala la fecha en la que se

celebró tal Asamblea General -19 de abril de 2007-, que habría dado tal autorización, lo

que también consta en la personería que se consigna al final de la escritura del señor Elías

Aravena Villarroel, donde nuevamente se expresa que ella emana de la Asamblea General

de la Asociación Gremial realizada el 19 de abril de 2007. De esta misma circunstancia se

deja constancia en otras escrituras complementarias.

En suma, las tres partes autoras del delito de estafa han tenido clara conciencia de

los problemas que le presentaba la Ley de Asociaciones Gremiales y el Estatuto de la

Asociación de Los Canteros, los cuales les impedían consumar su delito con la sola

participación del directorio de la asociación gremial. Como lo comprobará S.S. más

adelante, es precisamente aquí donde quedaron estampadas las huellas del delito de

estafa en que incurrieron, pues la única forma de lograr una resolución de la Asamblea

General de la Asociación Gremial para transferir 210 de las 300 hectáreas de las

pertenencias mineras que conforman La Cantera 1-6, y todavía sin contraprestación de

ninguna especie, como se verá, era mediante el ardid y el engaño a la propia Asamblea

General..

Cuarto: La sentencia de la Corte Suprema favorable a la Asociación Gremial de Los

Canteros de fecha 28 de agosto de 2006.

Se trata de un factor sobresaliente. Es una causa en la que el fallo de primera

instancia de 29 de mayo de 1998 como el de segunda instancia, que acabo de citar, de 5 de

abril de 2004 y la sentencia de casación de la Corte Suprema de 28 de agosto de 2006 son

coincidentes: todos ellos reconocen el dominio pleno, exclusivo y perpetuo que la

Asociación Gremial tiene sobre La Cantera 1-6, de 300 hectáreas en su cara superficial.

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Esta sentencia constituía una valla insuperable para los propósitos de Inmobiliaria La

Reserva Limitada y su fecha de 28 de agosto de 2006 explica la rapidez con que se realizó

el ardid y se engañó a la Asamblea General de la Asociación Gremial -el 19 de abril de

2007- así como la firma de las escrituras -el 15 de mayo de 2007- donde los delitos de

estafa y apropiación indebida se consumaron.

El juicio, seguido ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 1070-95, caratulado

“Asociación Gremial con Aguilera Fidel”, fue iniciado por la asociación gremial en 1995

mediante el cual pidió el reconocimiento del dominio pleno y exclusivo que tenía sobre La

Cantera 1-6, en contra de las pretensiones del presidente de la junta de vecinos del pueblo

Las Canteras de Colina señor Fidel Aguilera León, que por un procedimiento irregular había

logrado la inscripción a su nombre de las canteras en cuestión en el Registro de Propiedad

del Conservador de Minas de Santiago en octubre de 1983. El juicio es de excepcional

importancia porque demuestra la voluntad ininterrumpida de

los canteros por reivindicar el dominio que tienen ancestralmente de La Cantera 1-6. Los

Canteros piden la cancelación de la inscripción irregular a nombre del señor Aguilera y la

inscripción que corresponde a nombre de la Asociación Gremial. En su demanda, la

Asociación Gremial expone que los canteros explotaban dichas pertenencias mineras desde

hacía 100 años antes de 1995. Tal explotación se venía realizando por la sola posesión del

inmueble (de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineas y al

Código de Minería las pertenencias mineras son derechos reales e inmuebles) lo cual había

dado origen al pueblo “Las Canteras de Colina”, pero sin que estos adoptaran algún tipo de

organización jurídica hasta el mes de agosto de 1953. En esta fecha los canteros se

organizaron como sindicato, hasta que con fecha 31 de mayo de 1972 presentaron una

manifestación minera ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, rol Nº 56.624, la que fue

publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 1972. Sin embargo, en 1973 la junta militar

de gobierno dictó un decreto ley que disolvió los sindicatos del país. Los Canteros

esperaron hasta 1978, fecha en que decidieron inscribir las pertenencias mineras a nombre

de todos ellos, encargando la misión al presidente de la junta de vecinos del pueblo señor

Fidel Aguilera León. Este, sin embargo, inscribió la propiedad minera a su solo nombre, en

lugar de a nombre de todos los canteros. El 30 de octubre de 1986 los canteros se

organizaron como Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., la

cual existe hasta el presente. Como se dijo, en vista que el señor Aguilera no traspasaba La

Cantera 1-6 que había inscrito irregularmente a su nombre a sus legítimos dueños que

ahora se habían constituido en asociación gremial, ésta presentó la demanda en su contra

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en 1995. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones

declara textualmente en su considerando 19:

“19º) Que la facultad que otorga el dominio minero -la explotación de las minas en litigio-

ha sido ejercida en forma constante por los artesanos o trabajadores lugareños, reunidos

primero como sindicato profesional de obreros canteros de Colina, entidad a la cual se

encontraba afiliado el demandado, y luego como Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina, actual demandante.”

El considerando 27 de la misma sentencia declara:

“27º) Que desde otro ángulo, la demandante ha tenido la posesión de las pertenencias,

ejerciendo en ella su facultad de dueño mediante su explotación directa ….”

Queda así reconocido en un tribunal de justicia que la posesión que los canteros

han tenido sobre las pertenencias mineras, primero organizados como un pueblo, luego

como un sindicato y finalmente como una asociación gremial, y en razón de que tal

posesión la estuvieron ejerciendo sobre las minas con actos de dominio al explotarlas, los

convirtieron en dueños por prescripción adquisitiva inmemorial de La Cantera 1-6. Lo

mismo se comprueba en la sentencia de la I. Corte de Apelaciones que confirma la de

primera, la cual señala: “Lo que subyace a dichas formas de organización (pueblo,

sindicato, asociación gremial), no es sino la idea de agrupar a personas naturales tras un

objetivo común siendo este el objetivo central” (considerando 2º). En el considerando 3º la

I. Corte establece: “No cabe duda que entre dichas personas jurídicas existe una

continuidad, ya desde un punto de vista subjetivo, en cuanto a las personas naturales que

las conformaban ya sea de un punto de vista objetivo, en cuanto a la existencia de un

patrimonio puesto a disposición de la obtención de ciertos fines, lo que la doctrina

denomina un patrimonio de afectación.” La Corte concluye: “…consecuencia de ello es

que quienes detentaban la posesión no eran sino los miembros de la comunidad que

formaban parte del sindicato en un primer momento y luego de la Asociación Gremial …”

En cuanto a la sentencia de la Excma. Corte Suprema, declara que el yacimiento

minero “era explotado por un grupo de personas que formaron un poblado denominado

“Las Canteras” y que “tales personas se agruparon primero en un sindicato y luego en una

asociación gremial” (considerando 3º). La Corte Suprema añade que el señor Aguilera

“tiene solo un título de mera tenencia respecto de la propiedad minera que inscribió a su

nombre” (considerando 4º). En su considerando 11º la Excma. Corte declara que el

demandado, en su calidad de mandatario, “no siendo titular del derecho (de propiedad)

sus actuaciones solo pudieron dar origen a una “inscripción de papel” en lo que a su

persona se refiere, no estando amparado por los principios de la posesión inscrita”. En

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consecuencia, desde el 28 de agosto de 2006, fecha de la sentencia de la Excma. Corte

Suprema que cerró definitivamente la cuestión relativa al titular del dominio de La Cantera

1-6, confirmando que él lo tiene la Asociación Gremial, nada ni nadie podía discutir el

dominio pleno, exclusivo y perpetuo (hasta la explotación total de La Cantera 1-6 y

mientras se pagase la patente minera anual) que sobre las 300 hectáreas que en su

superficie conformaba La Cantera 1-6 tenía la Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina A.G.

Este juicio y la fecha de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, -28 de agosto de

2006- tienen una importancia trascendental para la presente querella. Desde esa fecha

era imposible que nadie, incluida la Inmobiliaria La Reserva Limitada, dueña del predio

superficial, pudiera discutir el dominio pleno, exclusivo y perpetuo que la Asociación

Gremial tenía sobre las 300 hectáreas de pertenencias mineras. Como se comprueba de

este juicio, Los Canteros de Colina, durante decenas de años defendieron tenazmente su

dominio sobre La Cantera 1-6, incluso en contra de una maniobra ilegal que el presidente

de la junta de vecinos tramó en octubre de 1983. Pero esta maniobra tuvo un fruto

positivo para los canteros: los tribunales de justicia, y, en particular, la Excma. Corte

Suprema, reconocieron su ininterrumpida posesión a lo largo de un dilatado tiempo de las

pertenencias mineras La Cantera 1-6, y que el ejercicio de tal posesión les otorgaba el

dominio sobre las pertenencias mineras frente a cualquier intento de discutírselos, incluso

mediante una inscripción a nombre de un tercero, la que la Corte Suprema no reconoció

como posesión real del yacimiento minero, sino como una mera tenencia y descalifica tal

inscripción como simple “inscripción de papel” carente de efecto jurídico.

En cuanto al señor Fidel Aguilera León, al ser denominado por estos fallos como un

mero tenedor en lo que a él individualmente respecta, queda por completo excluido de

este dominio que las sentencias fundamentan precisamente en la posesión como distinta

de la mera tenencia la cual, como lo dice el fallo de primera instancia confirmado por la I.

Corte de Apelaciones, no puede llevar al dominio por prescripción que se basa en la

posesión.

El juicio que he reseñado con sus tres sentencias de 29 de mayo de 1998 (primera

instancia), 5 de abril de 2004 (Corte de Apelaciones) y 28 de agosto de 2006 (Corte

Suprema), ha sido, como lo dije, trascendental para la Asociación Gremial. Las fechas que

he indicado, en especial la del fallo de la Corte Suprema de 28 de agosto de 2006, tiene un

relieve excepcional para la comprensión del delito de estafa cometido en contra de la

Asociación Gremial, mediante el cual se le sustrajeron más de 200 hectáreas de las 300

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que en su cara superior conforman La Cantera 1-6, cuyo dominio le reconoció oficialmente

la Excma. Corte Suprema.

La referencia que he hecho al caso particular del señor Aguilera y su sucesión la

puntualizo porque después de dictado el fallo inequívoco de la Excma. Corte Suprema,

Inmobiliaria La Reserva Ltda., que apoyó al señor Aguilera contra la Asociación Gremial (el

señor Eric Harseim Hein, querellado en estos autos, le designó al abogado Mauricio

Herrera Pinto el 23 de abril de 2004 para que representara a Aguilera ante la Corte

Suprema) engañó a la Asociación Gremial, aseverándole que tal sentencia reconocía una

cuota de derechos sobre las pertenencias mineras a Fidel Aguilera León y su sucesión. Esto

es completamente falso.

El juicio fue interpuesto el año 1995 por la Asociación Gremial misma como un todo

indivisible, esto es, comprendiendo a todos sus órganos, en especial a su directorio y a su

Asamblea General y a la totalidad de los miembros asociados que la integran y que en la

actualidad son 224. Las sentencias y en particular el fallo de la Corte Suprema, constituyó

un fallo histórico para la Asociación Gremial como un todo, en cuanto se reconoció

oficialmente y por el más alto tribunal de la República que la posesión ancestral de las

300 hectáreas de pertenencias mineras, y su explotación a lo largo de un dilatado tiempo,

por décadas, la había hecho dueña de tales pertenencias.

Resulta incomprensible que después que esta tenaz voluntad de dominio a lo largo

de décadas y ahora con el logro del más alto reconocimiento que al respecto puede

obtenerse en nuestra República, nos encontremos súbitamente con una ex directiva que,

menos de un año después del fallo de la Corte Suprema, esto es, el 15 de mayo de 2007,

asesorada por el abogado de la Asociación Gremial, señor Álvaro Baeza Guiñez, firme

escrituras que traspasan a la Inmobiliaria La Reserva más de 200 hectáreas, esto es, dos

tercios de dichas pertenencias mineras dejando reducida La Cantera 1-6 a sus dos rincones

más distantes, aduciendo engañosamente que tuvo autorización de la Asamblea General

para tal acto de disposición.

Está claro, sin embargo, que esa directiva actuó contra la voluntad de la Asociación

Gremial tal como ella se manifestaba inequívocamente desde tiempos históricos y en el

juicio que había ganado. En realidad, el juicio ganado por la asociación lo perdió un

directorio estafando con terceros a la Asociación Gremial.

He acompañado con esta querella el Acta de la Sexta Sesión de Directorio de la

sociedad “Administradora La Reserva S.A.”, de 14 de mayo de 2007, la cual representa a

la inmobiliaria del mismo nombre y que fue reducida a escritura pública el 15 de mayo de

2007, ante la Notaria Antonieta Mendoza Escalas, titular de la Décimo Sexta Notaría y

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Conservador de Minas de Santiago, con el repertorio número 4.213-2007. En esta sesión

de directorio, en la que participan los querellados señores Eric Harseim Hein, Mario

Galdames Yáñez, y, a través de conferencia telefónica, los directores María Laura Krauss,

Juan José Quiroga y Ariel Néstor Turkie, y el abogado también querellado señor Manuel

José Vial Vial, se dice la siguiente falsedad por parte del director Mario Galdames Yáñez y

del abogado Manuel José Vial Vial. Dice Galdames: “Como es de su conocimiento en la

actualidad existe un conflicto judicial y extrajudicial pendiente al interior del loteo La

Reserva ubicado en la comuna de Colina, cuya fuente es la titularidad de las pertenencias

mineras que se encuentran emplazadas al interior del loteo”. Por su parte el abogado

Manuel José Vial Vial dice: “Como ustedes saben, existe en la actualidad un conflicto

jurídico entre Los Canteros y la sucesión de don Fidel Aguilera León respecto de la

titularidad del dominio de las pertenencias mineras de La Cantera 1-6 de Colina, las cuales

tienen una superficie de 300 hectáreas aproximadamente, y se encuentran emplazadas en

su mayor parte (aproximadamente 260 hectáreas) sobre terrenos adquiridos

recientemente por La Reserva…”

Como se observa, se dice aquí que La Cantera 1-6 estaría “al interior del Loteo de

la Inmobiliaria “, como si éste último la envolviera. Esto no es así: primero, no se dice

que La Cantera 1-6 tiene décadas de existencia y de explotación, anterior al Loteo;

segundo, no es efectivo que una pertenencia minera se encuentre “al interior de un

loteo”. Ya expliqué que, jurídicamente, se trata de dos propiedades completamente

diferentes, la del predio superficial y la de la pertenencia minera en su subsuelo, incluso en

el caso en que el dueño del terreno superficial sea el mismo dueño de las pertenencias

mineras; tercero, nada se dice sobre las obligaciones y limitaciones que el predio

superficial tiene, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, para facilitar la

explotación del yacimiento minero sobre el cual se encuentra el predio o, en este caso, el

loteo. Esta es una demostración del criterio antijurídico con que actúa la Inmobiliaria La

Reserva en este caso y que la conducirá a incurrir en el delito de estafa; cuarto, en

realidad es el loteo el que se ha entrometido, y con varias décadas de atraso, en medio de

pertenencias mineras que tiene otras varias décadas para su explotación.

Siendo esta sesión de directorio el día anterior a su reducción a escritura pública,

esto es, el 14 de mayo de 2007, también es falso que a esa fecha existiera conflicto judicial

alguno sobre la titularidad del dominio de La Cantera 1-6, puesto que tal conflicto había

terminado en términos perentorios con el fallo de la Corte Suprema de 28 de agosto de

2006 que ya expuse. Aunque el abogado Vial corrige más adelante esta aseveración falsa

añade que se va a firmar un documento denominado “acuerdo marco” del cual el primer

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objetivo es que la sucesión del señor Fidel Aguilera León, representada por Fidel Aguilera

Contreras “procederá a reconocer” la sentencia de la Excma. Corte Suprema. No se

entiende por qué hay que firmar un documento por el perdedor de un juicio para que

reconozca su carácter de perdedor, puesto que las sentencias de los tribunales de justicia y

muy en especial las de la Corte Suprema tienen imperio, esto es, por sí solas se cumplen

por la fuerza si el perdedor no se allana. También resulta inexcusable que un abogado

como el señor Vial diga que las pertenencias mineras de que habla están emplazadas

“sobre” terrenos de La Reserva. Esta es una necedad completa porque toda pertenencia

minera está situada “bajo” el predio superficial. Lo que Vial quiere sostener es una

primacía del terreno superficial al cual estarían subordinadas pertenencias mineras

emplazadas “sobre” él; es decir, asevera exactamente lo contrario de lo que establece la

Carta Fundamental.

2. LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA

1) LOS OBJETIVOS DE LA ESTAFA.

El objetivo principal de la estafa planeada y ejecutada por Inmobiliaria La Reserva

Limitada, consistió en despojar a la Asociación Gremial de 210 de las 300 hectáreas que

en su cara superior tenían las pertenencias mineras La Cantera 1-6. Utilizo la palabra

“despojo” en el sentido literal que ella tiene de acuerdo al Diccionario de La Lengua:

“Privar a alguien de lo que goza o tiene, despojarle de ello…”; “presa, botín del vencedor”.

Apropiarse de esas 210 hectáreas para la realización del proyecto inmobiliario era

completamente irracional, según lo expliqué, puesto que él estaba sobre pertenencias

mineras que, según la Constitución Política del Estado, para su explotación existe un

interés público que limita la propiedad del dueño del predio superficial que tiene un interés

privado. Asimismo, la Asociación Gremial había sido recientemente favorecida en

términos inequívocos por la sentencia de 28 de agosto de 2006 en lo que respecta a su

dominio pleno, exclusivo y perpetuo sobre la totalidad de las 300 hectáreas de las

pertenencias mineras que conforman La Cantera 1-6. Se entiende que la única forma en

que la inmobiliaria podría lograr su propósito era mediante el despojo de esas 210

hectáreas sobornando a la ex directiva en contra de la voluntad histórica y ancestral de los

canteros que con la sentencia señalada se proyectaba indefinidamente hacia el futuro

para el trabajo de sus hijos y nietos, tal como ellos lo habían realizado por generaciones.

Los objetivos de la estafa se dejaron claramente consignados en escrituras públicas,

todas ellas de 15 de mayo de 2007, en particular la denominada “Acuerdo Marco”, de las

que las demás eran contratos complementarios, todas las cuales fueron firmadas en la ya

mencionada Décimo Sexta Notaría de Santiago y Conservador de Minas. El acuerdo marco

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tiene el número de repertorio 4.214-2007 y está precedido por la reducción a escritura

pública del Acta de la Sexta Sesión de Directorio de Administradora La Reserva S.A.,

representante de la inmobiliaria del mismo nombre y que tiene el número de repertorio

4.213-2007. En esta sexta sesión de directorio de Administradora La Reserva S.A. están

claramente expuestos por el abogado de la sociedad señor Manuel José Vial Vial los

propósitos de la inmobiliaria, que no son otros que los objetivos de la estafa que se va a

cometer.

El abogado Vial informa al directorio haciendo una breve introducción en la cual

afirma que “existe en la actualidad un conflicto jurídico entre Los Canteros y la sucesión de

don Fidel Aguilera León respecto de la titularidad del dominio de las pertenencias mineras

denominada La Cantera 1-6 de Colina, las cuales tienen una superficie de 300 hectáreas

aproximadamente, y se encuentran emplazadas en su mayor parte (aproximadamente 260

hectáreas) sobre terrenos adquiridos recientemente por La Reserva…”

Ya he resaltado a SS. las falsas aseveraciones que aquí hace el abogado Vial, puesto

que a la fecha en que se celebra dicha sexta sesión de directorio, el 14 de mayo de 1997,

han pasado ya ocho meses desde que el fallo de la Corte Suprema decidió que el dominio

de las pertenencias mineras La Cantera 1-6 pertenecía única y exclusivamente a la

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. y que ninguna

titularidad sobre ellas tenía el señor Fidel Aguilera ni su sucesión. Por otra parte, tampoco

es cierta la aseveración de que las pertenencias mineras se encuentren sobre terrenos de

Inmobiliaria La Reserva. El uso de la palabra “sobre”, además de ser un disparate jurídico,

sugiere también una primacía de los terrenos superficiales a los que estorban

pertenencias mineras que se encontrarían “sobre” el predio. Más adelante el señor Vial

corrige su aseveración respecto a la titularidad del dominio de las pertenencias y deja en

claro que la sentencia de la Corte Suprema la radicó exclusivamente en Los Canteros. De

esto se deduce que el supuesto conflicto jurídico del cual habló anteriormente no tenía

otro sentido que inducir a error y consignar una supuesta controversia a la que el acuerdo

marco iba a poner término. Pero es falso que el llamado acuerdo marco y sus contratos

complementarios hayan sido los que pusieron término a tal conflicto jurídico, a esa fecha

inexistente. Desde el inicio, pues, esta sesión de directorio es engañosa.

A continuación el abogado señor Manuel José Vial Vial en esta sexta sesión señala

los objetivos que se persiguen con la firma de las escrituras. Dice: “En su carácter de

titular de las pertenencias mineras denominadas La Cantera 1-6, Los Canteros procederán

a ceder incondicionalmente y sin más trámite el dominio de la pertenencia de la

denominada Cantera Tres al dueño del terreno superficial en el cual se encuentra

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emplazada dicha pertenencia, esto es, a La Reserva”. El abogado señor Vial no da

absolutamente ninguna explicación de esta cesión incondicional y sin más trámite de La

Cantera 3, de 50 hectáreas en su cara superficial, a La Reserva. En el Acuerdo Marco, en

su Cláusula Tercera número Uno) se dice exactamente lo mismo, sin dar ninguna

explicación ni fundamento de esta cesión trascendental para los canteros, de modo que

ella resulta ininteligible, arbitraria y constituye exactamente lo que he llamado un

despojo. Esta Cláusula Tercera número Uno del acuerdo marco dice textualmente:

“Cláusula Tercera, número Uno). Las partes deberán realizar y concurrir a los siguientes

acuerdos : Uno) La pertenencia minera denominada en el anexo uno “La Cantera Tres”

será transferida en dominio por Los Canteros a favor de La Reserva.”

No existe ningún documento ni antecedente en poder de mi representada que

justifique esta cesión trascendental y arbitraria. A continuación de la Sexta Sesión del

Directorio de Administradora La Reserva SA., el abogado señor Vial se refiere a la división

que se hará de las restantes pertenencias (Uno, Dos, Cuatro, Cinco y Seis) y declara:

“Esta división se llevará a efecto con un plano que prepararán de común acuerdo Los

Canteros e Inmobiliaria Harseim Limitada como socia de La Reserva”.

Hay aquí nuevamente una falsa aseveración, puesto que menciona un plano que

prepararán de común acuerdo los canteros y la inmobiliaria, ya que dicho plano estaba ya

completamente confeccionado y con todos sus detalles técnicos de compleja elaboración el

14 de mayo de 2007, esto es, un día antes de la firma de los acuerdos. Dada la extrema

complejidad del plano y la absoluta precisión que él debe tener y su carácter técnico está

claro que fue ordenado confeccionar por la Inmobiliaria meses antes de esta sesión de

directorio y de la firma de los acuerdos. En este caso particular, ni siquiera la ex directiva

participó en la elaboración de los planos. No se trata, pues, de un plano que “elaborarán”

de común acuerdo Los Canteros y La Reserva, sino de un documento impuesto por esta

última a Los Canteros y al cual se sometió el directorio de la época sin aviso alguno a la

Asociación Gremial.

El abogado Vial continúa:

“Conjuntamente con la suscripción del acuerdo marco, los canteros constituirán

servidumbre negativa y usufructo a favor de La Reserva sobre todas las pertenencias

resultantes de la división referida anteriormente y que se encuentran en la zona C del

plano, las que tienen una superficie aproximada de 160 hectáreas y que una vez

formalizada la división, serán transferidas en propiedad a Inmobiliaria La Reserva para lo

cual al mismo tiempo de suscripción del acuerdo marco, se firmará por escritura pública

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entre La Reserva y Los Canteros una promesa de venta bilateral de las referidas

pertenencias mineras, la que además se inscribirá en los registros respectivos.”

Esto mismo se dice en la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco. Nuevamente, no se

sabe por qué se constituyen estas servidumbres negativas y usufructos a favor de La

Reserva en un área de 160 hectáreas ni por qué estas 160 hectáreas serán transferidas en

propiedad a La Reserva, todo lo cual se firma en el Acuerdo Marco y en las escrituras

complementarias de División de La Cantera 1-6 (repertorio Nº 4.215-2007) de Constitución

de Servidumbres y Usufructos Mineros (repertorio Nº 4.216-2007) y de Compraventa de

Pertenencias Mineras (repertorio Nº 4.217-2007). Estos textos hablan de “servidumbre

negativa” concepto que no existe en nuestra legislación ni común ni minera. Por ella

quiere entender La Reserva que Los Canteros se obligan a no pedir servidumbres de

tránsito u ocupación sobre esa zona de 160 hectáreas.

Como se comprueba, estas 160 hectáreas no están solo sujetas a las así llamadas

“servidumbres negativas” y usufructos, sino que se transfieren en propiedad a La Reserva,

lo cual, sumado a las 50 hectáreas que comprende la Cantera Tres significa un traspaso de

210 hectáreas de pertenencias mineras de los Canteros a la Reserva. Nada de esto fue

jamás informado a una Asociación Gremial que explotaba de generación en generación La

Cantera 1-6 y cuyo dominio sobre ella había sido recientemente reconocido de manera

solemne por la Excma. Corte Suprema. Como lo he dicho, se trata de un rudo y brutal

despojo que carece de toda explicación como no sea el solo interés de lucro de Inmobiliaria

La Reserva, que la conduce, como lo veremos, en un curso delictivo de acciones.

De acuerdo a lo anterior, el dominio pleno, exclusivo y perpetuo que la Asociación

Gremial tenía sobre las 300 hectáreas que formaban La Cantera 1-6, queda reducido a 90

hectáreas, divididas en dos sectores apartados el uno del otro de aproximadamente 45

hectáreas cada uno. Uno de estos sectores se encuentra en el cerro Pan de Azúcar y el

otro, en el punto opuesto, en el cerro La Pedregosa.

El abogado Vial continúa:

“Por su parte, una vez terminada la división, Los Canteros se mantendrán como titulares,

únicamente de las pertenencias incluidas en las zonas A y B del plano que representa

principalmente pertenencias mineras … en la ladera norte del Cerro Pan de Azúcar (zona A)

y la ladera norte del Cerro La Pedregosa (zona B) las que tienen una superficie aproximada

de 100 hectáreas”.

Por otra parte, dice Vial, La Reserva, como dueña de los predios superficiales en los

que se encuentran las pertenencias mineras de las zonas A y B “constituirá servidumbres

de paso y ocupación a favor de los canteros, sobre dichos terrenos, ello para que las

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pertenencias mineras puedan ser debidamente explotadas”. Precisa que estas

servidumbres para las pertenencias ubicadas en el cerro Pan de Azúcar o zona A del plano

tendrán un plazo de 12 años y para las pertenencias que se encuentran en el cerro La

Pedregosa o zona B del plano un plazo de 20 años, lo cual se reitera en la cláusula tercera

del Acuerdo Marco.

De esta manera la Asociación Gremial ha quedado reducida a su mínima expresión,

no sólo en el espacio sino también en el tiempo, puesto que ahora tiene sólo 90 hectáreas

de pertenencias mineras y las servidumbres que se le otorgan para explotarlas terminarán

a los 12 y 20 años de su constitución. Su reducción en el espacio ha quedado disminuida

de 300 a 90 hectáreas, mientras su limitación en el tiempo se fija en 12 años para las

pertenencias ubicadas en el cerro Pan de Azúcar y en 20 años para las ubicadas en el cerro

La Pedregosa. Esto es así porque a los 12 y 20 años termina el plazo de las servidumbres

que por estas escrituras públicas otorga La Reserva y acuerda el ex directorio de Los

Canteros. Dentro de estos plazos el proyecto inmobiliario se habrá desarrollado en forma

permanente y, en consecuencia, la Inmobiliaria La Reserva no renovará las servidumbres.

Este plazo de término de 12 y 20 años pretende, en la práctica, desalojar al pueblo Las

Canteras del lugar que ocupan centenariamente y que les es reconocido por las sentencias

judiciales que he analizado y, en particular, por la de la Corte Suprema.

El pueblo Las Canteras, como se dijo, existe por generaciones: lo que ha recibido

como legado de sus antecesores lo dará a sus sucesores, esto es, a sus hijos y a sus nietos y

éstos, a su vez, también a sus descendientes. Esta es el alma colectiva del pueblo Las

Canteras que la Inmobiliaria La Reserva destruye impunemente. La relación entre el

pueblo y las pertenencias mineras La Cantera 1-6 es indestructible y los estatutos de la

asociación gremial así lo implican. El artículo 5º de dichos estatutos dice textualmente:

“Artículo 5º: Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de 18 años,

que tengan por oficio ser canteros artesanos o hijos de éstos que se dediquen a ese oficio,

y que al 31 de diciembre de 1994 vivan o trabajen en la cantera Pan de Azúcar de Colina.”

Por su parte el artículo 4º del mismo estatuto establece que “la duración de la

asociación será indefinida”.

Dentro de las 300 hectáreas que en su superficie tienen las pertenencias mineras, la

comunidad de trabajadores que formó el pueblo Las Canteras de Colina, buscó el lugar

más adecuado para instalarse y lo encontró a los pies del cerro llamado Pan de Azúcar.

Como se observa, los estatutos, caso único para una asociación gremial, prevén que los

hijos de los canteros continuarán trabajando y viviendo de las pertenencias mineras de La

Cantera 1-6. La firma de una escritura pública por parte de una directiva transitoria, que

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dura 2 años en su cargo, en la que se traspasan gratuitamente más de los dos tercios del

patrimonio de la Asociación a un tercero y se pone término, en la práctica, a los 12 y 20

años plazo, de la actividad de cantero y, en consecuencia, se destruye el pueblo, es un

crimen en contra de un pueblo ancestral y de una Asociación Gremial y sus estatutos. En

efecto, esta actuación de la ex directiva presidida por el señor Elías Aravena Villarroel

forma parte de la estafa que con estos acuerdos se ha cometido en contra de la asociación

gremial.

Pero el abogado Manuel José Vial Vial tiene aún más que decir en la Sexta Sesión

del Directorio de Administradora La Reserva S.A. Expresa:

“En relación con las pertenencias ubicadas en la zona A del plano de división, Los

Canteros celebrarán un contrato de arrendamiento con la Sociedad Áridos Quintay S.A y/o

con sus sociedades relacionadas, por un plazo de 50 años para que ésta explote las

pertenencias incluidas en dicha zona. Una vez transcurridos los primeros 12 años del

contrato, este será cedido por Áridos Quintay S.A. y/o sus sociedades relacionadas a La

Reserva.”

El abogado señor Vial habla como si su auditorio de representantes de Inmobiliaria

La Reserva Limitada fuesen los dueños de La Cantera 1-6, sin que nada de esto sea

conocido por la única dueña, la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y

Afines A.G. y su entidad máxima, la Asamblea General.

De acuerdo al contrato de arrendamiento de que aquí se habla y que se confirma,

tanto en el Acuerdo Marco como en la escritura complementaria Repertorio 4217-2007,

Los Canteros, ni siquiera explotarán de manera exclusiva la zona A a que han sido

reducidos, sino que lo harán conjuntamente con la empresa Áridos Quintay, mientras que

a los 12 años a contar de la firma de esta escritura ocurrirán dos cosas: se pondrá término

a la servidumbre de 12 años que se les da para explotar la zona A y el arrendamiento para

explotar el mineral de la zona A será cedido a Inmobiliaria La Reserva S.A..

La escritura con el número de repertorio 4.218 contempla la cesión de derechos de

este contrato de arrendamiento a La Reserva, además de mencionarse ambos, el

arrendamiento y la cesión, en el Acuerdo Marco. Estas escrituras significan lo siguiente:

Primero: que los canteros ni siquiera tienen la exclusividad para explotar las pertenencias

de la zona A que cubren, según hemos visto, 45 hectáreas, sino que ellas serán también

explotadas por la Sociedad Áridos Quintay S.A. o por sus sociedades relacionadas.

Segundo: Que se contempla una explotación por un plazo de 50 años y, en consecuencia,

no tiene ningún sentido que se dé a los canteros una servidumbre de paso y ocupación por

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solo 12 años, plazo después del cual no hay ninguna estipulación en estos contratos

respecto a que ella pueda o deba renovarse.

Tercero: Que transcurridos esos 12 años tomará posesión de la zona A, la Inmobiliaria La

Reserva, la cual podrá explotar ella sola, las abundantes pertenencias mineras en dicha

zona. Esto es, mediante estos contratos, la Inmobiliaria La Reserva Limitada se convierte

también, en una empresa minera a partir de 2019, expulsando del lugar a Los Canteros,

que lo ocupaban ancestralmente Como se comprueba, la destrucción del pueblo Las

Canteras de Colina, reconocido por la sentencia de la Excma. Corte Suprema ya citada es

completa, teniendo en consideración que la servidumbre que les permite el paso y la

ocupación del cerro La Pedregosa termina en 2027. En cuanto al cerro La Campana éste

está situado en la Cantera Tres que, como se vio, de acuerdo a estos contratos “se cede

incondicionalmente y sin más trámite” a la Inmobiliaria La Reserva Limitada.

Pero hay un último punto del cual informa el abogado Vial al directorio de la

Administradora La Reserva S.A. Dice que, como parte de este acuerdo, una sociedad

relacionada con la Inmobiliaria, “La Reserva Uno S.A”, pagará a los canteros como

contraprestación económica el equivalente en pesos moneda de curso legal de UF 40.000,

es decir, aproximadamente 800 millones de pesos. Aquí se reconoce, por vez primera, que

debe pagarse a la asociación gremial alguna contraprestación económica por todo lo que

ésta cede y entrega y por abandonar el lugar traumáticamente. Pero dada la precisión que

se hace a esta llamada “contraprestación económica” en la Cláusula Cuarta letra c) del

Acuerdo Marco ocurre que las UF 40.000 u 800 millones de pesos no se pagan a la

Asociación Gremial sino que van a parar al bolsillo del abogado señor Álvaro Baeza

Guiñez, supuesto asesor legal y defensor de Los Canteros, corredactor, con el abogado

Vial, de este Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias, sin que los canteros reciban

ni un solo centavos de esta así llamada “contraprestación económica”. A este punto

específico me referiré más adelante cuando trate los delitos de apropiación indebida y

prevaricación, cometido éste último por el abogado Baeza en contra de la Asociación

Gremial.

En suma, el llamado Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias obligan a la

Asociación Gremial a entregar a La Reserva 210 de las 300 hectáreas de La Cantera 1-6, a

cuenta de nada.

2) EL SUJETO PASIVO DE LA ESTAFA.

La doctrina está conteste en señalar que la elección del sujeto pasivo de la estafa es

un elemento determinante en este delito. Las características de la persona o personas que

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se van a estafar son esenciales para la elección del modus operandis con que hacia él o

ellos actúa el estafador.

Ya sea por el solo principio constitucional de igualdad ante la ley, este delito

protege no sólo a las personas cultivadas sino también a las que carecen de estudios

superiores. Naturalmente que el estafador, en uno u otro caso, utilizará artificios

diferentes. Lo distintivo en el delito de estafa es que el sujeto pasivo es engañado

mediante un ardid. Es este ardid y el engaño consiguiente los que escoge el estafador

según las cualidades de su víctima.

En el caso de esta querella, mis representados que han dado origen al pueblo Las

Canteras de Colina, son personas que no han pasado los estudios de enseñanza básica,

salvo muy pocos de ellos, que han cursado la enseñanza media. Ya con estos

antecedentes, es imposible que den lectura y entiendan las alambicadas escrituras

públicas que se hizo firmar a su ex directiva que participa de sus mismas características

personales de falta de una preparación adecuada. S.S. comprobará que se trata de

contratos de compraventa, arrendamiento, servidumbres, usufructos mineros y comunes,

resciliaciones, daciones en pago, condiciones suspensivas (mencionadas siete veces

solamente en el Acuerdo Marco), término anticipado de contratos, “servidumbres

negativas”, cesión de derechos, árbitros arbitradores, mandatos que se llaman

“irrevocables” (que no existen en nuestra legislación puesto que no puede obligarse a un

mandante que ha perdido la confianza en su mandatario, a que continúe encargándole el

negocio encomendado), los cuales, según el Acuerdo Marco, deben ser interpretados como

un solo todo. Estos conceptos no sólo están muy lejos para quien ha tenido una mera

instrucción de enseñanza básica, sino que incluso son difíciles de entender para cualquier

abogado, máxime si se deben entender como un todo indivisible. Tampoco se entiende de

buenas a primeras que el término de las servidumbres a los 12 y 20 años conduce a la

destrucción del pueblo que se ha levantado por décadas.

Este carácter de ininteligible que estas escrituras públicas tienen para mis

representados persigue el propósito de engañarlos al no comprender lo que firman, y

atenerse exclusivamente a lo que su abogado, supuestamente defensor de sus derechos,

les dice. En el caso de esta querella demostraré a S.S. que el supuesto defensor de Los

Canteros abogado Álvaro Baeza Guiñez no sólo los estafó y se apropió indebidamente de

sus dineros sino que también los perjudicó abusando maliciosamente de su oficio,

incurriendo con ello, en concurso ideal, con el delito previsto en el artículo 231 del Código

Penal.

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A diferencia de otros delitos contra la propiedad como el hurto o el robo que

consisten en un apoderamiento físico del bien que se sustrae de la víctima, en la estafa no

existe tal apoderamiento material. Su característica está en influir sobre la voluntad del

sujeto pasivo, el cual, engañado, realiza, por error, por sí mismo, la disposición

patrimonial que lo perjudica.

A lo anterior debe agregarse que en el caso de esta querella el sujeto pasivo de la

estafa ha sido una asociación gremial, la cual está compuesta por cuatro órganos, la

Asamblea General, el directorio, el tribunal de ética y la comisión revisora de cuentas.

Asimismo, la Asociación Gremial está regida por un estatuto y una ley de asociaciones

gremiales. Todo directorio de una asociación gremial debe conocer la ley respectiva y los

estatutos, y, en especial, sus facultades como directorio. En caso contrario, no puede

asumir tal cargo. Ello vale en especial para el presidente del directorio puesto que él

representa, dentro de sus facultades, judicial y extrajudicialmente, a la asociación gremial.

De acuerdo al artículo 24º de los estatutos de la Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina y Afines A.G, además de esta representación judicial y extrajudicial de

la asociación, el presidente del directorio encabeza las sesiones de los distintos órganos y

debe velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.

Asimismo, debe supervisar la correcta inversión de los fondos y firmar con el tesorero los

cheques, giros de dinero u órdenes de pago que corresponde efectuar. Por último, debe

dar cuenta anual de la labor del directorio por medio de una memoria en la que se dará

lectura en forma detallada en la asamblea correspondiente. En cuanto a la ley de

asociaciones gremiales, el artículo 9º dispone que ellas serán “administradas por un

directorio” mientras su artículo 14 dispone:

“Articulo 14. Los directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el

ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en su caso”.

Como se comprueba y según lo expuse anteriormente, las facultades del directorio,

y en especial en lo que respecta al patrimonio de la Asociación Gremial son de

administración. No puede, pues, el directorio, ni su presidente, disponer del patrimonio de

la Asociación Gremial, ni mucho menos de los dos tercios de él, si, como en el caso de esta

querella, los miembros de la asociación gremial viven y subsisten única y exclusivamente

por la explotación de dicho patrimonio. Para disponer de este patrimonio se requiere de la

autorización de otro órgano de la asociación que está sobre el directorio y que el artículo

11 de los estatutos de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina denomina su

“entidad máxima”: la Asamblea General. Este artículo 11 dice textualmente:

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“Artículo 11º. La Asamblea General es la entidad máxima de la asociación y representa al

conjunto de sus asociados. Sus acuerdos obligan a los asociados presentes y ausentes,

siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por estos estatutos y no

fueren contrarios a las leyes y reglamentos.”

Como se observa, también la Asamblea General está sometida a los estatutos de la

asociación, y no sólo en cuanto a su contenido sustancial sino que también en cuanto a la

forma en que adopte sus acuerdos. Estas formas, que son esenciales para la validez de un

acuerdo de la Asamblea General, se refieren a cuestiones como la convocatoria y las

formalidades que deben cumplirse para ella, la circunstancia de que se trate de una

primera o segunda citación; los quórum necesarios, las sesiones ordinarias y

extraordinarias, etc. Frente a la Asamblea General el directorio tiene deberes específicos.

Así, cada año debe presentarle una memoria de la labor realizada durante el año

precedente y un balance del estado económico de la asociación. Los estatutos añaden que

los acuerdos que adopte la Asamblea General respecto de la memoria o el balance

“tendrán el carácter de obligatorios para el directorio.”

Según lo expuesto, el sujeto pasivo de la estafa a la cual se refiere esta querella,

tiene dos características: su falta de preparación en materias que requieren de estudios

superiores, o incluso medios, y su estructura orgánica, esto es, la determinación del órgano

competente para adoptar una decisión específica que sea válida. Esto último es

especialmente importante en materias trascendentales para la asociación gremial como lo

es no menos que realizar un acto de disposición respecto a los dos tercios de su patrimonio

y acordar fechas que impliquen el término de su existencia.

Ambas cuestiones las tuvo perfectamente claras la Inmobiliaria La Reserva

Limitada al estafar a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines

A.G.. En efecto, el ardid o mise en scene que montó fue: primero, burdo y de un

simplismo extremo, que estimó adecuado para su sujeto pasivo; segundo, lo hizo ante la

Asamblea General y tercero, la decisión que extrajo para que se firmaran los acuerdos

provino también de la Asamblea General. Los dos últimos puntos revelan que los autores

de la estafa, esto es, la Inmobiliaria La Reserva a través de sus representantes señores Eric

Harseim Hein , Mario Galdames Yáñez y Gabriel Manuel José Vial Vial; el ex directorio de

la asociación gremial presidida por el señor Elías Aravena Villarroel y el abogado señor

Álvaro Baeza Guiñez, tenían plena conciencia de que sus propósitos delictivos no se

lograrían mediante una decisión del directorio de la asociación gremial sino que sólo por

resolución de la Asamblea General.

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3) EL ARDID O MISE EN SCENE DESPLEGADO POR LOS QUERELLADOS

La estafa es un delito que tiene un itinerario, esto es, un orden sucesivo de los

elementos que la integran. Primero es el ardid o mise en scene, esto es, un despliegue de

medios engañosos tendientes a influir en la voluntad del sujeto pasivo. Segundo es el error

que produce el engaño en la víctima y que la mueve, en tercer lugar, a realizar la

prestación que, involuntariamente, la perjudica. El ardid se adecúa a las características de

la víctima que ha seleccionado el estafador y que, en el caso de esta querella ya vimos que

eran personales y orgánicas.

La mise en scene, tendiente a engañar a los miembros de la Asociación Gremial se

realizó ante la Asamblea General convocada por el ex presidente señor Elías Aravena

Villarroel el día 19 de abril de 2007. Según vimos, para que los acuerdos de la Asamblea

General tengan validez, no sólo deben estar en armonía con la ley y los estatutos, sino que

deben cumplir con las formalidades de su convocatoria y sesión. En este caso, no se

cumplió con formalidades esenciales, tales como el previo aviso de la Asamblea en un

diario, y el quórum requerido para la sesión de la Asamblea en primera citación. El

quórum para una resolución de la Asamblea es de la mitad más uno de los asociados;

siendo estos 224, se requerían 113 votos, mientras el acta de la asamblea de 19 de abril

de 2007 sólo contiene 63 firmas. Si se hubiera tratado de una asamblea en segunda

citación, hubiese sido necesario dejar constancia de ello en el acta, lo cual no aparece en

ella. En este último caso, las resoluciones se adoptan por la mayoría de los miembros

asistentes.

Pero no son estos aspectos formales lo que más interesa de esta sesión para la

configuración del delito de estafa sino sus aspectos sustantivos. El Acta de esta Sesión de

la Asamblea General dice, en su integridad:

“19 de abril de 2007.

Acta de Asamblea Extraordinaria.

Se reúne la directiva en pleno.

Presidente: Elías Aravena.

Secretario: Gonzalo Contreras.

Vicepresidente: Roberto Torres.

Tesorero: Luis Varela.

Director: Andrés Arteaga.

La reunión comienza a las 7.30 horas.

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El presidente don Elías Aravena abre la sesión dando a

conocer el tenor de la reunión. Como primer punto y único será el posible

arreglo.

Se le da la palabra al señor Abogado Señor Álvaro Baeza, el

cual explica el posible arreglo.

Enseguida el señor Álvaro Baeza explica el arreglo mediante

un plano por toda la pertenencia minera.

Se termina la exposición sobre el Acuerdo y se da la palabra

a la Asamblea.

Se cierra la Asamblea con la aprobación de la Asamblea, los

cuales firman con nombre y firma rut.

Se acuerda por la unanimidad de los socios, aprobar el

arreglo propuesto por el Abogado señor Baeza y respaldar 100 % a la

directiva en el cierre y firma legal del Acuerdo.” (A continuación firman los

socios asistentes).

Vemos que en el Acta se consigna que el presidente señor Elías Aravena anuncia

que el único punto de la reunión es el “posible arreglo”. Se añade que da la palabra al

abogado señor Álvaro Baeza para que explique, utilizando de nuevo el mismo término, “el

posible arreglo”. A continuación se señala que el señor Álvaro Baeza explica “el arreglo”

mediante un plano “por toda la pertenencia minera”. A renglón seguido se expresa: “Se

termina la exposición sobre el acuerdo y se da la palabra a la asamblea”. “Se cierra la

asamblea con la aprobación de la asamblea, los cuales firman con nombre, firma y rut.”

Sin embargo, y luego que se declara que se ha cerrado la asamblea y que se firma el acta,

se intercala al final la siguiente aseveración:

“Se acuerda por unanimidad de los socios aprobar el arreglo propuesto por el abogado

señor Baeza y respaldar 100 % a la directiva en el cierre y firma legal del acuerdo.”

Como se observa, se habla en esta Acta dos veces de el posible arreglo, mientras

que al final “se respalda 100 % a la directiva en el cierre y firma legal del acuerdo”.

Esta “resolución” de la Asamblea de 19 de abril de 2007 está completamente vacía

de contenido. Se habla de un “posible arreglo”, luego de “un arreglo” y finalmente del

cierre y la firma del acuerdo, pero no se dice ni con quien se realiza este arreglo, ni con

quien se va a firmar este acuerdo, ni cuál es su contenido. Se dice que el abogado señor

Baeza explica el arreglo mediante un plano pero no se dice cuales son sus explicaciones ni

qué contiene el plano, como tampoco se deja copia alguna del plano en el libro de actas,

como es obvio que debió hacerse. Lo único que dice esta acta es que “la asamblea aprobó

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lo explicado por el abogado Álvaro Baeza y respaldó 100 % a la directiva para el cierre y

firma legal del acuerdo”, en la frase que se ha intercalado luego que se consignó el cierre

de la asamblea y la firma y rut de los asistentes.

Si el entonces presidente del directorio y de la Asamblea, señor Elías Aravena,

decidió que no se dejara constancia alguna en esta acta de un acuerdo específico, aparte

de una aprobación abstracta para un acuerdo desconocido, está claro que lo contrario lo

complicaba al extremo, como también complicaba al abogado Baeza dejar constancia de

lo que había expuesto y del plano que exhibió.

Pero el texto del acta termina con una declaración que, como dije, al parecer ha

sido intercalada, puesto que viene después que en el acta se consigna que se cierra la

Asamblea y se firma el Acta con el nombre, firma y rut de sus asistentes. Esta última

declaración que se redacta revela lo que bien puede llamarse un verdadero entusiasmo de

la Asamblea hacia lo expuesto por el abogado Baeza y concluye “respaldando 100 % a la

directiva en el cierre y firma legal del acuerdo”. Está claro, pues, que a la Asamblea se le

expuso un acuerdo muy favorable para la Asociación y es por ello que se lo aprueba “cien

por ciento”. No pudo el abogado señor Álvaro Baeza, en consecuencia, haberle informado

a la Asamblea General sobre el tenor de los acuerdos que se iban a firmar, a saber, que se

traspasarían, y gratuitamente, a la Inmobiliaria La Reserva Limitada, 210 de las 300

hectáreas que conforman La Cantera 1-6. Esto habría sido rechazado en términos

absolutos por la Asamblea y jamás habría dado su respaldo a la ex directiva para firmar tal

acuerdo incomprensible, que reducía a los canteros a dos puntos extremos y opuestos de

sus pertenencias mineras, con 45 hectáreas cada uno. Menos aún se habría aceptado un

acuerdo así si el abogado Baeza y el entonces presidente Aravena hubiesen dicho que,

poco antes, la Corte Suprema había emitido un fallo trascendental que reconocía el

dominio pleno, exclusivo y perpetuo de la Asociación sobre las 300 hectáreas que en su

superficie tenían las pertenencias mineras que explotaban ancestralmente, lo cual era la

razón de ser de su existencia como pueblo y que legarían a sus descendientes. Se

comprueba aquí, además del engaño, el actuar doloso del abogado Álvaro Baeza Guiñez,

quien perjudica, abusando maliciosamente de su oficio, esto es, con dolo directo, a su

cliente. En realidad, después del fallo de la Excma. Corte Suprema, la Asociación Gremial

no tenía por qué entregarle a nadie, ni a la Inmobiliaria La Reserva Limitada ni a ninguna

otra persona natural o jurídica ni un solo centímetro de sus pertenencias mineras. Es por

esto que los acuerdos firmados, en los que se ceden gratuitamente no menos que dos

tercios de las pertenencias mineras, no tienen ninguna razón de ser. Este fallo era, en

primerísimo lugar, y antes de la explicación de cualquier posible acuerdo, lo que el

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abogado señor Baeza tenía la obligación profesional de explicar a la Asamblea. Fue

precisamente él mismo quien representó a la asociación gremial y alegó por ella en el

recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Tenía, pues, plena conciencia de lo

que el fallo significaba en cuanto al dominio pleno, exclusivo y perpetuo de la Asociación

Gremial sobre las 300 hectáreas de pertenencias mineras de La Cantera 1-6.

A partir de la sentencia de 28 de agosto de 2006, los problemas que habían

afectado a los canteros se habían simplificado notablemente y solucionado en forma

definitiva. Es por ello que los acuerdos firmados por el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez

y la ex directiva de la Asociación Gremial presidida por el señor Elías Aravena Villarroel el

15 de mayo de 2007 son injustificables y sólo se explican por el brutal engaño que se hizo a

Los Canteros por las tres partes coautoras de la estafa: la Inmobiliaria La Reserva Limitada

representada por los señores Eric Harseim Hein, Mario Galdames Yáñez y el abogado

Manuel José Vial Vial; la ex directiva de la Asociación presidida por Elías Aravena Villarroel

y el abogado Álvaro Baeza Guiñez.

Tampoco se menciona en parte alguna de esta Acta de la Asamblea General de 19

de abril de 2007 que la Inmobiliaria La Reserva Limitada iba a pagar, como

contraprestación económica, UF 40.000 a Los Canteros, esto es 800 millones de pesos.

Ello no lo dice a la Asamblea el señor Álvaro Baeza, por la sencilla razón de que ya tenía

decidido, en concierto con la directiva del momento presidida por Aravena, y con el

acuerdo formal de Inmobiliaria La Reserva, que tales 800 millones de pesos irían a parar a

su bolsillo y al de la directiva y no a la Asociación Gremial. Había, pues, que ocultar

deliberadamente este pago a la Asamblea General, puesto que, en caso contrario, y en

cualquier hipótesis, la Asamblea General los habría reclamado para la asociación. Jamás

habría dado un respaldo de cien por ciento a la directiva para firmar un arreglo en tales

condiciones. Si lo hizo, fue sólo por el ardid y el engaño que se desplegó ante ella. No era

el ánimo de la Asociación Gremial, aparte de su ex directiva, ceder parte alguna de sus

pertenencias mineras, ni gratuita, ni onerosamente. Mucho menos iba a aceptar la

Asamblea General aprobar unos acuerdos que implicaban el término de la explotación de

sus pertenencias mineras dentro de 12 y 20 años.

Después del 15 de mayo de 2007, fecha en que la ex directiva presidida por

Aravena firmó los acuerdos que ya expliqué y ellos fueron conocidos y explicados por

terceras personas a la Asociación Gremial, fueron formalmente rechazados por la

Asamblea General, creándose un tenso ambiente en el pueblo que amenazó la integridad

física de la directiva presidida por Aravena.

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El ardid o mise en scene, en suma, fue realizado por el abogado Álvaro Baeza

Guiñez y la ex directiva presidida por Elías Aravena Villarroel ante la Asamblea General,

dando los resultados que sus autores querían obtener. Asumieron que la resolución de la

Asamblea -vacía por completo de contenido- los autorizaba para firmar acuerdos

mediante los cuales entregaban gratuitamente 210 hectáreas de las pertenencias mineras

de la Asociación Gremial a La Reserva. En realidad, la resolución de la Asamblea no

autoriza ningún contrato específico como no sea vagamente un acuerdo exitoso para los

canteros. La estafa, de hecho, se consumó al traspasarse e inscribirse a nombre de la

Inmobiliaria La Reserva Limitada la Cantera Tres en el Registro de Propiedad del

Conservador de Minas de Santiago, inscripción que también se anotó al margen del

dominio de La Cantera 1-6 a nombre de la Asociación Gremial. El destacado penalista

Sebastián Soler dice: “El criterio para juzgar la existencia e idoneidad del ardid no puede

prescindir de tomar en cuenta la calidad del engañado, para estimar si, de acuerdo con la

condición de este, puede legítimamente hablarse de un error” (Tratado de Derecho Penal,

Tomo IV, pag. 339, Ed. La Ley, Buenos Aires,1946). Según todo lo que he señalado en este

punto está fuera de duda que la Asamblea General incurrió en un error al aprobar y

respaldar un acuerdo que se le presentó engañosamente como exitoso para los canteros,

ocultándosele la verdad. Actuó bajo una falsa apariencia de la realidad, a la cual fue

inducida por los autores del ardid.

El grupo de querellados pretendía contar para sus planes con un tiempo más

prolongado del que tuvo, puesto que el señor Elías Aravena Villarroel esperaba seguir en

su cargo de presidente del directorio en las elecciones gremiales que se realizaron el 16 de

junio de 2007. Como se ve, las fechas eran apresuradas: la Asamblea General se reunió el

19 de abril de 2007; los acuerdos se firmaron el 15 de mayo de 2007 y las elecciones

gremiales se precipitaban el 16 de junio de 2007. La sentencia de la Corte Suprema que

había favorecido plenamente a la Asociación Gremial era recién de 28 de agosto de 2006.

El ex directorio presidido por Aravena, de ser reelecto, podría encubrir los delitos

cometidos (estafa y, como se verá, apropiación indebida en relación a las UF 40.000 recién

mencionadas). Como era de esperar, la única forma que tenía para ganar esas nuevas

elecciones gremiales que lo mantendrían dos años más en su cargo era recurriendo al

fraude electoral (típico del proceder de Elías Aravena), con el cual, en efecto, tuvo éxito.

Pero el fraude fue denunciado por un grupo de asociados ante el Segundo Tribunal

Electoral de la Región Metropolitana, que emitió su fallo el 15 de enero de 2008 y anuló las

elecciones por haber sido realizadas en contra de lo dispuesto por los Estatutos de la

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Asociación Gremial. Hoy la asociación está dirigida por un nuevo directorio y presidente, al

cual represento en esta querella.

4) EL TESTIMONIO ESCRITO DE LA ESTAFA EN EL LLAMADO ACUERDO MARCO DE 15 DE

MAYO DE 2007.

El llamado “Acuerdo Marco” firmado por la Asociación Gremial e Inmobiliaria La

Reserva Limitada y otros es la escritura pública fundamental que contiene la totalidad de

los contratos y acuerdos que luego se singularizan en escrituras públicas separadas. La

Cláusula Tercera de este Acuerdo Marco, que tiene 18 apartados o capítulos contiene, en

síntesis, los acuerdos que se celebran entre Los Canteros y la Inmobiliaria La Reserva. Al

final de esta Cláusula Tercera se consigna esta declaración fundamental:

“Cláusula Tercera. …Los Canteros y don Álvaro Baeza Guiñez, ya individualizado, declaran

expresamente que los acuerdos anteriormente descritos son los acuerdos que se

informaron a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. en

Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de abril de 2007 y que fueron aprobados por

dicha asamblea”.

Esta declaración se complementa con la que se hace en la Cláusula Décimo Quinta:

“Cláusula Décimo Quinta. La personería del representante de Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. consta de Asamblea realizada con fecha 19

abril de 2007 cuya acta se encuentra protocolizada en esta misma notaría con esta misma

fecha.”

Estas declaraciones implican lo siguiente:

Primero: Se reconoce que para firmar este Acuerdo Marco el director y presidente

señor Elías Aravena debe estar expresamente facultado para ello por una resolución de la

Asamblea General de la Asociación, esto es, no puede hacerlo únicamente en su calidad de

director y presidente;

Segundo: Se dice que tal autorización consta en el acta de la asamblea reunida el

19 de abril de 2007; y

Tercero: Se reconoce que “los acuerdos anteriormente descritos” debieron haber

sido “informados” a la Asamblea General y “aprobados” por ésta. Nuevamente, no basta

para la validez de estos acuerdos con la sola información y aprobación del directorio de la

asociación gremial, ni tampoco con una resolución genérica y, menos aún, vacía de todo

contenido, de la Asamblea General.

Lo que se dice en la declaración recién transcrita del Acuerdo Marco es falso de

falsedad absoluta y su estampado en la escritura pública no es más que una prueba de

que, todo cuanto se hizo por el abogado Álvaro Baeza Guiñez y el ex directorio presidido

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por el señor Elías Aravena Villarroel ante la Asamblea General de 19 de abril de 2007, no

fue más que un ardid engañoso, mediante el cual ésta aprobó un acuerdo sin ningún

contenido pero que, debido al ardid que se desplegó y acompañado de un plano referido al

acuerdo, la Asamblea, engañada, respaldó un “posible arreglo” genérico que

necesariamente debía ser muy exitoso para la Asociación Gremial, si su respaldo fue de

“un 100%.”

En realidad, la resolución de la Asamblea era incompleta y parcial, puesto que

debía ser seguida por otra reunión en la cual se le explicarían los contenidos específicos del

“posible arreglo” para ser debatidos.

Se trató, claramente, de una aprobación “en principio”, no “en concreto”,

característica esta última que necesariamente debía tener una resolución de la Asamblea

General sobre una materia trascendental que se sometía a su aprobación o rechazo.

Existe, por otra parte, un sofisma en la declaración que se hace al final de la

Cláusula Tercera del Acuerdo Marco, que transcribí. Cuando allí se dice “Los Canteros” se

está refiriendo al directorio de la Asociación y no a ésta en cuanto tal y, particularmente,

se refiere a su presidente señor Elías Aravena Villarroel. El sofisma consiste en asumir que

son el ex directorio y su presidente, más el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, los

llamados a atestiguar que los contratos y acuerdos que contiene el llamado “Acuerdo

Marco” de 15 de mayo de 2007, son los informados y aprobados por la Asamblea General

de la Asociación, de 19 de abril de 2007. Este raciocinio es un sofisma, porque la llamada a

declarar si los contratos y acuerdos contenidos en el “Acuerdo Marco” son o no los

informados y aprobados por la Asamblea General, no es otra que ésta última, y no el ex

directorio ni el señor Álvaro Baeza. Si Juan le dice algo a Pedro y luego le dice algo a

María, agregándole a ésta última que aquello que le ha dicho es lo mismo que le dijo a

Pedro, la única manera que tiene María de verificarlo es preguntándole a Pedro y no a

Juan. Es de toda evidencia que sólo la Asamblea General puede decir si a ella se le

informaron y si aprobó los acuerdos contenidos en el denominado “Acuerdo Marco”.

Mediante esta declaración sofística queda estampada en el propio Acuerdo Marco la

necesidad insoslayable que los autores de la estafa tuvieron de legitimar su actuar; lejos

de ello, al tratarse de un raciocinio frustrado, tal actuar queda deslegitimado y se

convierte en patente el engaño.

Veamos ahora cuáles son “los acuerdos anteriormente descritos” en la Cláusula

Tercera del Acuerdo Marco que, según la ex directiva y el abogado Álvaro Baeza, son los

informados y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 19 de abril de 2007.

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Esta cláusula tercera del Acuerdo Marco, como lo dije, tiene 18 capítulos y es al final de

ellos que se estampa la declaración que transcribí.

En el número Uno) de esta Cláusula Tercera se dice: “La pertenencia minera

denominada en el anexo uno “La Cantera Tres” será transferida en dominio por Los

Canteros a favor de La Reserva….” No se habla aquí de ningún pago como contrapartida

pero, al margen de ello, no se conoce instrucción alguna de la asociación gremial para

transferir 50 hectáreas de pertenencias mineras cuyo dominio le ha sido reconocido

recientemente por la Corte Suprema. Ni qué decir que este traspaso a la Inmobiliaria La

Reserva no es mencionado ni sugerido en parte alguna del acta de la Asamblea de 19 de

abril de 2007, anteriormente transcrita, invocando la cual el señor Elías Aravena dice tener

la autorización para hacer esta transferencia. Tampoco la exposición que hizo Baeza ante

la Asamblea General y en el plano que mostró y del cual no se dejó copia alguna en el libro

de actas se menciona o sugiere este traspaso que no se consigna en el Acta. Es obvio que

él habría sido rechazado por la Asamblea General.

En el punto Dos) de esta Cláusula Tercera se dice que las restantes pertenencias

mineras, esto es, las Canteras Uno, Dos, Cuatro, Cinco y Seis serán divididas de

conformidad al plano del anexo tres, y que para estos efectos se da mandato irrevocable a

los abogados Manuel José Vial Vial y Álvaro Baeza Guiñez. Pero en el acta de la Asamblea

no hay mención alguna a esta división de las pertenencias mineras, la cual tiene efectos de

máxima importancia precisamente para la realización del proyecto inmobiliario.

En el número Tres) de la misma Cláusula se señala que efectuadas las divisiones Los

Canteros mantendrán el dominio de las pertenencias mineras ubicadas en las zonas A y B

del plano de división. Nada se habla en la Asamblea General de 19 de abril de 2007 de

pertenencias mineras ubicadas en zonas denominadas A y B, como tampoco de un plano

de división. A continuación el “Acuerdo Marco” se refiere a un usufructo minero por el

plazo de 20 años en beneficio de La Reserva, así como de la constitución de servidumbres

negativas. Luego se dice que se transferirán las referidas pertenencias por los canteros a

La Reserva dentro de un plazo de 20 años contados desde la fecha de suscripción de la

escritura y que ella se hará mediante la compraventa por la suma de un peso. Luego de

mencionarse otros usufructos se señala que las zonas que se llaman C y C 1 de las

pertenencias mineras serán de propiedad de La Reserva luego de perfeccionado el proceso

de división. Esto es, hay aquí un nuevo traspaso de pertenencias mineras, esta vez de 160

hectáreas. Pero en el acta no hay una sílaba al respecto, ni tampoco se menciona una

zona C y C1.

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En el número Cuatro) de la Cláusula Tercera se reafirma lo anterior señalándose

textualmente: “La Reserva adquirirá por compraventa (por el precio de 1 peso) el dominio

de la totalidad de las pertenencias mineras y demasías resultantes de la división y que se

encuentren fuera de las zonas A y B del anexo 2 y que para efectos de este acuerdo se han

denominado zona C y C 1”. Ninguna de estas zonas, ni su venta ficticia por 1 peso,

figuran en el acta citada para legitimar el traspaso.

El número Siete) de la misma Cláusula Tercera del “Acuerdo Marco” señala que el

pago de esta compraventa consistirá, además, en que “La Reserva constituirá servidumbre

de paso y ocupación sobre los predios superiores de su propiedad” para que los canteros

accedan a las zonas A y B, servidumbres que tendrán una duración de 12 años para la zona

A y de 20 años para la zona B. Esto es, que los canteros entregan 160 hectáreas de sus

pertenencias mineras por dos servidumbres de las que han gozado desde tiempos

inmemoriales sin pagar costo alguno por ello y que ahora se les pone un límite de 12 y 20

años, lo que implica que a contar de estos 12 años para la zona A desde la fecha de esta

escritura, esto es, desde 2019 ya no tendrán acceso ni siquiera a su reducto de la zona A; y

después de 20 años, esto es, desde 2027 tampoco lo tendrán para su reducto en la zona B.

Es totalmente insensato imaginar siquiera que la Asamblea General de 19 de abril de 2007

hubiese aprobado semejante acuerdo que traspasaba gratuitamente, mediante una

compraventa ficticia sus 160 hectáreas de pertenencias mineras y ponía fin al pueblo de

Los Canteros a más tardar el año 2027. Y todo esto poco después que la Corte Suprema le

ha reconocido su dominio pleno, exclusivo y perpetuo hasta la explotación total de las 300

hectáreas que en su cara superficial tienen las pertenencias mineras de La Cantera 1-6. El

nivel del engaño y la estafa y, en particular, el dolo directo con que actúa en esta situación

el abogado Álvaro Baeza Guiñez, no tiene límites. La falsedad absoluta de lo declarado al

final de esta Cláusula Tercera que transcribí es patente. Nada de esto o algo remotamente

parecido fue informado ni aprobado por la Asamblea General, de 19 de abril de 2007. De

tal manera que lo que Baeza y Aravena dijeron e hicieron en dicha Asamblea General no

fue más que un ardid para mover a error y engañar a su auditorio, extrayéndole una

resolución aunque estuviese vacía de contenido.

Regresando ahora al número Cinco) de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco, se

refiere este número a ciertos usufructos. Lo mismo hace el número Seis) que otorga

reducidos usufructos en beneficio de los canteros. Pero si los canteros son los auténticos

dueños de las 300 hectáreas de pertenencias mineras no necesitan que se les den respecto

a ellas usufructo de ninguna naturaleza. Nada de esto se informó ni aprobó por la

Asamblea General de 19 de abril de 2007.

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El número Ocho) se refiere a la normativa ambiental, sanitaria y de régimen minero

vigente, puntos que no fueron tocados por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.

El número Nueve) se refiere a un contrato de arrendamiento de las pertenencias

mineras en la llamada zona A que los canteros se obligan a celebrar con la sociedad

Canteras Quintay S.A, por un plazo de 50 años. Asimismo, se obliga a los canteros a

otorgar a Canteras Quintay S.A. el derecho a ceder tal contrato de arrendamiento a los 12

años de vigencia, lo que desde ya se aclara que la cesión es para la Inmobiliaria La Reserva

Ltda.. Como antes lo dije en esta querella, esto hará de la Inmobiliaria La Reserva Limitada

también una empresa minera en la zona de la cual se desaloja traumática y fríamente a

los canteros mineros que en ella trabajan desde tiempos ancestrales. No hay ningún

contrato de arrendamiento ni su cesión informados ni aprobados por la Asamblea General

de 19 de abril de 2007.

En el número Diez) se señala que cualquier proyecto o explotación que se pretenda

desarrollar en la llamada zona A deberá ajustarse al desarrollo del proyecto inmobiliario

de La Reserva. Se añade: “Sin perjuicio de lo anterior las canteras existentes en dicho

sector podrán seguir siendo explotadas por los canteros ubicados en dicha zona … siempre

y cuando mantengan el tipo y la forma de explotación que actualmente se está realizando”

esto es, se impide que los canteros de esa zona modernicen su labor. Tampoco nada de

esto se informó ni aprobó en la Asamblea General de 19 de abril de 2007.

En el número Once) se obliga a los canteros a constituir una prohibición de

enajenar las pertenencias mineras mientras dura la servidumbre de ocupación concedida.

De efectuar esta enajenación, las servidumbres quedan de pleno derecho extinguidas. Esto

es, los canteros quedan confinados y recluidos en la zona ubicada en el cerro Pan de

Azúcar. Tampoco esto se informa ni aprueba por la Asamblea General de 19 de abril de

2007.

En el número Doce) se mencionan diversos usufructos por los plazos de 5, 12 y 20

años, insistiéndose en que las zonas C y C 1, de 160 hectáreas pasarán a dominio de La

Reserva una vez completado el proceso de división. Todo esto se oculta a la Asamblea

General de 19 de abril de 2007.

En el número Trece) se acota una zona en la cual, a partir de 15 de mayo de 2007,

Los Canteros constituyen “una servidumbre negativa consistente en la obligación de no

solicitar servidumbre de ocupación y tránsito a La Reserva”. La Asamblea General de 19 de

abril de 2007 ni fue informada ni dio su aprobación a este acuerdo.

El número Catorce) dice textualmente y en su integridad lo siguiente: “En todas

aquellas pertenencias mineras y demasías, que en virtud de este acuerdo quedan en

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dominio de La Reserva, esta última se abstendrá de efectuar extracciones de piedra para

fines comerciales. Al respecto, las partes dejan constancia que el material extraído para

desarrollar el proyecto inmobiliario no se entiende como extracción con fines comerciales”.

Aquí es importante destacar lo siguiente:

Primero: Que en las 210 hectáreas que se traspasan a Inmobiliaria La Reserva

Ltda., hay efectivamente mineral de basalto que puede ser explotado para fines

comerciales, como es legítimo hacerlo para su verdadero dueño, la Asociación de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. Por lo tanto, la Inmobiliaria está

concientemente despojando de su patrimonio y única riqueza a los canteros;

Segundo: La Inmobiliaria, en cambio, se reserva el derecho a explotar 210

hectáreas de pertenencias mineras para su proyecto inmobiliario; es decir, podrá construir

cuántas casas, edificios y avenidas desee, con el basalto y desmontes de las pertenencias

mineras, ahorrándose con ello ingentes sumas de dinero. En cambio, sin este Acuerdo

Marco, tendría que comprar este material a Los Canteros, negocio del cual los priva esta

escritura pública. Es evidente que la Asamblea General de 19 de abril de 2007 nunca

hubiese aprobado una cláusula así, de la cual no fue informada.

El número Quince) habla de servidumbres de ocupación que las partes se

comprometen a no pedir. Tampoco se informó de esto a la Asamblea General de 19 de

abril de 2007.

El número Dieciséis) se refiere a dos estanques de agua potable que deben ser

regularizados, sin que se pierda la ocasión para reiterar que se encuentran ubicados en

pertenencias mineras que serán de propiedad de La Reserva. Nada sobre esto aparece en

el acta de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 que se ha protocolizado.

En el número Diecisiete) se otorga el derecho a La Reserva para pedir la resolución

del “Acuerdo Marco” en el evento que no se pueda realizar la inscripción de la división de

las pertenencias mineras a nombre de Los Canteros. Si, a continuación, en el número

Dieciocho), las partes otorgan mandato irrevocable a los abogados Manuel José Vial Vial y

Álvaro Baeza Guiñez para materializar esta división e inscribirla, el número Diecisiete) es

irrelevante. Pero de esto tampoco se informa ni es aprobado por la Asamblea General de

19 de abril de 2007. Además, no debe olvidarse que La Cantera Tres ya fue traspasada en

dominio incondicional a La Reserva, y ella no está sujeta a división, por lo que esta

cláusula de resolución no la alcanza. Es decir, que por la firma de este “Acuerdo Marco”

que ha hecho la ex directiva de la Asociación Gremial, se han traspasado en forma

definitiva las 50 hectáreas de La Cantera Tres, en la que está ubicado el tercero de los

cerros mencionados, esto es, La Campana, con rico mineral de basalto.

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A continuación de estos dieciocho puntos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco

se hace la declaración que transcribí en el sentido de que todos ellos fueron informados y

aprobados por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.

Este mismo engaño se hace en algunas escrituras complementarias al Acuerdo

Marco. Así, por ejemplo, en la denominada “Constitución de Servidumbres y Usufructos

Mineros” entre la Asociación Gremial y la Inmobiliaria La Reserva Ltda, Repertorio Nº

4.216-2007, también de 15 de mayo de 2007, se hacen un sinnúmero de aseveraciones y

se adoptan acuerdos específicos para terminar diciendo en la Cláusula Décimo Primera lo

siguiente: “La personería del representante de la Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina y Afines A.G. consta de Asamblea de la A.G. realizada con fecha 19 de

abril de 2007, cuya Acta se encuentra protocolizada en esta misma Notaría con esta

misma fecha.” Pero, nuevamente, basta leer esta acta para percatarse de que en ella no

se autoriza al señor Elías Aravena Villarroel para hacer ninguna de las aseveraciones ni

adoptar los acuerdos específicos a que se refiere esta escritura complementaria, los que

perjudican abiertamente a la Asociación Gremial, ¡como al dar Aravena su consentimiento

de que el valor de La Cantera Tres, de 50 hectáreas en su cara superficial, es de UF 5.000!

(página 15 de este acuerdo complementario).

De la reseña que he hecho de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco de 15 de mayo

de 2007, comparada con el contenido del acta de la Asamblea General de 19 de abril de

2007, se constata la que he llamado falsedad absoluta de tal declaración efectuada en una

escritura pública, lo que la hace más grave. Según se explicó, los querellados requerían

imperiosamente de esta falsa resolución, pues era la única manera de legitimar la firma

por la ex directiva del Acuerdo Marco y darle eficacia jurídica a los traspasos, consumando

el perjuicio típico de la estafa. Con ello han dejado impreso en el propio Acuerdo Marco el

delito de estafa cometido.

Completamente diferente es la actuación del abogado Manuel José Vial Vial ante la

Administradora La Reserva S.A. a la actuación del abogado Álvaro Baeza Guiñez ante la

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. Vial, según vimos,

dio cuenta pormenorizada y en detalle de los acuerdos que se iban a firmar al día siguiente

de la Sexta Sesión de directorio de esa sociedad. En dicha Sexta Sesión se dice: “Luego de

un detallado debate al respecto y habiendo revisado los borradores de contratos y

acuerdos antes descritos, se acordó expresamente aprobar los términos del Acuerdo

Marco y sus contratos y acuerdos complementarios …” Obsérvese que en esta sesión del

directorio de Administradora La Reserva SA. se utiliza exactamente el mismo lenguaje de

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los acuerdos antes descritos que se utiliza al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo

Marco respecto a la Asociación Gremial.

Pero Baeza, con absoluto desprecio de su cliente, lo engaña, “aparentando la

realización de una negociación imaginaria” para utilizar los términos que describen el tipo

de estafa a que se refiere el artículo 468 del Código Penal, y obtiene una resolución vacía

de todo contenido la cual llena, sin conocimiento ni aprobación de la Asamblea General,

con los 18 puntos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco. En relación a Baeza, por lo

tanto, concurren en concurso ideal los delitos de estafa del artículo 468 del Código Penal y

de abuso malicioso de la profesión de abogado en perjuicio de su cliente contemplado en

el artículo 231 del mismo código. Ello, sin perjuicio del delito de apropiación indebida,

también cometido por él, descrito en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal y al que me

referiré luego de hacer aquí una última mención al acuerdo marco en relación al delito de

estafa. En su Cláusula Novena este acuerdo establece que cualquiera duda, conflicto,

dificultad o controversia que se suscite entre las partes en virtud del Acuerdo Marco o sus

acuerdos complementarios, deben ser sometidos en primer lugar a una instancia de

arbitraje obligatorio que será “conocida y resuelta en calidad de árbitros arbitradores por

los abogados Manuel José Vial Vial y Álvaro Baeza Guiñez” en única instancia mediante un

fallo al que se renuncia “desde ya a cualquier causal de implicancia o recusación” respecto

a los nombrados. Esto vale, se dice, incluso respecto de esta cláusula compromisoria. Ello

significa que la intención de quienes redactaron la presente escritura, que no fueron otros

que los abogados Vial y Baeza (Cláusula Séptima) fue lograr unos resultados que no fuesen

susceptibles de cuestionamiento alguno. Ellos mismos se ponen de jueces de lo que han

hecho, esto es, de su conducta que concluyó en una defraudación completa para la

Asociación Gremial y un beneficio absoluto para Inmobiliaria La Reserva. En cuanto

arbitradores, no están obligados a proceder o fallar conforme a derecho, sino que lo hacen

según su sana crítica que, de acuerdo a lo que he expuesto, no tiene absolutamente nada

de “sana”. Sin embargo, es problemática la renuncia que aquí se hace a toda implicancia

o recusación que pueda afectar a estos árbitros puesto que en ello está involucrado un

delito. En efecto, el artículo 224, número 7 del Código Penal tipifica como delito de

prevaricación “cuando (un juez) con manifiesta implicancia que le sea conocida y sin

haberla hecho saber previamente a las partes fallare en causa criminal o civil”. Si es

obligatorio que un juez ordinario, especial o arbitral, dé a conocer una causal de

implicancia que lo afecte a las partes, es porque se da a éstas el derecho irrenunciable a

que tal juez no conozca del caso. Lo que hace esta Cláusula Novena del Acuerdo Marco es

suprimir este derecho irrenunciable de las partes que les otorga un precepto de orden

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público, ilícito que salta a la vista. Todo esto no es más que una sinverguenzura o, en

términos jurídicos, un ilícito penal. En efecto, ya la sola estipulación de un arbitraje en

estos términos implica la comisión del delito recién señalado en grado de tentativa. Sus

autores, además de los dos abogados Vial y Baeza, son todos los representantes de

Inmobiliaria La Reserva Ltda., ya individualizados, que aprobaron tal cláusula al firmarla.

Pero lo son también los ex miembros de la ex directiva, presidida por el señor Elías Aravena

Villarroel, pues cometen este delito en contra de la Asociación Gremial, dejándola en la

indefensión.

Los querellados, en suma, en su propósito de arrebatar las 210 hectáreas de

pertenencias mineras a la Asociación Gremial, no vacilaron en incurrir en una conducta

que podía revestir caracteres delictivos, como de hecho lo fue. El dilema en que se

encontraban era el siguiente: como era imposible obtener de la Asamblea General un

acuerdo que respaldara tal cesión irracional de pertenencias mineras a Inmobiliaria La

Reserva Limitada, optaron por plantear en la Asamblea un acuerdo ficticio, “aparentando

una negociación imaginaria” (artículo 468 del Código Penal), exitosa para Los Canteros.

Para tal negociación imaginaria sí que era posible obtener la aprobación de la Asamblea

General, pero de ella no se dejaría constancia en el Acta, porque posteriormente chocaría

con los verdaderos acuerdos que se iban a firmar en las escrituras. Había que

conformarse, pues, con una aprobación vacía de contenido, a la que los querellados le

darían engañosamente el contenido que quisieran en las propias escrituras públicas, como

de hecho lo hicieron con la última declaración que he transcrito de la Cláusula Tercera del

“Acuerdo Marco”. Pero la falsedad de esta declaración ha quedado al descubierto, y con

ello el engaño. Se dieron, pues, todos los elementos típicos de la estafa: el ardid, el

engaño, el error o falsa apariencia de la realidad y la disposición patrimonial efectuada por

la propia víctima, la Asociación Gremial reunida en Asamblea General, en su perjuicio y en

beneficio de los estafadores.

No se trata de que el acuerdo de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 haya

tenido que consignar en sus detalles, los usufructos, divisiones, condiciones suspensivas,

etc. de que se habla en los dieciocho capítulos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco.

Desde luego, dada la falta de preparación jurídica de los canteros para entender tales

cuestiones técnicas, no cabe esperar que dejen constancia de ellas en el Acta de su

Asamblea General. Y, sin embargo, los querellados llegan al extremo de declarar, según

vimos, al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco que “los acuerdos anteriormente

descritos” (en los dieciocho capítulos), “son los acuerdos que se informaron y que fueron

aprobados por la Asamblea General”. No se percatan, al declarar esto, que el sujeto

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pasivo de la estafa no era profesionalmente idóneo para tal comprensión. Sin embargo,

asumen que precisamente por esto les pueden hacer creer lo que ellos quieran sobre el

significado jurídico verdadero de esas estipulaciones. Se trataba, para ellos, de un sujeto

pasivo fácilmente manejable para sus propósitos.

Con todo, si la Asamblea General hubiese dado de verdad su consentimiento para

estos acuerdos, no es dudoso que se debió haber consignado en el acta de 19 de abril de

2007 las cuestiones esenciales de ellos y que los canteros podían entender perfectamente

y que son:

a. Que se cedían o traspasaban a la Inmobiliaria La Reserva Limitada 210 hectáreas

de las pertenencias mineras de las 300 que conformaban La Cantera 1-6;

b. Que tales 210 hectáreas se traspasaban por una contraprestación económica de

UF 40.000 u 800 millones de pesos a la Asociación Gremial, punto al cual me refiero

a continuación;

c. Que los 800 millones de pesos no iban a entregarse a la Asociación sino que se

pagaban como honorarios profesionales al abogado Álvaro Baeza Guiñez, a lo que

también voy a referirme;

d. Que de las 90 hectáreas aproximadas que les quedaban, los canteros quedarían

recluidos en dos zonas A y B, separadas, de 45 hectáreas cada una;

e. Que se les daría “en pago” por las 210 hectáreas de pertenencias mineras, dos

servidumbres de las que han gozado desde tiempos ancestrales, para acceder a sus

dos zonas A y B: pero ahora una por 12 años y otra por 20; después de lo cual nada

les aseguraba su renovación, sino, más bien, todo aseguraba que no se renovarían;

f. Que lo anterior significaba el término de su explotación de las pertenencias

mineras y del pueblo histórico en que vivían;

g. Que estos acuerdos contradecían lo fallado a favor de ellos por la Corte Suprema

que les había dado el dominio pleno, exclusivo y perpetuo de las 300 hectáreas que

conformaban La Cantera 1-6.

Si estas cuestiones aparecieran en el Acta y, tomándolas en cuenta, se hubiese

aprobado que la ex directiva firmara un acuerdo bajo tales presupuestos, entonces

estaríamos ante un acuerdo que la Asamblea General habría aprobado sin error y sin ser

engañada. Por el contrario, el acta consigna un acuerdo vacío en el que lo único claro es

el ardid mediante el cual se obtuvo, con error y engaño, la firma para tal acuerdo de los 63

asistentes a la Asamblea General de 19 de Abril de 2007.

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El carácter incriminatorio que para los querellados tiene la resolución vacía de

contenido de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 al comparársela con la

declaración que se estampa al final de la Cláusula Tercera del llamado Acuerdo Marco de

15 de mayo del mismo año, se confirma al examinarse el acta de la próxima Asamblea

General, que tiene la fecha de 30 de mayo de 2007. Esta última Acta dice:

“Colina, 30/5/2007

Acta Asamblea General

Se reúne la directiva en pleno.

Presidente: Elías Aravena

Vicepresidente; Agustín Torres

Secretario: Gonzalo Contreras

Tesorero: Luis Varela

Director: Andrés Arteaga

La reunión comienza a las 8 horas de la noche.

El objeto de esta junta es informar a todos los socios sobre la

firma y cierre definitivo del Acuerdo con la Inmobiliaria La Reserva.

Se produce una larga y detallada exposición de los abogados y

el directorio sobre los contenidos de los Acuerdos cerrados y se deja en la

Asociación copia para que queden a disposición de todos los socios.

Aprovechando la reunión el directorio pregunta s la Asamblea

sobre la voluntad de llamar a elecciones del directorio.

La Asamblea acuerda en llamar a elecciones libres y nombrar a

las personas que lo integrarán. Tricel las elecciones serán por listas.

1.David Villar.

2.Ricardo Orellana.

3.David Aravena.

El Tricel acuerda la elección para el día sábado 16 de junio. Se

cierra la sesión en conforme de toda la Asamblea.

Firmaron los socios testigos

César Arteaga

Amarildo Pérez

Gonzalo Contreras, Secretario

Elías Aravena, Presidente

De esta reunión de la Asamblea de 30 de mayo de 2007 es importante reparar en lo

siguiente:

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Primero: Se dan a conocer a la Asamblea, por vez primera, puesto que sólo ahora

se deja copia de ellos para que los examinen los socios, los Acuerdos que el Directorio y el

abogado Alvaro Baeza Guiñez, invocando el mandato que les habría dado la Asamblea de

19 de abril de 2007, firmaron a nombre de la Asociación Gremial 15 días antes de esta

reunión de la Asamblea General de 30 de mayo de 2007.

Segundo: Si estos acuerdos que ahora se le presentan firmados a la Asamblea de

30 de mayo de 2007 fuesen los mismos de los cuales habló el abogado Alvaro Baeza

Guiñez y el directorio en la Asamblea de 19 de abril de 2007, ellos hubiesen sido recibidos

con entusiasmo, ya que aquellos que le fueron expuestos en esa Asamblea fueron

apoyados en un 100 %. Pero nada de esto ocurre. No sólo no se aplaude al abogado

Baeza y a la directiva por haber logrado y firmado estos acuerdos, sino que ni siquiera

hay un voto de aprobación. Por el contrario, se produce un absoluto silencio y el directorio

pasa a otro tema: las elecciones. Esta es una nueva demostración que lo expuesto por

Baeza y el directorio y el plano que mostraron ante la Asamblea de 19 de abril de 2007, a

lo que ésta le dio un 100 % de apoyo, no fue otra cosa que un ardid engañoso.

Tercero: Por vez primera se dice que los abogados y el directorio se refirieron “en

una larga y detallada exposición” a los contenidos de tales Acuerdos.

Cuarto: Resulta claro que la Asamblea recién conoce el contenido y los Acuerdos

mismos 15 días después que han sido ya firmados invocando un mandato vacío de la

propia Asamblea.

Quinto: Esto es exactamente lo que debió haberse hecho en la Asamblea de 19 de

abril de 2007 de la cual, según se ha analizado, se extrajo de la Asamblea una resolución

engañosa vacía de contenido. Como lo expuse, es lo que hizo el abogado Manuel Vial Vial

ante la Administradora La Reserva S.A., a la cual explicó detalladamente los acuerdos y les

entregó copia de ellos antes de su firma. Por lo demás, la fecha de 15 de mayo de 2007,

fecha en que se firmaron los acuerdos, no constituía ningún plazo fatal, por lo cual, en el

caso de la Asamblea de la Asociación Gremial, lo lógico es que se tomara un par de días en

examinarlos y para que se les explicara su contenido, que sólo ahora se hace, después de

firmados.

Sexto: En ninguna parte se dice que la Asamblea de 30 de mayo de 2007 aprueba

los acuerdos que se le entregan firmados. Por el contrario, se les deja materialmente

“para que queden a disposición de los socios”. Nadie puede esperar que algo se apruebe

antes de examinarlo. La directiva, con este hecho, y a pesar de la “larga y detallada

exposición de los abogados y de la directiva sobre los contenidos de los Acuerdos”,

admite que esto último no ha sido suficiente para lograr su aprobación por la Asamblea.

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Séptimo: Queda claro que las copias que se dejan el 30 de abril de 2007 a

disposición de los socios, debieran haberse dejado antes de su firma el 15 de abril de 2007

y no 15 días después, cuando el engaño ya está consumado.

Octavo: Todavía hay que preguntarse una cuestión esencial: ¿por qué tardan

Baeza y la directiva 15 días en dar a conocer los Acuerdos firmados a la Asamblea? La

razón es la siguiente: señalé anteriormente que en no menos de seis oportunidades en el

llamado Acuerdo Marco se expresa que tanto él como sus contratos complementarios

entran en vigor sujetos a la condición suspensiva de que se inscriba a nombre de la

Asociación Gremial su dominio sobre La Cantera 1-6, reconocido por la Corte Suprema el

28 de agosto de 2006. Pues bien, esta inscripción se practica el 24 de mayo de 2007, y, en

consecuencia, la directiva y sus abogados no querían preguntas molestas hasta que no

estuvieran seguros de que se había cumplido tal condición suspensiva.

Noveno: Sobre el punto recién expuesto: no consta en esta Asamblea de 30 de

mayo de 2007 (y no hay otra posterior a la de 19 de abril de 2007) que la directiva ni los

abogados informen a la Asamblea General que sólo cinco días antes, después de trece

años de batalla judicial, por fin se había inscrito a nombre de la Asociación Gremial el

dominio de La Cantera 1-6. El ocultamiento doloso de este hecho capital, que es también

un aspecto de la estafa por la cual me querello, es clave: habría sido imposible explicar

por qué, justo al momento de inscribirse ese dominio pleno, exclusivo y perpetuo sobre las

300 hectáreas que en su cara superficial tenían Las Canteras 1-6, se traspasaban, sin

consultarle una palabra a la Asamblea General, 210 de ellas a Inmobiliaria La Reserva

Limitada, y todavía sin contraprestación alguna, pues las UF 40.000 que el Acuerdo

Marco contemplaba, desaparecieron en los bolsillos del abogado Baeza y la directiva

presidida por Elías Aravena.

Décimo: Tampoco es conveniente dejar de mencionar que en el Acta se consigna

que “el directorio pregunta a la Asamblea sobre la voluntad de llamar a elecciones del

directorio”.

La pregunta es ilegal porque la Asamblea tiene que cumplir los Estatutos y éstos

contemplan elecciones del directorio cada dos años (artículo 18). En todo caso, se

comprueba aquí la intención de la directiva presidida por Aravena de mantenerse en el

cargo, a lo que ya me referí, y controlar la situación por otros dos años, sin someterse a

las incertidumbres de un proceso eleccionario.

Más adelante, el 17 de agosto de 2007, como se comprueba en el Libro de Actas

que he acompañado, se reúne a la Asamblea General y reaparece el abogado Alvaro Baeza

Guiñez, quien “vuelve a explicar las negociaciones que se hicieron con la empresa La

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Reserva; además se explica sobre las servidumbres de ocupación y de paso sobre la

pertenencia minera”. Esto es, que tres meses después de sus dilatadas y detalladas

explicaciones sobre los acuerdos, los asociados reunidos en Asamblea General aún no

tienen claro los acuerdos que se han firmado.

Para el 20 de febrero de 2008 se ha reunido ya el nuevo directorio dejando

constancia en su primera sesión que se interpondrá una demanda contra los responsables

de los contratos firmados “con Quintay, La Reserva, y Chamisero”. Se añade que

“cuando se haga la demanda se hará para recuperar el 100 % de la pertenencia del Uno al

Seis”.

Por fin, en Asamblea General de 12 de abril de 2008 asiste el suscrito señalando

que deducirá “acciones legales ante los actos criminales de aquellas personas

responsables de las negociaciones”.”

5. EL MONTO DE LO DEFRAUDADO

Este aspecto puede ser visto tanto desde el punto de vista de la Asociación Gremial

como desde el punto de vista de la Inmobiliaria La Reserva, siendo ambos

interdependientes.

Desde el punto de vista de la Asociación, las 210 hectáreas de pertenencias mineras

sustraídas tienen no sólo un valor económico sino moral. Moralmente, con la reducción de

su trabajo de explotación de las minas a 90 hectáreas separadas en puntos opuestos de 45

hectáreas cada uno de La Cantera 1-6, significa la destrucción de la unidad de los canteros.

Más aún, con las servidumbres que se extinguen en 12 y 20 años, implican el término del

pueblo ancestral de “Las Canteras de Colina”. Ninguna duda existe que esta división y esta

destrucción no la aceptan los canteros. Hemos visto que proyectos inmobiliarios en la

zona, como El Chamisero, más grande y más antiguo que La Reserva, les reconocen su

derecho a perpetuarse en el lugar como pueblo de origen ancestral y su contribución al

desarrollo de la ciudad de Santiago y la Región Metropolitana. Más importante aún, con

fecha 28 de agosto de 2006, la Corte Suprema los ha reconocido oficialmente como

pueblo en la zona al sur de Chicureo, su relación histórica con las 300 hectáreas de La

Cantera 1-6 y su derecho de dominio sobre éstas que los faculta para explotarlas hasta su

completa extinción. No existe ningún factor racional, en suma, que los impulse a

abandonar el lugar y renunciar a la explotación de la totalidad de sus pertenencias

mineras, situación que se transmite desde hace un siglo de generación en generación y no

serán ellos la generación que termine con este legado histórico.

Desde un punto de vista económico, la cantidad de piedras y roca de basalto en La

Cantera 1-6 se demuestra como inagotable desde un siglo que se trabaja. Hoy son más de

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70

224 los canteros que con este trabajo mantienen un pueblo en el que viven 2.500

habitantes. La utilidad económica que este trabajo da a cada cantero es alrededor de $

600.000 mensuales, es decir, se genera una ganancia total de 200 millones de pesos

aproximadamente, que le dan un sustento económico al pueblo “Las Canteras de Colina”.

Pero este valor económico no puede calcularse con cifras en abstracto. Es muy

distinto, ciertamente, ser dueño de una mina de roca y piedras en la cordillera, donde su

trabajo o abandono repercuten sólo en sus dueños, que serlo de un yacimiento al lado de

Santiago y en una zona donde se proyectan millonarias construcciones inmobiliarias. En

este caso, el valor de la cara superior de las pertenencias mineras aumenta

significativamente. Para calcular en cuánto aumenta su valor, basta observar lo que

ocurre con el proyecto inmobiliario La Reserva, la mitad de cuya área proyectada pretende

instalarse precisamente cubriendo 210 de las 300 hectáreas de La Cantera 1-6.

El 51 % de la Inmobiliaria La Reserva Limitada ha sido adquirido por la empresa

norteamericana Carghill International, siendo propietario del 49 % restante el llamado

Grupo Harseim de Chile. Carghill International contempla una inversión de US$ 500

millones de dólares en este proyecto inmobiliario. Si ello corresponde a la mitad de la

inversión de Inmobiliaria La Reserva Limitada, y las 210 hectáreas son, a la vez, la mitad

del proyecto, tal suma representa el valor que se invertirá en ellas. Ello da una suma de $

250 mil millones de pesos. Nótese que se trata de inversión, no de utilidades, las que son

mucho mayores. En relación a esta suma, pues, está el valor que tienen para la

Inmobiliaria La Reserva Limitada las 210 hectáreas de pertenencias mineras sustraídas a la

Asociación Gremial, sólo en su cara superior, es decir, sin tomar en cuenta el valor de la

mina en el subsuelo. No hay que olvidar, además, que a los 12 años se cede a La Reserva

el contrato de arrendamiento con Quintay, quedando la Inmobiliaria con exclusividad para

explotar el basalto de la zona A, ya que en los mismo 12 años concluye la servidumbre de

tránsito y ocupación dada a los canteros.

No tratándose de una acción civil, no es necesario llegar a una total precisión en el

monto de lo defraudado. Basta con determinar que con lo dicho, más la apropiación

indebida de UF 40.000 de que ha sido víctima la Asociación por los mismos autores de la

estafa, se supera con mucho el margen de lo sustraído que contempla el artículo 367 Nº 1

del Código Penal, por lo que la pena para esta sustracción de 210 hectáreas de

pertenencias mineras y de UF 40.000 u 800 millones de pesos debe aplicarse en el máximo

contemplado por la ley.

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71

Desde el punto de vista del derecho, la posición de los canteros es inalcanzable por

la Inmobiliaria La Reserva Limitada. La Constitución Política del Estado, según vimos, en

su número 19 Nº 24 inciso sexto dispone:

“Artículo 19, número 24, inciso sexto. Los predios superficiales estarán sujetos a las

obligaciones y limitaciones que la ley señala para facilitar la explotación y el beneficio

de tales minas”.

Por su parte, el inciso séptimo del mismo precepto constitucional señala que en la

explotación de las minas existe un interés público, el cual es sólo un interés privado en el

uso del predio superficial.

Esta primacía constitucional y este interés público no puede ser alterado ni por una

ley del Congreso, ni por un acto del Ejecutivo, ni, mucho menos, por una ordenanza

municipal. Menos aún puede serlo si el 28 de agosto de 2006 la Excma. Corte Suprema ha

reconocido el derecho que el pueblo de “Las Canteras de Colina”, reunido bajo una

Asociación Gremial, tiene para explotar en su beneficio y hasta su completa extinción la

totalidad de las 300 hectáreas que en su cara superior tienen las pertenencias mineras La

Cantera 1-6. La presente querella pide a S.S. que se castigue ejemplarmente a quienes han

alterado este orden público vigente en nuestro país mediante no menos que la comisión

de los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación.

II. EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y SU TESTIMONIO ESCRITO EN EL LLAMADO

“ACUERDO MARCO” DE 15 DE MAYO DE 2007

Tanto en la Sexta Sesión de Directorio de Administradora La Reserva S.A., como en

el Acuerdo Marco en su Cláusula Cuarta letra c) se habla de una “contraprestación

económica” que se dará en beneficio de Los Canteros por la firma de estos acuerdos. Ella

asciende a UF 40.000, es decir, aproximadamente 800 millones de pesos. Por fin, parece

que algo van a recibir los canteros. Lo sorprendente es que este dinero no entra a las arcas

de la Asociación Gremial, sino que de manera directa va a parar a los bolsillos del abogado

Álvaro Baeza Guiñez, mediante la maniobra que explico a continuación. Conviene

destacar, ante todo, la diferencia con que el abogado Manuel José Vial Vial explica esta

“contraprestación económica” en la Sexta Sesión del directorio de la Administradora La

Reserva S.A. y la forma en que ella está escrita en el “Acuerdo Marco” redactado por el

mismo abogado, pero esta vez conjuntamente con su colega Álvaro Baeza Guiñez. A la

Administradora La Reserva S.A. el abogado Vial dice lo siguiente:

“La Reserva Uno S.A., sociedad relacionada, pagará a Los Canteros como contraprestación

económica por cualquier causa, pasada, presente o futura, con relación a este acuerdo y a

las causas señaladas en este instrumento como fundamento del mismo, y en particular,

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por el costo que ha significado a Los Canteros los distintos juicios en que se ha visto

envuelta (debe decir “en que se han visto envueltos”), Inmobiliaria La Reserva Uno S.A.,

anterior propietaria de algunos de los predios en los cuales se encuentran emplazadas las

pertenencias objeto de dicho acuerdo, el equivalente en pesos moneda de curso legal a UF

40.000.”

Como se observa, estas UF 40.000 se pagan, según aquí se dice, directamente a Los

Canteros, pues es a ellos a quienes se les deben y en su beneficio, por el costo que les

significa lo que entregan en los acuerdos “y en particular, por el costo que ha significado a

Los Canteros los distintos juicios en que se han visto envueltos”.

Todo esto ciñéndonos a los presupuestos de este así llamado “Acuerdo Marco”,

sobre la base de los cuales hago los raciocinios que siguen.

Estos juicios son seis y aparecen individualizados en la Cláusula Primera del

Acuerdo Marco. De estos seis juicios, tres de ellos son criminales y, en consecuencia, el

Acuerdo Marco carece de todo efecto jurídico para ponerles término, tratándose de delitos

de acción pública.

En la Cláusula Cuarta letra c) del Acuerdo Marco, en cambio, la así llamada

“contraprestación económica”, que es lo que aquí interesa, que Inmobiliaria La Reserva

paga a Los Canteros en virtud de las cesiones que hacen y de los contratos y juicios en que

se han visto envueltos, sufre una alteración esencial al redactarse de la siguiente manera:

“Cláusula Cuarta. c) Como contraprestación económica por cualquier causa, pasada,

presente o futura, con relación a este acuerdo, a la actividad canterera y a las causas

señaladas en este instrumento como fundamento del mismo, y en particular, por el costo

que ha significado a Los Canteros los distintos juicios en que se han visto envueltos

Inmobiliaria La Reserva Uno S.A., anterior propietaria de algunos de los predios en los

cuales se encuentran emplazadas las pertenencias objeto del presente acuerdo, se ha

obligado a pagar dichos costos a Los Canteros. Las partes de común acuerdo han

avaluado dichos costos en la suma única y total de cuarenta mil Unidades de Fomento,

suma que por este acto y por instrucción expresa de Los Canteros, Inmobiliaria La Reserva

Uno S.A. procede a pagar por cuenta de aquellos, a la oficina de abogados Baeza y

Compañía Limitada, suma que se paga en este acto y en dinero efectivo directamente al

abogado de Los Canteros Álvaro Baeza Guiñez, quien la recibe como contraprestación por

los servicios prestados a Los Canteros, durante el desarrollo del conflicto y las

negociaciones que dieron lugar a este acuerdo declarando, por tanto, Los Canteros recibir

dicha suma a su entera satisfacción.”

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Se dice aquí que las UF 40.000 se pagan “a la oficina de abogados Baeza y Cia.

Ltda.” Esto es equívoco; pero la mención se intenta justificar con la última frase de esta

Cláusula Cuarta letra c) que expresa: “Don Álvaro Baeza Guiñez, en representación de la

sociedad Baeza y Cia. Ltda. declara que esta última tributa bajo las normas de la primera

categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, todo ello de acuerdo al artículo 42 Nº 2 de

dicha ley.” Pero antes de esta última frase, y a renglón seguido de la mención a la

sociedad, se señala que ésta suma de UF 40.000 “se paga en este acto y en dinero efectivo

directamente al abogado de Los Canteros Álvaro Baeza Guiñez, quien los recibe como

contraprestación por los servicios prestados a Los Canteros…”. Aquí se admite que, en lo

que se refiere a Los Canteros, su abogado no ha sido ni es otro que el señor Álvaro Baeza

Guiñez, a quien se le paga por los servicios que ha prestado a Los Canteros. Ya se vio que

quien hizo el alegato por la Asociación Gremial ante la Corte Suprema no fue otro que el

abogado Baeza. De la misma forma, es Álvaro Baeza Guiñez el único abogado que

despliega la mise en scene o ardid en la Asamblea General de 19 de abril de 2007. En la

totalidad de las escrituras públicas firmadas por la ex directiva de la Asociación el 15 de

mayo de 2007, incluyendo el llamado Acuerdo Marco, la ex directiva aparece siempre

asistida en la comparecencia sólo por el abogado Álvaro Baeza Guiñez, quien es también

el único abogado de la Asociación que las firma.

El segundo comentario genérico que merece la rebuscada redacción de esta

Cláusula Cuarta letra c) es su carácter esquivo y escurridizo, que oscila de un lado para el

otro, lo que está muy lejos de la certeza propia del lenguaje jurídico y del derecho. La

impresión que causa la lectura de esta Cláusula es que en ella hay algo que se intenta

ocultar y que su auténtica realidad es diversa de lo que en ella se aparenta. Para discernir

esa auténtica realidad es necesario hacer un examen analítico, punto por punto, de las

diversas cuestiones y de los diferentes sentidos de las palabras, como “Los Canteros”, que

en ella se utilizan como si fueran unívocas, sin serlo. Los puntos que destacaré son los

siguientes:

Primero: Llama de inmediato la atención la suma exhorbitante de honorarios que

se paga al abogado Álvaro Baeza Guiñez (800 millones de pesos), que son inusuales para

cualquier servicio profesional de un abogado. Más aún si los paga la Asociación Gremial

de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. Con ese dinero, ésta puede comprar

veinte sedes gremiales, de las que no tiene una sola, o cien camionetas, de las que

tampoco tiene ni una, o construir cuatro consultorios médicos, bien equipados y con dos

ambulancias cada uno, para el pueblo “Las Canteras de Colina”, de lo que también

carece.

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Segundo: No existe ningún contrato de honorarios en poder de la Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina en que se haya pactado tal suma

desmesurada con el abogado Baeza o con la oficina Baeza y Cia. Limitada.

Tercero: No se indican cuales han sido “los servicios prestados a Los Canteros

durante el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo” que

justifiquen o expliquen esta inmensa suma de honorarios.

Cuarto: La Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina tiene ingresos

modestos que emanan de las cuotas de sus asociados y que mensualmente ascienden a la

suma de 50 mil pesos. No se ve de dónde pueden obtener 800 millones de pesos para

pagar por los servicios de un abogado.

Quinto: Las gestiones realizadas por el señor Álvaro Baeza Guiñez para su cliente,

la Asociación Gremial de Canteros, han sido por completo perjudiciales para estos, de

modo que no se ve el motivo por el cual se le paguen tales honorarios exhorbitantes.

Sexto: Más aún, según se comprobó al exponer el delito de estafa, el abogado

Álvaro Baeza Guiñez fue una pieza clave en el ardid que se montó contra la Asamblea

General de Los Canteros.

Séptimo: Puesto que era el abogado de los canteros y, en especial, los había

representado ante la Corte Suprema en un juicio exitoso para éstos, la Asamblea General

de 19 de abril de 2007 estaba predispuesta para incurrir en el error de creer lo que Baeza

les expuso engañosamente. Aparentó la negociación imaginaria abusando

maliciosamente de su condición de abogado de la Asociación Gremial.

Octavo: Si perjudicó deliberadamente a su cliente abusando de su oficio de

abogado, no tenía derecho a recibir honorarios de ninguna especie, sino, más bien,

indemnizar a la Asociación Gremial.

Noveno: No se entiende el cambio que se hizo en la redacción de esta cláusula al

ocultar concientemente el abogado Manuel José Vial Vial a la Administradora La Reserva

S.A. que las UF 40.000 de contraprestación económica para Los Canteros se iban a

entregar, en definitiva, en propiedad, directamente al abogado Álvaro Baeza Guiñez.

Décimo: De acuerdo al Diccionario de la Lengua, “contraprestación” significa:

“Prestación que debe una parte contratante por razón de lo que ha recibido o debe

recibir”. Si la Inmobiliaria La Reserva S.A. ha recibido 210 hectáreas de las 300 que

conforman La Cantera 1-6 es lógico entender que, aunque no hubiese sido su libre

voluntad ceder tales pertenencias mineras, alguna contraprestación debía recibir por ellas

la Asociación Gremial. Esto lo expreso, no porque admita que mis representados

estuvieran dispuestos a recibir UF 40.000 por los dos tercios de La Cantera 1-6, sino porque

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esta es la lógica del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007. Aunque las UF 40.000 no

cubren el costo verdadero de tales 210 hectáreas es natural entender que la Asociación al

menos reciba algo por lo que entrega y que Inmobiliaria La Reserva Limitada dé algo por lo

que recibe, tal como con exactitud lo dice el Diccionario. Pero ocurre que, en definitiva, la

Asociación Gremial no recibe ni un centavo por lo que entrega. La totalidad de la así

llamada, “contraprestación económica” va a parar a los bolsillos del abogado Álvaro

Baeza Guiñez. La Asociación Gremial en suma, no recibe contraprestación económica

alguna, como falsamente se dice en la Sexta Sesión del directorio de la Administradora La

Reserva S.A. y en esta Cláusula Cuarta, letra c) del Acuerdo Marco. Hay aquí, claramente,

un nuevo engaño: se reconoce que hay que pagar a los canteros una contraprestación

económica, pero por un artificio no reciben absolutamente nada.

Undécimo: No tiene ninguna explicación racional que el abogado Alvaro Baeza

Guiñez termine, junto a Inmobiliaria La Reserva Limitada, como inmenso ganador en estos

acuerdos, mientras su cliente, la Asociación Gremial, sea la única absoluta perdedora.

Décimo Segundo: Nada de estas UF 40.000 u 800 millones de pesos se menciona

en la Asamblea General de 19 de abril de 2007, y mucho menos que todos esos millones se

pagarán “por los servicios prestados” al abogado Álvaro Baeza Guiñez. No se mencionan,

porque la Asamblea General habría tenido que debatir qué es lo que ella entregaba a

cuenta de tal dinero a Inmobiliaria La Reserva Limitada, punto que ni el abogado Baeza ni

el entonces presidente del directorio señor Aravena querían que se conociera por la

Asamblea General. No existe, pues, autorización alguna de la Asamblea General para que

se pague esa ingente suma al abogado Álvaro Baeza Guiñez, como engañosamente se dá a

entender en la personería con que actúa Elías Aravena para firmar el Acuerdo Marco

(Cláusula Décimo Séptima).

Décimo Tercero: La suma de los 800 millones de pesos, como honorarios al

abogado Baeza, según el Acuerdo Marco, la deben los canteros . Es del patrimonio de los

canteros del cual deben salir esos 800 millones de pesos. No tuvo, pues, facultades el ex

directorio de la Asociación Gremial para disponer de una suma de tal envergadura del

patrimonio de la Asociación y, según hemos visto, tampoco contó con mandato alguno de

la Asociación Gremial para pagarlos.

Décimo Cuarto: Carece de todo sentido que un cliente contrate a un abogado por

honorarios que comprendan la totalidad de la suma que el abogado obtenga para el

cliente. Si fuera ese el resultado, sencillamente no lo contrataría, puesto que no le trae

beneficio alguno. Los aranceles que existen por servicios de cualquier profesión siempre

contemplan que los honorarios del profesional serán una parte de lo que, en definitiva,

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obtenga el cliente, que, en el caso de los abogados, no puede nunca ser superior a lo que

reciba el cliente. Si el abogado Alvaro Baeza Guiñez recibe a título de honorarios que le

paga la Asociación Gremial la cantidad de UF 40.000, ésta última, necesariamente debió

haber recibido otra suma superior a UF 40.000, la que no figura en parte alguna. En la

especie, al no recibir absolutamente nada la Asociación Gremial, la suma que paga de 800

millones de pesos, no constituye honorarios

Décimo Quinto: La Asociación Gremial carece de toda capacidad económica para

pagar tal suma al abogado Alvaro Baeza, sea a título de honorarios, como

engañosamente lo dice el Acuerdo Marco, o a cualquier otro título. De allí que era

imperativo ocultar este pago a la Asociación Gremial, y, en particular, a la Asamblea

General de 19 de abril de 2007.

Décimo Sexto: De acuerdo a esta Cláusula Cuarta letra c), la suma la recibió el ex

directorio quien, por instrucción expresa, indicó a la Inmobiliaria La Reserva Uno que la

pagara, a título de honorarios, al abogado Baeza. Tal fuerte suma de dinero la recibió la ex

directiva de la Asociación Gremial ocultándola a la Asamblea General, y provino no de la

Asociación Gremial, sino de Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. Esta es una razón más para

rechazar el carácter de “honorarios” que haya tenido el pago de esta suma, puesto que

ella no provino de su cliente que ni siquiera sabía de su existencia.

La ex directiva de la Asociación recibió la suma de 800 millones de pesos a nombre

de ésta última estando obligada a entregársela a ella. El problema de los honorarios al

abogado Baeza era posterior a esa obligación jurídica, en la que el ex directorio recibe en

confianza una suma de dinero bajo un título jurídico que lo obliga a entregarla a la

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina. Lo mismo hubiese ocurrido si la

suma recibida en estas condiciones hubiese sido diez veces menor. Al disponer de tal suma

por sí mismo sin entregarla a la Asociación Gremial el directorio de entonces incurrió en

una apropiación indebida en coautoría con el abogado Álvaro Baeza Guiñez y los

representantes de la Inmobiliaria La Reserva Ltda. que aceptaron pagar tal dinero

directamente al abogado Baeza sin entregarlo a la Asociación Gremial y careciendo de

toda autorización de ésta última para proceder de la manera en que lo hicieron.

El artículo 470 del Código Penal define la apropiación indebida en los siguientes

términos:

“Art. 470. Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero … que hubieren

recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación

de entregarlo o devolverlo”.

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La ex directiva de la Asociación y el abogado Baeza recibieron los 800 millones de

pesos de la Inmobiliaria La Reserva bajo un título que les producía la obligación de

entregarlos a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.,

puesto que tal dinero, como se dice formalmente en la cláusula ya citada del Acuerdo

Marco, fue entregado como contraprestación económica a la Asociación Gremial por lo

que ésta a su vez había cedido en dicho Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias.

Se trató de una suma que debía ingresar al patrimonio de la Asociación y, dada la inmensa

cantidad que representa para ésta, sólo la Asamblea General podía disponer de ella. Por el

contrario, las cosas las hicieron la ex directiva y el abogado Baeza a espaldas de la

Asamblea General sin haberle informado una palabra sobre el particular. No era un dinero

para la ex directiva sino que era un dinero para la Asociación, puesto que era ésta última,

aunque engañada, la que había hecho la cesión, y no la directiva, y mucho menos el

abogado Baeza, de las 210 hectáreas de pertenencias mineras de propiedad de la

Asociación Gremial.

Con los 800 millones de pesos la Asociación Gremial pudo haber hecho sustanciales

arreglos y adelantos en su población, sin que quepa imaginar siquiera que una cantidad de

esas proporciones la pudiese pagar en honorarios a un abogado. De allí el carácter oculto

con que este “pago de honorarios” hizo la ex directiva al abogado Baeza y éste recibió a

ese falso título.

Décimo Séptimo: Esta operación ilícita llamada “pago por servicios prestados”

tiene su culminación en la Cláusula Novena del Acuerdo Marco, puesto que en ella se

designa, según vimos, para cualquier problema que surja entre las partes de él, no menos

que a los abogados señores Álvaro Baeza Guiñez y Manuel José Vial Vial en calidad de

árbitros arbitradores, quienes resuelven en única instancia sin que proceda recurso alguno.

Más aún, se obliga a las partes a renunciar “desde ya a cualquier causal de implicancia o

recusación”. Esto es, que si la Asociación Gremial interpone una acción legal en contra de

la Inmobiliaria La Reserva Limitada porque una sociedad relacionada con ella pagó los 800

millones de pesos al abogado señor Álvaro Baeza en lugar de a la Asociación Gremial,

quien resuelve este problema es nada menos que el señor Álvaro Baeza y su colega

corredactor del Acuerdo Marco señor Manuel José Vial Vial, profesional contratado por

Inmobiliaria La Reserva Ltda. Por cierto que en esta acción legal estaría implicado el señor

Álvaro Baeza Guiñez, pero como se ha hecho renunciar a toda causal de implicancia, el

señor Álvaro Baeza impedirá que se le cuestione “un pago de honorarios”. Este es el mejor

ejemplo que esta renuncia a las implicancias de un juez reviste caracteres de delito

(artículo 224, número 7, del Código Penal). Con esta cláusula los querellados intentan

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dolosamente evitarle problemas al señor Álvaro Baeza por los 800 millones de pesos que

se le entregaron soslayando a la Asociación Gremial. El camino judicial para reclamar de

esta situación sorprendente queda cerrado para la Asociación Gremial. Idéntica situación

se produce si los canteros intentan demandar al abogado Baeza por este pago ilícito

falsamente acordado con ella.

Esto lleva a presumir en forma grave y precisa que los 800 millones de pesos, al no

constituir honorarios, son una recompensa de Inmobiliaria La Reserva Limitada al abogado

señor Baeza, por todo cuanto éste obtuvo engañosamente para ella con estos acuerdos.

Décimo Octavo: Tanto en la Sexta Sesión de Directorio de Administradora La

Reserva S.A. como en esta Cláusula Cuarta, letra c), del Acuerdo Marco se dice que las UF

40.000 se pagan a Los Canteros como contraprestación económica “en particular por el

costo que les ha significado los distintos juicios en los que se han visto envueltos” (ya me

referí a los seis juicios a que se refiere este Acuerdo Marco y a los cuales dice ponerles

término). Pero ocurre que en sólo dos de ellos, a saber, en el del Décimo Sexto Juzgado

Civil de Santiago y en el caratulado “Quarzo con Asociación Gremial” tuvo participación el

abogado señor Baeza, y, en consecuencia, si se dice que los 800 millones de pesos los paga

Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. por los costos que le han significado a Los Canteros tales

juicios, no corresponde que “a título de honorarios” se le dé al abogado Álvaro Baeza

Guiñez el total de los 800 millones de pesos que se entregan. Más aún, en el caso del juicio

en el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago caratulado “Asociación Gremial con Sucesión

de Fidel Aguilera León”, que se había iniciado en 1995, el señor Baeza sólo interviene a

partir del 13 de junio de 2005, esto es, 10 años después de iniciado este juicio que se venía

ganando en primera y segunda instancia y el que, dada su trascendencia para la

Asociación Gremial de Canteros de Colina, he analizado detalladamente en esta querella.

En cuanto al otro juicio, “Quarzo con Asociación Gremial”, el señor Baeza contesta la

demanda el 4 de enero de 2007 y, según hemos visto, el Acuerdo Marco pone fin a este

juicio el 15 de mayo de 2007, esto es, la participación profesional del señor Baeza en él

dura menos de cuatro meses, teniéndose presente que el mes de febrero es de feriado

judicial para causas civiles. Especialmente llamativa es la participación que le cabe al

abogado Álvaro Baeza Guiñez en el ya señalado juicio en el Décimo Sexto Juzgado Civil,

que por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 28 de agosto de 2006 quedan

confirmadas las sentencias definitivas de primera y segunda instancia. En este juicio,

como lo expresé, después de 10 años de iniciado participa el abogado Baeza ante la Corte

Suprema, mediante el alegato que hace en el recurso de casación en el fondo interpuesto

por la sucesión de Fidel Aguilera León. En resumidas cuentas, pagar 800 millones de pesos

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de honorarios profesionales por un alegato ante la Corte Suprema y por un juicio que

termina en menos de cuatro meses no lo hace ni la Shell, ni IBM, ni General Motors, ni

Codelco, ni nadie. Es una completa necedad imaginarse siquiera que pueda pagarlo una

Asociación Gremial de modestos ingresos.

Está claro que los 800 millones de pesos pagados a Baeza no son por los servicios

prestados a Los Canteros, sino que constituyen una recompensa que le paga Inmobiliaria

La Reserva Limitada, única beneficiada con estos acuerdos –además de Baeza.

La recompensa de que hablo no forma parte de los elementos constitutivos del tipo

de los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación, elementos a que me he

referido al tratar cada uno de los tres delitos. Pero ella explica la comisión de los delitos de

estafa y apropiación indebida para los tres coautores y el de prevaricación para el

abogado Baeza. Es indudable que, dentro de esta suma o fuera de ella, hubo también

una recompensa para la ex directiva de la Asociación Gremial y, en especial, para su

entonces presidente señor Elías Aravena Villarroel, quien al día de hoy se encuentra

fugado.

Reitero que es especialmente notable el papel que le cupo desempeñar al abogado

Álvaro Baeza Guiñez en relación al juicio que había subido en casación a la Corte Suprema.

Cualquier abogado y cualquier cliente saben que una cosa es venir confirmando la

sentencia de segunda instancia y otra es revocarla en la Corte Suprema. En este caso, la

sentencia se venía ganando en primera y segunda instancia, con opiniones jurídicas

unánimes en ambas, lo que la Corte Suprema confirmó. No puede decirse que esto

constituya una proeza profesional. Si al abogado Álvaro Baeza Guiñez se le pagan 800

millones de pesos por un alegato, ¿cuáles son los honorarios que la Asociación Gremial

debe pagar al abogado que presentó la demanda en este juicio y lo ganó en primera y

segunda instancia durante un período de diez años?. Esta es otra señal inequívoca de que

Inmobiliaria La Reserva actuó dolosamente al pagar de manera directa y personal al

abogado Álvaro Baeza Guiñez los 800 millones de pesos sin entregarlos a la Asociación

Gremial para que ésta última decidiera aceptarlos o no como “contraprestación

económica”, para seguir con la lógica del Acuerdo Marco y después resolviera, si los

aceptaba, convenir con los distintos abogados los honorarios a pagar. Esto es, claramente

se trató de una recompensa de La Reserva al abogado Baeza y a la ex directiva que, con la

cláusula arbitral ya señalada, cerraba el paso a la Asociación Gremial para discutir tal

pago ilícito.

Aquí hay que referirse al segundo aspecto que en esta Cláusula Cuarta letra c) del

Acuerdo Marco se indica como justificante del pago de los 800 millones de pesos. Se

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pagan, se dice “como contraprestación por los servicios prestados a Los Canteros durante

el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo” Esto está

íntimamente relacionado con el fallo de la Corte Suprema que ganó el señor Álvaro Baeza

Guiñez, supuestamente en beneficio de la Asociación Gremial de Canteros. No existe, en

efecto, ningún acta de alguna Asamblea General de la Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina A.G. en la cual su abogado el señor Álvaro Baeza Guiñez y su ex

directiva presidida por el señor Elías Aravena Villarroel hayan explicado los alcances

trascendentales de dicho fallo que he expuesto en esta querella. El claro significado del

fallo no es otro que el que expuse: la Corte Suprema declaró que las pertenencias mineras

La Cantera 1-6 son del dominio pleno, exclusivo y perpetuo de la Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina, puesto que el señor Fidel Aguilera León no fue más que

un mandatario con mera tenencia, con lo cual queda absolutamente excluído de cualquier

dominio sobre la totalidad de ellas o sobre parte alguna de las mismas. Si esto es así, la

Asociación Gremial no tenía porqué (sic) entrar en negociaciones de ninguna especia con

nadie y menos con la Inmobiliaria La Reserva Limitada respecto al traspaso de cualquiera

porción de las pertenencias. Esto es lo que el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez estaba

profesionalmente obligado a explicar a la Asociación Gremial diciéndole que el fallo de la

Corte Suprema la defendía de cualquier intento de apropiarse de sus 300 hectáreas de

pertenencias mineras. En cambio, el abogado señor Baeza ocultó a su cliente el significado

capital que este fallo tenía para la Asociación y, contrariando el fallo, desplegó el ardid

ante la Asamblea General de 19 de abril de 2007 para engañarla y entrar en negociaciones

con la Inmobiliaria La Reserva Limitada que concluyen con el Acuerdo Marco, mediante el

cual se sustrajeron 210 hectáreas de pertenencias mineras a la Asociación Gremial. ¡y se

dice que los servicios prestados por Baeza en estas negociaciones justifican que se le

paguen por la Asociación Gremial 800 millones de pesos!

Hay aquí otra cuestión que enfatizar: a la fecha de 15 de mayo de 2007, día de la

firma del Acuerdo Marco y de sus escrituras complementarias, esta sentencia favorable a

la Asociación Gremial aún no se había inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador

de Minas de Santiago, lo cual sólo se hizo siete días después de firmado el Acuerdo Marco,

esto es, el 22 de mayo de 2007. Ahora bien, de acuerdo a la Cláusula Tercera número Uno)

del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007, la Cantera Tres se transfiere automáticamente

en dominio a La Reserva, una vez que se inscriba la sentencia señalada a nombre de Los

Canteros, así como, según el número Cuatro) de la misma cláusula, La Reserva adquiere el

dominio de la totalidad de las pertenencias situadas en las Zonas C y C1, esto es, sumando

la Cantera Tres de 50 hectáreas y las otras de 160, dan un total de 210 hectáreas de

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pertenencias mineras. Lo sorprendente aquí es que, en el mismo momento en que la

Asociación Gremial procede a inscribir a su nombre en el Registro de Propiedad del

Conservador de Minas la sentencia de la Corte Suprema que ha determinado de manera

definitiva y para siempre que la Asociación Gremial es dueña exclusiva de las 300

hectáreas que tiene en su superficie La Cantera 1-6, 210 de esas hectáreas pasan en ese

mismo instante al dominio de Inmobiliaria La Reserva, sin que la Asociación Gremial reciba

contraprestación de ninguna especie, puesto que de esa contraprestación se han

apropiado indebidamente el supuesto defensor de sus derechos, abogado Álvaro Baeza

Guiñez, en concierto con su ex directiva y con los representantes de Inmobiliaria La Reserva

Limitada. ¿Para quién entró en el juicio del Décimo Sexto Juzgado Civil el abogado Álvaro

Baeza, y para quien ganó la sentencia de la Corte Suprema? Los delitos de estafa,

apropiación indebida y prevaricación en los que incurrió este abogado saltan a la vista, así

como el de los otros copartícipes, la ex directiva de la asociación y, principalmente, los

representantes de la Inmobiliaria La Reserva Limitada, puesto que éstos últimos tienen el

dominio sobre todo este proceso de conductas delictivas. El principal autor de un delito, en

efecto, dice la moderna doctrina de derecho penal es aquel que tiene el dominio de la

acción. No es otra que Inmobiliaria La Reserva Limitada la que recibe las 210 hectáreas de

pertenencias mineras y no es otra la que paga a Álvaro Baeza, a través de una sociedad

relacionada, los 800 millones de pesos. Está meridianamente claro, en consecuencia, que

esta suma no constituye un pago de Los Canteros a Baeza por los servicios que les ha

prestado, despojándolos de dos tercios de sus pertenencias mineras, sino que una

recompensa que le paga La Reserva por los beneficios sorprendentes conseguidos para ella

en perjuicio de Los Canteros.

Décimo Noveno: Hay otras cuestiones decisorias para la tipificación del delito de

apropiación indebida en esta Cláusula Cuarta letra c) del Acuerdo Marco que es necesario

destacar:

1. En ella se habla indiscriminadamente de “Los Canteros” siete veces, con la

intención deliberada de no distinguir los distintos significados que esta palabra

tiene en la estructura orgánica de la Asociación y, en consecuencia, en sus distintas

competencias y facultades para disponer de su patrimonio, lo cual, según vimos, el

propio Acuerdo Marco lo reconoce al final de la Cláusula Tercera y al fundamentar

la personería del señor Elías Aravena. Las dos primeras menciones a “Los

Canteros” en esta cláusula se refieren a la Asociación Gremial como un todo. No es

tan clara la tercera mención donde se dice: “Las partes de común acuerdo han

avaluado dichos costos en la suma única y total de UF 40.000…” Aquí se habla de

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las partes; ahora bien, esto es engañoso puesto que, las partes del Acuerdo Marco

al que pertenece está cláusula incluye a la Asociación Gremial como un todo, ya

que, según lo vimos, en la Cláusula Décimo Quinta se dice que “la personería del

representante de la Asociación consta de la Asamblea General de 19 de abril de

2007 cuya acta se encuentra protocolizada con esta fecha en la misma notaría” y,

por tanto, se reconoce que el señor Elías Aravena Villarroel sólo puede firmar este

Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias porque así lo habría autorizado la

Asamblea General de la Asociación. Pero por otro lado, no es efectivo que sea la

Asociación como un todo la que de común acuerdo haya evaluado dichos costos en

UF 40.000. Esto último no es así porque nunca en la Asamblea General de 19 de

abril de 2007 se habla de las UF 40.000 ni como contraprestación económica a la

Asociación Gremial ni, mucho menos, como el monto de los honorarios que se

pagarán al abogado Álvaro Baeza Guiñez. Por lo tanto, la Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina A.G. jamás ha acordado con nadie el pago de una

suma de UF 40.000 como contraprestación económica a todo lo que ella entrega.

La conclusión es evidente: aquí la mención a las partes, en lo que respecta a la

Asociación Gremial, se refiere única y exclusivamente a su ex directiva, a la cual

jamás se le han dado poderes para llegar a ese acuerdo, como falsamente lo dice

éste último y, por tanto, al hacerlo, la ex directiva engañó a la Asociación. En

suma, la mención engañosa a “las partes” queriendo incluir en ella a la Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina, no es más que eso, un engaño.

2. La cuarta mención en esta Cláusula a “Los Canteros” se refiere a una instrucción

expresa que éstos habrían dado a Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. para pagar por

cuenta de ellos esa suma a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada.

Nuevamente, es un uso engañoso de la expresión “Los Canteros”, ya que tampoco

se trata aquí de la Asociación Gremial, sino que, única y exclusivamente, de su ex

directiva. Jamás la Asamblea General, entidad máxima de la Asociación según sus

estatutos, dio el 19 de abril de 2007, ni en ninguna otra fecha, instrucción expresa o

no expresa para pagar UF. 40.000 a la oficina de abogados Baeza y Compañía

Limitada, por lo que el engaño de la utilización de la expresión “Los Canteros”

queda a la vista. En cualquier caso, se reconoce aquí tanto por la ex directiva como

por los representantes de la Inmobiliaria La Reserva y por el abogado Baeza, que

para pagar las UF 40.000, que como contraprestación económica a estos acuerdos

recibe la Asociación Gremial, a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada,

se requiere de una instrucción expresa de Los Canteros. Esta “instrucción expresa

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de Los Canteros” de que se habla en esta cláusula, no puede emanar sino de la

Asociación Gremial mediante un acuerdo de su Asamblea General, puesto que las

UF 40.000 se otorgan como contraprestación económica única y exclusivamente a

la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G. Al no existir

ninguna instrucción expresa de la Asamblea General para entregar dicha cantidad

de UF 40.000 a la mencionada oficina de abogados, la ex directiva de la Asociación

y el abogado Alvaro Baeza reciben dicha suma “bajo un título que produce la

obligación de entregarla a la Asociación Gremial”. En cambio, lo que hacen es

apropiarse de dicha suma, dándole un destino diverso, a saber, entregándola a la

oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada, con lo cual incurren en el delito

de apropiación indebida tipificado en el artículo 470, número 1 del Código Penal.

3. En quinto y sexto lugar, se habla de “Los Canteros” aludiéndose a la Asociación

Gremial, puesto que se dice que el señor Álvaro Baeza Guiñez es abogado de Los

Canteros y que le ha prestado servicios a Los Canteros.

4. Es importante observar ahora el papel que desempeña la Inmobiliaria La Reserva

Uno S.A., representada por los señores Eric Harseim Hein y Mario Galdames Yañez,

con la asesoría legal de su abogado, Manuel José Vial Vial. En este procedimiento

“se paga en este acto y en dinero efectivo directamente al abogado de Los

Canteros Álvaro Baeza, quien los recibe como contraprestación por los servicios

prestados a Los Canteros la suma de UF 40.000”. Queda claro que ni La Reserva, ni

el abogado Baeza desean que este pago esté siquiera por un minuto en manos de

la ex directiva de la Asociación o, como hubiese correspondido, mucho menos de la

Asociación Gremial misma. Esto revela una vez más el carácter de recompensa que

este dinero tiene por parte de Inmobiliaria La Reserva a “los servicios prestados” no

precisamente a Los Canteros, sino que a La Reserva, según lo he analizado; pero

como lo dice esta cláusula, lo que originalmente era una contraprestación

económica para la Asociación Gremial se ha convertido en una contraprestación

(palabras textuales) al señor Álvaro Baeza, lo que se acentúa por la entrega

personal y directa a él y en dinero efectivo de las UF 40.000. Desaparece así toda

contraprestación económica a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de

Colina A.G., por lo que cualquier alusión a ella es un engaño más en el transcurso

de estas conductas delictivas.

5. Por último, se dice que “Los Canteros” declaran “recibir dicha suma a su entera

satisfacción”, lo que es una falsedad más, puesto que, según hemos visto, la

Asociación Gremial nunca conoció ni mucho menos dio instrucción expresa o no

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expresa a Inmobiliaria La Reserva para pagar en concepto de honorarios 800

millones de pesos al abogado Álvaro Baeza Guiñez, suma que se iba a pagar

precisa y exclusivamente a la Asociación y, en cambio, se entregó directa y

personalmente al señor Baeza. No puede ser más que una broma decir que la

Asociación Gremial recibió tal suma a su entera satisfacción. Ni fue “a su entera

satisfacción” ni la recibió, puesto que la llamada “entera satisfacción” correspondía

darla sólo a la Asamblea General, la cual, asimismo, debía acusar recibo de ella

ingresando el dinero a las arcas de la Asociación Gremial.

Vigésimo: El patrimonio de toda persona, natural o jurídica, está compuesto por

bienes muebles e inmuebles. Los bienes inmuebles de la Asociación Gremial eran sólo sus

pertenencias mineras de La Cantera 1-6.

Tampoco tiene la Asociación Gremial bienes muebles fijos. En realidad, funciona en

una oficina que le facilita la Junta de Vecinos. Las cuotas sociales que pagan sus socios

ascienden a la suma de 50 mil pesos mensuales. Pero los bienes muebles más importantes

que tuvo la Asociación, si nos atenemos al Acuerdo Marco, fueron los 800 millones de

pesos que recibió como supuesta contraprestación económica. Este patrimonio de 800

millones de pesos en bienes muebles jamás lo había tenido en su historia la Asociación

Gremial. Ello demuestra que nunca pudo la ex directiva disponer de esos 800 millones de

pesos invocando sus facultades de administración, sino que sólo podía disponerse de ellos

mediante una resolución de la Asamblea General de la Asociación Gremial. Es por ello que

la ex directiva los recibió bajo un título que la obligaba a entregarlos a la Asamblea

General para que esta dispusiera de tal suma. Al no haberlo hecho así, y haber dispuesto

por sí sola de los 800 millones de pesos, la ex directiva incurrió en el delito de apropiación

indebida y de distracción de dineros, previsto en el artículo 470, número 1 del Código

Penal.

Tal delito fue cometido en coautoría con el abogado Álvaro Baeza Guiñez, puesto

que éste, como defensor de los derechos de la Asociación Gremial, sabía perfectamente

que tales dineros debían ser puestos a disposición del órgano máximo de la Asociación

Gremial, a saber, su Asamblea General que repito, por primera vez en su historia, contaba

con tal suma en su patrimonio.

Es también coautora de este delito la Inmobiliaria La Reserva Limitada a través de

sus representantes señores Eric Harseim Hein y Mario Galdames Yañez, y el abogado

Manuel José Vial Vial, al aceptar que por una simple instrucción expresa de la ex directiva

de la Asociación, la Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. entregue las UF 40.000, en dinero

efectivo, directamente al abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, sin contar con el respaldo

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de un contrato o documento de la Asamblea General que así lo autorice. El abogado

Manuel José Vial Vial, corredactor del Acuerdo Marco es coautor de este delito de

apropiación indebida, puesto que él fue quien informó a la Administradora La Reserva S.A.

que tal dinero era una contraprestación económica para la Asociación Gremial, en razón

de todos los costos que involucraban el Acuerdo Marco y los juicios relacionados con él.

Vial sabía que Baeza había intervenido en estos juicios a última hora, como, asimismo,

sabía que la disposición de las 210 hectáreas del patrimonio de pertenencias mineras de la

Asociación Gremial requerían de una resolución de su Asamblea General, ya que de tal

condición, como se dijo, se dejó constancia al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo

Marco y en la personería del ex presidente de la Asociación (Cláusula Décimo Quinta) para

firmar ese acuerdo. No podía ignorar, en consecuencia, que para disponer de los 800

millones de pesos del patrimonio de la Asociación Gremial se requería igualmente de una

resolución de su Asamblea General. Más aún, conocía el texto del Acta de la Asamblea de

19 de abril de 2007 que fue protocolizado el 15 de mayo de 2007, y que en parte alguna

menciona a las UF 40.000. Todas estas personas tienen el carácter de autores del delito de

apropiación indebida según lo dispone el artículo 15 número 3 del Código Penal, el cual

expresa:

“Artículo 15. Se consideran autores:

3. Los que concertados para su ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el

hecho o lo presencian sin formar parte inmediata de él.”

Vigésimo Primero: Al no haber recibido la Asociación Gremial suma alguna por el

traspaso que hizo de las 210 hectáreas de pertenencias mineras, en razón de que la

cantidad de 800 millones de pesos que debió recibir según el Acuerdo Marco, fue

apropiada indebidamente por los querellados y no ingresó a su patrimonio, quiere decir, en

definitiva, que cedió esas 210 hectáreas a Inmobiliaria La Reserva Limitada en forma

gratuita, tal como lo he venido señalando en diversos pasajes de esta querella.

La Asociación Gremial fue engañosamente conducida a hacer dos cesiones que la

perjudicaban directamente: en bienes inmuebles, traspasó 210 hectáreas de pertenencias

mineras a Inmobiliaria La Reserva Ltda.; y en bienes muebles, le fueron apropiados

indebidamente UF 40.000. Este fue el resultado de la estafa y apropiación indebida de que

fue víctima: un despojo casi absoluto de todo su patrimonio. Así se desprende

principalmente de la sola lectura del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007 y del Acta de

la Asamblea General de la Asociación Gremial de 19 de abril del mismo año.

III. EL DELITO DE PREVARICACIÓN

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El artículo 231 del Código Penal está en el párrafo cuarto del título quinto de dicho

Código, párrafo que se denomina “Prevaricación”. Dice este artículo:

“Artículo 231. El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a

su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que

causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua

para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”

Ya he analizado el papel que desempeñó, con abuso malicioso de su oficio, el

abogado Álvaro Baeza Guiñez en los delitos de estafa y apropiación indebida que

perjudicaron a su cliente. En ambos casos, el abogado Baeza actuó con dolo directo, esto

es para perjudicar a su cliente, la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina,

desempeñando un papel insustituíble en dichos delitos. Más aún, sin la relación especial y

de confianza profesional que tenía con su cliente, estos delitos difícilmente se habrían

cometido por otro conducto, por Inmobiliaria La Reserva Limitada, que dominaba todo el

curso de la acción delictiva.

En el delito de estafa tuvo una participación directa en el ardid que él,

personalmente, y la ex directiva de la Asociación Gremial fraguaron ante la Asamblea

General de 19 de abril de 2007, según se deduce del acta de dicha asamblea, que ya he

analizado. Él fue el único orador en dicha asamblea y lo hizo en su calidad de abogado de

la Asociación Gremial, desplegando un plano del que no se dejó copia alguna.

Para que la Asamblea aprobara lo que expuso el abogado Álvaro Baeza debió

necesariamente haber sido un acuerdo exitoso para la Asociación. Con ello engañó a la

Asamblea incluso utilizando un plano, quedando configurada la mise en scene. Esta

Asamblea se realizó el 19 de abril de 2007, es decir, apenas un mes antes que las

complejas escrituras públicas y el Acuerdo Marco estuviesen totalmente redactados y se

firmaran en la Notaría. Asimismo, los planos a que se remitían las escrituras públicas del

Acuerdo Marco, dada su complejidad, estaban también en plena elaboración, de todo lo

cual tenía perfecto conocimiento el abogado Baeza puesto que él fue el corredactor, junto

a su colega Manuel José Vial Vial de la Inmobiliaria, del Acuerdo Marco y sus escrituras

complementarias.. Abusó, en consecuencia, maliciosamente de su oficio, y con dolo directo

para perjudicar a su cliente. Su conducta delictual que violó el artículo 231 del Código

Penal antes trascrito, consistió en lo siguiente, en lo que se refiere al delito de estafa

cometido contra la Asociación Gremial cuyos derechos él estaba obligado a defender:

1. Fue él, como abogado de su cliente, quien montó el ardid para obtener una

resolución engañosa de la Asamblea General;

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2. Fue él, como abogado de su cliente, quien utilizó dicha resolución en forma

engañosa para incluirla al final de la Cláusula Tercera y en la Cláusula Décimo

Séptima del Acuerdo Marco.

3. Fue también Baeza, como abogado de su cliente, quien le ocultó maliciosamente

a la Asociación Gremial que la sentencia de la Corte Suprema le había dado el

dominio pleno, exclusivo y perpetuo de las 300 hectáreas de pertenencias

mineras que conforman La Cantera 1-6, por lo cual no tenía por qué ceder a nadie

ni un centímetro de ellas. Habiendo sido él quien alegó la causa, constituye una

conducta con dolo directo para perjudicar a su cliente, abusando maliciosamente

de su condición de abogado de este último, el no haberle explicado el significado

de tal sentencia trascendental para la Asociación Gremial y haber actuado contra

lo que tal sentencia declaraba.

4. Asimismo, fue el abogado Alvaro Baeza, único orador en la Asamblea, quien

ocultó a ésta la suma de UF 40.000 que, siendo en principio una contraprestación

económica para la Asociación Gremial, se convirtió en una pura ganancia ilícita

para él.

En cuanto al delito de apropiación indebida, la Cláusula Cuarta, letra e), del

acuerdo marco señala que las UF 40.000 se pagan directamente al abogado de Los

Canteros Álvaro Baeza Guiñez, quien los recibe como contraprestación “de los servicios

prestados a Los Canteros, durante el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron

lugar a este acuerdo …”

Aquí se habla de “servicios prestados a Los Canteros”. Si de estos así llamados

“servicios prestados a Los Canteros” resultó la cesión gratuita e involuntaria a Inmobiliaria

La Reserva Limitada de 210 hectáreas de sus pertenencias mineras, no existen tales

servicios prestados a Los Canteros, sino dolosamente contra Los Canteros.

Inequívocamente, se trata de servicios prestados a la Inmobiliaria La Reserva Limitada,

puesto que es ella la beneficiada por la actuación profesional del abogado Álvaro Baeza

Guiñez. Éste último, por otra parte, es el único beneficiado con la suma de dinero que

desembolsa la Inmobiliaria La Reserva Uno S.A.. Existe, en consecuencia, un concierto

indisoluble entre el abogado Alvaro Baeza Guiñez y la Inmobiliaria La Reserva Ltda., para

perjudicar a la Asociación Gremial y recibir por ello la recompensa de 800 millones de

pesos, suma que era obligatorio entregar a la Asociación Gremial. La Asociación Gremial

es deliberadamente perjudicada por el abogado Alvaro Baeza Guiñez. Lo mismo vale para

la participación de que aquí se habla del abogado señor Baeza “en las negociaciones que

dieron lugar a este acuerdo” puesto que, tales negociaciones no sólo dieron lugar a la

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cesión ilícita de las 210 hectáreas de pertenencias mineras, sino que, pusieron un fin en el

tiempo a la actividad de los canteros, según se analizó antes, lo que lleva a la destrucción

del centenario pueblo “Las Canteras de Colina”. Este último acto no tiene nombre, cual es,

la destrucción de un pueblo que vive centenariamente de pertenencias mineras que

recientemente la Corte Suprema le ha reconocido ese dominio pleno, exclusivo y perpetuo.

El abogado Baeza ha participado en negociaciones que perjudican en tal grado a su cliente

que lo conducen a su destrucción, adhiriendo con ello a los fines perseguidos por

Inmobiliaria La Reserva Limitada con estos acuerdos. La traición del abogado Baeza a su

cliente es total. No es posible concebir una prevaricación mayor de un abogado, por lo que,

si de acuerdo al artículo 231 del Código Penal, la comisión de este delito será castigada

según la gravedad del perjuicio que causare, el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez debe

ser inhabilitado perpetuamente para continuar ejerciendo la abogacía y aplicársele una

multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio de la Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G..

Como le iba a ser imposible justificar cualquier monto de honorarios que le pidiera a

la Asociación Gremial después de mostrar los contratos que había celebrado y redactado

en abierto perjuicio a su cliente, logró, con el consentimiento de los representantes de

Inmobiliaria La Reserva Limitada que eran los beneficiados por los acuerdos, que se le

pagara a él directamente, sin ingresar al patrimonio de la Asociación Gremial, los 800

millones de pesos previstos como contraprestación económica para esta última. Es

evidente, asimismo, que en esta forma de hacerse el pago el abogado Sr. Baeza contó con

el pleno consentimiento de los ex directores de la Asociación Gremial, puesto que de ello

da cuenta precisamente esta Cláusula Cuarta letra e). Tal consentimiento no puede

explicarse así como la sola aprobación a la cesión de las 210 hectáreas de pertenencias

mineras sino porque la ex directiva mencionada fue sobornada mediante el pago de

alguna suma de dinero incluida en los 800 millones de pesos o al margen de tal suma, por

parte de Inmobiliaria La Reserva Limitada. Como lo dije, el hecho concreto es que al día de

hoy el presidente de la directiva de entonces, señor Elías Aravena Villarroel, ha

desaparecido del pueblo y se encuentra fugado”.

Sostuvo que los delitos de estafa y de apropiación indebida han sido cometidos en

concurso material de acuerdo al artículo 74 del Código Penal. De manera que

corresponde, imponer a todos y cada uno de los querellados individualizados al inicio de

su querella las penas correspondientes a ambos delitos, por lo que éstas deben sumarse.

Según el artículo 467 Nº 1 del Código Penal, en relación a los artículos 468 y 470 Nº 1 del

mismo cuerpo legal, tanto el delito de estafa como el delito de apropiación indebida que

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cometieron los querellados deben ser penados, cada uno de ellos, con presidio menor en

sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

En cuanto al delito de prevaricación previsto en el artículo 231 del Código Penal,

sostiene que se ha cometido por el abogado Álvaro Baeza Guiñez en concurso ideal con

cada uno de los otros dos delitos, estafa y apropiación indebida. Según el artículo 75 del

Código Penal, corresponde para este delito aplicar al abogado Baeza la pena asignada al

delito más grave, presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince

unidades tributarias mensuales, más la pena de inhabilitación especial perpetua para

ejercer la profesión de abogado y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Refiere que todos los querellados son responsables en calidad de autores, en grado

de tentativa, del delito tipificado en el artículo 224 Nº 7 del Código Penal, por lo que debe

aplicárseles las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en

cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimo a

medio.

Hace presente que los delitos de estafa y de apropiación indebida por los cuales se

querella, han sido cometidos con las siguientes agravantes:

Los querellados Baeza Guiñez, Aravena Villarroel, Contreras Carvajal, Varela

Palacios, Torres Oñate y Arteaga Ramírez han cometido los delitos de estafa y de

apropiación indebida mediante precio, recompensa o dinero (artículo 12 Nº 2 del Código

Penal), con abuso de confianza (artículo 12 Nº 7) y con premeditación (artículo 12 Nº 5).

Los querellados Eric Harseim Hein, Mario Galdames Yáñez, María Laura Krauss,

Juan José Quiroga, Ariel Néstor Turkie y Gabriel Manuel José Vial Vial han cometido los

delitos de estafa y de apropiación indebida mediante precio, recompensa o dinero

(artículo 12 Nº 2) y con premeditación (artículo 12 Nº 5).

En relación al delito previsto en el artículo 224 Nº 7, cometido en el grado de

tentativa, todos los querellados tienen la agravante de la premeditación contemplada en

el artículo 12 Nº 5 y la del mismo artículo Nº1, esto es, el actuar sobre seguro.

En su alegato de apertura sostuvo que se ha deducido querella criminal no sólo

por el delito contemplado en el artículo 231 del Código Penal, sino en concurso ideal con

el delito de estafa y apropiación indebida. Los actos a los cuales llegó el imputado, son

absolutamente inverosímiles, la osadía, despreocupación e inhumanidad con la actuó

sobrepasan cualquier realidad. Refiere que los canteros son una comunidad que vive al sur

de Colina desde hace 120 años, explotan la roca de basalto, han heredado las

pertenencias de sus tatarabuelos y abuelos hasta de los actuales canteros, que la voluntad

ha sido firme de continuar en el lugar y asentarse en el lugar de manera permanente. Que

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se produjo un problema con el golpe militar y se disolvió el sindicato de los canteros, y le

dieron poder a un dirigente de nombre Fidel Aguilera para que inscribiera a nombre de

todos los canteros, sin embargo el señor Fidel Aguilera, inscribió las pertenencias mineras

a su nombre, los canteros interpusieron demanda de reivindicación en contra del señor

Aguilera el año 1995, hubo sentencias de 1ª y 2ª instancia y luego la de la Corte Suprema

mediante sentencia de 28 agosto de 2006, estableció que los canteros desde antes de

1950, explotaban las pertenencias mineras y por lo tanto tenían la posesión de las

pertenencias mineras, la Corte Suprema llamó una mera inscripción de papel la inscripción

de Fidel Aguilera. La Corte Suprema dejó en claro que el dueño de la pertenencia minera

eran los canteros, dio primacía a la posesión material por sobre la posesión inscrita. La

posesión material que tenían los canteros, y que antes fueron un sindicato, un pueblo y

hoy una asociación gremial. Expresa que los canteros son dueños de las pertenencias

mineras por prescripción, no por inscripción. Que el abogado Baeza no tiene idea de

prescripción. Y aparece el año 2005, existe un único contrato de honorarios, asume la

representación en junio de 2005, por lo tanto su servicio o antiservicio mejor dicho a los

canteros, duró dos años. De Junio 2005 a mayo 2007.

Los proyectos inmobiliarios miran con codicia este lugar de los canteros. Que

Inmobiliaria La Reserva quiso expulsar a los canteros de su pueblo, quienes de generación

en generación se dedicaban a la labor ancestral de explotar la piedra y extraer el basalto.

Que el abogado Baeza estuvo en una posición clave, tenía perfecto conocimiento que La

Reserva sin escrúpulo quiso usufructuar de la posición en la que estaba, una posición

clave, de ahí que existen cláusulas extravagantes que sobrepasan la imaginación humana.

El señor Baeza no iba a entregar así no más el 60% de las pertenencias mineras a La

Reserva, llegó a un acuerdo. Lo primero, cuánto cobraba él por obtener esta negociación,

y esta suma fueron 40.000 UF es decir 2 millones de dólares de la época. Señala que se

exhibirán los vale vista, uno por 737 millones de pesos y otro por 5.000 UF, por un engaño

brutal que le hizo adicionalmente a los canteros en el cerro Pan de Azúcar. Que la defensa

no ha podido explicar por qué Inmobiliaria La Reserva le paga 2 millones de dólares al

abogado de los canteros.

Que las pertenencias mineras son bienes raíces, que se rigen por las normas de

inmuebles. Y el abogado Baeza se reunió con los abogados de La Reserva y con los

dirigentes de la época de la AG, cinco canteros, a quienes invitó a comer a restaurantes en

Vitacura y los convenció que tenían facultades para celebrar estos contratos y que eran

extraordinariamente beneficios. Les narró a la directiva que ellos estaban en una situación

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desesperada jurídicamente frente a La Reserva, que no tenían dinero para pagar las cifras

siderales por las servidumbres, de manera que lo mejor era negociar con La Reserva.

Curiosamente que los cinco canteros claves en el juicio, a quienes convenció Baeza

y los hizo firmar escrituras estas escrituras en un lapso de 5 ó 10 minutos, dónde están

esos cinco canteros, deberían estar en este juicio, no conocen ni tienen la menor idea de

lo que firmaron, aunque en la fiscalía señalaron que el señor Baeza les explicó en detalle.

Baeza sabía que la directiva no tenía facultades para firmar los contratos y por eso Baeza

convocó a asamblea el 19 de abril de 2007, que no dice nada, luego en un Acuerdo Marco

-que no es ni acuerdo ni marco- sino un papel y cómo es posible que al final de la Cláusula

3ª se traspasa sin más la Cantera 3, por qué, nadie tiene la menor idea, una cantera de un

valor de 2.000 millones de dólares, que de un solo plumazo se traspasa a Inmobiliaria La

Reserva, hay cuatro geólogos que están contestes o concuerdan en ello. El señor José

Cabello, coincide perfectamente, que las 300 hás. de pertenencias mineras son

homogéneas, en principio son seis canteras y cada una tiene un valor de 2.000 millones de

dólares, si llegan a explotar completas. Tienen valor excepcional. El geólogo Cabello dice

que esas son de las más ricas que ha visto en el país. Pero en el acuerdo marco se dice “en

este acto se traspasa la Cantera 3 a La Reserva Ltda.” y no se dice por qué. Luego se

dividen las canteras, esta división significa que Inmobiliaria La Reserva se hará de 110 hás

de pertenencias mineras. La dimensión de una pertenencia minera la da el Código de

Minería. Así La Reserva adquiere 160 hás. de pertenencias mineras. Baeza les quitó a los

canteros hasta los 166 millones de pesos, que le debía Quarzo a los canteros, el señor

Baeza se arregló para quitarle también esa suma a los canteros, así se comprueba en La

cláusula 13ª que es una trampa, bajo la figura de un supuesto finiquito inexistente, Quarzo

se apropia de los $ 166 millones que le debe a los canteros.

Según el Acuerdo Marco las servidumbres costarían en total 5.000 UF en aquella

época eran 100 millones de pesos, los canteros tenían 166 millones, líquidos, la deuda era

líquida y efectiva, Quarzo inventó un juicio para no pagar esos $166 millones y el señor

Baeza defendió a los canteros, redacta una carta al entonces Presidente de la AG para que

instrucción para que le haga entrega de esos cheques a Quarzo, existe una trampa del

señor Baeza.

El señor Alberto Undurraga, señala que ambas servidumbres valen 20 millones de

pesos y tenían $166 millones, pero que Baeza se preocupó que no los retiraran.

Una falsedad sin nombre por parte de quienes redactaron, entre ellos el señor

Baeza, quienes redactan el Acuerdo Marco, les cobran a los canteros por una servidumbre

de ocupación, que no existe ninguna servidumbre de ocupación, la define, pero no existe

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absolutamente 1 metro de ocupación a lo largo de esas 250 hás. de pertenencias de

mineras y se atreven a decir que es una cláusula esencial de estos contratos, si uno visita

las canteras, lo menos que se puede hacer es ir al lugar y ver qué son las canteras.

Describe las pertenencias mineras y los cerros. Antes La Reserva no tenía la inscripción de

la Cantera 3, el título supuesto viene de los canteros, no de la compra del fundo Los

Hornos de la parte de suelo superficial es un mínimo. El cerro la Pedregosa es pura roca,

son 45 hás. de pura roca trabajaba hace 200 años. Los dueños eran los canteros de esa

roca por prescripción adquisitiva, así lo estableció la Corte Suprema. El cerro La

Pedregosa, La Campana y Pan de Azúcar, eran de los canteros.

Los canteros parten la piedra y trabajan sobre las canteras, trabajan en los

adoquines, pero también en láminas que se utilizaron para la reconstrucción del Palacio

de La Moneda. Los canteros no necesitan servidumbre de ocupación.

Por lo tanto, falsedades permanentes en el Acuerdo Marco, que las lee, un letrado,

podría creer que esto es tan lógico y natural, pero dependiendo el agua puede ser muy

oscura.

En cuanto al pago de 45.000 UF en total, que no ha explicado ese pago, los dos

documentos son endosados a por sr. Eric Harseim y Mario Galdames al abogado señor

Baeza Guíñez, quien escribe una carta coloquial a los abogado de La Reserva, les dice que

no se preocupen que él no cobrará estos $826 millones, mientras esto no esté inscrito a

nombre de La Reserva. Pero no se dice una palabra de las 40.000 UF, solamente están

mencionadas es una cláusula simulada, simulación por interpósita persona, haciendo

creer que los canteros son los que le pagan al señor Baeza los 2 millones de dólares; los

canteros que no tenían para pagar 20 millones por las servidumbres, de dónde, si no

tenían ni para pagar las servidumbres.

Tampoco a la directiva le comunica Baeza este pago las 40.000 UF, sino al final de

todo el proceso, no correspondía que La Reserva le pagara los honorarios, por eso redactó

la cláusula 4ª letra d) que La Reserva le paga a los canteros 40.000 UF quienes instruyen a

La Reserva que esa suma se la paguen a Álvaro Baeza por los servicios que él les prestó a

los canteros. Qué hay de positivo de los servicios prestados por el señor Baeza a los

canteros, para que le paguen 2 millones de dólares, la asamblea no tuvo idea de este

pago. Es una trampa en eso que hasta un niño se daría cuenta.

Toda esta actitud de don Álvaro Baeza, y con menos conocimiento de la ex

directiva, y el señor Vial, abogado de La Reserva, declaró que Baeza no les comunicaba

nada a sus clientes, quien actuaba en solitario. En solitario entrega a la Reserva el cerro

Pan de Azúcar por 50 años, de tal manera que los canteros en 5 años, el 2019, tienen que

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abandonar el cerro Pan de Azúcar, pues la Reserva se toma Pan de Azúcar por 38 años, la

servidumbre de Pan de Azúcar no es renovable.

Un engaño brutal que quiere destruir a este pueblo. Que estamos ante contratos

esencialmente fraudulentos, puntos en asamblea que no se trataron y luego aparecen

contratos y el acuerdo marco.

Así el tribunal deberá formarse la convicción de sancionar al imputado por el delito

de prevaricación en concurso ideal con los delitos de estafa y apropiación de los $166

millones que eran de los canteros de Colina.

En su alegato de clausura sostuvo que su alegato es totalmente complementario y

en muchos aspectos coincide con el expresado por la sra. Fiscal.

Quiere dejar establecido con claridad que el Acuerdo Marco invierte los preceptos

constitucionales, con lo cual es un acuerdo inconstitucional. Cita el artículo 19 N° 24 de la

Constitución Política de La República y señala la diferencia de las facultades del dueño de

la propiedad minera y del propietario del predio superficial. También la Carta

Fundamental diferencia las facultades entre los particulares de la propiedad minera y de la

propiedad superficial. El dueño del predio superficial tiene un gravamen respecto del

dueño o propietario de la propiedad minera. La LOC sobre Concesiones Mineras señala en

su artículo 8° que el dueño de la propiedad minera puede establecer servidumbres en el

suelo superficial. Los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, establece y regula

las servidumbres de tránsito y ocupación, este es un instituto propio del Código de

Minería. Algo sumamente gravoso para el predio superficial. Naturalmente que la

servidumbre tiene que indemnizar los perjuicios al dueño del terreno superficial. La Corte

Suprema ha dicho que la servidumbre de ocupación inevitablemente puede destruir

parcial o totalmente el predio superficial, se habla hasta de instalación de líneas

ferroviarias. Siempre la concesión minera es predio dominante y el predio superficial es

predio sirviente. Por ello siempre prima la concesión minera. A lo único que está sometida

la explotación de la mina, es a la obtención de permisos que no tienen nada que ver con el

predio superficial. Da el ejemplo del permiso que da el Gobernador para el caso de

explotación cercana a una población, cumpliéndose los requisitos el gobernador debe dar

los permisos.

En este juicio consta que los canteros están explotando las minas desde hace más

de 120 años. De manera que puede entenderse que ellos se acostumbraron a trabajar así,

además de la falta de educación que tienen, cita como ejemplo las actas que pareciera

que están hechas por un adolescente de primero o segundo básico.

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El Rol 1883-2010 de fecha 30.06.2010 es la sentencia de la Corte Suprema a que

hizo referencia previamente, reitera que en la colisión de derechos que se produce entre

los derechos de la concesión minera y del predio superficial, priman los derechos del

propietario minero, pues hay un interés público en la explotación de la mina.

El Acuerdo Marco es una subversión al orden constitucional, amparada por el

abogado Baeza, quien es corredactor del Acuerdo Marco, pues con soltura habla de

servidumbres negativas. Concepto que no existe en la legislación chilena. La concesión se

le impide explotar en beneficio del proyecto que pueda hacerse en el predio superficial, la

concesión minera pasa a ser predio sirviente y el predio superficial pasa a ser el predio

dominante. Así las Zonas C y C-1 señala que no hay construcciones ahí cuando se firmó el

Acuerdo Marco.

Lo que pretende el Acuerdo Marco es darle una prioridad al proyecto inmobiliario

y subordinar la propiedad minera. La masa de basalto es homogénea en las 300 hás. de la

pertenencia minera. El informe geológico lo señala claramente.

En el Acuerdo Marco hay frases con humo espantosamente contaminante, no se

sabe en qué momento del estado mental del redactor se hicieron. El Acuerdo Marco pone

al revés los preceptos constitucionales y legales, que quiere imponerse a los canteros y un

poblado, modestos, no pobres sino modestos.

Cita el artículo 6° inciso 2° de la LOC sobre Concesiones Mineras, hace énfasis en la

palabra “continuar” en el sentido que los canteros tienen el derecho a continuar

explotando, por lo tanto las servidumbres negativas no valen nada, son nulas, pues

vulneran el derecho de dominio de los canteros sobre su pertenencia minera.

La cláusula 3ª N°s 4, 5 y 6 del Acuerdo Marco, habla de 110 hás. además de las 50

hás. todas de pertenencia minera pasan a Inmobiliaria La Reserva. La Inmobiliaria prohíbe

que haya explotación minera en las zonas C y C-1, lo que es absolutamente perjudicial a

los canteros, a quienes se quiere arrinconar y separar a los canteros. Luego que se vayan a

los 20 años, tal cual lo dijo expresamente el testigo Eric Harseim Hein, quien firmó el

Acuerdo Marco.

La inmobiliaria está desintegrando las canteras, hoy día un cantero no puede

caminar desde el cerro La Pedregosa al cerro Pan de Azúcar, por la pertenencia minera, lo

que vulnera abiertamente la el objeto de la concesión minera según el artículo 26 del

Código de Minería, que tiene límites. Asimismo cita el artículo 28 del Código de Minería.

La concesión minera se puede dividir físicamente y no está en contradicción con lo que ha

dicho, está regulado así en el artículo 29 del Código de Minería. Lo que hace La Reserva es

atentar contra los principios constitucionales y fraccionar las canteras.

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Las servidumbres de ocupación no existen, no hay ninguna servidumbre de

ocupación que los canteros ocupen. Es un engaño, el problema es que se ha cobrado por

esas servidumbres que no existen. Los canteros nunca las pidieron, sólo se impusieron a

los canteros en la cláusula de la escritura que dice pago de las servidumbres.

Los canteros extraen la roca dentro de la misma propiedad minera. Con métodos

tradicional y artesanal.

El informe geológico tiene dos partes, la parte geológica la hizo el señor Cabello, y

la parte económica la hizo el señor Astorga, cada uno según su competencia. Este último

perito señaló que más del 50% de las pertenencias mineras se las llevó La Reserva, y eso

equivale a más de siete mil millones de dólares. Cita el artículo 11 de la LOC sobre

Concesiones Mineras, la sustancia mineral es prácticamente idéntica con la concesión

minera, el 90 ó 99% es basalto. Por eso que los doce consejeros del Consejo de Defensa

del Estado hablan de un despojo a los canteros, despojo que como querellantes no

aceptarán.

Los $166.000.000.- no se pagaron a los canteros, y si los hubieren tenido sin duda

podrían haber pagado las servidumbres por un monto de 5.000 UF, pero en el Acuerdo

Marco se renuncia a ese crédito que era de los canteros.

El Acuerdo Marco y las escrituras no ininteligibles para cualquier persona.

El abogado Baeza no fue contratado jamás como negociador y no podía ser

negociador porque tenía intereses incompatibles, los de él mismo y los de canteras

Quintay. Jamás se reunió con la asamblea el abogado Baeza, sino el 19 de abril cuando

solicitó un permiso a la asamblea, pero aquello fue una mise en scene base para el delito

de estafa.

Sólo la Asamblea puede disponer de sus bienes, no el directorio, menos el

presidente. No hay ningún antecedente que dé cuenta de información dada por el

abogado a la Asamblea. Por eso pidió que lo que en principio era de indemnización para

los canteros, de 40.000 UF, fue para él.

Los fallos que se dictaron en este juicio (sic), el juicio reivindicatorio y de

cumplimiento de mandato en contra de Fidel Aguilera León, la Corte Suprema desecha

totalmente la cuestión de la cuota. En relación al mandato dice que el señor Fidel Aguilera

en lo que a su inscripción se refiere, no tiene efecto jurídico. La inscripción es a nombre

del mandante, es decir, la AG de canteros de Colina.

No entiende por qué si la inscripción duró desde abril de 2006 hasta septiembre de

2006, por qué en ese plazo no se pidió servidumbre.

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En la réplica expuso que la Defensa sostuvo que la premisa básica errónea era que

al 15 de mayo de 2007 era dueña de la pertenencia minera. Pero aquello no es erróneo,

los canteros adquirieron por prescripción las canteras, que es el modo originario de

adquirir el dominio por excelencia. Los canteros no se han hecho dueño de las canteras

por inscripción, sino por prescripción, está en consecuencia profundamente equivocada la

alegación de la defensa.

La inscripción es publicidad, el título es la sentencia constitutiva o la prescripción.

La posesión la tuvieron los canteros, por eso adquirieron por prescripción. La sentencia de

la Corte Suprema consigna que los canteros son dueños por prescripción.

Los informantes en derecho erraron, pues la Corte Suprema declara dueños a los

canteros y la informante declara que los canteros están explotando de manera ilegal. El

otro informante señala que los derechos del dueño del terreno superficial y del de la

concesión minera son de igual naturaleza, pero ello choca y trastoca lo que expresamente

la Constitución Política.

El nervio de este juicio es el prejuicio que el señor Baeza les causó a los canteros y

que consiste en la pérdida de las 160 hás. de las 250 hás. que estaban en discusión con La

Reserva, como asimismo las servidumbres negativas. Nada dijo respecto del crédito de

$166.000.000.- en relación a Quarzo.

El Acuerdo Marco y las escrituras están desintegrando a los canteros. El señor

Baeza calla. Qué se les pedirá a los canteros en 20 años más para pedir servidumbres

nuevamente.

Es un capricho de la Defensa querer prescindir de la querella, tal vez la querella los

complica más de la cuenta.

En el juicio arbitral opuso dos excepciones, una de pago y otra para hacer presente

que en otro juicio se estaba pidiendo que declaren falsos los contratos y el acuerdo marco,

pero no pidió la nulidad absoluta en esa sede.

En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló que adhiere

plenamente a las alegaciones y pretensión de pena que indica la señora Fiscal del

Ministerio Público y no agrega nada más.

4°) Argumentos de Defensa. Que la Defensa del imputado Baeza Guíñez, en su

alegato de inicio dijo que una de las bondades de la oralidad de los juicios es la prueba,

sobre qué es capaz o no de demostrar. Pero la prueba en este juicio servirá para acreditar

y entender ojalá por qué razón la actuación profesional del señor Baeza Guiñez en

representación de la AG de Canteros de Colina, fue altamente beneficiosa. Por eso él

quiere reivindicar su nombre. Hay errores de percepción, las miradas son muy distintas y

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contradictorias respecto del Acuerdo Marco, si bien muchos testigos son comunes, como

los abogados de La Reserva. Indica que entre La Reserva y el abogado Baeza, nunca ha

habido una relación de cariño, tanto es así que respecto del señor Baeza, don Eric Harseim

presentó una querella por injurias y calumnias; el señor Vial presentó un reclamo ético

contra el señor Baeza. Siguiendo la analogía de la fiscal del Ministerio Público, el señor

Baeza jugó para los canteros de Colina y anotó en el arco contrario, para los canteros de

Colina. Eso quedará demostrado en el curso del juicio.

Que estos hechos ocurrieron entre el año 2005 y 2007, entre 10 u 8 años atrás,

este juicio se transforma en algo muy particular. Se atenta con la garantía fundamental de

juzgamiento dentro de un plazo razonable. Juzgamiento pronto, de modo que la prueba

esté disponible. Los hechos son ya de casi una década, los testigos deben haber olvidado

los acontecimientos.

En cuanto a los límites de este proceso, sostiene que la tesis fáctica de la

querellante es contrapuesta con la tesis del Ministerio Público, el querellante no puede

evitar en sus alegaciones imputar al resto de los querellados una especie de colusión con

el señor Baeza, quien alineó sus intereses con los anteriores directivos y los abogados de

La Reserva, pero no es una tesis que el ministerio público soporte. La querella excede los

hechos de requerimiento, así hay una jurisprudencia de 27 sept 2012 CA Puerto Montt,

qué caso enfrenta el señor Baeza, la intervención del querellante está permitida, pero sólo

dentro de ese marco de la imputación. Lo contrario nos llevaría a un serio problema

procesal, testigos que son imputados en la querella y derecho de no autoincriminarse, en

qué calidad vienen esos testigos al juicio. Por lo tanto esta causa tiene que circunscribirse

a los hechos del requerimiento, el que debe rechazarse, con expresa condena en costas.

Tercera razón, la conducta del Ministerio Público a lo largo del proceso. En parte

explica por qué estamos sentados acá en esta fecha, 10 años después de ocurridos los

hechos. El Ministerio Púbico sostuvo por mucho tiempo que los hechos no son

constitutivos de delito, así derechamente. Que se iba a instar por el sobreseimiento

definitivo. Luego del Ministerio Público cambió de opinión, formalizó la investigación y

que después devino en un procedimiento simplificado en función de la pena requerida.

Don Álvaro Baeza Guiñez, defendió lealmente y con mucho empeño y éxito a los

canteros de Colina, que lo contrataron por la directiva de la época entre los años 2005 y

2007.

Los cinco miembros de la directiva que presidida por don Elías Aravena, fueron

expulsados mediante un procedimiento que de acuerdo a lo dicho por la Corte de

Apelaciones de Santiago y Corte Suprema fueron expulsados por un tribunal de ética que

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se constituyó como una comisión especial, jurídicamente fueron reintegrados a la AG,

pero han sido perseguidos y han debido dejar la actividad oficio de canteros por esa

situación.

Una cuestión importante, los directores de la directiva de la época cada vez que se

les preguntó por los contratos dijeron que entendieron y les explicaron los contratos,

fueron a consultar a la oficina, incluso consultaron a otro abogado experto minero, tenían

claro lo que estaban firmando y eso desaparece de la historia del Ministerio Público. Y se

nos señala que el Acta 19 de abril de 2007 es un acta falsificada, con hoja corcheteada de

firma de gente que no asistió, pero qué tiene que ver el señor Baeza, con eso.

Según los estatutos de la AG, artículo 19°, quien es el órgano de administración,

disposición y enajenación de los bienes, es la directiva. El Ministerio de Economía informó

al fiscal de Colina que los estatutos pueden disponer cuál es el órgano de disposición.

El abogado debe estudiar quién es el que tiene las facultades legales de firmar os

contratos, no es cierto que los contratos se hayan firmado en 5 ó 10 minutos, todos los

contratos fueron leídos en voz alta en la Notaría, son 12 instrumentos públicos. Las

facultades de disposición estaban en la directiva que en esa época firmó.

El proyecto inmobiliario de La Reserva es un proyecto de 700 hás. y se somete a las

reglas de las ZODUC, que son Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado, el proyecto

inmobiliario La Reserva, venden sitios individuales y venden macro lotes, una superficie

mayor, donde también construyen casas. El proyecto comenzó a crecer en el año 2003.

Hasta esa época hubo convivencia pacífica. Luego, a partir del año 2003, se producen

conflictos con los canteros. Existe un contrato de 1998, celebrado entre la empresa

Quarzo, vinculada al grupo Harseim y su proyecto inmobiliario, quienes querían expulsar a

los canteros para hacer su desarrollo inmobiliario. La historia es mucho más compleja. En

el año 1998 Quarzo firmó el contrato con la directiva de los canteros de la época,

comprometiéndose a retirar los desmontes o desechos que quedan de la explotación

artesanal de la minería no metálica. Pues cuando se acumulan los desmontes son un

peligro, los desmontes se generan de la suma piedra y tierra que se amontona.

Hubo muchos problemas con la autoridad por la explotación de los canteros, que

enfrentaban sanciones de la autoridad porque la explotación que hacían no satisfacía

estándares de seguridad, hasta el año 2003 los desmontes comenzaron a acumular

porque Quarzo dejó de sacar los desmontes. EL 08 de junio de 2005, la directiva de la

época firmó un contrato con áridos Quintay, en ese contrato no intervino el abogado

Álvaro Baeza, ni siquiera lo conocían a esa época los canteros, ese contrato se extiende

porque Quarzo no se hizo cargo de retirar los desmontes. Ya en febrero de 2005 un

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hermano de Elías Aravena había muerto por los problemas de seguridad que enfrentaban

los canteros, producto de un desprendimiento de una roca de los desmontes.

Hay otros contratos coetáneos de la época, en los cuales áridos Quintay ofrece los

servicios del señor Baeza, lo hace simplemente porque los intereses de los canteros y

áridos Quintay siempre estuvieron alineados nunca estuvieron opuestos. De hecho, el

contrato de arrendamiento anexo al Acuerdo Marco, que hoy se nos presenta como una

de las “aberraciones más grandes que propició el señor Baeza”, reitera en buena medida,

lo que habían acordado los canteros con una empresa relacionada a áridos Quintay, esto

es inmobiliaria Santa Isidora que había firmado un contrato con los canteros el 08 de junio

de 2005 para los negocios de explotación para los efectos de los negocios de los áridos.

No le parece que cuando se hace referencia a los contratos se omitan cuestiones

tan importantes en los contratos 2005 (sin intervención del sr. Baeza) y el contrato de

arrendamiento de 2007 que honra el compromiso de la directiva anterior, dicen

explícitamente que la actividad extractiva de áridos que haga la empresa arrendataria, en

el segundo contrato canteras Quintay, es sin perjuicio de las canteras existentes en dicho

sector, que pueden seguir siendo explotadas por los canteros ubicados en dicha zona, sin

necesidad de cumplir ninguna restricción que se establecen en el anexo respecto de

terceros. El contrato de arrendamiento se explica en el conjunto de los acuerdos,

permiten explícitamente la actividad de los canteros. Y eso no lo dice el Ministerio Público,

tampoco el hecho que es un compromiso previo, contraído sin la intervención del señor

Baeza. Así la historia no es como se relata en los alegatos de apertura. Es una fotografía en

que se omite muchos aspectos. Reitera que no es cierto que los intereses de áridos

Quintay y los canteros sean contrapuestos, al contrario, son alineados. Los canteros son

como 200 personas y no tienen ninguna capacidad de explotar físicamente al mismo

tiempo las 80 hás. donde están constituidas las servidumbres de explotación y ocupación.

El trabajo de la empresa de áridos no se opone al trabajo de los canteros.

Cuando Quintay quiso sacar los desmontes, La Reserva presentó a través de la

sucesión de Fidel Aguilera, una denuncia por hurto, embarazando el trabajo de Quintay,

por lo tanto los desmontes se siguieron acumulando y con eso también los problemas de

los canteros con la autoridad, de manera que el 20 de junio de 2005, aparece don Álvaro

Baeza Guiñez, fecha en que se le delega poder por don Samuel Buzeta. A esa época estaba

pendiente el juicio de reivindicación, había sentencia favorable en primera y segunda

instancia, en el histórico fallo que califica el abogado querellante, alegó precisamente en

la Corte Suprema el señor Baeza. La directiva decidió contratar al abogado Baeza porque

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según la directiva era más de pelea. Tanto así que le presentaron una querella y una

denuncia ética.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en agosto del año

2006. El juicio reivindicatorio pendiente del año 98´ terminó. El Ministerio Público dice

que con eso los canteros estaban listos y podían explotar las 300 hás. pero sostener eso es

no entender cómo funciona el negocio de la minería.

Además de todos los problemas que tenían los canteros con la autoridad, La

Reserva y los desmontes acumulados. Luego de la sentencia de segunda instancia, los

canteros iniciaron un procedimiento incidental para ejecutar la sentencia, estando

pendiente el recurso de casación en el fondo en la Suprema. Este procedimiento lo llevó el

sr. Baeza y el 07 de abril de 2006 lograron inscribir, pero en el procedimiento en cuestión

hubo un problema con la fianza de resultas, La Reserva – que había adquirido los derechos

litigiosos- a través de su abogado don Mauricio Hederra, se opuso a la inscripción y la

Corte de Apelaciones el 07 de septiembre de 2006 anuló la inscripción de la propiedad

minera. Los canteros tenían un título, la sentencia de la Corte Suprema del año 2004, por

lo tanto lo que enfrentaban los canteros era la necesidad de iniciar un juicio ejecutivo, ya

no la ejecución incidental por el plazo que estaba vencido.

Por lo tanto antes del 15.05.2007 fecha del Acuerdo Marco, no es cierto que los

canteros eran dueños de las pertenencias mineras, tenía que iniciarse un juicio ejecutivo

ordinario, para la inscripción de sus pertenencias mineras, eso significaba que el juicio

ejecutivo iba a durar 2 ó 3 años o lo que fuera, la teoría que contiene el requerimiento es

mala porque no explica todos los hechos. Una dificultad adicional, que el requerimiento

no explica, la demanda de acción reivindicatoria solicitaba que las pertenencias mineras

fueran inscritas en las cuotas respectivas para los canteros y para la sucesión de Fidel

Aguilera, y ninguna de las sentencias aclararon cuál era la parte que era para cada parte.

Los abogados de La Reserva dirán que estaban tranquilos con el fallo de la Suprema,

porque los canteros estaban a varios juicios de poder explotar, después de inscribir tenían

que solicitar y constituir las servidumbres de tránsito y de ocupación.

A fines del año 2006, había problema de desmontes, de servidumbres, el juicio

ejecutivo, resulta que eso tampoco es tan sencillo, porque quien solicita la servidumbre

tiene el deber de indemnizar en el valor real, comercial, al dueño del terreno superficial

sobre el cual se constituye la servidumbre, eso significaba que los canteros tenían que

indemnizar a La Reserva sobre 300 hás. de terreno superficial, 3 millones de mts. 2, de los

canteros no tenían ese dinero para constituir servidumbre; es cierto la posibilidad de

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servidumbre provisoria, pero había que pagar la misma o parte de la indemnización de

que habla.

El Ministerio Público omite en su tesis, que la pertenencia minera tiene prioridad

sobre todo en Chile, eso no es verdad, hay limitaciones y lee los artículos 116 del Código

de Minería, 15 inciso final, un juez no puede conceder una concesión minera sobre casas o

dependencia. Los canteros no eran dueños de las 300 hás. de pertenencias mineras y

tampoco podían explotar pues habían casas construidas y que se seguían construyendo a

medida que pasara el tiempo. Estamos hablando del 07 de septiembre de 2007, había que

llegar a un acuerdo por la vía judicial iba a tomar varios años demora y turbaciones en la

explotación. El Sernageomin en noviembre del año 2006 acogió una denuncia presentada

por los vecinos e impuso una multa de 50 UTM a la AG de canteros y le dio un plazo hasta

el 30 de diciembre de ese año para regularizar la explotación. Todo esto eran problemas

que enfrentaban los canteros, con la autoridad, La Reserva y los problemas judiciales que

se venían. En ese contexto se puso negociar el señor Álvaro Baeza y que terminó con el

Acuerdo Marco. La negociación fue ardua que empezó a fines del 2006 y terminó con el

acuerdo marco.

La Reserva quería que la asamblea tuviera conocimiento de los acuerdos

alcanzados. El acta habla de posibles acuerdos, no de autorización para negociar, los

acuerdos eran posibles y se alcanzan el 15.05.2007 en que se firman. Nadie discute que

hubo asamblea, eso no hay duda. El señor Torres, Gobernador de Chacabuco de la época,

estuvo en esa asamblea y espera que llegue a declarar al juicio como testigo.

Independiente de las cuestiones de información, lo que terminó acordando el sr.

Baeza con los abogados de La Reserva era que había que poner se de acuerdo en la

convivencia entre los canteros y La Reserva debía alinearse y para eso se lograron los

acuerdos. La cantera 3 tiene 50 hás. de superficie y se partieron en pedazos más chicos,

algunos a manos de LR básicamente peor cantidad de material de menor calidad y casas

construidas. La fecha de inscripción de las canteras fue el 29 de mayo de 2007, cuando se

dice que se entregó el 60% de pertenencias mineras, sí pero fue a cambio de inscribir las

pertenencias mineras y constituir las servidumbres mineras voluntariamente constituidas

por La Reserva, derechos que los canteros no tenían antes de la celebración del acuerdo

marco, por lo tanto la imputación es no entender por qué se llegó a negociar y entender el

sentido de los acuerdos, es un doy para que des, propio de cualquier negociación.

No es cierto que al año 12 y 20 se extingan las pertenencias mineras, son las

servidumbres, pero el mismo dueño de la pertenencia minera puede volver a solicitar si lo

desean una servidumbre. Se critica que en el Acuerdo Marco las servidumbres hayan sido

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avaluadas en 5.000 UF a las servidumbres, previendo el evento que al año 12 y 20 se

extingan las servidumbres, el tribunal podrá prever que el valor de referencia es bajo para

efecto de constituirla.

Hay otro punto que omite el requerimiento, si no se explota la servidumbre

íntegramente, 90 hás. para las zonas A y B, el Código de Minería dice que el dueño puede

pedir la caducidad de la servidumbre al año 2 ó 3 a falta de explotación y nadie lee que La

Reserva renuncia al derecho a pedir la caducidad, lo que no entra en la teoría del caso del

Ministerio Público y esto debe explicarse para entender el sentido de los acuerdos. El

valor es grande, ya que los canteros son pocas personas, 200 personas que explotan entre

59 y 70 canteras en total que ocupan una parte pequeña de estas 90 hás.

El Acuerdo Marco y sus anexos, significó para los canteros consolidar propiedad

minera que nunca tuvieron, servidumbres que nunca tuvieron y aseguran la propiedad de

los yacimientos que están debajo de los terrenos superficiales. Los informes dicen que las

canteras en poder de los canteros cubiertas por servidumbres valen 11 mil millones de

dólares.

Dueños por fin, tener servidumbre y hacer uso de esas servidumbres avaluadas en

230 mil UF y de las pertenencias mineras avaluadas en 11 mil millones de dólares.

Las 300 hás. de pertenencias mineras no están todas debajo de La Reserva, hay 40

hás. de pertenencias mineras que pertenecen a otro proyecto inmobiliario vecino. En

junio de 2006 el señor Baeza negoció con inmobiliaria Chamisero, la que le entregaría a los

canteros 10.000 UF en dinero, dos sitios urbanizados del proyecto para base operaciones,

una ambulancia, una pertenencia minera denominada Guayacanes 3, 1 al 30, más 1.500

UF para la construcción de un policlínico; estos contratos no forman parte de los

antecedentes del Ministerio Público.

Hay una lectura completamente equivocada de la gestión del abogado en favor de

los canteros de Colina. Resulta que el año 2006 cuando la pelea entre La Reserva y los

canteros se puso dura, el señor Baeza se enteró de un desarrollador inmobiliario don Juan

Carlos Cruz, que estaba decepcionado con La Reserva, había comprado 27 lotes a La

Reserva y el señor Baeza le dio un cheque para adquirir 6 lotes en favor de los canteros y

gracias a esa gestión la AG pudo tener una base de operaciones dentro de La Reserva y así

pudieron entrar e intentar explotar sus canteras. Obviamente en el Acuerdo Marco se

resciliaron las compraventas y luego el señor Cruz le vendió a La Reserva los 27 sitios,

porque entre ambas partes también les interesaba resolver sus conflictos. Por eso la

imputación de prevaricación está fuera de todo lugar, por lo que solicita la absolución de

su representado y una explícita y efectiva condena en costas al Ministerio Público.

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En su alegación final dijo que se referirá a cuatro temas principales o cuestiones.

De índole procesal, doctrina sobre atipicidad de la conducta y por qué el sin sentido de la

imputación que se hace a su representado y el hecho que las premisas del Ministerio

Público que son falsas.

Se refiere en primer término en cuanto al rol del querellante en este proceso,

tratándose de un juicio simplificado, la querella se extiende no sólo al delito de

prevaricación del abogado, sino de estafa y apropiación indebida, que nunca pueden

concurrir al mismo tiempo, y es imposible que en esta instancia se pueda si quiera evaluar

la posibilidad que en el marco de este juicio se haya dado la discusión al respecto. El

Ministerio Público decidió no perseverar en su momento en contra de su representado

por el delito de estafa. El querellante sólo puede concurrir apoyando el requerimiento del

Ministerio Público, reitera la cita a la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Puerto

Montt de fecha 27.09.20212 que en su oportunidad dejó a disposición del tribunal, en

este caso el querellante pide pena de presidio menor en su grado medio a máximo y

penas accesorias.

Respecto de la atipicidad de los hechos del requerimiento. Señala el artículo 231

del Código Penal. Existe doctrina al respecto cita al autor Rodríguez Collao y Ossandón,

Delitos contra la Función Pública, pág. 226, el delito de prevaricación sólo puede darse en

la asesoría del abogado en un proceso judicial, no sería un delito pluriofensivo, el delito

afecta únicamente a la administración de justicia, también se apoya en doctrina española

del año 2008, si bien la doctrina es divergente indica.

Pregunta, por qué cambió la percepción de los canteros respecto de su cliente y el

contenido de los contratos, la culpa es de los abogados que en su momento

supuestamente les hicieron ver los perjuicios que los contratos les traerían aparejados a

los canteros. Esto produjo porque se hizo la reunión en un colegio, a la que se invitó a la

ex directiva, al señor Baeza, quienes no pudieron explicar su punto de vista, el que sí

explicó en su momento fue el abogado Neira quien dio su punto de vista. El señor Neira

señaló que no era un especialista en derecho minero, ni siquiera tuvo el ramo de derecho

minero en la universidad, hacía menos de un año que se había titulado como abogado. Les

señaló que era un armado o constructo jurídico para resguardar a La Reserva, que los

derechos de los canteros estaban consagrados y que los honorarios del abogado Baeza le

parecían exorbitantes, que por prudencia no acercó a él a pedirle explicaciones.

El señor Neira no revisó la demanda reivindicatoria, el acuerdo del año 2005 con

áridos Quintay, no los había revisado porque su asesoría era pro bono. También señaló

que las servidumbres de ocupación no eran necesarias, que era infinitamente más barato

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pedir las servidumbres en tribunales, usó un lenguaje y actitud que puede entender el

cambio de posición de los canteros. Pero parte de presupuestos que no son sostenibles.

Así los canteros ahora piensan que los acuerdos ya no son buenos sino malos.

Siempre existe un terreno superficial y el dueño de la pertenencia minera no es

que sea dueño del subsuelo sino del derecho a explotar. De manera que es absurdo el

planteamiento del querellante en ese sentido.

Todos estos errores de apreciación por parte de los canteros, hicieron que los

canteros hayan decidido llevar esto a juicio.

Se pregunta ahora, qué hace el Ministerio Público aquí, los hechos son de mayo de

2007, los plazos de investigación exceden latamente un plazo prudente de juzgamiento.

Los documentos 1, 2 y 3 de la Defensa, el Ministerio Público pidió aprobación para pedir el

sobreseimiento de la causa, pero esto no fue apresurado sino que fue el 08 de julio de

2010, a casi dos años de haberse presentado la querella. Por qué cambió esa decisión en

el Ministerio Público. No lo entienden ni lo saben. Las imputaciones del Ministerio Público

son infundadas, por lo mismo insiste en la condena en costas al Ministerio Público.

Hay premisas erróneas del Ministerio Público que construyen este caso. Durante el

juicio la posición ha ido morigerándose. En el caso de la necesidad de las servidumbres o

de la división de las canteras.

Los peritos Núñez y Verdugo, el derecho se presume conocido por todas las partes,

expertos, pero el mismo Ministerio Público hace suyos parte del peritaje y luego pide al

tribunal que no les dé valor, pregunta cuál es el temor que tiene al respecto de ese

peritaje que es objetivo e ilustra al tribunal sobre legislación específica y atingente a este

caso.

El primer presupuesto falso del Ministerio Público, página 2 y 3 del requerimiento.

Desde una doble perspectiva se incurre en presupuestos que no son verdaderos, el

primero que en base a la sentencia de la Corte Suprema se consolidaba la propiedad

minera de los canteros pero eso no es así, había problemas para inscribir la misma

propiedad minera. La documental N° 98 de la Defensa, estuvo inscrita la pertenencia

minera y después se canceló, pues hubo un problema con la fianza de resultas, la

inscripción quedó sin efecto. Luego se intentó nuevamente y hubo oposición con un

problema de determinación cuotas, así fue pedido en la demanda de reivindicación sin

precisar la proporción de las cuotas, cuestión que no le corresponde al Conservador de

Bienes Raíces. Quizás al final se podía haber inscrito en favor de los canteros, pero cuánto

tiempo iba a durar eso. Por lo mismo es una falacia el hecho que con la sola sentencia de

la Corte Suprema, quedaba consolidada la propiedad minera en favor de los canteros, por

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eso era importante negociar y llegar así al Acuerdo Marco. No eran dos focos distintos,

sino documental N° 130 a 150, era sólo con La Reserva dadas las cesiones de derechos

litigiosos que se probaron. Documental N° 4 de la Defensa, el acuerdo de honorarios entre

Vial y Palma y La Reserva, que da cuenta que el conflicto era entre los canteros y La

Reserva.

La segunda premisa incorrecta o falsa del Ministerio Público.

La necesidad de la aprobación por parte de la asamblea para efectos de la

suscripción del Acuerdo Marco. Pero no era un presupuesto necesario, pues quienes

tenían la facultad de disposición de los bienes era la directiva según se lee de los estatutos

de la AG en su artículo 19 letra a) Documental N° 96 de la Defensa. La directiva podía

disponer por sí sola, sin necesidad de aprobación de la asamblea, Documental N° 97 de la

defensa, estos estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Economía. Documental N°

92 prueba que el Ministerio de Economía respondió al Ministerio Público que era legal la

disposición de bienes por parte de la directiva. La asamblea se hizo, fue firmada, el señor

Torres como tercero asistió a esa asamblea y refirió que el abogado Baeza explicó con un

mapa.

Al momento que llegó el señor Baeza a hacerse cargo, había múltiples conflictos, la

sensación que había en los cargos era que podían perderlo todo, veían que la inmobiliaria

seguía construyendo casas. Los propios canteros determinaron las zonas de interés para

los canteros, a objeto de asegurar una convivencia pacífica entre los canteros y la

inmobiliaria, por eso el tiempo era apremiante. Cuánto tiempo iban a poder resistir los

canteros sin haber explotado, seis o siete meses dice que es un tiempo bastante poco

creíble. Se les otorgaron usufructos para explotar aún fuera de sus canteras.

En la asamblea se explicó acerca de las servidumbres, también respecto al monto

de los honorarios, lo dijo el señor Torres quien al despedirse pidió al tribunal que

defendiera a los canteros.

El testigo don Gonzalo Contreras explicó dando razón de sus dichos de por qué

está la hoja corcheteada con firma. Explicación suficiente.

Todos los miembros de la directiva tuvieron numerosas reuniones con el abogado

Baeza y con el señor Nieto, fueron debidamente informados. Los contratos son complejos,

pero no puede imponérseles una limitación jurídica a los canteros para efecto de

celebrarlos. Fueron especialistas los que estructuraron y dividieron las pertenencias para

llevar a la práctica los acuerdos.

La tercera premisa falsa del Ministerio Público, clave, es que la AG era dueña de las

pertenencias mineras antes del Acuerdo Marco, pero ello no es así, porque las

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pertenencias mineras no estaban inscritas con anterioridad al Acuerdo Marco. Los

expertos mineros lo dijeron, lee el artículo 91 del Código de Minería señala que debe

inscribirse la sentencia en el Conservador de Minas respectivo. Con la inscripción se

consolida la propiedad minera, pero además para poder explotar y pedir servidumbres

mineras.

La propiedad minera sólo se consolida con la celebración y suscripción del Acuerdo

Marco.

La cuarta premisa falsa del Ministerio Público, que las servidumbres no

representaban una ventaja para los canteros. Pero si no obtenían las servidumbres, cómo

iban a hacer uso de la concesión de explotación que tenían los canteros. Quienes debían

indemnizar todo perjuicio al dueño del terreno superficial, daño emergente, lucro cesante

y según algunos también daño moral. Se habló mucho de la valoración de las

servidumbres, por un monto de 5.000 UF pero no era un valor real de las mismas, el valor

bajo era importante porque transcurridos los 12 y 20 años pueden volver a pedir

servidumbres y el valor bajo que se fijó va en interés y provecho de los canteros.

En el requerimiento hace mención expresa en tres pasajes al peritaje de Transsa,

páginas 3, 11 y 6, y ahora pretende que el tribunal no le dé valor porque según el

Ministerio Público es un peritaje, lo que es una contradicción ahora, se pregunta por qué

ahora le complica al Ministerio Público ese documento.

La quinta premisa falsa, la existencia de intereses contrapuestos entre los canteros

y áridos Quintay. Es falso pues había un contrato firmado el año 2005 en que se había

concedido a áridos Quintay la explotación de la cantera 3 y la explotación conjunta del

cerro Pan de Azúcar, en el Acuerdo Marco se recoge lo mismo que ya había acordado por

los canteros. Había interés recíproco entre los canteros y áridos Quintay, como tantas

veces se dijo en el juicio, dado el problema y necesidad del retiro de desmontes. No hay

conflictos de intereses entre los canteros y áridos Quintay. Todo lo contrario había una

sensación de asociación entre ambas partes, eso lo dijo el testigo Gonzalo Contreras.

La sexta premisa falsa del Ministerio Público, conflictos de intereses entre los

canteros y Santa Teresita de Chicureo. El señor Baeza le compró ciertos terrenos al dueño

de dicha inmobiliaria, para efecto que los canteros pudiesen entrar a explotar sus

canteras. Por eso se dejó sin efecto esa compraventa, los canteros no desembolsaron

ningún peso.

La séptima y última premisa falsa del Ministerio Público, la ostentosa diferencia en

cuanto a las resultas de la supuesta labor desempeñada por el señor Álvaro Baeza. Al

efecto hay que analizar qué ganó el abogado Baeza en virtud de los contratos,

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servidumbres al final del día sin desembolsar ningún peso, pues los canteros no tenían

dinero. El valor real de las servidumbres no es 4.000 UF. Los testigos Vial, Galdames,

señalaron que las servidumbres tenían un valor de $3 a 5 mil millones; Transsa 229.000

UF, de manera que el porcentaje de 40.000 UF es cercano al 25% y si uno pone

Código de Ética de 1948 no el del 2011, la participación del abogado no es superior al 50%.

También se obtuvo que las pertenencias mineras estuvieran inscritas pacíficamente en

favor de los canteros. Usufructo para explotar fuera de las pertenencias mineras.

Documental N° 116 y 71 de la Defensa lo que se obtuvo por parte de Chamisero. Esto no

existe en las alegaciones del Ministerio Público.

El requerimiento adolece de errores que son fundamentales, de manera que es

inaceptable considerarlo como tal.

La labor del abogado Baeza, nadie puede decir que el abogado no se jugó por los

canteros. Todos los costos fueron asumidos por el abogado Baeza, nunca se cobró a los

canteros. Fue objeto de denuncia y querella en su contra por parte de La Reserva. El señor

Baeza negoció contra un ejército de abogados, todo eso lo enfrentó con su estudio y el

señor Nieto. Fue el señor Baeza el que alegó el recurso de casación en la Corte Suprema y

si perdía, los canteros perdían todo. Su labor contrata con la labor del señor Buzeta, quien

no estaba poniendo todo el tiempo en la defensa de los canteros.

Fue el señor Baeza quien compró los terrenos dentro de La Reserva para poder

entrar los canteros. Todo lo anterior no es una conducta de un prevaricador. Como sabía

que los canteros no tenían dinero para pagar sus honorarios, desde el primer día les

informó que la contraparte tendría que pagarle.

El informe emitido por el Consejo de Defensa del Estado es sólo una respuesta al

Ministro de Educación por un tema que no tiene que ver con este juicio.

Pide en consecuencia la absolución de su representado y la expresa condena en

costas al Ministerio Público.

En la oportunidad de replicar señaló que la querellante puede concurrir, pero

dentro de los márgenes del requerimiento. Ello es por un tema de derecho de defensa.

Recién ahora pretende el querellante que se recalifique al delito de estafa residual del

artículo 473 del Código Penal, lo que no puede ser.

El Ministerio Público no le importa el contexto en que se dio la negociación, por

ello se tuvo que llegar a contratar con la contraparte. El acta de asamblea no es necesaria,

pero Manuel José Vial se dio por satisfecho para el propósito. Los clientes de Álvaro Baeza

eran la directiva y con ellos se reunió, les informó. El Acuerdo Marco compatibilizó las

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pretensiones de ambas partes, quienes cedieron algo, ambos. Y la fórmula fue entregar

otra cosa, no dinero, pues no lo tenían.

La acción fue de reivindicación y la sentencia se refiere a que el demandado era un

mero tenedor. Insiste que la demanda de servidumbre no iba a prosperar puesto que los

canteros no tenían inscrita la pertenencia. Y el tiempo era muy importante, pues la

Reserva seguía avanzando con su proyecto inmobiliario.

La división de las canteras no es un perjuicio. Sin dividirlos el acuerdo no podía

prosperar. Así lo dijo el testigo señor Nieto.

El señor Baeza no ha declarado y es un medio de defensa, de manera que no

puede obligársele a ello. Para eso están sus abogados.

En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal expuso que coincide

con el reconocimiento que hace el Ministerio Público en orden que a su representado lo

beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable

conducta anterior y que no loe perjudica ninguna agravante.

Alega asimismo la media prescripción de la acción penal en favor de defendido,

toda vez que la formalización de la investigación es de fecha 26 de marzo del año 2012 y

los hechos son del mes de mayo del año 2007, de manera que atento lo dispuesto en el

artículo 103 del Código Penal el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos

o más circunstancias atenuantes muy calificadas y sin ninguna agravante, de manera que

la pena que solicita es de 61 días de suspensión de profesión titular y multa 11 UTM.

Evacuando el traslado, agrega que la investigación se dirige desde que se formaliza

la investigación en contra del imputado. Han concurrido más de 8 años de tramitación de

la causa y ello debe ser considerado por el tribunal.

5°) Alegaciones del Tercerista. Que la parte tercerista Inmobiliaria La Reserva

Ltda., sostuvo en su alegato inicial que tiene una situación especial en el juicio, en su

oportunidad se solicitó la intervención. Pide el rechazo de las pretensiones civiles del

Ministerio Público que afectan a terceros, no intervinientes en la causa, señala que en ese

sentido cuando uno analiza el requerimiento en la página 15, primer párrafo, se hace

referencia a la pena penal respecto del título por el delito del artículo 231 del Código

Penal, ambas penas; el requerimiento en su segundo párrafo solicita dos cosas, páginas 4

a 12, uno, que se declaren falsos los contratos y se ordene la cancelación de la inscripción.

Lo que causa extrañeza, por cuanto en los hechos en ninguna parte se refiere a alguna

hipotética falsificación. El requerimiento se refiere a una tesis de Ministerio Público en la

cual habría habido una asesoría desleal por parte del abogado sr. Baeza respecto de sus

mandantes y determinar en el juicio si incurrió en alguna hipótesis de prevaricación o no.

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En este sentido adicionalmente se está pidiendo que se declaren falsos los

contratos, pero en ninguno de esos contratos el abogado Baeza es parte del contrato, sí

abogado asesor, pero no es parte. De esa manera el artículo 59 inc. final del Código

Procesal Penal, deberán plantearse ante el tribunal civil competente, competencia

absoluta y en este sentido el requerimiento ha traído ante el tribunal aquello y debe ser

en sede civil. Inmobiliaria La Reserva Limitada, no es interviniente en la presente causa.

El concepto de cancelación. El Ministerio Público la solicita en virtud del artículo

348 inciso 4° del Código Procesal Penal, esta acción civil en el proceso penal, pero sólo

puede dirigirse en contra del imputado. La cancelación no es una pena penal.

En cuando a la solicitud de declaración de falsos los contratos, se pregunta

¿cuándo puede ser declarado falso un instrumento público? Cuando se ha incurrido en las

hipótesis del artículo 193 del Código Penal. No hay falsificación cuando se ha incurrido en

error. El requerimiento en la página 14 nos señala que son falsos, toda vez que la voluntad

no es real. Artículo 1682 y 1684 del Código Civil, regulan el error en la voluntad, la nulidad

relativa no puede ser decretada de oficio ni solicitada por el Ministerio Público, quedando

subsanada en el tiempo, cuatro años.

Los actuales propietarios compran cuatro años después sus casas, son 200 casas,

aproximadamente 1000 personas, adquiridas con créditos hipotecarios, el MP está

pidiendo que se cancelen esos títulos, pero vendrán a declarar quienes compraron sus

casas y quienes vendieron, personas que no tienen ninguna relación con el presente juicio.

Ricardo Peralta, entró a conocer vía juicio arbitral, quien rechazó de plano todas las

peticiones del abogado querellante para efecto de dejar sin efecto los contratos. Quedará

demostrado que la sentencia se encuentra ejecutoriada, no hay ningún vicio de nulidad en

la celebración de dichos contratos.

Solicitará que la petición del Ministerio Público sea rechazada por falta de

competencia absoluta del tribunal para conocer materias de orden civil; existe cosa

juzgada, se encuentran prescritas las acciones en cuestión y existe falta de titularidad del

Ministerio Público, ya que sólo le compete a la víctima.

En el momento del cierre, reitera en idénticos términos sus alegaciones de la

apertura del juicio.

En la réplica señaló que a fs. 472, considerando 10° del juicio arbitral el querellante

solicitó se declare de oficio la nulidad absoluta, lo que fue rechazado.

Agregó que el artículo 59 inc. final del Código Procesal Penal, es regla de

competencia en materia penal, esa regla de competencia o jurisdicción es la que solicita se

respete. El requerimiento se ha saltado las normas de competencia, como la citada. Ni el

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querellante ni el Ministerio Público, nadie ha rebatido que son terceros en este juicio

penal. Por eso pide el rechazo de la pena solicitada por el Ministerio Público de

conformidad al artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.

6°) Imputado guarda silencio. Que el imputado Baeza Guíñez hizo uso de su

derecho a guardar silencio, por lo que en las oportunidades previstas en el artículo 396 del

Código Procesal Penal, nada dijo.

7°) Hechos no discutidos. Que los intervinientes no pactaron convenciones

probatorias al tenor del artículo 275 del Código Procesal Penal, con todo y a pesar de ello,

no fueron rebatidas en juicio las siguientes cuestiones fácticas:

a) Que el imputado es abogado, se tituló el día 27 de Octubre de 1997.

b) Que el mismo prestó servicios o asesoría jurídica a la Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG. Durante el año 2006 y hasta el

mes de Septiembre del año 2007.

c) Que el encausado participó en la elaboración y redacción del Acuerdo Marco

de fecha 15 de mayo de 2007 y sus 11 contratos anexos.

8°) Controversia. Que de acuerdo con lo planteado, en el marco del presente juicio

se ha controvertido por la Defensa la existencia de los hechos propiamente constitutivos

del delito de prevaricación referidos en el requerimiento del Ministerio Público y la

Querella y consecuencialmente la participación de su representado. Asimismo ha

controvertido la Defensa del encausado, la procedencia de la querella respecto de los

delitos de estafa y apropiación indebida, imputados también, en concurso ideal, a su

representado.

A su turno, la tercerista ha controvertido la procedencia de aplicar lo dispuesto en

el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.

Que conviene señalar expresamente que el examen de los medios probatorios y las

alegaciones de las partes en este proceso, hacen evidente a este Tribunal de la República

que el conflicto que se ha sometido a su conocimiento no es en su raíz y desarrollo

exclusivamente jurídico-penal, sino preferentemente en ciertos aspectos de naturaleza

civil, minero, sociológico y económico, y por lo mismo, referido a la jurisdicción civil o

minera, a políticas públicas y a su ejecución que prioritariamente al Derecho Penal. Los

antecedentes históricos acreditados en este juicio (litigios ante la justicia civil, ante

árbitros, peticiones ante autoridades de diversa índole, entre otros) apuntan de forma

muy clara a esa conclusión, y hacen necesario que este sentenciador haga explícita, de

entrada, su disposición a hacerse cargo de esa dimensión extrajurídica. No obstante ello,

este Tribunal es de opinión que, por razones de carácter constitucional derivadas del

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principio de separación de poderes y de independencia judicial le está vedado a un

Tribunal de Justicia como éste Juzgado de Garantía, el discurrir argumentalmente por

terrenos que no sean los exclusivamente referidos a la interpretación y aplicación del

Derecho Penal vigente en Chile. Por lo mismo, y aun teniendo perfecta conciencia del

problema socioeconómico que subyace al presente caso, este tribunal resolverá teniendo

únicamente en consideración el mérito de las probanzas rendidas e incorporadas en este

juicio simplificado y la normativa constitucional y legal aplicable a fin de establecer única y

exclusivamente, dada la convicción de condena en este caso, que la conducta del

imputado constituye una acción típica, antijurídica y culpable, de manera que debe en

consecuencia imponérsele la pena correspondiente.

9°) Decisión del tribunal. Que de la unión lógica y sistemática de los medios de

prueba rendidos en la audiencia de juicio, atendida la coherencia entre unas y otras,

verosimilitud de los hechos a los que se refieren, analizadas y valoradas conforme al

artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es sin contradecir los principios de la lógica,

las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible

concluir que se dan por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes

hechos:

“Que el imputado Álvaro Patricio Baeza Guíñez, en su calidad de abogado prestó

servicios o asesoría jurídica a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y

Afines AG. desde mediados del año 2005 hasta mediados del año 2007. Ello a raíz de una

serie de conflictos que aquellos mantenían con el grupo Inmobiliario La Reserva, que a la

época de los hechos pertenecía al grupo Harseim, titular de los predios superficiales

correspondientes a las pertenencias mineras – de propiedad de la AG de Canteros de

Colina- correspondientes a las Canteras 1 a 6, ubicadas en la comuna de Colina, entre los

cerros Pan de Azúcar, La Campana y La Pedregosa; los terrenos superficiales habían sido y

serían destinados a la construcción de condominios y casas habitación. Las disputas

guardaban relación con recíprocas limitaciones y disturbios para el acceso y goce de las

respectivas propiedades, así como con el pago y retiro de desmontes.

Que el referido imputado, abusando maliciosamente de su oficio, perjudicó a la

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG., ya que con fecha 15

de mayo de 2007 y bajo la asesoría del imputado, la directiva de la época de dicha AG de

Canteros de Colina suscribe el denominado Acuerdo Marco y sus 11 contratos anexos.

Que producto del Acuerdo Marco y los 11 contratos complementarios la

Asociación Gremial de Canteros de Colina, teniendo a su haber derechos de dominio sobre

las pertenencias mineras, cede y en definitiva pierde aproximadamente el 60% de las

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pertenencias mineras, recibiendo a cambio, de La Reserva dos servidumbres mineras por

12 y 20 años, avaluadas ambas en 5.000 UF. Asimismo, la AG de Canteros de Colina se

obliga a constituir una serie de usufructos y servidumbres negativas, que limitan sus

opciones de goce de la propiedad minera que les resta. Por su parte, la Inmobiliaria La

Reserva Ltda. obtiene de la AG de Canteros de Colina, principalmente: dominio sobre

aproximadamente un 60% de las pertenencias mineras correspondientes a Canteras 1-6;

usufructos preventivos o transitorios a su favor en las mismas pertenencias mineras que

pasarán a su dominio y válidos en tanto no se inscriba dicho dominio; servidumbres

negativas a su favor en las mismas pertenencias mineras que pasarán a su dominio; el

finiquito sobre todo litigio pendiente.

Que producto de esta asesoría, el imputado, abogado Álvaro Baeza Guíñez, recibe

45.000 UF por concepto de honorarios; 40.000 UF de las cuales son con cargo a los

Canteros, pero que son recibidos directamente de La Reserva y 5.000 UF a través de la

empresa Áridos Quintay, cuyos intereses también representa el requerido, a su vez, Áridos

Quintay sin costo alguno, pacta un contrato de arrendamiento con un precio

indeterminado con los Canteros, llevando aparejado el derecho de pagar $ 100 por mts. 3

de desmonte reajustable según IPC Anual por 50 años, siendo excluyente la explotación

por terceros y sin obligación de extraer material, obteniendo por su parte 5.000 UF para el

abogado Baeza al ceder a contar del año 13 y hasta el año 50, dicho contrato de arriendo a

La Reserva.

Las diferencias en cuanto a las resultas de la labor desplegada, dan cuenta de un

abuso malicioso del oficio de abogado, siendo ello perjudicial para su cliente la AG de

Canteros de Colina, y ante la evidente existencia de intereses contrapuestos, pues

privilegió los suyos propios por sobre los de los Canteros, sus clientes”.

10°) Análisis y valoración de la prueba de cargo. Que el Ministerio Público y la

parte querellante han rendido la siguiente prueba respecto de los hechos controvertidos,

la que se expone junto con sus fundamentos de valoración:

Testigo 1: Luis Alberto Covarrubias Horta, 52 años, casado, cantero, domiciliado

en las Canteras de Colina.

Señala que es cantero, que las canteras de Colina están ubicadas en el km. 16, la

cantera es una mina a tajo abierto, se meten en el cerro, extrayendo piedras y

artesanalmente la parten. Aprenden el oficio de fragua, con herramientas de construcción

que fabrican artesanalmente, toda esta piedra la parten con orificio que se llaman

pinchones. Llegaron el año 1884 a ese lugar. En su familia data hace más o menos de los

años 20. Su madre murió el 2004 a los 81 años. El pueblo de las canteras está formado por

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la gente que se ha ido entrelazando. El año 2007 había 225 socios en la AG de

trabajadores Canteros. Están trabajando como canteros desde hace 130 años. Tienen una

asociación, el sindicato se disolvió el año 73´ nadie quiso hacerse cargo, había en ese

tiempo un vecino don Fidel Aguilera quien se hizo cargo de las pertenencias mineras, lo

demandaron porque él las inscribió a su nombre, el juicio duró 10 años, por en la Corte

pudieron ganarle, el 28 agosto del 2006 la Corte Suprema dictó que eran dueños por

prescripción a perpetuidad.

Las canteras se ubican a 16 kms. del centro de Santiago. Las canteras de Colina son

300 hás. están bajo un predio superficial de 700 hás. que pertenecen al grupo o familia

Harseim. Las pertenencias se llaman del 1 al 6. Ahora, la N° 3 pasó a dominio de la

Inmobiliaria La Reserva. Estas canteras se ubican en el cerro, donde aflora el basalto gris.

Ahí pican la piedra y hacen una cancha amplia, donde se hace una cantera de 15 ó 20

metros.

Los cerros principales son La Pedregosa, Pan de Azúcar y Cerro La Campana.

También adherido al cerro La Pedregosa está el cerro La Viuda, que le llaman ellos donde

se extrae la piedra amarilla. La pertenencia 3 está ubicada en el cerro La Campana.

Después de las irregularidades que estaban sucediendo, fue presidente durante dos

períodos, después primer director y hoy en día presidente nuevamente. Cada dos años se

renueva el directorio. El 2007 sucedió al señor Mansilla. Antes don Elías Aravena,

presidente, Vicepresidente don Agustín Torres, tesorero don Luis Varela, secretario y

primer director, entre don Gonzalo Contreras y Andrés Arteaga; esa directiva fue

aproximadamente entre 2005 al 2007, era la directiva en la fecha que se firmó el Acuerdo

Marco.

Exhibe otros medios de prueba del Ministerio Público N° 26 y 27 del requerimiento:

N° 1 Acceso al cerro La Viuda y La Pedregosa.

N° 2 la portería y casas construidas en la pertenencia 4.

El pueblo de las canteras de Colina, deslinda con todo el sector Pan de Azúcar, hay varias

casas dentro de la pertenencia.

N° 3 es la servidumbre de 8.000 mts. 2 que les otorgó La Reserva a cambio de 210 hás.

Antes el acceso era en el sector Puente Blanco.

N° 4 apunta al cerro La Pedregosa, a la izquierda arriba cantera, derecha cerro La Viuda.

N° 8 esa era la portería antigua, corrige la segunda portería donde generalmente hacen

las asambleas, al fondo el cerro La Viuda, casa con conflicto.

N° 9 al fondo cerro Pan de Azúcar, a lado derecho, casas.

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N° 11 estamos mirando hacia la Cordillera, están construidas casas en las faldas del cerro

La Viuda.

N° 20 es la escuadra que llega al punto donde está el cerro La Pedregosa, casi en la falda

del cerro La Viuda.

N° 26 ahí están las tres casas que están al interior de la pertenencia. En el fondo cerro La

Campana, donde está la pertenencia 3.

N° 27 ahí está la cantera de los amigos González, todo es roca, tienen trabajadores en los

sectores que indica. Cuando extraen la roca, cada vez que quieren abrir una cantera, sacan

la roca y sacan la piedra con chuzo y hacen la cancha. Producto del trabajo quedan los

desmontes, cuando llegó la Harseim llegó como fábrica de explosivos y después hizo un

acuerdo con la Quintay y se lo llevaban para áridos.

N° 31 es todo el sector de Pan de Azúcar, se obtiene basalto gris. La piedra amarilla se

obtiene del cerro La Viuda. El pueblo las canteras se ubica en las faldas del cerro Pan de

Azúcar.

N° 32 el pueblo está en medio de los dos canales que señala.

N° 33 esa foto está tomada desde la cantera 3, donde hoy en día se encuentra el

Policlínico, con el acuerdo marco, les dieron dos servidumbres, pero es imposible que

tengan acceso al Pan de Azúcar por el sector. Dificultad que se produce por el acuerdo

marco. Se aprecia el pueblo, una franja de 100 mts por 2 kms de largo.

N° 35 es el canal de arriba, deslindando con el sector Pan de Azúcar, una franja que de ahí

para arriba no hay casa.

N° 36 mismo sector desde afuera hacia adentro.

N° 37 mismo sector, donde tienen la servidumbre inviable.

N° 39 el mismo sector donde tendrían que tener la servidumbre. Actualmente acceden a

la mala al cerro Pan de Azúcar. Hay un camino por entre medio de los cerros.

Como canteros estaban trabajando tranquilamente, en una reunión se acerca don

Mario Olavarría, alcalde de Colina y le dice así que tienen platita ahora, y le dijo qué onda,

pero el Alcalde se hizo el loco, porque se dio cuenta que metió las patas, vieron un

documento que decía humo blanco entre la AG y La Reserva, fueron a la casa de Elías

Aravena y dijo que no tenía ningún contrato, luego fueron a la oficina del abogado Baeza y

le dijo que no tenía ningún contrato, quisieron reunirse al ex directorio y no les entregaron

documentos, don Víctor Frombolt le entregó los documentos y el gerente de Chamisero,

fue así que don Gonzalo Neira los estudió como 2 semanas y les dijo en una reunión “esta

es una cátedra de cómo cagarse a un pueblo entero”, les dijo además “a uds. les bajaron

los pantalones y se lo mandaron a guardar dos veces”.

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Don Álvaro Baeza accedió y fue a una asamblea, pero golpeó la mesa, se ofuscó un

poco y lo echaron.

Intercedió al efecto don Sebastián Fernández, de ahí asumió don José Mancilla,

cuando echaron a la directiva anterior.

No estuvo presente en la asamblea del 19 de abril, supo que prácticamente no se

habló nada. Ya tenían problema con La Reserva. No aceptaron negociar con la Reserva.

Para poder conversar con la Reserva, la asamblea autorizó al directorio y de ahí no se supo

más. El Acuerdo Marco fue firmado el 15.05.2007, siendo que eran dueños de las 300 hás.

por la Corte Suprema, se dan cuenta que quedaron condicionados a 12 años en el cerro

Pan de Azúcar y a 20 años en el cerro La Pedregosa, todo el pueblo depende de las

canteras.

La propuesta de La Reserva fue en el año 98´ aproximadamente y la oferta

consistía en que podían quedarse en el sector La Pedregosa por 50 años, esa propuesta

fue rechazada. Por eso absurdo si rechazaron esa propuesta haber aceptado la propuesta

de 12 y 20 años.

Supo que don Álvaro Baeza representaba a los canteros; antes estaba el abogado

don Samuel Buzeta, estaban felices porque habían ganado el juicio en primera y segunda

instancia y en un momento a otro el ex directorio contacta a don Álvaro y ahí estamos. El

directorio no les informó del contenido de los acuerdos.

Hablaron con el alcalde en junio de 2007 en adelante. Ahí se reúnen la directiva,

juntos a más de 200 personas, estaba don Álvaro Baeza, Elías Aravena, Agustín Torres y

don Sebastián Fernández, en el comedor del colegio que es una sala muy amplia. Ahí se

mostraron los acuerdos más los contratos con Chamisero, que no eran tan escandalosos,

muchos de los presentes ofendieron a la directiva, tomó la palabra don Álvaro golpeó la

mesa, su suegro le echó la choreá y después lo echaron.

Elías les dijo que el negocio estaba muy bien hecho y que después de 20 años

podían a volver a pedir las servidumbres.

Después empiezan a recopilar los contratos, las mujeres, agrupaciones, varios

involucrados, los amigos Vergara, el amigo Rola, los hermanos Mancilla. Presionaron a

Sebastián Fernández para que hiciera renunciar a la directiva, ahí asumió la directiva

interina a la cabeza estuvo don José Mancilla. La directiva saliente se presentó

nuevamente y ganaron 47 a 43, pero la objetaron porque hicieron elección por lista y

quedaron elección nueva como directorio. Ahí toma la presidencia el testigo.

Don Víctor Frombolt y el abogado Gonzalo Cubillos, le entregaron los contratos.

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Está el directorio, los revisadores de cuenta y la Asamblea que es la que lleva la

batuta. De lo que se discute en asamblea queda registro, pero los canteros tienen miedo

de firmar, por ignorancia. Lo único que encontraron en la oficina del ex directorio son 4

botellas de champagne y que todavía las tienen ahí.

Fiscal le exhibe:

Documento N° 12 del requerimiento: Libro de actas del directorio y de asambleas.

Folio 91 del libro de asambleas, acta del 19 de abril, no mantiene ninguna firma.

El folio 92 con firma, el 93 hasta la tercera parte con firma, cierra Elías Aravena.

Folio 94 hay hoja una adherida con firma también, corcheteada.

Folio 101, acta del 17.08.2007 asamblea general extraordinaria, esa reunión jamás se hizo,

no tuvieron información de esa asamblea.

El secretario deja constancia en las actas y se deja constancia de todo lo que se habla.

El folio 91 y 101, no sabe quién escribió esas actas.

En agosto de 2007 la directiva de Elías Aravena, estaba en entredicho.

Anteriormente trabajaban incluso atrás del Pan de Azúcar, La Pedregosa, La

Campana y La Viuda, todos los cerros en la totalidad de las 300 hás. Las pertenencias eran

del 1 al 6. Hoy en día hay 305 socios, más jóvenes que trabajan, pero no se han asociado.

En su caso produce entre 50 a 60 mil pesos al día y él trabaja de lunes a viernes.

Los problemas empezaron desde que llegó la Inmobiliaria, así de un repente le están

cortando su forma de vida. En su pueblo no hay delincuencia ni cesantía, pero llega la

inmobiliaria y les cortan su forma de vida, con impacto social para 2.500 personas.

Tuvieron que explicarle los contratos. No sabe dónde está lo lindo de lo que ganó

el señor Baeza.

Yamilet Guerrero es hija del Arturo Guerrero, que salió anoche haciendo dieta en

un documental, los contactó con Gonzalo Neira, quien después los contactó con el señor

Montealegre. El señor Neira estudió los contratos y les explicó que estaban condicionados

y que en un tiempo tendrían que desalojar las canteras. Los ex directivos fueron

expulsados de la AG, no pueden acceder a ninguna de las pertenencias mineras y no fue

tan difícil porque don Elías Aravena se compró un terreno y se fue en su gran camioneta y

no lo vieron más.

Ninguno de los de la directiva saliente les dio explicación alguna sobre los

contratos firmados. No han tenido ningún acto de represalia en contra de la familia de los

ex directores.

Querellante:

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Señala que el único problema antes fue con el sr. Aguilera, quien se apropió de las

pertenencias mineras, lo que se solucionó con la sentencia de la Corte Suprema.

La contratación del señor Baeza fue por la directiva de don Elías Aravena, los

honorarios se iban a pagar con una plata de los desmontes, que paga a $300 el mts3. Esto

era de conocimiento general de los canteros. Pasaban las máquinas que sacaban los

desmontes. Toda la gente lo veía. En primera y segunda instancia el abogado señor Buzeta

había ganado, el señor Fernández trajo a don Álvaro Baeza, y el señor Buzeta no quiso

trabajar con don Álvaro Baeza y la directiva optó por este último. La Directiva dijo que no

iba a sacarle ningún peso a la asamblea.

Encontraron como dijo un contrato con Chamisero, don Elías no le dio ningún

documento sobre el Acuerdo Marco, los envió donde don Álvaro Baeza quien tampoco les

dio nada, no se refirió a sus honorarios. No sabe si está en el Acuerdo Marco algo sobre

los honorarios. Él dijo que la Reserva le iba a pagar sus honorarios, 40.000 UF y recibe

además 5.000 UF.

No conoce ningún contrato sobre honorarios.

Exhibe:

Otros medios de prueba N° 9 del querellante:

N° 1 señala esa fotografía es el sector A, donde están condicionados a 12 años según el

Acuerdo Marco, en el cerro Pan de Azúcar, hay un promedio de 120 casas, el sector del

canal de arriba, donde le dejaron la segunda pertenencia, tendrían que expropiar.

N° 2 es el cerro Pan de Azúcar, se ve el pueblo que está a los pies del cerro. Una octava

parte.

N° 3 foto tomada desde casi la punta del cerro La Pedregosa, cantera Los Barrera. Esas son

rucas donde se meten a cuadrar la laja para convertirla en adoquines. Al fondo Chamisero

y Chicureo y todos sus sectores. No sabe la fecha de la foto. Debe tener unos ocho años,

porque en el sector ahora hay canchas y colegios. Esa foto la tomaron ellos. Le gusta la

historia y guarda documentos del sector.

N° 4 es la misma cantera Los Barrera tomada de otro ángulo, ahí sacan la piedra y en el

bajo empiezan a elaborar, ponen mallas para no asolearse. El cerro tiene una altura de

apróx. 20 mts. La cantera está a unos 50 mts del nivel del piso.

N° 5 no sabe si es el mismo cerro, ahí están trabajando la piedra. Ahí se ve la roca, que se

saca con chuzo y picota. Trabajan a base de combo y cuña para soltar las piedras.

N° 6 la piedra podría decirse que está viva, por eso las mallas le dan sombra.

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N° 7 se ve el basalto gris, ahí el cantero está usando un pinchón y la piedra se parte lisita.

El terreno es pura roca. Para trabajar buscan las partes rocosas, el cerro es todo piedra. La

cancha pertenece al cerro.

N° 8 ahí hay una forma de sacar piedra, el cantero con chuzo picando la piedra. Es más o

menos la forma de trabajo. De vez en cuando utilizan retro, para sacar piedra que no son

capaces de sacar.

N° 10 ahí están los adoquines y por la forma deben tener unos 50 a 100 años por el

desgaste, es el trabajo principal, adoquín y cuneta fue el fuerte de los primeros años hasta

hoy y todo tipo de trabajo en piedra que se ve en Santiago es de ellos.

N° 11 es la Catedral con piedras antiguas y grandes, actualmente están trabajando en

reparación de la Catedral. Abajo la Moneda con piedras del cerro La Campana, esa pileta

es de piedra. No sabe quién la hizo, pero es obra de los canteros.

N° 12 es la Iglesia San Francisco parece, la pileta y muro de piedra hechas por los canteros.

Planos Anexo 1: otros medios de prueba del Ministerio Público:

N° 4 están las 6 pertenencias mineras que empiezan en el Pan de Azúcar y terminan en la

cancha vieja

N° 2 sector Pan de Azúcar

N° 3 la que hoy es dueña la Inmobiliaria La Reserva

N° 4 y 5 donde está la Pedregosa

N° 6 la Pedregosa, Chaguales y Chamisero.

Señala que el plano es anterior del Acuerdo Marco.

Le exhibe N° 2 de Otros Medios de Prueba del Ministerio Público:

Arriba están las 6 pertenencias mineras, pero es un plano del Acuerdo Marco, es la zona

donde están condicionados de permanecer máximo hasta 12 años más. Saben que los

abogados de La Reserva redactaron el asunto y lo firmaron sin el consentimiento de la

Asamblea, el 15 de mayo de 2007. Lo firma don Elías Aravena y La Reserva.

Los números de abajo, no tiene idea.

Le exhibe N° 5 de Otros Medios de prueba del Ministerio Público:

En el plano son las mismas pertenencias mineras y todos los sectores están loteados, son

sus pertenencias mineras que serán oficinas. Imagina que cada rectángulo es la

subdivisión que le están obligando a hacer. Nunca se les informó que se les iba a hacer

esas subdivisiones. No sabe qué significan los números que están al lado.

El primero es el mismo, pero hoy está loteado o con divisiones.

Cree que este plano está incorporado al Acuerdo Marco, que fue firmado por Elías

Aravena.

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N° 3 están los sectores condicionados y todo el sector restante loteado, casi lo mismo que

el plano anterior. La zona C es el Cerro La Campana, la pertenencia minera 3 y que hoy

pertenece a La Reserva. Según el directorio de don Elías Aravena, esa pertenencia 3 fue en

parte de pago de las servidumbres a la Pedregosa y la servidumbre al Pan de Azúcar que

es inviable. Hubo una constatación en terreno que era inviable pasar por la servidumbre.

Contrainterrogatorio:

Don Álvaro Baeza fue contratado por la directiva del señor Elías Aravena, Buzeta no

quiso trabajar con él y de ahí siguió sólo Baeza, los honorarios los pagó La Reserva.

No sabe cuándo contrataron al sr. Baeza, podría ser el 2005, fue abogado poco más de 2

años.

Que en la foto N° 3 reconoció cantera de los Varela. Que él tomó las fotos. La

llegada de la Inmobiliaria fue más o menos hace 16 años, desde ahí hubo muchos cambios

e incluso los demandaron por cortar guayacanes y espinos. Estamos hablando más o

menos del año 2000. Aunque la fecha exacta no la sabe.

La reunión única que se hizo fue en el colegio, una asamblea donde hubo más de

200 personas, en esa reunión estuvo el sr. Baeza, el Directorio de Aravena, Baeza golpeó la

mesa y su Suegro lo increpó le dijo “Baboso”. Le pidió los contratos a Aravena y después

fueron a la oficina del sr. Baeza con unos socios, le pidieron contratos y les dijo que no

tenía ningún documento. No recuerda haberle preguntado o haber consultado sobre una

servidumbre indefinida, no recuerda la fecha. Lucharon 2 ó 3 meses para echar a la

directiva anterior.

Las fotos 3 y 4 de la sra. Fiscal, es la servidumbre de acceso para el sector A y una

inviable al sector B. El Acuerdo Marco también constituyó una servidumbre de ocupación.

Imagina que son sobre los sectores A y B.

Las pertenencias mineras son subterráneas. Donde está la Pedregosa el terreno

superficial es de La Reserva. Son 250 hás. que están en La Reserva. El Pan de Azúcar

también es parte del proyecto de La Reserva.

Excavan en el cerro, se meten donde aflora la piedra. Sería absurdo que hubiera

una pertenencia minera en un lugar plano. En la pertenencia minera 3 y 4, hay una

separación de un cerro, la cancha vieja, es un valle que está en parte de esas pertenencias.

Hay 120 casas construidas, es lógico que haya una parte más lisa.

A la asamblea del 19 de abril de 2007, él no fue, no se acuerda por qué no fue.

Para refrescar memoria: le exhibe declaración del testigo ante la Bridec de la PDI

el 06 nov de 2008:

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Señala que es una declaración suya, ante la Bridec, en la fecha que indica. La lee.

No iba a las asambleas, porque era despreocupado y por eso les pasó lo que les pasó.

En la Directiva estaban los señores Aravena, Torres, Varela y Arteaga.

Él ha sido presidente en dos períodos. La AG tiene Estatutos, los conoce en parte.

Los bienes muebles los dispone el directorio, inmuebles la asamblea.

Exhibe documento N° 96 prueba de la Defensa:

Lee resumidamente el abogado, de fecha 20/03/2001, protocolización de Asamblea

Extraordinaria, documento de 25 páginas, el 10/03/2001 Asamblea y se aprueban los

estatutos (págs. 3 y 25).

Artículos 17° de los Estatutos, lee el artículo 19° Directorio a).

El testigo señala que no conoce el documento, pero que contiene los Estatutos de la AG,

lee el artículo 19° letra a) regula las facultades de directorio y entre otras la disposición de

los bienes.

A los de la directiva anterior los expulsaron, les enviaron carta porque no los

podían encontrar. Se cerró la puerta a don Luis Varela. Los demás se habían ido. Algo

parece que presentaron un recurso de protección. No sabe si los tribunales les dieron la

razón.

El 2007 y 2008 primer período de él como presidente.

En esta fecha también es presidente.

Los contratos con Chamisero, no eran tan escandalosos como el Acuerdo Marco. El

Chamisero les informó del asunto. Un día llegó el Alcalde don Mario Olavarría de Colina y

dijo que el gerente César Mora de Chamisero no le pagó al sr Baeza, que andaba en algo

raro nuevamente. Ni siquiera ellos aceptaron y rechazaron recibir como 350 millones en

total, ese contrato del año 2006 lo negoció el sr. Baeza con Chamisero, cree que sí.

El señor Fernández de áridos Quintay, en los años 2003 a 2005, retiraba

desmontes. Había un contrato. Era importante por agilizar su trabajo, que lo hacían en

carretilla. Los desmontes son un desecho de la explotación de la cantera, piedras. No les

sirve para el trabajo de cantero. Áridos Quintay les pagaba por los desmontes. La gente

esperaba la máquina, porque de un brazazo les era más fácil sacar la piedra. Áridos

Quintay pararon las máquinas el año 2007. Empezaron el 2005. Estaba de presidente don

Erasmo Vargas, antes del 2000, ahí habían intenciones de negociar con los canteros,

porque los amenazaban que los iban a echar. Les decían que los iban a trasladar a

Chacabuco, pero no querían porque son piedras blandas; La Reserva quería que los

canteros se fueran.

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Elías Aravena y Luis Varela, dijeron que los contratos eran lo mejor que les podía

pasar. Nadie los autorizó a firmar. Ellos entienden que con la sentencia de la Corte

Suprema bastaba y no necesitaban nada más.

La zona A 12 años de servidumbre y la B 20 años y entiende que tienen que irse y

no pueden pedir la renovación. Eso está en el Acuerdo Marco.

Interroga artículo 329 CPP Querellante:

Los canteros no necesitan la servidumbre de ocupación.

El Acuerdo Marco es de fecha 15.05.2007.

Ellos están desde hace 130 años trabajando, según la Corte Suprema desde hace

50 años son dueños. Utilizan sólo los terrenos donde hay piedra. Trabajan sobre piedra o

roca. No sobre los terrenos superficiales. Están siempre trabajando sobre piedra.

Hay un documento firmado cree, con Chamisero por $300 millones, más 150 hás.

de pertenencias mineras inviables. Se supone que ganaron con la sentencia de la Corte

Suprema, que eran dueños a perpetuidad, desde hace 50 años, por prescripción

adquisitiva.

El testigo en su calidad de cantero de las canteras de Colina y actual presidente de

la AG, da cuenta del valor histórico de las canteras, la ubicación de las mismas, el nombre

de los cerros en que trabajan, la forma de explotar las canteras y cómo obtienen el basalto

gris y la piedra amarilla, la cantidad de socios en la AG a la época de los hechos, se refiere

al conflicto o juicio que sostuvieron con la sucesión de Fidel Aguilera y que terminó con

sentencia favorable para los canteros por parte de la Corte Suprema. Explica con claridad y

total conocimiento las fotografías que le fueron exhibidas por el ente persecutor y el

querellante, que se refieren precisamente a la ubicación de las canteras de Colina. Refiere

que se enteró del Acuerdo Marco por conversaciones con el alcalde de la época y noticias

que circulaban, eso fue en el mes de junio de 2007, no participó en la asamblea del día 19

de abril de 2007, en general no iba a las asambleas, porque era despreocupado y por eso

señala les pasó lo que les pasó, comenta la opinión manifestada y los términos que usó el

abogado Gonzalo Neira, quien los ayudó a entender de qué se trataba el Acuerdo Marco y

les explicó que estaban condicionados y que en un tiempo tendrían que desalojar las

canteras. Señala que echaron a la directiva anterior a raíz de lo acontecido. Refiere que

existían conflictos con La Reserva y que el abogado Baeza aparece de repente asesorando

a la directiva anterior, que hasta esa fecha habían sido asesorados por el abogado Samuel

Buzeta. Que está el directorio de la AG, los revisadores de cuenta y la asamblea que es la

que lleva la batuta. De lo que se discute en asamblea queda registro, pero los canteros

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tienen miedo de firmar, por ignorancia. Lo único que encontraron en la oficina del ex

directorio fueron 4 botellas de champagne y que todavía las tienen ahí.

Señaló que la directiva de la época les dijo que el abogado Baeza no le iba a sacar

un peso a la asamblea. Que el señor Fernández de áridos Quintay, en los años 2003 a

2005, retiraba desmontes, que había un contrato y era importante por agilizar su trabajo,

que lo hacían en carretilla. Los desmontes son un desecho de la explotación de la cantera,

piedras, no les sirve para el trabajo de cantero. Áridos Quintay les pagaba por los

desmontes y la gente esperaba la máquina, porque de un brazazo les era más fácil sacar la

piedra. Ellos entienden que con la sentencia de la Corte Suprema bastaba y no necesitaban

nada más para explotar sus canteras, que la Zona A es por 12 años de servidumbre y la

Zona B 20 años y entiende que tienen que irse y no pueden pedir la renovación, que eso

está en el Acuerdo Marco.

La declaración de este testigo ilustra al tribunal y confirma el hecho que el

imputado asesoró a la directiva de la época y por ende a la AG de canteros de Colina, en el

período del año 2005 al 2007, que el Acuerdo Marco fue suscrito por aquella directiva y

que resultó altamente perjudicial para la AG.

Testigo N° 2 don Amarildo Florencio Pérez Pérez, casado, artesano cantero.

Interrogado por la Fiscalía señala que es artesano cantero, su padre y su abuelo

también, trabaja en el cerro La Pedregosa, en la pertenencia minera 4 y 5, desde hace 35

años. Estas canteras están en la provincia de Chacabuco en el sector sur, límite o cordón

de cerro con la comuna de Huechuraba, las pertenencias mineras son 300 hás. las

pertenencias 1 a 6, de 50 hás. cada una. El cerro más nombrado es el Pan de Azúcar en la

zona de Colina, emplaza una parte de la pertenencia minera 1 y 2, en las faldas del cerro.

La pertenencia minera 3 está en el cerro La Campana.

La 4 y 5 está en el cerro La Pedregosa

La 6 está en el cerro La Viuda.

Se saca la piedra, mineral basalto gris. Antiguamente, sus abuelos y padres, la

extracción de la piedra la hacían artesanalmente, a chuzo y picota, en banqueos, el cerro

se ataca horizontalmente. Uno rompe el cerro, el basalto revienta el cerro superficial,

entonces el cantero rompe y se hace el descarte. El basalto azul son piedras intrusivas,

aflora cuando se rompe la capa superficial del terreno. Sobre todo en la pertenencia 3, se

ve que la roca rompe la superficie. Ahí ataca uno, porque hay menos trabajo para el

artesano. Las canteras de Colina son explotadas sacando la cuenta, su padre nació en una

cantera y falleció a los 83 años, hace 7 años atrás. Antiguamente existía un sindicato de

trabajadores canteros, en el 70´ y 73´ por el problema del golpe militar, quedaron

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obsoletos los sindicatos. El señor Manuel Maureira, hizo la primera manifestación minera

de la zona, cuando fallece, los canteros le pasan la manifestación al sr. Fidel Aguilera para

que la administre; él era presidente de la junta de vecinos. Los canteros le entregan un

dinero para que el administre la patente minera, pero él inscribe a su nombre y los

canteros se dan cuenta cuando los hijos de Aguilera se ponen a cobrar la entrada en el

denominado puente Blanco, un derecho de puerta a los canteros. Fidel Aguilera los

engañó y se organiza la AG de Canteros de Colina, más o menos en el año 85´. Se crea la

primera directiva, el primer presidente fue don Rodolfo Palacios, Salazar y Oñate, ellos

pusieron el primer juicio en contra de Fidel Aguilera, fue un juicio criminal, pero salió mal

hecho porque fue favorable a Aguilera. El de la patente minera, fue en sede civil.

Asumió el testigo como presidente de la AG en el año 96´, junto a Alejandro Rojas,

José Acevedo y don Jorge Oñate. Fueron a Colina, al municipio, Alcalde don Manuel Rojas

del Río y también fueron a hablar con el Gobernador de la época, quien les recomienda al

abogado don Samuel Buzeta. Se llegó a un avenimiento donde don Fidel Aguilera

reconoce que la pertenencia minera era de los canteros, y que él era administrador. De

ahí le siguieron un juicio de cuentas.

Se le exhibe N° 42 otros medios de prueba del Ministerio Público:

El primer documento aparece su nombre, dice representante y al final está su firma.

Esta demanda se firma por el avenimiento de don Fidel Aguilera León, donde reconoce

que era administrador. Y que los canteros son dueños de la patente minera. Querían que

la pertenencia minera vuelva a nombre de la AG de canteros. El resultado, se ganó la

primera instancia entre el 97´ y 98´ y segunda instancia el año 2000, cree. Con la asesoría

del abogado señor Buzeta.

Lo sucede don Erasmo Vargas.

La segunda instancia también fue favorable a los canteros de Colina, la sentencia

decía que se les daba la razón a los canteros, quienes eran los dueños y que él sólo era un

administrador. El abogado hasta esa fecha era don Samuel Buzeta.

Después de Erasmo Vargas, ingresa el sr. Ricardo Orellana con David Villar y

algunos dirigentes de la directiva que quedó de Aravena. En cuanto a honorarios con el sr.

Buzeta, se habló primero verbalmente al respecto. Se le quedaron adeudando alrededor

de $50 millones.

Hubo un alegato en la Corte Suprema y se empezó a dilatar mucho, se estancó la

causa. Intervinieron los abogados de La Reserva en la Corte Suprema, quienes le prestan

asesoría a don Fidel Aguilera, tenían un compromiso de venta de la patente si ganaban el

juicio.

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El terreno antiguamente era el Fundo Los Hornos, después pasa a manos de don

Jorge Lecaros, en esa época trabajaban tranquilamente en ese sector. Él vende el terreno

a la empresa de explosivos Tec Harseim, que tenía su planta principal en el sector de

Renca. Se instalan para hacer almacenamiento, hacían quemas impresionantes. Parte de

las pertenencias 5 y 6, se pasan a los terrenos de Chamisero, en el cerro La Pedregosa.

Antes no había problema para trabajar, nunca tuvieron problemas con el señor Lecaros,

cuando llega la empresa de explosivos de Harseim, tampoco hubo ningún problema.

Después cuando la empresa cambia a Inmobiliaria La Reserva empiezan los problemas,

ellos querían los terrenos. Ofrecieron 50 años en La Pedregosa, y después tenían que irse

a un fundo Los Guayacanes en la periferia de Colina. Hubo una reunión con autoridades y

luego una Asamblea donde los socios rechazan la propuesta. En Guayacanes hay una

pequeña parte que salía piedra parecida al basalto. Además que era imposible hacer una

pertenencia en ese sector. Rechazaron y de ahí no hubo más conversas con La Reserva,

ningún directorio podía hablar con La Reserva sin el consentimiento de la asamblea. No

recuerda si eso quedó estipulado, fue un código que se estableció.

Cuando el proceso está en la Corte Suprema se presenta por intermedio de

Sebastián Fernández, que tenía una planta de áridos, Quintay, trae a la reunión al abogado

Álvaro Baeza Guíñez, quien era abogado de Quintay. Se consulta a la asamblea, le

preguntan a Buzeta si quería trabajar con Baeza, pero la directiva le quita el patrocinio y

poder y se lo dan al señor Baeza.

Conocían a Quintay, por los desmontes que son despuntes o desechos donde se

corta la piedra, para análisis donde sacaban chancao, ripio y arena, que les salió bien el

análisis. Quintay pagaba $300 el mts. 3 a los canteros.

Cómo le iban van a pagar al abogado Baeza: Áridos Quintay iba a pagar $100 de los

mts.3 a los canteros y $200 de los mts 3. para los honorarios del señor Baeza.

Alegó en la Corte Suprema el señor Álvaro Baeza, él exigió entrar y estuvo presente

en ese alegato. El fallo de la Corte Suprema es del 28.08.2006 dice que los canteros son

dueños desde los años 50´ y a perpetuidad de las pertenencias mineras. La directiva y el

abogado Álvaro Baeza les informó que habían ganado en la Corte Suprema. Él les exigió el

fallo de la Corte Suprema, se dilató, nunca se mostró, después dijeron que fue mal inscrita

y que había que hacer otro alegato, el fallo sale a nombre de ellos. Pero se dieron cuenta

que la pertenencia 3 se perdía para los canteros.

Antiguamente la empresa Quarzo retiró mucha cantidad de mts. 3 de árido del

sector.

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Él estuvo presente en la asamblea del día 19 de abril de 2007, se publicó un cartel

que decía reunión en sede social. Las citaciones se hacen por volante por mano, pero debe

ser mediante publicación en el D.O. son 5 días de anticipación, en este caso fue una

pizarra. Asistieron entre unas 60 a 70 personas, se realiza en una sede comunitaria del

sector, donde tienen sus oficinas. Estaba presente el Gobernador de la Provincia de

Chacabuco, el sr. Iván Torres y la directiva en pleno, los señores Aravena, Varela, Torres,

Contreras y Arteaga Ramírez. La reunión duró hora y media, máximo dos horas. El objeto

fue informar a la Asamblea que La Reserva quería tener una conversa con la directiva, ver

un tipo de arreglo o negociación con ellos. Les dijeron vayan a ver la propuesta y la traen

para ver qué es lo que ofrecen. Era la segunda oportunidad en que querían conversar con

los canteros. Pero nunca más llegaron con la propuesta a la Asamblea. En esa reunión

estaba el abogado sr. Baeza. Intervino y expuso el plano con la pertenencia minera, con las

manos, su hermano Leandro Pérez le pregunta si su firma le va a complicar para ir a

conversar con La Reserva, pero la respuesta fue cómo le va a complicar hombre, si es para

ir conversar con La Reserva. En la asamblea no se acordó nada. Era para el posible arreglo

con La Reserva, pero después nunca se habló.

Conoce el Acuerdo Marco ahora después de 8 años, pero es algo difícil de

entender. En la reunión nada se les explicó acerca del Acuerdo Marco, si hubieran

conocido los puntos, jamás nadie hubiese autorizado, habían rechazado la servidumbre

por 50 años, mucho menos iban a firmar por 12 ó 20 años. Era ilógico. No se habló de

división de canteras, tampoco de la cesión de la cantera 3, sólo de las servidumbres que

eran por un costo de 5.000 millones, así fueron intimidando a la ex directiva y ahora les

han explicado su abogado que no es necesario ocupar o explotar toda la pertenencia.

Se le exhibe Documento N° 10 y 12 de la prueba del Ministerio Público:

Es el libro de actas de la AG.

Folio 91 acta extraordinaria de Asamblea de 19.04.2007.

Folio 92 y 93 están las firmas de los socios y Rut.

Folio 94 hay una hoja adosada con nombre, firma y Rut.

En folio 92 N° 7, está su nombre y firma.

El Presidente Elías Aravena pide permiso a la Asamblea para hablar con La Reserva,

petición de la Reserva para llegar a un nuevo arreglo con los canteros. Dice que necesitaba

el permiso de la asamblea para hablar con la Reserva.

No se explicó el posible arreglo, no se nombró ningún punto.

El Acuerdo Marco se firmó 15/05/2007 casi un mes después de la asamblea. Nunca

se les explicó algo sobre el Acuerdo Marco y menos de los contratos. Se enteraron por un

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diario. Se enteró en su cartera. Había un buldogs que fueron a parar, preguntaron qué

está pasando, Agustín Torres le dijo hay que hacer reunión y Aravena dijo no, antes había

que firmar el Acuerdo Marco, fue la primera vez que él oyó esto del concepto Acuerdo

Marco. Nunca hubo votación en la asamblea

Le exhibe nuevamente el libro de actas: folio 93.

No sabe por qué hay una hoja suelta en el Folio 94, esa hoja fue pegada. Hay firmas

de personas que no estuvieron presentes en la Asamblea. Es algo anormal. Se enteraron

del Acuerdo Marco porque querían sacar a la directiva, presentan dos listas y ganan ellos

por uno o dos votos. Como era ilegal la votación, estaban mal hechas, ya que fue al Tricel y

se revocó la elección del señor Aravena. Hablaron con el señor Sebastián Fernández, quien

le pagaba al abogado, le hicieron presión para que a través de él la directiva presentara los

documentos. Luego en un Colegio se presenta la directiva y el abogado dice esto es lo

mejor para los canteros y siempre se acordarán de mí. Dejó un contrato, pero había otros

contratos. La gente estaba indignada y expulsan al abogado Baeza. Estaba presente la srta.

Yamilet Guerrero quien le dio una hojeada al contrato.

Nunca se les explicó por qué eran buenos los contratos, ya que sólo entregó el

Acuerdo Marco. Buscaron asesoría con el abogado Neira, quien les explicó el alcance de

los contratos, les dijo que era algo infernal e hicieron una nueva reunión en el colegio y les

explicaron que los despojaban de sus pertenencias mineras.

La directiva anterior entregó sólo el Acuerdo Marco, pero nunca más se acercó a

explicar los contratos, de por qué eran buenos para los canteros. Fue a la casa de Gonzalo

Contreras, fue el secretario quien redactó el acta de 19 de abril. Nunca les explicaron el

contenido de los contratos. Entró una directiva de transición, encabezada por don José

Mancilla, mientras se hacían nuevas elecciones, duraron 1 año. Hasta el momento

después de don José Mancilla, el testigo fue presidente y tesorero. Cada dos años se

renueva el directorio, eso según los estatutos.

En el Acuerdo Marco dice que la Reserva paga a los canteros la cantidad de 40.000

UF y que a su vez los canteros le pagan a Álvaro Baeza, esa es una mentira, nunca se habló

de honorarios. El señor Baeza dijo que a ellos no les iba a salir ni un peso, que él se iba a

hacer pago con las gestiones con La Reserva, nunca se habló de UF ni nada.

Deciden que había que imponer una demanda y se contactan con el abogado

Hernán Montealegre, para echar abajo los acuerdos de 19 de abril. La AG con

posterioridad al Acuerdo Marco quedan de manos cruzadas, pues le quitan su fuente de

trabajo. Muere la AG, muere el pueblo de las canteras. La gente se desplaza 5 mts. del

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sector Pan de Azúcar y llegan a la pertenencia minera. Cruzan el canal El Carmen, que

pasan por las faldas del cerro detrás de la población.

El pueblo de las canteras está a las faldas del cerro Pan de Azúcar hasta más menos

las faldas del cerro La Campana, desde la autopista Los Libertadores por todo el contorno

del cerro; el pueblo lo componen como 530 a 550 familias más menos. En el pueblo

también se trabaja la piedra, hay talleres de artesanía, hay instaladores y artesanos en el

mismo pueblo. Este pueblo fue nombrado por el Consejo de Monumentos Nacionales

como zona típica, se hacen adoquines para la restauración de la Catedral, de la Moneda,

todo ha salido de la cantera de Colina, también hacia el exterior.

Para el nombramiento de Zona Típica sólo el pueblo de las canteras y no las

pertenencias mineras, esa fue la petición del Alcalde, porque en las canteras no hay nada

que proteger, cosa aberrante que dice un alcalde (dice arcarde).

Usan zapatos de seguridad, casco, antiparras, guantes, lo más básico, son

elementos que cada socio se compra sus elementos de seguridad. Se hicieron muchos

cursos de seguridad con Sernageomin. Amenazas no por parte de Sernageomin sino

instrucciones para usar los implementos de seguridad, sólo que las canteras tenían que

ser banqueadas o trabajadas en forma de banco.

No hubo ingreso con los contratos que se firmaron con Quarzo, porque Harseim

estaba esperando el fallo de la Corte Suprema y dejaron cheques en la Notaría de Colina y

el que ganara el juicio tenía que ir a la Notaría a cobrar los cheques, la directiva nunca fue

a cobrar los cheques, el señor Aravena dijo que los cheques habían caducado. En la

querella se amplía también. La AG no recibe ningún peso. Hay un documento que dice que

el señor Aravena se desiste a cobrar los cheques.

Ahora los desmontes los retira cada empresa, es más lento porque no hay

chancadoras. Se vende desmonte a la empresa que los necesite.

El retiro de desmontes es por seguridad y tener más cancha o espacio físico para

trabajar. La cancha está en el mismo cerro.

Interroga Querellante:

Le vendieron desmontes a Quarzo, cuyos dueños era la misma familia Harseim.

Dejaron los cheques en notaría para que se paguen a quien gane el juicio entre los

canteros y Aguilera. Cuando falla la Corte Suprema, nunca se fueron a cobrar los cheques.

La ex directiva dicen que los cheques habían caducado. Entiende que los cheques no

tenían fecha de cobro. En aquella época estaba el abogado Álvaro Baeza. Los cheques

nunca se cobraron, ni el presidente ni el abogado Álvaro Baeza; los canteros decían que

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tenían un fondo ahí y tenían un compromiso para pagar los honorarios del abogado

Samuel Buzeta por un monto de 50 millones de pesos.

Por los estatutos la asamblea es la soberana de la AG, los dirigentes son para velar

por los intereses del gremio mismo. La asamblea es la que manda, siempre fue así. La

directiva no puede actuar sin el consentimiento de la asamblea. Sólo tienen poderes

administrativos, contratos de portería, secretaria, comprar muebles.

Nunca antes se había vendido alguna pertenencia minera, nunca se han vendido ni

arrendado las pertenencias mineras. Sólo ahora aparece que la pertenencia minera 3 está

inscrita a nombre de La Reserva, no sabe a qué título.

El señor Fernández presenta al abogado Baeza para que solucionara el problema

de los canteros. Lo pone a disposición para inscribir la pertenencia minera a nombre de los

canteros. Para ser dueños de la pertenencia minera del 1 al 6.

Defensa, contrainterrogatorio:

Sebastián Fernández dijo que él le iba a pagar a don Álvaro Baeza, descontando de

los $300.- $200.- según la fórmula que explicó anteriormente. No tiene idea si le pagaron

o no al abogado Baeza.

El testigo que también es cantero de las canteras de Colina, señala la ubicación de

las mismas canteras en relación a los cerros del sector, la forma artesanal de trabajar y el

tiempo que llevarían los canteros ahí, los conflictos que tuvieron con Fidel Aguilera quien

en su concepto los engañó y a raíz de lo cual se organiza la AG de Canteros de Colina más o

menos en el año 85´. Refirió que se llegó a un avenimiento donde don Fidel Aguilera

reconoce que la pertenencia minera era de los canteros, y que él era administrador, de ahí

le siguieron un juicio de cuentas. Refiere con claridad y detalle la génesis del juicio civil con

la sucesión de Fidel Aguilera, los distintos directorios de la AG, que él fue presidente de la

AG el año 1996. Explica que antes no había problema para trabajar por parte de los

canteros, nunca tuvieron problemas con el señor Lecaros ni cuando llega la empresa de

explosivos de Harseim, tampoco hubo ningún problema, sólo cuando la empresa cambia a

Inmobiliaria La Reserva ahí empiezan los problemas. Señala que cuando el proceso está en

la Corte Suprema se presenta por intermedio de Sebastián Fernández, que tenía la planta

de Áridos Quintay, al abogado Álvaro Baeza Guíñez, que era abogado de Quintay. Se

consulta a la asamblea, y le preguntan al abogado Buzeta si quería trabajar con Baeza,

dijo que no, la directiva le quita el patrocinio y poder a Buzeta y se lo dan al señor Baeza.

Este testigo estuvo presente en la asamblea del día 19 de abril de 2007, a la que

asistieron entre unas 60 a 70 personas, estuvo presente el Gobernador de la Provincia de

Chacabuco, el sr. Iván Torres y la directiva en pleno, los señores Aravena, Varela, Torres,

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Contreras y Arteaga Ramírez. Precisa que la reunión duró hora y media, máximo dos horas.

El objeto fue informar a la Asamblea que La Reserva quería tener una “conversa” con la

directiva, ver un tipo de arreglo o negociación con ellos. La Asamblea le dijo a la directiva

que vayan a ver la propuesta y la traen para ver qué es lo que ofrecen, que esa era la

segunda oportunidad en que querían conversar con los canteros. Pero que nunca más

llegaron con la propuesta a la Asamblea. En esa reunión estaba el Abogado sr. Baeza,

quien intervino y expuso el plano con la pertenencia minera. Precisa que en la Asamblea no

se acordó nada, era sólo para el posible arreglo con La Reserva, pero después nunca se

habló.

La declaración de este testigo constituye un indicio fuerte y serio en cuanto al

hecho que la reunión a asamblea del día 19 de abril de 2007, fue sólo de carácter

informativo y no se tomó ninguna decisión al respecto por parte del directorio ni menos

por la Asamblea. De manera que en conjunto con otros elementos de prueba que se

valorarán más adelante, esta declaración sirve para probar precisamente el dolo directo

del agente, a fin de negociar en beneficio propio y no en favor de sus clientes. El testigo

explica que en esa asamblea no se habló de división de canteras, tampoco de la cesión de

la Cantera 3, sólo de las servidumbres que eran por un costo de $5.000 millones y que en

su concepto, no errado, así fueron intimidando a la ex directiva para firmar el Acuerdo

Marco. Confirma que el señor Fernández de Áridos Quintay fue quien presenta al abogado

Baeza para que solucionara el problema de los canteros. Sebastián Fernández dijo que él le

iba a pagar a don Álvaro Baeza, descontando del pago de los desmontes, y no tiene idea si

le pagaron o no al abogado Baeza.

Testigo N° 3 doña Gladys de las Mercedes Vargas Pacheco, casada, 49 años.

Responde a la Fiscal que vive en el pueblo de las canteras de Colina, es presidenta

de la Junta de Vecinos del pueblo, desde hace 4 años es presidenta. Vive hace 49 años, es

de la cuarta generación de habitantes del pueblo, que existe hace 130 años, se formó

alrededor de 1884.

El 01 julio de 1971, se formó la Unión Vecinal de las Canteras, luego fue el golpe

militar, y se disolvió y se reanudó en 1995. En el pueblo hay orfebrería, fruteras, cosas

pequeñas, en las canteras mismas trabajan sólo hombres. En su familia todos son

canteros, los vecinos, todos. La Junta de Vecinos funciona en una sede donada por Bienes

Nacionales el año 95´, funcionan varias otras organizaciones, ONG y fundaciones. La AG de

canteros tiene una oficina que es de ellos, en la sede. Su casa está como a un km de la

sede social.

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Supo desde que hicieron una reunión el 19 de abril de 2007, ella estaba en casa de

su mamá, se habían comprometido si le daban permiso o no a la directiva para juntarse

con la inmobiliaria La Reserva. No estuvo presente en la reunión.

Supo de la reunión por su esposo, hermanos y vecinos, quienes le dijeron de qué se

trataba la reunión. Había un código en el pueblo de no juntarse con La Reserva, para que

no hubiera desconfianzas. Supo que no le habían dado autorización para juntarse con La

Reserva a negociar. No supo el resultado de esa reunión. Eso fue el 2007.

También el 2007 estuvo o participó en dos reuniones, el señor Baeza quiso explicar

los contratos, la señora Yamilet Guerrero leyó y dijo que valían 1 peso, la gente se enojó y

le pidieron al señor Baeza que se retire de la reunión, eso fue en septiembre de 2007, se

había averiguado quién les podía ayudar a entender los documentos, porque no había

contratos, llegaron a la confederación minera y el señor Gonzalo Neira les dijo que dos

veces les habían bajado los pantalones y quedaron con shock. Antes había visto al señor

Baeza, don Elías Aravena le pidió que junte gente porque el señor Baeza le iba a regalar

pelotas a los niños, no era ninguna ocasión especial y quedaron decepcionados porque

fueron sólo 10 pelotas. El pueblo queda a como 1km u 800 mts de la cantera La

Pedregosa. El pueblo son alrededor de 530 a 550 familias.

El año 2008 llegó un programa Creando Chile mi Barrio y decidieron que una forma

de ayudar era que su pueblo fuera declarado Zona Típica. Se hermanaron con el barrio

Yungay, se apoyaron e hicieron el expediente técnico, en noviembre lo presentaron al

Consejo de Monumentos Nacionales, el 13 de enero de 2010 se declaró el pueblo y dos

canteras en desuso, como Zona Típica, pero a la fecha no se ha firmado el decreto por el

Ministro de Educación, porque la inmobiliaria objetó la declaratoria. El alcalde mandó una

carta al Consejo de Monumentos, que sólo que estaba de acuerdo con que se declare

zona típica al pueblo y no a la pertenencia minera. Son 600 socios que tiene la Junta de

Vecinos.

Querellante:

Las autoridades no los han apoyado en la declaración de zona típica. No entienden

por qué cuando viene una inmobiliaria se para la firma del decreto, esto han sido los altos

y bajos. Han ido al Consejo de Monumentos, al Ministerio de Educación, han mandado

cartas a la Presidenta de la República, cree que es un tema económico no político. Ellos

están en uno de los terrenos más caros de Chile. Son como un estorbo para la inmobiliaria.

Se han ganado el derecho de estar ahí. Sus abuelos nunca han abandonado el pueblo.

Viven con una incertidumbre desde hace más de 30 años. El ministro Lavín le pidió al

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Consejo de Defensa del Estado que estudiara su expediente, dijeron que había que

proteger las canteras.

Defensa:

No hace preguntas.

El relato de la testigo sirve únicamente para fijar la fecha de la reunión en que el

imputado Baeza intentó explicar los contratos a la Asamblea y donde la gente se enojó y le

pidieron al señor Baeza que se retire de dicha reunión, según la testigo fue en Septiembre

de 2007, además del hecho que los canteros acudieron a la Confederación Minera y el

abogado señor Gonzalo Neira les explico en términos poco profesionales – a juicio del

suscrito- los efectos de los contratos y a raíz de lo cual los canteros y sus familias quedaron

con shock.

En relación a los problemas con las autoridades para efectos de la declaración de

Zona Típica, claro está, aquello escapa el marco jurídico-penal de este juicio.

Testigo N° 4 doña Yamilett Lisette Guerrero Sepúlveda, 39 años, soltera,

abogada, domiciliada en Colina.

Contesta al Ministerio Público que egresó el 2004 y juró el año 2011 como

abogada, ahora tiene oficina en Colina, toda la vida ha vivido en Colina. Con la AG y los

vecinos, toda la vida han sido vecinos. Antiguamente sus abuelos eran agricultores en

Chicureo. El año 2007 un cantero llamado Mancilla, le cuenta de una asamblea y les pide

que los acompañe para ver unos contratos y los acompañó. Habían como 100 canteros ese

día y fue con su compañero y conoció al sr. Baeza y Fernández de áridos Quintay.

Tenía conocimiento del conflicto con Fidel Aguilera, por ser vecina y como

estudiaba derecho, sabía del litigio sobre la pertenencia minera. Conocía a la directiva, no

sus nombres, salvo Elías Aravena. Había un grupo disidente de la AG en sí, ellos le cuentan

que había una posible negociación con La Reserva y que estaban complicados porque

faltaba poco para la elección y tenían problemas con las listas. Ella misma hizo una

reclamación y ganaron. Los disidentes no querían llegar al posible acuerdo, querían

informarse. La reunión se realiza en el Colegio de las canteras. Estaban como 100

personas. Previo a la reunión no conocía al sr. Baeza. La reunión fue bien conflictiva y

antagónica, unos hablaban de firmar un posible acuerdo y otros contratos, otros todo lo

contrario.

La directiva sostenía la posición que podían firmar. En ese momento don Álvaro

Baeza entrega los contratos, eran cinco o nueve contratos. Ella los comenzó a hojear y vio

conceptos jurídicos, transferencias, usufructos, valor de 1 peso, entonces dijo ella que no

entendía mucho los contratos. Los canteros estaban muy enojados, porque la cantera que

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tenía más piedra era la que se transfería. La Asamblea no tenía conocimiento de los

contratos. El 2007 ya llevaba 4 años de egresada de la Pontifica Universidad Católica de

Chile.

Vio servidumbres, un acuerdo marco, la transferencia de la cantera 3 cree, eso

recuerda. Eran sendos contratos y todos firmados el mismo día.

La palabra la toma el sr. Fernández, pero la asamblea furiosa no lo dejaban hablar.

Ellos dejan los contratos y se van, la reunión fue cortita.

Ella le preguntó al Abogado Baeza ¿transferencia? pero él dijo “no es tan así”.

Después de forma gratuita ella comenzó a ver los contratos y estudiarlos. Después

supieron que pagaron 40.000 UF, pero dijeron que eran honorarios para los abogados. Se

reunió con Frombolt que era el Gerente General de La Reserva y el señor Mora de

Chamisero. La Reserva le decía que tenían que cumplir los contratos, por eso se reunían

con ellos. Los contratos aunque eran muy legales, eran muy injustos. Ella veía que no

había contraparte, no hubo contraprestaciones, los honorarios del abogado debían ser

acordados por la asamblea, lo que nunca ocurrió. El honorario nadie lo determinó. Ella

decía que para enajenar la pertenencia minera se necesitaba una asamblea. Ella vio un

acta y al final se dice que se acuerda por la unanimidad de los socios aprobar el acuerdo

propuesto. Tiene memoria fotográfica.

Se le exhibe el documento N° 12 del Requerimiento:

Folio N° 91 es el acta de asamblea extraordinaria de 19.04.2007, de un posible

arreglo con La Reserva. Cuando hablaron Fernández y Baeza a la asamblea dijeron que

estaba todo bien. El sr. Fernández era dueño de áridos Quintay y pagaba $100.- por los

desmontes.

Ella no se mantiene en la asesoría, ahora está el sr. Hernán Montealegre. También

contactaron al abogado sr. Gonzalo Neira. Ella tuvo reuniones también con el abogado sr.

Mackenna de La Reserva, tuvieron muchas reuniones.

Se le exhiben los siguientes documentos:

N° 42 del auto de apertura (67 del requerimiento) escritura denominada Acuerdo Marco.

Es la escritura de 15.05.2007; en la asamblea del colegio no recuerda la fecha es la

primera vez que tuvo conocimiento del documento. Ya estaba firmado. No se explicó nada

en esa asamblea, sólo les dejaron los contratos y se fueron.

Ella no cobró ningún honorario. Hizo una impugnación en el Tricel, la directiva dura

2 años, la razón fue porque la elección la ganó el sr. Aravena, porque se habían

presentado dos listas que era contradictorio a los estatutos. Asume después la directiva

del señor Mancilla. Ella tampoco cobró por esa gestión.

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Alejandro Ávila es su compañero de universidad y la acompañó a la asamblea en el

colegio, duró una hora a hora y media. Ahí ella comenzó a revisar los contratos. Nunca

más después vio al sr. Baeza.

Querellante:

No sabe por qué el sr. Fernández tenía un rol o posición protagónica en la

asamblea, tal vez porque era acreedor de los desmontes. No había nadie de La Reserva. En

esa reunión les entregaron los contratos firmados por la directiva de Elías Aravena. Se

transfieren algunas pertenencias mineras, la Cantera 3 la más importante es la que se

transfiere. Obvio que antes tenía contactos con los canteros. Le dijo a la directiva por qué

hicieron esos contratos que no les eran favorables.

No le pareció extraño que firmara la directiva, pero requerían autorización de la

asamblea. En un contrato se señala el precio de 40.000 UF y que se pagaron al señor

Baeza, eso le aseguraron con las reuniones con La Reserva, por eso le dijeron que los

contratos son ley y deben cumplirse.

Defensa:

No recuerda si ese día le pasaron 5 ó 9 contratos, el Acuerdo Marco, servidumbres,

transferencias, arrendamiento entre Quintay, la AG y La Reserva, arrendamiento de

áridos; les echó una mirada a la rápida, había mucha rabia en la asamblea. El señor Baeza

y Fernández se retiraron. Y nunca más lo vio.

Conoce al sr. Covarrubias, es de la directiva. Aravena le dijo que los contratos eran

buenos. Los contratos necesitan servidumbre de paso o tránsito, eso lo necesitan los

canteros para explotar su mina. Porque ya tenían la pertenencia minera de 300 hás.

Cabe señalar que impresiona la declaración de la testigo como un indicio serio y

fuerte en relación a la comisión del hecho punible y la participación del encartado. No se

advierten contradicciones entre su relato y el resto de la prueba de cargo. La testigo refiere

que en la reunión o asamblea explicativa de los contratos, que no recuerda la fecha, pero

que claramente corresponde al mes de Septiembre de 2007, había tal confusión entre los

canteros que algunos hablaban todavía de arribar a un posible acuerdo con La Reserva, en

consecuencia que dichos contratos habían sido firmados por la ex directiva en el mes de

Mayo de 2007.

Testigo N° 5 don Flavio Segundo Valenzuela Toro, 44 años, casado, artesano

cantero.

Responde a la Fiscal que desarrolla su actividad dentro de la Pertenencia Minera

en el sector de los Chaguales y queda en las canteras de Colina; hoy es socio de la AG de

Canteros de Colina, antes fue dirigente por 7 años, es socio desde el 85-86 cuando se

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formó. Fue secretario de la AG, tuvo alrededor de 3 períodos desde fines de 2007, se

retiró en junio del año pasado.

De los hechos no se sabía hasta que se tiraron a competir con la directiva del sr.

Aravena, quienes llevaban dos períodos, sospecharon de problemas, conocimiento de lo

que pasó nunca hubo, hasta que se empezaron a mostrar los contratos, cree que fueron 3,

hasta ahora. No participó de la asamblea del 19 de abril, no estuvo presente.

En la reunión del colegio alguien entregó los contratos, fue una asamblea en el

colegio y se convoca al pueblo mismo para tomar conocimiento de aquellos contratos,

estaba la ex directiva, el señor Álvaro Baeza y algunos del nuevo directorio y mucha gente

de las canteras. Se revisaron los contratos, el señor Neira revisa los contratos, el señor

Álvaro Baeza golpea la mesa y hubo alegatos entre la gente.

De la reunión del 19 de abril, sus hermanos y amigos le explicaron algunas cosas,

pero todo era muy confuso.

Como secretario redactaba las reuniones de directorio y asamblea, reuniones con

abogado y autoridades. Se deja constancia de lo que se hizo, se firma, en la siguiente

reunión se leen las actas. Las actas se firman por todos los socios y los dirigentes. Por lo

que a él le contaron, el 19 de abril no se les explicó el contenido de los acuerdos. Supo que

el sr. Baeza era abogado de la AG, porque canteras Quintay lo había traído a los canteros.

Los canteros tienen el dominio de todas las pertenencias mineras, son 300 hás. eso con el

dictamen de la Corte Suprema, le parece que fue del 2006, no lo recuerda exactamente.

El directorio se elige cada 2 años. Tomó parte al inicio de la querella que dio inicio

a este juicio, se hacen reuniones para explicarle los pasos a seguir.

Querellante:

Antes de él, fue secretario el sr. Agustín Torres, aunque no lo recuerda. No estuvo

en ninguna reunión donde el abogado Álvaro Baeza les explicara los contenidos de los

contratos.

Defensa:

Estuvo 6 años en la directiva, hasta el año pasado. Desde el 2008 hasta el 2014.

Discutieron con la directiva y asamblea la decisión de presentar la querella. Él estuvo de

acuerdo en presentarla. Porque sabían de la estafa que le habían hecho La Reserva, Álvaro

Baeza y el ex directorio, perdieron 210 hás. de las que viven los canteros. El sr. Neira les

explicó los contratos y tenían indicio que estaban perdiendo. La decisión final de presentar

la querella fue de todos los canteros, de la AG y de todo el pueblo. En esa época eran 250

miembros, cada uno es casado y tiene hijos, el pueblo es parte de la AG. Son sólo un puro

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núcleo, son todos lo mismo, todos son afectados. Personas del pueblo, pero que no están

en la asociación.

Supo de los contratos el 2007, cuando se tiraron a la elección contra el sr. Aravena,

para competir. No recuerda en qué mes. El sr. Aravena siempre pidió seis meses más para

seguir en el cargo, después él se quería retirar, no sabían por qué, pero era para terminar

de embarrarlos más. Aravena se fue de las canteras y nunca más lo han visto, después se

fueron del pueblo, pero no fueron expulsados de la asociación.

Que la información proporcionada por el testigo resulta ambigua, imprecisa, poca

clara y no categórica, debiendo buscarse otras fuentes de información que respalden de

modo plausible las hipótesis acusatorias, de manera que el relato será desestimado.

Testigo N° 6 don Bernabé Isaí Calderón Araya, 31 años, casado, artesano en

piedra.

Responde que su trabajo lo más es trabajar en el cerro, en la cantera. Se dedica a

eso hace 18 a 19 años. Su padre y abuelos trabajaban en lo mismo. Vive en el Pueblo. En el

cerro la Pedregosa, en ese cerro trabaja. Antes del 2007 entraban por el puente Blanco,

ahora utilizan uno distinto, por cambios que se hicieron. Lo que más hacen es el adoquín,

la laja, ahí trabaja con 4 personas más en su cantera, en el cerro trabajan unos 200 a 230

canteros. La piedra está en el cerro y se trabaja hoy más que nada con máquina. Antes

más a mano y pulso. Es socio de la AG de canteros de Colina, desde hace 13 años. Es una

propiedad o pertenencia minera de los canteros.

Hoy día se colinda con casas, llegaron muchas inmobiliarias La Reserva, Fernández

Wood y Almagro.

La AG tuvo conflicto con La Reserva, por unos desmontes y que se quieren apropiar

de parte de las canteras, están construyendo dentro de las pertenencias.

En la Directiva del 2007 estaban Elías Aravena como presidente, Andrés Arteaga,

Gonzalo Contreras, Agustín Torres y Luis Varela. No sabe si esa directiva llegó a algún

acuerdo con La Reserva.

La AG tiene reuniones de información en relación a los problemas. Se llaman

algunas veces con volante en la portería, a la entrada hacia el trabajo. También se hacían

reuniones el 2007 por temas de iniciar conversaciones con La Reserva que se llevaban

desde hace hartos años. La asamblea tenía que enterarse de las cosas, por eso se hacían

las reuniones.

Se le exhibe documento N° 12 otros medios de prueba del Ministerio Público:

Folio N° 91 al 94, Libro de Actas el 19 de abril de 2007, estuvo presente en esa asamblea.

En el Folio 93 está su nombre, firma y Rut. Estuvo la directiva, asamblea y Álvaro Baeza,

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hablaron de iniciar conversaciones con La Reserva, más canchas, ambulancia, policlínico y

bus de acercamiento hacia el trabajo. Antes había visto al abogado Álvaro Baeza, ahí

mismo en las canteras. El abogado habló y dijo que no tendrían más problemas con la

inmobiliaria, que podían trabajar tranquilos y las promesas de las cosas bonitas que les

hizo. El abogado llega por Quintay, por Sebastián Fernández. Lo sabe por reuniones que

tenían, él los presentó. La directiva pide las firmas en esa oportunidad.

Lee Fiscal: libro de asamblea en la parte que indica aprobar el acuerdo propuesto

por el señor Baeza y respaldar 100% a la directiva en la firma legal del acuerdo, el testigo

declara que eso no se discutió en la asamblea.

Se le exhibe Documento N° 57 del requerimiento: declaraciones juradas de fecha

31 de julio de 2008.

N° 1 está su nombre y firma, no recuerda haberlo firmado, pero la firma es suya.

Querellante:

El abogado Álvaro Baeza los entusiasmó con esas cosas bonitas que les decía y

hablaba; lo único que apareció fue una ambulancia que no sirvió para nada. Nada más

apareció. La asamblea estaba entusiasmada, pero con la incertidumbre de si era verdad o

no.

El sr. Fernández les presentó al abogado Baeza en la sede de los canteros. Les dijo

que él les iba a prestar ayuda para salir del problema en ese momento. Tenían otro

abogado, el problema era que se estaban construyendo casas muy cerca de las

pertenencias mineras. Los canteros estuvieron de acuerdo en cambiar de abogado,

porque era una persona que los iba a defender y sin pagarle sus honorarios ni monedas

que le correspondían, ya que el sr. Fernández le iba a pagar, ese ofrecimiento no fue en

presencia del sr. Baeza y el testigo tampoco estuvo en la presentación.

Defensa:

Trabaja en La Pedregosa, con cuatro personas más, su cantera debe ser de unos 30

x 20 mts. es una cantera normal en tamaño. En el cerro son unas 40 ó 35 canteras, hay

canteras en que trabaja 1, 10 ó 13 personas, todos son miembros de la AG. Hay canteras

en la Campana, ahí trabajan unas 15 personas. Son como 50 canteras que se explotan en

total por los canteros. Hoy trabajan con máquinas sólo para extraer la piedra del cerro,

una retro grande, pero lo demás es todo a mano. La máquina entra por la misma portería.

En el año 2000 ó 2001, empezaron a entrar máquinas. La retroexcavadora no recuerda

cuándo comenzó a entrar. Su ganancia es irregular, pero alrededor de 400 a 500 lucas

mensual, algunos ganan más otros menos.

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De la asamblea del 19.04.2007 se enteró por un volante, esa era la forma normal

de citar, a la gente que no pasaba por la portería se les contaba. A esa asamblea se citó de

forma normal y él estuvo presente en la asamblea. Las asambleas eran informativas. El

2007 fue a varias reuniones. Se hacían cada tres o cuatro meses. No sabe a cuántas

reuniones fue. Todas eran reuniones para informales, reuniones convocadas por la

directiva de Elías Aravena. En esa reunión habló el señor Baeza de iniciar conversaciones

con La Reserva, también sobre las canchas o un centro deportivo, todo lo ofreció el sr.

Baeza, también una ambulancia y policlínico.

Le exhibe el documento N° 82 del requerimiento de la Fiscalía:

La letra de su nombre no es suya, pero está su firma. No sabe quién escribió eso,

dice 2008, pero no se acuerda si le pidieron que lo firme. No siempre se da el tiempo de

leer las cosas que firma.

Defensor lee el documento: concuerda que lo leído es lo que dice el documento.

Sabe del Acuerdo Marco y los contratos anexos. Cree que los canteros no tendrían

por qué irse.

El relato antes referido es útil a objeto de reforzar la hipótesis del Ministerio Público

y del querellante en lo que dice relación con la existencia y participación del imputado en el

ilícito de prevaricación, cabe agregar que no se pudo advertir algún ánimo que atentará la

objetividad en su declaración, dando cuenta que el testigo estuvo en la Asamblea del día

19 de abril de 2007, donde se habló de iniciar conversaciones con La Reserva, más

canchas, ambulancia, policlínico y bus de acercamiento hacia el trabajo, concordando con

la alegación de la sra. Fiscal del carácter paternalista que quiso exponer el imputado,

quien en esa asamblea habló y dijo que los canteros no tendrían más problemas con la

Inmobiliaria, que podían trabajar tranquilos y las promesas de cosas que les hizo.

Pero el testigo es categórico en esa Asamblea no se decidió respaldar 100% a la

Directiva en la firma legal del Acuerdo, sólo de iniciar conversaciones con La Reserva.

Testigo N° 7 don Gregorio Octavio Baeza Oliva, 55 años, casado, cantero.

Responde que vive en las canteras, ahí se corta la piedra, se hacen adoquines y

todo el material, es en la comuna de Colina. Trabaja en La Pedregosa, que es un cerro. Hay

otros cerros, La Campana, arriba sale piedra amarilla. Él trabaja en la Pedregosa. Vive en la

población. Saca la piedra del cerro, ahí después hacen adoquín, lajón, laja, según los

patrones le pidan. La venta se hace ahí mismo en las canteras. Conocen el lugar y la

piedra. La piedra es visible. Desarrolla ahí su trabajo, desde hace 18 años, en las canteras.

Nadie más de su familia trabaja en el lugar.

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Pertenece al gremio de las canteras, hay presidente y secretario, llevan el

movimiento del gremio, no sabe cuántos socios son, pero son varios. En la Pedregosa

trabajan muchos, unos 300 ó 350 personas, todos socios.

El presidente actual es el Sr. Covarrubias, la citación a las asambleas se hace con

ticket que se entrega en la portería, también mediante avisos en la entrada. Él asiste a la

mayoría de las reuniones. Alrededor de La Pedregosa, hay una construcción de Fernández

Wood y La Reserva.

Gana promedio 200 a 250 mil semanal. Él hace adoquín. Utiliza el combo, sexto y el

martillo. En el cerro parten la piedra.

El 2007 estaba en la directiva como presidente Elías Aravena; Agustín Torres

también estaba. También se realizaban las reuniones, pero pasaba más tiempo entre unas

y otras. Firman un acta para comprobar que estuvieron en la reunión.

No tuvo conocimiento de algún conflicto de la AG de canteros.

Se firma en un cuaderno que usa el secretario, se firma en la misma hoja abajo en

el cuaderno.

Exhibe Folio N° 91 y 94 del libro de actas prueba documental N° 12 del Ministerio

Público:

El Folio 91 dice 19.04.2007, no entiende mucho, porque no trajo sus lentes.

Folio 94, hay números y firmas. Está su nombre, pero nunca él firmó ese papel.

En esa asamblea del 19 de abril de 2007, no recuerda haber estado. No firmó en hoja

suelta. Está seguro.

Lee Fiscal Folio 91, conoce al sr. Abogado Álvaro Baeza, pero no recuerda haber

estado en esa asamblea. No sabe de algún acuerdo a que haya llegado la directiva de la

AG. Supo de una conversación de permiso para que hablara la directiva con el sr. Harseim.

Antes la directiva no tenía permiso para conversar ni hacer ningún negocio. No sabe por

qué razón. No sabe si la directiva firmó algún acuerdo, al final cuando se mostró todo, ahí

se supo que ya habían vendido todo. Eso lo supo en el colegio, cuando el sr. Abogado

Neira les dijo bien claro lo que había pasado. Previo a eso no tiene ninguna información.

No conocía nada del sr. Baeza. Lo presentó don Elías Aravena. No explicó cómo se

le iba a pagar.

Querellante:

Sabe que eran 300 hás. lo que es la pertenencia minera.

No tiene conocimiento cómo los de la directiva pegaron la hoja, donde está su

firma falsa. No sabe quiénes firmaron. Nunca ha firmado cosas que no sabe, si no sabe lo

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pregunta. No tiene conocimiento si hay otros libros de actas con hojas sueltas. Están a

disposición para revisarlos por los miembros de la asamblea.

Defensa:

Vive en las canteras, distante a 300 ó 400 mts. de la Pedregosa. Se llega a pie y

muchas veces en vehículo. Entran por un camino. El pueblo está fuera de La Reserva, para

llegar a la Pedregosa entran por la Reserva, no tienen problema alguno. Ese camino no

sabe de cuándo se usa. El camino anterior estaba más arriba, que era la servidumbre que

había. No recuerda de algún conflicto con La Reserva, que no los hubiese dejado entrar.

En el llano hay varias canteras donde sacan piedras.

El relato antes referido es útil a objeto de formar convicción al tribunal que la

Asamblea del día 19 de abril de 2007 (si bien el testigo no concurrió) contiene un germen

de engaño o al menos confusión en cuanto al objetivo de la misma: según los canteros era

para autorizar a la directiva a dialogar o negociar con La Reserva y no para aprobar o

respaldar el negocio que ya se había acordado por la directiva de la AG de canteros y la

inmobiliaria. Reafirma lo anterior el hecho, si bien el caso del testigo es el único que en el

juicio ha quedado acreditado, que aparece bajo el nombre del testigo una firma que no es

de él, esto en el Folio N° 94 del Libro de Asambleas. Por otro lado, lo que cabe duda al

tribunal, es que la forma normal de citación a asambleas de la AG es precisamente a

través de tickets que se entregan en la portería y también mediante avisos en la entrada a

las canteras, lo que por cierto nada tiene de reprochable.

Testigo N° 8 don Alberto Rosamel Artiaga Campos, 46 años, casado, cantero.

Responde que trabaja en las canteras, ahí trabajan artesanalmente en piedra y

hacen su oficio. Las canteras de Colina S/N, se ubican en cerros, el Pan de Azúcar, la

quebrada de los Quilos, Chaguales; él trabaja en la cantera de los Chaguales, extraen la

piedra gris. Se trabaja el adoquín, se parte la piedra artesanalmente y sale el adoquín.

Trabaja su papá, familia, tíos, suegro, hermanos y primos, toda la familia. Como 30 años

que él desarrolla la actividad. Tienen una AG. Son más de 300 socios, tienen directiva. La

asamblea elige a la directiva. Las reuniones son cada ciertos meses. Asiste a la mayoría de

las reuniones. Hay un libro de actas, la directiva tiene un secretario, ahí firman los socios

que asisten a la reunión.

Exhibe Folio 91 al 94, del Libro de Actas, documental N° 12 de fiscalía:

El folio 91 acta de asamblea extraordinaria 19.04.2007. Luego aparecen firmas.

Folio 92 y 93, no sale su firma.

Folio 94, una hoja que está pegada. Ahí aparece su nombre y RUT, aparece su

firma. No recuerda por qué está su firma ni por qué la firmó. Recuerda que asistió a la

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asamblea del 19.04.2007, porque ahí se tomaron acuerdos de hacer arreglos o negocios

con la Reserva. La ex directiva Luis Varela, Elías Aravena, Agustín Torres, de esos se

recuerda. Y de un tío, pero no se acuerda. En esa reunión estuvo don Álvaro Baeza el

abogado. Había sido contratado por la asociación. Unos desmontes que se estaban

sacando y el abogado era conocido de la persona que sacaba los desmontes, era una

empresa de áridos. La directiva necesitaba la autorización para ver cuál era el negocio que

daba la Reserva. Supuestamente decían que el negocio les convenía, ya que habían

ganado el pleito con La Reserva. Se discutían las partes que pertenecían a la AG de

canteros. En esa reunión habló la directiva y don Álvaro, decían que tenían que firmar y

autorizar el negocio, que era conveniente para los canteros. A esa época no había

acuerdo. No se habló de dineros ni divisiones de pertenencias. No supo de qué manera iba

a pagarse el abogado, cuando se preguntaba se decía que de los canteros no iba a salir

dinero.

Fiscal Lee acta 19.04.2007

En esa reunión para nada se aprobó respaldar a la directiva ni aprobar un acuerdo.

Querellante:

Trabaja desde los 16 años en las canteras. No sabe ningún otro trabajo, aparte de

labrar la piedra. Eso le pasa a la mayoría de los canteros. Si pierden las canteras, no

podrían hacer nada porque esa es la fuente de trabajo de todo el pueblo. Sin la piedra, no

pueden sobrevivir. Está claro que fueron engañados en caso que pierdan las canteras.

Defensa:

Trabaja en la cantera los Chaguales, queda al lado de Chamisero, cerca de la

Pedregosa. Son muchas canteras en Chaguales, números no puede ponerle. Son 300

socios y todos trabajan en las canteras. Vive en el mismo pueblo de las canteras. Él está a

10 kms. de la cantera, llega a pie, bicicleta o vehículo, hay una portería, entran por un

camino nuevo, que usan desde antes del Acuerdo Marco. En su cantera trabajan cuatro

personas, que tiene como 5 mts. de ancho por 7 mts. de altura, que se produce a medida

que avanzan. Casi todas las canteras son iguales. Llega a través del camino, no tiene que

entrar a la Reserva para llegar a su cantera, porque hay una servidumbre, no sabe quién

les da permiso.

Este relato, al igual que el anterior, antes referido es útil a objeto de formar

convicción al tribunal que la Asamblea del día 19 de abril de 2007 según los canteros era

sólo para autorizar a la directiva a dialogar o negociar con La Reserva y no para aprobar o

respaldar el negocio que ya se había acordado por la directiva de la AG de canteros y la

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inmobiliaria, sin estar en conocimiento expreso de aquello la AG de Canteros de Colina, de

manera que fuerza como indicio serio y fiable las hipótesis de acusación en lo pertinente.

Fiscal incorpora mediante lectura los siguientes Documentos:

1) Documento N° 4 sentencia de fecha 29 de mayo de 1998, en causa ROL C-1070-95,

caratulado Asoc. Gremial/Aguilera León, del 16º Juzgado Civil de Santiago.

2) Documento N° 6 resolución de fecha 05 de abril de 2004, pronunciada por la 9ª Sala de

la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Nº de ingreso 4.615-1998.

3) Documento N° 8 Resolución de fecha 28 de agosto de 2006 en autos ROL 2.206-2004,

pronunciada por la Excma. Corte Suprema.

4) Documento N° 12 libro de actas denominado “libro asambleas generales” de 200 fojas,

de la Asociación Gremial de Canteros de Colina y Afines Libro de Asambleas Generales de

200 fojas. Fiscal Folios 87, 89 y 90, 91, 94, 95.

5) Documento N° 67 Escritura Pública denominada “Acuerdo Marco Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G y Otras E Inmobiliaria La Reserva”, bajo

Repertorio Nº 4.214/2007 de la 16º Notaría de Santiago de Doña Antonieta Mendoza

Escalas.

Los Documentos N° 4, 6 y 8 de la prueba de cargo, dan cuenta o acreditan

plenamente al tribunal que al año 2006 estaba absolutamente zanjado judicialmente el

asunto de la propiedad de las canteras, y que aquello estaba precisamente resuelto en

favor de la AG de Canteros de Colina, por lo mismo el perjuicio que sufren con ocasión de la

comisión del hecho punible es altísimo. De manera que dichos documentos apoyan o

sustentan la tesis de cargo, la sentencia de 29 de mayo de 1998 del 16º Juzgado Civil de

Santiago), confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de 05 de abril de

2004, y sentencia de fecha 28 de agosto de 2006 en autos ROL 2.206-2004, pronunciada

por la Excma. Corte Suprema, reivindican el dominio sobre las pertenencias mineras a

favor de la AG.

Los documentos N° 12 y 67, que fueron exhibidos innumerables veces a testigos en

el juicio según ha quedado expresamente consignado en este fallo, constituyen elementos

de prueba determinantes en orden a establecer en conjunto con el resto de la pruebas de

cargo, la existencia de los servicios profesionales o encargo y la calidad de abogado que

tienen el imputado, como asimismo a la existencia del perjuicio provocado a la querellante

AG de Trabajadores Canteros de Colina, en efecto, en particular en denominado Acuerdo

Marco de fecha 15 de mayo de 2007 sobre el que volveremos en detalle en la

consideración respectiva de esta sentencia.

Testigo N° 9 Raúl del Carmen Bravo Salina, 72 años, casado, contador.

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Es contador desde el año 1965. Cerca del año 2000 se acercaron personeros del

sindicato de los canteros, para que les lleven el control de los gastos que llevaba ese

sindicato. Eran libros de contabilidad americana, se ingresaban los ingresos por cuotas de

los socios del sindicato y los gastos como papel de escritorio y viáticos. La única boleta de

honorarios que se pagaban eran los suyos que quedaban registrados. La documentación

se le remitía a su oficina, tanto los talonarios de ingresos y gastos. El sr. Tesorero o el

Presidente del sindicato le llevaba los documentos, tanto de ingresos y gastos.

No se contrataron otros profesionales en su período, pues no estaban registrados.

Por ingresos aproximadamente unos $300 mil y gastos del orden de $50.000.-

El año 2007 no se le informó otro ingreso de la AG. Un gasto fue de una compra de

una pertenencia minera por $2 millones le parece, fue un gasto extraordinario.

Se le Exhibe Documento N° 13 de la certificación: Libro de contabilidad, señala es lo que

mencionaba recién y es su letra lo que someramente ha podido observar, los balances y

está su firma y timbre del colegio de contadores. Se da cuenta de los ingresos.

Querellante:

Exhibe documentos N° 65 y 66, estos documentos nunca los tuvo en su poder, son

fotocopias de vales a la vista, con vencimiento al 11 de junio de 2007. Endosados no sabe.

No reconoce las firmas. No tomó conocimiento de los documentos. El último balance que

él hizo fue el 2008. No debió haber conocido esos documentos pues la documentación

eran entregados por el presidente y el tesorero.

Defensa:

Registraba ingresos y gastos, principalmente los ingresos eran las cuotas sociales. Y

los gastos los ya referidos. Otros gastos sociales fue la compra en $2 millones por una

pertenencia minera, no hubo gastos de abogados. Nunca escuchó hablar de Samuel

Buzeta. Sólo de oídas y por el diario supo de un conflicto con inmobiliaria La Reserva.

Trabajó hasta el 2008 para la AG.

El testimonio referido será desestimado del todo pues no constituye ningún aporte

serio o determinante a la comprobación del hecho punible, menos acerca de la

participación del encartado, como se deja consignado y respondiendo el testigo a la

Defensa nunca escuchó hablar de Samuel Buzeta, anterior abogado de los canteros y sólo

de oídas y por el diario supo de un conflicto con inmobiliaria La Reserva.

Testigo N° 10 don Gabriel Manuel José Vial Vial, abogado, casado.

Responde a la Fiscal que el año 2007 su cliente era Inmobiliaria La Reserva, una

sociedad que era de la familia Harseim y otros socios más pequeños. Arranca su relación

con ellos el primer semestre del año 2006, porque uno de los socios, Eric Harseim lo

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conocía del colegio, eran hermanos trillizos los Harseim. Lo contrata para asesorar con los

contratos de Cargill, que se iba a hacer socio de inmobiliaria La Reserva, para el proyecto

La Reserva de Chicureo. No sabían nada de otro tipo de conflictos; el viernes antes de la

firma con Cargill que era el día lunes, aparece en la Segunda una noticia acerca de un

problema serio entre los canteros e inmobiliaria La Reserva por propiedades mineras que

estaban en el predio de inmobiliaria La Reserva, sale con bastante publicidad, destacado

en el diario. El lunes la gente de Cargill, que vivían en Argentina, se comunicaron con Eric

Harseim o Mario Galdámez, y suspendieron el negocio que se iba a firmar, pidieron

asesoría a Rafael Vergara; Fernández Riesco le dijo a Cargill que invirtieran en otro lugar.

Siguieron tratando de sacar el tema del joint venture entre la familia Harseim y

Cargill, de resolver los problemas, intervino Luis Ossa Bulnes experto en derecho minero y

en definitiva se tuvo que renegociar algunas condiciones para sacar el negocio adelante.

En el litigio estaba el estudio Cruz y el abogado Mauricio Hederra y el penalista Manuel

Garrido.

Tiempo después en el mes de agosto de 2006 en vista que el problema con los

canteros era cada vez más fuerte, los clientes le piden que ayude a negociar una solución

al conflicto, ahí tomó contacto con el abogado Álvaro Baeza, tuvo una reunión con su

socio Guillermo Mackenna, fue una reunión dura. No fue posible un acuerdo. El abogado

Baeza le pidió propiedad superficial de 120-130 hás. para terminar con los conflictos, el

problema era a título de qué los canteros van a pedir propiedad superficial. No hubo

mayor comunicación. Le propusieron juntarse con el abogado Ossa Bulnes, fue peor, hubo

un diálogo áspero entre el último y el abogado Baeza. Sus clientes le informan que el

abogado Álvaro Baeza era el abogado de los canteros. No lo conocía previamente.

Las pertenencias mineras estaban en los cerros la Pedregosa y no recuerda el otro

nombre. Son pertenencias mineras que estaban en los cerros. La propiedad superficial no

era en cerro sino en llano. En diciembre del mismo año, el abogado Baeza lo llama. En

tribunales se había pedido el cumplimiento incidental del fallo que reconocía la propiedad

de las pertenencias mineras de los canteros, se rechazó porque había pasado el año. Le

dijo que ya no estaba hablando de propiedad superficial, sino de pertenencias mineras. Le

preguntó a quién representaba, le dijo que también representaba a la familia Fernández

Riesco, le pidió una carta. Le dijo que don Alberto Fernández León, no está dispuesto a dar

una carta ni a reunirse. Lo llamó por teléfono y le dijo que Baeza era de su completa

confianza, que cierre con él. Quedó satisfecho y empezaron las conversaciones de

diciembre (2006).

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La familia Fernández Riesco tenía una empresa, áridos Quintay. Su problema era

que no tenía fuente de obtención de materia prima, el ripio tiene un valor bajo, la

incidencia del transporte es muy alta en el precio final y trasportarlo de una distancia

considerable encarecía los costos. Así le comentaron que áridos Quintay quería obtener

piedras de las canteras.

Mauricio Hederra, abogado de La Reserva participó en el juicio de cumplimiento

incidental.

Se discute en la negociación el tema de las pertenencias mismas, las servidumbres

de explotación, de paso, de todo lo relacionado con que los canteros pudiesen explotar

estas pertenencias mineras, el perímetro que van a explotar en cerro La Pedregosa y Las

Canteras, el tema de la servidumbres era un tema muy complejo, no menor, entregar

servidumbres en un terreno con valor inmobiliario, entregar servidumbres y limitar los

espacios donde se iba a ejercer la pertenencia minera y el tiempo de la servidumbre, todo

eso se negoció. Limitar el espacio donde se iba a ejercer la actividad de los canteros y

dejar el valle para la explotación inmobiliaria. Compatibilizar pacíficamente esas dos

actividades, con respeto mutuo.

En el mes de enero, el abogado Baeza le planteó que era necesario una

indemnización para los canteros, le dio una serie de argumentos; en principio le dijo que

no, pero veía que era necesario y lo autorizaron sus clientes de La Reserva, acordaron una

cifra de indemnización de 40.000 UF.

El abogado Baeza, plantea la indemnización para los canteros, por los perjuicios

sufridos por los canteros. Partieron en una cifra de 80.000 UF, el testigo dijo 10. Sus

clientes no querían ninguna indemnización. Había un odio personal.

La indemnización era para la asociación de canteros.

El abogado Álvaro Baeza fue a su oficina y dijo que la indemnización se le tiene que

pagar a él por sus honorarios. Le dijo que era muy complicado pasar esa cantidad a la AG,

le dijo además que él iba a hacer una cancha de fútbol, comprar una ambulancia. Le dijo el

testigo que ellos le iban a pagar a la AG de canteros, sus clientes le confirmaron eso,

¿pagarle los honorarios al abogado de la contraparte? jamás. Conversaron de nuevo. En

definitiva se acordó que la indemnización era la para la AG y que ésta instruía que se

pagaba al abogado Álvaro Baeza y así quedó en el instrumento. Álvaro Baeza le planteó

que el pago era condicionante para el éxito de la negociación.

Siempre consultaba con sus clientes, hablaba con Mario Galdámez con quien

permanentemente conversaba, ya que no tenía autonomía de cerrar nada.

Respecto de Álvaro Baeza no sabe qué condiciones de autonomía tenía.

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En alguna oportunidad cuando limitaban sectores en el plano, fue a las canteras.

Llegó también el abogado Baeza. Había miembros de la directiva. Recorrieron el cerro, las

canteras, cómo tenían que delimitar eso. No recuerda si los acompañó alguien que

posteriormente efectuara los mapas. Él fue con el abogado Mackenna.

Los acuerdos eran fundamentalmente destinados a dar la servidumbre de

explotación y de paso. Servidumbre de explotación tanto en el cerro Pedregosa por 20

años y Pan de Azúcar por 12 años, cree. Cuando se ha referido al cerro las Canteras, es el

Pan de Azúcar. En virtud del Acuerdo los canteros delimitan la pertenencia minera a los

cerros y se otorga servidumbre gratuita por cierto plazo y con renuncia de derecho en

caso de obtener una pertenencia minera si no se ejerce por 3 años, caduca. La capacidad

de explotación de los canteros era limitada, porque es artesanal. Se acordó que el dueño

de la propiedad renunciaba a pedir la caducidad de las servidumbres por 20 y 12 años.

Esta diferencia, el cerro Pedregosa era realmente donde se explotaba. Ahí había que dar

un plazo mucho más largo. En el cerro Pan de Azúcar había poca, una o dos familias con

una explotación más chica, no había tanto material.

No se recuerda si se valorizaron las servidumbres en esa oportunidad. Después sí,

con un valor muy alto.

Estos acuerdos se plasman en varios documentos, un Acuerdo Marco, sobre la

pertenencia minera, lo que eran las servidumbres, forma de ejercerla, había que hacer

caminos. El documento que englobaba todo era el Acuerdo Marco.

Por el lado de inmobiliaria La Reserva actuaron Sergio Guzmán, Guillermo

Mackenna y él. El abogado minero de apellido Enos. El abogado Javier Vergara, también

experto en temas medioambientales. Ellos hicieron los primeros borradores que

negociaban con Álvaro Baeza y Gonzalo Nieto por el lado de la contraparte.

La empresa pedía tasadores para la valorización de las servidumbres.

A esa fecha Cargill era ya dueño de un porcentaje mayoritario de inmobiliaria La

Reserva.

El tiempo que duró esto fue más de un año. Empezaron en mayo o junio de 2006,

hasta pasado ese mes del año 2007.

Su estudio cobró 5.000 UF, no recuerda si cobraron adicional por los contratos. No

se acuerda si Javier Vergara y Rafael Enos, cobraron juntos o por separado. Hubo un pago

de 1.000 UF.

Al Acuerdo Marco concurrió la inmobiliaria La Reserva, la AG de canteros, no

recuerda si también Áridos Quintay. No se acuerda si estuvo con otro representante de

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áridos Quintay, la negociación siempre la llevó con Álvaro Baeza. Descubrió que Mario

Galdámez era geólogo.

Cree que La Reserva recibe pertenencia minera en lo que él llama el valle, cree que

se transfiere esa pertenencia minera a La Reserva. Puede ser que en el cerro Pan de

Azúcar, también recibe.

Se le Exhibe Documento N° 67 de la prueba de cargo que consta en la

Certificación de 24.12.2014.

Señala que es el Acuerdo Marco y está su firma en el documento.

La manera de dar sentido a una serie de documentos que aislados no se entienden.

Los acuerdos eran muchos, el sentido de ellos era uno, el sentido era englobar a todos en

uno.

Se inserta en el Acuerdo Marco un acuerdo de la asamblea de socios de la

asociación de canteros. Para ellos era muy importante, independiente que la directiva

tenía poder suficiente, para ellos era necesario que los miembros de la AG conocieran del

Acuerdo Marco. Le pidieron al abogado Baeza que les explicara con detalle a los socios el

contenido y alcance del Acuerdo Marco, mostrando incluso los planos.

La directiva tenía poder para firmar, de acuerdo a los Estatutos, estudiaron los

documentos y así lo concluyeron profesionalmente. Vieron que la directiva estaba vigente.

Necesidad no había, no era un requisito legal, pero a su juicio era aconsejable que se

explicara en detalle a la Asociación y sus miembros. Era un requisito moral, dado lo

complejo de los acuerdos y que los canteros podían requerir más información y que

quedaran satisfechos. Él a sus clientes les explicó absolutamente todo.

Se le exhibe documento N° 71 de la prueba de cargo:

Reconoce el documento, es la aprobación de La Reserva y se dan los poderes a Eric

Harseim y Mario Galdámez. Es el resumen. La reunión de directorio es de fecha

14.05.2007 a las 9.30 hrs.

Se le exhibe documento N° 74 de la prueba de cargo:

Reconoce el documento, son las divisiones y compraventas de pertenencias

mineras, de fecha 15.05.2007 ante Notario, son parte del Acuerdo Marco.

Lee la cláusula 3ª objeto de la compraventa. No tiene idea de derecho minero.

Se refiere a la cláusula 5ª precio de la compraventa, se valorizan en 5.000 UF la

permuta.

Se le exhibe documento N° 73 de la prueba de fiscalía:

No tuvo intervención en la elaboración del contrato, entiende que participó el

abogado Rafael Enos, quien era experto en derecho minero.

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Se le exhibe documento N° 70 de la prueba de cargo:

Es una escritura pública de 15.05.2007, contiene su firma y huella digital parece.

Revisa la cláusula 4ª letra d) se establece el pago. En esta escritura por un lado se

encontraban los canteros que entregaban ciertas pertenencias mineras que estaban en el

valle de la propiedad y por otro lado inmobiliaria La Reserva entregaba servidumbre

gratuita para que pudieran explotar las canteras en los cerros donde había piedras.

Se le exhibe documento N° 77 de la prueba de cargo:

Es la escritura pública de 15.05.2007. Refiere quiénes la suscriben, por parte de la

AG e Inmobiliaria La Reserva. Constituyen los usufructos de los canteros en favor de La

Reserva, hay una constitución de un usufructo minero de La Reserva en favor de los

canteros. La prestación es por el precio de $1.- se constituyen usufructos recíprocos y se

les da un precio o valor nominal. No recuerda cuál es el objeto de otorgarle ese valor

nominal.

Se le exhibe documento N° 75 de la prueba de fiscalía:

Refiere el Repertorio N° 4418/2007 y quiénes comparecen.

No recuerda haber formado parte ese contrato del Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 76 de la prueba de cargo:

Contrato de arrendamiento entre Quintay e Inmobiliaria La Reserva Ltda. Aquí

Quintay arrendaba a la AG las pertenencias mineras del Pan de Azúcar por 12 años y

después Quintay entregaba a La Reserva o cedía el contrato. No recuerda cuál era el

sentido del contrato dentro de la negociación global. El precio de la cesión lee es de 5.000

UF. Son adicionales estas 5.000 UF a las contenidas en el Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 80 de la prueba de cargo:

Compraventa de Inmobiliaria La Reserva a Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo

Ltda. de fecha 15.05.2007. Algo recuerda de un señor Cruz que había comprado una serie

de lotes y que cedió algunos lotes o arrendó algunos lotes a la AG de canteros, en virtud

de este contrato la AG se instaló en algunos sitios y empezó a hacer actos que

perturbaban a los vecinos de las casas como medida de presión a La Reserva. No recuerda

si intervino el señor Cruz, tampoco recuerda haber negociado con el señor Cruz.

Se le exhiben documentos N°s 78 y 79 de la prueba de fiscalía:

Se refiere al derecho de Quintay a retirar piedras de la cantera. No tomó parte de

la redacción del contrato N° 78. El acto o contrato se trata sobre un retiro de desmontes

para hacer ripio. No advierte un precio.

El N° 79 el mismo que había hablado antes. No se recuerda haber tomado parte de

este contrato.

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Su estudio no participaba en los juicios, lo hacían a través del estudio Cruz, ellos les

hicieron el listado de los juicios. El objetivo de La Reserva era compatibilizar el desarrollo

inmobiliario con las pertenencias mineras. El Abogado Baeza pide la indemnización para

los canteros. Pero después le dijo Álvaro Baeza que era delicado entregar dinero a los

canteros y fundamentalmente porque los canteros han estado para explotar

pacíficamente las canteras, poder trabajar y explotar la piedra, a ellos les interesa las

pertenencias mineras, el tema de la plata traería conflictos.

Querellante:

Interrogado responde que las negociaciones fueron exclusivamente con el sr.

Baeza, nunca presenció a los canteros en las negociaciones.

Se conversó en ese tiempo que las servidumbres implicaban un lucro cesante, la

inmobiliaria no podía desarrollar proyectos inmobiliarios donde se otorgaba la

servidumbre, era como arrendar esos terrenos a un tercero. Eran porciones de terreno

muy grandes, el precio era significativo. Al otro lado de la moneda había una explotación

de canteras, bajo, el no uso de los terrenos era muy alto. La utilidad de la piedra era muy

pequeña y no daba sentido económico.

No conoce los informes geológicos del valor de las canteras.

Si la piedra valiera el oro, claro que valdrían mucho las canteras. Nunca oyó que

hubiese oro ahí.

No sabe cómo se pide una servidumbre minera. No tiene idea de derecho minero.

No se siente autorizado para calificar los honorarios de otros profesionales, 45.000

UF, es una cantidad alta de dinero, pero no se siente calificado para señalar si era

adecuada o no. Pero el abogado Baeza le dijo con esa plata él iba a hacer aportes o bienes

a la AG de canteros, no sabe qué bienes ni de qué valor. El Abogado Baeza negocio una

cantidad de dinero de indemnización para los canteros.

Estaba en su oficina y llegó Álvaro Baeza y le dijo que a los canteros lo único que

les importa son las pertenencias mineras, que el dinero generaría conflictos y estos 40.000

UF son sus honorarios que se le pagarían a su oficina. El testigo le dijo que no era lo que

habían acordado, pues era una indemnización para los canteros. Que La Reserva no iba a

pagar ningún honorario, sino indemnización a los canteros. Ellos se resguardaron y

dejaron constancia que era la AG de canteros los que pagaban al abogado Baeza.

Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo: el Acuerdo Marco, señala

que no era una obligación legal que se informara a la asamblea o a todos los socios de la

AG, sino una obligación moral como ya lo dijo. Revisa el acta de la asamblea del

19.04.2007.

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Les importaba la firma de la directiva y de los miembros de la asociación. Supone

que la explicación que les dio el abogado Baeza fue con el plano correspondiente. Eso dice

el acta y más no podía pedir. Supone que los planos eran los que delimitaban el Acuerdo

Marco.

Cláusula 3ª del Acuerdo Marco, lee el testigo.

Se le exhibe Documento N° 1 de la prueba del querellante:

Lee el documento de 22 Noviembre de 2006, 13:56 hrs.

El fin último era compatibilizar al dueño de la propiedad superficial, la inmobiliaria,

con los dueños de las pertenencias mineras inscritas.

No sabe de derecho minero, menos de geología. Sus clientes a través de quienes

los asesoraron tenían claro que las piedras estaban en los cerros y que por eso se compró

el llano para hacer compatible ambos proyectos.

Contrainterrogatorio: Defensa

Señala que es abogado corporativo. Se recibió al Año 77´ sus áreas de

asesoramiento son a empresas y personas en sus negocios. Todo lo relacionado con

derecho de sociedades, contractuales y litigios civiles con fuerte práctica en arbitrajes,

como parte o árbitro.

Son 38 años de experiencia profesional. El 2007 pertenecía al estudio Vial y Palma.

El 2006 asesoró a Eric Harseim con un joint venture con la empresa Cargill, que se

refería al desarrollo inmobiliario de La Reserva, Cargill quería aportar capital, hubo un

hecho noticioso que afectó las negociaciones. El sr. Baeza a través del diario La Segunda,

dijo que La Reserva estaba engañando a los bancos, porque no había comunicado el

conflicto que tenía. Y los canteros, dijeron que iban a empezar a explotar piedra dentro de

los sitios de La Reserva, no está muy seguro. Hubo una llamada de la familia Fernández a

Cargill en Argentina, no sabe si le explicaron el conflicto entre La Reserva y los canteros,

trataron de asustar a los inversionistas. Lo que afectó la negociación. Un día Lunes del año

2006 se iban a firmar los contratos entre La Reserva y Cargill, que iba a ingresar como

socio o inversionista, no lo recuerda. Los contratos se firmaron tiempo después.

Honestamente no recuerda la fecha.

Prestó declaración en la policía, no sabe la fecha.

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración en sede policial.

Reconoce el documento y está su firma. Es de fecha 16.12.2008; en junio de 2006

se firmaron los contratos entre La Reserva y Cargill.

Harseim quedó a cargo de la resolución del conflicto con los canteros.

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Él (testigo) coordinó la labor de los abogados. Tuvo una primera etapa de

negociación con el sr. Baeza, calificó de duras. Una segunda con Juan Luis Ossa, más dura.

No recuerda la razón de la posición del sr. Baeza, exigía propiedad superficial 120

hás. para terminar los conflictos. No recuerda si estaba en conocimiento del juicio

reivindicatorio entre los canteros y la sucesión de Fidel Oteísa (sic). El título de los

canteros, el origen próximo era la sentencia de la Corte Suprema. Entró al tema por la

negociación con Cargill, pero nunca estuvo involucrado en el juicio. Corrige, Fidel Aguilera,

no Oteísa.

Baeza tenía la sentencia de la Corte Suprema y una inscripción de las pertenencias

mineras a nombre de los canteros, la que posteriormente quedó sin efecto. Había que

iniciar un juicio de cumplimiento del fallo, no se indica en el fallo los porcentajes que le

correspondía a la sucesión de Fidel Aguilera y los canteros, luego la empresa Cargill

compró los derechos litigiosos a la sucesión de Fidel Aguilera. Por lógica, la familia

Harseim también estaba interesada en el juicio. Si quedaban las pertenencias mineras en

manos de la familia Harseim, podría haber terminado la explotación minera por parte de

los canteros.

Se le exhibe documento N° 56 de la Defensa:

Es una copia de la Demanda de Acción reivindicatoria de la AG en contra de la

Sucesión de don Fidel Aguilera, es primera vez que ve el documento. No lo conocía. No

participó en el juicio en ninguna de sus instancias, nada le consta, sólo haber escuchado

del juicio.

Necesitaban ejecutar la sentencia, necesitaban además las servidumbres por

acuerdo entre las partes o judicialmente. Así que no podían llegar y entrar a explotar la

pertenencia minera.

Recuerda cómo a su juicio debería fijarse el valor de una servidumbre, muy alto

por tratarse de terrenos urbanos y sobre el cual había un proyecto inmobiliario aprobado.

No podría decir en cuánto avalúa las servidumbres.

Se le exhibe nuevamente su declaración ante la policía de fecha 16.12.2008, pág. 6,

segundo párrafo. Las avaluó en más de 3 mil millones de pesos, las servidumbres.

Cruz y Cía. era la oficina que veía los juicios, Manuel Garrido en los juicios penales.

También el abogado Juan Pablo Hermosilla, porque se presentó una querella criminal en

contra del sr. Baeza, a raíz de las declaraciones en la prensa. Ya que el sr. Baeza imputó un

delito a La Reserva, pero esa querella no prosperó.

Se le exhibe documento N° 4 de la Defensa: es el mismo correo que le exhibió el

querellante. Se pacta un honorario total de 9.400 UF para los dos estudios jurídicos.

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No había relación con los canteros a finales del 2006, sino a través de los juicios.

Alguien adquirió terrenos al sr. Cruz. No recuerda si fue el abogado Baeza o los canteros.

Se había dado la orden de no dejar entrar a los loteos a los canteros. Así se compraron

estos terrenos, para eludir la prohibición de La Reserva. Esto era molesto para el

desarrollo del proyecto y los vecinos.

En diciembre del 2006 volvieron a conversar con el sr. Baeza, le dijo que el tema de

la propiedad superficial ya no estaba en la mesa. Lo que pedía era terminar los juicios y

servidumbres mineras para poder explotar las canteras.

Su objetivo era compatibilizar la explotación de las canteras con el desarrollo

inmobiliario, suponiendo que las canteras estaban en los cerros no en el valle, donde

estaba la explotación inmobiliaria, cantidad de casas no recuerda.

Le exhibe nuevamente su declaración ante la policía de 16.12.2008, pág. 6, punto

b). Habían más de 80 casas construidas y habitadas en esa época, no recuerda haberlo

dicho, pero es su declaración. Para explotar hay que tener servidumbre y si además hay

casa, hay que indemnizar al dueño del terreno y la casa, pero no era oro sino piedras. En el

valle también había propiedad minera, parte de las 300 hás. de pertenencias mineras de

los canteros, no sabe si las 80 casas estaban en su totalidad en el valle. En la prensa decía

el presidente de la AG que iban a hacer hoyos en los jardines de las casas.

En Enero tuvieron innumerables reuniones, pues era un asunto complejo con

ingrediente adicional no menor, algo cercano al odio mutuo entre las partes. También

puede ser entre los abogados, puede ser. Había rabia profunda entre su cliente y la labor

profesional o cómo lo había hecho el sr. Baeza.

Lo más delicado era la delimitación de las servidumbres, dejar cubierto con

servidumbre todo lo que era pertenencia minera. En los bordes de repente la cantera

pasaba y también supone se constituyó un usufructo.

Fue junto al sr. Mackenna, estaba el sr. Baeza y la directiva, vio a un buen número

de canteros trabajando. Conversaron, sabían que él era abogado de La Reserva. No fue

una visita oculta a las canteras.

En relación al plano exhibido en la asamblea, entiende que se mostró el plano de

cómo quedaban delimitadas las canteras.

Le exhibe Documento N° 104 prueba de la Defensa: el Acuerdo Marco, se

elaboraron varios planos, le interesaba que se diera total información a los miembros de

la directiva en relación a los acuerdos, una información total respecto de todo. No sabe en

qué formato o cómo se habrán mostrado los planos, las servidumbres y los contratos.

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Página 10 punto 11, la cláusula fue incluida porque refleja parte del espíritu del

acuerdo, la compatibilización de las actividades de ambas partes. Con respeto al entorno

de viviendas que vivían a su alrededor, por parte de los canteros.

Los valores de $1 eran nominales, el valor en su declaración era de 3.000 millones

de pesos. Las 5.000 UF era la valorización de la permuta. Lo que realmente valía, el valor

real era muchísimo más alto, que el indicativo en la permuta.

Las servidumbres duran 20 años La Pedregosa y 12 años en Pan de Azúcar; los

canteros son dueños de la propiedad minera, eso no se extingue, siempre pueden volver a

pedir servidumbres una vez que se extingan.

Exhibe Acuerdo Marco página 11, sexta línea. El sentido de la cláusula si la AG cede

pertenencia minera a La Reserva es para desarrollar proyecto inmobiliario no es para que

le haga la competencia en la explotación de la piedra. Es una cláusula de no competencia.

Supone que dicha cláusula la pidió el abogado Baeza.

Se le exhibe Documento N° 106 de la Defensa, página 12 lee el testigo. Esta

cláusula, legalmente si la servidumbre no se ejerce, esta caduca, esto es en el plazo de 3

años. La Reserva renuncia a ese plazo, supone que el abogado de la AG pidió esta cláusula,

pero es razonable que se incluyera esto, si no lo habría pedido, habrían tenido

servidumbre por 3 años en un cerro muy grande y cuya explotación es lenta.

Le exhibe nuevamente documento N° 104, el Acuerdo Marco, página 9: el

arrendamiento. Lee. El contrato de arrendamiento no obstaba a que las familias

continuaran explotando sus pertenencias mineras en el cerro Pan de Azúcar.

Le exhibe documento N° 110 de la Defensa, cláusula 7ª página 4, acá se incorporó

lo que estaba en el Acuerdo Marco, el contrato de arrendamiento.

Le exhibe documento N° 111, pág. 2, cláusula 2ª, este contrato es continuación del

contrato anterior. La Reserva es continuadora como arrendataria y debe respetar la

explotación minera.

Fiscal artículo 329 del Código Procesal Penal:

Conoció en su minuto los planos.

Le exhibe otros medios de prueba N° 4 de fiscalía, anexo 1, no lo recuerda. Son

canteras y tiene una serie de vértices, pertenencias mineras canteras 1 a 6. El plano está

firmado por las partes, deduce que obviamente que debe reflejar lo acordado en el

Acuerdo Marco.

N° 2 de otros medios de prueba del Ministerio Público, firmado por las partes, si es

el anexo 2, no lo recuerda. Este plano es mucho más explicativo. Refiere las zonas A y B.

Sin duda este plano es mucho más explicativo que el otro.

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En el juicio civil de reivindicación La Reserva en la medida que era dueña de

derechos de Fidel Aguilera era parte, en cuanto esos derechos estuvieran en litigio.

Los juicios que había que terminar, no los recuerda, pero están en un documento

que la misma fiscal le exhibió.

Eran 80 casas en total del loteo.

El valor de las servidumbres, $3.000 millones no recuerda haber tenido ninguna

tasación a la vista.

Querellante:

La extinción de las servidumbres está en los artículos referidos, de un Código que

no recuerda. La contraparte lo pidió y se puso.

No recuerda por qué se subdividieron las pertenencias mineras de los canteros,

pues ahí descansó en el abogado sr. Enos. El tema minero es súper específico, ahí

descansó en la calidad profesional de don Rafael Enos. No recuerda si la petición de

subdivisión la hizo él y si la hizo con el abogado Baeza.

Refiere el testigo su relación como abogado de la Inmobiliaria La Reserva a la

época de los hechos del juicio, a propósito del tema del joint venture entre la familia

Harseim y Cargill, y cómo toma conocimiento de los problemas de su cliente con los

canteros. En agosto de 2006 toma contacto con el imputado, no lo conocía de antes y

empieza a conversar para efectos de resolver aquellos conflictos. Señala que el abogado

Baeza representaba a los canteros. En ese tiempo las conversaciones fracasaron, las

retomaron en diciembre de 2006, Baeza le dice que también representa a la familia

Fernández Riesco, quienes querían obtener piedras de las canteras.

La negociación recaía sobre el tema de las pertenencias mismas, las servidumbres

de explotación, de tránsito, de todo lo relacionado con que los canteros pudiesen explotar

esas pertenencias mineras y el perímetro para explotar en el cerro La Pedregosa y Pan de

Azúcar, para la inmobiliaria el tema de la servidumbres era un tema muy complejo, no

menor, significaba entregar servidumbres en un terreno con valor inmobiliario. El gran

objetivo era según el deponente compatibilizar pacíficamente esas dos actividades, con

respeto mutuo.

En enero de 2007, el imputado Baeza le planteó que era necesaria una

indemnización para los canteros, le dio una serie de argumentos que el testigo no detalla.

En principio le dijo que no al imputado, pero veía que era necesario y lo autorizaron sus

clientes de La Reserva, acordaron una cifra de indemnización de 40.000 UF. Reitera en tres

ocasiones en que fue preguntado que la indemnización era para los canteros, por los

perjuicios sufridos por los canteros. Pero después, no da fecha, el abogado Álvaro Baeza

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fue a su oficina y le dijo que la indemnización se la tienen que pagar a él por sus

honorarios, le dijo además que iba a hacer una cancha de fútbol y comprar una

ambulancia para los canteros. Álvaro Baeza le dijo que era delicado entregar dinero a los

canteros y fundamentalmente porque los canteros han estado para explotar pacíficamente

las canteras, poder trabajar y explotar la piedra, a ellos les interesa las pertenencias

mineras y el tema de la plata traería conflictos. Le dijo el testigo que ellos le iban a pagar a

la AG de Canteros, sus clientes le confirmaron eso, se preguntaron en la época ¿pagarle los

honorarios al abogado de la contraparte? Jamás, pero conversaron de nuevo y en

definitiva se acordó que la indemnización era la para la AG y que ésta “instruía” que se

pagaba al abogado Álvaro Baeza y así quedó en el instrumento.

Álvaro Baeza le planteó que el pago era condicionante para el éxito de la

negociación. Sin pago de honorarios, no había acuerdo.

Refiere cómo se plasman los acuerdos y qué abogados y expertos mineros

participaron en la elaboración de los contratos. Señala que le pidieron al abogado Baeza

que explicara con detalle a los socios el contenido y alcance del Acuerdo Marco, mostrando

incluso los planos, para él y sus clientes era un requisito moral, dado lo complejo de los

acuerdos y que los canteros podían requerir más información y que quedaran satisfechos.

El testigo a sus clientes les explicó absolutamente todo.

La versión de la testigo constituye a juicio del tribunal una pieza esencial en la cual

el Ministerio Público y el querellante (en relación al tipo penal de prevaricación) fundan su

hipótesis acusatoria, desde el punto de vista de su consistencia interna, impresiona como

seguro cuando afirma lo percibido y oído decir al imputado en el marco de las

negociaciones, el testigo da precisión y detalles específicos en lo que se refiere al ámbito

en que le correspondió participar como abogado. Constituye en suma un indicio serio,

fuerte y determinante en la comprobación del hecho punible y la participación del

encartado, particularmente en lo que se refiere al interés personal del requerido en las

negociaciones, por contrapartida al perjuicio provocado a sus clientes. El mérito probatorio

de sus indicaciones es alto, toda vez que las mismas tienen la calidad probatoria necesaria

para ello.

Fiscal incorpora:

6) Documento N° 71, páginas 1 a 7. escritura pública denominada “Acta, Sexta

Sesión de Directorio, Administradora la Reserva S.A.”, fecha 15 de Mayo de 2007, bajo

repertorio 4213 de la notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.

Este documento fue exhibido al testigo Vial, es útil sólo en cuanto confirma sus

dichos y el rol que tuvo como abogado asesor de Inmobiliaria La Reserva Ltda.

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Testigo N° 11 don Guillermo Mackenna Rueda, casado, abogado.

Responde a la Fiscal que el 2006 y 2007 a la fecha es socio con el grupo Vial

Abogados.

A Manuel José Vial, socio principal en marzo o abril de 2006, lo contactó la familia

Harseim, para la incorporación de una empresa extranjera, Cargill, trabajaron 2 a 3 meses,

en junio de 2006 se les solicita que inicien conversaciones con la defensa de la situación

minera que tenía la compañía.

Desarrollo del proyecto inmobiliario La Reserva ubicado en Colina. Su intervención,

con los abogados de Cargill, suscripción de los contratos. El proyecto eran

aproximadamente 700 hás. Era la primera vez que él y su estudio asesoraban a las

empresas Harseim.

La asesoría adicional, a fines de mayo o principios de junio, apareció una

publicación en La Segunda en que el abogado Baeza, hacía declaraciones sobre la

titularidad de las pertenencias mineras. Esta publicación complicó la continuidad de las

negociaciones, esto obligó a contactarse con el abogado Baeza. Previo a ello no lo conocía

profesionalmente. Intervino en este segundo encargo, trabajan en grupo de dos o más

abogados, trabajó con Manuel José en ver la posibilidad de alguna solución extrajudicial

que terminara con los conflictos. No tenían antecedentes sobre alguna situación minera

pendiente. De hecho en Cargill no tenían abogados especialistas en derecho minero.

Hubo una reunión en la oficina de Álvaro, se les solicitó la transferencia en dominio

de 200 hás. en el sector Pan de Azúcar, en ese momento no siguieron adelante con la

negociación, Hubo una segunda reunión en la oficina de ellos. Esa era la petición de la AG

representada por el abogado Baeza. En ese momento les constaba que el abogado Baeza

representaba a los canteros, porque los propios canteros señalaron que él era su abogado,

quien además tenía el patrocinio en las causas que estaban judicializadas. Las que están

descritas en el Acuerdo Marco.

Siguieron negociando con Cargill, acuerdo que se alcanzó a fines de junio 2006, con

la condicionante que los conflictos debían terminar en un año.

Ellos no participaban en los litigios, las causas era patrocinadas por Mauricio

Hederra y Manuel Garrido, con quienes sostenían reuniones.

Sus representados eran parte del juicio, pues se habían cedido ciertos derechos

litigiosos. A partir de mayo o junio de 2006 es cada vez más mala la relación entre la AG y

La Reserva, hubo un propietario, Juan Carlos Cruz, que le vendió un terreno a los canteros,

quienes podían hacer ingreso al loteo, de manera agresiva, a finales del año 2006, hacen

un segundo intento para solucionar el conflicto.

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El juicio reivindicatorio a mediados del 2006, entiende había un recurso de

casación pendiente en la Corte Suprema. No recuerda el resultado de la primera y

segunda instancia.

El segundo intento de negociación, no recuerda quién lo inició. Por La Reserva

participó junto a Manuel José Vial, recibían las instrucciones de sus clientes y los abogados

Rafael Enos y Javier Vergara. Por los canteros el abogado Baeza, Ismael Correa y la

directiva de la AG. Fueron bastantes reuniones. Realizan una visita a terreno cuando ya

estaba el marco de los acuerdos. Había un acuerdo comercial entre la AG y áridos Quintay,

eran representados también por Álvaro Baeza. Necesitaban ratificar que el abogado Baeza

tenía las facultades para representar a su contraparte. A fines de diciembre 2006 y

termina a fines de enero de 2007 en que se fijaron las bases de un acuerdo, en mayo

negociaron la implementación del acuerdo y los contratos anexos.

La superficie minera afectada terminó siendo del orden de las 90 hás.

Las bases de la negociación, que están materializadas en el acuerdo, se establece la

convivencia pacífica respecto de los proyectos de explotación minera e inmobiliaria.

La cabida total de las pertenencias mineras eran 300 hás.

La pertenencia minera 3 se cedió en dominio a La Reserva y se establecieron

servidumbres negativas de explotación por parte de los canteros. La pertenencia minera 3

estaba en una zona baja del proyecto, según los expertos no había ningún interés minero

en dicha zona.

Participó en la redacción directa o indirectamente de todos los contratos anexos.

Los valores que se contienen en el Acuerdo Marco se fijan por referencia de valores

inmobiliarios y los precios que les daban sus clientes.

Hay dos pagos, de 40.000 UF por indemnización a los canteros por las dificultades

que tuvieron los canteros y 5.000 UF, no recuerda por qué concepto.

Entiende que los canteros tuvieron otro abogado previamente. No se acuerda

cómo se arriba a esa cifra de 40.000 UF, lo que fue negociado por Manuel José Vial y

Álvaro Baeza, directamente.

El cliente no estaba dispuesto a pagar ese monto, por concepto de honorarios al sr.

Baeza, pues La Reserva no contrató los servicios de Baeza; mal podía pagarse al sr. Baeza,

de manera que se consignó una instrucción en el Acuerdo en que los canteros, señalan a

La Reserva que debía pagar o entregar ese dinero al abogado Baeza.

El Acuerdo Marco contenía entre 3 a 5 anexos, dos o tres planos de las

pertenencias mineras, una copia de acta la AG de canteros, que era una exigencia de La

Reserva.

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El ámbito de autonomía que tenían era menor, pues todo lo consultaban con sus

clientes.

Participó en las reuniones la totalidad de la directiva de los canteros de la época.

Se le exhibe prueba de cargo:

Acuerdo Marco prueba documental N° 67, lo reconoce es el Acuerdo Marco.

Otros Medios de prueba N° 4, anexo 1 del Acuerdo Marco. Señala que es el plano

de fecha 11.05.2007.

Otros medio de prueba N° 5, es el plano que se incorporó como anexo 3 al

Acuerdo Marco.

Está incorporada el Acta de la asamblea de la AG de 19 de abril de 2007.

Los anexos contienen contratos sobre otorgamiento de servidumbres de paso,

explotación, la división de las canteras, traspaso de la cantera 3. Los valores se

determinaron por las partes y terceros expertos.

La negociación no fue fácil, fue bastante complejo acomodar las pretensiones de

las partes, quizás lo más difícil fue la determinación de la forma de pago de las 40.000 UF.

El objetivo está señalado en las dos primeras cláusulas del Acuerdo Marco.

En esos contratos, algunos, comparece áridos Quintay. Hay desistimiento de

acciones por parte de vecinos. A diferencia de la AG en que las plenas facultades estaban

en la directiva, en el caso de La Reserva había sociedades anónimas.

Le exhibe documento N° 71 de la prueba de cargo, lo reconoce, es de fecha

15.05.2007, la sesión de directorio de la S.A. es de 14.05.2007, en esa reunión se informó

el contenido de esa sesión, él estuvo presente en esa sesión.

Le exhibe documentos de la prueba de cargo:

Documento N° 73, conoce el documento, es el resultado del anexo 3 que se le

exhibió previamente.

Documento N° 74, corresponde a la compraventa de la PM 3 y las demasías. La

Cláusula quinta, señala el precio de la compraventa, 5.000 UF.

Documento N° 75, señala que en ese contrato no les correspondió negociar.

Documento N° 76, es la cesión del contrato de arrendamiento entre áridos Quintay

e Inmobiliaria La Reserva, la cláusula 3ª señala el precio de 5.000 UF.

Señala que esas deben ser las 5.000 UF que no recordaba hace un momento en su

declaración.

Documento N° 77, señala que el documento lo había tenido a la vista, contiene la

constitución de usufructos en favor de La Reserva, cesión de algunas pertenencias.

Usufructos valor $1.- y el precio de compraventa de las pertenencias también $1.-

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Documento N° 75, lee el plazo, 50 años. Lee la cláusula 6ª.

Documento N° 76, la cesión se hace a partir del año 12. No recuerda el sentido de

esta cesión.

Documento N° 80, compraventa que hizo La Reserva a inmobiliaria Santa Teresita

de Chicureo, él participó en la redacción de esta escritura.

Documento N° 70, La Reserva constituye servidumbre de tránsito y ocupación a los

canteros para la explotación de las pertenencias, al interior de los cerros la Pedregosa y

Pan de Azúcar.

Documento N° 78, tomó parte en la redacción, inmobiliaria el Cerro y canteras

Quintay, el objeto del contrato es otorgar a Quintay la posibilidad de retirar desmontes, es

un terreno que está aparte de La Reserva.

Documento N° 79, lo conocía es uno de los anexos al Acuerdo Marco, no tomó

parte en la redacción. La Reserva no es parte de ese contrato.

Todos los borradores de los acuerdos circulaban entre las partes vía email, los

planos entiende por pendrive. Estuvo presente cuando se suscribieron los contratos. Los

días siguientes al Acuerdo, no se acercó nadie de la AG. Posteriormente intentaron

comunicarse con la AG a fines del 2007 y había cambiado la directiva y trabaja el abogado

Neira. Todos los instrumentos se firmaron por escritura pública.

En los contratos estaba establecido claramente cómo se paga la indemnización. Se

firmaron muchos contratos, estuvieron prácticamente todo el día en la Notaría. El pago se

hizo con un documento, no recuerda quién le emitió.

Le exhibe documentos N°s 65 y 66 de la prueba de cargo: el primero es una

fotocopia de un depósito a plazo por el monto que indica. Es el pago de las 40.000 UF.

El segundo corresponde al pago de las 5.000 UF.

Cada uno de los contratos fueron revisados por las partes previo a la firma. Y las

consultas de sus clientes las resolvían cualquiera de los 3 abogados que estaban

presentes, incluido él.

Querellante:

Le exhibe documento N° 73 del Ministerio Público, comparecen la AG de canteros

a través del presidente de la directiva, junto a su abogado don Álvaro Baeza, cláusula 11°

son AG y el abogado Baeza, desconoce por qué se habla de las partes. No le llama la

atención que haya sido redactado por su estudio. La división de las pertenencias mineras

era parte de ambas partes: la AG y La Reserva. No sabe qué interés tenía la AG. El interés

de La Reserva era materializar el Acuerdo Marco, porque la cantera 3 no era objeto de

explotación, sólo las canteras 1, 2, 4, 5 y 6.

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La cantera 6, entiende fue el sector por donde se estableció la zona de ingreso y

salida de los canteros. En parte, previamente la AG había llegado acuerdo con Chamisero,

de manera era parte de la negociación. A entender de La Reserva sí existía el acuerdo.

La escritura de división y todas las demás debiera terminar con la frase que la

minuta fue redactada por Vial y Palma.

Hubo dos etapas en las negociaciones, fueron a terreno en varias oportunidades,

ya que La Reserva era víctima de acciones emprendidas por los canteros. Se reunieron en

la oficina del abogado Baeza, Vial y Palma y en terreno.

Entiende que el plazo para el cumplimiento ejecutivo, había terminado. No sabe

cuántas sentencias hubo. Ni él ni ningún abogado de su oficina llevaron los juicios.

Se había emitido un documento bancario a la orden y endosado a Álvaro Baeza por

encargo de la AG. pág. 13, cláusula 4ª del Acuerdo Marco, no hay ninguna otra

autorización en algún otro documento. No se redactó en la Notaría, no sabe cuándo se

redactó.

Contrainterrogatorio:

Responde que es socio del Grupo Vial Abogados, antes era Vial y Palma Abogados.

Eric Harseim y Mario Galdámez eran sus interlocutores como clientes. El encargo era la

negociación con Cargill, para su incorporación como socio al proyecto La Reserva,

aportando capital y terreno. Negociaron con los abogados de Cargill.

Estaban como abogados de Cargill Felipe Tupper y su socio, Jaime Martínez. Son

abogados corporativos. La idea era negociar y suscribir contratos de venta de acciones.

Por su parte, el abogado Vial, él y Sergio Guzmán. Los contratos estaban listos a fines de

mayo y junio de 2006, estaban cercanos a la firma. En esos días aparecieron declaraciones

del sr. Baeza al diario La Segunda, que La Reserva estaba engañando a sus clientes porque

les ocultaba la situación de Fidel Aguilera y la AG de canteros. No tenían conocimiento de

ese eventual conflicto, porque básicamente la situación minera estaba encargada a otros

abogados. A raíz de eso se incorporó Rafael Vergara, especialista en temas mineros.

Antes del 2006 sabía quién era Álvaro Baeza y conocía al menos a sus hermanos,

pero no había estado con él. No tuvieron acercamiento con Baeza a raíz de las

declaraciones, de hecho la familia Harseim presentó una querella en su contra por injurias

y calumnias, que no prosperó. También presentaron una denuncia ética al Colegio de

Abogados, y contrataron además a una agencia de comunicaciones, Nexo

Comunicaciones, no recuerda si tuvo injerencia.

Los acuerdos con Cargill quedaron condicionados a que hubiese acuerdo con los

canteros. A Junio de 2006, entre AG de canteros y Sucesión de Fidel Aguilera estaba

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pendiente un recurso de casación. No recuerda exactamente el resultado de las

sentencias de 1ª y 2ª instancia.

Al firmarse los acuerdos el 2007 las pertenencias mineras estaban inscritas a

nombre de la Sucesión de Fidel Aguilera.

Se le exhibe el documento N° 104 de la Defensa: es el Acuerdo Marco de fecha

15.05.2007, a todos los juicios señalados en el Acuerdo Marco se le puso término, por

desistimiento de los demandantes o querellantes, los conflictos venían de hace largos

años. La empresa Quarzo, sociedad del grupo de empresas Harseim. Los juicios los

llevaban los estudios Cruz por el lado civil y Garrido por el lado penal. En todos estos

juicios los canteros eran defendidos por la oficina de Álvaro Baeza.

La sucesión de Fidel Aguilera estaba compuesta por 12 ó 13 personas, los derechos

hereditarios fueron cedidos a La Reserva, la mayoría y uno de ellos a la AG de Canteros. La

Reserva pagó por esos derechos, no sabe cuánto. La Reserva pasó a ocupar la posición

jurídica de la Sucesión de Fidel Aguilera, si ganaban el juicio y la casación, se hacían

dueños de las pertenencias mineras y el suelo superficial, de manera que los canteros

hubieran perdido el derecho a pedir las servidumbres, en la Corte Suprema actuó por los

canteros el estudio de Álvaro Baeza.

La inscripción de los canteros había quedado sin efecto. De manera que tenían que

haber iniciado un juicio ejecutivo para la obtención de la inscripción de la sentencia de la

Corte Suprema. Que les habría llevado unos dos o tres años, también un juicio para

constituir la servidumbre, los canteros estaban a dos juicios de obtener la explotación de

las canteras.

Lo que ellos entendían a pesar de los conflictos judiciales, es que había convivencia

pacífica, pero en el segundo semestre del 2006 hubo un cambio en los canteros, quienes

adquirieron terreno en los terrenos del loteo, quienes intentaron dañar la vida normal de

los propietarios de los lotes. Un señor Cruz les vendió a los canteros, de Inmobiliaria Santa

Teresita de Chicureo. No sabe de dónde obtuvieron dinero ni cómo se pagaron esos

terrenos, aunque en el Acuerdo Marco quedaron sin efecto esos contratos de

compraventa.

La servidumbre de explotación sobre 90 hás. de propiedad superficial de La

Reserva, a cambio los canteros entregaron la cantera 3 que según los expertos allí no

había potencial minero. Mario Galdámez gerente e ingeniero civil en minas, lo señaló.

Hicieron varias visitas a las canteras, entre 3 y 10 visitas, al sector La Pedregosa y

Pan de Azúcar, a fin delimitar las zonas de explotación y de acceso a los canteros. La idea

era que ningún sector de explotación quedara fuera de la servidumbre. Las visitas se

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hacían de día, siempre había gente trabajando en las canteras, unas 20 a 30 personas en

cada sector, La Pedregosa y Pan de Azúcar. Se pagaron 40.000 UF a los canteros por los

gastos en que habían incurrido, los canteros le dieron un mandato a La Reserva para que

La Reserva le pague al abogado Baeza.

Estuvieron durante todo el día firmando los contratos en la Notaría, los directivos

estuvieron tanto rato como ellos en la notaría. Cada parte revisaba los contratos.

Fiscal: artículo 329 del Código Procesal Penal

Los acuerdos con Cargill habían quedado condicionados al acuerdo de La Reserva

con los canteros. El 29.06.2006 se firmó el acuerdo con Cargill y con los canteros el

15.05.2007. Los resultados del juicio civil eran relevantes, pues si la sucesión de Fidel

Aguilera ganaba no era necesario el Acuerdo Marco.

Querellante:

Independiente de la situación minera la Inmobiliaria había sido flexible con los

canteros para la explotación de las pertenencias mineras y eso era mientras estuviera

pendiente la solución del conflicto. Habiendo dos titulares distintos entre pertenencia

minera y suelo superficial, era conveniente el acuerdo.

Le exhibe cláusula cuarta letra C) del Acuerdo Marco, el pago de las 40.000 UF es

de fecha 15.05.2007 no existe otra autorización expresa para el pago de los honorarios

para el señor Baeza.

Si bien el testimonio anterior aparece disímil en cuento a ciertas fechas y otros

aspectos no fundamentales como la cantidad de terreno superficial que pidió el imputado

para los canteros al inicio de las conversaciones, confirma en general los dichos del testigo

Vial, pues son y era socios del mismo estudio de abogados, del relato se infiere que las

negociaciones del Acuerdo Marco y sus contratos anexos se desarrollaron principalmente

entre el mes de diciembre de 2006 y enero de 2007. Refirió que antes del año 2006 sabía

quién era Álvaro Baeza y conocía al menos a sus hermanos, pero no había estado con él. El

hecho que sus clientes la familia Harseim presentara una querella en contra de Baeza por

injurias y calumnias, que no prosperó y que también presentaron una denuncia ética al

Colegio de Abogados, da cuenta como bien los sostuvo la Defensa que la relación entre el

imputado y el tercero de este juicio LA Reserva Ltda. estaba muy lejos de ser amistosa, en

consecuencia el testimonio, que reúne la fiabilidad suficiente en torno a las afirmaciones,

tiene igualmente el carácter de indicio grave y pertinente para inferir, junto con otros

elementos de prueba, los hechos contenidos en las hipótesis de acusación.

Testigo N° 12, Elías Salvador Aravena Villarroel, 47 años de edad, casado, cantero.

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Responde a la Fiscal que no ejerce mucho su actividad de cantero, no tiene dónde

trabajar. Fue Presidente de la AG de canteros de Colina, fue presidente 2 años, no

recuerda muy bien la fecha, entre 2005 y 2007. Desde los 18 años fue socio de la AG, no

recuerda desde qué año. Ejercía en las canteras de Colina. Llega a ser presidente

básicamente porque había muchos problemas, ese año falleció su hermano aplastado en

el cerro.

Votaban todos los socios que estaban al día.

Lo acompañaron don Agustín Torres Oñate como vicepresidente, Luis Varela

Palacios como tesorero, don Gonzalo Contreras Carvajal como secretario y don Andrés

Arteaga como director.

Las canteras de Colina quedan cerca de Chicureo, al lado del pueblo de Colina.

Hasta el día de hoy trabajan en las canteras, hermanos y sobrinos suyos.

El directorio duraba dos años. Él sirvió un puro período no más. Lo antecedió don

Ricardo Orellana. No sabe quién lo sucedió. Hubo hartos problemas con la empresa

Inmobiliaria, con Sernageomin, con la Gobernación, todo basado en el tema de la

pertenencia y también con algunos vecinos. La empresa inmobiliaria es La Reserva, que

quería que los canteros se fueran, él lo vivió, estuvo ahí. Tuvieron varias reuniones con el

Gobernador de la época, don Iván Torres, las reuniones se hacían en la gobernación, iban

representantes de Sernageomin, de la Gobernación, los canteros y los Harseim, ellos le

dijeron textual que se vayan los canteros. Eso fue el año 2005.

Sernageomin les pide que cierren algunas canteras por el peligro inminente de

accidentes, varias canteras, de cinco a doce más o menos.

El 2005 no estaban inscritas las canteras a nombre de los canteros, eran 300 hás. y

comprendían 6 pertenencias. Porque había un conflicto con la familia Aguilera. Los

conflictos venían desde el año 73´. Había un juicio que se llevaba en tribunales, no

recuerda los términos del juicio, una vez se reunieron con el abogado Samuel Buzeta, pero

no recuerda los términos. El tema en conflicto era la inscripción de la pertenencia minera.

Lograron inscribir las pertenencias a nombre de los canteros.

El señor Buzeta los asesoró no recuerda hasta cuándo, ellos querían que trabajara

con don Álvaro Baeza, abogado, aparece con los canteros por un tema de áridos Quintay,

hubo un acercamiento y se conoció a don Álvaro Baeza. No supo qué relación había entre

áridos Quintay y don Álvaro Baeza.

Áridos Quintay se dedica a los áridos. Mantuvieron un negocio para que ellos

sacaran desmontes, que es del desperdicio que van quedando de las canteras y esa

empresa sacaba los desmontes con máquinas. Cuando se acordó con Quintay, se ofreció

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regalarle los desmontes, pero la empresa no quiso y pagaron $100.- por metro cúbico, se

pagaba a la AG y ésta a cada cantero por mt.3 que se sacaba. Tiene entendido que

Sebastián Fernández era el dueño de áridos Quintay.

Se acuerda que primero conocieron al abogado Ovalle y después apareció don

Álvaro Baeza, porque el primer abogado dijo que era un tema muy complejo. Don Álvaro

le había ganado un juicio a la Telefónica y ellos estimaron que era bueno. No recuerda

quién se los presenta. Se encontraron con él en la sala. No lo conocían. En esa reunión

había un gerente de áridos Quintay y estaba también el señor Ovalle, cuando les

presentan al señor Baeza, estaba la directiva y don Rolando Arcos. Deciden que empiece a

trabajar para que inscriba las pertenencias mineras.

Con el señor Buzeta se habló para que conociera a don Álvaro Baeza y les dijo que

no trabajaba con nadie más. No recuerda haber firmado documentos para que el señor

Baeza los represente, tampoco con otros abogados, conoció hartos abogados. No

recuerda bien las gestiones que hizo don Álvaro.

Fue presidente entre el 2005 y 2007, el señor Baeza llega al principio de su gestión.

Áridos Quintay se suponía que tenía que pagarle los honorarios al señor Baeza, eso

se acordó en base a los desmontes. No recuerda si quedó por escrito, pero sí que quedó

así. No recuerda quiénes representaban a La Reserva. Antes la empresa Quarzo sacaba los

desmontes y cree que era vinculada a La Reserva. Con Quarzo cree eran 300 ó 400 pesos

por metro cúbico de desmonte. Entiende que hubo pago, ya que habían unos cheques en

la notaría de Colina. La cantidad no lo sabe, nunca vio los cheques. Los cheques estaban

en la Notaría, porque no había dueño legal de la pertenencia y el que ganaba se quedaba

con los cheques. Las partes eran los canteros y La Reserva.

Había un conflicto con la familia Aguilera, que estaban apoyados por La Reserva,

quienes le habían comprado las pertenencias a la familia Aguilera. Por eso el conflicto era

entre los canteros y La Reserva, no tiene idea qué pasó después con los cheques. Nunca

supo el monto de los cheques ni cuántos cheques había. Tampoco sabe si alguien sabía el

monto de los cheques.

El directorio se reunía todos los días viernes en la sede de los canteros. Funcionaba

en el mismo pueblo, en una sede social que había. Había un libro de directorio, que lo

llenaba Gonzalo Contreras.

La asamblea se reunía no pasaba una semana, había conflicto con La Reserva y

Sernageomin, se reunían bien seguidos. Se colocaba un letrero en la portería y muchas

veces se llamaba por la radio de Colina. A las asambleas asistían entre 50 y 60 personas.

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Cuando él entró había 24 personas o socios activos y cuando salió había 220. No sabe

cuántas personas trabajaban en las canteras, más que los 24 socios.

En las asambleas se trataban temas según el momento, ajustaban los temas reales

para poder seguir trabajando. Por ejemplo con Sernageomin o cuando los vecinos los

demandaron, había un par de demandas de los vecinos frente a las canteras.

Las canteras funcionaban en la Pedregosa y Pan de Azúcar, el 90% de la Pedregosa

está en el lado de La Reserva y el otro 10% para el lado de Chamisero. La demanda de los

vecinos era por el polvo, los tiros explosivos y varias cosas más. No recuerda dónde fue la

demanda, fue una denuncia en Sernageomin, que les pidió que regularizaran el tema de

los que manejaban los explosivos, que tenían que tener ambulancia. Sernageomin no

clausuró canteras durante su período. Él mismo realizaba las gestiones ante Sernageomin.

Se dejaba registro de lo obrado en las asambleas, lo hacía el secretario. Firmaban

tres personas, secretario, presidente y un testigo, que no era el mismo, eso fue una

instrucción del Ministerio de Economía.

En el acta se escribía todo lo que pasaba. A los socios que asistían se les leía lo que

escribían en el acta al final de la asamblea.

Habían logrado la sentencia, estaban contentos, pensando que iban a ser dueños

hasta de la tierra sin necesidad de servidumbre. Pero se complicaba porque no era toda la

pertenencia sino que también eran dueños la familia Aguilera. Eso les explica el abogado

Gonzalo Nieto y don Álvaro Baeza. Después hubo sentencia de la Corte de Apelaciones y la

Corte Suprema.

Cuando conversaron estaba la sentencia del juzgado y de la Corte de Apelaciones y

les explicaron que ya podían inscribir la pertenencia. La Reserva los mandó a buscar por

intermedio del Gobernador de Colina, don Iván Torres, quien les dijo que la oferta era por

cinco años sin ni un problema. Les dijeron que no y no fueron más a las reuniones a que

los invitaban, eso lo decidió la directiva. La asamblea no estaba informada.

El abogado minero les explica que tenían que pedir servidumbre de ocupación y de

paso para extraer. En el diario la Segunda salió publicado que los canteros habían ganado,

pero que La Reserva no los iba a dejar trabajar.

Sabe que hay dos servidumbres, las que refirió. No sabe cómo se tramita una

servidumbre. Pensaron como directiva cómo podían obtener servidumbre para que nadie

dejara de trabajar. Antes hablaron con los canteros en el mismo cerro, para trabajar o

explotar en La Pedregosa y Pan de Azúcar. Conversaron varias veces con los canteros.

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Había en el cerro La Campana, entre los otros cerros, que se lo habían entregado a

áridos Quintay, para que sacaran desmontes y había piedra no gris. Esporádicamente

trabajaban ahí y salían desmontes.

A la asamblea le informaron la necesidad de la servidumbre.

Se trabajó con los abogados mineros, por dónde iban a pasar los canteros, fueron a

terreno con planos y topógrafos. El tema era complejo, de hecho había un estanque de

agua de La Reserva dentro de la pertenencia. La idea de ellos era siempre, que ningún

cantero dejara de trabajar en las canteras, para toda la vida.

Inscribieron las pertenencias mineras y luego tener las servidumbres y después

trabajar. No recuerda bien lo que pasó o qué hicieron los abogados.

Hubo reuniones con los abogados, hartas. Se logró inscribir las pertenencias

mineras y las servidumbres por 12 y 20 años. La AG tuvo que ceder parte de la

pertenencia. Había como 40 a 50 casas construidas en La Pedregosa y Pan de Azúcar, eso

se les entregó. Habían unas pocas casas en las faldas de los cerros.

La gestión fue lenta, pues el objetivo era obtener lo más rápido la inscripción de la

pertenencia. De todo esto se le fue informando a la asamblea.

Se le exhibe Documento N° 12 de la prueba de Fiscalía:

Es el libro de la AG, el libro de actas de la asamblea. No sabe si lo llenó todo el

señor Contreras.

Folio N° 91 corresponde al acuerdo de la asamblea para firmar el Acuerdo Marco.

Según el libro fue el 19.04.2007 donde se mostraron los planos a la asamblea. Don

Rodolfo Palacios fue el único socio que dijo que le explicaran en el cerro y así procedieron

al día siguiente.

Se convoca porque se había llegado a acuerdo con la parte contraria, para informar

cómo iban a quedar las canteras, o pagaban las servidumbres de ocupación o se llegaba a

acuerdo. Sabe que las servidumbres eran caras porque La Reserva se iba a basar en el

valor la propiedad mt.2 que tenían ellos, de manera que tenían que llegar a acuerdo

porque no tenían plata. La asamblea sabía que Harseim no los quería dejar entrar. No sabe

si los canteros sabían que tenían que pagar, pero él les explicó, se conversó en asambleas

varias veces y conversando todos los días. No sabe si le entendieron. Toda la directiva les

explicó.

Antes del 19 de abril, los canteros ya sabían. En una asamblea se dijo que tenían

que llegar a acuerdo, eso lo dijo la directiva.

Respecto de los avances de los acuerdos no recuerda si se informó a la asamblea,

de la contratación del abogado Baeza sí se informó a la asamblea.

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La negociación duró un par de meses. El 19 de abril el acuerdo ya estaba listo y de

ahí hacia atrás 3 ó 4 meses negociando. Participó en reuniones con abogados de La

Reserva, incluso una vez fueron al cerro, siempre estuvieron negociando con ellos. En

varias partes de juntaron con los abogados, en oficinas y en las canteras, estaba presente

la directiva y don Álvaro Baeza y varios abogados más.

Llamaron a reunión por la radio y letreros, explicó cómo iban a quedar las canteras,

dos socios los felicitaron y el socio Palacios pidió que le expliquen en terreno. Don Álvaro

Baeza explicó mostrando un plano de las pertenencias.

Exhibe Otros medios de prueba fiscalía N° 4:

Corresponde a las pertenencias mineras. Este plano no fue utilizado en la

asamblea, el otro estaba más detallado y era más grande. En la asociación habían hartos

planos disponibles. El abogado Baeza se fue antes de terminar, deja el plano, no sabe

cuánto duró la reunión. Cuando dejó la presidencia dejó todos los documentos. El otro

plano estaba más detallado con líneas y planes de forestación que antes les había

explicado el Seremi de vivienda. El señor Baeza se fue antes de terminar y respondió

consultas. Don Rodolfo Palacios fue el que hizo más preguntas. Se aprobó el acuerdo

alzando la mano. La votación no recuerda el resultado, pero el acuerdo fue aprobado. La

asamblea fue para tomar una decisión ya.

Folio N° 91 del libro de actas, no entiende nada la letra, pero está su firma.

A las 7.30 de la tarde, a esa hora se inició, en la reunión se utilizó la expresión

Acuerdo Marco. El posible arreglo es el Acuerdo Marco. El abogado Baeza explica el

Acuerdo Marco con el plano.

Les llegó un documento del Ministerio de Economía que debían firmar tres

personas, solamente, entendieron mal, porque tenían que firmar todos los socios, en el

folio N° 93, está su firma en dos ocasiones. Una porque está de acuerdo y la otra porque

es presidente.

Folio N° 94, hay otras firmas, no sabe por qué hay otras firmas después del cierre.

El Acuerdo Marco es una cantidad de contratos varios, entre nueve y once

contratos. Firmaron los canteros, La Reserva y Áridos Quintay. Firmó la directiva de los

canteros. Él firmó los contratos. Desde el principio vio los contratos por escrito, se los

entregaba don Álvaro Baeza, tuvo oportunidad de leerlos varias veces, pero nunca

estuvieron los once contratos sobre la mesa. A medida que se iban haciendo tenía acceso

a los contratos, imagina que todos los contratos quedaron a disposición de la AG, él se los

pasó todos.

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De los temas que se iban cerrando se explicaba prácticamente por persona, a los

canteros, porque se filtraba a La Reserva, se explicaba a quien quisiera entrar a la reunión

de directorio. El problema que se filtrara fue porque hasta último minuto no fue fácil

negociar con La Reserva, por ejemplo que se liberara un estanque que le daba el agua

potable al pueblo, se exigió que se liberara para firmar el Acuerdo Marco.

Al principio siempre supieron que áridos Quintay iba a poner los honorarios al

abogado Baeza, como no le pagó nada, eso les informó a la directiva don Álvaro Baeza,

por eso le pidieron que La Reserva le pagara al abogado Baeza. Áridos Quintay no era una

empresa seria.

No supo que se indemnizarían a los canteros, en una reunión se le dijo a los

canteros si quieren plata o si quieren seguir trabajando. Alguien dijo que les podrían pagar

a los canteros, lo dijo un cantero. Nunca estuvo dentro de la negociación un pago.

El Acuerdo Marco se firmó acá en Santiago en una Notaría.

No recuerda si se hizo lectura en la asamblea del 19.04.2007 a alguno de los

borradores del Acuerdo Marco.

La directiva completa le dijo a don Álvaro Baeza que le cobre a la parte contraria,

don Luis Varela le dijo ojalá que les saque el doble. Eso se supo un par de meses antes. En

una asamblea anterior se habló de los honorarios del abogado Baeza, se dijo que la parte

contraria iba a pagarle a don Álvaro Baeza lo que él estaba cobrando y se informó el

monto a la asamblea.

Según los estatutos podía él solo firmar los documentos, pero nunca lo hizo así,

siempre con el resto de los directivos e informando a la asamblea. El resto de la directiva

le decía que él podía firmar solo.

El monto del honorario del abogado parece que era 40.000 UF, no lo señaló él a la

asamblea, sino el abogado Baeza, antes de la firma del Acuerdo Marco y antes de la

asamblea del 19.04.2007.

El monto de las servidumbres no recuerda qué monto se barajó.

Se le exhibe Documento N° 67 prueba de Fiscalía:

Es el Acuerdo Marco y atrás sale su firma en la página 21. Firman además los otros

miembros de la directiva, Sebastián Fernández Riesco de Áridos Quintay. También se

reunieron con él, por un tema del cerro La Campana, que se lo habían cedido como AG de

canteros por eso también aparece firmando el Acuerdo Marco. Este señor era el que tenía

que pagarle los honorarios al señor Baeza, quien aparece también en el Acuerdo Marco,

además Eric Harseim, Mario Galdámez y Fidel Aguilera, quien firmaba porque también era

dueño de la pertenencia minera, era socio de todas las pertenencias.

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No recuerda haber visto en la notaría sino a Aguilera y al señor Baeza.

Había otros contratos anexos al Acuerdo Marco.

Está también el acta de 19.04.2007 no sabe por qué está ahí como anexo al

Acuerdo Marco.

En la página 1 está su nombre, aparece como presidente de la AG de canteros.

Había hartos juicios en que estaba la AG de canteros, estaban demandados por un

tema de los vecinos, de los contratos de propiedades de La Reserva y varios más. En ese

momento sabía de todos los juicios. En el acuerdo marco se anulaban todos los juicios de

los canteros con La Reserva y viceversa. El Acuerdo Marco lo leyó previo a firmarlo.

Se consignan 260 hás. porque las otras eran de Chamisero.

Describe que las pertenencias mineras estaban a nombre de don Fidel Aguilera y

que ellos querían inscribirla a nombre de los canteros. Antes era propietario de los

terrenos de La Reserva don Jorge Lecaros, supo que hubo conflicto entre los canteros y los

papás de él. Ese juicio correspondía a los cheques del desmonte, se tenía que ver a quién

se le pagaba; el otro juicio no recuerda de qué se trataba; el otro juicio era por hurto de

desmontes que habían demandado a los canteros; por un tema de sitios que compró don

Álvaro Baeza a La Reserva. Como no tenían derechos, don Álvaro Baeza compró seis sitios

a La Reserva, para con eso tener derecho a quedarse. El Gobernador les dijo que tenía una

orden de desalojo con piquete de Carabineros en contra de los canteros, llama al

secretario y a don Álvaro Baeza y le explica que el Gobernador iba a demorar un poco el

tema. Luego don Álvaro le explicó que tenía la solución momentánea, que iba a comprar

los seis sitios. Para comprar hay que tener plata. Los sitios se los compraron a un caballero

de nombre Carlos. Eso sirvió para que no les cerraran las puertas y presionar a La Reserva,

trataron de hacer una cancha de fútbol con máquina. Esta medida no se informó con

detalle a la asamblea, pero sí que eran dueños de los sitios y podían entrar.

Continúa leyendo el Acuerdo Marco la fiscal, no recuerda de qué se trata la

querella, un día lo fue a buscar Investigaciones para un allanamiento voluntario, no estaba

en su casa y después fue con los abogados. La otra causa es por el tema de las

pertenencias. Imagina que es Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. es La Reserva.

Le exhibe otros medios de prueba N° 4 de la prueba de cargo:

No sabe si este plano se incorporó como anexo al Acuerdo Marco, señala que

arriba aparece su firma. No recuerda por qué está su firma. Está la firma de Eric Harseim y

Mario Galdámez. No recuerda cuándo firmó el plano.

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El plano exhibe seis pertenencias. Entre la 5 y 4 hay canteras, La Pedregosa y la

Viuda; entre la 2 y 1 está Pan de Azúcar; entre la 3 y 2 el cerro la Campana y una casa de

La Reserva y la 6 está más pal´ lado de Chamisero.

No recuerda si firmó otros planos, no recuerda por qué los firmó.

No recuerda bien por qué se subdividen las canteras 1, 2, 4, 5 y 6. Más de una vez

anduvieron en las canteras explicando el tema, tan detallado no. Cuando citaban a

reuniones costaba que los canteros fueran a las reuniones. En terreno se les explicaba por

dónde iba a pasar el cerco, los camiones, por donde iban a poder trabajar. Los canteros

sabían a qué se refería.

La cantera 2 pasa del pueblo pa´ bajo.

La cantera 3 estaba si no recuerda mal, empieza en la quebrada y pasa por dentro

del cerro La Campana, habían casas y prácticamente no se podía trabajar por parte de los

canteros.

No recuerda haber conocido al perito Patricio Torres Torrejón. Habían varios

peritos que llegaban por parte de los canteros, de La Reserva, no sabe cuántos ni quiénes

eran. Le dijeron los canteros que iban a llevar peritos y que iban a clavar unos palos rojos.

Le exhibe otros medios de prueba N° 5 prueba de cargo:

Había visto este plano antes, no recuerda en qué contexto. Aparece su firma y dos

más, sin nombre, no sabe de quiénes son. No recuerda por qué aparece su firma, no

recuerda qué representa ni sabe de qué se trata. Dice plano de división de la cantera 1 a 6.

Tampoco fue este plano el que se exhibió en la Asamblea del 19.04.2007.

La pertenencia minera 3 pasa a pertenecer a La Reserva, comprende La Campana y

parte donde están las casas.

No puede explicar la división porque no entiende lo que le dijo la fiscal y porque

además no es perito.

Se le exhibe otros medios de prueba N° 2 de la fiscalía:

Está su firma y dos más, Mario Galdámez Yáñez y Eric Harseim. No sabe por qué

está su firma. Ese plano lo había visto antes y bien, no recuerda quién le mostró el plano.

Este plano se mostró en la reunión del 19 de abril, pero más grande. En la Zona A, Pan de

Azúcar y Zona B, La Pedregosa, ahí quedarían los canteros para trabajar. Usufructo en este

momento no sabe bien lo que es, es un derecho que cede uno a otra parte. No recuerda si

se les dio un valor en el Acuerdo Marco.

Los peritos era para ver todo esto, que los canteros quedaran trabajando donde

hubiese piedra gris o basalto.

No recuerda por qué se pone una servidumbre negativa.

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No recuerda a quién se le transferirían las servidumbres ni el precio de $1.- Le

llamó la atención y lo preguntó en esa época, había algo que hacía coincidir, pero no

recuerda qué se dijo.

No recuerda la razón del plazo de 20 años. Se les explicó por qué. No se recuerda si

se explicó ese plazo a la asamblea.

No recuerda la razón del otro usufructo ni el por qué de la diferencia de plazo.

No recuerda por qué se establecen las servidumbres.

No recuerda de los detalles de la negociación de manera que no puede explicar,

han pasado 8 años ya.

No recuerda los temas de fondo. No fue tema de la asamblea del 19 de abril 2007.

En la asamblea se explicó las líneas por donde iban a pasar las canteras en La

Pedregosa y Pan de Azúcar, pero no recuerda los detalles de fondo.

Lee página 8, línea 7 del Acuerdo Marco, está hablando de la servidumbre de

ocupación y tránsito, no recuerda cómo se definen los plazos, ellos querían pedirlo por

100 años, pero no recuerda por qué no se pudo.

La puerta se sitúa en el sector de La Pedregosa, porque ya por ahí se estaba

pasando, ese acceso sólo permite entrar a La Pedregosa. En la parte de Pan de Azúcar la

pertenencia con el pueblo, es la Zona A y tenían como pasar, no hay una servidumbre de

paso, no hay que pasar por propiedad ajena.

No recuerda por qué se limitó a camiones de hasta dos ejes.

Página 9, cuarta línea, la Zona A es Pan de Azúcar, no recuerda a qué se refiere;

sabe de qué se trata un contrato de arriendo, como arrendatario se paga la renta, por

notaría o depósito o por mano; no está claro, Quintay podía ceder los derechos de

arrendamiento, podían arrendar o vender los derechos. Autoriza expresamente en el

contrato porque pensó y sigue pensando que siempre tener a alguien que saque los

desmontes es un beneficio para los canteros. Recuerda que vieron un beneficio que áridos

Quintay sacara los desmontes, no pensó que áridos Quintay pudiera vender los derechos.

Si los canteros terminaban antes de lo establecido en el contrato, en caso de término

anticipado, si terminaba la servidumbre de ocupación y tránsito le cerrarían la puerta a los

canteros.

Tenían que trabajar las canteras en orden, por banco.

No recuerda por qué se incorpora eso en el Acuerdo Marco.

Se le exhibe otros medios de prueba N° 3 de Fiscalía:

Corresponde a las pertenencias, no recuerda a qué corresponden los recuadros,

tiene su firma junto a la de Mario Galdámez y Eric Harseim.

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No recuerda por qué ni cuándo lo firmó. Se le explicó de qué se trataba, pero hoy

no recuerda.

Página 11 del Acuerdo Marco, punto 17, no recuerda qué derechos tenía La

Reserva, sí la obligación de respetar las servidumbres de ocupación y tránsito.

No recuerda haber suscrito el anexo a que se refiere. Sabe que se inscribieron las

canteras en favor de la AG. No sabe si terminaron los juicios.

Sabían del monto de 40.000 UF y participó del acuerdo.

Ellos como directiva sabían que había que pagar a don Álvaro Baeza, pero no

sabían de dónde iban a sacar la plata.

No recuerda a quién instruye pagar, no vio dinero efectivo ni cómo se hizo el pago.

Se le exhibe Documentos N° 66 y 65 de la prueba de cargo:

No había visto los documentos antes. Supo que La Reserva le pagó al señor Baeza,

no supo cómo, si efectivo, cheque o vale vista, don Álvaro les dijo. Las 40.000 UF le pagó

La Reserva a don Álvaro Baeza, ellos instruyeron a don Álvaro Baeza que cobrara a la parte

contraria, el cómo no les interesaba. Se habló de una boleta como directiva, pero no

recuerda qué pasó, no recuerda quién era el contador de la época, se relacionaba con el

tesorero don Luis Varela. Nunca se metió él como presidente con el tema platas.

No recuerda muy bien de por qué hay servidumbre de paso para Pan de Azúcar, los

camiones pasaban antes del Acuerdo por la portería principal, según el acuerdo la

servidumbre debía pasar por el Pasaje 6 y cantera B.

No recuerda mucho de las obligaciones, se las expusieron a ellos como directiva,

no recuerda si se expusieron a la asamblea. No recuerda del reglamento de uso de la

servidumbre, no le pareció exagerado que les obligaran a no destruir nada que no fuera

de los canteros.

Conoció a don Víctor Frombolt, varias veces discutió con él. El señor Yávar

trabajaba en áridos Quintay en ese tiempo, tenía conocimiento en temas de obras. Estaba

en conocimiento del reglamento interno de las faenas no sabe si es el mismo reglamento

de uso de la servidumbre.

El sector las amarillas está en La Pedregosa, arriba y esto debía hacerlo áridos

Quintay. Abajo de las canteras amarillas hay casas, no sabe cuáles fueron las instrucciones

técnicas a áridos Quintay, ni quiénes las daban. No sabe si se retiraron los desmontes. No

recuerda hasta qué fecha estuvo en la directiva de la AG. No recuerda si se informaron las

obligaciones del Acuerdo Marco a los canteros.

Página 16, línea 4 del Acuerdo Marco, no supo ni se hizo el cierre finalmente, bajo

su mandato no se hizo al menos. Áridos Quintay tenía el deber de sacar desmontes y

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piedras, y pagó los desmontes a los canteros. Cuando se firmaron los contratos, los

canteros estaban todos contentos, después empezaron a no gustarle el Acuerdo Marco.

Página 17, punto 8°, todos los pagos, boletas y fotocopias, las pagó la oficina de don

Álvaro Baeza, ellos como directiva no pagaron nada.

No recuerda si se les explicó que iban a establecer un sistema de resolución de

conflictos.

Página 12 del Acuerdo Marco, a los canteros se les explicó el Acuerdo Marco en su

totalidad, por dónde iban a pasar y todo eso, sólo don Rodolfo Palacios se opuso.

Se le exhibe documento N° 63 de la prueba de cargo: dice boleta de honorarios

extendida a AG de Canteros de Colina el 04.05.2007 en esa época parece que era

presidente.

Se le exhibe nuevamente el documento N° 67 es el Acuerdo Marco y su fecha

15.05.2007, la boleta es anterior al acuerdo y era presidente de la AG. No recuerda haber

visto la boleta anteriormente. Todo lo que pasaba por dineros lo veía el tesorero. No

tenían secretaria en la sede. Cuando llegaban documentos los recibía la señora de al lado,

varias veces le entregó correspondencia del Ministerio.

Se le exhibe Documento N° 73 de la prueba de cargo, en la primera hoja sale su

nombre y en la última aparece su nombre y firma. Este documento lo firmó en la notaría.

Conocía el documento con anterioridad a la firma, le explicaron acerca de la pertenencia

N° 3 que se había cedido a áridos Quintay, le explicaron que se iba a dividir la pertenencia.

En la asamblea del 19 de abril se explicó con el plano que no podían trabajar ahí, en el

cerro La Campana y parte de las casas, no recuerda si explicó la directiva o don Álvaro

Baeza. No recuerda si se preguntó por parte de la asamblea, sólo una persona don Rodolfo

Palacios pidió que se le explicara, porque la línea pasaba cerca de la cantera de él.

El día de la firma leyó todos los contratos. Firma también don Álvaro Baeza y él.

Se le exhibe Documento N° 74 prueba de fiscalía: en la primera hoja está su

nombre y al final además su firma, además de don Álvaro Baeza, Eric Harseim y Mario

Galdámez, es una compraventa de pertenencias mineras. No recuerda cuáles pertenencias

mineras, la compraventa era parece de la pertenencia 3, la misma que estaba

subdividiéndose, los canteros vendían y compraba La Reserva, el precio parece que fue

$1.- Lee y señala que se vende la cantera 3, leyó los contratos uno o dos meses antes.

No recuerda si se explicó el contrato en la asamblea. Dice que el precio es la suma

de 5.000 UF y no sabe cómo se pagó ese precio. En la cláusula quinta es sobre la

servidumbre y no recuerda cómo se pagó.

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Se le exhibe Documento N° 70 de la prueba de cargo: en la primera hoja sale su

nombre y en la última aparece su firma, aparece además la firma del resto de la directiva,

no recuerda por qué. No sabe por qué en otros contratos sólo firmó él. El documento que

tiene en sus manos es la constitución de la servidumbre de ocupación y de paso. Es de

fecha 15.05.2007 este contrato lo conoció antes junto a los otros contratos, los citaban y

se los mostraban y se les entregaban una copia, se los entregaron los abogados, don

Álvaro, don Ismael y otros, se acuerda bien de una corrección de la cantera los Quilos, que

quedaba fuera. No recuerda si se los mostraron antes a los canteros. Supo el precio de la

servidumbre, pero no recuerda cuál era, se explicó que era un peso la servidumbre y se

explicó que si en 20 años más, se podría reajustar por el peso, eso lo explicó don Álvaro

Baeza.

Lee cláusula 2ª II) no sabe por qué se hacen esas declaraciones en el contrato, no

recuerda, pero en su momento los abogados se los explicaron, siempre don Ismael o don

Álvaro. No sabe a qué se refiere eso de condición suspensiva.

Se le exhibe Documento N° 77 prueba de fiscalía: en la primera página aparece su

nombre y en la última aparece su firma y su nombre, además la de don Álvaro Baeza, Eric

Harseim y Mario Galdámez, es la constitución de usufructo, lo conoció antes, le explicaron

que iban a hacer a favor y en contra de los canteros. Los canteros estaban fuera de la

pertenencia minera y se les iba a dar la oportunidad que en años avanzaran hacia la

pertenencia minera, o sea que trabajaran, se acuerda de un cantero de apellido Araya. No

recuerda qué usufructos eran en favor de La Reserva, ni por qué se establecían en favor

de La Reserva, no se acuerda si el contenido de este contrato se puso en conocimiento de

la asamblea. Revisa la página 5, cláusula 4ª recuerda que las servidumbres negativas era

un documento que no podían pedir servidumbre en algunas partes de las pertenencias, no

recuerda qué partes en especial. Ellos entendieron que si no podían pedir servidumbre era

porque no podían trabajar porque habían cedido la pertenencia minera, le explicaron los

abogados, un abogado minero en particular. Él no se lo explicó a algún cantero. Bajo el

punto 10° dice compraventa, no recuerda, dice que hace 8 años que no veía los contratos.

No recuerda que se hayan vendido otras canteras. Sí que se cedió el cerro La Campana, ahí

está la pertenencia 3 y 1.

Se le exhibe Documento N° 79 de la prueba de cargo: en la primera página

aparece su nombre y en la penúltima aparece su firma y su nombre, además la firma de

don Juan Carlos Cruz y el resto de la directiva. No recuerda quién es don Juan Carlos Cruz.

La inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo, este contrato es el contrato que se deja sin

efecto la servidumbre dentro de las propiedades. Ellos querían que los canteros pudieran

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entrar a las canteras, de manera que no se preocupaba mucho de cuánto pagar o no si era

en beneficio de los canteros.

Se le exhibe Documento N° 75 prueba de fiscalía: en la primera página aparece su

nombre y está su firma, es un contrato de arrendamiento de pertenencias mineras entre

áridos Quintay. Sabe que le arrendaron las canteras a áridos Quintay para que sacara los

desmontes, también estaba obligado a arreglar los caminos, poner baños, eso parece que

quedó en el contrato. No recuerda el precio. Se pagaba $100.- por metro 3 extraído de

desmonte, si no se sacaba, no pagaba. Conoció de este contrato antes. Conversó con los

gerentes de la Quintay, no recuerda los nombres, conversaron en áridos Quintay y en la

sede de los canteros. Negociaban más los deberes de Quintay, el precio lo habían fijado

mucho antes. Estuvo presente la directiva, fueron varias reuniones. Estuvo don Álvaro

Baeza, don Ismael Correa y el señor Ovalle, parece. La misma asamblea les pidió que

negociaran con áridos Quintay, no recuerda los años del contrato.

Se le exhibe Documento N° 76 prueba de cargo: no sabe a qué se refiere este

contrato. Cree no haber conocido de la existencia de este contrato. Fiscal le exhibe

nuevamente documento N° 67 y lee el punto nueve, responde es para que áridos Quintay

trabajara en la zona de afuera. La Reserva antes de los contratos su objetivo era que los

canteros se hubiesen ido.

Los canteros colindaban por la parte de afuera con el pueblo de las canteras, y por

adentro Alba 3 y parte de Chamisero y La Reserva. Varias veces Chamisero quisieron

echarle una demanda a los canteros. Cree que hay un acuerdo con ellos. No recuerda la

fecha. Chamisero tenía que pagar 200 ó 300 millones, más 150 hás. en Chacabuco, más

una ambulancia y un policlínico, a cambio de las 50 hás. que cedían los canteros. Él fue

una o dos veces a la oficina a Chamisero. No recuerda qué pidió, Los contratos se

firmaron, pero no sabe en qué época, ya que él salió.

Se le exhibe Documento N° 81 prueba de cargo: aparece su nombre y en la última

aparece su firma y su nombre, además la de los otros miembros de la directiva. Es de junio

de 2006. No lo recordaba. Es el acuerdo con Chamisero. No sabe si se cumplió este

acuerdo. No recuerda los términos ni que se haya informado a la asamblea.

A la firma de los acuerdos sólo fue la directiva, no invitaron a nadie más. Después

de la firma se hizo una reunión, no fue muy cordial, hubo amenazas a su familia y se

terminó la reunión.

Durante su mandato las reuniones importantes fueron cuando ganaron las

pertenencias y cuando informaron del acuerdo. Había un sindicato paralelo, le llegó una

carta y había muy pocos socios de la AG que estaban al día. Eran como 30 ó 40 personas.

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No le hace caso a esa carta. Como ya estaba muy tensa la estadía, algunas veces fue

Rolando Arcos y unas señoras de los canteros a su casa y entendió que había que hacer la

reunión. El Acuerdo Marco es de fecha 15.05.2007. No recuerda cuándo fue la fecha de la

reunión posterior.

Se le exhibe Folio 108 del libro de actas, el 27.09.2007 está su renuncia.

La reunión – que no recuerda la fecha- se hace en el colegio de las canteras, no

sabe por qué se hizo ahí. Convocó el sindicato. Estaban la mayoría de los canteros. Julio

Vergara era la cara visible de ese sindicato. Asistió la directiva. Fue don Álvaro Baeza,

porque les pidieron que le explicaran al pueblo. En la reunión habían hombres y mujeres,

había una niña de apellido Guerrero que estudiaba leyes. Habló el abogado Baeza.

Revisa el Folio N° 101, es de fecha 17.08.2007 está su nombre, quisieron escribirlo,

pero está mal escrito. En el Folio 102 sale su nombre mal escrito y el de Andrés Arteaga.

No recuerda cuándo terminaba su mandato. Hubo llamado a elecciones, parece

que después del Acuerdo Marco, salieron reelegidos la misma directiva. Hubo un conflicto,

iban por listas y la lista contraria que está en el Folio 100 no le gustó haber perdido y

llamaron a nueva elección. A don Luis Covarrubias nunca lo vio en alguna reunión.

Sobre su renuncia, se la pidieron porque imagina que no estaban de acuerdo, se le

amenazó, a su familia y a sus hijos que a la fecha tenía 10 años, hubo una denuncia en

Colina al respecto.

El testigo muy conmocionado, no puede seguir declarando sobre el punto.

A su hijo lo fueron a buscar un par de veces al colegio, a su señora la insultaron un

par de veces, lo pasaron muy mal.

Don Julio Vergara los amenazó en la asamblea, don Juan Vergara fue dos veces al

colegio a buscar a su hijo. Unas señoras de los canteros insultaron a su señora.

Siempre los recibió en su casa y una cantidad de señoras les explicó y les dijo que

entendían, Rolando también, pero le dijo que renunciara. Hay cuatro hermanos y sobrinos

que trabajan en las canteras, no lo han pasado muy bien. Les dicen que cualquier cosa

compren es con plata de ellos.

Les prohibieron entrar a las canteras, a pesar de una demanda que ganaron en la

Corte Suprema. Los amenazan. Los canteros en grupo son bien hombrecitos, solos no

tanto.

Cuando es muy seguida la amenaza no podía arriesgar a su familia estando en una

parte donde no podían salir. Ahora se encuentra en la comuna de Puchuncaví.

Ocasionalmente trabaja. Tiene contacto permanente con su familia. Trata que no lo vean

para no causarle problema a sus hermanos. Piensa que los contratos generan esto, no

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sabe por qué, habría que preguntarle a ellos. Tuvieron reuniones en la Gobernación

posterior a la firma del Acuerdo Marco, el abogado de la Gobernación dijo que encontraba

fabulosos los contratos.

No sabe cómo terminaron los juicios que se señalaban en el Acuerdo Marco. El

resto de la directiva también sufrió amenazas.

No recuerda haber firmado otros contratos después del Acuerdo Marco. No sabe si

se ha materializado. Se olvidó pues trataba de dar vuelta la página y no le interesaba lo

que pasara allá.

Había que informar al Ministerio de Economía cuando una directiva salía elegida.

Se leyó enteros los Estatutos, a todo socio al día se les daba una copia de los estatutos. El

traspaso de mando fue muy desagradable. Fueron a su casa, Mancilla y a él le pasó todos

los documentos de la AG, actas, contratos, todos, había contratos hasta de Quarzo, le hizo

firmar un recibo. La documentación se mantenía en su casa.

En la reunión del colegio, habló el abogado Baeza, no recuerda sobre qué habló.

No recuerda si se dejaron el Acuerdo Marco y los contratos.

En las canteras se dedicaba en la instalación de adoquines y trabajo en casas

particulares. En las canteras trabajaba en el sector de La Pedregosa. Trabajaba solo.

Cuando vivía acá en Santiago tenía clientes para la instalación de adoquines.

Se sacan piedras “del porte del mueble del magistrado” y se cortan. La piedra se

saca del cerro mismo. Está la veta, es un cerro lleno de piedra.

Al directorio se les pagaba $15.000.- cuando tenían que ir a una reunión. Eso fue

por acuerdo de la asamblea. Las reuniones o salían los canteros o se quedaban, era

rápido. Empezaron con presiones recíprocas. Se reunían en las oficinas de los abogados,

en la sede, no conoce a nadie de La Reserva, salvo don José Manuel Vial y el gerente.

Querellante:

No trabajó para el señor Harseim, sino para Tec Harseim, un año y dos meses.

Tenía 22 años de edad. Barría el pasillo hasta fabricar guías de detonantes.

Dijo que conocía a don Jorge Bofill en el tema de los canteros. Hubo una querella

de Harseim contra don Álvaro Baeza y ahí lo defendió don Jorge Bofill.

Trató e hizo todo lo posible que los canteros no se movieran de las canteras. Aquí a

los únicos que se han movido son los cinco dirigentes, todos los demás están trabajando.

Sabe lo que es la Constitución Política, no la conoce totalmente. Ya que no es

abogado. No conoce la parte que se refiere a las pertenencias mineras. No recuerda si el

abogado Baeza les explicó acerca de eso. Les explicó sí que había salido el fallo de la Corte

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Suprema, les dijo que habían ganado, pero que la demanda no estaba por el total de la

pertenencia, era por cuota. Pues la familia Aguilera era la gran piedra de tope.

No entiende que es una inscripción de papel.

Tenía la seguridad que iban a ganar el juicio contra la familia Aguilera, si no, no

hubiese sido presidente de los canteros.

Las servidumbres fueron por 12 y 20 años, pero se puede volver a pedir. A los

canteros nadie los puede echar. Terminada las servidumbres pueden volver a pedirla. Los

podían desalojar del cerro La Pedregosa y Pan de Azúcar, ya que no tenían ningún derecho

de estar ahí. No eran dueños, es más la propiedad no estaba inscrita a nombre de los

canteros. Entiende que cuando es dueño tiene que tener algún título o documento que lo

testifique. Cuando los fueron a desalojar no había salido el fallo de la Corte Suprema, sólo

de un juzgado. Tampoco había fallo de la Corte de Apelaciones.

Cuando fue presidente la AG no tenían plata ni para fotocopias, menos para pagar

servidumbres.

Le exhibe documentos N° 9, 10 y 11 prueba de cargo:

El primero es de abril del 2000, firman dos personas, conoce a Erasmo Vargas,

porque es cantero. Fue presidente de los canteros una directiva antes que él.

El segundo y tercero, los firman Juan Hernández Amaro y Erasmo Vargas Pacheco.

No sabe a qué contratos se refieren. Contrato de retiro de desmontes de Quarzo a los

canteros y se retiran los desmontes y se deja un dinero simbólico en la notaría no sabe por

qué motivo. No sabe la fecha del fallo de la Corte Suprema. Fueron a retirar los cheques a

la Notaría, pero no pudieron, porque no tenía bien claro la Notario pues salía que habían

ganado los canteros y la familia Aguilera. No recuerda si hubo un juicio con Quarzo para el

retiro de los cheques. Cuando se firmó el Acuerdo Marco quedan sin efecto los juicios

pendientes y dentro de esos estaban los cheques. No sabe si Quarzo seguía con la deuda o

no después del Acuerdo Marco.

Le exhibe Documento N° 67 el Acuerdo Marco, se terminan los juicios pendientes.

Le exhibe Documento N° 72 copia de Estatutos de la AG, artículo 24° letra f) es una

cuestión económica; la letra i) según los estatutos los cheques los debía firmar el

presidente y tesorero, pero ellos no tenían cheques.

Le exhibe Documentos N° 65 y 66, es un vale vista por $737.714.401.- no entiende

lo que significa endosado. Las firmas no las reconoce, no recuerda haberlas reconocido

ayer. El segundo es por la suma de $92.214.301.-

Lee cláusula 4ª letra c) del Acuerdo Marco, las 40.000 UF las paga La Reserva al

abogado Baeza, la cláusula dice que los canteros le pagan. A ellos como dirigentes no les

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preocupaba mucho cómo se pagaran los honorarios a don Álvaro Baeza, sólo les

importaba que se le pagara, porque él hizo mucho por los canteros. Además que esa plata

nunca estuvo en poder de los canteros. Él no la vio.

Le exhibe Documento N° 64, no sabe lo que tiene en sus manos. Sí están

estampadas las cantidades que aparecen en los vale vistas.

Le exhibe Documento N° 76, entiende lo que es el documento. Señala quienes

firman. No hay firma de ningún cantero. Lee la cláusula 3ª. No sabe si don Álvaro recibió o

no el dinero.

Le exhibe Documento N° 63, es de 04 de mayo de 2007 y señala la suma. No

entiende la letra. Le dijo que a él no le interesaba de dónde ni cuánto ni quién le pagaría a

don Álvaro Baeza, a él le interesaba que quedara saneado todo para que los canteros

siguieran trabajando.

No era hacer vista gorda ni hacerse el leso de lo que cobraba don Álvaro Baeza,

sino que insiste a él le interesaba que los canteros siguieran trabajando, de hecho lo

consultó con la asamblea: si querían plata o seguir trabajando, ellos dijeron que sólo

seguir trabajando. Suma las boletas de honorarios.

Reitera cuando asumió la presidencia los canteros no tenían nada, los querían

echar, y en su presidencia se inscribieron las pertenencias, su objetivo era ver a los

canteros trabajando con título en la mano.

No recuerda quién firma la escritura y revisa nuevamente la misma, documento N°

76, no sabe quién le debió haber extendido la boleta.

El trabajo de canteros se hace en las canteras. Se producen adoquines. Se trabaja

en La Pedregosa y Pan de Azúcar, en ese momento no necesitaban de predio superficial de

La Reserva para trabajar. No sabe lo que es técnicamente una servidumbre de ocupación.

En ese momento vio que no necesitaban predios superficiales.

Lee cláusula 10° del Acuerdo Marco, entiende que La Reserva deja en claro que son

dueños del terreno superficial, de todo, donde están las pertenencias mineras. Antes del

Acuerdo Marco las 300 hás. de pertenencias mineras estaban inscritas a nombre de la

Familia Aguilera.

Contrainterrogatorio:

Decidió postularse a la AG porque el año 2005 habían tenido dificultades con la

directiva anterior y les decían que tenían que irse a Chacabuco, que la pertenencia no

valía nada, que valía un huevo. En enero de 2005 fallece un hermano de él en el cerro.

Trabajó en la comisión revisora de cuentas, y nunca les dieron cuenta.

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A su hermano lo aplastó una piedra, por un problema con los desmontes. La

empresa Quarzo dijo que no iba a sacar más desmontes, que ya estaban tapando las

canteras. Hablaron con la Gobernadora, Seremi de Vivienda, Sernageomin, Seremi de

Justicia, fueron a hartas partes. Habían problemas de seguridad y de cierre de canteras.

Era urgente el retiro de los desmontes. Tiene entendido que Quarzo estaba relacionada

con Harseim, cuando ya tuvieron los caminos hechos, ya no sacaron más desmontes.

Antes de ser dirigente, Andrés Arteaga era director de la directiva anterior, tenía

contacto con áridos Quintay y se los presentaron. Se firmó un acuerdo con ellos, firmó

como testigo, firmó el presidente anterior don Ricardo Orellana. Aún no trabajaba ni

conocía a don Álvaro Baeza.

En asamblea se acordó que los canteros entregaban el cerro La Campana a áridos

Quintay, él no era dirigente todavía ni estaba don Álvaro Baeza.

Quintay les presentó primero al abogado Ovalle, cualquier ayuda era buena, pero

él no quiso tomar el caso. En una o dos semanas les presentaron a don Álvaro. Estaban

con don Samuel Buzeta, lo conoció poquito. Fueron a hablar con él y más gente, le

pidieron que trabajara con don Álvaro Baeza y dijo que no, que trabajaba solo y los dejó.

La Reserva los demandó por robo de material, cuando empezaron a trabajar con

Quintay, ese conflicto también terminó con el Acuerdo Marco.

Siempre pensó que ganando el juicio iban a ser dueños de la parte de arriba y de

debajo del suelo. El abogado minero, Gonzalo Nieto les explicó que eran dos cosas

distintas. La superficie era de La Reserva, gran parte y otra de Chamisero y parte del

pueblo. Cuando ellos llegaron a la directiva, los canteros no tenían problema para entrar a

las canteras. Hubo problemas con cercos y pusieron un estanque 10 años antes, que se

puso dentro de una cantera. El Seremi dijo que no podían tocar a 100 mts. del eje y no

podían trabajar, eso es en La Pedregosa.

Varias veces les cerraron el acceso, para que no sacaran desmontes. El Gobernador

les dijo que tenía una orden de desalojo, por ley, podía demorarla, pero tenía que cumplir.

Eso les generaba problemas para explotar las canteras. Habían dos entradas, una por

dentro del pueblo y otra recientemente que había hecho La Reserva. Ellos nunca quisieron

que ocuparan el acceso antiguo, por el pueblo. Ahí se paraban y ellos los canteros hacían

escándalo, venían carabineros, eso ocurría cada dos semanas.

Un sábado en la mañana llegó el Gobernador con un documento emitido por La

Reserva que le pedía el desalojo de su propiedad por parte de los canteros. En esa época

ya estaba don Álvaro Baeza, él les dijo que vería lo que iban a hacer. Y lo llama a las 3 AM

que se le había ocurrido algo, era comprar sitios adentro de La Reserva y que fueran

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socios para poder pasar a trabajar. Don Álvaro compró seis sitios, se los compró a don

Juan Carlos Cruz, los canteros no tenían dinero para comprar los sitios. Nunca les cobró

don Álvaro Baeza. Igual les cerraban, pero cuando llegaba carabineros les mostraban las

escrituras y los dejaban entrar porque eran socios. Nunca dejaron de trabajar.

Fueron demandados también por eso como AG.

El encargo que le hicieron a don Álvaro Baeza era inscribir las pertenencias. Había

sólo un fallo de un juzgado. Después obtuvieron la sentencia de la Corte Suprema, pensó

que con eso eran dueños de la propiedad minera y superficial. Luego el abogado Gonzalo

Nieto, les dijo que eso no era lo mismo. En el diario salió que La Reserva les iba a cobrar

un millón de dólares por las servidumbres. El problema era que la pertenencia no era toda

de los canteros. Además necesitaban servidumbre. Le dijeron a don Álvaro que

demandara a la familia Aguilera, accedió y les explicó el costo económico y el tiempo. El

abogado minero y perito les explicó por dónde podían pasar. Necesitaban una

servidumbre de paso y ocupación, en el diario ya habían dicho que tenían que pagar un

millón de dólares. Y los canteros no tenían un peso. Por lo mismo, aunque les molestara,

tenían que negociar. Pues el objetivo era que los canteros siguieran trabajando. Entiende

que ese objetivo se logró pues aparte de los miembros de la directiva, ningún cantero está

cesante.

Iban a las canteras con los peritos. Los hoyos grandes son las canteras. Cuando él

estaba usaban explosivos. Les explicaron el tema de las 300 hás. que había problema, si

pedían la servidumbre para 100 canteros, tenían que ocuparla los 100 canteros. En esa

época habían más de 200 canteros.

Preguntó en asamblea y le dijeron que querían trabajar, no plata. Don Álvaro logró

inscribir las pertenencias, de manera que no le cabe duda hizo que lo que se le encargó.

Estaban peleando con una empresa gigante, siempre perdían los canteros, con don Álvaro

empezaron a emparejar la cosa. Don Álvaro trabajó dos años y tantos con ellos. Tuvieron

hartas reuniones con él, dos a tres veces a la semana, se comunicaban por teléfono y

siempre estuvo disponible para ellos. No tenían dinero para pagarle y le instruyeron que le

cobre a la contraparte. Ellos como directiva no pagaron nada, ninguna boleta, imagina que

lo pagó don Álvaro Baeza. Ellos no tenían plata ni para fotocopias.

Después de los 12 y 20 años de servidumbre, los canteros no se tienen que ir,

porque podían volver a pedir las servidumbres. La servidumbre de la Zona A que estaba

avaluada en $1.- de manera que la otra parte no podrá cobrarles un millón de dólares. La

prioridad de ellos era que los canteros trabajaran y en las zonas de Pan de Azúcar y La

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Pedregosa, de los temas técnicos no se preocupó porque no entiende de eso. El resto de

la directiva, todos quedaron conformes con la gestión de don Álvaro Baeza.

Cuando estaba don Erasmo Vargas Pacheco, siempre le decían que tenían que irse

y estaban preocupados.

Se le exhibe Documento N° 104 prueba de la defensa, Acuerdo Marco, cuando se

habló de Pan de Azúcar manifestaron que ningún cantero podía moverse de ahí a pesar de

la existencia de un contrato de arrendamiento.

Se le exhibe Documento N° 110, contrato de arrendamiento cree que es de Pan de

Azúcar, plazo de 50 años.

Se le exhibe Documento N° 111, no recuerda este contrato.

Fiscal Adjunto del Ministerio Público, artículo 329 del Código Procesal Penal:

El desalojo no recuerda la fecha, era presidente en esa época. El Gobernador fue y

les comunicó acerca del desalojo, a raíz de eso don Álvaro lo llama a las 3 AM y no pasó

nada con el desalojo. Antes el retiro de los desmontes lo hacía Quarzo.

Le exhibe Documento N° 86 de la prueba de cargo: en la primera página aparece

su nombre y al final su firma, el documento es para retiro de desmontes antes del

Acuerdo Marco, es de 08 de junio de 2005, casi un mes de que era presidente. No

recuerda si este era el convenio de retiro de desmontes.

Le exhibe Documento N° 87 de la prueba de fiscalía, conoce el documento,

aparece su nombre y firma atrás. Lee el punto 1) recuerda que ese documento se hizo

para retirar el desmonte de arriba, es de fecha 08 de junio de 2005, se hizo con urgencia e

iba a retirar Quintay. La demanda por robo que les hizo La Reserva, tuvieron que ir a la

fiscalía de Colina varias veces.

La piedra de la Pedregosa es mejor que todas las piedras que están alrededor.

Las servidumbres de $1.- se refiere a las de tránsito y ocupación.

Querellante: artículo 329 del Código Procesal Penal:

Tendría que preguntarle a los canteros por qué tanta odiosidad hacia él, la

directiva y el abogado Baeza. En las canteras les dijeron que les habían robado plata, que

él tenía parcelas, camiones y poco menos que avión.

No sabe por qué la Corte acogió el recurso de protección que ellos presentaron,

entiende que nadie puede prohibirle a otro trabajar.

El Tribunal:

Tiene una camioneta marca KIA del año 94´ y un Station Wagon del año 96´ se

conmociona y dice que su situación patrimonial es muy mala, ya que perdió su dinero, su

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fuente laboral, no tiene trabajo estable, antes ganaba cerca de $1.500.000.- mensual

ahora apenas tiene trabajo esporádico.

El testigo da cuenta de su rol en la directiva de la AG de Canteros a la época de los

hechos, su rol fue protagónico pues fue el presidente de aquella directiva hasta el 27 de

septiembre de 2007 en que presentó su renuncia, refiere cómo conoció al imputado, las

reuniones que sostuvieron y cómo en definitiva se concretaron las negociaciones con la

firma del Acuerdo Marco y sus contratos complementarios, los que en su concepto e íntima

convicción son beneficiosos para todos los canteros, pues lograron inscribir las

pertenencias mineras, tienen servidumbres y siguen trabajando. En su concepto el

imputado los defendió bien, porque lograron inscribir las pertenencias mineras.

Explica que la negociación duró un par de meses y al 19 de Abril el acuerdo ya

estaba listo y fueron como 3 ó 4 meses de negociación. Él participó en reuniones con

abogados de La Reserva, en varias partes se juntaron con los abogados, en oficinas y en las

canteras, estaba presente la directiva, Álvaro Baeza y varios abogados más. Que a la

reunión del 19 de abril de 2007 llamaron por la radio y letreros, que se explicó cómo iban a

quedar las canteras, dos socios los felicitaron y el socio Palacios pidió que le expliquen en

terreno. Que el imputado Baeza explicó a la asamblea mostrando un plano de las

pertenencias.

Precisa que los temas que se iban cerrando en la negociación se explicaban

prácticamente por persona a los canteros, porque si no se filtraban a La Reserva, el

problema que se filtrara en su concepto fue porque hasta último minuto no fue fácil

negociar con La Reserva.

Él no supo que se indemnizarían a los canteros, en una reunión se dijo a los

canteros si querían dinero o seguir trabajando y alguien dijo que les podrían pagar a los

canteros, lo dijo un cantero, pero no dio el nombre. Para el testigo nunca estuvo dentro de

la negociación un pago a los canteros. A raíz de los hechos, recibió junto a su grupo

familiar reiterados insultos por parte del resto de los canteros, quienes además no le

permiten ingresar a trabajar a las canteras.

Su declaración constituye un nuevo indicio probatorio fuerte y serio de la existencia

del hecho punible y participación del imputado, pues puede inferirse claramente y tal como

lo reconoce expresamente el Ministerio Público en su requerimiento que la directiva de la

época, incluido el testigo obviamente, actuaron siempre en la creencia de estar siendo

“lealmente asesorados por su abogado don Álvaro Baeza Guíñez”. Ya que como se ha

referido, el deponente sigue convencido que como los canteros no pagaron un solo peso al

abogado, pues no tenían recursos, y aquel cumplió su mayor cometido: lograr la

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inscripción de las pertenencias y de paso asegurar la explotación pacífica a los canteros,

con servidumbres mineras que si bien vencen en los plazos conocidos, el valor de las

mismas prácticamente no será superior a “$1”, pero lo que le testigo en su ignorancia

producto del engaño no puede hasta el día de hoy advertir es ¿a qué costo, los canteros

obtuvieron inscripción de su pertenencia minera y servidumbres? Cabe adelantar que fue

altísimo y perjudicial.

Testigo N° 13: Luis Alberto Varela Palacios, 57 años, casado y de oficio cantero.

Fue tesorero de la AG de canteros de Colina, en el 2005 y un período antes. Fecha

no se acuerda mucho, hasta el 2007. El período dura dos años. Como tesorero recibía los

ingresos y pagos de cuotas sociales y egresos de ayuda que se hacía a socios accidentados

o enfermos. Los dineros de cuotas sociales se manejaban en cuentas de ahorros, se

llevaba un registro de las cuentas y se llevaba al contador casi todos los meses o cada dos

meses. Era en ese tiempo era contador el señor Raúl Bravo. Él personalmente le llevaba

los talonarios.

Se dejaban constancia de los egresos, había talonarios de ingresos y egresos.

Tenían una entrada de aportes voluntarios, era bastante ingreso. Se cobraba a

puerta a todos los camioneros que salían cargados, $10.000.- a los camioneros y menos a

los vehículos chicos. No recuerda que haya habido otro tipo de ingresos.

Es socio desde que se inició la AG de canteros, parece que el 86´.

Antes hubo un período sin organizarse, antes era el sindicato le parece. El año

2003 por acuerdo del presidente quedaron sin efecto los sindicatos, corrige el año 73´ con

el problema de los señores de la junta militar.

Trabaja en las canteras, como la mayoría de los niños, desde los 12 años, eso era

por ley, si no iban en la noche les daban la sopa de buenas noches. Son cinco hermanos y

todos trabajan en lo mismo, sus tíos y abuelos. La mayoría eran cortadores de piedra, la

mayor parte fue haciendo el adoquín, en el mismo cerro, toda la vida. Trabajaban en la

zona del cerro Pan de Azúcar, hoy la Zona A, después se fue a La Pedregosa que es la

mejor piedra que existe en las canteras. Es de color gris, pero cambia entre oscuro y claro.

La de La Pedregosa es la que mejor apetecen y es la mejor para trabajar.

No habían vecinos, el 80´ llegaron los señores Harseim con su fábrica de explosivos,

antes no habían casas. De primera no había problema con los señores Harseim, los

canteros entraban por el mismo acceso de esos señores.

No se acuerda si eran 100 socios en su período, pero al día eran muy pocos. Cada

socio debía apoyar la AG.

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Se estaba peleando el derecho de dominio de las pertenencias, antes eran dueños

los señores Aguilera, se estuvo peleando como 20 años en tribunales para poder

recuperar las pertenencias mineras. El año 73´ la patente quedó en el aire y estaba a

nombre del señor Manuel Maureira, quien murió y nadie quería hacerse cargo de la

pertenencia, de ahí se reúnen cuatro pobladores y escogen al señor Fidel Aguilera quien

era presidente de la población y pasó a ser dueño de la pertenencia minera.

La gente se reunió para pedirle a Aguilera la pertenencia minera y él se negó y ahí

empezaron los juicios. Duraron harto tiempo. En primera y segunda instancia se había

ganado. Estaba el abogado Samuel Buzeta.

Su familia vive en una franja de terreno a los pies del cerro Pan de Azúcar, don

Fermín Vergara donó esa franja a los canteros, actualmente se llama población Las

Canteras. Algunos trabajaron en la fábrica de explosivos, pero no muchos. Nunca hubo un

problema con ellos, pero si le exigían que entraran ordenadamente y con su carné.

El señor Lecaros y Vergara, eran los anteriores dueños, nunca les exigieron nada.

Cuando los señores Harseim se volvieron inmobiliaria empezaron los problemas,

les cerraron caminos, empezaron a construir dentro de la pertenencia. Había acuerdo con

los dirigentes anteriores, los Harseim llaman a un acuerdo provisorio, le prohíben entrar

máquinas a los canteros y dar tiro, o sea sólo que trabajen artesanalmente.

Ellos querían que trabajaran los canteros por 5 años y que de ahí se fueran, no

querían que estuvieran los canteros. Les ponían hasta micro para que fueran a trabajar a

Chacabuco. En ese tiempo apoyados por el Alcalde de la época, siempre les dijo que

tenían que llegar a un acuerdo, pero nunca les dijo qué acuerdo. La asamblea se oponía

porque esperaban la última instancia.

Se hizo un acuerdo con la empresa Quarzo para retirar los desmontes, extraían y

dejaron unos cheques en la notaría, porque si ganaban el juicio los canteros el dinero era

para ellos, si no para Aguilera. Se dejaron en la notaría de la sra. Sagal. Se pagaba a $100.-

el mts. 3.

No supo a cuánto ascendían los cheques. Como los cheques estaban en notaría

nunca supo. Tampoco recuerda si se hicieron liquidaciones.

Se hizo un acuerdo previo entre Quarzo y los canteros. No recuerda haber tomado

parte en la negociación de ese acuerdo. Sabe que los cheques todavía están en notaría, no

recuerda si en ese tiempo se hizo un juicio al respecto.

Quarzo empezó a retirar los desmontes el año 97´ ó 2000, no recuerda.

Cuando se acumularon los desmontes que eran peligrosos, como los señores

Harseim no los sacaron, recuerda que don Rolando Abarca les presenta a áridos Quintay,

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al señor Fernández que estaba interesado en los desmontes. Él se lleva unas muestras y le

gustó y le dijo que los canteros tenían un manjar, les dijo que él les iba a ayudar con los

problemas judiciales con Aguilera. Reunidos con Quintay, le regalaban la pertenencia

minera en La Campana para que les ayudara con los problemas.

Son seis pertenencias mineras que se denominan de uno a seis.

Fernández dijo que no le regalara nada, él iba a pagar $100.- por mts. 3. La

Campana pertenece a la 3, con parte de la 1 y 2.

Se hace un contrato con el señor Fernández y la directiva anterior. La ayuda fue en

presentarles un abogado para que luchara y se ganara el juicio en la Corte Suprema, que

era lo principal para los canteros. El señor Fernández llegó a la asamblea y les explica que

los canteros tienen algo y él les puede ayudar. Les dice que tienen un manjar, la

pertenencia y él ofrece ayuda para solucionar el juicio. Primero llegó un abogado que no

quiso trabajar ahí y después les presenta al señor Álvaro Baeza, quien dijo que primero

tenía que estudiar el caso. El testigo ya estaba en la directiva en el segundo período, en la

dirigencia de Elías Aravena.

Áridos Quintay sigue retirando los desmontes y hubo una demanda de los sres.

Harseim por robo de desmontes.

Quintay paga $100.- por mts. 3 de desmonte y se pagaba a cada cantero

dependiendo de los metros cúbicos, lo que sirvió para que los socios se pusieran al día.

Cobraba el presidente, no quedaba registro y no era contabilizada.

Había un contrato vigente con Harseim, entonces hicieron el trato con Quintay y

los señores Harseim se molestaron y pusieron la querella o demanda.

El acuerdo era que Sebastián Fernández pagaba todo, su interés era sacar los

desmontes y explotar el cerro. De todo este acuerdo se informó a la asamblea.

A esa fecha el litigio con Aguilera estaba en la segunda instancia, faltaba la Corte

Suprema, en ese tiempo los juicios se estaban dilatando mucho, hablaron con el señor

Buzeta quien decía que para qué iban a despertar la liebre, que se quedaran todos

quietos, pero él pensaba que no, porque si no iban a construir. El señor Buzeta no tenía

tiempo, siempre los citaba después de las seis y le presentaron al señor Baeza, pero

Buzeta se iba a quedar con el alegato final.

En la Corte Suprema ganó el señor Baeza, él alegó en la Corte Suprema.

Los señores Aguilera hicieron un acuerdo con Harseim, quienes les ponían

abogados, para que si ganaba Aguilera estos le vendían las pertenencias a Harseim.

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Después que ganaron en la Corte Suprema faltaba poner o inscribir las

pertenencias a nombre de los canteros. Una vez casi se agarraron a peñazcasos con los

carabineros.

Les pidió $20 millones para inscribir y sino conseguir a uno de los de la sucesión

Aguilera, para que cediera sus derechos, pero eso podía haber sido perjudicial.

Después el otro problema eran las servidumbres, tenían las pertenencias, pero no

tenían acceso a las canteras. Harseim los amenazó con cerrar las puertas y que no iban a

poder trabajar.

El señor Álvaro Baeza les explicó que no eran dueños de los terrenos superficiales,

de manera que tenían que pagar arriendo o indemnizar los daños. Les explica que si no

tenían que demandar.

En eso los sres. Harseim les ofrece servidumbre a cambio de pertenencias mineras

sobre casas que ya estaban construidas, ductos. El señor Baeza les explica que Harseim les

ofrecía a cambio de parte de pertenencia minera para recibir la servidumbre, era como un

cambio, un trueque. Parte de la Pertenencia N° 3, se negocea a través de Fernández; parte

de la 1, para pagar las servidumbres. No les explicaron el costo total de las servidumbres.

Se reúnen entre la directiva y el señor Baeza, les explica que iban a obtener

servidumbre por sólo 30 hás. por la cantidad de socios al día. Si pedían servidumbre

legalmente, los sres. Harseim podían pedir la caducidad de las servidumbres que no se

ocupaban. A la asamblea se les comunica si estaban de acuerdo para negociar. A pesar

que ese acuerdo podía tomarlo sólo el presidente, así lo dicen los estatutos.

Cuando se gana la pertenencia minera empiezan las negociaciones para la

servidumbre. Se reúnen periódicamente con el abogado Baeza, les explica que los sres.

Harseim quería sólo que se vayan los canteros. Se reunían casi todas las semanas, en la

sede y en la oficina del señor Baeza. Nunca se reunió con el señor Harseim.

Asistían los cinco dirigentes a las reuniones con el señor Baeza. Se les entregó el

Acuerdo Marco, y se cambiaban los acuerdos, no fue que trajeran todo y aquí está listo,

entre tirada y encogida, no recuerda haberles explicado a la asamblea de esas reuniones.

Artículo 332 del Código Procesal Penal, para refrescar memoria: declaración del

testigo en fiscalía. La primera hoja tiene su nombre y cada hoja tiene su firma. Se recuerda

haber prestado esa declaración en fiscalía. No recuerda si habían otras personas en la

oficina del abogado Baeza. Las negociones no recuerda hasta cuándo se extendieron.

Fueron varias reuniones. Se analizan todas las cosas, el Acuerdo Marco, se ponen los peros

y contras y se acuerda el Acuerdo Marco, que viene siendo un resumen de todos los

acuerdos y documentos que se firmaron. Lo conoció en la oficina del señor Álvaro Baeza.

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Antes de negociar lo primero era que se inscribieran las pertenencias mineras a nombre

de los canteros; segundo, que se terminaran todos los juicios y querellas que habían con

Quintay, contra Elías Aravena por usurpación de documentos, no tenían juicios los

canteros con Quintay, sino La Reserva con Quintay, eran varios.

El abogado de la AG era don Álvaro Baeza, de La Reserva era el señor José Vial. El

abogado de Quintay, no sabe quién era.

Que se dividieran las pertenencias para obtener las servidumbres, la uno, las dos y

la cuatro donde estaba construido, parte de la cinco donde están los estanques de agua y

cañerías. El objeto fijar las servidumbres en la Zona A por 12 años y Zona B 20 años. No

recuerda cómo se establecen los plazos.

Las canteras que se dividen se entregan a La Reserva a cambio de las servidumbres.

En la cantera 3 a los pies había construcciones y caminos.

Contiene los contratos de servidumbres, cómo deben trabajar los canteros, las

prohibiciones, se terminan contratos con Fernández y con Santa Teresita que se le habían

comprado 6 sitios para entrar a las canteras; en ese tiempo hasta el Gobernador iba y les

decía que lo estaban presionando para echar a los canteros. El señor Baeza habla con el

representante del Santa Teresita para comprar sitios y así poder entrar los canteros. En el

Acuerdo Marco se deshace esa venta.

También se dice en el Acuerdo Marco, cómo se debe explotar, que tengan un libro

de acceso, se prohíbe cazar y portar armas en la pertenencia minera y que si daban tiro

tenía que ser con permiso de la Guarnición.

Cuando se hace todo el Acuerdo y se firma, se lleva a la asamblea y se explica, el

señor Baeza lleva los documentos y explica con planos.

No recuerda si firmó siete u ocho documentos. Anteriormente conocía los

contratos, después los leyeron antes de firmarlos en la notaría. Estaban el abogado Baeza,

los abogados de La Reserva y otros abogados más.

Se llamó a una asamblea general y el abogado Baeza explica los acuerdos y a través

de un plano, donde salía la Zona A como Pan de Azúcar, estaba subrayado con rojo, con la

servidumbre por 12 años, y la zona B la Pedregosa por 20 años y las respectivas

servidumbres de tránsito y ocupación.

Antes la mayoría de los canteros entraban por cualquier parte.

La servidumbre de ocupación de las canteras antiguas era para el espacio para

extraer la piedra y acumular desmontes.

La roca a veces sobresalen en los terrenos superficiales y aparece la piedra, ahí se

escarba, trabajan donde la roca está florecida en las partes mejores, en este caso La

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Pedregosa. En las Zonas A y B sale el basalto. En La Campana hay de la misma roca, pero

cambia el color, más oscuro o negro que no es muy apetecida, para el 82´ se trabajó en

para restaurar la Moneda.

Los sres. Harseim les cedió por una parte trasera, por un lugar donde él no transita.

El señor Abogado pagó todo eso, contrató un perito, no sabe quién es ni se recuerda

haberlo visto. Él hizo los planos y los pagó además de las fotocopias, supo del perito

porque habían planos.

En la asamblea el señor Baeza lleva el plano y documentos, junto al abogado señor

Correa. La reunión se hace en una sede social que tenían. Asisten la mayoría de los socios

al día. Habla el señor Baeza y expone los planos y explica los documentos. No recuerda

cuánto duró la reunión.

Un cantero dice que cuánto les va a costar ese Acuerdo, el señor Baeza dice que

cero peso. Don Rolando Abarca dice que era un sueño, don Pedro Vargas dice que era una

bendición ese acuerdo. El abogado explica dónde están las servidumbres, se expone que

son de 12 y 20 años. Se dijo que se cedía la pertenencia 3. No recuerda si se habló sobre

las obligaciones de los canteros.

En el Acuerdo Marco se establece un usufructo para los canteros de la pertenencia

5, se pidió plazo para que ningún cantero se moviera, ese plazo era de cinco años.

El abogado Baeza se para adelante con los documentos y también se explica con un

plano, los documentos se dejan. No recuerda si alguien de la asamblea los lee. Los

dirigentes se quedaron con los documentos, el presidente a cargo. No sabe dónde los

guardó, no en la sede porque entraban a robar.

El pago era que se pagaran las servidumbres y los honorarios del abogado con las

pertenencias.

Se le pagaron 4.000 UF al abogado, no sabe cuánta plata es eso. Le explicó el señor

Baeza en su oficina acerca de ese pago. Ellos querían que le solucionaran los problemas y

no tenían plata para pagar al abogado.

Se le exhibe Documento N° 67 prueba de cargo:

Donde se vende la pertenencia N° 3, es una compraventa. Dice Acuerdo Marco, lo

leyó en las oficinas se mostraron los acuerdos, los leyó cuando se firmaron. En la hoja uno

aparece su nombre, en la página 21, aparece su nombre y su firma y número de carné y

huella dactilar. Su firma está en varios acuerdos para solucionar los problemas de los

canteros y llegar a un acuerdo con los señores Harseim. Su firma está en casi todos los

acuerdos. En el documento que tiene a la vista aparecen la firma del presidente,

secretario, los cinco dirigentes, también Sebastián Fernández, Álvaro Baeza, Eric Harseim,

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Mario Galdámez y Manuel José Vial, él negoció con ellos sólo a través de los abogados.

Había dos oficinas, los dirigentes y el señor Baeza y otro abogado, en la otra oficina estaba

Aguilera, La Reserva, Galdámez y don Eric Harseim, a quien ha visto así no más, no se

acuerda si estaba Sebastián Fernández.

Página 13 letra c) lee que se pagan los honorarios a la AG, si hubiese habido un

pago eso lo hubiese recibido el tesorero de la AG, pero este dinero no pasó por la

contabilidad de la AG, pasaba directamente a manos del señor Baeza. Le dijeron al señor

Álvaro Baeza que no tenían plata para pagarle, así que él les dijo que se lo iba a sacar a la

contraparte. El señor Fernández también se comprometió a pagarle, pero parece que no

le pagó ni uno, lo supo a través del señor Baeza.

Se iba a pagar directamente al señor Baeza, el monto de 40.000 UF parece que sale

en el Acuerdo Marco, no sabe qué día supo, en la oficina del señor Baeza conoció del

monto de los honorarios, pero no sabe cuánto es eso en dinero.

Artículo 332 CPP para superar contradicción: declaración en fiscalía anterior.

Es su declaración. En el Acuerdo Marco se conoció el monto y eso se lo dijo antes el

señor Baeza.

El día de la firma, van y se firman los acuerdos. Se leyó en voz alta lo que se iba a

firmar, antes de firmar, leyeron los abogados.

El resumen pudo haber tenido 20 a 25 páginas.

El Acuerdo Marco que tiene en sus manos tiene 20 páginas.

Se había quedado de acuerdo que el señor Baeza le iba a cobrar a La Reserva y en

el Acuerdo Marco se deja escrito. No se acuerda en qué período fue, pero sabían de

antemano que el señor Baeza le iba a cobrar a La Reserva. Y esa autorización queda en el

Acuerdo.

Después de las firmas en el Acuerdo Marco, están las actas donde algunos socios

dijeron que estaba bien, en la asamblea donde se mostraron los planos. Está su firma en el

acta, él estuvo presente en esa reunión. Se acordó el acuerdo con La Reserva. Se

necesitaba esta reunión para informar los acuerdos. Decide convocar el presidente y el

secretario comunica.

Siempre se firman las actas una vez que se terminan las asambleas. Se incorpora al

Acuerdo Marco, porque los canteros están de acuerdo con la negociación. No sabe quién

decide incorporar esa acta. Conoce los estatutos de la AG.

Debía firmar el presidente, sólo él nadie más. Firma el resto de la directiva para

estar más claro y que nadie tuviera duda.

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Los estatutos dicen que los socios deben hacer sus pagos y tener su carné, las

funciones de los dirigentes. Respecto de la función de tesorero, recaudar dinero por

cuotas sociales y ayuda. Al contador se le pagaba mensualmente por llevar la contabilidad.

No sabe si se emitió una boleta por parte del señor Baeza. El testigo no recibió ningún

documento.

Se le exhiben Documentos N° 65 y 66 prueba de cargo, no conoce esos

documentos. No los había visto antes.

Se le exhibe Documento N° 63 prueba de fiscalía, es una boleta de honorarios. No

sabe el monto. Lee la fecha. No había visto antes esta boleta. Si hubiese estado en sus

manos la tendría que haber llevado a contabilidad.

Se le exhibe Documento N° 70 prueba de cargo, lo había visto antes. Tiene su

firma. Este documento está relacionado con el Acuerdo Marco. Se hicieron las respectivas

servidumbres y usufructos en favor de los canteros, donde se dividen las pertenencias.

Hay usufructo a favor de La Reserva, para no pedir servidumbre donde hay construcciones

y no había piedra. Para más claridad, firmó él, porque podía firmar solo el presidente.

Se habló algo así de un valor de 5.000 millones de pesos, el valor de la

servidumbre. Esa cifra se la da el señor Álvaro Baeza. No sabe cómo calculó él ese monto.

En los contratos sale el valor, pero no sabe cuánto es. No se discute el valor, sólo querían

terminar con los conflictos y seguir trabajando.

Se le exhibe Documento N° 74 prueba de cargo, este contrato no lleva su firma,

sólo el presidente. No recuerda por qué no firma él, pero también sale en el Acuerdo

Marco.

Se le exhibe Documento N° 75 prueba de fiscalía, es un arrendamiento a canteras

Quintay por 50 años. El contrato que tenían antes con Santa Isidora era por 20 años, él

cede eso y se queda con la explotación de La Campana, pertenencias 2 y 3. Está su firma.

Negociaron con canteras Quintay. No recuerda si estuvo con alguien de canteras Quintay

en la negociación. El contrato era por 50 años. Eso les aseguraba la explotación por ese

plazo. Para extender los plazos de la servidumbre de 12 años en el lugar, se arrendaba la

pertenencia minera 1 y 2 que estaban en el sector Pan de Azúcar. Era lógico entonces que

podía seguir explotando en base al contrato de arriendo, eso se los explicaba mayormente

el señor Baeza.

Se le exhibe Documento N° 76 prueba de cargo, dice que es una cesión de

derechos. Le parece haberlo visto. No tiene su firma. Este contrato donde se firma el

término de contrato a Quintay de 20 años. No se acuerda realmente. Fiscal lee la cláusula

2ª y responde que no supo que canteras Quintay había cedido el contrato a La Reserva.

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No recuerda de conflictos anteriores entre los canteros con otras personas,

además de La Reserva.

Se le exhibe Documento N° 81 prueba de fiscalía, ese contrato se hizo con

Chamisero, son vecinos, tienen parte de la pertenencia minera 6. Habían demandas contra

los canteros que daban tiros y que quemaban explosivos plásticos. Está su firma en ese

acuerdo. Se hizo antes del Acuerdo Marco. Se les pedía plata, una camioneta cero kms.,

tiempo después no alcanzaron a hacer ese acuerdo. Dice mes de junio de 2006.

Los hicieron renunciar como directiva con amenazas y todas las cosas, fue en el

2007 ó 2008, no se acuerda.

Los sitios que se compraron en La Reserva, no sabe cuánto costaron. Se hizo por

mientras se solucionaba el tema de la servidumbre, se compró a nombre de la AG, no sabe

quién pagó, los canteros no tenían plata.

Se le exhibe Documento N° 79 prueba de cargo, tiene su nombre y firma, los había

visto. Se refiere a lo que hablaba antes.

No dijo que antes existían otros contratos con Quintay, sino con La Reserva.

Le exhibe Documento N° 86 prueba de fiscalía, contrato de retiro de desmontes.

Lee la fecha, 08 de junio de 2005. No se acuerda de este contrato. No tiene su firma, no

recuerda haber visto ese contrato antes.

Se le exhibe Documento N° 87 prueba de cargo, se pone término al contrato con

el Acuerdo Marco, este contrato tiene su firma. Firma la directiva anterior y la saliente.

Este acuerdo se firmó en la notaría Sagal de Colina, ellos le pasaban la pertenencia minera

a Sebastián Fernández y él se comprometía a recuperar las pertenencias.

Después los canteros dijeron que el señor Baeza los hizo lesos, ellos los dirigentes

dijeron que no, los echaron, los borraron, estuvo 4 meses sin trabajo, le ayudó a su señora

a hacer pan, tiene un hijo con síndrome de down y tiene que sacarle de la pensión para

pagar luz y agua, ha estado muy mal.

Después de la firma, el Gobernador los llevó a la Gobernación y les dijo que no

había nada extraño y que los contratos no les habían gustado. El abogado de la

Gobernación les explica.

Los trataron de ladrones y sinvergüenzas, los insultaban, se vuelve una cosa bien

espesa, los amenazaron que los iban a aforrar, también a sus hijos les sacaban el tema en

las fiestas, él les decía que el papá nada malo había hecho. Nadie se acercó a preguntarle.

Hubo una reunión en el colegio, con el pueblo, no dejaron hablar al señor Baeza y

Fernández.

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El señor Julio Vergara nombró a personas con el dedo. Hubo nuevas elecciones y él

no se presentó. Luis Araya lo trató de sinvergüenza y ladrón, le dijo por qué lo trata así, no

le explicó. En la Corte Suprema, les acogieron un recurso de protección aun así no lo dejan

entrar ni trabajar. No ha podido trabajar.

Está perdiendo mucho al no poder trabajar.

A veces se junta con los anteriores directivos, tiene toda su familia trabajando en

las canteras, cómo entonces podría hacerles daño, sería como hacerse daño a uno mismo.

Querellante:

Siempre ha vivido en el pueblo de las canteras. Ciertos miembros de la AG lo han

amenazado a él y a sus hijos, algunos, agresiones verbales.

Si estaba todo bien, no se explican cómo después cambian y dicen que está todo

malo y querían que demandaran al señor Baeza.

En la reunión del colegio, los canteros que estaban de acuerdo no los dejaron

hablar, dijeron que no iban a esperar 2 años más y los echaron. Ese día Julio Vergara eligió

una directiva con el dedo.

Ahí se citó a casi todo el pueblo, hombres, mujeres y niños. No dejaban hablar al

señor Baeza y Fernández.

Se le exhibe Documento N° 67 prueba de cargo, dice Acuerdo Marco, está su firma

en el documento. En la cláusula 4ª letra c) dice que son los trabajos que hizo el abogado

Baeza para la AG y estos pagos se había dicho antes que iban a pasar directo a él, son sus

honorarios. Se los cancela directamente La Reserva al señor Baeza, aunque dice que se

paga a la AG pero ese dinero no pasa por sus manos y no se hizo boleta, se le paga

directamente a él.

Se le exhibe Documento N° 63 prueba de fiscalía, es una boleta de honorarios

extendida a la AG. Esa boleta no la había visto antes y no pasó por sus manos. Tiene fecha

04.05.2007 y según esa fecha debió haber pasado por sus manos. No sabe decir el monto.

Es una cantidad enorme. Las boletas que ingresaban eran de 40 a 50 mil pesos. No sabe

quién la extiende.

Los honorarios de 40.000 UF los pagaba La Reserva directamente al señor Baeza.

Él trabajaba en la Zona A que es el sector Pan de Azúcar, ellos llamaban los

sectores por el nombre de los cerros. Zona B La Pedregosa y la Zona C La Campana. Desde

los 12 años hasta los 18 años de edad y de ahí a La Pedregosa.

En esa época no tenían vecinos y estaban rodeados por un predio agrícola. Las

pertenencias estaban emplazadas dentro de este predio, que se ocupaba por don Jorge

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Lecaros para criar animales. En los primeros años sacaba la roca del cerro Pan de Azúcar,

después a los 18 años empezó a trabajar en el cerro La Pedregosa.

No necesitaba ocupar parte del predio agrícola sino los cerros.

Antiguamente cuando estaban los otros dueños, no había oposición, cuando

compraron los sres. Harseim ellos les cerraron la puerta y ya no tenían permiso para

entrar los canteros. Necesitaban servidumbre de paso para llegar a las canteras, el predio

superficial era lógicamente de los sres. Harseim, ellos tenían un derecho para explotar

hacia abajo. No el terreno superficial. En los terrenos superficiales no habían canteras,

sólo eran terrenos agrícolas.

Los cheques en la Notaría eran de los desmontes que sacaba la empresa Quarzo,

cada mes se depositaba con el presidente anterior en una notaría. Esos cheques se los

debían a la AG hasta el término del juicio, si ganaban los canteros esa plata quedaba para

ellos y si perdían era para Aguilera. Ganaron los canteros y esos cheques no se pudieron

cobrar.

Como tesorero tendría que haber retirado esos cheques, pero parece que tenían

que hacer otra demanda para poder retirarlos. Hubiese sido bueno haber podido

retirarlos.

Le exhibe Documento N° 9, 10 y 11 de la prueba de cargo, lee el título de las

escrituras. Primera vez que ve esos documentos. Quarzo retiraba desmontes y tenía que

pagar, lo hacía con los cheques que se dejaban en la Notaría. Al presidente le dijeron que

no se podían sacar los cheques.

Cláusula 3ª del Documento N° 9, dice que se cobran los cheques. No sabe lo que

significa un cheque sin fecha. No tiene idea de cheques a fecha.

Los cheques los fue a retirar el presidente y no quisieron entregárselos. No dijo que

hubo un juicio.

El juicio en la Corte Suprema lo ganó la AG, por eso dice “nosotros”. No se acuerda

lo que falló la Corte, el abogado le dijo que habían ganado el juicio.

Necesitaban además las servidumbres de ocupación y de tránsito. Tenían que

pagar por las servidumbres a los dueños de los terrenos superficiales. Otra opción era

demandar las servidumbres, tenían derecho a demandar y no tenían derecho a entrar a

los predios. Cuando el señor Harseim les cerró la puerta, ahí se compraron los sitios. Con

demanda sí podían obtener servidumbre, pero querían dejar los juicios a un lado, y

querían una solución rápida.

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Explicó que si no habían personas que ocuparan toda la servidumbre los sres.

Harseim iban a pedir la caducidad de la servidumbre. Tenían que explotar las 300 hás. de

pertenencias mineras y no había la gente suficiente como para explotarlas.

Cambiaban pertenencia minera que no se ocupaban, que estaba todo construido,

por servidumbre, como no tenían dinero. El Acuerdo Marco contiene un intercambio.

Conoce el plano que se hizo de la división de las canteras de la Zona A y de la Zona B.

Se le exhibe Otros medios de prueba N° 5 de la prueba de cargo:

Es el plano de la pertenencia minera 1 a 6. Están divididas en seis pertenencias, en

total son 300 hás. Solamente la pertenencia N° 3 es la que no está dividida, es la que se da

en pago por la servidumbre. Parte de la cantera 1 y 2 iba a ser dividida para la

servidumbre. Parte de la pertenencia 4 y 5.

No sabe por qué están todas divididas.

En el Acuerdo Marco se habla de división de las canteras, canteras 1 y 2, parte de la

4 y 5.

Dice que se divide la pertenencia 5, 4, 2 y 3, se refiere a un pedazo de la

pertenencias que indica no es toda la pertenencia.

Contrainterrogatorio:

Fue parte de la directiva con Elías Aravena, antes también fue tesorero en la

directiva anterior. Antes también tuvieron problemas con los desmontes. Hubo un

problema con Quarzo, pagaban $100.- por metro 3 de desmonte, hubo accidentes, de

hecho su hermano quedó enterrado y otra persona murió. No tenían ya donde acumular

desmontes. Se hizo un contrato con la directiva anterior que se hizo con Quarzo. Pero

después no siguió y estando vigente el contrato hicieron un acuerdo con Quintay para que

retirara los desmontes. Se le dieron pruebas a Quintay para que vea la calidad de los

desmontes. Le regalaban la pertenencia N° 3 que corresponde al cerro La Campana, se le

ofreció regalar para que les ayudara, esto fue el 2005. Pero él dijo que no se le regalara

nada, sino que él pagaba.

Se le exhibe Documento N° 119 de la Defensa:

Lee el título del contrato y las partes, fecha 08 de junio de 2005. Ricardo Orellana

era el presidente de los canteros antes del 2005, él firmó este acuerdo. Lee el abogado

defensor y señala que la explotación de La Pedregosa era de los canteros. A esa fecha aún

no conocían a don Álvaro Baeza, ese contrato lo hicieron directo en la notaría.

Se hizo un contrato con Santa Isidora por 20 años de explotación.

Se le exhibe Documento N° 67 prueba de cargo:

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Es el Acuerdo Marco, pág. 5 lee el abogado, se entregó la pertenencia 3 a La

Reserva, que es la Campana a cambio de la servidumbre, es la misma que habían dado en

explotación a Santa Isidora.

Lee pág. 9, el arrendamiento se refiere a la zona A, Pan de Azúcar, entre la

pertenencia 2 y 1, que dio en arrendamiento a Quintay. Es la misma que se había dado el

2005. Habían canteros en el lugar y Quintay iba a explotar sin que se moviera ningún

cantero de ese lugar.

La Pedregosa la explotaban exclusivamente los canteros y Quintay sólo retiraba los

desmontes.

Conocieron a don Álvaro Baeza a través del señor Fernández, el año 2005. Le

encargaron que recuperara las pertenencias mineras en conflicto con Aguilera desde hace

20 años quien tenía la ayuda del señor Harseim y sus abogados, ya que tenían un

compromiso que si ganaba le vendía la pertenencia a los señores Harseim. La primera

labor del señor Baeza fue estudiar los documentos y ponerse de lleno a trabajar para

recuperar las pertenencias.

Ellos necesitaban ayuda, ya que se el 2003 ya estaba listo para sacar a los canteros,

nadie los ayudaba. Lo único que quería La Reserva era que los canteros se fueran, el otro

acuerdo era que los canteros trabajaran en 30 hás. y durante 5 años y que después se

fueran, ese abogado era don Samuel Buzeta. Él les transmitió eso de parte de La Reserva.

Buzeta siempre les recomendó llegar a arreglo con La Reserva.

En primera y segunda instancia había ganado el señor Buzeta, pero después

empezó a dilatar y él les decía que estuvieran tranquilos, que para qué despertar la liebre.

Pero ellos no estaban tranquilos, a medida que pasaban los días se iba construyendo más

y más.

Sernageomin les exigía cada vez más, de hecho les sacaron una multa por un

accidente que tuvo Octavio Pacheco. Iban frecuentemente inspectores a acosarlos, les

decían que tenían que cumplir los reglamentos, usar bototos y antiparras.

El señor Buzeta no quería meterse mucho en esos conflictos, casi se agarraron a

peñazcasos con los carabineros, fueron donde Buzeta, pero no se metió. En cambio

cuando llamaban a don Álvaro Baeza él aparecía, se juntaban con él en su oficina.

El señor Buzeta nunca les dijo que había que constituir servidumbre.

Cuando los sres. Harseim los amenazaron con cerrar la puerta, ahí se enteraron

que debían obtener servidumbre. Primero se iba a hacer demanda de servidumbre,

estaban en eso cuando los señores Harseim les ofrecieron 150 hás. por servidumbre.

Prefirieron eso en vez de juicio. Porque necesitaban trabajar todos los días. La Reserva

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quería que los canteros estuvieran tantos años y después se fueran, pero ellos le dijeron al

señor Baeza que no querían nada, sólo seguir trabajando el mayor tiempo posible. El

señor Baeza cumplió, ganó la pertenencia minera e inscribió. Quedó conforme. Los

canteros no pagaron un peso. Toda la directiva quedó conforme con lo hecho por el señor

Baeza.

Cuando se negociaban los 5 años para quedarse, nadie quería eso.

En la reunión del colegio les dijeron que estaba todo malo y los hicieron renunciar.

Don Rolando Abarca citó a la reunión a todo el pueblo, citaba con megáfono, fueron

personas que no estaban inscritas en la AG. Fue toda la directiva, don Sebastián

Fernández, pero no dejaron hablar a nadie. Los echaron y don Julio Vergara eligió una

directiva apuntando con el dedo.

Conoce de vista a Yamilet Guerrero, es una vecina del Alba Dos. También intervino

y leyó los contratos y dijo que la pertenencia se había vendido en $1.- y dijo cómo era

posible. Don Álvaro trató de explicar, pero no lo dejaron hablar. La reunión no duró

mucho.

El abogado de la Gobernación dijo que no había nada extraño ni ilegal en los

contratos, a esa reunión fueron varios socios de los canteros, Rolando Abarca, Julio

Vergara y varios socios asistieron.

Les hicieron una demanda por robo y estafa, lo más grave fue que los echaron, se

puso un recurso de protección que se ganó hasta en la Suprema, habló con el presidente

Luis Covarrubias quien le dijo que no lo iba a dejar entrar nunca más, aunque la justicia lo

haya declarado inocente, porque era un ladrón.

Fiscal: artículo 329 del Código Procesal Penal

Le exhibe Documento N° 119 de la Defensa:

Este documento se leyó en notaría antes de firmar.

El abogado Buzeta logró la primera y segunda instancia del juicio contra Aguilera.

No supo de los honorarios en favor de ese abogado.

Fueron invitados a la asamblea del colegio. Se hizo una asamblea antes cuando se

explicaron los documentos y con el plano.

Le exhibe Documento N° 12 prueba de cargo:

Es el libro de actas de asamblea.

Folio 91, acta de 19.04.2007 no recuerda haberla visto antes.

Folio 101, acta de 17.08.2007 esa fue la asamblea del colegio parece.

El señor Vergara hizo la elección a dedo y dijo que él no iba a aceptar que

estuvieran 2 años más y habían recién sido reelectos. Se hizo una demanda para que esa

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elección se hiciera de nuevo, como ganaron de nuevo, no les pareció bien porque no

estaba de acuerdo con los estatutos. Se hizo de nuevo la elección.

Querellante:

El contrato de arrendamiento era por un plazo de 20 años.

Le exhibe Documento N° 67 prueba de cargo:

Lee pág. 5 N° 1, la pertenencia minera N° 3 se entrega a La Reserva, dice que

dominio es cuando uno tiene algo propio, cuando es dueño de algo. El dominio es

permanente.

Fue sólo un diálogo presentar una demanda de servidumbre.

La elección se anuló a través de un juicio.

El deponente fue tesorero de la directiva de la AG de canteros a la época de los

hechos, da cuenta de la forma de ingresos económicos a las arcas de la asociación, en su

sencillo y claro lenguaje da cuenta de la historia o la génesis de la vida de un cantero, el

contexto de los conflictos y dificultades históricas de la AG, de índole judicial, en cuanto a

la explotación y acumulación de desmontes.

Su declaración constituye un nuevo indicio serio de la existencia del hecho punible y

participación del imputado, pues puede nuevamente inferirse claramente y tal como ya se

ha dicho, y lo reconoce expresamente el Ministerio Público en su requerimiento que la

directiva de la época, incluido el testigo, actuaron siempre en la creencia de estar siendo

“lealmente asesorados por su abogado don Álvaro Baeza Guíñez”. El engaño está

claramente manifestado por el testigo, sin comprender por cierto él que se trata de una

asesoría perjudicial del abogado, que Baeza les explica que iban a obtener servidumbre por

sólo 30 hás. por la cantidad de socios al día y que si pedían servidumbre legalmente, los

sres. Harseim podían pedir la caducidad de las servidumbres que no se ocupaban, de

manera que no tenían más opción (así lo entendió) que negociar y lo hacen cambiando

pertenencia minera que según el testigo no se ocupaba, por servidumbre, ya que no tenían

dinero.

Testigo 14: Gonzalo Alejandro Contreras Carvajal, 43 años, soltero, artesano

cantero.

Ha trabajado en el sector de las canteras de Colina, existe la AG de trabajadores

canteros, existe del año 87´. Perteneció a esa AG, del 1990 hasta la fecha en que lo

expulsaron a fines del 2007. Fue socio en primera instancia, después participó en una

comisión revisora de cuentas, después como dirigente.

Hay comisión revisora de cuentas y de ética que ve el comportamiento de los

socios. Él fue electo en el 2005 hasta el 2007. Fue secretario. Elías Aravena, presidente,

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vicepresidente Roberto Torres, el testigo secretario, tesorero Luis Varela y quinto director

Andrés Arteaga. Postularon en conjunto.

Luis Varela y Andrés Arteaga, antes habían sido dirigentes. La elección se hace a

través de voto popular, cada socio al día vota por cinco candidatos.

Había 15 socios cuando él asumió. Cuando sale no lo recuerda. Como secretario

debía llevar todo el papeleo, cartas, llevar el libro de actas de la asamblea. Llevaban un

libro de actas de asamblea y uno de directorio, foliados.

Cuando asumieron no les entregaron inmediatamente los libros. No terminó su

período, lo sacaron de su cargo, como estaba a cargo de los timbres a través de un acta

entregaron los libros que estaban en su poder y en la oficina que se ubica en la Avda.

Fermín Vergara S/N, donde funciona además el club deportivo y el agua potable.

Ha desarrollado toda la vida la actividad de cantero, en adoquines, piedra,

instalaciones, extrae la piedra de las canteras. Él es de segunda generación de canteros,

sus hermanos, sobrinos, trabajan en las canteras.

Se postula y al interior de los elegidos se elige al presidente, internamente.

La situación era compleja, no había nada concreto, estaban unas instancias

ganadas por un fallo, Aguilera había puesto una casación. Ellos se apropiaron de algo que

les pertenecía a la AG que era sindicato. Se apropiaron de la manifestación minera y todo

el papeleo. Son las pertenencias mineras de 1 a 6, corresponden a 300 hás. que era del

sindicato profesional de trabajadores de Colina, en el año 74´ un decreto del ex dictador

ordena cerrar el sindicato. Nadie se quiso hacer cargo, y él (Aguilera) era de derecha, era

pastor evangélico, vecino y de confianza, don Fidel Aguilera León, él se apropia de la

pertenencia. Él se niega a entregar la manifestación y el 83´ la inscribe a su nombre. Se

buscó asesoría y en el 86´ se da una forma de agruparse y se les recomienda formar una

AG no un sindicato. Se agrupan los canteros y le dan personalidad jurídica. Después hubo

avenimientos con Fidel Aguilera, con resultado cero. Después se instala una demanda, no

recuerda la época. No tuvo idea el resultado, el 90´ queda todo botado. Después se

organizaron nuevamente los canteros y ahí fue cuando se inscribió. Se instala una nueva

demanda, es la que siguió hasta el final de ahora.

Como dirigentes lo primero fue reunirse con el abogado Samuel Buzeta, pasó lo de

siempre, le preguntaron cómo estaba la situación del juicio, les dijo que estén tranquilos,

que estaban ganando, pero no estaban tranquilos ya que en La Reserva estaban

construyendo casas, caminos y un estanque dentro de una cantera. El señor Buzeta les

decía que estaban bien encaminados. Ese abogado le dijo a Elías Aravena que no le

gustaba reunirse con todos los dirigentes, personalmente, que sólo con el presidente.

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Antes siempre el presidente andaba solo, ellos cambiaron esa política, porque varias

cabezas piensan mejor que una. No aceptaron el comentario del señor Buzeta.

Después se les acercó la empresa Quintay que les hicieron unos retiros de

desmontes un feriado largo y a él le gustó el material, ahí fue la elección cuando ellos

ganaron. Los operarios y gerentes, no recuerda nombres, porque en ese negocio no tuvo

nada que ver y eso fue a la mala.

Algunos dirigentes conocían a esta persona, le gustó el material y quería seguir

sacando, no era necesario discutir el tema. No queda en nada. Empezaron a conversar

cómo podía hacerse, pidieron ayuda al Seremi de Minería y a la Gobernación, para retirar

los desmontes, que son un arma. No lograron mucho. Dijeron que nadie podía intervenir

en problemas de privados.

Siguieron con el tema y hablaron directamente con Sebastián Fernández, porque

son obstinados. Sale que a él le gustaba el tipo de piedra, el molido. Pero tenían

restricción porque los desmontes los tenía Quarzo S.A. eran contratos del 2000, 2001 algo

así. Ellos no cumplieron con los retiros de los desmontes, tenían una planta chancadora al

interior. Los propietarios de Quarzo S.A. eran la familia Harseim.

Trataron de obligar a Quarzo que cumpliera el contrato, les dijeron que no podían

porque habían cerrado la planta. Don Samuel Buzeta dijo que no había forma de

obligarlos, y se les estaban accidentando las personas, tenían a Sernageomin encima,

consultaron en la gobernación con la asesora jurídica.

Hablaron con Sebastián Fernández, él quería sacar los desmontes. Fue invitado a la

asamblea y dijo que le gustaban las piedras. Después lograron inscribir las pertenencias

mineras 1 a 6. Ahí entran las máquinas de Sebastián Fernández.

Quarzo le daba cheques a los canteros, a través de una Notaría, quedaron

retenidos por no ser titulares de la pertenencia minera, quien ganara se quedaba con los

cheques. Les negaron los cheques a Elías Aravena e Ismael Correa.

Entran las máquinas de Quintay, para retirar los desmontes. Había un contrato que

él firmó como testigo, no tenía vigencia, porque estaba recién electo. El contrato se firma

antes que las pertenencias estuvieran inscritas, Sebastián Fernández les dijo que era un

visionario y veía un negocio.

Se le exhibe Documento N° 87 prueba de cargo:

Es el contrato de áridos Quintay, inmobiliaria Santa Isidora es de Sebastián

Fernández. Está su firma. Firma como testigo, porque no tenían vigencia, estaban

aprobados por la asamblea. Se retiraban al retiro de los desmontes, completo, al principio

con dos camiones y una máquina. El precio era de $100.- por mt.3. Se comprometían a

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darles asesoría jurídica, nombran posteriormente a dos abogados, Valle y don Álvaro

Baeza.

Conoció a don Álvaro Baeza en una reunión en la planta de áridos Quintay, no

recuerda dónde quedaba, le parece que después de la firma del contrato. Eligieron a don

Álvaro Baeza, los citó en la tarde Sebastián Fernández, les dijo que don Álvaro tuvo el caso

Chilcas. Estaba la directiva completa, el señor Fernández y otro gerente. Les presentan

don Álvaro Baeza, saludo protocolar, manos, se hace una presentación y le expusieron los

problemas con La Reserva. En el contrato con áridos Quintay se establecía una suma de

honorarios en UF.

El abogado lo primero que hace es inscribir, es la primera gestión que hace. A eso

se dedicaron, buscaron antecedentes, información, todo lo referente al juicio, todo lo que

a ellos les parecía importante.

Después entraron máquinas e hicieron fiesta frente a los Aguilera, participan todos

los canteros, Baeza, Ismael Correa, algunos gerentes de Quintay, Jorge Suárez concejal de

Colina, fue un asado. Sebastián Fernández pagó los gastos.

Después ingresaron las maquinarias.

Se pagó a cada socio por los retiros de desmontes, Elías pagaba a cada socio.

Solucionan con eso el grave problema que tenían de los desmontes. En ese acuerdo no

participó el abogado Baeza.

Pan de Azúcar, La Gruta y La Pedregosa. Está Chamisero, Valle Monte y La Reserva,

son los proyectos inmobiliarios. La Sierra que está al frente de La Pedregosa.

Con Chamisero se hizo un acuerdo, con don Juan Carlos Latorre, Fernández Wood

que ocupaban 50 hás. de la pertenencia minera, la parte de al lado de La Pedregosa, el

acuerdo consistió en que los canteros cedían las 50 hás. planas y a cambio de eso 150 hás.

en Chacabuco, más una construcción sólida de 25 millones, más una camioneta Lux cero

kms. y el predio de Chacabuco con servidumbre de ocupación y tránsito por 30 años.

En el libro de actas quedaba constancia de lo obrado en asambleas.

Se le exhibe Documento N° 12 de la prueba de cargo:

Lo conoce es el libro de actas, pero recuerda que era rojo, lo revisa. Con la directiva

de transición no había libros, Luis Varela compra los libros.

Folio 77, es su letra, él confeccionó el acta. Es reunión extraordinaria. Es de fecha

08.06.2006. Da cuenta de los términos de Chamisero.

Se le exhibe Documento N° 81 prueba de fiscalía:

Aparece su firma, es el acuerdo con Chamisero. Junio de 2006. Revisa el

documento anterior – libro de actas – son los mismos acuerdos.

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En el acta ponía la introducción y lo que se iba escuchando se iba anotando. Elías

citaba a asambleas extraordinarias. El acuerdo con Chamisero no se concretó, después

salieron, tenían que esperar la sentencia firme, que quedó así el 2007 por el hecho de

firmar el Acuerdo Marco, queda inscrita la pertenencia. Con una sentencia nos es uno

gana o pierde, siempre hay cosas que los abogados comprenden.

Las relaciones con La Reserva eran conflictivas, con ellos era mala la relación, él

nunca tuvo contacto con ellos, la asamblea no confiaba en La Reserva, ciertos canteros sí.

Los querían echar y hasta el día de hoy debe ser así.

La asamblea son los mandatarios, por lo mismo tenían que informarles.

El Acuerdo Marco regula la división de las canteras, los usufructos recíprocos, es

entre la AG y La Reserva, se llega a través de la conversación que tuvo don Álvaro Baeza.

De primero era todo, la guerra, inscribir la pertenencia minera al costo que sea. De

segunda, que se iban a colocar demandas por la ocupación de las pertenencias mineras.

Ellos consideraban de aliado a Chamisero. Está claro que La Reserva no iba a negociar. Un

día lunes iba a ser una reunión en la Gobernación con los Harseim, el Gobernador les

comenta qué querían ellos para los canteros, que en dos años se vayan los canteros y en

cinco años el resto para desarrollar el proyecto inmobiliario y tapar las canteras. Se

indignaron.

Entienden que el predio es de ellos, de La Reserva, pero la pertenencia es de los

canteros, de eso viven, comen.

Su abogado empieza a hacer gestiones, al principio denuncias por los medios de

comunicación, por diarios La Segunda, La Tercera, Estrategia, Últimas Noticias, incluso

hubo una denuncia en este mismo edificio en contra del abogado Baeza por injurias y

calumnias. Se molestaron bastante. No son viviendas sociales, son casas de hartos

millones.

Se empieza a analizar de qué forma se pueden explotar las pertenencias mineras,

los peritos analizan, veían cuánta gente trabajaba en cada sector, lo que pedía

Sernageomin, él no vio los estudios en papel. Su abogado les explicó esos estudios,

aunque ellos sabían qué es lo que necesitan pues viven ahí.

Después empezaron las conversaciones entre los abogados.

La otra opción era inscribir como estaba y La Reserva fijaba el precio de las

servidumbres, antes jamás se escuchó que debían pagar servidumbre de paso y

ocupación, eso les explica el abogado Baeza del principio. No les habla de cifra. Por lo visto

no debía haber sido muy bajo, ya que la plusvalía ahí es súper alta.

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No conversó con ningún abogado de La Reserva, sólo cuando se encontraron en

batalla. Cuando no los dejaban entrar. Su asesor don Álvaro Baeza conversaba con los

abogados.

Hicieron otro acto de presión, fueron dueños de seis sitios de La Reserva, esa

también fue una gestión.

Don Álvaro les informaba, en esos pasos están. Se comunicaba a la directiva. Entre

ellos telefónicamente. Los dirigentes tuvieron reuniones cara a cara con el abogado. Eran

reuniones duras. No se acuerda qué puntos fueron los más discutidos. Desde el principio

se habló cómo se iba a hacer. No se acuerda cuánto duraron las conversaciones, dos o tres

meses. Primero se bosquejaban las cosas.

Les contaban a groso modo a sus mandantes, para evitar la filtración. Se informa a

la asamblea en el momento en que ya estaba todo bosquejado y ordenado. Se explica

todo con el plano de subdivisión, con las líneas de las pertenencias cerradas, debe estar

así para que se vea dónde está la pertenencia. Se explicó cara a cara. En una asamblea

extraordinaria. Estuvieron los cinco dirigentes, más don Álvaro y el Gobernador le parece.

La sala estaba llena, unas 70 personas, nunca se pasó lista. Esta asamblea se hizo en la

sede social, no recuerda cuánto duró. En invierno se cierra a las 18.30 – 19.00 hrs.

Duraban hora y media o dos horas. El señor Álvaro Baeza explica por completo el acuerdo

con plano en mano, explica la parte que se iba explotar, por dónde se iba a pasar, las

servidumbres de paso y ocupación. Explicaron también las partes donde no se iba a

explotar, era obvio, donde estaba el estanque, más las casas en el faldeo de La Viuda. Las

divisiones también se explicaron, usufructo, otras servidumbres, se explicó todo. No

recuerda si alguien más hizo uso de la palabra. Esta explicación ya se le había hecho a la

directiva.

La tarea de ellos era lograr que ningún cantero fuera intervenido en su trabajo. En

las reuniones con el abogado les explicaba y le entregaba mapas, un día llevaron un

dibujante, lo que no entendían lo preguntaban, lo veían en terreno. El texto o contenido

del Acuerdo Marco lo conoció desde el inicio, a través de los bosquejos.

El día de la asamblea tuvieron la aprobación de la asamblea para firmar el Acuerdo

Marco. Después señalaron que estaban a disposición de los canteros, Elías guardó los

documentos.

Se le exhibe Documento N° 12 prueba de cargo:

Folio 91, esa acta la confeccionó él. Está su firma. Da lectura al documento.

La hoja corcheteada, empezó a las 19.00 hrs. la asamblea. Alguien dijo saca una

hoja y que firmen al tiro antes que se vayan.

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Pidieron autorización para firmar el posible arreglo.

El presidente decide convocar a la asamblea. Se deja constancia del posible

arreglo. No anotó acerca del contenido de los acuerdos.

Se le exhibe Documento N° 67 prueba de cargo:

Es el Acuerdo de Mayo de 15.05.2007 y la asamblea del Folio 91 es de 19.04.2007;

la asamblea fue antes.

Con posterioridad a la firma del Acuerdo Marco, se informa a los canteros que ya

está firmado el acuerdo.

Las servidumbres tenían un precio, no recuerda. Se entregaba a cambio el

estanque, el camino antiguo que tenían los canteros y el sector donde habían casas. Todas

las canteras o sector productivos quedaban para los canteros. Para su trabajo personal

también. Lo no productivo nunca se ocupó, era donde estaba construidas las casas, el

estanque, con eso se quedaba La Reserva.

Durante las negociones no se habló de pago para los canteros.

El Acuerdo Marco lo firman ellos, La Reserva y Aguilera a quien vio entrar y no fue

gracioso verlo.

Lee del Acuerdo Marco quiénes firmaron.

Supo del pago de honorarios para el abogado Baeza, lo que no era relevante.

Porque para los canteros el trabajo del asesor iba a hacer cero, pagaba la contraparte.

El pago era para todo lo que se necesitaba para recuperar las pertenencias,

abogado, topógrafos, lo que se necesitaba. En el contrato de arrendamiento. El abogado

Baeza les dijo que Fernández no le pagó.

La contraparte era La Reserva que pagó algo así como $700 u $800 millones a la

oficina. Eso lo supo porque salía en las minutas y decía por contraprestaciones. Él negoció,

el abogado Álvaro Baeza, les expuso algo a groso modo. Explicó la cifra, pagos a sus

asesores, a gente que él contrató. Supo que se iba a pagar directo.

Fiscal lee cláusula 3ª del Acuerdo Marco, el testigo no recibió 40.000 UF, ellos los

canteros eran los clientes, nunca vieron un pago o cheque, se puso así porque ellos eran

los clientes no La Reserva. Dijo la cifra de $700 millones porque era lo que le habían

informado, incluso la cifra era mayor.

Las servidumbres de ocupación y paso eran respecto de todos los sectores de

explotación. Las servidumbres tenían un plazo de 12 y 20 años, por qué esos plazos, no

recuerda. Pan de Azúcar los 12 y La Pedregosa los 20 años.

Es efectivo que informaron acerca del Acuerdo en la asamblea del 19.04.2007.

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No recuerda si en esa asamblea del 19 de abril se informó acerca del honorario del

abogado Baeza.

Sebastián Fernández firmó el Acuerdo Marco, porque tenía vínculo comercial con

los canteros. La pertenencia 3 la cedió. Ellos por el primer contrato habían cedido la

pertenencia 3 por La Campana, que se la habían cedido a Sebastián Fernández y en el

Acuerdo Marco no se recuerda qué hizo él con la pertenencia minera 3.

Revisa el Folio 95 del libro de actas es del 30.05.2007, él la redactó. Se informa a

los socios de la firma del acuerdo. Estuvieron los abogados Baeza e Ismael Correa.

La reacción fue una alegría mesurada, es probable que quisieron hasta gritar, pero

no se hizo festejo.

Folio 95 y 96, señala el nombre y firma de quienes firman. Sólo firman los testigos

esta acta, aplicando la ley.

El 19 de abril necesitaban la autorización, por transparencia, aunque el presidente

podía firmar solo.

Luego se produce un conflicto interno, por ciertas personas que empezaron a decir

que el acuerdo era malo, perjudicial, que los canteros se iban, que habían vendido las

canteras. Él no ha firmado ningún contrato de compraventa de las canteras. Transferencia

de pertenencias mineras sí, o el derecho para no perder el derecho para explotar.

Julio Vergara fue uno de los organizadores, no estuvo en la asamblea del 19 de

abril, no pagaba ni sus cuotas sociales, no iba en general a las asambleas. Él y sus

hermanos se salieron del estado de alegría moderada. Amarildo Pérez y varios más.

Cambian de actitud debido al cuento que hizo Julio Vergara, quien publicó o transmitió

que los canteros se iban a los cinco años. Antes que se empeoraran las cosas conversó con

Julio Vergara. Hablaba con él. Él decía que esto era malo, malo, no había forma en

explicarle.

Con Amarildo Pérez no conversó acerca del acuerdo.

La directiva dura dos años. A la firma del acuerdo estaban finalizando su período.

Las elecciones según los estatutos eran en mayo.

Esa elección la hicieron a través de lista, querían estar los cinco, no voto a voto. Ya

se conocían entre ellos. Se presenta otra lista, ellos ganaron, pero los otros presentaron

una reclamación al tribunal de elecciones por fraude electoral. El resultado fue sólo ha

lugar a nuevas elecciones, no dice que hubo fraude. Pero no se volvió a postular.

Si hubo otros canteros que apoyaron el Acuerdo Marco, que había que seguir

adelante.

Querellante:

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Responde que no sabe por qué no se habló antes de servidumbres. No sabe si

necesitaban servidumbres antes que llegara el abogado Álvaro Baeza.

Al término de los 12 y 20 años de las servidumbres, se pueden pedir de nuevo al

tribunal. No se pidieron inmediatamente por más tiempo porque ese plazo era en

términos de la negociación. Fue acuerdo de las partes y se llegó a ese término.

Piensa que a los 12 y 20 años podrán pedir de nuevo las servidumbres.

Está delimitado o establecido en el Acuerdo, donde se va a construir por La

Reserva, hay una cerca que indica hasta dónde se pueden construir casas.

Los cheques que había dejado Quarzo eran por el retiro de los desmontes y los

retiraba quien ganara el juicio. Se solicitaron los cheques y la Notario negó entrega de los

cheques, dijo que Harseim había puesto un recurso en el Juzgado de Letras de Colina.

No sabe quién se quedó con los cheques, los canteros cree que debían haberse

quedado con los cheques. Entiende que se renunció a los cheques producto del Acuerdo

Marco. Esto se explicó en general en la asamblea del 19 de abril, se revisaron todos los

puntos en general. Entiende que eso quedó registrado en el Acuerdo Marco, que los

canteros renunciaban a los cheques.

La asamblea del 19 de abril de 2007, fue extraordinaria, tan importante como

cualquier otra asamblea. Debería haber sido una de las más importantes por el tema a

tratar.

Le pregunta por qué hace un Acta en la cual no expresa nada, ni señala ningún

punto del acuerdo: responde porque fue una exposición, fue punto por punto. Que hizo el

señor Baeza.

Contrainterrogatorio:

Es artesano cantero, desde los 17 ó 18 años. Hoy tienen 43 años. Es el único oficio

que sabe hacer. Saca o extrae la piedra manual o con ayuda de máquinas y se toma el

trozo de piedra, se hace un cálculo al ojo para hacerle cortes pequeños para laja, lajones

son más grandes, depende de la persona y su sistema. El cortaba en la mañana y fabricaba

el adoquín en la tarde.

Tiene como hobbie la carpintería, la instalación de cerámicos.

Ahora no trabaja en las canteras, desde el momento en que los expulsaron.

Ingresó a la AG más o menos desde el 90´, el 2005 fue electo y fue secretario,

negoció el Acuerdo Marco y por lo mismo pensaba en su propio trabajo, en el de su

familia y los demás canteros. Son 300 canteros que trabajan y han trabajado hasta el día

de hoy sin molestia.

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El 2005 asumieron en la directiva, la situación era compleja, no podían ejercer el

derecho que les otorga la ley minera. Tensión con la empresa Harseim, quienes no los

dejaban entrar con las máquinas. Los afectaba demasiado. Una máquina quita el peligro y

alivia bastante el trabajo, una máquina equivale a la fuerza de mil hombres. Eso

perjudicaba el bolsillo, en el momento de ir a la lucha, perder todo el día o mediodía.

Ganaban menos dinero, mayor riesgo, estaban bajo hartas toneladas.

El juicio estaba en el proceso de casación. Hablaron con el señor Buzeta y les dijo

que estuviesen tranquilos, pero ellos no podían estarlo. La construcción de casas se estaba

acercando a las canteras. De hecho se había construido un estanque dentro de las

canteras. Por eso lo primero era ganar el juicio.

El 2005 había un contrato con la empresa Quarzo, que debía retirar desmontes, era

un contrato bien antiguo. Cuando Quarzo dejó de retirar desmontes se produjo una

acumulación de desperdicio, eso es el desmonte, que se acumula en las mismas canteras o

en un lugar que se llama derrame. El riesgo es total, un deslizamiento del mismo

desmonte, años atrás alguien murió; a su hermano se le cortó el pie.

El retiro de desmontes le interesa a los canteros. A lo mejor la directiva anterior a

ellos habló con Quarzo, pero no sabe. Cuando ellos entraron la planta ya la habían

vendido, y Buzeta les dijo que no podían obligarlos, hablaron con Sernageomin y la

Gobernación dijeron que era un problema entre privados y que no podían meterse. Ahí

aparece Sebastián Fernández, lo presentan los socios Andrés Arteaga y otro, ellos hicieron

un negocio con Fernández, fue en un feriado, en que sacaron los desmontes a la mala.

Porque de acuerdo al contrato Quarzo era propietario de los desmontes. Los canteros

recibieron su pago, que no fue poco y quedaron limpias las canteras.

El contrato con Santa Isidora era para el retiro de desmontes y se le daba a cambio

la pertenencia 3.

Se le exhibe Documento N° 119 de la Defensa:

Convenio de explotación de pertenencias mineras, de 08 de junio de 2005. Ricardo

Orellana Pacheco acordó entregar la explotación exclusiva de La Campana. ISI

(Inmobiliaria Santa Isidora) iba a explotar Pan de Azúcar en conjunto con los canteros. Los

canteros iban a explotar exclusivamente La Pedregosa.

Se le exhibe Documento N° 104 de la defensa:

Es el Acuerdo Marco de 15.05.2007, abogado lee cláusula 3ª punto uno.

Cantera 3, está en el cerro La Campana, desde el año 2005 estaba claro que los canteros

no querían explotar en ese sector, por el contrato anterior celebrado con ISI.

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En el Acuerdo Marco los canteros entregaron lo obvio, por ejemplo la pertenencia

3, el acuerdo con áridos Quintay, ahí no hay casas. En el valle hacia La Reserva, están las

oficinas de las Harseim.

Cuando inscribieron la pertenencia minera, áridos Quintay pudo entrar con sus

máquinas, pero después no pudo, Harseim colocó un recurso y quedó sin efecto la

inscripción de los canteros. Los desalojaron con la Fuerza Pública.

Compraron seis sitios, cuatro abajo y dos cerca de las faldas del cerro La Viuda,

eran bien grandes los sitios, eran del señor Cruz. El señor Baeza llegó a ese acuerdo.

Harseim había pedido que los canteros no entren a La Reserva, pidió auxilio a la

Gobernación, entonces al ser ellos dueños de los sitios, los canteros eran socios o parte de

La Reserva y podían entrar, nadie podía impedirles. Los guardias pasaban a ser

trabajadores de ellos, hasta unos gerentes trataron de expulsarlos. Esto los ayudó, fue un

método de presión, La Reserva jamás quiso negociar. Al obtener los sitios, dijeron si

hacían un campo deportivo o una sede social, eso le dijeron a los ejecutivos, alrededor

habían casas grandes de gente con dinero.

Se le exhibe Documento N° 110 de la defensa:

Conoce el documento, la cláusula primera dice que se estaban inscribiendo las

pertenencias. Se conviene hacia el futuro con el señor Fernández.

Cuando las pertenencias se dividen, eso no altera la propiedad de los canteros.

Zonas 1 y 2 son de la zona del sector Pan de Azúcar.

No sabe si alguien más sabía que no necesitaban servidumbres. Es lo más probable

que los demás canteros no sabían que no necesitaban servidumbre, él mismo pensaba

que con la sentencia de la Corte Suprema era llegar y explotar. Después les explicaron que

necesitaban inscribir y después tramitar las servidumbres. El abogado Baeza alegó en la

Corte Suprema. Primero lograron inscribir y después la Corte de Apelaciones dejó sin

efecto la inscripción.

La negociación con La Reserva comenzó después de comprar los sitios para

presionar, lo mismo el acuerdo con Chamisero, buscaban aliarse con ellos, era importante

para los canteros. Sebastián Fernández era parte de los canteros, en el sentido que tenía

un acuerdo con los canteros, el pago de los desmontes a $100.- el mts.3. y a fin de mes

Quintay pagaba a cada cantero. Quintay no pudo ejercer los derechos que tenía del

contrato de arrendamiento.

La asamblea de 19 de abril de 2007, no recuerda cuánto duró. El señor Baeza habló

en esa reunión y ocupó un plano. Les explicó de todo lo que iba a consistir el Acuerdo,

inscribir la pertenencia minera, señalar las servidumbre de paso y ocupación que era lo

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más importante, que están en Pan de Azúcar, La Pedregosa y la Viuda, son las que

deberían estar cercadas, no lo sabe porque no lo dejan entrar. Terminados los plazos de

servidumbre, entiende que los canteros siguen siendo dueños de la pertenencia y no se

tienen que ir, esto se explicó en la asamblea.

El testigo hace un resumen, ocupa el cargo de secretario, pero no es secretario, no

puede anotar todo en las actas. No tienen duda que el señor Baeza explicó dos y tres

veces los términos del acuerdo, hubo aplausos, algunas preguntas, algunos preguntaron

cómo se pagaba esto.

El encargo al abogado Baeza fue ganar el juicio, posteriormente inscribir la

pertenencia minera, establecer para que se produzca la tranquilidad al pueblo, esto duró

22 años, los canteros estaban en un hilo. No siente que el señor Baeza los engañó, no

tiene quejas en su contra.

Fiscal: artículo 329 del Código Procesal Penal

Los cheques de Quarzo, no recuerda si en la asamblea del 19 de abril se habló de la

renuncia a los cheques.

La explicación que hizo el abogado fue punto por punto. No hubo muchas dudas,

ejemplo un cantero preguntó por los límites. Consultó si podían concurrir a su cantera y al

otro día fueron a su cantera a mediodía, pero él no asistió. Un cantero del sector de La

Viuda, preguntó por dónde pasaba la línea, hay una casa ahí, la línea era la cerca que

pasaba a 20 mts. hacia arriba de su cantera. Dijo que le quedó bastante claro.

La duda sobre quién pagaba se resolvió en la asamblea. Habían 15 socios con

cuotas al día. No recuerda si ayer le exhibieron las liquidaciones de Quarzo. La pertenencia

3, se entregaba en explotación exclusiva a Quintay, se cede el derecho como propietarios

a Quintay. El año 2005. Esto fue en asamblea. Fernández dijo yo no soy el Mesías ni el

Hogar de Cristo, uds. tienen seis vacas, denme una a mi. La pertenencia 3 son 50 hás. en

ese tiempo habían caminos y oficinas de La Reserva.

La compra a Santa Teresita no recuerda la fecha, ni si se firmó, no sabe cuánto se

pagó, entiende que se pagó no lo tiene claro.

Durante los 22 años que estuvieron las pertenencias mineras en manos de

Aguilera, no se les impidió trabajar.

Querellante:

Le exhibe el libro de actas de asamblea, lee el Folio N° 91, se expuso en general,

punto por punto los aspectos del Acuerdo Marco, no dejó constancia. No hay resumen.

El deponente también fue miembro de la directiva de la época en la AG de Canteros

de Colina, sirvió como secretario de la misma asociación o directiva. En términos similares

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al anterior testigo, entregó una detallada exposición de los conflictos que mantenían los

canteros y del trabajo o asesoría que les prestó el abogado Baeza, su relato es

complementarios a la prueba de cargo y no se advierte antecedentes que pongan en duda

la información aportada. Refirió que él supo del pago de honorarios para el abogado

Baeza, lo que no le era relevante.

En cuanto a la explicación que da sobre el Documento N° 12 prueba de cargo, Folio

94, donde señala que esa acta la confeccionó él, y está su firma, que la hoja corcheteada

obedece al hecho que alguien dijo saca una hoja y que los canteros asistentes “firmen al

tiro, antes que se vayan”, es de parecer al tribunal que sus dichos parecen creíbles y

razonables, de manera que la circunstancia que el testigo Gregorio Octavio Baeza Oliva no

reconozca como suya la firma que aparece en dicho Folio, no merece ningún mayor

reproche por parte del tribunal, puede haber sido perfectamente un error, ¿de quién? no se

probó. Además que dicho testigo ni se quiera tenía claro si fue o no dicha asamblea.

Fiscal incorpora más prueba documental:

7) Documento N° 86 de la prueba de cargo es el contrato de retiro de desmontes de

pertenencias mineras, suscrito entre Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y

Transportes y maquinaria Quintay S.A, de fecha 8 de junio de 2005.

8) Documento N° 87 de la prueba de cargo, escritura pública denominada Convenio de

Explotación de Pertenencias Mineras Asociación de Trabajadores Canteros de colina A.G e

Inmobiliaria Isidora S.A, bajo Repertorio Nº 1089 de la Primera Notaría de Colina de doña

María Isabel Zagal Cisternas.

9) Documento N° 81 de la prueba de cargo, escritura pública denominada “Transacción

Extrajudicial Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG y El

Chamisero Inmobiliaria SA”, Bajo Repertorio Nº 10.018-2006 de la 34º Notaría de Santiago

de don Eduardo Diez Morello.

Los tres documentos antes referidos, N° 86, 87 y 81 de la prueba de cargo dan

cuenta de los hechos descritos y referidos como antecedentes de contexto en el

requerimiento del Ministerio Público, de manera que su valor probatorio como indicio está

dado precisamente para el efecto de formar convicción al tribunal acerca de la

problemática en que ya al mes de Junio del año 2005 se encontraba la AG de Canteros de

Colina.

Testigo 15: Eric Guillermo Harseim Hein, casado, 63 años, empresario.

Era accionista de la empresa familiar en víspera de firmar un contrato de

asociación con la empresa Cargill, el proyecto se desplazaba en la zona de las canteras.

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Compraron porque tenían que mover la fábrica de explosivos, antes estaba en Renca. El

sector tiene sobre 700 hás. Los canteros estaban esparcidos en distintas áreas.

La fábrica de explosivos era Tec Harseim S.A.I.C. En ese tiempo tenían una

convivencia pacífica con los canteros. Era una convivencia súper pacífica.

Elaboraron el proyecto por casi 10 años, partieron de cero. Era un proyecto de

viviendas, a 15 ó 20 años.

Los canteros estaban radicados en ciertas áreas. La actividad de los canteros se

hace muy difícil una vez que el proyecto inmobiliario está en funcionamiento. Sabían que

estaba en litigio la pertenencia minera entre Fidel Aguilera, luego la Sucesión de Aguilera y

los canteros. Le compraron los derechos del juicio a Fidel Aguilera.

La inmobiliaria no tuvo relación comercial con los canteros.

El terreno legalmente era de La Reserva y ellos se lo cedieron a los canteros a

través de Bienes Nacionales, en los faldeos del cerro Pan de Azúcar. En un momento

tenían una planta de áridos. Era la empresa Quarzo S.A. su empresa.

Se le exhiben documentos N° 9, 10 y 11 de la prueba de cargo:

Don Mario Galdámez estaba al frente, por lo que no recuerda mucho de los

documentos. Era socio y quien lideraba el proyecto.

No maneja mayor información sobre los documentos que se le exhiben, no tiene

recuerdo de los mismos.

Había gente de los canteros que trabajaban con ellos, les cuidaban los animales y el

vivero.

Su proyecto era muy grande, de 20 años, partieron el 2005-2006, necesitaban

mucho apoyo financiero, se asociaron con Cargill una empresa norteamericana. Los

asesoró la oficina Vial y Palma. Fue muy complejo por una publicación en la prensa,

quedaron perplejos, lo pusieron en primera plana de La Segunda, estuvieron muy

complicados, o quebraban o solucionaban el tema. Antes de esto tenían una relación

pacífica con los canteros. En ese momento él estaba en EEUU y alguien de nombre

Fernández llama a Cargill, para poner en conocimiento o para producir un choque y frenar

su proyecto, para llamarlos a la mesa.

Áridos Quintay tuvo relación con los canteros. Nunca tuvo contacto con el señor

Baeza. No lo conocía.

Deciden protegerse, seguir adelante con las negociaciones. Contrataron a Manuel

José Vial, el tema era complejo. Trataron de negociar con el señor Baeza. Todas las

negociaciones fueron a través de Manuel José Vial. Tenía y no tenía libertad. La

comunicación con el abogado era relativamente fluida.

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No supo si el señor Vial se reunió con dirigentes de la AG de canteros.

Partieron hablando un precio que era imposiblemente pagarlo. También pidió una

cantidad de hectáreas.

El litigio entiende que habían ganado dos etapas, pero ellos estaban muy

tranquilos pues el terreno era de ellos, estaba ordenado el tema con el acceso de los

canteros. Quienes no dejaron de trabajar en las canteras.

Imagina que Manuel José Vial le informó acerca del precio alto, ahí se quebraron

las negociaciones. Se retoma cree cuando ellos pierden con Fidel Aguilera. Termina la

negociación con el Acuerdo Marco y pagan ellos 45.000 UF. Cree que esa negociación duró

un año. Eran 40.000 UF se iban a pagar a la AG y 5.000 UF parece que era un contrato de

los canteros con áridos Quintay.

No se acuerda mucho por qué concepto se pagaron las 40.000 UF, con un vale

vista. Cree que las otras 5.000 UF se pagaron a una sociedad.

Se borró del Acuerdo Marco, no se acuerda del contenido. Los recursos los

obtuvieron a través de los Bancos.

Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo:

Está su firma y corresponde al Acuerdo Marco. En un directorio se dio a conocer el

Acuerdo Marco, por el abogado, cree que se expuso completo.

Se le exhibe documento N° 71 prueba de fiscalía:

Es la sesión del Directorio a la que hizo referencia.

El Acuerdo Marco era para cerrar los temas judiciales pendientes. Página 13, letra

c) en un momento el señor Baeza planteó un pago directo a él, ellos no lo iban a hacer.

Pues si tenían el problema con los canteros, le iban a pagar a los canteros.

Página 21, aparece Sebastián Fernández Riesco, no sabe si fue él o un hermano de

él quien llamó a Cargill.

Las servidumbres eran el derecho de paso para llegar a las zonas donde estaban las

canteras. Imagina que se les asignó un valor. En principio se basaron en un precio del

proyecto vecino, Chamisero.

Página 4 del Acuerdo Marco, no recuerda a qué se refiere la pertenencia 3. Imagina

que la razón de las divisiones era localizar las áreas donde estaban trabajando y donde

había que constituir servidumbre.

No se acuerda si se suscribieron otros contratos anexos.

Se firmó el Acuerdo Marco en una notaría.

En la sesión de directorio conocieron de pleno el Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 65 prueba de cargo: no se acuerda del documento.

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Se le exhibe documento N° 66 prueba de cargo: no se acuerda del documento,

imagina que está relacionado con el Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 64 prueba de fiscalía: son los pagos hechos a los

canteros y el segundo a áridos Quintay. Coinciden con los vale vista. Los extiende el Banco

Scotiabank. Los pagos fueron a la sociedad de Sebastián Fernández por un acuerdo que

tenían antes con los canteros.

Las servidumbres cree, eran de 12 y 20 años, eso dependía del avance del

proyecto. Se quería congeniar el trabajo de los canteros con las expectativas de avance de

la inmobiliaria.

Se le exhiben:

Documento N° 70 prueba de cargo: es un documento para dar cumplimiento al

Acuerdo Marco. Está su firma.

Documento N° 74: es la venta de la familia de don Elías Aravena que le vende a

ellos, de una compraventa minera. El precio es de 5.000 UF.

Documento N° 76: es la cesión de derechos de áridos Quintay. Está firmado por él.

Se cede lo que áridos Quintay tenía antes con los canteros. Son 5.000 UF que se paga en

dinero efectivo que se paga al abogado Álvaro Baeza. Forma parte del costo total de

45.000 UF.

Documento N° 77: constitución de usufructos y demasías. Se les asigna un valor de

un peso. Es parte del convenio total, parte del Acuerdo Marco.

Documento N° 78: Inmobiliaria el Cerro S.A. es una sociedad de ellos y canteras

Quintay. Aceptan el Acuerdo Marco. No recuerda haber tenido negociaciones con áridos

Quintay.

Documento N° 80: compraventa de su sociedad al señor Cruz de Inmobiliaria Santa

Teresita. Fue en el tiempo en que tuvieron muchos problemas. Imagina que se realizan

pagos por la compra.

En la medida que el proyecto siguiera, ellos siempre pensaban que los canteros

iban a trabajar en la obra de ellos, pero después vieron que era difícil.

Con posterioridad de la publicación de La Segunda, trataron de ejercer alguna

acción, pero sin resultado. El contrato con Cargill se concretó finalmente, pero con

cláusulas súper complejas. Terminaron tan cansados que decidieron salir de La Reserva. Su

participación a diferencia de Mario Galdámez fue más indirecta. Son cinco hermanos

Harseim. Sólo él firmó, cree que lo mandataron. Los representantes de Cargill eran el

señor Quiroz y Ariel Turkie.

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Compran derechos de la sucesión de Fidel Aguilera. El juicio con los canteros lo

veían que era para largo. No supo qué pasó.

Pagaron 40.000 UF, 5.000 UF y lo que se le tuvo que pagar a Santa Teresita de

Chicureo. Cree que el Acuerdo Marco se materializó. Imagina que la pertenencia 3 se

inscribió a nombre de La Reserva.

Tiene entendido que se hicieron estudios sobre las valoraciones de las

servidumbres, pero no las recuerda.

No recuerda el monto de los honorarios pactados con el señor Vial.

Hoy día los dueños La Reserva son Belfy, la familia Elgueta. No habían

construcciones donde los canteros desarrollaban su actividad. No recuerda si habían en la

pertenencia 3.

Querellante:

Compraron los derechos litigiosos a la Sucesión de Fidel Aguilera, porque la

situación judicial de las pertenencias mineras no estaba clara. Sabían que venían muchos

años de juicio. La zona de la periferia de Santiago está creciendo, por ende en algún

momento los canteros tenían que salir, muchas veces usaban explosivos. Salir algunos

hacia Chacabuco y otros reconvertirse, eso por las condiciones que el crecimiento los lleva

a eso. Eso pasó en el cerro San Cristóbal, Santa Lucía, Renca.

Se cansaron de los litigios y terminaron muy mal con el tema del señor Álvaro

Baeza. Son familia honrada y no están acostumbrados a eso.

Artículo 332 del Código Procesal penal, para superar contradicción:

Le exhibe su declaración prestada en fiscalía: los canteros debían irse en los plazos

que están en el Acuerdo Marco. Sentían que en la medida que avanzara el proyecto, los

canteros iban a estar arriba o encima de las casas y con explosivos no pueden estar ahí.

Careo con abogado Baeza: la servidumbre se fijó por 12 y 20 años, no son

renovables. Después de esos plazos los canteros podían seguir sólo si hubiese una

convivencia pacífica con ellos.

Se le exhibe documento N° 1 de la parte querellante:

Una carta de honorarios entre don Manuel José Vial y La Reserva. Lee el monto de

los honorarios 5.000 UF en el evento que haya éxito en la gestión.

Contrataron a Vial para hacer un cierre con la AG de los canteros y ordene la

explotación de las canteras de manera legal y según las normas medioambientales

respectivas.

Ellos eran los dueños de la tierra. Y eran dueños de las pertenencias mineras,

incluso algunas sobrepuestas entre ellos, La Reserva, y los canteros. Tiene entendido que

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la pertenencia minera no puede entrar por sí, se tiene que constituir caminos y tiene que

negociarse. Consideraban que el pago era inviable, porque la actividad de los canteros es

artesanal no industrial. No sabe si La Reserva era libre o no para dar servidumbre a los

canteros.

Nunca le prohibieron el acceso a los canteros, al contrario, se les ordenó el acceso.

Los sitios comprados fueron para presionar, entraban los camiones y rompían las veredas,

afectando a los vecinos, pero esos sitios no estaban cerca de las canteras. Piensa que es

imposible perpetuar una faena con explosivos en una zona urbana.

Imagina que los canteros trabajan hasta el día de hoy. Hace muchos años que no va

al proyecto. Cree que no han cumplido con las leyes medioambientales ni de explosivos,

ya que ellos trabajan artesanalmente. No está ligado a La Reserva.

No recuerda por qué arrendaron parte del sector Pan de Azúcar.

Piensa que cedieron mucho, que pagaron una tremenda suma, no se siente

tranquilo con que tuvieron que pagar. Piensa que La Reserva cedió más que los canteros.

No sabe en qué época se asentaron los canteros en ese lugar. El proyecto

inmobiliario partió el año 96 y 97, por una invitación del Gobernador de la época, que

convirtieran la zona en urbana.

La suma de 45.000 UF fueron de 40.000 UF por un lado y los otros 5.000 UF a la

empresa áridos Quintay que tenía una zona del Pan de Azúcar

Se le exhibe documento N° 67 de la prueba del Ministerio Público:

Le pagaron a los canteros, quienes entiende a su vez tenían que pagarle al señor

Baeza.

Se le exhiben documentos N° 65, 66 y 64 prueba de fiscalía.

Los depósitos a la vista tienen fecha 11.05.2007. Los dos están a la orden de don

Álvaro Baeza. Fueron endosados cuando se firmó el Acuerdo Marco en Notaría. Los

canteros lo solicitaron así.

Tuvo información que los canteros se habían reunido para conocer los términos del

acuerdo.

Se le exhibe documento N° 12 prueba de fiscalía:

Folio 91, imagina que esta es el Acta que respalda que ellos puedan firmar.

Revisa el Acuerdo Marco, página 14 y 5.

Ellos tenían claro la generalidad de los puntos que les expusieron en el directorio.

La asamblea dice que se cerrará el Acuerdo Marco. No sabe si es del Acuerdo Marco o

acuerdo con los canteros.

No sabe la utilidad de la división de las canteras. Asume que se dividieron.

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No se acuerda la estimación económica que le dio La Reserva a la cantera 3.

Los plazos de 12 y 20 años tenían relación con el avance del proyecto inmobiliario.

Dadas las etapas y las zonas que debían ocupar los canteros, con las reglas claras en los 12

y 20 años.

Que las servidumbres no sean renovables, significa que duran 12 y 20 años.

Contrainterrogatorio:

Responde a la Defensa que estaban tranquilos porque en la medida que el

proyecto creciera, en la medida que los canteros no cumplieran con las obligaciones

legales, tenían que irse a otras áreas.

Las casas estaban en la zona baja, el proyecto no se armaba donde estaban las

canteras.

Se le exhibe documento N° 104 de la Defensa.

Es el Acuerdo Marco y señala su fecha. El acuerdo daba cuenta de los juicios

pendientes a esa fecha entre La Reserva y la AG de canteros de Colina. Mauricio Hederra

le suena, también fue abogado de La Reserva; también Manuel José Vial, Guillermo

Mackenna. También un abogado de apellido Novión.

Cree que interpusieron una querella por injurias en contra del Abogado Baeza,

contrataron al abogado Juan Pablo Hermosilla.

La Reserva compró los derechos litigiosos a la Sucesión Fidel Aguilera, si ganaban el

juicio La Reserva consolidaba propiedad minera con propiedad superficial. Eso no ocurrió.

El juicio lo ganaron los canteros en primera y segunda instancia. En la Corte Suprema cree

que perdieron los canteros.

Fue un drama el conflicto con los canteros. Por eso dijo que borró el Acuerdo

Marco. Sebastián Fernández llegó junto con Álvaro Baeza. Las servidumbres fueron de

tránsito y de ocupación, no recuerda la cantidad de superficie de las servidumbres.

Cedieron mucho con el Acuerdo Marco, La Reserva cedió más que los canteros.

Nunca estuvo en una reunión con Álvaro Baeza. Se informaba acerca de él a través

de sus abogados y de otra gente.

El señor Cruz compró terreno a La Reserva y desarrolló su proyecto inmobiliario.

Parte de esos terrenos pasaron a la AG de canteros, lo que les causó mucho daño, tanto a

La Reserva como a los propietarios de las casas.

Se le exhibe documento N° 71 del Ministerio Público:

Acta de sexta sesión de directorio de La Reserva. Esta sesión fue el día antes de la

firma del Acuerdo Marco. Antes de la sesión estaban informados de la negociación y los

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contratos los conoció el día 14 de mayo. Sus abogados negociaban, no ellos directamente,

nunca negoció directo con el señor Baeza.

Se le exhibe documento N° 111 de la Defensa:

La razón por la cual se cedía el contrato era porque áridos Quintay tenía un

contrato previo con la AG. Se cede a La Reserva lo que se había pactado. Comparecen

áridos Quintay y La Reserva. Este contrato no lo firma don Álvaro Baeza.

Antes del contrato se armó una especie de guerra interna. Se cansaron de los

litigios, no estaban acostumbrados a nadar contra la corriente. Lo que los descolocó fue el

litigio con Álvaro Baeza, se cansaron y terminaron vendiendo La Reserva.

El testigo refirió haber sido accionista de la empresa familiar Harseim, cuyo

proyecto se emplazaba en la zona de las canteras, que tenían una convivencia pacífica con

los canteros, no obstante que la actividad de los canteros se hizo muy difícil una vez que el

proyecto inmobiliario estaba en funcionamiento. Entiende que el Acuerdo Marco era para

cerrar los temas judiciales pendientes. Importante en su declaración el hecho que precisa,

cuando en un momento el señor Baeza planteó un pago directo a él, pro ellos no lo iban a

hacer, La Reserva, pues si tenían el problema era con los canteros y le iban a pagar a los

canteros.

Comprendía que los canteros debían irse en los plazos que están en el Acuerdo

Marco, sentían que en la medida que avanzara el proyecto, los canteros iban a estar arriba

o encima de las casas y con explosivos no pueden estar ahí, además que para él las

servidumbres que se fijaron en 12 y 20 años, no son renovables. Después de esos plazos los

canteros podían seguir sólo si hubiese una convivencia pacífica con ellos.

Piensa que cedieron mucho, que pagaron una tremenda suma, no se siente

tranquilo con lo que tuvieron que pagar. Explica que antes del contrato se armó una

especie de guerra interna. Se cansaron de los litigios, no estaban acostumbrados a nadar

contra la corriente y lo que los descolocó fue el litigio con Álvaro Baeza, se cansaron y

terminaron vendiendo La Reserva.

Su relato aparece altamente creíble y desprovisto de cualquier animadversión hacia

el imputado o los querellantes. Constituye en consecuencia un medio probatorio válido, en

conjunto con el resto de la prueba de cargo, pues confirma el principal hecho en relación al

perjuicio producido a los canteros: que el imputado negoció en su propio beneficio y no

para el de sus clientes, a quienes claro está perjudicó.

Testigo 16: Mario Eduardo Galdames Yáñez, casado, 52 años, ingeniero civil.

Responde a la Fiscal que trabajaba con la familia, partió como Gerente General de

la empresa Harseim. Creó el proyecto de La Reserva. Antes fue gerente general de una

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empresa de transporte de cargas explosivas. El paño se compró el año 86´ y él entró el año

94, 95´.

El proyecto de La Reserva, se gesta a propósito de un proyecto denominado Colina

2005, la idea era pasar o trasladar todas las empresas hacia Colina. Había actividad

marginal de animales. El 96´ el Gobernador de la provincia de Chacabuco los invitó a

participar en un proyecto sobre cambio de uso de suelo. Evaluaron y les pareció

conveniente. Trasladaron la fábrica de explosivos a Colina.

Iniciaron el proyecto inmobiliario, vio que el trabajo de los canteros estaba

asociado al cerro La Pedregosa principalmente. Tomó el proyecto como externalidad

positiva. Él quería que fuera eso. En ese tiempo la relación con los canteros era muy

tranquila, la actividad venía desde el antiguo dueño el señor Lecaros.

Se encontró un lugar en la zona de Chacabuco, se constituyó una propiedad minera

de 300 hás. pensaban que los canteros se podían trasladar allá.

Le compraron los derechos a la sucesión Aguilera, época en que salió el segundo

fallo en favor de los canteros, lo que botó las negociaciones. Los canteros firman un

contrato con inmobiliaria Santa Isidora con Fernández Riesco. A quien ni siquiera

conocían. Los canteros entregaron a Fernández parte de la Pedregosa y la Campana, más

un derecho a sacar los desmontes, con cantidad enorme.

Invirtieron en una planta millonaria de áridos, eran cientos de miles de mts. 3. la

empresa fue Quarzo S.A., se fijaba el precio de desmonte por año.

Hay un pago que quedó en notaría y al final parece que se pudo rescatar. Eran

miles de UF. Entiende que lo pudieron retirar en un momento del conflicto. Se armó una

batalla judicial. Santa Isidora tenía interés porque la piedra que tenían que ocupar era

para producir hormigón.

Los fallos judiciales salieron juntos. Era muy difícil consensuar cosas. Los acuerdos

iban focalizados en orden a establecer un área de trabajo en el cerro La Pedregosa, lo

discutido era el área. La cabida total de la pertenencia eran 300 hás. y la del proyecto

inmobiliario 700 hás.

Se entera por la prensa del acuerdo de los canteros con Chamisero.

El rol de la autoridad era súper raro. El Gobernador los invitaba, pero después

ponía recursos contra ellos. Había abogados que apoyaban a los canteros que eran

pagados por el Ministerio del Interior.

Había una disputa antigua entre la sucesión de Fidel Aguilera y los canteros. La

justicia le dio la razón a los canteros. La Reserva siempre estuvo alejada, ya que al

principio la convivencia era pacífica.

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La Reserva le compra los derechos a Fidel Aguilera, en ese tiempo los canteros eran

representados por el estudio de Samuel Buzeta.

Los canteros contrataron una agencia de medios, que se llamaba Crisis. Empezaron

a sacar artículos de prensa, llamaron a los bancos, a Cargill, compraron unos terrenos en

La Reserva, los volvieron locos, no dejaban salir a la gente, metían máquinas, fue tan

terrible que con la familia Harseim vendieron y nunca más han querido saber de esto. Los

amenazaban, todo era muy agresivo.

La gerente inmobiliaria del Scotiabank los llamó para pedir cuenta de lo que estaba

pasando. Baeza llamó a Cargill. Él representaba a los canteros, venía de Fernández León.

La asociación con Cargill se materializó, pero después tuvieron un juicio arbitral y

casi pierden todo. Invitaron a la familia Elgueta de la empresa Belfy, compraron primero el

51% de Cargill y luego el 49% a la familia Harseim.

Contrataron a Vial y Palma, con Manuel José Vial y quien le colocaba los límites era

él (el testigo).

Primero Baeza les pidió 300 hás. (de propiedad superficial) lo que era una locura, y

después del año, Hederra y Cruz lograron revertir la inscripción de la pertenencia minera,

que vuelve a la sucesión de Fidel Aguilera, quedó el descalabro con eso.

Pedían 300 hás. de La Reserva. Partieron por 100.000 UF y terminaron en 40.000

UF, más 25 hás. en el sector de La Pedregosa. Más áreas que no eran explotadas.

En la segunda parte de las negociaciones, lo primero que se pidió fueron las

100.000 UF, después Manuel José Vial le dijo que se bajaban a 40.000 UF y que iban a

título de honorarios para Baeza.

Él pidió que el Acuerdo se diera a conocer a las bases.

Siempre entendió que el dinero era o debía ser para los canteros. Los abogados

eran facilitadores de las negociaciones. Tuvo mucho contacto con el abogado Manuel José

Vial.

Piensa que las negociaciones duraron como 2 años. Dos áreas A y B, más

usufructos, más servidumbre de tránsito, uso y goce. Las áreas las caminaron, hubo visitas

a terreno, eso se lo contaron los abogados.

El área A está en el cerro Pan de Azúcar, a espalda del cerro las canteras, era un

área de menos interés, quedó con menor tiempo de uso. Nunca la trabajaron. 3 cerros al

límite norte del proyecto inmobiliario. 25 hás, 30 hás. La Campana y el resto es la

Pedregosa.

Habían hás. que no les servían, la Reserva se quedó con la Cantera 3 de 50 hás. que

se encontraba en zona baja, con un tipo de material que no les interesaba a los canteros.

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Es traspasada a La Reserva, las canteras 6 que estaba en la Pedregosa iba a ser a ser

traspasada a Chamisero y las otras 100 hás. quedan con servidumbre negativa de uso

minero. No recuerda de otras partes de las canteras que se traspasen a La Reserva.

El área B era el cerro La Pedregosa donde ellos tienen y tenían la mayor actividad.

La Reserva no contrae ninguna obligación, los canteros contraen obligaciones, primero

tener un trabajo en armonía y traspasar por las áreas delimitadas.

Entiende que la plata era para hacer puentes para los canteros, para poder

transitar.

Servidumbre a favor de los canteros, uso, goce, tránsito, sobre esas 85 hás. a esas

servidumbres no se les dio valor en el Acuerdo Marco. Al tiempo después de cerrado el

acuerdo, hizo una valorización de cuánto había costado y el tasador fue el señor Lecaros.

Se le exhibe documento N° 84 de la prueba de cargo: es el informe del señor

Lecaros. Las servidumbres están correlacionadas 100% con las zonas A y B. Entiende que

eran como 4.000 ó 5.000 millones de pesos.

En el Acuerdo no se valorizaron las servidumbres.

El informe no tiene fecha, parece que fuera del 2013. Corrige dice 11 de noviembre

de 2008.

Previo a la firma del Acuerdo Marcos no se tasaron las servidumbres, tampoco se

habló de una cifra de las mismas.

Las 40.000 UF se pagaron en la Notaría de la sra. Antonieta, por instrucciones de

los canteros. Eso lo conoció en la mesa, ahí en la notaría. También se pagaron 5.000 UF

por parte de La Reserva a áridos Quintay o Santa Isidora, para ocupar la zona A. Ellos

estaban en la misma notaría.

Se le exhibe documentos N° 65 y 66 de la prueba de cargo: son pagarés del

Scotiabank. Deberían corresponder al pago de las 40.000 UF, lo supone.

Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo: es el Acuerdo Marco que

debería tener su firma, la reconoce. Con el Acuerdo Marco se terminaban todos los juicios

que tenían las partes.

Por un tema de transparencia pidió que el Acuerdo se ponga en conocimiento de

toda la gente, de las bases.

El tema más básico es la duración de las servidumbres en las distintas áreas, la

participación de los tres agentes: los canteros, Santa Isidora y La Reserva. Nunca vio un

representante de Santa Isidora, entiende que era el abogado Baeza.

Le exhibieron una lista con firmas de personas, canteros. Firmas de canteros, cree

que fue ese documento el que vio.

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Página 4 del Acuerdo Marco. Servidumbres negativas. Los usufructos se hicieron en

áreas que limitaban con el proyecto. Los plazos se establecieron de acuerdo a las

expectativas de trabajo que tenían los canteros.

Las expectativas de La Reserva era tener una convivencia pacífica y que el trabajo

de los canteros estuviera bien definido.

Las áreas correspondían a áreas industrializadas. Entraban al final de la

explotación. De manera que no les producía mayor stress trabajar con los canteros, en la

medida que fuera en paz. Lo que dolía a los canteros era que tenían que trasladarse a

Chacabuco con su trabajo.

El Acuerdo Marco se explicó completo al directorio, antes de la firma, por él y

Manuel José Vial.

Se le exhibe documento N° 71 de la prueba de cargo: es la sesión de directorio

que acaba de señalar. No se acuerda cómo toma conocimiento del contrato con Santa

Isidora. Recuerda que los canteros traspasaban el cerro La Campana y el cerro Pan de

Azúcar. El traspaso no recuerda a qué título.

Se le exhibe documento N° 87 de la prueba de cargo: es el acuerdo a que se ha

referido, es de junio de 2005.

Se firmaron muchos otros documentos, además, del Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 70 de la prueba de cargo: tiene su nombre y firma.

Constitución de servidumbres entre AG de canteros de Colina y La Reserva. Revisa la pág.

15 letra d) el monto es uno que se negocia a criterio, es un acuerdo de las partes. Él

intervino en la negociación de todos los montos.

Se le exhibe documento N° 74 de la prueba de cargo: tiene su nombre y firma, es

complementario al documento anterior. Se establece un precio de 2.000 y 3.000 UF.

Se le exhibe documento N° 77 de la prueba de cargo, es la constitución de

usufructos en favor de la AG de canteros, aparece el precio $1.-

Se le exhibe documento N° 78 de la prueba de fiscalía, firma el contrato, él firma

por inmobiliaria El Cerro de Renca. No se acuerda qué negocio se plasma en él. Los

canteros no firman del contrato.

Se le exhibe documento N° 80 de la prueba de cargo, es una compraventa de

inmobiliaria La Reserva a Santa Teresita de Chicureo. Los canteros entraban a esas

parcelas y ellos querían reciclar las mismas. Conocían al señor Cruz padre e hijo.

Se le exhibe documento N° 76 de la prueba de cargo, está su firma en el contrato

de arrendamiento después del año 12 a canteras de Quintay por inmobiliaria La Reserva.

Se emplaza en el cerro Pan de Azúcar. Servidumbre de uso, goce y explotación que se

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habían cedido en favor de los canteros, cree que eran por un plazo de 25 ó 50 años, en

realidad no se acuerda.

Le exhibe nuevamente documento N° 70 de la prueba de cargo, verifica el plazo de

la servidumbre y dice que el plazo de la servidumbre es 12 años.

El contrato entre canteras Quintay y la AG era indefinido. Todas las prestaciones

fueron a raíz del Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 75 de la prueba de cargo, es parte del acuerdo, él no

está en el contrato. No conocía la cláusula octava. El sector del cerro Pan de Azúcar es un

área que no es trabajada, por eso no era de mucho interés para los canteros ni para áridos

Quintay.

En Mayo 2007, el proyecto inmobiliario de La Reserva estaba recién comenzando.

Fueron el primer proyecto en aprobarse, pero con todos los problemas que tuvieron se

quedaron atrás. Al día de hoy le deben faltar al menos 25 años.

La pertenencia 3 se inscribió a nombre de La Reserva, las divisiones y subdivisiones

hasta que ellos estuvieron no sabe si se materializaron, hubo problemas de coordenadas

UTM. Cuando vendieron perdieron total contacto con esto. Él ni siquiera pasa por La

Reserva, por salud mental. Vendieron el 2009 ó 2011, no recuerda bien.

Quarzo y la AG, los montos de pago no los recuerda, fue durante un par de años la

relación, no más. No recuerda cómo se hacían los pagos. Lo único que recuerda era que

había un cheque en notaría. Los canteros querían sacarlo y ellos ponían trabas, pues así

evitaban que les siguieran dando duro con esos fondos. Quarzo no era un negocio, sino

para levantar las áreas de riesgo que los canteros tenían, más de 1.000.000 de mts.3 de

desmontes, habían tenido incluso muertes ahí. Quarzo producía arena con los desmontes,

también grava y gravilla. Luego se desmantela la planta, el material quedó en la zona y

seguramente se usó para relleno, pero parte de él se vendió.

No recuerda qué pasó con el cheque en Notaría. Si lo retiraron los abogados o si

fue parte del Acuerdo Marco.

Los pagos que hizo La Reserva era plata de Harseim, de ellos.

Soñaban con un pueblo integrado que los elementos de piedra fueran parte del

proyecto y que las canteras fueran reconvertidas en teatros al aire libre y que los canteros

se iban a trasladar hacia la periferia de Chacabuco. En el Acuerdo Marco ya no hay sueños,

lo único que hay es susto.

Querellante:

Responde que fue el creador del proyecto de inmobiliaria La Reserva. El

Gobernador de la época les pidió realizar el proyecto inmobiliario. Escogieron el lugar,

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porque es pie de monte, asolamiento 100% hacia el norte, protegido de agua lluvia,

también está protegido de la polución. Quizás si hubiera sido la explotación de un mineral,

como la piedra es tan abundante no lo vieron cómo algo peligroso.

El nuevo Código de Minería, todo este tipo de actividad de piedra y arenas les

pertenecen al tenedor del bien inmueble.

Veían que los canteros no tenían en ese minuto propiedad minera, ellos permitían

el trabajo, no tenían ningún derecho para entrar a la propiedad. Era una convivencia

pacífica.

Él es ingeniero en minas e ingeniero civil industrial.

Los canteros no tenían derecho a pasar, porque tienen que haber permisos, no

habían servidumbre de paso y ocupación. Tampoco existían permisos de Sernageomin, no

se cumplía con ninguna condición técnica aprobada.

Piensa que fueron prestaciones incumplidas por parte de los canteros, por eso no

se pagaron los cheques que dejó Quarzo.

Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo, lee la cláusula 13ª entiende

que es un finiquito amplio en relación a Quarzo.

Al momento del Acuerdo Marco la propiedad minera estaba a nombre de la familia

Aguilera. A raíz del Acuerdo se inscriben a nombre de los canteros. El Acuerdo Marco

reconoce el fallo de la Corte Suprema.

El plan de manejo que aprueba la Seremi de Minería, define si se explota o no toda

la propiedad minera. La piedra estaba en el cerro La Pedregosa. Pero por un tema de

pendiente de esa área no se podía explotar.

El basalto se encuentra principalmente en el cerro Pan de Azúcar y Pedregosa.

Había piedra amarilla que era explotada por un grupo en particular.

Los canteros habían picado en todos lugares y sobrepasaban las 300 hás. del área.

La familia Harseim no estaba acostumbrada a este tipo de situaciones, por eso se

van porque lo pasaron muy mal. Después del Acuerdo Marco se empezaron a dar las

condiciones con el actual dueño de La Reserva, él mismo golpeó las puertas y como familia

decidieron vender y muy barato.

Él entendía que las 40.000 UF era en beneficio de los canteros, cercar el área,

gastar plata en formalizar su actividad, comerse un asado, celebrar durante un año. Ellos

le pagaron a la AG de canteros. Estaba la directiva en pleno en la notaría.

No sabe la relación entre los canteros y el Abogado Álvaro Baeza, de manera que

no sabe cuál iba a ser el destino concreto de esa suma.

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Nunca negoció con el señor Baeza, lo conoció en la Notaría y ni la mano le pudo

dar, lo dejó con la mano extendida.

Querían convivencia pacífica entre los canteros y La Reserva. Al principio hubo

hasta que se enojaron con su abogado el señor Baeza, porque los demandaron a ellos

también.

Él le ponía las pautas y los límites al señor Vial. Pidió por transparencia que se

informara a los canteros los alcances del Acuerdo Marco.

Se le exhibe documento N° 12 de la prueba de cargo, revisa el Folio 91 señala que

no hay punto concreto de esa acta contenido en el Acuerdo Marco. Él no estuvo presente

en esa reunión, de manera que no podría señalar cuánto duró la asamblea. Las familias

que gobiernan las canteras son muy pocas, de manera que no sabe si esas familias están

firmando o no. En el Acuerdo hay un solo plano, y si en el acta se dice que se explicó el

plano sería suficiente, pero nada le consta.

Revisa la página 5 del Acuerdo Marco, entiende que la división se ha hecho a la

fecha. Dado el inconveniente técnico que le explicó a la fiscal de ordenamiento territorial.

El plano de división lo confeccionó un perito, que pudo haber sido contratado por

la familia Harseim. El Sernageomin observó la división en primera instancia. Los cambios

tenía que hacerlo por parte de la AG de canteros, las obligaciones quedaron hacia los

canteros.

Contrainterrogatorio:

Contesta al Defensor que en la Notaría la mesa estaba presidida por la Notario.

Estaba muy emocionalmente agredido, por eso no la quiso dar la mano al Abogado

Baeza en la notaría.

Picados son lugares donde se buscó lugares de afloramiento de piedras, con palas y

picotas, donde se abren frentes de trabajo y luego se abandonaron. Buscan piedra como

se busca mineral. Cavan en el predio superficial.

Cuando empezaron los problemas Quarzo paró en el intento del primer acuerdo, el

año 2000 cree. Se siguió acumulando desmontes, áridos Quintay entre otros sacaban, no

recuerda si ellos o los canteros presentaron una querella, pues estaban siendo muy

agresivos con el retiro de los desmontes.

Álvaro Baeza estuvo 2 años negociando en favor de los canteros. También hubo

conflicto entre La Reserva y áridos Quintay e inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo.

La cláusula 2ª explicita por lo menos la voluntad de La Reserva a esa fecha.

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Se traduce en tener una convivencia pacífica, áreas claras donde se genera la

actividad de los canteros, que estos cumplan con las exigencias normativas respecto del

plan de trabajo y abandono. Ese es el sentido último y de fondo.

En virtud del Acuerdo Marco los canteros pudieron inscribir las pertenencias

mineras, que a la fecha estaban a nombre de Fidel Aguilera, cuyos derechos eran de La

Reserva.

Las servidumbres mineras se constituyen sobre las áreas A y B, eso se constituye

en favor de los canteros. Las amarillas que estaba muy adentro de La Reserva quedó con

usufructo, allí no había pertenencia minera, los abogados fueron cuidadosos de dejar a los

canteros en los lugares donde estaban trabajando.

En la cantera 3 no había ni siquiera picados, ese terrenos era más de zona agrícola.

Supo de un contrato de Santa Isidora con los canteros, el año 2005.

Se le exhibe documento N° 119 de la Defensa, reconoce el documento, es de

fecha 08 de junio de 2005, lo firma la directiva anterior a la del señor Aravena.

Los canteros entregaban la explotación exclusiva de la Campana, también de Pan

de Azúcar, entregan como 2/3 de sus pertenencias mineras. Piensa que el Acuerdo Marco

es mucho más amplio en beneficio de los canteros, genera casi 85 hás. de trabajo para los

canteros.

Para refrescar memoria, artículo 332 del Código Procesal Penal, le exhibe su

declaración de 21.12.2011 ante el Ministerio Público, declaró 3 veces como imputado por

una querella de los canteros en su contra. Dice que el Acuerdo Marco no es más que lo

que los canteros habían entregado antes.

Refiriéndose al contrato de cesión del contrato de arrendamiento a Quintay, no

obstaba a que los canteros continuaran trabajando.

Se le exhibe documento N° 110 de la Defensa, lee la cláusula siete, se señala que

los canteros podían trabajar tal como lo había señalado.

Se le exhibe documento N° 111 de la Defensa, canteras Quintay le cede a partir

del año 12 los derechos a La Reserva en el contrato de arrendamiento, que asume todas

las obligaciones que antes tenía Quintay.

Dice que Manuel José Vial fue muy cuidadoso.

Supo de un acuerdo de los canteros con Chamisero, por la prensa, 18.000 UF y hás.

en Chacabuco, esto suponía una presión para La Reserva, de cómo podían ser ellos tan

intransigentes.

Había un plano súper gráfico anexo al Acuerdo Marco, zonas A y B, zonas de

trabajo, zonas de usufructo.

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Se le exhibe documento anexo al N° 104 de la Defensa, es un plano de división,

servidumbres y demasías, es parte del Acuerdo Marco, describe las zonas e indica el

polígono de la Zona A, en la L6 y L7, extremos izquierdo superior del documento. La zona

sinuosa dice servidumbre de tránsito, se supone que es un camino, una franja de 6 mts. de

ancho por lo que se estime de largo.

Zona B, hay servidumbres de ocupación, señala la línea gruesa de la servidumbre

de ocupación y goce donde los canteros pueden explotar La Pedregosa.

Señala la servidumbre de tránsito para ingresar a la Zona B, coincide con una línea

de deslinde del proyecto.

Si no hubiese habido acuerdo con los canteros, con pertenencia constituida, el

camino era un juicio de servidumbre sobre terreno de La Reserva, cuyo derecho es la

compensación o indemnización millonaria, por los valores de terreno urbano con todas las

aprobaciones habidas y por haber. Valores del negocio que pensaban hacer en el terreno.

Coincide con el monto que el señor Lecaros señaló.

Se le exhibe documento N° 117 de la Defensa, es el informe de valorización, dice

Transsa y lo firman los profesionales que indica. El señor Lecaros es uno de los tasadores

más reconocidos de la plaza. El señor Lecaros es muy severo, es apretado para hacer las

tasaciones. Revisa la página 7, señala son 26,21 hás. que son la servidumbre de ocupación

de la Zona A; 58,53 hás. de servidumbre de ocupación Zona B; en total da 81,5 hás.

contando la superficie de la servidumbre de tránsito.

Página 18, señala un cuadro de valorización. Son 86 hás. de superficie en que se

constituyeron las servidumbres. Es la valorización que hace Transsa de las servidumbres.

Defensor lee párrafos y el testigo asiente.

El señor Lecaros es súper estricto en los valores. 229.270 UF es el valor mínimo por

el cual los canteros debían haber indemnizado a La Reserva.

La relación con los canteros evolucionó en el tiempo. Entiende que en su caso el

desarrollo urbanístico no afectaba a los canteros. La Reserva y la autoridad buscaron un

sector en Chacabuco para trasladar a los canteros, de hecho Chamisero había constituido

una pertenencia minera en ese sector. Cuando había ánimo de acordar, llegaba un

veredicto que cambiaba las cosas, por eso antes no pudieron arreglar.

Al principio no era su objetivo consolidar propiedad minera con propiedad

superficial, de hecho la compra de los derechos de la sucesión de Fidel Aguilera fue a

solicitud del Gobernador, para poder negociar después.

Se le exhibe documento N° 4 de la Defensa, es un correo de 22 de noviembre de

2006, le remitió el correo el abogado Manuel José Vial, se pactan los honorarios.

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Fiscal: artículo 329 del Código Procesal Penal

En el cuadro de valorización la expresión servidumbre es utilizada sólo para la de

tránsito.

Defensa:

El valor total que indica el informe de valorización se refiere tanto a las

servidumbres de ocupación como a la de tránsito.

El testigo fue Gerente General del grupo Harseim, además de haber sido el creador

del proyecto inmobiliario La Reserva, conoce de primera mano los antecedentes de las

negociaciones con los canteros, las que detalla. Refirió el historial de conflictos que

sostuvieron con los canteros, no obstante que en algún momento, coincide con el testigo

anterior, la convivencia fue pacífica. Precisó que en la segunda parte de las negociaciones,

que deben ser corresponder a diciembre de 2006, (primero el imputado les pidió 100.000

UF) Manuel José Vial le dijo que se bajaban a 40.000 UF y que iban a título de honorarios

para Baeza. Pero él siempre entendió que el dinero era o debía ser para los canteros, pues

los abogados eran facilitadores de las negociaciones.

Señaló que previo a la firma del Acuerdo Marcos no se tasaron las servidumbres,

tampoco se habló de una cifra de las mismas. Que La Reserva por un tema de

transparencia pidió que el Acuerdo se ponga en conocimiento de toda la gente, de las

bases de los canteros.

Ellos soñaban con un pueblo integrado que los elementos de piedra fueran parte

del proyecto y que las canteras fueran reconvertidas en teatros al aire libre y que los

canteros se iban a trasladaran hacia la periferia de Chacabuco.

Los dichos del testigo resultan un nuevo indicio serio y pertinente en orden a que el

objetivo del imputado fue su propio beneficio y no el de sus clientes, el mismo testigo

señaló que él entendía que las 40.000 UF eran en beneficio de los canteros y dio ejemplos

para la destinación de esa suma (cercar el área, gastar plata en formalizar su actividad,

comerse un asado, celebrar durante un año). La convicción de La Reserva fue que pagaron

a la AG de Canteros, no al abogado Baeza, con quien el deponente nunca negoció, sólo lo

conoció en la Notaría.

Testigo N° 17 don José Iván Ventura Torres Laureda, 75 años, viudo, ingeniero

agrónomo.

Era Gobernador de la Provincia de Chacabuco con oficina en la comuna de Colina.

Desde marzo de 2006 hasta mayo de 2008.

La vinculación con los canteros de Colina tiene más de 60 años, cuando asumió la

gobernación visitó a los canteros y supo que hubo un conflicto entre ellos y una

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inmobiliaria. Más de 100 años que los canteros están ahí, más de 200 años fácilmente. Los

canteros tenían conflicto y don Elías Aravena le explicó que el conflicto era con una

inmobiliaria, pero también tenían conflicto con la familia Aguilera. Supo además de una

sentencia de la Corte Suprema que zanjó el tema de la propiedad de las pertenencias

mineras.

Se reunió en varias oportunidades con la directiva de la época, antes del 19 de abril

de 2007. Quería saber cuál era la verdad, era un tema complejo y difícil de entender.

Conversó en varias oportunidades con el señor Baeza, para que le explique cuál era el

acuerdo, la intención y lo favorable en favor de los canteros.

Estuvo presente en la reunión del 19 de abril 2007, pero no se explicó en detalle.

Quería saber si los canteros iban a seguir trabajando con tranquilidad todo el tiempo que

ellos decidieran.

Lo visitó el señor Vial en su oficina, le pidió que colaborara para tranquilizar y

lograr un acuerdo para desarrollar el proyecto inmobiliario. Antes de irse el señor Vial le

dijo que él estaba de acuerdo en apoyar su fundación, lo recuerda porque trató de

tentarlo con algo ilegal.

Le preguntó a don Elías si quería ayuda legal, pero éste le dijo que no era

necesario, porque tenían al abogado Baeza.

Hubo más de un intento de violencia, fue necesaria la presencia de carabineros

para tranquilizar, ese problema le motivó a tener un contacto más permanente y fue muy

seguido a ver cómo iba el grado de avance, estuvo en la casa de Elías Aravena varias veces,

conversó muchas veces con los integrantes de la cooperativa de los canteros.

A la reunión fueron más de 30 personas y cuando se anuncia que se logró un

acuerdo, la gente aplaudió. Como no hubo detalles de los acuerdos, le preguntó a algunos

canteros, nadie sabía en qué consistía el Acuerdo Marco de más de 25 páginas, difícil de

entender.

Hizo uso de la palabra y el abogado Baeza explicó en términos difíciles de

entender. Su sensación fue que la explicación fue insuficiente. Eso duró como 15 a 20

minutos. La reunión en total duró como una hora. Algunos estaban bebiendo. A mano

alzada todos estuvieron de acuerdo, todos, hubo aplausos y alegría, pero aplaudían algo

que no se había explicado detalladamente.

Extrañamente la directiva de la época no existe, Elías Aravena y los demás

desaparecieron. En la reunión no se lee el Acuerdo Marco. La explicación fue muy general,

este Acuerdo los va a favorecer y dijo yo me siento muy orgulloso de haberlos defendido,

que si hubiesen entendido los canteros, jamás hubieran estado de acuerdo.

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Los canteros estaban inquietos y en esa reunión se dio como noticia que la

inmobiliaria iba a pagar los honorarios y ahí se dijo que iba a ser 40.000 UF o no sabe

cuánto.

En más de una reunión se habló del uso de explosivos, en el sector más al norte

donde estaba La Pedregosa, por el ruido que podía afectar en la parte más plana del

sector de Colina. También se llegó a un acuerdo sobre el retiro de los restos. Hubo

reclamos de los vecinos por el uso de explosivos, se hizo en la Municipalidad, el acuerdo

fue anterior al Acuerdo Marco.

En la reunión del 19 de abril no se habló de sectores de explotación.

Concluye que los canteros ignoraban los términos del Acuerdo Marco. Él toma

conocimiento del Acuerdo Marco como un año después.

Se le exhibe documento N° 67 de la Fiscalía, lo reconoce es el Acuerdo Marco. No

se explicó en detalle en la asamblea, lo único que se comunicó fue que el acuerdo era

favorable, pero sin detalles.

Existió la duda y temor sobre quiénes tenían derecho a la explotación, los canteros

o la familia Aguilera. Hubo discusiones y riesgo de enfrentamiento. La inmobiliaria tenía

un proyecto y los canteros pensaban que ese proyecto iba a afectar su explotación de las

canteras.

Querellante:

Entre el 19 de abril de 2007 y el año siguiente en innumerables fechas le pidió a la

directiva documentos. El Acuerdo Marco aparece un año después.

En muchas oportunidades conversó con don Elías Aravena. La directiva tenía

absolutamente claro que el señor Baeza los iba a defender como ellos esperaban.

Piensa que ni la directiva entendió lo que el abogado Baeza dijo.

Elías Aravena y el resto de la directiva tuvo al parecer beneficios materiales para

aprobar la gestión del abogado Baeza, porque cómo se explica que Aravena se iba a

instalar con un negocio camino a Valparaíso.

Ninguno de los canteros conoció el Acuerdo Marco.

La directiva no le entregó los documentos a los canteros, eso no lo presenció.

Mantuvo buena relación con Elías, lo visitaba, pero nunca le entregó algún

documento como el que tiene en su mano, que es el Acuerdo Marco de fecha 15 de mayo

de 2007, es de un mes después de la reunión en la que él estuvo presente. Conocía a la

directiva en pleno, Elías Aravena y Agustín Torres, el resto no los recuerda.

Contrainterrogatorio:

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Visitó accidentalmente a Elías Aravena y tenía un negocio de venta de piedras en la

carretera. Ellos, la directiva, decidieron irse de las canteras porque la relación era tensa.

No sabe si fueron expulsados.

Era un comentario o pelambre generalizado que la directiva había recibido un bien

económico para irse. Pero eso no le consta.

Se equivocó de tiempo, no era un año sino un mes entre la reunión y el

documento. Nunca lograron entender el Acuerdo Marco. Los canteros entienden que

después de 12 y 20 años los canteros pierden los derechos. Y que las montañas se

subdividieron. Él entiende lo mismo, de los sectores a que alude el convenio, La

Pedregosa, Pan de Azúcar y la Campana. Ese derecho se pierde, tendrían que seguir

explotando en sectores que no son atractivos.

Entiende que hay una grave limitación a la explotación de los canteros.

Sabe que pueden pedir nuevamente las servidumbres, pero les darán una

respuesta negativa.

A la asamblea del 19 de abril de 2007, fueron cerca de 30 personas, más o menos.

La reunión duró una hora, el señor Baeza intervino entre 15 y 20 minutos. No explicó en

detalle el Acuerdo Marco y usó un lenguaje técnico. Dio una explicación muy general, que

le había ido bien en la negociación con La Reserva, dijo “he logrado defender vuestros

derechos”, explicó el derecho de propiedad, volvió a tocar el tema de la Corte Suprema,

también el tema del señor Figueroa (sic), habló de cómo puede superponerse la propiedad

superficial con el terreno subterráneo, eso costó entender y el abogado lo explicó, se dijo

que los lugares de acceso a la explotación iban a estar limitados por la población.

Hubo muy pocas preguntas, porque todo se calmaba con frases reiteradas para

tranquilizar que se había logrado defender los derechos de los canteros. Hubo muy pocas

preguntas y muy poca explicación.

Se pierden derechos mineros que tienen los canteros en las tres propiedades

grandes.

La fiscalía de la zona le pidió una declaración. La revisó antes de venir a declarar, la

ha leído. En esa declaración hizo una explicación de lo que él le consultaba. Dijo en esa

declaración que el señor Baeza explicó que podían vender los desmontes. El señor Baeza

habló de las servidumbres y también explicó con un plano que desde su ubicación el

testigo no veía.

Es preciso señalar, que si bien la información proporcionada por el testigo no se

cuestiona en su credibilidad interna, es decir, que pudo percibir las acciones que señala en

estrados; sin embargo, tal información resulta ambigua, imprecisa, poca clara y no

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categórica, debiendo buscarse otras fuentes de información que respalden de modo

plausible la hipótesis acusatoria, a fin de descartar erróneas interpretaciones. Sin

embargo, ello no ocurre debilitándose de esta manera el testimonio de Torres Laureda,

circunstancia relevante, particularmente considerando la complejidad del caso. Como

corolario de lo anterior, el relato se desvirtúa plenamente como elemento probatorio serio

e imparcial, desde que el mismo testigo solicita al sentenciador que “por favor, defienda a

los canteros”.

Testigo N° 18 don Gonzalo Heber Neira Novoa, 37 años, divorciado, abogado.

Responde a la fiscalía, que es abogado desde al año 2006, se ha desempeñado en

el ámbito público, en la subsecretaría de hacienda, trabajó en el extranjero, hasta el mes

pasado fue subdirector jurídico de la Municipalidad de Providencia, estudió en la

Universidad de Chile.

Tomó conocimiento de los antecedentes del juicio, en razón que el 2004 y 2005

trabajó ad honorem para la confederación minera, que es muy pequeña, a partir de eso

tomó conocimiento de la situación de los canteros. El cantero Anselmo Orellana llegó

hasta él para ponerlo en antecedente de los hechos, en el mes de junio de 2007, o sea con

posterioridad a la firma del Acuerdo Marco. Los canteros le solicitan asistencia por la

relación histórica con la confederación minera. Le indica que hay una serie de problemas

en relación con el Acuerdo Marco y que no entendían de qué se trataban los contratos.

Fue de a poco recabando información, fue bastante tortuoso, nunca le fue posible

reunirse con el abogado que representó a los canteros. El convenio marco era matriz para

los otros contratos accesorios.

El abogado de los canteros era Álvaro Baeza Guíñez. Se hicieron un par de intentos,

pero quería ir directo a la fuente, o sea, ir a la notaría. Nunca tuvo el patrocinio de los

canteros. Se dijo que hubo una coordinación entre la directiva y el abogado Baeza para

que no le entregaran información.

En notaría obtiene el convenio marco y cinco contratos más. Los comenzó a

analizar junto a un colega. Aún en su condición de letrado le costaba entender el convenio

marco. En la esencia buscaban garantizar el negocio inmobiliario de La Reserva y el futuro

negocio de la extracción minera de la propia Reserva o del señor Fernández de Quintay.

La división de las canteras le parece lesiva. Hay cláusulas de disposición que no

tienen contraprestación. Las llamadas servidumbres negativas, se puso a estudiar y hasta

el día de hoy no está en sus libros.

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Los exorbitantes honorarios del abogado Baeza, le parecía grosero. Además por

supuestas labores jurídicas. El señor Baeza llega a asesorar a los canteros, cuando estos ya

tenían prácticamente consolidados sus derechos sobre la pertenencia minera.

El contrato no tiene justificación ni objeto. Es altamente lesivo para los intereses

de los canteros. El abogado en el papel aparecía defendiendo los intereses de los canteros,

pero también defendía al señor Fernández y a Quintay.

Le llamó la atención las condiciones de las servidumbres, pues los canteros no

necesitan servidumbre de ocupación sino de sólo de tránsito. Se percata que hay un

problema serio.

También está el tema de los honorarios del abogado Baeza, es un poquito grosero.

Por lo tanto es lesivo para los canteros.

No hay contraprestación en favor de los canteros. A partir de la división, los

canteros cedían o enajenaban hás. que formaban parte de la pertenencia. Los plazos de

las servidumbres, le parecen francamente ridículos.

Se reunió con Felipe Westermaier y luego con la nueva directiva y en una reunión

les expusieron con mucha claridad los términos del convenio. Tuvieron una reunión en el

colegio de las canteras, proyectaron un powerpoint, exhibieron un plano, la asamblea fue

muy difícil para él. Explicó uno a uno los aspectos más relevantes. Los canteros le dijeron

que no habían sido informados de los alcances del convenio. Y les explicó que el camino

de solución era el del derecho no de los hechos. Le señalaron que en su momento sólo les

dijeron que iban a conversar con Harseim y La Reserva.

Hubo reuniones con propietarios de casas en el lugar, que también tenían temor

por la explotación minera por parte de los canteros.

Los plazos de servidumbres son extremadamente breves. Esto era un modelo

orientado a asegurar el emprendimiento inmobiliario. Estaban arrinconando a la labor

extractiva. Finalmente, se buscaba el desplazamiento de los canteros.

Después de la división los canteros mantenían propiedad minera. Terminados los

plazos tendrían que haber vuelto a negociar o solicitar una servidumbre. Perfectamente se

podía haber solicitado la servidumbre de manera judicial. Pero los canteros no estaban

bien informados por el abogado que los asesoró. Pues era infinitamente más barato

regular su actividad minera.

Conversó con los miembros de la directiva anterior. Recuerda que el señor Varela

estaba muy afectado. La clarificación que les hizo fue muy receptiva por parte de la

generalidad de los canteros.

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La reacción de la directiva fue de sorpresa, se sintieron engañados, reaccionaron

con mucha indignación. Les pidió que dejaran sus cargos.

Luego instruyó a los canteros que establecieran un protocolo de toma de

decisiones. No tenían internalizado los canteros que estaban haciendo o autorizando

actos de disposición.

Durante el tiempo que estuvo asesorando a los canteros, no efectuaron vías de

hecho o situaciones de violencia.

A la asamblea que ha referido asistieron más de 200 personas, hombres y mujeres.

Estuvo presente toda la comunidad.

Tuvo contacto con Guillermo Mackenna, conversó acerca de los alcances del

convenio marco. Que el contrato marco carecía de objeto y causa, que los honorarios del

abogado Baeza eran groseros. Aquel le dijo que obraron de buena fe, que fueron

hostigados y sometidos a chantaje por parte del abogado Baeza. Mackenna le dijo que

Baeza le habría dicho que si no se firmaba iba a soltar los perros.

Habló también muy brevemente con el Alcalde Olavarría quien quería mantener

prescindencia del tema, ya que tuvo peleas con los canteros por el tema de la seguridad

en las canteras.

Tomó contacto con el señor Buzeta porque los canteros le refirieron que ese

colega había llevado todo el proceso de la reclamación de las pertenencias mineras. No

recuerda de si habló en qué momento preciso el abogado Baeza tomó la representación

de los canteros. La resolución de la Corte Suprema consolidó los derechos de los canteros

sobre la pertenencia minera, el litigio se produjo con la sucesión de Fidel Aguilera. A la

firma del Acuerdo Marco, no habían recursos pendientes, estaba consolidada plenamente

la propiedad de la pertenencia minera en favor de los mineros. No recuerda la existencia

de otro litigio que amerite la asesoría de un letrado.

Con el hecho de ir a las canteras se puede corroborar que ellos no necesitan una

servidumbre de ocupación, pues extraen la piedra de manera artesanal. En su opinión

como abogado a simple vista no requieren una servidumbre de ocupación, sólo una

sencilla servidumbre de paso.

Los canteros son millonarios sin saberlo, se habla de una pertenencia minera de 40

millones de toneladas de material basáltico, con un tiempo ilimitado para desarrollar sus

actividades extractivas. La posición estratégica que ubica el pueblo de las canteras, de

manera que tienen un potencial increíble de desarrollo minero. Podrían estar 2000 años

más al ritmo artesanal que tienen.

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El valor de la enajenación de parte de su pertenencia que se encuentra en un suelo

superficial altamente valorado en la región. El lucro que lleva envuelto para la inmobiliaria

es muy alta.

En relación a los desmontes que también tienen un valor económico importante

para empresas que hacen la limpieza de las canteras. Lo que buena parte realizaba la

empresa Quintay.

Se realiza una división de las canteras, eso hay que advertirlo primero. Se enajena

gran parte de la pertenencia sin contraprestación. Ese es el problema insoluble con la que

uno se encuentra en el contrato marco. Había un conjunto de enajenaciones sobre una

cantidad de hás. de pertenencias mineras que se enajenaban.

En la asamblea él explicó jurídicamente el alcance de los contrato.

Se le exhibe al testigo el documento N° 67 de la prueba de cargo, señala que

efectivamente es el Acuerdo Marco. Fiscal lee la cláusula 1ª conoció la situación de los

cheques en notaría de manera tangencial, no se involucró en hacer un seguimiento de ese

asunto. No tiene claridad si la AG tenía o no conocimiento acerca de los procesos

pendientes, él no los analizó, pues era accesorio a lo principal.

Los canteros no conocían de la existencia de las cláusulas del Acuerdo Marco,

relativas a la división de las canteras, los plazos de las servidumbres ni del usufructo

minero. Pues este acuerdo permite asegurar el negocio inmobiliario y también de realizar

una actividad extractiva de piedra basáltica.

Lee página 8, punto 7, los plazos de las servidumbres a su juicio son cortos, pues

por la vía ordinaria pudieron los canteros haber obtenido una servidumbre mucho mayor.

La Reserva llevó a cabo de manera imprudente su proyecto inmobiliario sin haber

informado a los propietarios, pues de manera irresponsable La Reserva vendió las

propiedades, de manera que el convenio marco pretender sanear lo que hizo mal la

inmobiliaria. Había indignación por parte de los propietarios en contra de La Reserva y

empatizaron con los canteros.

Fiscal lee página 10, punto 11, los canteros no conocían la prohibición de enajenar

contenida en la cláusula leída.

Fiscal lee página 11, puntos 13 y 14, lo que se busca es establecer una obligación

de no hacer, para constreñir al máximo las facultades de disposición a los canteros, les

impone una prohibición muy agresiva a los canteros y que no tiene ninguna

contraprestación. Le lee la cláusula 14ª les explicó a los canteros que La Reserva se

abstiene de realizar labores extractivas, pero no se extendió en mayor detalle.

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Los canteros le exhibieron el acta de la asamblea de 19 de abril de 2007, la que es

de una pobreza franciscana. Los canteros no fueron informados ni aprobaron los acuerdos

sobre el conjunto de actos de disposición de su patrimonio. Ellos entendieron que era una

asamblea de corte informativo, pero en ningún caso un acto formal.

Página 9, cláusula 9ª, los canteros le refirieron que el abogado Baeza llega a través

de Quintay y el señor Fernández, eso le provoca duda, la cláusula es excesiva y los plazos

le parecen exagerados, extremadamente lesiva la cláusula. Ese fue su juicio profesional

que les entregó a los canteros.

Página 13 letra c) la directiva saliente no todos tenían conocimiento cabal de esa

información, Elías Aravena sí, los otros, Contreras, no, Varela sabía que se le había pagado

al abogado Baeza, pero no la cantidad. En el mercado minero convencional, la cantidad de

40.000 UF no puede ser tan considerable, pero para la realidad de los canteros es una cifra

altísima. La comunidad de los canteros no tuvo conocimiento de ese pago. En la asamblea

él leyó la cláusula y la explicó. No podían entender cuándo supuestamente tuvieron ese

dinero en su poder y lo dispusieron en favor del abogado Baeza.

Hubo un cierto acuerdo con Chamisero, pero no le dio mayor importancia porque

lo principal era clarificar el tema del Acuerdo Marco y sus convenios accesorios.

Se le exhibe al testigo el documento N° 75 de la prueba de cargo, señala que es

uno de los documentos del que tuvo conocimiento. El testigo lee la cláusula 5ª ya que era

relevante en relación a lo que les explicó a los canteros. La suma era extremadamente

baja, eran $100.- una cantidad grosera y el aspecto que si Quintay no cumplía el contrato

permanecía vigente, lo que era igual de grosero.

Se le exhibe al testigo el documento N° 76 de la prueba de cargo, señala que

conocía el contrato, entre Quintay y La Reserva para el arrendamiento de las canteras, lo

tuvo a la vista, pero no se recuerda en detalle.

Querellante:

Responde que en la asamblea les explicó didácticamente a los canteros que con el

fallo de la Corte Suprema, ellos consolidaban en su totalidad la propiedad de su

pertenencia minera y que ante juez letrado podían solicitar una servidumbre de paso y

ocupación. Que por haber ganado en la Corte Suprema, tenían una posición muy fuerte

para negociar con La Reserva. También les explicó que habían firmado documentos que

fortalecía injustificadamente a La Reserva.

Les dijo a los canteros lo extremadamente limitado en el tiempo de las

servidumbres que era injusto, les explicó que por la vía ordinaria tenían que pagar un

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precio justo, no vil, pero un precio justo y que podían conseguirlo. Era risible el plazo,

comparado con el que podían haber obtenido por la vía ordinaria.

Hubo una fuerte animadversión en contra de la directiva anterior, por lo mismo

debía informar, contener y evitar cualquier vía de hecho y mantener la calma en las

canteras.

Contraexamen:

Desarrolló la asesoría ad honorem desde el 2005 hasta el 2010 para la

confederación minera.

Don Anselmo Orellana tomó contacto con él con posterioridad a la firma del

Acuerdo Marco, no más de un mes. En Junio o principios de Julio 2007 comenzó a asesorar

a los canteros.

El 11 de septiembre de 2006 juró como abogado. Cuando comenzó a asesorar

llevaba 10 meses de abogado. No tomó derecho minero en la universidad. Su profesor

don Armando Uribe lo instruyó fuera de la universidad. Optó por la especialización en

materia de derecho administrativo y en materia internacional.

En materia corporativa no ha ejercido. En materia contractual ha ejercido. Trabajó

con el abogado Francisco Javier Piffaut fue procurador, veía contratos de arrendamiento,

leasing, cobranzas.

Tuvo acceso a los contratos en un par de semanas. Luego los estudió por 3

semanas con su amigo Felipe Westermaier. Los contratos tienen una redacción especial.

Faltaba información a medida que iba juntando los contratos.

No recuerda si regula servidumbre de tránsito, en los contratos accesorios le

parece que sí se regulan. Ocupación le parece que sí. Las servidumbres negativas le costó

entender como concepto particular.

Las servidumbres de tránsito y ocupación no le costó entenderlas.

Se formó una opinión del Acuerdo Marco. Fue un constructo jurídico. Dirigido a

labor inmobiliaria de La Reserva y eventual extracción minera por parte de La Reserva.

Ayer dijo que el convenio marco busca garantizar el desarrollo inmobiliario de La

Reserva y el negocio de extracción que podría realizar la Reserva, el convenio establece

una prohibición de explotación comercial por parte de La Reserva.

Lo principal del Acuerdo Marco es el aseguramiento del negocio inmobiliario, los

otros objetivos son absolutamente secundarios.

Dijo que el Acuerdo Marco contiene cláusulas de disposición no tienen

contraprestaciones, el problema es que no encontró contraprestación.

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Dijo que los honorarios al abogado fueron groseros. Le parecían exorbitantes

porque no se condicen con el trabajo realizado. Porque ya estaba el fallo de la Corte

Suprema ejecutoriado, no se recuerda exactamente si había que inscribir o no el fallo.

Dijo que la servidumbre de ocupación no era necesaria. Dado el nivel o el

desarrollo que es artesanal. Es su opinión, aunque puede estar evidentemente

equivocado, porque no es especialista. En la asamblea no cree que les haya dicho que era

necesaria la servidumbre de ocupación.

La posición preeminente del dueño de la pertenencia minera se traduce que se le

debe conceder servidumbre. La servidumbre hay que obtenerla judicialmente y hay que

pagarla al dueño del predio superficial. Él aconsejó haber ido a la justicia y era una

posibilidad, no recuerda bien si les dijo a los canteros que en la justicia les saldría

infinitamente más barato. Les dijo que podían haber ido a la justicia.

Al cabo de los 12 y 20 años, se extinguían las servidumbres, siempre puede solicitar

servidumbre minera el propietario de pertenencia minera.

Dijo que no era prudente conversar con el señor Baeza, le bastaba la

documentación, analizar la misma. Dada la justificada desconfianza de los canteros hacia

el señor Baeza. Le bastó la conversación que tuvo con el señor Mackenna.

A la simple lectura del convenio y a la grosera y exorbitante suma que recibió el

abogado Baeza, le pareció que no era prudente conversar con él.

Conversó con los directivos de la época, ellos no entendían bien el alcance de los

convenios del Acuerdo Marco. No sabe si ellos le creyeron. Tuvo varias conversaciones

con la directiva, fue complejo.

Con la directiva nueva estaban sorprendidos e indignados, ellos le creyeron su

opinión. Su labor era ilustrar a los canteros. Les pidió reserva hasta que se produjera la

asamblea, para que no hubieses versiones distintas.

En la asamblea estuvo además Felipe Westermaier y también llegó Yamilett

Guerrero.

La idea era que los canteros hicieran una reseña de la situación. Su tema era una

parte de la asamblea. Fue en el colegio, fueron los canteros y sus mujeres. Mucha gente.

No sabe si fueron 180 ó 200 personas. Lo que se explicaba ahí iba a difundirse entre los

demás canteros.

Su conclusión era que los canteros no sabían prácticamente nada del Acuerdo

Marco, no tenían conocimiento del significado de los convenios. Los canteros en general

no conocían el contenido de los contratos. No habían recibido una información adecuada

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a la fecha. La lógica de la asamblea era que se informaran los canteros. Que ellos a partir

de ahí se formaran una opinión.

Hizo analogías o símiles en la asamblea para poder explicarle a los canteros el

contrato que era extremadamente complejo. En la asamblea les dijo, tal vez, que habían

sido fornicados. El cuidado y la prudencia indican que a veces hay que aterrizar el

lenguaje, utilizó giros idiomáticos. Dijo que observó la vergüenza de la ignorancia en la

directiva anterior de don Elías Aravena, en el señor Varela en particular.

La asamblea reaccionó como engañados e indignados, producto de la ilustración

que les dio a los canteros.

La consolidación de los derechos de los canteros de Colina, existía un fallo de la

Corte Suprema con cosa juzgada de la titularidad de la propiedad minera, no recuerda

exactamente si eran dueños del 100% de la pertenencia minera. No estudió el expediente

sobre juicio reivindicatorio, no se avocó al estudio de la demanda ni del expediente

porque el tiempo le apremiaba. Leyó la sentencia de la Corte Suprema, no sabe quién

alegó. No leyó la sentencia de primera y segunda instancia. No estudió los antecedentes

por falta de tiempo, aunque igual trató de hacérselo.

El fallo de la Corte Suprema señalaba que los canteros constituían propiedad

minera sobre toda la pertenencia, el 100%. No estudió más al respecto.

No recuerda si con el fallo de la Corte Suprema los canteros de Colina podían

inscribir el 100% de la propiedad minera.

Dijo que los canteros podían demandar servidumbre minera. Antes de mayo no

estaban inscritas las servidumbres y no podían demandar servidumbre. Es crítico por el

contenido de la negociación que es altamente lesivo para los canteros. Con el fallo de la

Corte Suprema La Reserva quedó en una posición débil.

Hay un conjunto de contraprestaciones que no existen en favor de los canteros.

No estudió los contratos previos de los canteros con áridos Quintay. No sabe si lo

que entregaron los canteros había sido entregado por la directiva anterior.

No estudió tampoco el contrato anterior de los canteros con Chamisero.

Los canteros son millonarios sin saberlo, ello por la cantidad de material que existe

en el subsuelo es de alto valor, consolidada la propiedad de la pertenencia minera y

también por los desmontes. Con la pertenencia minera cerca, el valor de una casa es

menor, dadas las externalidades negativas que se generan producto de la actividad

minera.

No sabe si puede pedir pertenencia minera donde hay una casa.

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Es evidente que en base al Acuerdo Marco los canteros pueden explotar su

pertenencia minera, pero muy limitados en el espacio y en el tiempo. No sabe en qué

lugares pueden ingresar los canteros. Sabe que pueden acceder a las canteras que están

en La Pedregosa, no sabe si actualmente las están explotando.

Sabe que la asamblea debía aprobar la celebración del Acuerdo Marco. Es

discutible si la directiva tenía o no facultades para firmar el Acuerdo Marco. Leyó los

estatutos de la AG, su conclusión fue que se requería de una asamblea en forma y que las

conclusiones se explicitaran.

Estuvo apoyando a los canteros hasta fines del año 2007 o principios del 2008,

luego el contacto fue muy esporádico o fragmentario. Un par de veces al año en que

llamaba por teléfono a don Rolando Abarca. Los llamaba para motivarlos a asistir a curso

de seguridad dictados en la confederación.

Se desestimarán del todo las expresiones del testigo Neira Novoa, dada la evidente

y manifiesta animadversión que el tribunal percibió en dicho testigo contra el imputado, lo

que hacen concluir a este sentenciador que sus dichos no aparezcan confiables. Baste

recordar las innumerables veces que durante el contraexamen el testigo, que es abogado,

reiteradamente fue exhortado por el tribunal a responder las preguntas y a hacerlo de

manera que pudiese resultar audible al tribunal; se advirtió claramente una falta de

imparcialidad en sus dichos, requisito base de todo deponente, para ser estimado

probatoriamente. De esta forma, no es posible atribuir mérito probatorio a sus dichos,

toda vez que los mismos carecen de la calidad probatoria necesaria para ello.

19) Primer perito de la Fiscalía don Alberto Undurraga Undurraga, casado,

ingeniero civil, 72 años.

El peritaje consistió en tasar dos servidumbres mineras de camino en un sector de

la parte sur de la comuna de Colina, en los sectores de cerro. En ese peritaje la conclusión

fue que existen dos situaciones diferentes en el lote A es un sector de menor valor donde

el valor por mt.2 era 0,05 UF y en ese sector el período de la servidumbre de tránsito era

de 12 años. El otro sector era el B, cuyo tiempo de servidumbre iba a ser 20 años ese valor

de los terrenos en ese sector era de bastante mayor precio. Hay propiedades en uso. Y

llegó a la conclusión que el valor era 0,189 UF el mt.2 y en ese caso la servidumbre era de

20 años y para ese plazo era de un valor de 75% en el caso anterior sólo de 65%. Eso no

coincidió con lo que tasó anteriormente Transsa cuyos valores eran entre 5 y 8 veces más

alto que el suyo.

Fiscal:

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Es perito desde el año 70´ tiene muchos años como ingeniero civil, hace

aproximadamente 40 que es perito y también tiene una empresa constructora. En relación

al peritaje que se le solicitó no ha sido mucha la experiencia, peritajes mineros había

hecho 25 ó 30, en diferentes partes. La Ligua, Petorca, Los Andes y Punta Arenas. Debe

establecer el valor de las servidumbres mineras, que por lo general incluyen la parte

donde se va a trabajar y los caminos de acceso. En este caso sólo perició los caminos de

acceso.

Tienen una hoja con alrededor de 20 inscripciones de terrenos donde hizo la

tasación. Las sacó del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Transsa da una serie de

valores, pero no dice de dónde sacaron los datos, no puede decir que está malo, pero sí

que faltan antecedentes para decir de dónde salieron esos valores.

Hizo visitas a terreno a las dos partes en el sector de las canteras, más los dueños

de la parte del fundo, que es donde pretendían hacer ellos trabajo de venta de sitios.

Recorrió todo el sector, ambos sectores.

Exhibe al perito otros medios de prueba N° 36 de la prueba de cargo:

Fotografía 1 es el inicio del camino del lote B, no tiene desnivel.

Fotografía 2, es el mismo sector mirado desde la orilla de la reja.

Fotografía 3, sigue siendo el mismo sector, pero en un sector donde hay muros para

separar camino de las casas. Se Ven los techitos. Son de seis mts. de ancho.

Fotografía 4, la parte más alta, ya no es totalmente plano, tiene mayor pendiente, por eso

no hay construcción a los lados.

Fotografía 5, es de cerca y se ve más en detalle el lado derecho. Follaje y árboles.

Fotografía 6, sector central donde se pretende que llegue el camino final.

Fotografía 7, muestra el lote A, al otro lado del cerro donde se pretendía que ahí fuera la

servidumbre de 20 años. La anterior era de 12 años. En el lote A existe un camino, pero es

bastante inicial, es casi una huella donde pasan vehículos y camiones.

Fotografía 8, mirada desde el cerro hacia abajo que se veía en la anterior, ahí se ve que es

plano, se ve el pasto.

En junio del 2013 hizo la visita al terreno.

La servidumbre de la Zona A se iniciaba desde el mismo camino pavimentado

desde abajo. Entiende que no se había practicado esa servidumbre, no se había hecho

realidad porque habían problemas con vecinos del sector.

Exhibe al perito su peritaje para refrescar memoria:

Página 3, es su peritaje IT N° 13-15. La servidumbre se inicia en calle Fermín

Vergara, señaló que es inviable, eso se lo informaron los canteros.

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Los planos de los lugares donde pretendían efectuarse los dos caminos, se los

facilitó la fiscalía. Revisó las inscripciones de sectores cercanos ahí mismo del lado sur de

Colina. No recuerda precios. Le exhibe nuevamente su pericia, página 6, es su peritaje,

está en todas las cosas con su doble mosca. Revisó 20 propiedades, lote 5 La Pedregosa 1

a, lote 6, lote 5 la campana 1ª, sitio 2ª la campana, son 20 lotes en total.

Toma los valores más cercanos o parecidos a los que se quieren tasar. Se pretendía

tasar un camino vacío, no los valores de terrenos o lotes consolidados, que está en

funcionamiento con una casa y cuyo precio no tiene nada que ver con un camino que está

pelado.

Transsa no tomó en cuenta el tiempo, al tomarse el valor es menor, en el caso del

lote A como era 12 años, él tomó un 65% y lote B tomó un valor de 75% porque eran 20

años.

Es importante el plazo porque el valor de las servidumbres si se pide de nuevo es

distinto.

Los caminos son servidumbres que no dañan el sector, simplemente se usa ese

piso.

Su peritaje es sólo sobre dos servidumbres de tránsito, no de ocupación.

El tiempo que se va a usar la servidumbre, así tendrá mayor o menor valor. Es

corriente que si no se dice el tiempo, entonces no se hace esa rebaja. El valor del suelo es

la base. Es distinto entonces el valor de camino al valor del lugar donde se efectúa la

actividad minera.

En los otros casos de pericias que ha hecho, lo designó el tribunal, se especializó

como perito minero. Por eso la respuesta que da a la fiscalía sería la misma que daría a un

tribunal.

Sus valores eran más bajos que los de Transsa, porque el peritaje fue hecho con un

interés inmobiliario, a ellos les interesaba que el valor sea el más alto posible, porque ellos

dicen que toman como base la situación producida en la Dehesa, es lícito hacer la

comparación, pero ellos también dicen que tienen que hacer una avaluación sistemática.

Si no venden nada en cinco años, el valor va a bajar.

Los metros cuadrados de cada servidumbre eran una de 3.000 y tanto mts. 2 de la

Zona A y la otra no se acuerda. Los valores 0,05 UF por mts. 2 para el lote A y 0,189 UF por

mts. 2 para el lote B.

Exhibe página 7 de su informe pericial, para refrescar memoria.

Concluye: los valores eran 1.248,50 UF el valor de la servidumbre de la Zona B y

122,6 UF la servidumbre de tránsito para la zona A.

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Querellante:

La servidumbre de tránsito siempre es desde el inicio del camino público en la

parte baja hasta el final del lugar donde se van a hacer los trabajos de minería.

Le exhibe Fotografía 6, otros medios de prueba de fiscalía, es la parte final de la

servidumbre de tránsito. Cuando hace un peritaje y existe un plano este muestra el lugar

de dónde hasta dónde llega. No hizo ninguna medición, sino que el dato lo obtuvo del

plano, supone que esa es la longitud. Ese es el lugar donde se va a hacer el trabajo minero.

En la primera foto se ve que parte en la parte plana, sin desnivel, poco después se

empieza a ver una mayor pendiente para terminar en la parte más alta. Siempre las

servidumbres de tránsito suben el cerro. Aunque a veces hay franjas, acá no ocurre.

Transsa tomó como indefinidas en el tiempo las servidumbres. Lo que pasa es que

en general los proyectos inmobiliarios es poder vender sus terrenos al mejor precio

posible, el perito inmobiliario no tendrá ningún impedimento razonar que el precio está

bien.

Si la servidumbre rompe el suelo, será más onerosa. Si no, no se altera el precio.

Defensa:

Es perito de las diecisiete Cortes de Apelaciones de Chile, generalmente ha hecho

peritajes en el norte. La servidumbre donde se trabaja sigue con el mismo nombre la

pertenencia minera. La servidumbre es de ocupación y se pide sobre el lugar donde se va

a trabajar.

No revisó ningún contrato para realizar su pericia. En este caso no se le pidió hacer

mediciones en terreno.

Artículo 332 del Código Procesal Penal le exhibe su informe, pág. 3, para refrescar

memoria, es su informe pericial IP 13/2015, imagina que en su momento vio el

documento.

Se le exhibe al perito el documento N° 106 de la Defensa, página 10 y 11, señala

que le pidieron tasar la servidumbre de tránsito, no de ocupación.

Tasó el terreno y le aplicó un valor menor en los porcentajes y valores que indica

en su pericia. Los comuneros de las canteras le informaron que la servidumbre era

inviable, también el abogado que iba, eso fue en junio de 2013, le exhibe nuevamente su

informe pericial, página 3, es su informe, la visita fue en mayo y las personas que indica,

no recuerda quiénes eran de la AG de canteros.

Revisó la tasación de la empresa Transsa, en su informe pericial no se menciona a

Transsa. Recibió un segundo encargo del Ministerio Público para informar por qué tanta

diferencia entre el informe de Transsa y el suyo. Señaló que él consideró valores

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comerciales reales del 2007 y de sitios eriazos y no consolidados. En muchas ocasiones la

servidumbre de tránsito incluye un sector de un camino ya en uso. Las servidumbres de

tránsito se usan como camino para llegar a un lugar donde se va a trabajar en la mina. No

necesariamente van a ser caminos para toda la vida.

Se le exhibe al perito el documento N° 215 de la Defensa, conoce el documento,

está firmado por él en todas las páginas. 17 de junio de 2013. Es lo que dijo en su

respuesta a la fiscal.

Los criterios de Transsa son los propios de un proyecto inmobiliario, lo que es lícito,

y lo usan normalmente los proyectos inmobiliarios, es normal en la medida en que los

valores que se indiquen sean correctos. Lo que no tiene claro respecto del peritaje de

Transsa, no supo de dónde vienen los antecedentes. Transsa considera que hay que hacer

una valorización ese informe es muy largo, da una serie de valores y no dice de dónde

salen. En cambio los suyos los buscó en forma concreta en el Conservador de Bienes

Raíces.

El informe de Transsa dice que tienen que hacerse avaluaciones cada cierto

tiempo.

Una servidumbre de tránsito no daña el suelo superficial y una de explotación

normalmente sí la daña.

Querellante artículo 329 del Código Procesal Penal:

No sabe si todos los participantes o sólo los canteros le dijeron que la servidumbre

era inviable. Estaban los abogados de ambas partes presente.

Los dichos del perito revisten la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan

suficientes para establecer el hecho del valor de la servidumbre de tránsito en las zonas

que indica; resultando en consecuencia ser base de un indicio serio en razón de la fuerza

científica de sus afirmaciones.

20) Segundo perito del Ministerio Público, don José Martín Cabello Lechuga, 66

años, viudo, Geólogo.

Se le solicitó hacer un nuevo cálculo de los recursos minerales del proyecto de

Colina, siguiendo como referencia el Acuerdo Marco. Se procedió a hacer un cálculo, se

usó información o datos de topografía, después geología regional, identificando las

distintas unidades litológicas, definió el modelo geológico, se aplicó una metodología

denominada geoestadística, con un software altamente especializado, con eso se concluyó

que hay un total 298 millones de toneladas con la pertenencia tres incluida, sin esa

pertenencia baja a 247 millones de toneladas.

Fiscal:

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Egresó a fines del año 72´ tiene varios años de profesión, se ha desempeñado en el

Sernageomin, en el Empresa Nacional de Minería, en la empresa EXXON, Syprus, BH

Minerals que opera la mina La Escondida. Hace unos cinco años atrás se dictó la Ley

20.235 que establece las personas competentes y regula el reporte de recursos y reservas

minerales, él está dentro de las 10 personas competentes en Chile. Su información lo hace

responsable legalmente.

La Fiscalía le pide que se calcule el recurso mineral, la cantidad de mineral que

eventualmente puede ser extraído. Corresponde a la comuna de Colina, a la salida de

Santiago camino a Los Andes, al Este de la ruta, ahí está el yacimiento. Visitó las faenas,

vio cómo se procede a hacer la extracción del mineral, conversó con los propietarios, vio

los productos que ellos mismos hacen. Luego revisó los mapas topográficos, de geografía

regional, que se cotejaron con otros trabajos, aplicando en definitiva el método de la

geoestadística.

Lo importante de comprobar en terreno es verificar la forma del terreno, chequear

además que la información geológica corresponda a la mineralización objeto del peritaje.

En el lugar afloran dos tipos de roca, basalto, pórfido diolítico, del que provienen todos los

adoquines en la parte exterior de la Moneda, es eso, y la roca toba que tiene un objetivo

ornamental.

Que aflore quiere decir que está en la superficie, se puede caminar y tocar. El

carácter intrusivo significa que el basalto es una roca que viene de abajo. Todo indica que

más abajo que del límite de los 550 mts. de cota, implica que hay más roca.

Las pertenencias iniciales son seis.

La topografía del lugar le entrega al perito la forma y la geología da los límites de

los cuerpos mineralizados, luego con el peso específico -se usó 2.8- se llega a la cifra que

indica. Dado que el Acuerdo Marco subdivide, se hizo en cada subdivisión e incluso en las

demasías.

Se le exhibe al perito otros medios de prueba de fiscalía N° 35:

La imagen 1 es un catastro de la propiedad minera en el lugar, es la ubicación o

perímetro más amplio de las pertenencias. Son figuras geométricas más pequeñas que

dan cuenta de la subdivisión. Es un catastro que le proporciona la fiscalía, que a su vez es

del Sernageomin. La pertenencia tiene más de 100 años de existencia, toda la parte

externa del Parque Arauco está construida con los adoquines de los mineros que los han

desarrollado.

En terreno pudo observar que principalmente la minería es de tipo artesanal, que

se hace a una escala menor y en gran parte a mano, la extracción se fundamenta en la

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habilidad del minero. Aprovechan también el desmonte, cosa que en otras minerías no

ocurre.

La imagen 2 es parte de un mapa geológico del Sernageomin, en color rojo se

representan las unidades de basalto. Las rocas que están en el lugar. En color lila se

superpuso el perímetro de la propiedad minera a estudiar. Las formas de color rojo

también son cerros, en el mapa es como que uno está mirando desde arriba. La

geocronología indica que el basalto es una roca senozoica, puede tener entre 25 y 10

millones de años. Cuando visitó las canteras, verifica que existen los tipos de roca que da

cuenta la imagen.

La imagen 3 corresponde a la imagen del software de georreferenciación de la

información geológica minera.

El informe más antiguo que se hizo, cree que es de la PDI, que su peritaje cita y

destaca los resultados, aunque las cifras son diferentes, cree que se puede usar como

respaldo a su peritaje.

El límite de cota base se optó porque cree que es un buen límite con el sistema

actual de explotación. Ese límite son 550 mts. Que en el sentido práctico es la cota

máxima. La densidad o peso específico, puede tener un cerro de algodón que es liviano,

para las diferentes unidades de roca se ha calculado un peso específico o estándar, que es

2,8 de volumen peso.

En la imagen 3 se advierte un sólido tridimensional. Si son 298 millones de

toneladas en total y si se le resta la pertenencia 3, la cifra baja a 247 millones de

toneladas.

La imagen 4 es una parte o sector oriental de la pertenencia. Todo lo que está en

rojo es basalto, está el cerro La Campana, se muestran dos operaciones o lugares de

explotación.

Imagen 5 Se indica uno de los sectores de explotación con los diferentes colores.

Imagen 6 detalle de uno de los sectores donde de nuevo el computador muestra el

cerro La Campana, se indican los vértices con letras y números.

La principal diferencia con los otros estudios fue que ellos siguieron rigurosamente

lo que se denomina el Acuerdo Marco, tomaron las subdivisiones que se hicieron,

aplicaron la metodología de la industria minera, fueron más rigurosos en cuanto a

considerar los límites de la información geológica.

Imagen 7 se muestra una serie de líneas curvas que son las cotas de nivel. Se ven

los límites de afloramiento de roca basáltica y las tobas en color amarillo. Los rectángulos

en azul son las subunidades que se definieron por el Acuerdo Marco, la pertenencia 3 se

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observa sin rectángulos porque no fue objeto de subdivisión. La pertenencia 3 tiene

basalto principalmente, no existe la toba.

Imagen 8 de nuevo se muestran las líneas curvas, en rojo el basalto, en amarillo las

tobas y se expresa tridimensionalmente. Se ocupó la información topográfica existente,

geografía del Sernageomin y todo esto se ingresa al programa computacional Mayzaing.

Artículo 332 CPP para refrescar memoria página 21 y anexo 1 del informe pericial,

es el informe que se entregó, lee el perito.

Imagen 9, cuadro en cifras de las toneladas métricas de mineral distingue incluye

pertenencia 3 y sin pertenencia 3.

El perito Astorga toma la información que él le proporcionó, define cuánto se

podría extraer finalmente. Lo que se reporta finalmente como reserva del yacimiento.

Tomás Astorga también le asigna un valor económico al mineral en la fecha que se hizo.

Querellante:

Lo que vieron fue a los canteros que generan el producto más abundante que es el

adoquín y que se genera en la misma cantera. Otros materiales más ornamentales se

procesan en el pueblo. Para la extracción misma dentro de la propiedad minera, hay

sectores que tiene mineral y no, en los sectores que ellos vieron unidades pequeñas el

trabajo se hace dentro de la zona con mineral.

La conclusión fue tomar un límite y ese fue la cota 550. Siendo indesmentible que

hasta ese lugar llega la roca o hay roca.

La mayoría de los grande minerales del cobre provienen de rocas intrusivas, por

eso cuando uno va a Chuquicamata ve que se está transformando en una mina

subterránea. Todo indica que bajo los afloramientos que hay en color rojo la roca debería

continuar. El comportamiento de la roca es igual en cualquier lugar en que se extraiga, por

eso se aprovecha tan bien, antiguamente el adoquín era el pavimento de la ciudad de

Santiago. El adoquín del cerro Pan de Azúcar es el mismo que se saca en el cerro La

Pedregosa.

En las pertenencias hay toba y basalto. En la mayor parte de las 300 hás. hay

material, en las figuras que le exhibieron se ven en colores las superficies de cada mineral.

Entiende que la división fue llevar al formato del Código actual el perímetro de la

propiedad minera. Geológicamente ni mineralmente hay explicación de por qué no se

subdividió la pertenencia 3.

Defensa:

Visitaron las canteras, no recuerda qué cantidad de canteras había.

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Artículo 332 Código Procesal Penal página 4 del informe, para refrescar memoria,

es su informe pericial de fecha 27/12/2012.

Recorrieron lo que se podía recorrer, el 90% de las canteras activas está en La

Pedregosa. Eran 59 canteras activas que pudo observar. Hay afloramiento que predomina

en los diferentes cerros. Hay casas hacia el norte, está el pueblo de los canteros, en el

sector intermedio vio algunas construcciones. Para llegar a las canteras usaron un camino

de acceso, al parecer antiguo. Entiende que una compañía es la dueña de la propiedad

superficial, página 7 para refrescar memoria: responde, la empresa Harseim. Hace

referencia a información antigua que en el año 1986 la empresa Harseim había comprado

los cerros.

Los canteros utilizan además maquinarias, buldozers y retroexcavadoras, uso de

explosivos de manera moderada, página 11 para refrescar memoria: el informe hace

referencia a palas mecánicas.

Son 291.455.627 toneladas incluida la pertenencia 3. Confirma los datos de la

imagen o cuadro N° 9 anterior.

Por lo menos 50 años pueden estar extrayendo los canteros, su impresión es que

quedaría mineral para más adelante. El informe dice 9.200 años ó 4.900 años.

Los dichos del perito al igual que el anterior revisten claridad, precisión y

coherencia; se entienden suficientes para establecer la cantidad de mineral que

eventualmente puede ser extraído en las canteras de Colina, resultando en consecuencia

ser base de un indicio serio en razón de la fuerza científica de sus afirmaciones y con

relación a los perjuicios provocados a los querellantes.

21) Tercer perito de la Fiscalía don Máximo Roberto Tomás Astorga Schneider,

casado, 80 años, ingeniero civil de minas.

Su peritaje es una avaluación técnico económica del recurso contenido en las

canteras de Colina. Considerando una serie de variables técnicas, costos, forma de

explotación. El contenido estaba basado en los recursos económicos en el área, el método

de extracción y correspondiente a pequeña minería sobre la base de extraerlo a tajo

abierto. El piso de la cantera se define a una cota de 550 mts. sobre el nivel mar. El talud

de explotación se define en 40° a 45° de inclinación.

Se evaluaron el adoquín, rocas ornamentales, agregados de construcción y

materiales u obras artesanales cuyos precios fluctúan un adoquín $280.- por pieza. El

agregado de construcción $300.- por mts.3 y las obras artesanales de algunos miles de

pesos hasta millones de pesos.

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Los costos de extracción física, costos de maquinarias, administrativos, pagos de

patentes de las pertenencias mineras, algunas prestaciones o subsidios internos, eso

correspondería a los costos de explotación. Se estableció que una razonable inversión

sería de $20 millones para mejorar condiciones de trabajo y seguridad de la cantera.

Con estos datos es posible, calculando el tonelaje y valores de mercado, el valor

agregado que se le da y contiene la tonelada de material extraído y corresponde a basalto

y tobas amarillas, $35.000 por tonelada, al año 2007 $22.500.- por tonelada.

Consideraron como material explotable dentro de la cantera, cifras de

recuperación de material extraído, el recurso recuperable 298 millones de toneladas en

total y 251 millones de toneladas sin considerar la pertenencia 3.

Fiscal:

Se graduó de ingeniero civil en minas en la U. de Chile el año 1960, tiene un

magíster y un diplomado hecho en Londres. Trabajó en la sociedad minera El Teniente,

luego trabajó en Finlandia, fue ingeniero de proyectos y en tecnología minera, en 1980

trabajó en la ONU en Nueva York, ha hecho asesorías técnicas a casi todos los países de

Centroamérica y Sudamérica, excepto Chile, por razones de nacionalidad. Trabajó en

Tanzania hasta el año 1986, destinado por la ONU, luego fue destinado a Gana.

Posteriormente regresó a Chile trabajó como asesor técnico en el Ministerio de Minería

durante 16 años, después fue designado como director de asuntos internacionales de

minería; el año 2006 ingresó a la empresa nacional de minería ENAMI y a la fecha trabaja

como consultor independiente, ha hecho consultorías para el Banco Mundial.

Hizo una visita técnica junto a su colega José Cabello, que les permitió visualizar el

lugar, la forma de trabajo y obtener datos concretos acerca de la consistencia del trabajo a

futuro. Es pequeña minería, por el volumen de producto que se extrae, no más de 5.000

toneladas mensuales. También por el tipo de herramientas o formas de trabajo que

implica bastante esfuerzo físico, aunque algunas herramientas pese a ser manuales son

bastante sofisticadas. Es semi-mecanizado el trabajo, hay motoniveladoras, un pequeño

cargador frontal, en algunos casos perforadoras mecanizadas, tractor para transferir

desechos.

El producto que obtienen los canteros requiere procesamiento, que tiene un valor

agregado por el trabajo en la cantera y los trabajos de artesanía. El mercado, los

adoquines se utilizan en las calles, veredas, plazas, jardines, en los malls, adornos hechos

con piedra que son muy atractivos para la vista. El adoquín es valorizado por su duración y

el tipo de material que tiene elementos atractivos en términos de arquitectura visual.

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El contenido principal de las canteras es roca de basalto que no está degradada y

ya a cms. de la superficie aparece con resistencia buena para la producción de adoquines,

lajas y rocas y objetos artesanales. El basalto no es una roca común, es dura que tiene un

colorido y consistencia diferente a otras rocas que existen en esta región, como las tobas

amarillas cuya consistencia es un poco más débil que el basalto y en algunos casos esa

característica hace que sea más fácil de trabajar artesanalmente.

Realizaron la visita técnica a tres canteras, tenían un mapa que consultaban junto a

don José Cabello, quien es geólogo y determina el contenido geológico y cubicación del

material contenido en las canteras.

En un tajo abierto las paredes no pueden ser verticales, las paredes tienen que

tener una inclinación, es necesario hacer un diseño previo que está basado con su

experiencia, informes previos realizados por otros expertos y las condiciones de las rocas y

de las pertenencias. Realizó una especie de seccionamiento de las zonas del yacimiento.

Las pertenencias que quedaban en el centro no quedaban afectadas.

Se le exhibe al perito imagen 7 de otros medios de prueba N° 35 de fiscalía:

El talud es la pared de roca límite del tajo abierto. Garantiza un trabajo seguro y

una explotación relativamente continua. Los bancos de explotación se generan a medida

que el material se va extrayendo. El ángulo de un talud seguro es entre 40 y 45° en total.

La roca basalto es perfectamente visible cuando se va a las canteras.

La cifra de inversión de 20 millones de pesos es para mejorar los sitios de trabajo,

las plataformas de trabajo y la seguridad general de los trabajadores, mejorar calidad de

trabajo en las faenas. Lejos el producto principal de los canteros es el adoquín. Este es de

basalto, hay otros adoquines que no tienen la misma consistencia, el de basalto dura más,

su color gris azuloso lo hace más atractivo.

La determinación de los precios la hizo visitando lugares de venta en el Cajón de

Maipo y en otras zonas periféricas de Santiago, también por internet. Actualmente los

canteros producen unas 2.200 a 2.300 toneladas mensuales, que se podría ver

incrementada mediante la utilización de métodos semi-mecanizados. Que ayudaría a

mejorar el trabajo físico.

Las ornamentales toman diversas formas y se pueden trabajar, fuentes, maceteros,

una parte pequeña se puede calificar como agregado de construcción, esto representa un

1%. Según los canteros ellos lo venden a razón de $300.- por mts.3.

El costo de producción es esencial conocerlo con cierta certeza. Para hacer una

roca el valor agregado que le dan los canteros es muy importante. En esa cantera se

recupera el 99% del material rocoso existente.

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Los costos o valores que les proporcionaron los canteros fueron fidedignos. No

recuerda exactamente la cifra. Patente minera, secretaría, arriendo de maquinarias, toda

la secuencia de actividades que se realiza para vender el material, $7.000.- por tonelada.

El valor agregado y deflactado al 2007 es de $22.200.- el valor neto. Son 13 mil millones de

dólares en total, en pesos son decenas de billones de pesos.

Artículo 332 del Código Procesal Penal, página 27 del informe pericial, es su

peritaje, contiene la valorización de los recursos mineros, lee la valorización que se hace

teniendo en cuenta la forma actual de trabajo de los canteros. Con pertenencia 3 el valor

es de U$ 13.438.000.000.- y sin pertenencia 3 el valor es de U$ 11.154.000.000.- señala,

son billones de pesos.

Exhibe nuevamente imagen 7, las líneas azules corresponden a las demasías y se

efectuaron cálculos aproximados en términos de tonelaje de las mismas.

Sus conclusiones son que la operación de los canteros de Colina tiene un mercado

a futuro, especialmente en la Región Metropolitana y adyacentes, por el tipo y calidad del

producto, que contribuye a mejorar el entorno en construcciones y plazas. La actividad de

los canteros de Colina, que llevan 150 años, provee sustentabilidad en el sector, no

produce un impacto ambiental determinante y por otro lado contribuye al desarrollo de

una comunidad humana muy relacionado a la actividad. Es una actividad rentable, provee

un ingreso a las personas y sector que rodea la actividad, pudiendo incrementar su escala

de producción.

Una producción a pequeña escala da una aproximación de varios cientos de años.

Hay un recurso que puede dar continuidad a la comunidad por muchos años con

proyecciones económicas muy interesantes.

En cuánto en la avaluación técnico o económica se consideró con la pertenencia 3

y sin la pertenencia 3, también las demasías.

Artículo 332 del Código Procesal Penal, anexo 3 del peritaje, página 42, valores

estimados y determinados según el Acuerdo Marco, se avaluó el tonelaje de cada

pertenencia, considerando la reducción de valores por el talud del tajo abierto, en cada

pertenencia se estableció cuál era el valor según el valor del material que contenían,

según lo que establece el Acuerdo Marco, se parcelaron, qué valores pasan por

pertenencia y demasías a La Reserva y a los canteros. Recuerda entre un 50% para cada

parte de acuerdo al Acuerdo Marco. Lee valores totales, a dominio de La Reserva U$6.908

millones y a dominio de los canteros U$ 6.543 millones.

Querellante:

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Los canteros tienen su hábitat y forma de vida en las canteras. Notó muy

preocupados a los canteros por el Acuerdo Marco, por los temas de servidumbres y la

interacción que en ese momento se producía con La Reserva. Los canteros quieren

asegurar un futuro para ellos y sus familias, algo esencial para el trabajo en las canteras.

Tanto así que los temas de seguridad y mejoría en el trabajo quedaban en segundo plano

para ellos y en relación a su trabajo productivo.

Una característica muy importante de la cantera es que lleva muchos años en

actividad productiva, vinculada a una comunidad que se ha culturizado en términos de la

vida en la cantera y en términos productivos. Su trabajo es superior al de otros casos, pero

inferior en relación a canteras mecanizadas.

Se crea una cultura familiar y colectiva de seguir trabajando como lo han hecho y

no innovar. No sabe si existen otras canteras en la provincia de Chacabuco, pero no de la

calidad o tipo de las que existen en Colina. Sería muy difícil que los canteros se trasladaran

de lugar, le parece difícil.

Defensa:

El punto de partida son las reservas geológicas de los basaltos, en el caso del

basalto son 291 millones de toneladas en total y si no se considera la pertenencia 3, son

240 millones de toneladas.

La avaluación económica que hace es sobre el porcentaje extraíble. En promedio

eran más o menos 200 canteros que trabajan en el lugar. Son 9.200 años hasta agotar el

recurso, con la forma actual de extracción, es una cifra teórica, si no 4.900 años siendo

una explotación con base máxima de 5.000 toneladas mensuales.

El valor bruto de la tonelada de roca, usó precios conservadores de los productos.

$34.906.- valor bruto y fracción por tonelada; dedujo costos de herramientas,

maquinarias, carbón, cachorreos o utilización de explosivos para partir la roca, patentes

mineras de las 6 pertenencias, personal administrativo, subsidios a socios enfermos,

teléfono y llegó a un valor $27.671.- como valor neto por tonelada. Son números

normales, no son grandes si se compara con otras explotaciones similares de otro tipo de

productos mineros.

Con la pertenencia 3 y sin la pertenencia 3, los valores que lee el abogado defensor

y con la deflactación al año 2007. Son valores comerciales, se supone que el material se

explota y se vende. El anexo 3 divide los números y distingue que quedó en manos de los

canteros y en manos de la Reserva, en manos de los canteros 6.543 millones de dólares, y

en manos de La Reserva la suma de 6.908 millones de dólares, que suponen la explotación

y venta comercial del producto.

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251

Fiscal: 329 Código Procesal Penal

Los precios conservadores eran los que le señalaron los canteros.

Los dichos del perito revisten la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan

suficientes para establecer la avaluación técnico económica del recurso contenido en las

canteras de Colina. Considerando una serie de variables técnicas, costos, forma de

explotación, correspondiente a pequeña minería sobre la base de extraerlo a tajo abierto;

resultando en consecuencia ser base de un indicio serio en razón de la fuerza científica de

sus afirmaciones.

Fiscalía Incorpora más prueba documental:

10) Documento N° 73 Escritura Pública denominada “División de Pertenencias Mineras”,

de fecha 15 de mayo de 2007, bajo Repertorio Nº 4.215/2007 de la Notaría de Antonieta

Mendoza Escalas.

11) Documento N° 70 Escritura Pública denominada “Constitución Servidumbres y

Usufructos Mineros Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG E

Inmobiliaria La Reserva Limitada” Repertorio Nº 4.216/2007 de la Notaría de Antonieta

Mendoza Escalas de fecha 15 de mayo de 2007.

12) Documento N° 74 Escritura Pública denominada “Compraventa Pertenencias Mineras,

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. E Inmobiliaria la

Reserva Limitada”, de fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4.217/2007 de la 16

Notaría de Santiago de Doña Antonieta Mendoza Escalas.

13) Documento N° 75 Escritura Pública denominada “Contrato de Arrendamiento de

Pertenencias Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines

A.G. y Canteras Quintay S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta

Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4218 /2007.

14) Documento N° 76 Escritura Pública denominada “Cesión de Derechos, Contrato de

Arrendamiento de Pertenencias Mineras, Canteras Quintay S.A. e Inmobiliaria la Reserva

S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15

de Mayo de 2007, bajo repertorio 4219/2007.

15) Documento N° 77 Escritura Pública: “Constitución de Usufructos, Asociación Gremial

de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria La Reserva S.A.”, otorgada

en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de

2007, bajo repertorio 4220/2007.

16) Documento N° 78 Escritura Pública denominada “Contrato, Inmobiliaria el Cerro S.A. y

Canteras Quintay S.A”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza

Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4221/2007

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17) Documento N° 79 Escritura pública denominada “Resciliación Transacción Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de

Chicureo Limitada”, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza

Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4222/2007.

18) Documento N° 80 Escritura Pública denominada “Compraventa La Reserva Limitada a

Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Limitada” de fecha 15 de mayo de 2007, bajo

Repertorio Nº 4.224/2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza

Escalas.

19) Documento N° 180 Escritura Pública denominada “Resciliación y Aclaración convenio

de explotación de pertenencias mineras Asociación gremial de Trabajadores Canteros de

Colina y Afines A.G a Inmobiliaria Santa Isidora S.A y Canteras Quintay”, de fecha 15 de

mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4.223-2007 de la Notaría de doña Antonieta Mendoza

Escalas.

Que los diez documentos referidos, es decir, los N°s 73, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80

y 180, guardan directa relación con el objeto del juicio y la controversia que se ha resuelto,

de manera que resultan ser pertinentes como prueba de cargo. Además que no merecieron

ninguna observación o reparo por parte de la defensa del imputado.

20) Documento N° 19 Copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de

Minas de Santiago, Sra. Antonieta Mendoza Escalas emitido con fecha 26 de enero de

2011, respecto de la Cantera Tres, inscrita a Fs. 119 Nº 35 año 2007.

21) Documento N° 65 Depósito a Plazo de Scotiabank, por la suma de $737.714.401, Nº

Doc 510001355943, cuya fecha de emisión es 11/5/2007 y vencimiento el 11/6/2007.

22) Documento N° 66 Depósito a Plazo de Scotiabank, por la suma de $92.214.301, Nº

Doc 510001355951, cuya fecha de emisión es 11/5/2007 y vencimiento el 11/6/2007.

23) Documento N° 64 Voucher Nº 16 emanado de Inmobiliaria la Reserva Uno SA, de

fecha 15/5/2007, por la suma de $829.928.702.

24) Documento N° 69 Documento emanado de la Reserva y dirigido a Elías Milla del Banco

Scotiabank Sudamericano, de fecha 11 de mayo de 2007, donde se autoriza al banco a

cargar en la cuenta de la Inmobiliaria La Reserva la suma de $826.087.395.

25) Documento N° 63 Boleta de Honorarios de la Sociedad Baeza y Cía Ltda Nº 01013 de

fecha 4 de mayo de 2013, por $829.928.702.

26) Documento N° 60 Copia de inscripción de fecha 7 de abril de 2006, de las pertenencias

mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina y Afines A.G”, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas

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de Santiago, en el que consta anotación al margen referente a resolución judicial de fecha

26-9-2006, del 16º Juzgado Civil de Santiago.

27) Documento N° 61 Copia de inscripción de fecha 24 de Mayo de 2007 de las

pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG”, en el Registro de Propiedad del

Conservador de Minas de Santiago, a fojas 116, Nº 32 año 2007.

28) Documento N° 62 Res. Nº 414 de fecha 4 de junio de 2010, emanada del Servicio de

Impuestos Internos y suscrito por Patricio Silva-Riesco Ojeda, Jefe de Departamento de

Defensa Judicial y Delitos Tributarios, que informa respecto de la emisión de boletas por

parte de Álvaro Baeza y adjunta 45 fotocopias de boletas de honorarios electrónicas de

Álvaro Baeza.

29) Documento N° 18 Inscripción de servidumbre “Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina y Afines AG e Inmobiliaria La Reserva Limitada” La Cantera 1-6, REP

296, inscrita en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Minas de

Santiago FS. 3 VTA Nº 3 año 2007, copia emitida con fecha 13 de noviembre de 2008.

30) Documento N° 21 Certificado del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador

de Minas de Santiago, Sra Antonieta Mendoza Escalas, respecto de la inscripción FS 5 VTA

Nº 4 año 2007, que contiene anotación al margen respecto de un usufructo “Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG e Inmobiliaria La Reserva

Limitada” La Cantera 1 y otras, REP 297.

31) Documento N° 189 Copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 115 vuelta,

número 23 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Minas de Santiago,

respecto de la pertenencia Minera “Las Canteras 1-6”.

32) Documento N° 205 Oficio Ord. 1677 de fecha 22 de septiembre de 2011, del Notario y

Conservador de Minas, suscrito por Gonzalo Mendoza Guiñez.

Que los documentos referidos N°s 19, 65, 66, 64, 69, 63, 60, 61, 62, 18, 21, 189 y

205 dan cuenta de inscripciones conservatorias y pago de honorarios respecto del

imputado, que han sido consecuencia de los hechos objeto del juicio, cuestiones aquellas

que por lo demás no han desconocidas ni alegadas por la Defensa.

33) Documento N° 141 Escritura Pública: “Transacción Extrajudicial, Asociación de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo

A.G.” otorgada ante la notario público de Quinta Normal don Elogio Baeza Gutiérrez, con

fecha 10 de Octubre de 2006, bajo repertorio 3031.

34) Documento N° 182 Documento suscrito por Alejandro López en representación de

Inmobiliaria La Reserva, dirigido a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente

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del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 12 de julio de 2010, en respuesta a la

notificación Nº 0547927 de 05/7/2010 de dicho organismo.

35) Documento N° 198 Oficio respuesta del Servicio Nacional de Geología y Minería Of.

Ord. Nº 11150 de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por el Director Nacional don

Enrique Valdivieso Valdés.

36) Documento N° 199 Ficha de Concesiones Mineras de la concesión denominada La

Cantera 1/6, donde se encuentran individualizadas las coordenadas incorporadas al

registro Nacional de Concesiones Mineras (2 paginas) y Anexo Otros medios de prueba N°

31 Plano de acuerdo a las coordenadas UTM registradas, donde se registra gráficamente

el perímetro de la concesión total manifestada, plano remitido mediante oficio respuesta

del Servicio Nacional de Geología y Minería Of. Ord. Nº 11150 de fecha 22 de septiembre

de 2011.

37) Documento N° 200 Oficio respuesta del Servicio Nacional de Geología y Minería Of.

Ord. Nº 09956 de fecha 22 de agosto de 2011, suscrito por el Director Nacional don

Enrique Valdivieso Valdés y anexo otros medios de prueba N° 32 Croquis en el que se

ilustra la concesión minera “Las Canteras 1-6” remitido mediante Oficio respuesta del

Servicio Nacional de Geología y Minería Of. Ord. Nº 09956 de fecha 22 de agosto de 2011.

Los documentos N°s 141, 182, 198, 199 y 200, aparecen pertinentes al

esclarecimiento de los hechos de este juicio desde que dan cuenta de aspectos

relacionados con los honorarios pagados al imputado a raíz de su asesoría a la AG de

Canteros de Colina, la ubicación de las canteras y la Transacción Extrajudicial, Asociación

de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo

A.G., todas cuestiones ventiladas en esta causa.

38) Documento N° 212 Certificación emanada de la Sra Sonia Quilodrán Le-Bert secretaria

Civil de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 31 de agosto de 2012.

39) Documento N° 217 Certificado emanado de la secretaria municipal de la I.

Municipalidad de Colina, de fecha 18 de octubre de 2013.

Los documentos N° 212 y 217 se desestiman por no guardar ninguna relación con el

objeto o controversia de este juicio.

40) Documento N° 130 Escritura Pública: “Compraventa, Contreras Quiroga, María

Enriqueta a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, de fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.606.

41) Documento N° 131 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Gertrudis

Elena a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.607.

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42) Documento N° 132 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Marta del

Carmen a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.609.

43) Documento N° 133 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Elsa Victoria

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.610.

44) Documento N° 134 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Belisario

Valentín a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.611.

45) Documento N° 135 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Alicia Aurora

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.612.

46) Documento N° 136 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Aurelia

Mercedes a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.613.

47) Documento N° 137 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Ana del Pilar

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.614.

48) Documento N° 138 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Bernardo

Exequiel a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.615.

49) Documento N° 139 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Fidel Luciano

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.616.

50) Documento N° 140 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Martín

Amador a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 11 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.726.

Los Documentos referidos N°s 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y

140, dan cuenta de la posición que tenía La Reserva a través de su empresa Quarzo S.A. en

relación al conflicto sobre la propiedad de las pertenencias mineras a la época de los

hechos de la causa, hecho indubitado y que jamás fue objeto de controversia en el juicio.

De manera que confirman en aquella parte los antecedentes de contexto de la hipótesis

acusatoria.

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51) Documento N° 54 Documento protocolizado, bajo repertorio Nº1.439 de la Notaría de

don Iván Pierry Pefaur, denominado “Asamblea General Extraordinaria de la Asociación

Gremial Trabajadores Canteros y Afines”.

La única importancia de este documento radica en que contiene los Estatutos de la

AG de Trabajadores Canteros de Colina. Ahora bien, el punto sobre si la Directiva tenía o

no atribuciones estatutarias para disponer de las pertenencias mineras, a la luz de los

hechos controvertidos reviste menor interés, ya que a juicio del tribunal, con la directiva en

pleno, al igual que la asamblea, obró en la negociación producto de la asesoría desleal que

les proporcionó el imputado.

52) Documento N° 9 Escritura Pública Repertorio Nº 518 de la Notario Doña María Isabel

Zagal Cisternas, de fecha 28 de abril de 2000, denominada “Liquidación Parcial de Cuentas

Quarzo SA y Asociación Gremial de Trabajadores Canteros”

53) Documento N° 10 Escritura Pública Repertorio Nº 543 de la Notaría de María Isabel

Zagal Cisternas de fecha 4 de mayo de 2001, denominada “ Segunda Liquidación Parcial de

Cuentas Quarzo SA y Asociación Gremial de Trabajadores Canteros”

54) Documento N° 11 Escritura Pública Repertorio Nº 605 de la Notaría de doña María

Isabel Zagal Cisternas de fecha 19 de julio de 2002, denominada “Tercera Liquidación

Parcial de Cuentas Quarzo S.A. y Asociación Gremial de Trabajadores Canteros”.

Los documentos N° 9, 10 y 11, confirman la problemática que tenían los canteros,

entre otras, con los retiros de desmontes y la contratación que al efecto con la empresa

Quarzo S.A. que pertenecía al grupo Harseim.

55) Documento N° 12 Libro de Actas de 100 fojas, denominado “Libro de actas de

directorio Nº 2” abierto con fecha 9 de octubre de 2003.

La Defensa observa que hasta el folio 4 las hojas son mecanografiadas, folio 5 es

manuscrito y hay hojas en blanco. Folio 14 es mecanografiada pegada en el libro.

56) Documento N° 13 Libro de contabilidad del 30 de junio de 2000 a diciembre de 2003;

libro contable de 49 fojas del mes de enero de 2004, más dos fotocopias del Balance

General, periodo Enero-Diciembre del año 2007, documentos de la Asociación Gremial de

Canteros de Colina y Afines.

Los documentos N°s 12 y 13, ilustran al tribunal en cuanto a los aspectos internos

de la AG de canteros de Colina, sobre el proceder administrativo y contable en particular,

pero no guardan directa relación con los hechos controvertidos.

57) Documento N° 193 Ord. 0601 de fecha 3 de febrero de 2011, suscrito por doña

Yolanda Valenzuela Montecinos, secretario ejecutivo (s) del Consejo de Monumentos

Nacionales.

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58) Documento N° 194 Ord. 0311 de fecha 29 de enero de 2010 suscrito por doña Yolanda

Valenzuela Montecinos, secretario ejecutivo (s) del Consejo de Monumentos Nacionales y

Documento denominado “Contenido del expediente solicitud de declaración como

monumento nacional de las Canteras de Colina”.

Los documentos N° 193 y 194, sirven para fundar las alegaciones del Ministerio

Público y el querellante en cuanto al valor patrimonial histórico que tienen las canteras y el

pueblo mismo, de manera que constituyen en ese aspecto indicio del perjuicio ocasionado

con motivo del hecho punible.

59) Documento N° 14 Expediente de 242 fojas de la Asociación Gremial de Canteros en la

unidad Asociaciones Gremiales Martilleros del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción.

El documento da cuenta de la cantidad de afiliados vigentes en la AG de Canteros

de Colina al día 04 de agosto de 2008, son 285 socios. De manera que puede aquella cifra

es una cantidad cierta de las personas directamente afectadas (los socios) y más sus

grupos familiares, con ocasión de los hechos que han sido objeto del presente juzgamiento.

60) Documento N° 20 Certificación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrito por el

Conservador de Minas doña Antonieta Mendoza, quien certifica que la propiedad de las

pertenencias mineras denominadas LA CANTERA 1-2 y 4-6 se encuentran vigentes a

nombre de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G e indica

información respecto de su inscripción.

61) Documento N° 22 Ord. Nº 1784 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por Alejandro

Vio Grossi, Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Los documentos N°s 20 y 22 dan cuenta sobre la titularidad de las pertenencias

mineras que indica y en las fechas señaladas. Aspectos no debatidos por los intervinientes.

62) Documento N° 26 Ord. Nº 6316 de 28 de octubre de 2009, emanado por la Unidad de

Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros y suscrito por el jefe de Unidad

Rodrigo Hernández Benítez, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

El documento acredita que un directorio de un Asociación Gremial, puedo o no

puede disponer de bienes, muebles o inmuebles, ello dependerá de los propios Estatutos

que quiera autoimponerse la respectiva la AG. Pues prima el principio de autonomía de la

voluntad de las partes.

63) Documento N° 30 Escritura Pública repertorio Nº 5.444/2008 de la Notaría de doña

Linda Scarlett Boch Jiménez denominada “Reducción a Escritura Pública acta asamblea de

elecciones de directorio de la asociación gremial de trabajadores Canteros y afines AG.

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64) Documento N° 31 Escrito suscrito por Ismael Correa y dirigido al Ministerio de

Economía, Fomento y reconstrucción de fecha 19/3/2008, en virtud del cual se acompaña

copia del fallo del 2º Tribunal Electoral de Santiago de fecha 15/1/2008.

65) Documento N° 32 Fallo del 2º Tribunal Electoral de Santiago de fecha 15 de enero de

2008, que declaró nulo el proceso eleccionario de la Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina y Afines, Registro Nº1507, Causa Rol 296/2007.

Los documentos N°s 30. 31 y 32, refieren aspectos que dicen relación con el proceso

eleccionario de la directiva de la época, cuestión ajena evidentemente a la comprobación

del hecho punible y su responsable.

66) Documento N° 40 Cuatro (4) páginas de documento denominado “Acta reunión de

directorio”, de fecha 27 de septiembre de 2007 de la Asociación Gremial Trabajadores

Canteros y Afines.

67) Documento N° 41 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de

septiembre de 2007, suscrito por Gonzalo Contreras Carvajal.

68) Documento N° 42 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de

septiembre de 2007, suscrito por Luis Alberto Varela Palacios.

69) Documento N° 43 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de

septiembre de 2007, suscrito por Andrés Javier Arteaga Ramírez.

70) Documento N° 44 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de

septiembre de 2007, suscrito por Roberto Agustín Torres Oñate.

71) Documento N° 45 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de

septiembre de 2007, suscrito por Elías Aravena Villarroel.

Se desestiman los documentos N°s 40, 41, 42, 43, 44, y 45, pues nada aportan al

esclarecimiento de los hechos contenidos en las hipótesis acusatorias.

72) Documento N° 49 Acta de Elecciones Asociación Gremial de Canteros de fecha 21 de

mayo de 2005.

73) Documento N° 50 Escritura Pública denominada “Protocolización número 867-2005,

solicitud de protocolización de Acta de elecciones, Asociación Gremial de Canteros”

Repertorio Nº 2.272-2005 de la Notaria de Jaime Morandé Orrego.

74) Documento N° 53 Escrito “Solicita el registro de la modificación de estatutos”

presentado con fecha 22 de marzo de 2011 ante el Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción.

75) Documento N° 55 Ord. Nº 5234 de 09-10-2001, emanado del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción en virtud del cual informa que se recibieron las reformas a los

estatutos y no se formulan observaciones.

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259

Se desestiman los documentos N°s 49, 50, 53 y 55, pues nada aportan al

esclarecimiento de los hechos contenidos en las hipótesis acusatorias ni a la participación

del imputado.

76) Documento N° 88 Copia de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de

los miembros de la asociación de canteros, ante el Director del SERNAGEOMIN, con cargo

de ingreso de fecha 2 de noviembre de 2006; oficio Ord 1884 y resolución Nº 1188 que se

pronuncian respecto de la denuncia, suscritos por el Director Nacional del SERNAGEOMIN

Patricio Cartagena Díaz.

El documento da cuenta como han coincidido el Ministerio Público y la Defensa, en

cuanto a la efectividad de situaciones problemáticas en la explotación de las canteras, en

lo que indica el documento, una denuncia en contra de la AG y su resolución en sede

administrativa.

77) Documento N° 89 Presentación suscrita por el Ingeniero Manuel Ruz Jorquera, de

fecha 24 de marzo de 2008, dirigida a don Pedro Almonacid de la Dirección Zona Central

del SERNAGEOMIN.

78) Documento N° 90 Presentación suscrita por el Ingeniero Manuel Ruz Jorquera, de

fecha 23 de junio de 2008, dirigida a don Alejandro Vio Grossi, Director Nacional

SERNAGEOMIN Y OFICIO Ord. Nº 1554/2008 suscrito por Pedro Almonacid, Director

Regional Zona central de dicha entidad.

79) Documento N° 91 Presentación suscrita por el Ingeniero Manuel Ruz Jorquera, de

fecha 31 de julio de 2008, dirigida a don Alejandro Vio Grossi, Director Nacional

SERNAGEOMIN Y OFICIO Ord. Nº 1166/2008 de fecha 7 de agosto de 2008 suscrito por

Alejandro Vio Grossi de dicha entidad.

80) Documento N° 92 Resolución 523 suscrita por Alejandro Vio Grossi, Ingeniero Civil de

Minas, Director Nacional del Sernageomin, y Ord Nº 816 del mismo servicio.

81) Documento N° 97 Documento denominado Denuncia de Incumplimiento de ingreso al

sistema de impacto ambiental y sus anexos presentación del Ingeniero Civil Manuel Ruz

Jorquera, de fecha 17 de octubre de 2008, presentación efectuada con la misma fecha a

don Alejandro Smythe director de la Comisión Nacional de Medioambiente.

Se desestiman los documentos N°s 89, 90, 91, 92 y 97 por aparecer del todo fuera

de contexto cronológico en relación a los hechos de este juicio.

82) Documento N° 100 Escritura Pública denominada “Compraventa Lecaros Vergara

Francisco a Teo Harseim S.A.I.C”, otorgada ante el notario público don Enrique Morgan

Torres, de fecha 15 de Mayo de 1986, bajo repertorio 187-1986.

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260

83) Documento N° 101 Certificado de Dominio vigente, emitido por el Conservador de

Bienes Raíces de Santiago, con fecha 29 de abril de 1994, respecto de la propiedad inscrita

a fojas 16118 Nº 18528 del registro de propiedad del año 1986.

84) Documento N° 102 Escritura Pública denominada “Donación Lecaros Vergara Juan

Francisco a Fisco”, otorgada ante la 24º notaría de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra,

con fecha 17 de Julio de 1999, bajo repertorio 1972.

85) Documento N° 103 Escritura Pública denominada “Rectificación de Compraventa

Lecaros Vergara Francisco a Tec Harseim S.A.I.C”, otorgada ante el notario público don

Enrique Morgan Torres, con fecha 11 de Abril de 1990, bajo repertorio 204.

86) Documento N° 107 Escritura Pública denominada “Complementación y Aclaración

Donación, Lecaros Vergara Francisco a Fisco de Chile”, otorgada ante el notario público de

Santiago don Raúl Undurraga Laso, con fecha 12 de Noviembre de 1992, bajo repertorio

340.

87) Documento N° 108 Certificado de dominio Vigente de fecha 5 de enero de 2005,

respecto de la propiedad inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

Raíces de Santiago a fojas 76.961, Nº64.149 del año 1992.

88) Documento N° 159 Copia de inscripción de fecha 7 de abril de 2006, de las

pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G”, en el Registro de Propiedad del

Conservador de Minas de Santiago.

Los documentos N°s 100, 101, 102, 103, 107, 108 y 159, dan cuenta o acreditan del

historial de dominio respecto del predio superficial y la pertenencia minera, cuestiones no

debatidas en este proceso penal.

89) Documento N° 160 Copia de escrito evacua Traslado sin cargo ni fecha, dirigido por

Ismael Correa Vigneaux al 16º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070-95.

90) Documento N° 161 Copia del escrito “Se declare nulidad de lo obrado” de Mauricio

Hederra Pinto en causa ROL 1070-95.

91) Documento N° 162 Resolución de fecha 30 de junio de 2006, pronunciada por el 16º

Juzgado Civil de Santiago en Causa ROL C-1070-1995.

92) Documento N° 155 Documento titulado: “Autorización y Acuerdo Provisorio”, entre

Inmobiliaria Las Canteras; Inmobiliaria Las Canteras Uno S.A.; Quarzo S.A. y Asociación de

Trabajadores Canteros de Colina A.G., de fecha 30 de septiembre de 1998.

Los documentos N° 160, 161, 162 y 155, refuerzan la alegación entorno al conflicto

civil que existió entre los canteros y la sucesión de Fidel Aguilera, a propósito del dominio

de la pertenencia minera, y con la empresa Quarzo a propósito del retiro de desmontes.

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261

Pero más allá no implican ningún aporte probatorio en relación al hecho punible y

participación del imputado.

93) Documento N° 163 Copia de escrito de apelación, respecto de la resolución de fecha

31 de junio de 2007 que resolvía el incidente de nulidad, en causa ROL 1070-1995.

94) Documento N° 164 Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 en causa rol 6478-

2006.

95) Documento N° 165 Copia de escrito a nombre de Mauricio Hederra Pinto, con cargo

de fecha 16 de mayo de 2007, dirigido al 16 Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070-

1995.

Los documentos N° 163, 164 y 165, refuerzan la alegación entorno al conflicto civil

que existió entre los canteros y la sucesión de Fidel Aguilera, a propósito del dominio de la

pertenencia minera, sólo eso.

96) Documento N° 166 Copia de fecha 21 de abril del año 2011 de la inscripción de las

pertenencias mineras denominadas “Las Cantera 1-6 a nombre de La Asociación Gremial

de Trabajadores Canteros de Colina y Afines, Bajo el Número 32 de fecha 24 de Mayo de

2007.

El documento, otro más, da cuenta de la inscripción dominical de la pertenencia

minera o cantera 1-6 a nombre de los canteros.

97) Documento N° 167 (incompleto materialmente) Escritura Pública denominada

“Constitución de Sociedad Canteras Santiago Limitada”, de fecha 11 de octubre de 2006,

bajo el Repertorio Nº 18.207-2006 de la Notaría de don Eduardo Diez Morello.

98) Documento N° 168 Escritura Pública denominada “Saneamiento y Transformación de

Sociedad Canteras de Santiago Limitada a Canteras de Quintay SA”, de fecha 10 de mayo

de 2007, bajo Repertorio Nº 5.304-2007 de la Notaría de don Eduardo Diez Morello.

99) Documento N° 169 Certificado de inscripción del Registro de Comercio extendida con

fecha 6 de noviembre de 2006, respecto de la inscripción que rola a fojas 44847 Nº 31891,

de fecha 3 de noviembre de 2006.

100) Documento N° 170 Certificado del registro de comercio de fecha 3 de noviembre del

año 2006 de extracto de constitución de Sociedad Canteras Santiago.

101) Documento N° 171 Protocolización extracto Canteras Santiago Limitada de fecha 8

de noviembre de 2006, bajo Repertorio Nº 19.310-2006 de la Notaría de Eduardo Diez

Morello.

102) Documento N° 172 Protocolización Extracto Canteras Quintay SA, de fecha 30 de

mayo de 2007, Bajo repertorio Nº 6.144-2007 de la Notaría de Eduardo Diez Morello.

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262

103) Documento N° 173 Certificado del registro de comercio emitido con fecha 25 de

mayo del año 2007 de respecto de la inscripción que rola a fojas 20920 Nº 15.307 .

104) Documento N° 174 Certificado del registro de comercio de fecha 25 de mayo del año

2007 de extracto de constitución de Saneamiento y Transformación de sociedad Canteras

Quintay SA.

105) Documento N° 175 Traspaso de acciones de Inmobiliaria, Asesoría e Inversiones Los

Pellines Ltda, de fecha 25 de Julio de 2007.

106) Documento N° 178 Registro de accionistas de Canteras Quintay S.A. de fecha

25.7.2007.

Se desestiman absolutamente los documentos N°s 167, 168, 169, 170, 171, 172,

173, 174, 175 y 178, por no guardar ninguna relación con el presente juicio ni la

controversia fundamental del mismo.

107) Documento N° 186 Oficio respuesta de fecha 5 de abril de 2011, emanado de la

Notario y Conservadora de Minas de Santiago Antonieta Mendoza Escalas.

108) Documento N° 188 Copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 412, número

55 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Minas de Santiago,

respecto de la pertenencia Minera “Las Canteras 1-6”.

109) Documento N° 190 Copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 116, número

32 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Minas de Santiago,

respecto de la pertenencia Minera “Las Canteras 1-6”.

Los documentos N°s 186, 188 y 190 dan cuenta de las inscripciones de la

pertenencia minera. Lo que sin perjuicio que no fue objeto de discusión en la audiencia, es

un hecho claro para este sentenciador, la titularidad de los canteros.

110) Documento N° 195, Ord 4025 de 16 de agosto de 2010; Ord 4124 de 17 de agosto de

2010, emanado del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

111) Documento N° 196 Ord. 7/27 de fecha 25 de enero de 2011, suscrito por don Joaquín

Lavín Infante, Ministro de Educación.

Los documentos N°s 195 y 196 dan cuenta una vez más del valor patrimonial e

histórico de las canteras y del pueblo mismo en Colina.

112) Documento N° 211 Ord. Nº 39/12 de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por el

Director de Obras Municipales Nelson Pinto Pinto, que remite listado de permisos de

edificación emitidos por la dirección desde el año 2005.

Se desestima el documento por no guardar ninguna relación con los hechos del

juicio ni servir como indicio en relación a la hipótesis acusatoria.

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263

113) Documento N° 219 35 planas que contienen copia de la demanda interpuesta por la

asociación de canteros que inició la CAUSA ROL C-1070-1995 del 16 Juzgado Civil De

Santiago; 19 páginas que contienen copias de escrito de contesta demanda en causa ROL

1590-2006 seguida ante el Juzgado de Letras de Colina; 20 páginas con copias de la causa

ROL 435-04 iniciada por Querella de amparo ante del Juzgado de Letras de Colina; 5

páginas con copia del requerimiento en procedimiento monitorio y escrito de patrocinio y

poder en causa RUC 0500630304-K; copia de escrito denominado cumplimiento de

sentencia, con citación en causa rol 1070-95; escrito de implicancia presentado en el 16º

Juzgado Civil en causa ROL 1070-1995; copia de escrito de nulidad de lo obrado

interpuesto en causa ROL 1070-1995.

Los documentos contenidos bajo en N° 219, dan cuenta de los conflictos judiciales

en que estaba vinculada la AG, cuestión que ha quedado suficientemente acreditada en

esta causa, pero que obviamente no guardan ninguna relación pertinente o directa con la

acreditación del hecho punible ni la participación del encartado.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1) N° 2 Plano “División, Zonificación y Asignación de Pertenencias, Servidumbres,

usufructos y demasías, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por Elías Aravena, Mario

Galdames y Eric Harseim, bajo Protocolizado 750, Repertorio Nº 4214-2007 de fecha 15 de

Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonia Mendoza Escalas

2) N° 3 Plano “Perfiles explotación inmobiliaria”, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito

por Elías Aravena, Mario Galdames y Eric Harseim, bajo Protocolizado Nº 750, repertorio

Nº 4214-2007, de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña

Antonia Mendoza Escalas.

3) N° 4 Plano “Pertenencia Minera La Cantera 1 a 6”, de fecha 14 de mayo de 2007,

suscrito por Elías Aravena, Mario Galdames y Eric Harseim, bajo Protocolizado Nº 750,

repertorio Nº 4214-2007, de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de

doña Antonia Mendoza Escalas.

4) N° 5 Plano de División La Cantera 1 a 6, de fecha 11 de Mayo de 2007, a nombre del

Perito Patricio Flores Torrejón, Ingeniero Civil de Minas, bajo Protocolizado Nº 750,

repertorio Nº 4214-2007, de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de

doña Antonia Mendoza Escalas.

5) N° 26 Cuarenta y seis (46) fotografías contenidas en el informe Pericial Fotográfico

171/2011 de fecha 15 de febrero de 2011, que corresponden a la fijación de sectores de

servidumbres, entre otros.

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264

6) N° 35 Diez (10) mapas y cuadros demostrativos contendidos en Peritaje Geológico –

Minero de las Pertenencias Mineras Las Canteras 1 al 6, Yacimiento de Basaltos y Tobas

amarillas, canteras de Colina, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región

Metropolitana, de fecha 27 de diciembre de 2012.

7) N° 36 Ocho (8) Fotografías contenidas en el Informe Pericial “Tasación Servidumbre

Minera Comuna de Colina, Región Metropolitana”, de mayo de 2013, suscrito por Alberto

Undurraga, Ingeniero Civil, Perito Judicial.

Los elementos de prueba antes referido han sido útiles para ilustrar al tribunal en

cuanto fueron exhibidos y proyectados a los distintos testigos y peritos que han declarado

en este juicio, de manera que constituyen en conjunto con el resto de la prueba de cargo,

un cúmulo de indicios serios y fiables para sostener la hipótesis de acusación por parte del

ente persecutor, principalmente.

DOCUMENTAL:

114) Documento N° 210 Ord. Nº 240/2011 de 19 de mayo de 2011, emanado de Sr

Joaquín Lavín Infante en su calidad de Ministro de Educación, Presidente del Consejo de

Monumentos Nacionales a Sergio Urrejola Monckeberg.

115) Documento N° 209 Ord. 02256 de 12 de abril de 2012, emanado del Presidente del

Consejo de Defensa Del Estado don Sergio Urrejola Monckeberg.

116) Documento N° 208 Res. Nº 00001 de 02 de enero de 2012, Mat: Evacua informe

jurídico sobre Acuerdo Marco celebrado entre la Asociación Gremial de trabajadores

Canteros de Colina y Afines AG y Canteras de Quintay S.A. y la Sociedad Inmobiliaria La

Reserva.

Los Documentos N°s 210, 209 y 208 fueron exhibidos al testigo de la parte

querellante, Sergio Urrejola Monckeberg, quien refirió que al Consejo de Defensa del

Estado el Ministro de Educación en su calidad de Presidente del Consejo de Monumentos

Nacionales, le solicitó una opinión, de manera que es un informe u opinión legal que se les

solicita y tiene relación con el Consejo de Monumentos Nacionales. No sabe si el Consejo

de Defensa del Estado fue parte en el proceso penal contra el señor Baeza. Precisó que

analizaron el Acuerdo Marco y una querella por estafa que se señala ahí. No sabe si se

suscribieron otros contratos entre las partes de este juicio. No sabe si hay otra

documentación relevante.

Cobra especial interés indiciario, con carácter serio y objetivo, el documento N° 208,

que al analizar el Acuerdo Marco desde una perspectiva civil señala que adolecería de

diversos vicios de nulidad, cuya declaración “corresponde al tribunal arbitral” que se

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265

designa en el propio instrumento, indica. Volveremos sobre este elemento de prueba más

adelante.

11°) Análisis y valoración de la prueba del Querellante. Que el querellante ofreció,

además, la siguiente prueba, la que se expone junto con sus fundamentos de valoración:

Testigo 1) Patricio Carlos Enrique Cavada Artigues, casado, 74 años, abogado.

Durante cinco años hasta el 2003 fue el abogado de la asociación gremial (no

señala cuál AG) y le correspondió la redacción de las actas cuando contenían aspectos

jurídicos, asistió a las asambleas generales de la AG, participó en la reforma de estatutos

de la AG. Hace 47 años tiene experiencia en las materias, es la única oficina del país que se

dedica a asesorar a las organizaciones sin fines de lucro. Hasta el año pasado fue

secretario de la Asociación de Colegios Profesionales de Chile.

Las AG es una ley joven del año 1980, el Consejo de Defensa del Estado estableció

las bases de las AG a través de sus acuerdos y jurisprudencia. Nunca el Directorio puede

acordar una reforma de estatutos o fusión, tampoco la compra o venta de bienes raíces,

se requiere una asamblea general. Jamás el directorio puede acordar la venta de

pertenencias mineras, si lo hizo, es un acto nulo de nulidad absoluta.

Él ha redactado a lo menos 30 estatutos de los 52 colegios profesionales que hay

en Chile.

En el período en que él fue abogado de los canteros de Colina, no hubo ninguna

venta de inmuebles. Estuvo en todas las asambleas de la AG y fue a las sesiones de

directorio cuando se tocaron temas jurídicos.

Defensa:

Del año 99 al 2003, asesoró a la AG de Canteros de Colina. Para reformar y

modernizar los estatutos de dicha AG. Modernizar significa que incorporó todas aquellas

normas que utilizó hace 30 ó 40 años atrás.

Las AGs provienen de las corporaciones, tienen idéntica estructura: directorio,

comisión revisora de cuentas, un tribunal de honor y una asamblea general de socios

activos.

Se le exhibe Documento 96 de la Defensa:

Artículo 19 letra a) son los estatutos que provienen de su mano.

Querellante:

Artículo 329 del Código Procesal Penal, le exhibe el mismo documento.

Lee parte del artículo 18° significa que el órgano ad hoc es el administrador,

existen limitaciones al directorio.

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La venta y compraventa de bienes inmuebles es de materia de asamblea general,

ordinaria o extraordinaria.

Se desestima la declaración del testigo, pues nada ha señalado en relación a los

hechos discutidos en el presente proceso penal. Cabe señalar que su vinculación con la AG

de Canteros de Colina, como asesor jurídico, data de tiempo bastante previo a los hechos

de este juicio, refirió que desde el año 1999 al 2003 asesoró a la AG de Canteros de Colina

en la reforma y modernización de los Estatutos. Y la interpretación que haga de los

referidos estatutos, lógicamente, no resulta vinculante a este sentenciador.

Querellante incorpora prueba documental:

1) Documento N° 1 Correo enviado por Manuel Vial de fecha 22-11-2006 a Mario

Galdames, Javier Vergara y Eduardo Correa y Guillermo Correa respecto a los honorarios

en relación a los procesos contra los canteros de Colina.

El documento es pertinente en cuanto refuerza el testimonio de los testigos Vial y

Galdames, según se ha referido y valorado en considerando previos.

2) Documento N° 2 Copia de noticia de 25-11-2008 portal www.latercera.cl señala

resolución de Consejo de Monumentos Nacionales, declara canteras de Colina como

patrimonio de Chile.

Se desestima el documento por tratarse de un indicio poco serio e impertinente en

relación a los hechos debatidos en el juicio.

3) Documento N° 3 Correo electrónico de 12-05-2007, remitido por el abogado Ismael

Correa al abogado don Guillermo Mackenna, donde acompañan escritos de desistimiento,

todos juicios en los que el señor Álvaro Baeza participó como abogado de la Asociación de

Canteros de Colina.

El documento guarda relación con los hechos de este juicio, de manera que en el

conjunto de la prueba de cargo, da cuenta de las circunstancias que rodearon la existencia

del hecho punible y la participación del encartado.

4) Documento N° 5 Copia de noticias que aparecieron en la prensa sobre la declaración

de zona típica del pueblo Las Canteras de Colina.

Se desestima el documento por tratarse de un indicio poco serio e impertinente en

relación a los hechos debatidos en el juicio.

5) Documento N° 7 Oficio 3399-10 de 25-08-2010 emitido por Fiscal Regional

Metropolitano Subrogante de la Zona Centro norte don Leonardo de la Prida Sanhueza al

señor Patricio Macaya Silva, Fiscal Local de Chacabuco.

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6) Documento N° 8 Oficio de la Fiscalía Regional Centro Norte 4701-10 de 10-11-2010

emitido por Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, Andrés Montes Cruz al señor

abogado Hernán Montealegre Klenner.

Se desestiman los documentos N° 5 y 6 por cuanto no son útiles ni revisten el

carácter de indicio serio a fin de fortalecer la posición del querellante.

Testigo 2) Enrique Alberto Elgueta Gálmez, 72 años, casado, constructor civil.

Es director de la Inmobiliaria La Reserva desde fines del año 2011. También es

socio de la empresa Belfy Construcciones, que es una de las dueñas de la empresa

inmobiliaria La Reserva. No recuerda cómo llegó a conocimiento de Belfy, inmobiliaria La

Reserva, que queda en Colina, al sur, cercano a Chamisero. Ha visitado el proyecto. Queda

en la zona de Chicureo. Está el pueblo de canteros.

Adquirieron La Reserva al grupo Harseim. No participó directamente en la compra

del proyecto. No supo de un juicio en que estaba involucrado en esa fecha. Lo asesoró un

grupo de abogados de Barros&Errázuriz. Después se enteró que habían litigios con

respecto a La Reserva. Conflictos con los canteros, por ingreso a zonas de La Reserva, en

general.

Tuvo conocimiento que en el año 2007 hubo un acuerdo entre los canteros y los

anteriores propietarios de La Reserva, para dirimir conflictos sobre pedimentos mineros y

propiedad superficial. Fue un Acuerdo Marco. Entiende que hay un litigio pendiente entre

los canteros y los antiguos propietarios de La Reserva.

Fiscal:

Los socios de La Reserva son Inversiones y Construcciones Belfy, Inmobiliaria

Maillin, Inmobiliaria Ucuatro y el señor Werterneck. Son empresas independientes.

En el año 2010, en setiembre, Belfy adquiere el 51% de La Reserva, a través de

Inmobiliaria Requínoa que tiene cuatro socios.

A fines del 2011, inversiones y construcciones Belfy S.A. adquiere el restante 49%.

Se valorizó en una cifra aproximada de 1.000.000 UF el total.

Defensa: no hace preguntas.

Tercerista:

2011 Director, y 2010 como propietario de Belfy.

No tiene relación con los propietarios anteriores. Nunca ha sido formalizado ni

citado a declarar en este proceso. En La Reserva, viven aproximadamente 1.500 personas,

en 320 casas.

Se desestima absolutamente la declaración de este testigo, que nada sabe acerca

de los hechos del presente juicio. Su única vinculación actual es en razón de ser director de

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la Inmobiliaria La Reserva desde fines del año 2011 y también es socio de la empresa Belfy

Construcciones, que es una de las dueñas de la empresa Inmobiliaria La Reserva, actual.

Testigo 3) Fernando Elgueta Galmez, casado, 59 años, ingeniero civil.

Es director de la administradora de La Reserva, desde el año 2010. Cuando se

compró a los antiguos propietarios, la empresa Harseim.

Es accionista de la empresa Belfy. Es gerente de administración y finanzas de la

empresa constructora. Uno de los socios fue contactado por la empresa Harseim para el

negocio. Les pareció atractivo como negocio inmobiliario. Conoce el terreno donde está

ubicado el proyecto. Está Chamisero al lado, en la zona de Colina. Ubica el lugar. Está el

pueblo de los canteros. No sabe cuántos años están los canteros en ese sector.

No se enteró de algún problema judicial de La Reserva, en la época en que estaban

negociando. Supieron años después que había un incumplimiento de los contratos

firmados por los canteros con La Reserva. Entiende que se denominaba Acuerdo Marco.

Fiscal:

El Acuerdo Marco lo revisaron sus abogados y entiende que el Acuerdo Marco

resolvía un problema para hacer compatible la labor de los canteros y el desarrollo

inmobiliario. Al año 2010 el proyecto inmobiliario estaba en desarrollo, hoy son 450 sitios,

unas 350 viviendas construidas, al 2010 habían unos 150 sitios vendidos y unas 50 ó 60

propiedades menos.

Defensa: no pregunta.

Tercerista:

No tiene ninguna relación con los dueños anteriores de La Reserva, no ha sido

formalizado ni citado a declarar en este proceso.

Por las mismas razones señaladas respecto del anterior testigo, se desestima la

declaración de este testigo. No tiene ningún conocimiento de los hechos de este juicio, que

datan del año 2007.

Testigo 4) Javier San Martin Arjona, casado, 43 años, abogado.

Fue abogado o es para un juicio en que representa a Inmobiliaria La Reserva. Son

un grupo de juicios, se iniciaron por una demanda arbitral de Inmobiliaria La Reserva en

contra de los canteros, precisa, La Reserva posterior a junio de 2010. Sobre un

cumplimiento forzado de obligaciones que emanan de un contrato denominado Acuerdo

Marco. El juicio arbitral terminó y hoy Inmobiliaria La Reserva está en dos juicios

ejecutivos de obligación de hacer en contra de los canteros en el Juzgado de Letras de

Colina.

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269

La solicitud que se le hizo se la planteó don Mario Urrutia, don Cornelio y Cristóbal

Westenenk, este último es gerente general. A ellos les da cuenta del estado del juicio.

El objeto juicio arbitral fue que se declarara el incumplimiento contractual por

parte de los canteros y ordenara la ejecución. En sede civil se está persiguiendo el

cumplimiento ejecutivo de las obligaciones de hacer.

Fiscal:

El objeto del juicio arbitral fue por incumplimiento de división y transferencia de

pertenencias mineras, cercamiento y construcción de entradas por cierto sector y traslado

de desmontes.

Tercerista:

El juicio arbitral comenzó el primer cuatrimestre del año 2012. El abogado

defensor de la AG de canteros fue don Hernán Montealegre, quien presentó un escrito

bastante extenso donde alegaba que aparecía de manifiesto la nulidad absoluta y se

rechazó por el tribunal arbitral. No dedujo recursos y quedó firme el fallo arbitral.

Desde junio de 2010, sus clientes son dueños de La Reserva. Sus clientes no son

parte en este proceso penal, son terceros ajenos en este juicio. En el juicio arbitral no

hubo ningún documento que se haya declarado falso.

Querellante: artículo 329 del Código Procesal Penal:

Responde que no es lo mismo división ni transferencia, la división establece o

elimina demasías, para luego ser transferidas. División y transferencia del derecho real de

dominio.

Se desestima la declaración de este testigo, la que aparece como total y

absolutamente impertinente a los hechos de este juicio, el testigo es abogado y desde el

mes junio de 2010 asesora a sus clientes que son los actuales dueños de La Reserva. El

mismo responde que sus clientes no son parte en este proceso penal, son terceros ajenos

en este juicio. Y precisa que en el juicio arbitral no hubo ningún documento que se haya

declarado falso.

Testigo 5) Mario Osvaldo Urrutia Yáñez, soltero, 67 años, ingeniero civil.

Responde al querellante que no ocupa ningún cargo en la empresa Belfy, tampoco

en La Reserva Ltda.

Sus abogados les recomendaron ir adelante con un juicio arbitral con los canteros,

por incumplimiento, esencialmente por el traspaso de pertenencias mineras.

Es socio de Inmobiliaria La Reserva, pues es socio de Inmobiliaria Requínoa, que es

dueña de La Reserva.

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270

No recuerda haber pedido la constitución de un tribunal arbitral, pues los canteros

a la fecha no han transferido las pertenencias mineras según lo que se obligaron. Las

condiciones estaban estipuladas en el Acuerdo Marco, muy anterior a su compra.

Entendían que eso estaba resuelto, cuando compraron.

Cuando ellos compraron, sus abogados señalaron que todo estaba resuelto, lo

pendiente sólo era que no se habían transferido las pertenencias. El Acuerdo Marco

permitía convivir el proyecto inmobiliario con el trabajo de los canteros.

No sabe si el Acuerdo Marco fue evaluado en especial para contratar con los

antiguos dueños de La Reserva. En el Acuerdo Marco La Reserva se obligó a dejar dos

áreas para explotación a 12 y 20 años. No sabe que pasa después de esos plazos. Los

canteros siguen siendo dueños de las pertenencias mineras.

Fiscal:

El Acuerdo Marco era del año 2007 y ellos compraron el 2010. No se les hizo

ningún alcance especial sobre ese acuerdo. Accionan arbitralmente por el plazo de 5 años

que contemplaba el mismo acuerdo marco.

Tercerista:

No tiene relación con los dueños anteriores de La Reserva, no ha sido formalizado

ni citado en este proceso. Terrenos vendidos a la fecha entre 300 y 400. Viven entre 1.500

a 2.000 personas, en 300 casas, cuyo valor promedio son las 10.000 UF.

Querellante: artículo 329 del Código Procesal Penal

No sabe si los dueños anteriores de La Reserva iniciaron algún juicio por

incumplimiento del Acuerdo Marco.

Se desestima la declaración de este testigo, pues nada sabe y nada tiene que ver

con los hechos de este juicio. El mismo responde a la sra. Fiscal que el Acuerdo Marco era

del año 2007 y ellos compraron el año 2010 y no se les hizo ningún alcance especial sobre

ese acuerdo, no lo conoce. Respondió al tercerista que no tiene relación con los dueños

anteriores de La Reserva, no ha sido formalizado ni citado en este proceso.

Testigo 6) Cornelio Patricio Westenenk Silva, casado, 59 años, ingeniero civil.

Es director de Inmobiliaria La Reserva, el dueño anterior era el grupo Harseim y

Cargill. Participó en las negociaciones para la compra de la inmobiliaria.

Lo contactó Eric Harseim hace unos cuatro años atrás, lo invitó a participar en el

negocio. Sus socios a quienes invitó fueron Belfy, Mario Urrutia y Manuel Sarasua. No

conocía a la gente de Belfy. Los temas legales se los encargaron a los abogados, quienes

dijeron que los títulos estaban correctos.

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Está en conocimiento que los canteros hicieron una solicitud al consejo de

monumentos nacionales para que sea declarado zona típica. Él no ha hecho ninguna

presentación al respecto o no recuerda.

Tercerista:

No tiene ninguna relación con los dueños anteriores. No ha sido formalizado ni

citado a declarar a fiscalía, tampoco es interviniente en este juicio penal.

Son unas 2000 personas viven actualmente en el proyecto inmobiliario.

Se desestima la declaración de este testigo por cuanto nada sabe ni se ha referido a

los hechos de este juicio, en sus propios términos sostuvo que no tiene ninguna relación

con los dueños anteriores de La Reserva. Él no ha sido formalizado ni citado a declarar a

fiscalía, tampoco es interviniente en este juicio penal.

Testigo 7) Manuel Antonio Sarasua Nieto, casado, 57 años, ingeniero civil.

Es director en la inmobiliaria La Reserva, además de Fernando Elgueta, Enrique

Elgueta, Cornelio Westenenk, Mario Urrutia y Guillermo Cisterna.

El propietario anterior de La Reserva eran Cargill y la familia Harseim.

El negocio se gestó con la familia Elgueta, después de hacer un análisis del negocio.

Efectivamente participó el señor Elgueta a través de una sociedad de inversiones.

Tomó conocimiento que había un Acuerdo Marco que lo estudiaron los abogados y

que estaban conforme. No tuvo en su mano el Acuerdo Marco.

Vio que hay un pueblito cerca. Nunca ha entrado ahí. Hay letreros que dicen que

hay un pueblo, pero nunca ha entrado ahí. Hay un proceso judicial en este momento que

se está pidiendo el cumplimiento de una sentencia acogida en favor de La Reserva, que

ordenaba que se cumpliera el Acuerdo Marco.

Fiscal:

En ese minuto para él el Acuerdo Marco era un documento más que tenía que

estar conforme, no sabe el contenido.

Tercerista:

No ha sido formalizado, ni citado ni tampoco ha sido interviniente en este proceso.

Igualmente se desestima la declaración de este testigo por cuanto nada sabe ni se

ha referido a los hechos de este juicio, no tiene ninguna relación con los dueños anteriores

de La Reserva, menos con el imputado ni los querellantes. Él no ha sido formalizado ni

citado a declarar a fiscalía, tampoco es interviniente en este juicio penal.

Querellante:

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272

Incorpora Medio de Prueba N° 9 compact disc que contiene imágenes digitalizadas

del libro editado por la Biblioteca de archivos y museos y por el Consejo de Monumentos

Nacionales, titulado Canteros de Colina historia y patrimonio cultural.

El elemento de prueba ilustra al tribunal en cuanto al aspecto histórico y cultural

del pueblo de los canteros de Colina.

Testigo 8) Sergio Urrejola Monckeberg, 66 años, casado, abogado.

Responde al querellante que el informe que le pidió el Ministro de Educación al

Consejo, fue aprobado por los 12 consejeros, en noviembre del 2011 se facultó al

presidente que lo firme. Los antecedentes los mandó el Ministro de Educación, el informe

se basta a sí mismo y no tiene más que añadir. El Consejo hace un informe que termina y

se envía.

Cuando lo citaron a este juicio no leyó el informe, no puede dar una opinión

personal sobre el informe. Donde está expuesto todo lo señalado por el Consejo.

El informe refleja la opinión de una sala del Consejo de Defensa del Estado. No le

corresponde ponerse por sobre la sala del Consejo.

Fiscal:

La Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado señala que los

Ministros de Estado pueden pedir informe al Consejo sobre diversos temas, en ese

entendido el Ministro de Educación como Presidente del Consejo de Monumentos

Nacionales, le remitió una serie antecedentes al consejo para emitir un informe, el que fue

emitido, en ese momento los miembros eran la sra. Horvitz, sra. Veloso, sr. Mackiney; sr.

Quintanilla, sra. Czharanzki, srs. Jaime Varela, Rodrigo Quintana, sras. Ana María Himler,

Maneau, Eduardo Urrejola y él.

El informe lo vio el área penal y el área civil. Funcionan en comités penal, civil,

contencioso-administrativo. Los Comités dieron su opinión, asimismo los consejeros.

Se le exhibe Documento N° 210 de la prueba de cargo: es un Oficio N° 240 del

Ministro de Educación como Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales don

Joaquín Lavín, donde pide informe al Consejo de Defensa del Estado.

Señala los integrantes del comité civil y penal, también algunos asesores.

Se le exhiben Documentos N° 209 y 208: el primero es un Oficio Reservado, va

dirigido al Ministro de Educación y que corresponde al acuerdo del Consejo de Defensa del

Estado de fecha 22 de noviembre de 2011, está su firma. Se remite con fecha 02 de enero

de 2012. El otro documento es una respuesta a la fiscalía en que se remite copia del

informe, contiene su firma.

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273

Los consejeros del Consejo son nombrados por el Presidente de la República, son

inamovibles en sus cargos, duran en su cargo hasta los 75 años. Son personas que tienen

alguna trascendencia en materias jurídicas, el presidente del Consejo es nombrado por el

Presidente de la República, dura tres años en su cargo y puede ser reelegido. Para integrar

los comités se ve la especialización de los abogados consejeros, según su mayor

conocimiento de las materias que han visto en su vida.

No recuerda que le hayan pedido alguna aclaración con respecto a su informe.

Defensa:

Les fue solicitado por el Ministro de Educación en su calidad de Presidente del

Consejo de Monumentos Nacionales, una opinión para tener el ministro conocimiento del

tema y adoptar las medidas necesarias. Es un informe u opinión legal que se les solicita.

Tiene relación con el Consejo de Monumentos Nacionales.

No sabe si el Consejo de defensa del estado fue parte en el proceso penal contra el

señor Baeza.

Lee parte del documento N° 210 respecto de los antecedentes o informe que les

solicitó el Ministro, analizaron el Acuerdo Marco y una querella por estafa que se señala

ahí.

No sabe si se suscribieron otros contratos entre las partes de este juicio. No sabe si

hay otra documentación relevante.

Lee parte del documento N° 209, primer, segundo y tercer párrafos.

Tiene que haber leído los antecedentes que le remitió el secretario abogado del

Consejo, para dar su opinión y cree que eso hacen todos los consejeros.

Puede que hayan existido antecedentes extras, de los que les remitió el Ministerio,

si no está, significa que no se tuvieron a la vista.

Tercerista:

No puede emitir opinión sobre el informe, por eso mismo no quiso leerlo con

anterioridad porque es un órgano colegiado, o sea, la opinión de los doce consejeros.

Debe estar abordado el punto señalado en la página 10, sobre situaciones jurídicas. No

recuerda qué se informó.

Lee párrafo penúltimo, página 10. Es lo que se informó. E insiste que es un acuerdo

del Consejo.

Querellante 329 CPP:

Párrafo 2° página 9, dice que el informe hay que leer el informe completo.

La valoración del testimonio antes referido, se hizo precisamente a propósito de los

documentos N° 208, 209 y 210 de la prueba del Ministerio Público.

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Testigo 9) Rafael Francisco Enos Aguirre, 70 años, casado, abogado.

Responde al querellante que fue invitado por los abogados de Inmobiliaria La

Reserva para revisar la situación minera, para llegar a un acuerdo entre la sociedad

inmobiliaria y los canteros. No asesoró a los canteros de Colina, sino a la inmobiliaria La

Reserva, en materias mineras, antes desconocía el tema y sostuvo reuniones con los

abogados.

Refiere que las pertenencias mineras eran del Código del 32´ de manera que se

establecieron una serie de contratos que establecieron usufructos y servidumbres mineras

negativas.

Fue un acuerdo entre la inmobiliaria y los canteros, dado el conflicto que hubo por

la propiedad del suelo superficial y las pertenencias mineras. La inmobiliaria le compró a

los canteros parte de las pertenencias mineras y pagó alrededor de $900 millones.

Como la división de las pertenencias fue aprobada, la solución fue los usufructos y

servidumbres negativas. El objeto de la división de las pertenencias mineras era la

compra, porque no calzaban técnica o geométricamente.

Sólo en la Notaría vio a los miembros de la directiva de la AG de canteros de Colina.

La Cantera 3 no se dividió, porque no era necesario. Era una situación de hecho del

terreno, había un plano gigantesco en la mesa en que se superponían los proyectos. Los

canteros querían mantener su trabajo en las canteras y mantener las canteras y las

correspondientes servidumbres. Antes hubo juicios sobre la propiedad de las pertenencias

mineras.

El abogado de los canteros era don Álvaro Baeza, no entendía si era él o no el que

representaba los intereses de los canteros. La inmobiliaria La Reserva pretendía adquirir

esos terrenos en base a la división de las pertenencias. Si fallaba eso se establecían los

usufructos y servidumbres negativas.

Patricio Flores fue el ingeniero civil en minas que hizo los planos.

Desde el punto de vista técnico estaba mal diseñado el plano de división, ya que las

demasías quedaban libres como terreno franco, de manera que no hubo posibilidad de

hacer el cerramiento. El Servicio lo rechazó y así operaban las servidumbres, usufructos y

arrendamiento.

Las pertenencias mineras pertenecían a los canteros, quien hizo la división fueron

ellos, estaban los acuerdos, porque ya se habían hecho las demás operaciones

contractuales. Los canteros firmaron, eso significa que hicieron la división.

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Los derechos mineros no le interesaban a inmobiliaria La Reserva, lo que le

interesaba era no ser estorbado por terceros en el desarrollo de su proyecto inmobiliario.

Su interés era alejar a los canteros de ese lugar.

No recuerda los plazos del usufructo y las servidumbres mineras son indefinidas.

No recuerda los plazos que se establecieron en el Acuerdo Marco.

Fiscal:

Lo invitó el abogado Javier Vergara que tenía relación con cemento Melón donde

trabajaba el testigo. El año 2007 se incorporó al estudio Vial y Palma.

La división ya estaba acordada entre las partes, en las reuniones se precisaron

algunas situaciones y modificar otras, era un juego de líneas entre los intereses de los

canteros y de la inmobiliaria. Cuyo interés era el desarrollo inmobiliario, el acuerdo

buscaba garantizar en favor de La Reserva que no ingresaran terceros a su propiedad.

El pago de 900 millones fue la “adquisición” de las pertenencias mientras, a través

del uso, arrendamiento y servidumbre negativa. No recuerda qué pasaba con la cantera 3.

Flores Torrejón fue el perito que firmó el plano, lo ejecutó otro perito minero.

Se subentendía que los canteros estaban explotando las canteras, entendió que

estaba en discusión la titularidad de las pertenencias mineras, llegaron a la Suprema y se

resolvió mediante el acuerdo.

La pertenencia minera por sí sola es música, mientras no tenga servidumbre

minera. La servidumbre se obtiene a través de juicio, o comprando el suelo superficial,

también el uso o costumbre puede adquirirse la servidumbre a través de la prescripción,

por trabajar las canteras o cualquier mina.

Tuvo a la vista el texto final del Acuerdo Marco, hubo una infinidad de borradores y

textos previos. No recuerda si habían contratos complementarios. La servidumbres no

sabía si tenían plazo, teóricamente las servidumbres duran mientras dure la explotación,

ese es el plazo legal. También se puede otorgar con plazo, si no se explota durante tres

años se extingue. Si nada se dice, duran mientras dure la explotación.

La Reserva quería construir casas o condominios en los terrenos que pasaban a su

dominio, y entiende que están construidos a esta altura.

Defensa:

Lo invitó el abogado Javier Vergara, también Manuel José Vial y Guillermo

Mackenna. Los abogados de la contraparte los desconocía, se entendió en la parte minera

con don Gonzalo Nieto, quien era su contraparte técnica. Hizo la división, el plano lo hizo

él. Había un abogado Naudón, no recuerda a quien representó.

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Las pertenencias mineras son cuadrados o rectángulos, como son del Código de

Minería del 32´ no tenían orientación norte sur como exige el Código actual. La forma

actual de división debe respetar las normas técnicas del Código actual. Las divisiones sólo

pueden hacerse en base a rectángulo o cuadrado. Tenían que dividir las pertenencias para

que calzaran en forma perfecta.

El aspecto central del acuerdo buscaba compatibilizar el desarrollo inmobiliario y el

trabajo de los canteros.

Se puede explotar una pertenencia sin ser dueño, pero eso es de forma ilegal. No

recuerda si estaban inscritas las pertenencias mineras cuando se firmó el Acuerdo. Era

condición del Acuerdo la división de la pertenencia.

Si no se explota una pertenencia durante tres años se puede extinguir (la

servidumbre). Cuando se extingue se puede volver a pedir la servidumbre.

Las servidumbres de explotación y tránsito son las que se constituyeron en favor

de los canteros, son las típicas. Usufructos en favor de los canteros, no recuerda.

Querellante artículo 329 del Código Procesal Penal:

El abogado Gonzalo Nieto era asesor del abogado Baeza en la parte minera. Pero

no sabe si representaba a los canteros o si los asesoraba.

Fiscal:

Había un acuerdo de llegar a un acuerdo en la división. Por llegar al seno de las

reuniones a través de los abogados de la inmobiliaria y de don Álvaro Baeza, entendió que

los canteros manifestaron su voluntad de llegar al acuerdo.

Su testimonio desde la perspectiva de abogado experto en materia minera que

asesoró a La Reserva, da cuenta que en concepto del testigo entiende que dicha

inmobiliaria compró pertenencias mineras a los canteros por el monto que indica

($900.000.000.-) y que el objetivo de La Reserva era alejar a los canteros de ese lugar. Su

testimonio constituye un indicio serio acerca de la participación del imputado, pues

entendió que Baeza era el abogado de los canteros.

12°) Análisis y valoración de la prueba de la Defensa. Que la Defensa ofreció

como medio de descargo la siguiente prueba, la que se expone junto con sus fundamentos

de valoración:

Prueba Documental:

1) Documento N° 167 Resolución de 30 de junio de 2006, pronunciada por el 16º Juzgado

Civil de Santiago en Causa ROL C-1070-1995.

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2) Documento N° 168 Copia de escrito de apelación de la resolución de fecha 31 de junio

de 2007 que resolvía el incidente de nulidad, suscrita por Cristián Rodríguez Cuevas, en

causa ROL 1070-1995.

3) Documento N° 169 Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006, pronunciada por la

séptima sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de en causa N° 6478-2006(164).

Los documentos 167 y 169, ya se valoraron, pues son los mismos que incorporó el

Ministerio Público. El documento N° 168, da cuenta del conflicto en relación a la discusión

sobre la inscripción de las pertenencias mineras.

4) Documento N° 98 Copia autorizada de 9 de marzo de 2010, de inscripción de dominio

de 7 de abril de 2006 de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a

nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G”, en el

Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, a Fs. 87 Vta. N° 18 año

2006, en el que consta anotación al margen referente a resolución judicial de fecha 26 de

septiembre de 2006 del 16º Juzgado Civil de Santiago.

El documento de cuenta de la inscripción de la pertenencia minera, pero en nada

afirma la tesis de la defensa en orden al exitoso y leal desempeño profesional de su

defendido.

5) Documento N° 56 Copia de demanda de acción de reivindicación, presentada por la

Asociación Gremial de Los Canteros en contra de Fidel Aguilera, ante el 16 Juzgado Civil

de Santiago, con fecha 11 de abril de 1995, en contra de Fidel Aguilera.

6) Documento N° 84 Resolución de fecha 5 de abril de 2004, pronunciada por la 9º Sala de

la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Nº de ingreso 4.615-1998.

7) Documento N° 118 Contrato de retiro de desmontes de pertenencias mineras, suscrito

entre Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Transportes y maquinaria Quintay

S.A, de 8 de junio de 2005.

8) Documento N° 119 Escritura Pública denominada Convenio de Explotación de

Pertenencias Mineras Asociación de Trabajadores Canteros de colina A.G e Inmobiliaria

Isidora S.A, bajo Repertorio Nº 1089, de 8 de junio de 2005, de la Primera Notaría de

Colina de doña María Isabel Zagal Cisternas.

Los documentos N°s 56, 84, 118, 119, reafirman los aspectos del contexto histórico

y conflictos de los canteros, de orden judicial y en cuanto a la explotación propiamente tal

(desmontes). Pero no confirman la tesis o argumentación de la defensa.

9) Documento N° 85 Recurso de Casación en el Fondo, con cargo de fecha 23-4-2004, en

causa ROL 4.615-1998.

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10) Documento N° 66 Copia de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 28 de

agosto de 2006, en los autos sobre recurso de casación Ingreso 2206-2004, de dicho

tribunal.

Este documento ya se valoró pues el mismo que incorporó el ente persecutor.

11) Documento N° 67 Copia de la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia

pronunciada por la Corte Suprema, de fecha 7 de noviembre del año 2006, presentado por

la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. ante el 16° Juzgado

Civil de Santiago, mediante escrito suscrito por el abogado Ismael Correa Vigneaux.

12) Documento N° 68 Copia de la solicitud de implicancia, en subsidio nulidad y en

subsidio interposición de excepciones al cumplimiento incidental presentado por Mauricio

Hederra Pinto, en representación de la parte demandada, la Sucesión de Fidel Aguilera

León, con fecha 28 de noviembre del año 2006.

13) Documento N° 165 Copia de escrito evacua traslado sin cargo ni fecha dirigido al S.J.L

(16°), suscrito por Ismael Correa Vigneaux al 16º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL

1070-95.

14) Documento N° 36 Cadena de correos electrónicos de 9 y 10 de mayo de 2007 entre

Ismael Correa y Guillermo Mackenna, denominado “Causa 16 civil” mediante el cual se

informa del traslado conferido por el 16° juzgado respecto de las excepciones al

cumplimiento incidental alegadas por don Mauricio Herrera.

Los documentos N°s 85, 66, 67, 68, 165 y 36 dan cuenta únicamente de los litigios

que afectaban a los canteros y las sedes judiciales en que se conocieron.

Perito 1: Patricia Angelina Núñez Figueroa, abogado, casada.

Expone que preparó un informe en derecho, trataron de responder cuatro

preguntas: régimen jurídico de las servidumbres mineras; posibilidad de constituir

servidumbres mineras en zonas urbanizables con desarrollo condicionado; en caso que

sea posible, régimen de indemnización aplicable y posibilidad de solicitar servidumbres

mineras en virtud de una sentencia declarativa firme y ejecutoriada que reconoce la

existencia de una concesión minera, dictada en un juicio sobre acción reivindicatoria en la

cual no se ha dictado el cúmplase o no se ha iniciado el procedimiento de cumplimiento

incidental.

Señala que hace 25 años que se dedica a las materias mineras.

En nuestro derecho las concesiones mineras constituyen un derecho distinto al

dominio del suelo superficial. La servidumbre minera está contemplada en la Constitución,

la servidumbre es un gravamen. Acá el predio dominante es la concesión minera y el

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predio sirviente es el predio superficial. Son legales. Su constitución es por acuerdo de las

partes o resolución judicial.

Dado que la servidumbre minera constituye un gravamen, como tal el dueño del

suelo superficial requiere ser indemnizado de todo perjuicio según los artículos 120 y

siguientes del Código de Minería. Las partes pueden acordar cualquier medio

indemnizatorio, no necesariamente en dinero.

Respecto de las limitaciones, el Código de Minería las establece, el artículo 15 es la

más importante, no se puede constituir servidumbre minera tratándose de casas, también

el artículo 17 N° 1 del mismo Código.

La hipótesis de una sentencia declarativa que concede la concesión minera que es

un derecho, no es algo tangible, este derecho se sujeta al régimen de la posesión inscrita,

se trata de derechos reales inmuebles. Es bastante especial, porque es una cosa

incorporal, un derecho. No puede solicitarse servidumbre minera sólo con una sentencia

declarativa que concedió concesión minera no inscrita, un tribunal lo primero que pediría

sería copia de la inscripción de dominio vigente a nombre de quien solicita la servidumbre.

Interroga Defensor:

Es abogado de la U. de Chile, estudió ahí, fue alumna del alumno del Profesor

Carlos Hoffmann, durante un año egresó de su cátedra de derecho minero con nota 7.0.

También en la práctica profesional, es miembro de un Centro de Pensamiento Minero del

Rocky Mountain Mineral Law Foundation, es la primera presidenta de la Sección de

Energía, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Construcción de la International Bar

Association. Lleva ejerciendo 24 años trabajando en materia minera. Siempre ha ejercido

en materia minera. Da cuenta de su vasta experiencia profesional en materias mineras.

Sus clientes en general son compañías mineras extranjeras e inclusive años atrás

representó al Estado de Chile.

El dueño de la propiedad minera es la compañía, en el caso de los clientes que

señaló. Muchas veces le ha tocado negociar servidumbres de ocupación y tránsito,

derecho que permite la explotación libre y fluida, por lo mismo siempre tratan de comprar

el suelo superficial. Ya que el propietario del predio superficial puede oponerse, quien no

se va a encontrar cómodo con un proyecto minero ad portas. Normalmente en el Norte

del país, se acercan al Consejo de Defensa del Estado y les avisan que van a demandar. Si

no demandan una servidumbre minera de ocupación y tránsito, no podrían llegar al lugar

de las faenas y tránsito para acceder al lugar.

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Cuando hay casas habitación eso les complica más para hacerlo por la vía judicial.

Ella tiene experiencia, lo que ha estudiado y los 25 años de práctica de profesional, ha

trabajado con la mayoría de las compañías mineras de este país.

Su informe lo preparó junto a su colega Andrés Verdugo, con una larga experiencia

en materia minera.

El derecho minero tiene su fuente en la Constitución Política del Estado, artículo 19

N° 24 inc. 6°, la Ley Orgánica Constitucional sobre de concesiones mineras, el Código de

Minería y su Reglamento y como normas supletorias las del derecho civil en tanto no se

opongan.

Las concesiones mineras se regulan en la LOC sobre Concesiones Mineras 18.097 y

en el Código de Minería. El Estado es el dueño de las minas. El año 2005 a propósito de

royalty, cita el artículo 19 N° 24 inciso 6° de la Constitución Política, el Estado es dueño de

todas las minas. Las sustancias no concesibles, el Estado puede explotar directamente; las

sustancias concesibles deben explotarse a través de una concesión minera de exploración

y explotación.

La concesión minera la otorga el Poder Judicial.

Exploración es la búsqueda de sustancias minerales concesibles. No hay concesión

para catar y cavar. Que se otorga por dos años renovable.

Explotar las sustancias concesibles, duración indefinida en el tiempo. No basta con

que tenga una concesión minera de explotación, necesita una servidumbre. El derecho de

explotación puede transferirse conforme a las reglas generales, compraventa, permutas,

daciones en pago, promesa y todo lo que se pueda pensar en relación a contratos sobre

bienes inmuebles.

El modo originario de constitución de la concesión minera es la sentencia judicial,

el titular debe inscribirla y publicarla, si no cumple con ese acto tan trascendente, una

carga, el derecho se extingue, es una causal de caducidad y el plazo es de 120 días. La

norma debiera ser el artículo 2° del Código de Minería y LOC sobre concesiones mineras;

91 y siguientes del Código de Minería.

Esto es igual a lo que pasa con un derecho sobre un inmueble corporal.

El Código de Minería no distingue entre sustancias metálicas o no metálicas. Debe

tratarse únicamente de sustancias concesibles.

Los áridos, las arcillas superficiales son del dueño del suelo superficial.

Los efectos de una sentencia declarativa en juicio reivindicatorio sobre concesión

minera, es el dueño no poseedor inscrito quien ejerce la acción reivindicatoria y pretende

recuperar la posesión inscrita. Uno reivindica un derecho no la mina, es su derecho a

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explorar y explotar la concesión minera. Las concesiones mineras son derechos reales

inmuebles. Si el demandante de acción reivindicatoria pierde, además de no ser poseedor,

pierde el dominio. Se queda sin nada. Si gana el demandante, esa sentencia primero tiene

que revisarse y que ordene la cancelación de la inscripción anterior y ordena inscribir a

nombre del demandante.

El artículo 123 inciso 2° del Código de Minería, debe tener sentencia inscrita a su

nombre. Por eso en una demanda de servidumbre le pedirán lo primero un certificado de

dominio vigente de la inscripción de la pertenencia minera.

Si hay dueños en la concesión en común, es la hipótesis más terrible, la solución

del Código de Minería, pues nace artículo 173 una sociedad legal minera. El Conservador

va a inscribir de la sociedad legal minera, no de los comuneros, luego inscribirán las

acciones. Los comuneros dejan de ser titular en la concesión minera, son dueños de una

cuota o acción en esa nueva sociedad legal minera, la que será dueña de la concesión.

Las servidumbres de tránsito y ocupación, cada vez que el dueño de la concesión

minera no es dueño del predio superficial, debe solicitarla. No puede llegar y explotar.

El artículo 120 y siguientes del Código de Minería establece tres tipos de

servidumbres.

No puede hacer el hoyo si no tiene título en el predio superficial. Da exactamente

lo mismo si el mineral aflora, da lo mismo que se vea, pues es un problema de colisión de

derechos.

Las servidumbres se constituyen por resolución judicial o por acuerdo de las partes

que consten en escritura pública. Donde hay casas, arboledas y viñedos, sólo puede

constituirse por acuerdo de las partes, no por sentencia judicial, eso está en la LOC sobre

concesiones mineras. También el artículo 15 del Código de Minería.

Defensor lee el artículo 116 del Código de Minería, sin oposición de los demás

intervinientes.

La constitución de servidumbre se tramita con la presentación de la demanda,

generalmente de ocupación y tránsito, son esencialmente transitorias, debe justificarse la

necesidad de la servidumbre. Caución 20% del valor de tasación y sin perjuicio del valor de

indemnización.

La servidumbre es un gravamen, por lo mismo debe justificarse, por lo mismo es

temporal y en beneficio del aprovechamiento de la concesión. Cada vez debe justificarse

sobre qué área se pide y para qué, está sujeta a reglas racionales. Debe justificarse

plenamente, si no justifica la cantidad de hás. que se piden, no se la van a dar, según el

artículo 8° inc. 2° de la LOC sobre concesiones mineras. Cita también los artículos 120 y

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124 del Código de Minería, son esencialmente transitorias las servidumbres y en provecho

de la concesión minera.

Si no se ocupa la servidumbre, el propietario del suelo superficial puede demandar

la extinción de la servidumbre.

La indemnización, es un procedimiento sumarísimo, aunque ello es relativo, puesto

que se puede extender en el tiempo. El legislador señala que se debe indemnizar todo

perjuicio, incluso el daño moral. Normalmente el experto tasa el inmueble o predio

superficial, tienen sus reglas del valor de mercado, pero normalmente la tasación mira al

monto del lucro cesante, además del daño emergente y daño moral. Desde el punto de

vista de su labor como abogada de empresas mineras, siempre quieren pagar lo menos

posible.

Fiscal:

Su pericia recayó o fueron sobre las cuatro preguntas que se le hicieron, ese fue el

objeto de su peritaje. Su fuente fueron las normas de la Constitución Política del Estado, la

Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería, normas

jurídicas chilenas vigentes. Que se presumen conocidas por todos.

Las operaciones de su pericia fueron el estudio de las leyes, jurisprudencia y

doctrina.

La extinción de la servidumbre no lleva aparejada la extinción de la concesión

minera, pues la servidumbre puede volver a solicitarse. La extinción de la servidumbre no

opera de pleno derecho, pues debe cancelarse la inscripción en el registro de Hipotecas y

Gravámenes.

El Juez necesita antecedentes de hecho para fijar la indemnización. De manera que

por lo general se nombra a un tasador, pero el valor de la servidumbre se define en la

sentencia definitiva.

Se le puso en conocimiento general de los hechos de este juicio, sostuvo una

reunión con el señor Baeza.

Querellante:

Una cosa es el dominio del predio superficial y otra del dueño de la concesión

minera. Aunque la sustancia esté visible o aflore, necesita igualmente la concesión minera.

El artículo 123 del Código de Minera, la concesión minera sólo la puede darla un

Tribunal de La República.

El supuesto de explotación sin concesión minera, es ilegal y puede ser objeto de un

delito de hurto de sustancias minerales.

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Los dichos de la perito si bien revisten la deseable claridad, precisión y coherencia;

resultan insuficientes para restar valor o fuerza probatoria a la prueba de cargo, dada la

contundencia de la misma, sin perjuicio que el objeto de la pericia en el caso particular es

la interpretación de normas jurídicas, por cierto aquello no resulta vinculante al

sentenciador.

Testigo 2) Gonzalo Nieto Valdés, 45 años, casado, abogado.

Interrogado por la Defensa señala que es abogado de la Universidad de Chile, se

recibió el 96´ trabaja desde el año 1992 en el estudio Urrutia y Cía. en el área de recursos

naturales, proyectos mineros, títulos mineros, eléctricos, agua. Ha asesorado a clientes de

todo tipo, chilenos, extranjeros, pequeños y grandes proyectos mineros, por más de 15

años han asesorado a la empresa Barrick en proyectos muy grandes.

El año 2006 tomó contacto con ellos, Álvaro Baeza del estudio Baeza y Cía. en

relación a asesorarlos con una pertenencia minera que los canteros habían recuperado a

través de una sentencia favorable. Según se les relató había un conflicto bastante álgido,

la propia directiva de los canteros les señalaron que tenían inconvenientes serios con la

empresa Harseim.

La directiva sostuvo una reunión con ellos, la sentencia reconocía el título de los

canteros, pero también había problemas con la inscripción. Hablaron sobre obtener un

acuerdo sobre servidumbre voluntaria con la inmobiliaria, también de obtener

judicialmente la constitución de una servidumbre minera. Ellos preguntaban cuánto

pedían, pero había un proyecto real con casas construidas, terrenos subdivididos, todo el

terreno superficial estaba subdividido en pequeños lotes, toda el área que cubría la

pertenencia minera estaba subdividida, como un tablero de ajedrez.

Era un riesgo innecesario constituir servidumbre por la vía judicial.

Los canteros fueron a terreno y la premisa era que ningún cantero quedase fuera

de la división. La discusión que se venía en el juicio de servidumbre era dura.

Les explicó el procedimiento sumarísimo del artículo 125 del Código de Minería,

tiene la posibilidad de hacer uso desde luego de la servidumbre, en doctrina podían

obtener un servidumbre provisoria. Estos juicios duran 6 a 7 meses de tramitación y luego

la segunda instancia.

Lo otro era un problema práctico en cuanto al monto de la caución que podía fijar

3 UF el metro cuadrado: es una valorización altísima.

Las pertenencias eran seis de 50 hás. cada una. El corazón de las canteras era La

Pedregosa y era el que más les interesaba. Pan de Azúcar también, pero no tan

interesante como la Pedregosa.

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Se le exhibe Documento N° 104 de la Defensa, es el documento matriz, su nombre

lo indica, deja reflejada la totalidad del acuerdo en su concepción global.

Se le exhibe Documento N° 108 de la Defensa, es el documento que plasma la

división de las canteras. Es muy técnica y árida, hecha por un perito geomensor. Se hizo un

trabajo en terreno y técnico de georreferenciación.

Se constituyeron servidumbres de tránsito y ocupación, artículo 120 N° 1 y 3 del

Código de Minería. También se constituyeron servidumbres negativas, obligación de no

constituir servidumbres.

Se le exhibe Documento N° 106 de la Defensa, también revisó el documento como

borrador. La cantera 3 se entregó en dominio a La Reserva porque era la parte donde

estaba mayormente desarrollado el proyecto inmobiliario.

Se le exhibe Otros Medios de Prueba N° 2 del Ministerio Público, es el plano

matriz que graficaba el Acuerdo Marco.

Había una preocupación grande de La Reserva que no quería que se produjera una

industrialización de la extracción de piedra, querían limitarla siempre a una explotación

artesanal.

Álvaro Baeza fue inflexible en la posición de no aceptar ninguna limitación a la

explotación de los canteros.

Fiscal:

Contrainterrogado por la fiscal responde que intervino en dos oportunidades

distintas en los conflictos que tenían los canteros; asesoró al estudio Baeza y Cía. en

materias mineras, como experto en el tema. Los canteros habían recuperado la concesión

minera, no sabe el objeto del juicio de reivindicación. Cuando lo contactan entiende que el

fallo de la Corte Suprema ya se había dictado. No recuerda exactamente la fecha de la

sentencia de la Corte Suprema, los sres. canteros tenían ya una sentencia, o tenían una

inscripción que había sido dejada sin efecto. La primera reunión fue informativa, los

canteros le contaron el problema personal que tenían y el problema jurídico le fue

informado por Álvaro Baeza e Ismael Correa.

Había un sentido de urgencia pues se les había privado el acceso a la gente, había

mucha rencilla, piedrazos, ingresos ilegales, eso se lo informaron los miembros de la AG y

él les señala además que a medida que avanzaba el proyecto inmobiliario su pertenencia

iba perdiendo sectores para explotar.

Prepara un borrador de demanda porque le informaron que no había ningún

interés de negociación. Lo volvieron a llamar aproximadamente un año o a lo menos 10

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meses después, oportunidad en que Álvaro Baeza le señala que tenía un acuerdo con La

Reserva.

En la primera etapa tuvo reuniones en que estaban presentes los miembros de la

directiva de los canteros. La definición del lugar o áreas de interés la hacen los propios

canteros.

Había una dificultad para generar la debida inscripción de la pertenencia minera a

nombre de la asociación.

Intención de negociar, ciertas zonas donde iban a trabajar los canteros, qué zonas

no, no recuerda si estaba acordado la transferencia de zonas a La Reserva, los montos de

indemnizaciones no estaban definidos, en la definición de los valores toma parte el

testigo, de las servidumbres, el monto de los contratos de arrendamiento áridos Quintay

no participa, lo desconoce.

Las 40.000 UF de indemnización ya estaba acordado por las partes, él no participa.

Zona A Pan de Azúcar, Zona B sector La Pedregosa, lee prohibición de enajenar, era

parte del acuerdo la situación especial de los canteros, ése era el objetivo de la

prohibición. No estuvo presente en la asamblea en que se aprobó el acuerdo.

Los propios canteros le informaron que la asociación y la directiva estaban muy

contentos. La cantera 3 eran sectores donde se emplazaban obras de la inmobiliaria, sin

interés de explotación por parte de los canteros. No sabe que dentro de la cantera 3 hay

un cerro que se llama La Campana. No vio ninguna explotación minera en un valle.

La definición de los plazos de las servidumbres entiende fue acordada por las

partes.

Fiscal lee Documento N° 67 página 9 parte final, prueba de cargo, la forma de

explotación que se desarrollaba era artesanal y en la Zona A, tenía una particularidad,

había poca explotación.

Rafael Enos, es abogado 100% minero. Javier Vergara, abogado en materia

ambiental.

El monto de sus honorarios los pagó el estudio Baeza a su oficina, Urrutia y Cía. no

a él directamente, no recuerda el monto. Fueron dos asesorías. La relación de su oficina

con Baeza y Cía. arranca desde fines de los 90´ si mal no recuerda. Su relación con el señor

Baeza es de amistad y también profesional.

Querellante:

No recuerda exactamente ni conoce la fecha del fallo de la Corte Suprema; sí los

acuerdos, son de Mayo de 2007, por lo tanto la primera asesoría fue anterior a Agosto de

2006, primer semestre del 2006 y segundo semestre del 2007, fueron los períodos.

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La división y todo lo asociado es la forma en que los abogados construyeron

jurídicamente el acuerdo de los canteros con La Reserva. La división es una forma de

materializar los acuerdos.

Por parte de La Reserva, estaban el señor Rafael Enos y un perito el señor Flores,

por parte de los canteros él y el señor Roberto Ramírez de Impromin que ayudó a elaborar

un plano o proyecto para la demanda de servidumbre.

Se le exhibe otros medios de prueba N° 5 de la prueba de cargo, no reconoce las

firmas, hay tres firmas. No sabe por qué fracasó la división. En algún momento muy

posterior a la suscripción de los acuerdos, Javier Vergara le informó que había una

dificultad y había que rectificar la división. No le precisó cuál fue la dificultad.

No sabe si al día de hoy está aprobada la división.

El plano demuestra que la pertenencia no era todavía de la AG puesto que firma

Fidel Aguilera León. Ese era el plano que existía en ese momento. El testigo le dio

aprobación al plano.

Las servidumbres mineras terminaban con el aprovechamiento. No conoce el

detalle de la definición de los plazos de 12 y 20 años para las servidumbres.

Los canteros lo que reciben es la concesión minera que litigaban por muchos años

y que seguían con trabas en la inscripción. Luego las servidumbres que se definen en las

zonas A y B.

La Reserva recibe la posibilidad de tener una pertenencia completa, la cantera 3, y

recibe también luego de perfeccionado el proceso de división una serie de derechos

mineros sobre una serie de zonas no explotables.

No conoce el valor real ni conoció alguna tasación de la cantera 3. No estimó

necesario pedirla o hacer la tasación, pues entendió que era una zona innecesaria para los

canteros.

Las otras áreas en términos globales son 300 hás. La Cantera 3, de 50 hás. No

conoce la extensión de las otras áreas. Es muy probable que en la época sí conoció la

cantidad o superficie. Los canteros iban a pasar a ser titulares y el paso siguiente era

obtener la servidumbre minera.

Desde al menos 100 años los canteros están explotando las canteras. No sabe

cuándo llegó La Reserva, menos de 100 años. Es el lugar donde los canteros desarrollan su

actividad y donde se desarrolla un proyecto inmobiliario.

No conoce el fallo de la Corte Suprema.

No vio la sentencia que señalara que los canteros eran dueños de una cuota en las

pertenencias mineras.

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Lee la LOC sobre Concesiones Mineras artículo 6° inc. 2°, testigo dice que él piensa

que se refiere al dueño y los canteros en su momento no era dueños de la pertenencia

minera.

Defensa: artículo 329 del Código Procesal Penal

Para interponer la demanda de servidumbre minera había que tener inscrita la

posesión de las pertenencias. No era aconsejable aventurar a los canteros sin tener título

inscrito. Por eso era razonable y esperable esperar la solución vía acuerdo.

Respecto del artículo 6° inciso 2° de la LOC sobre Concesiones Mineras, su

respuesta fue sí, porque en este caso no se ha privado a un concesionario minero de 300

hás. de su derecho de extraer y apropiarse de las sustancias mineras.

Se le exhibe Otros Medios de Prueba N° 2 de la prueba del Ministerio Público,

este plano grafica y describe la totalidad de los acuerdos contenidos en los diversos

documentos, señala los trazados para ingresar a las Zonas A y B.

Es de parecer al tribunal, que el deponente, en sus asertos intentó acomodar sus

expresiones a la línea de defensa del encartado lo que, a juicio de esta magistratura,

devino es que sus expresiones no aparezcan confiables. A este respecto cabe hacer notar

que si bien la postura seguida por el deponente aparece como una esperable respecto de

quien fue colaborador o asesor experto del imputado, prestando servicios jurídicos en el

ámbito de las negociaciones que son parte de los hechos de este juicio, ello hizo

desaparecer de sus expresiones, el requisito base de todo deponente, para ser estimado

probatoriamente cual es su imparcialidad. Sus dichos emanaron de una persona ligada por

vínculo de amistad con el querellado, lo que para el caso hace que su testimonio se

trasuntara en una serie de dichos que, más parecieron una defensa de la acción

desplegada por Baeza Guíñez, que una entrega de información objetiva e imparcial de su

parte. De esta forma, no es posible atribuir mérito probatorio a sus indicaciones, toda vez

que las mismas carecen de la calidad probatoria necesaria para ello.

Perito 3) Andrés Jorge Verdugo Ramírez de Arellano, 57 años, divorciado,

abogado.

Realizó un informe en derecho que tiene tres grandes temas, uno: tratamiento

normativo de las servidumbres mineras; otro, restricción para las servidumbres mineras

tratándose de zonas donde hay urbanizaciones y el tercer capítulo se refiere a las

indemnizaciones que se deben al propietario del predio sirviente. Concluye su informe

haciendo un resumen general de todos los aspectos.

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Se hace hincapié que las indemnizaciones se pueden convenir entre las partes. No

así cuando se trata de una resolución judicial donde el juez no tiene tanta libertad, se trata

de indemnizaciones con compensación pecuniaria.

Defensa:

Señala que es abogado de la U. de Chile, tiene un master en Administración de

Empresa de la Universidad de Maryland en Portland, EEUU; fiscal de la ENAMI y también

en el empresa Out Resourceys empresa canadiense, fue vicepresidente de otra empresa

canadiense. Se tituló el año 84´. Su especialidad tanto libre y como empleado de empresas

mineras, ha sido a cargo de los equipos legales de esas empresas, que velan por la

mantención y cuidado de concesiones mineras.

Las normas que rigen el derecho minero en Chile, de manera jerarquizada son la

Constitución Política del Estado y Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras,

luego el Código de Minería y normas supletorias del Código Civil. Las instituciones que

giran entorno a la concesión minera, como las servidumbres, hipotecas mineras.

Las minas son del Estado y éste las otorga en concesión a las personas, naturales y

jurídicas, la concesión es un derecho real que se inscribe, puede ser objeto de

enajenación, gravámenes. El Estado es dueño de las minas y quien otorga las concesiones

con todos los atributos del dominio. Se distinguen las sustancias concesibles metálicas y

no metálicas, y las no concesibles.

El titular de concesión minera de explotación requiere los permisos sectoriales, de

los dueños de los terrenos superficiales, ingresar al sistema de evaluación de impacto

ambiental, si hay normativa sectorial comunal o intercomunal, debe someterse a esos

permisos, dirección de obras comunales, Sernageomin, en el caso de los dueños de los

terrenos superficiales, requiere servidumbres de paso, servidumbre de aportamiento

eléctrico.

Se trata de evitar una colisión de derechos, por un lado que el dueño del terreno

superficial pueda usar, gozar y disponer de su propiedad y que el dueño de la concesión

minera pueda explotar su pertenencia.

Las servidumbres se establecen por convención de las partes o por resolución

judicial. Si el titular de la concesión tiene delimitada su concesión y si no es el dueño del

terreno superficial requerirá de servidumbre que es un derecho real accesorio.

El concesionario minero si no es dueño del terreno superficial, requiere

servidumbre de tránsito, ocupación y eléctrica.

El Código de Minería señala un procedimiento sumarísimo para el establecimiento

de una servidumbre minera. El demandante puede pedir una servidumbre provisoria,

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previa caución que garantice la indemnización. El procedimiento puede durar entre

aproximadamente un año y un año y medio.

El demandante debe acreditar que es dueño de la concesión minera, la utilidad que

le reportará la servidumbre, la cabida del terreno superficial, su valor. Se rinde prueba

testimonial y peritaje principalmente. El demandado debe probar cuánto vale el terreno

afectado con la servidumbre. Puede contradecir señalando que no hay utilidad con la

servidumbre o que la puede poner en otro lado.

Si no hay antecedente sobre otras servidumbres que se hayan constituido, se

puede recurrir al avalúo fisca o avalúo que haya hecho un banco, la aptitud del inmueble,

si es comercial o agrícola, de ahí es importante la opinión de terceros y prueba

documental.

Limitaciones que señala la legislación, artículo 17 del Código de Minería, establece

una enumeración de lugares que requiere autorización del Gobernador e incluso puede

llegar al Presidente de la República. Donde hay casas o viviendas y dependencias no va a

lograrlo vía judicial, solo por la vía convencional.

La servidumbre es un derecho real, la sentencia que la establece debe inscribirse

en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bines Raíces. Las

concesiones mineras se inscriben en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas

respectivo. El registro es una medida de oponibilidad a terceros.

La servidumbre provisoria es un derecho que tiene del demandante, previo pago

de una caución. Si se obtiene la servidumbre en definitiva, se levantará el decreto de

servidumbre provisoria. También se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces o de

Minas, si el propietario del predio superficial es dueño de un inmueble o de otra

concesión minera, respectivamente. El porcentaje usual va de un 10 a 30% del monto total

a indemnizar. Para dictar la sentencia y establecer el monto a indemnizar las partes

aportan la prueba, normalmente hay peritajes que normalmente las partes lo piden. Por lo

general se resuelve la servidumbre provisoria en no más de un mes o mes y medio de

recibido el informe pericial.

Fiscal:

El informe pericial escrito fue en conjunto con el de la señora Núñez. El objeto del

peritaje fueron las preguntas que le hizo el abogado Baeza.

En su peritaje no aborda el monto de las indemnizaciones de servidumbre de

forma práctica.

Analiza el derecho vigente hoy, el año 2007 y 2013 cuando evacúa su informe

pericial. Menciona algunos planes de desarrollo comunitario.

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Sólo tuvo la solicitud o minuta de don Álvaro Baeza, sabe muy en general aspectos

sobre de qué servidumbres en concreto se tratan. No tuvo a la vista un expediente civil.

Porque su informe es en derecho, es sobre normativa, no sobre un caso en concreto.

Efectivamente señala en su informe los cerros a que hace referencia la fiscal.

El monto de las indemnizaciones es relativo, el monto está determinado por el

valor del terreno, la dimensión del mismo, la aptitud, lo define el juez en su sentencia o

quien fija el monto de la indemnización, resolución apelable.

Querellante:

Dueño de la pertenencia minera y dueño del terreno superficial, son derechos que

emanan de leyes distintas y que regulan las actividades de uno y otro, que en la práctica

deben convivir.

La servidumbre legal no opera automáticamente, ni la civil ni la minera.

Su opinión es que es un derecho establecido en la ley, la servidumbre minera, que

pasa por ciertos requisitos, pero no ve un súper derecho del dueño la concesión minera,

súper derecho o derecho de jerarquía superior. El dueño del terreno superficial tiene

derecho a que se le indemnice todo perjuicio con motivo de la servidumbre minera.

El juez no es discrecional para conceder o no la servidumbre minera. Deben

cumplirse los requisitos legales.

No es la misma posición la que tiene el juez frente a una solicitud de concesión

minera que frente a una demanda de servidumbre minera. La primera es un asunto no

contencioso, la segunda es un juicio.

Hay prohibiciones y restricciones que limitan la facultad del concesionario minero,

el artículo 17 del Código de Minería las establece. En las parcelas con vivienda es casi

imposible obtener una servidumbre judicial. El dueño de la concesión minera es dueño de

las sustancias extraíbles, si tiene autorización del dueño superficial, puede explotar. El

área intervenida es aquella donde hay construcciones, depósitos de las reservas que se

van a trasladar.

Los dichos del perito, al igual que los de la abogada Núñez Figueroa, si bien revisten

la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan insuficientes para restar valor o

fuerza probatoria a la prueba de cargo, dada la contundencia de la misma, sin perjuicio

que el objeto de la pericia en el caso particular es la interpretación de normas jurídicas, por

cierto aquello no resulta vinculante al sentenciador.

PRUEBA DOCUMENTAL:

15) Documento N° 62 Copia de la querella presentada por Ismenia Muñoz Fuentes en

contra de Quarzo S.A., ante el Juzgado del Crimen de Colina de fecha 11 de junio de 2005,

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causa Rol 35.035-9 del año 2005. Y escrito de delegación de poder a Don Álvaro Baeza

Guíñez de fecha 15 de junio de 2005.

Se desestima el documento pues no guarda pertinencia ni relación con los hechos

de este juicio penal ni tampoco se advierte que pueda fundar las alegaciones de la

defensa.

16) Documento N° 130 Escritura Pública: “Compraventa Quarzo S.A. a Aguilera Contreras,

Fidel Luciano”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto Gonzáles

Caamaño, con fecha 6 de Octubre de 2005, bajo repertorio 18.545.

17) Documento N° 131 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Contreras Quiroga, María Antonieta”, otorgada ante el notario público de Santiago don

Pablo Alberto González Caamaño, de fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio

22.416.

18) Documento N° 132 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Aguilera Contreras, Marta del Carmen”, otorgada ante el notario público de Santiago don

Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 2 de Diciembre de 2005, bajo repertorio

22.446.

19) Documento N° 133 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Aguilera Contreras, Elsa Victoria”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo

Alberto González Caamaño, con fecha 2 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.531.

20) Documento N° 134 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Aguilera Contreras, Bernardo Exequiel”, otorgada ante el notario público de Santiago don

Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio

22.418.

21) Documento N° 135 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Aguilera Contreras, Alicia Aurora”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo

Alberto González Caamaño, con fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.417.

22) Documento N° 136 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Aguilera Contreras, Aurelia Mercedes”, otorgada ante el notario público de Santiago don

Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio

22.415.

23) Documento N° 139 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a

Aguilera Contreras, Belisario Valentín”, otorgada ante el notario público de Santiago don

Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 30 de Noviembre de 2005, bajo repertorio

22.287.

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292

24) Documento N° 140 Escritura Pública: “Compraventa, Contreras Quiroga, María

Enriqueta a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, de fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.606.

25) Documento N° 141 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Gertrudis

Elena a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.607.

26) Documento N° 142 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Marta del

Carmen a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.609.

27) Documento N° 143 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Elsa Victoria

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.610.

28) Documento N° 144 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Belisario

Valentín a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.611.

29) Documento N° 145 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Alicia Aurora

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.612.

30) Documento N° 146 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Aurelia

Mercedes a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.613.

31) Documento N° 147 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Ana del Pilar

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.614.

32) Documento N° 148 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Bernardo

Exequiel a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.615.

33) Documento N° 149 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Fidel Luciano

a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González

Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.616.

34) Documento N° 150 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Martín

Amador a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto

González Caamaño, con fecha 11 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.726.

35) Documento N° 43 Cadena de correos electrónicos de 29 de enero de 2007 entre

Ismael Correa y Guillermo Mackenna, denominado “Acuerdo”, mediante el cual se adjunta

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copia de listado de juicios vigentes de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de

Colina.

36) Documento N° 44 Listado denominado “Juicios vigentes Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina”, adjunto en correo electrónico de 29 de enero de 2007

enviado por Ismael Correa a Guillermo Mackenna.

37) Documento N° 57 Copia de la querella de amparo presentada por Inmobiliaria Las

Canteras Uno S.A. y Uno Dos S.A. en contra de Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros, ante el Juzgado de Letras de Colina con fecha 20 de mayo, causa Rol 435-2004

con su proveído.

38) Documento N° 59 Copia de oficio 239-09-V, de 26 de mayo de 2004, suscrito por el

señor Juez don Christian Carvajal Silva, Titular del Juzgado de Letras de Colina, emanado

del expediente Rol N° 435-04, dirigido a “la Unidad de Carabineros que Corresponda”.

39) Documento N° 60 Copia de escrito cuya suma es “Se reitere oficio”, suscrito por don

Mauricio Hederra Pinto, en el expediente Rol N° 435-04, caratulado “Inmobiliaria Las

Canteras Uno S.A. y otras con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros” y su

resolución judicial.

Los Documentos N°s 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 141, 142, 143,

144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 43, 44, 57, 59 y 60 acreditan los conflictos

principalmente que en sede judicial era entre los canteros y La Reserva a través de su

sociedad relacionada Quarzo S.A., tal como lo expuso la defensa, cuestión que por lo

demás no ha sido objeto de debate entre las partes.

40) Documento N° 65 Copia de la querella de amparo presentada por la Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. en contra de Inmobiliaria Altos

de la Reserva, Inmobiliaria Las Canteras S.A., Inmobiliaria Las Canteras Uno S.A,

Inmobiliaria Las Canteras Uno- Dos S.A., Inmobiliaria Las Canteras Seis S.A., Inmobiliaria

Las Canteras Nueve S.A., e Inmobiliaria Valle Poniente S.A., ante el Juzgado de Letras de

Colina, el 30 de junio de 2006.

41) Documento N° 76 Copia de escrito que en lo principal se denomina “Contesta

demanda”, que contiene cinco otrosíes, mediante el cual la “Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colinas y Afines A.G.”, representada por don Elías Aravena

Villarroel, contestó la demanda interpuesta por “Quarzo S.A.” en el proceso Rol N° 1590-

2006, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, cuyo timbre de recepción es de 4 de

enero de 2007.

Los documentos N°s 65 y 76, dan cuenta que ya al mes de junio de 2006 el

imputado prestaba asesoría jurídica a la directiva de la AG de Canteros de Colina.

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42) Documento N° 153 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre

de ACG, que rola a fojas 55.039, Nº 89.813 del registro de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces del año 2006.

43) Documento N° 155 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre

de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G, que rola a fojas 55.039,

Nº89.814 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2006.

44) Documento N° 157 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre

de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., que rola a fojas 55.040,

Nº 89.815, del registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año

2006.

45) Documento N° 159 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre

de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G, que rola a fojas 55040

N° 89816 año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

Santiago.

46) Documento N° 161 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre

de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., que rola a Fojas 55.041

Nº 89.817 año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

Santiago.

47) Documento N° 163 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre

de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., que rola inscrito a fojas

55.041, Nº 89.818 año 2006 del registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de

Santiago.

48) Documento N° 114 Escritura pública denominada “Resciliación Transacción Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de

Chicureo Limitada”, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza

Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4222/2007.

49) Documento N° 115 Escritura Pública denominada “Compraventa La Reserva Limitada a

Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Limitada” de fecha 15 de mayo de 2007, bajo

Repertorio Nº 4.224/2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza

Escalas.

Los Documentos N°s 153, 155, 157, 159, 161, 163, 114 y 115 dan cuenta de las

inscripciones de dominio de los sitios o lotes por parte de los canteros a Inmobiliaria Santa

Teresita de Chicureo, gestión que habría realizado el abogado Baeza en beneficio de la AG,

pero claro está aquellas compraventas quedaron sin efecto posteriormente y la actuación

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295

profesional posterior del imputado, punible, no logra desvirtuarse en base a esos

elementos de prueba.

50) Documento N° 78 Copia de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de

los miembros de la “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.”,

ante el Director del SERNAGEOMIN, con cargo de ingreso de fecha 2 de noviembre de

2006.

El documento fue valorado en su oportunidad, pues es el mismo de la prueba de

cargo.

51) Documento N° 79 Oficio Ord 1884, con fecha ilegible, y Resolución Nº 1188, sin fecha,

ambas suscritas por el Director Nacional del SERNAGEOMIN Patricio Cartagena Díaz, que

se pronuncian respecto de la denuncia interpuesta por la señora Vukasovic.

52) Documento N° 120 Documento denominado Comunicación de inspección de

seguridad Los Canteros de Colina de 24 de marzo de 2006 emanado del SERNAGEOMIN.

53) Documento N° 121 Copia de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de

la actividad industrial de Canteros en Colina de 2 de noviembre de 2006, dirigida al Alcalde

de la I. Municipalidad de Colina don Mario Olavarría.

54) Documento N° 122 Copia de reiteración de denuncia interpuesta por Patricia

Vukasovic en contra de la actividad industrial de Canteros de Colina de 15 de enero de

2007, dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de Colina don Mario Olavarría.

55) Documento N° 127 Presentación dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha

6 de septiembre de 2006, suscrita por Manuel Ruz Jorquera.

56) Documento N° 128 Ord Nº3053 de fecha 20 de Septiembre de 2006 de la SEREMI

Metropolitana, suscrito por don Nelson Morales Lazo Secretario Ministerial Metropolitano

de Vivienda y Urbanismo, en respuesta a la presentación recién individualizada.

Fiscal, observa que todos los documentos presentan anotaciones escritas en la parte

superior; 78 y 79 tienen un destacado impreso.

Los Documentos N°s 79, 120, 121, 122, 127 y 128, acreditan como ha quedado

suficientemente establecido en la causa, que los canteros a la época de los hechos y ya

desde mucho antes estaban envueltos en una serie de conflictos y denuncias en su contra

en relación a la explotación de las canteras. Eso por lo demás, no ha sido objeto de

discusión y varios testigos se refirieron al punto.

57) Documento N° 61 Copia de escrito de delegación de poder a don Álvaro Baeza Guíñez

de fecha 20 de junio de 2005 presentado en causa rol 435-2004, del Juzgado de Letras de

Colina, presentado el 20 de junio de 2005.

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296

Este documento acredita que el imputado ya al mes de junio de 2005, era abogado

de los canteros.

58) Documento N° 74 Copia de demanda presentada ante el Juzgado de Letras de Colina,

con fecha de recepción 1 de diciembre de 2006, por la sociedad “Quarzo S.A.”,

representada por Mario Galdames Yáñez y Eric Harseim Hein, en contra de la “Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.”, ROL 1590-2006.

59) Documento N° 75 Copia de la resolución dictada por don Roberto Canales de la Jara,

Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina, que provee la demanda antedicha, dictada el

15 de diciembre de 2006, escrita a fs. 32 del expediente 1590-2006.

60) Documento N° 64 Copia del requerimiento de procedimiento monitorio en contra de

Andrés Artiaga y Roberto Torres en la Fiscalía Local de Colina, RUC 0500630304-K y copia

del escrito de patrocinio y poder a don Ismael Correa.

Los Documentos N°s 74, 75 y 64, reafirman el historial de conflictos por parte de los

canteros a la época de los hechos, pero dichos documentos en nada justifican las

alegaciones de la defensa.

61) Documento N° 63 Copia de la querella criminal presentada por Bernardo Harseim,

Enrique Harseim , Eric Harseim, Carlos Harseim , Alex Harseim, en contra de don Álvaro

Baeza Guíñez ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Colina, causa RIT: 3638-2006, Ruc

0610009367-5, con su proveído.

62) Documento N° 47 Correo electrónico de 15 de junio de 2006 enviado por Alejandro

Laura Teitelboim a Manuel José Vial Vial y Guillermo Mackenna Rueda, denominado “Los

Canteros”, mediante el cual se adjunta denuncia a formular al Colegio de Abogados en

contra de don Álvaro Baeza.

63) Documento N° 48 Denuncia ética dirigida al señor Presidente Colegio de Abogados,

suscrita por Eric Harseim Hein en contra de Álvaro Baeza Guiñez.

Fiscal observa que el docto N° 75 tiene parte que están ilegibles y el N° 64 es una copia de

un requerimiento.

Los Documentos N°s 63, 47 y 48, acreditan el hecho que entre el imputado Baeza y

La Reserva, como dijo su defensa, jamás existió una relación de afecto o amistad. Al

contrario. Así ha quedado establecido además al oír las expresiones de los abogados y ex

ejecutivos de la inmobiliaria.

64) Documento N° 116 Escritura Pública denominada “Transacción Extrajudicial

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG y El Chamisero

Inmobiliaria SA”, Bajo Repertorio Nº 10.018-2006 de la 34º Notaría de Santiago de don

Eduardo Diez Morello.

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65) Documento N° 71 Escritura pública denominada “Complementación de transacción

extrajudicial y ratificación Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines

AG y El Chamisero Inmobiliaria SA”, bajo Repertorio N° 10.019-2006 de la 34 Notaria de

Santiago de don Eduardo Diez Morello.

Los Documentos N°s 116 y 71, se desestiman por no guardar relación con los

hechos del juicio ni por servir de fundamento a las alegaciones de la defensa.

66) Documento N° 4 Correo electrónico de 22 de noviembre de 2006, de Manuel José Vial

Vial a Mario Galdames, denominado “carta honorarios”, mediante la cual informa acuerdo

final de pago de honorarios.

El documento corresponde a un antecedente serio y válido para acreditar la

posición de La Reserva frente a los canteros, quienes eran representados por el imputado.

67) Documento N° 105 Documento Protocolizado Nº 750, Repertorio Nº 4214/2007 de 15

de Mayo de 2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas, Consistente en Acta de

Asamblea de 19 de julio de 2007.

68) Documento N° 86 Libro de Actas de 100 fojas, denominado “Libro de actas de

directorio Nº 2”, abierto con fecha 9 de octubre de 2003 y un libro de actas denominado

“Libro asambleas generales” de 200 fojas, de la Asociación Gremial de Canteros de Colina

y Afines.

69) Documento N° 104 Escritura Pública denominada “Acuerdo Marco Asociación Gremial

de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G y Otras E Inmobiliaria La Reserva”,

anotada bajo Repertorio Nº 4.214/2007 de la 16 Notaría de Santiago de doña Antonieta

Mendoza Escalas.

70) Documento N° 108 Escritura Pública denominada “División de Pertenencias Mineras

La Cantera 1-6 de Colina”, de fecha 15 de mayo de 2007, anotada bajo Repertorio Nº

4.215/2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas.

71) Documento N° 109 Escritura Pública denominada “Compraventa Pertenencias

Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. E

Inmobiliaria la Reserva Limitada”, de fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio

Nº 4.217/2007 de la 16 Notaría de Santiago de Doña Antonieta Mendoza Escalas.

Fiscal el N° 116, 104, 108 y 109 registran anotaciones manuscritas.

72) Documento N° 106 Escritura Pública denominada “Constitución Servidumbres y

Usufructos Mineros Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG E

Inmobiliaria La Reserva Limitada” Repertorio Nº 4.216/2007 de la Notaría de Antonieta

Mendoza Escalas de fecha 15 de mayo de 2007.

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73) Documento N° 112 Escritura Pública denominada “Constitución de Usufructos,

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria La

Reserva S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con

fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio N° 4220/2007.

74) Documento N° 70 Escritura Pública denominada “Resciliación y aclaración. Convenio

de explotación de pertenencias mineras Asociación Gremial de trabajadores Canteros de

Colina y Afines A.G. a Inmobiliaria Santa Isidora S.A. y Canteras Quintay S.A.”, otorgada en

la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de

2007, bajo Repertorio Nº 4223/2007.

75) Documento N° 110 Escritura Pública denominada “Contrato de Arrendamiento de

Pertenencias Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines

A.G. y Canteras Quintay S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta

Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio N°4218 /2007.

76) Documento N° 111 Escritura Pública denominada “Cesión de Derechos, Contrato de

Arrendamiento de Pertenencias Mineras, Canteras Quintay S.A. e Inmobiliaria la Reserva

S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15

de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio N° 4219/2007.

77) Documento N° 113 Escritura Pública denominada “Contrato, Inmobiliaria el Cerro S.A.

y Canteras Quintay S.A”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza

Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio N° 4221/2007.

78) Documento N° 107 Escritura Pública denominada “Acta, Sexta Sesión de Directorio,

Administradora la Reserva S.A.”, fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio N°

4213/2007 de la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.

Los Documentos N°s 105, 86, 104, 108, 109, 106, 112, 70, 110, 111, 113 y 107

fueron referidos y valorados, pues también son parte de la prueba de cargo. Cabe agregar

únicamente que dado que en concepto del tribunal la suscripción del Acuerdo Marco y sus

contratos anexos fue de carácter perjudicial para los canteros, por lógica, estos

documentos no sustentan las alegaciones de la defensa.

79) Documento N° 117 Informe de Valoración ZUDC La Reserva Áreas A-B Comuna de

Colina, de 11 de noviembre de 2008, a nombre de Víctor Araya Madariaga, Roberto

Aguilar Bustos y Cristian Lecaros Paul.

Que se desestima el documento pues a todas luces constituye un informe pericial,

que no fue incorporado en la forma legal, y no estando contemplado dentro de las

excepciones del artículo 315 del Código Procesal Penal, no resta sino coincidir con la

alegación del Ministerio Público respecto de éste elemento de prueba.

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80) Documento N° 16 Cadena de correos electrónicos de 14 y 15 de mayo de 2007 entre

Guillermo Mackenna e Ismael Correa, denominada “Responde borrador de escritos”,

mediante el cual se acuerda y adjunta versión final de escrito de desistimiento y

aceptación, y renuncia.

81) Documento N° 17 Escrito de desistimiento y aceptación, y renuncia dirigido al dirigido

al S.J.L del Crimen de Colina, en causa Rol N° 35.041-2005-9.

82) Documento N° 18 Escrito de desistimiento y aceptación, y renuncia en causa Rol N°

35.284-9-2006.

83) Documento N° 25 Correo electrónico de 12 de mayo de 2007 enviado por Ismael

Correa a Guillermo Mackenna, denominado “Escritos”, mediante el cual se adjuntan

escritos de desistimiento.

84) Documento N° 26 escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L de Colina, en

causa Rol N° 1590-2006.

85) Documento N° 27 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L de Colina, en

causa Rol N° 435-2004.

86) Documento N° 28 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L del Crimen de

Colina, en causa Rol N° 35.041-9.

87) Documento N° 29 Escrito de desistimiento dirigido al Señor Juez de Garantía, en causa

RUC N° 0600744192-2.

88) Documento N° 30 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L del Crimen de

Colina, en causa Rol N° 34.284-9.

89) Documento N° 31 Escrito dirigido al S.J.L (16°), mediante el cual se da cuenta de los

hechos que indica, se desiste de las excepciones al cumplimiento incidental de sentencia

definitiva y se allana al cumplimiento incidental de la misma, en causa Rol N° 1070-95.

90) Documento N° 32 Resolución de 22 de mayo de 2007, dictada por el 16° Juzgado Civil

de Santiago, mediante el cual se tiene por aceptados los desistimientos y allanada a la

parte solicitante.

91) Documento N° 37 Correo electrónico de 12 de abril de 2007 enviado por Ismael

Correa a Manuel Vial Vial, denominado “Escritos”, mediante el cual se adjunta borradores

de escritos de desistimiento.

92) Documento N° 38 Escrito de desistimiento y aceptación, y allanamiento dirigido al

S.J.L. (16°), en causa Rol N° 1070-95.

93) Documento N° 39 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L. de Colina, en

causa Rol N° 435-04.

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94) Documento N° 40 Escrito dirigido al S.J.L de Colina, mediante el cual se da cuenta de

transacción, en causa Rol N° 1590-2006.

95) Documento N° 41 Escrito de desistimiento, aceptación y renuncia dirigido al S.J.L. de

Colina, en causa Rol N° 35.041-9.

96) Documento N° 77 Copia de escrito que en lo principal se denomina “Desistimiento y

aceptación”, mediante el cual la sociedad “Quarzo S.A.”, representada por Mario

Galdames Yáñez y Eric Harseim Hein, se desiste de la demanda interpuesta en contra de la

“Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colinas y Afines A.G.”, desistimiento que

fue es aceptado por dicha agrupación por su representante don Elías Aravena Villarroel,

escrito que fue presentado en el proceso Rol N° 1590-2006, seguida ante el Juzgado de

Letras de Colina, el 1 de junio de 2007.

Los Documentos N°s 16, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41 y

77, en nada refuerzan las alegaciones de la defensa, no se puede advertir de qué forma

dichos elementos de prueba podrían dar cuenta de una asesoría leal y exitosa por parte del

imputado en favor de los canteros, de manera que se desestiman absolutamente.

97) Documento N° 19 Correo electrónico de 15 de mayo de 2007, enviado por Ismael

Correa a Guillermo Mackenna, denominado “Carta Notaría”, mediante el cual se adjunta

carta para ser enviada a Notaria María Isabel Zagal Cisternas.

Se desestima absolutamente el documento, resulta evidentemente poco serio e

impertinente.

98) Documento N° 20 Carta dirigida a Sra. María Isabel Zagal Cisternas, Notaria de Colina,

datada con fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual se informa el término del

convenio denominado “Autorización y Acuerdo Provisorio” a fin de hacer devolución de

los cheques puestos a su disposición a sociedad Quarzo S.A.

99) Documento N° 170 Copia de escrito a nombre de Mauricio Hederra Pinto, con cargo

de fecha 16 de mayo de 2007, dirigido al 16 Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070-

1995.

100) Documento N° 88 Copia autorizada de 13 de noviembre de 2008 de inscripción en el

Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, Sra. Antonieta Mendoza

Escalas, de Compraventa “Inmobiliaria La Reserva Limitada” La Cantera Tres, de fecha 5 de

junio de 2007, inscrita a Fs. 119 Nº 35 año 2007.

101) Documento N° 89 Certificación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por el

Conservador de Minas Doña Antonieta Mendoza, quien certifica que la propiedad de las

pertenencias mineras denominadas LA CANTERA 1-2 Y 4-6 se encuentran vigentes a

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nombre de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G e indica

información respecto de su inscripción.

102) Documento N° 99 Copia autorizada de 9 de marzo de 2010, de inscripción de domino

de fecha 24 de Mayo de 2007 de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”,

a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG”, en el

Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, a fojas 116 Nº 32 año 2007.

103) Documento N° 172 Copia autorizada de 25 de marzo de 2011, de la inscripción de la

Sociedad Legal Minera “La Cantera Primera de Colina” y el dominio de las pertenencias “La

Cantera 1/6” a su nombre, que rola a fojas 115 vuelta, número 23, año 2005 del Registro

de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago.

Los Documentos N°s 20, 170, 88, 89, 99 y 172, no acreditan las alegaciones de la

defensa, al contrario constituyen indicios del perjuicio provocado a los canteros la

celebración del Acuerdo Marco y sus contratos complementarios.

104) Documento N° 171 Oficio respuesta de fecha 5 de abril de 2011 dirigido a Patricio

Macaya Silva, fiscal adjunto, emanado por Antonieta Mendoza Escalas, Notario y

Conservadora de Minas de Santiago.

El Documento también fue incorporado por el Ministerio Público, y ya fue valorado

por el tribunal.

105) Documento N° 53 Recurso de protección presentado ante la Iltma. Corte de

Apelaciones de Santiago, suscrito por Luis Alberto Varela Palacios en contra de los

miembros del Tribunal de ética de la Asociación Gremial de Trabajadores de Canteros de

Colina y Afines A.G. que se indican, que dio lugar al Ingreso 538-2009.

106) Documento N° 54 Sentencia de 24 de junio de 2010, dictada por la octava sala de la

Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se acogió el recurso de

protección ROL N° 538-2009.

107) Documento N° 55 Sentencia de segunda instancia recaída en el recurso de

protección ROL N° 538-2009, de 7 de septiembre de 2010, dictada por la Tercera Sala de la

Excma. Corte Suprema, mediante la cual se confirmó sentencia en alzada con excepción

de la condena en costas.

Los Documentos N°s 53, 54 y 55, sólo dan cuenta de la actuación profesional de

abogados distintos al imputado en la causa proteccional que señalan y respecto de dos

canteros en particular, de manera que no se advierte la pertinencia de los elementos de

prueba en relación a los hechos de este juicio y a las alegaciones de la defensa del

imputado.

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108) Documento N° 94 Protocolización número 867-2005, solicitud de protocolización de

Acta de elecciones, Asociación Gremial de Canteros, Repertorio Nº 2.272-2005 de la

Notaria de Jaime Morandé Orrego, de fecha 9 de junio de 2005.

109) Documento N° 93 Acta de Elecciones Asociación Gremial de Canteros de fecha 21 de

mayo de 2005, en el cual consta la directiva electa, compuesta por Elías Aravena, Gonzalo

Contreras, Luis Varela, Roberto Torres y Andrés Artiaga.

Los Documentos N°s 94 y 93, únicamente dan cuenta de los nombres e

individualización de los miembros de la directiva de la época en la AG de Canteros de

Colina.

110) Documento N° 92 Ord. Nº 6316 de 28 de octubre de 2009, emanado por la Unidad

de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros y suscrito por el jefe de Unidad

Rodrigo Hernández Benítez, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

111) Documento N° 95 Escrito denominado “Solicita el registro de la modificación de

estatutos” suscrito por Patricio Cavada Artigues, ingresado con fecha 22 de marzo de 2001

ante el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

112) Documento N° 96 Protocolización bajo repertorio Nº1.439, “Asamblea General

Extraordinaria de la Asociación Gremial Trabajadores Canteros y Afines”, de la Notaría de

don Iván Pierry Pefaur, con documento protocolizado adjunto.

113) Documento N° 97 Ord. Nº 5234 de 9 de octubre de 2001, emanado por el Ministerio

de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud del cual informa que se recibieron las

reformas a los estatutos y no se formulan observaciones.

Los Documentos N°s 92, 95, 96 y 97 dicen relación con los estatutos de la AG de

Canteros de Colina y la reforma respectiva. Cabe reiterar lo expuesto por este

sentenciador, que nuestro entender no ha quedado claro ni probado en este juicio, si la

directiva o su presidente tenían facultades de disposición de las pertenencias mineras

(bienes inmuebles), pero aquello no resulta relevante al sentenciador, sino el hecho que la

directiva de la AG y en definitiva la asamblea toda, actuó en la íntima y errada convicción

que estaban siendo bien asesorados por el imputado.

114) Documento N° 72 Copia simple de la sentencia dictada por el Señor Juez Árbitro don

Ricardo Peralta Valenzuela, rolante a fojas 457 a fojas 488 del expediente arbitral

caratulado “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores

Canteros de Colina A.G.”.

115) Documento N° 73 Fojas 489 a fojas 498 del expediente arbitral “Inmobiliaria La

Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G.”,

seguida de una certificación suscrita por doña Cecilia Castro Hartard de 29 de enero de

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303

2014, que da cuenta de encontrarse ejecutoriada la sentencia dictada en el expediente

arbitral caratulado “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de

Trabajadores Canteros de Colina A.G.”.

Se desestiman los documentos N°s 72 y 73, pues no guardan relación con los

hechos de este juicio y tampoco son útiles para fundar las alegaciones de defensa.

116) Documento N° 1 Oficio FRCN N° 2625/2010 de 8 de julio de 2010, enviado por

Leonardo de la Prida Sanhueza, Fiscal Regional Metropolitano (S) Centro Norte, a Patricio

Macaya Silva, fiscalía local de Chacabuco, mediante el cual se aprueba decisión de

sobreseimiento definitivo de la causa RUC 0810018925-K.

117) Documento N° 2 Constancia administrativa dictada por la Fiscal adjunto Alicia

Ascencio Hernández, en la cual señala que con fecha 3 de agosto no se dio lugar a las

diligencias solicitadas por el abogado querellante por tener convicción jurídica de que los

hechos denunciados no son constitutivos de delito.

118) Documento N° 3 Constancia administrativa de 6 de septiembre de 2010, dictada por

la Fiscal Adjunto Alicia Ascencio Hernández en la cual señala que, tomando conocimiento

de los resuelto por oficio FRCN N° 3392/20, se deja constancia formal de negar lugar a las

solicitudes formuladas por el querellante mediante escrito de 23 de julio del 2010,

reiterándose que la razón está en que se cuenta con convicción jurídica respecto de que

los hechos denunciado no son constitutivos de delito.

Los Documentos N°s 1, 2 y 3, acreditan las alegaciones de la defensa en orden a

que entre los meses de julio y septiembre de 2010, la fiscal adjunto de la causa, en esa

fecha, era de opinión que los hechos investigados no eran constitutivos de delito. Sin

embargo, luego el Ministerio Público evidentemente cambió de parecer y presentó el

requerimiento que nos ha convocado.

13°) Análisis y valoración de la prueba de la Tercerista. Que la Tercerista

incorporó los siguientes elementos de prueba que se exponen junto con sus fundamentos

de valoración:

1) Documento N° 1.4 Copia simple del Acuerdo Marco, de fecha 30 de junio de 2010,

firmada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.

2) Documento N° 1.3 Copia autorizada de la Modificación de sociedad Inmobiliaria La

Reserva Limitada, de fecha 30 de junio de 2010, otorgada en la notaría de Santiago de don

Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio 11.498.

3) Documento N° 1.2 Copia autorizada del Acuerdo Marco, de fecha 26 de septiembre de

2011, firmada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.

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4) Documento N° 1.1 Copia autorizada de la Modificación de sociedad Inmobiliaria La

Reserva Limitada, de fecha 26 de septiembre de 2011, otorgada en la notaría de Santiago

de don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio 20.002.

5) Documento N° 1.5 Copia vigente de la inscripción de la sociedad Inmobiliaria La Reserva

Limitada.

6) Documento N° 2.1 Copia autorizada de la División de sociedad Inmobiliaria La Reserva

Limitada, de fecha 12 de noviembre de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don

Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio 24.913.

7) Documento N° 2.2 Dominio vigente del lote 9, inscrito a fojas 2193 N° 3460 año 2013.

8) Documento N° 2.3 Dominio vigente del lote 15, inscrito a fojas 2195 N° 3466 año 2013.

9) Documento N° 2.4 Dominio vigente del lote 47, inscrito a fojas 2200 N° 3478 año 2013.

10 Documento N° 2.5 Dominio vigente del lote 50, inscrito a fojas 2202 N° 3478 año 2013.

11) Documento N° 2.6 Dominio vigente del lote 59, inscrito a fojas 2206 N° 3490 año

2013.

12) Documento N° 2.7 Dominio vigente del lote 458, inscrito a fojas 2210 N° 3499 año

2013.

13) Documento N° 2.8 Dominio vigente del lote 484, inscrito a fojas 2211 N° 3502 año

2013.

14) Documento N° 2.9 Dominio vigente del lote 487, inscrito a fojas 2213 N° 3505 año

2013.

15) Documento N° 2.10 Dominio vigente del lote 492, inscrito a fojas 2215 N° 3510 año

2013.

16) Documento N° 2.11 Dominio vigente del lote 495, inscrito a fojas 2217 N° 3513 año

2013.

17) Documento N° 2.12 Dominio vigente del lote 37, inscrito a fojas 40629 N° 65001 año

2007.

18) Documento N° 2.13 Dominio vigente del lote 370, inscrito a fojas 40679 N° 65098 año

2007.

19) Documento N° 2.14 Dominio vigente del lote 390, inscrito a fojas 40683 N° 65107 año

2007.

20) Documento N° 2.15 Dominio vigente del lote 466, inscrito a fojas 40689 N° 65118 año

2007.

21) Documento N° 2.16 Dominio vigente del lote 455, inscrito a fojas 2208 N° 3496 año

2013.

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22) Documento N° 2.17 Dominio vigente del lote 2 VPA, inscrito a fojas 37041 N° 59366

año 2007.

23) Documento N° 2.18 Dominio vigente del lote 374, inscrito a fojas 40618 N° 64979 año

2007.

24) Documento N° 2.19 Dominio vigente del lote 573, inscrito a fojas 40634 N° 65012 año

2007.

25) Documento N° 2.20 Dominio vigente del lote 589, inscrito a fojas 16688 N° 26816 año

2007.

26) Documento N° 2.21 Dominio vigente del lote 643, inscrito a fojas 16689 N° 26818 año

2007.

27) Documento N° 2.22 Dominio vigente del lote 773, inscrito a fojas 40727 N° 65195 año

2007.

28) Documento N° 2.23 Plano del proyecto La Reserva que muestra achurado los lotes de

los cuales se acompañan la inscripción de dominio vigente.

29) Documento N° 3.1 Compraventa autorizada lote 59 a Martin Pérez, Alejandro y Otra.,

notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 7.107 año 2012

30) Documento N° 3.2 Dominio vigente del lote 59, inscrito a fojas 28870 N° 43647 año

2012.

31) Documento N° 3.3 Compraventa autorizada lote 62 a Araya, Sánchez y Cia. Ltda.,

notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 7.107 año 2012

32) Documento N° 3.4 Dominio vigente del lote 62, inscrito a fojas 10224 N° 15090 año

2014. Hoy Miguel Ángel Orellana Pérez.

33) Documento N° 3.5 Compraventa autorizada lote 129 a Jorge Cristian Herrera Badilla,

notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 5.841 año 2013.

34) Documento N° 3.6 Dominio vigente del lote 129, inscrito a fojas 62190 N° 94113 año

2014. Hoy Raúl Patricio Carmona Márquez.

35) Documento N° 3.7 Compraventa autorizada lote 130 a Jorge Petersen López Cristóbal,

notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 25.901 año 2013.

36) Documento N° 3.8 Dominio vigente del lote 130, inscrito a fojas 64675 N° 97682 año

2013.

37) Documento N° 3.9 Compraventa autorizada lote 131 a Inmob. e Inv. De Bonis

Lancelloti, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 3.623 año 2013.

38) Documento N° 3.10 Dominio vigente del lote 131, inscrito a fojas Nº 45134 N° 68404

año 2013.

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39) Documento N° 3.11 Compraventa autorizada lote 132 a Daniel Cuevas Allendes,

notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 3.552 año 2013.

40) Documento N° 3.12 Dominio vigente del lote 132, inscrito a fojas 56096 N° 84865 año

2014. Hoy Inmobiliaria e Inversiones De Bonis Lancelloti Ltda.

41) Documento N° 3.13 Compraventa autorizada lote 133 a Roberto Carlos Cea Morales,

notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 4.278 año 2013.

42) Documento N° 3.14 Dominio vigente del lote 133, inscrito a fojas 51127 N° 77385 año

2013.

43) Documento N° 3.15 Compraventa autorizada lote 144 a Belaúnde Doyharcabal

Alejandra, notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el repertorio 3.581 - 2012

44) Documento N° 3.16 Dominio vigente del lote 144, inscrito a fojas 28761 N° 43727 año

2013.

45) Documento N° 3.17 Compraventa autorizada lote 188 a Soc. de Inversiones CPF Ltda. ,

notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 769 año 2014.

46) Documento N° 3.18 Dominio vigente del lote 188, inscrito a fojas 43724 N° 65955 año

2014. Hoy Inmobiliaria Wech Ltda.

47) Documento N° 3.19 Compraventa autorizada lote 189 a Soc. de Inversiones CPF Ltda. ,

notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 768 año 2014.

48) Documento N° 3.20 Dominio vigente del lote 189, inscrito a fojas 43724 N° 65956 año

2014. Hoy Inmobiliaria Wech Ltda.

49) Documento N° 3.21 Compraventa autorizada lote 19 a Zagal Campos Marcelo

Eduardo, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 47.393 año 2011.

50) Documento N° 3.22 Dominio vigente del lote 19, inscrito a fojas 9194 N° 13907 año

2012.

51) Documento N° 3.23 Compraventa autorizada lote 83 a Terra Valdés Rodrigo Marcelo y

Otra, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 4.067 año 2012

52) Documento N° 3.24 Dominio vigente del lote 83, inscrito a fojas 23877 N° 36127 año

2012.

53) Documento N° 3.25 Compraventa autorizada lote 136 a Marcelo Andrés Link

Chaparro, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 1.237 año 2013.

54) Documento N° 3.26 Dominio vigente del lote 136, inscrito a fojas 19226 N° 29361 año

2013.

55) Documento N° 3.27 Compraventa autorizada lote 138 a Negrete Galaz Eduardo

Andrés y Otro, notaría de don Patricio Zaldívar M., bajo el repertorio 18.244 año 2012.

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56) Documento N° 3.28 Dominio vigente del lote 138, inscrito a fojas 77129 N° 117347

año 2012.

57) Documento N° 3.29 Compraventa autorizada lote 147 a Andrés Darío Riquelme

González, notaría de don Pedro Reveco Hormazabal, bajo el repertorio 2.432 año 2012.

58) Documento N° 3.30 Dominio vigente del lote 147, inscrito a fojas 14239 N° 21684 año

2012.

59) Documento N° 3.31 Compraventa autorizada lote 152 a Serpa Lillo René Fabián y Otra,

notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 5.708 año 2013.

60) Documento N° 3.32 Dominio vigente del lote 152, inscrito a fojas 19561 N° 29863 año

2013.

61) Documento N° 3.33 Compraventa autorizada lote 153 a Guerrero González Mauricio

Ignacio y Otros, notaría de don R. Benavente Cash, bajo el repertorio 10.039 año 2014.

62) Documento N° 3.34 Dominio vigente del lote 153, inscrito a fojas 32157 N° 48433 año

2014.

63) Documento N° 3.35 Compraventa autorizada lote 164 a Mella Otárola Roberto

Andrés, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 6.095 año 2014.

64) Documento N° 3.36 Dominio vigente del lote 164, inscrito a fojas 21626 N° 32967 año

2013.

65) Documento N° 3.37 Compraventa autorizada lote 165 a GL2 SpA, notaría de don

Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el repertorio 8.819 año 2014.

66) Documento N° 3.38 Dominio vigente del lote 165, inscrito a fojas 51769 N° 78143 año

2014.

67) Documento N° 3.39 compraventa autorizada lote 166 a Guzmán Sánchez Mónica

Daniela, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 12.093 año 2013

68) Documento N° 3.40 Dominio vigente del lote 166, inscrito a fojas 33033 N° 50212 año

2013.

69) Documento N° 3.41 Plano del proyecto La Reserva que muestra achurado los lotes de

los cuales se acompañan la inscripción de dominio vigente.

70) Documento N° 4.1 Copia autorizada del fallo arbitral de fecha 3 de enero de 2014.

71) Documento N° 4.2 Copia simple de sentencia dictada con fecha 28 de octubre de

2014, en causa Rol C-486-2014, por el Juzgado de Letras de Colina.

Los documentos N°s 1.1 a 1.5 efectivamente acreditan el ingreso de los nuevos

socios a la Inmobiliaria La Reserva Limitada, que es tercerista en este juicio.

Los documentos signados con los N°s 2.1 a 2.23 dan cuenta de inscripciones de

dominio de terrenos de Inmobiliaria La Reserva Limitada y sus sociedades relacionadas.

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Las copias de escrituras públicas de compraventa de nuevos propietarios, signadas con los

N°s 3.1. a 3.41 con sus respectivas inscripciones de dominio vigente a la fecha y los

documentos N° 4.1 y 4.2, dan cuenta de la calidad de tercerista que tiene Inmobiliaria La

Reserva Ltda. en el proceso penal, cuestión que ninguno de los demás intervinientes

rebatió, por lo demás.

14°) Sobre el prisma tenido en cuenta en la valoración de la prueba rendida. Que

conviene recordar que la actividad probatoria o probar en juicio, es todo lo que sirve para

convencer al juez acerca de la existencia de un suceso necesario para su decisión. Es

demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación, de

manera se coincide plenamente en este punto con la primera alegación u observación de

la Defensa en su primera intervención en este juicio. Así el profesor Raúl Tavolari Oliveros

en su ponencia sobre “la Prueba, Sistemas Probatorios, Medios de Prueba, Valor

Probatorio” ha expresado que: ”la valoración de la prueba es el proceso intelectual por el

que el juez le asigna mérito a la fuerza persuasiva que tiene la actuación de acreditación

que ante él se verificó. Antes que tenga lugar esa operación mental es necesario

determinar que afirmaciones sobre tales hechos han resultado establecidas a lo largo del

proceso. Tal trabajo previo es la interpretación de la prueba. El juez tiene que determinar,

antes de ponderar, qué datos contiene la información probatoria que ante él se ha

verificado. Ese obrar del juzgador antecede a toda actitud de valoración, ello porque no se

puede valorar lo que se desconoce, lo que se ignora”.

En efecto, corresponde al sentenciador valorar la prueba, es decir, realizar aquel

proceso intelectual por el cual se asigna mérito a la fuerza persuasiva que tiene la

actuación de acreditación que se verificó, pero el artículo 340 del Código Procesal Penal

exige que el tribunal adquiera convicción “más allá de toda duda razonable”, concepto

que guarda directa relación con los estándares de convicción del Derecho Anglosajón. Se

trata de un método para determinar con certeza la existencia del delito y la participación

del acusado. La duda razonable, como lo ha definido la Jurisprudencia Norteamérica en

“Cage versus Lousiana” en 1990 “es aquella que se funda en una base real, tangible y

sustancial, y no sobre meros caprichos o conjeturas. Debe ser una duda de aquellas que

instan una incertidumbre grave en sus mentes en virtud del carácter insatisfactorio o la

falta de credibilidad de la prueba. Una duda razonable no es una duda meramente posible,

es una duda concreta y sustancial, es una duda que un hombre razonable puede

seriamente albergar. Lo que se requiere no es una certeza absoluta o matemática, sino

una certeza moral” (cita en Sentencia de 12.01.2013 en causa RIT 216-2010 del TOP de

Temuco).

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Al respecto la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción recaída

en causa Rol 454-2005, de fecha 09 de agosto del 2005, en que se expone: “La prueba,

cualquiera que ella sea, no puede calzar cada una de sus piezas matemáticamente, como

un rompecabezas, y pareciera que los argumentos planteados por la defensa pretenden

que el tribunal hubiese establecido la verdad material del hecho investigado, lo que

resulta ajeno a la lógica. Pretender arribar a una verdad material u objetiva, en materia

criminal, es una meta inalcanzable, en especial en materia testimonial, en cuanto la

persona que la aporta reconstruye los hechos, los que con el transcurso del tiempo se

desdibujan o se borran, por ello no basta sólo la verosimilitud para la condena, sino que

ella sólo puede y debe apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado”.

En este entendido, necesario es cavilar además, como lo expresa el profesor

argentino Raúl Washington Ábalos, en Código Procesal de la Nación, Capítulo primero,

páginas 11 y 12, citado en sentencia RIT 14-2005 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

Antofagasta, quien refiere ”si pretendiéramos que la certeza en materia criminal se

estableciera siempre mediante la percepción inmediata y simple de la verdad, en una

palabra, conforme a la unidad objetiva de su contenido, si quisiésemos que hubiese

ausencia absoluta de razones negativas en la certeza, es necesario entonces renunciar a la

gran misión de la justicia punitiva, pues sería en extremo difícil hallar un caso que

autorizara a imponerle castigo al delincuente. En materia criminal, no es esa especie de

certeza a la que debe referirse el convencimiento judicial, pues no se exige la ausencia

absoluta de motivos divergentes. Basta que haya motivos convergentes y motivos

divergentes, esto es, que exista la objetividad de lo probable, con tal que éste haya sido

señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo

probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre

el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de

la credibilidad. La probabilidad ve los motivos convergentes y divergentes, y los considera

a todos dignos de ser tenidos en cuenta, aunque más a los primeros que a los segundos.

En cambio, la certeza supone que los motivos divergentes de la afirmación no merecen

racionalmente ser considerados y por tanto los afirma. Esta afirmación aparece ante el

espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier

otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad. La certeza es el estado del

entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente

todos los motivos contrarios, o desde que éstos no pueden destruir el conjunto

imponente de los motivos afirmados”.

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15°) Calificación jurídica o tipicidad. Que los hechos que se han tenido por

probados, descritos en el considerando noveno de este fallo, permiten configurar, más

allá de toda duda razonable, el delito de prevaricación del abogado, previsto y sancionado

en el artículo 231 del Código Penal, pues se han acreditado en la audiencia de juicio todos

y cada uno de los elementos jurídicos y presupuestos fácticos del tipo penal.

Que en concepto de este tribunal y tal como se indica en la sentencia de

12.01.2013 en causa RIT 216-2010 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la

relación cliente-abogado y las vinculaciones que surgen de dicha relación jurídica, dentro

del ordenamiento jurídico nacional, es una de las que impone mayores y más altas

obligaciones. En especial, para aquel que presta precisamente los servicios jurídicos, por

cuanto es incuestionable que quien contrata a un letrado, lo hace en el entendido que

aquel representará fielmente sus intereses, tanto en juicio como fuera de él, para el caso

de este juicio: de una asesoría; es pues, dicho derrotero desde el que el cliente entiende

las acciones del letrado, de manera que cada vez que recibe un consejo del mismo, se

representa que dicho consejo es el mejor para el objetivo que pretende. De manera que si

bien muchas de las obligaciones que asume el abogado, en especial en juicio, son de

medio, entendemos que en todo aquello asume, necesariamente, el deber de mantener la

lealtad hacia el cliente aconsejándolo de la forma que mejor se avenga al fin perseguido.

Ratifica lo que se viene señalando lo postulado por Ernesto Vargas Weil, citado en

la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ya referida, RIT 216-2010,

quien en su artículo “La relación cliente- abogado” en Derecho y Humanidades, N° 17 año

2011, pág.47 expresa: “Desde un punto de vista teórico, la profesión de abogado tiene por

objeto la defensa jurídica de la posición de un cliente en un determinado contexto fáctico,

o bien, la asistencia al cliente en la creación de nuevas realidades jurídicas que sean

favorables a sus intereses. Llevado a la práctica, las principales manifestaciones en que se

materializa la profesión de abogado son (a) defender un determinado punto de vista

jurídico a propósito de un caso promovido ante los órganos jurisdiccionales o

administrativos (“abogar”); (b) resolver conflictos mediante contactos directos con el

abogado de la contraparte (“negociar”); (c) instruir sobre alternativas de

comportamientos jurídicos, ponderando las ventajas relativas de una o de otra de tales

alternativas (“aconsejar”) y (d) recomendar y llevar personalmente a cabo diligencias

necesarias para la realización de un negocio (“gestionar”)”.

El delito de marras se ha entendido como uno de los que la doctrina penal

española denomina delitos de deslealtad profesional, mismo que - a diferencia de lo que

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sostiene la Defensa- se asume pluriofensivo desde que no sólo puede afectar el interés del

cliente, sino que también el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

De otra parte, como se desprende del tipo penal que se ha estimado concurrente,

el mismo es uno de hipótesis fáctica múltiple, ya que resulta de perogrullo, que el tipo no

describe una conducta precisa y determinada, sino que sanciona cualquier conducta

abusiva de la profesión de abogado y maliciosa, que ocasione en perjuicio para un cliente.

De esta manera, tenemos en primer lugar que el tipo penal requiere de un sujeto

activo calificado, es decir, sólo es posible de ser cometido por un abogado.

Que en relación con el perjuicio que se provoque al cliente, en este caso a la AG

de Canteros de Colina, la doctrina ha entendido que “se admite cualquier forma de

perjudicar (donde podrían cobrar valor las disposiciones del Código de Ética Profesional

de Colegio de Abogados de Chile) y aún perjuicios no económicos”, conforme lo sostienen

Politoff, Matus y Ramírez, en Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, segunda

edición, Editorial Jurídica de Chile, 2005, página 533. Reafirma lo anterior, lo sostenido

por Alfredo Etcheberry, quien expresa: “Por excepción estimamos que en este caso la

expresión “perjuicio”, dada la naturaleza del delito, no está tomada en sentido

patrimonial, sino que tiene un alcance amplio, y comprende también los perjuicios

morales, jurídicos, etc.”; en Derecho Penal, parte especial, Tomo IV, Tercera Edición,

Editorial Jurídica de Chile, 2010, página 221.

El perjuicio en contra de los canteros de Colina es evidente en el presente juicio y

el mismo se acredita en el denominado Acuerdo Marco de fecha 15 de Mayo de 2007 y

sus contratos anexos, que dan cuenta de la falta de equivalencia de las prestaciones entre

las partes de dichos negocios jurídicos, según pasará a exponerse.

Que es un hecho indubitado en este proceso, la circunstancia que el imputado

Baeza Guíñez es abogado y que en esa calidad prestó asesoría legal a la AG de Canteros

de Colina, aquello jamás ha sido discutido ni desconocido para las partes de este juicio,

que la asesoría requerida por los Canteros de Colina se dio en el aspecto judicial, con

correctos y legítimos resultados por parte del imputado en favor de los canteros, pues ha

quedado acreditado que fue él precisamente quien alegó en la Excma. Corte Suprema,

obteniendo sentencia favorable que puso término al juicio que aquellos sostenían con la

Sucesión de Fidel Aguilera y/o con La Reserva, que había adquirido los derechos litigiosos.

Lo discutido por las partes de este juicio dice relación con el encargo y

desempeño profesional del imputado en relación a la problemática de los canteros con La

Reserva, cuestión que como quedó demostrado por los innumerables testimonios y

antecedentes documentales que se han referido y ponderado en consideraciones previas

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de este fallo. Es en ese orden de ideas que para el ente persecutor y el querellante, la

labor profesional del imputado fue desleal o torcida y provocó perjuicios a sus clientes, la

AG de Trabajadores Canteros de Colina, en cambio para la Defensa el despliegue de

acciones profesionales de su defendido fue altamente favorable para los canteros. Las

posiciones son diametralmente opuestas.

Lo Ministerio Público denomina “segundo foco de conflicto” es lo que resulta

relevante y determinante en su génesis, desarrollo y resultado del mismo, para arribar

como se ha hecho a la convicción de condena. Ese conflicto fue, como ha quedado

latamente establecido, con el denominado grupo Harseim o Inmobiliaria La Reserva, que

se “resolvió” mediante la suscripción del denominado Acuerdo Marco de 15 de mayo 2007

y sus otros 11 contratos anexos. Declararon en este juicio Eric Harseim Hein, Mario

Galdames Yáñez, ambos por parte de La Reserva de la época; asimismo Elías Aravena

Villarroel, Luis Varela Palacios y Gonzalo Contreras Carvajal, quienes suscribieron en lo

pertinente aquellas sendas escrituras públicas, que fueron incorporadas como prueba

documental, todo, según ya se ha referido y valorado. Además de los abogados de La

Reserva Manuel José Vial y Guillermo Mackenna.

Que en cuanto al aspecto del abuso del oficio o profesión de abogado por parte del

imputado, ha quedado establecido claramente pues para efectos de aparentar la

adecuada difusión y conocimiento del contenido de los referidos instrumentos, con

antelación a su suscripción, y dar así cumplimiento a la exigencia moral que había

impuesto La Reserva, a través de su grupo de abogados liderados por don Manuel José

Vial, quien seguía las instrucciones del directorio de aquella inmobiliaria y en especial del

gerente general de la época don Mario Galdames Yáñez, la Directiva de la AG de Canteros

de Colina a instancias del requerido Baeza Guíñez, convocó a una asamblea extraordinaria,

la que se llevó a cabo en la sede de la referida asociación ubicada en el pueblo de los

canteros en la comuna de Colina, aquello ocurrió el día 19 de abril de 2007; al respecto

declararon en este juicio los testigos Amarildo Pérez, Elías Aravena, Luis Varela, Gonzalo

Contreras, quienes asistieron a dicha asamblea, entre muchos otros. Pues bien ha

quedado establecido en base a las declaraciones de testigos y del Documento N° 12 de la

prueba de cargo denominado Libro de Actas de Asambleas, Folio 91, que en la referida

reunión tomó la palabra el imputado abogado Baeza y procedió a explicar los acuerdos

alcanzados a los asistentes, sus clientes, sin pormenorizar los reales alcances de los

mismos ni detallar los instrumentos que se iban a suscribir, logrando en definitiva la

aprobación de tales acuerdos por unanimidad de los presentes. El acta de esa asamblea

extraordinaria de 19 de abril de 2007, se inserta en el instrumento público que contiene el

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denominado Acuerdo Marco, y es como ha quedado establecido es el antecedente

necesario para la suscripción de dicho contrato y los restantes instrumentos

complementarios, ello por la exigencia de información transparente y moral que requería

la contraparte, Inmobiliaria La Reserva.

Ha quedado demostrado que el Acuerdo Marco y sus 11 contratos

complementarios, fueron suscritos el día 15 de Mayo de 2007 en el oficio de la Notario de

Santiago doña María Antonieta Mendoza Escalas. Dichos acuerdos resultan perjudiciales

para la AG de Canteros, pues antes del Acuerdo Marco, los canteros eran dueños de las

pertenencias mineras denominada Canteras 1 a 6, ello quedó demostrado en base a la

prueba documental consistente en la sentencia de fecha 29 de mayo de 1998, en causa

ROL C-1070-95, caratulado Asoc. Gremial/Aguilera León, del 16º Juzgado Civil de Santiago;

la sentencia de fecha 5 de abril de 2004, pronunciada por la 9ª Sala de la Corte de

Apelaciones de Santiago en causa Nº de ingreso 4.615-1998 y la sentencia de la fecha 28

de agosto de 2006 en autos ROL 2.206-2004, pronunciada por la Excma. Corte Suprema,

que zanjaron el tema de la propiedad de las Canteras 1 a 6, y que correspondían a

alrededor de 300 hectáreas ubicadas en la comuna de Colina, entre los cerros Pan de

Azúcar, La Campana y La Pedregosa y cuyo material de extracción fundamental es el

basalto, destinado principalmente a la elaboración de adoquines por los propios canteros,

de ello dieron cuenta todos los testigos de oficio “canteros” que asimismo,

aproximadamente 260 de las 300 hectáreas, correspondían a terrenos subyacentes a

predios superficiales de propiedad de La Reserva, lo cual afecta las Zonas A, B y C,

correspondiente a los cerros Pan de Azúcar, La Pedregosa y La Campana, respectivamente.

Efectivamente al mes de mayo de 2007 los predios superficiales, sólo parte de ellos

se encontraban urbanizados, específicamente los sectores alto La Reserva, San Ignacio y

La Pedregosa, así da cuenta la abundante prueba documental de la propia tercerista,

Inmobiliaria La Reserva Ltda.

El Acuerdo Marco, que consta en el Repertorio 4.214-2007 de la Notaría de María

Mendoza Escala, incorporado por el Ministerio Público, el querellante y la Defensa, que

fuera exhibido en innumerables ocasiones a varios testigos, fue suscrito por los cinco

directores de la AG de Canteros de Colina, representantes de La Reserva, los abogados

señores Baeza por los canteros y Manuel Vial Vial por La Reserva, además del

representante de Áridos Quintay S.A. Sebastián Fernández Riesco, y el representante de la

Sucesión Aguilera. Urge dejar nuevamente asentado que este tribunal tiene plena

convicción que la directiva de la AG de Canteros de la época, siempre entendieron y aún a

la fecha mantienen esa convicción, que fueron lealmente asesorados por el imputado.

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Pues bien, el Acuerdo Marco sintetiza las líneas fundamentales de la negociación,

incluyendo los honorarios para el imputado, 40.000 UF, esto es, a la fecha de suscripción

del acuerdo de $ 738.284.000.- Este honorario independiente del monto da cuenta

claramente del abuso de confianza y que el interés en la negociación por parte del

imputado en definitiva era para beneficio propio y sin importar el perjuicio para sus

clientes. El título al cuál se paga éste honorario, es de una “compensación” a los canteros,

que comprende las situaciones pasadas y futuras que no han importado y obviamente no

importarán la intervención letrada del imputado.

Se puede concluir en base a los elementos de prueba ya referidos y valorados en la

presente fallo, que La Reserva recibe importantes prestaciones de los canteros, pero lo

más categórico es que recibe en propiedad alrededor del 60 % de las pertenencias

mineras de la AG de Canteros de Colina, más usufructos y servidumbres negativas de que

dan cuenta los contratos anexos respectivos. Los canteros reciben dos servidumbres, con

plazos de 12 y 20 años, avaluadas en la suma de $5.000 UF.

Cabe señalar nuevamente y traer a colación en este punto la declaración del perito

de la Fiscalía don Alberto Undurraga Undurraga, ingeniero civil, cuyo peritaje consistió en

tasar las servidumbres mineras de tránsito a que hemos hecho referencia, concluyendo el

experto que en la Zona A el valor por mt.2 es de 0,05 UF, en ese sector el período de la

servidumbre de tránsito es por 12 años. El otro sector, la Zona B, cuyo tiempo de

servidumbre es de 20 años, el valor es de 0,189 UF el mt.2. De manera que los valores

acreditados en esta causa de las servidumbres de tránsito son 122,6 UF la de la Zona A y

ascienden a 1.248,5 UF el valor de la servidumbre de la Zona B.

Cabe consignar que no existe probanza en este juicio acerca de valorización de las

servidumbres de ocupación.

¿Qué entregaron los canteros a cambio de las servidumbres de tránsito?

Se ha probado en base a la declaración del perito don José Martín Cabello Lechuga,

geólogo, en relación a los recurso minerales contenidos en las canteras de Colina que hay

un total de 298 millones de toneladas de recurso mineral incluida la pertenencia tres, y sin

esa pertenencia baja a 247 millones de toneladas. Por su parte, don Máximo Roberto

Tomás Astorga Schneider, también perito, ingeniero civil de minas, realizó un peritaje

consistente en una avaluación técnico económica del recurso contenido en las canteras de

Colina, considerando una serie de variables técnicas, que ya se han referido in extenso en

este fallo, y en el supuesto de explotación y venta comercial del producto a futuro, en

manos de los de los canteros señaló queda la suma 6.543 millones de dólares y en manos

de La Reserva la suma de 6.908 millones de dólares, o sea, billones de pesos.

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El Documento N° 208 de la prueba de cargo, el informe jurídico del Consejo de

Defensa del Estado de fecha 02 de Enero de 2012, ya referido y ponderado, sostiene que

acertadamente que los canteros, en resumen, transfieren la propiedad de parte de sus

pertenencias, se obligan a celebrar un arriendo, aceptan la división de sus pertenencias y a

propósito de cada negocio o acto jurídico en particular se establece que la

contraprestación es igual a un peso. Agrega que se otorga servidumbre acotada en favor

de los canteros, a la cual por ley tienen derecho y se paga una cantidad de dinero por las

cuales con relación al acuerdo y en particular por el costo de los distintos juicios, se paga a

un tercero (el imputado).

Que la Defensa sostuvo que el año 2005 los canteros habían decidido entregarle la

pertenencia 3 a áridos Quintay, pero los documentos N° 86 y 87 acreditan que se entregan

derechos de explotación, acotados a 20 años, y lo que se entrega con el Acuerdo Marco es

el dominio la Pertenencia 3 no derechos de explotación.

Por otro lado y en relación al interés personal del abogado imputado en perjuicio

de sus clientes, ha quedado acreditado que en el mes de enero de 2007, según refirió el

testigo Vial, el abogado Baeza le planteó que era necesario una indemnización para los

canteros, y le dio una serie de argumentos. Nótese, una indemnización para los canteros.

El abogado Vial en principio le dijo que no, pero como veía que era necesario arribar a un

acuerdo y lo autorizaron sus clientes, La Reserva, acordaron una cifra de indemnización de

40.000 UF para los canteros. El testigo sostuvo en tres ocasiones que el abogado Baeza,

planteó que la indemnización era para los canteros, por los perjuicios sufridos por

aquellos. ¿Qué ocurrió? El abogado Álvaro Baeza fue a su oficina y dijo que la

indemnización se le tenían que pagar a él por sus honorarios, agregando que él iba a hacer

una cancha de fútbol, comprar una ambulancia, para los canteros. Le dijo el testigo que

ellos le iban a pagar a la AG de Canteros, sus clientes le confirmaron eso tanto así que se

preguntaban ¿pagarle los honorarios al abogado de la contraparte? Jamás.

Pero como ya es sabido y se ha acreditó en este juicio, en definitiva se acordó que

“la indemnización era la para la AG” y que ésta “instruía” que se pagaba al abogado Álvaro

Baeza y así quedó en el Acuerdo Marco.

Que la indemnización era supuestamente para los canteros, ni siquiera el propio

Aravena Villarroel lo sabía, recordemos que él sostuvo que no supo que se indemnizarían

a los canteros, que en una reunión se les dijo a los canteros si querían plata o seguir

trabajando y alguien dijo que les podrían pagar a los canteros, pero lo dijo un solo

cantero, de manera que para ellos nunca estuvo dentro de la negociación un pago. Claro

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está, ni para la directiva ni para los canteros se contempló esa evidente y legítima

contraprestación, pues todos, incluida la Directiva de los canteros, estaban engañados.

El imputado planteó que el pago era condicionante para el éxito de la negociación.

Sin pago de honorarios, no hay negociación: esa fue categórica decisión del imputado. Al

respecto se entiende claramente que dicho obrar fáctico del imputado lo llevó adelante de

manera dolosa (de dolo directo) y abusando de su profesión de abogado, desde que de la

forma en que se rodea el hecho final, la suscripción del Acuerdo Marco y sus 11 contratos

anexos es posible desprender que la acción profesional del encartado- el consejo de

negociar, los términos de la negociación y la suscripción final de las escrituras - estaba

dirigido conscientemente a perjudicar a sus clientes en beneficio propio.

Cabe razonar nuevamente sobre el hecho que se inserta en el Acuerdo Marco el

acta extraordinaria de la asamblea de 19 de abril de 2007, que para La Reserva era muy

importante, independiente que la directiva al parecer tenía poder suficiente para firmar

los contratos, era necesario que los miembros de la AG conocieran del Acuerdo Marco,

por lo mismo le pidieron al abogado Baeza que les explicara con detalle a los socios el

contenido y alcance del Acuerdo Marco, que les mostrara los planos. Aquello como ya se

ha dicho, ocurrió, pero con un nivel de desinformación tal que para algunos de los

asistentes la aprobación consistía en autorizar a la directiva para iniciar conversaciones

con La Reserva, para ver la posibilidad de un arreglo, no autorizar la firma de una acuerdo

que ya estaba prácticamente con borrador listo y para enviar a la Notaría.

Evidentemente que informar debidamente un abogado a su cliente de lo que

recibe y de lo que da o pierde en una negociación, claramente es un deber de lealtad para

con el cliente. Si aquello no ocurre, en base al obrar doloso y con abuso de confianza del

profesional letrado, que además causa un perjuicio a su cliente, forzoso resulta concluir

que hay tipicidad objetiva y subjetiva.

La Defensa sostuvo que el factor tiempo instó por la toma de decisión del Acuerdo

Marco. Pero efectivamente y tal como lo sostienen tanto el Ministerio Público como el

querellante lo importante no es establecer o suponer cuánto tiempo, sino que es la ley la

que consagra un procedimiento para requerir y obtener una servidumbre y la dignidad de

las personas, consagrada en la Constitución Política de la República, es una manifestación

del derecho a decidir, pero la decisión la debió tomar la AG de Canteros de Colina, el

cliente, en base a la correcta y completa información que debía haberle proporcionado el

abogado, cuestión que en este no ocurrió.

Que la acción criminosa ejecutada por el agente de estos sucesos, analizada

desde los principios de intervención mínima y ultima ratio que inspiran el Derecho Penal,

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justifican la aplicación de la norma penal y el castigo, en tanto existe, como se ha descrito

un grave atentado en contra de la lealtad debida a sus clientes y una acción

deliberadamente encaminada a perjudicarlos en pos de sus propios intereses.

16°) Autoría. Que siguiendo la Teoría del Dominio del Hecho, el imputado Álvaro

Baeza Guíñez es autor en términos simples, porque tiene el dominio del hecho quien

tiene dolosamente en sus manos el curso del suceder típico. Toma parte en la ejecución

de un hecho, según Roxin en “Autoría y Dominio del Hecho”, página 310, “todo

interviniente cuya aportación en fase ejecutiva representa un requisito indispensable

para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento

funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido”. En este caso la autoría es

particularmente simple, dado que al haber un único sujeto agente, si su acción es típica, no se

presentará la cuestión de distinguir su comportamiento del de otros partícipes. Dicho en otras

palabras: si la acción es típica el único agente será necesariamente autor.

Se da por probada su autoría en los términos del artículo 15 N° 1 del Código

Penal, con los testimonios principalmente de los miembros de la directiva de la época,

estos son, Elías Aravena Villarroel, Luis Varela Palacios y Gonzalo Contreras Carvajal,

quienes fueron contestes en señalar que el imputado fue quien “asesoró” a los canteros

en las negociaciones que culminaron con la suscripción del denominado Acuerdo Marco

de fecha 15 de mayo de 2007 y los 11 contratos anexos. Se cuenta también con el relato

de los abogados Manuel José Vial y Mackenna, quienes de manera categórica lo

designaron – a Baeza – como el abogado de los canteros.

17°) Improcedencia de algunos acápites de la Querella. Que la Defensa sostuvo en

cuanto a los límites de este proceso, que la tesis fáctica de la querellante es contrapuesta

con la tesis del Ministerio Público, que el querellante no puede evitar en sus alegaciones

imputar al resto de los querellados una especie de colusión con el señor Baeza, quien

habría alineado sus intereses con los anteriores directivos y los abogados de La Reserva,

pero indica que no es una tesis que el Ministerio Público soporte y derechamente la

querella excede los hechos de requerimiento. Se pregunta ¿ qué caso enfrenta el señor

Baeza ? en su concepto la intervención del querellante está permitida en el juicio

simplificado, pero sólo dentro del marco de la imputación del ente persecutor. Lo

contrario nos llevaría a un serio problema procesal, testigos que son imputados en la

querella y tienen derecho de no autoincriminarse, ¿en qué calidad vienen esos testigos al

juicio? por lo tanto reitera que esta causa tiene que circunscribirse a los hechos del

requerimiento.

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Que la Defensa invocó y exhibió al tribunal la sentencia dictada por la Iltma. Corte

de Apelaciones de Puerto Montt, recaída en causa RIT 227-2012 de fecha 27 de

Septiembre de 2012, cuyo criterio jurisprudencial este sentenciador comparte y hace suyo

plenamente, para efectos de acoger la alegación, en este punto, de la Defensa. En efecto,

el fallo en cuestión asienta y lo que no cabe duda, que el procedimiento simplificado se

aplica por el solo ministerio de la ley a todos aquellos delitos en que el Ministerio Público

solicita la aplicación de una pena que no exceda de presidio menor en su grado mínimo.

Así queda establecido en el inciso segundo del artículo 390 del Código Procesal Penal, esto

es, aun cuando el Ministerio Publico presentare una acusación para ir a juicio oral

ordinario, por disposición de la ley, tal acusación debe tenérsela como requerimiento y

continuar como procedimiento simplificado si la pena requerida no excede de presidio

menor en su grado mínimo. Que tanto el artículo 393 como el 394 del Código Procesal

Penal contemplan la participación de querellante en el juicio simplificado. En efecto el

artículo 393 dispone que en la citación al imputado deben acompañarse copias del

requerimiento del Ministerio Publico y de la querella, en su caso. Luego el artículo 394

dispone que en la audiencia el tribunal efectuara no solo una breve relación del

requerimiento, sino también de la querella, en su caso. Sostiene además la referida

doctrina judicial, “Cuarto: Que sin embargo ninguna norma consideró la posibilidad de que

el querellante se oponga al procedimiento simplificado, pretenda que en él se califiquen

los hechos de una forma distinta a la señalada en el requerimiento, al punto que deba

aplicarse una pena que exceda al presidio menor en su grado mínimo. Quinto: Que

cuando el legislador ha querido contemplar para el querellante la posibilidad de oponerse

a un procedimiento especial, lo ha señalado expresamente como ocurre en el caso del

procedimiento abreviado, en que el querellante puede oponerse si ha presentado una

acusación particular con una calificación jurídica de los hechos, diferente a la consignada

por el fiscal”.

Que en consecuencia, la querella será desestimada – por exceder los límites del

requerimiento del Ministerio Público – en aquella parte en que imputa al requerido los

delitos de estafa y apropiación indebida, solicitando penas e invocando circunstancias

agravantes de responsabilidad penal, que el Ministerio Público jamás contempló en su

acusación o requerimiento.

18°) Improcedencia de aplicar el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.

Que el Ministerio Público ha solicitado que se declaren además por este tribunal,

conjuntamente con la condena al imputado, falsos los contratos referidos en los hechos

materia del requerimiento y se ordene igualmente su cancelación. Sostuvo la sra. Fiscal

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que el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal, no está circunscrito únicamente a

los delitos de falsedades documentales, que así de la historia de la ley.

La tercerista Inmobiliaria La Reserva Ltda., pidió el rechazo de aquella pretensión

del Ministerio Público que afectan a terceros, que subraya no son intervinientes en la

causa.

Que en efecto, ha quedado establecido en el juicio y así ha sido consignado en este

fallo que ni el Acuerdo Marco ni en ninguno de los contratos anexos el imputado es parte

contractual, es abogado asesor, pero no es parte. De manera que efectivamente y tal

como lo sostiene la tercerista el artículo 59 inciso final del Código Procesal Penal, es claro

y categórico al efecto, en orden a que dichas cuestiones deberán plantearse ante el

tribunal civil competente, que establece una regla de competencia absoluta. De manera

que la petición del Ministerio Público será rechazada por improcedente, dada la falta de

competencia de este tribunal para conocer aquellas materias de orden civil.

19°) Que en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal,

Fiscalía incorporó el extracto de filiación y antecedentes del imputado, el que no registra

anotaciones prontuariales anteriores, invocó en favor del encartado la atenuante del

artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en el

artículo 69 del Código Penal, pide no el máximo de la pena, sino la de suspensión de

profesión titular por 3 años y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas

accesorias legales correspondientes y costas de la causa según lo prescrito en el artículo

45 y siguientes del Código Procesal Penal.

Señaló además que según las normas del Código Penal, debe entenderse que el

procedimiento se dirigió en contra del imputado cuando se presenta la querella, ahí

suspende el curso de la prescripción. De manera que es improcedente acoger la alegación

de la Defensa en orden a aplicar la media prescripción en favor del requerido. Cuestión

indica, que ya ha sido ampliamente resuelta por la Excma. Corte Suprema.

El querellante adhirió en todas sus partes a las alegaciones del ente persecutor.

La Defensa expuso que coincide con el reconocimiento que hace el Ministerio

Público en orden que a su representado lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del

Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y que no le perjudica ninguna

agravante. Alegó la media prescripción de la acción penal en favor de defendido, toda vez

que la formalización de la investigación es de fecha 26 de marzo del año 2012 y los hechos

son del mes de mayo del año 2007, de manera que atento lo dispuesto en el artículo 103

del Código Penal el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos o más

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circunstancias atenuantes muy calificadas y sin ninguna agravante, de manera que la pena

que solicita es de 61 días de suspensión de profesión titular y multa 11 UTM.

20°) Que la atenuante de irreprochable conducta anterior será acogida respecto

del imputado, considerando que su extracto de filiación y antecedentes no tiene

anotaciones penales.

Que en relación a la prescripción gradual o media prescripción alegada por la

Defensa, que al respecto, entiende este juzgador que lo que planteó la defensa es una

alegación de fondo, cuya oportunidad para incoarla, era la audiencia de preparación de

juicio oral o el juicio oral y no la audiencia citada. Ello se desprende de lo señalado por los

artículos 264, en especial de su letra e) y del texto del artículo 265, en relación con el

artículo 389, todos del Código Procesal Penal, por lo que no es procedente pronunciarse

sobre la misma por haber sido alegada extemporáneamente. Que a mayor abundamiento,

siendo los hechos objeto de este juzgamiento del mes de mayo de 2007, debe entenderse

que el procedimiento se dirigió en contra del imputado cuando se presentó la querella,

esto es el día 09 de Septiembre de 2008, suspendiéndose así el curso de la prescripción de

la acción penal, atento lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y 7° del Código

Procesal Penal.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 14 N° 1, 15 N°1, 30, 50, 67,

69 y 231 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 343, 348, 395 y 396 del Código Procesal

Penal, se declara:

I.- Que se condena al imputado ALVARO PATRICIO BAEZA GUÍÑEZ, cédula de

Identidad Nº 11.677.764-9, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS y UN DÍA DE

SUSPENSIÓN EN SU GRADO MÁXIMO DE PROFESIÓN TITULAR y al pago de una MULTA

DE 11 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como AUTOR del delito de

PREVARICACIÓN DE ABOGADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 231 del Código

Penal, perpetrado en la ciudad de Santiago el día 14 de Mayo de 2007, en perjuicio de la

Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.

II.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía

de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunicad o como

apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria

mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.

III.- Que se absuelve al sentenciado ALVARO PATRICIO BAEZA GUÍÑEZ, del cargo

de ser autor de un delito de estafa y apropiación indebida en perjuicio de la Asociación

Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. según los términos del

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querellante de estos antecedentes y que se pretendió cometido en esta ciudad el día 14

de mayo de 2007.

IV.- Que se rechaza la solicitud del Ministerio Público en orden a disponer el

tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.

V.- Que se condena en costas al sentenciado, sólo en favor del Ministerio Público,

atendida la absolución respecto de los acápites de la querella ya resueltos.

Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 468 del Código Procesal Penal.

Devuélvanse la prueba documental a los intervinientes.

RIT 4458-2012

RUC 0810018925-K

Dictada por don Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez del Cuarto Juzgado de

Garantía de Santiago.