2015 01-19 buzon-fiscal_presentacion_sat

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14/01/2015 1 Buzón Tributario Enero 2015 Contenidos Definición Marco jurídico 2 2 1 1 3 3 Recurso de Revocación en Línea 4.1 4.1 Notificación electrónica 4.2 4.2 Solicitud de devoluciones 4.3 4.3 Consultas y autorizaciones 4.4 4.4 Hechos u omisiones 4.5 4.5 Versión 1 4 4

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Buzón TributarioEnero 2015

Contenidos

Definición

Marco jurídico22

11

33

Recurso de Revocación en Línea4.14.1

Notificación electrónica4.24.2

Solicitud de devoluciones4.34.3

Consultas y autorizaciones4.44.4

Hechos u omisiones4.54.5

Versión 144

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Buzón Tributario. Definición

Es un canal de comunicaciónbidireccional, entre elcontribuyente y el SAT, que permiteinteractuar en la presentación depromociones y trámites, así comonotificar, vía electrónica, diversosdocumentos y depositarinformación al SAT.

Es un derecho del contribuyentecontar con servicios electrónicos,estandarizados y homogéneos, quele permitan tener respuestasexpeditas a los trámites quepresente.

Características

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Premisas

• Uso de hora inhábil; se tendrán porrecibidas la primera hora del díahábil siguiente. RMF I.2.1.4

• En día de vencimiento; hábiles las24 horas. Art 7 RCFF

• Consulta del buzón en día inhábil;se considera el día hábil siguiente.Art 11 RCFF

NOTIFICACIONES:

De 9.30 a 18.00 horas (de la ZonaCentro de México) RMF II.2.8.11.

Surtirán efectos al día hábilsiguiente de haberse realizado.

Aplica a personas físicas ymorales.

Se requiere confirmacióndel medio de contactopara iniciar su uso.

El SAT dará a conocer a través de su página deinternet la relación de promociones, solicitudes,avisos y demás información que presentarán loscontribuyentes utilizando el Buzón Tributario.RMF I.2.2.5

Funciona con el horario de la Zona Centro de México, de  las 00:00 a las 23:59 h. RMF I.2.1.4

La notificación electrónica se tendrá porrealizada:

• Cuando el contribuyente la acepte y lafirme electrónicamente. Art 134 CFF

• Al cuarto día del envío del aviso denotificación, en caso de que elcontribuyente no abra el documentodigital en el plazo de tres días. Art 134 CFF

Marco jurídico

Buzón Tributario

Notificación electrónica

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registrofederal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario,consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en lapágina de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través delcual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resoluciónadministrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquieraque pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, odarán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través dedocumentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributariodeberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en quereciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de AdministraciónTributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyenteelija de entre los que se den a conocer mediante reglas de caráctergeneral. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismoelegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar laautenticidad y correcto funcionamiento de éste.

BuzónTributario

Marco jurídico

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

"Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvodisposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputode los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquélen que surta efectos la notificación del acto o resoluciónadministrativa. Tratándose de documentación cuya presentación sedeba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles lasveinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conformea lo siguiente. Para efectos del Buzón Tributario, el horario derecepción será de las 00:00 a las 23:59 horas."

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

"I.2.1.4. (...) Tratándose de promociones que deban presentarse através del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas deldía; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en díainhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora deldía hábil siguiente. CFF 12, 13, 17-K"

BuzónTributario

Marco jurídico

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

"Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,deberá presentarse mediante documento digital que contenga firmaelectrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente sedediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras osilvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo delartículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónicaavanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglasde carácter general, podrá determinar las promociones que sepresentarán mediante documento impreso. Las promocionesdeberán enviarse a través del Buzón Tributario y deberán tener porlo menos los siguientes requisitos:"

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I delCódigo, en caso de que el contribuyente ingrese a su BuzónTributario para consultar los documentos digitales pendientes denotificar en día u hora inhábil, generando el acuse de reciboelectrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábilsiguiente.

BuzónTributario

Marco jurídico

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

I.2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información

que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se

incorporarán en el mencionado Buzón.CFF 17-K, 18, 18-A

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la informaciónque contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener

indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a

dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

BuzónTributario

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

TRANSITORIOS Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 11, 61, segundo párrafo y 69, fracción I de este Reglamento, relativo al Buzón Tributario entrará en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo

Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de

diciembre de 2013.

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un Buzón Tributario, deberán

ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo.

La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la

comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento.CFF 17-K

BuzónTributario

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del Buzón Tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya

surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

II.2.8.11. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio,

fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de

México).En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas

inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil

siguiente.CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

Transitorio Segundo.-

VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del

30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía Buzón Tributario deberán

realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

BuzónTributario

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.

RCFF 7Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario.

RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.

CFF 18Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario

RCFF 11Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles.

RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.

RCFF TRANSITORIO TERCERO

Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.

RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

CFF 121Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario.

RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

CFF SEGUNDO TRANSITORIO

Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales

RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

ARTÍCULO

II.2.8.3. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los

contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el

Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones

electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará

para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.

BuzónTributario

Marco jurídico

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Notificación electrónica

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.

CFF 134Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario.

CFF 134Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario.

CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.

Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.

CFF 134Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario.

CFF 134Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario.

CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.

ARTÍCULO

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del

Buzón Tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario

competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Notificación electrónica Marco jurídico

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.

CFF 134Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario.

CFF 134Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario.

CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.

ARTÍCULO

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de

actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el

documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K

de este Código.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se

refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le

fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido

enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido

enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello

digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el Buzón Tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.

Notificación electrónica Marco jurídico

NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.

CFF 134Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario.

CFF 134Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario.

CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.

ARTÍCULO

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme las reglas de carácter general que

para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida

por los organismos fiscales autónomos.

Notificación electrónica Marco jurídico

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NORMA DESCRIPCIÓN

CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.

CFF 134Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario.

CFF 134Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario.

CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.

ARTÍCULO

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital

que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y

hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Notificación electrónica Marco jurídico

Contenido

Consulta de Información Trámites

Notificacioneselectrónicas

Avisos deinterés

Generación de productos Aplicaciones

Noticias Ayuda

Interfaz autoridad Interfaz contribuyente

Base de datos

Buzón Tributario. Componentes

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Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 2

Es el mecanismo por medio del cual los contribuyentes podrán realizar consultas de información que lasautoridades definan y configuren dentro del Buzón Tributario.

Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 1

Acciones

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Buzón Tributario. ComponentesTrámites

Es el medio por el cual el contribuyente realizará de manera electrónica el envío detrámites a la autoridad, entre ellos: Recurso de Revocación en Línea, Consultas yAutorizaciones, solicitud de pago a plazos, solicitud de devolución de saldo a favor,ofrecimiento de garantía, etc.

Datos de identificación Modalidad

Información asociada• Nombre columna• Formato• Descripción

Datos requeridos• Sección• Campo• Tipo

Requisitos• Nombre• Orden• Tipo de archivo

• Nombre• Inicio vigencia• Fin vigencia

• Nombre corto, largo• Descripción• Fundamento legal

Envío - recepción• Permite guardado provisional• Permite desistimiento• Permite complemento• Firma electrónica

• Acuse• Plazo de atención• Tipo de días

Registro y configuración de trámites en el catálogo del Buzón Tributario

Buzón Tributario. ComponentesTrámites

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Documento mediante el cual la afianzadora (fiador) se comprometecon un acreedor (beneficiario a pagar por el deudor (fiado).Documento jurídico que formaliza la notificación de un acto.

Documento dirigido a la afianzadora, para la solicitud de información.

Documento que avala el monto actualizado y su vigencia.

Buzón Tributario. ComponentesTrámites

Aplicaciones

Son aplicaciones informáticas desarrolladas para ejecutarse dentro del Buzón Tributario y que tienen unfin específico.

Validación de integridad y autoría de documentos digitales

Contabilidad electrónica Factura electrónica

Validación de identidad actuarios y abogados

Buzón Tributario. Componentes

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Notificaciones

Es la vía por la cual, la autoridad realizará la notificación de actos administrativos con documentosfirmados electrónicamente por un funcionario competente.

Buzón Tributario. Componentes

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITE DE

DEVOLUCIÓN

Recurso de Revocación vía Buzón Tributario

El contribuyente envía el  Recurso de Revocación

1 2 3 4 5

La autoridad requiere información adicional

El contribuyente atiende requerimiento 

de la autoridad

La autoridad notifica resolución

El contribuyente consulta el Recurso de 

Revocación

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El contribuyente envía el trámite

El contribuyente envía el trámite

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El contribuyente envía el trámiteTérminos y condiciones

El contribuyente envía el trámiteTérminos y condiciones

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El contribuyente envía el trámiteDatos del contribuyente

El contribuyente envía el trámiteDatos de la promoción

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El contribuyente envía el trámiteDatos de la promoción

El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

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El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

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El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

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El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

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El contribuyente envía el trámiteAdjuntar documentos

El contribuyente envía el trámitePrevisualización de documentos adjuntados

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El contribuyente envía el trámitePrevisualización de documentos adjuntados

El contribuyente envía el trámiteFirmado de documentos para envío a la autoridad

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El contribuyente envía el trámiteGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

El contribuyente envía el trámiteGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

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El contribuyente envía el trámiteGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

El contribuyente envía el trámiteGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

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El contribuyente envía el trámite

Fin

Generación de constancia de firmado y acuse de recepción

La autoridad requiere información adicionalConsulta de notificaciones pendientes

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La autoridad requiere información adicionalConsulta de notificaciones pendientes

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

La autoridad requiere información adicionalAceptación de la notificación

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

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La autoridad requiere información adicionalFirmado de aceptación de notificación

La autoridad requiere información adicionalFirmado de aceptación de notificación

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La autoridad requiere información adicionalConsulta de acuse de recibo

La autoridad requiere información adicionalConsulta de acuse de recibo

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La autoridad requiere información adicionalConsulta de documento

La autoridad requiere información adicionalConsulta de documento

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La autoridad requiere información adicionalConsulta de documento

La autoridad requiere información adicional

Fin

Consulta de actos administrativos notificados

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

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El contribuyente atiende requerimientoConsulta de asunto

El contribuyente atiende requerimientoConsulta de asunto

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El contribuyente atiende requerimientoConsulta de asunto

El contribuyente atiende requerimientoAdjuntar documentos

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El contribuyente atiende requerimientoAdjuntar documentos

El contribuyente atiende requerimientoAdjuntar documentos

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El contribuyente atiende requerimientoAdjuntar documentos

El contribuyente atiende requerimientoAdjuntar documentos

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El contribuyente atiende requerimientoConsulta de documento adjuntado

ASUNTO: CUMPLIMENTACIÓN DE REQUERIMIENTO

El contribuyente atiende requerimientoConsulta de documento adjuntado

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El contribuyente atiende requerimientoFirmado de documento para envío

El contribuyente atiende requerimientoGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

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El contribuyente atiende requerimientoGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

El contribuyente atiende requerimientoGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

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El contribuyente atiende requerimientoGeneración de constancia de firmado y acuse de recepción

El contribuyente atiende requerimiento

Fin

Generación de constancia de firmado y acuse de recepción

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La autoridad notifica resoluciónConsulta de notificaciones pendientes

La autoridad notifica resoluciónConsulta de aviso

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La autoridad notifica resoluciónConsulta de aviso

La autoridad notifica resoluciónConsulta de aviso

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La autoridad notifica resoluciónFirmado de aceptación de notificación

La autoridad notifica resoluciónFirmado de aceptación de notificación

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La autoridad notifica resoluciónFirmado de aceptación de notificación

La autoridad notifica resoluciónConsulta de acuse de recibo

Fin

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El contribuyente consulta Recurso deRevocación en LíneaConsulta de asunto

El contribuyente consulta Recurso deRevocación en LíneaConsulta de asunto

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El contribuyente consulta Recurso deRevocación en LíneaConsulta de asunto

El contribuyente consulta Recurso deRevocación en LíneaConsulta de asunto

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El contribuyente consulta Recurso deRevocación en LíneaConsulta de asunto

El contribuyente consulta Recurso deRevocación en Línea

Fin

Previasualización de documento

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GESTIÓN DE LA SOLICITUD  GESTIÓN  DEL PAGO

BUZÓN TRIBUTARIO

Solicitud de devolución de saldos a favor

• Punto de contacto hacia el contribuyente.• Registro de la solicitud.• Notificación de requerimientos.• Contestar requerimientos.• Notificación de resoluciones.

Solicitud de devolución de saldos a favor

• REGISTRO DE SOLICITUD

• GENERACION DE ACUSE DE RECIBO

• CONTESTAR REQUERIMIENTO

DOCUMENTACIÓN ELECTRONICA

• RECEPCION DE DEVOLUCIONES PARA PAGO• GENERACION DE ARCHIVO DE PAGO• DEPOSITO DE ARCHIVO EN APLICACIÓN DE 

TESOFE• RETROALIMENTACION DE DEPOSITO 

EFECTUADO Y NO EFECTUADO• COMUNICADO A ALAF Y ACGG

Buzón Tributario Dictamen Aprobación

• Contribuyente

Personas físicas/morales

Dictaminador y aprobador

EMISION DE REQUERIMIENTO Y/O RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA

Pago

• APRUEBA RESOLUCIÓN

• AUTENTIFICACION EN SIR 

• EMITIR RESOLUCIÓN y/o REQUERIMIENTO .

Alcances

• Empleado • Sistema TESOFE

PagoRegistrador

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