2013 06 25 manual recursos humanos

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 25 de junio de 2013

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORALACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual deNormas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Junta General Ejecutiva.- JGE80/2013.

    ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE

    APRUEBA EL MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL

    ANTECEDENTES

    1. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en enero 2011, iniciaron los trabajos del Programadenominado Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA), con el objetivo de revisarexhaustivamente la normatividad administrativa y con el propsito fundamental de depurar ysimplificar la relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin de, entreotras razones, eficientar los procedimientos administrativos internos y asegurar la correcta aplicacinde los recursos que integran el patrimonio institucional.

    2. Como primera fase del Programa, se llevaron a cabo diversas acciones que permitieron identificar yclasificar la normatividad susceptible de ser armonizada y eliminada por duplicidad odesactualizacin. Dicha fase concluy el 29 de noviembre de 2011.

    3. Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 39, prrafo segundo, inciso g) y 40, del Reglamento

    Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en el mes de julio de 2012, instruy enAcuerdo ordinario a la Unidad Tcnica de Planeacin, a la Direccin Ejecutiva de Administracin y ala Direccin Jurdica a integrar un grupo de trabajo para dar continuidad a los trabajos del Programade Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA) realizados en el 2011.

    4. El grupo de trabajo (PROMERA) qued conformado con personal de la Contralora General,Secretara Ejecutiva, Direccin Ejecutiva de Administracin, Unidad Tcnica de Planeacin, DireccinJurdica y UNICOM.

    5. A la Unidad Tcnica de Planeacin le fue encomendada la tarea de coordinarel Programa de MejoraRegulatoria Administrativa segunda fase, de conformidad con su facultad de administracin de

    proyectos.

    6. El 17 de julio de 2012, la Unidad Tcnica de Planeacin present a los miembros del grupo detrabajo del PROMERA, el programa de trabajo para cada una de las etapas que integrara estasegunda fase.

    7. El grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase ha celebrado 36 reuniones de seguimiento, yemitido comentarios referentes a los proyectos de Manuales que integran esta segunda fase delPROMERA.

    CONSIDERANDO

    I.- Que de conformidad con lo que establecen los artculos 41, prrafo segundo, Base V, prrafo primerode la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, prrafo 2 y 106, numeral 1 del CdigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo pblicoautnomo, de carcter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad

    jurdica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la funcin estatal deorganizar las Elecciones Federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de laUnin. Dicha funcin estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad

    y objetividad.

    II.- Que el artculo 134, prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosseala que la administracin de los recursos federales deber realizarse con eficiencia, economa,transparencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

    III.- Que el artculo 106, numeral 2 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen alcumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le sealen en el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federacin, as como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de laaplicacin de las disposiciones de dicho Cdigo.

    IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 108 del Cdigo comicial federal, los rganoscentrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General delInstituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva, la Secretara Ejecutiva y la Unidad de Fiscalizacin delos Recursos de los Partidos Polticos.

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    Martes 25 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    V.- Que conforme a lo establecido en el artculo 121, prrafo 1 del Cdigo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto ser presidida por el Presidente delConsejo y se integrar con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal deElectores, de Prerrogativas y Partidos Polticos, de Organizacin Electoral, del Servicio Profesional Electoral,de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica, y de Administracin.

    VI.- Que en trminos del artculo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Cdigo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, fijar losprocedimientos administrativos, conforme a las polticas y programas generales del Instituto, y las dems quele encomienden el propio Cdigo, el Consejo General o su Presidente.

    VII.- Que la coordinacin de la Junta General est a cargo del Secretario Ejecutivo, quien adems conducela administracin y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los rganos ejecutivos y tcnicosdel Instituto, como lo establece el artculo 123 del citado Cdigo.

    VIII.- Que el artculo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Cdigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, proveer a los rganos delInstituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como ejercer las partidaspresupuestales aprobadas.

    IX.- Que el artculo 133, numeral 1, incisos d), f) y h) del mencionado Cdigo seala que la DireccinEjecutiva de Administracin tiene entre otras, las atribuciones siguientes: Establecer y operar los sistemasadministrativos para el ejercicio y control presupuestales, proveer lo necesario para el adecuadofuncionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideracin de la

    Junta General Ejecutiva los programas de capacitacin permanente o especial y los procedimientos para lapromocin y estmulo del personal administrativo; atender las necesidades administrativas de los rganos delInstituto.

    X.- Que para el cumplimiento de las atribuciones que el Cdigo le confiere a la Junta General Ejecutiva,tiene entre otras, coordinar y supervisar la ejecucin de las Polticas y programas generales del Instituto, dictarlos Acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecucin de los Acuerdos y Resoluciones delConsejo, de conformidad con el artculo 38, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento Interior del InstitutoFederal Electoral.

    XI.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 48, numeral 1, incisos c), e) y g) del ReglamentoInterior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Direccin Ejecutiva de Administracin, entre otras,dirigir y supervisar la elaboracin de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollode las funciones del Instituto, sometindolos a la aprobacin de la Junta; organizar y dirigir la administracinde los recursos materiales, financieros, as como la administracin del personal del Instituto; disear y

    establecer los mecanismos necesarios que permitan evaluar los resultados obtenidos en los programas deadministracin de los recursos materiales y financieros, de organizacin y administracin del personal.

    XII.- Que la finalidad del Programa de Mejora Regulatoria (PROMERA) es la simplificacin administrativay desregulacin normativa que rige al Instituto Federal Electoral, para mejorar la gestin administrativa, atravs de reformar el marco regulatorio administrativo de aplicacin obligatoria para los rganos del InstitutoFederal Electoral, mediante las estrategias tendientes a la reduccin de la normatividad que rige.

    XIII.- Que llevar a cabo un proceso de desregulacin a fondo de la normatividad administrativa, con elobjetivo de reducir y simplificar al mximo las disposiciones administrativas, es eliminar toda aquellaregulacin, requisitos, duplicidad de informacin y trmites innecesarios que permitan consolidar un rgimende certidumbre jurdica, a fin de que los recursos humanos, sean aprovechados y aplicados con criterios deeficiencia, buscando en todo momento la eficacia.

    XIV.- Que en este contexto, el grupo de trabajo revis el marco jurdico aplicable en materia de recursoshumanos, para identificar aquellas disposiciones, tanto de carcter general como interno, que en la actualidadse encuentren obsoletas o no garantizan procesos, trmites y servicios eficaces, o bien, respecto de lascuales existe duplicidad y por lo tanto, sobrerregulacin e incluso, contradiccin, y de esa manera dejar sinefectos aqullas disposiciones cuya vigencia no se justifique.

    XV.- Que el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Manual que contiene las disposiciones enmateria de recursos humanos que norman las actividades relacionadas con la administracin del personaladministrativo del Instituto.

    XVI.- Que el citado instrumento jurdico permitir contar con las disposiciones de carcter general enmateria de recursos humanos del Instituto Federal Electoral.

    XVII.- Que en razn de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 25 de junio de 2013

    De conformidad con lo anteriormente expresado y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 41,prrafo segundo, Base V, prrafo primero y 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;104; 105, prrafo 2; 106, numerales 1 y 2; 107, 108; 121, numeral 1; 122, numeral 1, incisos b) y o); 123; 125,numeral 1, incisos k) y p); 133, numeral 1, incisos d), f) y h) del Cdigo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, 38, numeral 1, inciso b) y c); 48, numeral 1, incisos c); e) y g) del ReglamentoInterior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- Se aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos delInstituto Federal Electoral, el cual se anexa al presente y forma parte del mismo.

    Segundo.- A partir de la entrada en vigor del Manual referido en el Punto de Acuerdo que antecede,quedarn sin efectos los siguientes documentos normativos:

    Acuerdo JGE68/2001 del 25 de junio de 2001 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueba la Participacin del Vocal Ejecutivo de la Junta Local y del DirectorEjecutivo de Administracin dentro del proceso de Seleccin para la designacin de Coordinadores

    Administrativos de la Juntas Locales Ejecutivas.

    Acuerdo JGE136/2002 del 22 de noviembre de 2002 de la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral por el que se aprueban modificaciones al Mtodo Concursal y el de Evaluacinpara Coordinadores Administrativos y Enlaces Administrativos de los Centros Regionales deCmputo.

    Acuerdo JGE98/2004 del 25 de mayo de 2004 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueba modificaciones al mtodo concursal y el de evaluacin paraCoordinadores Administrativos de Juntas Locales Ejecutivas y Enlaces Administrativos de losCentros Regionales de Cmputo, as como las atribuciones de la Direccin Ejecutiva de

    Administracin para la realizacin de modificaciones a los mencionados Lineamientos.

    Acuerdo JGE374/2007 del 7 de diciembre de 2007 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se autorizan los Lineamientos para el Registro y Control de Asistencia.

    Acuerdo JGE24/2008 del 18 de marzo de 2008 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se autoriza el Tabulador Horizontal de sueldos.

    Acuerdo JGE62/2010 del 31 de mayo de 2010 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueba el Programa Integral de Capacitacin y Desarrollo para la Rama

    Administrativa del Instituto Federal Electoral.

    Acuerdo JGE81/2010 del 22 de julio de 2010 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueban los Lineamientos para la Ocupacin de vacantes en la Rama

    Administrativa del Instituto Federal Electoral.

    Acuerdo JGE88/2010 del 17 de agosto de 2010 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueban los Lineamientos del Ascenso y la Promocin del Personal

    Administrativo del Instituto Federal Electoral.

    Acuerdo JGE89/2010 del 17 de agosto de 2010 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueban los Lineamientos para la Evaluacin del Desempeo del Personal

    Administrativo del Instituto Federal Electoral.

    Acuerdo JGE06/2011 del 31 de enero de 2011 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se establece la Jornada Laboral contina en los rganos Delegacionales, ascomo para el personal administrativo y de honorarios en las Juntas Locales Ejecutivas y en lasOficinas Centrales del Instituto.

    Acuerdo JGE12/2011 del 3 de febrero de 2011 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se autoriza la modificacin y adicin a los Lineamientos para la Ocupacin de

    Vacantes en la Rama Administrativa del Instituto Federal Electoral aprobados por AcuerdoJGE81/2010.

    Acuerdo JGE125/2012 del 22 de octubre de 2012 de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral por el que se aprueban los nuevos Lineamientos que debern observarse en elotorgamiento de Prestaciones Econmicas y Sociales, Incentivos al personal del Instituto FederalElectoral y Pago de Compensacin por Trmino de la relacin Laboral o Contractual.

    Circular SE-28-2009 del 30 de marzo de 2009 (identificaciones)

    Circular DP-0040-00 del 09 de mayo de 2000 (Identificaciones)

    Circular DP-078-00 del 19 de octubre de 2000 (identificaciones)

    Circular DEA-01735 del 18 de junio de 2001 (Identificaciones)

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    Martes 25 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Circular DEA-046-2002 del 22 de Octubre de 2002 Control en el pago de personal - nuevo ingreso oreingreso tanto personal como de honorarios

    Circular DP-015-05 del 23 de mayo de 2005 (Identificaciones)

    Circular DEA-046 del 31 de Julio 2006 (Comprobacin de nmina y reintegros por salarios nodevengados)

    Circular DEA-002-07 de fecha 15 de enero de 2007 Recomendacin correcciones a la Nminas

    Circular DP-012-2010 del 28 de septiembre de 2010 (Simplificar y agilizar los movimientos afiliatorios

    ante el ISSSTE)

    Circular DEA-089-2010 del 20 de diciembre 2010 Lineamientos para la Readscripcin Administrativadel Personal de la Rama Administrativa en el IFE

    Circular DP-001-11 del 05 de enero del 2011 (Proceso Automatizado del Reclutamiento y Seleccinde la Rama Administrativa)

    Circular DEA-013-2011 del 1 de febrero de 2011 (Requisitos de integracin de expedientes deIngreso)

    Circular DP-016-2011 del 27 de junio de 2011 (Precisiones al Lineamiento para la Ocupacin deVacantes de la Rama Administrativa)

    Circular DP-008-2011 del 25 de febrero de 2011 Formato de Cdulas de actividades y perfiles depuesto por las Unidades Responsables

    Circular DP-011-2011 del 06 de abril de 2011 (Requisitos y Plazos para la ReadscripcinAdministrativa)

    Circular DEA-046-2011 del 09 de septiembre de 2011 (Precisiones al Lineamiento para la ocupacinde vacantes -tiempo de atencin- Rama Administrativa)

    Circular DEA-057-2012 del 31 de agosto de 2012 (Disposiciones emergentes en materia del gasto deservicios personales)

    Tercero.- Quedarn sin efecto, todas aquellas disposiciones que se contrapongan al Manual al que serefiere el Acuerdo Primero.

    Cuarto.- Conforme a lo previsto en los dos ltimos prrafos del Numeral I denominado InformacinCualitativa del Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2013 de las Bases Generalesdel Presupuesto 2013 aprobadas por el Consejo General del Instituto, con el nmero de Acuerdo CG12/2013del 11 de enero de 2013, la ocupacin de plazas y disponibilidad de las mismas, estar sujeta a lasdisposiciones especficas que se emitan para aqullos casos excepcionales para la operacin Institucional,

    hasta la conclusin de los resultados del estudio de la estructura Institucional a que se refieren las citadasbases.

    Quinto.- Las plazas vacantes generadas con anterioridad a la fecha de aprobacin de este instrumento,se sujetarn a los mecanismos de reclutamiento y seleccin definidos en el presente Manual, exceptuando lostiempos de atencin previstos en el mismo, los cuales se sujetarn a la programacin que para tal efectorealice la Direccin de Personal en funcin de la capacidad tcnica operativa y/o las disposiciones que para talefecto se emitan por las instancias competentes.

    Sexto.- Las plazas vacantes al 31 de diciembre de 2012 que se encuentren ocupadas por encargadura dedespacho, podrn permanecer en esta situacin, hasta en tanto se determine la ocupacin de la misma por elTitular de la Unidad Responsable, conforme a la modalidad que corresponda.

    Sptimo.- En un periodo no mayor a seis meses a partir de la aprobacin del presente documento, laDireccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal, deber emitir la Gua Tcnica parala elaboracin del Manual de Organizacin General.

    Octavo.- Dentro de un periodo de treinta das hbiles a partir de la entrada en vigor del presente Manual,la Direccin Ejecutiva de Administracin por conducto de su Direccin de Personal establecer los formatosque habrn de observarse para el otorgamiento de prestaciones econmicas y sociales previstas en esteManual, hasta en tanto se observarn los formatos vigentes previos a la aprobacin del mismo

    Noveno.- La evaluacin del desempeo correspondiente a los Coordinadores Administrativos de rganosDelegacionales para el ejercicio 2013 se llevar a cabo conforme al mtodo de evaluacin vigente. Para laevaluacin del desempeo de los Coordinadores Administrativos a que hace referencia la seccin sptima delpresente Manual se considerar a partir del ao 2014 y se aplicar por primera vez en el ejercicio 2015.

    Dcimo.- Las disposiciones contenidas en el Manual a que se refiere el Acuerdo primero, son deobservancia general y carcter obligatorio para los rganos del Instituto Federal Electoral.

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 25 de junio de 2013

    Dcimo Primero.- Se instruye a la Direccin Ejecutiva de Administracin para que en un plazo mximo de30 das hbiles a partir de su aprobacin, emita los procedimientos administrativos que correspondan,alineados a las disposiciones previstas en el Manual motivo del presente Acuerdo.

    Dcimo Segundo.- Se instruye a la Direccin Ejecutiva de Administracin para que haga del conocimientode todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo y se implementen lasacciones de capacitacin respectivas.

    Dcimo Tercero.- La interpretacin para efectos administrativos del presente Acuerdo y Manual, as comola Resolucin de lo no previsto en el mismo, corresponder a la Direccin Ejecutiva de Administracin.

    Dcimo Cuarto.- El Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos del InstitutoFederal Electoral entrar en vigor a los 30 das hbiles posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    Dcimo Quinto.- Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin, en la Gaceta, en laNormaIFE y en la pgina web del Instituto Federal Electoral.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesin ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 24 demayo de 2013, por votacin unnime de los Directores Ejecutivos del Servicio Profesional Electoral, DoctorJos Rafael Martnez Pun; de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica, Maestro Luis Javier VaqueroOchoa; de Administracin, Contador Pblico Romn Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de laJunta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de laJunta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valds Zurita, no estando presentes durante el desarrollo de lasesin los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Polticos, Licenciado Alfredo Ros CamarenaRodrguez y de Organizacin Electoral, Profesor Miguel ngel Sols Rivas.

    El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral, Leonardo Valds Zurita.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la JuntaGeneral Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.

    MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL

    SECCION PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente manual tiene por objeto integrar las disposiciones en materia de administracin derecursos humanos y servicios personales, que aplican al personal del Instituto Federal Electoral

    Artculo 2. Para efectos de las presentes normas se entender por:

    I. Instituto: Instituto Federal Electoral

    II. Consejo General: El Consejo General del Instituto

    III. rganos Centrales: reas del Instituto sealadas en los artculos 108 del Cdigo Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales y 4, numerales 3, inciso A) y 4 inciso A) del ReglamentoInterior del Instituto Federal Electoral.

    IV. rganos Delegacionales y Subdelegacionales: Son los rganos permanentes parte del Institutoque se encuentran en cada una de las entidades federativas y en los 300 distritos electorales,respectivamente, los cuales se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de OrganizacinElectoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica y el vocalsecretario

    V. Personal del Instituto: Miembros del Servicio Profesional Electoral y personal administrativo delInstituto.

    VI. Personal de plaza presupuestal: Persona fsica que obtuvo su nombramiento en una plazapresupuestal y preste sus servicios de manera regular indistintamente en el Servicio ProfesionalElectoral o como Personal administrativo.

    VII. Prestador de servicios: Persona fsica que presta sus servicios al Instituto con cargo a la partida deservicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto, para participar en losprogramas o proyectos institucionales de ndole administrativo de conformidad con la suscripcin deun contrato en trminos de la legislacin civil federal.

    VIII. Prestador de servicios por honorarios permanentes cdigo de puesto HP: Persona fsica quepresta sus servicios al Instituto de manera permanente con cargo a la partida de servicios personalesdel Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto, para participar en los programas o proyectosinstitucionales de ndole administrativa, de conformidad con la suscripcin de un contrato en trminosde la legislacin civil federal.

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    Martes 25 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    IX. Prestador de servicios por honorarios eventuales: Persona fsica que presta sus servicios alInstituto de manera eventual para participar en procesos electorales o bien para participar enprogramas o proyectos institucionales, de conformidad con la suscripcin de un contrato en trminosde la legislacin civil federal.

    X. Unidad(es) Responsable(s): Son los rganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionalescorrespondientes, que estn obligados a la rendicin de cuentas sobre el manejo de los recursoshumanos, materiales y financieros que administran para contribuir al cumplimiento de los programascomprendidos en la estructura programtica autorizada al Instituto.

    XI. Cdula de Descripcin de Actividades y Perfil para los prestadores de servicios. Documentoque recopila los requisitos y cualificaciones personales nivel de estudios, experiencia, funciones delpuesto, requisitos de instruccin y conocimientos, as como las aptitudes y caractersticas depersonalidad que se requieren de un prestador de servicios para cumplir con tareas especficas.

    XII. Clasificador por Objeto del Gasto: Documento que ordena e identifica en forma genrica,homognea y coherente, los recursos humanos, materiales, tecnolgicos y financieros, que requierenlas unidades responsables del Instituto para cumplir con los objetivos y programas que seestablezcan en el Presupuesto Autorizado.

    XIII. Captulo de gasto: Es el mayor nivel de agregacin que identifica el conjunto homogneo yordenado de los bienes y servicios requeridos por el Instituto.

    XIV. Concepto de gasto: Subconjuntos homogneos y ordenados en forma especfica, producto de ladesagregacin de los bienes y servicios, incluidos en cada captulo.

    XV. Deteccin de Necesidades de Capacitacin. Instrumento electrnico instalado en el campus virtual

    del Instituto que permite realizar la Deteccin de Necesidades de Capacitacin orientadas al perfil yfunciones del puesto del personal de la Rama Administrativa.

    XVI. Partida de gasto: Nivel de agregacin ms especfico en el cual se describen las expresionesconcretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de partida genricaque corresponde al tercer dgito, el cual logra la armonizacin a todos los niveles de gobierno ypartida especfica que permite que las Unidades Responsables, con base en sus necesidades,generen su apertura, conservando la estructura bsica (captulo, concepto y partida genrica), con elfin de mantener la armonizacin con el Plan de Cuentas.

    XVII. Sistema Integral de Planeacin, Seguimiento y Evaluacin Institucional (SIPSEI): Procedimientopara la construccin de una estructura orgnica de planeacin, que permite organizar y vincular losprocesos operativos y sustantivos entre s, adems de optimizar la administracin de recursoshumanos y materiales, y procesos con las nuevas tecnologas, al mismo tiempo que se establece unprograma de evaluacin institucional para su seguimiento.

    Artculo 3. Las prestaciones econmicas, sociales, incentivos, capacitacin y dems actividades previstasen estas disposiciones estarn sujetas a las previsiones y disponibilidad presupuestaria.

    Artculo 4. Las partidas presupuestales que aplicarn para la identificacin de los recursos que sernerogados para cubrir las prestaciones, se ajustarn al Clasificador por objeto del Gasto del Instituto vigente almomento de su aplicacin.

    Artculo 5. La Direccin Ejecutiva de Administracin por conducto de la Direccin de Personal, designarel concepto nominal bajo el cual se registrarn las prestaciones.

    Artculo 6. La Direccin Ejecutiva de Administracin de conformidad con el presupuesto autorizado,someter a aprobacin de la Junta General Ejecutiva la modificacin al monto de las prestaciones e incentivosrelacionados en el anexo nico que forma parte del presente instrumento.

    Artculo 7. La Direccin Ejecutiva de Administracin por conducto de la Direccin de Personal sercompetente para establecer las actualizaciones de los procedimientos materia del presente manual, quedandoa su cargo la presentacin para aprobacin de la Junta General Ejecutiva y la determinacin del medio para

    su divulgacin. SECCIN SEGUNDA

    ORGANIZACIN Y PLANEACIN DE RECURSOS HUMANOS

    CAPITULO I

    ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 8. La Estructura Orgnica est conformada por las Direcciones Ejecutivas, Unidades Tcnicas delInstituto, Delegaciones y Subdelegaciones, as como por las reas que integran a las mismas, y que seencuentran oficialmente reconocidas a travs del organigrama correspondiente, as como en el Manual deOrganizacin General; la Estructura Orgnica solo contempla la organizacin en sus niveles de mando, por loque los niveles homlogos o tcnicos operativos no forman parte de ella.

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 25 de junio de 2013

    Artculo 9. Toda modificacin a la estructura orgnica de las Unidades Responsables del Instituto deberproponerse al Secretario Ejecutivo para su aprobacin, y estar debidamente justificada, observando:

    I. Suficiencia presupuestal en caso de crecimiento en nmero de plazas o niveles tabulares.

    II. Una organizacin congruente con sus atribuciones.

    III. Niveles de autoridad y responsabilidad claramente definidos.

    Artculo 10. La Direccin Ejecutiva de Administracin por conducto de la Direccin de Personal es laresponsable de realizar el anlisis a la estructura orgnica propuesta por la Unidad Responsable que

    corresponda, as como de apoyar en la integracin de los documentos y brindar la asesora tcnica que alefecto se requiera.

    Artculo 11. El titular de la Unidad Responsable deber enviar a la Direccin Ejecutiva de Administracin atravs de la Direccin de Personal, la solicitud de modificacin a la estructura orgnica para su dictamen, yaprobacin por el Secretario Ejecutivo, misma que deber contener:

    I. Suficiencia presupuestal, ya que la modificacin a la estructura orgnica de las UnidadesResponsables debe realizarse con base a presupuesto compensado.

    II. Justificacin de la modificacin solicitada, respaldada en las atribuciones conferidas por lanormatividad aplicable.

    III. Proyecto de Acuerdo de la modificacin a la estructura orgnica de la Unidad Responsable paraaprobacin del Secretario Ejecutivo.

    IV. Proyecto de organigrama correspondiente a la estructura orgnica propuesta.

    V. Anexos al acuerdo en donde se indique plazas y puestos creados, eliminados y/o modificados, de laRama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral.

    VI. En el caso de que las plazas-puestos pertenezcan al Servicio Profesional Electoral, debern enviar eldictamen correspondiente de la Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral donde autorizanlas modificaciones propuestas.

    Artculo 12. La Direccin de Personal ser la encargada de analizar la informacin que enve la UnidadResponsable y elaborar el Dictamen de Verificacin Presupuestal y Viabilidad Organizacional de lamodificacin a la Estructura Orgnica.

    Artculo 13. En caso de ser procedente la modificacin propuesta, la Direccin de Personal integrar elProyecto de Acuerdo, mismo que deber estar acompaado del Organigrama, Anexos y Dictamen, y una vezfirmados por el titular de la Direccin Ejecutiva de Administracin sern enviados al Secretario Ejecutivo parasu aprobacin y firma.

    Artculo 14. Una vez aprobado el Acuerdo de Modificacin de Estructura Orgnica por el Secretario

    Ejecutivo, el titular de la Unidad Responsable enviar la documentacin correspondiente a la Direccin dePersonal para que lleve a cabo las modificaciones que correspondan en los sistemas de recursos humanos.

    CAPTULO II

    MANUAL DE ORGANIZACIN

    Artculo 15. Corresponde a cada Unidad Responsable elaborar los proyectos de su Manual deOrganizacin derivado de la asignacin de nuevas atribuciones y/o disposiciones legales, reorganizacin de ladistribucin del trabajo y modificacin a la Estructura Orgnica, conforme a la Gua Tcnica emitida por laDireccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal, quin presentar dichos proyectosde Manual, para aprobacin de la Junta General Ejecutiva.

    CAPTULO III

    CATLOGO DE CARGOS Y PUESTOS

    DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

    Artculo 16. Corresponde a la Direccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personalla actualizacin del Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, cuando se presentencircunstancias que modifiquen el contenido de los cargos y puestos, as como su adicin o supresin,debindose tomar en cuenta la estructura de las reas del Instituto aprobadas por el Secretario Ejecutivo.

    Artculo 17. Corresponde a cada Unidad Responsable actualizar sus descripciones y perfiles de puestosderivadas de la asignacin de nuevas atribuciones y/o disposiciones legales, reorganizacin de la distribucindel trabajo, modificacin a la estructura orgnica y ocupacional; de conformidad con el presente ordenamientoy la metodologa y guas emitidas por la Direccin de Personal.

    Artculo 18. Corresponde a la Direccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal,dictaminar la procedencia de las solicitudes que las Unidades Responsables hagan referente al cambio dedenominacin de puesto asignado a una plaza, para lo cual debern presentar oficio del titular, enlace y/o

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    Coordinador Administrativo del rea acompaado de la justificacin del movimiento en trminos defuncionalidad y en caso de que la plaza se encuentre ocupada la ficha tcnica del empleado, mediante la cualse compruebe que cumple con el perfil del puesto solicitado; dichos movimientos slo aplican para plazas denivel tcnico-operativo, ya que para mandos medios y superiores es necesario modificar la estructura orgnicadel rea mediante Acuerdo del Secretario Ejecutivo.

    Artculo 19. Cuando se realicen cambios de denominacin de puesto en plazas de la rama administrativaque se encuentren ocupadas, la Unidad Responsable deber remitir el Formato nico de Movimientos (FUM)correspondiente con la nueva denominacin de puesto y enviarlo a la Direccin de Personal, a fin de que se

    opere en los sistemas de recursos humanos.Artculo 20. Las Unidades Responsables debern informar a la Direccin Ejecutiva de Administracin los

    cambios a los puestos, derivado de reformas legales o modificaciones organizacionales, con el propsito deactualizar el Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa.

    Artculo 21. Las Unidades Responsables no podrn modificar las caractersticas del puesto asociado aninguna plaza, ocupada o vacante. Cada plaza se deber vincular a un solo puesto, con misin, funciones yperfil propios, y el ocupante deber desempear las actividades inherentes.

    Artculo 22. Para el efecto de la aplicacin de movimientos en el Catlogo de Cargos y Puestos de laRama Administrativa por parte de las Unidades Responsables, se sujetarn a lo siguiente:

    I. Las solicitudes de modificacin al Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, ya seapara suprimir, cambiar o incluir nuevos puestos ser turnada a la Direccin Ejecutiva de

    Administracin con la firma del titular, enlace y/o Coordinador Administrativo, con la siguienteinformacin:

    a) Justificacin de suprimir, cambiar o crear un nuevo puesto.b) En su caso descripcin de la misin, funciones/actividades y perfil requerido.

    II. La Direccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal, analizar lajustificacin que acompae a cada solicitud, en cuanto a las razones para los cambios solicitados, yemitir el dictamen respectivo, mismo que har del conocimiento de la Unidad Responsable.

    CAPTULO IV

    ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES

    Artculo 23. El gasto de operacin del Instituto lo constituye:

    I. El presupuesto regularizable, que implica un gasto permanente identificado como presupuesto Base,y

    II. El presupuesto no regularizable, cuyas erogaciones no constituyen un gasto permanente y seasocian a proyectos estratgicos.

    Artculo 24. Para el caso del captulo de servicios personales el Presupuesto Regularizable se integra porlas plazas presupuestales, de honorarios permanentes y eventuales.

    Artculo 25. El Presupuesto no regularizable de servicios personales se compone de las plazas vinculadasa proyectos estratgicos identificados como tales en la estructura programtica.

    Artculo 26. La presupuestacin de plazas de honorarios eventuales asociadas a los proyectosestratgicos se llevar a cabo de acuerdo con las necesidades de cada proyecto especfico que se desarrollecon la Metodologa de Administracin de Proyectos Institucional que forma parte del Sistema Integral dePlaneacin, Seguimiento y Evaluacin Institucional (SIPSEI) a cargo de la Unidad Tcnica de Planeacin.

    Artculo 27. Corresponder a la Direccin de Personal de la Direccin Ejecutiva de Administracin, lacuantificacin de lo correspondiente al Presupuesto Base del captulo de Servicios Personales, quien ademsimplementar un proceso anual para validar con cada una de las reas las plantillas del personal autorizadas.

    Artculo 28. Las Unidades Responsables de Oficinas Centrales, rganos Delegacionales ySubdelegacionales tienen la obligacin de validar las plantillas autorizadas con motivo de la instrumentacindel proceso respectivo a efecto de que se encuentre alineado para la conformacin del anteproyecto depresupuesto en materia de servicios personales.

    Artculo 29. El presupuesto de Servicios Personales corresponde a las erogaciones anuales que implicanun gasto permanente en los subsecuentes ejercicios fiscales, que agrupan las asignaciones y las erogacionesdel Instituto destinadas al pago de salarios, remuneraciones, prestaciones, y obligaciones del Instituto enmateria de seguridad social, fiscales y laborales derivadas de una relacin laboral inherentes al personal quepresta sus servicios en las Unidades Responsables.

    Artculo 30. La Direccin Ejecutiva de Administracin formular el Anteproyecto Anual de Presupuesto deServicios Personales y a travs de la Direccin de Personal tendr la funcin de supervisar la correctaaplicacin del ejercicio presupuestal en materia de Servicios Personales.

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    Artculo 31. De acuerdo con el ejercicio de programacinpresupuestacin, la Direccin Ejecutiva deAdministracin por conducto de la Direccin de Personal formular anualmente la propuesta de gasto delAnteproyecto de Presupuesto en lo referente al captulo de servicios personales Base de Operacin delInstituto e incorporar las plazas de honorarios eventuales asociadas a los proyectos estratgicos, previavalidacin de las mismas por parte de las Unidades Responsables, de acuerdo con los tabuladoresautorizados.

    Artculo 32. La propuesta de gasto establecida en el artculo anterior, agrupar las asignacionesdestinadas al pago de remuneraciones y prestaciones al personal que presta sus servicios en las Unidades

    Responsables as como de las obligaciones en materia de seguridad social y fiscales que se deriven de laprestacin de servicios personales.

    Artculo 33. En la formulacin del anteproyecto anual del presupuesto, la Direccin Ejecutiva deAdministracin por conducto de la Direccin de Personal considerar las previsiones salariales y econmicaspara cubrir los incrementos salariales, la creacin de plazas y otras medidas econmicas de ndole laboralaplicables al captulo de Servicios Personales.

    Artculo 34. La parte correspondiente al rubro de Servicios Personales integrada al Anteproyecto dePresupuesto que se someta a la aprobacin del Consejo General comprender:

    I. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que correspondan a los servidores pblicos delInstituto conforme a los tabuladores vigentes, prestaciones sociales y econmicas e incentivosautorizados y los que se aprueben por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

    II. Las aportaciones de seguridad social;

    III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores pblicos y dems

    asignaciones autorizadas en los trminos de las normas aplicables;IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores cada ao

    y dichas remuneraciones, conforme a las disposiciones generales aplicables;

    V. En su caso los recursos para la creacin de plazas y otras medidas econmicas de ndole laboralque tengan un impacto futuro en el gasto de operacin.

    Artculo 35. En todos los casos la determinacin del presupuesto anual del Instituto en lo referente alrubro de Servicios Personales para el clculo de cada concepto de los sealados en el artculo inmediatoanterior se calcular conforme a lo previsto en la normatividad aplicable a la materia presupuestal.

    Artculo 36. Una vez que el Consejo General apruebe la asignacin global del presupuesto de serviciospersonales, sta no podr incrementarse.

    CAPTULO V

    ESTRUCTURA OCUPACIONAL

    Artculo 37. La estructura ocupacional corresponde al nmero de plazas de carcter presupuestal,honorarios permanentes y eventuales base de operacin y honorarios eventuales asociadas a proyectosestratgicos que integran el captulo de Servicios Personales del presupuesto aprobado por el ConsejoGeneral.

    Artculo 38. La modificacin definitiva o temporal de la estructura ocupacional autorizada ser aprobadapor acuerdo del Secretario Ejecutivo o por quien ste designe por escrito, a propuesta de las UnidadesResponsables por conducto de la Direccin Ejecutiva de Administracin.

    Artculo 39. La Direccin Ejecutiva de Administracin por conducto de la Direccin de Personal es lainstancia competente y responsable de:

    I. Establecer los mecanismos de control, validacin y seguimiento del ejercicio de la estructuraocupacional.

    II. Vigilar el cumplimiento y la observancia de lo previsto en el presente instrumento en materia demodificacin de estructuras y/o asignacin plazas que soliciten las Unidades Responsables conmotivo del desempeo de sus responsabilidades, y,

    III. Determinar la disponibilidad presupuestal que en ningn caso exceder la asignacinpresupuestal autorizada al captulo 1000, Servicios Personales.

    Artculo 40. La estructura ocupacional podr ampliarse temporalmente en el transcurso de cada ejerciciopresupuestal con motivo de los convenios especficos de apoyo y colaboracin que las UnidadesResponsables del Instituto celebren con los Institutos Estatales Electorales; para su ejercicio, se debersolicitar la liberacin de las plantillas a la Direccin de Personal adjuntando copia del convenio, calendario derecursos y anexos tcnicos correspondientes, y su disposicin se sujetara a lo previsto en esta seccin.

    Artculo 41. La Direccin Ejecutiva de Administracin atender las necesidades presupuestarias enmateria de recursos humanos de las Juntas Locales Ejecutivas que tengan previsto recibir recursos conmotivo de la celebracin de los convenios de apoyo y colaboracin.

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    Artculo 42. En casos excepcionales y por acuerdo de la Direccin Ejecutiva de Administracin, se podrnministrar recursos a las Juntas Locales Ejecutivas para liberar al sistema de nmina las plantillas de personalasociadas a los convenios aun estando en trmite de revisin y firma el convenio y sus anexos, siempre ycuando se garantice que en un corto plazo quedar legalmente formalizada la suscripcin del instrumento

    jurdico, y se tenga la certeza de recibir posteriormente los recursos comprometidos que en un corto plazoquedarn debidamente formalizados con la firma del convenio y sus anexos, autorizacin necesaria paraliberar al sistema de nmina las plantillas de personal asociadas a los mencionados convenios.

    Artculo 43. Por sus caractersticas de operacin la estructura ocupacional del Instituto se agrupa como

    sigue:Apartado I.- Estructura Ocupacional de Carcter Presupuestal

    Apartado II.- Estructura Ocupacional de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales

    Apartado III.- Estructura Ocupacional del personal auxiliar y prestadores de servicios bajo el rgimende honorarios (Honorarios eventuales).

    APARTADO I

    ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE CARCTER PRESUPUESTAL

    Artculo 44. La Direccin de Personal es la responsable de realizar el anlisis y en su caso dictmenesadministrativos y de procedencia presupuestal que modifiquen las estructuras ocupacionales, as comobrindar asesora tcnica a las Unidades Responsables.

    Artculo 45. La creacin, sustitucin, compactacin o movimientos tabulares de las plazas presupuestales

    autorizadas procedern cuando se cuente con los recursos para cubrir todos los gastos inherentes a lascontrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social ydems pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse, o bien se realicen a costos compensados mediantela supresin o compactacin de plazas autorizadas.

    Artculo 46. La solicitud o propuesta de modificacin a la estructura ocupacional deber suscribirla eltitular de la Unidad Responsable de que se trate indicando el origen de los recursos disponibles, la descripcinde las funciones y responsabilidades, que se atribuyen a la plaza que se solicita modificar y la forma en que lamodificacin permite un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

    Artculo 47. La Direccin de Personal dictaminar la procedencia presupuestal y normativa de lasmodificaciones que las reas soliciten y en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que sederiven de estos movimientos y someter al acuerdo del Secretario Ejecutivo o de la persona que stedesigne por escrito, la modificacin a la estructura ocupacional autorizada.

    Artculo 48. Los remanentes que resulten de los movimientos de las plazas, quedarn registrados en laDireccin de Personal y a la disposicin de la Unidad Responsable que la gener para movimientosposteriores por el ejercicio fiscal en que se llevaron a cabo los movimientos, al trmino del cual se sometersu disposicin al acuerdo del Secretario Ejecutivo, que en primer trmino deber destinarse a la UnidadResponsable donde se gener.

    APARTADO II

    ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LAS JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES Y DISTRITALES

    Artculo 49. La estructura ocupacional de las 32 Juntas Ejecutivas Locales y 300 Distritales se denominanPlantillas Bsicas, estn sujetas a la aprobacin de la Junta General Ejecutiva, se mantendr en el nmero deplazas, niveles tabulares, tipo de contratacin, estructura y organizacin aprobados por este rganoColegiado y solo podrn modificarse por acuerdo de este mismo, con motivo de una reestructuracin salarial,adicin de funciones o conversin de plazas instrumentadas de manera institucional.

    Artculo 50. Las plazas de personal que integran las plantillas bsicas, tendrn carcter presupuestal y de

    honorarios permanentes, no se considera en ellas al personal eventual que sea necesario contratar conmotivo del Proceso Electoral Federal.

    Artculo 51. En el caso de que por necesidades del Instituto sea necesaria la reubicacin de personal dela Rama Administrativa y Honorarios Permanentes cdigo de puesto HP, esta deber someterse a laconsideracin del servidor pblico involucrado, a quien en caso de aceptar su traslado, se le cubrir el menajede casa en los trminos previstos en el presente documento y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoraly del Personal del Instituto Federal Electoral

    Artculo 52. En forma excepcional este beneficio se har extensivo al personal que al momento de dichareubicacin ostente plaza de honorarios permanentes, esta reubicacin se efectuar sin prejuicio de lasremuneraciones y prestaciones que le correspondan con base en las disposiciones vigentes.

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    Artculo 53. Los rganos Delegacionales y Subdelegacionales, en el mbito de sus respectivascompetencias, debern llevar a cabo las acciones necesarias para adecuarse a las plantillas bsicas depersonal que les correspondan.

    Artculo 54. La reubicacin del personal que sea necesario efectuar con motivo de una redistritacin ocambio en la estructura de los rganos Delegacionales y Subdelegacionales aprobada por el ConsejoGeneral o la Junta General Ejecutiva deber llevarse a cabo en el perodo que para tal efecto seale elacuerdo respectivo.

    Artculo 55. Cuando el Consejo General apruebe una nueva demarcacin territorial de los Distritos

    Electorales y su respectiva cabecera distrital, las Juntas Locales Ejecutivas ajustarn las plazas que resultendel cambio del Tipo de Junta conforme a los Distritos Electorales bajo su jurisdiccin y presentarn a laDireccin Ejecutiva de Administracin la propuesta de ajustes a la plantilla que resulten del cambio.

    En caso de que el servidor pblico no acepte su reubicacin o traslado y opte por la separacin delservicio, se le otorgar el pago de la compensacin por trmino de la relacin laboral, en los trminosprevistos en el presente Manual.

    APARTADO III

    ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR Y PRESTADORES DE SERVICIOS BAJO ELRGIMEN DE HONORARIOS

    (HONORARIOS EVENTUALES)

    Artculo 56. Las plazas bajo el rgimen de honorarios eventuales se liberarn a los sistemas de nmina asolicitud expresa de las Unidades Responsables con la anticipacin que se indique en el calendario de pago

    de nmina, recepcin y captura de movimientos de plazas asimilados a salarios que anualmente emitir laDireccin de Personal y se sujetarn a las fechas de pago establecidas.

    Artculo 57. Las Unidades Responsables, no podrn contratar prestadores de servicios por honorarioseventuales, cuyas plazas no se encuentren previstas en el presupuesto autorizado o no hayan sidopreviamente autorizadas.

    Artculo 58. La creacin, sustitucin, compactacin o movimientos tabulares de las plazas autorizadasbajo el rgimen de honorarios eventuales sern analizadas por la Direccin de Personal y procedern cuandose cuente con los recursos para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo lasobligaciones por concepto de impuestos, y dems pagos que deban cubrirse.

    Artculo 59. Las plantillas de honorarios eventuales autorizadas a cada Unidad Responsable, podrn sermodificadas o actualizadas por conducto de la Direccin de Personal a solicitud de su titular, debiendorealizarse las adecuaciones presupuestarias compensadas conforme a las disposiciones aplicables, las queen ningn caso rebasarn o incrementarn el Techo Presupuestal de Servicios Personales aprobado por elConsejo General.

    Artculo 60. Las adecuaciones a las plantillas autorizadas de honorarios eventuales se realizarn por laDireccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin Personal.

    Artculo 61. La modificacin de plazas honorarios eventuales del presupuesto base de operacin, podrser definitiva o temporal. Cuando la modificacin sea temporal no ser regularizable para el siguiente ejercicio.

    Artculo 62. La solicitud de modificacin de la plantilla autorizada de honorarios eventuales deber indicarel nmero de plazas a cancelar, estructura programtica cdigo y nivel; las de nueva creacin, el perodo devigencia, la remuneracin mensual bruta y la estructura programtica.

    Artculo 63. Cuando por necesidades de operacin debidamente justificadas las Unidades Responsablesrequieran anticipar, diferir o posponer el ejercicio de la vigencia de las plantillas autorizadas de honorarioseventuales el titular deber solicitarlo a la Direccin Ejecutiva de Administracin con una anticipacin mnimade 10 das hbiles previos a la vigencia de la plantilla autorizada y previo anlisis determinar lo conducente.

    Artculo 64. Cuando existan plazas vacantes de carcter presupuestal que por sus funciones y

    actividades debidamente motivadas y justificadas requieran contratarse con profesionales externos ocontratados bajo el rgimen de honorarios, los titulares de las Unidades Responsables solicitarnexpresamente la liberacin de una plaza temporal bajo el rgimen de honorarios eventuales anexando laCdula de Descripcin de Actividades y Perfil para los prestadores de servicios, y previa autorizacin delSecretario Ejecutivo si afecta la estructura orgnica y por la persona que ste designe si afecta la estructuraocupacional, se pondr a disposicin del rea solicitante, considerando que presupuestalmente se solventarcon cargo a los recursos de la plaza presupuestal.

    En estos casos la contraprestacin mensual que se asigne a la plaza temporal bajo el rgimen dehonorarios eventuales se ajustar hasta el rango de remuneracin autorizado ms cercano para estascontrataciones respecto del nivel tabular de la plaza presupuestal, en ningn caso podr ser superior a ste niocuparse simultneamente.

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    Artculo 65. Con motivo de las necesidades de operacin debidamente justificadas y previa autorizacindel Secretario Ejecutivo o por quien este designe por escrito, los titulares de las Unidades Responsablespodrn solicitar contrataciones adicionales bajo el rgimen de honorarios de carcter temporal con cargo a laseconomas y/o los ahorros de su estructura ocupacional autorizada, indicando el origen de los recursos de quese dispone para tal efecto.

    Artculo 66. La asignacin presupuestal autorizada para las plantillas bajo el rgimen de honorarios podrampliarse durante el ejercicio en curso, siempre que a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Administracin

    el Secretario Ejecutivo o quien ste designe por escrito, apruebe la modificacin de la estructura ocupacionalde la Unidad Responsable solicitante, tendrn una vigencia hasta por el monto de los recursos disponibles oautorizados y no podrn exceder la asignacin total aprobada por el Consejo General del ejercicio en curso.

    Artculo 67. Las Unidades Responsables que presupuesten plazas para contratar servicios por honorarioseventuales, observarn lo siguiente:

    a) Las actividades previstas para las contrataciones requeridas deben ser congruentes con losproyectos presupuestados.

    b) El nivel de actuacin y la remuneracin bruta mensual corresponder con los montos consignados enel rango de remuneracin autorizado ms cercano para estas contrataciones.

    c) La solicitud de contrataciones de nueva creacin no previstos en el catlogo respectivoinvariablemente requerirn que las Unidades Responsables solicitantes formulen la Cdula deDescripcin de Actividades y Perfil para los prestadores por servicios bajo el rgimen de honorarios

    eventuales.d) Los perfiles de puestos debern mantener estrecha congruencia con las actividades genricas y

    especficas establecidas en la Cdula.

    e) La vigencia de las plazas no podr exceder del 31 de diciembre del ao que se presupueste ypreferentemente, deber considerar perodos meses naturales completos.

    f) En la formulacin de las Cdulas de Descripcin de Actividades y Perfil para los prestadores porservicios bajo el rgimen de honorarios eventuales debern considerarse las funciones y actividadesasignadas a cada contratacin sin distincin de las personas que las realizarn, la actividad genricacorresponder con la capturada en la definicin de los proyectos.

    g) La remuneracin bruta mensual deber corresponder con los montos consignados en el rango deremuneracin autorizado ms cercano para estas contrataciones y guardar estrecha congruenciacon las funciones a realizar, requisitos, experiencia laboral, conocimientos, habilidades y actitudes

    necesarias para desempearlas y por ningn motivo, reproducirn denominaciones y/o funcionesconferidas a las plazas de carcter presupuestal.

    h) La Direccin Ejecutiva de Administracin podr solicitar la reposicin de la Cdula cuando se asigneuna remuneracin mayor a la que corresponda para contrataciones similares en el Instituto, segnlos requerimientos y el nivel de actuacin definidos para el puesto solicitado.

    i) Las Unidades Responsables procurarn definir contrataciones tipo, sin distincin de proyectos,actividades especficas o reas donde prestarn sus servicios; cuando sea posible la Direccin dePersonal propondr descripciones de cdulas acordes a las formuladas por las UnidadesResponsables.

    j) De existir varias plazas con el mismo puesto slo se requerir de una Cdula y no ser necesarioformular nuevamente aqullas cdulas de plazas que se encuentren vigentes.

    k) Para la liberacin de las plazas bajo el rgimen de honorarios eventuales, las Unidades

    Responsables debern haber generado con anticipacin la Cdula de Descripcin de Actividades yPerfil para los prestadores de servicios bajo el rgimen de honorarios y solicitar su liberacin antesdel inicio de su vigencia.

    l) La persona que se contrate no deber realizar actividades o funciones equivalentes a las quedesempee el personal que ocupe una plaza presupuestal.

    Artculo 68. Las Unidades Responsables sern garantes del cumplimiento de las funciones conferidas alos prestadores de servicios; para tal efecto, solicitarn a los prestadores informes quincenales o mensualesde las actividades realizadas en el perodo, segn sea el caso, que evidencien la realizacin satisfactoria delos servicios contratados. Las Unidades Responsables estarn obligadas a requerir y valorar el contenido delos mencionados informes y los conservarn en sus archivos para cualquier aclaracin al respecto.

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    CAPTULO VI

    ESTRUCTURAS SALARIALES (TABULADORES)

    Artculo 69. Para su operacin, el Instituto cuenta con tabuladores de sueldos y remuneracionesaplicables a las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral, para la contratacin de personalauxiliar o prestadores de servicios bajo el rgimen de honorarios permanentes y de prestadores de serviciosde carcter eventual, expresados en percepciones mensuales brutas.

    Artculo 70. La Direccin Ejecutiva de Administracin por conducto de la Direccin de Personal formular

    las propuestas de incremento, actualizacin o adecuacin a los tabuladores de acuerdo con la poltica salarialque el Instituto determine para tal efecto y las someter al acuerdo del Secretario Ejecutivo para suaprobacin.

    Artculo 71. El tabulador para las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral corresponde alos niveles de percepcin ordinaria mensual que reciben los servidores pblicos por la prestacin de susservicios.

    Artculo 72. El tabulador integra el sueldo base que corresponde a la remuneracin que se asigna a lospuestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social y por lacompensacin garantizada que es la asignacin que se otorga de manera regular y se paga en funcin delnivel salarial, la suma aritmtica de ambos conceptos corresponde al sueldo tabular.

    Artculo 73. El sueldo tabular que se cubra al personal del Instituto, no podr rebasar los importesestablecidos para cada nivel en los tabuladores para puestos del Servicio Profesional Electoral y para puestosde la Rama Administrativa.

    Artculo 74. El tabulador para las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral est basadoen un esquema horizontal de grupos, grados y series.

    Artculo 75. El nivel tabular de un puestoplaza se integra con caracteres alfanumricos que representanGrupo + grado + serie:

    Grupo Grado Serie NIVEL

    H B 3 = HB3

    Artculo 76.El grupo tabular est representado con una letra del abecedario, excluyendo la I y la O,para evitar confusiones con los nmeros 1 (uno) y 0 (cero). Existen tantos grupos tabulares como sonnecesarios para cubrir la totalidad de percepciones asignadas.

    Artculo 77. En el tabulador horizontal un grupo comprende tres grados o filas

    Grupo Grado Serie

    C 1 2 3 4 5

    H B 1 2 3 4 5

    A 1 2 3 4 5

    Artculo 78. El grado o fila tabular se representa con cualquiera de las posibilidades A, B o C y representala diferencia cuantitativa entre los puestos del mismo grupo tabular, en el que A corresponde el inicio en lacarrera salarial del grupo.

    Grupo Grado Serie

    C 1 2 3 4 5

    H B 1 2 3 4 5

    A 1 2 3 4 5

    Artculo 79. La serie tabular es la ubicacin numrica, con la secuencia de valores 1, 2, 3, 4 y 5, que vade izquierda a derecha en el tablero salarial, donde la serie 1 corresponde a la menor percepcin y la serie 5 ala ms alta.

    Grupo Grado Serie

    C 1 2 3 4 5

    H B 1 2 3 4 5

    A 1 2 3 4 5

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    Artculo 80. La percepcin asociada a cada posicin tabular o nivel es la suma del Sueldo Base (07) y laCompensacin Garantizada (CG).

    Artculo 81. El movimiento tabular consiste en asignar al personal una serie, grado o grupo con mayorespercepciones.

    Artculo 82. El movimiento tabular implicar cualquiera de los siguientes efectos:

    a) Asignar una o ms series a la derecha dentro del mismo grado.

    b) Pasar al grado o grados superiores dentro del mismo grupo.

    c) Cambiar a un grupo superior cuando se asignen nuevas responsabilidades o las del puesto seencuentren subvaluadas o,

    d) Compactar plazas vacantes para generar otra (s) de mayor peso especfico y nivel.

    Artculo 83. Una familia de puestos puede encontrarse en varios grupos tabulares, dependiendo de laamplitud necesaria para la cobertura de las diversas funciones y responsabilidades.

    Artculo 84. El tabulador de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el Rgimen de HonorariosPermanentes cuyo cdigo de puesto inicia con las letras HP, est basado en un esquema horizontal deniveles de actuacin y rangos con cdigos de puesto HP.

    Artculo 85. Los niveles de actuacin determinan la funcin genrica asociada a la remuneracin yresponsabilidad del puesto:

    Apoyo Administrativo

    Tcnico

    Profesional

    Supervisin

    Apoyo de Alto nivel/Alta Supervisin

    Artculo 86. El rango corresponde a la remuneracin mensual bruta.

    Artculo 87. La contraprestacin por los servicios prestados bajo el Rgimen de Honorarios Eventualesest basado en un arreglo horizontal que indica los montos de manera gradual y creciente de la remuneracinmensual que debe considerarse para la contratacin en funcin de la complejidad que representa el apoyo oactividades especficas que deban llevarse a cabo.

    Artculo 88. El rango de remuneracin se asocia a las claves y nivel de apoyo que determina lasactividades especficas contratar.

    Nivel de Apoyo Clave Rango de remuneracin

    Administrativo 27A DE 27A627B DE 27B1 A 27B6

    Tcnico 27C DE 27C1 A 27C6

    Profesional 27D DE 27d1 A 27d6

    Supervisin yCoordinacin

    28A DE 28A1 A 28A6

    28B DE 28B1 A 28B6

    29A DE 29A1 A 29A6

    29B DE 29B1 A 29B6B

    29C DE 29C1 A 29C6

    29D DE 29D1 A 29D6

    Alta Supervisin

    30A DE 30A1 A 30A6

    30B DE 30B1 A 30B6

    30C DE 30C1 A 30C6

    30D DE 30D1 A 30D6

    30E DE 30E1 A 30E6

    30F DE 30F1 A 30F6

    Artculo 89. Este arreglo podr modificarse con motivo de la celebracin de los Procesos ElectoralesFederales para apoyar actividades especficas y exclusivas que se requieren para el desarrollo de las mismas.

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 25 de junio de 2013

    SECCIN TERCERA

    LINEAMIENTOS PARA OCUPACIN DE VACANTES DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    Artculo 90. Esta seccin tiene por objeto determinar las disposiciones aplicables para la ocupacin devacantes de la rama administrativa, estableciendo los mecanismos que garanticen objetividad, transparencia,imparcialidad, igualdad de oportunidades y el mrito al desempeo.

    Artculo 91. La ocupacin de vacantes del personal administrativo se llevar a cabo a travs de losmecanismos de reclutamiento y seleccin, Concurso, Libre Designacin, Readscripcin, Encargaduras dedespacho y Ascenso.

    Artculo 92. Los mecanismos de reclutamiento y seleccin se sujetarn a lo establecido en el CatlogoCargos y Puestos de la Rama Administrativa.

    Artculo 93. La ocupacin de las plazas vacantes del personal administrativo se realizar con personalcalificado que acredite y cumpla el perfil para ocupar la posicin de trabajo.

    Artculo 94. Los mecanismos de reclutamiento y seleccin para la ocupacin de vacantes del personaladministrativo sern aplicables desde el nivel operativo y hasta el de jefe de departamento.

    Artculo 95. Se debern excusar para intervenir en la incorporacin u ocupacin de plazasadministrativas, aquel personal del Instituto que tenga parentesco en lnea recta sin limitacin de grado o lneacolateral hasta el tercer grado con aspirantes aceptados.

    Artculo 96. La Direccin Ejecutiva de Administracin con el apoyo de la Unidad Tcnica de Servicios deInformtica ser la encargada de validar la aplicacin de la herramienta informtica apropiada para lainstrumentacin de las evaluaciones de conocimientos generales y especficos del puesto, as como laaplicacin de las pruebas de habilidades que con motivo de los mecanismos de reclutamiento y seleccin selleven a cabo.

    Artculo 97. La ocupacin de una vacante derivada de la solicitud de readscripcin deja sin efecto elmecanismo de ocupacin de la misma y el interesado no se sujetar a los mecanismos de seleccin ni alcumplimiento de los perfiles del puesto que al efecto se establezcan en el Catlogo de Cargos y Puestos de laRama Administrativa vigente, siempre y cuando manifieste su inters durante el proceso de reclutamiento ycuente con el visto bueno de los titulares de las Unidades Responsables involucradas en este movimiento.

    CAPTULO II

    DEL RECLUTAMIENTO

    Artculo 98. El reclutamiento es el mecanismo mediante el cual el Instituto, se allega de personasinteresadas en incorporarse en el mismo, que cubren el perfil laboral requerido de conformidad con el

    Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa.Artculo 99. Las fuentes de reclutamiento para la cobertura de plazas vacantes del personal administrativo

    son las siguientes:

    I. Personal en activo, y

    II. Aspirantes externos, incluidos en stos, el personal auxiliar y los prestadores de servicios delInstituto.

    En ambos casos, los aspirantes se sujetarn invariablemente a los mecanismos de seleccin y los perfilesestablecidos para tal efecto.

    Artculo 100. El reclutamiento inicia con la identificacin, por parte de las Unidades Responsables, deplazas vacantes con posibilidad de realizar su ocupacin, en trminos de las disposiciones aplicables.

    Artculo 101. La publicacin de la vacante se realizar a partir de la solicitud por escrito de losCoordinadores Administrativos de Juntas Locales o de los titulares de las Unidades Responsables y/o el

    funcionario que ste designe en rganos Centrales a la Direccin Ejecutiva de Administracin por conductode la Direccin de Personal, en la cual se seale el nombre y nmero de plaza conforme al Catlogo deCargos y Puestos de la Rama Administrativa; dicha solicitud deber realizarse en un trmino no mayor a 3das hbiles a partir de que sea identificada la plaza vacante.

    Artculo 102. La Direccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal podr publicarlas vacantes en las siguientes modalidades:

    a) Dirigidas al personal en activo

    b) Dirigidas a todo interesado que desee ingresar al Instituto

    Cuando la publicacin est dirigida al personal en activo y no se registren aspirantes, se deber publicarnuevamente la vacante dirigida a todo interesado.

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    Artculo 103. La publicacin de las plazas para la ocupacin de vacantes de la Rama Administrativa sehar del conocimiento de los posibles interesados a travs del sistema electrnico del Instituto en su pginaWeb y contendr:

    a) Fecha y lugar de expedicin.

    b) Puesto, nivel y nmero de vacantes a cubrir.

    c) Las funciones del puesto.

    d) Requisitos y perfil que deber cubrir el aspirante.

    e) Percepcin econmica a devengar.f) Ciudad en donde se encuentra la plaza vacante.

    g) Lugar, fecha de inicio y fecha lmite para la revisin y en su caso, recepcin de documentos.

    h) Lugar para la presentacin de las evaluaciones y entrevista.

    Artculo 104. Los aspirantes para la ocupacin de una vacante de la rama administrativa debern cumplircon los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos polticos y civiles;

    b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografa;

    c) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de eleccin popular en los ltimos tres aosanteriores a la designacin;

    d) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algn partido en los tres aosinmediatos anteriores a la designacin;

    e) No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto pblico o no haber sido destituido del Instituto;

    f) Contar con experiencia profesional conforme al perfil requerido para el cargo, plaza o puesto;

    g) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carcter culposo;

    h) Tener la escolaridad mnima y cumplir con el perfil que se establezca en el Catlogo de Cargos yPuestos de la Rama Administrativa;

    i) Acreditar por los medios que el Instituto estime convenientes, los conocimientos y habilidadesrequeridos para el adecuado desempeo del cargo o puesto al que aspira, tales como la evaluacincurricular, las entrevistas y, en su caso, los exmenes, y

    j) Presentar la documentacin comprobatoria que se le requiera para solicitar su ingreso al Instituto.

    Artculo 105. De conformidad con el inciso j) del numeral que antecede, los aspirantes debern presentaren original y fotocopia, en anverso y reverso la siguiente documentacin:

    Formato de curriculum vitae que estar disponible a travs del sitio de Internet (www.ife.org.mx)

    actualizado y con firma autgrafa, presentando original y copias, para cotejo, los documentosprobatorios correspondientes a las actividades a que en dicho curriculum se hace referencia; enparticular, la documentacin que compruebe, en su caso, que se cuenta con el perfil y la experienciaprofesional para el puesto al que se aspira:

    Comprobante de estudios, (Certificado en caso de nivel bsico o medio. Ttulo y cdula profesionalpara nivel licenciatura).

    Clave nica del Registro de Poblacin (CURP);

    Registro Federal de Contribuyentes;

    Acta de Nacimiento;

    Credencial para votar con fotografa;

    Dos fotografas tamao infantil;

    Comprobante de domicilio actual (30 das de vigencia);

    Carta declaratoria de decir verdad, la cual proporcionar el Instituto.

    Una vez cotejada la fotocopia contra el original de los documentos antes mencionados, los documentosoriginales le sern devueltos al aspirante (con excepcin del curriculum vitae, las fotografas y la cartadeclaratoria). En ningn caso se aceptarn los documentos fuera del plazo y horarios establecidos en el aviso,ni se aceptarn por fax o correo electrnico.

    Artculo 106. De conformidad con el periodo para la recepcin de documentacin establecidas en lapublicacin de la vacante, los Coordinadores Administrativos en las Juntas Locales y/o los titulares de lasUnidades Responsables y/o el funcionario que ste designe en rganos Centrales, realizarn en presencia decada uno de los aspirantes, su valoracin curricular informndoles verbalmente si cubren el perfil requerido delpuesto o el motivo por el cual no fueron aceptados.

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    Artculo 107. Los Coordinadores Administrativos en las Juntas Locales y/o los titulares de las UnidadesResponsables, y/o el funcionario que ste designe de las Unidades Responsables en rganos Centralesintegrarn los expedientes correspondientes y notificarn a la Direccin de Personal los nombres de losaspirantes aceptados para continuar con el proceso de seleccin.

    Artculo 108. La Direccin de Personal asignar un nmero de folio nicamente a los aspirantesaceptados, que ser la gua para que los aspirantes den seguimiento al mecanismo de seleccin.

    CAPTULO III

    DE LA SELECCINArtculo 109. La seleccin es el mecanismo que tiene como finalidad elegir al aspirante que cubre el perfil

    del puesto de la plaza vacante.

    Artculo 110. Los aspirantes que hayan cubierto satisfactoriamente su registro y la valoracin curricular,podrn continuar con el mecanismo de seleccin que se describe a continuacin y cuyo propsito es analizarla capacidad, conocimientos, habilidades y experiencia:

    a) A todos los aspirantes que acreditaron satisfactoriamente la valoracin curricular se les aplicarnlas pruebas de habilidades, as como un examen de opcin mltiple de conocimientos generalesy otro de conocimientos especficos conforme a la descripcin de la cdula del puesto que seestablece en el Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa.

    b) El mecanismo de seleccin de aspirantes se realizar en las instalaciones que ocupen lasoficinas del rea de adscripcin en donde se genere la vacante de acuerdo a lo siguiente:

    i. La Coordinacin Administrativa de cada Junta Local ser responsable de la organizacin y

    supervisin de sus mecanismos de seleccin as como de los que se lleven a cabo en losrganos Subdelegacionales bajo su adscripcin.

    ii. La Direccin de Personal definir las instalaciones y horarios tratndose de vacantes generadaspara Oficinas Centrales.

    c) La Direccin Ejecutiva de Administracin, por conducto de la Direccin de Personal, comunicara los responsables en rganos Centrales, los plazos y tiempos en que se aplicarn las pruebasde habilidades, y los exmenes de conocimientos generales y especficos, a travs de laherramienta electrnica correspondiente. En el caso de los rganos Delegacionales ySubdelegacionales, los plazos sern determinados por las Coordinaciones Administrativas.

    d) Para determinar la calificacin mnima aprobatoria para acceder a entrevista con el JefeInmediato de la vacante, mnimo Jefe de Departamento, donde se haya generado la misma, serde 7.0 puntos en escala de cero a diez; la Direccin de Personal lo realizar conforme a losiguiente:

    i. La calificacin menor a 6.5 (seis punto cinco) puntos en el examen de conocimientos generaleselimina al aspirante.

    ii. La calificacin menor a 7.5 (siete punto cinco) puntos en el examen de conocimientosespecficos elimina al aspirante.

    iii. El promedio de ambas evaluaciones con calificacin superior a las mencionadas en los incisos ie ii, debern ser igual o mayor a 7 (siete) puntos.

    e) La Direccin de Personal evaluar las pruebas de habilidades y los exmenes de conocimientosgenerales y especficos y, a travs de la pgina, se publicar el cuadro de resultados de losaspirantes aceptados, el cual contendr:

    i. Nmero de folio de cada aspirante;

    ii. Evaluacin de habilidades;

    iii. Calificaciones de los exmenes de conocimientos generales y especficos, y

    iv. Promedio general de los exmenes.

    f) La Direccin de Personal enviar a los Coordinadores Administrativos en las Juntas Locales y/o lostitulares y/o el funcionario que ste designe de las Unidades Responsables en rganos Centrales elcuadro resumen de las evaluaciones de los aspirantes que hayan obtenido la calificacin mnimaaprobatoria de 7 (siete) puntos en una escala de cero a diez en adelante en el promedio de losexmenes, quienes tendrn acceso a la entrevista estructurada.

    g) Los titulares de las Unidades Responsables y/o el funcionario que ste designe conforme al cuadroresumen de las evaluaciones, efectuarn una entrevista estructurada a cada uno de los aspirantes, lacual estar a cargo del Jefe Inmediato de la vacante, mnimo Jefe de Departamento, donde se hayagenerado la misma.

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    h) Las Unidades Responsables fijarn las fechas y plazos en que realizarn las entrevistascorrespondientes.

    i) El titular de la Unidad Responsable donde se gener la vacante, derivado de las entrevistasestructuradas realizadas, elaborar una relacin con calificaciones en una escala de 0 a 10 puntos,en orden de prelacin con la siguiente informacin:

    a. Folio del aspirante

    b. Nombre del aspirante

    c. Calificacin de la entrevistaj) Los titulares de las Unidades Responsables y/o el funcionario que ste designe remitirn, mediante

    oficio dirigido a la Direccin de Personal, la relacin con las calificaciones de las entrevistasrealizadas, as como el nombre del aspirante seleccionado.

    k) Una vez que el titular de la Unidad Responsable haya notificado a la Direccin Ejecutiva deAdministracin el nombre del aspirante seleccionado, la Direccin de Personal publicar ladeterminacin en el medio que estime pertinente.

    l) En caso de que habiendo realizado el mecanismo de seleccin, la vacante subsista, se proceder ainformarlo por los medios que la Direccin Ejecutiva de Administracin estime convenientes.

    m) El aspirante seleccionado ser notificado, mediante correo electrnico, por conducto de la UnidadResponsable en la que se encuentra la vacante y tendr que presentarse en la fecha que staindique. El envo del correo electrnico debe ser acreditado documentalmente.

    Con la finalidad de brindar agilidad al mecanismo descrito en los incisos del prrafo que antecede, ste no

    deber rebasar de un periodo de 45 das hbiles.Artculo 111. El aspirante seleccionado que no se presente a tomar posesin en la fecha prevista o bien,

    decline para ocupar la posicin de trabajo perder su derecho a ocupar la vacante que se trate y la UnidadResponsable podr seleccionar al segundo mejor evaluado en la etapa de entrevistas.

    Artculo 112. Los aspirantes que sean sorprendidos apoyndose con cualquier tipo de informacin omaterial para resolver los exmenes, quedarn fuera del proceso de manera definitiva.

    Artculo 113. El aspirante que haya sido seleccionado para la ocupacin de una plaza vacante no podrparticipar en el mecanismo de seleccin para la ocupacin de otra vacante de la rama administrativa, hastadespus de un ao a partir de la fecha en que haya sido designado.

    Artculo 114. El cuadro resumen de las evaluaciones de los aspirantes que hayan obtenido la calificacinmnima aprobatoria de 7 (siete) puntos en una escala de cero a diez en adelante en el promedio de losexmenes de conocimientos generales y especficos, se conservarn durante 12 meses, para integrar unareserva activa, para en caso de que se genere una posicin de trabajo similar, la Direccin de Personal pueda

    proponer aspirantes a la Unidad Responsable generadora de la vacante. En caso de contar con la anuenciade la Unidad Responsable, se obviaran el reclutamiento y la aplicacin de exmenes y pruebas dehabilidades del mecanismo de seleccin.

    Artculo 115. Para la elaboracin de los reactivos de conocimientos especficos, la Direccin Ejecutiva deAdministracin por conducto de la Direccin de Personal, deber solicitar a los responsables en rganosCentrales apoyo en la elaboracin de reactivos y si lo considera necesario, podr auxiliarse de quienconsidere conveniente para la elaboracin de los exmenes.

    CAPTULO IV

    DE LA CONTRATACIN

    Artculo 116. Una vez concluido el mecanismo de Reclutamiento y Seleccin, el aspirante que hayaresultado seleccionado, podr ser contratado para ingresar al Instituto.

    Artculo 117. Ser responsabilidad en las Juntas Locales a travs de los Coordinadores Administrativos,la completa integracin del expediente del aspirante seleccionado antes del inicio de la contratacin, mismo

    que debern remitir a la Direccin de Personal con la documentacin administrativa correspondiente.En el caso de rganos Centrales, ser responsabilidad del Enlace Administrativo realizar tal funcin.

    Artculo 118. La contratacin formal para la ocupacin de una posicin de trabajo dentro del Instituto, sedar a travs de la expedicin del nombramiento el cual describir la adscripcin y el perfil del puesto delCatlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, de conformidad con la vacante publicada.

    Artculo 119. La Direccin de Personal realizar los trmites administrativos y el movimiento de altanominal respectivo, para la contratacin de los aspirantes seleccionados.

    Artculo 120. La incorporacin del personal administrativo al Instituto deber llevarse a cabo de acuerdocon el nmero del puesto establecido en la estructura ocupacional, las remuneraciones autorizadas y ladisponibilidad presupuestal, as como las normas y mecanismos aplicables.

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    CAPTULO V

    DE LA LIBRE DESIGNACIN

    Artculo 121. La libre designacin es la facultad con que cuenten los titulares de las UnidadesResponsables para elegir a los ocupantes de una plaza vacante, en aquellas posiciones de trabajo quedependen de ellos de manera directa, tales como: asesores, apoyo secretarial y choferes.

    Artculo 122. Se consideran puestos de libre designacin los siguientes:

    a) La ocupacin de las plazas vacantes que se generen en las Oficinas del Consejero Presidente,

    Consejeros Electorales, Secretara Ejecutiva y Contralora General no se sujetarn a los perfiles depuesto que al efecto se establezcan en el Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa;

    b) Las plazas que dependan de manera directa de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, UnidadesTcnicas y Direcciones de rea o sus homlogos, as como de las Vocalas Ejecutivas de las JuntasLocales y su ocupacin se sujetar a los perfiles de puesto que al efecto se establezcan en elCatlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa;

    c) En el caso de la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, las plazas que dependan delas Coordinaciones y su ocupacin se sujetar a los perfiles de puesto que al efecto se establezcanen el Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa.

    Los Titulares de cada rea sern los responsables de designar los candidatos y solicitar a la DireccinEjecutiva de Administracin por conducto de la Direccin de Personal la ocupacin de las plazas vacantes.

    Artculo 123. Los candidatos propuestos por libre designacin debern cumplir con los requisitos deingreso establecidos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

    Electoral y los documentos que para tal efecto se requieran.Artculo 124. La Direccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal realizar los

    trmites administrativos y el movimiento de alta nominal respectivo, para la contratacin de los aspirantespropuestos.

    CAPTULO VI

    DE LAS ENCARGADURIAS DE DESPACHO

    Artculo 125. Las plazas de mando, podrn ser ocupadas a travs de la modalidad Encargaduras deDespacho de la Rama Administrativa, cuando por necesidades del servicio y para el adecuado funcionamientode las Unidades Responsables se requiera la ocupacin de manera urgente.

    Artculo 126. Las Encargaduras de Despacho no se sujetarn al mecanismo de reclutamiento y selecciny al cumplimiento de los perfiles del puesto que al efecto se establezcan en el Catlogo de Cargos y Puestosde la Rama Administrativa vigente, toda vez que se trata de movimientos que tienen una temporalidaddeterminada.

    Artculo 127. Los titulares de las Unidades Responsables sern los encargados de justificar y solicitar a laDireccin Ejecutiva de Administracin a travs de la Direccin de Personal, la ocupacin de plazas vacantes atravs de esta modalidad, la cual deber realizarse de manera paralela con el mecanismo de seleccin.

    La temporalidad de esta ocupacin concluir en el momento que se determine al aspirante seleccionado o,en su caso por un lapso mximo de seis meses.

    Este ltimo periodo slo podr ser prorrogable por otro lapso similar en periodo de Proceso ElectoralFederal, previa autorizacin de la Direccin Ejecutiva de Administracin.

    Artculo 128. El Director Ejecutivo de Administracin emitir el oficio que designe al funcionario comoencargado de despacho, el cual incluir el cargo que ocupar, la adscripcin y la vigencia del encargo.

    Artculo 129. El personal del Instituto que sea designado como encargado de despacho recibir lasremuneraciones inherentes al cargo recibido, y ser responsable del ejercicio de su encargo.

    CAPTULO VII

    DEL MTODO CONCURSAL PARA LA DESIGNACIN DE COORDINADORES ADMINISTRATIVOS DEJUNTAS LOCALES EJECUTIVAS Y DE LAS SUBDIRECCIONES DE LA UNIDAD TCNICA DE

    SERVICIOS DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN

    APARTADO I

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    Artculo 130. Para ocupar las plazas vacantes de Coordinador Administrativo de las Juntas LocalesEjecutivas y de las titularidades de las Subdirecciones de la Unidad Tcnica de Servicios de Informacin yDocumentacin, se aplicar un Mtodo Concursal pblico, abierto, imparcial, objetivo y transparente.

    Artculo 131. La convocatoria para los concursos que emita la Direccin Ejecutiva de Administracin,contendr al menos, los siguientes datos:

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    a) Caractersticas del puesto.

    b) Funciones principales a desempear.

    c) Requisitos para los puestos, que aseguren el profesionalismo y la experiencia en el rea que seconcurse, de acuerdo con el Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa.

    d) Sealar la documentacin necesaria para aplicar a los puestos sometidos a concurso.

    e) Fecha de entrega de documentacin para aplicar al puesto.

    f) Fecha de aplicacin y evaluacin de los exmenes correspondientes.

    g) Plazos para la emisin del fallo.

    h) El Mtodo Concursal de Ingreso, deber incluir tres tipos de exmenes para todos los aspirantes:habilidades, de conocimientos generales y de conocimientos especficos sobre el cargo para el quese concursa.

    Artculo 132. Los aspirantes nicamente podrn ser los profesionistas de las reas indicadas en laConvocatoria, que renan el perfil solicitado, de acuerdo con el Catlogo de Cargos y Puestos de la Rama

    Administrativa.

    Artculo 133. Los interesados a ocupar los puestos de: Coordinador Administrativo de Junta LocalEjecutiva o titulares de las Subdirecciones de la Unidad Tcnica de Servicios de Informacin y Documentacindebern cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Ser mexicano en pleno goce de sus derechos polticos y civiles.

    2) Contar con la Credencial para Votar con Fotografa.

    3) Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito doloso.4) Contar con ttulo profesional que lo acredite como Licenciado en las siguientes disciplinas:

    a) Coordinador Administrativo: Administracin, Administracin de Empresas, Contadura Pblica,Economa, Administracin Pblica, Finanzas, Relaciones Industriales, Administracin Financiera,Ingeniera Industrial, Ingeniera de Sistemas, Derecho y Relaciones Comerciales.

    b) Titular de la Unidad de Enlace: Derecho

    c) Titular de la Red Nacional de Bibliotecas: Biblioteconoma, Bibliotecologa o titulado en cualquierdisciplina de las ciencias sociales o econmico-administrativas.

    d) Titular del Archivo Institucional: Archivonoma, historia o titulado en cualquier disciplina de lasciencias sociales.

    e) Titular del Centro Metropolitano IFETEL: Fsico-matemticas, o titulado en cualquier disciplina delas ciencias sociales o econmico-administrativas.

    5) No haber sido registrado como candidato o candidata a cargo alguno de eleccin popular en losltimos tres aos anteriores al nombramiento.

    6) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algn partido, agrupacin uorganizacin poltica durante los ltimos tres aos inmediatos anteriores al nombramiento.

    7) No estar inhabilitado (a) para ocupar cargo o puesto pblico y no haber sido destituido del Instituto.

    8) Contar con ms de un ao despus de haberse separado voluntariamente del servicio pblico, pormedio de algn programa de retiro voluntario de la Administracin Pblica Federal o de haberrenunciado al Instituto con pago de compensacin.

    Artculo 134. Los aspirantes a concursar debern presentar en original y fotocopia en anverso y reversode la siguiente documentacin:

    1) Currculum Vitae, con rbrica en cada hoja, donde se seale la experiencia mnima de cuatro aosen funcin administrativa, con pu