2010.09.17 víctimas y proceso penal version definitiva

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    EL RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS EN EL DERECHO PROCESALCOLOMBIANO

    RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ HERRERA

    UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL

    QUIBDÓ (CHOCÓ)

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    EL RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS EN EL DERECHO PROCESALCOLOMBIANO

    RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ HERRERA

    Monogra!a "o#o r$%&''o *ar"'a+ *ara o,$n$r $+ gra-o $n +a E*$"'a+'.a"'/n -$D$r$"0o Pro"$a+ P$na+

    UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL

    QUIBDÓ (CHOCÓ)

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    RESUMEN

    El presente documento resultado de investigación propende por develar el alcance del

    derecho procesal frente a los derechos de las víctimas en Colombia. En dos apartadosidentifica, en primer lugar, las “coordenadas” que permiten analizar la manera como las

    víctimas se relacionan con el proceso penal, en segundo lugar, las tensiones suscitadas

    en la evolución hacia el reconocimiento de las víctimas en el proceso penal. !esarrolla

    la evolución del derecho procesal penal hacia el reconocimiento de las víctimas con su

     participación activa enmarcada en las circunstancias propias de su avance en la

    normatividad colombiana. "in embargo, en la evolución se denotan tensiones en un ir

    venir para que a#n se desconozcan legítimos derechos para las víctimas. $al es el caso de

    las tensiones frente al garantismo penal la conceptualización de la víctima presente en

    la normatividad.

    %alabras Clave& procedimiento penal ' derechos de las víctimas ' tensiones ' 

    garantismo penal ' concepto de víctima

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     (ota de aceptación

     )))))))))))))))))))))))))))))))) 

     ))))))))))))))))))))))))))))))))  )))))))))))))))))))))))))))))))) 

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     )))))))))))))))))))))))))))))))) 

     )))))))))))))))))))))))))))))))) 

     )))))))))))))))))))))))))))))))) 

    *irma del presidente del +urado

     )))))))))))))))))))))))))))))))) 

    *irma del +urado

     )))))))))))))))))))))))))))))))) 

    *irma del %residente del +urado

    uibdó, septiembre de -1-

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    ADVERTENCIA DE LA UNIVERSIDAD

    “/a 0niversidad no ser responsable por los conceptos emitidos por sus

    estudiantes, directores o asesores, investigadores o coinvestigadores en los $raba+os de2rado” 30niversidad Cooperativa de Colombia 40CC5, 6cuerdo (7 8 del 9 de +unio

    de -:, 6rt. 81, pargrafo;.

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    CONTENIDO

    Con$n'-o

    !0CC

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    Kurisprudencia.................................................................................................I:

    Kurisprudencia e rganización de las (aciones 0nidas4>(05.................................................I8

    Conse+o de Europa 0nión Europea..............................................................I

    >rganización de Estados 6mericanos.............................................................8

    Dibliografía general................................................................................................8

    6(EL> 6. "

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    LISTA DE ANE1OS

    6(EL> 6. "

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    PevoluciónQ1, las transformaciones que desde finales del siglo LL

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    ello, se introducen dos categorías complementarias como son la imputación objti)a  la

    rsponsabilidad , lo que le permite algunos replanteamientos a la teoría del delito”

    3BE/N"0EM, -, p. G8;. *inalmente, el “ %uncionalismo” en su eSpresión Pradical Q se

    defiende por 2. K6X>D" quien parte de la influencia fundamento de la teoría de los

    sistemas de (. /0@A6((, “para seTalar que la organización de la sociedad se realiza a

    travFs de las normas que determinan su identidad” 3DE=(6/  C>=$R", -1, p. 1G1;Z en

    este orden de ideas, “todas cada una de las categorías del delito se deben precisar en

    función de garantizar la identidad normativa de la sociedad , por ende, de cara a las

    necesidades de la regulación +urídica 3criterio sistFmico;, los elementos del delito”

    3BE/N"0EM, -, p. G1;.

    K. D0"$>"  318-; en el apartado sobre la “teoría de la pena”, seTala elenfrentamiento entre las “toras absolutas” con las “toras rlati)as”. /as primeras

    sustentadas en postulados de la filosofía de

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    gravedad de los delitos asociados con la ofensa contra !ios, lo que significa una notable

    influencia de la

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    6hora bien, el e+ercicio de investigación que se propone parte del interFs temtico

     por el “procedimiento penal” aunado a la PsituaciónQ 'como lugarH de la “víctima” en Fl,

    concretizado en los desarrollos transformaciones +urídicas del “derecho colombiano”.

    !e esta manera por eSigencia metodológica, para proceder de acuerdo con los

    lineamientos de una investigación +urídica de tipo documental bibliogrfica, se parte

    de aquellas categorías puntualizadas entre comillas con las cuales se realiza la

    indagación, organización, sistematización lectura de los documentos con el interFs de

    encontrar las coordenadas que permitan la comprensión de las perspectivas teóricas, su

    fundamentación transformación de los planteamientos sobre la situación de las

    víctimas en el proceso penal.

    %or otra parte, la denominación de las “coordenadas” se toma del traba+o de K. 6.

    "6A%E!=>  en su publicación titulada& “/a @umanización del %roceso %enal. 0na

    %ropuesta desde la Bictimología”, en la cual el autor investigador director del

    !epartamento %rocesal de la %ontificia 0niversidad Kaveriana, en -9, aTo que tambiFn

    coincide con la presentación su participación en el “6nteproecto de Código de

    %rocedimiento %enal” 32=6(6!>", "6A%E!=>, = "  @6=$A6((, -9; seTala&

    /os planteamientos surgidos desde la filosofía, el derecho penal, lacriminología, los instrumentos internacionales para la protección eldesarrollo de los derechos humanos la victimología, proporcionan lascoordenadas fundamentales para la reformulación del proceso, un procesoms humano que, a travFs de la consagración específica la protección eficazde los derechos humanos de las víctimas del delito, brinde un espacioapropiado para escuchar el clamor de las víctimas por la verdad la +usticia,especialmente en su faceta restaurativa. 3"ampedro, -9, p. 8-;

    El documento data de una fecha preliminar a la vigencia de la norma procesal

     penal que rige para la actualidad en Colombia 3/e J de -G;, lo que significa que si bien eSisten coordenadas trazadas en los tFrminos de K.6. "6A%E!=>, los desarrollos

    evolución de los debates que frente a una consagración normativa de+ó de lado, cuando

    no seTaló con claridad, el rol que debe +ugar la víctima como interviniente en el proceso.

    Estos desarrollos se refle+an en la normatividad Colombiana, sin embargo, a#n quedan

    asuntos que obligan a la Corte Constitucional a la Corte "uprema de Kusticia a

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    manifestarse a travFs de +urisprudencia que, frente a la evolución del derecho

    internacional como “coordenada”, las consecuencias del “conflicto armado interno” que

     padece Colombia, en general, la ampliación del concepto de “víctima” 'evidenciada

    en la legislación vigenteH, deben ser tenidos en cuenta para identificar el reconocimiento

    que por la vía del proceso penal se hace a las víctimas.

    6hora bien, una vez puesto de presente este antecedente, la necesidad de

    fundamentación teórica, el presente documento resultado de investigación tiene por 

     pretensión la respuesta al problema planteado de manera interrogativa en los tFrminos&

    [cómo se evidencian las transformaciones para hacer efectivo el reconocimiento de los

    derechos de las víctimas en el proceso penal en Colombia\, pregunta de la cual surge un

    ob+etivo general que propende por develar el alcance del derecho procesal frente a losderechos de las víctimas en Colombia, sistematizada en dos ob+etivos específicos que

    corresponden a los apartados del presente documento. En primer lugar, como

    componente que le da marco a la propuesta, con la identificación de las coordenadas que

     permiten involucrar a las víctimas en el proceso penal, en segundo lugar, la discusión

    de los resultados en el anlisis de las tensiones suscitadas en la evolución hacia el

    reconocimiento de las víctimas en el proceso penal. !e esta manera se tiene

    consecuentemente con la hipótesis del presente traba+o de investigación, que el

    desarrollo de las perspectivas sobre las víctimas contiene una evolución hacia el

    reconocimiento de sus derechos, empero, se suscitan enfrentamientos luego de las

    transformaciones resultantes de la relación entre las víctimas el proceso penal 3para dar 

    respuesta a las consecuencias que desde el aspecto procesal conlleva el debate la

    inclusión de las víctimas en el proceso penal;. /a disposición de los dos apartados no

    guarda relación de prelación, sino que, independientemente cada uno de ellos puede ser 

    leído en atención a su específica pretensión.

    /a b#squeda de antecedentes en el momento preliminar de la investigación con

    sustento en las categorías “víctima” “proceso penal” ' en ColombiaH, permitió la

    identificación de la pretensión investigativa para la identificación de las “coordenadas”

    3"6A%E!=>, -9;, ampliadas puestas en la actualidad procesal penal que rige para

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    Colombia. %or otra parte, sobre victimología los traba+os de& $6A6= 3-9Z -1;, %6/6C 3-8;, entre otrosZ sobre el paternalismo, el traba+o

    de la C>A

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    las normas +urídicas, con sustento en la filosofía de C. C>"", /. ( advierte que&

    /a comprensión lleva implícita una interpretación o una vivencia del sentidodel mundo de la vida. %ero vivir un determinado sentido del mundo de lavida es asumir una posición política. /a política es +ustamente una decisiónque supone una aprehensión del significado del mundo de la vida. %or eso,la interpretación de las normas +urídicas es política. $oda decisióninterpretativa es una decisión política. 3p. I9;

     (uevamente en la intencionalidad interpretativa aparece como fundamento para el

    recorrido metodológico, la coneSión entre el derecho los desarrollos que ha conllevado

    la relación “víctima” “procedimiento penal”, desde las PcoordenadasQ que se

    identifican eSponen en el primer del presente documento. 6sí las cosas, dado que a la

     pretensión de develar la fundamentación de las perspectivas que versan sobre la relación

    entre la víctima el proceso penal para su reconocimiento en Colombia, se tiene por 

    Popción epistemológicaQ una concepción dinmica sobre el fenómeno +urídico, por lo

    cual la tFcnica de investigación versa sobre documentación bibliografía que atraviesa

    el logro de los ob+etivos específicos, organizada sistematizada a travFs del programa de

    computador  Microso%t O%%ic E-cl de la siguiente manera& Columna .. *ichas

     bibliogrficas para las fuentes 3bibliografía especializada 'libros revistasH teStos

     +urídicos 'legislación +urisprudencia;Z Columna /. *ichas de traba+o documental. /a

     primera re#ne los datos bibliogrficos generales para identificar autores, títulos datos

    de edición, con la aplicación de los lineamientos de la  .mrican Ps(c'ological 

     .ssociation 46%65Z por su parte, “la ficha de traba+o o documental, es el instrumento que

    contiene los razonamientos, planteamientos o interpretaciones del autor adems, en

    general, envuelve los comentarios, críticas apreciaciones del estudiante respecto a los

    documentos” 3V(!=20EM&

    /a categorización se inicia definiendo a unidad de anlisis a partir de la cual

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    descomponer la información. "i bien algunos estudios pueden requerir llegar al detalle de elegir como unidad de anlisis palabras por separado, es msconveniente seleccionar eSpresiones o proposiciones referidas a los temas delestudio, dado que esta unidad permite no perder de vista el contenidooriginal. 31:, p. 19G;

    /as categorías iniciales u orientadoras para abordar la lectura de los documentos,

    como se eSpuso en la formulación del problema, hacen mención de la “víctima” en

    relación con el “proceso penal”. %or #ltimo, la Columna 0 fue utilizada para la

    codificación alfanumFrica que permite la interrelación de las categorías con su

    respectivo contenido. /os primeros n#meros, separados con puntos corresponden en su

    orden al capítulo 3 por lo mismo al ob+etivo al cual pertenece la ficha de traba+o;, el

    tema subtemas, las letras n#meros subsiguientes organizan los prrafos en los cuales

    se sustentan las ideas a eSponer G. %or e+emplo, el código “1.1.1a” seTala que la ficha sevincula con el primer capítulo, el primer tema en desarrollo de la categoría

    “víctimas^proceso penal” e “historia”, mientras que el código “1.1.1b”, si bien

    corresponde a la historia en b#squeda de las coordenadas, desarrolla la categoría

    “victimología”. Esta novedosa forma de organizar sistematizar la información en una

    investigación bibliogrfica se ilustra en el .n-o ., en el cual se presenta el modelo de

    fichas bibliogrficas, de traba+o, categorías códigos. %or su parte, la visualización del

    traba+o con  Microso%t E-cl   se recrea con las imgenes de pantalla dispuestas en el .n-o /.

    COORDENADAS HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS EN ELPROCESO PENAL COLOMBIANO

    El primer ob+etivo específico de la presente investigación tiene por pretensión la

    identificación de las coordenadas, esto es, los referentes sobre los cuales la legislación

    colombiana hace específica característica la ubicación de las víctimas en el proceso

    G /a organización se realiza automticamente con la opción de  Microso%t E-cl 

    que sigue la ruta&  0atos1Ordnar120atos con ncab3ados1Ordnar por 

    Columna1Ordnar Sg4n 5alors1Critrio d Ordnación . a 6 . %ara el caso siempre

    se destacó como columna la “!” seTalada con la palabra “C?!”.

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     penal, pasando por transformaciones concepciones que permiten, cuando no eSigen, tal

    reconocimiento de quienes en m#ltiples definiciones que comienzan con la superada

    concepción sobre “su+eto pasivo del delito”, o el “ofendido”, “per+udicado” o

    “agraviado”: 3*E==E, -:, p. 11J;, recorren su camino hacia la inclusión activa en

    materia procesal penal.

    /a denominación de “coordenadas” se toma del traba+o revisado como parte de los

    antecedentes, a saber, la publicación de K. 6. "6A%E!=> titulada& “/a @umanización del

    %roceso %enal. 0na %ropuesta desde la Bictimología” 3-9;, que a +uicio del presente

    traba+o debe ampliarse con el seTalamiento de las perspectivas que discurren discuten

    hacia el reconocimiento de las víctimas en el proceso penal. "e retoma el concepto de

    “coordenada”, la ampliación que se propone conllevaría a uno de los aportes del

     presente resultado de investigación, en cuanto se traen maores informaciones sobre larelación víctima proceso penal.

    La "r'#'no+og!a 2 3'"'#o+og!a "o#o "oor-$na-a

    /a criminología tradicional, hasta antes de la dFcada de 1G se limitaba a la

    realización de una “etiología criminal”, pero surge con DE(

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    autónoma en la medida que quepa reconocer en la misma un ob+eto propio, tanto en su

    sentido material 3sector de la realidad cuo estudio constitue su razón de ser; como

    formal 3mFtodo;” 3$6A6=rlando 3-J;, Aito

    3-; 3!0""

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    incluen los casos de homicidio, robo, violación, secuestro, entre otros, esel estudio de cómo la víctima recibe el impacto en casos de victimización, cómo las agencias o los aparatos del Estado responden física, financiera emocionalmente. 3!0"", -9, p. I-;I.  /a razón de esta

    afirmación se encuentra en la definición de =.E. $6A6=

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    la “neutralización” de las víctimas frente al proceso penal, una vez la crítica contra el

     poder del Estado. Esta afirmación permite ubicar al “abolicionismo” como coordenada

    de referencia sobre el tema, dado que como perspectiva tiene sus orígenes en los aportes

    del “anarquismo”, precisamente por la pugna frente al Estado& “/os anarquistas 3AaS

    "tirner 418JH18:J5, %ierreHKoseph %roudhon 418H18J:5, AiUhail DaUunin 4181GH

    18IJ5, Bladimir "ergio "olovief 418:9H15, /ev (icol̀ ievich $olstoi 418-8H115

    %iort XropotUin 418G-H1-15 'principalmente'; en contra de las posiciones del

    socialismo científico propugnan por la supresión del Estado” 3DE=(6/  C>=$R", -1,

     p. 1:;. %ero su consolidación se realiza con los aportes de /. @0/"A6( 31-9H-;

    K. DE=(6$ !E CE/

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    A6$E  en su traba+o “Aemoria de >ccidente. 6ctualidad de los pensadores +udíos

    olvidados” 311, citado por "6A%E!=>, -9, p. :I;, para referir los avances del

    reconocimiento de las víctimas en el proceso penal. "u perspectiva se detiene en las

    críticas a la modernidad la necesidad de interacción de un hombre que supera la

    soledad. %ara ello recurre a la literatura 3con cita a 2. 26=C6 AN=0EM con su obra

    “Cien 6Tos de "oledad”; en el aspecto relacional, a , -9, p. JG;.

     (otoriamente en el seTalamiento a las coordenadas del “pensamiento filosófico”en las cuales se encuadra la relación para el reconocimiento de las víctimas en el proceso

     penal, se destacan los acontecimientos de la , tambiFn por $6A6=

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    que nutren la mirada, como “renacimiento” a las víctimas, con un pensador como E.

    /EB

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    ciudadanos de las autoridades 3...; para garantizar una vida digna de las personas a travFs del reconocimiento de una serie de derechos bsicos eimprescriptibles. 3"6A%E!=>, -9, p. 9-;

    En el Estado "ocial de !erecho se propugna porque el concepto de víctima se

    amplíe para hacerse como realidad elemento fundamental, “camino para cualquier 

    solución 4frente a maldad radical de la barbarie del delito5” 3"6A%E!=>, -1, p. II;. En

    este conteSto, se tiene el derecho a una investigación +udicial que implique al Estado en

    “una indagación independiente e imparcial, no como una simple formalidad condenada

    de antemano a ser infructuosa” 320E==E=>, -I, p. --1;. %or esta razón no se pueden

    de+ar las víctimas de lado, mSime, porque su situación en el proceso penal, cuas

    coordenadas deben encuadrar en el Estado "ocial de !erecho, se tiene la superación de

    la tendencia tradicional del modelo liberal 3Estado de !erecho;, que había“neutralizado” a las víctimas, para avanzar hacia un sistema de garantías, “mediante el

    respeto por los derechos que establece la Constitución desarrolla el Código de

    %rocedimiento %enal, 45 sea posible la obtención de una efectiva tutela +udicial de los

    derechos de las personas 3víctimas victimarios;” 3"6A%E!=>, -9, p. 8Z -1, p. :8H

    :;.

    En Colombia la historia del derecho procesal avanza luego de la , -9, p. 8J;. Estas afirmaciones recuerdan

    el principio para la constitucionalización del derecho penal, en línea con el pensamiento

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    de la dogmtica penal de C. = >L

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    derechos libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado

    de los particulares”. En tFrminos procesales, la intervención de las víctimas tiene su

    fundamento constitucional en el artículo -- en el cual se “garantiza el derecho de toda

     persona para acceder a la administración de +usticia”, con ocasión de la modificación

    al artículo -:, por el 6cto /egislativo 9 de --, a la *iscalía general de la (ación le

    corresponde, frente a las víctimas, su protección 3numeral 1 I;, la asistencia a las

    víctimas la disposición para el restablecimiento del derecho la reparación integral

    3numeral J;. %or esta razón, el fundamento constitucional le da marco al reconocimiento

    posibilidades procesales para que las víctimas intervengan hagan valer sus derechos.

    %rocesalmente, el derecho penal por el encuadramiento de la Constitución como

    coordenada en relación con las víctimas, tiene, a +uicio de la CCK, dos momentostrascendentales& “el primero surge a partir de la +urisprudencia emanada de la Corte

    Constitucional, con la "entencia de Constitucionalidad --8 de G de marzo de --, el

    segundo se inicia a partir de la eSpedición de la /e J de -G a travFs de la cual se

    implementa en el país un nuevo sistema penal con tendencia acusatoria” 3-11, p. G;.

    /a Corte Constitucional en la sentencia CH--8 de --, considera que& “En un Estado

    social de derecho en una democracia participativa 3artículo 1, C%;, los derechos de las

    víctimas de un delito resultan constitucionalmente relevantes. %or ello, el constituente

    elevó a rango constitucional el concepto de víctima. 6sí, el numeral G del artículo -:

    "uperior, seTala que el *iscal 2eneral de la (ación debe “velar por la protección de las

    víctimas”.

    /a mencionada +urisprudencia hace un estudio de las víctimas a la luz de la

    Constitución de $ratados

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    %or su parte, la sentencia de tutela $H::J del 1 de +ulio de --, el magistrado

     ponente Kaime Córdoba $riviTo, recuerda la vinculación entre el derecho procesal penal,

    con el fenómeno de la “constitucionalización”, ba+o el cual Hpor ello se considera como

    coordenadaH, se trazan, se “delinean” sus fines. En palabras del magistrado ponente& “en

    el caso colombiano, aparte del efecto vinculante del sistema de valores, principios

    derechos contenidos en el $eSto "uperior, concurren m#ltiples disposiciones

    constitucionales que indican la dirección que debe imprimírsele a la actuación penal”8.

    /a Constitución como coordenada, eSige al derecho procesal penal traer a colación

    las víctimas. "u fundamentación en preceptos destacados en la sentencia de

    constitucionalidad CHG:G del I de +unio de -J, magistrado ponente Kaime Córdoba

    $riviTo, ahora durante la vigencia de la nueva /e %rocesal 3/e J del 91 de agosto

    de -G;, es mucho ms enftica al afirmar&

    6 partir de la Constitución, se funda en varios principios preceptosconstitucionales& 3i; En el mandato de que los derechos deberes seinterpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechoshumanos ratificados por Colombia 36rt. 9 C%;Z 3ii; en el hecho de que elConstituente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de lasvíctimas 36rt. -: num. J I C%;Z 3iii; en el deber de las autoridades engeneral, las +udiciales en particular, de propender por el goce efectivo delos derechos de todos los residentes en Colombia la protección de los bienes +urídicos 36rt. -7 C%;Z 3iv; en el principio de dignidad humana que

     promueve los derechos a saber quF ocurrió, a que se haga +usticia 36rt.17C%;Z 3v; en el principio del Estado "ocial de !erecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse eSclusivamente a pretensiones de carcter  pecuniarioZ 3vi; de manera preponderante del derecho de acceso a laadministración de +usticia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos efectivos para la determinación legal de losderechos las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas antelos +ueces dentro de un tFrmino prudencial sin dilaciones in+ustificadas, laadopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como laeSistencia de un con+unto amplio suficiente de mecanismos para el arreglo

    8 /a +urisprudencia en comento versa sobre el reconocimiento de los derechos delas víctimas en un caso de vulneración cuando la *iscalía archiva un proceso afectando

    la eSpectativa de reparación que tenía la víctima. %or esta razón, tambiFn se seTala en las

    consideraciones que& “no se administra +usticia si se pone fin a una actuación penal

    haciendo caso omiso de la necesidad de reparar el daTo causado a la víctima o

    despo+ndola de los derechos que le asisten”.

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    de controversias.

    En la misma +urisprudencia, el magistrado Kaime Córdoba $riviTo destaca en

    relación con las víctimas, los artículos - --, sobre el derecho de acceso a la +usticia

    con carcter de “derecho fundamental”, con lo cual puede ser amparado por la acción detutela 3contenida en el artículo 8J de la Constitución %olítica;. En palabras del

    magistrado ponente, esto constitue una “eSpresión medular del carcter democrtico

     participativo del Estado”. !e allí que&

    En su mbito se inscribe el derecho de las víctimas a un recurso +udicialefectivo, del cual forman parte las garantías de comunicación e información,que posibilitan el agotamiento de las acciones los recursos +udiciales, loscuales se constituen en los mecanismos ms efectivos para proteger

    garantizar eficazmente los derechos de quienes han sido víctimas de unaconducta punible. !el deber del Estado de proteger ciertos bienes +urídicos atravFs de la tutela penal, emerge la obligación de garantizar la protección +udicial efectiva de los mismos.

    Con la Constitución como coordenada, es importante una evaluación de los

    alcances transformaciones normativas. %ara ello, importa la mención del !ecreto -I

    del 9 de noviembre de 11, en el cual se consagran herramientas para la protección a

    las víctimas. El artículo 11 indicaba que& “la *iscalía 2eneral de la (ación dentro de la

    actuación procesal proveer la protección asistencia a las víctimas testigos en el

     proceso que lo requieran para garantizar el restablecimiento del derecho la

    cooperación +udicial plena libre”. !e igual forma, en virtud del artículo -8 se permite

    el “acceso al eSpediente aporte de pruebas por el per+udicado”Z con el artículo 1G se

    reconoce el restablecimiento del derecho& “Cuando sea posible, las autoridades +udiciales

    debern adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la

    comisión del hecho punible las cosas vuelvan al estado anterior, de modo que se

    restablezcan los derechos quebrantados”.

    "e insiste que est de fondo la eSigencia de adaptación de las normas procesales en

    materia penal surgidas a partir de la Constitución, por las facultades transitorias

    otorgadas al %residente de la =ep#blica. %ero esto no constitue maor alcance, porque

    no ha consideraciones para las víctimas, toda vez que “en medio del apuro la

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    improvisación, se eSpidió un cuerpo legislativo que se quedó corto a la hora de

    garantizar hacer efectivo el cumplimiento de los principios, derechos deberes

    consagrados en la Constitución, especialmente en lo que tiene que ver con las víctimas

    del delito” 3"6A%E!=>, -1, p. J;.

    /os temas normativos van vienen en consideraciones tangenciales sobre la

    vinculación de las víctimas en el proceso penal. %or ello se nota, cómo en virtud de la

    /e 1G del 9 de diciembre de 19 3derogada por la /e G18 del -J de diciembre de

    1I; se tiene una definición de víctimas por afectaciones de actos terroristas. "e lee en

    la mencionada /e 1G de 19&

    "e entiende por víctimas aquellas personas que sufren per+uicios por razón delos atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos eSplosivos,ataques guerrilleros combates que afecten en forma indiscriminada a la población masacres realizadas en forma discriminada por motivosideológicos o políticos contra un grupo de población civil en el marco delconflicto armado interno. 36rt. 18;1

     

    En la /e 9J del I de febrero de 19, el artículo 1: consagra los derechos de las

    víctimas de delitos contra la libertad seSual la dignidad. Aenciona la información,

    acceso orientación frente a los servicios que puede hacer valer. %or su parte, el !ecreto

    --98 del -1 de diciembre de 1:, en su artículo -9 consagra protección especial a las

    víctimas del delito de secuestro. En el mismo mes, la /e -G1 del -J de diciembre de

    1:, a travFs del artículo 9- incorpora el artículo JC a la /e 1G del 9 de diciembre

    de 19, para “proteger a testigos, víctimas e intervinientes en procesos que adelante la

    Kurisdicción %enal Ailitar a funcionarios que act#en al servicio de esta”.

    El artículo 1: de la /e G18 de 1I define& “se entiende por víctimas de la

    violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran per+uicios en su

    vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentadosterroristas, combates, secuestros, ataques masacres en el marco del conflicto armado

    interno. "on víctimas los desplazados en los tFrminos del artículo 1o. de la /e 98I de

    1I”.

    1 /lama la atención la incorporación de la categoría “conflicto armado interno”,

    importante como coordenada para abordarse ms adelante.

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    6 mediados de la dFcada de 1, a travFs de la sentencia de constitucionalidad

    C'-9 del J de +ulio de 1:, magistrado ponente Carlos 2aviria !íaz, la decisión frente

    a los derechos de las víctimas se detiene en el aspecto económico. !e esta +urisprudencia

    se resalta como lugar indiscutible para volver, con el interFs de defender la tesis de la

    necesaria relación entre la “víctima” el “proceso penal”, el salvamento de voto. /a

    demanda de inconstitucionalidad contra el artículo G: del decreto -I del 9 de

    noviembre de 11, alegaba que “la norma acusada establece que la parte civil sólo se

     podr constituir despuFs de que se ordene formalmente la apertura de la instrucción”.

    Esta situación vulnera la igualdad de quien puede hacerse como parte civil. Con

    fundamento en la igualdad, aparentemente vulnerada, el magistrado ponente argumenta

    que no ha tal, porque& “el denunciante o querellante 3...; puede aportar las pruebas 3...;, pedir revocación de la resolución inhibitoria 3...;, apelar de ella ante el respectivo

    superior 3...; nombrar abogado que lo represente conocer las diligencias practicadas”,

    empero, agrega el ponente que “los intereses que la víctima o sus herederos persiguen

    son de naturaleza económica, mientras que el derecho que el sindicado tiene en +aque es

    la libertad, la alegada desigualdad entre las partes se desvanece por completo”

    3subraado fuera del teSto original;. /a disensión frente a la decisión es realizada por los

    magistrados 6ntonio Darrera Carbonell, Eduardo Cifuentes AuToz, 6le+andro Aartínez

    Caballero *abio Aorón !íaz, quienes argumentan en su salvamento de voto que&

    /a sentencia ignora los derechos constitucionales que, en un Estado social dederecho fundado en la dignidad humana 3C% art. 1;, tienen las víctimas los per+udicados por los delitos. En efecto, si tales derechos fueran #nicamente lareparación patrimonial del daTo ocasionado por el hecho punible Hcomo losugiere la sentenciaH, entonces la participación de las víctimas per+udicadosen los procesos penales tendría un alcance puramente indemnizatorio.

     

    /a argumentación de los magistrados mencionados se retoma en el vira+e quetrazar la sentencia CH--8 del 9 de abril de --, magistrados KosF Aanuel Cepeda

    Espinosa Eduardo Aontealegre /nett. /a superación del tema económico se seTala en

    el salvamento de voto a la sentencia CH-9 del J de +ulio de 1:, porque tambiFn a las

    víctimas les asiste el derecho a “conocer quF fue lo que realmente sucedió en su caso

    4derecho a la verdad5 , de otro lado, a determinar quiFnes son los responsables de la

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    conducta que los ha afectado para que se les impongan las sanciones establecidas por el

    ordenamiento 4derecho a la +usticia5”. /a posición del magistrado ponente Carlos

    2aviria en defensa de los intereses económicos se reitera en la sentencia de unificación,

    "0HI1I del -: de noviembre de 18, en la cual funge tambiFn como magistrado, en la

    sentencia de constitucionalidad CH1J9 del -9 de febrero de -, magistrado ponente

    *abio Aorón !íaz, entre otras, en el mismo aTo la sentencia de constitucionalidad CH

    1I11 del 1- de diciembre de -, magistrado ponente Carlos 2aviria !íaz.

    /os aspectos procesales relacionados con las víctimas su intervención tiene por 

    antecedente decisiones para el reconocimiento de sus derechos, no en el procedimiento

    “ordinario”, sino, en decisiones sobre la inconstitucionalidad de algunas disposiciones

    del Código %enal Ailitar, porque “no permitían la constitución de parte civil en los procesos adelantados ante la +urisdicción castrense” 3CCK, -11, p. :;. /a demanda de

    inconstitucionalidad que resuelve la sentencia CHIG del 11 de +ulio de -1, magistrado

     ponente Nlvaro $afur 2alvis, versa sobre el inciso final del artículo :I sobre el cual se

    sustenta la violación del derecho al debido proceso porque en este procedimiento

    especial 4de /e :-- de 1, Código %enal Ailitar5 se eSclue la parte civil al fiscal

    de conocimiento, ignorando las posibilidades los traslados que deben realizarse a todos

    los intervinientes en el proceso 3su+etos procesales;. /a Corte estimó “necesario

    condicionar la Constitucionalidad del inciso atacado, en el sentido de entenderse que la

     parte civil, en caso de haberse constituido, interviene tambiFn en esta etapa del

     procedimiento debiendo en consecuencia corrFrsele traslado para alegar”. /a decisión

    seTala un precedente para el reconocimiento de las facultades de las víctimas en el

     proceso penal, a en circunstancias que cobi+a el procedimiento ordinario.

    En el mismo espacio, de la +urisdicción penal militar, la demanda contra los

    artículos 1I, 18 inciso 9 9: parcial de la /e :-- de 1 H“%or medio de la cual

    se eSpide el Código %enal Ailitar”H que resuelve la sentencia CH11G del 91 de octubre

    de -1, magistrado ponente Kaime 6ra#+o =entería, seTala la importancia de la

     participación de la víctima en el proceso& “"i bien la acción penal tiene como finalidad

     primordial sancionar a quienes con su conducta atacan o violan los bienes +urídicos

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    individuales o colectivos mediante el delitoZ no puede resultar indiferente el que dicho

    comportamiento delictuoso produce unos efectos +urídicos daTinos”.

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    herederos o sucesores de aquellas, por el Ainisterio %#blico o por el actor popular 

    cuando se trate de lesión directa a bienes +urídicos colectivos” 36rt. G:;. En la /e J

    de - se eSige tambiFn reserva en las diligencias de la indagación previa 3artículo

    9-9;, igualmente en la instrucción 3artículo 99;.

    "i bien, la sentencia CH-9 del J de +ulio de 1:, las subsiguientes, como se

    seTaló, se centraron en aspectos puramente económicos, el vira+e se realiza, como

    tambiFn se seTaló atrs, por la inauguración de una nueva etapa en la cual ha un

    acercamiento a las víctimas para intervenir con maores derechos en el proceso penal.

    "e hace entonces mención a la sentencia CH--8 del 9 de abril de --, en la cual los

    magistrados KosF Aanuel Cepeda Espinosa Eduardo Aontealegre /nett +ustifican lo

    actuado por la Corte desde una perspectiva garantista, en tanto “ello era necesario deseable a fin de impedir que los Pnimos retaliatoriosQ de la víctima pudieran llegar a

    interferir en la investigación en la definición de la procedencia de la acción penal, lo

    cual sería contrario a la tradición liberal donde el Estado tiene el monopolio del e+ercicio

    de la acción penal”. "in embargo cambia la orientación con fundamento, entre otros, del

    “cambio en la concepción del referente normativo, en particular, en el derecho

    internacional de los derechos humanos”. "e reconocen amplían los derechos para las

    víctimas& “la víctima o per+udicado por un delito no sólo tiene derecho a la reparación

    económica de los per+uicios que se le haan causado, trtese de delitos consumados o

    tentados, sino que adems tiene derecho a que a travFs del proceso penal se establezca la

    verdad se haga +usticia”.

    /a Corte en la unificación de la +urisprudencia con la sentencia "0H118G del 19 de

    noviembre de -1, magistrado ponente Eduardo Aontealegre /nett, de fondo frente al

    caso de la “Aasacre de Aapiripn”, sustenta en sus consideraciones con la cita al

    salvamento de voto de la sentencia de constitucionalidad CH -9 del J de +ulio de 1:

    CH11G del 91 de octubre de -1, la afirmación de que para la Corte&

    /as víctimas de los hechos punibles tienen no sólo un interFs patrimonial,sino que comprende el derecho a que se reconozcan el derecho a saber laverdad a que se haga +usticia. El derecho a saber la verdad implica el

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    /e J de -G1-.

    !e esta forma, se instauran como coordenadas la reforma procesal penal hacia su

    tendencia “acusatoria”, las consecuencias transformaciones, en tFrminos procesales,

    impulsadas por el “conflicto armado”, la incorporación, en virtud del artículo 9 de la

    Constitución %olítica, de “instrumentos internacionales”, tambiFn como coordenadas

     para eSponer en el presente traba+o de investigación.

    I#*+$#$na"'/n -$ +a r$or#a *ro"$a+ *$na+ -$ 899:5 $+ "on+'"o ar#a-o 2 +o

    'nr$no 'n$rna"'ona+$

    El procedimiento penal colombiano se transforma una vez la Constitución %olítica,

    en virtud del 6cto /egislativo 9 de --, deviene en la promulgación de la /e J del

    91 de agosto de -G. El alcance de la constitucionalidad de la reforma procesal se

    reafirma en la sentencia CH:1 del de +unio de -:, magistrada ponente Clara

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     primer lugar, para “solicitarle al +uez de control de garantías las medidas necesarias para

    Pla protección de la comunidad, en especial, de las víctimasQ”Z en segundo lugar, para

    “solicitarle al +uez de conocimiento las medidas +udiciales indispensables para la

    asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho la

    reparación integral a los afectados con el delito”Z en tercer lugar, para “velar por la

     protección de las víctimas, los +urados, los testigos los dems intervinientes en el

     proceso penal”.

    /a importancia del debate suscitado por la reforma al procedimiento penal como

    coordenada 'con la /e J de -GH se destaca la mención de lo que la para la Corte

    Constitucional, a travFs de la sentencia CHG:G del I de +unio de -J, magistrado

     ponente Kaime Córdoba $riviTo, se reafirma al puntualizar la interacción de lamencionada reforma procesal, con el derecho constitucional penal en el Estado "ocial

    de !erecho 'temas abordados en este capítulo del traba+oH&

    /a eSplícita consagración constitucional de la víctima como su+eto quemerece especial consideración en el conflicto penal, se deriva la profundización de las relaciones entre el derecho constitucional el derecho penal del Estado social de derecho, que promueve una concepción de la política criminal respetuosa de los derechos fundamentales de todos lossu+etos e intervinientes en el proceso.

    6hora se da paso a la revisión de las coordenadas en relación con el “conflicto

    armado”, la incorporación, en virtud del artículo 9 de la Constitución %olítica, de los

    “instrumentos internacionales”.

    /a aproSimación al conteSto del origen de la victimología 3con sus desarrollos

    luego de los efectos de la

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    situaciones se originan violaciones afectaciones que duran varias generaciones

    3DE=

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    finales de la primera mitad del siglo LL. En la obra “El Cadver   6/6%E, se recrea la

    eSperiencia de su persona+e principal como víctima indirecta del delito de desaparición

    de su esposo, miembro de la policía, quien se negó al homicidio de civiles gaitanistas

    3CE%E!6  2  6. B6=26", en Colombia se ha tenido tres

     polos enfrentados, a saber& las guerrillas, las fuerzas de seguridad del Estado los

     paramilitares 3-, p. 9:;. Como respuesta a ello, en tFrminos de procedimiento penal

    de víctimas, se destaca la mención del “conflicto armado interno” en las a citadas lees1G del 9 de diciembre de 19 G18 del -J de diciembre de 1I, pero en especial, en

    el denominado %roceso Especial de Kusticia %az de la /e I: del -: de Kulio de -:,

    el desarrollo de reciente data realizado con la promulgación de la /e 1GG8 del 1 de

     +unio de -11, cuo tema central gira en torno a las “víctimas del conflicto armado”.

    "e crea entonces un escenario de +usticia transicional, propio característico de la

    intención de resolver los problemas que se derivan de los abusos a gran escala 3* >=E= ,

    -1-, p. 1; para que en la sociedad se llegue a la reconciliación se promueva la

     +usticia con el en+uiciamiento de los responsables de los crímenes, la reparación, la

    verdad, garantías de no repetición, derechos que se predican para las víctimas en

    circunstancias de graves violaciones a los derechos humanos el !

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    cual se conceden beneficios de amnistía e indulto. Con otros instrumentos +urídicos

    como el !ecreto -19 del -9 de enero de 11 el !ecreto 1G9 del 1- de agosto de

    11, se permiten los acuerdos de paz con el E+Frcito %opular de /iberación 4E%/5, con

    el %artido =evolucionario de los $raba+adores 4%=$5, igualmente con el Aovimiento

    6rmado uintín /ame 4A6/5 los miembros disidentes del E%/ conocidos como

    “Comandos Ernesto =o+as”.

    /a /e G18 del -J de diciembre de 1I, faculta al 2obierno para adelantar 

    dilogos de paz con los 2rupos 6rmados >rganizados al Aargen de la /e 426>A/5,

    lo que involucra atención especial para las víctimas de hechos violentos en el conteSto

    del conflicto armado interno19. %or su parte, la /e I8- del -9 de diciembre de -1

    realiza modificaciones a disposiciones sobre la atención a víctimas de hechos violentosen el marco del conflicto armado, mientras que la /e 1G-G del - del - de diciembre

    de -1, en el conteSto de +usticia transicional, busca garantizar la verdad, +usticia

    reparación a las víctimas de los desmovilizados de 26>A/, para lo cual crea el

    “6cuerdo de Contribución a la Berdad @istórica la =eparación”, “con aquellas

     personas que, habiFndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen

    de la le, hubieren incurrido #nicamente en los delitos descritos en el artículo anterior 

    4concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias,

    utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, porte ilegal de armas de fuego

    o municiones de uso privativo de las *uerzas 6rmados o de defensa personal5” 36rt. -;.

    A/.

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    “transición” que tiene lugar en circunstancias sociales políticas especialísimas en las

    cuales se vulnera el n#cleo bsico de la dignidad de las personas 3*>=E= , -1-, p. 1;1G.

    /as víctimas en este conteSto son parte fundamental. 6sí se reconoce en la sentencia CH

    9I del 18 de mao de -J, cuando la Corte Constitucional frente a la demanda contra

    varios artículos de la /e I: del -: de +ulio -:, toma en cuenta la intervención del

    Centro =E= , -1-, p. 1;

    1: En relación con los familiares de las víctimas directas, la sentencia citada reconoce que& “lasdisposiciones de la /e demandada que eScluen a los familiares que no tienen primer grado deconsanguinidad con la víctima directa, de la posibilidad de que, a travFs de la demostración del daTo real,concreto específico sufrido con ocasión de las actividades delictivas de que trata la le demandada,

     puedan ser reconocidos como víctimas para los efectos de la mencionada /e. $ambiFn viola talesderechos eScluir a los familiares de las víctimas directas cuando Fstas no haan muerto o desaparecido.$ales eSclusiones son constitucionalmente inadmisibles, lo cual no dista para que el legislador alivie lacarga probatoria de ciertos familiares de víctimas directas”. En el tema de indemnizaciones, “al momentode liquidar pagar las indemnizaciones que haan sido decretadas por los +ueces de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la misma /e I: de -:, habr de su+etarse a los límites establecidos paraello en el %resupuesto (acional. En criterio de la Corte, esta limitación es desproporcionada, constitue

    una afectación eScesiva del derecho de las víctimas a la reparación. 0na vez que se ha ordenado, comoconsecuencia de un proceso +udicial adelantado con las formalidades de la le, que una persona que hasido víctima de una violación de sus derechos humanos tiene derecho a recibir una determinada suma dedinero en calidad de indemnización, se consolida a su favor un derecho cierto que no puede estar su+eto a

     posteriores modificaciones, mucho menos cuando Fstas se derivan de la disponibilidad de recursos en el%resupuesto 2eneral de la (ación”.. /os beneficiarios de la /e I:, estn obligados a reparación de losdaTos en el siguiente orden& “3i; los penalmente responsablesZ 3ii; los que de acuerdo con la le sustancialdeben responder por los hechos cometidos por otros, es decir los conocidos como terceros civilmenteresponsables, 3iii; los que se enriquecen ilícitamente con el delito”.

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    legislación nacional, sino que necesitan encontrar los mecanismos efectivos para que sea

    garantizada su aplicación 3%6/6C, -8, p. 1JG;. /o allí tratado, obliga a una

    transformación que gradualmente se ha incorporado en Colombia, que comienza con la

    mención de instrumentos que versan sobre derechos humanos a partir de la !eclaración

    0niversal de 1G8, por cuanto “$oda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante

    los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

    derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la le” 36rt. 8;.

    Como se afirmó, la evolución reconocimiento ha sido de manera gradual, lo que

    concuerda con el incremento que pasa, del “olvido” a una situación de “paternalismo”,

    toda vez que las declaraciones dems instrumentos quedan en Colombia sin poder ni

    fuerza vinculante, el “reconocimiento” se da posterior a las ratificaciones de lostratados 'instrumentos sobre derechos humanosH, que en virtud del artículo 9 de la

    Constitución %olítica de 11, lo que eSige su prevalencia en el orden interno. /os

    instrumentos internacionales que versan en relación con las víctimas, tal cual lo

    menciona la +urisprudencia de la Corte. 6sí en la sentencia CHG:G del I de +unio de -J,

    magistrado ponente Kaime Córdoba $riviTo, tambiFn son tenidos en cuenta, toda vez

    que&

    En aplicación de las facultades de interpretación que se derivan del artículo9 de la Carta, en punto a la determinación del alcance de los derechosconforme a estndares internacionales, esta Corporación ha acogido losdesarrollos que el derecho la doctrina internacionales han efectuado enrelación con los derechos de las víctimas en los delitos graves conforme alderecho internacional, haciendo eStensivos sus principios concepciones bsicas, a las víctimas de los delitos en general.

    En ese sentido se trae a colación como coordenadas, eSigencias de instrumentos

    internacionales como el aneSo a la !eclaración sobre los %rincipios *undamentales de

    Kusticia para las Bíctimas de delitos del abuso de poder, =esolución G^9G de la

    6samblea 2eneral de (aciones 0nidas del - de noviembre de 18:, que dice&

    1. "e entender por PvíctimasQ las personas que, individual o colectivamente,haan sufrido daTos, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimientoemocional, pFrdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos

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    fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen lalegislación penal vigente en los Estados Aiembros, incluida la que proscribeel abuso de poder.

    -. %odr considerarse PvíctimaQ a una persona, con arreglo a la presente!eclaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, en+uicie o

    condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador la víctima. En la eSpresión “víctima” se inclue adems, en sucaso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con lavíctima directa a las personas que haan sufrido daTos al intervenir paraasistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    9. /as disposiciones de la presente !eclaración sern aplicables a todas las personas sin distinción alguna, a sea de raza, color, seSo, edad, idioma,religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prcticasculturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origenFtnico o social, o impedimento físico.

    El documento mencionado “constitue un hito del nuevo concepto de equidad

    entre delincuentes víctimas dentro de los procesos de +usticia penal” 3@0E=$6"  ( otros,

    -8, p. 99; ,  porque contempla a la víctima como parte en el +uicio. /a =esolución

    G^9G frente a las “víctimas de delitos” eSige que los estados garanticen el “acceso a la

     +usticia” el “trato +usto” 3:HI;, el “resarcimiento” 38H11;, la “indemnización” 31-H19;

    la “asistencia”, frente a las “víctimas del abuso del poder”, define por tal& las personas

    que, individual o colectivamente, haan sufrido daTos 3W; como consecuencia de

    acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”

    318;. El documento en comento data de la dFcada de 18. Esto no significa que

     previamente ' con posteridad a la !eclaración 0niversal de !erechos @umanos de

    1G8H no se hubiese avanzado en el tema.

    /a evolución de los debates sobre la efectiva participación el reconocimiento de

    los derechos de las víctimas en el proceso penal se dio en mbitos regionales como el

    contenido en la =esolución 3II; -I que adopta el ComitF de Ainistros del Conse+o de

    Europa el -8 de septiembre de 1II, que versa sobre la “

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    %rocesal %enal” la =ecomendación =38I;-1 del 1I de septiembre de 18I, “sobre la

    asistencia a las víctimas la prevención de la victimización”, proferidas por el ComitF

    de Ainistros del Conse+o de Europa.

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    de la “+usticia” 3desglosado a partir del principio diecinueve;.

    ESiste la necesidad de reconocer a las víctimas los derechos a la paz, la verdad, la

     +usticia la reparación, a travFs de la eSistencia de un recurso efectivo, la garantía de las

    víctimas para el acceso a la +usticia, la investigación +uzgamiento de los responsables,

     pero en especial, en las circunstancias del marco del conflicto armado, “la obligación

    de los Estados de cooperar para la prevención sanción de los delitos internacionales

    las graves violaciones a los !erechos @umanos” 3*>=E= , -1-, p. -G;. En este #ltimo

     punto eSiste un desarrollo de los Estados para prevenir dichos crímenes a travFs de los

    denominados “principios Koinet 3/0

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    respeto hacia los derechos a la verdad, la +usticia la reparación, que sereconocen a las víctimas de los delitos graves seg#n el derecho internacional.En este sentido, la verdad, la +usticia la reparación se erigen como bienescardinales de toda sociedad que se funde en un orden +usto de pacíficaconvivencia, entre los cuales median relaciones de coneSidad einterdependencia, de manera tal que& (o es posible lograr la +usticia sin la

    verdad. (o es posible llegar a la reparación sin la +usticia.

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     (aciones 0nidas para los !erechos @umanos el 1J de diciembre de -:, obliga a

    “respetar, asegurar que se respeten aplicar las normas internacionales de derechos

    humanos el derecho internacional humanitario”, lo que desprende de aquí la fuerza

    vinculante, las posibilidades para que las víctimas cuenten con los recursos contra las

    violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos las

    violaciones graves del !

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     ponente 6ugusto K.

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    Estatuto de =oma, la regla 81 de las =eglas de %rocedimiento %rueba de la Corte

    %enal

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     planteamientos de un Estado social democrtico de derecho, debe recoger las ideas bsicas planteadas en los instrumentos internacionales 3W; no perder de vista su ob+etivo de humanización, es decir, procurar la creación deuna estructura comprensiva del hombre, para lograrlo, debe orientarse en primer lugar hacia las víctimas, hacia los vencidos, reconocerles el verdadero protagonismo que tienen en el drama criminal, tener como ob+etivo

    fundamental, sin descuidar al delincuente, la protección efectiva de susderechos garantías, escucharlas, comprender atender sus necesidades.3"6A%E!=>, -9, p. J;

    %ero esta situación tiene enfrentados elementos irreconciliables, a saber&

     perspectivas que se contradicen en su movimiento evolutivo hacia el reconocimiento de

    las víctimas, enfrentamientos como “colisiones” de los derechos de las víctimas en aras

    de la no impunidad frente a los derechos de los victimarios a quienes la evolución de la

    normatividad colombiana pone en la escena el  garantismo  como apuesta por la

    humanización del derecho penal, las limitaciones de la denominación de la víctima

    como “interviniente especial” ' no “parte” en el proceso penal. Estos sern los temas

    de la discusión de los resultados que se tratan en el segundo capítulo del presente traba+o

    de investigación.

    TENSIONES EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LASVÍCTIMAS4 ALCANCE DEL DERECHO PROCESAL PENAL

    El presente apartado responde al segundo ob+etivo de la propuesta que pretende

    analizar las tensiones suscitadas en la evolución hacia el reconocimiento de las víctimas

    en el proceso penal. %ara realizarlo se comenzar con las perspectivas teóricas que, de

    manera evolutiva, luego de la “edad de oro” en la cual la víctima e+ercía la autotutela

    cuando se veía afectada por las acciones delictivas, se llega del “olvido”, primera

    tensión. %or otra parte, frente al “olvido”, trascienden el “paternalismo” posterior 

    “reconocimiento” 'renacimientoH de las víctimas en materia del “proceso” penal,segunda tensión. En tercer lugar, las tensiones en torno a la víctima frente al denominado

     garantismo penal, a saber, la no impunidad en la que estn contenidos los derechos de

    las víctimas, frente a instituciones +urídico penales de la tradición del  garantismo, para

    finalizar, las tensiones conceptuales sobre la definición de “víctima”.

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    Pr'#$ra $n'/n4 O+3'-o -$ +a 3!"'#a4 E$"o -$ & n$&ra+'.a"'/n

    /a relación entre las categorías “víctima” “proceso penal” a travFs de la historiaseTala, desde la perspectiva de L. *E==E, tres momentos. En primer lugar, la “edad

    de oro”, la Fpoca de “neutralización” el “renacimiento HredescubrimientoH“. En la

    “edad de oro”, las posibilidades de intervención de las víctimas estriba en su capacidad

    de reacción a travFs de la autotutela. 0na vez la tribu, clan o familia definen los hechos

    merecedores del castigo, participan en el procedimiento con la aplicación del mismo por 

    la vía de la “venganza” 3*E==E, -:, p. :;. "i bien parece ser un mecanismo mu

    arcaico, su ubicación se desenvuelve desde el origen de la sociedad hasta el Aedio EvoZ

    /. *E==6K>/DDE"  habíahecho lo suo en su obra “/eviathan”, en 1:1& “!esde el momento en que un Estado queda establecido,eSisten a lees, pero antes no& entonces son órdenes del Estado, , por consiguiente, lees civiles, porquees el poder soberano quien obliga a los hombres a obedecerlas. En las disensiones entre particulares, para

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    surge la contradicción entre los derechos de las víctimas frente al monopolio del ius

     punindi del Estado, porque los tiempos pretFritos, privilegiaban a las víctimas en el

     proceso penal, “a tal eStremo, que incluso se llegó a de+ar en sus manos la facultad para

    administrar +usticia la determinación de las consecuencias penales por la comisión del

    delito 3W; la venganza privada que por la ausencia de límites alcanzó una crueldad

    eScesiva” 3"6A%E!=>, -9, p. :;. !e igual manera seTala A60""E60  en C. DECC6=

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    conservarla. "acrificaron una parte de ella para gozar del resto con seguridad tranquilidad. /a suma de todas esas porciones de libertad sacrificadas al bien de cada uno, constitue la soberanía de una nación, el soberano es eldepositario legítimo de ellas. 3-9, Y

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    S$g&n-a $n'/n4 D$+ *a$rna+'#o a+ r$na"'#'$no ;r$"ono"'#'$no< -$ +a 3!"'#a

    $n $+ *ro"$o *$na+

    /o citado de la evolución de la dogmtica penal en la ( mencionan que la víctima como tema para la criminología data de 1-G en un

    capítulo 'luego suprimido en ulteriores edicionesH de la obra de E. "0$@E=/6(!

    titulada& “%rincipios de criminología”. /uego, *=E!E=

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    %ero en esta transición, frente a las víctimas en camino a su reconocimiento, los

    desenlaces sin límites caen en la perspectiva de un “paternalismo” que eSacerbado no

    considera en el procedimiento los derechos de las dems partes en la escena penal, para

    anteponer los derechos actuación de las víctimas, llevar al eStremo nuevos deseos de

    venganza. 6lgunos esfuerzos para endurecer las penas, en b#squeda de la eStremada

     +usticia satisfacción de las víctimas, caen ba+o la categoría de “populismo punitivo”

    como lo aborda K.6. A0]>M, al destacar cómo la b#squeda de los incrementos punitivos

    en Colombia permite que&

    /a cadena perpetua para agresores seSuales homicidas de niTos va calandoen el imaginario de los colombianos, al punto de que mediante una iniciativa popular se pretende reformar el artículo 9G de la Constitución %olítica en elsentido de que se permita la prisión perpetua. 3-, p. -1;-:

    *rente a esta posición “paternalista”, que suscita una tensión, la respuesta no trata

    de “revivir etapas pasadas en las que brilló la venganza privadaZ por el contrario, se trata

    3W; de replantear sobre nuevas bases, de forma ms armónica equilibrada, las

    relaciones de las víctimas con los restantes protagonistas operadores del sistema legal”

    3"6A%E!=>, -9, p. I-;. %or esta razón, se propende por una nueva lectura frente al

     proceso penal, reconociendo que eSisten tensiones entre las víctimas sus derechos, los victimarios con los derechos que tambiFn les asisten. /a apuesta por nuevos mFtodos

    de solución de los conflictos, la instauración de formas de +usticia transicional, generan

    nuevas tensiones eSigen que frente al fenómeno del drama criminal, la respuesta

    convoque distintas disciplinas alternativas 3"6A%E!=>, -1, p. GG;, pero ante todo,

    que desde el proceso penal, las víctimas tengan la garantía de su participación la

    satisfacción de sus derechos.

    %or lo afirmado, a partir de la revisión de la +urisprudencia de la Corte

    Constitucional, se realizarn algunos apuntes que en la discusión de los resultados de

    investigación, demandan su respectiva observación en aras de la satisfacción de la

    -: El artículo 9G de la Constitución %olítica de 11 seTala que& “"e prohíben las penas de destierro, prisión perpetua confiscación”.

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    comprensión del alcance del derecho procesal frente a los derechos de las víctimas en

    Colombia. /a respuesta en general, supera las tensiones del olvido, trasciende el

     paternalismo se detiene en la categoría “reconocimiento” en la esfera del

     procedimiento penal en el cual las víctimas pueden hacer efectivos sus derechos a la

     +usticia, la verdad, la reparación, en el marco del conflicto armado en el cual se

    encuadra la realidad colombiana frente a miles de víctimas, las garantías de no

    repetición. "in embargo, se advierte que no se trata de una nueva elaboración que

     puntualice cules son los derechos las instancias de participación de las víctimas en el

     proceso penal, porque precisamente esto a ha sido abordado en distintos traba+os-J 

    contenidos en +urisprudencia de la Corte Constitucional-I  de la Corte "uprema de

    -J . $al es el caso del traba+o de *. E"% considera tres fundamentos para que el

    legislador colombiano se refiriera a la participación de las víctimas en el proceso penal,

    a saber& “la adopción de medidas restrictivas de la libertad es la relativa a la protecciónde la comunidad 4protección a las víctimas5, 3...; le impone a la *iscalía 2eneral de la

     (ación la tarea de solicitar ante el +uez de conocimiento las medidas +udiciales

    necesarias para la asistencia a las víctimas al mismo tiempo la norma faculta al fiscal

     para requerir al +uez a efecto de restablecimiento del derecho reparación integral de los

    afectados por el delito. 3...; velar por la protección de las víctimas, así como la de los

     +urados testigos 3-I, p. -1GH-1:;.

    -I /as sentencias de la Corte Constitucional& $'JG del 1- de +unio de -, magistrado ponente Eduardo

    Cifuentes AuTozZ C'--8 del 9 de abril de --, magistrados ponentes Aanuel KosF Cepeda Espinosa Eduardo Aontealegre /nettZ C'J: del -8 del agosto de --, magistrado ponente Kaime Córdoba$riviToZ CHG:1 del 9 de +unio de -9, magistrado ponente Eduardo Aontealegre /nettZ CH1G del - deenero de -G, magistrado ponente Kaime Córdoba $riviToZ C'11:G del 1: de noviembre de -:,magistrado ponente Aanuel KosF Cepeda EspinosaZ C'I, del -J de septiembre de -:, magistrado

     ponente Kaime Córdoba $riviToZ C'8-- del 1 de agosto de -:, magistrado ponente Aanuel KosFCepeda EspinosaZ C':1J del 11 de +ulio de -I, magistrado ponente Kaime Córdoba $riviToZ C'G:G del Ide +unio de -J, magistrado ponente Kaime Córdoba $riviToZ C'- del -1 de marzo de -I,magistrado ponente Aanuel KosF Cepeda Espinosa.

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    Kusticia-8.

    En la revisión a la +urisprudencia, el problema del reconocimiento de las víctimas

     para su renacimiento en la escena del derecho procesal penal, frente a la intervención de

    las víctimas, se resaltan las decisiones como la sentencia de tutela $H-I: del 1: de +unio

    de 1G, magistrados ponentes 6le+andro Aartínez Caballero, *abio Aorón !íaz

    Bladimiro (aran+o Aesa, al destacar que&

    %ara las víctimas de un presunto hecho delictivo, el acceso a la +usticia sematerializa en la posibilidad de participar del proceso penal en donde seinvestiga el ilícito. Esta posibilidad se desprende no sólo del derecho generalfundamental de acceder a la +usticia 3C% art --; sino que est tambiFnconsagrada en el %acto

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     beneficio del acusado 3W; sino que debe tambiFn hacer efectivos los derechos de la

    víctima 3W; puesto que Pla víctima es verdaderamente la encarnación viviente del bien

     +urídico que busca ser protegido por la política criminalQ”.

    /a perspectiva del reconocimiento de las víctimas, contrario snsu  a la

    neutralización, sin que se recaiga en posiciones paternalistas, se reconoce como

    “su+eto” de derecho, esto sucede despuFs de la dFcada de 18, caracterizada por& 31;

    el reconocimiento de su condición +urídica 3-;, de allí, el reconocimiento de sus derechos

    como víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, con ello, 39; caen ba+o

    las afectaciones de los delitos reconocidos en el derecho internacional, para 3G; la

    inclusión de las víctimas en los procesos penales. /a C>A

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    como delincuente se le proporcionan las garantías penales procesales por encima de la

    arbitrariedad de un derecho penal opresor 3DE=(6/  C>=$R", -1, p. G8;. /as

    circunstancias históricas que recuerdan la concentración de tales garantías, mencionan

    en general lo logrado por el pensamiento ilustrado. En este conteSto, la determinación de

    las garantías desglosadas por la propuesta de /. *E==6K>//

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     penal, en contraposición, la no impunidad  dentro de la cual se encuentran los derechos

    de las víctimas. Esta tensión en el escenario enmarcado dentro del conflicto armado la

     +usticia transicional, a partir de la decisión de la Corte "uprema de Kusticia, "ala de

    Casación %enal en el 6uto que decide la apelación de la condena proferida contra Vilson

    "alazar Carrascal radicado n7 91:9 del 91 de +ulio de -, declara la nulidad de lo

    actuado a partir de la formulación de cargos, en sus consideraciones, frente a delitos no

    contenidos en la norma sustantiva penal colombiana, seTala que si bien eSiste legalidad,

    ha una interpretación “eStensiva” con sustento en los principios generales del derecho

    que reconoce la comunidad internacional, para que frente a las conductas, en los eventos

    de ser contrarias a derecho, se pueda aplicar el reproche a los autores. Este seTalamiento,

    en palabras de C6=!>(6 re#ne las siguientes consecuencias&

    i; se abrió la puerta para realizar imputaciones condenar a personas por delitos que no hubieran sido reconocidos como tales en la legislación interna para el momento de su comisiónZ ii; se eStendió la interpretación del bloquede constitucionalidad en el sentido que, mediante Fl, es posible crear tipos penales que ri+an en el ordenamiento internoZ iii; no sería necesario que haaun Ptipo penalQ para que se investigue condene a alguien por su posiblecomisión, sería suficiente que la conducta contradi+era cualquier tipo denorma que prohíba el comportamientoZ iv; no haría falta que la normainfringida estableciera una pena determinada para el comportamiento, bastaría que contenga la mera prohibición. 3-1-, p. :;

    /o seTalado tiene que ver con la tensión del garantismo penal frente a los derechos

    de las víctimas por cuanto este tipo de decisiones se encamina por la vía de la no

    impunidad , para lo cual la Corte "uprema de Kusticia, se apoa “en una particular 

    interpretación del bloque de constitucionalidad, que le da alcance para crear tipos

     penales o permitir que unas normas internacionales incorporadas en el ordenamiento

     +urídico interno que contienen un principio de legalidad amplio” 3C6=!>(6, -1-, p.

    :;. Estas interpretaciones consultan no la lgalidad   frente al garantismo, sino la

     justicia. 6 +uicio de C6=!>(6, la Corte no esgrimió las razones suficientes para optar 

     por la +usticia, tampoco la legalidad sustentando constitucionalmente los derechos de

    las víctimas 3-1-, J;.

    Eventos en los cuales una decisión se realiza desde la tensión entre los derechos de

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    las víctimas las instituciones garantistas, tambiFn ha sido posible en el proceso de

    Kusticia %az. /a decisión de la Corte "uprema de Kusticia, "ala de Casación penal del

    -9 de agosto de -I, radicado n7 -8G, frente al proceso instaurado en la /e I: para

    decretar las medidas cautelares sobre los bienes de los procesados, debería realizarse de

    forma posterior a la formulación de la imputación, pero en el caso del +uez de control de

    garantías que previamente a este momento procesal impuso medidas sobre catorce

     bienes del postulado al %roceso de Kusticia %az "alvatore Aancuso 2ómez, en este

    evento con la aplicación del principio de ponderación, la Corte "uprema privilegia los

    derechos de las víctimas 3C6=!>(6, -1-, p. G1HGG;. !e la comentada +urisprudencia

    realizada por la magistrada ponente Aaría del =osario 2onzlez se destaca el apartado&

    El per+uicio que se ocasiona a las víctimas consecuente con aplicar strictosensu el rito legal consagrado en la /e I:, esto es, imponer las medidascautelares sólo hasta cuando el desmovilizado culmine su versión libre luego de que se efect#e el programa metodológico por parte del fiscal parainiciar la investigación, seg#n lo refiere el artículo 1I de dicha normatividad,es ma#sculo puede ser prcticamente irremediable, ante la posibilidad deactos de disposición o de ena+enación posteriores que complicarían lareparación.

    !icha decisión “ha optado por un criterio basado en lo siguiente& i; el mFtodo de la

     ponderación como mecanismo para solucionar la tensión entre derechosZ ii; una

     posición no garantista” 3C6=!>(6, -1-, p. G9;. /a motivación fundamental de

     perspectiva para las decisiones de la Corte, lo sern en pro del sostenimiento de los

    derechos de las víctimas sobre las garantías tradicionalmente aplicables a quienes son

    ob+eto de la persecución penal por la comisión de delitos. Casos similares se deciden en

    las decisiones de la Corte "uprema de Kusticia, "ala de Casación %enal, autos con

    radicación (o. 99J (o. 99-:I, del 8 de septiembre de -8 -G de marzo de -1,

    respectivamente.

    El auto del 8 de septiembre de -8, magistrado ponente Oesid =amírez Dastidas

    decide sobre la imposición de medidas cautelares sin que se llegue a la imputación, a#n

    ms, sin que terminen las diligencias de versión libre. "e seTala en una de sus

    consideraciones&

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    ue constitue error ma#sculo aceptar que las medidas cautelares sólo se pueden imponer cuando el desmovilizado culmine su versión libre luego deque se efect#e el programa metodológico por parte del fiscal para iniciar lainvestigación, porque con ello se abriría la posibilidad para que los bienes

    afectables sean ob+eto de actos de disposición o de ena+enación posterioresque complicarían la reparación.

    %or su parte, el auto del 8 de marzo de -1, magistrado ponente Kavier Mapata

    >rtiz seTala que&

    /as medidas cautelares tienen su fundamento en la necesidad de garantizar desde un comienzo los efectos de una sentencia futura en virtud del peligro oamenaza inminente por la tardanza que conlleva un proceso hasta suterminación 3periculum in mora;, a que se pueden distraer los bienes

    sustraerse así del cumplimiento de las obligaciones para la fecha de lasentencia.

    En b#squeda de la no impunidad tambiFn es importante la mención fallo de la

    Corte que anula la decisión de primera instancia de los cargos formulados contra 2ian

    Carlo 2utiFrrez por la *iscalía en el %roceso de Kusticia %az, a travFs del 6uto del -1

    de septiembre de -, "ala de Casación %enal, magistrado ponente "igifredo Espinosa

    %Frez, radicado 9---. %ara la Corte, son importantes las precisiones sobre el crimen de

    guerra ratificado por la /e : de 1J cuando aprueba los cuatro Convenios de 2inebrade 1GZ /a aprobación de los %rotocolos 6dicionales <

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    internacional humanitario 4!(6, -1-, p. IHI9;.

    Aetodológicamente la Corte "uprema sustenta la figura de “legalidad fleSible”.

    Esta situación evoluciona la legalidad, no significa que la elimine. "e vale del “bloquede constitucionalidad” para permitir la persecución +udicialización de casos a#n

    cometidos con anterioridad a la vigencia del Código %enal de - 3/e : del -: de

     +ulio de -1;. /a discusión se da en la decisión de la Corte "uprema de Kusticia, "ala de

    Casación %enal, auto de radicación 999 del 1J de diciembre de -1, magistrado

     ponente KosF /eonidas Dustos =amírez. 6quí la lucha contra la impunidad impera a

    favor de los derechos de las víctimas.

    K. %. C6=!>(6 tambiFn seTala la tensión en el %roceso de Kusticia %az suscitada

     por la solicitud de eSclusión del postulado Aanuel Enrique $orregrosa Castro. "i bien la

    /e consagra el requisito de elegibilidad en el artículo 1, numeral G de la /e I:, con

    restricciones a toda actividad ilícita, el postulado posiblemente cometió actos punibles

    despuFs de la vigencia de la /e I: de -:. /a tensión entre la eSclusión los

    derechos de las víctimas aparecen mediados por la figura de la eStradición que si bien

    las decisiones de la Corte en -8 las concede con el argumento de las obligaciones

    internacionales del Estado, en decisiones como de la "ala de Casación %enal del 1 de

    agosto de -, con el radicado 9G:1, magistrado ponente Oesid =amírez Dastidas, la

    decisión del 1 de febrero de -1, magistrado ponente KosF /eonidas Dustos, radicado

    9-:J8, se deciden a favor de las víctimas. En esta #ltima resalta la Corte el privilegio de

    los derechos de las víctimas a la verdad, la +usticia la reparación, frente a la entidad de

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    maor gravedad de los delitos por los cuales los postulados enfrentan el proceso en

    Colombia 3homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, ets.;. /a Corte “se

    separa del positivismo crítico que inspira el garantismo se aproSima ms hacia

    fórmulas iusnaturalistas, dando a entender que las mismas, pueden ser ms funcionales

    en escenarios de +usticia transicional” 3C6=!>(6, -1-, p. :1;.

    0na tensión tambiFn fundamentada en la colisión entre el principio de legalidad,

     base para el garantismo, frente a los derechos de las víctimas, tiene que ver con las

    imputacions parcials. /a discusión en el proceso de Kusticia paz se da en el 6uto de

    la Corte "uprema de Kusticia, "ala de Casación penal, radicado -:J, magistrado

     ponente 6ugusto

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    eSpresión contenida en el apartado J,J de sus consideraciones, titulado& “El legislador es

    autónomo para fi+ar la fecha de vigencia de la le”, a que “dada la ausencia de norma

    constitucional que regule el tema, la determinación acerca de la fecha de entrada en

    vigencia de una le es un asunto que compete de manera privativa al legislador, frente a

    lo cual no resulta posible que el +uez constitucional u otra autoridad cuestionen el

    sentido de su decisión”, se ha definido en detrimento de los derechos de las víctimas.

    En el caso de la vigencia de la /e I: de -:, porque de acuerdo con su artículo

    I-, la vigencia se da para hechos que ocurrieron con anterioridad, lo cual “eSclue la

     posibilidad de imputar hechos que se haan cometido con posteridad a la vecha de la

    vigencia de la /e” 3C6=!>(6, -1-, p. G:;. Esto significa que la +usticia, verdad

    reparación, queda para continuarse en un proceso ordinario, seg#n lo resuelve el 6uto dela "ala %enal de la Corte "uprema de Kusticia, magistrado ponente 6lfredo 2ómez

    uintero el 19 de mao de -1&

     (inguna razón asiste al fiscal impugnante cuando argumentó que de ser eScluidos aquellos comportamientos 3posteriores; del proceso de +usticiatransicional, se verían afectados los intereses de las víctimas a la verdad, +usticia reparación. "oslaa el funcionario que tales eSpectativas sesatisfarn en el proceso ordinario, donde el procesado cuenta con lasgarantías fundamentales del debido proceso, del derecho de defensa, del +uez de fiscal imparciales.

    El vFrtice de los acuerdos de paz que terminó con la eSpedición de la le I:es el compromiso unilateral de los miembros de grupos ilegales de cesar todaactividad ilícita, si tal acuerdo de lealtad se quebrantó por el desmovilizadoque 3con rótulos diversos, vg. guilas negras; continuó incurriendo encomportamientos atroces eScediendo la fecha del -: de +ulio de -:, adichas conductas no las cobi+a la pena alternativa, son del conocimiento del +uez ordinario.

    /a misma observación, en relación con la vulneración de los derechos de las

    víctimas, se hace con las determinaciones temporales de la /e 1GG8 del 1 de +unio de

    -11. /a reparación patrimonial se hace sobre las víctimas individuales o colectivas que

    sufrieron daTos como consecuencia de infracciones al !erecho

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    hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 18:” 3art. 9;. %ara las dems víctimas se

    consideran medidas no patrimoniales&

    %argrafo G. /as personas que haan sido víctimas por hechos ocurridos

    antes del 17 de enero de 18: tienen derecho a la verdad, medidas dereparación simbólica a las garantías de no repetición previstas en la presente le, como parte del conglomerado social sin necesidad de que seanindividualizadas.

    %ara el despo+o de tierras, de manera “arbitraria” se establece la reparación por 

    hechos posteriores al 17 de enero de 1 1 el tFrmino de la vigencia de la le,

    condiciones para “solicitar la restitución +urídica material de las tierras despo+adas o

    abandonadas forzadamente”.

    /a sentencia CH:- del 8 de febrero de -1-, magistrado ponente (ilson %inilla%inilla versa sobre la demanda a la definición de víctimas incorporada en la /e 1GG8

    del 1 de +unio de -11 3artículo 97;. /lama la atención que el actor no realiza ' por 

    ello la Corte no decideH observaciones sobre las fechas que por parte del legislador 

     proveen la determinación temporal para la reparación de las víctimas. Esta situación

     pone en evidencia que frente a la tensión, impera la lgalidad   por encima de

    consideraciones favorables amplias para el reconocimiento de las víctimas.

    C&ara $n'/n= I#*+'"a"'on$ -$ +a "on"$*&a+'.a"'/n -$ +a 3!"'#a

    *rente a la víctima eSiste un problema de definición. En la dogmtica tradicional

    se hace uso de eSpresiones como “su+eto pasivo”, o “per+udicado”, o “víctima”. /a

     primera denominación a est superada, mSime con la afirmación de la Corte

    Constitucional cuando en la sentencia CH- del -1 de marzo de -I, magistrado

     ponente Aanuel KosF Cepeda Espinosa se reconoce que& “la víctima del delito no es unsu+eto pasivo de protección por parte de la *iscalía, sino un interviniente activo,

    constitucionalmente legitimado para hacer valer sus derechos dentro del proceso penal

    instaurado por el 6cto /egislativo 9 de -- la /e J de -G”.

    En la sentencia se incorpora el reconocimiento de la víctima como “interviniente”,

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    tensión manifiesta respecto a la consideración de la víctima como “parte”, que ser

    abordado ms adelante en el presente apartado del traba+o. %or ahora se vuelve sobre la

    denominación del “per+udicado” “víctima”.

    %ara realizar la precisión conceptual sobre la “víctima” el “per+udicado” se cita

    la sentencia de la Corte Constitucional CH --8 que resuelve la demanda contra el artículo

    19I de la /e J de -, el 9 de abril de --, magistrados ponentes Aanuel KosF

    Cepeda Espinosa Eduardo Aontealegre /nett, en la cual se precisa&

    /a víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típicamientras que la categoría “per+udicado” tiene un alcance maor en la medidaen que comprende a todos los que han sufrido un daTo, así no sea

     patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito.9

    /a distinción entre “per+udicados” “víctimas” se había abordado por la Corte

    Constitucional en la sentencia $H-I: del 1: de +unio de 1G, magistrados ponentes

    6le+andro Aartínez Caballero, *abio Aorón !íaz Bladimiro (aran+o Aesa, para

    determinar que no se trata de dos personas, sino de dos perspectivas. En ese orden de

    ideas, la víctima como concepto supera al “su+eto pasivo”, alcanza en su eStensión,

    muchos ms per+udicados, directos o indirectos. !esde la victimología tambiFn se refiere

    a personas naturales, a personas +urídicas, a grupos, a comunidades, “porque no importala relación de la víctima con el victimario, porque no se necesita que la persona se sienta

    como tal” 3"6A%E!=>, -9, p. G8HG;.

    %ara la Corte Constitucional en la sentencia CH:1J del 11 de +ulio de -I,

    magistrado ponente Kaime Córdoba $riviTo, es importante el alcance del concepto de

    víctima fundamentalmente porque&

     3i; Conforme al teSto constitucional, en desarrollo del principio de dignidad,del derecho de participación del derecho a un recurso +udicial efectivo,tienen acceso a la asistencia, al restablecimiento del derecho a la

    9 =eiterado en +urisprudencia de la Corte "uprema de Kusticia, "ala de Casación

    %enal, %roceso n 9I:J del I de diciembre de -11, magistrado ponente KosF /uis

    Darceló Camacho.

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    reparación integral tanto las víctimas como los afectados con el delito 36rt.-:.- C.%.;Z 3ii; la tendencia en el derecho internacional es la de definir lacondición de víctima a partir del daTo sufrido como consecuencia del crimenZ3iii; esta Corporación tiene una +urisprudencia consolidada, que se constitueen precedente, conforme a la cual son titulares de los derechos a la verdad, ala +usticia a la reparación las víctima los per+udicados que acrediten un

    daTo real, concreto específico como consecuencia de la conducta criminal.