2008.06.22 - aparcamientos "chamaco". playa de la bota (huelva)

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Aparcamientos "Chamaco". Playa de la Bota (Huelva) http://www.asandac.org/index.php?option=com_content&task=view&id=362&Itemid=115

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Page 1: 2008.06.22 - Aparcamientos "Chamaco". Playa de la Bota (Huelva)

Aparcamientos "Chamaco". Playa de la Bota (Huelva)23 de junio del 2008

Durante el pasado fin de semana se ha producido un hecho en la zona de aparcamientos

"Chamaco" en la playa de la Bota, Punta Umbría (Huelva), que por su importancia merece laintervención de esta Asociación.

Varios asociados a ASANDAC que han pasado el fin de semana en estos estacionamientosregulados y permitidos han sido requeridos para pernoctar fuera de los mismos a tenor de la señal de prohibiciones

que ha instalado el Ministerio de Medio Ambiente apelando al Art. 33.5 de la Ley de Costas.

El lugar donde el Ministerio de Medio Ambiente ha colocado dicha señal se encuentra entre dos zonas propuestas

como zonas de interés comunitario por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la ES6150028

Estuario del Río Piedras y la ES6150002 Enebrales de Punta Umbría, ambas bajo figuras de especial protección

como Parajes Naturales por parte de la Consejería (pulsa aquí para ver las lindes del Paraje Natural Enebrales de

Punta Umbría y aquí para ver las lindes del Paraje Natural Estuario del Río Piedras ), pero concretamente la zonadonde se ubica el "aparcamiento Chamaco" de Punta Umbría no está sometida a dicha protección por parte de laConsejería, y en consecuencia no solo NO está prohibido el estacionamiento, sino que está permitido y regulado.

Se prohibe la "acampada" y los "campamentos" según el Artículo 33.5 de la Ley de Costas en relación con el artículo68.2 del Reglamento.

En primer lugar hay que señalar que ninguno de tales preceptos señala como infracción el pernoctar. En segundolugar hay que decir que el artículo 33.5 de la Ley 22/1988; se refiere exclusivamente al uso y utilización que se haga

de las playas, es decir que se prohíbe estacionar o acampar solamente en la zona del dominio marítimo terrestre quese conceptúa como playa. La playa viene definida en el artículo 3.1.b) de la Ley de Costa como la zona de depósito

de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros.

El hecho de estacionar y, en su caso, pernoctar en unos estacionamientos permitidos como es el caso, no incurre en

la infracción regulada por los artículos mencionados ya que el aparcamiento se encuentra fuera de la playa, aunquesea considerado dominio público terrestre. Precisamente el artículo 68 del Reglamento puntualiza en su apartado 2que la prohibición de estacionar y circular con vehículo se refiere únicamente a la playa pero no al resto del dominio

marítimo terrestre, donde, a sensu contrario, se puede estacionar.

Al encontrarse en una vía interurbana, fuera de los límites de protección y de competencias del Ministerio de MedioAmbiente, y permitirse el estacionamiento como aparcamientos para el acceso a la playa, esta Junta Directivaconsidera que se encuentra, en primer lugar, bajo la jurisdicción de otra Administración, y de todos es ya conocido

que la Dirección General de Tráfico ha emitido una Instrucción (08/V-74) a partir de la cual ha elaborado el "Manualde Movilidad en Autocaravana", en cuyo texto se define con claridad conspicua la situación en la que una

Autocaravana está estacionando y no acampando.

Por otro lado frente a estos aparcamientos se encuentra el Camping "La Bota", asociado a la Federación Andaluza

de Campings, con cuyo Presidente hemos mantenido recientemente conversaciones con total cordialidad, por lo queentendemos que las medidas disuasorias no parten de esta empresa.

Por tanto desde ASANDAC adoptamos las siguientes medidas:

Hacer una consulta con carácter urgente a la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva para requerir unpronunciamiento sobre dichos estacionamientos.

1.

Requerir de la Comandancia de la Guardia Civil de Punta Umbria el cumplimiento de la Instrucción 08/V-74emitida por la Dirección General de Tráfico a través del Observatorio de Seguridad Vial.

2.

Instar a la Jefatura Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente a especificar con claridad loscriterios por los que se está permitiendo el estacionamiento de todo tipo de vehículos en dichos aparcamientos

3.

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y se está prohibiendo el de las Autocaravanas.

Una vez tengamos las respuestas informaremos de los resultados de dichas consultas.

Respecto de las acciones que tome la Jefatura Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, a tenor de laactitud de los agentes de la Guardia Civil que han actuado en dicha zona el fin de semana pasado, el equipo jurídico

de la Asociación está completamente capacitado para atenderlas.

La Junta Directiva

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