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E l Tratado de Tordesillas de 1494 Es un acuerdo entre los reyes de Portugal y de Castilla, por el que delimitan sus zonas de expansión en el Atlántico en un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. A raíz del primer viaje de Colón, que dice haber descubierto las Indias (Asia Oriental) por el oeste, el rey de Portugal alega la delimitación del Tratado de Alcáçovas- Toledo y un arbitraje del papa establece en 1493 una nueva delimitación a 100 leguas al oeste de las Azores "o Cabo Verde", que se ignora que no son lo mismo. Ahora en 1494 se ceden 270 leguas más. Todas esas cesiones vienen de la afirmación de Colón de que lo descubierto por él son las Indias. Ignoraba que se trataba del Nuevo Mundo después llamado América. Se conoce como Tratado de Tordesillas el compromiso suscrito en Tordesillas (actualmente en la provincia de Valladolid , en el noroeste de España) el 7 de junio de 1494 entre el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc. (es decir, los monarcas de España), y el rey de Portugal y de los Algarbes, etc., en virtud del cual se establecía un reparto de las zonas de conquista y anexión del Nuevo Mundo mediante una línea divisoria del Océano Atlántico . Las prerrogativas derivadas de las bulas Alejandrinas, en especial de la última Inter Caetera , muy favorables a los Reyes Católicos, no satisficieron a Juan II de Portugal, quien quedaba excluido en la práctica de las empresas americanas, toda vez que la línea imaginaria de demarcación trazada por designio papal le relegaba a las costas africanas, quedando el Nuevo Mundo de forma privativa para el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc. Las circunstancias internas y externas del momento político aconsejaron a los Reyes Católicos pactar con el lusitano unas nuevas condiciones de transigencia hacia él. Los pactos se recogieron en el Tratado de Tordesillas, firmado en esa localidad vallisoletana el 7 de junio de 1494 por los delegados de

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Page 1: 2 TRATADO DE TORDESILLAS[1]

E l Tratado de Tordesillas de 1494

Es un acuerdo entre los reyes de Portugal y de Castilla, por el que delimitan sus zonas de expansión en el Atlántico en un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.

A raíz del primer viaje de Colón, que dice haber descubierto las Indias (Asia Oriental) por el oeste, el rey de Portugal alega la delimitación del Tratado de Alcáçovas-Toledo y un arbitraje del papa establece en 1493 una nueva delimitación a 100 leguas al oeste de las Azores "o Cabo Verde", que se ignora que no son lo mismo. Ahora en 1494 se ceden 270 leguas más. Todas esas cesiones vienen de la afirmación de Colón de que lo descubierto por él son las Indias. Ignoraba que se trataba del Nuevo Mundo después llamado América.

Se conoce como Tratado de Tordesillas el compromiso suscrito en Tordesillas (actualmente en la provincia de Valladolid, en el noroeste de España) el 7 de junio de 1494 entre el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc. (es decir, los monarcas de España), y el rey de Portugal y de los Algarbes, etc., en virtud del cual se establecía un reparto de las zonas de conquista y anexión del Nuevo Mundo mediante una línea divisoria del Océano Atlántico.

Las prerrogativas derivadas de las bulas Alejandrinas, en especial de la última Inter Caetera, muy favorables a los Reyes Católicos, no satisficieron a Juan II de Portugal, quien quedaba excluido en la práctica de las empresas americanas, toda vez que la línea imaginaria de demarcación trazada por designio papal le relegaba a las costas africanas, quedando el Nuevo Mundo de forma privativa para el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc. Las circunstancias internas y externas del momento político aconsejaron a los Reyes Católicos pactar con el lusitano unas nuevas condiciones de transigencia hacia él. Los pactos se recogieron en el Tratado de Tordesillas, firmado en esa localidad vallisoletana el 7 de junio de 1494 por los delegados de ambas monarquías. Por parte de los Reyes Católicos firmaron Enrique Enríquez de Guzmán, mayordomo mayor de los reyes, Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de Santiago y contador real, y el doctor Francisco Maldonado; por el lado portugués firmaron Ruy de Sousa, su hijo Juan de Sousa y el magistrado Arias de Almadana. Se fijó un plazo de cien días para su ratificación por los respectivos monarcas; los Reyes Católicos lo refrendaron el 2 de julio de 1494 en Arévalo, y Juan II lo hizo el 5 de septiembre siguiente en Setúbal.

La esencia del Tratado consistió en el convenio de una nueva línea de demarcación, siendo ésta la que, teniendo sus extremos en ambos polos geográficos, pasase a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Esta línea viene a coincidir con el meridiano situado a 46º 37’ longitud oeste (para graficar, este meridiano es el que pasa prácticamente por el sector este de la actual ciudad de São Paulo). La gran diferencia con la establecida por las bulas pontificias es que la parte oriental de América del Sur, el extremo este de Brasil, quedaba ahora adscrito al área de acción de Portugal, lo que posibilitó el sometimiento a su soberanía cuando en 1500 Pedro Alvares Cabral arribó a costas brasileras.

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Otros puntos del tratado contemplaban la renuncia de Castilla a los derechos que tenía sobre el Reino de Fez, salvo la región que rodea a Melilla, así como la exclusión de navíos de pesca castellanos al sur del Cabo Bojador y la confirmación del derecho castellano, dentro del área portuguesa, de realizar Cabalgadas entre ese punto y el Río de Oro.

En su Historia de España, Menéndez Pidal califica el Tratado de Tordesillas como el primer tratado moderno de la historia europea pues, por primera vez, al lado de los diplomáticos que llevaban las conversaciones había dos grupos de peritos (españoles y portugueses) que asesoraban técnicamente a los primeros.

Uti possidetis iure

El uti possidetis iure (del latín, "como [poseías] de acuerdo al derecho, poseerás") es un principio de derecho internacional en virtud del cual los beligerantes conservan el territorio poseído al final de un conflicto, salvo que se disponga otra cosa por un tratado. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".

Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871.

Más recientemente, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de nuevos estados surgidos tras un proceso de independencia (descolonización), con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron.

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El Uti Possidetis en Latinoamérica se aplica en la práctica en dos formas diferentes: El “Uti Possidetis de Jure”, que es aquella posesión que se obtiene mediante títulos, mapas y otros instrumentos fidedignos, que prueban fehacientemente la delimitación; y el “Uti Possidetis de Facto”, constituido por una posesión inmemorial, de hecho, que el Estado reconoce y hace valer frente a otros, sobre determinado territorio, demostrándolo por actos, que evidencian un ánimo de dominio, tanto de parte del Gobierno como de los habitantes o gobernados, como por ejemplo, aceptación de todo el ordenamiento legal emanado del Gobierno Central, obediencia a las autoridades civiles y militares, etc.