2° procedimiento vprs

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PROCEDIMIENTO: VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO . Ley N° 26842, Art. 91° (20- 07-97) . D.S. N° 007-98-SA, Art. 105° (25-09-98) TUPA MINSA

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2° PROCEDIMIENTO VPRS y guias de DIGESA para inspecciones sanitarias.

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  • PROCEDIMIENTO: VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO

    . Ley N 26842, Art. 91 (20-07-97). D.S. N 007-98-SA, Art. 105 (25-09-98) TUPA MINSA

  • REQUISITOS REGISTRO SANITARIO - TUPA

    1Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con carcter de Declaracin Jurada, N R.U.C, firmada por el Representante Legal.17.56%UIT(623.38)2Resultado de los anlisis fsico, qumicos y microbiolgicos delproducto terminado, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fbrica.3Certificado de Libre Comercializacin emitido por la autoridadcompetente del pas de origen, cuando el alimento o bebida sea importado.4Rotulado de los productos etiquetados (opcional)5Los Alimentos y Bebidas de regmenes especiales, debern sealar sus propiedades nutricionales, acompaando el correspondiente anlisis bromatolgico practicados por laboratorio acreditado por INDECOPI.6Declaracin Jurada de ser MYPE. 7Pago por derecho de trmite.

  • REGISTRO SANITARIO Para la puesta en el mercado nacional de alimentos y bebidas de consumo humano

    A. EMPRESA NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C. R.U.C. : 20493517989 AAv. ABELARDO QUIONES 687,, BELEN,MAYNAS,LORETO Telf/Fax : 267417Rep. Leg. : MARTIN ANTONIO SOUZA NAJAR

    B. ESTABLECIMIENTO NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C. Av. ABELARDO QUIONES 687. BELEN,MAYNAS,LORETO

    C. ALIMENTOS Y BEBIDAS Cdigo del Registro Sanitario1. ACEITE SACHA INCHI "DSOUZA", en botella de vidrio, C1300407N botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt. OTROS ACEITES 2. ACEITE AGUAJE "DSOUZA", en botella de vidrio, C1300507Nbotella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR 600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt. OTROS ACEITES 3. ACEITE UNGURAHUI "DSOUZA", en botella de vidrio, C1300607Nbotella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR 600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt. OTROS ACEITES

  • D.S. N 007-98-SAConjunto de actividades de observacin y evaluacin que realiza la autoridad de salud sobre las condiciones sanitarias de la fabricacin de alimentos en proteccin de la salud.

    D.S. N 034-2008-AGObservaciones y mediciones de parmetros de control sanitario, sistemticos y continuos que realiza la autoridad competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIA

  • La Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 32 de Fiscalizacin posterior; refiere que la fiscalizacin comprende no menos del diez (10) por ciento de los expedientes sujetos a aprobacin automtica.

  • Alimentos de Alto riesgoDerivados lcteos, pastelera, comidas y platos preparados que no requieren coccin, papillas por ser de constitucin instantnea y vulnerable al pblico al cual va dirigido.Alimentos a ser consumidos por pblico infantil.Por la materia prima o insumos utilizados en la fabricacin: especias, condimentos, lcteos, bebidas alcohlicas (licores fantasa).Alimentos de Mediano riesgoAceites y grasas, hojuelas, panificacin, conservas, chocolates.Alimentos de Bajo riesgoCereales, leguminosas secas, harinas, fideos, mieles, azcar, frutas y vegetales.CRITERIOS PARA SELECCIN DE ESTABLECIMIENTOS

  • Herramientas

    Ficha acta de inspeccin Post Registro Sanitario. Fichas actas de inspeccin por Habilitacin Sanitaria de establecimientos (de ser necesario).Ficha de calificacinCriterios para la toma de muestras en la Vigilancia Sanitaria (Procedimiento N 2).Instrumento de apoyoTermmetro.Test de cloro.Cajas trmicas.Esptulas para muestreo granel.Bolsas de primer uso para muestreo.Guantes.Protector naso bucal.Precintos.Cintas de seguridadPlumn marcador indeleble.Stickers de identificacin institucional.Hisopos autocontenidos

  • PRESENTACION

    El inspector se presentar ante la empresa, llevando una Carta de presentacin que lo identifique, de acuerdo al modelo adjunto Lima,

    OFICIO N 2002/(siglas de la Direccin que realiza el informe)

    Seores.(EMPRESA A SER INSPECCIONADA)(Direccin de la Empresa)Presente.-De mi consideracin:

    Tengo a bien dirigirme a usted para saludarle y hacer de su conocimiento que dentro del marco de la Vigilancia Post Registro Sanitario de alimentos, la DESA-XXXXXX, ha programado la inspeccin a su establecimiento a cargo de el(la) Ing,(Blga.) (NOMBRE DEL INSPECTOR), por lo que agradecer se les brind las facilidades que el caso amerite.Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente,

    Siglas de la Direccin que elabora el Oficio

  • 2.VERIFICACION DE DATOS

    Si no permiten el ingreso, el inspector levantar un acta consignando el motivo y se proceder a dejar una copia, de ser posible firmada por el responsable del establecimiento.Si el establecimiento est cerrado, deber dejarse el acta por debajo de la puerta, indicando un plazo de 48 horas para que se comunique con la DISA respectiva.

  • Si no encuentran la direccin o ser esta falsa o incorrecta, el inspector har constar en el acta de inspeccin la irregularidad.

  • Articulo 66 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y BebidasEl propietario, el administrador o la persona responsable de la fbrica esta obligado a prestar las facilidades para la inspeccin y toma de muestras.

  • 3. INSPECCIONAhora proceder a realizar la inspeccin sanitaria al establecimiento, para lo cual usar las siguientes herramientas:

    Acta de Vigilancia Post Registro.Criterios para la toma de muestras.

  • Si durante la inspeccin de vigilancia sanitaria, el inspector detectara prcticas o actividades que pongan en riesgo la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos o bebidas que fabrican, podrn disponer de una o ms medidas de seguridad sanitaria.

  • CRITERIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LA VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO

    Si las condiciones sanitarias del establecimiento, no garantiza que los alimentos que se fabrican o comercializan sean inocuos.Si se observan prcticas incorrectas de elaboracin durante la visita de inspeccin (contaminacin cruzada, falta de flujo en la fabricacin, entre otros).Si las materias primas, insumos y productos terminados se encuentran en mal estado o incorrectamente almacenados (falta de cadena de fro en caso de productos perecibles).Si el establecimiento no cuenta con agua potable.Si la empresa no define el tiempo de vida til de sus productos, no existe estudios de vida en anaquel.

  • MEDIDAS DE SEGURIDADInmovilizacinDecomisoSi durante la inspeccin se detecta productos mal sellados, hinchados, abollados, oxidados se dispondr su inmovilizacin Si durante la inspeccin los productos elaborados, insumos o materia prima presentan FV expirado, se condena como no apto para el consumo humano.

  • 4.Al finalizar la inspeccin sanitaria, el inspector deber dejar una copia del Acta de Vigilancia Post Registro, levantada en el establecimiento inspeccionado.

    ACTA

  • El plazo mximo para el levantamiento de las observaciones no debe exceder los 15 das.

    De existir una infraccin a la norma sanitaria se establecer en el acta un plazo no mayor de 05 das (Art. 235 de la Ley 27444), para que la empresa realice los descargos respectivos.

  • 5.Una vez efectuada la inspeccin sanitaria, el inspector proceder a la calificacin del establecimiento, utilizando la plantilla del Acta de Vigilancia Post Registro Sanitario.Posteriormente remitirn las actas y calificacin aplicadas. La remisin de las actas y fichas debern remitirse en un mximo de 5 das despus de realizada la inspeccin .

  • TABLA DE CALIFICACION

    CALIFICACION TOTAL68 PTOS

    PUNTAJE OBTENIDOTIPO DE VIGILANCIACOLOR DISTINTIVOMENOS 51%VIGILANCIA CON FRECUENCIA FORZOSAROJO51% - 61%VIGILANCIA CON FRECUENCIA NORMALAMARILLOSUPERIOR 61%VIGILANCIA CON FRECUENCIA REDUCIDAVERDE

  • Vigilancia con Frecuencia ReducidaVigilancia de los establecimientos que presentan condiciones sanitarias ptimas para la fabricacin y comercializacin de productos alimenticios. La frecuencia es anual.

  • Vigilancia con Frecuencia NormalVigilancia de los establecimientos que presentan observaciones que no afectan la calidad sanitaria de los alimentos que se fabrican o comercializan. La frecuencia es cada 4 meses.

  • Vigilancia con Frecuencia ForzosaVigilancia de los establecimientos que presentan observaciones que afectan la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos que se fabrican o comercializan. La frecuencia es mensual.

  • 6.En funcin de los resultados de la primera inspeccin sanitaria, la DESA deber programar las siguientes inspecciones en los plazos exactos indicados en el acta.

  • La Divisin de Vigilancia y Fiscalizacin de la DEHAZ, proceder al ingreso de los resultados a la base de datos, evaluacin estadstica, mantenimiento y seguimiento. De la evaluacin de los resultados, la DIGESA tomar las medidas pertinentes lo cual ser comunicado a la DESA correspondiente.

  • VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO2008

    DIRESACambio de DireccinCerradoDireccin FalsaEn ConstruccinInspeccinNo ingresoNo produccinParalizadaTotalDIRESA CALLAO114128416147DISA II LS25442087050DIRESA LIMA20301732027DISA IV LE6361056852195201DISA V LC94121624038TOTAL 2059191312969486363