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    Colección

    MANUAL

    DEL

    ALCALDE 

    La contratación

    en la

    Administración

    Local

    Preparación adjudicación y

    formalización de los

    contratos

    Vicente Frontera Martínez

    Asesoramiento Municipal 

    Diputación de Valencia 

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    La contratación en la Administración Local

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    Colección

    MANUAL

    DEL

    ALCALDE

    La contratación

    en la

    Administración

    Local

    Preparación adjudicación y

    formalización de los contratos

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    Vicente Frontera Martínez

     

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    Vicente Frontera Martínez, licenciado en Derecho y diploma de postgrado de OrdenaciónAutonómica del Territorio de la Universidad de Valencia, es funcionario de AdministraciónLocal con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención, desdehace 15 años, siendo su destino actual el Servicio de Asesoramiento y Asistencia a Municipios dela Excma. Diputación Provincial de Valencia (SAT).

    Participa habitualmente como coordinador y profesor en cursos de los Planes de FormaciónContinua de la Diputación de Valencia y ha publicado algunos trabajos en revistas especializadasen temas de Administración Local.

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    Índice

    La contratación en la Administración Local 

    PaginaPresentaciónFernando Giner GinerPresidente de la Diputación de Valencia 

    9

    IntroducciónJosé Joaquín Segarra CastilloDiputado del Área de Asesoramiento Municipal

    11

    1. Concepto y elementos de los contratos 152. Competencias para contratar de los órganos municipales 23

    Competencias del alcalde 23

    Competencias del pleno 25Competencias de la junta de gobierno local  263. Capacidad para contratar con la administración 27

    4. Tipos de contratos 311. Contratos administrativos. 312. Contratos privados  34

    5. Régimen jurídico 35De los contratos administrativos  36De los contratos privados 37

    6. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos: elexpediente de contratación

    38

    1. Tramitación de los expedientes de contratación 382. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas 42

    Pliegos de cláusulas administrativas2

    42

    Pliegos de prescripciones técnicas 49

    3. Clases de expedientes de contratación 50

    7. Selección del contratista y adjudicación del contrato:procedimientos y formas de contratación

    54

    1. Los procedimientos de contratación  54 Normas generales del procedimiento  55

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    Procedimiento abierto  65Procedimiento restringido  65Procedimiento negociado 67

    2. Formas de adjudicación 68La subasta.

      69El concurso.  71

    8. Perfección y formalización de los contratos 75

    1. Perfección de los contratos.  752. Formalización de los contratos.  76

    Anexos

    I. Legislación vigente en la materia 81

    II. Bibliografía y referencias de interés 83

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    Presentación

    He manifestado en numerosas ocasiones que una de mis mayores preocupaciones como Presidente de la Diputación de Valencia ha sido, y es,la de potenciar el asesoramiento y asistencia a las entidades locales de la provincia, especialmente a los municipios de menor capacidad económica yde gestión; y no sólo por el afán de dar cumplimiento al mandato legal quenos obliga a actuar en este sentido, sino por el convencimiento de que el papel fundamental de la institución provincial que me honro en presidir es elde servir de apoyo necesario a la gestión municipal, garantizando el buenfuncionamiento de todos los municipios, especialmente de aquellos quecarecen de los medios adecuados.

    En el marco de dicho objetivo se encuentra la necesidad de asesorar,informar y formar, tanto a los miembros electos de las entidades locales,

    como al personal al servicio de las mismas, en el desempeño de susrespectivas responsabilidades y funciones.

    Con esta pretensión, el Área de Asesoramiento Municipal ha elaborado este Manual de contratación en la Administración Local , que forma parte de lacolección “Manual del Alcalde”, que nació con el objetivo de ofrecer unaserie de guías didácticas, a través de las cuales adquirir un conocimiento básico de las materias de uso más cotidiano en la gestión local, y que sirvancomo herramienta de trabajo y consulta sencilla, ágil y práctica, a la que poder acceder para resolver las dudas que se puedan plantear en casosconcretos.

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    Una de estas materias que destaca por su importancia es la contratación delas Administraciones Públicas, ya que no sólo abarca un volumen muyimportante de la gestión municipal en distintos aspectos de carácter jurídico,técnico, económico y de gobierno, sino que además genera una parte muyimportante del gasto público local mediante la contratación de obras,servicios y suministros.

    Por lo tanto resulta de gran interés para todos los implicados en la gestión delos contratos, conocer y manejar adecuadamente las normas que regulanesta materia, tanto por el importante número de procedimientos que setramitan al cabo del año, como por las graves implicaciones de todo ordenque puede generar su incumplimiento.

    Dirigimos, por tanto, este trabajo en general o todos los servidores públicosde las entidades locales de la provincia de Valencia, con el ánimo de que les

    sea útil y práctico en el su quehacer diario.

    Fernando Giner GinerPresidente de la Diputación de Valencia

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    Introducción

    La Contratación es una de las materias que plantean más volumen de trabajo en lasAdministraciones Públicas en general y en las Entidades Locales en particular; nosólo por la intensidad con que aparece en el quehacer diario de la gestiónadministrativa, sino también por su amplitud y complejidad. Por ello es muycomplicado abarcar en un solo manual toda la materia contractual y dar respuesta ala variada casuística que plantea un tema tan amplio, o realizar un estudioexhaustivo y completo de todos los aspectos jurídicos que la interpretación yaplicación de las normas contractuales puedan presentar.

    El planteamiento de este trabajo, por tanto, ha sido el de ofrecer una respuesta, deacceso rápido y sencillo, a las necesidades básicas de conocimiento y comprensiónde los aspectos básicos de la materia contractual que se presentan de forma máshabitual y cotidiana.

    Por lo que se refiere a su estructura, tras una breve introducción en la que define elconcepto y los elementos esenciales de los contratos, se realiza una exposicióngeneral de los diferentes tipos de contratos que las entidades locales puedencelebrar en ejercicio de sus competencias y del régimen jurídico aplicable a cadauno de ellos. Como se verá, ni todos los contratos que pueden celebrar losayuntamientos son administrativos, ni todos están sujetos a la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas, lo que es importante conocer, no sólo para laadecuada elección y utilización de las distintas clases de contratos, sino también porlas graves consecuencias que una incorrecta aplicación de las normas puedeacarrear.

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    La contratación en la Administración Local

    Preparación adjudicación y formalización de los contratos

    1.- Concepto y elementos de los contratosDefinición del contrato Cuando nos aproximamos al estudio de cualquier materia, lo

    aconsejable es partir de su definición, es decir, delimitar, con la mayorexactitud posible, de lo que estamos hablando. No obstante, la LCAPno define los contratos de las Administraciones Públicas; por lo que, para suplir dicha carencia, nada mejor que acudir al origen de lainstitución, que no es otro que los contratos privados y su regulaciónen el Código Civil, cuyo artículo 1.254  dice: “El contrato existedesde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de

    otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” . De dicha

    definición se desprende que el contrato es un negocio jurídico decarácter bilateral y sinalagmático, esto es, que para que exista contratoes necesaria la presencia de dos personas que quieran y puedanobligarse, de forma recíproca y mutua, en dar o hacer alguna cosa.

    Capacidad de laAdministración paracontratar

    Si trasladamos dicha definición a las Administraciones Públicas, nos planteamos, en primer lugar, si éstas pueden contratar, es decir, sitienen la capacidad necesaria para obligarse respecto de terceras personas. La respuesta, esta vez sí, nos la ofrece la LCAP, cuyoartículo 4 dice que “la Administración podrá concertar los contratos,

     pactos y condiciones que tenga por conveniente”.

    La respuesta era evidente: las Administraciones Públicas tienenreconocida personalidad jurídica plena por la propia ConstituciónEspañola y por ello disponen, entre otras, de la misma capacidad paracelebrar contratos que las demás personas jurídicas.

    Peculiaridades de laAdministraciónrespecto de losparticulares

     No obstante, las Administraciones Públicas, en virtud de los intereses públicos que les corresponde cumplir, están sometidas a un estatuto jurídico especial que las diferencia de las personas jurídicas privadas; por ello, la capacidad de las Administraciones Públicas para obligarse presenta ciertas peculiaridades respecto de los particulares, entre lasque podemos citar las siguientes:

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    Que, como no puede ser de otra manera, la Administraciónestá vinculada por el artículo 103 de la Constitución  acumplir, en toda su actuación, los intereses generales que leson propios y al sometimiento al ordenamiento jurídico y alos principios de buena administración (buena fe, confianza

    legítima, transparencia, participación, publicidad yconcurrencia, igualdad y no discriminación)

    Que la Administración, como parte del contrato, deberácumplirlo a tenor del mismo, sin perjuicio de las prerrogativas o potestades administrativas que, en función precisamente de los intereses públicos que ampara, leatribuyen las normas vigentes y que la sitúan en una posiciónde superioridad respecto de los particulares.

    Que, como señala el artículo 5 de la Ley reguladora de lasBases del Régimen Local, las Entidades locales, para elcumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivascompetencias, tendrán plena capacidad jurídica para celebrar

    contratos. Por lo tanto, la Administración, a la hora decontratar, sólo podrá hacerlo dentro de su propio ámbitocompetencial. El incumplimiento de este requisitodeterminará la nulidad de pleno derecho del contrato

    Elementos de loscontratos

    Una vez definido el contrato, conviene precisar cuáles son loselementos del mismo, y para ello podemos volver a utilizar la mismafuente que al buscar su definición, esto es, el Código Civil, cuyoartículo 1.261 establece que no hay contrato sino cuando concurrenlos requisitos siguientes:

    1º) Consentimiento de los contratantes.

    2º) Objeto cierto que sea materia del contrato.

    3º) Causa de la obligación que se establezca. 

    Cuando trasladamos dichos elementos a la contratación de laAdministración Pública, en virtud de las peculiaridades queanteriormente se han señalado, se traducen en la necesidad de que entodos sus contratos deban concurrir necesariamente los elementos quea continuación se enumeran:

    Las partesdel contrato

    SujetoComo vimos en la definición, en todo contrato participan dos sujetos,que en los contratos administrativos ocupan dos posiciones biendiferenciadas:

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    Contratante: órganoadministrativocompetente

    a) Sujeto activo

    En la contratación administrativa, la parte contratante debe sersiempre un órgano de una Administración Pública, el cual para podercontratar deberá:

    - Disponer de capacidad jurídica para contratar, para lo cual debe actuardentro del ámbito de las competencias que le atribuyan las leyes y enejercicio de los intereses públicos que les correspondan.

    - Tener voluntad para obligarse y manifestar válidamente dicha voluntad.Supone que sólo podrá contratar el órgano administrativo facultado paraello dentro de cada Administración y de acuerdo con los procedimientoslegalmente establecidos (en un apartado posterior veremos ladistribución de competencias entre los distintos órganos municipales).  

    Contratista: empresaso empresarioscapacitados

    b) Sujeto pasivo: las empresas contratistas.

    Con carácter general las relaciones contractuales entreadministraciones públicas, denominadas convenios de colaboración,están excluidas de la aplicación de la LCAP, por lo que serán siempre

    entidades de derecho privado las que serán contratadas por laAdministración para realizar la prestación objeto del contrato.

    Podrán contratar con la Administración cualesquiera personas físicaso jurídicas, española o extranjera, que acrediten:

    - Disponer de personalidad jurídica para poder obligarse, y manifestardicha voluntad de acuerdo con lo que dispongan las normas civiles omercantiles que regulen cada tipo de persona o entidad jurídica.

    - Capacidad jurídica y plena capacidad de obrar para prestarconsentimiento válidamente, disponer de solvencia económica,financiera y técnica o profesional para la ejecución del contrato y noestar incursas en ninguna de las circunstancias por las que se prohíbecontratar con la Administración. 

    Prestación que asumeel contratista

    Objeto

    Constituye el objeto de los contratos de la Administración, laobligación que asume el contratista frente a la Administración acambio del precio, y consistirá, en los contratos típicos de laAdministración, en la realización de obras, gestión de servicios,concesión de obras públicas, entrega de suministros o realización deconsultorías, asistencias o servicios. En todo caso se requiere que elobjeto del contrato sea cierto, lícito, posible y determinado. Ladeterminación y concreción del objeto del contrato se realizará através de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, quedeberán incluir los pactos y condiciones definidoras de los derechos yobligaciones que asumirán las partes.

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    Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objetos (contratosmixtos), pero cada una de las prestaciones deberá ser definida conindependencia de las demás.

    Como consecuencia del carácter determinado del objeto de loscontratos, el expediente deberá abarcar la totalidad de su objeto,quedando prohibido su fraccionamiento  con el fin de disminuir lacuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o laaplicación del procedimiento de adjudicación que corresponda. Sólocuando el objeto admita fraccionamiento y así se justifiquedebidamente en el expediente, podrá preverse la realizaciónindependiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes,siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamientoseparado o así lo exija la naturaleza del objeto.

    Razón o finalidad delos contratos

    Causa 

    Es la razón o finalidad de los contratos, que en los que celebra laAdministración es el interés público, que se concreta en su necesidad para los fines del servicio público correspondiente.

    Es importante pues, definir la finalidad del contrato y justificar que elmismo está dentro de la esfera de intereses públicos de competenciade la Administración, ya que, en virtud de la satisfacción a través delmismo de fines públicos, la Administración puede actuar investida de prerrogativas y potestades que la sitúan en una posición de privilegiofrente a los particulares; por ello, en todos los casos se deberá justificar en el expediente de contratación, mediante informe razonadodel servicio que la promueva, la necesidad de las prestaciones objetodel contrato.

    Obligación de laAdministración:remuneración delcontratista

    Precio 

    Este cuarto requisito no lo cita el Código Civil, pero se encuentra

     patente en la LCAP como elemento necesario, cuando señala que“Los contratos tendrán siempre un precio cierto”. Evidentemente, siun contrato supone reciprocidad, frente a la obligación del contratistade realizar la prestación objeto del contrato, existirá siempre unacontraprestación de la Administración contratante consistente en el pago de un precio.

    El precio debe sercierto

    La exigencia de que el precio del contrato deba ser cierto, tiene unsignificado amplio que abarca varios requisitos:

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    El precio debe quedardeterminado en elmomento de lacontratación

    1º. Que el precio debe quedar determinado  en el momento de lacontratación.

    Esta exigencia se justifica:

    a) Por el carácter vinculante para la Administración de los

    créditos presupuestarios; es decir, es requisito indispensable parala celebración de un contrato o para la realización de cualquieracto que genere gastos a la Administración, la existencia de créditoadecuado y suficiente, de forma que los actos o acuerdos quesupongan la adquisición de compromisos de gastos por cuantíasuperior al importe de los créditos autorizados en los estadosde gastos del Presupuesto, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

    En consecuencia, la Administración debe conocer el precio de lacontratación proyectada o el importe máximo de la misma, parasaber si puede o no efectuar la contratación.

    Como excepción, podrán formalizarse contratos sin disponer de

    crédito presupuestario, cuando su ejecución, ya se realice en una oen varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, si bien el pliego de cláusulas administrativas particulares deberásometer la adjudicación a la condición suspensiva de existencia ensu momento del crédito adecuado y suficiente para financiar lasobligaciones derivadas del contrato en el ejerciciocorrespondiente.

     b) En segundo lugar, es necesario conocer el precio del contrato, yaque la cuantía es el criterio utilizado por la LCAP  paradeterminar la utilización de los distintos procedimientos deselección de los contratistas, o el carácter preceptivo o no dedeterminados requisitos formales. A estos efectos, para determinarla cuantía de los contratos de carácter plurianual se tendrá en

    cuenta el precio durante todo el plazo de su duración, y no sólo elde la primera anualidad.

    Imposibilidad dedeterminación previadel precio

    Pero puede ocurrir que no sea posible determinar previamente elprecio  porque las características de la prestación no lo permitan,como en determinados contratos de consultoría y asistencia y deservicios, en cuyo caso, deberá establecerse en los pliegos decláusulas administrativas, el sistema para la determinación final del precio. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas (RGLCAP), establece varios sistemas que podrán utilizarse en estos casos, para la determinación del precio: por

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    tanto alzado, por precios unitarios, por administración, o por tarifas.Así mismo, en estos supuestos deberá constar en el contrato suimporte máximo estimado, que tendrá carácter limitativo delcompromiso económico de la Administración.

    El precio debe seradecuado al mercado

    2º. Que el precio debe ser adecuado al mercado, con el fin demantener el equilibrio económico de las prestaciones contratadas ygarantizar su calidad. Para esto se establecen diversos sistemas que permiten actualizar o revisar los precios, cuando se evidencia en eltiempo un desequilibrio económico entre lo pactado y los costes realesde las prestaciones; o bien prevé límites y garantían preceptivascuando se presuma fundadamente que la proposición del contratistano pueda ser cumplida como consecuencia de bajasdesproporcionadas o temerarias.

    El precio debeconsistir en unacantidad de dinero

    3º. Que el precio consistirá en la entrega de una cantidad de dineroexpresada en euros. Excepcionalmente, se permite el pago parcial de

    suministros mediante la entrega de otros bienes de la misma clase (porejemplo en el caso de compra de vehículos nuevos con entrega de lossustituidos).

    Requisito para el pago:ejecución de laprestación.

    4º. Que el precio se abonará al contratista en función de la prestaciónrealmente efectuada y de acuerdo con lo establecido en los pliegosde cláusulas administrativas y en el contrato.

    Pagos parcialesanticipados

     No obstante, se permite el pago parcial anticipado  del precio,mediante abonos a cuenta por las prestaciones ejecutadas o poroperaciones preparatorias de la ejecución del contrato, en cuyo caso sedeberán asegurar los pagos mediante la prestación de garantía. Por elcontrario, se prohíbe el pago aplazado  del precio en los contratos,

    excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezcamediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante elsistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos queuna Ley lo autorice expresamente.

    Plazo para efectuar elpago

    5º. Que el pago del precio se deberá realizar por la Administraciónobligatoriamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha dela expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

    Demora de laAdministración:intereses

    En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, la indemnización por loscostes de cobro y los intereses de demora por importe equivalenteal tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (que el

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    Ministerio de economía y Hacienda publicará semestralmente en elBOE), más siete puntos porcentuales, de acuerdo con lo dispuesto enla Ley 3/2004, de 29 diciembre por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sin quequepa la posibilidad de excluir o atenuar esta obligación por virtud de

     pacto o cláusula contractual, tal como ha declarado la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa en informe 5/2005, de 11de marzo. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, elcontratista podrá suspender el cumplimiento del contrato, debiendocomunicarlo a la Administración con un mes de antelación, y si fuesesuperior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver elcontrato y al resarcimiento de los perjuicios que se le originen.

    Cesión de los derechosde cobro

    Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro  frente a laAdministración a un tercero, y éste efectuar segundas y sucesivascesiones.

    Para que estas cesiones (mal llamadas “endosos”) tengan plenaefectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a

    la Administración del acuerdo de cesión.El conocimiento por parte de la Administración quedará patentemediante la “toma de razón”, consistente en la firma por el titular dela intervención municipal en el documento en que se plasme la cesióndel derecho de cobro, ya que se trata de una mera manifestación deconocimiento de un derecho del contratista al que la Administraciónno puede oponerse, pues no le supone la pérdida de ninguno de susderechos, prerrogativas u obligaciones frente a aquél.

    A partir de la “toma de razón”, la Administración expedirá losmandamientos de pago a favor del cesionario del que tengaconocimiento.

    Expedientes decontratación:preparación yadjudicación de loscontratos

    ProcedimientoEs un principio fundamental del derecho administrativo, reconocido por el artículo 105.3 de la Constitución Española, que la actividad dela Administración debe producirse a través de los procedimientosestablecidos por la Ley. Consecuentemente, para la celebración decontratos la Administración deberá seguir los procedimientosadministrativos regulados en la LCAP y demás normas aplicables,según la naturaleza y clase del contrato. No obstante, el procedimientode contratación es un sistema complejo, pues requiere la tramitaciónde más de un expediente administrativo:

    Primero se tramita un expediente preparatorio, que comprenderá lostrámites previos a la adjudicación del contrato.

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    2.- Competencias para contratar de los órganos municipales

    Las atribuciones de losórganos municipalesen materia decontratación

    Hemos señalado la necesidad de que las Administraciones actúendentro de su esfera de competencias y que sus órganosadministrativos, cuando contratan, lo deben hacer en ejercicio de las

    facultades que les atribuyan las leyes.Por ello, es necesario, antes de estudiar otros aspectos procedimentales de la contratación, detenernos brevemente paraclarificar las competencias que la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladorade las bases del régimen local, atribuye a los distintos órganosmunicipales en esta materia, sobre todo tras su modificación por laLey de medidas para la modernización del gobierno local, queintroduce una regulación específica del régimen de organización delos municipios de gran población, con una reparto de atribuciones alos órganos municipales distinta del general para el resto demunicipios.

    El contenido de la

    competencia paracontratar no varía

    Como veremos, en el régimen general existe un reparto competencial

    definido por la importancia cuantitativa y temporal del contrato,aunque el contenido intrínseco de las competencias será el mismo, por lo que la facultad para celebrar contratos lleva siempre implícitala de aprobación del proyecto, de los pliegos y del gasto, la deadjudicación del contrato y formalización del mismo y las restantesfacultades que las normas atribuyen al órgano de contratación.

    Competencias del alcalde

    Competencias delAlcalde en materia decontratación

    En los municipios de régimen general, el Alcalde ostenta lassiguientes atribuciones en materia de contratación:

    1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importeno supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto

    ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las decarácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatroaños, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidadesno supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursosordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantíaseñalada.

    Conviene aclarar que los recursos ordinarios del Presupuestoseñalados se refieren al importe inicial consignado en los capítulos1 a 5 del Presupuesto de Ingresos de la Corporación.

    2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando seacompetente para su contratación o concesión y estén previstos enel presupuesto.

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    3. Autorización y disposición de los gastos correspondientes a loscontratos de su competencia.

    4. Aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

    Delegación de las

    competencias delAlcalde. Régimenaplicable

    Estas competencias del Alcalde pueden ser objeto de delegación,

    siendo sus posibles destinatarios: La Junta de Gobierno Local y losmiembros de la misma, y donde ésta no exista, los Tenientes deAlcalde, y cualesquiera Concejales para delegaciones especiales paracometidos específicos.

    Puesto que no está prevista en la Ley, entendemos que no es posible ladelegación de competencias del Alcalde al Pleno, porque si es unanorma de rango legal la que establece el régimen de distribución decompetencias entre los órganos municipales, su delegación estáigualmente supeditada a su previsión por norma del mismo rango.

    El régimen aplicable  a las delegaciones de competencias entre losórganos municipales es el siguiente:

    1. Se realizará mediante acuerdo expreso del órgano delegante que

    contendrá: el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación,las facultades que se deleguen y las condiciones específicas de suejercicio en la medida en que se concreten o aparten del régimengeneral.

    2. La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha dedicho acuerdo, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el "Boletín Oficial” de laProvincia.

    3. El delegante conserva en todo momento la titularidad de lascompetencias delegadas, lo que se transfiere es su ejercicio; porello mantiene las siguientes facultades:

    a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia

    delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de ladelegación.

     b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones detrascendencia (que se podrán determinar en el acuerdo de delegación).

    c) La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse,salvo que en el acuerdo de delegación se atribuya expresamente al órganodelegado.

    d) La revocación o modificación, en cualquier momento, de lasdelegaciones, que habrá de adoptarse con las mismas formalidades quelas exigidas para su otorgamiento.

    e) La avocación o recuperación de las competencias delegadas para unasunto concreto, que se realizará mediante acuerdo motivado que deberá

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    ser notificado al órgano delegado y a los interesados en el procedimiento,si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

    4. La delegación, para ser eficaz, requiere su aceptación por parte deldelegado; si bien, se entenderá aceptada tácitamente si en eltérmino de tres días hábiles contados desde la notificación del

    acuerdo, el destinatario no la rechaza expresamente.5. Las delegaciones se entienden realizadas por término indefinido,

    salvo que la resolución o acuerdo de delegación disponga otracosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propianaturaleza de la delegación. Las delegaciones entre órganosnecesarios no quedarán revocadas por el mero hecho de producirseun cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composiciónconcreta de la Junta de Gobierno Local. No se puede decir lomismo de las delegaciones de la Alcaldía en miembros de laCorporación, la vigencia de las cuales quedará vinculada a la permanencia de su titular.

    6. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las

    competencias que se ejerzan por delegación.7. Las delegaciones de competencias, su revocación o modificación,

    deberán publicarse en el "Boletín Oficial” de la Provincia y deellas se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebrecon posterioridad a las mismas.

    8. Las Resoluciones que se adopten por delegación indicaránexpresamente esta circunstancia (mención al acuerdo dedelegación y fecha de publicación en el BOP).

    Competencias delAlcalde en municipiosde gran población

    En los municipios de gran población, el Alcalde no tiene atribuidascompetencias en materia de contratación.

    Competencias del pleno

    Competencias delPleno en materia decontratación

    En los municipios de régimen general,  el Pleno ostenta lassiguientes atribuciones:

    1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importesupere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y,en cualquier caso, los seis millones de euros, así como loscontratos y concesiones plurianuales cuando su duración seasuperior a cuatro años y los plurianuales de menor duracióncuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando seasuperior a la cuantía señalada.

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    2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando seacompetente para su contratación o concesión, y cuando aún noestén previstos en los presupuestos.

    3. Autorización y disposición de los gastos correspondientes a loscontratos de su competencia.

    4. Constitución de las Juntas de Contratación y la determinación decomposición, funcionamiento y ámbito de actuación.

    Delegación de lascompetencias del Pleno

    Estas competencias, también pueden ser objeto de delegación,mediante el mismo procedimiento descrito para la delegación decompetencias por la Alcaldía, siendo sus posibles destinatarios laJunta de Gobierno Local y la Alcaldía.

    Competencias delPleno en municipios degran población

    En los municipios de gran población, el Pleno no tiene atribuidasmás competencias en materia de contratación que las relacionadas conla constitución y funcionamiento de las Juntas de Contratación.

    Competencias de la junta de gobierno local 

    Competencias de laJunta de GobiernoLocal en materia decontratación

    En los municipios de régimen general, la Junta de Gobierno Localejercerá las competencias que por delegación le atribuya el Alcalde oel Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Competencias de laJunta de GobiernoLocal en municipios degran población 

    En los municipios de gran población, la Junta de Gobierno Localtiene las siguientes atribuciones propias en materia de contratación:

    1. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y lamodificación de los porcentajes de gastos plurianuales, deacuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

    2. Autorización y disposición de los gastos en materia de su

    competencia y disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.

    Delegación de lascompetencias de laJunta de GobiernoLocal en municipios degran población

    La Junta de Gobierno Local podrá delegar dichas funciones en losTenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta deGobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en loscoordinadores generales, directores generales u órganos similares.El procedimiento de delegación será el descrito anteriormente.

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    3.- Capacidad para contratar con la administración

    Condiciones que debencumplir loscontratistas

    En principio, puede contratar con la Administración cualquier personafísica o jurídica, española o extranjera. No obstante, de la misma

    manera que las Administraciones deben estar capacitadas y tenercompetencia para poder contratar, las personas contratadas por éstas para realizar la prestación objeto del contrato, deberán reunir lassiguientes condiciones:

    1.- Disponer de plena Capacidad de Obrar Capacidad de obrar depersonas físicas y jurídicas

    En principio, todas las personas físicas  disponen de capacidad deobrar, desde un punto de vista civil, salvo que se encuentrenlegalmente incapacitados o se trate de menores no emancipados.

    Las entidades jurídicas, adquieren su personalidad desde el instantemismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamenteconstituidas, y su capacidad de obrar, es decir el ámbito de suactuación u objeto social, se acreditará mediante la escritura de

    constitución, estatutos o acto fundacional.Incapacidad de lasComunidades deBienes

    En este sentido, cabe señalar que las comunidades de bienes, dadoque carecen de la personalidad jurídica propia, distinta de la de susmiembros, que exige la LCAP, carecen de capacidad para contratarcon la Administración; de lo contrario se estaría formalizando unmismo contrato con todos y cada uno de los miembros de lacomunidad de forma simultánea, lo que no admite la LCAP.

    Capacidad de lasuniones temporales deempresarios (UTE)

     No obstante, la Ley sí que admite que la Administración puedacontratar con uniones temporales de empresarios  (las llamadasUTE) que se constituyan al efecto por el tiempo que dure el contrato,sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En estecaso los empresarios quedan obligados solidariamente ante laAdministración y deberán nombrar un representante o apoderadoúnico con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir lasobligaciones que se deriven del contrato.

    Cumplimiento deobligacionestributarias o deSeguridad Social

    Además de lo señalado, y dado que las prestaciones que puedecontratar la Administración con personas físicas o jurídicas tendránsiempre un carácter mercantil, industrial, comercial o profesional, loscontratistas, deberán justificar siempre el cumplimiento de lasobligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por lasnormas vigentes para el ejercicio de las actividades objeto de lacontratación; entre otras: estar dado de alta a los efectos del Impuesto

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    sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y en elámbito territorial en que las ejerzan, estar inscritas en el sistema de laSeguridad Social y, si se trata de un empresario individual, estarafiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de suactividad.

    2.- No estar incursos en causas que determinen la prohibición decontratar con la Administración. 

    Circunstancias quedeterminan laprohibición decontratar con laAdministración

    El artículo 20 de la LCAP contiene una lista de circunstancias quedeterminan la prohibición de contratar con la Administración a las personas en quienes concurra alguna de ellas. Estas circunstancias noestán sujetas a la apreciación discrecional de la Administracióncontratante, sino que se deben derivar de situaciones objetivas que, ensu caso, hayan sido declaradas con firmeza por instancias ajenas a la propia Administración.

    Dichas circunstancias se pueden clasificar en los siguientes tipos:

    a) Incapacidad económica: Por situaciones que afectan a las

     personas físicas o jurídicas y que permiten presumir su incapacidad odificultad grave para ser contratista: declaración de quiebra, concursode acreedores, insolvente fallido o sujeto a intervención judicial.

     b) Incapacidad moral: Por haber incurrido en situaciones, declaradascon carácter firme, que determinan una indignidad moral o falta deconfianza en la actitud de las personas para contratar con laAdministración: condena o sanción firme por delitos o porinfracciones administrativas relacionadas directa o indirectamente conel tráfico contractual.

    c) Incapacidad jurídica: Por el incumplimiento de las obligaciones orequisitos necesarios para poder contratar con las AdministracionesPúblicas.

    d) Incompatibilidad: Cuando la persona física o los administradoresde la persona jurídica incurra en alguno de los supuestos deincompatibilidad que afecta a los altos cargos de las AdministracionesPúblicas o al personal a su servicio, según las normas que las regulan.La incompatibilidad no sólo afecta a estas personal sino que alcanzaigualmente a sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relaciónde convivencia afectiva y descendientes, siempre que, respecto de losúltimos, dichas personas ostenten su representación legal.

    Acreditación de noestar incursos enprohibición decontratar con laAdministración

    Los empresarios que concurran a contratar con la Administracióndeben acreditar  que no están incursos en las prohibiciones paracontratar señaladas, mediante testimonio judicial o certificaciónadministrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda

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    ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por unadeclaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,notario público u organismo profesional cualificado, o autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UniónEuropea y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su país.

    La mayor parte de las prohibiciones de contratar se apreciarán  deforma automática por el órgano de contratación y subsistirán mientrasconcurran las circunstancias que las causen, aunque en algunos casosla determinación de su alcance requerirá la instrucción de un procedimiento específico.

    3º.- Disponer de solvencia económica y financiera y técnica oprofesional. 

    Las empresas debenacreditar que sonsolventes para ejecutarel contrato

    Además de la exigencia de una capacidad personal, para contratar conla Administración se requiere disponer de la capacidad empresarialsuficiente para hacerse cargo de la prestación objeto del contrato,como medio de asegurar su viabilidad y evitar los perjuicios quesupone para el interés público la frustración de un contrato porque elcontratista acaba siendo insolvente. Para ello, se exige la acreditacióndocumental de la solvencia del empresario, no en el momento decontratar, sino con carácter previo y de forma estable y continuada enel tiempo, desde dos puntos de vista:

    Solvencia económica yfinanciera

    Económico y financiero. Se trata de asegurar que quien contrate conla Administración disponga de recursos económicos suficientes o lacapacidad de obtenerlos, para soportar los costes que se deriven de laejecución del contrato hasta que esté en disposición de cobrar el precio pactado, lo que, recordemos, puede no producirse hasta sesentadías después de que la prestación esté realmente efectuada, sin perjuicio de los abonos a cuenta o pagos parciales anticipados que se pudieran establecer.

    Solvencia técnica oprofesional

    Técnica o profesional. En este caso, el empresario ha de acreditarestar preparado para ejecutar el contrato, desde el punto de vista dedisposición de los medios técnicos, humanos y profesionalesadecuados.

    Medios de justificaciónde la solvencia. Laclasificación de lasempresas

    Los medios concretos para justificar la solvencia económica,financiera, técnica o profesional, se precisarán en los pliegos decláusulas administrativas particulares del contrato, basados en los queestablecen los artículos 16 a 19 de la LCAP.

     No obstante, existe un sistema alternativo de justificación de lasolvencia de las empresas, a través de su acreditación y obtención dela correspondiente clasificación  previa ante la Junta Consultiva de

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    Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o por elórgano competente de la Comunidad Autónoma, que en laComunidad Valenciana es la Junta Superior de ContrataciónAdministrativa de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Conselleriade Economía, Hacienda y Empleo.

    La disposición previa de dicha clasificación será preceptiva para laadjudicación de contratos de obras o de servicios (excepto los deservicios financieros, jurídicos y los que tengan por objeto la creacióne interpretación artística y literaria y los de espectáculos), de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros.

    Cuando sea exigible la clasificación, el órgano de contratación no puede exigir a los licitadores otros documentos para acreditar lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, porque precisamente la clasificación sustituye a estas justificaciones; sólo se podrá exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constarexpresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares,que completen, en la fase de selección y a efectos de la misma, la

    acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a laejecución los medios personales o materiales suficientes para ello,que deberán concretar en su candidatura u oferta.

    Sin embargo, en los contratos en los que por su cuantía no seaexigible la clasificación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar la acreditación de la clasificacióncomo sistema alterativo y no preceptivo de justificación de lasolvencia, junto con los demás medios que se precisen.

    Para poder valorar la solvencia de las empresas, será necesario definiren los proyectos y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la clasificación que han de disponer los candidatos paraconcurrir a la contratación, según el objeto y cuantía del contrato y de

    acuerdo con los criterios de clasificación establecidos por elRGLCAP.

    Nulidad de plenoderecho de loscontratos conempresas sincapacidad o solvenciao incursas en causas deprohibición decontratar con laAdministración

    Por último señalar que las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de lasque se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibiciónde contratar con la Administración, serán nulas de pleno derecho,sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda acordar que elempresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismascláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios al interés público.

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    4.- Tipos de contratos:Clasificación de loscontratos de laAdministración

    Los contratos que celebre la Administración tendrán carácteradministrativo o carácter privado, y dependiendo de que estemos anteuno u otro, le será aplicable un régimen jurídico diferente; por ello esimportante establecer claramente la clasificación del contrato antes deiniciar el procedimiento de contratación.

    Veamos cómo se clasifican los contratos de acuerdo con la Ley:

    1. Contratos administrativos 

    Contratosadministrativosnominados o típicos

    Contratos administrativos nominados o típicos

    Se califican como tales aquellos contratos que, de forma directa, esdecir clara e indudablemente, y ya sea conjunta o separadamente,tengan por objeto alguna de las prestaciones siguientes:

    Los contratosadministrativos deejecución de obras

    A) La ejecución de obras que consistan en: 

    a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, talescomo carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios,fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral yseñalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así comocualquier otra análoga de ingeniería civil.

     b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia delterreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones,inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

    c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidosen las letras anteriores.

    Los contratosadministrativos de

    gestión de serviciospúblicos

    B) La gestión de servicios públicos

    Son los contratos a través de los cuales las Administraciones Públicasencomiendan a una persona natural o jurídica, la gestión de unservicio público propio, salvo que dicha gestión se efectúe mediante lacreación de entidades de Derecho público destinadas a este fin o seatribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital seaexclusiva la participación de la Administración o de un ente públicode la misma.

    Los contratosadministrativos desuministros

    C) La realización de suministros

    De forma general, se define el suministro como la compra, elarrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción decompra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo losrelativos a propiedades incorporales y valores negociables que se

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    regirán por la legislación patrimonial de las AdministracionesPúblicas aplicable a cada caso.

    Con carácter particular, se consideran contratos de suministros lossiguientes:

    a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que lacuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de laAdministración.

     b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para eltratamiento de la información, sus dispositivos y programas y lacesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos ysistemas de telecomunicaciones. Se exceptúa la adquisición de programas de ordenador a medida, que se considerará contrato deservicios.

    c) El mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de lainformación, sus dispositivos y programas cuando se contrateconjuntamente con la adquisición o el arrendamiento de los mismos.

    d) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de serentregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo acaracterísticas peculiares fijadas previamente por la Administración,aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, losmateriales precisos.

    Los contratosadministrativos deconcesión de obraspúblicas

    D) La concesión de obras públicas

    Se podría definir como un contrato híbrido entre el de obras y el degestión de servicios públicos mediante concesión, consistente en quela Administración pública o entidad de derecho público concedenteotorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción yexplotación, o solamente la explotación, de obras públicasnecesarias para la prestación de servicios públicos de naturalezaeconómica o para el desarrollo de actividades o servicioseconómicos de interés general, reconociendo al concesionario elderecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, acompañado del de percibir un precio u otra modalidadde contraprestación permitida por la Ley.

    La construcción y la explotación de dichas obras públicas seefectuarán a riesgo y ventura del concesionario.

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    Los contratosadministrativos deconsultoría y asistencia

    E) La consultoría y asistencia

    Son aquellos contratos en que la prestación del contratista consiste en: 

    a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así

    como la dirección, supervisión y control de la ejecución ymantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación desistemas organizativos.

     b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo susupervisión, las siguientes prestaciones:

    Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajotécnico.

    Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organizaciónde servicios del mismo carácter.

    Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos,modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control dela ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la

    implantación de sistemas organizativos. Cualesquiera otras prestaciones, directa o indirectamente

    relacionadas con las anteriores y en las que también predominenlas de carácter intelectual, en particular los contratos que laAdministración celebre con profesionales, en función de sutitulación académica, así como los contratos para el desarrollo deactividades de formación del personal de las AdministracionesPúblicas.

    Los contratosadministrativos deservicios

    F) La prestación de servicios a la Administración cuyo objeto sea:

    a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial ocualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se

    encuentren comprendidos en los contratos de consultoría yasistencia o en alguno de los anteriores.

     b) Complementario para el funcionamiento de la Administración.

    c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

    d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para laAdministración, que serán de libre utilización por la misma.

    e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros serviciosanálogos.

    f) De gestión de los sistemas de información que comprenda elmantenimiento, la conservación, reparación y actualización de

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    los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información,así como la actualización de los programas informáticos y eldesarrollo de nuevos programas

     No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquenejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

    Los Contratosadministrativosespeciales

    Contratos administrativos especiales 

    Son aquellos de objeto distinto a los de los contratos administrativosnominados, pero que tengan naturaleza administrativa especial porresultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administracióncontratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo asíuna ley.

    2.- contratos privados

    Los Contratos

    privados de laAdministración

    La Ley configura los contratos privados de dos formas:

    1. General: Realiza una clasificación de carácter residual alconsiderar que son privados todos aquellos contratos celebrados por laAdministración que no entren dentro de la categoría de contratosadministrativos.

    2. Particular: Califica expresamente como contratos privados lossiguientes:

    Contratos patrimoniales de compraventa, donación, permuta,arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienesinmuebles, propiedades incorporales y valores negociables;

    Contratos de seguros y bancarios y de inversiones

    Contratos que tengan por objeto la creación e interpretación

    artística y literaria y los de espectáculos.

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    5.- Régimen jurídico

    Régimen jurídicoaplicable a las diferentesfases de tramitación de

    los contratos de laAdministración

    La importancia de la calificación de los contratos comoadministrativos o privados estriba en el distinto régimen jurídico

    que para unos y otros establece la LCAP, en función de las fases enque se distribuye la tramitación de todos los contratos de lasAdministraciones Públicas: preparación, adjudicación, efectos yextinción.

    Régimen comúnadministrativo de loscontratos: preparación yadjudicación

    En todos los contratos, tanto administrativos como privados,durante la tramitación de su preparación y adjudicación, es decir,cuando aún no se ha formalizado la relación contractual con untercero, la Administración actúa como tal, sujeta a los principios ynormas procedimentales propias de la misma. Por ello, todos loscontratos, en esta fase, están regidos por las normas administrativas.

    Régimen jurídicodiferenciado de los

    contratos: efectos yextinción

     No obstante, una vez formalizado el contrato, la ejecución y efectosdel mismo y la relación de la Administración con el contratista

    tendrán un diferente tratamiento jurídico, que trae su causa en ladiferente posición que adopta la Administración en cada uno deellos:

    En los contratos administrativos, la Administración actúa enejercicio de potestades administrativas, en función de los fines eintereses públicos a satisfacer mediante el contrato, y que la colocaen una posición de superioridad frente al contratista, por lo que estásujeto al régimen jurídico administrativo propio de cada tipo decontrato y a la tutela judicial de los órganos contencioso-administrativos.

    En los contratos privados, la Administración no satisfacedirectamente fines públicos, por lo que carece de potestadesadministrativas, es decir, actúa como un particular y en un plano deigualdad con el contratista, por lo que su relación se rige por elderecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente.

    Importancia de lacorrecta calificación delcontrato: determina surégimen jurídico y jurisdicción competente

    Por lo tanto, ante la necesidad de tramitar un contrato, esdeterminante partir de una definición clara de su objeto, para saberante qué tipo de contrato nos encontramos y conocer el régimen jurídico aplicable al mismo, que no sólo afectará a su tramitación,ejecución y efectos y las relaciones entre la Administracióncontratante y el contratista, sino que determinará también el orden jurisdiccional al que corresponderá enjuiciar los conflictos que se planteen entre las partes.

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    Pese a que, en la mayoría de los casos, el objeto de los contratos y, por tanto, su calificación como administrativo o privado, noofrecerá ninguna duda; existirán otros supuestos en que algúnmatiz, a la hora de definir el objeto del contrato, nos permitirácalificarlo de diferente forma. Pensemos, por ejemplo, en la

    construcción de un monumento para la plaza del pueblo, en que se pueden plantear distintas alternativas: encargar un proyecto a un profesional y contratar su ejecución a una empresa competente, encuyo caso se tratarían de un contrato de consultoría (por el proyecto) y otro de obras (por su ejecución); o bien, contratar eldiseño y ejecución a un artista, en cuyo caso se trataría de uncontrato de creación e interpretación artística y, por lo tanto, denaturaleza privada.

    Régimen jurídicoaplicable a cada tipo decontrato

    A continuación se detalla el régimen jurídico que la LCAP atribuyea cada tipo de contrato:

    1. -De los contratos administrativos 

    Régimen jurídico delos contratosadministrativos típicosy especiales. Orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo

    Los contratos administrativos nominados o típicos  se regirán, encuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por laLCAP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicaránlas restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, lasnormas de derecho privado.

    La LCAP, sin perjuicio del régimen general de su Libro I, aplicable atodos los contratos administrativos, contiene un régimen específico ensu Libro segundo, respecto de cada uno de los contratosadministrativos nominados.

    En aquellos supuestos en que un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos dedistinta clase (la Ley los denomina contratos mixtos, si bien no son

    realmente una categoría especial de contratos administrativos), seatenderá, para su calificación y aplicación de las normas que loregulen, al carácter de la prestación que tenga más importancia desdeel punto de vista económico.

    Los contratos administrativos especiales, se regirán por las normassectoriales que los regulen con carácter preferente y, en su defecto, por la LCAP.

    El orden jurisdiccional contencioso administrativo  será elcompetente para resolver las controversias que surjan entre las partesen los contratos administrativos, correspondiendo la competencia a losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripcióncorrespondiente al órgano de contratación.

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    2.- De los contratos privados

    Régimen jurídico delos contratos privados.Orden jurisdiccional

    civil. Actos separables

    Estos contratos se regirán:

    En su preparación y adjudicación: por las normas

    administrativas específicas que les sean aplicables y, en defectode las anteriores, por la LCAP y sus disposiciones de desarrollo.De tal manera, los contratos de compraventa, donación, permuta,arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienesinmuebles, propiedades incorporales y valores negociables seregirán por la legislación patrimonial de las AdministracionesPúblicas aplicable a cada caso; mientras que los contratos deseguros y bancarios y de inversiones y los que tengan por objetola creación e interpretación artística y literaria y los deespectáculos, se adjudicarán conforme a las normas de la LCAP para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

    En cuanto a sus efectos y extinción: por las normas de derecho privado.

    El orden jurisdiccional civil  será el competente para resolver lascontroversias que surjan entre las partes en los contratos privados. Noobstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dictenen relación con la preparación y adjudicación del contrato y, enconsecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora dedicha jurisdicción.

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    6. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos: elexpediente de contratación

    La fase preparatoriadel contrato:determinación de los

    elementos necesariospara su celebración

    Al analizar el régimen jurídico aplicable a los contratos de lasAdministraciones Públicas, pusimos de manifiesto que, tanto los

    considerados administrativos como los privados, se regirán, en cuantoa su preparación y adjudicación y en defecto de normasadministrativas específicas, por la LCAP y sus disposiciones dedesarrollo.

    En este apartado analizaremos la fase preparatoria que precederá, endefecto de normas específicas, a todos los contratos que celebre laAdministración, administrativos o privados, y que consistirá en la preceptiva tramitación de un expediente, comprensivo de los actos ytrámites previos a su adjudicación, y cuya finalidad será la dedeterminar los elementos necesarios para la celebración del contrato, yen concreto:

    La necesidad de la contratación

    La competencia del órgano de contratación.

    La determinación del objeto del contrato.

    La fijación del precio.

    La existencia de crédito adecuado y suficiente.

    El procedimiento y la forma de adjudicación aplicable. 

    1.- Tramitación de los expedientes de contratación 

    Los trámites quecomprende elexpediente decontratación:

    A continuación se detallan los trámites que el expediente decontratación deberá contener:

    Informe del servicioque promueva el

    contrato justificativode su necesidad

    A) Informe razonado del servicio que promueva la contratación.

    Dicho informe deberá justificar la necesidad del objeto del contrato y,en los de consultoría, asistencia y de servicios, además lainsuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de noampliación de los medios personales y materiales con que cuenta laAdministración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer através del contrato; asimismo deberá exponer las características eimporte calculado de las prestaciones objeto del contrato.

    El informe podrá proceder de los servicios técnicos o administrativoso de los responsables políticos encargados del servicio que promuevala contratación o del propio órgano de contratación, y deberá estarmotivado, pues servirá de base, en su caso, al acuerdo de inicio delexpediente.

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    Acuerdo del órganocompetente que iniciela tramitación delexpediente de

    contratación

    B) Acuerdo de inicio del expediente.

    El órgano de contratación competente adoptará acuerdo, asumiendo la propuesta del servicio competente o por propia iniciativa, por el quedetermine la necesidad de la prestación objeto del contrato e inicie la

    tramitación del expediente de contratación.

    En los contratos deobra se incorporará elproyecto técnico, unavez realizada sutramitación.

    C) Incorporación del proyecto técnico.

    En el caso del contrato de obras, se requiere la elaboración,supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del proyecto quedefinirá con precisión el objeto del contrato.

    El proyecto no se incorporará al expediente de contratación hasta que,después de su aprobación, no se proceda a efectuar el replanteo delmismo; por tanto, la aprobación del proyecto conllevará unatramitación propia, previa y diferente a la del expediente decontratación.

    Elaboración delproyecto. Contenido

    mínimo

    Los proyectos de obras se redactarán por técnico competente en lamateria y deberán contener, al menos:

    a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, querecogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, lasnecesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada,detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

     b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obraquede perfectamente definida, así como los que delimiten laocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demásderechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

    c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará ladescripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresiónde la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de lasunidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones deorden técnico que correspondan al contratista.

    d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresiónde los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estadode mediciones y los detalles precisos para su valoración.

    e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra decarácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

    f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo dela obra.

    g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legalo reglamentario.

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    h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico deseguridad y salud, en los términos previstos en las normas deseguridad y salud en las obras.

    i) Un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va aejecutar, salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de laobra.

    Informe de las oficinaso unidades desupervisión de losproyectos

    Redactado el proyecto y antes de su aprobación, cuando su cuantía seaigual o superior a 300.506,05 euros, los órganos de contratacióndeberán solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisiónde los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuentalas disposiciones legales o reglamentarias y la normativa técnica, queresulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos decuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo,salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad oestanqueidad de la obra, en cuyos supuestos será igualmente preceptivo. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos ydemás Entidades locales de ámbito inferior a la provincia que no

    dispusieran de medios propios, se llevará a cabo, a petición de éstos, por las oficinas o unidades de supervisión de proyectos de lasrespectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulareso Comunidades Autónomas.

    Aprobación delproyecto por el órganode contratación

    Respecto al procedimiento de aprobación de los proyectos, la Ley6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dela Comunidad Valenciana, y el Reglamento de Planeamiento que ladesarrolla, regulan la elaboración, tramitación y aprobación de losproyectos de urbanización, señalando que toda obra pública deurbanización exige la elaboración de un Proyecto de Urbanización, suexposición al público, su aprobación administrativa y la publicaciónde ésta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando se

    trate de proyectos de obra pública  para la mera reparación,renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o serviciosya existentes, sin alterar el destino urbanístico del suelo, seráinnecesaria la exposición al público previa a su aprobaciónadministrativa.

    Replanteo del proyecto Una vez aprobado el proyecto y antes de incorporarlo al expediente se procederá a su replanteo, consistente en la comprobación por ladirección técnica, de la realidad geométrica de las obras, ladisponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución ycuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

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    Pliegos de cláusulasadministrativas y deprescripciones técnicasparticulares

    D) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y deprescripciones técnicas particulares.

    Dada su importancia, lo analizaremos con mayor detenimiento en unapartado posterior.

    Certificación por laIntervención de laexistencia de créditopresupuestario

    E) Certificado de existencia de crédito.

    Ya señalamos que la existencia de consignación presupuestariasuficiente para asumir las obligaciones económicas que se deriven delcontrato, es un requisito básico para la contratación, cuya ausenciadetermina la nulidad de pleno derecho del contrato, salvo el supuesto decontratación de emergencia. Por ello, es preceptiva la incorporación alexpediente del certificado de existencia de crédito o documento quelegalmente le sustituya, expedido por el titular de la IntervenciónMunicipal, siempre que el contrato origine gastos para laAdministración.

    Informe de laIntervención de fiscalización delexpediente. Reparos 

    F) Informe de fiscalización de la Intervención

    Previamente al acuerdo de aprobación del expediente, es preceptivo elinforme de fiscalización de la Intervención municipal que tendrá porobjeto comprobar que los distintos elementos del expediente decontratación, que darán lugar al reconocimiento y liquidación dederechos y obligaciones o gastos de contenido económico, se ajusten alas disposiciones aplicables.

    En caso de desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,documentos o expedientes examinados, el informe deberá formular losreparos apreciados, y determinará la suspensión de la tramitación delexpediente hasta que aquél sea solventado cuando se base en lainsuficiencia de crédito, cuando el propuesto no sea adecuado o en loscasos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

     No obstante, de acuerdo con el artículo 219 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, no estarán sometidos a estafiscalización previa los contratos de suministro de material noinventariable, los contratos menores, así como los que originen gastosmenores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, sehagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Todo ellosin perjuicio de su posible fiscalización a posteriori.

    Informe preceptivo deSecretaría

    G) Informe de Secretaría.

    Previamente al acuerdo de aprobación del expediente es preceptivoigualmente el informe de Secretaría, que deberá señalar la legislaciónen cada caso aplicable y la adecuación a la misma del expediente entrámite; especialmente se pronunciará sobre el cumplimiento de los

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    trámites del expediente, sobre el contenido los pliegos y sobre el procedimiento y forma de adjudicación previsto.

    Acuerdo del órganocompetente deaprobación delexpediente decontratación

    H) Aprobación del expediente de contratación.

    Por último, realizados los anteriores trámites, y completado, por

    tanto, el expediente administrativo, se dictará resolución motivada delórgano de contratación competente aprobando: el expediente decontratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

    Se trata de un acto de trámite con efectos internos y, por tanto, no esrecurrible.

    2.- Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

    Elementosfundamentales de lapreparación de loscontratos: los pliegos

    De los actos de preparación de los contratos de la Administración, por la trascendencia que tendrán en todo el devenir del contrato,alcanzan gran importancia los pliegos de cláusulas administrativas yde prescripciones técnicas, ya que mediante estos documentos la

    Administración realiza la definición del objeto del contrato y de suselementos y, al mismo tiempo, regula sus relaciones con elcontratista durante la vigencia del contrato.

    Pliegos de Cláusulas Administrativas 

    Los pliegos de cláusulasadministrativas particulares: carácter preceptivo

    Será preceptiva la existencia en todo contrato (con excepción de loscontratos menores) de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

    Finalidad:delimitación previa delos elementosesenciales del contrato

    Su finalidad  es definir los elementos que sean específicos delcontrato, el procedimiento y forma de adjudicación, los pactos ycondiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumiránlas partes y las demás que se considere pertinente incluir.

    En ningún caso podrán contener cláusulas que contradigan, alteren omodifiquen lo establecido en las normas legales o reglamentariasaplicables al contrato (por ejemplo, no es posible incluir en los pliegos un tipo de interés de demora inferior al previsto, ni un plazode pago superior al establecido en la Ley), sino sólo desarrollar,definir, concretar o adaptar dichas normas a sus circunstancias particulares. No obstante la LCAP, en numerosos artículos, hace unaremisión expresa a lo que justificadamente determinen los pliegos decláusulas administrativas particulares, siendo sólo en estos casos deaplicación preferente respecto a lo regulado por la propia Ley.

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    Las cláusulas de lospliegos son parte delcontrato y seincorporarán al mismo

    Los pliegos tienen naturaleza contractual y por ello los contratos quese formalicen en su ejecución se deberán ajustar a lo dispuesto en losmismos y no contradecirlos, ya que sus cláusulas se consideran parteintegrante del contrato.

    Tramitación:elaboración, informesy aprobación

    Por lo que se refiere a su tramitación, los pliegos serán redactados por los servicios competentes, dado su carácter eminentementetécnico y jurídico, serán informados por la secretaría y deberánaprobarse por el órgano de contratación competente, previa oconjuntamente a la autorización del gasto, y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato.

    La informaciónpública de los pliegos:aplicabilidad delartículo 122 del RDL781/86

    Un tema controvertido sobre la tramitación de los pliegos, es el de supublicación tras ser aprobados. El artículo 122 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 abril que aprueba el texto refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,establece la obligatoria exposición al público de los pliegos despuésde su aprobación, durante un plazo de ocho días, anunciándose así en

    el «Boletín Oficial de la Provincia» para que puedan presentarsereclamaciones, que serán resueltas por la misma Corporación. Dicha publicación podía hacerse simultáneamente con el anuncio para la presentación de proposiciones y no sería necesaria en el supuesto deque previamente se hubiera aprobado pliegos generales.

    Esto no concuerda con lo regulado en la LCAP, que no prevé enningún momento la publicidad de los pliegos, salvo que las

     Administraciones públicas facilitarán las copias de los pliegos o

    condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten. No obstante, algunos autores mantenían la vigencia del mencionadoartículo, no derogado expresamente, por considerarlo norma especialde la Administración local no contraria a la LCAP y, por tanto, noderogada tácitamente. Al respecto hubo un pronunciamiento de la

    Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en Informe número13/00, de 6 de julio de 2000, que concluye que la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas, al establecer una regulación total y

    uniforme de la tramitación de pliegos y de la publicidad de anuncios

    de contratos ha derogado tácitamente el artículo 122 del Texto

     Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

     Régimen Local en cuanto establecía el requisito de la exposición al

     público de los pliegos y anuncios de contratos. Con este informe parecía que se había zanjado el tema, pero recientemente ha aparecidouna sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo, Sección 7ª, de fecha 22 junio 2004 (Ref. AranzadiRJ 2004\4111), que discrepa de dicho criterio, pues entiende que el

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     precepto del Real Decreto Legislativo 781/86 no ha sido derogado,

     pues el que la LCAP no contenga régimen alguno relativo a la

     publicidad de los pliegos de condiciones no supone que la prohíba o

    impida, y en el ámbito de la contratación local subsisten y han de

    entenderse vigentes los preceptos que la exigen. Por tanto habrá que

    atenerse a esta interpretación jurisprudencial y cumplimentar eltrámite de exposición pública de los pliegos.

    Contenido de lospliegos de cláusulasadministrativasparticulares

    Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberáncontener en sus cláusulas, aquellos datos sobre los quenecesariamente debe existir un pronunciamiento expreso del órganode contratación para la definición del contrato, así como la concreciónde los aspectos sobre los que la LCAP hace remisión expresa a los pliegos, aunque en este caso su inclusión sólo será necesaria cuandose aparten de la norma general establecida en la Ley.

    Contenido mínimo delos pliegos de cláusulas

    administrativasparticulares de todoslos tipos de contratos

    A) Con carácter general, en todos los contratos los pliegos decláusulas administrativas particulares deberán contener los siguientesdatos:

    a) Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificacióncorrespondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional deProductos por Actividades (CNPA-1996) y, en su caso, de los lotes; y,dependiendo de su importe, además, la codificación correspondiente a lanomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) establecida por laRecomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996.

     b) Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factoresde todo orden a tener en cuenta.

    c) Presupuesto base de licitación, con la excepción de aquellos contratoscuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por loslicitadores, y su distribución en anualidades, en su caso.

    d) Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a lasobligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento delcontrato hasta su conclusión, excepto cuando el contrato se formalice enejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, en los que seconsignará que existe normalmente crédito o bien que está prevista suexistencia en los Presupuestos, o expresión de que el contrato no originagastos para la Administración.

    e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en sucaso, de la posibilidad de prórrogas, que serán acordadas de formaexpresa.

    f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.

    g) Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato,

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    tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión,que deberá abonar el adjudicatario.

    h) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenidode las proposiciones.

    i) Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de

    importancia, y su ponderación. j) Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o

    alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades yaspectos del contrato sobre los que son admitidas.

    k) Cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso, los criteriosobjetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar queuna proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria odesproporcionada.

    I) Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado, los aspectoseconómicos y técnicos que serán objeto de negociación.

    m) Garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantíascomplementarias.

    n) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato ydocumentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.

    ñ) Referencia al régimen de pagos.

    o) Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicaciónexpresa de su improcedencia.

     p) Causas especiales de resolución del contrato.

    q) Supuestos en que, los incumplimientos de carácter parcial serán causa deresolución del contrato.

    r) Especial mención de las penalidades administrativas que sean deaplicación.

    s) En su caso, plazo especial de recepción del contrato.

    t) Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento yespecificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.

    u) Parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de sersubcontratadas por el contratista, o su improcedencia.

    v) En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre elcontenido del contrato adjudicado.

    w) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que seaaplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulacionescontrarias a este último que se incluyan justificadamente.

    x) Los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros preceptos de las Leyes y Reglamentos aplicables o que el órganode contratación estime necesario. 

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    Contenido adicional delos pliegos de cláusulasadministrativasparticulares según eltipo de contrato

    B) Con carácter particular, según el objeto de los contratos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datosexpresados en el apartado anterior, contendrán los siguientes:

    Contratos de obraEn los contratos de obras:a) Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos del mismo

    que revistan carácter contractual.

     b) Medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica oclasificación que han de disponer los candidatos, en su caso.

    c) Plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parcialesque darán lugar a recepciones parciales.

    d) Frecuencia de expedición de certificaciones de obras.

    e) Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a lasobras.

    f) Expresión de las condiciones de la fiscalización y de la aprobación de gastoen los supuestos de contratación conjunta de elaboración de proyecto yejecución de las obras.

    g) Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte del órgano de contratación en los supuestos de contratación conjuntade elaboración de proyecto y ejecución de