2.- convenio: ayuda en material escolar … pleno 28 09 15.pdf · don agustÍn carmelo santana...

68

Upload: truonglien

Post on 27-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO
Page 2: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA

VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, Nº 10.

SRES. ASISTENTES:

SR. ALCALDE- PRESIDENTEDON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ

SRES. CONCEJALES:DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO

DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓNDOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA.

DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOSDON RAÚL MARTEL VEGA

DOÑA ANTONIA SANTANA URQUÍADON AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ

DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZDOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ

DON JOSÉ MANUEL GUEDES GALVÁNDON SAMUEL CLEMENTE MOLINA MELIÁN

MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZDON RAMÓN DAVID NAVARRO CABRERA

DOÑA ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZDOÑA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ DOÑA MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ GIL

DOÑA BEATRIZ MEJÍAS QUINTANA

SR. INTERVENTOR:DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS

SR. SECRETARIO GENERAL:DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO

FALTAN JUSTIFICADAMENTE:DOÑA MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GALVÁN

DOÑA JESSICA MARÍA SANTANA MARCIAL

1

Page 3: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiocho de septiembrede dos mil quince, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial losseñores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Plenocorporativo.

Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmenteestablecida.

A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el ordendel día, recayendo los siguientes acuerdos:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-

Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior,celebrada el día veintisiete de julio de dos mil quince, el mismo es aprobado porunanimidad de los diecinueve asistentes.

------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) dice que le gustaría que se

rectificara el acta de la Comisión de Hacienda, porque se dice que estaban losexpedientes y que se votaron los temas, cuando eso no es cierto.

El Sr. Alcalde le explica que no estamos ahora aprobando el acta de la Comisiónde Hacienda, sino el acta anterior del Pleno. Le propone que lo plantee en la próximaComisión de Hacienda.

Doña Beatriz Mejías dice que lo plantea en este punto, antes de tratar los temasque fueron a la Comisión de Hacienda y que están incluidos en el orden del día delPleno.

El Sr. Alcalde le responde que nada tiene que ver con este punto. Que lo planteeen los puntos que se vean afectados por la Comisión de Hacienda.

2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR CON LAFUNDACIÓN CAJA CANARIAS.-

Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede,del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, celebrada el día 18 deseptiembre de 2015, que entre otros asuntos, dice:

2

Page 4: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

“1.2.- Propuesta adhesión convenio programa de ayudas de material escolarcurso 2015/2016 de la Fundación La Caja de Canarias.

Se da cuenta del informe propuesta emitido por la Jefatura de Sección y lapropia Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 24 de julio de 2015, que diceliteralmente:

“La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene por objeto(Artículo 1.1.) el garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales,facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente conotros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad ymarginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territoriocanario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

Para el logro de lo señalado anteriormente se crea un sistema de serviciossociales de responsabilidad pública que entre sus líneas de actuación, tendrá la de…promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan unamejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así comoel incremento y mantenimiento del bienestar social. (Artículo 1.2.)

Asimismo, el art. 6 desarrolla la organización de los servicios sociales generaleso comunitarios. En sus apartados 3.e y 3.f, se señalan las obligaciones en cuanto a laprospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o deriesgo de la misma, y consiguiente acción preventiva, asistencial o rehabilitadora y a laejecución de cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos deestos servicios sociales y que tiendan a la promoción del bienestar social.

El Art. 14.1 del mismo texto señala…que el sector privado podrá integrarse enel sistema de servicios sociales mediante la colaboración de fundaciones, asociacionesy otras entidades para la realización de los objetivos de aquél, la cual se formalizarámediante convenios y acuerdos, de conformidad con lo que, por norma, se establezca alefecto. En todo caso, por los citados conciertos, las entidades se comprometerán acumplir la normativa pública que afecte al objetivo concertado y, asimismo, a permitirla inspección y control de la autoridad pública concertante sobre los servicios yactividades afectados en cada caso.

La misma norma, establece en su artículo 15.1 y 2., el apoyo a la solidaridadsocial mediante el desarrollo de las iniciativas de solidaridad social, tanto con medioseconómicos como técnicos, siendo objeto de una especial atención por parte de lasadministraciones públicas las fundaciones, las asociaciones de heteroayuda y ayudamutua y el voluntariado cuyos objetivos y actividades convengan mejor a los principiosde prevención, normalización y rehabilitación y promoción social.

En sus Arts. 25.1 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, modificados por el Art. 1º apartados ocho y nueve, de la Ley 27/2013,de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se

3

Page 5: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

atribuye a las Corporaciones Locales como competencia, la prestación de serviciospúblicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidadvecinal, en los términos que se indican en dicho artículo y, tendrán competencia en lostérminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en “la atencióninmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” , determinando suobligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes (Art. 1º. Nueve, 1c).

En su Art. 21, modificado por el artículo 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, se establecen las competencias y/o atribuciones que corresponde al Alcalde yPresidente, indicándose entre otras, la de representación; la de impulsar los serviciosmunicipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, etc, conrelación al Art. 41.12 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, que señala como competencia del Alcalde yPresidente, la suscripción de escrituras, documentos y pólizas; ejercitar accionesjudiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primerasesión que celebre (apartado 22).

Teniendo en cuenta igualmente las delegaciones de competencias efectuadas porel Sr. Alcalde y Presidente en Resolución 2011/1444, ratificadas por acuerdo del PlenoCorporativo en sesión del 20 de junio de 2011, a la Junta de Gobierno Local (BOP.83del 29/06/11).

Sin perjuicio de los informes previos y/o preceptivos que deban emitirse por laSecretaría General y la Intervención Municipal, que se indican en los Arts. 173 y 174del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, de conformidad con el Art. 172 del mismo texto legal, se eleva al Sr. Alcalde-Presidente la siguiente:

PROPUESTA:

La Obra Social de La Caja de Canarias, tiene dentro de sus cometidos sociales,un programa de “Ayudas Sociales Escolares” cuyo objetivo es colaborar con losmunicipios canarios, aportando recursos que permitan atender a familias afectadas poruna alta de ingresos y con hijos/as o menores a su cargo que cursen educación infantil yeducación primaria, a fin de que puedan afrontar las necesidades de material escolarbásico exigido en esos niveles para el curso académico 2015/2016.

Ante la actual situación de crisis que afecta globalmente a toda la comunidad yen especial a las familias con limitaciones económicas y con cargas familiares,cualquier alternativa que posibilite atajar necesidades sociales de forma coherente ycoordinada, merece una atención especial y con ello un aprovechamiento integral detodos los recursos tanto públicos como privados para dar respuestas a las necesidadesplanteadas.

En esta ocasión, el programa requiere de una gestión coordinada entre losservicios sociales de los Ayuntamientos y el área de Obra Social de la Fundación LaCaja de Canarias, tras la firma de la oportuno carta de adhesión, por la cual, elAyuntamiento se compromete a servir de canalizar de la ayuda a las familias

4

Page 6: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

beneficiarias final que aporta la Obra Social consistente en ayudas económicas paracubrir gastos de adquisición de material escolar conforme a los listados básicos exigidosen los centros escolares públicos.

La adhesión o suscripción del convenio de colaboración que proceda, no vinculaa este Ayuntamiento a la aportación dineraria o de financiación.

Por ello se propone, elevar a la Junta de Gobierno Local, lo siguiente:

a) La adhesión al programa mediante la suscripción de la correspondiente carta deadhesión.

b) Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como sea preciso para elcumplimiento y desarrollo del mismo.

c) Dar cuenta la Junta de Gobierno en su próxima sesión que celebre para suratificación, si procede.

Carta de AdhesiónPrograma de Material Escolar

Periodo 2015

El Ayuntamiento de .................................................................................. representado/aen este documento por D/ª. .............................................................................................,con DNI. ……………………………..como ..................................................... expone:

Que conoce y acepta los objetivos y el contenido del Programa de Ayuda de materialescolar de la Fundación La Caja de Canarias, consistente en atender a familiasresidentes en la provincia de Las Palmas afectadas por una falta de ingresos y conhijos/as o menores a su cargo que cursen Educación Infantil, Educación Primaria yEducación Secundaria, a fin de que puedan afrontar las necesidades de material escolarbásico exigido en esos niveles para el curso 2015 / 2016.

Que conoce las obligaciones del ayuntamiento de:

Realizar un pequeño “Informe Social de Concesión” de lotes a subvencionar a través delos Centros de Servicios sociales municipales, según las bases del programa. (Anexo II).Remitir a La Fundación La Caja de Canarias el “Informe Social de Concesión” y el“Formulario de pago” (Anexo II y Anexo III).

En aras de la confidencialidad de los datos de los beneficiarios. El ayuntamientoinformará a los Beneficiarios del cumplimentado de la solicitud de ayuda y su remisióna la Fundación La Caja de Canarias, junto con los datos recabados. La Fundación LaCaja de Canarias y el Ayuntamiento se obligan a no difundir a terceros y a guardar elmás absoluto secreto de toda la información y datos de carácter personal de losbeneficiarios finales, facilitados por los mismos, y a suministrarla únicamente apersonal autorizado por las entidades

5

Page 7: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Con la firma de esta carta de adhesión, nos suscribimos al Programa de Ayuda dematerial escolar de la Fundación La Caja de Canarias para el año escolar 2015-2016.

En .......................................... a ................ de ................................... de 2015.”

PROGRAMA DE AYUDAS MATERIAL ESCOLAR BASES 2015

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años, nuestra sociedad atraviesa por una crisis económica que haelevado el número de familias canarias que soportan situaciones muy difíciles paracubrir las necesidades básicas.

Desde un primer momento, La Fundación La Caja de Canarias ha puesto en marchadistintas herramientas para colaborar con las administraciones locales a dar respuestasreales a las familias canarias, cubriendo necesidades básicas como la alimentación,pagos de alquileres, recibos de agua …., etc.

Durante el año 2014 se puso en marcha en colaboración con los 34 ayuntamientos de laprovincia de Las Palmas, el “Programa de Ayuda Escolar 2014” con el objetivo deayudar a las familias canarias la incorporación de los menores al curso escolar en losciclos de Educación Infantil y Primaria y, como complemento a las ayudas de lasadministración local.

Una vez evaluado la ejecución y la necesidad actual, hemos visto la necesidad de volvera poner nuestro granito de arena, poniendo en marcha este programa para el cursoescolar 2015, con algunas modificaciones para ir mejorando y adaptándonos a larealidad y necesidades de las familias canarias.

La principal modificación es que este año no se repartirá lotes físicos, sino que sepagará por su valor.

2. OBJETO DE CONVOCATORIA

La Fundación propone esta convocatoria de ayudas de carácter puntual para atender afamilias residentes en la provincia de Las Palmas afectadas por una falta de ingresos ycon hijos/as o menores a su cargo que cursen Educación Infantil, Educación, Primaria ySecundaria a fin de que puedan afrontar las necesidades de material escolar básicoexigido en esos niveles para el curso 2015 / 2016.

Este programa se desarrollará en coordinación con los Ayuntamientos de la provincia deLas Palmas con quienes se propone firmar el oportuno convenio de colaboración o

6

Page 8: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Carta de Adhesión por el cual se comprometan a servir de canalizador de la informacióny la ayuda de este programa con los potenciales beneficiarios.

3. DOTACIÓN Y REPARTO MUNICIPAL.

Para este programa la Fundación La Caja de Canarias ha previsto una dotación conjuntacon cargo a su presupuesto del año 2015 por importe de 100.000 euros.

La distribución por municipio, se hizo teniendo en cuenta el peso en los datosprovinciales del número de parados por municipio y, de la población estudiantilcomprendida entre los 3 y los 16 años, que son las edades que comprenden los cicloseducativos de infantil, primaria y secundaria hasta esa edad. (Ver anexo I)

4. TIPOLOGÍA DE AYUDAS:

Se concederá una ayuda a los estudiantes de los ciclos de infantil, primaria y secundariapor valor de 50 €. Esta ayuda se abonará directamente al colegio o la librería, segúnproceda o se solicite en el informe social. En ningún caso se dará la ayuda directamenteal beneficiario.

No se podrá facilitar más de una ayuda de material escolar por menor.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios de estas ayudas son los detallados acontinuación:

- Unidades familiares con menores a su cargo con edades comprendida entre los 3 y 16años, en proceso o susceptibles de estar en una situación de urgente y grave necesidadde atención.

- No contar con recursos económicos suficientes.

- La baremación se realizará según los criterios de atención de las administracionespúblicas (IPREM), que tienen en consideración: los ingresos de la familia, el número demiembros de la unidad familiar y otros aspectos que tengan incidencia directa en susituación socioeconómica.

Se entenderá por menor a su cargo los que convivan con el solicitante, adoptivos o deparentesco civil consanguíneo (hijos, nietos, hermanos).

Estos requisitos no excluyen otras situaciones que puedan darse, las cuales seránvaloradas de forma puntual.

6. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y GESTIÓN

7

Page 9: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

La tramitación de este tipo de ayudas se realizará a través de los Servicios Sociales delos Ayuntamientos quienes valorarán la idoneidad de las familias para ser beneficiariasde las ayudas de material escolar.

Serán los Servicios Municipales quienes distribuirán la cuantía asignada a cadamunicipio entre las solicitudes presentadas en cada administración:

- Los solicitantes presentan su solicitud en cada ayuntamiento.

- Los Servicios Sociales municipales valoran la concesión o denegación de la ayuda dematerial escolar, cumplimentando el “Informe Social de Concesión”.

- Para los que sean concedidos, nos tienen que remitir a la Fundación La Caja deCanaria por email, los siguientes documentos para la realización del pago de la ayuda ala dirección [email protected], poniendo en asunto “ProgramaMaterial Escolar”:

- “Informe Social de Concesión”. (Anexo II)

- Cumplimentar “Formulario de Pago”. Un documento por cada ayuda. (Anexo III)

- Si el pago es directamente al colegio para comprar el material, deben adjuntarsecopia del escrito remitido por el colegio donde se indica la cuenta de ingreso y elprocedimiento.

- Si el usuario debe comprar el material, deben adjuntarnos un presupuesto de unalibrería con el material necesario por valor de 50 € con el número de cuenta para larealización del ingreso.

- Una vez recibido por la Fundación La Caja de Canarias el email, se realizaría el pagoal colegio o a la librería, según proceda.

- Realizado el pago, se le remitiría un email a los servicios sociales confirmando el pagode la ayuda para su conocimiento y traslado al beneficiario….”

Visto igualmente el informe emitido por los Servicios Jurídicos que dice:

“INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTODE AGÜIMES, AL PROGRAMA DE AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR DELA FUNDACIÓN LA CAJA DE CANARIAS PARA LA ASIGNACIÓN DEAYUDAS EN MATERIAL ESCOLAR A FAMILIAS PARA EL CURSO2015/2016

ANTECEDENTES

8

Page 10: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

1.- La Fundación La Caja de Canarias, propone convocatoria de ayudas de carácterpuntual para atender a familias residentes en la provincia de Las Palmas afectadas poruna falta de ingresos y con hijos/as o menores a su cargo que cursen Educación Infantil,Educación, Primaria y Secundaria a fin de que puedan afrontar las necesidades dematerial escolar básico exigido en esos niveles para el curso 2015 / 2016.

Este programa se desarrollará en coordinación con los Ayuntamientos de la provincia deLas Palmas con quienes se propone firmar el oportuno convenio de colaboración oCarta de Adhesión por el cual se comprometan a servir de canalizador de la informacióny la ayuda de este programa con los potenciales beneficiarios.

2.- Para este programa la Fundación La Caja de Canarias ha previsto una dotaciónconjunta con cargo a su presupuesto del año 2015 por importe de 100.000 euros.

La distribución por municipio, se ha realizado teniendo en cuenta el peso en los datosprovinciales del número de parados por municipio y, de la población estudiantilcomprendida entre los 3 y los 16 años, que son las edades que comprenden los cicloseducativos de infantil, primaria y secundaria hasta esa edad, correspondiendo a esteMunicipio un total de sesenta y dos ayudas (62).

3.- Que el Ayuntamiento de Agüimes desea adherirse a dicho programa, al objeto deobtener la aportación económica que le corresponde según la cuantía determinada en elAnexo de las bases publicadas por dicha Fundación, mediante la firma de un documentode adhesión, el cual no vincula a esta Entidad a la aportación económica o financiación,sino a la colaboración técnica en la gestión y tramitación de las ayudas ante dichaFundación.

LEGISLACIÓN APLICABLE

1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye alas Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos serviciospúblicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidadvecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de lasComunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y“reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de20.000 habitantes.

En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde yPresidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir laadministración municipal, la contratación de servicios, etc., todo ello en relación con losapartados 12 y 17 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

2.- El artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece elprincipio de colaboración entre las distintas administraciones.

9

Page 11: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

3.- La adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al referido programa no vulnera elinterés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros.

Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal:

Primero.- Que se apruebe la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al programa deayudas de material escolar de la Fundación La Caja de Canarias en base al Modelo deAdhesión que se propone por dicha Fundación.

Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantasgestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.”

La Comisión a la vista de ello y por unanimidad, propone elevar al PlenoCorporativo en su próxima sesión que celebre para su aprobación si procede, dictamenfavorable en el sentido en que se hace constar en la indicada propuesta.”

-----------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) comenta que están de

acuerdo con este tipo de ayudas.Lo más que nos preocupa es la participación ciudadana. Consideramos que hay

que dejar participar a las AMPAS, que aparte de tener representación de concejales, sonlas que conocen las situaciones de primera mano. Tramitar la documentación en lasAMPAS evita que las familias se trasladen a los Servicios Sociales.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que tenemosque potenciar y acogernos a cualquier ayuda que nos venga.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) quiere dar lasgracias a la Fundación de la Caja de Canarias, ya que es una ayuda fundamental, sobretodo para las personas sin recursos.

Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) van a apoyar estetema, porque supone un respiro a las personas que peor lo están pasando, y de estaforma los niños estarán en igualdad de condiciones en los colegios y le afecten lomenos posible la situación por la que están pasando.

Doña Rita Estévez Monzón (RA) manifiesta que la colaboración con los centroseducativos es muy positiva. Los equipos directivos si tienen que llamar y comunicaralguna situación de emergencia a nivel de infraestructura humana, lo hacen. Tenemoscontacto directo con el control de absentismo escolar y otras situaciones.

Las Asociaciones de padres y madres no disponen de un trabajador social. Estas ayudas además son complementarias de otro tipo de ayudas, que se

coordinan por el trabajador social del Ayuntamiento.Todo pasa por un informe social, para garantizar que llega a todos.

Doña Beatriz Mejías responde que sería bueno que los padres participen más.

10

Page 12: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

El Sr. Alcalde explica que los datos que tienen que ver con este tipo de ayudas,corresponden al ámbito estrictamente de la intimidad familiar. La Ley de protección dedatos impide que este tipo de ayudas se trate en la Asociación de padres y madres.

Estamos de acuerdo que tiene que haber más participación de los padres en laeducación de sus hijos, pero en los temas que tienen que ver con su competencia.

Sometido a votación el punto referente a la adhesión al convenio programaayudas de material escolar 2015/2016 de la Fundación de la Caja de Canarias, el mismoes aprobado por unanimidad, de los diecinueve asistentes.

3.- CONVENIO EN MATERIA DE RRHH CON CABILDO DE GRANCANARIA.-

El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamende la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Desarrollo Rural, Medio Ambiente,Solidaridad, Empleo y Desarrollo Tecnológico, celebrada el día 22 de septiembre de2015, que entre otros asuntos, dice:

“3.1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE ELCABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, ENMATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

Por don Agustín Santana, se da cuenta del informe emitido por el Jefe deSección de RRHH y Vivienda de esta Ayuntamiento que a continuación se reproduce ypropone informar favorable la propuesta que contiene el mismo para su remisión alPleno y aprobación si procede.

“ASUNTO: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNESPECÍFICO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y ELAYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

ANTECEDENTES

Primero.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Excmo. CabildoInsular de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, formalizar lacolaboración entre ambas Instituciones, en materia de Recursos Humanos, a fin deconseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que sesusciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de unsistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para:

- La utilización de las listas de reserva constituidas en el Cabildo de GranCanaria para la cobertura de necesidades que se generen en el Ayuntamiento deAgüimes, con respeto a las prioridades que la Corporación insular determine,así como a los principios de mérito y capacidad y a los derechos de los

11

Page 13: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

integrantes de aquéllas, tal y como se recoge en el último párrafo de la siguienteEstipulación Segunda.- La Cooperación en materia de Formación continua de los servidorespúblicos de ambas Administraciones.

Todo ello en los términos reseñados en Anexo I del presente informe, en el que secontiene la propuesta-borrador del Convenio que se pretende suscribir.

FUNDAMENTO DE DERECHO

I.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

II.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

III.- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.(TRRL)

IV.- Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.(LMC)

V.- Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria,celebrada el 29 de junio de 2015, relativo a las facultades que se encomiendan por elPleno a la Junta de Gobierno Local.

VI.- Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Agüimes nº4069/2015, de 29 de junio de 2015, por el que se confieren las Delegaciones Genéricasy Especiales de Servicio, en los Concejales que se relacionan y en los términos que seindican en dicha resolución.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primero.- Establece el artículo 3.2 de la Ley LRJAP-PAC que “lasAdministraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperacióny colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a losciudadanos.”

De la misma manera, reseña el artículo de la citada norma que “lasAdministraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio delealtad institucional y, en consecuencia, deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de suscompetencias.b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de losintereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión estéencomendada a las otras Administraciones.

12

Page 14: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre laactividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otrasAdministraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.”

Segundo.- Del examen del Convenio en cuestión no se desprende que puedancausarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en uninstrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones,especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, conestricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atendersituaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento ensu totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivasLeyes de Presupuestos Generales del Estado.

Al propio tiempo, el Convenio de Colaboración permite aunar esfuerzos para llevara cabo la formación continua de los empleados públicos de ambas Administraciones, loque sin ningún género de dudas supondrá una disminución de gastos en esta materia y,fundamentalmente, la configuración de una plantilla sucesivamente másprofesionalizada y competente, con conocimientos actualizados de manera permanente.

Tercero.- En cuanto a la conveniencia y oportunidad de suscribir el Convenio deColaboración, es de significar que, tal como reseñan los antecedentes expositivos delBorrador de Convenio propuesto por el Excmo. Cabildo Insular, es de significar que elGobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº. 2, de 25 de Junio de 2012,sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a serviciospúblicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería deAdministración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconsejaconstituir en cada Corporación Local Listas de Reserva, mediante convocatoria públicaen la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,así como el de publicidad; señalando en su punto 3 que, “En su defecto, la Corporaciónpodrá acudir a las listas de reserva que tenga aprobadas el Cabildo Insular respectivo”.

Atendiendo a tal recomendación por parte de la Viceconsejería deAdministración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se ha venidoaceptando la totalidad de nombramientos interinos formulados por otrasadministraciones acudiendo a la lista de reserva del Excmo. Cabildo de Gran Canaria,de modo que queda así constatada la necesidad y oportunidad de suscribir el Convenioen cuestión, fundamentalmente atendiendo a que se mejoran y agilizan losprocedimientos de contratación y/o nombramiento de personal permitiendo el uso de laslistas de reserva en la doble dirección Cabildo- Ayuntamiento; Ayuntamiento Cabildo,sino porque además se contempla la posibilidad de ampliar las ofertas formativas deambas corporaciones a los empleados públicos de la otra.

El uso de las Listas de Reserva por cada respectiva Corporación no entraña gastoalguno, más allá del que supone que cada Corporación deba mantener sus respectivasListas de Reserva, lo que igualmente tendrán que hacer de no suscribirse el Convenio encuestión, motivo por el que considero que no es necesaria la fiscalización de la

13

Page 15: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Intervención Municipal, sin perjuicio que de considerarlo necesario la SecretaríaGeneral efectúe los correspondientes traslados a tal efecto.

Indicar finalmente que respecto de la propuesta inicial que remite el CabildoInsular, se introducen leves modificaciones en cuanto que tanto la referida Corporacióncomo el Ayuntamiento de Agüimes cuentan con Reglamento de Listas de Reserva yReglamento de Formación del Personal, de modo que lo que se estipula para el Cabildode Gran Canaria haciendo uso de tales instrumentos normativos, debe tambiénextenderse a la normativa de aplicación con que cuenta el Ayuntamiento de Agüimes.Tales modificaciones no alteran la esencia del Convenio ni el objetivo principal ocondiciones que en el mismo se propusieron por el Excmo. Cabildo Insular de GranCanaria.

Cuarto.- Por lo que se refiere a la competencia para la aprobación y suscripcióndel Convenio, hay que distinguir:

- La competencia para llevar a cabo la aprobación de los Convenios deColaboración en el Ayuntamiento de Agüimes y con los fundamentos que seindican en la resolución correspondiente, está atribuida al Pleno Corporativo.

- En el acto de la firma del Convenio en cuestión ha de estar presente elSecretario General Municipal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo55.1.a) de la LMC, conforme al cual corresponde a la Secretaría General“firmar los convenios de colaboración interadministrativa junto con el Alcaldeo Concejal Delegado del Área material de competencias afectadas, a los solosefectos de Fe Pública.

Motivos todos ellos, por los que esta Jefatura de Sección eleva, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO: Que por el Pleno corporativo se proceda a la aprobación delConvenio de Colaboración Específico entre el Cabildo de Gran Canaria y elAyuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, cuyo borrador propuestase adjunta como Anexo I de la presente Propuesta Resolución, en los términospropuestos por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Villa de Agüimes, a 21 de septiembre de 2015

Anexo I.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL CABILDO DEGRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE

RECURSOS HUMANOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a ---- de -------- de 2015.

14

Page 16: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

REUNIDOS

De una parte, DOÑA MARÍA ISABEL SANTANA MARRERO, actuando pordelegación del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, otorgada por Decreto nº37/15, de 23 de junio de 2015, en ejecución del Acuerdo del Consejo de GobiernoInsular de la Corporación, de fecha -- de septiembre de 2015, por el que se autoriza lafirma del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, 11 y 125 dela Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y asistida por la Titular Acctal. delÓrgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Gran Canaria,doña Carmen Delia Morales Socorro, de conformidad con la Disposición AdicionalOctava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacciónactual.

Y, de la otra, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes según acuerdo del Pleno de la Corporación,de fecha *.* de septiembre de 2015, por el que se autorizó la firma del presenteConvenio, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 deabril, de los municipios de Canarias y asistido por el Secretario/a General de laCorporación.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones querepresentan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarseen el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,Reguladora del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (LRJPAC), consagra el principio de cooperación y colaboraciónde las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), alseñalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustaránsus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración ycoordinación.

SEGUNDO.- Que la letra b) del punto 1 del artículo 36 de la LBRL, señalaentre las competencias de esta Corporación la “asistencia y la cooperación jurídica,económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidadeconómica y de gestión”. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las AdministracionesPúblicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 deabril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia deRégimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos,pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios alinterés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

15

Page 17: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

TERCERO.- Que el artículo 10 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de CabildosInsulares dispone, en su primer apartado, que los cabildos insulares, para garantizar elejercicio de las competencias municipales, prestarán asistencia a los municipios de surespectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atenciónpreferente a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión, asícomo al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos y, en el cuartoapartado que la asistencia a los municipios será voluntaria, previa solicitud delayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. Por otro lado, el artículo 11de la misma Ley determina que los cabildos insulares, sin perjuicio de la quecorresponda o pueda realizarse por otras administraciones públicas, prestarán asistenciajurídica, técnica y administrativa, entre otras, en el apoyo en la selección y formación desu personal y en cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del cabildoinsular o a petición de los ayuntamientos.

CUARTO.- El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de laCorporación (ROGA), publicado en el B.O.P núm. 91, de 14 de julio de 2008, en suSección 3ª trata de las Relaciones con otras Administraciones Públicas, estableciendo ensu art. 15.1 y 2, que ajustará sus relaciones con otras Administraciones Públicas, a losprincipios contemplados en la Ley 7/85 y en la Ley territorial 14/90, de 26 de julio (adía de hoy debe entenderse Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares),adecuando sus relaciones a los principios de información, colaboración, coordinación yrespeto a los ámbitos de competencia respectivos.

QUINTO.- En el Cabildo Insular de Gran Canaria, con el fin de regular losprocedimientos, agilizando y optimizando la gestión de los recursos humanos, enmateria de incorporación de medios humanos y de formación continua, se ha articuladoun marco reglamentario, constituido por el “Reglamento de Listas de Reserva paracubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personallaboral y funcionario del Cabildo de Gran Canaria”, publicado en el Boletín Oficial dela Provincia nº. 146, de 16 de noviembre de 2009 y Anexo al mismo –relación decategorías similares-publicado en el BOP nº. 148, de 20/11/2009, corrección de erroresdel Anexo, publicado en el BOP nº. 93, de 20/07/2012; y por el “Reglamento para laFormación del personal al servicio del Cabildo de Gran Canaria”, publicado en el BOPnº. 65, de 18 de mayo de 2011.

SEXTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº. 2, de 25 deJunio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadoresafectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, dela Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia eIgualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local Listas de Reserva, medianteconvocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; señalando en su punto 3 que,“En su defecto, la Corporación podrá acudir a las listas de reserva que tengaaprobadas el Cabildo Insular respectivo”.

16

Page 18: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

SÉPTIMO.- Que el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, alamparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIODE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de laRecomendación nº. 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre elCabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, en materia deRecursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos;concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en elfuturo, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite lacooperación entre ambas instituciones para:

- La utilización de las listas de reserva constituidas en el Cabildo de GranCanaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la cobertura de necesidades que segeneren en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cadaentidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

- La Cooperación en materia de Formación continua de los servidorespúblicos de ambas Administraciones.

SEGUNDA.- El Cabildo de Gran Canaria se compromete a facilitar, a petición delAyuntamiento de Agüimes, cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categoría dela que sí disponga aquél, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cadamomento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dichoAyuntamiento en los términos legalmente previstos.

La utilización de las Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria por elAyuntamiento de AGÜIMES, queda sometida, al trámite procedimental establecido enel Reglamento de Listas de Reserva para cubrir interinidades y contratacionestemporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo deGran Canaria vigente en cada momento.

En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de Gran Canaria de categoría de laque el Ayuntamiento de AGÜIMES cuente con Lista de Reserva, el Cabildo de GranCanaria podrá solicitarle y éste se compromete a facilitarle integrantes de su Lista deReserva.

La utilización mutua de Listas de Reserva de la otra Administración no puedesuponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientesListas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad.Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación dellamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de laLista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio parasu posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que laconvocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra

17

Page 19: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicableen cada entidad.

TERCERA.- El Ayuntamiento de AGÜIMES y el Cabildo de Gran Canariapermitirán la participación del personal de cada una de las instituciones en las accionesde Formación Continua dirigidas a los empleados de cada entidad, convocadas,impartidas u organizadas por cada una de estas dos Corporaciones.

A tal fin, la Administración convocante ofrecerá las plazas de la acción formativano cubiertas por personal propio a los/as empleados/as públicos/as de la otraCorporación.

Para participar en las acciones formativas organizadas por el Cabildo de GranCanaria, los/as empleados/as de las otras Corporaciones deberán acreditar los requisitosexigidos en cada convocatoria, así como en el “Reglamento para la Formación delpersonal al servicio del Cabildo de Gran Canaria”.

La admisión de los/as aspirantes para ocupar las plazas no cubiertas por su propiopersonal se realizará por cada Administración conforme a las reglas que establezca, queserán comunicadas a la otra Entidad.

CUARTA.- El Ayuntamiento de AGÜIMES y el Cabildo de Gran Canaria darána conocer en sus correspondientes oficinas de atención y registro, así como a través desus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier Convocatoria de selección depersonal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Listade Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medioshabituales, de las acciones formativas de las entidades convocantes a las que puedanacceder.

Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa alpresente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte deambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda.

QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración nogenerará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.

SEXTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a losdeberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia yeficiencia entre ambas administraciones.

SEPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de sufirma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos igualesmientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

OCTAVA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será elcompetente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la

18

Page 20: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renunciaexpresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción delos Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de GranCanaria.

Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, laspartes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad yfecha indicada al inicio.

La Comisión por unanimidad informa favorable la propuesta.”

Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones seannecesarias en el desarrollo de este acuerdo.

-----------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) está de acuerdo

porque la colaboración entre las Administraciones Públicas conlleva la optimización delos recursos.

Sometido a votación el punto referente al convenio de colaboración específicoentre el Cabildo de Gran Canaria y este Ayuntamiento, en materia de recursos humanos,el mismo es aprobado por unanimidad, de los diecinueve asistentes.

4.- CONVENIO CON EL CABILDO DE GRAN CANARIA EN MATERIADE REGISTRO DE DOCUMENTOS.-

Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Deportes,Festejos, Juventud y Desarrollo Tecnológico, celebrada el día 22 de septiembre de 2015,que entre otros asuntos, dice:

“Convenio Cabildo de G.C y Ayuntamiento de Agüimes en materia deregistro de documentos .

Por parte del Concejal de Cultura se da cuenta del Convenio de Colaboraciónentre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Registropara que todos/as vecinos/as puedan registrar y remitir solicitudes relativas a losprocesos de selección que convoque el Cabildo de Gran Canaria. Se transcribe dichoconvenio junto con el informe jurídico.

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRANCANARIA Y EL...

(AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY 7/1985)EN MATERIA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS.

19

Page 21: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Las Palmas de Gran Canaria, a ...de ... de 2015

REUNIDOS

De una parte, DON PEDRO JUSTO BRITO, en tanto Consejero de Gobiernode Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, actuando por delegación delPresidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, conferida por Decreto núm. 37, de 23de junio de 2015 (B.O.P. de Las Palmas n° 85, de 3 de julio de 2015), en ejecución delAcuerdo del Consejo de Gobierno Insular de la Corporación, de fecha... de… de 2.015,por el que se autoriza la firma del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en losartículos 10, 11 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; asistidopor la Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, DoñaCarmen Delia Morales Socorro, de conformidad con la Disposición Adicional Octavade la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, D...........................,actuando en nombre y representación delAyuntamiento de..., según Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha…de...de 2015, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1, e) de la Ley 7/2015, de 1de abril, de los Municipios de Canarias y asistido/a por el/la Secretario/a General delPleno municipal…..

Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia ycapacidad para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Que las Administraciones Públicas intervinientes son competentespara la celebración de los Convenios de Colaboración que sean de su interés conforme ala normativa básica local, constituida por la Ley 7/1985, de 2 de abril y, a nivelautonómico canario, por la Ley 8/2015, de 1 de abril.

SEGUNDO.- Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),constituye la regulación básica en materia de procedimiento administrativo y,específicamente, de registros de documentos de las Administraciones Públicas,disponiendo en su artículo 38.4 b) que los ciudadanos pueden presentar los solicitudes,escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas através de cualquier órgano administrativo que pertenezca a:

* la Administración General del Estado,* la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas,- la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y

Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere elartículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la AdministraciónLocal si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

20

Page 22: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

TERCERO.- Que en consecuencia, al ser los Ayuntamientos de Las Palmas deGran Canaria y Telde municipios de gran población, no es precisa la celebración deConvenio de Colaboración en este sentido entre ellos y el Cabildo de Gran Canaria queampare la presentación de documentos dirigidos al Cabildo de Gran Canaria a través desus registros de entrada, sí siendo necesaria la suscripción del Convenio deColaboración para los restantes Ayuntamientos de la isla, a fin de que otorgar validezjurídica a los asientos regístrales que se produzcan.

CUARTO.- Que, si bien la mayoría de los Ayuntamientos grancanarios y esteCabildo de Gran Canaria están adheridos al Convenio Marco de Colaboración entre laAdministración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 24de mayo de 2013, para el suministro de servicios electrónicos, en virtud del cual seaccede a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE) -publicado en el BOE n°176 de 24 de julio de 2013-; se considera necesaria la suscripción del presenteConvenio de Colaboración para garantizar a los ciudadanos que la presentación de sussolicitudes o escritos dirigidos al Cabildo de Gran Canaria tengan plena validez jurídicaa los efectos de presentación dentro de plazo, tanto para los Ayuntamientos noadheridos, como en los supuestos de interrupciones no planificadas de la aplicaciónORVE que impidan su uso o si por cualquier otra circunstancia, no se hubiera realizadoel asiento registral en dicho aplicativo.

QUINTO.- Que el Cabildo de Gran Canaria convoca regularmente procesosselectivos regulados por el "Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades ycontrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario",y eventualmente, oferta de empleo público que pueden resultar de interés para losciudadanos de cualquier municipio grancanario, reconociendo ambas partes su debercomo Administraciones Públicas de hacer más accesibles los servicios públicos a losciudadanos, colaborando en cuanto favorezca el ahorro en tiempo y en movilidad paraéstos.

Por ello, al amparo del art. 38. 4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, las partes intervinientes ACUERDAN suscribir el presente CONVENIO DECOLABORACIÓN que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es la recepción, registro yremisión de las solicitudes presentadas en cualquier formato por los ciudadanos en lasOficinas de Registro del Ayuntamiento de relativas a los procesos de selección queconvoque el Cabildo de Gran Canaria bien para generar listas de reserva de cualquiercategoría de personal laboral o funcionario público, así como, en su caso, para laparticipación en proceso selectivo convocado en desarrollo de las ofertas de empleopúblico.

La presentación de solicitudes tendrá plena validez jurídica, particularmente,respecto al cómputo de plazos y a la efectividad de los derechos de los ciudadanos.

21

Page 23: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

SEGUNDA.- En el marco de lo dispuesto en el art. 38.4 b) de la LRJPAC, lacolaboración del Ayuntamiento queda circunscrita a la recepción, registro y remisión delas citadas solicitudes, conforme a las Bases que para cada caso de aprueben ypubliquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, excluyéndose laprestación de los siguientes servicios:

a) Atención y orientación personalizada a las personas sobre los procedimientosselectivos en cuestión.

b) La tramitación de cualquier escrito, reclamación o recurso distinta de larecepción e inscripción inicial.

TERCERA.- La colaboración del Ayuntamiento de... se desarrollará a través desu/s Oficina de Registro General en las condiciones organizativas que tengaimplantadas, remitiendo al Cabildo de Gran Canaria la documentación recepcionadacon la frecuencia que le permita sus posibilidades; y en todo caso, en el plazo de loscinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las instanciasdel procedimiento concreto al que se refiera.

Toda remisión de las solicitudes presentadas deberá acompañarse de una relaciónen la que se detalle la identificación del interesado (nombre y apellidos y Documentoque acredite su identidad) y proceso selectivo al que se presenta.

Dicha relación suscrita por el/la responsable técnico/a de la Oficina de Registrodel Ayuntamiento de... y a la que se le adjuntará las correspondientes solicitudesoriginales, deberá ser remitida al Registro General de la Corporación, para lo cual seempleará el servicio de Valija General del Cabildo de Gran Canaria, que conperiodicidad semanal contacta con todos los Ayuntamientos de la isla, salvo que elAyuntamiento prefiera usar sus propios medios.

CUARTA.- Las Administraciones aquí suscribientes se comprometen amantener publicado el objeto y finalidad de este Convenio a través de su página web, afin de que los ciudadanos puedan tener, en todo momento, un amplio y exactoconocimiento de la posibilidad de presentar sus instancias a los procesos selectivosconvocados por el Cabildo de Gran Canaria en las Oficinas de Registro de dichoAyuntamiento.

QUINTA.- La implantación de este Convenio no comporta obligacioneseconómicas para ninguna de las partes intervinientes, pues el mismo se ejecutará através de las Oficinas de Registros ya establecidas en el del Ayuntamiento de... y laValija General del Cabildo de Gran Canaria, en su caso.

SEXTA.- Las partes podrán suscribir nuevos Convenios, inclusive un Conveniomarco análogo al presente en materia de registro vinculado a otras convocatoriaspúblicas promovidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria distintas de los procesosselectivos referidos, conforme se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro.

22

Page 24: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

SÉPTIMA.- El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su formalización. El plazo de vigencia será de 4 años, pudiendo prorrogarse de forma expresa, por ambas partes por iguales periodos, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia.

Además se podrá extinguir la vigencia si el Convenio es denunciado, por aquellaparte que considere que se ha incumplido alguna de sus cláusulas. La denuncia seefectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha pretendida deextinción.

OCTAVA.- El presente documento tiene la naturaleza de los convenios decolaboración prevenidos en el artículo 4.1, c) del vigente Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobada mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, quedando por tanto fuera de la regulación de dicha Ley, cuyosprincipios, no obstante, se aplicarán en la resolución de las dudas o lagunas quepudieran presentarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en elconocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución ointerpretación del presente convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa alfuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria.”

“INFORME JURÍDICO SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓNENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE

AGÜIMES EN MATERIA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Cultura, Patrimonio Históricoy Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Agüimes, se informe sobre si el conveniode colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes enmateria de registro de documentos, se ajusta a la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principiosconstitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participaciónde todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 103.1 de la CE señala que la Administración Pública sirve conobjetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios decoordinación. Asimismo en este sentido se pronuncia el art. 3 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y añade que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por elprincipio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficienciay servicio a los ciudadanos.

23

Page 25: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

El artículo 38.4 b) la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que: “4. Las solicitudes,escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de lasAdministraciones públicas podrán presentarse:

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a laAdministración General del Estado, a la de cualquier Administración de lasComunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las DiputacionesProvinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios aque se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la AdministraciónLocal si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.”

El art. 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto- Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en cuanto quelos convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas quedan excluidos delámbito de esta Ley.

II.- El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases delRégimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacióny sostenibilidad de la Administración Local respecto a los deberes de informaciónmutua, colaboración, coordinación entre la Administración Local y las demásAdministraciones Públicas.

El artículo 25.1 del citado texto legal, señala que el Municipio para la gestión desus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase deactividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades yaspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

III.- El presente acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivopara el interés público y no afecta a terceros.

IV.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citadoconvenio conforme establece el articulo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases deRégimen Local.

V.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución delsiguiente tenor literal:

ÚNICO: Que se apruebe el borrador del Convenio, e igualmente se faculte al Sr.Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo yrealización de cuantas gestiones deriven de su aplicación.”

24

Page 26: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

La Comisión queda enterada y se propone elevar al Pleno Corporativo, de esteAyuntamiento, la propuesta para su debate y adopción del acuerdo que al respecto seproceda.”

Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones seannecesarias en el desarrollo de este acuerdo.

------------------------------Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que van a

apoyar el convenio. Es un gran paso para acercar la administración insular a losciudadanos.

Es importante, también, que por parte del Ayuntamiento se publicite este tipo deselección, para que todos los vecinos estén informados.

Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio decolaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y este Ayuntamiento, en materia deregistro, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes.

5.- MODIFICACIÓN CALENDARIO LABORAL 2015 YRECONOCIMIENTO DÍAS POR VACACIONES Y ASUNTOSPARTICULARES POR ANTIGÜEDAD.-

El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la ComisiónInformativa, y para poder agilizarlo lo más posible, es por lo que es necesario votar laurgencia, siendo aprobada la misma, por unanimidad de los diecinueve asistentes.

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del informe elaborado por Don Sebastián Sánchez Melián, Jefe de Sección deRRHH, de fecha 24 de septiembre de 2015, que literalmente dice:

“INFORME PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DEL CALENDARIOLABORAL PARA 2015 Y APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONESDECIMOCUARTA Y DECIMOQUINTA DEL EBEP A LOS EMPLEADOSPÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES PARA 2015

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 12 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios ysuplementarios de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan medidas enmateria de empleo público y de estímulo a la economía.

Entre otras, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico dlEmpleado Público (en adelante el EBEP) en los siguientes términos:

25

Page 27: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

I.- Artículo 48, letra k: Por asuntos particulares, seis días al año.

II.- Se añade la disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntosparticulares por antigüedad:

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales depermiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, comomáximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

III.- Se añade la disposición adicional decimoquinta. Días adicionales devacaciones por antigüedad.

Cada administración pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro díasadicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por losfuncionarios públicos.

SEGUNDO.- Se dicta Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaríade Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembrede 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo delpersonal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,publicada en el BOE 224 de 18 de septiembre.

1.- Se modifica el epígrafe 1 del apartado 3, que queda redactado como sigue:

“3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales detrabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta ydos horas anuales”.

TERCERO.- El Calendario Laboral del Ayuntamiento de Agüimes se aprobó ensesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 2014, y es preciso adaptarlo a lodispuesto en el Real Decreto Ley 10/2015.

Les es de aplicación directamente el sexto día de asuntos particulares concedido,por lo cual la jornada anual pasa a ser de 1.642 horas.

En cuanto al reconocimiento de los días de asuntos particulares y vacaciones porantigüedad regulados en las disposiciones decimocuarta y decimoquinta del EBEP, dice“podrán establecer” por lo cual deberá decidirse por la Administración si se aplican ono. En el caso de que se decida su aplicación deberá convocarse la Mesa General deNegociación para pactar su aplicación y su posterior aprobación por el PlenoCorporativo.

CUARTO.- En sesión de la Mesa General de Negociación celebrada el 24 deseptiembre de 2015, se acordó por unanimidad lo siguiente:

26

Page 28: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

“Procede elevar la siguiente propuesta a la Mesa General de Negociación para suaprobación si procede. En tal caso se remitirá al Pleno para que apruebe la modificacióndel calendario laboral de 2015 y la aplicación de las disposiciones adicionalesdecimocuarta y decimoquinta del EBEP a los empleados públicos de estaadministración en los términos señalados en el presente informe.

En base a lo expuesto, se propone acordar lo siguiente:

1.- La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales detrabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta ydos horas anuales.

2.- Establecer dos días adicionales de permiso por asuntos particulares alcumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplidoa partir del octavo.

3.- Las vacaciones anuales serán de 22 hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en laAdministración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes díasadicionales de vacaciones anuales:

-Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.-Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.-Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.-Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de loscorrespondientes años de servicio.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Artículo 37 del EBEP, en materia objeto de negociación:

1.- Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con lascompetencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente procedaen cada caso, las materias siguientes:

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones,permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre laplanificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten acondiciones de trabajo de los empleados públicos.

II.- El artículo 47 del EBEP en jornada de trabajo de los funcionarios públicos,recoge:

27

Page 29: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especialesde trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempocompleto o a tiempo parcial.

III.- El artículo 48, la disposición adicional decimocuarta y la disposiciónadicional decimoquinta, en su redacción dada por el RDL 10/2015.

III.- La Ley 2/2012, de 29 de julio, de Presupuestos General del Estado, cuyaDisposición Adicional 71ª, dice lo siguiente:

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajodel personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y mediasemanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

IV.- Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por laque se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al serviciode la Administración General del Estado y sus organismos públicos, publicada en elBOE 224 de 18 de septiembre.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Procede elevar al Pleno Corporativo la adopción del acuerdo de modificación delcalendario laboral de 2015 y la aplicación de las disposiciones adicionales decimocuartay decimoquinta del EBEP a los empleados públicos de esta administración, deaplicación a los empleados públicos municipales (laborales y funcionarios) en lossiguientes términos:

1.- La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales detrabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta ydos horas anuales.

2.- Establecer dos días adicionales de permiso por asuntos particulares alcumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplidoa partir del octavo.

3.- Las vacaciones anuales serán de 22 hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en laAdministración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes díasadicionales de vacaciones anuales:

-Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.-Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.-Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.-Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

28

Page 30: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de loscorrespondientes años de servicio.

Es cuanto le informo, no obstante, ud. resolverá.”

------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto) pregunta si el plazo hasta

el 31 de marzo de 2016, es por lo complicado que sería gestionar ahora a todos lostrabajadores, los días que les quedan pendientes.

Doña Antonia Santana Urquía (RA) contesta que sí.

El Sr. Alcalde explica que prolongarlo en el tiempo, es para que los servicios nose vean afectados y en beneficio también del propio trabajador.

Sometido a votación el punto referente a la modificación del calendario laboralpara 2015 y aplicación de las disposiciones decimocuarta y decimoquinta del EBEP alos empleados públicos del Ayuntamiento de Agüimes para 2015, el mismo es aprobadopor unanimidad, de los diecinueve asistentes.

6.- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS AL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA CCAA.-

El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamende la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 23 de septiembre de 2015, queentre otros asuntos, dice:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL ILUSTREAYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES SOBRE LA ATRIBUCIÓNAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIASPREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DE DECRETO 10/2015, DE 12 DEFEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión, del expediente para laAPROBACIÓN del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DECANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMESSOBRE LA ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOSPÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LASCOMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DE DECRETO 10/2015, DE12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL.

29

Page 31: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Que el expediente contiene el informe elaborado por la Secretaría municipal, enel que se informa favorablemente la suscripción del referido y proponiéndose que el Sr.Alcalde-Presidente la firma del mismo.

Que de conformidad con la cláusula 8ª del mencionado Convenio, el Sr.Alcalde-Presidente propone a Dª BEGOÑA MENA LÓPEZ, asesora jurídica adscrita alárea de contratación del Ayuntamiento, como vocal para su incorporación a laCOMISIÓN MIXTA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DECOLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y ELAYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES RESPECTO A LA ATRIBUCIÓNAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIASPREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y traslas explicaciones oportunas dictaminan favorable con los votos de todos los SeñoresConcejales del traslado ante el Pleno de la propuesta de SUSCRIPCIÓN delCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL ILUSTREAYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES SOBRE LA ATRIBUCIÓN ALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIASPREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DE DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO,POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL y del NOMBRAMIENTO de DªBEGOÑA MENA LÓPEZ como VOCAL en la denominada: COMISIÓN MIXTAPARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTODE LA VILLA DE AGÜIMES RESPECTO A LA ATRIBUCIÓN AL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN ELARTÍCULO 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO y conforme lodispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de lasEntidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria,procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para suincorporación, si procediera por la Alcaldía, si proviniera por la Alcaldía, al Orden deldía del próximo PLENO.”

Seguidamente se da cuenta del informe del Secretario General de laCorporación, de fecha 18 de septiembre de 2015, que literalmente dice:

“INFORME DE SECRETARÍA :

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 54 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 19 de abril, corresponde al Secretario emitir informe sobre los extremosque se deducirán en base a los siguientes

30

Page 32: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre modificó el régimende recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para suresolución debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberáser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de laadjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de talesrecursos.

Transpuesta la Directiva al Derecho interno español, el artículo 40 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, recogió el recurso especial en materia decontratación, mientras que en el artículo 41 del citado Texto se dispusieron los órganoscompetentes para la resolución del mismo, estableciendo en su apartado 4, para elámbito de las Corporaciones Locales, lo siguiente:

“4.- En el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolverlos recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuandoéstas tengan atribuida la competencia normativa y de ejecución en materia de régimenlocal y contratación.

En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica,la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas encuyo territorio de integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competenciapara resolver los recursos de su ámbito.”

A este respecto, los apartados 4 y 11 del artículo 32 del Estatuto de Autonomíade Canarias confieren a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia dedesarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local y de contratos.

En consecuencia con lo expuesto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma secrea al efecto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la ComunidadAutónoma de Canarias, en virtud de Decreto 10/2015, de 12 de febrero.

En el citado Decreto se faculta a las Administraciones Locales para que creen unTribunal independiente (artículo 2.3) o permite a esas Administraciones que atribuyan alTribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canariaslas competencias para la resolución de los recursos especiales en materia decontratación (artículo 2.4), para lo cual se ha de celebrar el correspondiente Conveniode Colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

SEGUNDO.-La Junta de Gobierno Local en sesión de 18 de mayo de 2015acordó solicitar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, del Gobierno deCanarias, la remisión del texto definitivo del convenio de colaboración entre laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento deAgüimes sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la

31

Page 33: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 delDecreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal, para sucorrespondiente aprobación y firma.

Correspondiendo al Secretario que suscribe informar sobre la legislaciónaplicable, en cumplimiento de este deber, se emite el siguiente.

I N F O R M E

1º) La legislación aplicable es fundamentalmente la siguiente:

- Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

- Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el TribunalAdministrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma deCanarias.

-Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones públicas Canarias.

-Decreto 74/2014, de 26 de Junio, por el que se regula laactividad convencional del Sector Publico de la Comunidad Autónomade Canarias.

2º) El presente convenio tiene naturaleza administrativa , su objeto es atribuir alTribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canariasla competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia decontratación, el establecimiento de medidas provisionales, y las reclamaciones ycuestiones provisionales relacionadas con los mismos.

3º) En cuanto al coste de los servicios, se establece en la clausula sexta que seregularán por ley mediante tasa que se apruebe al efecto por la CCAA, entre tanto seránasumidos por el propio Gobierno de Canarias.

4º) El presente acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivopara el interés público y no afecta a terceros, así mismo desde la entrada en vigor delDecreto 10/2015, de 12 de febrero, la Disposición transitoria segunda del mismo, diceque las Administraciones locales canarias dispondrán de un plazo de tres meses paracrear un Tribunal propio o convenir con el Gobierno de Canarias para otorgar lacompetencia al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la ComunidadAutónoma de Canarias, siendo esta segunda opción, a juicio del que suscribe la másfavorable puesto que supone un ahorro considerable a las arcas municipales, máximecuando hasta que no se aprueben las tasas autonómicas será un servicio gratuito.

32

Page 34: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

5º) De conformidad con la clausula octava del mismo el Ayuntamiento deAgüimes deberá de designar un vocal que formará parte de la comisión mixta deseguimiento.

A la vista de lo expuesto, se informa favorablemente la suscripción del citadoconvenio, y se propone dictar una resolución del siguiente tenor literal:

ÚNICO: Que se apruebe el borrador del Convenio, e igualmente se faculte al Sr.Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo yrealización de cuantas gestiones deriven de su aplicación.

Es lo que tiene a bien informar el Secretario que suscribe, sin perjuicio de mejorcriterio fundado en derecho.”

Siendo el siguiente el texto del borrador del convenio de colaboración:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL ILTRE.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES SOBRE ATRIBUCION ALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIASPREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DEFEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a… de ……………… de 2015

REUNIDOS

De una parte, Doña Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda, en virtud deDecreto 105/2015, de 9 de julio, con competencias para suscribir el presente convenioconforme a la facultad conferida por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Oscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Iltre.Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, elegido en la sesión constitutiva del pleno del día13 de junio de 2015, con competencia para suscribir el presente convenio, en virtud delo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad del acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno Local de 18 de mayo de 2015.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan porsus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legalnecesaria para la formación del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

33

Page 35: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

I.- La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó el régimen derecursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para suresolución debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberáser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de laadjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de talesrecursos.

A fin de transponer adecuadamente la citada Directiva al Derecho internoespañol, se dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos decontratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Como consecuencia de esa modificación, el artículo 40 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, regula el recurso especial en materia de contratación, mientras quesu artículo 41 dispone en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración Generaldel Estado, el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contrataciónestará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independenciafuncional en el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, se crea el TribunalAdministrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Economía yHacienda, compuesto por un presidente y un mínimo de dos vocales. En el mismosentido, la nueva redacción del artículo 101 de la Ley 31/2007, remitiéndose al antiguoartículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,atribuye al mismo tribunal la competencia para resolver las reclamaciones que sepresenten en los procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, lostransportes y los servicios postales.

Asimismo, se atribuye al órgano competente para resolver esos recursos lacompetencia para la adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionalesa que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, 6y 103 de la Ley 31/2007, así como la tramitación del procedimiento y laresolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especialesestablecidos en los artículos 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.

II.- El apartado 3 del citado artículo 41 del Texto Refundido dispone que en elámbito de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver los recursos seráestablecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyotitular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su Presidente, ostentecualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento delas materias de que deban conocer, y cuyo nombramiento, duración de mandato, yrevocación, deberán estar sujetos a condiciones que garanticen su independencia einamovilidad.

Por otra parte, respecto a los recursos que e interpongan en el ámbito de lasCorporaciones Locales, el apartado 4 del mismo artículo 41, establece que lacompetencia para resolverlos será establecida por las normas de las Comunidades

34

Page 36: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Autónomas que tengan atribuida competencia normativa en materia de régimen local ycontratación. A este respecto, los apartados 4 y 11 del artículo 32 del Estatuto deAutonomía de Canarias confieren a la Comunidad Autónoma de Canarias lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local y decontratos.

En consecuencia con lo expuesto, se consideró procedente llevar a cabo, en elámbito de esta Comunidad Autónoma, el desarrollo de los apartados 3 y 4 del citadoartículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, creando a talefecto, en virtud de Decreto 10/2015, de 12 de febrero (BOC núm. 35, de 20 de febrerode 2015) el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónomade Canarias, atribuyéndole la competencia para resolver los recursos especiales enmateria de contratación y sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refiere elartículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lascuestiones de nulidad contractual a que se refiere el artículo 37.1 del mismo TextoRefundido, así como la competencia para resolver sobre las reclamaciones en losprocedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y losservicios postales, y la resolución, en su caso, de los recursos administrativos en materiade contratación que se pudieran establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

III.- Si bien la Comunidad Autónoma ha optado por la creación de un TribunalAdministrativo de Contratos propio, acogiéndose a lo previsto en el artículo 41apartados 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, elartículo 2, apartados 3 y 4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea elTribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma deCanarias, faculta a las Administraciones Locales para que creen un tribunalindependiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su Presidente,ostente las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuadoconocimiento de las materias que deba conocer, que serán los recursos y la resoluciónde las medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, las cuestiones de nulidad que se interpongan en loscasos previstos en el artículo 37.1 del mismo texto legal y las reclamaciones ycuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación desectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

No obstante lo anterior, las Administraciones Locales de esta Autonomía,pueden, asimismo, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de laComunidad Autónoma de Canarias, la competencia para la resolución de los recursosespeciales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que serefiere el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones ycuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación desectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Para lo cual, han decelebrar el correspondiente Convenio de Colaboración con la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, que será objeto de publicación en el Boletín

35

Page 37: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Oficial de Canarias, y de inscripción en el Registro General de Convenios del sectorpúblico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se estipularán lascondiciones en las que las Administraciones Locales sufragarán los gastos derivados dela asunción de competencias por parte del Tribunal.

A este fin se celebra el presente Convenio entre la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias y el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, encuya virtud se atribuirán al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de laComunidad Autónoma de Canarias, las resoluciones de los recursos especiales enmateria de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que se refiere en elartículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lasmedidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones ycuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación desectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La facultad de ambas Administraciones para suscribir el presente Convenio seencuentra incardinada en el artículo 15 y ss. De la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sectorpúblico de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como en el ya mencionado artículo2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativode Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio decolaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto

El presente convenio tiene por objeto llevar a efecto la atribución decompetencias por parte del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes al TribunalAdministrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (enadelante el Tribunal), posibilitada en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2015 de12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de laComunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDA.- Ámbito subjetivo y objetivo.

1.- La atribución de competencia al Tribunal comprenderá el conocimiento,tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, lascuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo textolegal y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestosprevistos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobreprocedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los

36

Page 38: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

servicios postales, contra los actos adoptados por los órganos de contratación del Iltre.Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

2.- Igualmente, se someterán al conocimiento, tramitación y resolución delTribunal, en todo caso, de los recursos especiales, medidas provisionales yreclamaciones y cuestiones de nulidad previstos en el apartado anterior contra los actosen materia de contratación de aquellos entres, organismos y entidades que, conforme alo dispuesto en el artículo 3.3 del Texto Refundido de la ley de Contratos del SectorPúblico, tengan la consideración de poder adjudicador, y estén vinculados al Iltre.Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, o estén participados por él sin estar integrados enel sector público estatal o en el sector público autonómico o local de otro ente local,incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.

TERCERA.- Comunicaciones y notificaciones.

1.- Conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de ContratosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las comunicaciones entre el Tribunaly los órganos y entidades que se citan en la cláusula anterior se realizarán, siempre quesea posible, mediante el aplicativo informático denominado ORVE u otros mediosinformáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizarácualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso,elegir el que resulte más rápido.

Para la adecuada realización de las comunicaciones entre el Tribunal y losórganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de este convenio,éstos podrán proporcionar al Tribunal la dirección de correo electrónico en la que deseerecibir las comunicaciones.

2.- Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados se efectuarán pormedios telemáticos cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canariasdisponga de un sistema de notificaciones telemáticas, y aquellos así lo soliciten ydispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitidodurante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haberintervenido en él.

CUARTA.- Procedimiento

1.- Las resoluciones y demás actos en materia de contratación susceptibles derecurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar la competencia del TribunalAdministrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para elconocimiento y resolución de los mismos.

2.- La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientesadministrativos a que se refieran los recursos interpuestos, las cuestiones de nulidad o

37

Page 39: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

las medidas provisionales solicitadas, deberá efectuarse por la unidad administrativa decontratación del órgano de contratación competente, autenticados con firma electrónicareconocida en los casos de remisión electrónica, dentro de los plazos previstos en laLey, incluyendo, en el supuesto de los expedientes administrativos, toda ladocumentación integrante de los mismos salvo que expresamente se indicara otra cosapor el Tribunal.

3.- Una vez resuelto cada procedimiento de recurso, de solicitud de adopción demedidas provisionales o de cuestión de nulidad, el Tribunal notificará la resolución a losinteresados y lo comunicará al órgano competente en materia de contratación del Iltre.Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Dicha notificación se llevará a cabo de acuerdocon lo dispuesto en la anterior cláusula.

4.- Corresponderá al Tribunal la ejecución de las resoluciones adoptadas por él,siendo directamente ejecutivas en los términos establecidos en los artículos 49.2 y108.2, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoy la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, lostransportes y los servicios postales.

QUINTA.- Gastos derivados de la asunción de competencias por elTribunal.

1.- En virtud de lo estipulado en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 defebrero, los gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal a que serefiere la cláusula primera del presente convenio, serán asumidos por la Corporaciónlocal.

2.- La determinación de la cantidad indicada deberá hacerse por el TribunalAdministrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,mediante liquidación que deberá comunicarse al Iltre. Ayuntamiento de la Villa deAgüimes, dentro de los diez días siguientes a la fecha de interposición del recurso, lasolicitud de las medidas provisionales o la presentación de la cuestión de nulidad.

El abono de las cantidades resultantes de la liquidación prevista en el párrafoanterior se realizará mediante ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma deCanarias dentro del plazo de dos meses contados desde la comunicación.

3.- En tanto no se apruebe por Ley la tasa correspondiente, los gastos derivadosde la interposición del recurso y demás actuaciones previstas, serán asumidos por laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEXTA.- Entrada en vigor y duración.

1.- El presente convenio producirá efectos desde el momento de su publicaciónen el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una duración inicial de un año.

38

Page 40: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

2.- El convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año desu vigencia salvo en el supuesto de extinción previsto en la cláusula siguiente.Transcurrido éste podrá denunciarse en cualquier momento causando efecto taldenuncia a partir del transcurso de tres meses a contar desde el día siguiente al de lapublicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, los asuntos queestuviera conociendo el Tribunal en el momento de surtir efecto la denuncia delconvenio, seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución y, en su caso,ejecución.

3.- La vigencia del convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual alprevisto en el apartado 1 cuando, llegado el momento de su expiración inicial o de la decada una de las prórrogas anuales ulteriores, no hubiera sido denunciado por ninguna delas partes.

SÉPTIMA.- Otros supuestos de extinción.

1.- En el caso de que el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes cree unórgano independiente al que atribuya la competencia a que se refiere la cláusulaprimera, se extinguirá el presente convenio, sin necesidad de denuncia previa, a partir dela fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones, de conformidad conla disposición que lo cree o regule.

2.- Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente seestablezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momentode producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hastasu resolución, sin perjuicio de que la ejecución de las resoluciones dictadas se asumapor el nuevo creado.

OCTAVA.- Órgano de seguimiento.

1.- Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas deeste convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta con las siguientesfunciones:

1ª).- Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámitesde remisión de los informes, de los expedientes administrativos y de lascomunicaciones que deban cursarse entre los órganos del Iltre. Ayuntamiento dela Villa de Agüimes y el Tribunal y proponer los que se refieran a lascomunicaciones entre éste y los órganos de aquella.

2ª).- La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento delpresente convenio que puedan plantearse.

3ª).- Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea deutilidad para el buen funcionamiento del convenio.

39

Page 41: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

2.- La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos será la personatitular del Tribunal y el otro designado por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa deAgüimes.

3.- La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año o antes si lo solicitaalguno de sus miembros.

4.- Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitucióny actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de26 denoviembre.

NOVENA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en losartículos 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 101.1 dela Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectoresdel agua, la energía, los transportes y los servicios postales, rigiéndose, además, por loestablecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 74/2014,de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de laComunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 defebrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de laComunidad Autónoma de Canarias.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en suartículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación con carácter supletorio pararesolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimientoserán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo, en concreto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias (artículo 10.1.g) de la Ley de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplirtodas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio, por triplicadoejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.”

Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones seannecesarias en el desarrollo de este acuerdo.

-----------------------------

40

Page 42: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) quiere hacer constar que en eldictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se dice “los miembros de esta Comisiónconsultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas se dictaminafavorablemente con los votos de todos los concejales se dé traslado ante el Pleno de lapropuesta”. Al respecto he de decir, que la documentación no estaba en la mesa. No seconsultó ninguna documentación, ni mucho menos se llevó a votación nada.

Por este motivo, pide que este punto se quite del orden del día. En casocontrario, si se lleva a votación, se va a abstener.

El Sr. Alcalde contesta que se puede hacer constar la discrepancia entre laportavoz de CD y lo reflejado en el acta de la Comisión, pero el punto está informadopor el Secretario de la Comisión, que es el responsable, y por tanto, no se va a quitar delorden del día.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que va aapoyar este punto, en aras de la transparencia y de maximizar los recursos por lacolaboración entre Administraciones Públicas.

Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) también va a apoyareste convenio. Considera que es favorable que sea un Tribunal independiente el queconozca los recursos en materia de contratación.

El Sr. Alcalde explica que es por transparencia. Por escuchar otras versiones. Yque sea otra entidad la que resuelva los recursos.

Sometido a votación el punto referente al convenio de colaboración con laComunidad Autónoma de Canarias, sobre atribución al Tribunal Administrativo deContratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competenciasprevistas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dichoTribunal, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, PPy PSOE) y una abstención (Grupo Mixto: CD).

7.- TOMA DE CONOCIMIENTO: INFORME DE AUDIENCIA DECUENTAS EN MATERIA DE MERCADO.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 23 deseptiembre de 2015, que entre otros asuntos, dice:

“AUDIENCIA DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOSSERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE MERCADOS DE LOSAYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2012.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión del escrito presentado ante elAyuntamiento por la AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS conteniendo el

41

Page 43: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

“Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de mercados por losAyuntamientos, ejercicio 2012”.

Este escrito comunica:

Primero: que el referido Informe fue aprobado por el Pleno de la Audiencia deCuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2015.

Segundo: Como se trata de un informe se referido a la gestión económica yfinanciera de las Corporaciones Locales, se da traslado a las mismas, a fin de que susrespectivos Plenos conozcan el contenido del mismo y, en su caso, adopten las medidasque procedan.

El Informe íntegro acompaña a la presente Comisión.

No procede la adopción de medida alguna pues a fecha de hoy el Ayuntamientode Agüimes no dispone de un mercado municipal y no procede solicitar la dispensa dela prestación de este servicio al no ser, en la actualidad, un servicio obligatorio para elAyuntamiento.

El resumen de las conclusiones y recomendaciones que aparecen en el informe esel que se presenta a continuación:

CONCLUSIONES:

Primero: De los 64 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias conpoblación superior a los 5.000 habitantes, a fecha 1 de enero del 2012, un total de 17municipios manifestaron prestar el servicio de mercado con 20 mercados. Los 47Ayuntamientos restantes que no prestan el servicio de mercado, muchos lo hansustituido por mercadillos del agricultor. En virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos tendrían que habersolicitado la dispensa de la prestación del servicio a la Administración de laComunidad Autónoma, dicha solicitud no consta haber sido solicitada por ninguno delos Ayuntamientos que no prestaban el servicio.

Segundo: El servicio público de mercado está gestionado mayoritariamente porgestión Directa.

Tercero: La naturaleza del tributo en todos los Ayuntamientos tiene laconsideración de tasa.

Cuarto: Ningún Ayuntamiento dispuso de contabilidad separada de la actividadde los Mercados.

Quinto: El resultado contable es mayoritariamente deficitario.

42

Page 44: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Sexto: Los Ayuntamientos tienen una opinión positiva sobre la actividadeconómica del mercado.

Séptimo: Sobre la viabilidad del mantenimiento del mercado en la actualcoyuntura económica, los Ayuntamientos contestan positivamente.

Octavo: Los Ayuntamientos consideran que el mercado tiene un gran arraigosocial en el municipio.

Noveno: Incluyen el mercado en el Inventario de Bienes de la Entidad.

Décimo: El valor del terreno debe estar contabilizado por separado del valordel edificio.

Décimo primera: Los Ayuntamientos tienen una opinión positiva sobre laactividad económica del mercado.

Décimo segunda: Sobre la viabilidad del mantenimiento del mercado en laactual coyuntura económica, los Ayuntamientos contestan positivamente.

Décimo tercera: Los Ayuntamientos consideran que el mercado tiene un granarraigo social en el municipio.

RECOMENDACIONES.

1.‐ Los Ayuntamientos deberían tener una contabilidad separada para la

actividad del mercado.

2.‐ Debería de figurar el valor del terreno de los mercados separado del valor

del edificio para homogenizar y dar autenticidad a la información contable; igualmentelos Ayuntamientos deberían de recoger en su contabilidad las instalaciones ymaquinarias que se tengan en los mercados, así como, dotar de amortización a estosbienes para reflejar en la contabilidad la depreciación de los mismos.

3.-El criterio correcto de contabilización de los ingresos y gastos sería el dedevengo (cuando se produce el derecho/obligación, no cuando se cobra o paga).

43

Page 45: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

4.-Se debería elaborar una memoria-informe económica sobre los costes eingresos de los mercados y permitir conocer la capacidad o necesidad de financiacióny mejorando con ello la gestión.

Dña. Beatriz Mejías Quintana, pregunta que si se lleva dos años de retraso elinforme de la Audiencia, se le responde que la audiencia hace los informes que estimaconveniente y cuando lo considera oportuno.

Los miembros de esta Comisión dictaminan, con los votos de todos los SeñoresConcejales, presentar ANTE EL PLENO MUNICIPAL PARA SUCONOCIMIENTO, INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOSPRESTADOS EN MATERIA DE MERCADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS,EJERCICIO 2012, SIN QUE PROCEDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAALGUNA AL RESPECTO POR PARTE DE ESTE AYUNTAMIENTO yconforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dichadisposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General delAyuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del díadel próximo PLENO.”

Sometido a votación el punto referente al informe de fiscalización de losservicios prestados por los Ayuntamientos, ejercicio 2012, el mismo es aprobado condiecisiete votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y PSOE) y dos abstenciones (GrupoMixto: PP y CD).

8.- INFORME TRIMESTRAL DEL PAGO A PROVEEDORES , 2ºTRIMESTRE 2015.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 23 deseptiembre de 2015, que entre otros asuntos, dice:

“INFORMES DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y DE LAMOROSIDAD CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2015.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión y Concejala de Hacienda del Informedel Periodo Medio de Pago y del Informe de Morosidad correspondiente al SEGUNDOTRIMESTRE DE 2015; del Ayuntamiento, de la empresa Turismo Rural, SL y de laFundación para los Medios de Comunicación elaborado y remitido al Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas (MHAP), por la Tesorería e Intervención,respectivamente, de este Ayuntamiento; con el fin de trasladar los referidos informesante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de sus contenidos y como desu presentación ante el Ministerio.

44

Page 46: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

En el presente informe se ha tenido en consideración la totalidad de los pagosrealizados en el SEGUNDO TRIMESTRE de este ejercicio, y la totalidad de lasfacturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo.

El Expediente contiene los siguientes documentos:

a) Pagos realizados en el trimestre y los pendientes de pago de la Entidad.b) Periodo Medio de Pago. c) Facturas pagadas.d) Informe de Intervención y de Tesorería.e) Informe de Morosidad.f) Relación de terceros Excluidos.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y traslas explicaciones oportunas dictaminan favorable con los votos de todos los SeñoresConcejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para suCONOCIMIENTO, de los INFORMES DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y DELA MOROSIDAD CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE2015 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dichadisposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General delAyuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del díadel próximo PLENO.”

45

Page 47: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

46

Page 48: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

47

Page 49: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

48

Page 50: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

49

Page 51: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

--------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) quiere hacer constar que en el

dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se dice “los miembros de esta Comisiónconsultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas se dictaminafavorablemente con los votos de todos los concejales se dé traslado ante el Pleno de lapropuesta”. Al respecto he de decir, que la documentación no estaba en la mesa. No seconsultó ninguna documentación, ni mucho menos se llevó a votación nada.

Sometido a votación el punto referente al periodo medio de pago global aproveedores y el informe de morosidad del segundo trimestre de 2015, el mismo esaprobado con quince votos a favor (RA) y cuatro abstenciones (Grupo Mixto: CC, PP,PSOE y CD).

9.- INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y MOROSIDAD, 2ºTRIMESTRE 2015.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 23 deseptiembre de 2015, que entre otros asuntos, dice:

“HACIENDA: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SEGUNDO TRIMESTREDE 2015.

HACIENDA: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SEGUNDOTRIMESTRE DE 2015.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión y Concejala de Hacienda, del Informede ejecución presupuestaria correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE DELEJERCICIO DE 2015 correspondiente al Ayuntamiento y a la Fundación para losMedios de Comunicación elaborado y remitido al Ministerio de Economía y Haciendapor la Intervención de este Ayuntamiento, con el fin de trasladar el referido informeante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de su contenido y como de supresentación ante el Ministerio.

En este informe se desprenden las siguientes conclusiones:

Primera: Que la entidad Ayuntamiento de la Villa de Agüimes CUMPLE con elobjetivo de Estabilidad Presupuestaria.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y traslas explicaciones oportunas dictaminan favorable con los votos de todos los SeñoresConcejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para suCONOCIMIENTO, del INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN

50

Page 52: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE2015 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dichadisposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General delAyuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del díadel próximo PLENO.”

--------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) quiere hacer constar que en el

dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se dice “los miembros de esta Comisiónconsultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas se dictaminafavorablemente con los votos de todos los concejales se dé traslado ante el Pleno de lapropuesta”. Al respecto he de decir, que la documentación no estaba en la mesa. No seconsultó ninguna documentación, ni mucho menos se llevó a votación nada.

Sometido a votación el punto referente a la ejecución presupuestaria del segundotrimestre de 2015, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA) y cuatroabstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CD).

10.- CUENTA GENERAL 2014.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 23 deseptiembre de 2015, que entre otros asuntos, dice:

“HACIENDA: CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO GENERALDEL EJERCICIO 2014.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión y Concejala del área de Hacienda deeste Ayuntamiento, que durante el período de exposición al público no se formularonreclamaciones, ni reparos, ni observaciones de ninguna clase contra la CUENTAGENERAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2014, lo que haceinnecesario un nuevo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de conformidad conlo dispuesto en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Así mismo, informa que deben seguirse los trámites previstos en el artículo 212del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,conducentes a la aprobación de la Cuenta General del Presupuesto General del ejerciciode 2014. Lo que exige que sea trasladada ante el Pleno Municipal para su aprobaciónantes del día 1 de octubre.

Los miembros presentes de esta Comisión se ratifican en lo informado en laComisión Informativa del 22 de julio último.

51

Page 53: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Dña. Beatriz Mejías Quintana, pregunta que si se lleva dos años de retraso conlas cuentas y si estamos fuera de plazo, por la Presidenta de la Comisión y la vocal DªMaría Isabel Suárez Vera se le responde que estamos en plazo para la presentación,pues ha de ser antes del primero de octubre y que las cuentas se aprueban en el ejercicioposterior al de su ejecución.

Los miembros de esta Comisión, por todo lo anterior, observando que noaparece infringido ninguno de los preceptos legales aplicables, consultado elexpediente y los informes y tras las explicaciones oportunas, con los votos de todos losSeñores Concejales, informan favorablemente de su traslado ante EL PLENOMUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la CUENTA GENERAL DELPRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2014, y conforme lo dispuesto en elartículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EntidadesLocales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria,procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para suincorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

Siendo el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 22 dejulio de 2015, como sigue:

“HACIENDA: CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2014.

Por la Presidenta de esta Comisión, Sra. Antonia Santana Urquía, se trae a estaComisión, la Cuenta General del Presupuesto General del ejercicio 2014,cumpliendo con el cometido que le corresponde, según determina el artículo 212 deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L.2/2004, de 5 de marzo y artículo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

Se ha examinado con todo detenimiento la documentación que constituye laCUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO2014, y cuyos resultados han sido los siguientes:

I.- CUENTA DE ESTA ENTIDAD LOCAL:

A) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2014.(Reglas 78 a 80 de la IMNCL)

52

Page 54: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

(I) DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (II) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS30.873.099,44 23.992.696,86

2.353.316,38 4.773.761,371- Total operaciones no financieras (a+b) 33.226.415,82 28.766.458,232- Activos financieros 290.296,45 290.296,453- Pasivos financieros 0,00 1.193.595,77

33.516.712,27 30.250.350,453.266.361,82

IMPORTES2.521.292,241.012.955,39

332.849,573.201.398,06

6.467.759,88

5- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio6- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

(B) SUMA DE AJUSTES (4+5-6)RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (A+B)

TOTALES (1+2+3)(A) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO(I-II)

AJUSTES4- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

RESULTADO PRESUPUESTARIO-AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES_2014CONCEPTOS

a-Operaciones Corrientesb-Otras operaciones no financieras

COMPONENTES IMPORTES DEL AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR1. (+) Fondos líquidos. 10.750.327,06 7.271.605,96

2. (+) Derechos pendientes de cobro.(+) Del Presupuesto corriente. 3.566.769,46 0,00(+) De Presupuestos cerrados. 9.981.130,60 13.473.197,23(+) De operaciones no presupuestarias. 15.700,78 14.195,15

( -) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva. 22.996,38 30.402,32SUMA Deudores pendientes de cobro. 13.540.604,46 13.456.990,06

3. (-) Obligaciones pendientes de pago.

(+) Del Presupuesto corriente. 2.405.085,37 0,00(+) De presupuestos cerrados. 52.596,33 1.901.881,65(+) De operaciones no presupuestarias. 1.112.307,33 1.083.072,00( -) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 0 0

SUMA Obligaciones pendientes de pago. 3.569.989,03 2.984.953,65

I . Remanente de Tesorería Total (1 + 2 - 3) 20.720.942,49 17.743.642,37

II. Saldos de dudoso cobro. 6.385.922,32 6.447.414,49III. Exceso de financiación afectada. 999.778,37 1.456.231,51

IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 13.335.241,80 9.839.996,37

V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2014 0,00

VI. Saldo de obligaciones por devolución de ingresos pendientes a 31 de diciembre de 2014 0,00

VII. Remanente de Tesoreríapara Gastos Generales Ajustados IV-V-VI 13.335.241,80

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS AJUSTADO DISPONIBLE 13.335.241,80

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA-AYUNTAMIENTO_2014

II.- CUENTA DE LA FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

53

Page 55: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

(I) DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (II) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS308.122,40 323.875,46

8.068,40 8.241,121- Total operaciones no financieras (a+b) 316.190,80 332.116,582- Activos financieros 24.009,00 24.009,003- Pasivos financieros 0,00 0,00

340.199,80 356.125,58-15.925,78

IMPORTES0,000,000,000,00

-15.925,78

TOTALES (1+2+3)(A) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO(I-II)

RESULTADO PRESUPUESTARIO-FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN_2014

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (A-B)

(B) SUMA DE AJUSTES (4+5+6)

AJUSTES

CONCEPTOS

4- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales5- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio6- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

a-Operaciones Corrientesb-Otras operaciones no financieras

COMPONENTES IMPORTES DEL AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR1. (+) Fondos líquidos. 50.458,95 42.844,11

2. (+) Derechos pendientes de cobro.

(+) Del Presupuesto corriente. 12.910,75 0,00(+) De Presupuestos cerrados. 14.883,81 51.246,57(+) De operaciones no presupuestarias. 891,40 821,41( -) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva. 0,00 0,00

SUMA Deudores pendientes de cobro. 28.685,96 52.067,98

3. (-) Obligaciones pendientes de pago.(+) Del Presupuesto corriente. 6.633,19 0,00(+) De presupuestos cerrados. 0,00 6.526,98

(+) De operaciones no presupuestarias. 8.524,03 8.271,64( -) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 0,00 0

SUMA Obligaciones pendientes de pago. 15.157,22 14.798,62

I . Remanente de Tesorería Total (1 + 2 - 3) 63.987,69 80.113,47

II. Saldos de dudoso cobro. 13.174,63 11.187,98III. Exceso de financiación afectada. 0,00 0,00

IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 50.813,06 68.925,49

V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2014 0,00 0,00

VI. Saldo de obligaciones por devolución de ingresos pendientes a 31 de diciembre de 2014 0,00 0,00

VII. Remanente de Tesoreríapara Gastos Generales Ajustados IV-V-VI 50.813,06 68.925,49

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS AJUSTADO DISPONIBLE 50.813,06 68.925,49

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA-FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN_2014

III.-TURISMO RURAL AGUIMES, S.L.:

El resultado económico de esta Empresa al 31 diciembre de 2014 según laCuenta de Pérdidas y Ganancias, arrojó un déficit por importe de 63.006,35 euros, dichodéficit se compensará con beneficios futuros.

54

Page 56: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Las Cuentas del ejercicio 2014 fueron aprobadas, por unanimidad, por elConsejo de Administración de la Empresa, en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2015

Los resultados que anteceden se encuentran debidamente justificados con los datosque se reflejan en cada Cuenta.

También se encuentra justificada, en forma reglamentaria, la Cuenta General, segúnse ha podido comprobar por los distintos Estados, Relaciones y justificantes queaparecen unidos a las mismas, con todos los documentos exigibles.

Constan igualmente, en el expediente, todos los documentos necesarios que justificandebidamente los ingresos y gastos, que se han realizado en forma reglamentaria.

La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartadoanterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho máslos interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones

Por todo ello y observando que no aparece infringido ninguno de los preceptoslegales aplicables, los miembros de la Comisión, por mayoría, la informanfavorablemente, debiendo seguir los trámites previstos en el artículo 212 del vigenteTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, conducente a la aprobación de la Cuenta General delPresupuesto General indicados.”

--------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) quiere hacer constar que en el

dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se dice “los miembros de esta Comisiónconsultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas se dictaminafavorablemente con los votos de todos los concejales se dé traslado ante el Pleno de lapropuesta”. Al respecto he de decir, que la documentación no estaba en la mesa. No seconsultó ninguna documentación, ni mucho menos se llevó a votación nada.

Sometido a votación el punto referente a la Cuenta General del PresupuestoGeneral del ejercicio 2014, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA) ycuatro abstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CD).

11.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 6/2015.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 23 deseptiembre de 2015, que entre otros asuntos, dice:

55

Page 57: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

“HACIENDA: DICTAMEN SOBRE PROPUESTA MODIFICACIÓNDEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 6/2015.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión del Expediente de la Concejalía deHacienda, Personal y Patrimonios referido a la MODIFICACIÓN CUANTITATIVAMEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DECRÉDITO FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRASAPLICACIONES PRESUPUESTARIAS Y CON REMANENTE DE TESORERÍAPARA GASTOS GENERALES AJUSTADOS DE LA LIQUIDACIÓN DELPRESUPUESTO DEL 2014 CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN TANTODE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS APLICACIONES COMO DELREMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES AJUNTADOS,por importe de 242.817,37€ con el fin de que sea informada de su contenido estaComisión.

De acuerdo con la memoria elaborada por de acuerdo con la propuesta formulada porla Concejal de Hacienda, Personal y Patrimonio, justificativa de la necesidad deaprobar la modificación de créditos número 6/2015; los gastos que se pretendenllevar a cabo son los que aparecen en el expediente elaborado al respecto y que figuraen la carpeta de esta Comisión.

Se propone en esa memoria que, el Ayuntamiento en Pleno que adopte el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente el expediente número 6/2015 de Modificación de Créditos delPresupuesto de 2015 por importe TOTAL de 242.817,37€ con las siguientesaplicaciones afectadas:

CRÉDITO

FUNCIONAL ECONÓMICA IMPORTE

324P3 6230111 INSTALACIÓN DE LAS CORTINAS SEPARADORAS DEPORTIVAS Y SUS MECANISMOS PARA EL PABELLÓN CRUCE DE ARINAGA 3.000,00 €330A0 2260909 I BIENAL DEL ARTE 6.000,00 €

337P 6090028 SOLARIUM PARA PLAYA SOCO NEGRO 2.000,00 €342B 6230002 DESFIBRILADOR PARA LA PISCINA DE AGÜIMES 3.000,00 €342B 6230108 MEDICIÓN CONSUMO DE AGUA CALIENTE SANITARIA PISCINA DE AGÜIMES 5.629,92 €342B 6270011 CERRAMIENTO DE LA ENTRADA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE AGÜIMES 3.000,00 €342C 6230002 DESFIBRILADOR PARA CENTRO DE HIDROTERAPIA DEL CRUCE DE ARINAGA 3.000,00 €342C 6230109 PLACAS INTERCAMBIADORAS PARA LA CALDERA DEL CENTRO DE HIDROTERAPIA DEL CRUCE DE ARINGA 2.000,00 €

342P3 6230002 DESFIBRILADOR PARA PABELLÓN Y CANCHAS DEL CRUCE DE ARINAGA 3.000,00 €30.629,92

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS NUEVAS

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN

TOTAL

56

Page 58: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

CRÉDITO

FUNCIONAL ECONÓMICA IMPORTE

333M 4891840 ASIGNACIÓN AL MUSEO DE GUAYADEQUE 1.824,69 €1532V 2100000 REPARACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS. 40.000,00 €1532V 6190000 REPARACIÓN DE CALLES Y ACERAS 70.000,00 €1533V 2100010 REPARACIÓN DE SEMÁFOROS 6.662,08 €1533V 2100020 REPARACIÓN DE MOBILIARIO URBANO. 20.000,00 €

161A 2130030 CONTADORES DE AGUA PARA SUSTITUCIONES 4.000,00 €165A 2211250 ILUMINACIONES EXTRAORDINARIAS Y ORNAMENTALES 18.000,00 €

333M 4891841 ASIGNACIÓN AL MUSEO DE HISTORIA DE AGUIMES 5.700,68 €342P5 2279943 DINAMIZADOR CULTURAL DE MONTAÑA LOS VÉLEZ 5.000,00 €920A 1610410 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 36.000,00 €920A 6250000 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES 5.000,00 €

212.187,45

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN

APLICACIONES PRESUPUESTARIA A INCREMENTAR

TOTAL

FUNCIONAL ECONÓMICA A REDUCIR RESTANTE

342P3 2270005 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PABELLÓN Y CANCHAS DEL CRUCE DE ARINAGA 12.000,00 11.816,06

333M 4891842 ASIGNACIÓN A LA CASA MUSEO ORLANDO HERNANDEZ 6.000,00 0,00

342P2 2270005 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PABELLÓN Y CANCHAS DE ARINAGA 8.629,92 15.120,89

342P4 2270005 SERVICIOS DE LIMPIEZA EN CANCHAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL POLÍGONO ARINAGA 2.000,00 10.918,84

28.629,92 37.855,79

23.750,81

12.918,84

66.485,71

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA A REDUCIR

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN

CRÉDITO

TOTAL

ACTUAL

23.816,06

6.000,00

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y el informe y tras lasexplicaciones oportunas dictaminan favorable con los votos de todos los SeñoresConcejales el traslado ante el Pleno de la MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIANº 6/2015, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a laSecretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si proviniera por laAlcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

-------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) quiere hacer constar que en el

dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se dice “los miembros de esta Comisiónconsultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas se dictaminafavorablemente con los votos de todos los concejales se dé traslado ante el Pleno de lapropuesta”. Al respecto he de decir, que la documentación no estaba en la mesa. No seconsultó ninguna documentación, ni mucho menos se llevó a votación nada.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que no sabecómo va a quedar el estado de las partidas de la limpieza de las canchas deportivas.

Le llama la atención que se dé de alta una partida nueva por despidos.

Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) quiere destacar demanera positiva el dinero destinado a los desfibriladores.

Pregunta por qué se reduce la asignación a la Casa Museo Orlando Hernández.

57

Page 59: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

También le llama la atención la cantidad de 36.000 euros correspondiente aindemnizaciones por despidos.

Doña Antonia Santana Urquía (RA) contesta que la limpieza de las instalacionesestá cubierta.

Y lo del despido es un acuerdo.

Doña María Marcelina Rodríguez pregunta si se llegó a un acuerdo con untrabajador para la indemnización.

El Sr. Alcalde contesta que no se puede dotar la partida para indemnizaciones apersonas concretas. Puede ser una previsión para indemnizaciones que se puedan darantes de final de año. En el caso de que no se utilicen pasarían a formar parte delremanente del ejercicio siguiente.

Doña Yanira del Pino Álvarez reitera que sucede con la partida de la CasaMuseo Orlando Hernández.

Don Francisco González Ramos (RA) contesta que había una partida de 6000euros para la Casa Museo Orlando Hernández que no se ha llevado a cabo este año, pordiferentes motivos. Ese dinero no es para el mantenimiento, sino para los gastos decreación de la Fundación. El próximo año se vuelve a incluir esa partida, con el mismodinero.

El Sr. Alcalde explica que si se da de baja a alguna partida, en ningún caso, sepondrá en peligro la prestación del servicio antes de final de año.

Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº6/2015, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA) y cuatro abstenciones(Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CD).

12.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL ANTE LA INESTABILIDAD DELOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.-

Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede,del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el día 18 de septiembre de2015, que entre otros asuntos, dice:

“MOCIÓN INSTITUCIONAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LAVILLA DE AGÜIMES ANTE LA INESTABILIDAD DE LOS EQUIPOSESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN A LAS MUJERES E HIJOS/HIJAS VÍCTIMASDE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Por Doña María del Rosario Rodríguez Galván, se propone a la Comisión,propuesta favorable en el sentido de elevar al Pleno Corporativo de este Ayuntamiento

58

Page 60: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

en la próxima sesión que se celebre, para su ratificación y aprobación, si procede, laMocion institucional que consensuada con el resto de los grupos políticos de esteAyuntamiento, dice literalmente:

“MOCIÓN INSTITUCIONAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LAVILLA DE AGÜIMES ANTE LA INESTABILIDAD DE LOS EQUIPOSESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN A LAS MUJERES E HIJOS/HIJAS VÍCTIMASDE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Con fecha de 04 de septiembre de 2015, a las doce de la mañana se mantuvo unareunión de coordinación entre la Consejería de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria ylas personas representantes de las Concejalías de Igualdad de los 21 municipiospresentes.

En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecciónintegral contra la violencia de género, se requiere que el objeto de esta ley según elartículo 1 de la misma establece que la violencia de género comprende todo acto deviolencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas,las coacciones o la privación arbitraria de libertad, así como se establece medidas deprotección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia yprestar asistencia a las mujeres, a sus hijos/as menores y a los/as menores sujetos a sututela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

Las administraciones públicas tenemos el deber de articular funcionalmente elconjunto de actividades, servicios y prestaciones que, en el ámbito de la comunidadautónoma de Canarias, tienen como finalidad la prevención de las situaciones deviolencia contras las mujeres, así como la asistencia, protección y reinserción de susvíctimas para garantizar su dignidad personal y pleno respeto de sus entornos familiaresy sociales.

La violencia de género continúa siendo una asignatura pendiente por parte denuestra sociedad, asignatura que habría que revisar constantemente, desde un enfoqueintegral y transversal, pero sobre todo desde la continuidad en el tiempo muestra de elloes la Plataforma de Acción Feminista Canaria, como un referente social en la lucha porlos derechos de las mujeres. Haciendo una mirada retrospectiva, no cabe duda de losavances que se han conseguido, pero dichos avances no dejan de ser hologramas en elaire, si no hay un compromiso político y económico real, que apueste por una sociedadigualitaria. Las mujeres maltratadas por su pareja y los hijos e hijas de éstas, no sonentes aislados, sino ciudadanos y ciudadanas que influyen y son influidos por unadinámica colectiva. La sociedad e instituciones públicas van a ser decisivas susaportaciones para la evolución de los acontecimientos vitales de estas mujeres y sushijos e hijas. En el momento crucial en que una mujer contacta por primera vez paraexplicar su historia de maltrato, la respuesta que reciba va a determinar lo que ocurrirádespués con ella y con sus hijos e hijas. En este modelo dinámico, la intervención de losServicios Especializados es crucial. Una actuación adecuada va a permitir la salida delterror en el que las mujeres se encuentran inmersas, una actuación inadecuada aboca amujeres, niños y niñas a una pesadilla, y al aprendizaje del sexismo.

59

Page 61: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

La gran mayoría alcanza el principal objetivo previsto, mejorar su salud mental ypor lo tanto su vida: terminar con las relaciones de violencia y maltrato y volver a tomarlas riendas de su propia vida. No podemos olvidarnos de los y las menores que lasacompañan durante este proceso personal son capaces de reelaborar los episodios deviolencia, y reestructurarlos sin que el impacto de la huella psíquica sea tan grave. Delmismo modo recuperan a la figura materna, que vuelve a ser un factor de protección yseguridad. La actuación con los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género,debería ser tenida en cuenta como el principal factor de prevención, ya que tomarán elrelevo en las futuras relaciones que se gesten en nuestra sociedad.

Desde los Servicios Especializados se debe tener en cuenta la intervenciónfamiliar, porque desde el momento en que la mujer decide contar que le está pasando, sumodelo familiar y los roles que han asumido todos los/as miembros de la familiacambian, y es ahí donde es tan importante la intervención jurídica, social, educativa ypsicológica, que permita un reajuste eficaz del sistema familiar, así como un respeto enlos tiempos de recuperación de lo vivido. Todo esto requiere de un trabajo largo, que vadespacio pero da sus frutos, porque dicho trabajo parte de la realidad personal de cadamujer, y a cada realidad le acompaña un proceso distinto. Las mujeres y sus hijos e hijasnecesitan de una red de apoyo externa, que los y las acompañe durante todo un proceso,generándoles seguridad y confianza. En la actualidad esto no es lo que está pasando, lasmujeres y los/as menores acuden a los Servicios Especializados, donde se las atiendecon la mayor profesionalidad.

El cierre de los Servicios y la no permanencia del mismo personal lo único quegenera es una vuelta atrás en el tiempo, y la sensación de volver a empezarcontinuamente, además de una pérdida importante de mujeres que ya no creen en elsistema que supuestamente se ha creado para protegerlas y acompañarlas. De la mismamanera todos los agentes implicados en la intervención con mujeres y menores víctimasde violencia género, no ven legitimado su trabajo, y no les permite avanzar en laelaboración de protocolos de actuación y redes de apoyo profesional, tan importantespara el verdadero desarrollo integral de la ley.

Según la Ley 16/2003, de 8 de abril de prevención y protección integral de lasmujeres víctimas de la violencia de género, ya establece las siguientes medidas:

-El artículo 44 establece la delimitación de competencia, donde corresponde alGobierno de Canarias la ordenación normativa, de los servicios, funciones y centros delSistema Canario Integral de Prevención de las Mujeres contra la Violencia de género.

-El artículo 43 del principio de la distribución de funciones y competencias entrelas distintas administraciones públicas canarias responde a los principios de máximaproximidad a las personas usuarias y de atención al hecho insular, garantizando laefectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a lasmujeres víctimas de violencia de género, entendiendo como máxima proximidad losAyuntamientos.

60

Page 62: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

-El artículo 34 establece el régimen económico, recoge que los centros públicosde asistencia cualquiera que fuere la Administración del que dependan, contarán con unrégimen específico dotado de autonomía necesaria para la prestación de servicio públicoal que están destinados.

-El Artículo 18 establece que las subvenciones destinadas de programas yproyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse enconciertos o convenios de colaboración con financiación pluarianuales.

Según los datos facilitados por la Consejería de Igualdad del Cabildo de GranCanaria, desde los servicios de prevención y atención integral a mujeres y menoresvíctimas de violencia de género de Gran Canaria, se atendieron en el año 2014 un totalde 3733 mujeres en situación de violencia de género, así como 645 menores enintervención profesional y 139 menores atendidos mediante orientación socioeducativa.Así en el primer semestre de este año, el dato asciende a un total de 2339 mujeresatendidas y 489 menores expuestos a la situación de violencia de género.

Así con todo, más de la mitad de las mujeres en situación de violencia de géneroatendidas en 2014 han sido atendidas en la primera mitad de 2015.

A lo largo de estos años han existido convenios plurianuales en los periodos del2004-2007 y 2007-2011 entre el Instituto Canario de la Mujer y el Cabildo de GranCanaria y a su vez, el Cabildo de Gran Canaria con las instituciones y entidadespúblicas, como Ayuntamientos y Asociaciones sin ánimo de lucro. Con ello seconsiguió dar estabilidad a los equipos multidisciplinarios y especializados así comogarantizar el derecho a una asistencia inmediata y continuada a las mujeres e hijos/as ensituación de violencia de género dando respuesta integral, en el ámbito social,psicológico, jurídico, laboral y educativo.

En la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local se definen las competenciasque deben desarrollar las corporaciones locales y no asumir competencias que nocuenten con la financiación adecuada.

Hasta la fecha se ha realizado un convenio de colaboración entre el Cabildo deGran Canaria y el Instituto Canario de Igualdad, y a su vez, el Cabildo distribuye através de subvenciones a Ayuntamientos y a entidades sociales.

Este convenio se hace de forma anual, teniendo que elaborar y realizar losprocedimientos pertinentes de aprobación cada año. Con este tipo de convenio anual losAyuntamientos reciben la subvención en el segundo semestre del año, con lo cual, hantenido que sufragar el coste de los equipos de profesionales del programa de prevencióny atención integral de las víctimas de violencia de género durante el primer semestre. Secorre el riesgo que en cualquier momento no se pueda dar continuidad a los equipos porno tener un compromiso o convenio plurianuales, porque no existe un documento oficialen diciembre de cada año con la certificación de la transferencia económica de cadaprograma.

61

Page 63: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Con la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de laAdministración local con los Ayuntamientos pueden asumir las competencias una vezque tengan asignada la transferencia económica por parte del Gobierno de Canarias, conlo cual los equipos de profesionales penden de un hilo o bien de la voluntad política.Las mujeres, sus hijos e hijas y el equipo de profesionales no pueden continuar con estaincertidumbre cada año, y con la misma pregunta en diciembre.

Por todo lo anteriormente argumentado, las Concejalas y los Concejalesdelegados/as del Área de Mujer o Igualdad en las Corporaciones Locales de la isla deGran Canaria, tienen a bien exponer las siguientes solicitudes:

1º.- Elaboración y ejecución de un convenio plurianual 2016-2019 del Programade Prevención y Atención Integral de las Víctimas de Violencia de Género, entre elGobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo de GranCanaria.

2º.- Elaboración y ejecución de un convenio plurianual 2016-2019 del Serviciode Prevención y Atención Integral de las Víctimas de Violencia de Género, entre elCabildo de Gran Canaria con los Ayuntamientos de la isla.

3º.- Que se designe en la sede del Instituto Canario de Igualdad de Gran Canaria,a personal técnico responsable de Violencia de Género para facilitar la gestión delconvenio.

4º.- Hacer llegar este documento a la FECAM.”

La Comisión por unanimidad propone elevar en tal sentido dicha Moción alPleno Corporativo de este Ayuntamiento en su próxima sesión que celebre para suratificación y/o aprobación si procede.”

--------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) manifiesta que está

de acuerdo con la propuesta. Dice que tenemos que seguir trabajo en ello y básicamenteen la prevención.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) comenta queestá de acuerdo con la propuesta.

Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) expresa que está deacuerdo con el texto completo de la declaración.

El Sr. Alcalde comenta que es una competencia exclusiva de la ComunidadAutónoma, pero aún así, los Ayuntamientos prefinanciamos el servicio y lo hacemosconvencidos de la necesidad de acometerlo. La voluntad de esta Corporación es seguirexigiendo ese marco presupuestario plurianual, sin que existan dudas en cada uno de losejercicios presupuestarios.

62

Page 64: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional ante lainestabilidad de los equipos de atención a víctimas de violencia de género, el mismo esaprobado por unanimidad, de los diecinueve asistentes.

13.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEMP:COORDINACIÓN AYUDA AL REFUGIADO.-

Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Especialde Cuentas, celebrada el día 23 de septiembre de 2015, se trató el tema de ladeclaración institucional de la FEMP en relación con la coordinación municipal de laayuda al refugiado.

Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional:

“DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEMP: COORDINACIÓNMUNICIPAL DE LA AYUDA AL REFUGIADO.

Las crisis migratorias obligan a las personas a huir de sus países devastados porconflictos, como única salida para escapar de la guerra, la opresión y la pobreza. Estasituación, que hoy es la prioridad de los dirigentes de la UE y del resto deAdministraciones a nivel estatal, autonómico y local, no es nueva, pero ha alcanzadocifras históricas y llama a la puerta de cada uno de los países miembros de Europa.

Según datos de la Agencia Europea de Fronteras (Frontex), entre enero y juio deeste año, han entrado en la Unión Europea 340.000 personas, de modo que se hatriplicado la cifra registrada en ese mismo periodo de 2014.

Los solicitantes de asilo durante 2014 y 2015, atendiendo a los datos publicadospor Eurostat, han sido: los procedentes de Siria, 199.960 personas; de Kosovo, 101.350;de Afganistán, 82.350; de Eritrea, 63.445, y de Serbia, 48.435. ACNUR (Agencia deRefugiados de Naciones Unidas) cifra el número de muertes en más de 2.500 personas.

Ante este drama humanitario, las autoridades europeas se enfrentan a la que hasido calificada como la peor crisis migratoria desde la Segunda Guerra Mundial y, enconsecuencia, ante el mayor reto para encontrar soluciones urgentes que implican unapolítica común de asilo y de cooperación internacional.

El Gobierno Central debe seguir instando a la UE a llevar a cabo esa políticacomún por encima de la situación económica de los países miembros, que defina lacuota del número de refugiados para el territorio, siempre en pro de la defensa de losderechos humanos, la libertad y la acogida de las personas, y encajando esta medida enel marco de los acuerdos y acciones que determine la UE.

En esta línea de trabajo, se ha creado la Comisión Interministerial y se ha citadodesde el Gobierno Central a las Comunidades Autónomas y a la Federación Española de

63

Page 65: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Municipios y Provincias, al objeto de ordenar el proceso y articular la acogida derefugiados.

Es fundamental enfocar la respuesta a este drama a través del estudio desoluciones estables, no improvisadas, que implican el análisis de los problemas socialesen los países receptores, principalmente en materia de vivienda, salud, educación,empleo y seguridad, tratando de garantizar los recursos para dar cobertura a lasnecesidades básicas y facilitarles unas condiciones dignas de vida.

En atención a lo expuesto, proponemos los siguientes:

ACUERDOS:

-Que corresponde a la Federación Española de Municipios y Provincias lainterlocución con el Gobierno de España de la ayuda municipal a los refugiados. Através de su Oficina de Coordinación Municipal de Ayuda al Refugiado, losAyuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares podrán acceder a lainformación actualizada que se genere en este proceso y podrán plantear su ofrecimientode recursos.

-Que la Federación Española de Municipios y Provincias realizará un únicoinventario de todos los recursos que los Gobiernos Locales Estén en disposición deproporcionar. Dicho inventario será proporcionado al Gobierno de España en aras deofrecer una respuesta coordinada y eficaz a la crisis humanitaria planteada.

-Que este inventario de recursos que se canalizará a través de la FEMP serápuesto a disposición del Gobierno para que en el colaboración con las entidades delTercer Sector se organice adecuadamente la ayuda al refugiado.

------------------------------El Sr. Alcalde explica que la declaración institucional de la FEMP recoge muy

bien las inquietudes de todos los partidos políticos sobre este tema, por lo que proponetratar en este Pleno, sólo el punto 13, y dejar sobre la mesa los puntos 14 y 15.

Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD) dice que tenemos que hacerun trabajo de concienciación.

Está de acuerdo en retirar su moción y apoyar la declaración institucional de laFEMP.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) está de acuerdo enque se haga en una única moción.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) expresa que estáde acuerdo con todo lo que se plantea.

64

Page 66: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va aapoyar la declaración. Es necesario dar una respuesta urgente a todas estas personasque se han visto obligadas a abandonar su país.

El Sr. Alcalde dice que coincidimos todos, por tanto, en que la declaracióninstitucional resume bien la situación.

Prestamos nuestro apoyo y sensibilidad a este drama mundial.Las Administraciones centrales deberían ser las que asumieran el coste

económico, y por supuesto, la disponibilidad de todos los Ayuntamientos para seguirechando una mano.

Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional de laFEMP en relación con la coordinación municipal de la ayuda al refugiados, el mismo esaprobado por unanimidad, de los diecinueve asistentes.

14.- MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (PSOE) CRISIS MIGRATORIA YSITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS QUE LLEGAN A EUROPA.-

Este tema queda sobre la mesa.

15.- MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (CD) APLICACIÓN DEPOLÍTICAS REALES DE AYUDA A REFUGIADOS.-

Este tema queda sobre la mesa.

16.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y ACTASDE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-

El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradasdesde el día veinte de julio hasta el día catorce de septiembre de dos mil quince, y de losDecretos de la Alcaldía desde el 2015/1943 al 2015/2289. No hubo actas de la JuntaGeneral de la Mancomunidad.

17.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-

No hubo.

65

Page 67: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

18.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

→ Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD):

1).- La nueva Ley de Municipios de Canarias obliga a la convocatoria de la Juntade Portavoces, antes de la celebración de los Plenos, por lo que ruego que esto seempiece a llevar a cabo, porque facilita mucho más la participación.

2).- Ruega que empecemos a trabajar en la creación de un Reglamentoorganizativo para el municipio de Agüimes.

→ Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE):

1).- Le gustaría que le explicasen en qué situación se encuentra actualmente elMercado Agrícola del municipio.

→ Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC):

1).- Pregunta cuándo finalizan las obras de acceso al mar en Playa de Vargas.

2).- ¿Qué condiciones se pretenden cambiar con respecto al concurso público delRestaurante del Faro de Arinaga?

→ El Sr. Alcalde contesta:

1).- Les recuerda que con respecto a la Ley de Municipios de Canarias, se trajo aeste Pleno por parte de RA, el rechazo a algunos aspectos de la misma. Consideramosque la Ley se hizo deprisa y corriendo, y que no tuvo el debate necesario en el seno dela FECAM.

No obstante, independientemente de la Ley, no hay ningún problema en lacreación de la Junta de Portavoces.

2).- Ninguno de los que estamos aquí presentes, tenemos dudas delfuncionamiento de las Comisiones y de los órganos de gobierno. Aunque no existaReglamento orgánico, está regulado en otras normas. No tenemos dudas del alcancejurídico de todos los acuerdos que se adoptan.

3).- Con respecto a la obra del Mercado Agrícola, dice que la obra se empezó aralentizar a mediados del año 2014. La empresa adjudicataria hizo una bajaimportantísima. Luego han intentado presionar al grupo de gobierno para conseguir másdinero, pero nosotros nos hemos negado. Los intereses de los vecinos están por encimade unos cuantos votos. La empresa ha presentado varios recursos que están pendientesde informe.

66

Page 68: 2.- CONVENIO: AYUDA EN MATERIAL ESCOLAR … Pleno 28 09 15.pdf · DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DON FRANCISCO

PO150928

4).- La obra de acceso a Playa de Vargas concluirán en un par de semanas. Nopudimos iniciarla antes del verano porque faltaba la autorización de Costas.

5).- Recuerda que el último procedimiento negociado del Faro de Arinaga,quedó desierto. Se van a mantener las mismas condiciones y se va a dar un plazoprudencial para ver si hay alguien interesado en la adjudicación.

→ Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CD):

1).- Quiere intervenir para abrir un nuevo debate sobre las contestaciones que hadado el Sr. Alcalde.

→ El Sr. Alcalde le recuerda:

1).- Que están en el apartado de ruegos y preguntas, y por lo tanto, no se puedegenerar ningún debate. Se hacen los planteamientos, y se contestan en el mismo Pleno oen el siguiente. Además le dice, que si tiene algo más que añadir que lo presente porescrito.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión,cuando son las veintiuna horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo elSecretario doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO

67