2 1 3 1 619 g - mininterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89...

8
REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 TODOS POR UN CERTIFICACIÓN "Sobre la presencia En ejercicio de las artículo 16 del Que se recibió en radicado externo LOZANO REYES, del Sur S.A.S., solicitó del "PROYECTO No.15 DEL 11 DE localizado en jurisdicción con las siguientes O MINISTERIO NÚMERO 2 1 3 /C,.. 1l/ T vui ,7, MININTERIOR DE DEL INTERIOR 1 619 G , 204P jj de proyectos, obras o las conferidas en el 1928 del 2 de de 2016, el oficio con LEONOR CRISTINA Concesionaria Vial Unión étnicas en el área BAJO ESQUEMA DE APP 3- SUBTRAMO 5", de Nariño, de identificado o no de comunidades étnicas en las zonas actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA facultades legales y reglamentarias en especial, numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: el Ministerio del Interior el día 10 de febrero EXTMII6-0005053, por medio del cual la señora en calidad de gerente general de la Sociedad certificación de presencia o no de comunidades DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL del municipio de Imués, departamento coordenadas: PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 956707,28 605016,77 130 956906,22 606256,47 259 956725,03 605921,41 2 956708,12 605018,72 131 956907,92 606266,33 260 956720,82 605912,34 3 956708,47 605019,67 132 956910,34 606276,03 261 956716,61 605903,27 4 956711,62 605028,09 133 956913,77 606285 42 262 956712,44 605894,18 605885,03 - 5 956714,64 605037,62 134 956918,21 606294,37 263 956708,41 6 956717,17 605047,30 135 956923,61 606302,78 264 956704,62 605875,78 7 956719,21 605057,09 136 956929,70 606310,71 265 956701,13 605866,41 8 956720,77 605066,96 137 956936,19 606318,32 266 956698,03 605856,90 9 956721,90 605076,90 138 956942,88 606325,75 267 956695,32 605847,28 10 956722,68 605086,87 139 956949,62 606333,14 606340,56 268_956693,02 269 - 956691,12 605837,55 - 605827,73 11 956723,20 605096,85 140 956956,32 12 956723,54 605106,85 141 956962,92 606348,07 270 956689,64 605817,84 13 956723,82 605116,84 142 956969,37 606355,71 271 956688,57 605807,90 14 956724,09 605126,84 143 956975,62 606363,52 272 956687,89 605797,92 15 956724,36 605136,84 144 956981,63 606371,51 273 956687,53 605787,93 16 956724,63 605146,83 145 956987,39 606379,69 274 956687,40 605777,93 17 956724,90 605156,83 146 956992,90 606388,03 275 956687,40 605767,93 18 956725,18 605166,82 147 956998,14 606396,54 276 956687,42 605757,93 19 956725,45 605176,82 148 957003,15 606405,20 277 956687,32 605747,93 20 956725,72 605186,82 149 957007,96 606413,97 278 956686,96 605737,94 21 956725,99 605196,81 150 957012,63 606422,81 279 956686,16 605727,97 22 956726,26 605206,81 151 957017,22 606431,69 280 956684,77 605718,07 23 956726,54 605216,81 152 957021,79 606440,59 281 956682,78 605708,27 24 956726,81 605226,80 153 957026,25 606449,54 282 956680,21 605698,61 25 956727,08 605236,80 154 957030,49 606458,60 283 956677,05 605689,12 26 956727,35 605246,79 155 957034,42 606467,79 284 956673,32 605679,84 27 956727,62 605256,79 156 957037,95 606477,15 285 956669.04 605670,81 28 956727,89 605266,79 157 957041,02 606486,66 286 956664,22 605662,05 29 956728,17 605276,78 158 957043,59 606496,33 287 956658,88 605653,60 30 956728,44 605286,78 159 957045,66 606506,11 288 956653,04 605645,48 31 956728,71 605296,78 160 957047,23 606515 98 289 956646,71 605637,74 32 956728,98 605306,77 161 957048,28 606525,93 290 956639,93 605630,39 33 956729,25 605316,77 162 957048,87 606535,91 291 956632,72 605623,47 34 956729,53 605326,77 163 957049,04 606545,91 292 956625,10 605617,00 Página 1 de 8

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

TODOS POR UN

CERTIFICACIÓN

"Sobre la presencia

En ejercicio de las artículo 16 del

Que se recibió en radicado externo LOZANO REYES, del Sur S.A.S., solicitó del "PROYECTO No.15 DEL 11 DE localizado en jurisdicción con las siguientes

O

MINISTERIO

NÚMERO 2 1 3

/C,..1l/T vui,7,

MININTERIOR

DE

DEL INTERIOR

1 619 G , 204P jj

de proyectos, obras o

las conferidas en el 1928 del 2 de

de 2016, el oficio con LEONOR CRISTINA

Concesionaria Vial Unión étnicas en el área

BAJO ESQUEMA DE APP 3- SUBTRAMO 5",

de Nariño, de identificado

o no de comunidades étnicas en las zonas actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

facultades legales y reglamentarias en especial, numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

el Ministerio del Interior el día 10 de febrero EXTMII6-0005053, por medio del cual la señora en calidad de gerente general de la Sociedad

certificación de presencia o no de comunidades DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO

SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL del municipio de Imués, departamento

coordenadas:

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 956707,28 605016,77 130 956906,22 606256,47 259 956725,03 605921,41 2 956708,12 605018,72 131 956907,92 606266,33 260 956720,82 605912,34 3 956708,47 605019,67 132 956910,34 606276,03 261 956716,61 605903,27 4 956711,62 605028,09 133 956913,77 606285 42 262 956712,44 605894,18

605885,03- 5 956714,64 605037,62 134 956918,21 606294,37 263 956708,41 6 956717,17 605047,30 135 956923,61 606302,78 264 956704,62 605875,78 7 956719,21 605057,09 136 956929,70 606310,71 265 956701,13 605866,41 8 956720,77 605066,96 137 956936,19 606318,32 266 956698,03 605856,90 9 956721,90 605076,90 138 956942,88 606325,75 267 956695,32 605847,28

10 956722,68 605086,87 139 956949,62 606333,14 606340,56

268_956693,02 269-956691,12

605837,55- 605827,73 11 956723,20 605096,85 140 956956,32

12 956723,54 605106,85 141 956962,92 606348,07 270 956689,64 605817,84 13 956723,82 605116,84 142 956969,37 606355,71 271 956688,57 605807,90

14 956724,09 605126,84 143 956975,62 606363,52 272 956687,89 605797,92 15 956724,36 605136,84 144 956981,63 606371,51 273 956687,53 605787,93 16 956724,63 605146,83 145 956987,39 606379,69 274 956687,40 605777,93 17 956724,90 605156,83 146 956992,90 606388,03 275 956687,40 605767,93 18 956725,18 605166,82 147 956998,14 606396,54 276 956687,42 605757,93 19 956725,45 605176,82 148 957003,15 606405,20 277 956687,32 605747,93

20 956725,72 605186,82 149 957007,96 606413,97 278 956686,96 605737,94

21 956725,99 605196,81 150 957012,63 606422,81 279 956686,16 605727,97

22 956726,26 605206,81 151 957017,22 606431,69 280 956684,77 605718,07

23 956726,54 605216,81 152 957021,79 606440,59 281 956682,78 605708,27

24 956726,81 605226,80 153 957026,25 606449,54 282 956680,21 605698,61

25 956727,08 605236,80 154 957030,49 606458,60 283 956677,05 605689,12

26 956727,35 605246,79 155 957034,42 606467,79 284 956673,32 605679,84

27 956727,62 605256,79 156 957037,95 606477,15 285 956669.04 605670,81

28 956727,89 605266,79 157 957041,02 606486,66 286 956664,22 605662,05

29 956728,17 605276,78 158 957043,59 606496,33 287 956658,88 605653,60

30 956728,44 605286,78 159 957045,66 606506,11 288 956653,04 605645,48

31 956728,71 605296,78 160 957047,23 606515 98 289 956646,71 605637,74

32 956728,98 605306,77 161 957048,28 606525,93 290 956639,93 605630,39

33 956729,25 605316,77 162 957048,87 606535,91 291 956632,72 605623,47

34 956729,53 605326,77 163 957049,04 606545,91 292 956625,10 605617,00

Página 1 de 8

Page 2: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

213 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

DE

1 5 „

35 956729,80 605336,76 164 957048,90 606555,91 293 956617,10 605611,00 36 956730,07 605346,76 165 957048,56 606565,90 294 956608,75 605605,49 37 956730,34 605356,75 166 957048,13 606575,89 295 956664,66 605506,89 38 956730,61 605366,75 167 957047,74 606585,88 296 956664,66 605506,80 39 956730,89 605376,75 168 957047,52 606595,88 297 956664,60 605505,80 40 956731,16 605386,74 169 957047,61 606605,88 298 956664,59 605505,72 41 956731,43 605396,74 170 957048,17 606615,86 299 956664,54 605504,72 42 956731,70 605406,74 171 957049,35 606625,79 300 956664,53 605504,64 43 956731,97 605416,73 172 957051,08 606635,64 301 956664,48 605503,64 44 956732,25 605426,73 173 957053,18 606645,42 302 956664,47 605503,56 45 956732,52 605436,72 174 957055,48 606655,15 303 956664,42 605502,56 46 956732,79 605446,72 175 957058,70 606668,22 304 956664,42 605502,49 47 956733,06 605456,72 176 956971,05 606689,91 305 956664,37 605501,49 48 956733,33 605466,71 177 956969,60 606684,04 306 956664,37 605501,42 49 956733,61 605476,71 178 956967,25 606674,32 307 956664,32 605500,42 50 956733,88 605486,71 179 956965,03 606664,57 308 956664,32 605500,36 51 956734,23 605496,70 180 956963,00 606654,77 309 956664,28 605499,36 52 956734,81 605506,68 181 956961,22 606644,93 310 956664,27 605499,30 53 956735,81 605516,63 182 956959,76 606635,04 311 956664,23 605498,30 54 956737,46 605526,49 183 956958,61 606625,11 312 956664,23 605498,24 55 956739,84 605536,20 184 956957,77 606615,14 313 956664,19 605497,24 56 956742,93 605545,71 185 956957,24 606605,16 314 956664,19 605497,19 57 956746,69 605554,97 186 956957,01 606595,16 315 956664,15 605496,19 58 956750,94 605564,02 187 956957,00 606585,16 316 956664,15 605496,14 59 956755,47 605572,94 188 956957,16 606575,16 317 956664 ,11 605495,14 60 956760,13 605581,79 189 956957,41 606565,17 318 956664,11 605495,10 61 956764,80 605590,63 190 956957,66 606555,17 319 956664,08 605494,10 62 956769,47 605599,47 191 956957,73 606545,17 320 956664,08 605494,06 63 956774,14 605608,32 192 956957,43 606535,18 321 956664,04 605493:06 64 956778,79 605617.17 193 956956,48 606525,22 322 956664,04 605493,02 65 956783,32 605626,09 194 956954,53 606515,42 323 956664,01 605492,02 66 956787,62 605635,11 195 956951,49 606505,90 324 956664,01 605491,99 67 956791,59 605644,29 196 956947,75 606496,63 325 956663,98 605490,96 68 956795,16 605653,63 197 956943,60 606487,53 326 956663,95 605489,94 69 956798,25 605663,14 198 956939,24 606478,53 327 956663,92 605488,92 70 956800,84 605672,80 199 956934,83 606469,55 328 956663,89 605487.90 71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49 605702,40 202 956920,79 606443,05 331 956663,80 605484,88 74 956806,03 605712,39 203 956915,47 606434,59 332 956663,78 605483,88 75 956806,15 605722,38 204 956909,76 606426,38 333 956653,71 605114,09 76 956805,93 605732,38 205 956903,66 606418,46 334 956653,71 605114,08 77 956805,49 605742,37 206 956897,21 606410,81 335 956653 ,69 605113,08 78 956804,95 605752,36 207 956890,52 606403,38 336 956653,66 605112,09 79 956804,39 605762,34 208 956883,70 606396,07 337 956653,63 605111,10 80 956803,83 605772,33 209 956876,83 606388,80 338 956653,61 605110,12 81 956803,27 605782,31 210 956870,01 606381,49 339 956653,58 605109,14 82 956802,72 605792,30 211 956863,34 606374,04 340 956653,55 605108,16 83 956802,23 605802,28 212 956856,91 606366,38 341 956653,52 605107,19 84 956801,97 605812,28 213 956850,80 606358,46 342 956653,49 605106,20 85 956802,13 605822,28 214 956845,11 606350,24 343 956653,46 605105,24 86 956802,91 605832,24 215 956839,90 606341,71 344 956653,43 605104,27 87 956804,40 605842,13 216 956835,20 606332,89 345 956653,39 605103,31 88 956806,59 605851,89 217 956831,03 606323,80 346 956653,36 605102,36 89 956809,45 605861 47 218 956827,39 606314,48 347 956653,32 605101,41 90 956812,81 605870,88 219 956824,32 606304,97 348 956653,29 605100,46 91 956816,45 605880,20 220 956821,78 606295,30 349 956653,25 605099,51 92 956820,22 605889,46 221 956819,70 606285,52 350 956653,21 605098,57 93 956824,02 605898,71 222 956818,00 606275,66 351 956653,17 605097,64 94 956827,81 605907,96 223 956816,58 606265,77 352 956653,12 605096,71 95 956831,60 605917,22 224 956815,32 606255,85 353 956653,08 605095,78 96 956835,39 605926,47 225 956814,09 606245,92 354 956653,03 605094,85 97 956839,18 605935,72 226 956812,86 606236,00 355 956652,98 605093,93 98 956842,97 605944,98 227 956811,63 606226,07 356 956652,93 605093,01 99 956846,76 605954,23 228 956810,40 606216,15 357 956652,88 605092,10

100 956850,56 605963,48 229 956809,17 606206,23 358 956652,82 605091,19 101 956854,35 605972,74 230 956807,94 606196,30 359 956652,76 605090,29 102 956858,14 605981,99 231 956806,70 606186,38 360 956652,70 605089,39 103 956861,91 605991,25 232 956805,47 606176,45 361 956652,63 605088,49 104 956865,60 606000,55 233 956804,24 606166,53 362 956652,57 605087,60 105 956869,14 606009,90 234 956803,01 606156,61 363 956652,50 605086,71 106 956872,47 606019,33 235 956801,78 606146,68 364 956652,42 605085,82 107 956875,54 606028,85 236 956800,55 606136,76 365 956652,35 605084,94 108 956878,33 606038,45 237 956799,32 606126,83 366 956652,27 605084,06 109 956880,84 606048,13 238 956798,09 606116,91 367 956652,19 605083,19 110 956883,06 606057,88 239 956796,84 606106,99 368 956652,10 605082,32 111 956884,99 606067,69 240 956795,48 606097,08 369 956652,01 605081,46 112 956886,64 606077,55 241 956793,89 606087,21 370 956651,92 605080,60 113 956888,04 606087,45 242 956791,93 606077,40 371 956651,82 605079,74 114 956889,26 606097,38 243 956789,50 606067,70 372 956651,72 605078,89 115 956890,36 606107,32 244 956786,62 606058,13 373 956651,62 605078,04

gana e

Page 3: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

213 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE

-

116 956891,40 606117,26 245 956783,28 606048,70 374 956651,51 605077,20 117 956892,44 606127,21 246 956779,54 606039,43 375 956651,40 605076,36 118 956893,48 606137,16 247 956775,53 606030,27 376 956651,29 605075,53 119 956894,52 606147,10 248 956771,36 606021,18 377 956651,17 605074,70 120 956895,56 606157,05 249 956767,15 606012,11 378 956651,05 605073,87 121 956896,60 606166,99 250 956762,94 606003,04 379 956650,92 605073,05 122 956897,64 606176,94 251 956758,73 605993,97 380 956650,79 605072,23 123 956898,68 606186,88 252 956754,52 605984,90 381 956650,66 605071,42 124 956899,72 606196,83 253 956750,30 605975,83 382 956650,52 605070,61 125 956900,76 606206,78 254 956746,09 605966,76 383 956650.38 605069.81 126 956901,80 606216,72 255 956741,88 605957,69 384 956650,22 605068.97 127 956902,84 606226,67 256 956737,67 605948,62 385 956641,67 605041,25 128 956903,88 606236,61 257 956733,46 605939,55 386 956707,38 605016,73 129 956904,95 606246,56 258 956729,24 605930,48

Fuente: suministradas por la solicitante, radicado externo: EXTMII6-0005053 del 10 de febrero de 2016

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5".

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por la solicitante para el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio Imués, departamento de Nariño. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - lgac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

Que como resultado de la revisión inicial de las bases de datos mencionadas anteriormente, se determinó la necesidad de realizar una visita de verificación en campo, con miras a establecer la presencia o no de comunidades étnicas en el área donde se desarrollará el proyecto denominado: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA- PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño.

Que para tal efecto se designó a la geógrafa Marcela Fajardo y Félix Millán - ingeniero ambiental, contratistas de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que realizaran una visita de verificación en campo con el fin de establecer si hay presencia o no de Comunidades Étnicas en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño. Dichos contratistas consignaron en el respectivo informe de verificación la descripción del proyecto objeto de certificación de la siguiente manera:

"De acuerdo a la información suministrada por la señora Leonor Lozano Reyes en calidad de Gerente General de la Sociedad Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S. mediante el radicado EXTMI16-0005053 del 10 de febrero de 2016, el proyecto consiste en:

El propósito fundamental del proyecto de Concesión 4G Rumichaca - Pasto es, según lo establece el Apéndice Técnico 1 - del contrato de Concesión APP 015 de 2015 entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario Vial Unión del Sur SAS, convertir la infraestructura existente en una vía de altas especificaciones en doble calzada, mejorando las comunicaciones de todo el Suroeste del País entre Cali, Popayán, Pasto y la frontera con Ecuador. Está integrado en el Corredor 3 "Santander de Quilichao - Chachagüi - Pasto - Rumichaca", que pertenece al Grupo 1 Centro - Sur de actuaciones y forma parte de la Segunda Ola de la Cuarta Generación de Concesiones promovidas

Página 3 de 8

Page 4: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 1 3 DE

por la Agencia Nacional de Infraestructuras de Colombia (ANI) para su licitación bajo el modelo de contrato APP.

El proyecto también contempla el mejoramiento de la calzada existente, adaptándola para la circulación en un solo sentido, en los tramos en que la duplicación transcurra sobre ella. La vía está identificada dentro de la nomenclatura INVIAS con el código 2501. Las especificaciones técnicas estarán acordes a los parámetros establecidos en la Ley 105 de 1993.

La vía del proyecto tiene una longitud estimada origen-destino de 79,67 kilómetros, y discurre entre la zona Centro-Este y Centro-Sur del departamento de Nariño.

Se propone construir una vía que cumpla con la siguiente geometría transversal:

a) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. Ancho de carril = 3,65 m

b) Calzada: Sección de la vía comprendida entre los bordes internos de las bermas. Ancho = 7.30 m

c) Berma externa: Sección de la vía definida por el borde exterior de la calzada y la cuneta. Ancho = 1,80 m

d) Berna interna: Sección de la vía definida por el borde interior de la calzada y el separador interior. Ancho = 0,50 m

e) Corona: Sección de la vía formada por la calzada y las bermas. Ancho = 9,60 m.

En la siguiente figura se muestra el diseño de una sección transversal típica:

DOBLE CALZADA SECCIÓN MIXTA EN TANGENTE (SEPARADOR 2,00)

Fir 1-1,t f " i

El corredor diseñado inicia en el estribo Norte del Puente Internacional de Rumichaca PR 0+000 finalizando en Pasto PR 83+000. El tramo discurre por un corredor caracterizado por una orografía que varía desde el tipo ondulado hasta el montañoso y escarpado. El trazado presenta unas características geométricas para cumplir una velocidad de diseño de 60 km/h en las máximas condiciones de seguridad.

Se inicia en el nivel 2.762 m. en una zona de terreno ondulado subiendo en rampa hacia la población de ¡piales con una pendiente media del 6,5 % llegando a la zona de la variante de la población con rampas y pendientes mínimas. Continúa hasta el PR 10+500, nivel 2.900 m., en el cual comienza un descenso hacia el valle del Rio Guáitara marcado por una pendiente media del 7,5% llegando hasta el PR 18+500 en el cual el corredor entra en un terreno escarpado paralelo al valle del rio llevando unos niveles de cotas de 2.300 m con pendiente media mínima.

A partir del PR 26+100 comienza un nuevo descenso por el valle hasta el PR 39+000 en Pilcuán Viejo con un 7,5 % de pendiente llegando a un nivel de 1.800 m. La vía continúa hasta la localidad de Pedregal PR 43+000, lugar en el que el valle del Rio Guáitara se desvía hacia el Noroeste, con rampas y pendientes mínimas consiguiendo el nivel 1.730 m. El trazado comienza un ascenso en un terreno montañoso hasta el PR 68+000 "Coba Negra" con una rampa media del 8,0 % acabando en el nivel 3.200 m.

La parte final del corredor acaba en la ciudad de Pasto, PR 83+000, bajando en una pendiente media del 6,0% hasta el inicio de la población estando en el nivel 2.550 m.

Subtramo 5: Página 4 de 8

Page 5: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 1 3 DE

La Unidad Funcional 3.5 Pilcuán - Pedregal, comprende construcción y operación de la segunda calzada de dos carriles (Calzada PE-RU) y mejoramiento de la calzada existente. Finalizando en el punto con coordenadas planas Magna Sirgas con origen Oeste. Al Este: 957.014,878m y Norte: 606.679,061m.

En esta unidad funcional 3.5 se va a realizar la travesía del área urbana y el final del tramo en la Variante, específicamente en Pilcuán Recta PR 40+030 al PR 41+750.

A continuación se hace referencia de las actividades que se realizaran en los tramos de mejoramiento de la calzada existente y el mantenimiento. Mejoramiento

De acuerdo a la guía-de manejo ambiental de proyectos de infraestructura, subsector vial, del INVÍAS establece que las actividades de mejoramiento consisten en:

"Mejoramiento: consiste en el cambio de especificaciones y dimensiones de la vía, para lo cual se hace necesaria la construcción de obras en la infraestructura existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requerido por el tránsito actual y el proyectado.

El mejoramiento comprende obras tales como: la ampliación de calzada y construcción de nuevos carriles."

Mantenimiento

De acuerdo a la guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura, subsector vial, del INVIAS establece que las actividades de mantenimiento consisten en:

"Mantenimiento: conjunto de acciones tendientes a reestablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de un corredor vial, mediante las siguientes actividades:

1. Mantenimiento preventivo: obras programadas con intervalos variables de tiempo, destinadas a mantener las condiciones y especificaciones del nivel de servicio original, según el derecho de vía. Puede incluir: - Obras de arte. - Obras de recubrimiento o ampliación de obras de drenaje. - Preventivos: sellos, riegos, etc.

Renovación superficial: Tratamientos superficiales, lechadas, etc.

2. Mantenimiento periódico: corresponde a todas las actividades necesarias para solucionas los problemas de fallas superficiales y en algunas ocasiones aumentar la vida residual de los pavimentos y demás elementos que conforman las carreteras. Dentro de éste se encuentran las siguientes obras: - Pavimentos flexibles: parcheo, bacheo, fresado, colocación de capas asfálticas no estructurales del tipo de microaglomerado, o mezclas densa, restitución de carpeta y lechadas asfálticas o sello de arena-asfalto.

3. Atención de emergencias: actividades necesarias para atender y superar emergencias en el menor tiempo posible y llevar a cabo las actividades que sean del caso para evitar o minimizar los cierres de vía o interrupciones del tránsito. Dichas actividades son: - Remover los materiales provenientes de los derrumbes, caída de rocas, caída de árboles y avalanchas de ríos y quebradas, que se encuentren depositados sobre la banca de la carretera, ya sea-.total o parcialmente - Transportar los materiales provenientes de la remoción en vehículo tipo volqueta - Limpieza de encoles, descoles y lechos de ríos. - Reparación y/o construcción de obras de contención en concreto simple y/o reforzado. Reparación y/o construcción de estructuras en gaviones. Construcción de encoles y descoles revestidos en concreto. Reparación de cunetas revestidas en concreto. Construcción pantallas ancladas en concreto y demás necesarias para atender la

Página 5 de 8

Page 6: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

2 1 3 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE

emergencia"

En el informe de la respectiva visita de verificación, se encuentran relacionados los siguientes antecedentes:

- El día 10 de febrero de 2016, la señora Leonor Lozano Reyes en calidad de Gerente General de la Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., a través del radicado EXTMI16-0005053, solicitó a la Dirección de Consulta Previa certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PA STO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", ubicado en el municipio Imués, departamento de Nariño.

- Una vez realizado el análisis cartográfico y espacial de cada una de las solicitudes referentes al "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", se determinó la necesidad de realizar visita de verificación en campo con el fin de estable_ cer si se registra o no la presencia de la siguiente comunidad étnica.

Unidad Funcional

Subtramo Radicado Municipios Análisis

2 EXTMI16- 0005053

Imués Se debe verificar la presencia de comunidades indígenas en el corregimiento de Pilcuán Recta,

municipio de Imués

Adicionalmente se indica que la visita de verificación buscó el siguiente objetivo:

"verificar y establecer si se registra o no la presencia de los Resguardos Indígenas de lles y de Funes y de comunidades indígenas en el corregimiento de Pilcuán Recta, municipio de Imués (Nariño), teniendo en cuenta los criterios de certificación referentes a zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de comunidades étnicas en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013"

Dichos contratistas emplearon una metodología basada en: "Elaboración de entrevistas abiertas a personas asentadas en el área de interés del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño y el análisis de información predial, con el fin de verificar la presencia o no de comunidades indígenas en el corregimiento de Pilcuán La Recta, municipio de Imués, según sus zonas de asentamiento, áreas de usos y costumbres y zonas de tránsito

Para cumplir con dicho objetivo se realizaron las actividades específicas relacionadas a continuación:

Se hicieron entrevistas abiertas a las personas asentadas en el área de interés del proyecto para determinar si se reconocen como miembros de alguna comunidad étnica.

- Se llevaron a cabo recorridos en campo por el área de interés del proyecto en donde se georreferenciaron con equipo GPS los lugares donde se realizaron las entrevistas.

- Se realizó un análisis cartográfico y espacial de los globos de los Resguardos Indígenas de Funes e lles en relación con el área de interés del proyecto".

Se analizó la información predial correspondiente a la zona de interés del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5" localizado en jurisdicción del municipio de lmués, departamento de Nariño.

Página 6 de 8

Page 7: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 1 3 DE

- Se realizó un análisis con base en la información encontrada y se emitió un concepto cartográfico donde se establece si hay presencia o no de comunidades étnicas en el área de solicitud del proyecto.

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 11 de marzo de 2016, en el cual se estableció lo siguiente:

"De acuerdo a la información recopilada en campo, las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas disponibles en la Dirección de Consulta Previa y la información predial suministrada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S se observó que:

Cartográficamente, se estableció que en el corregimiento de Pilcuán La Recta del municipio de lmués (Nariño) no se encuentra dentro del territorio del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, por lo cual las áreas visitadas no hacen parte de un territorio colectivo ni constituyen un asentamiento indígena por fuera de resguardo, teniendo en cuenta que según el protocolo de visitas de verificación se define un asentamiento como: "(...) espacios en los cuales se establecen las comunidades con el fin de crear sistemas de convivencia en un área física determinada. Dentro de estos se deben tener en cuenta los elementos naturales y la cultura material que los integran. La estructura de los asentamientos humanos está formada por unidades físicas de vivienda y de servicios tales como los de enseñanza, cultura y recreación. Las edificaciones conectadas con la infraestructura forman asentamientos a diferentes escalas: la unidad de vivienda, el conjunto de unidades de vivienda, la aldea, etc. (- )"

Así mismo, se observó que las prácticas que desarrollan los miembros del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres dentro del corregimiento de Pilcuán La Recta, del municipio de lmués (Nariño), en todos los casos no son de carácter colectivo o comunitario, sino que son para el usufructo personal.

Con la información recopilada durante la visita se observó que las unidades de vivienda familiar visitadas en el corregimiento de Pilcuán La Recta, del municipio de lmués (Nariño) no constituyen un sistema que determine la pervivencia cultural o física del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, debido a que no se encuentran conectadas con ninguna infraestructura de unidades de servicio comunitario o colectivo, ni están conectadas con el grueso de la población indígena que está asentada en el área del Resguardo Colonial.

Se evidenció que las viviendas de los miembros del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres en el corregimiento de Pilcuán La Recta, no son zonas de asentamiento colectivo, por el contrario son áreas de uso individual que no se apropian en ningún momento como territorio colectivo regular y permanente. Igualmente, se observó que las conexiones existentes entre las viviendas de los miembros del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, en el corregimiento en mención no las diferencia de las familias no étnicas que habitan en el área.

Durante el recorrido de las zonas visitadas los entrevistados manifestaron que no se realizan prácticas culturales y sociales que fomenten la cohesión social o la salvaguarda de la cultura, tales como sitios sagrados, sitios de peregrinación, ceremonias espirituales en espacios específicos para prácticas rituales o zonas restringidas por un valor cultural dentro del área de interés del proyecto.

En cuanto a las zonas de usos y costumbres manifestadas por los integrantes del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, se observó que las prácticas productivas y actividades económicas, son para la sostenibilidad de cada unidad familiar y no para una redistribución de la comunidad indígena. Por lo tanto no constituyen ni responden al sentido amplio de prácticas comunitarias o colectivas.

Las zonas de tránsito que están presentes dentro del área del proyecto coinciden con las zonas de uso veredal, regional y nacional y de comunidades campesinas no

Pagina 7 de

Page 8: 2 1 3 1 619 G - MinInterior...71 956802,91 605682,58 200 956930,36 606460,61 329 956663,86 605486,89 72 956804,46 605692,46 201 956925,72 606451,75 330 956663,83 605485,88 73 956805,49

213 1 OMR 2 3

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE

adscritas a una etnia. Por lo tanto los miembros del Resguardo Indígena de Túquerres no tienen exclusividad en el uso de dichas zonas.

Finalmente, de acuerdo a la información predial suministrada por la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S. se concluye que los predios que atraviesa el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 4" son de carácter privado.

Por lo anterior, se concluye que para el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, no se registra la presencia de comunidades étnicas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3-SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo, EXTMII6-0005051, del 10 de febrero de 2016, para el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD . FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 5", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO E EVERRY LONDOÑO Directo de Consulta Previa

Elaboró: Elena Ramírez Ceballo Aprobó: Líder área de certificacio es: Luis Fernando ora tt

T.R.D. 2500.09.06

Página 8 de 8