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Página 1 de4 Que, el articulo 47, primer inciso de la Ley ibídem, establece: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los nrnfot'nroc:- \/ 0<-h 111i!>nt.oc:-"· .... tVfV'-'VIVV J "''"·"'vu .. u1~-...,' ......-:::;::;;;;;;;:::;::., Que, el artículo 5, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: ·son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera acamica yío pmfesional en iguaiciaci de oportuniúéides ( ... j*; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 de la LOES, establece: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución( ... )"; Que, el artículo 353 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 de la LOES, establece: "El sistema de educación superior se regipor. 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público iécnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podconfonnarse por representantes de las instituciones objeto de regulación; Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación eiiguna y la obligatoriedad en ei nivel inicial, Wsicü y uachilierato o su equivaiente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus ltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada, La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer ni\/.ol rlc crl111"!ll"iAn c:-11"t:1ñ1v· i'V'lt 1('iuotfllfV1 UV V\,llllVV\.A'\..lfVtf "'"'"t-' ..... 'IVI tll\J""""* .. "-') Que, el artículo 26 de la Carta Magna del Estado, determina: "La educacn es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversn estatal, garantía de la igualdad e nciusíon SOC!al y conoícíón indispensable para el buen VIVlr ( ... r: ..... ,.., .. ,...... __ ,... ... ·~ "· \,Ur&i>IUCl'V\l'IUV: RCU-SE-019-Nro. 093-2018 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO OCAS órgano Colegiado Académico Superior 1Uleam 1, V\'I í<Sti.t.D l :,<.: , ELOY ALFA.RO DE MANABI

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Page 1: 1Uleam OCAS - Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi · 2018. 8. 15. · junio de 2018, conoció el infonne del Comité Curricular en el que remite el Plan de Contingencia de la

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Que, el articulo 47, primer inciso de la Ley ibídem, establece: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los nrnfot'nroc:- \/ 0<-h 111i!>nt.oc:-"· .... tVfV'-'VIVV J "''"·"'vu .. u1~-...,'

......-:::;::;;;;;;;:::;::.,

Que, el artículo 5, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: ·son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus

méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica yío pmfesional en iguaiciaci de oportuniúéides ( ... j*;

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 de la LOES, establece: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución( ... )";

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 de la LOES, establece: "El sistema de educación superior se regirá por. 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de

la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público iécnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de

instituciones, carreras y programas, que no podrá confonnarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación eiiguna y la obligatoriedad en ei nivel inicial, Wsicü y uachilierato o su equivaiente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada, La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer ni\/.ol rlc crl111"!ll"iAn c:-11"t:1ñ1v· i'V'lt 1('iuo"· tfllfV1 UV V\,llllVV\.A'\..lfVtf "'"'"t-' ..... 'IVI tll\J•""""* .. "-')

Que, el artículo 26 de la Carta Magna del Estado, determina: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e nciusíon SOC!al y conoícíón indispensable para el buen VIVlr ( ... r:

..... ,.., .. ,...... __ ,... ... ·~ "· \,Ur&i>IUCl'V\l'IUV:

RCU-SE-019-Nro. 093-2018

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

1Uleam 1, V\'I í<Sti.t.D l :,<.: , ELOY ALFA.RO DE MANABI

Page 2: 1Uleam OCAS - Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi · 2018. 8. 15. · junio de 2018, conoció el infonne del Comité Curricular en el que remite el Plan de Contingencia de la

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Las carreras y programas aprobados por el CES mantendrán su vigencia, sujeta a los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, imp!ementados por el CEAACES. Cuando las instituciones de educación superior decidan, justificadamente, cerrar de manera progresiva carreras y programas vigentes, deberán diseñar e implementar un plan de contingencia que deberá ser conocido y aprobado por el CES. Este Plan de Contingencia se desarrollará de conformidad con el instructivo que para el efecto elabore la corresoondiente Comisión del CES";

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serán presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES.

Que, el artículo 32 del Reglamento del Régimen Académico del CES, establece: "Diseño,

Que, el artículo 169, literal~ de la referida Ley, estipula: "Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbño de esta Ley: ( ... ) O Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumpiimiento de ios criíerios y esíánáares básicos ce caiidad estabiecioos por Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana";

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prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendenc!as de! mercado ocupacional !oca!, regioria! y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología";

Que, el artículo 107 de la LOES, prescribe: "Principio de pertinencia.· El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y

Que, el artículo 84 de la LOES, establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en ios respectivos estatutos, regiamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior( ... )";

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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Artículo 1.-Dar por conocida la resolución No. 190-2018, suscrita por la Dra. !liana Femández

RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes de la República del Ecuador, los respectivos Reglamentos y el Estatuto de la Universidad,

Que, en la convocatoria para la Sesión Extraordinaria del OCAS, de 2 de agosto de 2018, consta en el segundo punto del Orden del Dia, como 2.10. Resolución No. 190: Aprobación del Plan de Contlng~ncla de !a Carrera de Mooicina; y, ·

Que, con memorándum No. ULEAM-R-2018-4068-M de 13 de julio de 2018, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, solicita al Ledo. Pedro Roca Piloso, Secretario General, incorporar dentro de la agenda para el análisis y resolución del Pleno del OCAS, el ....,.f:i,...;.- ~,..... A,..,_. ,.s,.... ')fl ,..."" ; ...... :,.. "°'"' 1')01 o "",.."~"'" ... "-,.s,.. "'" ... '"' n_.. u:-- ..... e,.. .. ";....,,,.¡,.....,. c"' ...... "'"....i"..,. Vllv!V 1 'fV. 1 L f ve L;:;J ve JUlllV uc:; LV 1v, pi c.:>et llCl\JV """' ta L.11 a. 1110110 1 Cl llQllUvL. 1 C:ll lOllU(;L.,

Presidenta de Consejo Académico;

>- "Remitir al señor Rector de la Universidad y por su intennedio al Órgano Colegiado Académico Superior, el Plan de Contingencia de la carrera de Medicina, para su conocimiento y trámite de aprobación y remitirlo al Consejo de Educación Superior, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico, en el artículo 32, segunáo inciso;

Que, con resolución No.190-2018, contenida en el oficio No.121-VRA-IFF-2018 de 29 de junio de 2018, el Consejo Académico en la tercera sesión extraordinaria efectuada el martes 26 de junio de 2018, conoció el infonne del Comité Curricular en el que remite el Plan de Contingencia de la carrera de medicina, una vez analizada la solicitud, este organismo emite resolución que se transcribe textualmente:

Que, e! art!i.::u!o ~4. numeral 19 de! Estatuto de !a Uni\!ersidad, pre~rit:e entre las atribuciones y deberes del Consejo Universitario: ª19. Proponer los respectivos proyectos al Consejo de Educación Superior para la creación, suspensión o clausura de Extensiones, Unidades Académicas, Escuelas Integradas, así como la creación o supresión de programas y carreras de grado";

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carreras que actualmente se ofertan con menciones y de aquellas que se encuentran en estado no vigente habilitada para registro de títulos, serán registrados en el SNIESE con la mención que corresponda;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Presentación y Aprobación de

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Régimen Académico, en su parte pertinente, señala: "Las carreras cuyo rediseño no haya sido presentado al CES por las IES en esíos plazos, serán regisíradas en ei SNiESE con ei estado de ~No vigente habiiiiada para registro de títulos", debiendo las IES garantizar la culminación de quienes estuvieren cursando sus estudios".

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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[email protected] 05-2623-7 40 ext 117 / 05-2622-7 45 Av. C!rcunva!ación Vía a San Ma!eo

www.uleam.edu.ec

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

SEXTA: Notificar la presente Resolución: al Departamento de Secretaria General, a la Unidad Centrai de Coordinación informática, a la Sra. Directora (e) áei Departamento Financiero, a la Sra. Directora (e) del Departamento de Administración del Talento Humano, a la Sra. Directora del Departamento de Evaluación Interna y a la Sra. Directora del Departamento de Planeamiento.

QUINTA: Notificar la presente Resolución al Dr. Leonardo Cedeño Torres, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Dorís Cevallos Zamorano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. llíana Fernández Femández, Vicerrectora Académica, Presidenta del Consejo Académico de la universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la universidad.

PR!ME~_l~: Notificar e! contenido de !a presente Resoiuclón a la Dra. Catalina Vé!ez Verdugo; Presidenta del Consejo de Educación Superior (CES)

DISPOSICIONES GENERALES

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al Órgano Colegiado Académico Superior, para su aprobación.

Artículo 2.·Devolver a la Facultad de Ciencias Médicas el Plan de Contingencia de la carrera de Medicina, a fin de que el Consejo de Facultad y la Comisión Académica de la carrera realicen las observaciones y propuestas pertinentes, para que cumpla con la

Femández, Vicerrectora Académica y Presidenta del Consejo Académico de la Universidad, respecto al Plan de Contingencia de la carrera de Medicina de la Facultad áe Ciencias Méáicas.

OCAS órgano Colegiado Académico Superior