1p - t 1 legislacion

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  • 8/18/2019 1P - T 1 Legislacion

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    Universidad Autónoma de Guadalajara CampusTabasco

    FACULTAD DE INGENIERÍA 

    NO. DE ARTICULO DESCRIPCION INTERPRETACIÓN

    TÍTULO PRIMERO 

    CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS

    HUMANOS Y SUSGARANTÍAS

    Art. 25°Constitucional

    Párrafo o. 5 

    “…El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se

    señalan en el artículo 28, párrao cuarto de la !onstituci"n, manteniendo siempre el 

    #obierno $ederal la propiedad % el control sobre los organismos % empresas productivas

    del Estado que en su caso se estable&can' (ratándose de la planeaci"n % el control del 

    sistema eléctrico nacional, % del servicio público de transmisi"n % distribuci"n de energía

    eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás

    hidrocarburos, la )aci"n llevará a cabo dic*as actividades en términos de lo dispuesto

     por los párraos sexto % séptimo del artículo 2+ de esta !onstituci"n' En las actividades

    citadas la le% establecerá las normas relativas a la administraci"n, organi&aci"n,

    uncionamiento, procedimientos de contrataci"n % demás actos urídicos que celebren lasempresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal,

     para garanti&ar su eicacia, eiciencia, *onestidad, productividad, transparencia % rendici"n

    de cuentas, con base en las meores prácticas, % determinará las demás actividades que

     podrán reali&ar…- 

    Este artículo establece que toda empresa

    relacionada a la industria de energía y de

    hidrocarburo, en específico a la exploración y

    extracción de éste último, debe de cumplir con las

    normas constituidas en artículos siguientes de

    esta ley. Es importante remarcar que es el

    Gobierno Federal quien se encargue de sancionar 

    estas empresas en caso de no cumplir con lo

    establecido.

    Art. 2!°

    Constitucional

    Párrafo o. "#

    $# !

    Párr. 4: “!orresponde a la "ación el dominio directo de todos los recursos naturales dela plataforma continental y los #ócalos submarinos de las islas$ de todos los minerales o

    substancias que en %etas, mantos, masas o yacimientos,  constituyan depósitos cuyanaturale#a sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de

    los que se extraigan metales y metaloides utili#ados en la industria$ los yacimientos de

    piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas

    marinas$ los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su 

    explotación necesite trabajos subterráneos$ los yacimientos minerales u org&nicos de

    materias susceptibles de ser utili#adas como fertili#antes$ los combustibles minerales

    sólidos$ el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;

    y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fi'e el

    (erec)o *nternacional+

    &rrafo -. Establece que la Nación  tiene total

    dominio de los )idrocarburos extraídos por 

    cualquier método, así como cualquier fluido que

    resulte de la extracción de estos.

    Nombre de !"m#o: /ergio 0ibran e1a (omíngue#

    M!$er%!: 2egislacion en la *ndustria etrolera arcial 345Gr"&o: 6758 Fec)a4 59:Febrero:9856

    T!re! ': 5

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    Párr. (:  “En los casos a que se refieren los dos p&rrafos anteriores, el dominio de la"ación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el apro%ec)amiento de los

    recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las

    leyes mexicanas, no podr& reali#arse sino mediante concesiones, otorgadas por el

    E'ecuti%o Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que estable#can las leyes,

    sal%o en radiodifusión y telecomunicaciones, que ser&n otorgadas por el *nstituto Federal

    de ;elecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de

    explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto,

    regularán la ejecución y comprobación de los que se efecten o deban efectuarse a

     partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las

    concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de !stas" El Gobierno

    Federal tiene la facultad de establecer reser%as nacionales y suprimirlas. 2as declaratorias

    correspondientes se )ar&n por el E'ecuti%o en los casos y condiciones que las leyes

    pre%ean. ;rat&ndose de minerales radiacti%os no se otorgar&n concesiones. !orresponde

    exclusi%amente a la "ación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así

    como el ser%icio público de transmisión y distribución de energía eléctrica$ en estas

    acti%idades no se otorgar&n concesiones, sin per'uicio de que el Estado pueda celebrar 

    contratos con particulares en los términos que estable#can las leyes, mismas quedeterminar&n la forma en que los particulares podr&n participar en las dem&s acti%idades

    de la industria eléctrica+

     

    Párr. ): #ratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos,en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se

    otorgarán concesiones" $on el propósito de obtener ingresos para el %stado que

    contribuyan al desarrollo de largo pla&o de la Nación, !sta llevará a cabo las

    actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos

    mediante asignaciones a empresas productivas del %stado o a trav!s de contratos

    con !stas o con particulares, en los t!rminos de la Ley 'eglamentaria"  ara cumplir 

    con el ob'eto de dic)as asignaciones o contratos las empresas producti%as del Estado

    podr&n contratar con particulares. %n cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo

    son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos"

    &rrafo 6. Establece que para toda acti%idad con

    relación al apro%ec)amiento de los recursos

    naturales en suelo . (ecreta que la  Nación es nica

    due(a de los )idrocarburos del territorio

    mexicano. El Estado mexicano puede reali#ar 

    acti%idades de exploración y extracción del)idrocarburo por medio de contratos con

    particulares ?empresas petroleras@ con fines de

    ingresos a largo pla#o para la "ación, no

    ol%idando cumplir con los términos establecidos

    en la 2ey.

    Art. 2%°

    Constitucional

    Párr. 4: )"""No constituirán monopolios las funciones que el %stado ejer&a de maneraexclusiva en las siguientes áreas estrat!gicas* correos, tel!grafos y radiotelegrafía;

    minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del 

    sistema el!ctrico nacional, así como el servicio pblico de transmisión y 

    &rrafo -.

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    Párrafo o. "# %#

    &&

    distribución de energía el!ctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los

    demás hidrocarburos, en los t!rminos de los párrafos sexto y s!ptimo del artículo

    + de esta $onstitución, respecti%amente$ así como las acti%idades que expresamente

    se1alen las leyes que expida el !ongreso de la Anión. 2a comunicación %ía satélite y los

    ferrocarriles son &reas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo

    97 de esta !onstitución$ el Estado al e'ercer en ellas su rectoría, proteger& la seguridad y

    la soberanía de la "ación, y al otorgar concesiones o permisos mantendr& o establecer& el

    dominio de las respecti%as %ías de comunicación de acuerdo con las leyes de lamateria+

     

    Párr. *: )-%l .oder %jecutivo contará con los órganos reguladores coordinados enmateria energ!tica, denominados $omisión Nacional de /idrocarburos y $omisión

    'eguladora de %nergía, en los t!rminos que determine la ley-0 

    Párr. ++: )-%l %stado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de inter!s general,concesionar la prestación de servicios pblicos o la explotación, uso y 

    aprovechamiento de bienes de dominio de la 1ederación, salvo las excepciones que

    las mismas prevengan" 2as leyes fi'ar&n las modalidades y condiciones que aseguren la

    eficacia de la prestación de los ser%icios y la utili#ación social de los bienes, y e%itar&nfenómenos de concentración que contraríen el interés público+

     

    &rrafo B. Establece que es la $omisión

    Nacional de /idrocarburos  la que se encargue

    de %erificar que las empresas petroleras cumplan

    con la 2ey.

    &rrafo 55. %l %stado mexicano tiene

    autoridad de permitir   ser%icios o acti%idades

    como la explotación de )idrocarburos, en &reas

    que sean de dominio Federal, siempre y cuandono %iolen las normas establecidas pre%iamente.

    TÍTULO SETO

    DEL TRA-AO Y DELA PRE/ISIÓN

    SOCIAL

    Ar$01"o +23

    +2a aplicación de las leyes del traba'o corresponde a las autoridades de los

    Estados, en sus respecti%as 'urisdicciones, pero es de la competencia exclusi%a

    de las autoridades federales en los asuntos relati%os a4

     

    ! Camas industriales y ser%icios.

    2" 3e hidrocarburos;

    4" .etroquímica"""0

    Establece que el Estado mexicano tiene

    responsabilidad de %erificar que las empresas

    relacionadas a la *ndustria de )idrocarburos,

    petroquímica, entre otras, cumplan con las 2eyes

    del ;raba'o, sin embargo es función de las

    autoridades Federales confirmar que se )agan

    %aler. .

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