1a. clase laboral ii.doc

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO LABORAL II SEXTO SEMESTRE M. Sc. LIC. JULIO RICARDO CASTELLANOS PAZ LA ANTIGUA GUATEMALA, SACATEPEQUEZ 03 Julio del 2,014. PRIMERA UNIDAD 1 Consideraciones Generales e Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo. A Definición de Derecho Colectivo del Trabajo Aquel que, teniendo por sujetos a sindicatos o núcleos de trabajadores y de patronos, en relaciones a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses. Guillermo Cabanellas Es pues, la parte del Derecho del Trabajo, referente a las organizaciones de empresa y profesionales de los trabajadores y patronos, sus contratos, sus conflictos y la solución de éstos. B Principios Básicos del Derecho Colectivo del Trabajo a. La Protección de losTtrabajadores b. La Autonomía Colectiva c. La Codecisión en la Empresa d. La Defensa de Intereses Profesionales y Gremiales e. La Paz Laboral que se instaura, aunque no deje de haber excepciones al respecto. C Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo a. Los Contratos Colectivos de Trabajo b. Los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo c. El Reglamento Interior de Trabajo d. Los Sindicatos e. Los Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social D Finalidades del Derecho Colectivo del Trabajo

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO LABORAL IISEXTO SEMESTREM. Sc. LIC. JULIO RICARDO CASTELLANOS PAZLA ANTIGUA GUATEMALA, SACATEPEQUEZ03 Julio del 2,014.

PRIMERA UNIDAD

1 Consideraciones Generales e Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo.

A Definición de Derecho Colectivo del Trabajo

Aquel que, teniendo por sujetos a sindicatos o núcleos de trabajadores y de patronos, en relaciones a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses. Guillermo Cabanellas

Es pues, la parte del Derecho del Trabajo, referente a las organizaciones de empresa y profesionales de los trabajadores y patronos, sus contratos, sus conflictos y la solución de éstos.

B Principios Básicos del Derecho Colectivo del Trabajo

a. La Protección de losTtrabajadoresb. La Autonomía Colectivac. La Codecisión en la Empresad. La Defensa de Intereses Profesionales y Gremialese. La Paz Laboral que se instaura, aunque no deje de haber excepciones al

respecto.

C Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo

a. Los Contratos Colectivos de Trabajob. Los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajoc. El Reglamento Interior de Trabajod. Los Sindicatose. Los Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social

D Finalidades del Derecho Colectivo del Trabajo

Su finalidad suprema es la persona del trabajador, o sea a la persona humana, pero desde la perspectiva que al desarrollarse en su trabajo, brinda un servicio útil a la comunidad; su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja, y para lograr ese propósito influye en la sociedad y el Estado.

E Naturaleza Jurídica del Derecho Colectivo del Trabajo

Su naturaleza jurídica radica en el hecho de que el Derecho Colectivo del Trabajo, se encuentre regulada en el cuarto considerando literal e, del Código de Trabajo, al señalar que el Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo tanto es esa su naturaleza.

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F Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo

a. Las fuentes reales de la aparición del Derecho Colectivo. Los cambios políticos y económicos de finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, provocaron consecuentemente una transformación de la sociedad, y la manera de concebir al Trabajo. Esta actividad humana puesta al servicio de otros, que en la antigüedad era considerada como valor utilitario del esclavo y luego mercancía, pasó a concebirse, jurídicamente, como un servicio del que se dispone en absoluta libertad. Esta falacia tuvo que ser desmentida por la presión que presentó un movimiento obrero organizado y harto de las condiciones inhumanas a las que eran sometidos.

Por un lado la Revolución Francesa, en aras de la igualdad de las personas, ante la Ley, propugnaba que tanto empleador como trabajador se encontraban en igual situación jurídica en la relación de trabajo, ambos habrían llegado a prestar su consentimiento en absoluta libertad. Pero lo cierto es que quien acepta una oferta de trabajo lo hace principalmente porque es una necesidad primaria, es el medio para la obtención de los recursos necesarios para subsistencia de la familia, por lo tanto es un mito que se desmiente al notarse que el trabajador no tiene opción lícita de subsistencia.

Por otro lado la Revolución Industrial provocó un escenario laboral catastrófico. El reemplazo de la mano de obra por la maquinaria causó un alto desempleo; y una gran demanda de trabajo por parte de los parados propiciaba que los empresarios los trataran excesivamente duro: jornada de 16 horas, trabajo infantil, de mujeres embarazadas, ancianos, y en condiciones insalubres.

b. La asociación de los trabajadores. El fenómeno de la agrupación y organización de los obreros no es algo extraño en la Historia Social Universal; aun si desde el punto de vista de su propósitos si han sido distintos. Los Colegios Romanos, las guildas germánicas y anglosajonas y las corporaciones de oficios o gremios (Italia, Francia y España) fueron antecedentes de la asociación de los obreros en busca de protección económica y distribución de las funciones. Sin embargo, era la hora de plantearse la asociación como medio para reivindicar derechos, para humanizar a las condiciones de trabajo.

Desde el comienzo de la Edad Contemporánea (finales del s. XVIII y del Estado de Derecho, de corte individualista, gendarme, se reprimió la reunión de los trabajadores, llegando en algunos momentos a ser tipificado como delito. En Francia es representativa la Ley Chapelier (1791) que consideraba la asociación de profesionales como “anticonstitucionales, atentatorios a la libertad y a la declaración de los derechos del hombre”. En Inglaterra, la persecución contra los Trade-Unions llegó por un largo período de tiempo a ser efectiva.

c. La intervención del Estado. La intervención del Estado fue decisiva para empezar a solucionar el problema. Desde luego, si el estado cambió de criterio en su relación con la sociedad, fue precisamente porque las asociaciones lucharon por ello. El esfuerzo logró la constitucionalización de una nueva función del Estado: proteger a los trabajadores en la relación laboral –que de hecho plantea una situación de desigualdad en contra de los empleados- contra los abusos que puedan cometer los empleadores. Las Constituciones de Querétaro de 1917 y la de Weimar de 1919 son las Pioneras en el campo del Estado de Derecho de Corte Socialista. Con ellas se establece positivamente pro primera ver en la Historia, el derecho a la libertad de asociación por afinidad profesional.

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