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José Fermín GARRALDA ARIZCUN 1 1808-1814 EN ESPAÑA Y NAVARRA José Fermín GARRALDA ARIZCUN Dr. en Historia (Navarra, España) Pamplona, 1 de mayo de 2010

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José Fermín GARRALDA ARIZCUN

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1808-1814 EN ESPAÑA Y NAVARRA

José Fermín GARRALDA ARIZCUN Dr. en Historia (Navarra, España)

Pamplona, 1 de mayo de 2010

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José Fermín GARRALDA ARIZCUN

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1808-1814 EN ESPAÑA Y NAVARRA

José Fermín GARRALDA ARIZCUN Dr. en Historia (Navarra, España)

Pamplona, 1 de mayo de 2010 Con este título presentamos cinco trabajos que en su día fueron publicados en “Ahora-Información” y en la revista digital “Arbil”. Deseamos darlos al público lector reunidos en un solo texto, con el ánimo de servir al conocimiento histórico. Utilizamos la vía digital por una mayor facilidad y para una rápida difusión, conforme al mundo de las nuevas tecnologías.

Diferenciar la Corona de España (o las Españas) y el Reino de Navarra sólo tiene una función práctica, toda vez que dicho Reino estaba incorporado a Castilla desde 1513-1515 mediante unión eqüe-principal. En diferentes ocasiones, nos referiremos a Navarra como parte de la monarquía española en su oposición a Napoleón y en el mantenimiento de sus Fueros milenarios.

Dichos trabajos son los siguientes: Agrupados en el epígrafe “Insurrección y organización de la resistencia del pueblo

español en 1808”, recogemos los artículos “El 2 de mayo”, “Llamamiento a las armas y alzamiento general”, “De las Juntas a la Regencia”, publicados en la Revista “Ahora Información” (España), nº 93 (jul.-agosto 2008), monográfico: “1808-2008. En guerra contra la Revolución”, 39 pp., pág. 21-27.

“1808-1814: alzamiento popular y legitimidad monárquica en la corona de España y el reino de Navarra”. Revista digital “Arbil. Anotaciones de pensamiento y crítica”, Nº 116. Ha sido reproducido íntegramente en “Euro-Synergies. Forum des résistants européens” 28-0I-2009; y “Diarioya.es”

“Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, Conferencia impartida en Zaragoza, 12 de abril de 2008; texto de la conferencia en la página Web de las “XIX Jornadas de la Unidad Católica”, 12 fols. El texto se encuentra muy ampliado en revista digital “Arbil. Anotaciones de pensamiento y crítica”, Nº 116. Nº 116. Este texto ha sido editado íntegro en el Blogger “Derecho comercial el Linea” (viernes 30 de mayo de 2008), administrado por el dr. Víctor Hugo Chanduvi Cornejo (Trujillo, Perú), y en “Todo Política. Com”. El texto ha sido editado parcialmente en “Libertad Digital”, “Pío Moa. Presente y Pasado”, 3-X-2008, por DeElea (16-VIII-2008).

Plantación del árbol simbólico de la libertad alcanzada

con la Revolución francesa, 1790. El rey legítimo Luis XVI es guillotinado el 21-I-1793. Su

esposa la reina Mª Antonieta lo será el 16-X-1793.

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1. INSURRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RESISTENCIA DEL PUEBLO ESPAÑOL EN 1808

1.1. EL “DOS DE MAYO”

La gran eclosión española contra Napoleón en Madrid el Dos de Mayo de 1808, fracasó y

acabó en una dura represión. Sin embargo, sus consecuencias inmediatas fueron de un gran éxito en la España libre de tropas francesas.

El marco histórico y lo acaecido es claro. La complejidad surge cuando se profundiza sobre su espontaneidad u organización, y sobre el modelo o método de estallido que el Dos de Mayo supuso para muchos alzamientos efectuados a finales de mayo y comienzos de junio.

Es necesario conocer el marco histórico . El reinado de Carlos IV estuvo marcado por los sucesos revolucionarios de Francia, y por la profunda crisis interna y de política exterior que atravesaba España. La crisis interna afectaba a la política, ideas y finanzas del Gobierno absolutista –que culminó en el despotismo ilustrado-, unida a la crisis económica de España. Todo indicaba que los españoles eran conscientes de la necesidad de renovar la forma de gobernar, de hacer política, y a sus políticos. ¿Cómo? Fernando (VII), Príncipe de Asturias, se propuso el cese del favorito Manuel Godoy para enderezar así “la monarquía envilecida por el infamado Príncipe de la Paz” (Corona Baratech). Ello provocó la crisis en la Corte y la Familia Real. El 27-X-1807, Fernando realizó una conjura, fallida al ser descubierta por Carlos IV -el “proceso de El Escorial”-. Más tarde, el 17-III-1808 los fernandinos provocaron el motín de Aranjuez, por el que Godoy fue depuesto y apresado en el castillo de Villaviciosa. Dos días después, Carlos IV abdicará en su hijo Fernando VII, que entró triunfalmente en Madrid el 24 de marzo. En abril, Carlos IV se retractaba de su abdicación, y luego informará a Fernando VII –que manifestó su total extrañeza (4-V)- que ésta había sido temporal.

A esta crisis múltiple se le sumó la subordinación política de Godoy y Carlos IV a Francia. En el Tratado de San Ildefonso (1796), España unía su destino a Francia contra Inglaterra y Portugal. Luego vino el desastre de Trafalgar (1805). En el Tratado de Fontainebleau (1807), se acordó que España se quedaría con una parte de Portugal y dejaba pasar a 28.000 soldados franceses hacia Lisboa, aunque, el 1-II-1808, Junot proclamará en Lisboa la anexión de Portugal al Imperio Francés, burlando así dicho Tratado.

La ocasión era propicia para Napoleón, pues tanto Fernando VII como Carlos IV le solicitaban su confirmación o reposición respectivamente en el trono de España. Los planes de Napoleón fueron variados según la oportunidad: 1º Intervenir en España manejando a Godoy; 2º Desmembrar el territorio español quedándose con parte del mismo; 3º Suplantar a los Borbones.

Los hechos. La situación, cuajando lentamente desde la paz de Basilea (1785) hasta 1808, se resolvió rápidamente. Fernando temió que Murat, con sus 35.000 soldados en Madrid, repusiera a su padre Carlos IV. Buscó y siguió a Napoleón, dejando en Madrid una Junta de Gobierno y al ministro de Guerra O’Farrill. Carlos IV también buscaba al gran corso. Así, Napoleón atrajo con engaños a los Borbones hasta Bayona, y el raptor de Europa secuestró a toda una Familia Real, símbolo viviente de una Dinastía centenaria, cabeza de una Monarquía.

Las tropas francesas pasaron de la popularidad –antes se les creía favorables al rey- a la impopularidad. En abril hubo incidentes en Carabanchel (día 12), Burgos, Toledo (21) y Madrid (26). La capital estaba en ebullición, que aumentó al tenerse noticia del maltrato que Fernando recibía en Bayona. Antes del 1 de mayo, los barrios pidieron armas. Los madrileños conocían los grandes problemas que Murat planteó a la Junta de Gobierno el 30-IV.

A las 9 de la mañana del día 2, los madrileños conocían la decisión que la Junta tomó en su sesión nocturna del día 1, de acatar la orden de Murat y así permitir que el hermano menor de Fernando VII -Francisco de Paula- y su hermana María Luisa, viajasen a Bayona. El pueblo estaba dispuesto a impedirlo e intervenir con independencia de la Junta de Gobierno de la nación, pues ni el ministro O’Farrill ni otros querían una inviable –así la consideraban- la resistencia armada.

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El día 2 llegaron muchos forasteros madrugadores. Las abdicaciones de Bayona todavía no se habían realizado. Se desató el tumulto o levantamiento popular . Corona Baratech (1959) muestra que hubo una conspiración y un estado de alerta previo, aunque para Espadas Burgos (1992) no hay constancia documental de una premeditación sino conjeturas. Pero los datos sobre una organización son abundantes. Es muy posible que confluyeran la organización y la espontaneidad: la existencia de agentes fernandinos que fomentasen la sublevación no justificaba del todo la reacción popular.

El pueblo estalló con mucha más energía, unanimidad y necesidad que en el motín de Esquilache (1766). El capitán general Negret confinó a la tropa en los cuarteles, ante los 35.000 soldados imperiales que rodeaban la ciudad. Los franceses entraron a raudales por varios puntos. Se luchaba por todos los sitios. Del Ejército español sólo se sublevaron los capitanes jefes Pedro Velarde y Luís Daoíz, el teniente Ruiz, que con un puñado de soldados y unos 100 civiles, resistieron a miles de soldados franceses en el parque de Artillería de Monteleón. Hasta el fin. Debido a qué víctimas hubo, no creo que sólo se alzase el pueblo sencillo o bajo, aunque es cierto que no hubo nobleza titulada ni militares de alta graduación entre los sublevados. La lucha fue muy desigual. El Madrid de hecho sublevado –no los que hubieran podido alzarse- carecía de posibilidades de éxito. Los combates concluyeron hacia las dos de la tarde.

A continuación, ese mismo día, Murat fijó un Bando de 7 artículos con unas medidas draconianas. La noche de la represión del día 2 al 3 cayeron fusiladas cientos de personas en el Prado, Puerta del Sol, las iglesias de la Soledad y del Buen Suceso, Casa de Campo y Buen Retiro, los altos de la Florida y de Amaniel, montaña del Príncipe Pío, a las afueras de la puerta de Segovia etc. Si la lucha fue sangrienta, también lo fue la represión posterior.

Cada cual valoró el total de víctimas según su conveniencia. Napoleón escribía a sus hermanos (6-V) que del populacho murieron más de dos mil entre los 40 a 50.000 sublevados. El conde de Toreno estima que en total fueron 1.200. Sin embargo, el investigador Pérez de Guzmán (1908), menciona 409 muertos y 171 heridos, y Horta Rodríguez (1975) 526 muertos. En los combates y posteriores fusilamientos, entre los identificados había: personas sin oficio declarado y pueblo llano, 75 muertos y 24 heridos; mujeres, 57 y 22 respectivamente; sin oficio declarado y con Don, 22 y 11; militares, 40 y 28; niños, 13 y 2; y eclesiásticos, 3 muertos y 6 heridos. Sólo había pueblo sin dirigentes ni intelectuales (Alonso Baquer). Murat cumplió lo anunciado el día 1 a Napoleón -”Estoy dispuesto a dar una lección al primero que se mueva”- y en su bando del día 2. Lo hizo con sangre. El día 3 escribía a Napoleón: “La tranquilidad no será ya turbada, todo el mundo está ya resignado”, “La victoria que acabo de obtener sobre los insurrectos de la capital nos abre la posesión pacífica de España”. Pero se equivocaba.

__________ PÉREZ DE GUZMÁN Y GALLO J., El dos de mayo de 1808 en Madrid, Madrid, 1908; LOVETT, Gabriel H., “El intento afrancesado y la guerra de Independencia”, en Historia General de España y América, Madrid, Rialp, Tomo XII: Del antiguo al nuevo régimen. (Hasta la muerte de Fernando VII), 1992, 634 pp., pág. 167-247; DÍAZ PLAJA Fernando, Historia de España en sus documentos, Barcelona, Plaza y Janés, 1971, y, para el gran público, ÍD. Dos de mayo de 1808, Madrid, Espasa, 1996, 230 pp. A los trabajos generales de Palacio Atard, Pabón, Artola, Jover, y Carr etc., sumamos el de Martí Gilabert (el motín de Aranjuez), y, sobre Godoy, los de Bullón de Mendoza, Chastenet, Madol, Seco Serrano, y Taxonera. Tienen gran interés las memorias de Mesonero Romanos, Alcalá Galiano, y el conde de Toreno (los tres testigos de los hechos), las de Juan Escoiquiz (preceptor de Fernando VII), Blanco White, Du Forest y el barón de Marbot, así como la correspondencia de Murat. Algunos libros recientes son: DIEGO Emilio de, España, el Infierno de Napoleón, Madrid, La Esfera de los Libros, 2008, 591 pp.; DIEGO Emilio de, SÁNCHEZ-ARCILLA José, ¡España se alza!, Barcelona, Áltera, 2008, 430 pp.; VILCHES Jorge, Liberales de 1808, Madrid, Ed. Fundación, 2008, 347 pp.; como historia literaria de gran interés, GARCIA FUERTES Arsenio, Dos de mayo de 1808. El grito de una Nación, Barcelona, Inédita Editores, 2008, 694 pp.

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Detalle de “El 2 de mayo” de Sorolla. “¡Vecinos, a armarse!

¡Viva Fernando VII! ¡Mueran los franceses” (Memorias de un setentón de Mesonero Romanos). Los capitanes Daoiz y Velarde demostraron la entereza de la que harán gala los

españoles.

Detalle de “Los fusilamientos de la Moncloa” por Fco. Goya. El desafío al invasor y la crudeza del momento, se despliegan

delante del oscuro pelotón francés de fusilamiento.

1.2. LLAMAMIENTO A LAS ARMAS Y ALZAMIENTO GENERAL El Infante Fco. de Paula salió de Madrid hacia Francia en la mañana del 3 de mayo.

Hemos visto a una familia Real secuestrada y a un pueblo valiente, aunque oscilante desde los pequeños gozos hasta -“exasperado hasta el último punto” (José Bonaparte)- el gran desengaño. El levantamiento del Dos de Mayo y la represión del 2 al 3 fueron el pistoletazo de salida para la insurrección general en los lugares no ocupados por los franceses. Sí; la chispa se convirtió en la hoguera nacional donde se consumirá el mejor Ejército de Europa. El sacrificio aparentemente sin sentido del pueblo de Madrid, dio un fruto granado en toda España a finales de mayo. El éxito del efecto psicológico del Dos de Mayo fue absoluto. Hasta el general francés, barón de Marbot, reconocerá la inmoralidad de la causa francesa en España, y decía que como él pensaba la mayor parte del Ejército imperial.

Los alcaldes de Móstoles dirigieron su Bando a los justicias de los pueblos el mismo dos de mayo. Este Bando hizo de puente entre el alzamiento de Madrid y los de toda España en mayo y a comienzos de junio. Informaba que “en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre”, y pedía ayuda a los leales y valientes en defensa del Rey y la Patria, contra quienes se habían apoderado de la persona del monarca, y cambiaban la amistad y la alianza por “un pesado yugo”. Aunque lo firmaron Andrés Torrejón y Simón Hernández, lo redactó Juan Pérez Villamil, que era fiscal del Supremo Consejo de Guerra, secretario del Almirantazgo, y miembro de la Junta que podía sustituir a la Junta de Gobierno establecida por Fernando, “llegado el caso de carecer ésta de libertad” (Toreno), sustituyéndola con “todas las (facultades) que residían en la formada por el Rey Fernando”. Sin embargo, dicho Bando sólo pedía ayuda a los pueblos entorno a Madrid y de la carretera de Extremadura

¿Qué ocurría en Bayona? El día 1 de mayo, Fernando proponía a su padre la solución del problema dinástico: la reunión de Cortes –o mejor, de los tribunales y diputados de los Reinos- en Madrid, y su renuncia a la Corona, exigiendo a Carlos IV que no confiase en las “personas que justamente se han concitado el odio de la nación”. Carlos IV lo rechazó. El 5 de mayo, Napoleón obtuvo la abdicación, no sin resistencia y con presiones, de Carlos IV. Tan sólo al día siguiente, Fernando VII, amenazado por Napoleón de ser tratado como rebelde, entregó la corona a su padre. En el texto de abdicación, Carlos IV se declaraba rey, y condicionaba su abdicación al mantenimiento de la integridad del Reino (luego vulnerada por Napoleón), y a que “La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel según el uso establecido actualmente” (lo que se reflejó en el Art. 1 de la Constitución de Bayona de 1808, contradicho por ciertos actos de José Bonaparte). Si el rey Carlos rendía su tributo a Dios y al Reino, el pueblo español luchará por su

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rey -en éste caso Fernando VII- y la integridad e independencia de la Patria, y con más motivo por su Religión. La abdicación de Carlos IV se fundaba en el deseo de poner fin a la anarquía, las facciones y la guerra, y a lograr la tranquilidad política para mantener la integridad territorial, las colonias y -apoyada España por Francia- alcanzar la paz en el mar. Carlos IV y Godoy residirán en Marsella y luego, el 16-VII-1812, irán a Roma.

La gran revuelta antifrancesa fue simultánea y espontánea en toda la península, aunque con tuvo una canalización oculta . El Alzamiento nacional fue organizado mal y de forma precipitada, y no por el pueblo sino por minorías capacitadas (Corona). En él participaron –salvo excepción- todos los sectores sociales. Aunque la planificación fernandina se apunta para toda España, ello no quita importancia al “gesto de supervivencia” de los españoles (Cuenca Toribio), al explotar el “resentimiento largamente acumulado contra la traición y la agresión de Napoleón” (Lovett). El Dos de Mayo y el conocimiento de las abdicaciones de Bayona, produjo una eclosión de levantamientos populares, creándose Juntas locales y provinciales como desafío colectivo a Napoleón: Asturias (día 9-V y 24); Valencia, Murcia, Cartagena (24); Zaragoza (26); Santander y Sevilla (27); Cádiz, Córdoba y Jaén (29); Granada, Badajoz y La Coruña (30) etc. Les siguieron toda Castilla la Vieja, Cataluña, Baleares y Canarias. En Cataluña hubo sublevaciones desde Tortosa a Puigcerdá y desde Lérida a Rosas (Gómez de Arteche) al grito de: “¡Viva la Religión, viva Fernando VII, viva la Patria”. Para los primeros días de junio el estado de insurrección era general, surgiendo por todas partes Juntas locales o provinciales para dirigir la resistencia española.

Sobre cómo se desarrolló el Dos de Mayo, la hipótesis populista afirma la espontaneidad de los sucesos como fruto del sentimiento popular (Pérez de Guzmán). Sin embargo, la hipótesis de Corona Baratech expone la existencia de un aparato organizado por los fernandinos y antigodoístas, preparado ya para el motín de Aranjuez, aunque el éxito de éste último no hiciese necesario su funcionamiento. La dinámica o método del Dos de Mayo se repitió en muchos alzamientos posteriores. Dicho aparato o máquina política -extendida por el resto de España- primero quiso evitar que Murat restaurase a Carlos IV, luego difundir la sublevación de forma radial, y tras ello originar Juntas nuevas, aunque la política de éstas será luego absorbida por el problema militar.

Las ideas del pueblo español sobre la monarquía, la religión y la nación española fueron la causa de las contradicciones y triple error de Napoleón -monárquico, religioso y nacional-, que “acarre(ó) la ruina del Imperio” (Pabón). Se generalizó el convencimiento de que los franceses, además de enemigos de España y del Rey, lo eran de la Religión. Baste citar el Catecismo popular leído en la zona libre de franceses, el libro Despertar cristiano, los destrozos y sacrilegios cometidos, los escritos de –por ejemplo- Don José de Larrea en el Libro Parroquial de Berrosteguieta (21-VI-1813), y la prisión y destierro del Papa Pío VII. Esto último no obligaba al alto clero mover a los españoles a la insurrección, a diferencia de lo que supone Díaz-Plaja. También Fugier subrayó el error de España del Emperador.

Si seguimos las denominaciones ofrecidas por Alonso Baquer (1983), el Dos de Mayo se trató de un levantamiento popular por producirse al margen de la fuerza armada (me refiero a los mandos superiores), mientras que su prolongación en España fue un alzamiento nacional, en el que pueblo, dirigentes y mandos militares, actuaron a la vez.

__________ CORONA BARATECH Carlos, Revolución y reacción en el reinado de Carlos IV, Madrid, Rialp, 1957; “Precedentes ideológicos de la guerra de la independencia”, Zaragoza, Librería General, 1959, 28 pp., Institución ”Fernando el Católico”, publ. nº 222.

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Detalle de “La rendición de Bailén” por Casado del Alisal. El

general Castaños vence al mariscal de Francia Dupont. Fragmento de la “Vista del sitio y bombardeo de la ciudad de

Zaragoza por los franceses”. El heroísmo de los habitantes de Zaragoza y Gerona fue emblemático de la resistencia española,

aunque al final ambas ciudades capitularon.

1.3. LAS NUEVAS INSTITUCIONES: DE LAS JUNTAS A LA REGENCIA

La guerra dentro de España pasará, de ser una vivencia desconocida desde 1705-1714, a

ser una vivencia cotidiana durante 6 años. La nueva situación dará a los innovadores o liberales de Cádiz (autocalificados de “patriotas” de una patria formada por individuos y con un Rey como primer funcionario) la ocasión para realizar una ruptura institucional con algunas formas de aparente continuidad. Más tarde, los aparentes cambios ocurridos en la nueva situación, darán la ocasión, a quien reflexione sobre le pasado, para justificar dicha ruptura. He aquí algunos de ellos: 1º) El reforzamiento de las antiguas autoridades claudicantes ante los franceses, y el monarca preso en Bayona, quebrará en apariencia la continuidad de la propia autoridad o legitimidad de origen. 2º) El presentismo del momento debido a la excitación que originó el levantamiento, la tensión y crueldad de la guerra, así como la novedad de un conflicto interno, quebrará en apariencia la continuidad vital de un pueblo. 3º) La transformación del súbdito en héroe, quebrará en apariencia la continuidad del yo individual y comunitario. 4º) La liberación física y moral que supone el triunfo en la Guerra, quebrará en apariencia el marco real de referencia –comunitario, de costumbres e institucional- consistente en jurisdicciones, libertades, obligaciones y derechos.

La Guerra supuso la gran ocasión de una decidida minoría innovadora (liberal) reunida en unas Cortes anómalas. Esta actividad de retaguardia exigía al pueblo español, tradicionalista en su mayoría, pensar en otra cosa que en la expulsión de los franceses, y argumentar una justificación general de su ser comunitario. Como la ocasión era totalmente inoportuna, era comprensible que este pueblo no lo hiciera. Además, en general se ignoraba dicha reunión a Cortes.

Había por entonces diferentes tendencias políticas de élite : conservadores o absolutistas, tradicionales o renovadores, innovadores o liberales, afrancesados, y los próximos al sistema político inglés. No obstante, en España dominaba una gran masa nacional, diríamos que poco cualificada, fiel a la Religión y al rey Fernando, contraria al impopular Godoy, y muy preocupada por los sucesos revolucionarios franceses. Sin embargo, en el Reino de Navarra y los territorios vecinos forales, toda la población vivía la monarquía tradicional no absolutista, ejemplo para los renovadores.

La Junta de Gobierno , nombrada por Fernando VII antes de ir a Bayona, estaba presidida por el infante don Antonio y las más prestigiosas instituciones, tales como el Consejo

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de Castilla, las Capitanías Generales y las Audiencias, que aceptaron en parte los hechos consumados de Bayona, y colaboraron con las autoridades imperiales y el rey intruso José. Pronto las autoridades legítimas de origen se vieron desbordadas por los españoles (élites y pueblo) que defendían los principios básicos implícitos en la legitimidad de ejercicio, para solucionar las incapacidades de sus gobernantes.

Corona Baratech propuso fundadamente esta hipótesis (1959): “El chispazo que desencadenó la tragedia del dos de mayo fue provocado por un grupo, decidido a levantar al pueblo contra los franceses, saltando por encima de la parsimonia mostrada por la Junta Suprema Delegada, que según Azanza y O’Farrill, acordó preparar el alzamiento con más cautela y prudencia”. Este modelo y el método seguido, se desarrolló después en toda España.

Sólo en algunos casos (Torre del Fresco en Badajoz y Solano en Cádiz) la sublevación popular se realizó contra la voluntad de las autoridades del Antiguo régimen. Lo habitual fue la “integración en las Juntas Provinciales de las autoridades antiguas reforzadas por otras personalidades prestigiosas y ratificadas todas por el clamor popular”. Por eso, hay una “continuidad legal” (Palacio Atard), pues las Juntas locales o Provinciales , que no estaban previstas por la ley, se originaron en situaciones extraordinarias, como en las Comunidades y Germanías de 1521. Hubo Juntas (Oviedo…) que se consideraron delegadas de Fernando VII (único depositario de la soberanía), mientras algunas otras recabaron para sí la soberanía, según la personalidad de sus componentes. En realidad, la política de las Juntas luego será absorbida en gran parte por la guerra.

Fernando VII quiso la convocatoria de Cortes entre el 1 y 4 de mayo y las dispuso en dos decretos el día 5. En uno mandaba a la Junta de Gobierno que se trasladase a un lugar seguro, asumiese la soberanía y declarase la guerra a Napoleón. En otro, ordenaba al Consejo Real o, en su defecto, a cualquier Chancillería o Audiencia no mediatizada por los franceses, que “se convocasen las Cortes (…) (para que) se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino, y que quedasen permanentes para lo demás que pudiese ocurrir”. La Junta de Gobierno conoció los decretos pero no los atendió, ni los hizo circular, aunque Pedro Cevallos, que había acompañado a Fernando VII a Bayona, los reconstruyó e hizo saber tan pronto como regresó de Francia.

Una vez constituidas las Juntas Provinciales, el 25-IX-1808 se constituyó en Aranjuez la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, haciéndolo “en nombre del Rey nuestro” Fernando VII. La componían 35 representantes de las Juntas provinciales, y la presidía el anciano conde de Floridablanca. El 28-X-1808 la Junta Central señaló sus objetivos: “Expeler a los franceses, restituir a su libertad y a su trono a nuestro adorado rey y establecer bases sólidas y permanentes de buen gobierno”. Ahora bien, como “Nada es la independencia política sin la felicidad y la seguridad interior (…) el gobierno cuidará de que se extiendan y controviertan privadamente los proyectos de reformas y de instituciones que deben presentarse a la sanción nacional (…) Conocimiento y dilucidación de nuestras antiguas leyes constitutivas, alteraciones que deben sufrir en su restablecimiento por la diferencia de las circunstancias; reformas que hayan de hacerse en los códigos civil y criminal y mercantil; proyectos para mejorar la educación pública tan atrasada entre nosotros; arreglos económicos para la mejor distribución de las rentas públicas y su recaudación (…)”.

Dentro de la Junta, Jovellanos –de pensamiento político tradicional renovador- fue el primero en proponer, el 7-X-1808, la convocatoria de Cortes , para que estas designasen una Regencia que asumiera el lugar del Rey; hasta entonces, la Junta Central debería nombrar una Regencia provisional. Se basaba en principios de Derecho público español (las Leyes Fundamentales). Pero Junta rechazó la propuesta. También rechazará la de Calvo de Rozas (15-IV-1809), inspirado por el liberal Quintana. Las graves anomalías que tuvo la organización de la convocatoria a Cortes, la convocatoria misma y el desarrollo de aquellas, son otra cuestión.

Concluyamos diciendo que las Juntas provinciales se sintieron herederas de la autoridad antigua y estaban respaldadas por la aclamación popular. Esta naturaleza se transmitió a la Junta Central , de manera que, al resignar ésta sus poderes en la Regencia el 30-I-1810 –tan mal vista por los liberales-, se volvió “a la institucionalización de la autoridad dentro del marco de la legalidad tradicional” (Palacio Atard). La Regencia suplía la falta de Rey y lo hacía en su nombre. Así, los liberales de las anómalas Cortes de Cádiz presionaron a la Regencia hasta

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“que su autoridad fuera, en ciertos aspectos, prácticamente nula” (Suárez Verdeguer, 1982, p. 444). A continuación, las Cortes liberales proclamaron la “soberanía nacional”, de manera que una cosa fue la primera Regencia y otra la derivada de dichas Cortes.

El 23-IX-1810, Regencia había convocado Cortes , pero haciendo tabla rasa de lo dispuesto por la Junta Central. Dichas Cortes eran anómalas, carecían de raíces en la tradición, y de reglas que limitaran su poder y les indicaran el camino que deberían seguir” (Suárez). En ningún momento, desde la marcha de Fernando VII a Bayona hasta la reunión de las Cortes, hubo vacío de autoridad o de poder, porque si bien el titular de la “soberanía” política era el Rey, ésta era limitada, y su ejercicio como poder recayó, en cada caso, en las instituciones superiores en nombre del monarca (Junta de Gobierno, Juntas, Junta Central y Regencia). No hubo asunción “popular” de la soberanía regia, y en general se actuó en nombre del rey. Otra cosa eran las Cortes liberales como anomalía y problema. En 1813, y antes del Tratado de Valençay, Fernando VII aludió varias veces a la Regencia como representante de la nación española, sin la menor alusión a las Cortes (Comellas), a pesar de conocer todo lo ocurrido en España.

____________ IZQUIERDO HERNÁNDEZ M., Antecedentes y comienzos del reinado de Fernando VII, Madrid, 1963; SUÁREZ VERDEGUER, Federico, “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, en Historia General de España y América, Madrid, Rialp, Tomo XII: Del antiguo al nuevo régimen. (Hasta la muerte de Fernando VII), 1992, 634 pp., pág. 249-306; ÍD. El proceso de la convocatoria a Cortes (1808-1810), Pamplona, Rialp, 1982, 528 pp.; GARRALDA ARIZCUN J. F. “Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, en Rev. Digital “Arbil. Anotaciones de pensamiento y crítica”, nº 116 (junio 2008). Son imprescindibles los trabajos de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, Quintana, Alcalá Galiano, Toreno y, modernamente, Juretschke (1955), Martínez de Velasco (la Junta Central, 1972), Comellas, Fernández de la Cigoña, etc.

Revista “Ahora información”. Monográfico

sobre “1808-2008. En guerra contra la Revolución”, nº 93 (VII-VIII-2008), 39 pp.

“El soldado católico en guerra de religión” por el Beato Diego José de Cádiz. La guerra a la que se

refiere es la guerra de la Convención, en 1794

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2. 1808-1814: ALZAMIENTO POPULAR Y LEGITIMIDAD MONÁRQUICA EN LA CORONA DE ESPAÑA Y EL REINO

DE NAVARRA

+ In memoriam Aita Teodoro Garralda Goyena

(Ochagavía, Valle de Salazar, Navarra), Ama María Luisa Arizcun Zozaya

(Errazu, Valle de Baztán, Navarra).

por José Fermín GARRALDA ARIZCUN Doctor en Historia (Navarra. España)

SUMARIO: 1. Introducción 2. La insurrección antinapoleónica de 1808:

2.1. La crisis como marco histórico 2.2. El Dos de Mayo en Madrid 2.3. Llamamiento a las armas y alzamiento general:

2.3.1. El Bando de Móstoles 2.3.2. Las abdicaciones de Bayona 2.3.3. El levantamiento general 2.3.4. El aparato organizado

3. Nuevas instituciones y mantenimiento de la legit imidad monárquica: de las Juntas Provinciales a la Regencia.

3.1. Tendencias políticas 3.2. Surgimiento de las Juntas locales y provinciales 3.3. La iniciativa regia de la convocatoria a Cortes 3.4. Surge la Junta Central Suprema 3.5. De la Junta Central a la Regencia

4. El Reino de Navarra: 4.1. Mantenimiento de la Constitución histórica del Reino de Navarra 4.2. Colaboración con los franceses, defensa del Fuero y oposición abierta a Bonaparte:

4.2.1. Las proclamaciones 4.2.2. Los primeros alzamientos populares 4.2.3. La Asamblea de Bayona 4.2.4. Expulsión del virrey 4.2.5. La Diputación huye a Tudela

4.3. La Diputación y la Junta Central 4.4. ¿Relacionarse con la Junta Central fue un contrafuero? 4.5. Las Cortes generales de Cádiz como contrafuero 4.6. Restauración de la Diputación legítima 5. Colofón

1. INTRODUCCIÓN También en nuestros días el conocimiento científico de la Historia tiene una gran actualidad . Interesa a las Humanidades y al pensador profundo, es decir, al “no productor” de bienes económicos. Digamos que este tema interesa al profesional poco valorado (“pero, dígame, ¿Vd. se dedica a esto?”), y poco retribuido (“¿qué intereses esconde Vd.?,

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porque materialmente no aprecio que los pueda tener”). Interesa a aquella persona cuyos coetáneos paradójicamente tanto necesitan. No obstante, a veces aportar algo con un esfuerzo gratuito y silencioso –que sólo se entiende “por vocación”- casi exige pedir permiso a los conciudadanos, ofrecer gratis la investigación, y aún dar las gracias cuando la sociedad te considera “alguien” a ser tenido en cuenta.

Sea lo que fuere, el conocimiento histórico, aparentemente tan “inútil” (y de ahí su salvaguarda), también interesa al periodista, al ámbito del ocio y la cultura de masas (hoy superficial, ocasional y vinculada al entretenimiento) y a la actual política, que sigue buscando símbolos, recuerdos y conmemoraciones, lo que demuestra la coherencia interna y tradicional del hombre. Digo que también interesa al gran público. Hoy, se rememora el pasado con fruición, hasta teatralmente y con torneos medievales durante verano, por ejemplo en el VIII Encuentro Histórico de Artajona (Navarra), y en tantos otros lugares. También los carlistas han solicitado al Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) permiso para colocar, en la calle Corredera del Cristo nº 11, y en septiembre de 2008, una lápida en recuerdo a Don Manuel María González, el primer alzado por Don Carlos V en 1833.

En resumen, digamos que basta conocer lo que hoy se investiga y escribe, visitar las librerías, asistir a universidades de curso reglado o bien de verano, romper la rutina con la cultura transmutada en ocio, y tomar nota de los gestos y actitudes de la actual clase política, y de otros políticos que no forman “clase”… para darse cuenta de la importancia de la Historia como disciplina y conocimiento.

En este año de conmemoraciones con ocasión del segundo centenario del alzamiento antinapoleónico de España en 1808, es labor de los historiadores aclarar el marco y los hechos históricos a partir de las fuentes históricas primarias, así como de diferentes aportaciones historiográficas, para poder actualizar aquellas hipótesis no carentes de brillantez, fundamento y originalidad que, a pesar de ser planteadas hace algunas décadas, algunos han dejado -por diversos motivos- caer en el olvido. Ante el carácter simplista de algunas afirmaciones actuales, según las cuales el alzamiento popular antinapoleónico fue sinónimo de vacío de legitimidad, de soberanía nacional según el liberalismo, y expresión natural y espontánea de los principios ideológicos liberales, el trabajo que ahora presentamos va más allá de reafirmar hechos más o menos conocidos. En efecto, en él se analizan las circunstancias de 1808, diversos planteamientos sugerentes sobre la génesis de esta insurrección popular, y las causas del levantamiento antinapoleónico. También se analiza la situación de la legitimidad monárquica en España –y en ella del Rei no de Navarra-, y se muestra la tendencia afrancesada como ruptura de la tradición española . Como afirmaba Rodríguez Garraza, todos los historiadores han elogiado la espontaneidad del pueblo español al levantarse unánimemente frente a la invasión de España por Napoleón, y han insistido en el “carácter nacional y tremendamente popular de esta guerra”. Interesa recordar que, además de luchar por la independencia, el pueblo o nación española luchó contra la ideología revolucionaria y antirreligiosa (1). Los motivos de la sublevación no sólo fueron la defensa de la independencia de los españoles como pueblo organizado, sino también su religiosidad católica, el mantenimiento de la tradición histórica, la afirmación monárquica basada en la legitimidad de origen y de ejercicio, y una dimensión social o populista. Toda esta es una temática muy actual. Por ejemplo, hoy, Aurelio Arteta, teórico y portavoz del partido socialista de Rosa Díez (UPyD) en Navarra, efectúa una crítica a un aspecto (no entro en sus contenidos) de lo que queda de los Fueros de Navarra, remitiéndose a lo que llama legitimidad racional –bandera de enganche muy propia de los liberales de 1812- frente a la legitimidad tradicional (“Diario de Navarra” 28-VIII-2008), ignorando así –entre otras cosas- que la razón y el racionalismo no se identifican. También ignora que hay aspectos de la vida muy razonables que no son producto de la razón teórica, así como la importancia de las costumbres hechas ley, y la misma tradición familiar y comunitaria. Desde luego, eso no significa que los actuales contrincantes liberal-conservadores del sr. Arteta sean verdaderos foralistas, ya que pueden ser todo lo contrario.

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Advertida la actualidad de este trabajo, digamos que la guerra de 1808 fue -sobre todo- de principios religiosos, sociales y políticos . Por entonces, el pueblo español no era preliberal, ni constitucionalista a la moderna, aunque sí lo fuesen algunas élites (Constituciones de Bayona en 1808 y Cádiz en 1812), herederas de esas otras que -en su día- ocuparon el poder con Carlos III, y que respondían a lo que dijo Sarrailh: “En verdad, nadie habla en España de despotismo o de absolutismo. Los hombres de la minoría ilustrada están convencidos de que viven bajo una monarquía moderada y casi liberal, tanto más cuanto que su rey se llama Carlos III, y sus principales ministros o consejeros son también “filósofos” a su manera” (2). El pueblo español, en todos sus estamentos sociales, era católico, lo que también afectaba a la política. Era tradicional y no prerrevolucionario. Deseaba conservar la religión de sus antepasados, defender al rey, mantener las instituciones tradicionales así como su independencia de Francia y, allí donde existían, afirmar los Fueros. Los españoles deseaban que el rey fuese la verdadera cabeza jurídica y moral de la monarquía, poseyese la suprema potestas, y no sabían qué era eso de la soberanía nacional. Eran comunitarios y no individualistas, no desamortizadores ni regalistas, ni afectos a otros aspectos del liberalismo, y afirmaban el marco social de la libertad individual.

La guerra fue esencialmente popular . Sobre la participación del pueblo, además de los muchos sucesos de “feliz recuerdo”, piénsese en los antecedentes esporádicos y conflictivos de los comuneros y germanías de 1521, la revueltas de 1640, la Guerra de Sucesión (1705-1714), y, sin remontarse tan lejos, en los motines contra Esquilache en 1766 y de Aranjuez en 1808, la guerra contra la Convención francesa (1793-1795), y lo que serán los importantes conflictos posteriores a 1814. En esta aportación quisiéramos dar respuesta, desde el conocimiento histórico, a varias preguntas :

1. ¿Qué significó el príncipe Fernando ante la crisis del despotismo ministerial y cómo llegó a ser rey?

2. ¿Cómo fue el Dos de Mayo en Madrid y los alzamientos posteriores del resto de España hasta mediados de junio de dicho año?

3. Los alzamientos de 1808, ¿fueron organizados y liderados por los llamados antigodoístas, fernandinos, napolitanos o camarilla del Príncipe, o bien debe mantenerse la tesis populista de su absoluta espontaneidad?

4. Estos alzamientos, ¿supusieron en el pueblo una ruptura de la legitimidad por convertirse en soberano, o bien reforzaron las instituciones que regían a los españoles para que, en adelante, aquellas mantuviesen la protesta y la guerra contra Napoleón? Entre los navarros, ¿hubo minorías que aspirasen a un cambio o ruptura revolucionaria en sus instituciones?

5. ¿Se mantuvo la legitimidad monárquica en las instituciones, desde que Fernando VII salió de Madrid en 1808 hasta su regreso a España en 1814? ¿Se mantuvo en el milenario Reino de Navarra, incorporado a Castilla en 1513 y 1515?

6. ¿Cuáles eran las tendencias políticas existentes entre las élites del pueblo español, tradicional en su casi totalidad?

Estas páginas son de Historia y están escritas desde una perspectiva científica. Se basan en fuentes bibliográficas y en el análisis de diversas hipótesis, y se continúan en un reciente estudio de mi autoría sobre el profundo afrancesamiento –nada de constitución histórica y de cultura política castiza y a la española para españoles- de la Constitución de Cádiz de 1812 (3).

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Cuadro conmemorativo de Napoleón cruzando los Alpes (1800), por J.L. David

Bandera de los sitios de Zaragoza. Museo del Ejército (Madrid). La ciudad capituló tras una resistencia heroica el 20-II-1809

2. LA INSURRECCIÓN ANTINAPOLEÓNICA DE 1808 La gran eclosión española contra los franceses ocurrida en Madrid el Dos de Mayo,

fracasó y acabó en una dura represión por las tropas francesas. Sin embargo, sus consecuencias inmediatas fueron muy favorables para la España sublevada.

El marco histórico y los hechos ocurridos son claros. La complejidad surge cuando se profundiza sobre la espontaneidad o bien la organización del Dos de Mayo y de las insurrecciones posteriores, efectuadas hasta el 15 de junio, así como en el método y modelo que el Dos de Mayo supuso para dichos alzamientos.

2. 1. LA CRISIS COMO MARCO HISTÓRICO Para entender los hechos de 1808-1814 es necesario conocer el marco histórico .

El reinado de Carlos IV estuvo marcado por los sucesos revolucionarios de Francia, y por la profunda crisis interna y de política exterior que atravesaba España. La crisis interna afectaba a la política y las ideas, a la hacienda y las finanzas (emisiones de deuda pública, desamortizaciones…) del Gobierno absolutista. El modelo absolutista había culminado en el despotismo ilustrado ministerial. A ello se sumó la crisis económica española, producida por las malas cosechas, y la crisis comercial y manufacturera que, en 1803 y 1804, se reflejó en las series de precios.

El estallido político revolucionario ocurrido en Francia con ocasión de la crisis múltiple de subsistencias, la hacienda real, y el absolutismo -que no convocaba Estados Generales desde 1624-, también pudo estallar en España. Ahora bien, ¿por qué la génesis y dinámica del caso francés no se repitió e n España con ocasión de las Cortes de 1789 y los sucesos de 1808? Pueden ofrecerse varias explicaciones. Por ejemplo, el pueblo español vivía la religión y sus tradiciones con un gran arraigo. Además, las ideas revolucionarias estaban poco extendidas, el centralismo del modelo absolutista no había cuajado entre los españoles, y se tenía en mente los motines de Esquilache y Aranjuez (en la Francia de 1789 la rebelión de la Fronda quedaba muy lejos). Por otra parte, en España la política se presentaba distinta de gobernar Godoy o bien el príncipe Fernando (VII), existiendo además varias tendencia políticas (conservadores, renovadores e innovadores…) y no sólo la absolutista (continuista) y la revolucionaria (rupturista), formando ambas un falso dualismo, que sin embargo es muy útil para los esquemas de las ideologías liberal y marxista. Por último, todos los españoles se unieron con energía en 1808, como un solo hombre, en lo más básico y universal que les unía, con excepción de

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las minorías afrancesada y liberal autocalificada patriota. A los liberales españoles les resultaba difícil hacer su revolución, a diferencia del caso francés de 1789, aunque lograron algunos de sus objetivos en 1812, que sólo tuvieron verdadero éxito proyectados a largo plazo.

En relación con la historia de las ideas, creencias y mentalidades, en España existían diversas tendencias : algunos enciclopedistas (León de Arroyal, Urquijo, Cabarrús, la primera etapa de Olavide...), otros más o menos rupturistas y afrancesados, y un importante sector ilustrado que –siguiendo un concepto general- no era enciclopedista, ni afrancesado, sino amante de la tradición y religiosidad del país, y de reformas prácticas relativas al urbanismo, los caminos, la enseñanza, una mayor organización etc… Lo he podido comprobar por lo que respecta al Ayuntamiento de Pamplona en el siglo XVIII, en mi tesis doctoral defendida en la Universidad de Navarra (España, 1986). También se encontraba la masa de la población que confiaba en unos dirigentes, por otra parte vinculados a unas concretas estructuras sociales.

Sobre unas y otras tendencias, y desde un punto de vista histórico, puede leerse como bibliografía la perenne obra de Menéndez Pelayo (Historia de los heterodoxos españoles), y los estudios de Jean Sarrailh (4), Richard Herr (5), Miguel Artola, Carlos Corona Baratech, José Manuel Cuenca Toribio, José Luis Comellas, Federico Suárez Verdeguer, José Andrés-Gallego, Fco. José Fernández de la Cigoña y un largo etc. Aunque, según Menéndez Pelayo, las tensiones entre los españoles comenzaron con la política de Carlos III, Herr precisa que es con la Revolución francesa, y las guerras subsiguientes, cuando se “avivaron discordias intestinas existentes, aumentaron el contraste entre la corte de Carlos IV y la de su padre e inculcaron nuevas ideas en España”

Pues bien, a esta crisis múltiple se le sumó la subordinación política hacia Francia, llevada a cabo por el todopoderoso Godoy, protegido de Carlos IV. En los dos Tratados de San Ildefonso (1796 y 1800), en otros posteriores, y en el Tratado de Aranjuez (1801), España unía su destino a Francia contra Inglaterra y Portugal. Luego vino el desastre de Trafalgar con la destrucción de la Armada española (1805). Según Gonzalo Anes, la colaboración militar franco-española “hacía prever una sumisión total a los planes del emperador” (6).

La ocasión era propicia para Napoleón, pues tanto Fernando VII como Carlos IV le buscaban para alcanzar su confirmación o reposición respectivamente en el trono de España, según los sucesos que luego se explicarán. Los planes de Napoleón fueron variados, según la oportunidad: 1º Intervenir en España manejando a Godoy; 2º Desmembrar el territorio español quedándose con parte del mismo; 3º Suplantar a los Borbones. Una de las respuestas de Godoy a estas presunciones fue: “España está dispuesta a hacer, aun a expensas de sus intereses, cuanto sea agradable a su Majestad imperial (…)”.

En 1806, la opinión pública española era cada vez más favorable a una mayor independencia respecto a Francia. En el Tratado de Fontainebleau (27-X-1807), se acordó que España se quedaría con una parte de Portugal si dejaba pasar a 28.000 soldados franceses –en cinco cuerpos de ejército- hacia Lisboa aunque, el 1-II-1808, el mariscal Junot proclamará en Lisboa la anexión de Portugal al Imperio Francés, burlando así dicho Tratado. Según Anes, el paso de dichas tropas “no cabe duda de que llevaba implícita la idea de destronar a los borbones de España, cosa factible, dadas las intrigas de las camarillas palaciegas que facilitaban el cumplimiento de los planes del emperador, aunque tal idea no llegó a cuajar plenamente hasta finales de 1807” (7).

Todo indicaba que los españoles eran conscientes de la necesidad de l a renovación de su forma de gobernar, de hacer políti ca, y de sus políticos. Manuel Godoy era tremendamente impopular y, el buen Carlos IV -verdaderamente querido como rey-, se había querido vincular a él. Ahora bien, ¿cómo renovar la política? Fernando (VII), Príncipe de Asturias, “el Deseado” en los difíciles años del favorito Godoy –que había sido elevado a la categoría de “Príncipe de la Paz”- y después durante la guerra de la Independencia, tendrá el objetivo de desbancar a Godoy para enderezar así “la monarquía

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envilecida por el infamado Príncipe de la Paz”, según Corona Baratech. Ello provocó una aguda crisis en la Corte y en la Familia Real.

El 27-X-1807, el Príncipe Fernando realizó la conjura llamada el “proceso de El Escorial” , fallida al ser descubierta por su padre Carlos IV. A continuación, el 31-X Carlos IV dirigió un manifiesto a los españoles “en el que informaba del complot de su hijo para destronarlo” (Anes) (8). Fernando fue perdonado tras descubrir a sus cómplices. Sobre éste proceso de “El Escorial” y el motín de Aranjuez, que mencionaremos, hay dos interesantes trabajos del dr. Francisco Martí Gilabert (Pamplona, Ed. Eunsa).

Poco después, “la llegada de las tropas francesas y la clarificación de los proyectos reales de Napoleón hicieron ver a Godoy que era necesario oponerse a tales proyectos, y a adoptar las medidas necesarias para negar con firmeza la entrada de más tropas” (Anes). Más tropas francesas conllevarían la caída de Godoy y el secuestro de la familia real. La clarividencia tardía de Godoy ante la perfidia de Napoleón, “fue la causa inmediata de su caída” (Anes). Más tarde, el 17-III-1808, los fernandinos provocaron el motín de Aranjuez , por el que Godoy fue depuesto y luego apresado en el castillo de Villaviciosa. Para ello, los amotinados, que no eran espontáneos sino que estaban dirigidos por conspiradores, aprovecharon la gran impopularidad del Príncipe de la Paz. En realidad, nada tenían que temer porque gozaban del apoyo del Ejército, la alta nobleza y el Consejo de Castilla. Dos días después, Carlos IV abdicará en su hijo Fernando VII, quien entró triunfalmente en Madrid el 24 de marzo. En abril, Carlos IV se retractaba de dicha abdicación, y luego informará a su hijo, el ya Fernando VII –lógicamente éste le manifestó su total extrañeza (4-V)-, que la abdicación había sido temporal.

Sobre el motín de Aranjuez , es común la tesis (Corona, Vicens Vives, Gil Munilla…) de que se evidenciaba “un cambio de ánimo político y social: patentizada la crisis del Antiguo Régimen, ciertos grupos dirigentes se lanzan a una lucha abierta para instaurar un orden nuevo. Pero el incendio estalla mes y medio después, con la invasión napoleónica, que ocasiona el hundimiento del aparato institucional y determina un ‘vacío de poder’ que reclama su apresurada sustitución” (Gil Munilla) (9). Luego responderemos si este “vacío de poder” fue momentáneo o real, y si la institucionalización propiamente española o antibonapartista se hizo con rapidez, aunque con las imperfecciones jurídicas propias de la emergencia y la acción callejera popular. También explicaremos si se actuó en nombre de Fernando VII o bien de una soberanía nacional que, poco después, una minoría liberal de élite bien organizada “hará colar” en las anómalas Cortes de 1812.

2.2. EL DOS DE MAYO EN MADRID Planteemos, en este punto y en el siguiente, si hubo una organización en el

alzamiento del Dos de Mayo y en los levantamientos ocurridos durante todo este mes hasta mediados de junio, o bien si debe mantenerse la tesis populista de su absoluta espontaneidad (10).

La situación, que cuajaba lentamente desde la paz de Basilea (1795) hasta 1808, se resolvió rápidamente. Fernando VII temió que el mariscal Joaquín Murat, gran duque de Berg y cuñado de Napoleón, con sus 35.000 soldados en Madrid, repusiera a su padre Carlos (IV). Buscó y siguió a Napoleón para ser confirmado en el trono, dejando en Madrid una Junta de Gobierno y al ministro de Guerra Gonzalo O’Farril, que luego será –y esto es significativo- un importante pilar del régimen afrancesado, al ocupar el cargo de ministro de Guerra con José (I) Bonaparte. Así las cosas, Fernando VII dispuso el viaje el 10 de abril y llegó a Bayona el día 20. Por su parte, Carlos IV también buscaba al gran corso para recuperar el poder entregado a su hijo en Aranjuez. Napoleón atrajo con engaños y perfidia a los Borbones hasta Bayona; así, el raptor de Europa secuestró a toda una Familia Real, símbolo viviente de una Dinastía centenaria y cabeza de una milenaria Monarquía. Poético pero cierto.

En marzo de 1808, Murat entraba con sus tropas en Madrid. Las tropas francesas pasaron de la popularidad -cuando se les creía favorables al rey- a la impopularidad. En abril hubo incidentes previos en Carabanchel (día 12), Burgos, Toledo (día 21), y el día 26

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en Madrid. La capital –Villa y Corte- estaba en ebullición, que aumentó al tenerse noticia del maltrato que Fernando recibía en Bayona. El pueblo tenía en su haber y como precedentes, los motines de Esquilache (1766) y de Aranjuez –éste era reciente-, ambos realizados con éxito. Podía preguntarse: ¿quién iba a poder contra la valerosa reacción de t odo un pueblo decidido hasta el final? Antes del 1 de mayo, los barrios de Madrid pidieron armas. Los militares españoles de graduación media, Daoíz y Velarde, prepararon un proyecto de sublevación general sólo militar que únicamente tuvo ramificaciones en el Cuerpo de Artillería, y que, según el historiador Pérez Guzmán, fue desautorizado por el ministro de Guerra O’Farril. El historiador Corona dice que los madrileños conocían los grandes problemas que Murat -mariscal de Napoleón- planteó a la ya citada Junta de Gobierno el 30-IV.

A las 9 de la mañana del día 2 de mayo, los madrileños conocían la decisión que la Junta tomó en su sesión nocturna del día 1, de acatar la orden de Murat y así permitir que el hermano menor de Fernando VII -Francisco de Paula- y su hermana María Luisa –la desposeída reina de Etruria-, viajasen a Bayona donde estaba el resto de la familia real. Todavía no se habían realizado las abdicaciones. El pueblo estaba dispuesto a impedirlo, y a intervenir con independencia de la Junta de Gobierno de la nación, cuyos miembros “habían sido reducidos al papel de ministros de la Administración francesa” (Lovett). De ésta manera, Murat se había hecho, en la práctica, con el gobierno de España. No obstante, dicha Junta de Gobierno “consideró entonces la idea de resistirse a los franceses por la fuerza”, descartándolo debido a la implacable superioridad militar francesa (Lovett); ni O’Farril ni otros ministros querían una resistencia armada que consideraban inviable. Sabemos que luego varios miembros de esta Junta ocuparán altos cargos con José (I) Bonaparte.

El día 2 llegaron muchos forasteros madrugadores. Se desató el tumulto o levantamiento popular . El historiador Corona Baratech (1959) muestra que hubo una conspiración y un estado de alerta previo , aunque, según Espadas Burgos (1992), no hay constancia documental sino conjeturas de que fuese premeditado. Sin embargo, añadamos que los datos sobre una organización son abundantes y más que sugestivos. La historia no se escribe sólo con documentos firmados y sellados. Incluso a veces lo más evidente en vida ni siquiera se escribe. Es muy posible que confluyeran la organización y la espontaneidad, pues la existencia de agentes fernandinos que fomentasen la sublevación no justificaba del todo la reacción popular.

Corona Baratech parte de los abundantes datos ofrecidos - entre otros - por la historia clásica de Pérez de Guzmán. A diferencia de la hipótesis populista de éste último, Corona Baratech, historiador de nuestros días, lanza una bien fundada hipótesis sobre la organización básica del motín, cuyo método plantea Agustín Cochin, cuando negaba la espontaneidad de los sucesos revolucionarios. Sobre el momento del estallido, Corona recoge lo siguiente:

“En la mañana del día 2, apenas había un pequeño grupo de mujeres cuando salió de Palacio la Reina de Etruria; después apareció un hombre del pueblo, (José Blas) Molina y Soriano, que hizo el relato de sus méritos en 1816, en términos harto curiosos y abundantemente avalado; luego, grita: ¡Traición!, ¡traición!, y llegan en seguida 60 personas, después de 200 a 400, inmediatamente después de 2.000 a 3.000. “Sólo en las puertas y portillos que franqueaban a los de fuera el paso a la Villa –escribe Pérez de Guzmán-, se notaba desde que vino el día mayor animación que la de costumbre, aunque aquellas eran las horas en que ordinariamente afluían de los pueblos inmediatos los abastecedores con sus cargamentos y vituallas. Esta larga y no interrumpida procesión de forasteros no cesó en toda la mañana. Parecían convocados a voz de bocina o concurrentes a algún suceso extraordinario. Se notó que de los Sitios y los lugares contiguos a todas las posesiones reales venían casi en masa toda su población de hombres robustos y ágiles, capaces de acometer cualquier empresa de valor; muchos traían sus hijos en su compañía. A las primeras horas por todas partes reinaba una completa calma y tranquilidad. A las

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siete “…vinieron dos carruajes de camino”. No hay sino comprobaciones del gran prestigio que gozaba el Cuerpo de Artillería; sin embargo, parece que Daoíz, con dicho Cuerpo, se consideraba con fuerza suficiente para levantar secretamente a toda España, sin necesidad de ninguna colaboración extraña a los miembros del Cuerpo; Pérez de Guzmán así lo propone; también es singular la noticia de la concentración silenciosa de forasteros desde temprana hora, que guarda una curiosa analogía con la llegada de forasteros al Real Sitio de Aranjuez el 16 y 17 de marzo” (11). La detallada descripción , efectuada por la historia narrativa, sobre los sucesos

anteriores y posteriores al Dos de Mayo, es apasionante; pero hemos de abreviar. Me remito a autores como Pérez de Guzmán, Corona, Lovett y a otros recogidos en las notas de este trabajo. Aunque son muchos los detalles y hechos significativos que, según Corona, expresan la organización del motín, no los precisaremos aquí con detalle, pues el lector tiene sus trabajos para profundizar.

¿Cómo se desarrollaron los acontecimientos?. Muchos madrileños habían dejado de trabajar aquel día, sospechando graves acontecimientos. A las siete de la mañana, la exreina de Etruria –María Luisa, hija de Carlos IV- subió a la primera carroza ante cierta indiferencia del público. La segunda carroza era para el infante. He ahí “La voz del pueblo la hace oír una mujer, conmovida por los llantos del Infante Francisco de Paula, que no se quiere ir” (Corona). El pueblo estalló con mucha más energía, unanimidad y necesidad que con ocasión del motín madrileño contra Esquilache (1766). El capitán general de Madrid, Fco. Javier Negrete y Adorno, conde de Campo Alange –afrancesado que el 8-IX-1808 será nombrado virrey de Navarra por el llamado José I Bonaparte-, había confinado a la exigua tropa española en los cuarteles, ante los 35.000 soldados imperiales que, bien armados, rodeaban la ciudad. Esta es la segunda gran defección tras la del general O’Farril. Si O’Farril será ministro de la Guerra con José (I), otros absolutistas y afrancesados como Urquijo, Cabarrús, Azanza, Piñuela, Mazarredo, Negrete y Adorno… ocuparán cargos políticos de Gobierno. Pues bien, ninguno de ellos, que ocupaban cargos en el Gobierno fernandino, podrá paralizar al pueblo en masa y a sus élites tradicionales, ya naturales (sociológicas) ya de la administración pública, en las sublevaciones ocurridas en España.

Los franceses entraron a raudales por varios puntos. Se luchaba en muchos barrios conocidos. Del Ejército español sólo se sublevaron los capitanes jefes de Artillería, Pedro Velarde y Luís Daoíz quienes, con el teniente Ruiz y un puñado de soldados más unos 100 civiles, resistieron a miles de soldados franceses en el parque de Artillería de Monteleón, en el barrio de las Maravillas.

Dice Díaz-Plaja que el general O’Farril, ministro de la Guerra de Fernando VII, traicionó a Pedro Velarde, quien quiso “obtener el permiso o, al menos, la aceptación tácita de los representantes de Fernando VII en Madrid” (12). Sea lo que fuere, los madrileños lucharon hasta el fin. Es cierto que las fuerzas participantes en la lucha callejera fueron muy desiguales. Pero -podía pensarse-, ¿quién iba a vencer la valerosa reacción de todo un pueblo verdaderamente decidido? Pudo considerarse que el pueblo madrileño podía ganar en la insurrección. De lograrlo, sin duda hubiera significado la eclosión antinapoleónica, popular e irresistible, en toda Europa. Sólo a posteriori es fácil apreciar que, en el Madrid sublevado –no todos los que hubieran podido alzarse-, los españoles carecían de posibilidades de éxito. También pudo considerarse que la cabeza de un cuerpo social debía hacer todo lo posible para dar un ejemplo decisivo al resto de los españoles. En la villa y Corte, las agitaciones primero, y los combates después, duraron siete horas, y concluyeron hacia las dos de la tarde. Desde luego, el fracaso material del Dos de Mayo se convirtió en un éxito psicológico y espiritual en toda España. En adelante, lo que ocurra en España convulsionará la Europa sojuzgada, y, junto a la campaña de Rusia, coadyuvará definitivamente a la caída y fin del emperador Napoleón.

Considero que, debido al tipo de víctimas que hubo en Madrid -según diremos-, no puede decirse que sólo se alzase el pueblo sencillo o bajo –el populacho según los

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franceses-, aunque sea cierto que entre los sublevados no hubiese nobleza titulada, ni militares de alta graduación, ni eclesiásticos con cargos jerarquía, que es a quienes Díaz-Plaja echa en falta.

A continuación, ese mismo día 2, Murat fijó un Bando de 7 artículos que contenían unas medidas draconianas contra “el populacho de Madrid” (Orden del día, vid. “Gaceta de Madrid”, viernes, 6-V-1808). En él, Murat dice: “bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo repitan robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza”. El mariscal francés confundía a los amotinados con delincuentes comunes, aunque el Art. 2 hable de “rebelión”; por otro lado, más que fijarse en la gran mayoría silenciosa, él, como soldado bravo y agredido pero como pésimo político, clamaba venganza. ¿O la venganza era un término retórico al estilo de las proclamas de Napoleón? Digamos que el motín será un gran aldabonazo en la conciencia del país y, de alguna manera, también en los soldados franceses.

Si la lucha fue sangrienta, también lo fue la represión posterior de aquellas personas juzgadas por las comisiones militares creadas “sobre la marcha”. La noche de la represión del día 2 al 3, cayeron fusiladas cientos de personas en el Prado, Puerta del Sol, las iglesias de la Soledad y del Buen Suceso, Casa de Campo y Buen Retiro, los altos de la Florida y de Amaniel, montaña del Príncipe Pío, a las afueras de la puerta de Segovia etc.

Ofrezcamos tan sólo algunas cifras de un tema no concluido por la historiografía. Refiriéndose a la represión en el Prado y sus inmediaciones, Fernando Díaz-Plaja comenta que 320 arcabuceados es una cifra muy alta. “Sin embargo –continúa- hay que recordar los nueve carros de cadáveres que en la mañana del 3 fueron conducidos a enterrar en el cementerio general, a pesar de que, como es sabido, gran número de los infelices fusilados en el Prado y sus inmediaciones recibieron tierra en la misma subida del Retiro, en el llamado Campo de la Lealtad donde hoy se encuentra el monumento a los héroes del Dos de Mayo” (13).

Cada cual valoró el total de víctimas según su conveniencia. Napoleón escribía a sus hermanos el 6 de mayo que del “populacho” murieron más de dos mil entre los 40 a 50.000 sublevados. El conde de Toreno –conspicuo liberal- estimará que en total fueron 1.200 españoles muertos. Sin embargo, el investigador Pérez de Guzmán (1908), que fue el primero en estudia esta cuestión con rigor, menciona 409 muertos y 171 heridos, que Horta Rodríguez (1975) aumenta a 526 muertos. Por su parte, el citado García Fuertes señala los nombres y circunstancias de los 410 muertos y 171 heridos.

Entre las víctimas de los combates y posteriores fusilamientos, y sólo entre los que han sido identificados, se observa el perfil sociológico siguiente: personas sin oficio declarado y pueblo llano, 75 muertos y 24 heridos; mujeres, 57 y 22 respectivamente; sin oficio declarado y con Don, 22 y 11; militares, 40 y 28; niños, 13 y 2; y eclesiásticos, 3 muertos y 6 heridos. Según esto, entre los sublevados se encontraba el pueblo bajo y la menguada clase media de la época, y llama la atención la singular presencia de mujeres y niños. Aunque sólo había pueblo llano, sin dirigentes ni intelectuales (Alonso Báquer) (14), y sea evidente la pasividad o sumisión en las élites políticas, sociales, e instituciones políticas, quiero apostillar la crítica de Díaz-Plaja a los madrileños situados en los peldaños más altos de la escala social, al clero más distinguido, y a los vecinos pudientes de Madrid. No pretendo juzgar sino tan sólo situar los datos en el contexto. En efecto:

1º) La inhibición de las clases altas el Dos de Mayo no significa una definición (por otro lado arbitraria) y oposición de clases (popular y dirigente), pues hay sectores socialmente distinguidos –y de alguna forma intermedios- entre los sublevados. Así, los “don” (“dones”) serían hidalgos –es decir, nobles-, o bien licenciados en Derecho que ejercían como abogados y procuradores. Ahora bien, no pocos de estos –junto con los escribanos reales o notarios-, también eran hidalgos en esa época.

2º) Por otra parte, es imposible conocer los planes, y la valoración prudencial de quienes no “saltaron” a la calle. Es comprensible que la clase alta no saliese a la lucha callejera; creer que lo iba a hacer sería desconocer las formas sociales de una época “aturdida” por la casaca y el pelucón blanco, pues podía considerar impropia de ellos una

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actitud callejera. Tampoco se debe ignorar la importancia de ocupar la administración y los cargos públicos, fuese uno u otro el resultado de la insurrección. Pongamos un ejemplo. En Navarra, concretamente en la Pamplona de 1821 y 1822, sólo salieron como voluntarios a la guerrilla realista los hijos de las clases populares y no los hijos de los realistas que ocupaban cargos públicos municipales y en la administración municipal, provincial o bien real. Ocultarse para controlar desde dentro puede ser una práctica de los sectores dirigentes en momentos críticos. Desde luego, si algún miembro del clero bajo participó en la lucha, tomar las armas no era su función. Pensemos también lo utópico que sería imaginar a un obispo –por ejemplo- liderando a los amotinados de una ciudad (que no es lo mismo que un ejército regular o de un extenso país).

3º) Por último, una cosa son quienes se insurreccionan el Dos de Mayo, y otra quienes participan en una larga guerra de seis años. No en vano, muchos miembros de las clases altas se opondrán con eficacia a los franceses hasta 1814. Si fueron pocos los clérigos que participaron en la lucha callejera el Dos de Mayo, podrán ser muchos los que se opusieron a los franceses en los seis años de lucha. Por ejemplo, y de forma similar al resto de España, parte del clero navarro participó de diversas formas en la guerra y sufrió la represión francesa, como explica el historiador Marcellán (15).

Nada de lo dicho impide que cada cual fuese responsable ante el resto de la sociedad de su forma personal de participación, colaboración, inhibición o rechazo del alzamiento de Madrid o de las sublevaciones ocurridas en el resto de España. Los procesos de purificación (infidencia) realizados en los Tribunales de justicia en 1814 pueden dejar huella de dichas responsabilidades.

Digamos que Murat cumplió muy bien con su anuncio a Napoleón del día 1 de mayo -”Estoy dispuesto a dar una lección al primero que se mueva”- y en su bando del día 2 del mismo mes. Como soldado que era, y quizás sobre todo mal político, en esas circunstancias lo hizo con sangre. El día 3 escribía a Napoleón: “La tranquilidad no será ya turbada, todo el mundo está ya resignado”, “La victoria que acabo de obtener sobre los insurrectos de la capital nos abre la posesión pacífica de España”. Pero se equivocaba.

Son interesantes los recientes libros de autores como José Manuel Cuenca Toribio en 2006 y, en 2008, de Emilio de Diego, Jean-René Aymes, José Sánchez-Arcilla, Jorge Vilches, J. Gregorio Torrealba, J. Álvarez Barrientos (dir.), Antonio Moliner Prada, Arsenio García Fuertes (16) etc. En ellos se narra el Dos de mayo y la guerra de la Independencia, y también a ellos remito al amable e interesado lector.

El Dos de mayo por Fco. Goya y Lucientes

2. 3. LLAMAMIENTO A LAS ARMAS Y ALZAMIENTO GENERAL El Infante Fco. de Paula salió de Madrid hacia Francia en la mañana del 3 de mayo.

La familia Real estaba secuestrada en Bayona, el pueblo era valiente y osciló desde los pequeños gozos por las buenas relaciones de España con Napoleón, hasta el gran desengaño, para quedar “exasperado hasta el último punto” (José Bonaparte). El

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levantamiento del Dos de Mayo y la represión del 2 al 3 fueron el pistoletazo de salida para la insurrección general en los lugares no ocupados por los franceses. Sí; la chispa se convirtió en la hoguera nacional donde se consumirá el mejor Ejército de la imposible Europa de los tres Imperios, ante el imperialismo revolucionario liderado entonces por Francia. Ya dijo Napoleón en sus Memorias de Santa Elena: “Esta desgraciada guerra (de España) me ha perdido (…) Los españoles en masa se comportaron como un hombre de honor”. El sacrificio aparentemente sin sentido del pueblo de Madrid, dio un fruto granado en toda España hasta mediados de junio. El efecto psicológico y espiritual del Dos de Mayo, fue importantísimo para los españoles. Ello se proyectó sobre el general francés barón de Marbot, que reconocerá la inmoralidad de la causa francesa en España, y decía que como él pensaba la mayor parte del Ejército imperial, aunque obedeciesen como soldados del amo de Europa.

2.3.1. El Bando de Móstoles. Los alcaldes de Móstoles , un pequeño pueblo junto a

Madrid, dirigieron su Bando a los justicias de los pueblos el mismo día del dos de mayo. Este Bando, sin pretenderlo, hizo de puente entre el alzamiento de Madrid y los de toda España, efectuados en mayo y hasta mediados de junio. Expresaba la postura popular contraria a la colaboración con los franceses, seguida por las instituciones más importantes de la nación, incluida la Junta de Gobierno nombrada por Fernando VII al ausentarse siguiendo los pasos de Napoleón.

Este Bando inició la resistencia armada general, aunque sólo pedía ayuda a los pueblos del entorno de Madrid y la carretera de Extremadura. Su texto informaba que “en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre”, y pedía que se ayudase a los leales y valientes que luchaban en defensa del Rey y la Patria, enfrentados a quienes se habían apoderado de la persona del monarca, y cambiaban la amistad o alianza por “un pesado yugo”. El famoso y lacónico Bando del pueblo castellano de Móstoles, decía así:

“Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio de mí, el alcalde de Móstoles: / Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer su pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándolos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. / Móstoles, 2 de Mayo de 1808. / Andrés Torrejón. Simón Hernández”. Torrejón y Hernández firmaron el bando, aunque parece ser que el texto lo redactó

Esteban Fernández de León (intendente de Correos), y su amigo Juan Pérez de Villamil, que no era un hombre común sino fiscal del Supremo Consejo de Guerra, secretario del Almirantazgo, y miembro de la Junta que podía sustituir a la Junta de Gobierno establecida por Fernando - “llegado el caso de carecer ésta de libertad” (Toreno) -, con “todas las (facultades) que residían en la formada por el Rey Fernando”.

2.3.2. Las abdicaciones y farsa de Bayona. Mientras tanto, ¿qué ocurría en

Bayona? El día 1 de mayo, Fernando propuso a su padre la solución del problema dinástico: la reunión de Cortes en Madrid –o mejor, de los tribunales y diputados de los Reinos, convocatoria ésta que podía ser más fácilmente aceptada por Carlos IV-, y su renuncia a la Corona, exigiendo no obstante a Carlos IV que no confiase en las “personas que justamente se han concitado el odio de la nación”. Carlos IV rechazó la propuesta. El 5 de mayo, Napoleón obtuvo la abdicación, no sin resistencia y con presiones, de Carlos IV. Tan sólo al día siguiente, Fernando VII, amenazado por Napoleón de ser tratado como

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rebelde, entregó la corona a su padre. En el texto de su abdicación, Carlos IV se declaraba rey, y condicionaba su abdicación al mantenimiento de la integridad del Reino (luego vulnerada por Napoleón), y a que “La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel según el uso establecido actualmente”. Aunque esto último se reflejó en el Art. 1 de la Constitución de Bayona de 1808, los actos estatistas, regalistas y anticristianos de José Bonaparte lo contradijeron.

Digamos que si el rey Carlos rendía tributo a Dios y al Reino en su citada declaración solemne, el pueblo español luchará por su rey –aunque en éste caso fuese Fernando VII- y la integridad e independencia de la Patria, y, con más motivo, por su Religión. Carlos IV, con su abdicación forzada, se proponía poner fin a la anarquía, a las facciones y a la guerra, y aspiraba a la debida seguridad y sosiego político que permitiese mantener la integridad territorial, los territorios de ultramar, y -apoyada España por Francia- alcanzar la paz en el mar. Lógicamente, Napoleón, con singular cinismo, se presentaba como único valedor de estas buenas intenciones.

El buen Carlos IV y el desafortunado Godoy, residirán en Marsella y luego llegarán a Roma el 16-VII-1812. La reina moría en la Ciudad Eterna el 2-I-1819, y el buen Carlos IV fallecerá en Nápoles el 19 de diciembre. Una vez más, se demostraba que no había rey sin pueblo, ni pueblo español sin rey. Este pueblo tuvo la gloria de mantener la corona en las sienes de su rey, aunque éste fuese coaccionado en Bayona, por el ladrón de Europa, a renunciar a la corona. Este acto de fuerza invalidará jurídicamente la renuncia.

El 11-VIII-1808, el Consejo de Castilla , inicialmente colaboracionista con los franceses, se instituyó en gobierno de Madrid una vez liberada la Villa y Corte tras la batalla de Bailén, donde las tropas españolas de Castaños resultaron triunfantes. Dicho Consejo declarará nulos y sin valor los decretos de abdicación y cesión de la corona de España firmados en Bayona, lo que es importante porque ello demuestra la continuidad de la legitimidad . Otra cosa es que, algo después, las Juntas Provinciales siguiesen la propuesta de crear una Junta Central debido al colaboracionismo inicial de dicho Consejo de Castilla con los franceses. En todo caso, el pueblo y las instituciones no sujetas a los franceses, mantuvieron la corona del rey, “desposeído” con los atropellos de Bayona. Para entonces, la Junta de Gobierno nombrada por Fernando VII al irse de Madrid, que siempre estuvo intervenida por Murat, había dejado de existir .

2.3.3. El levantamiento general. La gran revuelta antifrancesa fue simultánea y

espontánea en toda la península, aunque tuvo una canalización oculta . El Alzamiento nacional fue organizado mal y de forma precipitada, y no precisamente por el pueblo sino por minorías capacitadas (Corona). En él participaron todos los sectores sociales. Aunque la planificación fernandina se apunta para toda España, ello no quita importancia al “gesto de supervivencia” de los españoles (Cuenca Toribio), al explotar el “resentimiento largamente acumulado contra la traición y la agresión de Napoleón” (Lovett). Entre del Dos de Mayo y los primeros días de junio, la insurrección prácticamente se generalizó: Asturias (día 9-V y 24); Valencia, Murcia, Cartagena (24); Zaragoza (26); Santander y Sevilla (27); Cádiz, Córdoba y Jaén (29); Granada, Badajoz y La Coruña (30) etc. Les siguieron toda Castilla la Vieja, Cataluña, Baleares y Canarias. En Cataluña, cuya Junta se creó el 18 de junio, hubo sublevaciones desde Tortosa a Puigcerdá y desde Lérida a Rosas (Gómez de Arteche) al grito de: “¡Viva la Religión, viva Fernando VII, viva la Patria!” durante todo el mes de junio.

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El general Palafox, héroe en los Sitios de Zaragoza, detalle por Fco. Goya

2.3.4. El aparato organizado. Sobre cómo se desarrolló el Dos de Mayo, la

hipótesis populista afirma la total espontaneidad de los sucesos como fruto del sentimiento popular (Pérez de Guzmán). Por ejemplo, de ella se hace eco el historiador Jaime del Burgo Torres, al negar que la conspiración estuviese preparada de antemano por los elementos del partido fernandino, “ya que –dice- hubieran recurrido primero a los elementos militares, y lo cierto es que fue el pueblo el que, sin pensar en las circunstancias ni considerar su indefensión, se lanzó a la lucha contra los imperiales considerados invencibles. La actitud de las autoridades constituidas no fue más que una permanente muestra de cobardía” (17). Digamos que del Burgo podría reconsiderar la hipótesis de la conspiración, pues el fundamento de ésta es sólido, advirtiéndose que lo mismo que piensa él, pudieron pensar los organizadores fernandinos.

La hipótesis de Corona Baratech (18) expone la existencia de un aparato organizado por los fernandinos y antigodoístas, preparado con ocasión del motín de Aranjuez, aunque el éxito de éste último no hiciese necesario su funcionamiento. Recordemos la expulsión de Madrid que sufrieron los fernandinos tras la conjura fallida de Fernando VII (“proceso de El Escorial”) el 27-X-1807. También Gil Munilla afirma que desde el 2 de mayo y en junio: “triunfa un levantamiento popular, conscientemente provocado, según todas las apariencias, por personas influyentes –en el ámbito nacional o local- que ya en marzo manifestaron su propósito de conducir la Monarquía por derroteros que hicieran inviable el vilipendiado despotismo ministerial” (19). En realidad, la dinámica o método del Dos de Mayo se repitió en muchos alzamientos posteriores. Dicho aparato o máquina política -extendida por el resto de España-, primero quiso evitar que Murat restaurase a Carlos IV, luego se propuso difundir la sublevación de forma radial, y, tras ello, garantizar Juntas locales y provinciales, siendo enseguida la política de éstas últimas absorbida por el problema militar. Pensemos que los desterrados de la conjura fallida de Fernando VII en octubre, marcharon a ciudades como Zaragoza, y que ahí siguieron actuando.

¿Cuál fue el método seguido en los diferentes alzamientos que, simultáneos y ocurridos en lugares muy distantes, desorientaron a los franceses y dieron la sensación de un alzamiento generalizado, que es lo que era en realidad? Según Corona Baratech, fue el siguiente:

“(…) 1º), un mismo y único protagonista “el pueblo”, que actúa y decide espontáneamente, como movido por un resorte a la noticia de los sucesos del dos de mayo, y de las abdicaciones de Bayona; la voz del pueblo la hace oír una mujer (Madrid), conmovida por los llantos del Infante Francisco de Paula, que no se quiere ir; un pajuelero (Valencia); un practicante cirujano (Zaragoza); un desconocido Sr. Tap (Sevilla); en Santander el pueblo se enardece ante la disputa entre un francés y el padre de un niño a quien el francés había reprendido, etc.;

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2º), el pueblo enfervorizado de patriotismo y de irritación se dirige a las autoridades y les obliga a dimitir; 3º), el pueblo obliga a constituir una Junta con personas que le merecen confianza, para organizar la guerra contra el francés; 4º), el pueblo logra imponerse a las autoridades antiguas, no sólo mediante el clamor de una gran masa, sino también mediante la violencia y la fuerza de las armas que ha obtenido de los parques militares; el pueblo se ha armado; 5º), constituido un nuevo gobierno regional o local, el pueblo se sosiega instantáneamente; “se somete dulcemente a su imperio” (20). Según este modelo o método, que después se desarrolló en toda España, la noticia

que impulsa al pueblo es la misma, el pueblo reaccionó de manera similar, hay una clara consigna, y ésta es recibida por una célula de un aparato preexistente.

Desde Madrid se preparó la consigna general. “El chispazo que desencadenó la tragedia del dos de mayo fue provocado por un grupo, decidido a levantar al pueblo contra los franceses, saltando por encima de la parsimonia mostrada por la Junta Suprema Delegada, que según Azanza y O’Farril, acordó preparar el alzamiento con más cautela y prudencia” (Corona). Su difusión del alzamiento por España fue radial desde Madrid, y se realizó a partir del Dos de Mayo. Se imitó el mecanismo y el plan seguido en Madrid, y el propósito de crear Juntas locales y Provinciales claramente antifrancesas, ya sea destituyendo las autoridades del régimen anterior ya constituyendo unas nuevas autoridades, “con participación de los tres Estados del Reino, nobleza, clero y Estado llano” (Corona). La hipótesis de Corona sobre la existencia de núcleos políticos en las principales ciudades, que “pusieron en movimiento al pueblo y que dictaron los nombres de las nuevas autoridades”, es muy sugerente, está bien fundada, y hasta puede transformarse en tesis al ser adoptada por otros autores.

Grabado de “Los desastres de la guerra”, por Fco. Goya La dureza de la guerra asoló las tierras de España durante

seis duros y largos años (1808-1814). Los franceses se hicieron fuertes en las ciudades. Murallas de Pamplona. Foto:

JFG (2010)

3. NUEVAS INSTITUCIONES Y MANTENIMIENTO DE LA LEGITIMI DAD MONÁRQUICA: DE LAS JUNTAS PROVINCIALES A LA REGENCI A

Si la guerra era una vivencia desconocida en el territorio español desde la guerra de Sucesión (1705-1714), ahora será una vivencia cotidiana durante 6 años. En 1808 la tragedia será mayor que en 1705, debido al mayor enconamiento entre las partes en conflicto, y a los mayores excesos, expresados por Goya en la serie de grabados titulados Los Desastres de la guerra.

3.1. TENDENCIAS POLÍTICAS

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A comienzos del s. XIX español, en las élites o grupos dirigentes pueden observarse diferentes tendencias o sectores políticos. Tales son: conservadores (absolutistas), tradicionales (renovadores), e innovadores (liberales o patriotas o bien afrancesados o bonapartistas). En estos últimos se incluyen los que se encontraban próximos al sistema político inglés. Sobre ellos han escrito autores como Suárez Verdaguer (21), Carlos Corona (22), Gil Munilla (23), José Andrés-Gallego, Fernández de la Cigoña (24) etc. Sin embargo, estas tendencias no agotaban la realidad política de España, pues el pueblo no era el encargado de solucionar los problemas institucionales producidos por el despotismo ilustrado, tenía una mentalidad y valores arraigados en vez de ideología, desconocía la lucha de las camarillas por el poder, y no racionalizaba la realidad básica que vivía.

En España dominaba una gran masa nacional como soporte vital del país, diríamos que políticamente poco cualificada (Corona), pero fiel a la Religión y al rey Fernando, contraria al impopular Godoy, y muy preocupada por los sucesos revolucionarios franceses. Si los sectores conservadores y renovadores citados estaban cerca de este pueblo por coincidir con sus principios básicos, el giro de los absolutistas (no de los renovadores) hacia el afrancesamiento, alejaba a estos del pueblo español.

A diferencia del resto de España, en el Reino de Navarra y los territorios forales vecinos (el Señorío de Vizcaya y las Provincias –con mayúscula- de Guipúzcoa y Álava), toda la población vivía la monarquía tradicional (efectiva y preeminencial) no absolutista, ejemplo para los renovadores o tradicionales, aunque en estos lugares también hubiese algunas élites absolutistas residentes en Madrid y relacionadas con la Corte partidarias del despotismo ilustrado. Por mi parte, tengo preparada una síntesis relativa a Navarra (25). Pues bien, la existencia de dichas tendencias de élite y populares, impiden reducir la situación política a dos sectores -absolutista y liberal- en la que caen los autores ideologizados y dialécticos, que miran más a modelos que a realidades, y más a lo foráneo que a la especificidad española.

Los liberales o innovadores de Cádiz se autocalificaron de “patriotas”, de una patria formada por individuos y con un Rey como primer funcionario. Aprovecharon bien la ocasión para realizar una ruptura institucional con formas de aparente continuidad. La ocasión eran los aparentes cambios sociales fruto de la guerra, pero sobre todo las circunstancias bélicas , unidas a la audacia, organización e irregularidades cometidas por la minoría liberal en la preparación de las Cortes y durante el desarrollo de estas. El pueblo español no era liberal. Más tarde, reflexionando sobre el pasado y desde los hechos consumados, será fácil pretender justificar la ruptura de 1812, aunque más desde supuestos ideológicos liberales que desde la realidad y el deseo del pueblo español.

He aquí algunos de estos aparentes cambios : 1º) El reforzamiento de las antiguas autoridades claudicantes ante los franceses, y el monarca preso en Bayona, quebrará en apariencia la continuidad de la propia autoridad o legitimidad de origen. 2º) El presentismo del momento, debido a la excitación que originó el levantamiento, la tensión y crueldad de la guerra, así como la novedad de un conflicto interno, quebrará en apariencia la continuidad vital de una comunidad. 3º) La transformación del súbdito en héroe, quebrará en apariencia la continuidad del yo individual y comunitario. 4º) La liberación física y moral que supone el triunfo militar en la Guerra, quebrará en apariencia el marco real de referencia –comunitario, de costumbres e institucional- consistente en jurisdicciones, libertades, obligaciones y derechos.

Una Guerra destructiva de seis largos años, fue la gran ocasión que tuvo la decidida minoría innovadora (liberal), reunida en unas Cortes anómalas como las de 1812, aunque su planteamiento no fuese aparentemente tan aberrante como la convocatoria de la Asamblea de Notables en Bayona del año 1808. Esta actividad de retaguardia, solicitaba y exigía al pueblo español -tradicionalista en su mayoría- pensar en otra cosa que en la expulsión de los franceses, y argumentar una justificación general de su ser comunitario. Ahora bien, como era comprensible, este pueblo no lo hizo, porque la ocasión era totalmente inoportuna, no existía una adecuada vertebración política, las Juntas provinciales carecían de la debida conexión con las instituciones sociales, y los solicitantes eran poco o nada representativos. Hasta se ignora cómo fueron elegidos los dos diputados

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que decían representar al Reino de Navarra, mientras que otros diputados fueron nombrados de forma arbitraria, formando los diputados suplentes un tercer grupo sujeto a análisis. Pero, sobre todo, el pueblo estaba al margen de dicha reunión a Cortes, y era ajeno a la naturaleza soberanista que éstas adquirieron desde sus primeras sesiones, tan opuesta a lo que el Rey o la Junta Central desearon.

3.2. SURGIMIENTO DE LAS JUNTAS LOCALES Y PROVINCIAL ES La Junta de Gobierno , nombrada por Fernando VII antes de ir tras los pasos de

Napoleón, estaba presidida por el infante don Antonio y las más prestigiosas instituciones, tales como el Consejo de Castilla, las Capitanías Generales y las Audiencias, que aceptaron en parte los hechos consumados de Bayona, e inicialmente colaboraron con las autoridades imperiales y el rey intruso José. En toda España, muchas altas esferas de la administración y del ejército estaban atemorizadas por el dominio francés durante las semanas siguientes al 2 de mayo. Así, “las Audiencias provinciales y los distintos capitanes generales habrían estado justificados al invitar a la revuelta, pero no hubo llamamiento alguno de esta índole. El ejemplo de la tímida Junta de Gobierno de Madrid fue seguido por muchos otros encumbrados individuos, y la resistencia que surgió serían en muchos casos obra de las masas populares” (Lovett).

Pronto las autoridades legítimas de origen se vieron desbordadas por los españoles (élites y pueblo) que defendieron aquellos principios básicos implícitos en la legitimidad de ejercicio, aunque en realidad no sustituyeron a dichas autoridades sino que las reforzaron . Como ya se ha dicho, el Dos de Mayo, y el conocimiento de las abdicaciones de Bayona cuando tuvieron lugar, produjeron una eclosión de levantamientos populares, creándose por todas partes Juntas locales y provinciales , ya como desafío colectivo a Napoleón, ya para dirigir la resistencia española. Estas Juntas formaron parte del mecanismo, modelo y plan establecido ya citado, y se desmarcaron de la Junta de Gobierno nombrada por Fernando VII antes de marchar de Madrid. No en vano, esta última Junta estaba mediatizada por Murat, y sus miembros parecían ministros de la Administración pública francesa, optando por una posición inactiva y colaboracionista con los franceses ante el Dos de Mayo. En realidad, cuando algunos de los miembros de la Junta de Gobierno (O’Farril etc.) reconocieron a José Bonaparte como rey tras conocer las abdicaciones de Bayona, la legitimidad de dicha Junta de Gobierno será ret omada por la Junta Central.

Sabemos que “en toda España surgieron las Juntas Provinciales, como movidas por un resorte y con arreglo a un mecanismo sospechosamente preestablecido” (Corona Baratech). Muchas Juntas Provinciales (Oviedo…) se consideraron delegadas de Fernando VII (único depositario de la soberanía política), mientras algunas otras recabaron la soberanía para sí mismas, según la personalidad de sus componentes.

Sólo en algunos casos (Torre del Fresco en Badajoz, y Solano en Cádiz), la sublevación popular se realizó contra la voluntad de las autoridades del llamado Antiguo Régimen. Lo habitual fue la “integración en las Juntas Provinciales de las autoridades antiguas reforzadas por otras personalidades prestigiosas y ratificadas todas por el clamor popular” (Palacio Atard). Tal como hemos dicho, las Juntas provinciales “estaban integradas por las antiguas autoridades más alguna otra personalidad de prestigio, todas las cuales fueron ratificadas por el clamor popular: así aparecen doblemente legitimadas, al ser herederas de las autoridades constituidas y contar con el respaldo del pueblo” (26). Así fue, salvo excepciones, cuando en algún caso las Juntas, “angustiadas, vacilaban en lanzar a sus súbditos a un combate sin esperanzas”. Así, aunque Juntas locales o Provinciales no estaban previstas por la ley, su aparición mantuvo una “continuidad legal” (Palacio Atard), que se vio fortalecida por la influencia del pueblo en unas extraordinarias circunstancias de guerra. La actividad de las Juntas será absorbida por la guerra.

Sobre el significado de las Juntas Provinciales, el jurista Jaime Ignacio del Burgo afirma:

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“(…) es curioso que, a pesar de que el país, salvo Navarra y Vascongadas, llevaba más de cien años de centralismo, el instinto de defensa popular hizo revivir las antiguas instituciones, que pudiéramos denominar forales. Así, por ejemplo, Asturias convirtió la Junta del Principado, entidad meramente económica, en el organismo superior de la región; Galicia hizo renacer la Diputación General del Reino; Lérida organizó su Junta sobre la base de los antiguos corregimientos de la ciudad, y Aragón recurrió a la convocatoria de las cortes del reino (…)” (Cárcer de Montalbán) (27).

Detalle del Sitio de Gerona por C. Montserrat Mariano Álvarez de Castro, héroe de la defensa de Gerona en 1809,

por Planella

3.3. INICIATIVA REGIA DE LA CONVOCATORIA A CORTES El 1 y 4 de mayo Fernando VII mostró su voluntad de convocar Cortes, que dispuso

en sus dos decretos del día 5. En uno, mandaba a la Junta de Gobierno que se trasladase a un lugar seguro, asumiese la soberanía, y declarase la guerra a Napoleón. En otro, ordenaba al Consejo Real o, en su defecto, a cualquier Chancillería o Audiencia no mediatizada por los franceses, que “se convocasen las Cortes (…) (para que) se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino, y que quedasen permanentes para lo demás que pudiese ocurrir”.

La Junta de Gobierno conoció ambos decretos pero no los atendió, ni los hizo circular, siendo Pedro Cevallos, que había acompañado a Fernando VII a Bayona, quien los reconstruyó e hizo saber tan pronto como regresó de Francia. Por no obedecer al monarca, la Junta de Gobierno fue sustituída por la Junta Central.

3.4. SURGE LA JUNTA CENTRAL SUPREMA Las Juntas Provinciales se plantearon un poder efectivo central para evitar un

posible vacío de poder y legitimidad . El móvil fue la prisión del rey y la mayor o menor claudicación de altas instituciones del Reino ante Bonaparte, como era el caso de la Junta de Gobierno conocedora de las abdicaciones de Bayona y del Consejo de Castilla. La Junta Central como institución era históricamente una novedad, fruto de un caso de emergencia, y conducirá a la Regencia algo más de un año después. Las aspiraciones de las Juntas eran diversas, pues según reconoce Forcada Torres:

“Algunas de las Juntas provinciales, considerándose “más Supremas” que las demás, pretendían que el país entero las reconociese como sucesoras del Rey y su Gobierno (añado que por ejemplo la de Sevilla). Otras, más modestas, contentábanse con regir su propia jurisdicción con plena independencia de cualquier poder central; otras, finalmente, decidieron unirse con sus vecinas para constituir una sola, bajo un solo mando. Este fue el partido que eligieron y pusieron en

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práctica las Juntas de Castilla la Vieja, León y Galicia, quienes escogieron como sede de sus reuniones la ciudad de Lugo” (28). El proyecto más razonable lo propuso la Junta de Murcia el 22 de junio, que

propugnaba la constitución de una Junta Central Suprema , donde tuviesen cabida las Juntas existentes. En dicha Junta Central, todas las Juntas provinciales tendrían la misma importancia, y se repartirían la responsabilidad de Gobierno. El 16 de julio, la Junta de Valencia se adhirió a esta propuesta.

Por su parte, el 11 de agosto, el Consejo de Castilla declaró nulas las abdicaciones de Bayona, y decretó la nulidad de cualquier decreto de Napoleón y su hermano José. Además, dicho Consejo alegará tener más derechos que ninguna otra institución para regir el país, mientras el Rey estuviese ausente. Sin embargo, su pasada actitud, sumisa ante los franceses durante los tres meses y pico en los que estos dominaron Madrid, hizo que Juntas provinciales pusieran fin a sus vacilaciones y aceptasen el proyecto de la Junta Central Suprema.

El 23-VIII-1808, las tropas españolas, vencedoras de Bailén, entraron victoriosas en Madrid. Imaginemos la vibración de los madrileños insurreccionados el Dos de Mayo, y la mayor o menor vergüenza de quienes dicho día quedaron -por uno u otro motivo-, en la inacción o bien al margen de los acontecimientos ya descritos. Cuando, después de unos meses, el 2-XII-1808 Napoleón llegue a las puertas de Madrid, la ciudad se resistirá con las armas el día 3 para capitular el 4, dispensando inmediatamente al emperador un frío recibimiento. Era comprensible. A continuación, el francés apresará a los miembros del Consejo de Castilla por el citado decreto que éste promulgó en el mes de agosto y, más tarde, su presidente (Arias Mon) y otros dos miembros fueron trasladados -presos y bajo custodia- a Francia.

El 25-IX-1808, se constituyó en Aranjuez la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias , haciéndolo “en nombre del Rey nuestro” Fernando VII. En Aranjuez, la nueva Junta estaba libre de las posibles intromisiones del mencionado Consejo de Castilla. La presidía el anciano conde de Floridablanca, que tenía 84 años, y contaba en su seno nada menos que con Gaspar Melchor de Jovellanos. Una vez constituidas las Juntas Provinciales, cada Junta envió dos miembros para formar parte de la Junta Central. Aunque, al principio, esta Junta estuvo formada por 24 miembros, más tarde ascendieron a 35. Su talante era conservador. Al morir Floridablanca el 30-XII-1808, fue elegido el marqués de Astorga. Es importante que la Junta se atribuyese el tratamiento de “majestad”, y su presidente el de “alteza”, pues actuaba en nombre de Fernando VII, a quien sustituía en el ejercicio de sus facultades por su forzada ausencia . La Junta no tenía la soberanía política, sino que se justificaba para ganar la guerra y liberar al monarca preso. La mayor parte de la nación española, opuesta a los franceses, reconoció a la Junta Central.

Por su parte, el Reino de Navarra tenía instituciones propias según Derecho (el virrey y la Diputación del Reino) que impedían el vacío de autoridad . Por eso, cuando su Diputación acepte a la Junta Central, esta aceptación tendrá un carácter diferente a la realizada por el resto de la monarquía. No obstante, al fin, ante la forzada dispersión de sus miembros (no su disolución como institución), la Diputación enviará dos representantes a la Junta Central, aunque luego precisemos si esto era o no un contrafuero.

El 28-X-1808 la Junta Central se señaló los siguientes objetivos: “Expeler a los franceses, restituir a su libertad y a su trono a nuestro adorado rey y establecer bases sólidas y permanentes de buen gobierno”. Ahora bien, como “Nada es la independencia política sin la felicidad y la seguridad interior (…) el gobierno cuidará de que se extiendan y controviertan privadamente los proyectos de reformas y de instituciones que deben presentarse a la sanción nacional (…) Conocimiento y dilucidación de nuestras antiguas leyes constitutivas, alteraciones que deben sufrir en su restablecimiento por la diferencia de las circunstancias; reformas que hayan de hacerse en los códigos civil y criminal y mercantil; proyectos para mejorar la

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educación pública tan atrasada entre nosotros; arreglos económicos para la mejor distribución de las rentas públicas y su recaudación (…)”. Lógicamente, el Reino de Navarra sólo podía colaborar con la Junta Central en la

expulsión de los franceses y la liberación del rey y, conforme a sus antiguas leyes constitutivas, exigirle el reconocimiento de su naturaleza como Reino “de por si”.

En el seno de la Junta, Jovellanos –de pensamiento político tradicional renovador casi hasta su fallecimiento- fue el primero en proponer, el 7-X-1808, la convocatoria de Cortes , para que estas designasen una Regencia que asumiera el lugar del Rey. Hasta entonces, la Junta Central debería nombrar una Regencia provisional. La propuesta de Jovellanos se basaba en principios de Derecho público español, expresado por entonces como Leyes Fundamentales. Sin embargo, la Junta rechazó la propuesta. También rechazará otra diferente del general Calvo de Rozas (15-IV-1809), que actuaba inspirado por el liberal José Quintana. Las graves anomalías de la organización de la convocatoria a Cortes, la convocatoria misma, y el desarrollo de las sesiones, son otra cuestión, dilucidada por Federico Suárez Verdeguer, entre otros autores.

3.5. DE LA JUNTA CENTRAL A LA REGENCIA Las Juntas provinciales estaban respaldadas por la aclamación popular debido a

las circunstancias del momento contra los franceses. Interesa recoger aquí que ellas mismas se sintieron herederas de la autoridad antigua . El régimen y concepción antigua de la autoridad se transmitió a la Junta Suprema Central , que actuó en nombre del monarca preso. Al fin, esta Junta transmitió su autoridad a un Supremo Consejo de Regencia el 29-I-1810. Así, con la Junta Central actuando en nombre de Fernando VII, y con el Supremo Consejo de Regencia –tan mal visto por los liberales- sustituyendo a la persona del rey, se volvió “a la institucionalización de la autoridad dentro del marco de la legalidad tradicional” (Palacio Atard). Como la Regencia suplía la persona de Rey y actuaba en su nombre, los liberales, presentes en las anómalas Cortes de Cádiz, presionaron a dicha Regencia, hasta “que su autoridad fuera, en ciertos aspectos, prácticamente nula” (Suárez Verdeguer) (29). A continuación, las Cortes liberales proclamaron la llamada soberanía nacional, de manera que una cosa fue la primera Regencia constituida en nombre del rey, y otra esencialmente diferente la derivada de dichas Cortes soberanistas.

El 23-IX-1810, la Regencia había convocado Cortes , pero haciendo tabla rasa de lo dispuesto por la Junta Central. Dichas Cortes eran anómalas, carecían de raíces en la tradición, y de reglas que limitaran su poder y les indicaran el camino que deberían seguir (Suárez). En ningún momento , desde la ausencia de Fernando VII de Madrid hasta la reunión de las Cortes, hubo vacío de autoridad o de poder , porque si bien el titular de la “soberanía” política era el Rey, ésta era limitada, y el ejercicio de su poder recayó, en cada caso, en las instituciones superiores en nombre del monarca. Así, recayó en la Junta de Gobierno creada al efecto por el rey, en las Juntas Provinciales antifrancesas originadas novedosamente según las excepcionales circunstancias, en la Junta Central y luego en la Regencia . No hubo asunción “popular” de la soberanía regia, y, en general, se actuó en nombre del rey . Otra cosa eran las Cortes liberales como anomalía y problema en los años 1812-1813.

En 1814 debe hablarse de Restauración en España porque las Cortes reunidas en Cádiz se atribuyeron la soberanía política propia del monarca, bajo el término de soberanía nacional. Aunque analizar las Cortes tiene cabida en el título de este trabajo, nos remitimos a otra aportación de nuestra autoría señalada en notas. Además, la soberanía nacional no era exigida ni reconocida por la sociedad española, vulneraba la Constitución histórica de España, y al fin el monarca preso regresó de Francia.

En 1813, y antes del Tratado de Valençay, Fernando VII aludió varias veces a la Regencia como representante de la nación española, sin la menor alusión a las Cortes (Comellas), a pesar de conocer todo lo ocurrido en España.

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Tras la derrota de Bailén, Napoleón atraviesa con sus tropas el río Bidasoa que limita España con Francia.

4. EL REINO DE NAVARRA 4.1. MANTENIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DEL REINO DE

NAVARRA Navarra, pequeño Reino situado a los pies de los Pirineos occidentales, estuvo

afectada por la crisis como el resto de España. Sin embargo, Godoy agravó esta crisis , según explica Rodríguez Garraza (30), al vulnerar muy gravemente los Fueros del Reino. Este momento fue el de mayor peligro para los Fueros desde 1778, fecha que es cuando ”el régimen monárquico, absoluto y centralista, desafía abiertamente las instituciones particulares de Navarra”. Quizás los Fueros del Reino milenario de Navarra se salvaron porque, en 1808, el pueblo navarro entró en acción frente al invasor francés, afirmando sus aspectos fundamentales y su constitución histórica.

Sabemos que Napoleón torció su promesa de enviar tropas hacia Portugal y que las fue colocando en las principales plazas fortificadas de España, una de los cuales era la ciudad de Pamplona, “antemural de la Patria frente a Francia” a decir del s. XVIII. Se sabe que, la noche del 16 al 17-II-1808, el general francés D’ Armagnac ocupó por sorpresa la ciudadela inexpugnable de Pamplona, con el premeditado truco de mandar a unos soldados franceses acercarse a la guardia jugando con bolas de nieve, lo que es referido fidedignamente por los historiadores.

Entre 1808 y 1814, se hizo abstracción del Reino de Navarra en la Constitución de Bayona de 1808. Por otra parte, la minoría liberal suprimió el milenario Reino de Navarra en las Cortes de Cádiz de 1812. Por lo que a esto respecta, y respecto a los textos legales, la Constitución de Cádiz fue más antiforal que la de Bayona.

Francisco Miranda Rubio (31) concluye que la ocupación francesa supuso en Navarra “una total transformación institucional, sobre todo a partir de febrero de 1810 con los Gobiernos Militares” franceses posteriores a los Decretos de Napoleón. Si la transformación la impusieron los generales franceses, lo cierto es que la Diputación del Reino de Navarra (las Cortes no se reunieron), rechazó a José Bonaparte, después de haber intentado amoldarse a las especiales circunstancias de la ocupación francesa. También la sociedad navarra rechazó las instituciones impuestas por los franceses, pues “muchos navarros fueron reacios a participar en las mismas y gran parte del pueblo no las comprendía” (Miranda).

De ésta manera, gobernantes (la Diputación del Reino) y gobernados fueron en una misma dirección política. Los navarros estuvieron lejos de cualquier reforma o supresión de sus instituciones mantenidas durante s iglos. Rechazaron las reformas emprendidas por los franceses, y no tuvieron la ocasión de considerar aquellos otros cambios planteados por algunos españoles, en un sentido liberal, con ocasión de la insurrección general de 1808. En realidad, con ocasión de los levantamientos de mayo y junio, en Navarra no se nombró Junta alguna, fuese local, provincial o del Reino.

La actitud de las instituciones del Reino y de la sociedad navarra era un continuo “no querer” modificar sus Fueros e instituciones históricas. Para las instituciones navarras, las

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circunstancias eran complicadas, sobre todo al comienzo de 1808, pues los franceses se presentaron como aliados de Carlos IV aunque, luego, paulatinamente y desde una posición de fuerza, empezaron a presionar sobre las instituciones del Reino navarro. También lo hicieron en el resto de España. Ante estas imposiciones, la táctica de las instituciones navarras fue amoldarse hasta donde podían hacerlo, dar largas, y aprovechar los muchos trámites jurídico-políticos que obstaculizaban los paulatinos contrafueros. Dijeron “no” como podían y convenía hacerlo.

Cito al respecto los tres casos más importantes que analizaremos a continuación .

1º) Enviar tres representantes a la Asamblea de Notables celebrada en Bayona, no significaba aceptar de antemano la pérdida de las propias Cortes.

2º) Enviar dos representantes a la Junta Central no significaba que la Diputación reconociese –contradictoriamente con el Fuero- una institución superior y foránea a Navarra, situada entre las instituciones propias del Reino navarro y el monarca, que siempre era el que reinaba en Castilla.

3º) Más complicado para la Diputación era eludir el nombramiento de diputados a las Cortes generales que se iban a celebrar en Cádiz. Sin embargo, no podía nombrarlos toda vez que Navarra tenía Cortes propias. En este caso, la Diputación dejó la elección de diputados a la Junta Central, “íntimamente persuadidos (decía la minoría de sus miembros reunidos) de que la elección de V.E. será la de nuestro deseo”. Más adelante desarrollaremos estos tres puntos.

Es importante resaltar de antemano al lector, que en Navarra no hubo vacío de poder, ni de autoridad entre 1808-1814, y aunque los miembros de la Diputación del Reino se dispersaron por seguridad a finales de 1809, aunque estaban fuera del territorio navarro, la Diputación no se disolvió. La situación era contradictoria toda vez que la autoridad debía ir pareja al ejercicio del poder y, desde luego, las circunstancias bélicas suponían un caso límite. Fruto de dicha dispersión de los miembros de la Diputación, la falta de ejercicio de ésta en materia militar fue suplida por el ejercicio de la Junta Central, a la que, al fin, la Diputación envió dos personas para ser convocadas en caso de necesidad. En la Restauración de 1814, la Diputación legítima retomará sus funciones.

Es difícil dudar del conocimiento y respeto a los Fueros por parte de la Diputación, pues ésta dio sobradas muestras de ello durante el siglo XVIII. No obstante, además de escrupuloso respeto a los Fueros, las circunstancias exigían una importante dosis de habilidad política. Habilidad para conjugar el mantenimiento de las propias instituciones tradicionales (Cortes y Diputación) y no aislarse en la guerra generalizada que los españoles mantenían contra los franceses, máxime en unas circunstancias límites, en las que la Diputación del Reino de Navarra carecía totalmente de recursos y se había refugiado fuera del territorio navarro, en la actual La Rioja.

¿Y los personajes que a veces, como agentes de la historia, son los grandes olvidados? Digamos que, en esta Diputación del Reino y hasta la dispersión de sus componentes, don Miguel Escudero se encontraba entre los siete diputados que formaban la Diputación del Reino, institución ésta entre Cortes. En 1801, Escudero asistió a las Cortes de Navarra por el Brazo militar. En 1808, la Diputación le enviará a la Asamblea de Bayona, y, en 1813, será jefe político (institución liberal) interino de Navarra. Quizás dicho Escudero careciese de firmeza en la defensa de los Fueros, e influyese en el envío de representantes de la Diputación a la Junta Central, así como de diputados a las Cortes generales reunidas en Cádiz. De todas maneras, volvió a ser diputado en la Diputación legítima -restaurada en 1814 a petición de la Diputación provincial de Navarra creada por las Cortes de 1812- aunque es cierto que, en esa época, la legalidad se respetaba sobremanera en el nombramiento de cargos públicos y no se le desplazaba a nadie sin motivos jurídicos más que suficientes. El caso de Escudero no será el único, pues Carlos Amatriáin será diputado en 1808, representante de la Diputación en la Junta Central, y de nuevo diputado en 1814. Junto a él y como representante en la Junta Central, se nombró a Miguel de Balanza, que también será elegido diputado de la Diputación del Reino en 1814.

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En resumen; el pueblo, las élites y los políticos navarros quisieron conservar las instituciones seculares del Reino , en el viejo solar navarro no hubo vacío de poder o autoridad (ni de legitimidad), y casi la totalidad de los navarros –en los pueblos y ciudades como Pamplona (Garralda)- era tradicionalista, siendo una exigua minoría de afrancesados o liberales (Miranda) los que podían desear una modificación institucional.

Murallas y baluarte de “El Redín”, que rodean la ciudad de

Pamplona por su zona Norte. Junto a su ciudadela construida en 1571, Pamplona era una fortaleza inexpugnable. Foto:

JFG (2010)

Portal de Francia o de Zumalacárregui. Foto JFG (2010)

4.2. COLABORACIÓN CON LOS FRANCESES, DEFENSA DEL FU ERO Y

OPOSICIÓN ABIERTA A BONAPARTE. Señalemos los hitos más importantes por los que atravesó el virre y de Navarra

y -sobre todo- la Diputación del Reino. Sigo al cronista de Navarra Hermilio de Olóriz (+ 1919), a los historiadores Jaime del Burgo Torres, Francisco Miranda, y Rodríguez Garraza, y al jurista Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, entre otros. Si estos autores analizan cómo la Diputación mantuvo los Fueros todo lo que pudo en unas circunstancias límite, la síntesis efectuada por Izu Belloso, imprecisa por varios aspectos, tiende a resaltar la claudicación de la Diputación del Reino en su obligada defensa de los Fueros (32). Por su parte, Olóriz, como buen postromántico, exagera la independencia de la Diputación en relación con las instituciones del resto de España.

Inicialmente, y durante unos meses, el virrey y la Diputación sufrieron la desorientación propia del momento. En esta etapa inicial, a veces ambos se supeditaron a las presiones francesas según las circunstancias, aunque respetando el Fuero. Las críticas de algunos historiadores hacia el virrey y la Diputación del Reino –no creo que hacerlas sea propio del historiador- pueden pecar de un purismo infundado, pues es preciso distinguir la relativa colaboración práctica por un lado de la actuación jurídica institucional por otro. Quizás, a posteriori, un ardiente foralista quisiera más de dichas instituciones, pero las cosas pudieron verse de otra manera desde la realidad del momento. En realidad, ambas instituciones, virrey y Diputación, mantuvieron el Fuero de Navarra.

Ahora bien, a pesar de esta inicial colaboración, adelantamos que, a finales de agosto de 1808, la Diputación se inclinó por oponerse públicamente y de una forma absoluta a los Bonaparte, y que, a comienzos de septiembre, el virrey nombrado anteriormente a José (I) fue destituido, apresado y enviado a Francia.

4.2.1. Las proclamaciones. Hemos dicho que en marzo y abril todo era

confusionismo. En ambos meses, la Diputación de Navarra afirmó dos veces que carecía de poderes para reconocer a Fernando VII, porque hacerlo correspondía a las Cortes. Por lo mismo, el 8 de junio se negó a reconocer la renuncia de Carlos IV en la persona de Napoleón, y luego a proclamar a José (I) Bonaparte. El 26-X, una vez refugiada la Diputación en la ciudad de Tudela a finales de agosto, la Diputación prestó juramento de

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fidelidad a Fernando VII aunque no se celebrasen Cortes, debido a las excepcionales circunstancias de huída de Pamplona y declaración de guerra a los Bonaparte.

4.2.2. Los primeros alzamientos populares. Después de las noticias procedentes

de Bayona y, sobre todo, del alzamiento de la ciudad de Zaragoza, en Navarra se sublevaron muchas localidades. Los primeros en rebelarse fueron los pueblos de la ribera del Ebro y la merindad de Sangüesa. La sublevación de Estella , realizada el 1 de junio, “fue estimulada por las noticias que venían de Aragón” (33). Lo mismo ocurrió en Tudela , lo que provocó el alzamiento del día 2, prolongado hasta los combates del día 8 (34). La sublevación de Tudela fue la más importante del pequeño Reino pirenaico. Los restantes alzamientos fueron simultáneos a los de las diferentes provincias españolas, a pesar de las malas comunicaciones terrestres de aquel entonces. Según Miranda Rubio, ello corrobora que la insurrección no fue tan espontánea como a primera vista pudiera apreciarse, aparte de existir otras razones de peso que justifican la existencia de preparativos en el bando fernandino. Sobre la falta de espontaneidad de los alzamientos de 1808, Francisco Miranda (35), aunque no aporte pruebas al efecto, afirma lo siguiente:

“Participamos de la misma opinión que el coronel Priego, cuando insinuamos que el levantamiento no fue totalmente espontáneo, y así mientras existió la posibilidad de que Napoleón reconociese a Fernando como rey; sus partidarios trataron en todo momento de apaciguar las sospechas y recelos que pudiesen aparecer a la vista de los españoles. Sin embargo, cuando las noticias procedentes de Bayona frustraron tales esperanzas, estos círculos afines al Príncipe Fernando prepararon y precipitaron moral y materialmente al alzamiento nacional. Tampoco hay que negar que la participación del pueblo fuese sincera, puesto que siempre el soldado francés fue mal visto, ya que representaba la antítesis de los principios más sagrados para el pueblo español: Dios, Patria y Rey”. (o. cit. pág. 54). Como causas de la guerrilla en Navarra, Fco. Miranda menciona la traición de

Napoleón, el espíritu de independencia, el “movimiento instintivo de patriotismo, frente a la ocupación militar y el rapto de la familia real”, la ideología revolucionaria contra la que se luchó en la guerra contra la Convención y, “por último, podríamos anotar el choque que produjo ante la España profundamente religiosa, la burla de algunos soldados franceses, ateos y depravados ante lo más sagrado y fundamental del pueblo español, su Dios, su Rey y su Patria”. En fin, como en la guerra realista (1821-1823) y después las guerras carlistas -o anticarlistas según se mire-.

A pesar de los levantamientos populares ocurridos en Navarra contra las

imposiciones francesas, las instituciones del Reino intentaron coexistir con las presiones del poder militar francés. Ya hemos dicho que Navarra careció de una Junta, a modo de las Juntas locales y provinciales establecidas en los diferentes territorios españoles. Esta carencia se debió a que la Diputación del Reino era legítima, a fines de agosto huyó de Pamplona, y los navarros se fiaban de ella por su eficaz defensa del Fuero efectuada durante el siglo XVIII, y porque la Diputación hacía todo lo que podía en las difíciles circunstancias del momento. No en vano, una Circular anónima dirigida a los navarros, y que recoge Miranda, decía así:

“NAVARROS. / Es indubitable que nuestro Virrey, y nuestros Diputados se hallan amenazados, y con la espada á la garganta para firmar disposiciones que impidan los movimientos populares del Reyno de Navarra; pero porque nuestro Gefe militar, y nuestros representantes esten sin libertad, y oprimidos ¿los Pueblos vecinos á la valiente y militar Nacion Aragonesa, y que baña el caudaloso Ebro, deberan estar tranquilos en el seno de sus hogares mirando con indiferencia derramar la sangre de sus hermanos, hollar su Religión, y alejar del trono artificiosamente á nuestro amado Rey Dn. Fernando el VII, á quien á manos llenas han colocado en el alto asiento,

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mayormente teniendo á la vista la conducta de los catalanes, que se hallaban en igual caso? (…)” (o., cit. pág. 328, grafía original).

Portal de acceso a la ciudad desde el

Portal de Francia o de Zumalacárregui, en la zona Norte de la

ciudad. Foto JFG (2010)

Murallas y portal de Zumalacárregui. Un día de nevada con este fue aprovechado por las tropas francesas para ocupar la ciudadela de Pamplona, situada en la zona Sur de la ciudad, simulando un juego

con bolas de nieve. Foto JFG (2010)

4.2.3. La Asamblea de Bayona. Según Jaime del Burgo, la Diputación puso

objeciones a la convocatoria de la asamblea de Bayona efectuada el 19 de mayo. Esta asamblea se reunió el 15-VI-1808. Por su parte, la Diputación alegaba “que el nombramiento de diputados correspondía a las Cortes, y que éstas no se habían reunido desde 1801. A ella sólo le correspondía mantener las leyes y fueros del reino”. Al fin, la Diputación transigió y envió como representantes a don Miguel Escudero y don Luís Gainza, aunque también acudió don Joaquín Javier Uriz y Lasaga (pbro. y prior de la Colegiata de Roncesvalles) en sustitución del obispo Arias Teixeiro, que siempre será antiliberal y por entonces pretextó hallarse enfermo. Jaime del Burgo indica que los elegidos “habían asistido a las sesiones de las cortes en que se votó la constitución de Bayona, pero en ningún caso ostentaban una representación legítima, como tampoco la tendrían los que después votarían la constitución de Cádiz de 1812” (36). No en vano, la Diputación tenía la representación del Reino aunque subordinándose, en última instancia, a las Cortes.

A pesar de ello, y a decir de Rodríguez Garraza: “Es la primera vez que Navarra recibía semejante invitación, que destruía por completo su estado político. Y fue la Diputación legítima del Reino la que transigió en enviar diputados a las Cortes de Bayona. Esta actitud, tan poco vigorosa, la determinaban, sin duda, las circunstancias del momento” (37). Quizás este autor tome los términos con un excesivo rigor, porque la reunión de Bayona se planteó como una Asamblea de Notables (no propiamente como Cortes), en ella todo eran expectativas, y el texto que se iba a redactar podría respetar todos los derechos del Reino de Navarra y los restantes territorios forales.

No en vano, la Diputación de Navarra objetó, antes del envío de representantes, que nombrar diputados era labor de las Cortes, y que ella no debía hacerlo toda vez que sus obligaciones se reducían a mantener las leyes y fueros del Reino. Esta afirmación era clave, porque modificar el estatus del Reino correspondía directa y expresamente a las Cortes de Navarra y no a los enviados de la Diputación del Reino. Un representante (para evitar equívocos hablo de enviado) no tenía la naturaleza, ni la categoría, ni las atribuciones de un miembro de las Cortes de Navarra, y menos todavía de la propia institución de las Cortes. Por otra parte, la Diputación no podía sustituir a las Cortes, ni nombrar diputados que representasen al Reino, y sí sólo representantes (enviados) suyos (de la Diputación), lógicamente con atribuciones limitadas. Insisto en que os enviados no eran representantes del Reino sino de la Diputación, y que sus capacidades eran bastante limitadas. Otra cosa es lo que quisieron enredar el positivismo y voluntarismo revolucionarios, y los engaños

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napoleónicos. Cuando el pueblo navarro tomó las armas, es porque Napoleón imposibilitaba, hasta el retorcimiento, toda posible salida, manipulando todo y a todos al servicio de su voluntad de hierro. Entrar en el juego afrancesado arrastraba, a quien lo hacía, a cumplir al pie de la letra los planes de Napoleón.

Una cosa era acudir a la convocatoria a la Asamblea de Bayona, otra lo que podía ocurrir en la reunión, y una tercera la posterior culminación de lo dictado por Napoleón y aceptado -del todo o en parte- por los asistentes. Añadamos que el 27-VI, y a iniciativa del Señorío de Vizcaya, los representantes de Navarra y los restantes territorios forales propusieron la abstención en el caso de no conservarse sus respectivos Fueros. No obstante, y quizás por el Art. 144, al final juraron el texto legal. ¿Qué decía el texto aprobado el 7 de julio? En realidad, la letra de la llamada Constitución de Bayona anulaba los Fueros de Navarra, al reducir al milenario Reino de Navarra a una provincia administrativa. En efecto, el art. 144 decía: “Los fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primeras córtes para determinar lo que se juzgue mas conveniente al interés de las mismas provincias y al de la nación” (respeto la grafía original). Ahora bien, puede señalarse que tratar a todos los territorios como provincias podía ser por el momento un término genérico que no determinaba si Navarra perdía su naturaleza de Reino, Vizcaya la del Señorío y Guipúzcoa y Álava el ser Provincias con mayúscula. Desde luego, suponía más que una peligrosa falta de respeto. En apoyo a ello, obsérvese que el orden de territorios sigue la importancia tradicional: Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya y Provincias (con mayúscula) de Guipúzcoa y Álava. De todas maneras, la letra del texto legal debía de ser suficiente y no permitir suposiciones inexistentes, más que arriesgadas y, en cuanto tales, contrarias al sentido político más elemental. Aunque dicho artículo 144 (no el 64 que dice Izu Belloso) reservaba para las próximas Cortes el futuro político de Navarra, sin anular por ello toda esperanza de respetarse los Fueros íntegramente, los artículos 96 y 98 establecían un único código civil y criminal para toda España e Indias, y suprimían los tribunales y jurisdicciones privativas.

Seguimos en 1808. El 8 de junio, la Diputación del Reino afirmó no tener poderes para reconocer las renuncias de Bayona en Napoleón, porque cambiar de dinastía era asunto propio de las Cortes. Aunque, el 2 de julio y desde Bayona, José Bonaparte ordenó a la Diputación que le reconociese como monarca en un breve plazo de cuatro días, el día 4 la Diputación acordó suspender la aceptación de la Constitución de Bayona y de efectuar dicha proclamación, porque para proclamar a José (I) como rey se tenían que reunir las Cortes, máxime cuando al no reunirse éstas todavía no se había reconocido a Fernando VII. La Diputación encargó a sus representantes Sres. Escudero y Gainza, que seguían en Bayona parar estar al tanto de los acontecimientos, que transmitiesen su resolución a José Bonaparte, aunque su contenido no llegó a conocimiento de José (I) por culpa de los ministros josefinos Urquijo (vizcaíno) y Azanza (navarro), que consideraban peligrosas las razones de la Diputación.

4.2.4. Expulsión del virrey. Me refiero al virrey nombrado legítimamente y anterior

al virrey impuesto por José (I) Bonaparte. Durante unos meses, el virrey , marqués de Vallesantoro (Leopoldo de Gregorio y Paterno, titular de un hermosísimo palacio en Sangüesa), optó por alguna subordinación a los franceses. Aclaremos las fechas en relación con el cese, prisión y posterior traslado del marqués a Francia.

Para unos historiadores, el 8-IX-1808, el marqués de Vallesantoro fue sustituido por el teniente general Fco. J. Negrete y Adorno, conde de Campo Alange, aunque Jaime del Burgo suponga que fue el 8 de agosto. Aclaramos que la fecha es el 8 de septiembre, pues ésta es la del Decreto de José I en el que informa de dicha sustitución al Ayuntamiento de Pamplona. Dos hechos lo corroboran. El primero es decisivo, pues la corporación municipal recibió dicho Decreto en su sesión del 20 de septiembre. El segundo apoya el anterior por las fechas -aquí dice bien Jaime del Burgo-, pues el 8-IX el general d’Agoult reconoció, en su carta dirigida a la Cámara de Comptos de Navarra, que había enviado al marqués preso a Francia, porque el rey José estaba descontento con su conducta política. Por su parte, Fco. Miranda, afirma que el marqués fue detenido durante los primeros días de septiembre

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y enviado a Francia como preso político, sustituyéndole el citado Negrete como virrey el 8-IX. Como valoración, digamos que, para Jaime del Burgo, el marqués Vallesantoro no se distinguió “por su energía frente a las exigencias francesas, pero al menos representaba la legalidad del antiguo régimen, cosa que no ofrecía el nuevo virrey” ya que satisfacía plenamente las aspiraciones de los invasores.

Pasemos a un segundo dato. Equivocándose Jaime del Burgo en la fecha, se equivoca también en el nombre del virrey, cuando dice que fue el conde de Campo Alange quien, el 24-VIII-1808, hizo público el nombramiento del general francés d’Agoult como gobernador militar del reino de Navarra. Su hijo Jaime Ignacio del Burgo corrige el dato sustituyendo al conde de Campo Alange por el virrey marqués de Vallesantoro, que todavía no había sido cesado. Claro está que nada de esto empaña la Historia General de Navarra de Jaime del Burgo.

4.2.5. La Diputación huye a Tudela. Los días 29 y 30 de agosto, la Diputación del

Reino, que hasta entonces había intentado la coexistencia pacífica con los franceses –inicialmente aliados de España-, abandonó sigilosamente (adverbio éste usado por varios historiadores) la ciudad de Pamplona en dirección a Tudela. Ella misma informó a los navarros de este traslado o huída en su manifiesto del 3 de octubre. Una de las primeras preocupaciones posteriores de esta Diputación, será organizar la guerra contra los franceses. Piénsese en la petición de armas a los ingleses el 11-IX para luchar en el Reino de Navarra, y el Plan militar propuesto a la Junta Central el 13-X. El 26-X, la Diputación, que estaba en la ciudad de Tudela, prestó juramento de fidelidad a Fernando VII, para evitar vacío de poder y por tener éste el máximo poder militar. En esta situación de emergencia, la Diputación se adelantó a las Cortes, aunque no cabe duda que el pueblo ya le había proclamado con los hechos y las Cortes no podían reunirse. En adelante, la Diputación aceptará a la Junta Central suprema y gubernativa, instalada el 25-IX y encargada de luchar contra Napoleón, aunque inicialmente no envió a ella representantes. Por ejemplo, la Diputación solicitó a la Junta Central que la Real Hacienda se ocupase de los gastos militares en Navarra. Para la Diputación, esta Junta era el Gobierno supremo en nombre del rey y, en ese sentido, sustituía al monarca en el ejercicio. El 28-X, y aunque carecía de atribuciones para ello, la Diputación declaró la guerra a los franceses, haciéndolo por “la Religión, el Rey y la Patria”, según repitió dos veces en su Declaración del 7-XI, e informando de dicha Declaración a la Junta Central.

Desde el punto de vista francés, el general imperial Monçey pretendió suplantar a los diputados huidos a Tudela, pero sin éxito. Algo después, el 4-VIII-1810, su sucesor el general conde de Reille, restableció una Diputación (ilegítima según los navarros), nombrada y controlada por él, con la principal función de repartir contribuciones extraordinarias de guerra. Ahormada en la Constitución de Bayona, ésta Diputación afrancesada (ilegítima, impuesta y provincial) no tendrá relación alguna con la Diputación legítima del Reino que estaba en activo, aunque perseguida por el francés.

Ofensiva general de Bonaparte. Plano de la batalla de Tudela el 23-XI-1808. Se enfrentaron los generales Castaños y Palafox al

mariscal de Francia Lannes. El triunfo francés fue total.

El fin de la guerra regular en Navarra dio paso a la aparición de la guerrilla, con guerrilleros como

Espoz y Mina, Mina el Estudiante, Sarasa, Fidalgo, Lizarraga, Ochotorena, Marcalain, Alonso, Osue,

Echeverria, Hernández, Galduroz, Zabaleta, Falces y Carrasco etc.

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4.3. LA DIPUTACIÓN Y LA JUNTA CENTRAL Respondamos a estas preguntas: ¿Cuál fue la relación entre la Diputación

legítima y la Junta Central? ¿Cómo se dispersaron los miembros de la Diputación del Reino (legítima y no disuelta), que estuvo activa en 1808 y 1809, como institución que enlazaba las reuniones de Cortes celebradas en Navarra? Esta Diputación, ¿trasladó la legitimidad, que mantuvo a salvo, a la Diputación restaurada el 28-V-1814, una vez que Fernando VII no quiso aprobar la Constitución l iberal redactada en 1812? Esta Diputación, ¿vió interrumpido este proceso por la Diputación Provincial elegida el 26-IX-1813, y constituida el 1-X-1813 según disponía la Constitución de 1812?

Hemos dicho que el virrey, marqués de Vallesantoro, fue hecho prisionero a comienzos de septiembre de 1808, y que la Diputación huyó de Pamplona a Tudela –cuyo Ebro riega la fértil huerta de La Mejana-, como segunda ciudad del Reino.

También hemos afirmado que, según el jurista del Burgo Tajadura (38), la Diputación de Navarra no envió inicialmente representante alguno a la Junta Central creada en 25-IX. Llama la atención que los documentos que señalamos a continuación estén firmados por unos pocos miembros de la Diputación y que, en todos ellos, aparezca el ya citado Miguel Escudero. No consideraremos aquí la validez jurídico-política o representatividad de una Diputación tan mermada en sus componentes. Otra pregunta es si dicho Escudero, que estará en las Diputaciones del Reino de 1808, Provincial de 1813 (como jefe político) y nuevamente en la del Reino de 1814, inclinó, a los demás miembros de la Diputación, a aceptar y subordinarse a la Junta Central en 1808-1809 y en qué sentido.

El 13-X-1808, la Diputación del Reino informó -con 3 de sus 7 miembros- a la Junta Central sobre el Plan que aquella tenía de formar batallones navarros. Al final dice: “No me resta sino el ponerlo todo en noticia de V.A. para que se digne a manifestarme si es de su aprobación q(u)e me será lo mas lisongero, pues me parece que siguiendo el espiritu de mi constitución no puedo obrar de otro modo en los urgentes acontecimientos del día; sujetándome á las ordenes y preceptos que V.A. tenga á bien dispensarme” (Miranda, o. cit. pág. 332). También informó a la Junta Central desde Tudela que, el 7-XI, había declarado de guerra a los franceses y convocado a los navarros a las armas con arreglo al Fuero. La Diputación dijo haberlo hecho “conforme al espíritu de la Constitución del Reino”, manteniendo “el conducto de la ley, de que (los navarros) son celosísimos” cuando se trataba de cumplir sus deberes militares para con el Rey y la Patria. Esto implica que la Diputación no renunciaba ante la Junta Central a Fuero alguno del Reino.

Después de la batalla de Tudela, que tuvo lugar el 23-XI-1808 (39), y tras la ocupación militar de esta ciudad por los franceses, la Diputación huyó al término de Tauste, donde informó (2 de sus 7 miembros) a la Junta Central (25-XI-1808), tratándole como si fuese el Rey: se dirige al “Señor” y a “V.M.”, y habla del “servicio de V.M.”, añadiendo que -con esta carta- informa “a la R(ea)l. noticia”. Desde ahí, el 4-XII, la Diputación se estableció en Huesca, donde de nuevo informó (3 de sus 7 miembros) a la Junta Central, otorgándole el mismo tratamiento. Y de nuevo huyó hacia otros lugares de Aragón. Más tarde, el 13-IV-1809, la Diputación envió una carta a la Junta Central desde Arnedo (Logroño), tratándole de “Señor” y “V.M.”, y mostrando su “homenaje debido exclusivo á su legitimo soberano el Sor. Dn. Fernando VII”. Aunque Francisco Miranda afirme: “Suponemos que aquí se disolvería definitivamente la legítima Diputación”, Jaime del Burgo Torres muestra diversas actividades de la Diputación entre el 8-VIII-1809 (Préjano, cerca de Arnedo) y el 18-XI-1809 (Arnedo).

Es por entonces cuando, según Jaime del Burgo Torres, “teniendo en cuenta las circunstancias, los diputados acordaron refugiarse donde pudiera cada uno, enviando a la Junta Suprema Central representantes para que les convocaran en caso de necesidad. Parece lógico pensar que estos representantes fueran los ya miembros de la Junta, Miguel de Balanza y Carlos Amatria”, que habían pertenecido a la Diputación del Reino del 13-VI-1801 (40). Además de ignorarse en concepto de qué ambos estaban en la Junta Central, no

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queda claro cuándo -por uno u otro motivo- ingresaron en dicha Junta. Izu Belloso se limita a constatar que la Diputación envió a dos miembros para asistir a la constitución de la Junta Suprema Central en septiembre de 1808, lo que no admiten Del Burgo Tajadura y Del Burgo Torres, pues éste último se refiere a las tardías circunstancias de finales de 1809. Así pues, Izu Belloso parece adelantarse un año completo.

4.4. ¿RELACIONARSE CON LA JUNTA CENTRAL FUE UN CONT RAFUERO? Este aspecto no ha sido profundizado por los historiadores. Planteemos esta

importante cuestión: ¿la Diputación actuó conforme a los Fueros al envia r a dos representantes suyos a la Junta Central? Esta es la primera vez que Navarra tuvo la ocasión -e incluso la necesidad- de participar o relacionarse con una institución común al resto de españoles diferente a la persona del monarca. Realmente, las circunstancias de guerra eran graves, y Navarra no podía actuar aisladamente contra los franceses, ni debía si es que quería conservar sus Fueros (recordemos la ofensiva centralista y antiforal de Godoy). También era la primera vez que surgió en España una institución con el perfil de la Junta Central. Según el Fuero, Navarra no podía estar propiamente representada en la Junta Central. ¿Por qué?: porque la Junta Central no era un organismo navarro, y algunas de sus atribuciones solapaban las propias de las instituciones navarras. Por lo mismo, Navarra tampoco podía estar representada en las Cortes generales de España en 1812 por tener Cortes propias al ser “Reino de por si”.

La respuesta a la pregunta de este epígrafe es negativa . Por mi parte, adelanto varias posibilidades que permitían a la Diputación enviar representantes –o legados y enviados, que tenían una categoría superior a los meros agentes- a dicha Junta Central:

1ª) Sobre la naturaleza de la representación. Aunque esta representación era

institucional de la Diputación de Reino, los representantes (aquí les llamaré legados) no sustituían a dicha institución como tal. Una cosa es que la Diputación enviase legados a la Junta Central y otra muy distinta que estos sustituyesen a la Diputación y, más todavía, al Reino. Por otra parte, más que la representación importan las atribuciones que tiene el representante o legado. En esta ocasión, la Diputación decidió el envío voluntariamente, sólo algunos de sus siete diputados estaban presentes para tomar la decisión, y lo hizo para evitar un vacío de poder al dispersarse los miembros de la institución. Recordemos que la Diputación tenía como objetivo la guerra en Navarra contra Napoleón, de manera que el móvil para el envío de representantes (o legados) era algo práctico, temporal y de extrema necesidad como era la lucha contra el francés, máxime al carecer Navarra de fuerzas propias. A ello se añadía que los miembros de la Diputación se encontraban fuera de Navarra, y que la persecución sufrida por los franceses les abocó a su dispersión. Idéntica motivación militar tuvo la Diputación en sus relaciones con la Junta Central antes de huir aquella de Tudela.

Después de valorar esta cuestión, se observa la gran importancia que tiene el que la Diputación nombrase representantes para que se les convocara en caso de necesidad, y no de forma ordinaria y permanente. Según esto, la Diputación de Navarra mantenía su autoridad, y le interesaba que la Junta Central con tase con ella por motivos de guerra.

2ª) La Junta Central reunía a las Juntas Provincial es y no era una Regencia.

Como en Navarra no había Junta Provincial sino Diputación del Reino, difícilmente ésta podía situarse al nivel de dichas Juntas y provincias. La Diputación debía conformarse con tener unos enviados (legados) que tratasen o cooperasen con la Junta Central sobre algunos temas. Esto era necesario porque el principal propósito de la Junta Central era ganar la guerra contra los franceses, y convocar Cortes (en las que no podía estar Navarra) para ese mismo fin.

3ª) Sobre el carácter de la Junta Central. Más que estar en la Junta Central, los

navarros enviados debían de trabajar con dicha Junta. Esta Junta sustituía a los ministros

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del monarca que actuaban a las órdenes del rey –no sustituía a la persona del monarca- cuya prisión le impedía ejercer los poderes regios. Ciertamente, la Junta Central no era una Regencia colegiada; la Regencia sólo se nombró al desaparecer la Junta Central, y tenía tres y no 35 miembros. La Junta Central se atribuyó el título de “V. M.” por conveniencia para subrayar su dependencia del monarca, para mandar en el nombre del rey en el ejercicio de las funciones que éste no podía realizar, y para solventar las dificultades que la Junta tenía para ser reconocida y obedecida desde antes de su formación hasta ser sustituída por la Regencia. Lógicamente, los representantes (legados) del Reino de Navarra podían participar en algunas cuestiones, libre y voluntariamente, en este Gobierno “federativo” de Provincias (en sentido amplio) autárquicas, en atención a la insuficiencia militar de los navarros, al tema concreto de defensa militar, y a la guerra generalizada contra el coloso de Europa.

A falta de monarca, la relativa vinculación o relación de la Diputación del Reino con la Junta Central expresaba -de alguna manera- la especial incorporación de Navarra a Castilla –incorporación real y no sólo personal-, sobre todo tratándose de una guerra generalizada frente a Napoleón.

En la Junta Central no había ministros, debido al elevado número de sus componentes, sino reparto de encargos. No es que los legados del Reino de Navarra tuviesen encargos, sino que al ser convocados sólo en caso de necesidad, participaron en el tema militar que interesaba a todos. Lo antiforal era que la Junta Central gobernase en temas privativos de Navarra, lo que no pudo hacer porque Navarra estaba en guerra y la Junta Central se centró en solucionar los problemas militares. El gran peligro era que la Junta Central, al convocar Cortes generales, incluyese en ellas al Reino Navarra –que tenía sus propias Cortes-, que es lo que ocurrió.

Si estar en una institución no Foral de la manera que hemos señalado no suponía actuar contra los Fueros, sin duda las posibles decisiones antiforales de la Junta Central se pensaban solventar en cada caso concreto. Debido a la polarización en la guerra, éstas últimas ocasiones no llegaron. La salvaguardia del Fuero estaba asegurada por el momento, aunque era frágil, tanto como las circunstancias de guerra.

4º) La Junta Central no era una institución polític a subalterna. Había tomado el

título de “Majestad”, y así le reconoció la Diputación del Reino aunque, en un principio, el 13-X-1808 le tituló “Ilustrísima” y “Vuestra Alteza”. Este tratamiento no suponía un espíritu revolucionario de soberanía nacional, precisamente porque dicha Junta Central sustituía el ejercicio de los derechos de un rey que estaba preso, actuando en su nombre. No en vano, la Junta Central será sustituida después por la Regencia, propuesta antes por Jovellanos en cumplimiento de las Leyes Fundamentales de la monarquía. Aclaremos que la Junta Central y la Regencia no se identificaban, pues la primera funcionó de forma participativa con los representantes de las Juntas Provinciales, expresión de una sociedad española en Armas, mientras que la Regencia era colegiada de tres miembros. Desarrollemos este punto que tiene como núcleo principal la peculiar importancia de la Junta Central.

Sobre la Diputación del Reino (y las Cortes de Nava rra) sólo estaba el rey o, en las circunstancias y condiciones que tratamos, aquella institución que sustituía el ejercicio de los poderes del monarca, esto es, la Junta Central, y luego aquella otra que sustituía su persona, es decir, la Regencia en sus atribuciones de “Majestad” con un poder limitado por los Fueros. Ahora bien, tanto lo dicho anteriormente, como el hecho de sustituir tan sólo el ejercicio de los poderes regios, indica que la Junta Central no estaba sobre las instituciones del Reino de Navarra. Sobre todo es importante que la Junta Central no se atribuyese derecho a la summa potestas (“soberanía” regia) sino al ejercicio de dicha potestas. Y, además, un ejercicio limitado a las atribuciones arriba señaladas. Desde luego, el monarca preso no podía ejercitar la potestas de cuyo ejercicio era él titular, sino que era la sociedad organizada, la otra parte del pacto tradicional, realizado entre el rey y la comunidad orgánica y representada en Cortes, la que podía –y por ello debía- hacerlo en plenitud, precisamente a través de las instituciones al efecto según Derecho.

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¿No era la sociedad española la que se ejercitaba con las Armas frente a Napoleón y el usurpador José? Sí, y la Diputación envió a dos navarros a la Junta Central para que les convocaran en caso de necesidad -es decir, no ordinariamente-, aunando los esfuerzos bélicos de todos para luchar contra el enemigo común Napoleón. La Diputación les envió junto a una institución como la Junta Central que, sin ser rey, ejercía interina y excepcionalmente algunas de las funciones del rey preso, sobre todo las militares . Les envió al lado de la Junta Central que sustituía al rey en el ejercicio de sus funciones , manteniendo los derechos del monarca . Nada de esto era revolucionario, sino típicamente tradicional. Nada era práctica absolutista.

Parece acertado el juicio de Del Burgo Tajadura, según el cual, “por vez primera Navarra quedó así representada en un organismo de gobierno común a toda la monarquía” (41), si entendemos esta presencia como un “organizar con otros” la guerra frente a Napoleón, pero sin perder Navarra sus propias atribuciones. Las instituciones propias de Navarra no estaban incluidas en otras instituciones generales, pues Navarra siguió siendo Reino “de por sí”. En realidad, no había propiamente representación del Reino de Navarra en la Junta Central, sino enviados o legados de la Diputación, con carácter ocasional, en circunstancias críticas para las instituciones de Navarra (la Diputación dispersa), y por motivos de guerra.

La otra afirmación de Del Burgo, según la cual con la Regencia que sustituía a la Junta Central desapareció “la representación de Navarra de la escena política y, por tanto, el enlace entre los organismos nacionales y los miembros de la Diputación del Reino que se hallaban dispersos” (42), debe entenderse en el marco de que era la Regencia -y no la Junta Central-, la que sustituía interinamente a la persona del monarca ausente. Navarra podía estar con el resto de la monarquía junto a una institución puntual y de emergencia como era la Junta Central, aunando esfuerzos para hacer la guerra a Napoleón –Navarra tenía competencias exclusivas en los restantes temas-, mientras que, evidentemente, no podía formar parte de la Regencia porque ésta sustituía la persona del rey. Desde luego, Navarra tenía su Fuero militar que debía de ser –y de hecho lo fue- respetado.

La gran tentación era que, una vez desaparecida la Junta Central como plasmación institucional de la solidaridad entre todos los españoles –incluidos lógicamente los navarros-, se buscase otra institución como las Cortes convocadas por la Junta Central –poco antes de dar ésta paso a la Regencia-, y se prolongase en ellas la anterior solidaridad, hasta llegar a pedir o exigir la presencia del Reino de Navarra, a pesar de tener éste Reino Cortes propias.

Para terminar, recordemos que, el 10-VIII-1810, el general francés Reille creó una Diputación provincial sujeta al mando militar francés, sin carácter representativo, y con escasas prerrogativas (sobre todo actuaba en materia de contribuciones). Pero esta no era la Diputación legítima y del Reino. Según las leyes e instituciones navarras, tampoco será legítima la Diputación Provincial, elegida el 26-IX-1813 conforme a la Constitución de Cádiz.

Periódico editado en Pamplona entre abril y septiembre de 1810 durante la dominación francesa.

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4.5. LAS CORTES GENERALES DE CÁDIZ COMO CONTRAFUERO El 4-XI-1809 se publicó el Decreto que convocaba Cortes generales para el 1-I-

1810. La Diputación del Reino (muy incompleta en sus miembros) recibió el encargo de la Junta Central de nombrar al diputado navarro que debiera asistir a las Cortes generales (Arnedo, 18-XI-1809). La Junta Central lo solicitó antes que los miembros de la Diputación se dispersasen y enviasen representantes a la Junta Central para que les convocaran en caso de necesidad (del Burgo Torres). Era comprensible (aunque según el Fuero de Navarra fuese inadmisible) que la Junta Central pidiese el envío de diputados, debido a los precedentes centralistas la misma Corte de Madrid, donde habitualmente se desconocían los Fueros de Navarra, según el agente de la Diputación en Madrid decía a ésta última hacia 1775.

El envío de diputados a las Cortes vulneraba direct amente los principios

constitucionales del Reino de Navarra. Según Jaime del Burgo: “La Diputación quedó perpleja, pues si acudía a las mismas, parecía renunciar a la autonomía parlamentaria de que gozaba, y si no lo hacía en aquellas circunstancias extraordinarias, se despegaba del esfuerzo común de los españoles en la guerra contra el invasor francés. / La Diputación de Navarra, como ocurrió en otras ocasiones, trató de eludir el compromiso, en lo que siempre había demostrado su habilidad diplomática, y contestó que el reino se hallaba en una grave situación, sojuzgado por el enemigo, bajo cuyo poder yacen todos sus moradores” (43). Así pues, en Navarra no hubo elecciones para el nombramiento de diputados a las

Cortes de Cádiz. Por ser algo antiforal, toda vez que Navarra tenía Cortes propias, la Diputación no quiso nombrarlos, y trató de eludir el compromiso con habilidad diplomática. Nos es desconocida la manera como fue nombrado el diputado Fco. de Paula Escudero. El resultado de las Cortes de Cádiz fue rechazado por la generalidad de los navarros (44).

Gregorio Cruchaga Urzainqui,

guerrillero frente a los franceses Fco. Espoz y Mina, de campesino llegó

a ser guerrillero y general. Fusiló la Constitución de 1812 aunque después

se hará liberal por despecho contra Fernando VII al no ser elegido virrey de

Navarra. Su figura ha sido estudiada por Iribarren.

Javier Mina el Estudiante, guerrillero frente a los franceses y aventurero liberal en Méjico. Su figura ha sido

estudiada con gran esmero y atractivo por el profesor Ortuño.

4.6. RESTAURACIÓN DE LA DIPUTACIÓN LEGÍTIMA La pregunta es si, en 1814, hubo reagrupación de los componentes de la

Diputación del Reino (la legítima, no la nombrada por los franceses) dispersos a finales de 1809 (la Diputación no se disolvió propiamente), o bien si la Diputación del Reino se

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restauró en dicho año 1814. En caso afirmativo, la legitimidad de la primera Diputación pasaría a la segunda sin solución de continuidad. Pero, en sentido estricto, no fue así.

Durante la guerra contra Napoleón, los navarros se confundieron con el resto de la nación española, entendida ésta en sentido amplio. No se demuestra, y creo que no puede saberse, si como dice Rodríguez Garraza el pueblo “perdió, en gran parte, la conciencia de su independencia y de su personalidad”, aunque la causa de los navarros fuese la misma que la del resto de españoles. Al parecer, en los años de la guerra “era imposible aplicar la propia Constitución Navarra”, pues en toda Navarra, salvo Pamplona que estaba ocupada por los Bonaparte, no había otra ley que la del guerrillero Fco. Espoz y Mina. Recordemos que éste mandará fusilar la Constitución de 1812, y que sólo tras 1814 se hará liberal por despecho hacia Fernando VII, que había preferido como virrey de Navarra al conde de Ezpeleta en vez de nombrar a este labrador de Idocin (tal era el origen de Espoz y Mina) que, por méritos, había llegado al rango de general.

En realidad, el nuevo régimen liberal, constituido en 1812, tuvo muy poca vigencia en Navarra. Lo he estudiado con detalle aplicado al Ayuntamiento de Pamplona (45). El 26-IX-1813 se eligió la Diputación provincial y, el 1-X-1813, ésta se constituía con el ya citado Miguel Escudero como jefe político en calidad de presidente.

La Diputación legítima del Reino (no la francesa), dispersa en 1809, no tuvo continuidad en la Diputación Provincial del 1-X-1813, pues ésta última rompió con la tradición y las leyes del Reino navarro por seguir la Constitución de 1812. A pesar de eso, y aparentemente de forma contradictoria, los mismos miembros de la Diputación Provincial trabajaron por la restitución, reposición o reintegración de los Fueros seculares, como deseaba la generalidad de los navarros. Y tuvieron un fácil éxito.

Así, en 1813, el mismo jefe político Miguel Escudero será miembro de la Diputación restaurada en 1814. Aunque en sentido estricto, la Diputación de 1808-1809 pudiese transmitir su legitimidad a la nombrada (o restaurada) en 1814, en éste último año es mejor hablar de restauración que de reagrupamiento de los diputados dispersos en 1809. Diremos el por qué. En primer lugar, es conforme a los testimonios de la Diputación de 1814. Asímismo, el vacío de instituciones y de legitimidad que de hecho sufrió Navarra desde finales de 1809 hasta finales de 1813, fue común al de toda España, pues en Navarra no existían las instituciones propias de su constitución histórica a causa la presencia militar francesa, mientras que las Cortes de reunidas en Cádiz no podían legislar sobre Navarra, siendo su liberalismo contrario a la Constitución histórica de Navarra o del resto de España. En tercer lugar, los miembros de la Diputación de 1808-1809 no hicieron acto de presencia en 1814 y sí, sin embargo, los de la Diputación Provincial.

El 4-V-1214 el Rey Fernando declaraba nula la Constitución de 1812. El 28-V-1814, se restauró en Pamplona la antigua Diputación del Reino de Navarra. No se hizo por decreto del monarca, sino antes que éste restableciese las instituciones del Reino el 17 de julio y 14 de agosto. Así, “la transmisión de poderes se efectuó por la propia Diputación Provincial y el Jefe Político, por haber considerado que al derogar Fernando VII la Constitución de 1812 y dado por nulas sus actuaciones ‘como si no hubiesen pasado jamás tales actos’, la primitiva Constitución de Navarra quedaba restablecida ‘ipso facto’ “ (46). Formaban parte dos antiguos diputados de 1808, Miguel Escudero y Carlos de Amátria (o Amátria) –lo que muestra la continuidad de la Diputación-, más otros cinco diputados, entre ellos el obispo de Pamplona fray Veremundo Arias Teixeiro, que tan briosamente se opuso a los franceses y al liberalismo.

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Conde de Ezpeleta y de Beire, Joaquín Ezpeleta, virrey de

Navarra en 1814. Al general Fco. Espoz y Mina esta elección le contrarió sobremanera porque él aspiraba a dicho alto cargo.

5. COLOFÓN Terminemos. La concepción del pueblo español sobre la religión católica, la

monarquía, y la sociedad y nación española, fueron la causa de las contradicciones y del triple error de Napoleón –religioso, monárquico, y nacional-, que “acarre(ó) la ruina del Imperio” (Pabón). En España se generalizó el convencimiento de que los franceses, además de enemigos de España y del Rey, lo eran de la Religión. Baste citar el Catecismo popular leído en la zona no ocupada por los franceses, el libro Despertar cristiano, los destrozos y sacrilegios cometidos por las tropas francesas, la política de José (I), los escritos de –por citar sólo un ejemplo- don José de Larrea en el Libro Parroquial de Berrosteguieta (21-VI-1813) (47), y la prisión y destierro del Papa S.S. Pío VII. Digamos que esto último no obligaba al alto clero a incitar por Decreto episcopal a los españoles a favor de la insurrección, a diferencia de lo que parece suponer Díaz-Plaja. También Fugier subrayó el error de España del Emperador Bonaparte.

Si seguimos las denominaciones ofrecidas por Alonso Báquer (1983), el Dos de Mayo se trató de un levantamiento popular debido a producirse al margen de la fuerza armada (me refiero a los mandos militares superiores). Ahora bien, su prolongación en España fue un alzamiento nacional, en el que actuaron el pueblo, dirigentes y mandos militares.

En España y, dentro de ella, en Navarra, no hubo vacío de poder y autoridad . Así pues, los argumentos utilizados por los defensores de la soberanía nacional, quedaban fuera de la realidad española del momento.

¿Qué paralelismos pueden señalarse entre Castilla y el Reino de Navarra, -incorporado a la Corona de Castilla en 1513-1515- a nte la invasión francesa en 1808?:

1º) Napoleón buscaba la sumisión, luego utilizó el engaño y, al fin, sustituyó a los

gobernantes españoles –tanto en Castilla como en Navarra- por naturales que se plegasen a sus intereses. Si los naturales, que ocupaban las más altas instituciones políticas, siguieron manteniendo su inicial colaboración con los franceses una vez transcurridos los conflictivos meses de mayo a diciembre de 1808, se les puede considerar afrancesados. Seguramente estos, tras 1814, deberán limpiar de infidelidad su ejecutoria en los procesos llamados de infidencia.

2º) En ambos casos, en Castilla y Navarra, sus instituciones propias fueron inicialmente posibilistas ante la fuerza francesa. Lo fueron hasta que la victoria de Bailén y la consiguiente liberación de Madrid en el caso de Castilla, y hasta la sublevación de diversas poblaciones y las excesivas presiones francesas sobre la Diputación del Reino en el caso de Navarra. Durante unos meses, el virrey de Navarra y los organismos forales colaboraron con la monarquía de José (I) Bonaparte. Cada uno por sus circunstancias

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concretas, a finales de agosto de 1808 trocaron la relativa subordinación por la resistencia, y además mediante una oposición activa.

3º) En Castilla y Navarra las sublevaciones populares fueron casi simultáneas. En Castilla fueron en mayo y comienzos de junio, y Navarra en junio, siendo éstas últimas estimuladas por el ejemplo de Zaragoza.

4º) En Madrid una Junta de Gobierno suplía al monarca, aunque de hecho estuvo controlada por el mariscal Murat. Actuó de forma tímida ante el Dos de Mayo, algunos de sus componentes eran afrancesados, y las Juntas Provinciales la sustituirán por la Junta Central. En Navarra, el virrey marqués de Vallesantoro sustituía a la persona del rey; será inicialmente posibilista ante los franceses, fue cesado por estos para el 8 de septiembre de 1808, y después será apresado y enviado a Francia. El virrey de Navarra fue más libre, legal y firme, que la citada Junta de Gobierno radicada en Madrid.

5º) En Madrid el Consejo de Castilla, y en Navarra la Diputación del Reino (no el Consejo Real, que fue afecto a los franceses), colaboraron con los franceses hasta que se opusieron frontalmente a ellos en agosto de 1808.

6º) En Castilla, la representación de la legitimidad fue finalmente recogida por la Junta Central en septiembre de 1808, que hacía de Gobierno del monarca. Luego la Regencia sustituirá a dicha Junta el 29-I-1810. Por su parte, en Navarra, la legitimidad fue mantenida por el virrey y la Diputación del Reino, y, tras el cese del virrey, sólo por la Diputación, hasta la dispersión de sus miembros (no su disolución que no se produjo) un año más tarde, en noviembre de 1809.

7º) Dispersa la Diputación legítima de Navarra, ésta envió dos representantes a la Junta Central, hecho que, sin ser contrario a los Fueros, pudo ser imprudente, porque dicha Junta podía intervenir –aunque no lo hizo- en cuestiones que afectaban a Navarra, y después solicitó al Reino de Navarra participar en las Cortes generales, lo que era contrario a los Fueros del Reino de Navarra, que tenía Cortes propias como Reino “por sí”.

8º) La principal tesis de este trabajo es que en España, incluido particularmente el Reino de Navarra, no hubo vacío de poder y autoridad mientras Fernando VII estuvo preso en Bayona. Otra cosa es la ruptura producida por las Cortes de Cádiz , que hemos tratado en otro trabajo (revista digital “Arbil”, nº 116, junio 2008, 24 fols.).

Detalle de Fernando VII por Fco. de Goya. Monarca que de ser “el Deseado” pasó a ser criticado desde diferentes posiciones

políticas. En Navarra cometió graves contrafueros.

NOTAS: (1) ROGRÍGUEZ GARRAZA Rodrigo, Navarra de Reino a Provincia” (1828-1841), Pamplona,

Eunsa, 1968, 516 pp., pág. 27. (2) SARRAILH Jean, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, México, Fondo

de Cultura Económica,1979, (1ª ed. 1954), 784 pp., pág. 579

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(3) GARRALDA ARIZCUN J. F. “Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, en Rev. Digital “Arbil. Anotaciones de pensamiento y crítica”, nº 116 (junio 2008).

(4) SARRAILH J., La España ilustrada… o. cit. (5) HERR Richard, España y la revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, 1988 (1ª ed., 1960),

417 pp. (6) ANES Gonzalo, Historia de España Alfaguara IV. El Antiguo régimen: los Borbones, Madrid,

Alfaguara, 5ª ed., 1981 (1ª ed., 1975), 513 pp. (7) ANES G., El Antiguo régimen… o. cit. pág. 432. (8) ANES G., El Antiguo régimen… o. cit. pág. 433. (9) GIL MUNILLA Octavio, “Hacia una nueva sociedad”, en Historia General de España y

América, Madrid, Rialp, Tomo XII: Del antiguo al nuevo régimen. (Hasta la muerte de Fernando VII), 1992, 634 pp., pág. 14-82.

(10) PÉREZ DE GUZMÁN Y GALLO, J., El dos de mayo de 1808 en Madrid, Madrid, 1908; MUÑOZ MALDONADO, José, Historia política y militar de la guerra de la Independencia de España contra Napoleón Bonaparte, desde 1808 a 1814, Madrid, 1833; LOVETT, Gabriel H., “El intento afrancesado y la guerra de Independencia”, en Historia General de España y América, Madrid, Rialp, Tomo XII: Del antiguo al nuevo régimen. (Hasta la muerte de Fernando VII), 1992, 634 pp., pág. 167-247.

A los trabajos de Maximiano García Venero, Palacio Atard, Pabón, Jover, Juretschke y Carr etc., pueden añadirse los de Artola (Espasa-Calpe, 2007) y José Manuel Cuenca Toribio (Encuentro, 2006) sobre la guerra de la Independencia, de Fco. Martí Gilabert sobre el proceso de “El Escorial” y el motín de Aranjuez, Manuel Moreno Alonso sobre José Bonaparte, Sánchez Agesta y Enciso Recio sobre el despotismo ilustrado, y, sobre Godoy y Carlos IV, los de Bullón de Mendoza, Chastenet, Madol, Seco Serrano, y Taxonera etc. A continuación citaremos a otros autores.

Entre los autores que vivieron los hechos, tienen un gran interés las memorias de Mesonero Romanos, Alcalá Galiano, y el conde de Toreno (los tres testigos de primera línea), las de Juan Escoiquiz (preceptor de Fernando VII), Azanza y Ofarril, Muñoz y Maldonado, Blanco White, Du Forest y el barón de Marbot, así como la correspondencia de Joaquín Murat. Una nueva edición del libro del Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución en España (1807-1809), León, Akrón, 2008, 2 vols., v. I: 490 pp, v.II: 468 pp.

(11) CORONA BARATECH Carlos, “Precedentes ideológicos de la guerra de la independencia”, Zaragoza, Librería General, 1959, 28 pp., Institución ”Fernando el Católico”, publ. nº 222, pág. 10. Víd. También Revolución y reacción en el reinado de Carlos IV, Madrid, Rialp, 1957.

(12) Como trabajo dirigido al gran público, vid. DÍAZ PLAJA Fernando, Dos de mayo de 1808, Madrid, Espasa, 1996, 230 pp., pág. 45-46; véase también DÍAZ PLAJA F., Historia de España en sus documentos, Barcelona, Plaza y Janés, 1971.

(13) DÍAZ PLAJA F., Dos de mayo… o. cit., pág. 194 (14) ALONSO BÁQUER, Miguel, El modelo español de Pronunciamiento, Madrid, Rialp, 1983,

270 pp., pág. 29. (15) MARCELLÁN EIGORRI José Antonio, El clero navarro en la guerra de la independencia,

Pamplona, Eunsa, 1992, 210 pp., pág. 53-105. (16) En 2006, José Manuel CUENCA TORIBIO publica, en una editorial de Madrid, La guerra

de la Independencia: un conflicto decisivo (1808-1814). Algunos libros recientes de 2008 son: DIEGO Emilio de, España, el Infierno de Napoleón, Madrid, La Esfera de los Libros, 2008, 591 pp.; DIEGO Emilio de, SÁNCHEZ-ARCILLA José, ¡España se alza!, Barcelona, Áltera, 2008, 430 pp.; VILCHES Jorge, Liberales de 1808, Madrid, Fundación, 2008, 347 pp. Como historia literaria de gran interés, véase GARCIA FUERTES Arsenio, Dos de mayo de 1808. El grito de una Nación, Barcelona, Inédita Editores, 2008, 694 pp. En el apéndice VI se recoge el listado de españoles muertos y heridos en los combates del dos de mayo de 1808 y de los prisioneros fusilados a continuación, pág. 529-629.

(17) BURGO Jaime del, Historia General de Navarra. Desde los orígenes hasta nuestros días, Madrid, Rialp, 1992, 3 vols, v.III: 911 pp., pág. 341.

(18) CORONA C., Revolución y reacción… o. cit.; “Precedentes ideológicos…” art. cit. en nota 11.

(19) GIL MUNILLA Octavio, “Hacia una nueva sociedad”, o. cit. en nota 9, pág. 47. (20) CORONA, “Precedentes ideológicos”… art. cit., p. 16-18. (21) SUÁREZ VERDEGUER, Federico, “Conservadores, innovadores y renovadores en las

postrimerías del Antiguo Régimen”, Pamplona, Publicaciones del Estudio General de Navarra, 1955; “Las tendencias políticas durante la guerra de la Independencia”, Zaragoza, 1959, en Actas del II

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Congreso Histórico Internacional de la guerra de la independencia y su época; La crisis política del antiguo régimen en España (1800-1840), Madrid, 1950.

(22) CORONA BARATECH C. en, “Precedentes ideológicos”…, en nota 11, señala como modelos la monarquía absoluta, la monarquía reformada (constitucionalismo histórico tradicional), la monarquía liberal, los admiradores del sistema político inglés y los del sistema napoleónico (p. 23). Este mismo autor, en “La ilustración”, dice así: “Reformismo y tradición llegan a tener un sentido profundo en la conciencia histórica española. Los términos no reflejan exactamente el contenido de las dos posiciones que se definen como antagónicas, pues los que en términos generales son llamados tradicionalistas son tan progresistas o reformistas, en términos generales, como quieren reservarse para sí sus antagonistas; así como entre éstos no es tanto el patrocinio de las reformas estructurales en el cuerpo de la nación, como la modificación sustancial del espíritu nacional, lo que, so capa de lo anterior, se les atribuye rotundamente. Con un criterio más razonable se han diferenciado grupos entre los ilustrados españoles del siglo de las “luces”, distinguiendo los reformadores de los renovadores y de los innovadores, entre los que se incluyen igualmente eclesiásticos y seglares de los distintos niveles sociales, desde jerarquía a clérigos y desde nobles a modestos funcionarios ilustrados. Con suma dificultad puede hallarse un ilustrado español en el que puedan concentrarse todos los conceptos que suelen atribuirse, en bloque compacto, a cada una de las facciones polémicas en el siglo de las “luces” y en el siguiente. Los conceptos culturales no son reducibles a guarismos con fracciones y signos positivos y negativos”. Vid. En Historia General de España y América, tomo X-1: La España de las Reformas hasta el final del reinado de Carlos IV, Madrid, Rialp, 2ª ed., 1989, 597 pp., pág. 3-53. Sobre los novadores, vid. p. 17-23 y sobre el reformismo y tradición, vid. CORONA p. 36-46.

(23) GIL MUNILLA Octavio, “Hacia una nueva sociedad”, o. cit. en nota 9: “(…) al margen de los puros conservadores (nota: absolutistas), entre los reformistas, unos buscan consolidar la Monarquía patrimonial, que garantice sus fueros y particularismos; otros, manteniendo la fidelidad a la tradición, exigen transformaciones socioeconómicas; y, por último, los hay que tienden a asumir buena parte de la ideología francesa” (esto es, los “ ‘hijos díscolos de la Ilustración’ ” pág. 47.

(24) El ensayo de FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA Fco. José, se titula: “Liberales, absolutistas y tradicionales”, Rev. “Verbo”, Madrid, nº 157 (jul. Agosto 1977), pág. 965-984. De este y algunos de los trabajos anteriores se hace eco Miguel Ayuso en su ensayo: “El bicentenario, el ‘otro’ bicentenario y los ‘otros’ bicentenarios”, en Rev. “Verbo”, Madrid, nº 465-466 (mayo-julio 2008), pág. 363-374.

(25) GARRALDA ARIZCUN José Fermín, “El Reino de Navarra y la primera revolución liberal. La segunda crisis en Navarra: el despotismo ilustrado, y los ensayos de 1813 y 1820-1823”, 37 fols., para ofrecer a “Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada” (Madrid); ÍDEM. “Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, en Rev. Digital “Arbil. Anotaciones de pensamiento y crítica”, nº 116 (junio 2008), 24 fols.

(26) CORONA BARATECH C., “Precedentes ideológicos”… o. cit. pág. 6; GIL MUNILLA Octavio, “Hacia una nueva sociedad”, o. cit. pág. 47; IZQUIERDO HERNÁNDEZ M., Antecedentes y comienzos del reinado de Fernando VII, Madrid, 1963; SUÁREZ VERDEGUER, Federico, “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, en Historia General de España y América, Madrid, Rialp, Tomo XII: Del antiguo al nuevo régimen. (Hasta la muerte de Fernando VII), 1992, 634 pp., pág. 249-306; ÍD. El proceso de la convocatoria a Cortes (1808-1810), Pamplona, Rialp, 1982, 528 pp. Son imprescindibles los trabajos de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, Quintana, Alcalá Galiano, el conde de Toreno y, modernamente, Juretschke (1955), Ángel Martínez de Velasco (La formación de la Junta Central, Pamplona, Eunsa, 1972), Comellas, Fernández de la Cigoña, etc.

(27) BURGO Jaime Ignacio del, Origen y fundamento… nota 23, pág. 88. (28) FORCADA TORRES Gonzalo, “Ingleses, españoles y franceses en los prelogómenos de

la batalla de Tudela”, Pamplona, Rev. “Príncipe de Viana” nº 98-99” (1965), pág. 37-66. (29) SUÁREZ VERDEGUER Federico, El proceso de la convocatoria a Cortes… nota 26, p.

444. (30) RODRÍGUEZ GARRAZA Rodrigo, Tensiones de Navarra con la administración central

(1778-1808), Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1974, 360 pp. (31) MIRANDA RUBIO Fco., “Ocupación y levantamiento armado en Navarra durante la Guerra

de la Independencia. Causas y trascendencia”, en VV.AA. La Guerra de la Independencia en el Valle Medio del Ebro, Tudela, Ed. Ayuntamiento de Tudela y Universidad SEK de Segovia, 2003, 278 pp., pág. 143-168. En esta obra colabora Javier Maestrojuán con un interesante trabajo, útil para quien desee profundizar en la historiografía, titulado “Bibliografía reciente sobre la Guerra de la Independencia” pág. 9-54.

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(32) BURGO Jaime del, Historia General de Navarra..., o. cit., nota 17, pág. 333-486; MIRANDA nota 31; RODRÍGUEZ GARRAZA nota 1; BURGO Jaime Ignacio del, Origen y fundamento del Régimen Foral de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1968, 550 pp.; IZU BELLOSO Miguel José, Navarra como problema. Nación y nacionalismo en Navarra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2001, 461 pp. pág. 117-118. El autor de éste interesante libro, que es un ensayo de síntesis interpretativa, sólo trabaja con fuentes bibliográficas.

(33) ERCE EGUARAS, Juan, Navarra bajo Napoleón: el caso de Estella, Tafalla, Altaffaylla, 2005.

(34) MARÍN ROYO Luis María, La francesada en Tudela. Seis años de saqueos y ruina, Tudela, 2008, 295 pp..

(35) MIRANDA RUBIO, Francisco, La guerra de la independencia en Navarra. La acción del Estado, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1977, 474 pp. , pág. 54 y 79.

(36) BURGO Jaime del, Historia General de Navarra..., o. cit., nota 17, p. 334 y 341. (37) RODRÍGUEZ GARRAZA, o. cit. nota 1, pág. 28. (38) BURGO Jaime Ignacio del, Origen y fundamento…o. cit., nota 32, pág. 88-89. (39) CALAMA ROSELLÓN Argimiro, La guerra de la Independencia en Soria, La Rioja y

Navarra. La batalla de Tudela: 23-XI-1808, Tudela, 1996; VV.AA. La Guerra de la Independencia… o. cit., nota 21; sobre la batalla de Tudela, vid., Gonzalo Forcada Torres, o. cit., p. 113-141.

(40) BURGO Jaime del, Historia General de Navarra..., o. cit., nota 17, pág. 349 y 363. (41) BURGO Jaime Ignacio del. Origen y fundamento…o. cit., nota 23, pág. 89. (42) BURGO Jaime Ignacio del, Origen y fundamento…, o. cit., nota 23, pág. 89; BURGO

Jaime del, o.cit. pág. 382. (43) BURGO Jaime del, Historia General de Navarra..., o. cit., nota 17, pág. 398. (44) CARASATORRE VIDAURRE Rafael, Constitución o Fueros, Cintruénigo, Fundación

Cultural Navarra, 2008, 594 pp. Este reciente libro recoge todos los textos legales sobre este tema, con algunas introducciones que sitúan el marco histórico.

(45) GARRALDA ARIZCUN José Fermín, "El primer ensayo liberal en Pamplona: las elecciones municipales de 1813”, en el Congreso Internacional “Guerra, sociedad y política (1808-1814). El Valle Medio del Ebro”, Universidad Pública de Navarra, Pamplona-Tudela, 21 al 24-XI-2007.

(46) BURGO Jaime Ignacio del, Origen y fundamento… o. cit. nota 23, pág. 91 y 101-102. (47) LARREA José de, “Episodios de la Batalla de Vitoria”, en VV.AA. Conmemoración del 150

aniversario de la Batalla de Vitoria. 1813-1963, Vitoria, Diputación Foral de Álava, 1963, 148 pp. + 9 s.n., pág. 127-143.

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3. LAS CORTES DE CÁDIZ DE 1812. EL IDEARIO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA HERENCIA POLÍTICA DE

ESPAÑA

Por José Fermín GARRALDA ARIZCUN Doctor en Historia (Navarra – España)

Texto a partir de la conferencia impartida en Zaragoza, 12 de abril de 2008

SUMARIO: 1. Introducción 2. Tres tendencias políticas en España hacia 1812

3. Tres tesis sobre el afrancesamiento de la consti tución de 1812: 3.1. Tesis 1ª: La influencia francesa en la Constitución de 1812 fue una más entre otras influencias. 3.2. Tesis 2ª: La Constitución de 1812 fue una copia servil a la francesa de 1791. 3.3. Tesis 3ª: La Constitución de Cádiz estuvo muy influida por las Constituciones francesas.

4. Argumentos que demuestran el afrancesamiento de la Constitución de 1812: 4.1. Los autores 4.2. Los diputados liberales dijeron que iban actualizar la monarquía tradicional. El “dicho” contra el “hecho”: testimonios liberales. 4.3. Testimonios tradicionalistas para quienes España tenía su propia Constitución natural o histórica 4.4. Los historiadores opinan sobre el “afrancesamiento” de la Constitución de 1812. 4.5. El “afrancesamiento” de la Constitución de 1812 en la conciencia de los realistas y liberales navarros de 1820.

5. Conclusiones 6. Bibliografía y fuentes documentales

1. INTRODUCCIÓN Estas páginas se centran en la Constitución de 1812, próxima en el tiempo y

contradictoria en sus contenidos al levantamiento religioso, patriótico y monárquico español de 1808 (estamos en su bicentenario) contra los Bonaparte, que representan la Revolución francesa moderada o conservadora. Digamos que en este levantamiento participaron ilustres navarros como el famoso guerrillero Francisco Espoz y Mina, del que José María Iribarren cuenta cómo por entonces rechazaba dicho texto constitucional, aunque después, por despecho, abrazase la causa liberal. Siguen los testimonios de la época, las investigaciones de historiadores clásicos y recientes y de diversos constitucionalistas actuales, y algunos datos significativos sobre el Reino de Navarra -incorporado a Castilla en 1513-1515- y su “Cabeza” la ciudad de Pamplona.

La presente aportación tiene un carácter histórico y demostrativo. Se funda en

fuentes bibliográficas por abarcar todo el ámbito español peninsular, aunque también conozcamos las fuentes archivísticas del Ayuntamiento de Pamplona y del Archivo General

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de Navarra del s. XVIII hasta 1833, y, para 1820-1823, también del Archivo Provincial de Santander. Así, la historia general se conecta con la historia local y Regional.

Hace ocho años, con el título “La influencia del ‘europeísmo’ en España desde la Revolución Francesa” (abril, 1999) mantuve en una conferencia las dos tesis siguientes : 1ª) Las ideas revolucionarias y anticristianas en España no son endógenas, es decir propias, sino exógenas, pues primero se formularon y cuajaron fuera de España -Inglaterra, Francia...-, y después llegaron a España conducidas por minorías activas; 2ª) Las reformas propiamente españolas –novadores hacia 1680, ilustrados tradicionales en la segunda mitad del s. XVIII y renovadores desde comienzos del s. XIX-, fueron desvirtuadas por los revolucionarios liberales. Es más, la mayoría del pueblo español estuvo apegado a una concepción católica y tradicional de la vida y de la política, separándose de los políticos liberales en 1814, 1820-1823 y tras 1833, originándose un fuerte distanciamiento entre la España real (con minorías liberales) y la oficial.

Adelanto algunas de nuestras conclusiones de este trabajo al impaciente lector.

Considero que la Constitución liberal de 1812 supuso una importantísima revolución política, culminó la revolución naciente en las ideas de algunas minorías en España, rompió con la tradición social y política de la monarquía española o bien con la Constitución histórica de España, estuvo muy influida de la Constitución francesa de 1791, y siguió las ideas revolucionarias de Francia y, en mucho menor grado, de Inglaterra. Las Constituciones posteriores del s. XIX, conservadoras o progresistas, siguieron, con oportunos matices, el modelo liberal inaugurado en 1812. La Constitución de 1837 también estuvo influenciada por la Constitución belga, y la de 1845 por el modelo francés. Si para algunos este tema puede ser poco significativo, quizás sea por un improcedente apriorismo de no aceptar la influencia extranjera en la revolución liberal, por no profundizar en la historia de las ideas, o bien por considerar estas últimas irrelevantes a beneficio de una orientación únicamente economicista.

Para que este trabajo no sea innecesariamente prolijo, es obligado sintetizar. Tomemos como punto de partida la opinión del folleto anónimo y demostrativo titulado “¿Por qué cae la Constitución en España?” (1), publicado en la época de la primera Constitución. Después de destacar algunas afirmaciones nucleares, examinaremos qué hay de verdad en lo que dice al respecto. Entre otras muchas, este folleto desarrolla las ideas siguientes:

a) Los constituyentes de Cádiz afirmaron que deseab an asegurar las Leyes

Fundamentales, aunque las trocaron por otras destru yendo dichas Leyes. Presentaron sus innovaciones diciendo retomar la tr adición política española, pero para modificarla esencialmente. Así, pretendieron f undar España y hacer una Revolución en las leyes y, desde ellas, remodelar l a sociedad española, católica y tradicional.

Dice el folleto: “Es cierto que las Cortes, según se lée en el encabezamiento ó prólogo mismo de la Constitucion política de la monarquía, no se propusieron cambiar las leyes fundamentales, y que por el contrario, su único objeto fué asegurar su observancia por medio de providencias oportunas: pero ello es evidente, apesar de todas las protestaciones, que en realidad se trastornó todo el órden antigüo, que se destruyó todo el fondo de la monarquía sin dejar de este genero de gobierno poco mas que el nombre, que se excluyó al Monarca del exercicio directo del poder legislativo, que se le limitó de una manera extraordinaria el uso del executivo, que se depositó la verdadera soberanía en una junta popular por mil titulos, y en una palabra, que se estableció en lugar de nuestra antigüa

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monarquía moderada, una democracia casi absoluta” (p. 6). (La grafía es del original). b) El nuevo edificio político de 1812 que destruía al antiguo, se disfrazó con un

ropaje tradicional, para hacer mucho más fácil la i ntroducción en la sociedad de las ideas revolucionarias.

Primero los ilustrados innovadores y los afrancesados, y después los constituyentes

liberales, encubrieron, más o menos conscientemente, la influencia extranjera y la ruptura ideológica que suponía la Constitución de 1812, y lo hicieron con una retórica de apariencia tradicional y unos “ropajes nacionales”. Se quiso evitar que la Constitución fuese acusada de extranjera, como fueron acusados Napoleón, su hermano José Bonaparte y la Constitución de Bayona del 6-VII-1808. Según Palacio Atard, al apelar a las antiguas leyes españolas, “al envolverlas en esa aureola ‘restauradora’, (las formulaciones modernas) se hacían más fácilmente admisibles en el medio ambiente español de aquella hora, medio ambiente de exaltación patriótica, nacionalista y antifrancesa” (p. 59).

Afirma el folleto: “Desde que se dió por sentado que las cortes debian dedicarse á asegurar la observancia de las leyes fundamentales, no se les podia contestar el derecho de examinar y fixar quales eran dichas leyes: y no se necesitaba mas que disfrazar con el trage de leyes antiguas, otras, cuyo fondo fuese diverso, para obrar una variación substancial en la antigua constitucion. He áqui justamente lo que se hizo por medio del nuevo codigo, en que bajo el nombre de Cortes, se introdujo una representación nacional, no solo diversa de la antigua, sino opuesta diametralmente; en que, bajo las expresiones y apariencias mayores de respeto á la dignidad real, se despojó al monarca de su verdadera autoridad, haciendola pasar insensiblemente al seno del nuevo cuerpo legislativo; en que, bajo el aparato mas solemne de celo por la religión catolica, se abrió una puerta escusada á la tolerancia; y en que, á titulo de asegurar las Americas unidas á la peninsula, se les concedió carta de libertad y de independencia” (p. 19-20). También el historiador Juretschke afirma que dichos modelos innovadores procedían

de los modelos franceses, y que los liberales “(...) tenían un cuidado extremo, aun al aceptar principios y modelos franceses, de revestirlos con trajes españoles y de presentarlos como propios” (2).

c) Las innovaciones liberales de la Constitución de Cádiz tuvieron una intensa influencia francesa:

Continúa el folleto: “Y lo peor es, que como las providencias dictadas por las Cortes en estos puntos son las mismas que las dictadas por las asambleas constituyente, y legislativa de Francia, para aniquilar el católicismo en aquel reyno; el pueblo se ha persuadido intimamente de que el fin de nuestra constitucion, y de nuestros legisladores es el mismo que el de la constitucion, y asambleas de Francia; es decir, la destrucción de toda religión, y con especialidad de la católica” (p. 12). (Bastaba recordar la labor de las Cortes de Cádiz y de los Gobiernos del Trienio Liberal). “Adoptada en España la Constitución francesa de 1791, era necesario experimentar efectos semejantes á los que experimentó esta nación en aquella epoca” (p. 21-21). “¿Qué tiene pues, que esperar hoy la Constitución de parte de sus verdaderos autores?. Lo mismo que la Constitución francesa de 91 de la convención nacional” (p. 22).

En resumen, concluye el autor del folleto que comentamos:

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“La Constitución que haya de gobernar á España, es menester que sea indigena del país, de casta española; y nuestras antiguas leyes reunen estas cualidades sobre el resto de sus prendas que han formado la Nación tal qual es” (p. 30). Hasta aquí algunas de las ideas de dicho folleto relativas al tema que nos ocupa.

Ahora bien, ¿qué hay de todo esto?. ¿Fue acertado dicho publicista según la ciencia histórica?. ¿Qué han dicho historiadores y constitucionalistas?. En su día hubo una polémica sobre el carácter extranjerizante de la Constitución de 1812, que personalmente considero zanjada con argumentos a favor de que la influencia francesa fue decisiva. Esta polémica sobre las influencias de las ideas de 1812 y los estímulos constituyentes, tiene siempre un renovado interés, y podemos volver a ella aunque estemos en condiciones de afirmar, con sólidos argumentos, la decisiva influencia francesa o extranjera sobre la Constitución de 1812. Negarla, pudiera encubrir una parcialidad interesada, resistiéndose a atribuir al extranjero el mérito y originalidad de las reformas de Cádiz para adjudicárselo a los diputados liberales gaditanos, que así aportarían algo original a la Europa revolucionaria. Esto no impide reconocer que hay cinco elementos propiamente españoles en dicha Constitución, aunque en cuestiones secundarias y precisamente en lo menos liberal como es el tema religioso, ya que la Constitución admite la confesionalidad y unidad católica, con el disgusto y tolerancia de los liberales gaditanos.

2. TRES TENDENCIAS POLÍTICAS EN ESPAÑA HACIA 1812

Desde el punto de vista religioso, en la España del siglo XVI, la influencia de la ruptura protestante de más allá de los Pirineos, y el falso iluminismo y misticismo propios de Castilla, precedieron al enciclopedismo y a la Revolución francesa en el tiempo, sin que exista relación alguna entre aquellas y estas tendencias.

Si, en Francia, el protestantismo y luego el jansenismo del s. XVIII tuvieron concomitancias con las ideas enciclopedistas, en España el jansenismo fue socialmente reducido, conociéndose más un regalismo por otra parte coincidente en no pocos puntos con el posterior liberalismo.

Por otra parte, si en España, desde el punto de vista político, el absolutismo monárquico del s. XVIII fue de origen francés, se encarnó en Felipe V de Borbón, y fue contrario a la monarquía tradicional de los Austrias, también las posteriores tendencias revolucionarias liberal, socialistas y anarquista, fueron de origen extranjero en los sucesivos siglos XIX y XX. La europeización del siglo XVIII español supuso el absolutismo y el centralismo borbónicos, éste último a partir del Decreto de pérdida de los Fueros de la Corona de Aragón en 1707-1714. Por lo que afectaba al Reino de Navarra –cuya originalidad jurídico-política en el s. XVIII era evidente en la Europa del absolutismo-, la política antiforal de los ministros será patente desde 1775. Se sucedieron, como moda de la época, el afrancesamiento de las élites de fino bastón y pelucón blanco y el racionalismo contrario al tomismo filosófico, a las costumbres populares, y a múltiples aspectos de la vida de los españoles en general. Apareció el sensualismo que quiso elaborar las ideas a partir de la sola sensación y el eclecticismo o escepticismo de salón y después de tertulia y café. Tuvo lugar el deísmo práctico -no ya doctrinal pues en España hubo pocos enciclopedistas de este tino- frente a la Revelación y la Providencia divina, y el jansenismo de minorías de clérigos activos que incluso estuvieron presentes en las Cortes de Cádiz, tales como Villanueva, Espiga, Oliveros, y Ruiz Padrón. El siglo XVIII albergó el anticlericalismo de un Mariano de Urquijo, de ciertos condes como el de Aranda, y de funcionarios como Olavide y

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de otros de segunda categoría como León de Arroyal. Ahí está también el despotismo ilustrado ministerial que culminó con Manuel Godoy, etcétera. Digamos también que, en los siglos XVIII y XIX, entró, desde más allá de los Pirineos, el masonismo de origen inglés (recordemos al duque de Wharton en el Madrid de 1727) dependiente de la Gran Logia de Inglaterra, o bien de origen francés como el Gran Oriente fundado en España por las espadas, columnas y galas napoleónicas. En relación con esta sociedad secreta -o secta-, es conocido que los momentos más radicalizados de la política española han coincidido con su auge y presencia en las altas esferas del poder político: el trienio constitucional (1820-1823), el sexenio revolucionario (1868-1874), y la IIª República (1931-1939). ¿Qué decir de la reacción popular ?. Durante la tranquila y apacible etapa de los primeros Borbones posterior a 1714, en unos u otros lugares y de una u otra manera, hubo una reacción a las innovaciones que quebraban el sentir tradicional y católico, importadas del otro lado de los Pirineos. El siglo XVIII se inauguraba con la guerra de Sucesión (1700-1714), de complejos perfiles, que Francisco Canals Vidal ha estudiado sobre la tradicional Cataluña de una forma original y profunda (3). Más adelante, después de medio siglo, en una parte de la España peninsular estallaba el motín de Esquilache (1767) con un carácter espontáneo y vehemente, tradicional y popular, antiabsolutista y contrario al despotismo ilustrado. El recorte de capa y sombreros decretado por el marqués de Esquilache, y la subida de precios de primera necesidad, ocultaban problemas de mayor calado de carácter político. Años después, tuvo lugar la guerra contra la Convención francesa por deicida y regicida (1793-1795) –esta “Guerra Gran” fue muy popular en Cataluña- y, en la Corte, estallará el motín de Aranjuez (1808) dirigido por élites fernandinas. Durante todo el mes de mayo de 1808, estallaron sucesivamente numerosos motines en abundantes ciudades de España, por cierto que muy alejadas entre sí, impulsados por una minoría fernandina, rectora e inteligente, organizada en suma, según ha mostrado Corona Baratech (4).

¿Los precedentes de 1812?. Para algunos historiadores, la Revolución de Cádiz sólo fue fruto de la improvisación por las circunstancias de la guerra, como en su día dijeron Alcalá Galiano o Rico y Amat. Otros, como Comellas, creen que en Cádiz cristalizó un proceso evolutivo previo de consolidación ideológic a. En realidad, ambas afirmaciones se concilian. Por su parte, Feijoo sembraba la posterior lucha de algunos contra los privilegios estamentales. Otros autores criticaron la amortización de la propiedad, y defendieron la libertad económica así como la del trabajo frente a los gremios. Es evidente la elaboración doctrinal de Pérez Villamil, Capmany, Jovellanos etc. antes de celebrarse las Cortes. También Rodrigo Fernández Carvajal indicó la influencia de Condillac en España durante el ocaso del s. XVIII. En fin, es una realidad la recepción de ideas foráneas en relación con el Derecho Político y el Derecho Natural tras 1789.

En tiempos de crisis a finales del siglo XVIII, el tradicionalismo del pueblo español podía adaptarse a las nuevas circunstancias y ofrecer una solución a los problemas de España. Señalemos a los ilustrados (humanistas o científicos) de corte tradicional. Hablemos en política del Realismo renovador, compatible con una ilustración entendida como mejora de los diferentes aspectos de la vida, mejora que sin embargo deseaban monopolizar quienes tenían ideas racionalistas y afrancesadas. Así, en la España de comienzos del s. XIX, no había dos tendencias políticas, liberales o patriotas y absolutistas o serviles. Lógicamente, los calificativos de patriotas y serviles los idearon, estableciendo una hábil y engañosa dicotomía, los mismos liberales para identificarse a sí mismos y acusar a sus contrarios. Muchas veces se ha repetido esta dicotomía simplista y falsa, generadora y orientadora de filias y fobias, siendo lugar común en los libros de historia para animación y solaz de los estudiantes de los diferentes niveles académicos.

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Digamos más bien que en España había al menos tres tendencias políticas . Ya es clásica la diferenciación de Suárez Verdeguer entre conservadores o absolutistas, tradicionales o renovadores, y liberales o innovadores (5). También Carlos Corona Baratech diferencia unos grupos similares a estos en relación con los ilustrados del s. XVIII, como antes analiza a los novadores de Castilla a finales del s. XVII bajo el reinado de Carlos II el Hechizado (6). Coinciden con Suárez otros historiadores como Comellas, Andrés-Gallego, Fernández de la Cigoña (7) etc. Realista renovadora en política, es decir, no absolutista , era la monarquía de los Austrias a pesar de algunas tendencias cesaristas como el conde-duque de Olivares.... Lo era la defensa de los Fueros por la Corona de Aragón en 1705-1714 –entre otros móviles de la guerra de Sucesión española-, el motín de Esquilache de 1767, la defensa que el Reino de Navarra hizo de sus Fueros frente al absolutismo desde 1775 hasta 1829 y en adelante, el Manifiesto de los Persas de 1814, las tesis del P. Francisco Alvarado en sus Cartas inéditas que comenzó a escribir en 1810 etc. (8). Y luego los realistas de 1821-1823 y los carlistas de 1833.

Según esto, no sólo los afrancesados querían reformas. Las tendencias

reformistas incluían la posición popular del motín de Esquilache de 1767, la postura aristocrática del motín de Aranjuez de 1808, la posición jovellanista durante la preparación de las Cortes de 1812, los partidarios de que el Reino de Navarra y sus vecinas Vascongadas mantuviesen sus instituciones forales, todo ello sobrepasando los límites reducidos del Liberalismo. Los liberales, más que una reforma hicieron una verdadera Revolución, que fue pacífica en las Cortes, aunque se hizo sin los españoles y en contra de sus creencias, mentalidad, valoraciones y formas arraigadas de vida. Luego llegaron los conflictos de todos conocidos.

Óleo y vista panorámica del puerto de Cádiz.

Siglo XIX

3. TRES TESIS SOBRE EL AFRANCESAMIENTO DE LA CONST ITUCIÓN DE 1812. ¿Qué es una Constitución ? . En un sentido amplio, una Constitución es el instrumento técnico que tiene el Derecho para articular, mediante normas jurídicas, la estructura básica de la comunidad civil en el ámbito político, así como la posición de las personas y las comunidades intermedias en él y ante él. Ahora bien, hay Constituciones históricas o tradicionales, llamadas Leyes Fundamentales en España, o Constituciones liberales como la de Cádiz cuyas influencias extranjeras vamos a analizar en este trabajo. Una Constitución se define como “el Derecho fundamental que define un régimen político” (Sánchez Agesta). El liberalismo pudo polarizarse en la delimitación de los derechos individuales y en otros aspectos con el objeto igualmente de limitar al poder político. Por su parte, el pensamiento no liberal se centraba en la protección y el desarrollo armónico

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(orgánico) de la comunidad civil en el tiempo, y en aquello que la suprema potestas (los poderes de la familia real) podía y debía servir en aras a dicha protección y desarrollo social (8b).

La Revolución francesa no sólo se circunscribió a Francia, sino que fue un hecho de proporciones universales. La Constitución de 1812 se elaboró mientras el pueblo español se enfrentaba a muerte a Napoleón, envuelto aquel en la bandera de la Religión católica, de la Patria española y del Rey Fernando VII. Esta emblemática guerra fue por la Independencia frente a los usurpadores Bonaparte y, sobre todo, frente al anticristianismo y el despotismo que significaban el afrancesamiento, las ideas enciclopedistas, y la Revolución francesa, uno de cuyos epígonos conservadores fue el gran corso Napoleón. El texto constitucional fue expresión de las ideas liberales de una minoría de españoles que se llamaron patriotas, aunque contradictoriamente siguieron el ejemplo de la Revolución francesa en plena guerra. El pequeño y resuelto grupo de diputados de Cádiz -sobre todo los llamados suplentes-, formado en el filosofismo del siglo XVIII, introdujo, mediante procedimientos anómalos y buscando la ocasión propicia, el espíritu y las instituciones de la Francia revolucionaria. Este grupo de personas sustituyeron la suprema potestas (”soberanía” relativa o limitada) del monarca por la llamada soberanía esencial de la Nación (Art. 3), y cambiaron las Leyes Fundamentales por una Constitución escrita con mayúsculas.

Fernández de la Cigoña, al analizar la labor de las Cortes de Cádiz, recuerda un importante tema resuelto por otros autores cuando afirma: “No insistiremos en la tan debatida cuestión de si la Constitución española fue o no copia de la francesa de 1791, como Vélez no sólo indicó sino intentó demostrar. La tesis contraria fue defendida últimamente por Diego Sevilla Andrés, siendo apoyado después por Artola. Suárez da la razón a Vélez y, tras el estudio de Diem, la cuestión de la influencia de los textos galos de 1789, 1791, 1793 y 1795 y de la constitución de Bayona en la de Cádiz resulta inapelable” (9). La influencia de las ideas extranjeras en los liberale s de Cádiz ha sido estudiada por historiadores y constitucionalistas, que han configurado tres posturas básicas que pasamos a analizar.

3.1. Tesis 1ª: La influencia francesa en la Constit ución de 1812 fue una más entre otras.

Quienes esto defienden, ofrecen una visión idealizada de las instituciones medievales, y mantienen que las Cortes de 1812 actualizaron las instituciones tradicionales. Además, señalan la influencia de otros países como Inglaterra. Así, la Constitución de 1812 tendría importantes rasgos de originalidad española.

Para Diego Sevilla Andrés, la Constitución de 1812 estuvo fuertemente influida -además la innegable pero menor influencia francesa de Montesquieu-, por la experiencia inglesa, es decir por Locke y el filósofo Bentham. Es más, dicha Constitución sería un compromiso entre los principios tradicionales y los revolucionarios, de suerte que la influencia de la Constitución francesa de 1791 sería una influencia más. A Sevilla Andrés le sigue el profesor Miguel Artola en cuanto aquel pretende deshacer los argumentos del P. Vélez y señala que el rey mantenía sus competencias. Le acompaña el historiador Jover que destaca el tema religioso como elemento que diferencia la Constitución gaditana y la francesa de 1791 y otras posteriores. También le apoya Manuel Martínez Sospedra, que afirma la diferencia entre ambas constituciones por lo que respecta a la naturaleza y limitación del poder, a la soberanía y la concepción de los derechos individuales, y a los poderes y organización de estos. No obstante, éste último reconoce que la de Constitución de Cádiz tiene alguna influencia de la de francesa de 1791. Pues bien; todos ellos piensan que la Constitución de 1812 es original, y que la afirmación del capuchino Fr. Rafael Vélez

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realizada en 1813, según el cual la Constitución de 1812 era copia de la francesa de 1791, es exagerada. Sin embargo, la idea de dicha originalidad española no es nueva, pues la lanzó el liberal Francisco Martínez Marina en 1813 (10), seguramente con la idea de mostrar la fidelidad de la labor de las Cortes respecto al texto de su convocatoria, que hablaba de reforma y no de ruptura, y también para evitar la oposición del pueblo español el nuevo texto constitucional.

Por su parte, Vicente Palacio Atard afirma la dualidad de raíces españolas y extranjeras, aunque con poco convencimiento, de manera que soslaya el tema de las influencias y dirige la atención a otros aspectos, desplazando el plano ideológico por el sociológico. Así es cuando afirma que los constituyentes de Cádiz eran continuadores de las ideas y obras del gobierno del siglo XVIII, pero imprimiéndoles un nuevo sello y acelerando su ritmo. Serían “los hijos díscolos de la Ilustración” afrancesada, en cuanto opuestos al despotismo por muy ilustrado que fuera (11). Ahora bien, preguntamos, ¿es que las ideas y obras del despotismo ilustrado eran propias de la tradición española, y respetaban las leyes y costumbres de su monarquía social y católica?. ¿No eran similares a las nuevas ideas imperantes en Europa desde Lisboa hasta Moscú?. ¿No marcaba Francia la moda en las costumbres y hasta en la lengua a lo largo y ancho de toda Europa?. ¿No se hablaba habitualmente francés en la Corte ilustrada de la zarina Catalina la Grande?. ¿Y qué decir de las ideas, de la Enciclopedia y de los folletos y panfletos prerrevolucionarios, expandidos en Francia y hasta en Versalles, incluso si nos retrotraemos hasta los tiempos de Luis XIV y del gran Bossuet?. Muchas preguntas estas que pasaremos a clarificar.

3.2. Tesis 2ª: La Constitución de 1812 fue una copi a servil a la francesa de

1791, de manera que la influencia española fue nula . La Constitución de 1812 sería extranjerizante y buscaría crear un Estado Nuevo.

Esta tesis la defiende y argumenta–aunque no en todas sus partes con éxito-, el fraile Rafael Vélez, que fue Obispo de Ceuta y Arzobispo de Santiago, en su Apología del Altar y del Trono (1818). Este autor fue el primero que comparó en columnas paralelas las Constituciones francesa de 1791 y de Cádiz de 1812, encontrando 99 artículos semejantes. Esto le llevó a concluir que “la Constitución de Cádiz está copiada en su mayor parte de la de los asambleístas de París”. Así, la Constitución de 1812 sería un plagio de la francesa de 1791 (12). Sevilla Andrés y Martínez Sospedra (1975) creen que esta postura del P. Vélez es excesiva, aunque otros autores valoran positivamente sus tesis fundamentales.

En su Apéndice a las Apologías (Valencia, 1820-1825), el P. Vélez escribió: “No

tengo más objeto que manifestar: 1º Que las reformas hechas por algunos pocos españoles contra la religión y el Estado en tiempo de las llamadas Cortes, todas han sido las mismas que las que los filósofos de la Francia trataron de realizar para acabar con los tronos y destruir la Iglesia de Jesucristo” (13). Según el P. Vélez, “hay un paralelismo entre las medidas tomadas en España y los proyectos y medios empleados en Francia contra la religión católica”, y cree que “las Cortes de Cádiz apuntaban con sus medidas al mismo objetivo que los revolucionarios de Francia” (14). Si bien el P. Vélez exagera algunos paralelismos, otros que señala son “más razonables y profundos, (y) permanecen intocables”. Por ejemplo, el relativo a la estructura del texto de 1812 cuyos 10 títulos presentan notables similitudes con la Constitución de 1791, el carácter similar de los principios de ambas constituciones, así como de las instituciones creadas. Sabemos que el padre Vélez fue perseguido por los liberales durante el Trienio Liberal y luego en 1835-1844 al oponerse a la desamortización y exclaustración de frailes.

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3.3. Tesis 3ª: La Constitución de Cádiz estuvo muy influida por las Constituciones francesas. Esto suaviza la conclusió n del P. Vélez que se mantiene en lo fundamental. No hay influencia española en la Co nstitución gaditana, salvo en el ropaje y poco más. Como dice el P. Vélez, la Consti tución de 1812 tiene un carácter extranjerizante y no pretende mejorar y actualizar las instituciones tradicionales sino crear un Estado Nuevo.

Según diversos autores, a comienzos del siglo XIX las masas estaban convencidas

“de que no existía tradición nacional histórica que condujese a un constitucionalismo moderno” (15). Por otra parte –y como ya hemos dicho- había un “convencimiento casi unánime de que era necesaria una reforma de las estructuras institucionales del Antiguo régimen”, expuesto desde diversas mentalidades según Palacio Atard (16).

Para esta tesis, no hay divergencia entre las Constituciones de 1812 y la francesa de 1791. No en vano, Joaquín Villanueva no pudo encontrarlas en 1820, y demostrar la raíz tradicional de la Constitución de 1812 es más que trabajoso, e incluso imposible según Sánchez Agesta.

Desde su origen hasta hoy, en numerosas ocasiones se ha señalado el

afrancesamiento a la Constitución de 1812. Por ejemplo, en el Manifiesto de los Persas del 4-V-1814 –propio del realismo renovador o tradicional español-, cuyos 69 firmantes serán perseguidos durante el Trienio Liberal. Fernando VII, al anular la labor gaditana, dijo que ésta había copiado los principios revolucionarios y democráticos de la Constitución Francesa de 1791. Así mismo, un conocido autor como el P. Francisco Alvarado, el “filósofo Rancio”, afirma en sus Cartas críticas... (4 vols., Madrid, 1824-1825) que la Constitución era un “trasunto de la francesa”, y, en su quinta carta de sus Cartas inéditas -comenzadas a escribir en 1810- dice que España tenía su propia Constitución, y que era “la más completa y racional de cuantas se conocían en el mundo” (17). El marqués de Miraflores (Memorias, 1843, p. XXIII) señala que “esa misma Constitución escrita, dada en Francia en su primer ensayo constitucional, fue por la que se modeló la Constitución de 1812 en Cádiz”.

Además de estos autores de tendencia realista, la notable influencia de las

Constituciones francesas en la de Cádiz también es afirmada por los liberales Alcalá Galiano (1846) –“exacta copia del original francés”-, Martínez de la Rosa –“mostraba sobradamente su origen extranjero”-, y Rico y Amat (1860 y 1862) –habla de “una exactísima traducción, una copia fiel de la Constitución de Francia de 1791”-. Esta misma tesis sobre la procedencia francesa la mantienen los tradicionalistas Jaime Balmes (1840) –dice que el pueblo español no estaba aclimatado a la llamada escuela filosófica francesa-, Donoso Cortés, el historiador Menéndez y Pelayo, Posada (1928), Fernández Almagro (1928) y un largo etcétera.

Por su parte, más recientemente, los constitucionalistas Sánchez Agesta (18) y García-Gallo piensan que las instituciones tradicionales española se vaciaron en un molde francés. Se trataría de ideas modernas, pero a veces revestidas con un ropaje antiguo.

En el s. XIX, Menéndez Pelayo defendió la importante influencia francesa en la obra

gaditana. Con un método más moderno y elaborado, también lo defienden -aunque con algunas discrepancias secundarias por lo que respecta a su grado- historiadores actuales como Warren Martín Diem (19), Comellas García-Llera, José Andrés-Gallego, Ismael Sánchez-Bella, Federico Suárez, Carlos Flores Juberías, Fernández de la Cigoña, Alexandra Wilhelmsen y un largo etcétera. Diem consolida la tesis del P. Vélez, y añade otras fuentes francesas. Según Carlos Flores Juberías, aún sin ser un vulgar plagio o una

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copia servil de la Constitución francesa de 1791, la de Cádiz es “largamente deudora de ésta (francesa) en cuanto se refiere a sus principios e instituciones” (20).

Si los liberales insistieron que España carecía de constitución polí tica , ¿a dónde fueron a buscar el modelo?. No lo buscaron en la España tradicional sino en la Francia revolucionaria. Podían haber mantenido y actualizado las Leyes vigentes olvidadas por la práctica absolutista y el despotismo ministerial. Podían haber recuperado instituciones perdidas; podían haber mirado el ejemplo del Reino de Navarra propio de la monarquía renovadora, Reino éste tan ensalzado por los liberales aunque luego lo igualaron a todas las demás provincias, consumando así la política antiforal de Godoy contra el viejo Reino, incorporado de forma “eqüe-principal” a Castilla en 1513-1515. Podían haber hecho todo esto y más, pero no fue así.

Fragmento de la portada de una edición de la

Constitución de Cádiz de 1812. “Se hallará suelta en Madrid en la calle de

Carretas librería de Sanz”

Hubo numerosas ediciones de la Constitución española de 1812

4. ARGUMENTOS QUE DEMUESTRAN EL AFRANCESAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Llegamos al núcleo de nuestra demostración. 4.1. Los autores

El verdadero autor de la Constitución de 1812 fue el afrancesado Antonio Ranz Romanillos, que primero estuvo en Francia, llamado por Napoleón para redactar –y firmar- la Constitución de Bayona del 6-VII-1808, luego regresó a España al servicio de José Bonaparte y, después, por patriotismo, por despecho al no ser nombrado ministro, o bien porque los franceses perdieron la batalla de Bailén, se pasó a las filas de la Junta Central antionapoleónica. Fue él quien presentó un Proyecto a la Comisión, que los liberales llevaron al Pleno de las Cortes casi intacto, donde fue aprobado.

Muchos diputados de Cádiz estudiaron en la Universidad de Salamanca bajo los rectorados de los intelectuales liberales Tavira o de Muñoz Torrero. Quizás influyese en ellos, y en los muchos clérigos que asistieron a las Cortes, la doctrina de la transmisión del poder mantenida en la escuela de Salamanca, relativa al origen divino del poder y la transmisión de éste al pueblo organizado, que lo delega al gobernante. En tal caso, los

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doceañistas vaciaron de significado esta doctrina tradicional en el molde moderno o revolucionario de la soberanía nacional.

Los diputados de 1812 quisieron imitar con toda fidelidad a los hombres de las Asambleas revolucionarias francesas. Fernández Almagro señala que del total de 308 diputados (Suárez Verdeguer dice que juraron la Constitución un total de 302), había 97 eclesiásticos, 137 procedentes de las profesiones liberales (entre ellos 60 abogados) y funcionarios públicos, 56 miembros del Ejército y la nobleza titulada,15 propietarios y 5 comerciantes. Es decir, no se trata de las clases medias (industriales y comerciantes) sino de los sectores instruidos. La clase media silenciosa no participó en la acción de Cádiz, ni la respaldó, y el pueblo en general de toda España no prestó su consenso a la obra gaditana (21).

Para explicar cómo tan pocas personas pudieron tanto, esto es, saltarse la legalidad de la convocatoria a Cortes y sustituir las Leyes Fundamentales por una Constitución antiespañola y ajena al sentir de la nación española, hay que volver la mirada al “despotismo ilustrado” del siglo XVIII, a la crisis de la política absolutista de fin de siglo, y a la crisis económica de la Hacienda Real de Carlos IV. También hay que advertir la existencia de una ocasión bien aprovechada, provocada por la guerra contra los Bonaparte, la naturaleza de las nuevas ideas liberales que halagaban un haz de sentimientos humanos mientras su carácter racionalista las hacía fácilmente inteligibles, la capacidad organizativa de los liberales que ocuparon cargos intermedios, y la valía dialéctica de estos que, además, ocultaban la revolución en ropajes nacionales.

Un folleto anónimo de un afrancesado, publicado en Madrid en 1813 bajo el título Examen analítico de la Constitución política..., mostró que: “la comisión (de Cortes) ha esforzado sólo su ingenio para introducir en España la Constitución francesa del 91, aunque en la forma de las elecciones se ha separado de ella tomando la base y modelo de la que ha adoptado la Constitución, también francesa, llamada del año 8” (26).

4.2. Los diputados liberales dijeron que iban actualizar la monarquía

tradicional. El “dicho” contra el “hecho”: testimon ios liberales . ¿Es verdad que la Constitución de 1812 se inspiraba y actualizaba la monarquía

tradicional -no absolutista- como decían los prohombes liberales?. La respuesta es negativa. La convocatoria a Cortes disponía una cosa y los diputados liberales hicieron otra aprovechando la ocasión. Citemos unos ejemplos.

El deseo de actualizar la monarquía tradicional lo expresaba la Regencia cuando

convocó Cortes el 10-VI-1810 para “establecer y mejorar la Constitución fundamental de la Monarquía”, y no para hacer otra Constitución nueva. El presidente de las Cortes, Ramón Giraldo, diputado por La Mancha, dijo el 25-VIII-1811: “Hoy se empieza a discutir el proyecto formado para el arreglo y mejora de la Constitución política de la Nación Española” (22). Oliveros, vocal de la Comisión, afirmó que lo que se estaba haciendo era “explicar su Constitución, perfeccionarla y poner tan claras sus leyes fundamentales”, para que jamás se olvidasen y siempre se cumpliesen (23). También lo dijo el liberal Argüelles, cuando en su Discurso Preliminar de la Comisión, y con el objeto de oponer la monarquía limitada a la absoluta del siglo XVIII, confundía la monarquía limitada o tradicional con la constitucional liberal, en vez de identificar aquella con la monarquía efectiva de los Austrias. Asimismo, Argüelles afirmó -en el debate sobre la soberanía nacional- que no se buscaba una Constitución nueva, sino restablecer la antigua “mejorándola en todo lo que conviniese”, afirmación ésta que no se correspondía a lo que años después escribirá en La

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reforma constitucional (24). También era falsa la afirmación de Muñoz Torrero, según el cual “sólo hemos tratado de restablecer las antiguas Leyes de la Monarquía”, pues la Comisión constitucional, presidida por él, jamás consultó las Leyes fundamentales que decía desear restablecer (25). La misma confusión existió en el preámbulo de la Constitución de 1812, cuando la asimilaba a “las antiguas leyes fundamentales de esta monarquía”, o en el Manifiesto destinado a la Nación donde se anunciaba el fin último de la nueva Constitución de 1812. Para Tomás Villarroya, Suárez Verdeguer, Palacio Atard y otros muchos autores, esta confusión entre monarquía tradicional y la constitucional liberal se debía a la ignorancia, a desear dotar al nuevo texto de la autoridad de la historia, y a no querer presentarlo al pueblo español, mayoritariamente tradicional, como una novedad peligrosa y foránea.

4.3. Testimonios tradicionalistas para quienes España tenía su propia Constitución natural o histórica.

Si para los liberales España carecía de Constitución antes de 1812 –lo que no era cierto según sus oponentes-, era lógico que la nueva Constitución no actualizase las instituciones tradicionales sino que pusiera cualesquiera otras nacidas en su propia época, esto es, otras de carácter revolucionario. ¿Qué dijeron los tradicionalistas de entonces?. En relación con la convocatoria a Cortes, el ilustre y castizo Jovellanos -tan mal conocido cuando algunos quieren convertirlo en liberal- afirmó en su dictamen -de orientación tradicional- a la Junta Central, depositado poco antes de 1812, lo siguiente:

“Y aquí notaré que oigo hablar mucho de hacer en las mismas Cortes una nueva Constitución, y aun de ejecutarla; y en esto sí que, a mi juicio, habría mucho inconveniente y peligro. ¿Por ventura no tiene España su Constitución?. Tiénela, sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de Leyes Fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y los medios saludables de preservar unos y otros?. ¿Y quién duda que España tiene estas Leyes y las conoce?. ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado y destruido?. Restablézcanse. ¿Falta alguna medida saludable para asegurar la observancia de todas?. Establézcase. (...) Tal será siempre en este punto mi dictamen, sin que asienta jamás a otros que, so pretexto de reformas, traten de alterar la esencia de la constitución española. Que en ella se hagan todas las mejoras que su esencia permita y que, en vez de alterarla o destruirla, la perfeccionen” (27). Así, no podía la nación “destruir su antigua constitución para formar una del todo nueva y diferente” aunque sí podía reformarla “conservando la forma esencial de nuestra monarquía, y asegurando la observancia de las Leyes fundamentales”, mejorándolas en lo posible, moderando el poder real y los privilegios gravosos, y conciliando uno y otro con los derechos de la nación (28).

En las mismas Cortes, un diputado tradicionalista por Sevilla, Francisco Gómez Fernández, exigió o retó, sin éxito hasta ser acallado con violencia verbal, que se estableciera con claridad y firmeza la vinculación de los artículos del proyecto constitucional con las antiguas leyes españolas, pues no veía esta vinculación por parte alguna a pesar de proclamarlo los liberales. En efecto, era imposible mostrar la raíz tradicional de la Constitución de 1812 (29), y los intentos posteriores de los liberales, Joaquín Villanueva y Agustín Argüelles, fueron vanos.

En este mismo sentido, Suárez recoge la siguiente afirmación del sacerdote

Llaneras, diputado tradicionalista por Mallorca: “La Nación española está constituida; tiene cabeza, que es Fernando VII, a quien V.M. en el primer día de su instalación juró solemnemente por su Rey y por su

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Soberano. Y si las Leyes fundamentales de la Monarquía o su Constitución necesitaban de mejorarse, esto mismo supone su actual existencia, porque no se mejora sino lo que se supone ya existente. Bajo esta consideración enviaron las provincias comitentes a sus diputados, no para dar a la Nación española una nueva Constitución fundamental, sino para mejorar la que hay de un modo que sea digno de esta Nación; veáse la convocatoria de las Cortes a que se refieren los poderes de sus diputados” (30).

De la misma manera, el Manifiesto de los Persas, del realismo renovador o

tradicional, representaba a Fernando VII el 12-IV-1814 lo siguiente: “ (...) Sentimos que para hacer disculpable la Constitución de Cádiz, se haya envuelto al Pueblo en la creencia de que a ella deben su libertad, siendo así que se la han conseguido las armas Aliadas, a los valerosos soldados Españoles bajo la dirección del inmortal Wellington (...) y también se le ha hecho creer que nuestros Reyes no tenían ni se gobernaban por Constitución, que eran unos déspotas, los súbditos esclavos, y que era menester arrancarles el cetro de hierro, o atarlo para mantener ilesa la libertad, la igualdad, los derechos imprescriptibles del hombre (...). Sí, Señor, Constitución había, sabia, meditada, y robustecida con la práctica y consentimiento general (...). Pero, Señor, algún tiempo hubo despotismo ministerial digno de enmienda; más éste no es falta de Constitución, ni defecto en ella, sino abuso de su letra” (párrafo 103). “(...) si bien el antiguo despotismo ministerial había cometido abusos, este no fue defecto del sistema” (párrafo 41). “Si, pues, había constitución meditada y ratificada por siglos, y su observancia causó la felicidad del Reino, era consiguiente que las leyes de España recopilasen las atribuciones de estas Cortes (...) (párrafo 115) (31). Incluso un Informe del diputado gaditano, liberal sui generis, Antonio de Capmany,

que en algunos importantes temas tenía una concepción tradicional fruto de su maduro estudio e investigación, afirmó:

“Asegurar, como dicen algunos, que jamás ha gozado España de una Constitución que contuviese en sus justos límites la autoridad soberana y las pretensiones de los vasallos, es ignorar nuestra historia, nuestras leyes (...)” (32).

4.4. Los historiadores opinan sobre el “afrancesa miento” de la Constitución de 1812

Según Suárez Verdeguer, la convocatoria y los problemas planteados por las Cortes de 1812 fueron análogos al caso francés. Me refiero a la composición estamental o no de las Cortes, al número de Cámaras, a la forma de votar, etc. (33). Afirma: “Fueron los diputados de las Cortes de Cádiz, el pequeño y resuelto grupo conformado intelectualmente por los “filósofos” del siglo XVIII los que, con el Nuevo Régimen (el Régimen Liberal), introdujeron el espíritu y las instituciones de la Francia revolucionaria, sustituyendo la soberanía del Rey por la de la nación y las leyes Fundamentales por la Constitución (con mayúsculas) de la Monarquía española” (34). En otro orden de cosas, para Suárez son claros los argumentos históricos que muestran que la Constitución de 1812 se debía mucho a la francesa de 1791. Tanto él como otros autores, en coincidencia con el autor del folleto “¿Por qué cae la Constitución en España?”, ofrecen numerosos argumentos.

A continuación, enumeramos la gran similitud en los procedimientos, la convocatoria y el desarrollo, los contenidos, la redacción y la estructura, observados entre la Constitución de 1812 por una parte, y las ideas y Constituciones de la Francia revolucionaria por otra. Estas últimas fueron un claro precedente de la Constitución de 1812 tanto en el plano teórico como en el de la ejecución.

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1. Como en Francia, no se consultó la Ley para reunir las Cortes, sino que “se trató (...) como una cuestión académica sacada a concurso, de modo teórico, sin la menor atención a la experiencia de los siglos y de las generaciones anteriores”.

2. Como en Francia, el 18-VI-1810 la Regencia -extralimitándose en sus funciones- convocó las Cortes con una Cámara única y sin estamentos, soslayando el proyecto de Jovellanos que la Junta Central había aceptado el 29-I-1810, proyecto que convocaba Cortes de dos Cámaras, la de diputados que representaban a los no privilegiados, y una Cámara alta con los estamentos privilegiados (lex-privata) de la nobleza y clero.

3. Como en Francia, se apeló al pueblo utópico, convertido en ente de razón, y no al pueblo real y concreto que luchaba a muerte contra los Bonaparte.

4. Como en Francia, se dio a los diputados facultades absolutas e ilimitadas, como si nada les obligara, y se dijo que representaban a toda la Nación y no tan sólo a la provincia a la que decían servir –pues en realidad no hubo elecciones-.

5. Como en Francia, no hubo una verdadera representación social en las Cortes a la hora de arrancar el edificio social, jurídico y político del Reino, ya por cambiar el objetivo de la convocatoria, ya por fallar el mandato imperativo y juicio de residencia, ya por el grave problema de los suplentes nombrados de forma irregular e interesada.

6. Como en Francia, se rompió con las Leyes Fundamentales “que hundían sus raíces en la realidad histórica, (y razonaban) con argumentos apoyados por leyes, tradiciones y costumbres”, rompimiento aquel efectuado a beneficio de teorías abstractas y razones de oportunidad.

7. Como en Francia, se hizo tabla rasa con la realidad espacio-temporal, creyendo que España carecía de Constitución política, a beneficio del acuerdo de los individuos presentes en las Cortes.

8. Como en Francia, los liberales pretendían que la Constitución fuese la liberación y la única norma de ciudadanía y patriotismo, e identificaban con la esclavitud a todo fundamento diferente a la soberanía nacional y como servil y enemigo del pueblo a quien no aceptaba el texto constitucional.

9. Como en Francia, se olvidaron de las reformas a beneficio de la revolución, y se soslayaron los problemas más urgentes, vitales e inmediatos. Estos problemas se agravaron, creándose otros mucho más dramáticos y persistentes, que –además- dividieron lamentablemente una comunidad política fuertemente unida antes frente a Napoleón. Esta división era evidente cuando se realzaba excesivamente, frente al pueblo que defendía a España ante el gran corso, a una minoría de españoles con ideas revolucionarias o afrancesadas.

1. Como en Francia, se realizó reformas eclesiásticas de forma unilateral, a espaldas de Roma, conforme al viejo regalismo absolutista anterior.

Sí, todo ello como en Francia.

11. Como en Francia, y siguiendo al abate Sieyès, la nación era soberana como poder constituyente al igual que las Cortes que definían la Constitución, no estando la soberanía nacional en continuo ejercicio sino que encarnándose en la Constitución.

12. Como en Francia, el impulso centralista y uniformador, antiforal, está implícito en la misma idea de soberanía nacional.

13. La imitación gaditana a la Constitución francesa de 1791 fue en la letra , pues hay coincidencias, a veces literales, de no pocos artículos constitucionales, decretos y hasta de la secuencia seguida para efectuar las reformas realizadas.

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14. La imitación también fue en la estructura del texto constitucional, pues la estructura de la Constitución gaditana difiere totalmente del desorden con que hasta entonces estaban recopiladas las Leyes fundamentales españolas, estructura que además se asemeja a la propia de las Constituciones francesas (35).

15. La imitación también fue en los signos pues, por ejemplo, el diputado Mejía Lequerica, en la sesión de 8-XII-1810, propuso que los diputados jurasen no separarse hasta implantar en España una Constitución, como en el asamblea Nacional del Juego de la Pelota francesa inmortalizada por el pintor David.

16. La imitación fue en la aplicación de la libertad de imprenta , que al parecer sólo se extendía a los escritos impíos, inmorales y degradantes, poniendo tropiezos a la publicación de la obra del abate Barruel, titulada Memorias para la historia del jacobinismo, que fue traducida por Fr. Raymundo Strauch, aquel que luego será asesinado durante el Trienio.

17. La imitación también fue en los hechos procedimentales y en la represión cuando, según Fr. Raymundo Strauch Vidal y Fr. Rafael Vélez, los asalariados –mal llamados pueblo- de las galerías del hemiciclo de las Cortes, o bien en las calles, agredían verbal y físicamente a los diputados no liberales, y cuando el Obispo de Orense era apresado en Cádiz y Strauch en Palma de Mallorca, cuando eran reprimidos quienes combatían a Gallardo por su Diccionario crítico-burlesco de corte volteriano, y la prensa liberal cometía iniquidades.

18. Pero más importante fue todavía la imitación en los contenidos doctrinales . El diputado más famoso del hemiciclo, Agustín Argüelles “el divino”, se alimentó espiritualmente del Monitor de Francia, y los restantes diputados liberales mostraban beber de las ideas francesas. Así, los artículos de la Constitución de 1812 deben mucho a los de la Constitución francesa de 1791, por ejemplo en la soberanía nacional –que es esencial, es todo-, la separación de poderes, el mandato representativo, el unicameralismo y la representación no estamental, el sufragio universal indirecto, el énfasis puesto en las limitaciones y cortapisas a los poderes del rey, la libertad de imprenta, la unidad legislativa y de Códigos, el centralismo y uniformismo más total en contra –como ejemplo muy significativo- de los Fueros navarros y vascongados, la división territorial, la elección, composición, atribuciones y funcionamiento municipal etc.

19. Precisemos sobre esto la encomiable aportación ya citada de Warren Martín Diem . Dice que de los 384 artículos de la Constitución gaditana, 5 artículos están relacionados con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 y otros 3 con la Constitución de Bayona impuesta por Napoleón a España. Además, hay 175 artículos influidos por la Constitución francesa de 1791 (24 copiados a la letra, 60 inspirados en lo fundamental y 91 influidos), y coincide con que son los fundamentales y más significativos. Por otra parte, hay 12 artículos más influidos por la Constitución de 1793 (5 literales, 4 inspirados en lo básico y en 3 con huellas de su utilización), y a la Constitución de 1795 se deben 30 más (3 copiados y 27 influidos). Llama la atención que no haya influencia de la Constitución norteamericana de 1787, ni de los proyectos presentados en España en 1810 y 1811. Sí; la Constitución de 1812 debe mucho a las Constituciones francesas.

Ahora bien, no todo es afrancesado en la Constitución de 1812. Los artículos constitucionales que no proceden de Francia son cinco : los relativos a la confesionalidad del Estado (tolerada como mal menor por importantes liberales), la nacionalidad española, la Diputación permanente de Cortes (a semejanza del Reino de Navarra), las Cortes extraordinarias y el Consejo de Estado. No obstante, Sánchez Bella “rebaja” la supuesta originalidad española en estos cinco aspectos, asunto este que soslayamos en aras a la mayor brevedad.

Vamos terminando esta demostración. Es preciso reconocer que hay una diferencia importante entre las Constituciones francesa de 1791 y española de 1812: es el asunto religioso . En la Constitución de 1812 se invoca a la Santísima Trinidad y no al Ser

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Supremo, y se declara la confesionalidad católica del Estado y la unidad católica o intolerancia en el fuero externo de las religiones diferentes a la católica (Art. 12, similar al Art. 1 de la Constitución de Bayona), lo que no ocurría en Francia. No en vano, entre los 308 diputados había 97 eclesiásticos. Además, en el texto español al rey se le reconoce alguna mayor consideración, lo que tampoco ocurre en Francia.

Respecto al aspecto religioso, Flores Juberías cree que se estableció el Art. 12 de la

Constitución más por allanar el camino –como dice el conde de Toreno- hacia el aniquilamiento de otras tradiciones más arraigadas que por convencimiento de los constituyentes. En suma: ¿no fue el legado tradicional, como intuye Comellas, más un freno que un ingrediente?. También para Suárez Verdeguer, la proclamación de la Unidad Católica fue más una cortina de humo que expresión del fervor religioso. En realidad, según Argüelles y el conde de Toreno, la Unidad Católica fue tomada con poco entusiasmo y fue tolerada por conveniencia, como una transacción con el clero, “pues necesario es –decían- conllevar a veces ciertas preocupaciones para destruir otras que allanen el camino y conduzcan al aniquilamiento de las más arraigadas”.

Así, la Constitución se enmascaraba con hipocresía y engaño, lo que prueba el hecho de que los gobiernos liberales del Trienio Liberal perseguirán a la Iglesia quebrando así la confesionalidad y unidad católicas recogidas en la Constitución. Pongamos dos ejemplos concretos de Pamplona (Navarra) sobre la inicial aceptación de la Constitución gracias a la confesionalidad y unidad católicas. A ellas apeló el sermón del canónigo electo de la Catedral de Pamplona D. Benito Virto (que según Pérez Goyena nació el 20-III-1780), pronunciado en la catedral de Pamplona el 15-X-1820 con ocasión de la bendición de la bandera del Batallón de la Milicia Nacional (36), como también la pastoral del obispo de la diócesis de Pamplona, D. Joaquín Javier de Uriz y Lasaga, fechada el 14-IV-1820 (37). En efecto, ambos clérigos recurrían al tema religioso –confesionalidad y unidad católicas- y a la obediencia al rey que había jurado la Constitución de 1820, para que los pamploneses se amoldasen al nuevo régimen liberal. Sin embargo, dos años después, y sin duda debido al menos a la política anticlerical de los Gobiernos liberales, el Obispo figurará en la Junta realista de Bayona (Francia) cuando se agudizaba la guerra civil en el Norte de España.

En realidad, el principal valor político y revolucionario fue la soberanía nacional , que no queda reducida al Art. 3. En esto, Joaquín Tomás Villarroya (38) y Francisco Fernández Segado corrigen a Sevilla Andrés para quien dicho artículo es uno más. Por ejemplo, según el liberal conde de Toreno, la soberanía nacional es “fuente en España de todas las potestades, y raíz de la Constitución”. Fruto de ello –interpreto-, la Unidad Católica no existía porque así debía de ser, sino porque la Nación quería declarar que así fuese. Si se declarase lo contrario, el texto constituyente debiea que admitirlo moralmente. Esta soberanía nacional no era un simple hecho pre-político, ni una técnica de conveniencia, ni tenía un origen filosófico soslayado con un espíritu más práctico, sino que era considerada como una realidad moral, fundamento de todo elemento constituyente o de Gobierno posterior y como tal con una dimensión moral. Se entiende así la queja del autor del folleto “¿Por qué cae la constitución en España?”, al decir que “el gobierno se constituye arbitro de la religión” (p. 14), ya antes incluso que las leyes persecutorias o anticlericales contrarias a la confesionalidad y unidad católicas constitucionales. Para contrastar la soberanía nacional con el derecho público de España, basta citar a Jovellanos cuando, antes de celebrarse las Cortes, afirma que dicha soberanía es una “herejía política”. Jovellanos dice a la Junta Central lo siguiente:

“Haciendo, pues, mi profesión de fe política, diré que, según el derecho público de España, la plenitud de la soberanía reside en el monarca, y que ninguna parte ni

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porción de ella existe, ni puede existir, en otra persona o cuerpo fuera de ella. Que, por consiguiente, es una herejía política decir que una nación, cuya constitución es completamente monárquica, es soberana, o atribuirle las funciones de la soberanía; y como ésta sea por su naturaleza indivisible, se sigue también que el soberano mismo no puede despojarse ni ser privado de ninguna parte de ella a favor de otro ni de la nación misma” (39). La soberanía nacional fue rechazada por los diputados no liberales. Así, el cardenal

Inguanzo, entre otros, trató de modificar el adverbio “esencialmente” (Art. 3: “La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”) por “radicalmente”, pues éste último “haría referencia a una raíz originaria pero no actual, de acuerdo con la doctrina escolástica del pactum societatis originario, que no se opone al ya existente pactum subjectionis, por lo que el poder actual del Rey no emanaría de la soberanía esencial de la nación” (40). Otra cosa es que otros autores como, más tarde, Enrique Gil Robles, no admitan la teoría de las transmisión del poder de Dios al gobernante a través del pueblo, sino la teoría de la delegación directa por Dios al gobernante.

Algunos, interpretando la soberanía nacional, quisieron tender un puente doctrinal

entre la tradición española en relación con la teoría de la transmisión del poder y las nuevas ideas liberales. Sin embargo, para no dejar el argumento escolástico a la mitad de su recorrido como lo hizo quizás interesadamente el liberal Muñoz Torrero (41), el obispo de Calahorra dejaba las cosas en claro. Según explicó éste último en las Cortes, si bien Dios comunicaba al gobernante la facultad de mandar a través del pueblo, una vez realizada la transmisión es el gobernante quien tiene los derechos. (Así enseñarán posteriormente León XIII y Pío X en sus encíclicas). Esto ocurría siempre, sobre todo –decía- en la monarquía de España por ser hereditaria, de manera que, realizada la transmisión, el pueblo ya no era soberano:

“porque es al parecer una cosa disonante que la Nación dé a su Rey toda la soberanía para que la dirija, gobierne, conserve y defienda, y se quede con toda ella para dirigirse, conservarse, gobernarse y protegerse; que haciendo a su Rey cabeza de la Nación, la Nación sea cuerpo y cabeza de sí misma, y haya dos cabezas en un mismo cuerpo; y si en el Reino el pueblo es sobre el Rey, el gobierno del Reino es popular, no monárquico” (42).

El carácter revolucionario de la soberanía nacional de 1812 lo muestra Sánchez Agesta cuando la enfrenta a la tradición española. Los mismos hombres de su época, de cualquier signo político, entendieron que dicho principio político era radicalmente revolucionario (43).

4.5. El “afrancesamiento” de la Constitución de 1 812 en la conciencia de los realistas y liberales navarros de 1820.

La documentación realista del Trienio Liberal (1820-1823) en Navarra insiste en que los liberales radicales eran como los jacobinos de la Revolución francesa, y recordaba la ”suerte de los revolucionarios de Nápoles y el Piamonte” que se habían inspirado en la Constitución española de 1812 (44). Así mismo, el impreso titulado “Grito de un español verdadero á toda la Nación” de 1821, identifica las ideas liberales con las del filosofismo al decir: “(...) todos serán inmolados en las aras impías de la fementida deidad del filosofismo, de la libertad, de la igualdad, si continúan las riendas del gobierno en sus manos destructoras” (45). De todas maneras, una vez repasados los manifiestos y

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documentos realistas en Navarra, puede concluirse que sus expresiones no insisten en el afrancesamiento de la Constitución gaditana; seguramente por ser evidente.

Por otra parte, aunque los documentos realistas de Navarra resaltan poco el afrancesamiento de la Constitución gaditana, los textos liberales sí recogen expresiones, términos y vocablos propios de los revolucionarios franceses. Aportemos algún detalle. El manifiesto del Ayuntamiento de Pamplona del 11-III-1820 ensalzaba la publicación de la Constitución, y hablaba del “supremo ser” y del “ser supremo” para referirse al culto divino a celebrar en las parroquias en acción de gracias por dicha publicación. Sin embargo, también es cierto que, desde el campo realista, el virrey de Navarra, duque de Castro-Terreño, mencionaba al “Ser Supremo” en su circular del 24-IX-1827 publicada contra los revolucionarios liberales (46).

Si lo anterior expresa que los realistas, y sobre todo los liberales navarros, expresaban tener conciencia de la influencia francesa en la revolución española, en 1820 el Ayuntamiento de Pamplona muestra al lector actual que seguía la estrategia de los liberales al revestir la labor de las Cortes de Cádiz con un ropaje español. Así, cuando el conde Ezpeleta, virrey de Navarra, cedió a la presión de la guarnición de Pamplona que, a través del coronel Antonio Bray, le obligaba a jurar y publicar la Constitución de 1812 – en dicha ciudad fue publicada el 11 de marzo-, el Ayuntamiento liberal de Pamplona publicó un Manifiesto que decía:

“El Pueblo de Pamplona, como igualmente toda la Navarra liberal hace doce siglos, ha tenido la envidiable energía de sostener su constitución política, rechazando con la grandeza de alma que inspira, todo gobierno representativo, los repetidos ataques del despotismo, los tiros de la envidia, y los amaños de la vil lisonja de muchos, que titulándose ahora, constitucionales a boca llenas, no dudaron en 1814, prestar sus luces, fuerzas y servicios para derribar la Constitución política de la Monarquía, o anulada de hecho, admitieron empleos y trabajaron eficazmente para acabar con el resto de libertad que en España ofrecían a la faz de todos, Navarra y las tres provincias bascongadas” (actualizado, y el subrayado es nuestro) (47).

El texto aplaudía el mantenimiento de la monarquía tradicional o foral en Navarra frente al absolutismo, para luego someterse a una Constitución que arrebataba a Navarra y a Pamplona (Privilegio de la Unión, 1423) sus Fueros seculares y vividos hasta entonces. Pero no sólo estaba engañado el Ayuntamiento pamplonés. En efecto, cuando la guarnición se sublevó para proclamar la Constitución, dijo al virrey conde de Ezpeleta que “respetaría los usos, costumbres fueros y leyes o lo que es lo mismo, la constitución política peculiar del Reino de Navarra”, lo que a todas luces –añado- era falso y contradictorio con la Constitución centralista y uniformista gaditana, fundada en la soberanía nacional (íd.).

En otras proclamas, y de forma contradictoria al supuesto respeto anterior a los Fueros de Navarra, el Ayuntamiento liberal de Pamplona afirmaba que los navarros habían hecho “considerables sacrificios”, que cita a continuación. En esto se advertía, en contra de lo anterior:

“(...) Pamplona y los demás pueblos de Navarra la tomaron (la Constitución) para sí, previo un positivo conocimiento de lo que es un gobierno liberal representativo y

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convencidos de que su noble desprendimiento era indispensable para la felicidad de la Monarquía, ninguna provincia de España tuvo que hacer renuncias de tanta monta para admitir la Constitución como Navarra: las hizo: se olvidó de sí misma por aumentar el nuevo edificio español: admitida en estas circunstancias la nueva Constitución política de la Monarquía española, Pamplona acostumbrada a no disimular la menor trasgresión de la antigua, adoptó el mismo sistema con aquella” (48).

En su día, Laborie Erroz mostró que, durante el Trienio Liberal, buena parte del Reino de Navarra expresó su rechazo a la Constitución de 1812. También lo hizo durante la guerra realista de 1821-1823, en defensa de la Religión, la Patria, los Fueros de Navarra y la libertad del monarca. Lo mismo diremos de la ciudad de Pamplona, “Cabeza del Reino de Navarra”, según he mostrado en trabajos de mi autoría, posteriores a los del inolvidable Jesús Luis del Campo. Por citar algunos autores.

Bandera de los “Voluntarios de Navarra” durante la guerra realista de 1821 a 1823

Portada de la Novísima Recopilación de Leyes del Reino de Navarra, realizada por

el Ldo. Joaquín de Elizondo en 1735.

5. CONCLUSIONES

1. No se puede confundir, en España y otros países, la Ilustración por una parte y las ideas racionalistas, naturalistas y enciclopedistas por otra. El estudio de la Ilustración española ha sido cronológicamente adelantado hasta 1680, con los llamados novadores -término utilizado en 1714 especialmente en el plano del pensamiento científico-, o bien los recentiores –término que apareció algo después-. 2. Las ideas liberales -el Liberalismo- modelaron la Constitución escrita de Cádiz, publicada el 19-III-1812, día de San José, diferenciándose y contradiciendo a la Constitución política, natural e histórica de España, denominada Leyes Fundamentales. 3. Las ideas liberales fueron exógenas o extranjeras en España. No en vano las ideas de la ilustración enciclopedista procedían de Francia, y se plasmaron políticamente en las diferentes etapas y subperíodos de la Revolución francesa, acontecimiento modelo de todos los revolucionarios. Las ideas liberales cuajaron en núcleos reducidos de españoles, por otra parte de tendencia jansenista, regalista y afrancesada, aunque no Bonapartista sino autocalificada de patriota. No en vano, los escritores tradicionalistas españoles o

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contrarrevolucionarios identificaron al liberal con el francés (lógicamente con cierta exageración porque ellos mismos excluían a los legitimistas galos) (49). 4. Los políticos liberales españoles convirtieron a las Cortes de Cádiz en un poder legislativo, para realizar una Constitución rupturista en relación con la tradición española pero con apariencias de continuidad. Esta continuidad quedó en sus declaraciones, en el mencionado tema religioso y en otras cuestiones más secundarias. Sin embargo, la afirmación de los liberales españoles de que la Constitución de 1812 entroncaba con la tradición histórica española fue un subterfugio de oportunidad y es enteramente falsa. Transcurrido el tiempo, otros revolucionarios –moderados o progresistas- se harán también con el poder ejecutivo y se esconderán detrás del trono de San Fernando, gracias al pronunciamiento militar, las revoluciones, los golpes de Estado, y el triunfo -con apoyo extranjero- en la guerra civil de 1833-1840. 5. La influencia francesa es intensa en la estructura, letra y contenidos de la Constitución española de 1812. Esta última no es indígena, ni originaria y original, ni propiamente española, sino que sigue a las Constituciones francesas de 1791, 1793, 1795 y 1799, sobre todo la primera de ellas. También debe matizarse el valor propiamente español de los cinco elementos considerados nacionales en la Constitución gaditana.

6. Los autores tradicionalistas y liberales de la época, así como las conclusiones de historiadores y constitucionalistas, obligan a afirmar que el texto constitucional de 1812 tiene más que notables similitudes con el texto francés de 1791, aún sin ser copia de los textos franceses. No en vano, la comunicación entre los países era muy ágil en la época, lo ocurrido en Francia era sobradamente conocido, a la vez que España acogió al clero refractario francés que, por serlo, era fiel a Roma. Llama la atención que el texto gaditano carezca de influencia de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. En realidad, configura un Estado nuevo que nada tiene que ver con la monarquía española, y sí mucho con los principios de la Revoluciones inglesa de 1648 y francesa de 1789. Según Carlos Flores Juberías, “la Constitución de Cádiz, sin ser ciertamente una “copia servil” de la francesa de 1791 es largamente deudora de ésta en cuanto se refiere a sus principios e instituciones” (50). 7. Los liberales que votaron a favor del texto gaditano, que se declaraba confesional católico y mantenía la unidad católica vigente desde el año 589 (IIIer Concilio de Toledo), y luego persiguieron a la Iglesia siendo así incongruentes con dicha confesionalidad. Lo mismo puede decirse de las Constituciones posteriores, incluida la canovista de 1876, cuyo Artículo 11 admitía una tolerancia vergonzante y parcial de cultos externos no católicos, condenado por Pío IX y el Episcopado español. 8. Los liberales fueron una “minoría audaz y bastante organizada, que se hace con el poder, (y) “trabaja en equipo” desde el otoño de 1810” (51). Tenían unas ideas opuestas a las del pueblo español en armas contra Napoleón, e influyeron en Cádiz mucho más de lo que correspondía a su número. Lo hicieron buscando la oportunidad, gracias a una gran capacidad de maniobra, sorteando leyes y decretos, cometiendo irregularidades, actuando de forma atrevida y con una más que notable dialéctica verbal, y gracias a los diputados suplentes, elegidos –además- de una forma arbitraria. Por eso, discrepamos de la afirmación de Palacio Atard, según la cual los constitucionalistas de Cádiz fueron “los depositarios del poder surgido en la España de la resistencia” (52). 9. Para Suárez Verdaguer, la Constitución de 1812 rompe con la tradición española: “(...) es patente que las Cortes no pretendieron continuar la Monarquía del despotismo ilustrado, ni la anterior de los Austrias, si es que tenían intención de continuar alguna. Más bien establecieron un régimen nuevo, sin tradición ni precedente alguno en el pasado

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español, pero –según parece estar demostrado, y no sólo en el orden político- con un claro precedente francés, tanto en el plano teórico como en el de la ejecución. Esta ruptura con la tradición española para implantar el modelo constitucional francés pudo hacerse posible con facilidad merced a la anómala situación española” (53).

10. La Constitución de 1812 fue impopular y gozó de muy escasa adhesión por parte de la sociedad española. Además, se opuso a la tendencia renovadora o tradicional -no absolutista- a la que tuvo la habilidad propagandística de identificarla con el absolutismo, aunque lo hiciese erróneamente y en detrimento del verdadero juicio y solución de los problemas de España. Por esto y lo dicho antes, las Cortes revolucionarias gaditanas colaboraron activamente en la ceremonia de la confusión que tanto benefició a la Revolución liberal. La propaganda liberal y los actuales libros de texto escolares y universitarios son una prueba de ello. 11. La Constitución gaditana suprimió unilateral y ilegalmente, y al margen de cualquier representación, los Fueros de Derecho Público del Reino de Navarra, así como –por otro lado- los del Señorío de Vizcaya y las Provincias de Guipúzcoa y Álava. En el Reino milenario de Navarra supuso el más radical contrafuero, quebrando el pacto solemne establecido entre el Reino y el rey de Castilla en 1515, cuando aquel Reino se incorporó a esta última Corona conservando su propia naturaleza, pacto que fue jurado por todos los monarcas hasta Carlos IV inclusive. Los diputados liberales de Cádiz culminaron para Navarra la política centralista y antiforal de los ministros de Carlos III y Carlos IV de Castilla (54). Si después Fernando VII (III de Navarra) realizó una política antiforal en Navarra hasta 1829, y en la Ley Paccionada de 1841 los liberales quebraron los Fueros seculares del viejo Reino –salvo la raíz pactista-, el hermano del rey Fernando, Carlos María Isidro –don Carlos V y VII de Navarra-, defenderá abierta y plenamente los Fueros navarros y vascongados tras 1833, lo mismo que sus sucesores desde dentro y fuera del territorio de la monarquía. 12. La Constitución de Cádiz causó asombro dentro y fuera de España. Fue un importante ejemplo de inspiración para Piamonte, Nápoles y Portugal. Inspiró a los nacientes grupos liberales de Alemania y Rusia. Influyó algo en la Gran Colombia (1821), Méjico (1824) y Chile (1833). En la parte contraria, también la pervivencia de la monarquía tradicional de las Españas asombró a Europa, por la originalidad de su pervivencia, por su raíz tradicional, y por ser mantenida de forma persistente por el pueblo tradicionalista español ya en el campo de batalla, ya en la lucha de las ideas, ya en la política. Abrimos así el telón del drama de España durante los últimos doscientos años. Pero esta es otra historia.

Glacis con escarcha junto a las murallas

de la zona Norte de la ciudad de Pamplona. Foto: JFG (2010)

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6. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES La Bibliografía se recoge en las notas, y se refiere a los sucesos ocurridos en

España. Respecto a Navarra -y aportamos algo original-, se omite la abundante bibliografía de diversos autores –incluida mi autoría- y sólo se señalan a título indicativo algunas fuentes documentales significativas y bibliográficas.

FUENTES DOCUMENTALES SOBRE NAVARRA: Biblioteca General de Navarra, ANÓNIMO, “¿Por qué cae la Constitución en España?”, impreso s.a./s.l./s.f., 31 pp. Archivo General de Navarra (AGN), Sec. Guerra, leg. 22, carp. 13 (impreso, 1 hoja) y carp. 19 (4 pp.); leg. 23, carp. 2 (impreso, 1821); leg. 25, carp. 30 (proclama anónima impresa, 1822); leg. 31, carp. 20 (impreso, 1 hoja).

Archivo Municipal de Pamplona (AMP), Sec. Milicia Nacional. Guerra, leg. 2, nº 25 (27 pp.).

NOTAS: (1) Biblioteca General de Navarra (s.a., s.f.), 31 pp. (2) JURETSCHKE, Hans, Los afrancesados en la guerra de la independencia, Madrid, Rialp,

1962, 283 pp. pág. 261. (3) CANALS VIDAL, Francisco, La Tradición catalana en el siglo XVIII ante el absolutismo y

la ilustración, Madrid, Fundación Elías de Tejada, 1995, 277 pp. (4) CORONA BARATECH, Carlos, “Precedentes ideológicos de la guerra de la

independencia”, Zaragoza, CSIC, 1959, 28 pp., en “IIº Congreso Histórico Internacional de la guerra de la independencia y su época”.

(5) SUÁREZ VERDEGUER, Federico, “Conservadores, innovadores y renovadores en las postrimerías del Antiguo Régimen”, Pamplona, Publicaciones del Estudio General de Navarra, 1955.

(6) CORONA BARATECH, Carlos, “La ilustración”, en Historia General de España y América, tomo X-1: La España de las Reformas hasta el final del reinado de Carlos IV, Madrid, Rialp, 2ª ed., 1989, 597 pp., pág. 3-53. Sobre los novadores, vid. p. 17-23 y sobre el reformismo y tradición, vid. p. 36-46.

(7) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Fco. José, ”Liberales, absolutistas y tradicionales”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 157 (jul.-ago. 1977) .

(8) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Fco. José, El liberalismo y la Iglesia española. Historia de una persecución. Las Cortes de Cádiz, Madrid, Fundación Elías de Tejada, 1996, 461 pp., pág. 370-386.

(8b) Según el pensador tradicionalista Magín Ferrer, había tres constituciones: “Una es la Constitución natural, que contiene los principios generales a todas las sociedades: otra la Constitución social, que abraza los principios que constituyen cada sociedad en particular: otra es la Constitución política, que regla la manera como se ha de gobernar la sociedad una vez constituida”. Vid. Las leyes fundamentales de la Monarquía española, según fueron antiguamente (...), Barcelona, 1843, 2 vols., Tomo II, nº 66. (9) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, El liberalismo... o. cit., pág. 377.

(10) SEVILLA ANDRÉS, Diego, “La Constitución española de 1812 y la francesa del 91”, Rev. “Saitabi”, VII, nº 33-34 (1949), pág. 212-234; ÍD. “La Constitución de 1812, obra de transición”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos”, nº 126 (1962), p. 113-141; ID. Historia Política de España, Madrid, Editora Nacional, 1974; JOVER ZAMORA, J. M. y Otros, Introducción a la Historia de España, Barcelona, 1970, p. 534; ARTOLA, Miguel, Los orígenes de la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1959, 2 vols. Tomo I, p. 415; MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, “La constitución de 1812 y el primer liberalismo español”, Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 1978; ID. “El Rey en la Constitución de Cádiz. Una Monarquía presidencialista”, en Zaragoza, Rev. “Estudios. Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Filosofía y Letras”, (1975), p. 225 y ss.

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(11) PALACIO ATARD, Vicente, La España del siglo XIX. 1808-1898, Madrid, Espasa-Calpe, 1978, 668 pp, pág. 51-80.

(12) FLORES JUBERÍAS, Carlos, “La Revolución francesa como fuente del primer constitucionalismo español”, Zaragoza, Rev. “Aportes. Revista de Historia contemporánea”, nº 12 (nov. 1989 – febrero 1990), pág. 78-85. FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, F. J, El liberalismo..., pág. 377.

(13) SUÁREZ VERDEGUER, Federico, “La repercusión de la Revolución francesa en la España de la época”, Zaragoza, Rev. “Aportes” nº 12 (nov. 1989 – febrero 1990), pág. 33-36.

(14) SUÁREZ, “La repercusión...”, o. cit., p. 33-36. (15) JURETSCHKE, o. cit., pág. 248-249. (16) PALACIO ATARD, o. cit,. p. 66-67. (17) Cit. por FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, El liberalismo... o. cit., pág. 367 y 371. Sobre

Alvarado, vid. DE MIGUEL LÓPEZ, Raimundo, El Filósofo Rancio. Sus ideas políticas y las de su tiempo, Burgos, Publicaciones del Seminario Metropolitano de Burgos, 1964.

(18) SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Historia del constitucionalismo español, Madrid, I.E.P. 1959, 1964 y 1977; ID., “La revolución de las instituciones” en Historia General de España y América, Tomo XII: Del Antiguo al nuevo Régimen, hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, Rialp. 2ª ed. 1992, 634 pp., pág. 306-333.

(19) DIEM, Warrem Martín, “Las fuentes de la Constitución de Cádiz”, en “Estudios sobre las Cortes de Cádiz”, Pamplona, Univ. de Navarra, 1967, p. 351-386; MORÁN ORTÍ, Manuel, Poder y gobierno en las Cortes de Cádiz (1810-1813), Pamplona, Eunsa, 1986.

(20) MENÉNDEZ PELAYO, Marcelino, Historia de los heterodoxos españoles, Madrid, BAC, 1967, 2 vol. V.II: pág. 693-738; COMELLAS, José Luis, “Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos”, nº 126 (1962); SÁNCHEZ BELLA, Ismael, “La polémica sobre las fuentes de la Constitución española de 1812”, en Academia nacional de la Historia, IV Congreso Internacional de Historia de América, V (Buenos Aires, 1966) p. 673-688; FLORES JUBERÍAS, Carlos, “La Revolución francesa...” art. cit. pág. 78-85; DIZ-LOIS, Cristina, Actas de la Comisión de la Constitución de 1812, Madrid, 1976; TOMÁS VILLARROYA, Joaquín, “Las reformas de la Constitución de 1812 en 1836”, Barcelona, “Revista del Instituto de Estudios Sociales” 4 (1964), p. 171-203; WILHELMSEN, Alexandra, La formación del pensamiento político del carlismo (1810-1875), Madrid, Actas, 2ª ed., 1998, 630 pp.; FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, El liberalismo... o. cit.

(21) PALACIO ATARD, o. cit. p., 62. (22) SUÁREZ VERDEGUER, Federico, “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, en Historia

General de España y América, tomo XI: Del Antiguo al nuevo Régimen. Hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, Rialp, 2ª ed., 1992, 634 pp., pág. 274.

(23) SUÁREZ, “Génesis y obra de... ”, o. cit., pág. 276. (24) SUÁREZ, “Génesis y obra de...”, o. cit., pág. 276. (25) SUÁREZ, “Génesis y obra de...”, o. cit., pág. 278. (26) SUÁREZ, “Génesis y obra de...”, o. cit., pág. 306. (27) SUÁREZ VERDEGUER, Federico, El proceso de la convocatoria a Cortes. 1808-1810,

Pamplona, EUNSA, 1982, 528 pp. pág. 112-113. (28). SUÁREZ, El proceso.... pág. 147; FERNÁNEZ DE LA CIGOÑA Fco. José, Jovellanos,

ideología y actitudes religiosas, políticas y económicas, Oviedo, 1983. (29) SUÁREZ, “Génesis y obra de...”, o. cit. pág. 275; FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, El

liberalismo... o. cit. p. 450. (30) SUÁREZ, “Génesis y obra de...”, o. cit. pág. 278. (31) DIZ-LOIS, Mª Cristina, El manifiesto de 1814, Pamplona, Eunsa, 1967, 285 pp. ;

FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, “Pensamiento contrarrevolucionario español: El manifiesto de los persas”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 141-142 (1976), pág. 179-258.

(32) Citado por FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Fco. José, CANTERO NÚÑEZ, Estanislao, Antonio de Capmany (1742-1813). Pensamiento, obra histórica, política y jurídica, Madrid, Fundación Elías de Tejada, 1993, 446 pp., pág. 321; FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, F. J. , “Pensamiento contrarrevolucionario... art. cit., pág. 179-258.

(33) SUÁREZ, El proceso de la convocatoria a Cortes... o. cit. pág. 505-515. (34) SUÁREZ, “La repercusión de...” art. cit., pág. 33-36, pág. 33; ID. “Sobre las raíces de las

reformas de las Cortes de Cádiz”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos” nº 126 (1962), p. 31-64; ID, Las Cortes de Cádiz, Madrid, Rialp, 1982; ID., El proceso de la convocatoria a Cortes...o. cit.; ID. en Gades, Diputación de Cádiz, 16 (1987); ID., “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, en Historia

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General de España y América, Tomo XII: Del Antiguo al nuevo Régimen, hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, Rialp. 2ª ed. 1992, 634 pp., pág. 249-306.

(35) SUÁREZ, “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, art. cit. pág. 281, 306. (36) Archivo Municipal de Pamplona (AMP), Sec. Milicia Nacional. Guerra, leg. 2 nº 25, 27

pp.). (37) Archivo General de Navarra (AGN), Sec. Guerra, leg. 22, carp. 19, 4 pp. (38) TOMÁS VILLARROYA, Joaquín, Breve historia del Constitucionalismo español,

Barcelona, 1976; ÍD. El sistema político del Estatuto Real (1834-1836), Madrid, 1968. (39) SUÁREZ, El proceso de la convocatoria a Cortes... o. cit., pág. 107. (40) PALACIO ATARD, o. cit., pág. 70. (41) SÁNCHEZ AGESTA, Luis, “La Revolución de las instituciones” en “Génesis y obra de

las Cortes de Cádiz”, en Historia General de España y América, Tomo XII: Del Antiguo al nuevo Régimen, hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, Rialp. 2ª ed. 1992, 634 pp., pág. 309 y 311.

(42) SUÁREZ, “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, art. cit., pág. 277. De éste parecer eran Borrull, Juan de Lera y Cano, el teniente general González Llamas, el obispo Aguiriano, Inguanzo y Rivero etc. WILHELMSEN, Alexandra, La formación del pensamiento político del carlismo (1810-1875), Madrid, Actas, 2ª ed., 1998, 630 pp. pág. 35-66.

(43) SÁNCHEZ AGESTA, “La Revolución de las instituciones” o. cit., pág. 310-312. (44) AGN, Sec. Guerra, leg. 25, carp. 30 (proclama anónima impresa de 1822). (45) AGN Sec. Guerra leg. 23 carp. 2 (impreso de 1821).

(46) AGN, Sec. Guerra leg. 22 carp. 13 (impreso 1 hoja); leg. 31 carp. 20 (impreso 1 hoja).

(47) AMP, Consultas, lib. 76, f. 45-51 (22-VII-1820).

(48) AMP, ídem.

(49) FERNÁNEZ DE LA CIGOÑA, El liberalismo... o. cit., pág. 335. (50) FLORES JUBERÍAS, Carlos, “La Revolución francesa...” art. cit., pág. 78-85. (51) PALACIO ATARD, o. cit. pág. 58; M. E. Martínez Quinteiro en 1975 y 1977. (52) PALACIO ATARD, o. cit. pág. 61. (53) SUÁREZ, “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, art. cit., pág. 277.

(54) RODRÍGUEZ GARRAZA, Rodrigo, Tensiones de Navarra con la administración central (1778-1808), Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1974, 360 pp. ; ÍDEM. Navarra de Reino a Provincia (1828-1841), Pamplona, EUNSA, 1968, 516 pp.; BURGO, Jaime Ignacio del, Origen y fundamento del Régimen Foral de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1968, 550 pp., pág. 57-83; GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “¿El Fuero es un mito?. La defensa del Fuero de Navarra frente al Despotismo Ilustrado y su heredero político el liberalismo”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 271-272, (enero-febrero 1989), 300 pp. pág. 227-286; ÍD., “Fundamentos doctrinales del Realismo y el Carlismo (1823-1840)”, Zaragoza, Rev. Aportes”, nº 9 (1988), 93 pp. pág. 2-30. En este último artículo se afirma el carácter tradicional renovador, no absolutista, de los realistas de 1820 y los carlistas de 1833 en Navarra.

LAUS DEO