176-11 - m.d. de elías soplín vargas

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PRONUNCIAMIENTO N° 176-2011/DTN Entidad: Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas Referencia: Licitación Pública Nº 001-2011-CE-MDESV, convocada para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusalén - II Etapa” 1. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 223-2011-PCE-MDESV/R/SM, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., las cuatro (4) observaciones y el cuestionamiento único (1) formulados por el participante CORPORACIÓN CESAR’S S.A.C., y las ocho (8) observaciones formuladas por el participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante “la Ley”, y el artículo 58 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en adelante “el Reglamento”. Al respecto, debe precisarse que, según se desprende de los actuados del proceso de selección remitidos por el Comité Especial, el participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C. solicitó la elevación de sus observaciones el 03.MAY.2011, esto es, respecto de la primera absolución de observaciones realizada por el Comité Especial el 27.ABR.2011, la cual fue declarada nula por el Titular de la Entidad, y no respecto de la absolución realizada el 20.MAY.2011. En esa media, su

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PRONUNCIAMIENTO N 176-2011/DTN

Entidad:Municipalidad Distrital de Elas Sopln Vargas

Referencia:Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln - II Etapa

1. ANTECEDENTESMediante el Oficio N 223-2011-PCE-MDESV/R/SM, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., las cuatro (4) observaciones y el cuestionamiento nico (1) formulados por el participante CORPORACIN CESARS S.A.C., y las ocho (8) observaciones formuladas por el participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C.; as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, debe precisarse que, segn se desprende de los actuados del proceso de seleccin remitidos por el Comit Especial, el participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C. solicit la elevacin de sus observaciones el 03.MAY.2011, esto es, respecto de la primera absolucin de observaciones realizada por el Comit Especial el 27.ABR.2011, la cual fue declarada nula por el Titular de la Entidad, y no respecto de la absolucin realizada el 20.MAY.2011. En esa media, su solicitud de encuentra fuera de plazo, por lo que no cabe pronunciarse respecto de sus observaciones.Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones se desprende que las Observaciones N 1, 4, 8, y 10 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., y las Observaciones N 1, 3 y 4 del participante CORPORACIN CESARS S.A.C. fueron acogidas por el Comit Especial conforme a lo requerido por los participantes.Adicionalmente, en su solicitud de elevacin de observaciones el participante CORPORACIN CESARS S.A.C. cuestion el acogimiento de la Observacin N 1 del participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C.; no obstante, de la revisin del pliego absolutorio de observaciones se desprende que la referida observacin no fue acogida, pese a lo sealado por el Comit Especial, pues no se modific el requerimiento mnimo de experiencia en obras en general y en obras similares conforme a lo requerido por el participante, por lo que no cabe pronunciarse respecto de su cuestionamiento.Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artculo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor slo se pronunciar respecto de las Observaciones N 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., y de la Observacin N 2 del participante CORPORACIN CESARS S.A.C.; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se efectuarn en atencin a lo dispuesto en el literal a) del artculo 58 de la Ley.2. OBSERVACIONES

Observante:CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L.Observaciones N 2 y 3:Contra el requerimiento mnimo de experiencia en obras en general y en obras similares

Mediante la Observacin N 2, el participante cuestiona el requisito mnimo de experiencia del postor en la ejecucin de obras en general, pues exigir un monto facturado acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial resultara exagerado; asimismo, requerir que esta experiencia se acredite en un lapso de tres (3) aos resultara restrictivo. En tal sentido, el participante solicita que se disminuya la experiencia mnima del postor de tres (03) veces el valor referencial a por lo menos (01) vez el valor referencial, as como se ample que dicha experiencia se haya obtenido por lo menos en los ltimos cinco (05) aos.

Adicionalmente, a travs de la Observacin N 3, el participante cuestiona el requisito mnimo de experiencia del postor en la ejecucin de obras similares, pues exigir un monto facturado acumulado equivalente a (0.4) veces el valor referencial en un lapso de dos (2) aos resultara restrictivo, solicitando que se ample que dicha experiencia se haya obtenido por lo menos en los ltimos cinco (05) aos.

Pronunciamiento

De conformidad con los artculos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del rea usuaria de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos que debern cumplir los postores. Para ello, debe observar criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participacin de proveedores.

Ahora bien, en el literal c) del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, se ha establecido los requerimientos tcnicos mnimos que debern cumplir los postores:

- Experiencia del postor en la ejecucin de obras en general:Haber ejecutado obras en general hasta en los ltimos tres (03) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto acumulado equivalente a tres (03) veces el Valor Referencial.

- Experiencia del postor en la ejecucin de obras similaresHaber ejecutado obras similares en los dos (02) ltimos aos, por un monto acumulado equivalente a 0.4 veces el Valor Referencial. (El subrayado es agregado).Como se aprecia, la Entidad ha establecido como requisito para los postores contar con una experiencia mnima, tanto en obras en general como en obras similares. Al respecto, debe indicarse que teniendo en consideracin los montos requeridos tres (3) y (0.4) veces el valor referencial, respectivamente- los periodos en los cuales deben haberse ejecutado las obras que los postores presentarn para acreditar dichos montos no resultan razonables, pudiendo inclusive evitar la mayor participacin de postores en el presente proceso de seleccin.

No obstante, dado que es competencia de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisar ha decidido NO ACOGER las Observaciones N 2 y 3, sin perjuicio de lo cual, con ocasin de la integracin de Bases, el Comit Especial, en coordinacin con el rea usuaria, deber incrementar de manera razonable los periodos en los cuales deben haberse ejecutado las obras que los postores presentarn para acreditar la experiencia mnima en obras en general y en obras similares.

Observacin N 5:Contra el requisito mnimo de estudios en ambientalismo y/o ecologa del ingeniero ambientalEl participante cuestiona el requisito mnimo de estudios en ambientalismo y/o ecologa del ingeniero ambientalista, pues este requisito no sera razonable, dado que los cinco (5) aos de estudio en la universidad le daran la capacidad de prevenir y afrontar los diversos y complejos problemas ambientales, derivados de la actividad humana y de los factores ambientales adversos. As, su perfil profesional le brindara las competencias y capacidades para: *Prevenir y minimizar eficientemente los impactos y riesgos a los seres humanos y al medio ambiente, garantizando la proteccin ambiental, el crecimiento econmico, el bienestar y la competitividad empresarial a partir del introducir la dimensin ambiental en los sectores productivos. *Plantear programas de manejo integral y uso del recurso fsico (agua, aire y suelo), tanto en su calidad como cantidad y disear los sistemas de tratamiento y control conforme a las exigencias ambientales. *Prevenir, mitigar, controlar, compensar o potenciar los impactos ambientales ocasionados sobre la comunidad, los recursos fsicos y los ecosistemas por la ejecucin de obras y el desarrollo de los procesos industriales, mediante sistemas de manejo ambiental enfocados al cumplimiento de la normatividad o el funcionamiento y la acreditacin de sistemas de gestin voluntarios. *Identificar, caracterizar y valorar los factores socio territoriales, culturales e histricos que inciden en la conservacin de los recursos naturales y en el deterioro de las comunidades humanas, con la finalidad de disponer de herramientas adecuadas para la toma de decisiones, en el diagnostico caracterizacin, cuantificacin, valoracin e implementacin de modelos de ocupacin del territorio que beneficien a la sociedad.

En esa medida, el participante solicita suprimir la exigencia que el ingeniero ambiental cuente con estudios de maestra en Ambientalismo y/o Ecologa, debiendo ser obligatorio nicamente para aquellos postores que propongan como ambientalistas a un ingeniero civil, agrnomo, sanitario, forestal u otra carrera afn.

Pronunciamiento

De acuerdo con los artculos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia del rea usuaria de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos del personal propuesto para la ejecucin de una obra, debiendo observar para ello criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participacin de proveedores.Ahora bien, en el literal d) del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, se ha establecido los requerimientos tcnicos mnimos que debe cumplir el personal propuesto para la ejecucin de la obra, entre estos:

- 01 Ambientalista: Ingeniero colegiado, con estudios de maestra en Ambientalismo y/o Ecologa, con experiencia en estudios de Impacto Ambiental, acreditados con la ejecucin de (04) estudios de Impacto Ambiental de obras similares. (El subrayado es agregado).

Al respecto, en primer lugar, debe indicarse que del requerimiento citado no resulta claro si lo que se est solicitando es un ingeniero ambiental colegiado con estudios de maestra en Ambientalismo y/o Ecologa o un ingeniero colegiado, en general, con estudios de maestra en Ambientalismo y/o Ecologa.En segundo lugar, debe indicarse que, si bien es competencia de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos del personal propuesto, no se advierte cul sera la razonabilidad de exigir un ingeniero ambiental colegiado o un ingeniero colegiado, en general, que cuenten con estudios de maestra en Ambientalismo y/o Ecologa, mxime si la obra no reviste mayor complejidad o envergadura, segn su monto y plazo de ejecucin.

No obstante, dado que es competencia de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 5, sin perjuicio de lo cual con ocasin de la integracin de Bases deber:

(i) Precisarse si como Ambientalista se est solicitando un ingeniero ambiental colegiado o un ingeniero colegiado que puede ser de esta u otras especialidades.

(ii) En cualquiera de estos supuestos, deber publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe en el cual se sustente la razonabilidad de exigir que el ingeniero Ambientalista cuente con estudios de maestra en Ambientalismo y/o Ecologa para la ejecucin de la obra; asimismo, deber registrarse el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado del que se desprenda que el costo de esta exigencia form parte de dicho estudio. Caso contrario, deber suprimirse esta exigencia de las Bases.Adicionalmente, debe indicarse que, de acuerdo con lo sealado por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos, la experiencia del ingeniero Ambientalista debe evaluarse en funcin de su tiempo de experiencia en la especialidad, y no en funcin del nmero de estudios de impacto ambiental de obras similares realizados. En tal sentido, deber reformularse el requerimiento tcnico mnimo de experiencia del ingeniero Ambientalista, a efectos de evaluar su experiencia en la especialidad, procurando establecer un nmero de das razonable, que favorezca la mayor participacin de postores.Observaciones N 6 y 7:Contra la acreditacin de la experiencia del ingeniero propuesto como residente de obra

Mediante la Observacin N 6, el participante cuestiona que para acreditar la experiencia del residente de obra, tanto en el requerimiento tcnico mnimo como en el factor de evaluacin, no se considere la experiencia obtenida por el ingeniero propuesto por el postor como residente de obra, en la supervisin y/o inspeccin de obras similares, pese a que, dadas las actividades tcnicas y operativas que desempean el residente y el supervisor/inspector durante la ejecucin contractual, ambos profesionales deben tener experiencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente tcnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organizacin, toda vez que esto determinar la ejecucin de la obra dentro del plazo previsto y al costo previsto. En tal sentido, el participante solicita que el residente de obra, pueda acreditar su experiencia como supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria, adems de labores desempeadas como residente en obras similares.

Asimismo, mediante la Observacin N 7, el participante cuestiona que para acreditar la experiencia del ingeniero propuesto como residente de obra se deba adicionar copia del acta de recepcin de obra en la cual se consigne el nombre del residente, solicitando modificar en todos los extremos de las Bases que para acreditar la experiencia del Residente, ser mediante la presentacin de contratos y conformidad, constancias y/o certificados o cualquier otro documento del que se desprenda el tiempo ejercicio profesional con el que cuentan.

Pronunciamiento

Como se ha sealado previamente, es competencia del rea usuaria de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos del personal propuesto para la ejecucin de una obra, debiendo observar para ello criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando, adicionalmente, fomentar la mayor participacin de proveedores.En cuanto a la Observacin N 6, de la revisin de los Captulos III, Requerimientos Tcnicos Mnimos y IV, Criterios de Evaluacin, de la Seccin Especfica de las Bases se advierte que no se ha considerado la posibilidad de acreditar la experiencia del residente de obra con la experiencia obtenida por el ingeniero propuesto por el postor como residente de obra, en la supervisin y/o inspeccin de obras similares.

Al respecto, debe indicarse que este Organismo Supervisor ha analizado las actividades tcnicas y operativas que desempean ambos profesionales durante la ejecucin de las obras, concluyendo que si bien, de manera general, podran tener a su cargo aspectos diferentes, por cuanto uno est encargado de la ejecucin de la obra en representacin del contratista y el otro est encargado de la supervisin de la labor del contratista, durante la ejecucin del contrato y para que ste se concrete, ambos deben tener experiencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente tcnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organizacin, toda vez que esto conllevar a ejecutar la obra dentro del plazo establecido y con el costo previsto.

Como se aprecia, la experiencia obtenida por un ingeniero como residente de obra sera semejante a la experiencia obtenida como supervisor y/o inspector de obra, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observacin N 6, correspondiendo al Comit Especial precisar, con ocasin de la integracin de Bases, que para efectos de la acreditacin de la experiencia del residente de obra, los postores podrn presentar no solo la experiencia como residente en obras similares del ingeniero propuesto, sino tambin su experiencia como supervisor y/o inspector en obras similares, ello tanto en el literal d) del Captulo III, como en el literal C) del Captulo IV de las Seccin Especfica de las Bases.

En lo concerniente a la Observacin N 7, de la revisin de los Captulos III y IV de la Seccin Especfica de las Bases se aprecia que La experiencia del personal profesional propuesto se acreditara con la presentacin de contratos acompaados con su conformidad, constancias o certificados, solo para acreditar la Residencia de obra se adicionara copia del acta de recepcin de obra en la cual se consigne el nombre del Residente. (El subrayado es agregado).Sin embargo, este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos ha sealado que la forma idnea de acreditar la experiencia del personal propuesto para la ejecucin de una obra, incluyendo la experiencia del residente de obra, es con la presentacin de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.En esa medida, y teniendo en consideracin que la documentacin establecida en las Bases resulta restrictiva, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observacin N 7, correspondiendo al Comit Especial, con ocasin de la integracin de Bases, corregir las disposiciones del ltimo prrafo del literal d) del Captulo III, y del ltimo prrafo del literal C) del Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, a efectos de precisar que la experiencia de todo el personal propuesto para la ejecucin de la obra (residente de obra, asistente de residente de obra y ambientalista) se acreditar mediante la presentacin de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Similar precisin deber efectuar en el punto ii) de la Documentacin de presentacin facultativa, numeral 2.5.1 de la Seccin Especfica de las Bases.

Observacin N 9:Contra la presentacin del Formato N 02, correspondiente al presupuesto detalladoEl observante cuestiona las Bases pues el presente proceso de seleccin se rige por el sistema de contratacin a suma alzada y, por tanto, no es necesario que los postores presenten el Formato N 02, correspondiente al presupuesto detallado. En esa medida, solicita que se suprima la exigencia de presentar el referido formato.

Pronunciamiento

De la revisin integral de las Bases se aprecia que en el Formato N 2 se indica lo siguiente: Este documento deber ser presentado para la suscripcin del contrato, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 9; sin perjuicio de lo cual, en el numeral 2.7 de la Seccin Especfica de las Bases, el Comit Especial deber insertar un literal a efectos de solicitar el presupuesto detallado como requisito para la suscripcin del contrato.

Observante:CORPORACIN CESARS S.A.C.Observacin N 2:Contra la falta de definicin de obras similaresEl observante cuestiona que en las Bases no se haya establecido la definicin de obras similares, solicitando que para efectos del presente proceso de seleccin se considere como obras similares, tanto para la experiencia del postor como para la experiencia del personal propuesto, lo siguiente: Construccin, instalacin, rehabilitacin, sustitucin total o parcial o ampliacin de infraestructura de saneamiento bsico para agua potable y alcantarillado y obras relacionadas a saneamiento de agua potable y alcantarillado y obras relacionadas a saneamiento de agua potable (produccin y distribucin)y alcantarillado sanitario pluvial (recoleccin, tratamiento y disposicin final).

Pronunciamiento

Cuando un proceso de seleccin tiene por objeto la ejecucin de una obra, el Comit Especial, en coordinacin con el rea usuaria, debe precisar en las Bases la definicin de obras similares, a efectos que los postores sepan con qu tipo de obras podrn acreditar su experiencia en la especialidad, o en qu tipo de obras debe haber adquirido su experiencia el personal que proponga para la ejecucin de la obra.

Del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que, al absolver la Observacin N 3 del participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C., el Comit Especial ha precisado que se considerarn obras similares a las siguientes: Instalacin y conduccin de agua potable, planta de tratamiento de aguas residuales, redes de conduccin de desages, emisores de desage, alcantarillados.

Si bien esta definicin no coincide con la propuesta del participante, al solicitar la elevacin de sus observaciones a las Bases el participante no la ha cuestionado; teniendo ello en consideracin, y que es competencia de la Entidad definir las obras similares para cada proceso de seleccin, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 2.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADOEn ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1 Deficiencias en la tramitacin del proceso de seleccin

a) De la revisin de la ficha del proceso en el SEACE, se advierte que el Comit Especial se encuentra integrado por un (1) locador, que acta como Presidente, y dos (2) consultores independientes; y que los suplentes son dos (2) personas que se encuentran en planilla, y una (1) persona contratada mediante contrato administrativo de servicios. De ello se desprendera que el Comit Especial se encuentra conformado por tres miembros titulares que no seran parte del personal de la Entidad.

Sobre el particular, debe iniciarse que, de conformidad con el cuarto prrafo del artculo 24 de la Ley, El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. (El subrayado es agregado).

En tal sentido, con ocasin de la integracin de Bases, deber publicarse en el SEACE la informacin que sustente que la conformacin del Comit Especial no contraviene el artculo 24 del Reglamento; de lo contrario, se verificara un vicio que acarreara la nulidad del presente proceso de seleccin.

b) De la ficha del proceso en el SEACE, se aprecia que el 20.MAY.2011 el Comit Especial public una carpeta conteniendo tres pliegos mediante los cuales absuelve, por separado, las observaciones de los participantes.

Al respecto, debe indicarse que el artculo 56 del Reglamento establece que el Comit Especial debe absolver todas las observaciones mediante un nico pliego absolutorio. Cabe precisar que el hecho que el Titular de la Entidad haya tenido que declarar la nulidad del presente proceso de seleccin en dos ocasiones, debido a que el Comit Especial omiti absolver las opiniones de algunos participantes, no enerva la obligacin del Comit Especial de publicar un nico pliego en el cual se absuelvan todas las observaciones presentadas por los participantes.

En esa medida, el Titular de la Entidad deber adoptar las medidas pertinentes a efectos que, en lo sucesivo, todas las observaciones de los participantes sean absueltas, oportunamente, mediante un nico pliego absolutorio de observaciones, conforme a lo requerido por el artculo 56 del Reglamento.

c) De la revisin de los pliegos absolutorios de consultas y observaciones se advierte que mediante las Consultas N 2, 4 y 5 y la Observacin N 7 del participante OROMINA CONSTRUCTORES S.A.C.; la Consulta N 1 del participante CORPORACIN CESARS S.A.C.; y la Observacin N 10 del participante JBG CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., se evidenci una serie de deficiencias y/o incongruencias en el expediente tcnico; sin embargo, el Comit Especial en lugar de dar una respuesta tcnica, se ha limitado a sealar lo siguiente: que es competencia de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos y el valor referencial; que los postores pueden presentar sus propuestas hasta el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, y/o que de haber errores en el expediente tcnico se aprobarn deductivos y adicionales de obra.

En tal sentido, y teniendo en consideracin que, de acuerdo con el quinto prrafo del artculo 13 de la Ley, la Entidad debe cautelar la adecuada formulacin del expediente tcnico con el fin de asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el proceso de ejecucin de obras, con ocasin de la integracin de Bases deber publicarse en el SEACE un informe en el se demuestre que no se configura ninguna de las deficiencias advertidas por los participantes. En caso ello no sea posible, deber modificarse el expediente tcnico a efectos de corregir las deficiencias y/o incongruencias advertidas por los participantes y, en caso tal modificacin incida en el valor referencial, tambin deber actualizarse el presupuesto de obra y el valor referencial, a efectos de evitar un vicio que acarreara la nulidad del presente proceso de seleccin.

d) El informe tcnico del Comit Especial se encuentra incompleto, pues en este no se amplan las razones por las que el Comit Especial acogi o no acogi las observaciones respecto de las que los participantes solicitan la emisin de pronunciamiento.Adicionalmente, entre los actuados remitidos por el Comit Especial al elevar las observaciones a las Bases, no se encuentra el informe o informes en los que el rea o reas competentes sustenten las observaciones que cuestionan los requerimientos tcnicos mnimos y el valor referencial.Por tanto, el Titular de la Entidad deber adoptar las medidas que fueran pertinentes a efectos que en los siguientes procesos de seleccin que la Entidad convoque, al elevar las observaciones a las Bases el Comit Especial a cargo cumpla con remitir el ntegro de la informacin que corresponda, segn lo requerido en el TUPA de este Organismo Supervisor.

3.2 Valor referencial, lmites y garanta de seriedad de ofertaDe la revisin del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que al absolver la Observacin N 2 del participante OROMINA CONSTRUCTORES S.A.C. el Comit Especial modific el monto del presupuesto de obra, por lo que con ocasin de la integracin de Bases el Comit Especial deber corregir las disposiciones del numeral 1.4 (monto del valor referncial y lmites del valor referencial) y del literal ii) del numeral 2.5.2 (monto de la garanta de seriedad de oferta) de la Seccin Especfica de las Bases.

Adicionalmente, en el numeral 1.4 el Comit Especial deber establecer los lmites del valor referencial sin IGV, conforme a la absolucin de la Observacin N 1 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACUARIO S.A.C.

Por ltimo, en el numeral 1.4 de la Seccin Especfica de las Bases, el Comit Especial deber suprimir la cita de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.

3.3 Trminos de referencia

a) En el literal d) del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, el Comit Especial, en coordinacin con el rea usuaria, deber disminuir de forma razonable los das de experiencia mnima requeridos para el Asistente de Residente de Obra, pues resulta ilgico que para este profesional se requiera mayor experiencia (600 das), o incluso igual experiencia, que para el residente de obra (400 das).

b) En el literal e) del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, el Comit Especial, deber precisar la documentacin que los postores debern presentar para acreditar el equipo mnimo requerido, teniendo en consideracin que en reiterados pronunciamientos este Organismo Supervisor ha sealado que para acreditar equipos, maquinaria y/o vehculos, bastar con la presentacin de documentos que acrediten su propiedad o posesin, ya sea con carta de compromiso de compra venta o alquiler, o incluso con declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de estos. Similar precisin deber efectuar en el literal iii) de la Documentacin de presentacin obligatoria, numeral 2.5.1 de la Seccin Especfica de las Bases.Adicionalmente, deber incorporarse la lista de equipo mnimo establecida al absolver la Observacin N 10 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L.3.4 Contenido de la propuesta tcnica

En el numeral 2.5.1 del Captulo II de la Seccin Especfica de las Bases, se ha previsto la documentacin que los postores debern presentar como parte de su propuesta tcnica, advirtindose una serie de deficiencias que debern ser corregidas como a continuacin se indica.

Documentacin de presentacin obligatoria

En el literal iii), se ha omitido indicar la documentacin que los postores debern presentar para acreditar los requerimientos tcnicos mnimos previstos en el Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases (del postor, del personal propuesto, y del equipo mnimo), por lo que, con ocasin de la integracin de Bases, el Comit Especial deber subsanar tal omisin.

Documentacin de presentacin facultativa

En el literal i), el Comit Especial deber precisar que para la acreditacin de los factores Experiencia en obras en general y Experiencia en obras similares deber presentarse: Copia simple de contratos con su respectiva acta de recepcin y conformidad.3.5 Factores de evaluacin

De la revisin de los factores de evaluacin que han sido previstos en el Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte una serie de deficiencias que debern ser corregidas conforme a lo siguiente:

a) El periodo de seis (6) aos en el cual deben haberse ejecutado las obras que los postores presentarn para acreditar la Experiencia en obras en general resulta restrictivo, por lo que, con la finalidad de fomentar la mayor participacin de postores en el presente proceso de seleccin, el Comit Especial deber ampliar dicho periodo de forma razonable.Igualmente, resulta restrictivo el periodo de dos (2) aos en el cual deben haberse ejecutado las obras que los postores presentarn para acreditar la Experiencia en obras similares, por lo que el Comit Especial tambin deber ampliar este periodo de forma razonable.

Adicionalmente, en ambos factores deber suprimirse las frases Por ejemplo:

b) El Comit Especial deber corregir los parmetros de calificacin de los factores Experiencia en obras en general, Experiencia en obras similares y Experiencia y calificaciones del personal propuesto, conforme a lo siguiente a efectos de evitar subjetividad en la asignacin de puntaje a los postores:Experiencia en obras en general:

Mayor a 03 veces VR menor a 04 veces VR:

05 puntosMayor o igual a 04 veces VR menor a 05 veces VR:

10 puntosMayor o igual a 05 veces VR:

15 puntosExperiencia en obras similares:

Mayor a 0.40 veces VR menor a 0.50 veces VR:

05 puntosMayor o igual a 0.50 veces VR menor a 0.60 veces VR:10 puntos

Mayor o igual a 0.60 veces VR menor a 0.70 veces VR:15 puntos

Mayor o igual a 0.70 veces VR menor a 0.80 veces VR:20 puntos

Mayor o igual a 0.80 veces VR menor a 0.90 veces VR:25 puntos

Mayor o igual a 0.90 veces VR menor a 1.00 veces VR:30 puntos

Mayor o igual a 01 ves VR:

35 puntosExperiencia y calificaciones del personal propuesto:Residente de Obra:Mayor a 450 das menor de 583 das:

8.5 puntos

Mayor o igual a 583 das menor de 716 das:

17.50 puntos

Mayor o igual a 716 das menor de 849 das:

26.25 puntos

Mayor o igual a 849 das:

35.00 puntosc) En el factor Cumplimiento en la ejecucin de obras reemplazar la frase Por ejemplo se puede utilizar la siguiente frmula de evaluacin: por la frase Se utilizar la siguiente frmula para la evaluacin:.3.6 Otras correcciones

a) En los numerales 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 de la Seccin General de las Bases, y en la Clusula Undcima de la Proforma de Contrato, el Comit Especial deber definir si el profesional a cargo del control de la obra ser un inspector de obra o un supervisor de obra.b) El Comit Especial deber suprimir el literal d) del numeral 3.12 de la Seccin General de las Bases, pues de la revisin integral de las Bases no se advierte que sea obligacin de la Entidad entregar el calendario de entrega de materiales e insumos.

c) En el primer recuadro del numeral 2.5 de la Seccin Especfica de las Bases, correspondiente al SOBRE N 01: PROPUESTA TCNICA, el Comit Especial ha omitido indicar NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL POSTOR, omisin que deber subsanar con ocasin de la integracin de Bases.d) El Comit Especial deber suprimir el ltimo guin del numeral 2.7 de la Seccin Especfica de las Bases y el ltimo guin de la Clusula Octava de la Proforma de Contrato, pues de la revisin integral de las Bases no se aprecia que en estas se haya previsto disposicin alguna para la presentacin de una garanta por prestaciones accesorias (Directiva N 009-2009-OCE/CD).

e) En el numeral 2.7 de la Seccin Especfica de las Bases y en la Clusula Octava de la Proforma de Contrato, el Comit Especial deber precisar el tipo de garanta que la Entidad aceptar (carta fianza o pliza de caucin).

f) En el numeral 10.2 de la Clusula Dcima de la Proforma de Contrato, el Comit Especial deber precisar el plazo de ejecucin conforme a lo previsto en el literal b) del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases.g) En la Clusula Duodcima de la Proforma de Contrato, el Comit Especial, en coordinacin con el rea usuaria, deber definir el plazo mximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos.h) En la Clusula Dcimo Tercera, el Comit Especial deber suprimir: F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta das, pues dicha disposicin no corresponde al plazo de ejecucin de la obra.

i) En Clausula Dcimo Octava de la Proforma de Contrato, el Comit Especial deber precisar si la controversia ser resuelta por un tribunal arbitral o un rbitro nico, de conformidad con lo requerido por el participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C. en su Observacin N 8.

j) En las Bases Estndar se ha colocado una serie de indicaciones, notas para el Comit Especial y notas al pie de pgina mediante las cuales se gua al Comit Especial en la elaboracin de las Bases del proceso de seleccin; no obstante, una vez elaboradas las Bases, tales indicaciones, notas para el Comit Especial y notas al pie de pgina deben ser suprimidas. En esa medida, el Comit Especial deber suprimir:

La notas al pie de pgina 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35 y 36.

Las notas para el Comit Especial 8, 9 y 10 de la Seccin General de las Bases.

Las notas para el Comit Especial 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Seccin Especfica de las Bases. La indicacin del literal g) del numeral 2.7 de la Seccin Especfica de las Bases.

Las indicaciones Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial que los factores permitan la seleccin de la mejor oferta en relacin con la necesidad que se requiere satisfacer:; LOS FACTORES DE EVALUACIN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS; (De 15 a 20 puntos); (De 30 a 35 puntos); (De 30 a 35 puntos) y (De 15 a 20 puntos), del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases.

El primer prrafo de la NOTA 8 prevista en el Anexo N 05.4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1. NO ACOGER las Observaciones N 2, 3 y 5 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa, sin perjuicio de lo cual el Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.4.2. ACOGER las Observaciones N 6 y 7 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa, correspondiendo al Comit Especial cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.4.3. NO ACOGER la Observacin N 9 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa, sin perjuicio de lo cual deber cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.4.4. NO PRONUNCIARSE respecto de las Observaciones N 1, 4, 8 y 10 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACURIO E.I.R.L., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa, debido a que no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el artculos 58 del Reglamento, que habilitan a este Organismo Supervisor a emitir pronunciamiento.4.5. NO ACOGER la Observacin N 2 del participante CORPORACIN CESARS S.A.C., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa.

4.6. NO PRONUNCIARSE respecto de las Observaciones N 1, 3 y 4 del participante CORPORACIN CESARS S.A.C., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa, ni respecto del cuestionamiento sobre el acogimiento de la Observacin N 1 del participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C., debido a que no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el artculos 58 del Reglamento, que habilitan a este Organismo Supervisor a emitir pronunciamiento.4.7. NO PRONUNCIARSE respecto de las Observaciones N 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del participante INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 001-2011-CE-MDESV, convocada para la Construccin del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Segunda Jerusaln II Etapa, debido a que no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el artculos 58 del Reglamento, que habilitan a este Organismo Supervisor a emitir pronunciamiento.4.8. El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.4.9. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso de seleccin y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.4.10. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 60 del Reglamento.4.11. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso de seleccin en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.4.12. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.Jess Mara, 14 de junio de 2011

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Tcnico Normativo

MPC/. Artculo 58: Elevacin de observaciones

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, segn corresponda, en los casos y dentro de los lmites establecidos en el Artculo 28 de la Ley es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Dicha opcin no slo se originar cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

(El subrayado es agregado).

Artculo 58.- Elevacin de observaciones

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendr la opcin de solicitar la elevacin de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada por el Comit Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

(El subrayado es agregado).

A manera de ejemplo, puede revisarse el Pronunciamiento N 155-2010/DTN.

Ver los Pronunciamentos N 205-2009/DTN y N 241-2010/DTN.

Para mayor abundamiento, cabe precisar que mediante Resolucin N 1392-2007/TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seal que las actividades del residente de obra y el supervisor de obra comparten actividades similares como es la lectura e interpretacin de planos y expedientes tcnicos de obra, existiendo una interrelacin entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la correccin de la obra, por lo que en razn de su naturaleza, la conformacin de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de residente es similar a la de supervisor de manera general.

A manera de ejemplo, puede revisarse los Pronunciamientos N 130-2010/DTN y N 155-2010/DTN.

Artculo 56.- Formulacin y absolucin de observaciones a las Bases

El Comit Especial deber absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deber contener la identificacin de cada observante y la respuesta del Comit Especial para cada observacin presentada.

El mencionado pliego deber ser notificado a travs del SEACE en la sede de la Entidad y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso. (El subrayado es agregado).

A manera de ejemplo, puede revisarse el Pronunciamiento N 155-2010/DTN.

Incluye absolucin de la Observacin N 6 de OROMINA CONSTRUCTORES S.A.C.