17 penal felipe

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EXPEDIENTE : 181 – 2008 ESPECIALISTA : CHAFLOQUE CUADERNO : INHIBICION SUMILLA : INHIBICION POR COMPETENCIA TERRITORIAL SEÑOR JUEZ DEL 17vo JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA FELIPE BALDOMERO CASTILLO ALFARO, en el proceso seguido por el delito de Usurpación de Autoridad y otros, en agravio de Asociación Para el Fomento de la Infraestructura Nacional y Telefónica del Perú, a usted atentamente digo: PETITORIO: Que, encontrándose en el presente proceso penal en la etapa de instrucción SOLICITO LA INHIBICIÓN POR COMPETENCIA de su Judicatura a su cargo y remitir los actuados al Juzgado llamado por Ley, por lo siguientes fundamentos, que paso a exponer: FUNDAMENTO DE HECHO:

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EXPEDIENTE : 181 2008 ESPECIALISTA : CHAFLOQUECUADERNO:INHIBICION SUMILLA :INHIBICION POR COMPETENCIA TERRITORIAL

SEOR JUEZ DEL 17vo JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA FELIPE BALDOMERO CASTILLO ALFARO, en el proceso seguido por el delito de Usurpacin de Autoridad y otros, en agravio de Asociacin Para el Fomento de la Infraestructura Nacional y Telefnica del Per, a usted atentamente digo:

PETITORIO:Que, encontrndose en el presente proceso penal en la etapa de instruccin SOLICITO LA INHIBICIN POR COMPETENCIA de su Judicatura a su cargo y remitir los actuados al Juzgado llamado por Ley, por lo siguientes fundamentos, que paso a exponer:

FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO.- Que, se viene instruyendo en el presente proceso el hecho que el ejecutor coactivo a efectuado cobranzas sobre una multa interpuesta por las instalaciones de buzones, postes y/o cabinas sin autorizacin municipal; teniendo en consideracin que la agraviada venia accionando un proceso civil de revisin judicial, sobre esta materia; que estos hechos a suscitado dentro de la Jurisdiccin distrital de Los Olivos.

SEGUNDO.- Que, de autos se puede apreciar que el recurrente ha venido solicitando que se programe fecha para rendir su declaracin Instructiva desde 28/08/08, siendo estas reiterativas sin respuesta alguna; asimismo, mi abogado defensor ha hecho uso de la palabra en mas de una oportunidad en la cual en forma verbal indico este pedido; pero es el caso que nuevamente se concede el uso dela palabra para el da 21 de setiembre prximo, fecha en la cual el letrado nombrado asistir a dicha diligencia.

TERCERO.- Que, como indique en el punto primero los hechos materias de instruccin han suscitado dentro de la Jurisdiccin del distrito de Los Olivos; y el ejecutor coactivo tiene como domicilio laboral dentro de la Municipalidad que se encuentra ubicado en la Av. Carlos Izaguirre N 813 - distrito de Los Olivos.CUARTO.- Que, el recurrente no tiene ninguna intencin de eludir la accin de la justicia; sin embargo, considero que de acuerdo a ley los hechos materia de investigacin debe instruirse en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, mas aun debe tenerse en consideracin que estos actos del cobro de la multa fue efectuado por el ejecutor coactivo en va de ejecucin coactiva, lo que tiene una connotacin civil y por el cual existir una demanda de revisin judicial.

QUINTO.- Que, estando a lo expuesto en los puntos precedentes, el supuesto delito se habra incurrido en el distrito de Los Olivos; por lo tanto la competencia para abrir instruccin sera la fiscala de Lima Norte y/o la corte Superior de Lima Norte, no siendo competente por territorialidad la Corte Superior de Justicia de Lima

SEXTO.- Que, conforme al artculo 19 del Cdigo de Procedimientos Penales menciona La competencia entre los jueces instructores de la misma categora se establece: 1. Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso; 2. Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito; 3. Por el lugar donde ha sido arrestado el inculpado; y 4. Por el lugar en que tiene su domicilio el inculpado, por lo tanto, a la recurrente se le viene instruyendo en un mbito territorial judicial no competente, siendo as en el presente caso corresponde la Competencia territorial del JUEZ PENAL DE LIMA NORTE. SETIMO.- Que, si bien en el presente proceso penal que se me sigue se encuentra en su despacho a efectos de proseguir el proceso solicito la inhibicin de competencia conforme lo indica el artculo 23 del Cdigo de Procedimientos Penales Cuando un Juez Instructor tenga conocimiento de que otro de igual categora comprende en la Instruccin al mismo inculpado, o instruye sobre el mismo delito o sobre delitos conexos, sin perjuicio de seguir instruyendo, oficiar inmediatamente al otro juez instructor, indicndole los motivos que ha tenido para avocarse la instruccin, dejando copia en autos.

FUNDAMENTO JURIDICO:

Articulo 19 y 23 del Cdigo de Procedimientos Penales. POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTO SOLICITO SE SIRVA INHIBIR DE SEGUIR TRAMITANDO LA SIGUIENTE INSTRUCCIN Y REMITIR LOS ACTUADOS AL JUEZ COMPETENTE TERRITORIAL CON LA FINALIDAD DE PROSEGUIR CON EL PRESENTE PROCESO.MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: En merito del expediente de ejecucin coactiva que se adjunta en copias.. En merito del expediente de revisin judicial el mismo que se ventila en el Juzgado Civil de Lima Norte, por ser competente esta Corte Superior...POR TANTO: A usted Seor Juez, solicito proveer la presente, con arreglo a ley. Lima, 18 de septiembre del 2012