16. procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

18
COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO 1 UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL III COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO CONTENIDO: REGIMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES

Upload: aphollon

Post on 08-Jul-2015

345 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

1

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL III

COORDINADOR:

LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

CONTENIDO:

REGIMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.-

JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE

SEGURIDAD.-

COMPILADOR:

LIC. JONATHAN FUNES

Page 2: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

2

4. Juicio para la aplicación exclusiva de

medidas de seguridad.-

4.1. Generalidades:

Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones

complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con

efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y

antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no

puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es

susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin

embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de

seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.

Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto,

exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de

prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando

como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir

afectaciones futuras.

Por su función se pueden agrupar en:

• Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.

• Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.

Según la clasificación anterior, las medidas de seguridad que se aplican en

algunos sistemas penales se dividen en:

• Tratamiento de desintoxicación: Son medidas que se aplican cuando el

estado de toxicomanía de un individuo, lo lleva a causar una afectación,

esta es ejemplo de medidas de seguridad terapéuticas.

Page 3: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

3

• Tratamiento de inimputables en internados: Tienen como finalidad privar

la libertad de transito y algunas otras libertades a aquellos individuos

que no pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que

su conducta es prohibida penalmente. Esta está relacionada con el

confinamiento y con la prohibición de asistir a ciertos lugares. Su función

es educativa.

• Caución de no ofender: Consiste en una fianza, que se constituye con la

finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma víctima en

un futuro. Su función es asegurativa.

• Vigilancia de la autoridad: Consiste en designar a un funcionario del

Estado, que puede ser un policía, para vigilar las conductas de

delincuentes que gozan de un sustitutivo de prisión o algún beneficio; en

algunos sistemas se utiliza también la denominada vigilancia electrónica.

Esta es una medida educativa y asegurativa.

• Medidas aplicables a personas jurídicas colectivas: Estas medidas se

basan en la peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utilizada

con la finalidad de cometer un hecho punible, y pueden consistir en la

vigilancia de funcionarios, decomisos, disolución, separación de

funcionarios, multas y la reparación de daños y perjuicios. Es una

medida que se aplica en algunos sistemas penales, aunque es debatida

hasta la fecha su plausibilidad.

En el siglo XIX solo existían penas, no se conocían las medidas de

seguridad, aparecieron debido a la ineficacia de las penas delante de los

delitos cometidos por los ciudadanos y a un aumento importante de la

delincuencia, son los modernos sistemas penales los que han incorporado las

medidas de seguridad.

Las penas solo se aplican a personas que tienen raciocinio si tiene un

déficit psíquico la pena no se le impone, sino que se utiliza una medida de

seguridad Ex internamiento en centro psiquiátrico.

Page 4: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

4

La medida de seguridad suele ser un tratamiento y la pena un castigo.

Por ejemplo:

• Si un loco comete un delito no se le impone una pena porque solo son

imputables a las personas razonables, pero como medida de seguridad

se le interna en un centro psiquiátrico.

• Un drogadicto que con síndrome de abstinencia comete un delito se le

puede internar en centros de deshabituación públicos o privados, no se

les exime de toda pena pero se le suele rebajar.

• Un sordomudo de nacimiento con dificultad de educación que les exime

parcialmente de la pena como medida de seguridad se le interna en un

centro educativo especial.

-PRIVATIVA DE LIBERTAD:

. Internamiento en centro psiquiátrico

. Internamiento en un centro de desintoxicación

. Internamiento en un centro educativo especial

-NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD:

. Prohibición de residencia en ciertos lugares

. Privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores

. Prohibición de licencia de armas

. Inhabilitación profesional

. Sumisión tratamiento ambulatorio

En caso de que haya pena y medida de seguridad, se empezara

cumpliendo la medida de seguridad y si el resultado es satisfactorio podía dejar

de cumplir la pena. Sistema vicarial

Page 5: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

5

NATURALEZA

Sanciones de carácer preventivo y desprovistas de finalidad retributiva y

de carácter aflictivo e infamante, fundadas en la comprobación de un estado de

peligro.

Las medidas de seguridad pueden consistir en una neutralización, en un

tratamiento terapéutico o un tratamiento reeducacional.

El Derecho Penal ha optado, por el sistema dualista o de la doble vía: la

lucha contra el delito se llevará a cabo mediante:

• La pena (proporcionada a la gravedad de hecho típicamente

antijurídico y culpablemente cometido, y con las finalidades de

prevención general y especial) y

• Las medidas de seguridad (ajustadas a la peligrosidad criminal

del sujeto, que ha cometido un hecho previsto en la Ley como

delito, y con la finalidad exclusiva de prevención especial).

Page 6: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

6

DISTINCIÓN ENTRE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

(DOCTRINARIO):

Las mismas pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

PENAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

• Tienen un contenido expiatorio.

• Con plazo de finalización

concreto.

• Condicionada a la comisión de

un hecho antijurídico y a la

culpabilidad del autor.

• Son principales.

• Privación del derecho con un fin

tutelar.

• Sin término de finalización.

• Consecuencia de la peligrosidad

manifiesta por un individuo

incapaz de culpabilidad.

• Son, en algunos casos

principales y a veces, accesorias

de una pena.

EL SISTEMA VICARIANTE Ver Art. 95 C.P.-

Como consecuencia de la aplicación conjunta de penas y medidas de

seguridad, para la Doctrina contemporánea debe diferenciarse:

• Entre la pena que mira al pasado porque presupone la culpabilidad del

autor por la comisión de un hecho antijurídico.

• Y la medida de seguridad como instrumento que preserva el futuro, ya

que presupone una peligrosidad duradera del autor.

Se trata entonces de un sistema de la "doble vía" pues la medida de

seguridad no constituye una alternativa a la pena, sino que frecuentemente es

aplicada además de ella; con lo que ambos elementos se superponen.

Page 7: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

7

A este sistema se denomina "vicariante" por analogía con el sistema

biológico (vicariante: se dice de cada una de las especies vegetales o

animales, que cumplen un determinado papel biológico en sendas áreas

geográficas distantes, y son tan parecidas que solo difieren en detalles

mínimos, por lo que suelen distinguirse únicamente por su localización).

PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD CONJUNTAS

Art. 95 C.P.- Cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para excluir totalmente la responsabilidad penal en los casos del número 5 del artículo 27 de este Código, el juez o tribunal, además de la pena señalada podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad aquí previstas. En todo caso la medida se cumplirá antes que la pena y el término de su duración se computara como cumplimiento de ésta. El juez de vigilancia correspondiente, ordenará la suspensión de la medida, cuando estime que ya no es necesaria, pero su duración no podrá exceder el tiempo que correspondería como pena.

Una vez cumplida la medida de seguridad el juez de vigilancia correspondiente, podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida, suspender el cumplimiento del resto de aquella.

El fundamento es el adecuado equilibrio entre los intereses de

protección estatales y los de libertad del justiciable, en ocasiones la

peligrosidad de un sujeto puede ser en particular tan grande para la

colectividad, que la pena resulte insuficiente.

Representa una solución de compromiso pues permite aplicar en primer

lugar la medida de seguridad, computando el tiempo de la misma para la

ejecución de la pena concurrente, sobre la base de estas pautas:

• Sustitución de la ejecución de una pena individualizada con una medida

de seguridad,

• Una vez cumplida la medida, el tiempo de esta se computa para el

cumplimiento de la pena.

Page 8: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

8

El juez podrá optar entre ordenar que se cumpla el remanente o resolver

la remisión condicional, atendiendo al pronóstico de la conducta del sujeto.

El campo de aplicación de este sistema vicariante son los sujetos

imputables de especial peligrosidad y en los casos de imputabilidad disminuida.

Se critica a este sistema por la inseguridad que genera porque difiere

soluciones con el arbitrio judicial y asimismo porque confunde la pena con la

medida de seguridad, ya que permite aplicarlas como penas intercambiables.

LEGITIMIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

No debe considerarse legitimo que se apliquen penas conjuntamente, ni

siquiera bajo el sistema vicariante.

La medida de seguridad esta reservada para los adultos y menores

inimputables y en su caso si la ley lo determina para algunos infractores.

La aplicación de medidas pre–delictuales es contraria a un estado de

derecho, como ocurre con el Régimen Penal de Minoridad.

La imputación de medidas post-delictuales, debe estar condicionada por

los supuestos de exclusión de la responsabilidad penal para los delincuentes

adultos, beneficiando a menores infractores y adultos inimputables; lo que

exigirá:

• Un comportamiento que realice un tipo penal

• Que no concurras ninguna causa de justificación

• Que no existan causas de inculpabilidad

Así, las medidas de seguridad quedarían para los sujetos incapaces.

Page 9: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

9

MEDIDAS DE SEGURIDADES CRIMINALES Y ADMINISTRATIVAS

No existen criterios uniformes para establecer diferencias entre estas,

pero se las puede observar desde dos puntos de vista:

Criterio cuantitativo

y no esencial

La medida de seg. Criminal es más severa que la administrativa.

Criterio cualitativo

Es CRIMINAL si esta supeditada a la comisión de un hecho previsto en la ley penal y la comprobación del estado peligroso;

Es ADMINISTRATIVA cuando solo resulta condicionada por una manifestación de peligrosidad pre-delictual.

En la práctica

Pertenece al Derecho penal cuando es aplicada por los órganos jurisdiccionales (tribunales).

Es administrativa cuando es de competencia de un órgano de la administración pública.

OBSERVACIONES

Las medidas de seguridad son, por tanto, la consecuencia jurídica

establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad

con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables. Son un

mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la previa

realización de un hecho previsto en la ley como delito.

Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas,

al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos

de la jurisdicción penal.

Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es

su fundamento, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las

medidas de seguridad.1

1 Según JORGE BARREIRO, «La reforma de 1978 a la LPRS», en Comentarios a la legislación penal, vol. II, El

derecho penal del Estado democrático, Madrid, 1983, p 488, las medidas de seguridad son «medios penales preventivos de lucha contra el delito, que implican privación de bienes jurídicos, y que se caracterizan por ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales en función de la peligrosidad criminal del sujeto –demostrada con ocasión de haber cometido un hecho previsto en la ley como delito– y por estar orientadas a la prevención especial del delito (finalidades de corrección, tratamiento y aseguramiento)». Sobre las medidas de seguridad en general, véase, entre otros, ID., Las medidas de seguridad; SANZ MORÁN, Las medidas de corrección y de seguridad en el Derecho penal,

Page 10: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

10

De lo anterior se deriva que son dos los presupuestos materiales que

deben fundamentar la imposición de las medidas: la peligrosidad criminal2 del

sujeto y la comisión de un delito previo3. Estos presupuestos constituyen

también criterios limitadores de la gravedad y duración de las medidas.

Al no tratarse de penas, por tanto, no son de aplicación instituciones

tales como la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, ni la

libertad condicional4.

Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados límites

de duración determinados numéricamente, sino que se deducen de los

principios generales que las fundamentan, según los cuales las medidas no

pueden durar más que la pena señalada para el delito correspondiente

(seguridad)5, ni exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor

(dignidad).

Otra cosa es que, por falta de necesidad de tutela, se evite una medida

de seguridad de tan corta duración que resultaría ineficaz.

La medida concluye cuando el juez, a petición del Juez de Vigilancia,

decrete el cese por haber desaparecido la peligrosidad criminal del sujeto, o

cuando se alcance el límite máximo de cumplimiento6.

Valladolid, 2003. Sobre la naturaleza jurídica de las medidas, cfr. SIERRA LÓPEZ, Las medidas de seguridad, pp 73 y ss. 2 Cfr. las SSTS de 18 de diciembre de 1996 (RJ 9004), 29 de junio de 1999 (RJ 6120), 7 de febrero de 2000 (RJ 307), 2 de junio de 2000 (RJ 4722), 14 de marzo de 2002 (RJ 3736), 9 de junio de 2003 (RJ 5612), 23 de enero de 2004 (RJ 2176), 11de marzo de 2004 (RJ 3640) y 8 de julio de 2004 (RJ 4291). 3 La peligrosidad criminal no puede presumirse, sino que ha de estar probada. No caben en nuestro Derecho (cfr. STC 23/1986, de 14 de febrero de 1986) las medidas de seguridad predelictuales. Cfr. supra, lección 1.II.iii). Sobre lo que se deba entenderse por peligrosidad, cfr. SIERRA LÓPEZ, Las medidas de seguridad, pp 87 y ss. 4 Cfr. la STS de 12 de noviembre de 1997 (RJ 8888).

5 Sin embargo, se podría poner en duda que la Ley fije un límite máximo dado que la igualdad material o real hace que deba tenerse en cuenta lo que hace al sujeto desigual: la enfermedad o dependencia de sustancias tóxicas, que provocan inimputabilidad. 6 Su duración no podrá exceder de la prevista para la infracción de que se trate. Cfr. el art. 104 CP y las SSTS de 2

de junio de 2000 (RJ 4722), 14 de marzo de 2002 (RJ 3980) y 18 de octubre de 2004 (RJ 2005, 11). Por otro lado, el TS ha declarado que el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato. Vid. el Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS, de 26 de mayo de 2000, en ÍÑIGO CORROZA/RUIZ DE

ERENCHUN ARTECHE, Los acuerdos de la Sala penal del Tribunal Supremo: naturaleza jurídica y contenido (1991‐

Page 11: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

11

PRECEDENTES CÓDIGO PENAL

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Art. 27 Nº 4 C.P.P.

Art. 27.- No es responsable penalmente:

4) Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes:

a) enajenación mental;

b) grave perturbación de la conciencia; y,

c ) desarrollo psíquico retardado o incompleto.

En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna

de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No

obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito

corresponda pena de prisión;

TITULO IV

MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO UNICO

CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 93 C.P.- Las medidas de seguridad serán, según corresponda a la situación del sujeto, de internación, tratamiento médico ambulatorio o vigilancia.

La internación consistirá en la aplicación de un régimen especial de privación de libertad y se cumplirá en colonias agrícolas, institutos de trabajo u otros establecimientos similares, o en secciones destinadas para tal objeto en los centros penales.

El tratamiento médico ambulatorio consiste en la obligación de la persona de someterse a tratamiento terapéutico de carácter psiquiátrico o psicológico, sin que se requiera internación en ningún centro especial.

La vigilancia podrá comprender restricción domiciliaria, fijación de reglas de conducta o controles periódicos a juicio del juez de vigilancia correspondiente.

2007), Barcelona, 2007, pp 274‐276, con referencias y las SSTS de 29 de junio de 2000 (RJ 6601) y 5 de octubre de 2005 (RJ 7412).

Page 12: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

12

Las medidas de seguridad serán, según corresponda a la situación del

sujeto_

• De internación,

• Tratamiento médico ambulatorio o

• Vigilancia.

La internación consistirá en: La aplicación de un régimen especial de

privación de libertad y se cumplirá en colonias agrícolas, institutos de trabajo u

otros establecimientos similares, o en secciones destinadas para tal objeto en

los centros penales.

El tratamiento médico ambulatorio consiste en: La obligación de la persona

de someterse a tratamiento terapéutico de carácter psiquiátrico o psicológico,

sin que se requiera internación en ningún centro especial.

La vigilancia podrá comprender: Restricción domiciliaria, fijación de reglas de

conducta o controles periódicos a juicio del juez de vigilancia correspondiente.

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 94 C.P.- Las medidas de seguridad podrán imponerse a las personas exentas de responsabilidad penal con base en el número 4) del artículo 27 de este Código.

PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD CONJUNTAS

Art. 95 C.P.- Cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para excluir totalmente la responsabilidad penal en los casos del número 5 del artículo 27 de este Código, el juez o tribunal, además de la pena señalada podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad aquí previstas. En todo caso la medida se cumplirá antes que la pena y el término de su duración se computara como cumplimiento de ésta. El juez de vigilancia correspondiente, ordenará la suspensión de la medida, cuando estime que ya no es necesaria, pero su duración no podrá exceder el tiempo que correspondería como pena.

Una vez cumplida la medida de seguridad el juez de vigilancia correspondiente, podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida, suspender el cumplimiento del resto de aquella.

Page 13: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

13

Cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para excluir

totalmente la responsabilidad penal en los casos del número 5 del artículo

27 de este Código, el juez o tribunal:

• Además de la pena señalada podrá imponer al autor alguna de las

medidas de seguridad aquí previstas.

En todo caso:

• La medida se cumplirá antes que la pena y el término de su duración se

computara como cumplimiento de ésta.

• El juez de vigilancia correspondiente, ordenará la suspensión de la

medida, cuando estime que ya no es necesaria, pero su duración no

podrá exceder el tiempo que correspondería como pena.

Una vez cumplida la medida de seguridad el juez de vigilancia

correspondiente, podrá:

• Si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos

conseguidos a través de la medida, suspender el cumplimiento del resto

de aquella.

Page 14: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

14

4.2. Procedencia y Momento Procesal de Aplicación del

Proceso.-

Procedencia

Art. 436 C.P.P.- El procedimiento para imponer únicamente medidas de seguridad por el delito cometido, procederá cuando concluida la instrucción formal, se pueda acusar por el hecho cometido a un inimputable. En este caso la acusación deberá contener todas las exigencias previstas en este Código.

El procedimiento para imponer únicamente medidas de seguridad por el

delito cometido, procederá cuando:

� Concluida la instrucción formal, se pueda acusar por el hecho cometido

a un inimputable.

� En este caso la acusación deberá contener todas las exigencias

previstas en este Código.

4.3. Jurisdicción y Competencia.-

Son las ordinarias y generales que corresponderian a los delitos, con las

especialidades que implican a este procedimiento.

4.4. Reglas Especiales del Proceso.-

REGLAS ESPECIALES Art. 437.- Para el trámite regirán las reglas del procedimiento

común, salvo las establecidas a continuación. En la etapa de la instrucción, cuando el juez en la celebración de

un acto procesal notare que el imputado presenta síntomas manifiestos de enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o desarrollo psíquico retardado, ordenará el examen del imputado por un perito psiquiatra para que dictamine sobre la naturaleza del padecimiento y si el mismo es anterior o posterior al delito.

Si para dictaminar, el perito requiere que el imputado sea internado para su observación, así lo hará saber al juez por cualquier

Page 15: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

15

medio, quien decretará el internamiento del imputado en un centro adecuado para ello por un período de hasta treinta días.

Durante el período de observación el perito podrá solicitar al juez que se citen a familiares, amigos o personas que conozcan al encartado, a efecto de averiguar antecedentes y toda información útil para el diagnóstico; la entrevista de tales personas estará a cargo del perito; de igual manera se podrán solicitar los historiales o informes que sean necesarios para emitir dictamen.

En el juicio se observaran las reglas especiales siguientes: 1) Cuando el inimputable sea incapaz, será representado para todos los efectos en la tramitación del procedimiento por su defensor; salvo aquellos actos de carácter personal en los cuales lo representará un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que ello fuera posible. Si no hubiere parientes que lo representen, lo hará un auxiliar de la Procuraduría General de la República, si éste no fuera designado oportunamente lo hará el defensor nombrado. Si pudiere hacerlo, el imputado podrá declarar cuanto estime conveniente a su defensa. 2) El procedimiento aquí previsto no se sustanciará juntamente con uno de carácter común, ni se someterá al conocimiento del jurado. 3) El juicio se realizará a puerta cerrada; y sin la presencia del inimputable cuando su estado imposibilite el normal desarrollo de la audiencia. 4) La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad, y en su caso resolverá sobre la responsabilidad civil. No regirán las normas referidas al procedimiento abreviado, ni las

de la suspensión condicional del procedimiento.

Regla General de las Reglas del Procedimiento:

� Para el trámite regirán las reglas del procedimiento común,

*** Salvo las establecidas a continuación.

1. En la etapa de la instrucción, cuando el juez en la celebración de un acto

procesal notare que el imputado presenta síntomas manifiestos de enfermedad

mental, grave perturbación de la conciencia o desarrollo psíquico retardado:

� Ordenará el examen del imputado por un perito psiquiatra para que

dictamine sobre la naturaleza del padecimiento y si el mismo es anterior

o posterior al delito.

Page 16: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

16

� Del Internamiento:

o Si para dictaminar, el perito requiere que el imputado sea

internado para su observación, así lo hará saber al juez por

cualquier medio,

o Quien decretará el internamiento del imputado en un centro

adecuado para ello por un período de hasta treinta días.

o Durante el período de observación el perito podrá:

� Solicitar al juez que se citen a familiares, amigos o

personas que conozcan al encartado, a efecto de averiguar

antecedentes y toda información útil para el diagnóstico; la

entrevista de tales personas estará a cargo del perito;

� De igual manera se podrán solicitar los historiales o

informes que sean necesarios para emitir dictamen.

En el juicio se observaran las reglas especiales siguientes:

1) Cuando el inimputable sea incapaz, será representado para todos los

efectos en la tramitación del procedimiento por:

• Su defensor;

• Salvo aquellos actos de carácter personal en los cuales lo representará

un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, siempre que ello fuera posible.

• Si no hubiere parientes que lo representen, lo hará un auxiliar de la

Procuraduría General de la República,

o Regla especial de representación por Procurador: si éste no

fuera designado oportunamente lo hará el defensor nombrado.

• Regla de Declaración Discrecional: Si pudiere hacerlo, el imputado

podrá declarar cuanto estime conveniente a su defensa.

2) Limitación a la Acumulación Procesal: El procedimiento aquí previsto no

se sustanciará juntamente con uno de carácter común, ni se someterá al

conocimiento del jurado.

Page 17: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

17

3) Regla de Reserva Procesal e Inasistencia del Imputado: El juicio se

realizará a puerta cerrada; y sin la presencia del inimputable cuando su estado

imposibilite el normal desarrollo de la audiencia.

4) Contenidos formales de la Sentencia por mandato de Ley:

• La sentencia absolverá u

• Ordenará una medida de seguridad, y

• En su caso resolverá sobre la responsabilidad civil.

Limitación al desarrollo del Proceso:

• No regirán las normas referidas:

o Al procedimiento abreviado,

o Ni las de la suspensión condicional del procedimiento.

Cabe aclarar que esto deja un vacío a que ocurre en cuanto a lo

previo a la etapa de instrucción, es decir cuando esta en conocimiento del

Juez de Paz; Si la etapa de instrucción inicia desde el auto de instrucción,

esto se resuelve en vista del Art. 333 Código Procesal Penal y del auto

contenido del auto que manda a la Internación Provisional lo dispone el

Art. 334 Código Procesal Penal.

INTERNACIÓN PROVISIONAL

Art. 333 C.P.P.- Se podrá ordenar la internación provisional del

imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los

siguientes requisitos:

1) Que existan elementos de convicción suficientes para sostener

razonablemente la existencia de un delito y la probabilidad de

participación del imputado.

2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado

sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades

mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; o

existiera una presunción suficiente de que no se someterá al

procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación.

Page 18: 16.  procedimiento especiales.- del procedimiento medidas de seguridad.-

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO

18

FORMA Y CONTENIDO DE LA DECISIÓN

Art. 334 C.P.P.- El auto que imponga la detención provisional o

internación, o una medida sustitutiva o alternativa debe contener:

1) Los datos personales del imputado u otros que sirvan para

identificarlo.

2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le

atribuyen y su calificación legal.

3) Los fundamentos, con la indicación concreta de todos los

requisitos que motivan la medida.

4) La parte dispositiva con cita de las normas aplicables.

CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMÚN

Art. 438C.P.P.- Cuando el juez o tribunal considere que el procesado no es inimputable, ordenará la continuación del procedimiento común.

Cuando el juez o tribunal considere que el procesado no es inimputable,

ordenará:

• La continuación del procedimiento común.