14 guia obligaciones clase 2 propter rem

12

Click here to load reader

Upload: pia-casas

Post on 02-Jul-2015

587 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

UNIVERSIDAD DE MENDOZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Materia: Derecho Civil II-Obligaciones Materia: Derecho Privado II-Obligaciones

Prof. Titular: Dr. Carlos A. Parellada Prof. Titular: Dr. Carlos A. Parellada

Prof. Adjunta: Dra. Silvina Furlotti de Agüero Prof. Adjunto: Dres. Luis H. Cuervo y Silvina Furlotti de Agüero

Ayudantes Dipl.: Dres. Raúl Martínez y Silvina Livellara

Jefe Trab. Prácticos: Dres. Fabiana Martinelli y Pablo Quirós

I. SEGUNDA CLASE:

A. TEMA: Obligaciones reales o propter rem.

B. UBICACIÓN PROGRAMÁTICA: Unidad I punto 3

Objetivos: a) Identificar las obligaciones propter rem, reales o ambulatorias

b) Conocer el régimen jurídico que se les aplica y los casos consagrados en el Código Civil.

c) Manejar la terminología jurídica

d) Distinguirla de institutos similares

e) Manejar el Código Civil

f) Juzgar las ventajas y los inconvenientes de este tipo de obligaciones desde el ángulo del deudor y del acreedor.-

C. - DESARROLLO:

1. Introducción:

¿Cuál es la razón por la cual nos detenemos en este tipo de obligaciones?

¿Es un régimen excepcional o es el normal?

¿Existen casos de obligaciones reales en el Código Civil?

2. ¿Existen casos de obligaciones reales en el Código Civil?

* Tesis negativa: art. 497 y nota. (Salvat, Rezzónico, Lafaille, Machado)

* Tesis positiva: (Alsina Atienza, Llambías, Caseaux-Trigo Represas)

Page 2: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

3. Análisis de casos (Trabajemos en grupos):

Caso A: Juan Carlos compra una heladera a crédito. Debe pagar diez cuotas mensuales de cincuenta pesos cada una. Abona tres cuotas y se la vende a Marcelo. ¿Juan Carlos tiene que seguir pagando las cuotas? _______________ .-

¿Puede argumentar que no paga más pues no es el dueño de la heladera? _____ .-

¿El vendedor originario puede reclamarle a Marcelo las cuotas impagas? _____ ,

¿Por qué? (busque un fundamento normativo? __________________________ .-

Caso B: Luis y Sergio tienen una casa en condominio. Se le llueven los techos. Luis contrata a una empresa para que los arregle y le coloque membrana, por la suma de $ 1.000 y paga a la empresa. Sergio -sin contribuir al pago de los arreglos- vende su parte ideal en el condominio a Miguel.-

La empresa constructora ¿ A quién puede reclamarle el pago si es que no le paga voluntariamente? ______________________________________________.-

Luis quiere cobrar la parte de su condómino en el arreglo del techo. ¿A quien demanda? __________________________ .-

Si demanda a Sergio, ¿cómo lo defendería? _________________________ .-

Si Miguel fuera demandado por Luis ¿con qué bienes responde? _____________

___________________________________________________________

Si Miguel quiere liberarse de la obligación de contribuir ¿qué debe hacer? _____

___________________________________________________________

(Para resolver correctamente este caso leamos los arts. 2687 y 2685 C.C.)

Caso C: Como efecto de un fuerte temblor se agrieta la pared medianera que separa los inmuebles de José Luis y Alberto. La reparación la abona José Luis por la suma de $ 2000. Alberto vende la casa a Gustavo, sin contribuir al costo del arreglo.-

La empresa constructora ¿ A quién puede reclamarle el pago si es que no le paga voluntariamente? _____________________________________________.-

José Luis quiere cobrar la parte de su condómino en el arreglo de la pared. ¿A quien demanda? __________________________ .-

Si demanda a Alberto, ¿cómo lo defendería? _________________________ .-

Si Gustavo fuera demandado por José Luis ¿con qué bienes responde? ___________________________________________________________

Guía de Clase- Obligaciones 2

Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Si debe seguir pagando, pues se obligó frente al vendedor a pagar las cuotas.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 3 Con todos sus bienes.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Alegando que Sergio no es condómino.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 A Miguel.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Únicamente a Luis, pues Sergio no ha contratado (art. 1196 C.Civ.).-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Tiene que abandonar.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Con todos sus bienes.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Alegando que Sergio no es condómino.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 A Miguel.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Únicamente a Luis, pues Sergio no ha contratado (art. 1196 C.Civ.).-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 Art. 1196 del Código Civil, efecto relativo de las obligaciones.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 No, pues Marcelo no se obligó a pagar al vendedor originario.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 2 No, por la misma razón.-
Page 3: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

Si Gustavo quiere liberarse de la obligación de contribuir ¿qué debe hacer? _____

___________________________________________________________

(Para resolver correctamente este caso leamos los arts. 2772, 2723, 2724 y 2727 Código Civil)

4. ¿Qué nos sugiere el análisis de los casos?

¿El régimen de las obligaciones reales es el normal o excepcional? ___________

____________________________________________________________

¿Existen las obligaciones reales? _________________________________

5. El art. 3266 C.Civ. ¿Se refiere a las obligaciones reales?

* Lectura del voto del Dr. Jorge H. Alterini en el Plenario “Dodero c/Consorcio Neuquén ...” (J.A. To. 1977-II pág. 586)

* Facultad de abandono y responsabilidad ilimitada.

6. Caracteres de las obligaciones reales

* Son obligaciones ‘ex lege’

* Afectan al titular de una relación de señorío en cuanto tal -propietario o poseedor-

* Se transmiten junto a la relación de señorío. Por ello, la obligación pasa del autor al sucesor y el primero se libera.

* El obligado responde con todo su patrimonio.

* El abandono de la cosa libera de la obligación, ya que desvincula al sujeto de la relación que lo obligaba.

7. Definiciones:

Alsina Atienza: son las obligaciones que descansan sobre una deteminada relación de señorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío.

Busso: Son las obligaciones que incumben al propietario o poseedor de una cosa en cuanto tal, y en consecuencia, basta la cesación de su calidad de propietario o poseedor para quedar librado del débito.

Guía de Clase- Obligaciones 3

Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 3 Existen, pues hay casos consagrados en el Código Civil.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 3 Es excepcional, pues debe estar establecido en la Ley, sino rige el efecto relativo de los derechos personales.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 3 Tiene que abandonar.-
Page 4: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

8. Casos indiscutidos:

La obligación del condómino de pagar la parte proporcional de los gastos de conservación. Art. 2685 Cód.Civil

Idem: muro medianero. Art. 2726 Cód.Civil.

9. Casos dudosos:

La obligación de pagar expensas comunes. Art. 17 y 8 Ley 13.512..-

El sistema es el siguiente: el vendedor y el adquirente responden por las deudas por expensas comunes nacidas en su cabeza ilimitadamente. Pero el adquirente responde sólo con el departamento por las deudas nacidas en cabeza de su vendedor (autor), y ambos carecen del derecho de abandono.-

Supongamos: Álvaro Álvarez adeudan expensas por $ 5.000 desde marzo de 1980. En marzo de 1990 vende el departamento a Rodrigo Rodríguez, quien sigue sin pagar las expensas, acumulándose $ 3.000.-

Rodrigo Rodríguez debe $ 8.000, y responde con el valor del departamento por $ 5.000 (que eran las deudas de su autor) e ilimitadamente por los $ 3.000 que se devengaron a partir de marzo de 1990; Álvaro Álvarez continúa debiendo los $ 5.000 (que nacieron en su cabeza) y, por ellos, responde ilimitadamente. Ninguno de los dos puede hacer abandono del departamento.-

La obligación de exhibir que pesa sobre el tenedor o poseedor de una cosa mueble. Art. 2417

Parte de la doctrina sostiene que no es una obligación propter rem, sino una obligación inherente a la posesión.-

3. La obligación de los gastos de conservación de la servidumbre cuando se han convenido a cargo del propietario del predio sirviente. Arts. 3023 y 3042 Cód. Civil.

Normalmente el propietario del fundo dominante tiene que realizar los gastos de conservación de la servidumbre que sean necesarios en el fundo sirviente. Pero la Ley permite convenir que tales gastos queden a cargo del propietario del fundo sirviente y, en ese caso, concede al obligado el derecho de abandono.-

De los casos dudosos, éste es el que es más posible que sea una obligación propter rem. La objeción que se le ha hecho es que el origen de la deuda del propietario del fundo sirviente no es legal, sino convencional (pues las partes han pactado que sea a su cargo la conservación del fundo sirviente). Pero pactado de esa manera y nacida la obligación de realizar el gasto de conservación el propietario del fundo sirviente puede abandonar.

4. Obligaciones del usufructuario de inventariar, pagar gastos de conservación y abonar impuestos. Arts. 2846, 2881, 2887, 2891 y 2894 Código Civil.

El art. 2882 concede el derecho de abandonar los frutos percibidos por el usufructuario (oel valor de ellos) desde que los gastos de conservación se han hecho necesarios.-

10. Distinción de figuras afines:

Guía de Clase- Obligaciones 4

Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 4 En verdad, le faltan dos caracteres fundamentales de las obligaciones propter rem: 1. El derecho de abandono y 2. La liberación del autor, pues continúa obligado por las deudas que nacieron en su cabeza.- El vendedor y el adquirente son responsables ilimitadamente por las deudas que nacieron en sus respectivas cabezas, y el adquirente responde sólo con el departamento por deudas de su autor y carecen ambos de derecho de abandono.-
Page 5: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

a) De las cargas reales:

Análisis de un caso: Carlos adquiere a Esteban un inmueble gravado con una hipoteca que garantiza un préstamo que Roberto le hizo a Esteban por $ 25.000.-

Interrumpido el servicio de la deuda, Roberto debe demandar su cobro.

Para responder es necesario consultar los arts. 3162, 3163, 3165 y 3169 Cód.Civ.

¿Carlos es deudor del crédito hipotecario? __________________________

¿A quién debe demandar Roberto? ________________________________

¿Es una obligación propter rem? __________________________________

¿Por qué? ____________________________________________________

Distinción:

Obligación propter rem Carga real

El deudor es obligado desde que es titular de la relación y responde con todos sus bienes

El gravado con la carga real no es deudor y está exento de responsabilidad con sus demás bienes (art. 3266 C.C.)

Para restringir su responsabilidad y liberarse debe abandonar la relación de señorío

El abandono del tercer poseedor se limita a facilitar el ejercicio de la acción que tiende a hacer efectiva la garantía

b) De las obligaciones ‘in rem scriptae’

Art. 1498 Código Civil

Las obligaciones in rem scriptae son el simple efecto de ‘nadie puede transmitir un derecho más extenso que el que tiene’ (art. 3270 C.Civ.) , si el propietario se desprendió del uso y goce por precio por un tiempo a cambio de dinero, y luego vende, la venta no mejora el derecho del cual se había desprendido, y por tanto, no puede transmitirlo al nuevo comprador.-

Distinción:

Obligación propter rem Obligación in rem scriptae

La obligación pesa sobre el actual poseedor de la cosa

El locador continúa siendo locador, y él debe el uso y goce que ha conferido al locatario

El nuevo propietario le debe pagar al quien efectuó el gasto (su condómino)

El adquirente debe pagarle al antiguo propietario

Guía de Clase- Obligaciones 5

Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 5 No es deudor, sino que debe soportar la ejecución de la cosa afectada a la garantía del préstamo por el efecto reipersecutorio que tiene el derecho real que titulariza el acreedor hipotecario.-
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 5 No es obligación propter rem, pues el tercer poseedor de la cosa hipotecada no pasa a ser deudor
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 5 Debe demandar a Esteban, pues es el único deudor.
Carlos Alberto PARELLADA, 03/01/-1,
Página: 5 No, no es deudor, por el efecto relativo de las obligaciones.
Page 6: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

D. - APLICACIÓN PRÁCTICA:

Lectura obligatoria: C.Nac.Civ. sala A en L.L. To. 104 pág. 357. Se trata de un caso similar al que se ha presentado como caso B en el cap. Análisis de casos.-

Jurisprudencia sobre obligaciones reales, ambulatorias o propter rem.

Sumario: Las deudas por expensas comunes constituyen obligaciones reales ambulatorias que se transmiten con la cosa sobre la cual recaen. En consecuencia, el adquirente en la subasta debe pagar, además del precio, las deudas "propter rem", en caso de que el precio de la cosa no alcance para que queden satisfechas por el vendedor.

CNCom., sala E, diciembre 28-988, “Sabuqui, Néstor A. c. Ritacco, Norberto y otra”, LA LEY To 1990-B pág. 537, con nota de Juan Pedro Colerio.

Sumario: La extensión del precepto del art. 2689 del Cód. Civil a las deudas impositivas -de naturaleza "propter rem" o ambulatorias- ha sido admitida tanto por la doctrina cuanto por la jurisprudencia. Aunque no son estrictamente cargas reales, estas obligaciones se proyectan sobre la cosa motivo de la imposición o en cuyo servicio se genera la tasa.

“CNCiv. ,SALA E, julio 8-982 “Fovial, Soc. en Com. por Accs. c. Escalante Posse, Rafael M. y otros” E.D. To. 102 pág. 507.-

Sumario: El adquirente del inmueble en subasta pública se encuentra afectado por la obligación real (en el caso una deuda por pavimentos), pues lo que lo legitima como deudor es su vinculación con la cosa, sin consideración al título en virtud del cual ha entrado en posesión de ella.

“CNCom. ,SALA B , marzo 3-978 “Celulosa Argentina, S. A. c. Zaverio Fumagalli, S. A.” J.A. To. 1978-IV pág. 87 y E.D. To. 80 pág. 453.

Sumario: Las deudas por impuestos y expensas constituyen obligaciones reales ambulatorias que se transmiten con la cosa sobre la cual recaen, y esa característica no altera las condiciones en que se adquirió el inmueble, puesto que el titular de éste debe atender a su pago en caso de que el precio de la cosa no alcance a satisfacerlas.

CNCom., sala E, marzo 25-988, “Banco de Crédito Rural Argentino, S. A. c. Galmarini, José A. R. y otra”, La Ley To. 1988-D pág. 57.

Sumario: Los impuestos y tasas son obligaciones "propter rem" (Del voto en disidencia del doctor Rampini).

Guía de Clase- Obligaciones 6

Page 7: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

C1ª CC Córdoba, octubre 12-989, “Busato, José A. c. Estarricco” La Ley Córdoba To. 1990 pág. 874.

Sumario 1: Las deudas fiscales por gravámenes inmobiliarios constituyen obligaciones "propter rem", ya que se constituyen en relación del señorío que tiene una persona indeterminada con respecto a una cosa determinada, en que el crédito, deuda, nace, subsiste o se extingue junto con la relación del señorío, de manera que si el deudor "propter rem" deja de estar en dicha relación, queda desobligado por lo menos en lo sucesivo, desplazándose hacia el nuevo propietario o poseedor.

Sumario 2: Las obligaciones "propter rem" conciernen a una cosa, no gravan a personas determinadas, sino indeterminadamente al propietario o poseedor de la cosa (art. 2416, Cód. Civil), ya que gravitan sobre el inmueble; ello, claro está, sin perjuicio de que si el demandado se cree con derecho pueda reclamar al propietario o poseedor anterior el pago de los daños que no le corresponden, por la vía pertinente.

C4ªCC Córdoba, Junio 6-989 “Municipalidad de Valle Hermoso c. Silvana S. R. L.”, L.L.Córd. To. 1990 pág. 601.

El adquirente en subasta pública adquiere libre de todo gravamen, pues la subasta judicial tiene el carácter y alcance de un acto de atribución de derechos autónomos a favor del adquirente, con prescindencia de los derechos del trasmitente, puesto que los gravámenes se trasladan al precio de compra en virtud del principio de subrogación real.-

C.1ª.Civ. y Com. San Isidro, sala I, nov. 7-996, “Fordman, Haydée y ot. c/Rodríguez, Jorge y ot. p/Ej. hipotecaria” E.D. diario 18-III-97 pág. 1, fallo No. 47.762. Publicado con nota de Castro Hernández, Manuel Horacio: ‘Obligaciones “propter rem”: Duros cuestionamientos ontológicos’.-

E. - TEMA PRÓXIMA CLASE: Sujetos de la obligación. Supuestas indeterminaciones de los sujetos.-

F. - BIBLIOGRAFÍA:

1. Lectura de Jurisprudencia: Plenario de la Cámara Nacional Civil publicado en J.A. To. 1977-II pág. 586 o L.L. To. 1977-B pág. 424 o E.D. To. 73 pág. 276.-

2. Plenario Cámara Nacional “Servicios Eficientes S.A. c. Yabra, Roberto I.” publicado en: L.L. To. 1999-B, 384 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derechos Reales - Director: Marina Mariani de Vidal, Editorial LA LEY, 2002, 282, con nota de Pablo Vidal Claypole; RCyS 1999, 606 y DJ 1999-1, 881.

Guía de Clase- Obligaciones 7

Page 8: 14 Guia Obligaciones Clase 2 Propter Rem

3. Castro Hernández, Manuel Horacio: ‘Obligaciones “propter rem”: Duros cuestionamientos ontológicos’ nota a fallo C.1ª.Civ. y Com. San Isidro, sala I, nov. 7-996, “Fordman, Haydée y ot. c/Rodríguez, Jorge y ot. p/Ej. hipotecaria” E.D. diario 18-III-97.-

4. Llambías, J.J. “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, To. I pág. 24 (Bs.As., Abeledo Perrot)

5. Alsina Atienza, Dalmiro, “Introducción al estudio de las obligaciones propter rem”, J.A. To. 1960-II Doct. pág. 40.-

6. Alsina Atienza, Dalmiro, “Las deudas propter rem, su injustificada confusión con los gravámenes fiscales”, J.A. To. 1960-II-Doct. pág. 56.-

7. Alsina Atienza, Dalmiro, “Las deudas propter rem, el progreso de su reconocimiento doctrinal”, J.A. To. 1960-III Doct. pág. 6.-

8. Alsina Atienza, Dalmiro, “Diferencias entre las deudas propter rem y el deber del tercer poseedor de la cosa hipotecada” J.A. To. 1960-III Doct. pág. 85.-

9. Alsina Atienza, Dalmiro, “La caracterización de las obligaciones reales”, J.A. To. 1964-II Doct. pág. 62.-

10. Dassen, Julio, “La obligación real del art. 17 de la ley 13.512 y el privilegio del acreedor hipotecario” L.L. To. 118 pág. 251.-

11. Alterini, Ameal, López Cabana “Derecho de las obligaciones. Civiles y comerciales”, pág 30, (Bs.As., Abeledo Perrot).

12. Boffi Boggero, Luis M. “Tratado de las obligaciones”, To. I pág. 62 (Bs.As., Astrea)

13. Moisset de Espanés, Luis “Curso de obligaciones”, To. I pág. 32 (Córdoba, Advocatus”).-

14. Puertas de Chacón, Alicia-Parellada, Carlos A. “La subasta judicial y los derechos conexos a la cosa subastada”, J.A. To. 1991-II pág. 719.-

Guía de Clase- Obligaciones 8