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    CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN 1

    SESIONES DE PRRROGA

    2014

    ORDEN DEL DA N 1546

    COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES,

    DE JUSTICIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

    SUMARIO:Leyes 19. 945, 26.215 y 26.571. Modica-ciones sobre eleccin de parlamentarios del Mercosur.

    1. Larroque, Pietragalla Corti, Conti, de Pe-dro, Mendoza (M. S.), Fernndez Sagasti,Alonso ( M. L.), Carmona,Cleri, Garca(M. T.)y Domnguez. (7.928-D.-2013.)

    2. Landau. (134-D.-2014.) 3. Prez (A.). (3.002-D.-2014.) 4. Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls.

    (3.663-D.-2014.) 5. Asseff. (4.412-D.-2014.) 6. Ehcosor. (4.965-D.-2014.) 7. Negri,Giubergia,DAgostino,Buryaile y

    Cano. (9.469-D.-2014.)

    I. Dictamen de mayora. II. Dictamen de minora. III. Dictamen de minora. IV. Dictamen de minora. V. Dictamen de minora.

    VI. Dictamen de minora.

    I

    Dictamen de mayora

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, deJusticia y de Presupuesto y Hacienda han consideradolos proyectos de ley de los seores diputados Larro-que, Pietragalla Corti, Conti, de Pedro, Mendoza (M.S.), Fernndez Sagasti, Alonso (M. L.), Carmona,

    Cleri, Garca (M.T.) y Domnguez; Landau; Prez(A.); Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls; Asseff;Ehcosor, y Negri, Giubergia, DAgostino, Buryaile yCano, sobre Cdigo Electoral Nacional ley 19.945.

    Modicaciones sobre eleccin de parlamentarios delMercosur juntamente con los comicios nacionales.Modicacin a la ley 26.215, de nanciamiento de los

    partidos polticos y modicaciones a la ley 26.571; y,por las razones expuestas en el informe que se acom-paa y las que dar el miembro informante, aconsejanla sancin del siguiente

    PROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,

    ELECCIN DE PARLAMENTARIOSDEL MERCOSUR

    CAPTULOI

    Modicaciones al Cdigo Electoral Nacional

    Artculo 1 Modifcase el artculo 53 del CdigoElectoral Nacional, que queda redactado de la siguientemanera:

    Artculo 53: Convocatoria y fecha de eleccio-nes. La convocatoria a eleccin de cargos naciona-les y de parlamentarios del Mercosur ser hecha

    por el Poder Ejecutivo nacional.

    La eleccin de cargos nacionales se realizar elcuarto domingo de octubre inmediatamente ante-rior a la nalizacin de los mandatos, sin perjuiciode las previsiones del artculo 148.

    La eleccin de parlamentarios del Mercosur serealizar el Da del Mercosur Ciudadano.

    Art. 2 Modifcase el artculo 60 del Cdigo Elec-

    toral Nacional, que queda redactado de la siguientemanera:

    Artculo 60:Registro de los candidatos y pedi-do de ocializacin de listas. Desde la proclama-

    Impreso el da 5 de diciembre de 2014

    Trmino del artculo 113: 17 de diciembre de 2014

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    2 O.D. N 1.546 CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN

    No ser ocializada ninguna lista que no cum-pla estos requisitos, ni que incluya candidatosque no hayan resultado electos en las elecciones

    primarias por la misma agrupacin y por la mismacategora por la que se presentan, salvo el caso derenuncia, fallecimiento o incapacidad del candi-

    dato presidencial de la agrupacin de acuerdo alo establecido en el artculo 61.

    Art. 4 Incorprase como artculo 120 bis del C-digo Electoral Nacional el siguiente:

    Artculo 120 bis: Cmputo nal parlamentariosdel Mercosur. Sin perjuicio de la comunicacin

    prevista en el artculo 124, las juntas electoralesnacionales debern informar dentro del plazo detreinta y cinco (35) das, desde que se iniciara elescrutinio denitivo, los resultados de la eleccinen la categora parlamentarios del Mercosur a la

    Cmara Nacional Electoral, dando cuenta adems,y en su caso, de las cuestiones pendientes de re-solucin relativas a esa categora.

    Cuando no existieren cuestiones pendientes deresolucin relativas a la eleccin de parlamenta-rios del Mercosur, o las que hubiere no sean enconjunto susceptibles de alterar la distribucin de

    bancas, la Cmara Nacional Electoral procedera realizar la distribucin de los cargos conformelos procedimientos previstos por este Cdigo. Lalista de los electos ser comunicada a la AsambleaLegislativa para su proclamacin.

    Art. 5 Modifcase el artculo 122 del CdigoElectoral Nacional que queda redactado de la siguientemanera:

    Artculo 122:Proclamacin de los electos. LaAsamblea Legislativa, en el caso de presidente yvicepresidente, y de parlamentarios del Mercosur,y las juntas electorales nacionales de los distritos,en el caso de senadores y diputados nacionales,

    proclamarn a los que resulten electos, hacin-doles entrega de los documentos que acreditensu carcter.

    Art. 6 Modifcase el artculo 124 del CdigoElectoral Nacional, que queda redactado de la siguientemanera:

    Artculo 124:Acta de escrutinio. Testimonios.Todos estos procedimientos constarn en un actaque la Junta har extender por su secretario y queser rmada por la totalidad de sus miembros.

    La Junta Electoral Nacional del distrito enviartestimonio del acta a la Cmara Nacional Elec-toral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervi-nientes. El Ministerio del Interior y Transporteconservar por 5 aos los testimonios de las actas

    que le remitirn las Juntas.En el caso de la eleccin de parlamentarios

    del Mercosur la Cmara Nacional Electoral harextender por su secretario un acta donde conste:

    cin de los candidatos en las elecciones primariasy hasta cincuenta (50) das anteriores a la eleccin,los partidos registrarn ante el juez electoral laslistas de los candidatos proclamados, quienesdebern reunir las condiciones propias del cargo

    para el cual se postulan y no estar comprendidos

    en alguna de las inhabilidades legales.En el caso de la eleccin del presidente y vice-

    presidente de la Nacin, y de parlamentarios delMercosur por distrito nacional, la presentacinde las frmulas y de las listas de candidatos serealizar ante el juez federal con competenciaelectoral de la Capital Federal.

    En el caso de la eleccin de parlamentarios delMercosur por distritos regionales provinciales yde la Ciudad de Buenos Aires, senadores nacio-nales y diputados nacionales, la presentacin delas listas de candidatos se realizar ante el juez

    federal con competencia electoral del distritorespectivo.

    Art. 3 Incorprase como artculo 60 bis del Cdi-go Electoral Nacional el siguiente:

    Artculo 60 bis: Requisitos para la ociali-zacin de las listas. Las listas que se presentendebern tener mujeres en un mnimo del treinta

    por ciento (30 %) de los candidatos a los cargosa elegir y en proporciones con posibilidad deresultar electas, de acuerdo a lo establecido enla ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. En

    el caso de las categoras senadores nacionalespara cumplir con dicho cupo mnimo, las listasdebern estar conformadas por dos personas dediferente sexo, tanto para candidatos titularescomo suplentes.

    Las agrupaciones polticas que hayan alcanzadoen las elecciones primarias el uno y medio porciento (1,5 %) de los votos vlidamente emitidosen el distrito de que se trate, debern presentaruna sola lista por categora, no admitindose lacoexistencia de listas aunque sean idnticas entrelas alianzas y los partidos que las integran.

    Las agrupaciones polticas presentarn, junta-mente con el pedido de ocializacin de listas,datos de liacin completos de sus candidatos,el ltimo domicilio electoral y una declaracin

    jurada suscrita individualmente por cada uno delos candidatos, donde se manieste no estar com-

    prendido en ninguna de las inhabilidades previstasen la Constitucin Nacional, en este Cdigo, enla Ley Orgnica de los Partidos Polticos, en laLey de Financiamiento de los Partidos Polticosy en el Protocolo Constitutivo del Parlamentodel Mercosur.

    Los candidatos pueden gurar en las listas conel nombre o apodo con el cual son conocidos,siempre que la variacin del mismo no sea ex-cesiva ni d lugar a confusin a criterio del juez.

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    Los cargos a cubrir se asignarn conforme alorden establecido por cada lista y con arreglo alsiguiente procedimiento:

    a) El total de votos obtenidos por cada listaque haya alcanzado como mnimo el tres

    por ciento (3 %) del padrn electoral na-cional ser dividido por uno (1), por dos(2), por tres (3) y as sucesivamente hastallegar al nmero igual al de los cargos acubrir;

    b) Los cocientes resultantes, con indepen-dencia de la lista de que provengan, sernordenados de mayor a menor en un nmeroigual al de los cargos a cubrir;

    c)Si hubiera dos o ms cocientes iguales selos ordenar en relacin directa con el totalde los votos obtenidos por las respectivas

    listas y si stos hubieren logrado igualnmero de votos el ordenamiento resultarde un sorteo que a tal n deber practicarla Cmara Electoral Nacional;

    d) A cada lista le correspondern tantos cargoscomo veces sus cocientes guren en el orde-namiento indicado en el inciso b).

    Artculo 164 quinquies:Presentacin de mode-los de boletas. Para la categora parlamentarios delMercosur se presentarn dos secciones de boletas:una correspondiente a la eleccin de parlamentariosdel Mercosur por distrito nacional, ante la Junta

    Electoral Nacional de la Capital Federal; y otracorrespondiente a la eleccin de parlamentariosdel Mercosur por distritos regionales provincialesy de la Ciudad de Buenos Aires, ante las JuntasElectorales Nacionales de los respectivos distritos.

    Artculo 164 sexies:Escrutinio. El escrutinio sepracticar por lista ocializada por cada agrupa-cin, sin tomar en cuenta las tachas o sustitucionesque hubiere efectuado el votante.

    Artculo 164 septies: Proclamacin. Se pro-clamarn parlamentarios del Mercosur a quienes

    resulten elegidos con arreglo al sistema mixtodescripto precedentemente. Sern suplentes decada lista, los titulares no electos y los suplentesque la integraron, segn el orden en que guraban.

    Artculo 164 octies: Sustitucin. En caso demuerte, renuncia, separacin, inhabilidad o incapa-cidad permanente de un parlamentario del Merco-sur lo sustituir el que gure como primer suplentede su lista de acuerdo al artculo 164 septies.

    CAPTULOII

    Modicaciones a la ley 26.215, de nanciamientode los partidos polticos

    Art. 8 Modifcase el artculo 34 de la ley 26.215,que queda redactado de la siguiente manera:

    a) La sumatoria de los resultados comunica-dos por las juntas nacionales electoralesde las listas elegidas por distrito nacional;

    b) Quines han resultado electos parlamen-tarios del Mercosur titulares y suplentes,

    por distrito nacional y por distritos re-

    gionales provinciales y de la Ciudad deBuenos Aires, por aplicacin del sistema

    previsto en este Cdigo.La Junta Nacional Electoral respectiva o, en

    su caso, la Cmara Nacional Electoral, otorgarnadems un duplicado del acta correspondiente acada uno de los electos, conjuntamente con undiploma.

    Art. 7 Incorprese al ttulo VII del Cdigo Electo-ral Nacional ley 19.945 y sus modicaciones comocaptulo IV, con la denominacin De la eleccin de los

    parlamentarios del Mercosur, lo que sigue:

    CAPTULOIV

    De los parlamentarios del Mercosur

    Artculo 164 bis: Sistema de eleccin. Losparlamentarios del Mercosur se elegirn por unsistema mixto:

    a) Veinticuatro (24) parlamentarios sernelegidos en forma directa por distrito re-gional: un parlamentario por cada una delas 23 provincias y un parlamentario por

    la Ciudad de Buenos Aires; b) El resto de parlamentarios sern elegidosen forma directa por el pueblo de la Na-cin, por distrito nacional, a cuyo n elterritorio nacional constituye un distritonico.

    Artculo 164 ter:Postulacin por distritos re-gionales provinciales y de la Ciudad de BuenosAires. Podrn postular candidatos a parlamenta-rios del Mercosur por distrito regional provincialy de la Ciudad de Buenos Aires, las agrupaciones

    polticas de distrito correspondientes.Cada elector votar por una sola lista ocia-

    lizada de un nico candidato con dos suplentes.Resultar electo parlamentario del Mercosur

    por distrito regional provincial o en su caso de laCiudad de Buenos Aires, el candidato de la agru-

    pacin poltica, que obtuviere la mayora de losvotos emitidos en el respectivo distrito.

    Artculo 164 quter: Postulacin por distritonacional. Podrn postular listas de candidatos a

    parlamentarios del Mercosur por distrito nacional,las agrupaciones polticas de orden nacional.

    Cada elector votar por una sola lista ocia-lizada, de candidatos titulares cuyo nmero serigual al de los cargos a cubrir e igual nmero decandidatos suplentes.

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    b) Cincuenta por ciento (50 %) del montoasignado por el presupuesto se distribuirentre los veinticuatro (24) distritos, en

    proporcin al total de electores corres-pondiente a cada uno. Efectuada taloperacin, se distribuir a cada agrupa-

    cin poltica en forma proporcional a lacantidad de votos que el partido hubieraobtenido en la eleccin general anterior

    para la misma categora. En el caso de lasconfederaciones o alianzas se computarla suma de los votos que hubieren obteni-do los partidos integrantes en la eleccingeneral anterior para la misma categora.

    Las agrupaciones polticas que participen enla segunda vuelta recibirn como aportes parala campaa una suma equivalente al treinta porciento (30 %) del mayor aporte de campaa parala primera vuelta.

    2. Elecciones de diputados:El total de los aportes se distribuir entre los

    veinticuatro (24) distritos en proporcin al total deelectores correspondiente a cada uno. Efectuadadicha operacin, el cincuenta por ciento (50 %)del monto resultante para cada distrito se distri-

    buir en forma igualitaria entre las listas presen-tadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) sedistribuir a cada partido poltico, confederacino alianza en forma proporcional a la cantidad

    de votos que el partido hubiera obtenido en laeleccin general anterior para la misma catego-ra. En el caso de las confederaciones o alianzasse computar la suma de los votos que hubierenobtenido los partidos integrantes en la eleccingeneral anterior para la misma categora.

    3. Elecciones de senadores:El total de los aportes se distribuir entre los

    ocho (8) distritos en proporcin al total de elec-tores correspondiente a cada uno. Efectuada dichaoperacin, el cincuenta por ciento (50 %) del mon-to resultante para cada distrito, se distribuir enforma igualitaria entre las listas presentadas y elrestante cincuenta por ciento (50 %) se distribuira cada partido poltico, confederacin o alianza enforma proporcional a la cantidad de votos que el

    partido hubiera obtenido en la eleccin generalanterior para la misma categora. En el caso de lasconfederaciones o alianzas se computar la sumade los votos que hubieren obtenido los partidosintegrantes en la eleccin general anterior para lamisma categora.

    4. Elecciones de parlamentarios del Mercosur:

    a) Para la eleccin de parlamentarios por dis-trito nacional: de acuerdo a lo establecidopara el caso de la eleccin de presidente yvicepresidente;

    Artculo 34: Aportes de campaa.La ley depresupuesto general de la administracin nacionalpara el ao en que deban desarrollarse eleccionesnacionales debe determinar el monto a distribuiren concepto de aporte extraordinario para cam-

    paas electorales.

    Para los aos en que deban realizarse eleccionespresidenciales, la ley de presupuesto general dela administracin nacional debe prever cuatro (4)

    partidas diferenciadas: una (1) para la eleccin depresidente, y el nanciamiento de la segunda vueltaelectoral de acuerdo a lo establecido en esta ley,la segunda para la eleccin de parlamentarios delMercosur, la tercera para la eleccin de senadoresnacionales, y la cuarta para la eleccin de diputadosnacionales.

    Para los aos en que slo se realizan elecciones

    legislativas la ley de presupuesto general de laadministracin nacional debe prever las dos (2)ltimas partidas.

    De la misma forma, en los aos mencionadosdebe prever partidas anlogas por categora decargos a elegir para aporte extraordinario de cam-

    paas electorales para las elecciones primarias,equivalentes al cincuenta por ciento (50 %) delque se prev para las campaas electorales de laselecciones generales.

    Art. 9 Modifcase el artculo 35 de la ley 26.215,

    que queda redactado de la siguiente manera:Artculo 35: Aporte impresin de boletas. LaDireccin Nacional Electoral del Ministerio delInterior y Transporte otorgar a las agrupaciones

    polticas que ocialicen candidaturas los recursoseconmicos que les permitan imprimir el equi-valente a una boleta y media (1,5) por electorregistrado en cada distrito para cada categora quecorresponda elegir.

    La Justicia Nacional Electoral informar a laDireccin Nacional Electoral la cantidad de listasocializadas para la eleccin correspondiente laque efectuar la distribucin pertinente, por dis-trito electoral y categora.

    Art. 10. Modifcase el artculo 36 de la ley 26.215,que queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 36:Distribucin de aportes. Los fon-dos correspondientes al aporte para la campaaelectoral, tanto para las elecciones primarias como

    para las generales, se distribuirn entre las agru-paciones polticas que hayan ocializado listas decandidatos de la siguiente manera:

    1. Elecciones presidenciales:a) Cincuenta por ciento (50 %) del monto

    asignado por el presupuesto en formaigualitaria entre las listas presentadas;

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    de la agrupacin poltica o de la suma de los pa-drones de los partidos que la integran, en el casode las alianzas, de cinco (5) distritos a su eleccinen los que tenga reconocimiento vigente, el quesea menor.

    Ningn aliado podr avalar ms de una (1)

    lista.Art. 12. Modifcase el artculo 27 de la ley 26.571,

    que queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 27: Presentada la solicitud de ocia-lizacin, la junta electoral de cada agrupacinvericar el cumplimiento de las condicionesestablecidas en la Constitucin Nacional, la Leyde Partidos Polticos, el Cdigo Electoral Nacio-nal, el Protocolo Constitutivo del Parlamento delMercosur, la carta orgnica partidaria y, en el casode las alianzas, de su reglamento electoral. A tal

    efecto podr solicitar la informacin necesariaal juzgado federal con competencia electoral deldistrito, que deber evacuarla dentro de las vein-ticuatro (24) horas desde su presentacin.

    Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas depresentadas las solicitudes de ocializacin lajunta electoral partidaria dictar resolucin fun-dada acerca de su admisin o rechazo, y debernoticarla a las listas presentadas dentro de lasveinticuatro (24) horas.

    Cualquiera de las listas podr solicitar la revo-catoria de la resolucin, la que deber presentarse

    por escrito y fundada ante la junta electoral dentrode las veinticuatro (24) horas de serle noticada.La junta electoral deber expedirse dentro de lasveinticuatro (24) horas de su presentacin.

    La solicitud de revocatoria podr acompaarsedel de apelacin subsidiaria en base a los mismosfundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria

    planteada la junta electoral elevar el expedien-te sin ms al juzgado federal con competenciaelectoral del distrito correspondiente dentro delas veinticuatro (24) horas del dictado de la reso-lucin conrmatoria.

    Todas las noticaciones de las juntas electoralespartidarias pueden hacerse indistintamente: enforma personal ante ella, por acta notarial, portelegrama con copia certicada y aviso de en-trega, por carta documento con aviso de entrega,o por publicacin en el sitio web ocial de cadaagrupacin poltica.

    Art. 13. Modifcase el artculo 44 de la ley 26.571,que queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 44: La eleccin de los candidatos apresidente y vicepresidente de la Nacin de cada

    agrupacin se har mediante frmula en formadirecta y a simple pluralidad de sufragios.Las candidaturas a senadores y a parlamentarios

    del Mercosur por distritos regionales provinciales

    b) Para la eleccin de parlamentarios pordistritos regionales provinciales y de laCiudad de Buenos Aires: de acuerdo a loestablecido para el caso de la eleccin dediputados nacionales.

    Para el caso de agrupaciones de distrito sin re-ferencia directa nacional se les entregar el montontegro de los aportes.

    Para las elecciones primarias se aplicarn losmismos criterios de distribucin entre las agrupa-ciones polticas que se presenten.

    El Ministerio del Interior y Transporte publicarla nmina y monto de los aportes por todo concepto.

    El Ministerio del Interior y Transporte deposi-tar los aportes al inicio de la campaa una vezocializadas las listas.

    CAPTULOIII

    Modicaciones a la ley 26.571, de eleccionesprimarias abiertas, simultneas y obligatorias

    Art. 11. Modifcase el artculo 21 de la ley 26.571,que queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 21: La designacin de los precandi-datos es exclusiva de las agrupaciones polticas,debiendo respetar las respectivas cartas orgnicas,los requisitos establecidos en la Constitucin

    Nacional, la Ley Orgnica de los Partidos Pol-ticos, el Cdigo Electoral Nacional, el Protocolo

    Constitutivo del Parlamento del Mercosur, y enla presente ley.Los partidos pueden reglamentar la participa-

    cin de extrapartidarios en sus cartas orgnicas.Cada agrupacin poltica determinar los requi-

    sitos para ser precandidato por las mismas.Las precandidaturas a senadores, diputados

    nacionales y parlamentarios del Mercosur pordistritos regionales provinciales y de la Ciudadde Buenos Aires debern estar avaladas por unnmero de aliados no inferior al dos por mil(2 ) del total de los inscritos en el padrn gene-

    ral de cada distrito electoral, hasta el mximo deun milln (1.000.000), o por un nmero mnimode aliados a la agrupacin poltica o partidos quela integran, equivalente al dos por ciento (2 %)del padrn de aliados de la agrupacin poltica ode la suma de los padrones de los partidos que laintegran, en el caso de las alianzas, del distrito res-

    pectivo, hasta un mximo de cien mil (100.000),el que sea menor.

    Las precandidaturas a presidente y vicepresi-dente de la Nacin y parlamentarios del Mercosur

    por distrito nacional, debern estar avaladas por

    un nmero de aliados no inferior al uno por mil(1 ) del total de los inscritos en el padrn gene-ral, domiciliados en al menos cinco (5) distritos,o al uno por ciento (1 %) del padrn de aliados

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    total de votos, considerando los de todas sus listasinternas, igual o superior al uno y medio por cien-to (1,5 %) de los votos vlidamente emitidos en eldistrito de que se trate para la respectiva categora.

    Para la categora de presidente y vicepresi-dente y parlamentarios del Mercosur por distrito

    nacional, se entender el uno y medio por ciento(1,5 %) de los votos vlidamente emitidos en todoel territorio nacional.

    CAPTULOIV

    Disposiciones generales

    Art. 15. Corresponde a la Justicia Nacional Electo-ral el conocimiento y resolucin de todas las cuestionesque se susciten respecto de la eleccin y mandato de losParlamentarios del Mercosur en virtud de lo dispuesto

    por la presente ley.Art. 16. En todo lo que no estuviese previsto por

    el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosuro no se regulare especcamente por los organismoscompetentes, los parlamentarios del Mercosur enrepresentacin de la ciudadana argentina, sern asimi-lados en el derecho interno a los diputados nacionales.Sern aplicables a su respecto, siempre que no hubieredisposicin especca, las disposiciones que regulanla condicin de aqullos en cuanto a inmunidades

    parlamentarias, regmenes remuneratorios, laborales,previsionales, y protocolares.

    CAPTULOV

    Disposiciones transitorias

    Art. 17. Mientras no se establezca por los orga-nismos competentes el Da del Mercosur Ciudadano,las elecciones de parlamentarios del Mercosur se rea-lizarn simultneamente con las elecciones nacionalesinmediatas anteriores a la nalizacin de los mandatos.

    Una vez establecido ese da, las elecciones para par-lamentarios del Mercosur se convocarn para esa fecha.

    Art. 18. La primera eleccin directa de parlamen-

    tarios del Mercosur en representacin de la ciudadanaargentina se celebrar simultneamente con la prximaeleccin presidencial, a cuyo efecto ser convocada

    para la misma fecha.El nmero de parlamentarios a elegir se rige por

    las disposiciones vigentes adoptadas por los rganoscompetentes del Mercosur.

    Art. 19. Para la primera eleccin de parlamentariosdel Mercosur se asignar a cada candidatura o listael aporte de campaa que corresponda aplicando el

    procedimiento de determinacin de aportes para lascategoras de presidente y vicepresidente de la Nacin,

    en el caso de parlamentarios del Mercosur por distritonacional, y de diputados nacionales, para el caso deparlamentarios del Mercosur por distritos regionalesprovinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.

    y de la Ciudad de Buenos Aires, se elegirn porlista completa a simple pluralidad de votos. En laeleccin de candidatos a diputados nacionales, y a

    parlamentarios del Mercosur por distrito nacional,cada agrupacin poltica para integrar la lista de-nitiva aplicar el sistema de distribucin de cargos

    que establezca cada carta orgnica partidaria o elreglamento de la alianza partidaria.Los juzgados federales con competencia electoral de

    cada distrito efectuarn el escrutinio denitivo de laselecciones primarias de las agrupaciones polticas desu distrito, y comunicarn los resultados:

    a)En el caso de la categora presidente y vice-presidente de la Nacin, y de parlamentariosdel Mercosur por distrito nacional a la Cmara

    Nacional Electoral, la que proceder a hacerla sumatoria de los votos obtenidos en todoel territorio nacional por los precandidatos

    de cada una de las agrupaciones polticas,noticndolos a las juntas electorales de lasagrupaciones polticas nacionales;

    b) En el caso de las categoras senadores, diputa-dos nacionales, y parlamentarios del Mercosur

    por distritos regionales provinciales y de laCiudad de Buenos Aires a las juntas electoralesde las respectivas agrupaciones polticas, paraque conformen la lista ganadora.

    Las juntas electorales de las agrupacionespolticas noticadas de acuerdo a lo establecido

    precedentemente, efectuarn la proclamacin delos candidatos electos, y la noticarn en el casode las categoras presidente y vicepresidente dela Nacin y parlamentarios del Mercosur por dis-trito nacional al juzgado federal con competenciaelectoral de la Capital Federal, y en el caso de lascategoras senadores, diputados nacionales, y par-lamentarios del Mercosur por distritos regionales

    provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a losjuzgados federales con competencia electoral delos respectivos distritos.

    Los juzgados con competencia electoral to-marn razn de los candidatos as proclamados,a nombre de la agrupacin poltica y por la cate-gora en la cual fueron electos. Las agrupaciones

    polticas no podrn intervenir en los comiciosgenerales bajo otra modalidad que postulando alos que resultaron electos y por las respectivascategoras, en la eleccin primaria, salvo en casode renuncia, fallecimiento o incapacidad.

    Art. 14. Modifcase el artculo 45 de la ley 26.571,que queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 45: Slo podrn participar en laselecciones generales las agrupaciones polticas

    que para la eleccin de senadores, diputados dela Nacin y parlamentarios del Mercosur pordistritos regionales provinciales y de la Ciudad deBuenos Aires, hayan obtenido como mnimo un

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    ciones sobre eleccin de parlamentarios del Mercosurjuntamente con los comicios nacionales. Modicacina la ley 26.215, de nanciamiento de los partidos po-lticos, y modicaciones de la ley 26.571; y, por lasrazones expuestas en el informe que se acompaa y lasque dar el miembro informante, aconsejan la sancin

    del siguientePROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCINDIRECTA DE PARLAMENTARIOS

    DEL MERCOSUR

    Artculo 1 Incorprese al ttulo VII del CdigoNacional Electoral sancionado por ley 19.945 (t. o.decreto 2.135/83 y sus modicatorias y complemen-tarias), el captulo IV denominado De la eleccin de

    parlamentarios del Mercosur.

    TTULO VII

    CAPTULOIV

    De la eleccin de los parlamentariosdel Mercosur

    Artculo 164 bis: Los parlamentarios del Mer-cosur sern elegidos en forma directa por el con-

    junto de los ciudadanos argentinos, por un sistemaelectoral proporcional, a cuyos efectos se tomar ala Repblica Argentina como distrito nico.

    Artculo 164 ter: Las elecciones de parlamen-tarios del Mercosur se llevarn a cabo el Da delMercosur Ciudadano, que ser jado por el Con-sejo del Mercado Comn, segn lo dispuesto en elartculo 6, inciso 4, y de la disposicin transitoriacuarta del Protocolo Constitutivo del Parlamentodel Mercosur.

    Artculo 164 quter: Los parlamentarios delMercosur debern cumplir con los requisitosconstitucionales para ser diputados nacionales ygozarn, mientras no exista legislacin regionalque la reemplace, de los derechos previstos paralos legisladores en la normativa nacional.

    Artculo 164 quinquies: Cada partido, alianzao frente electoral deber:

    a)Presentar candidatos titulares con domi-cilio en por lo menos trece (13) circuns-cripciones electorales diferentes, entrelos primeros trece lugares de la lista,

    procurando una adecuada representacinde los pueblos originarios;

    b)Respetar los requisitos sobre representa-cin de gnero y plazos formales estipu-lados en el ttulo III, captulo III, artculos

    60 y 61 de la presente ley.Artculo 164 sexies: Cada elector votar so-

    lamente por una lista de candidatos ocializadacuyo nmero ser igual al de los cargos a cubrir,

    Art. 20. Comunquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 3 de diciembre de 2014.

    Diana B. Conti. Graciela M. Giannettasio. Roberto J. Feletti. Jorge A. Landau. Eduardo E. de Pedro. Eric Calcagno

    y Maillmann. Marcos Cleri. JorgeRivas.* Pablo F. J. Kosiner. JorgeR. Barreto. Mara L. Alonso. JosR. Uac. Andrs R. Arregui. Luis E.Basterra. Gloria M. Bidegain. JuanCabandi. Jorge A. Cejas. AlfredoC. Dato. Jos M. Daz Bancalari.

    Anabel Fernndez Sagast i. AnaGaillard. Andrea F. Garca. Martn

    R. Gill. Josena V. Gonzlez. DulceGranados. Leonardo Grosso. Mnica

    E. Gutirrez. Carlos S. Heller. GriseldaN. Herrera. Manuel H. Jurez. CarlosM. Kunkel. Oscar Anselmo Martnez. Mario A. Metaza. Juan M. Pais. NanciM. A. Parrilli. Juan M. Pedrini. MartnA. Prez. Carlos Raimundi. Hctor P.Recalde. Rubn A. Rivarola. CarlosG. Rubin. Mara E. Soria. Hctor D.Tomas. Alex R. Ziegler.

    En disidencia parcial:

    Pablo G. Tonelli. Federico A. Sturzenegger.

    INFORME

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, deJusticia y de Presupuesto y Hacienda, han estudiado el

    proyecto en cuestin, y encuentran viable su sancinpor parte de la Honorable Cmara, por las razones queoportunamente se darn.

    Diana B. Conti.

    II

    Dictamen de minoraHonorable Cmara:

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, deJusticia y de Presupuesto y Hacienda han consideradolos proyectos de ley de los seores diputados Larroque,Pietragalla Corti, Conti, de Pedro, Mendoza (M. S.),Fernndez Sagasti, Alonso (M. L.), Carmona, Cleri,Garca (M.T.) y Domnguez; Landau; Prez (A.);Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls; Asseff; Ehcosor, y

    Negri, Giubergia, DAgostino, Buryaile y Cano, sobreCdigo Electoral Nacional ley 19.945. Modica-

    * Consultado el seor diputado Jorge Rivas si es su vo-luntad rmar el presente dictamen: asinti. Firmando a ruegoel secretario de la Comisin de Asuntos Constitucionales,Francisco Uriondo.

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    ms la cantidad de suplentes prevista en el artculo163 de la presente ley.

    Artculo 164 septies: El escrutinio de la elec-cin se practicar por lista sin tomar en cuentalas tachas o sustituciones que hubiere efectuadoel votante con arreglo al siguiente procedimiento:

    a)El total de los votos obtenidos por cadalista que haya alcanzado como mnimo eltres por ciento (3 %) de los votos positivosde todo el pas ser dividido por uno (1),

    por dos (2), por tres (3) y as sucesiva-mente hasta llegar al nmero igual al delos cargos a cubrir;

    b) Los cocientes resultantes, con indepen-dencia de la lista de que provengan, sernordenados de mayor a menor en nmeroigual al de los cargos a cubrir;

    c) Si hubiere dos o ms cocientes igualesse los ordenar en relacin directa con eltotal de los votos obtenidos por las res-

    pectivas listas y si stos hubieren logradoigual nmero de votos el ordenamientoresultar de un sorteo que a tal n deber

    practicar la Junta Nacional Electoral; d) A cada lista le correspondern tantos car-

    gos como veces sus cocientes guren enel ordenamiento indicado en el inciso b).

    Artculo 164 octies: Se proclamarn parlamen-tarios del Mercosur a quienes resulten elegidoscon arreglo al sistema adoptado en el presentecaptulo.

    Artculo 164 novies: No participarn en laasignacin de cargos las listas que no logren unmnimo del tres por ciento (3 %) del padrn elec-toral del distrito.

    Artculo 164 decies: En caso de muerte, renun-cia, separacin, inhabilidad o incapacidad per-manente de un parlamentario del Mercosur, sersustituido por los candidatos titulares que gurenen la lista, segn el orden establecido.

    Art. 2 Comunquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 3 de diciembre de 2014.

    Mario R. Negri. Jorge M. DAgostino. Mara G. Burgos. Miguel . Bazze. Luis M. Pastori. Ricardo L. Alfonsn. Ricardo Buryaile. Jos M. Cano. Manuel A. Garrido. Miguel . Giubergia. Julio C. Martnez. Enrique A. Vaqui.

    INFORME

    Honorable Cmara:

    La eleccin de parlamentarios del Mercosur es unadeuda que debemos saldar cuanto antes. Sin embargo,ello no justica crear mecanismos que vayan en contra

    de la letra y del espritu del Protocolo Constitutivodel Parlamento del Mercosur, que busc eleccionesindependientes y que garanticen una representacin

    proporcional del electorado de cada Estado parte.El presente proyecto pretende reglamentar dos

    cuestiones esenciales: el momento y el modo de elec-

    cin de los parlamentarios. En relacin con el primerpunto, el proyecto ja que la eleccin deber llevarsea cabo cuando lo establece el artculo 6, inciso 4, delProtocolo: el da que se designe como Da del Mer-cosur Ciudadano. Ello as, en tanto debe respetarse laindependencia que busc garantizar a la eleccin de

    parlamentarios del Mercosur respecto de las eleccionesnacionales de cada Estado parte.

    En relacin con el segundo punto, el proyectopropone un modo de eleccin directa sobre la base deun distrito nico nacional, pretendiendo garantizar larepresentacin proporcional de las minoras de nuestro

    pas. Con ello en mente, y para procurar una adecuadarepresentacin por gnero, etnias y regiones segn lasrealidades de cada Estado (artculo 6, inciso 2, delProtocolo), establece una adecuada representacinde ms del 50 % de las diversas circunscripcioneselectorales, garantiza el cupo femenino ya dispuestoen el Cdigo Electoral y procura dar representacin alos pueblos originarios. Ello as, pues un sistema porcircunscripciones o un sistema mixto (que combinecircunscripciones y representacin proporcional) im-

    plican inevitablemente, bajo la realidad demogrca denuestro pas, un sistema eminentemente mayoritario,

    que deje de lado la representacin de las minoras enel Parlamento del Mercosur.Es indudable que debemos garantizar la confor-

    macin efectiva del Parlamento del Mercosur paraconsolidar el proceso de integracin regional que co-menz el 26 de marzo de 1991 con la rma del Tratadode Asuncin. Todo ello, sin permitir que la premura

    provoque la violacin del espritu de independencia yrepresentacin que los acuerdos regionales procuraron

    para este organismo legislativo regional.En lo que hace a la equiparacin de los parlamenta-

    rios a los legisladores nacionales, se entiende que no

    es posible que los parlamentarios ante el Mercosur yque fueron elegidos directamente por el pueblo de la

    Nacin, gocen de prerrogativas menores de las quegozan nuestros legisladores nacionales en el territoriode nuestra Repblica. Mxime cuando, en el territoriouruguayo, les son reconocidas prerrogativas que inclu-yen la inviolabilidad personal, jen o no residencia endicho territorio (artculo 10 del Acuerdo Sede entre laRepblica Oriental del Uruguay y el Mercosur para elfuncionamiento del Parlamento del Mercosur, y artcu-los 12 y 21 del Protocolo Constitutivo del Parlamentodel Mercosur). Debe agregarse, en este sentido, que

    esta equiparacin de prerrogativas se encuentra previstaen la legislacin de Paraguay para los parlamentarios

    paraguayos, en iniciativas legislativas con estado parla-mentario en el Congreso de Brasil para parlamentarios

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    de Brasil, y en el Acuerdo Sede para los parlamentariosde Uruguay (artculo 11).

    Por lo expuesto, y por las razones que oportunamen-te se darn en ocasin del tratamiento de esta iniciativa,aconsejamos la sancin del presente proyecto de ley.

    Mario R. Negri.

    III

    Dictamen de minora

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, deJusticia y de Presupuesto y Hacienda han consideradolos proyectos de ley de los seores diputados Larro-que, Pietragalla Corti, Conti, de Pedro, Mendoza (M.S.), Fernndez Sagasti, Alonso (M. L.), Carmona,

    Cleri, Garca (M. T.) y Domnguez; Landau; Prez(A.); Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls; Asseff;Ehcosor, y Negri, Giubergia, DAgostino, Buryaile yCano, sobre Cdigo Electoral Nacional ley 19.945.Modicaciones sobre eleccin de parlamentarios delMercosur juntamente con los comicios nacionales.Modicacin a la ley 26.215 de nanciamiento de los

    partidos polticos y modicaciones a la ley 26.571; y,por las razones expuestas en el informe que se acom-paa y las que dar el miembro informante, aconsejanla sancin del siguiente

    PROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    MODIFICACIN CDIGO ELECTORALNACIONAL

    Artculo 1 Incorprase a continuacin del artculo164 del ttulo VII del Cdigo Electoral Nacional el ca-

    ptulo IV que queda redactado de la siguiente manera:

    CAPTULOIV

    De los parlamentarios del Mercosur

    Artculo 164 bis: El territorio nacional quedardividido en las siguientes regiones a efectos de laeleccin de parlamentarios del Mercosur:

    Norte Grande: Santiago del Estero, Cata-marca, Tucumn, Jujuy, Salta, Formosa,Chaco, Misiones y Corrientes.

    Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan, SanLuis y La Rioja.

    Centro: Crdoba, Santa Fe y Entre Ros. Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz,

    Chubut, Neuqun, Ro Negro y La Pampa.

    Buenos Aires: provincia de Buenos Airesy Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Para calcular cuntos escaos corresponden acada regin se combinarn dos criterios. La mitad

    de los escaos se otorgarn en base al criterio deproporcionalidad en razn de la cantidad de habi-tantes por regin. La otra mitad se distribuir enrazn del criterio de proporcionalidad poblacionaldecreciente, segn el siguiente esquema:

    Hasta 2,5 millones de habitantes: 6 esca-os.

    Ms de 2,5 millones y hasta 5 millonesde habitantes: 1 escao adicional cada 1milln de habitantes.

    Ms de 5 millones y hasta 10 millonesde habitantes: 1 escao adicional cada 2millones de habitantes.

    Ms de 10 millones de habitantes: 1escao adicional cada 4 millones de ha-

    bitantes.

    Para la aplicacin de ambos mtodos se consi-

    derarn las ltimas cifras disponibles del CensoNacional de Poblacin, Hogares y Viviendas.

    Artculo 164 ter: A cada lista o alianza electoralque haya alcanzado como mnimo el tres por cien-to (3 %) de los votos positivos correspondientes asu regin se le asignarn los escaos de acuerdoal Sistema DHont, segn lo establecido en elartculo 161 de esta ley.

    Artculo 164 quter: Podrn presentar listaslos partidos polticos nacionales y distritales, lasalianzas y las confederaciones.

    Cada distrito regional presentar una listaoficializada de candidatos a parlamentariosdel Mercosur cuyo nmero ser igual al deescaos asignados de acuerdo a lo establecidoen el artculo anterior ms los suplentes quecorrespondan conforme a lo estipulado en elartculo 163 de esta ley.

    Para la elaboracin de las listas, los partidos,las alianzas y las confederaciones debern cumplircon lo establecido por la ley 24.012 de represen-tacin de mujeres, as como tambin de las etniasexistentes en los respectivos distritos electorales.

    Artculo 164 quinquies: En caso de muerte,renuncia, separacin, inhabilidad o incapacidadpermanente de un parlamentario del Mercosurse aplicar para su reemplazo lo prescripto en elartculo 164 de esta ley.

    Artculo 164 sexties: La eleccin de parlamen-tarios del Mercosur se realizar el Da del Merco-sur Ciudadano en forma simultnea en todos losEstados parte.

    Artculo 164 septies: Registro de los candida-tos y pedido de ocializacin de listas. Desde la

    proclamacin de los candidatos en las elecciones

    primarias y hasta cincuenta (50) das anteriores ala eleccin, los partidos registrarn ante el juezelectoral las listas de los candidatos proclamados,quienes debern reunir las condiciones propias

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    del cargo para el cual se postulan y no estar com-prendidos en alguna de las inhabilidades legales.

    Artculo 164 octies: Para las elecciones deparlamentarios del Mercosur la presentacin delas listas de candidatos se realizar ante el juezfederal con competencia electoral de cada regin,conforme se determina en cada caso:

    Regin Norte Grande: justicia electoralnacional con sede en Salta.

    Regin Nuevo Cuyo: justicia electoralnacional de Mendoza.

    Regin Centro: justicia electoral nacionalde Crdoba.

    Regin Patagonia: justicia electoral deRawson, Chubut.

    Regin Buenos Aires: justicia electoralNacional de la Capital Federal.

    Artculo 164 nonies: Corresponde a la justicianacional electoral atender y resolver los conictosque se susciten en la eleccin de los parlamenta-rios del Mercosur.

    Art. 2 Sern de aplicacin a todos los otros efectosrelacionados con los parlamentarios del Mercosur elProtocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur,ley 26.146, y de modo supletorio lo dispuesto en elCdigo Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modi-catorias.

    Art. 3 Implemntase para la eleccin de los

    parlamentarios del Mercosur el sistema electrnicode emisin y escrutinio de sufragio, garantizando latransparencia del procedimiento, la accesibilidad delelector y la seguridad e inviolabilidad de la informacintcnica de los programas, dispositivos y equipamien-tos necesarios para el acto electoral. Las mquinas deemisin de votos que se utilicen debern permitir alelector realizar la eleccin de los candidatos en formaelectrnica con las garantas mencionadas y, a la vez,le otorgarn un respaldo en papel que le permitircomprobar la eleccin efectuada.

    Art. 4 Comunquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 3 de diciembre de 2014.

    Adrin Prez. Oscar Ariel Martnez. Graciela Camao. Eduardo A. Fabiani.

    INFORME

    Honorable Cmara:

    El Parlamento del Mercosur constituye el rgano derepresentacin de los pueblos de los Estados parte delMercosur, independiente y autnomo, que conformala estructura institucional de nuestro esquema de in-

    tegracin regional segn lo dispuesto en su protocoloconstitutivo rmado en la ciudad de Montevideo, Re-pblica Oriental del Uruguay, en el mes de diciembrede 2005 y en vigor desde febrero de 2007.

    El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mer-cosur establece que este rgano se integrar de confor-midad a un criterio de representacin ciudadana, con

    parlamentarios que sern elegidos por los ciudadanosde los Estados parte a travs de sufragio directo, uni-versal y obligatorio.

    La decisin del Consejo del Mercado Comn 28/10aprob el Acuerdo Poltico para la Consolidacin delMercosur y Proposiciones Correspondientes, defi-niendo el criterio de representacin ciudadana para lacomposicin del Parlamento del Mercosur.

    As se constituy un mtodo de representacin po-blacional decreciente que tiene en cuenta informacinsuministrada por la Divisin Poblacin de la CEPAL.Ello fue plasmado en un documento denominadoAcuerdo Poltico de Consolidacin del Mercosur,que reconoce a la Argentina cuarenta y tres (43) es-caos.

    Hasta el momento el nico pas que ha elegido legis-ladores comunitarios por el voto popular es Paraguay,

    pero hasta que el resto del bloque, es decir la Argentina,Uruguay, Brasil y Venezuela no lo resuelvan en elec-ciones y no por designacin directa, el cuerpo no tienesoberana como para dictar leyes que tengan vigenciaen todo el Mercosur. Esta dilacin data de 2011, fechaen que se debi tener todos los diputados electos porel voto popular.

    En este contexto, y a efectos de incorporar la elec-cin de los parlamentarios comunitarios en nuestro

    Cdigo Electoral, se propone utilizar el criterio derepresentacin por regiones estipulado en el Protocoloconstitutivo (artculo 6 inciso 2), y dividir el territorionacional en regiones conforme a lo estipulado en pactosinterprovinciales preexistentes.

    Dichas regiones son las siguientes: la regin NuevoCuyo, integrada por las provincias de Mendoza, LaRioja, San Juan y San Luis. La regin Centro: Crdoba,Santa Fe y Entre Ros. La regin Patagnica: Tierradel Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuqun, Ro Negroy La Pampa. El Norte Grande: Santiago del Estero,Catamarca, Tucumn, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco,

    Misiones y Corrientes. Por ltimo, la regin BuenosAires, conformada por la provincia homnima y laCiudad Autnoma de Buenos Aires.

    Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia delParlamento Europeo, en donde los escaos se repartenen proporcin al nmero de habitantes de cada pas,

    pero con criterios de ponderacin decreciente, con elpropsito de atenuar las diferencias demogrcas exis-tentes en el bloque, se propone instaurar un rgimende proporcionalidad atenuada y regresiva que tiendaa balancear las diferencias poblacionales de nuestrasrespectivas regiones.

    Este mtodo se combina con uno poblacional con elobjetivo de morigerar los impactos respectivos de cadauno de los sistemas de distribucin de escaos y lograras una representacin ms equitativa de las regiones,

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    evitando que estn sobrerrepresentadas regiones conmenor poblacin. (Ver anexo.)

    Entendemos que la regionalizacin de la represen-tacin reejar con justeza la realidad y diversidad denuestro vasto pas. Se evita as la idea del distrito nico,

    mortfera para el federalismo y objetivamente distorsio-nante del mismo concepto representativo. Con el des-equilibrio demogrco que padece el pas, si existieredistrito nico se corre el riesgo de que los diputadosdel Mercosur resulten electos por los votantes de treso cuatro provincias centrales en detrimento de las re-giones interiores, sean septentrionales o meridionales.

    La eleccin de los parlamentarios deber indefec-tiblemente realizarse el Da del Mercosur Ciudadano,de forma simultnea en todos los Estados Parte, atravs de sufragio directo, universal y secreto de los

    ciudadanos, conforme lo establece el artculo 6 delProtocolo Constitutito del Parlamento del Mercosur, elque resulta de jerarqua superior a las leyes conforme lo

    previsto por el artculo 75, incisos 22 y 24, de nuestraley fundamental.

    En la elaboracin de este proyecto tambin contem-plamos la posibilidad de que se susciten conictos conrespecto a la organizacin de esta contienda electoraly por ello proponemos que sea la justicia nacionalElectoral la competente para su resolucin.

    Por ltimo disponemos la implementacin del votoelectrnico para la eleccin de los parlamentarios delMercosur, exigiendo que se garanticen la transparenciadel procedimiento, la accesibilidad del elector y la se-guridad e inviolabilidad de la informacin tcnica delos programas, dispositivos y equipamientos necesarios

    para el acto electoral.

    Los benecios o ventajas del sistema de voto elec-trnico se asocian a los problemas o dicultades quese intentan solucionar con su aplicacin.

    De esta forma se han expresado diversos especia-listas1. Primero, la necesidad de contar con resultadoselectorales rpidos. La velocidad es una ventaja cuandoel desconcierto generado por la demora de los resultadoselectorales se vincula con el fraude y la manipulacinde los comicios. As, el descreimiento y la desconanza

    de las elecciones llev a algunos pases como Mxicoy Brasil a promover reformas poltico-electorales que

    profundizaron grandes cambios tanto en la organizacincomo en la administracin de sus comicios.

    Segundo, la importancia de fomentar la participa-cin poltica en los pases con voto optativo y cuya

    preocupacin central radica en combatir las altas tasasde abstencin electoral. De ah que se intente facilitarel sufragio con el uso de la tecnologa (ya sea a travsdel modo presencial o por Internet).

    Tercero, es considerado una herramienta til para laadministracin de los comicios. Ligado a cuestiones msorganizativas, han apelado a esta herramienta los pasesque poseen grandes extensiones geogrcas y superanlos cien millones de electores, como Brasil y la India.

    La repblica democrtica como sistema de gobierno,como cultura y como mbito ordenador de la convi-vencia social es compleja, siempre perfectible, y, porcierto, es mucho ms que sus procesos electorales.Pero resulta claro que es imprescindible trabajar parael perfeccionamiento de ellos, pues tienen que ver conel ms bsico de los derechos democrticos: el de cadaciudadano a elegir libremente y a que su voto sea res-

    petado, sobre el que se asienta la soberana del pueblo.ANEXO

    Distribucin de escaosCriterio de proporcionalidad atenuadaBase mnima = 6 escaos

    1 Para mayores detalles, consultar: Tula, Mara Ins,2005: Voto electrnico. Entre votos y mquinas; las nuevastecnologas en los procesos electorales, Buenos Aires, Ariel.

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    los ciudadanos argentinos, por un sistema electo-ral proporcional, a cuyos efectos se tomar a laRepblica Argentina en su conjunto como distritoelectoral nico con 5 (cinco) secciones electorales.

    Artculo 166: A los efectos de la eleccin delos parlamentarios del Mercosur, se crearn 5 sec-ciones electorales: Norte Grande, Regin Centro,Patagonia, Cuyo y Buenos Aires.

    Artculo 166 a: La Seccin Norte Grande estarconformada por las provincias de Catamarca,Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Jujuy,Salta, Santiago del Estero y Tucumn.

    Artculo 166 b: La Seccin Centro estarconformada por Crdoba, Entre Ros y Santa Fe.

    Artculo 166 c: La Seccin Cuyo estar confor-mada por las provincias de La Rioja, Mendoza,San Juan y San Luis.

    Artculo 166 d: La Seccin Patagonia estarconformada por las provincias de La Pampa, Ro

    Negro, Neuqun, Chubut, Santa Cruz, Tierra delFuego, Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sand-wich del Sur y espacios martimos circundantes.

    Artculo 166 e: La Seccin Buenos Aires estarconformada por la Ciudad Autnoma de BuenosAires y la provincia de Buenos Aires.

    Artculo 167: Para la representacin parlamen-taria de cada regin se tomar el coeciente de

    porcentaje de diputados nacionales que se eligenpor cada distrito.

    Artculo 168: Cada partido, alianza o frenteelectoral podr participar a travs de una lista porseccin electoral, y deber respetar los requisitossobre representacin de gnero y plazos formalesestipulados en el ttulo III, captulo III, artculos

    60 y 61 y c.c. del Cdigo Nacional Electoral.Artculo 169: Requisitos: Los candidatos a

    parlamentarios en el Mercosur debern cumplircon los requisitos exigidos para ser electo dipu-

    IV

    Dictamen de minora

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, deJusticia y de Presupuesto y Hacienda han consideradolos proyectos de ley de los seores diputados Larroque,Pietragalla Corti, Conti, de Pedro, Mendoza (M. S.),Fernndez Sagasti, Alonso (M. L.), Carmona, Cleri,Garca (M.T.) y Domnguez; Landau; Prez (A.);

    Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls; Asseff; Ehcosor, yNegri, Giubergia, DAgostino, Buryaile y Cano, sobreCdigo Electoral Nacional ley 19.945. Modicacionessobre eleccin de parlamentarios del Mercosur conjun-tamente con los comicios nacionales. Modicacin a laley 26.215 de nanciamiento de los partidos polticosy modicaciones a la ley 26.571; y, por las razones ex-

    puestas en el informe que se acompaa y las que dar elmiembro informante, aconsejan la sancin del siguiente

    PROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCINDIRECTA DE PARLAMENTARIOS

    DEL MERCOSUR

    Artculo 1 Incorprese al ttulo VII del CdigoNacional Electoral, sancionado por ley 19.945 (t. o.decreto 2.135/83 y sus modicatorias y complemen-tarias), el captulo IV denominado De la eleccin delos parlamentarios del Mercosur:

    TTULO VII

    CAPTULOIV

    De los parlamentarios del Mercosur

    Artculo 165: Los parlamentarios del Mercosursern elegidos en forma directa por el conjunto de

    Adrin Prez.

    Resultado del sistema combinado propuesto, tomando como base el resultado del ltimo Censo Nacional de

    Poblacin, Hogares y Viviendas del ao 2010.

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    tado nacional, establecidos en el artculo 48 de laConstitucin Nacional, y podrn postularse por unsolo partido, alianza o frente electoral.

    Artculo 170: Mandato: Los parlamentariosdel Mercosur que resulten electos durarn 4 aosen sus cargos, computndose dicho plazo a partir

    del da de su asuncin en el cargo y podrn serreelectos.

    Artculo 171: Las listas de cada frente o alianzaelectoral en cada seccin electoral debern contarcon candidatos a parlamentarios provenientesde todas los distritos que integren la seccin, ytener una adecuada representacin de gneros,etnias y regiones. En el caso de que la cantidad de

    parlamentarios a elegir sea inferior a la cantidadde distritos electorales, los primeros suplentesdebern pertenecer a los distritos que no estnintegrados en la lista titular.

    Artculo 172: El escrutinio de cada eleccin sepracticar por lista sin tomar en cuenta las tachaso sustituciones que hubiere efectuado el votante.

    Artculo 173: Los cargos se asignarn porsistema DHondt a las listas que hayan logradocomo mnimo un tres por ciento (3 %) de los votosemitidos, con arreglo al procedimiento previstoen el artculo 161 del Cdigo Nacional Electoral.

    Artculo 174: Se proclamar parlamentarios delMercosur a quienes resulten elegidos conforme elsistema adoptado en el presente captulo.

    Artculo 175: En caso de muerte, renuncia,separacin, inhabilidad o incapacidad permanentede un parlamentario del Mercosur lo sustituirnquienes guren en la lista como candidatos titu-lares segn el orden establecido.

    Una vez que sta se hubiere agotado ocuparn loscargos vacantes los suplentes que sigan de conformidadcon la prelacin consignada en la lista respectiva. Entodos los casos los reemplazantes se desempearnhasta que nalice el mandato que le hubiere corres-

    pondido al titular.

    Art. 2 Modicase el segundo prrafo del artculo60 del Cdigo Nacional Electoral, que quedar redac-tado de la siguiente manera:

    Artculo 60:Registro de los candidatos y pedi-do de ocializacin de listas. Desde la proclama-cin de los candidatos en las elecciones primariasy hasta cincuenta (50) das anteriores a la eleccin,los partidos registrarn ante el juez electoral laslistas de los candidatos proclamados, quienesdebern reunir las condiciones propias del cargo

    para el cual se postulan y no estar comprendidosen alguna de las inhabilidades legales.

    En el caso de la eleccin del presidente y vice-presidente de la Nacin y de la eleccin generalde parlamentarios del Mercosur, la presentacinde las frmulas de candidatos se realizar ante

    el juez federal con competencia electoral de laCapital Federal.

    Las listas que se presenten debern tener muje-res en un mnimo del treinta por ciento (30 %) delos candidatos a los cargos a elegir y en proporcio-nes con posibilidad de resultar electas, de acuerdo

    a lo establecido en la ley 24.012 y sus decretosreglamentarios. No ser oficializada ningunalista que no cumpla estos requisitos. En el casode la categora senadores nacionales para cumplircon dicho cupo mnimo, las listas debern estarconformadas por dos personas de diferente sexo,tanto para candidatos titulares como suplentes.

    Las agrupaciones polticas que hayan alcan-zado en las elecciones primarias por lo menosel uno y medio por ciento (1,5 %) de los votosvlidamente emitidos en el distrito de que se trate,debern presentar una sola lista por categora, no

    admitindose la coexistencia de listas aunque seanidnticas o repitan candidatos entre las alianzas ylos partidos que las integran. Las agrupaciones

    polticas presentarn, juntamente con el pedidode oficializacin de listas, datos de filiacincompletos de sus candidatos, el ltimo domicilioelectoral y una declaracin jurada suscrita indivi-dualmente por cada uno de los candidatos, dondese manieste no estar comprendido en ninguna delas inhabilidades previstas en la Constitucin Na-cional, en este Cdigo, en la Ley Orgnica de losPartidos Polticos y en la Ley de Financiamiento

    de los Partidos Polticos. Los candidatos puedengurar en las listas con el nombre o apodo conel cual son conocidos, siempre que no d lugar aconfusin, a criterio del juez.

    No ser ocializada ninguna lista que no cum-pla estos requisitos, ni que incluya candidatosque no hayan resultado electos en las elecciones

    primarias por la misma agrupacin y por la mismacategora por la que se presentan, salvo el caso derenuncia, fallecimiento o incapacidad del candi-dato presidencial de la agrupacin de acuerdo alo establecido en el artculo 61.

    Art. 3 En todo lo referente a nanciamiento y pu-blicidad de las campaas electorales, sern aplicables lasnormas pertinentes de este Cdigo Nacional Electoral.

    Art. 4 Renumrense los artculos del ttulo VIIIdel Cdigo Nacional Electoral segn corresponda.

    Art. 5 Comunquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 3 de diciembre de 2014.

    Juan C. Zabalza. Alicia M. Ciciliani. Omar Ducls.

    INFORME

    Honorable Cmara:

    En distintos perodos legislativos hemos presentadoen esta Honorable Cmara sendos proyectos de ley

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    referidos a la eleccin de los parlamentarios del Mer-cosur. Estas iniciativas (expedientes 3.491-D.-2012 y3.363-D.-2014) tienen como eje el cumplimiento de lonormado en el Protocolo Constitutivo del Parlamentodel Mercosur, y por ello a continuacin desarrollamosuna sucinta referencia histrica.

    El 26 de marzo de 1991 la Argentina, Brasil, Para-guay y Uruguay comenzaron el proceso de integracindel Cono Sur, rmando el Tratado de Asuncin, queconstituy al Mercado Comn del Sur - Mercosur.En su artculo 24 fue previsto el establecimiento de laComisin Parlamentaria Conjunta del Mercosur, cuyoobjetivo era insertar al Poder Legislativo en el procesode implementacin del bloque, siendo la comisin uncanal de comunicacin entre los Poderes Ejecutivos ylos Legislativos de los Estados parte.

    En 1994, por el Protocolo de Ouro Preto, fue creadala estructura institucional del Mercosur, que incluya la comisin parlamentaria conjunta, compuesta porrepresentaciones de los Parlamentos nacionales de losEstados miembros del bloque.

    Durante doce aos la comisin parlamentariaconjunta se constituy en el brazo parlamentario delMercosur, integrando los Parlamentos nacionales delos Estados parte con los rganos institucionales delMercosur, y en especial con el Consejo del MercadoComn y con el Grupo Mercado Comn.

    En 2003, la comisin parlamentaria conjunta cele-br con el Consejo del Mercado Comn un acuerdo

    interinstitucional para agilizar la tramitacin en losCongresos nacionales de toda temtica que exigiesela aprobacin legislativa para su recepcin por losordenamientos jurdicos de los respectivos Estadosmiembros del Mercosur.

    El 9 de diciembre de 2005 nuestra Nacin suscribien la ciudad de Montevideo, Uruguay, el ProtocoloConstitutivo del Parlamento del Mercosur, organismodeliberativo de la unin mediante el cual se sustituyla comisin parlamentaria conjunta prevista original-mente.

    Este protocolo tiene la misma jerarqua jurdica que

    el Protocolo de Ouro Preto y el Tratado de Asuncin,equilibrando los roles de los poderes Ejecutivos y Le-gislativos en la construccin del espacio de integracinque engloba el Mercosur. Nuestro pas adopt en sulegislacin interna al PCPM, cuando este HonorableCongreso de la Nacin lo convirti en ley 26.146, el26 de septiembre de 2006.

    La decisin del Consejo del Mercado Comn N28/10 aprob el Acuerdo Poltico para la Consolida-cin del Mercosur y Proposiciones Correspondientes,deniendo el criterio de representacin ciudadana parala composicin del Parlamento del Mercosur.

    As se constituy un mtodo de representacin po-blacional decreciente que tiene en cuenta informacinsuministrada por la Divisin Poblacin de la CEPAL.Ello fue plasmado en un documento denominado

    Acuerdo Poltico de Consolidacin del Mercosur, quereconoce a la Argentina cuarenta y tres (43) escaos.

    Para una primera etapa de transicin los parlamen-tarios del Parlasur fueron dieciocho (18) por cadaEstado parte, y elegidos de modo indirecto por loscuerpos legislativos nacionales y seleccionados entre

    sus miembros.Para el resto de las etapas el protocolo menciona-

    do prev que los cuarenta y tres (43) parlamentariossean elegidos a travs del sufragio directo, universaly secreto.

    En este sentido, el protocolo dene que el mecanis-mo de eleccin se regir por lo previsto en la legisla-cin de cada Estado parte. Es este procedimiento elque se pretende establecer mediante el proyecto quese pone a consideracin.

    El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mer-

    cosur establece que: 1. Los Parlamentarios sernelegidos por los ciudadanos de los respectivos Estadosparte, a travs de sufragio directo, universal y secreto.2. El mecanismo de eleccin de los parlamentarios ysus suplentes se regir por lo previsto en la legislacinde cada Estado parte, la cual procurar asegurar unaadecuada representacin por gnero, etnias y regionessegn las realidades de cada Estado.

    Hemos analizado las distintas posibilidades queexisten para garantizar una representatividad adecuaday respetar el federalismo.

    Una alternativa es tomar al pas como distrito nico,

    que puede resultar atractiva si se toma la representa-cin directa de los ciudadanos, porque es directamenteproporcional a la poblacin general del pas, se tornauna discusin general. Es el que mejor puede garantizarla incorporacin de las cuotas y la representacin deetnias, por ejemplo.

    Por qu no elegimos este sistema? Porque noincorpora el principio del federalismo y la adecuadarepresentacin de las provincias.

    La nica forma de atenuarlo sera poniendo con-diciones de representacin diversa de las provincias,cada determinado nmero de legisladores en la lista.

    Si optamos por un sistema de representacin por pro-vincia, sera el que mejor garantiza un sistema federal.Pero cul sera el inconveniente? La subrepresen-

    tacin de la poblacin de las provincias grandes queen todo sistema electoral por distrito suele darse, eneste caso sera de tal magnitud que entrara en colisincon el principio de representacin soberana. Al mismotiempo resultara imposible garantizar las cuotas y larepresentacin diversa en las listas.

    Llegamos entonces a la opcin de tomar regionespara elegir a los parlamentarios. Sabemos que la crea-cin de las regiones es un mandato constitucional y al

    mismo tiempo una atribucin de las provincias. Con locual una ley electoral no puede dar lugar a la creacinde subregiones. Tampoco existen rganos jurisdiccio-nales ni electorales en las regiones.

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    Pero nos queda una opcin que contiene en s mismael principio de representacin soberana, el federalis-mo, y la promocin de las regiones que promueve laConstitucin Nacional. Y nos permite garantizar larepresentacin diversa en las listas.

    Esta opcin es la de un sistema de distrito nico ba-

    sado en 5 secciones electorales: Norte Grande, ReginCentro, Patagonia, Cuyo y Buenos Aires. Algunas deellas estn funcionando como regiones, y otras no,como el caso de Buenos Aires, que estara integrada

    por la Ciudad de Buenos Aires y la provincia.Para la representacin parlamentaria de cada regin

    se tomar el coeciente de porcentaje de diputadosnacionales que se eligen por cada distrito. Es el sis-tema que se utiliza en la provincia de Buenos Aires

    para equilibrar la representacin territorial con lapoblacional.

    De esta manera se garantiza el federalismo: lasprovincias intervienen en la discusin, se fomenta laregionalizacin, se pueden garantizar las cuotas y lasrepresentaciones diversas en las listas.

    La posibilidad de elegir a los representantes nacio-nales ante el Mercosur permitir instalar en la agendanacional temas relevantes para la sociedad que tendrnotro impacto al ser concebidos como polticas regio-nales: la competitividad, la preservacin del medioambiente, la educacin, el empleo, el respeto a ladiversidad cultural y el desarrollo social.

    Por otro parte, el Protocolo Constitutivo del Par-

    lamento del Mercosur establece expresamente en suartculo 12 las prerrogativas e inmunidades de los par-lamentarios del Mercosur. All establece el inciso 2 questos no podrn ser juzgados, civil o penalmente, en elterritorio de los Estados parte, en ningn momento, nidurante ni despus de su mandato, por las opiniones yvotos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

    El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mer-cosur, aprobado por este Congreso bajo la ley 26.146,es el que rige todo lo referido a sus parlamentarios,

    por ello no puede colegirse que los electos argentinostengan las mismas prerrogativas e inmunidades de

    los diputados nacionales. Asimismo, mas all de lalegislacin interna, se encuentra el carcter comn dela legislacin del Mercosur: Nuestros parlamentarioselectos gozarn de derechos que no tienen contempla-dos los parlamentarios de los dems Estados parte?

    Cabe mencionar que las inmunidades fueron estable-cidas con el objetivo de permitir el pleno desenvolvi-miento de la institucin legislativa. Son garantas quese otorgan a un rgano de poder para su buen funciona-miento independiente, tanto si tales garantas cubren alrgano-institucin o protegen a sus integrantes, porqueen ambos casos tienen que resguardar al Congreso,

    que acta a travs de las personas que lo integran. Lasinmunidades estn dadas para el buen funcionamientodel rgano y no para privilegio o benecio personal dequienes lo forman.

    Los parlamentarios hacen posible el cumplimientode la voluntad representativa a travs de tres papelesclaves: legislacin, fiscalizacin parlamentaria yrepresentacin de los ciudadanos. Sin embargo, paradesempear estos roles por lo general se les proveede cierto grado de inmunidad ante algunas acciones

    legales, a n de protegerlos de inuencias externasinadecuadas o excesivas. A veces se abusa de estacondicin de inmunidad, particularmente en los casosen que se les protege de investigaciones y procesos decarcter penal. Incluso en aquellas instancias en las queno se abusa de esta facultad, la conanza del pblicoen los parlamentarios puede verse afectada a raz dela falta de una comprensin cabal del mecanismo deinmunidad parlamentaria como una herramienta quecontribuye a la democracia republicana.

    La Organizacin Mundial de Parlamentarios contrala Corrupcin (OMPCC) en la resolucin de su Con-

    ferencia Mundial contra la Corrupcin 2006 (Arusha- Tanzania) reconoce la necesidad de profundizar lasdisposiciones, normas y practicas en relacin con lainmunidad parlamentaria, para que los parlamentariosal asumir sus funciones de scalizacin, legislacin yrepresentacin no incurran en su uso indebido conver-tido en impunidad.

    En estos trminos, la inmunidad asegura la libertadde las discusiones parlamentarias y la independenciade los legisladores en el ejercicio de sus funciones. Lainviolabilidad de ellos por sus opiniones emitidas en elParlamento del Mercosur signica que no podrn ser

    arrestados ni encausados por delitos de injuria o calum-nia en razn de los discursos, exposiciones, mociones,informes y votos en el ejercicio de sus funciones.

    El Consejo del Mercado Comn (CMC), integradopor los mandatarios de la Argentina, Brasil, Paraguayy Uruguay, suscribieron el 8/12/05 el protocolo cons-titutivo descrito, donde fueron consensuados todoslos artculos que lo componen, entre ellos el artculocitado anteriormente. Por ello, no podemos, ni debemosexcedernos en las atribuciones que como Congreso dela Nacin tenemos, yendo mas all de lo normado porlos propios rganos del Mercosur.

    En referencia a la urgencia y oportunidad debemosdestacar que a recomendacin 03/13 del Parlamentodel Mercosur prrroga del perodo de transicinestablecido en la decisin 18/11 donde recomiendaal Consejo Mercado Comn (CMC) la prrroga delartculo 1 de la decisin 18/11 de funcionamiento delParlamento del Mercosur, hasta el 31 de diciembre de2020. En virtud de ello, el Consejo del Mercado Comnaprueba tal recomendacin, prorrogando el plazo parala eleccin directa de los parlamentarios del Mercosuren tal sentido. Por ello, puede darse esta HonorableCmara el tiempo necesario para debatir en profundi-

    dad todas las alternativas de representacin, eleccin,necesidad, etctera.Asimismo, es un mal precedente respecto a nuestro

    compromiso con los Estados parte y la regin, privi-

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    con el tipo de modelo de integracin que se ha puestoen marcha en el Mercosur desde el Tratado de Asuncinde 1991 y el conjunto de instituciones creadas desdeentonces, una de las cuales es el Parlasur.

    En relacin a ello, el proyecto de integracin delMercosur, que naci de la voluntad bilateral de com-

    plementacin entre Argentina y Brasil a mediados de ladcada de los 80, se ha construido desde entonces bajoel principio de la intergubernamentalidad.

    Ello ha implicado que, en ltima instancia, sonsiempre los Estados parte los que conservan la ltimaratio en materia de decisiones soberanas en todos loscampos centrales de las polticas pblicas, lo cual haquedado materializado en un avance institucional del

    bloque que siempre ha ido de la mano de la voluntadpoltica de los lderes de los Estados Parte, a tal puntoque, desde el rgimen automotor especial entre Brasily Argentina, hasta las situaciones sectoriales en el co-

    mercio intrarregional mercosureo y los permanentesreclamos de los socios ms chicos Uruguay y Para-guay sobre la existencia de un desequilibrio estructu-ral en la construccin del bloque, siempre ha primadoun criterio de decisionismo, que muy pocas veces seha canalizado en la construccin de institucionalidadcomn, entendiendo por ello, la habilitacin de canalessupranacionales permanentes de solucin de interesescomerciales, divergencias y controversias.

    En efecto, si bien se ha creado un tribunal arbitralcon sede en Asuncin, y tambin un parlamento re-gional con sede en Montevideo a partir de la rma del

    Protocolo Constitutivo del Parlasur en diciembre de2005, estas instancias institucionales son el el reejodel tipo de integracin intergubernamental, con lo cual,las esferas de decisin autnoma que son esperables deeste tipo de organismos, quedan, en ltima instancia,subsumidas a la naturaleza poltica del bloque, que seexpresa en el Consejo de Mercado Comn, que es elrgano de decisin ejecutiva del Mercosur. Adems, esdestacable que, hacia comienzos del 2000, se estableciun cargo ad hoc, el de representante poltico del Mer-cosur, cuya funcionalidad estaba en relacin al objetivode profundizar el proceso de integracin, aunque, el

    principio de predominio de lo intergubernamental, haquedado inclume.En concreto, el Parlasur, nacido del Protocolo pre-

    viamente referido, surge como una instancia de carcterparlamentario que, cuanto menos, es hbrida en sunaturaleza y no reeja las dos funciones centrales quees esperable de un Parlamento en nuestros regmenes

    polticos: la deliberacin y expresin a travs de actospropios, que son las leyes y la capacidad de contralordel Poder Ejecutivo.

    En ese sentido, si leemos atentamente el Protocoloconstitutivo del Parlasur, en el artculo cuarto, donde se

    detallan las competencias, slo se habla de la posibili-dad que la institucin tiene de proponer anteproyectosde normas o propuestas de normas que quedan, en lti-ma instancia, como resorte de decisin del Consejo de

    legiar la cuestin de una generosa inmunidad en des-medro de la discusin de una verdadera representacinrepublicana y federal.

    En el camino est la construccin del Mercosur.Mayor voluntad poltica, ms acuerdos, mejores ins-tituciones nos pueden llevar por el buen camino para

    nuestro pas y nuestra regin.Por las razones expuestas, aconsejamos la sancin

    del presente.

    Juan C. Zabalza.

    V

    Dictamen de minora

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, deJusticia y de Presupuesto y Hacienda han considerado

    los proyectos de ley de los seores diputados Larroque,Pietragalla Corti, Conti, de Pedro, Mendoza (M. S.),Fernndez Sagasti, Alonso (M. L.), Carmona, Cleri,Garca (M.T.) y Domnguez; Landau; Prez (A.);Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls; Asseff; Ehcosor,y Negri, Giubergia, DAgostino, Buryaile y Cano sobreCdigo Electoral Nacional ley 19.945, modica-ciones sobre eleccin de parlamentarios del Mercosur

    juntamente con los comicios nacionales. Modicacina la ley 26.215, de nanciamiento de los partidos

    polticos y modicaciones de la ley 26.571; y, por lasrazones expuestas en el informe que se acompaa y las

    que dar el miembro informante, aconsejan su rechazo.Sala de las comisiones, 3 de diciembre de 2014.

    Claudio Lozano.

    INFORMEHonorable Cmara:

    Venimos a manifestar nuestro rechazo total al dic-tamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales,de Justicia y de Presupuesto y Hacienda recado enlos proyectos de ley sobre Cdigo Electoral Nacio-nal ley 19.945, modicaciones sobre eleccin de

    parlamentarios del Mercosur juntamente con los co-micios nacionales, y modicacin de la ley 26.215, denanciamiento de los partidos polticos, en base a losfundamentos que ordenamos en los siguientes puntos:

    a. La naturaleza poltica del proyecto de integra-cin del Mercosur;

    b.Cuestiones de orden jurdico formal sobre elfuncionamiento del Parlasur;

    c.Las inmunidades; d. Sistema de eleccin y consideraciones nales.

    I.La naturaleza poltica del proyecto de integracindel Mercosur.

    En primer trmino, estimamos que existe una cues-tin de naturaleza poltica ineludible, que tiene que ver

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    Esta nueva decisin dilatoria de los plazos estipu-lados, no era otra cosa que la efectiva consolidacinde un proceso que, desde su mismo origen, ha nacidocon la naturaleza hbrida de un instrumento legislativodbil, y que es la autntica expresin de una institucinque sigue reejando el carcter intergubernamental

    del bloque.Por otra parte, y teniendo en cuenta la extensin de

    los plazos anteriormente enunciada, no se comprendela premura en legislar, en un nuevo trmite de carac-tersticas perentorias, sobre el asunto de la eleccindirecta de los parlamentarios para la integracin delParlasur, cuando los Estados Parte de Brasil, Uruguayy Venezuela, no slo no han puesto en marcha todavalos procedimientos para que sus respectivos parla-mentos sancionen este instrumento, sino que, hastahace un ao en diciembre de 2013 haban consen-suado junto a la Repblica Argentina y Paraguay, la

    extensin del perodo de transicin hasta diciembrede 2020. Entonces, nos preguntamos qu signicativasituacin poltico-institucional ha acaecido en el es-cenario regional, para que estas propuestas se activenen esta coyuntura, cuando, dado el marco de la nuevaextensin del perodo de transicin acordado por todoslos integrantes del Parlasur, se abrira la interesante

    perspectiva de poner sobre la mesa el debate profundosobre el tipo de institucionalidad legislativa regionalque nuestras comunidades necesitan para avanzarconcretamente en un proceso de integracin polticode carcter realmente supranacional.

    Ello, en esencia, implicara la misma revisin delinstrumento madre del Parlasur, el Protocolo Consti-tutivo, cuyo resideo institucional comportara un pasofundamental en orden a dotar al Mercosur de un rganolegislativo material y formalmente eciente, a partir dela ampliacin de las prerrogativas y competencias delrgano, en un marco de reingeniera institucional detodo el esquema de integracin continental.

    De forma tal que, con la aprobacin del proyectopara la eleccin directa de los legisladores argentinospara la integracin del Parlasur, si bien estaramos aderecho en virtud de la letra existente, se dara la pa-

    radoja poltica que conformaramos un Parlamento quesurgira del voto popular de nuestros ciudadanos, peroque, en ltima instancia, no tendra las competenciasque son propias de un ente parlamentario, anomalaque, por cierto, est en el origen del diseo del instru-mento legislativo del Mercosur.

    III.Las inmunidades.

    Otro de los aspectos que resultan preocupantes enel proyecto ocial para la eleccin directa de legisla-dores para la integracin del Parlasur, es el referido alas inmunidades que los funcionarios electos tendran

    a partir de su eleccin y posterior designacin en elParlasur. En efecto, se establece el mismo alcanceque las inmunidades sealadas para el ejercicio de lasfunciones legislativas en el mbito nacional, lo cual, en

    Mercado Comn que, en consecuencia, desempea unaespecie de poder de veto sobre todo lo que se decidadesde el Parlamento.

    En denitiva, las funciones de legislacin y controlautnomos son inexistentes en esta institucin, talcomo fue diseada. Ms all de ello, debemos tener en

    cuenta que este Protocolo, fue receptado por el Estadoargentino en 2006 y, como tal, convertido en ley. Lomismo han hecho el resto de los integrantes del bloque,al que se suma Venezuela como el quinto miembro de

    pleno derecho.

    II. Cuestiones de orden jurdico formal sobre el fun-cionamiento del Parlasur.

    Por el otro, hay una cuestin de naturaleza jurdicaformal, y que se reere, en concreto, a los proyectos

    presentados y al mismo funcionamiento del Parlasur.

    Por cierto, el Protocolo fue sancionado como leyde la Nacin bajo el nmero 26.146, en septiembrede 2006. En el mismo, se establecieron dos clusulastransitorias, referidas a un funcionamiento de transicindel Parlasur, que se dividi en dos tramos temporales.

    El primero, rigi entre diciembre de 2006 y diciem-bre de 2010 y el segundo, entre enero de 2011 y diciem-bre de 2014. Cul era el sentido de estas clusulas?

    En realidad, tenan que ver con el hecho de que elProtocolo estableci que los integrantes del Parlasurdeban ser elegidos por el voto popular, universal ydirecto de los ciudadanos de los Estados Parte y, hasta

    que cada pas pusiera en marcha ese proceso, la inte-gracin del Parlasur sera a travs de un mecanismode designacin indirecta, que era responsabilidad decada Estado Parte.

    En estos aos, esa integracin se realiz a travs deun criterio de proporcionalidad atenuada, lo que signi-c que cada pas tena una cantidad de representantesque estaba en relacin a la cantidad de habitantes. Esecriterio, es el que se seguir para la eleccin directade los futuros miembros. En este aspecto, sealemosque Paraguay es, hasta ahora, el nico integrante delMercosur que tiene a sus parlamentarios elegidos por

    voto directo, desde 2008.Lo que todo esto implica, en denitiva, es que los

    proyectos presentados tanto en Argentina como enBrasil y en Uruguay, as como tambin los que se

    presenten en Venezuela, se atendrn a la formalidadde las legislaciones respectivas. En nuestro caso, la ley26.146 que recepta el Protocolo y que expresa tiemposa cumplir para llegar a la votacin directa establecida.

    Esos tiempos, segn lo sealado ms arriba, fenecanoriginalmente a nes de 2014 y, ante el cumplimientoinexorable de los plazos estipulados, en las sesionesdel Parlasur de diciembre de 2013, se aprob la reco-

    mendacin 03/2013, por la que se prorrog el perodode transicin vigente para la eleccin directa de loslegisladores del Parlamento regional, hasta el 31 dediciembre de 2020.

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    Finalmente, el ltimo aspecto del proyecto de ley entratamiento est vinculado con el sistema de eleccin

    propuesto, que combina el mecanismo de distrito nicocon un mtodo sui gneris, de distrito regional, pormedio del cual se asimila el territorio de cada una denuestras unidades polticas provinciales a un distrito

    regional.En efecto, esta denominacin no es propia de nuestro

    ordenamiento jurdico normativo en materia electoraly de partidos polticos y su creacin ex nihilopare-cera estar relacionada con el mandato explcito delProtocolo Constitutivo del Parlasur que, en su artculo6, punto 2, arma que: El mecanismo de eleccinde los parlamentarios y sus suplentes, se regir porlo previsto en la legislacin de cada Estado parte, lacual procurar asegurar una adecuada representacin

    por gnero, etnias y regiones segn las realidades decada Estado.3

    Sin embargo, el criterio establecido para el sistemade eleccin mixto en el proyecto de ley no recepta enabsoluto la adecuada representacin por gnero, etniasy regiones, en funcin de la realidad de nuestro propio

    pas. En nuestro caso, el criterio de representacinproporcional por regiones no puede en absoluto sersatisfecho por el criterio inslito de distrito regional,equiparando a cada una de nuestras 24 unidades terri-toriales con regiones.

    Asimismo, tampoco se comprende concretamentecmo podra satisfacerse adecuadamente el criteriode gnero estipulado por el Protocolo Constitutivo del

    Parlasur con un esquema de eleccin mixto como elpropuesto.Finalmente, hay otros dos aspectos que nos parece

    oportuno sealar.Uno de ellos tiene que ver con que, de los 43 le-

    gisladores que la Repblica Argentina debe proveeral bloque regional, 24 de ellos sern electos por cadauno de estos distritos regionales, que no son otracosa que las provincias. Pues bien, nos preguntamos sino caeremos en vicios de infra o sobrerrepresentacinde distritos, ms an teniendo en cuenta las enormesdisparidades territoriales, poblacionales y demogrcas

    entre nuestras provincias. Se podr argumentar que, conello, se pretendi salvaguardar un criterio paritario enel sistema de eleccin por distrito, lo cual, igualmente,no deja satisfecha la anomala sealada.

    El ltimo aspecto reere a la eleccin de los otros19 legisladores, que se determinar por el sistema dedistrito nico. En este caso, y en virtud de los defec-tuosos criterios antes sealados, la misma cantidad defuncionarios que se elegirn de esta manera pareceestar determinada, especcamente, por la perentorianecesidad de satisfacer el criterio regional antesapuntado, lo cual comporta, en denitiva, un problema

    resuelto de manera imperfecta. Nuevamente, podr

    3 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-xos/120000-124999/121156/norma.htm

    funcin de la letra del Protocolo Constitutivo es, cuantomenos, controversial.

    La redaccin propuesta del artculo 16 del pro-yecto de ley que cuenta con el aval para el dictamende mayora, deja, en efecto, la puerta abierta para lainterpretacin precedentemente sealada. En concre-

    to, dice: En todo lo que no estuviese previsto por elProtocolo Constitutivo del Mercosur o no se regulareespeccamente por los organismos competentes, los

    parlamentarios del Mercosur en representacin de laciudadana argentina, sern asimilados en el derechointerno a los diputados nacionales. Sern aplicablesa su respecto, siempre que no hubiere disposicinespecca, las disposiciones que regulan la condicinde aqullos en cuanto a inmunidades parlamentarias,regmenes remuneratorios, laborales, previsionales y

    protocolares.1Asimismo es importante sealar que el artculo 12

    del mencionado Protocolo Constitutivo se reere a lasprerrogativas e inmunidades que tendrn los funciona-rios que integren el bloque regional.

    Por un lado, remite el asunto al acuerdo sede quedeba rmarse entre la Repblica Oriental del Uruguaycomo sede designada del Parlamento y el Mercosur,

    punto establecido en el artculo 21 del Protocolo Cons-titutivo. Ese acuerdo deba denir las normas relativasa los privilegios, las inmunidades y las exenciones delParlamento, de los parlamentarios y dems funciona-rios, de acuerdo a las normas del derecho internacionalvigentes.

    Ahora, nos preguntamos qu relacin guarda lareferencia a este acuerdo, que es fundamental paradeterminar la validez de lo estipulado en el proyectode ley en estudio, con lo sealado en el punto 2 delartculo 12 del Protocolo Constitutivo, que establece:Los parlamentarios no podrn ser juzgados, civil o

    penalmente, en el territorio de los Estados Partes delMercosur, en ningn momento, ni durante ni despusde su mandato, por las opiniones y votos emitidos enel ejercicio de sus funciones.2

    En efecto, si nos atenemos a esta norma, podrainterpretarse que las inmunidades de los legisladoresapuntan slo a proteger su libertad de opinin y devoto en el cuerpo, lo cual dista de ser compatible conuna extensin de inmunidades vigentes en el planonacional al mbito regional del Parlasur, que, en virtudde la misma letra del Protocolo Constitutivo es, cuantomenos, de dudosa legalidad, por cuanto todo tipo deinmunidades atribuibles a funcionarios pblicos ema-nan especca y exclusivamente de la letra misma dela Constitucin nacional.

    IV.Sistema de eleccin y consideraciones nales.

    1 Extractado del proyecto de mayora presentado por elFrente para la Victoria.

    2 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-xos/120000-124999/121156/norma.htm

  • 7/24/2019 132-1546 ParlaSur

    19/21

    CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN O.D. N 1.546 19

    Garca (M. T.) y Domnguez; Landau; Prez (A.);Stolbizer, Peralta, Linares y Ducls; Asseff; Ehcosor; y

    Negri, Giubergia, DAgostino, Buryaille y Cano, sobreCdigo Electoral Nacional, ley 19.945. Modicacionessobre eleccin de parlamentarios del Mercosur junta-mente con los comicios nacionales. Modicacin de la

    ley 26.215, de nanciamiento de los partidos polticos,y modicaciones de la ley 26.571; y, por las razonesexpuestas en el informe que se acompaa y las que darel miembro informante, aconsejan su rechazo.

    Sala de las comisiones, 3 de diciembre de 2014.

    Nicols Del Cao.

    INFORME

    Honorable Cmara:

    El Mercosur ha sido y es un emprendimiento esen-

    cialmente comercial que ha beneciado particularmen-te a grandes empresas multinacionales, a las petroleras,a las grandes automotrices, a las empresas constructo-ras, a las grandes siderrgicas, a las exportadoras dealimentos, como las cerealeras. Es un proyecto que

    benecia los intereses de grupos capitalistas localesy extranjeros ligados a los distintos gobiernos de laregin, que en los ltimos aos consiguieron altos in-gresos a travs de la renta petrolera, gasfera y agrari