13. guia de regimen del juicio por jurados
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COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL
COORDINADOR:
LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO
CONTENIDO:
REGIMEN DEL JUICIO POR JURADOS
COMPILADOR:
LIC. JONATHAN FUNES
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
JUICIO POR JURADOS
GENERALIDADES
Es el proceso en virtud del cual se verifican las cualidades de receptividad,
imperatividad, etc., en las personas que potencialmente pueden conformar el jurado en
relación a determinar su capacidad considerando la en sentido positivo según sus
cualidades de representatividad o las negativas bajo las cuales descansaran las
recusaciones motivadas o perentorias para confluir en la decisión de un caso que ocupa a
al justicia, actuando en tal con la calidad de Jurado.
La única manera de determinar las cualidades de receptividad, comprensión,
adaptabilidad, de una persona común y corriente es a través del sistema de preguntas,
dichas preguntas refieren a cosas cotidianas en virtud de las cuales se puede establecer
el nivel de identidad y asimilación de la persona, recordando que el jurado esta integrado
por personas no letradas en la rama del derecho, a diferencia de los jueces que son
expertos en las diversas ramas del derechos según su especialidad.
El alcance y contenido de las preguntas que puede hacer el litigante lo determinara
el juez que contiene el caso, por lo que algunos pueden permitir realizar algún tipo de
preguntas o un numero indefinido de preguntas y otros limitaran la temática de las
preguntas y el numero de las mismas, por lo que en cualquiera de las dos circunstancias
las preguntas deben ser útiles y que generen criterio de la persona del posible jurado. En
algunos sistemas las preguntas que desean realizar las partes le son presentadas al juez
y este las traslada al jurado de Manero oral, este método es rechazado por que limítale
nivel de formación de criterio de las partes en relación a la persona de los jurados en
potencia, y de ahí puede limitar o entorpecer su selección.
Las preguntas en este caso pueden ser abiertas o cerradas según el área de
integración que tratamos de evaluar en el potencial jurado. Debe de recordarse que la
contraparte esta en la posibilidad de objetar y de ahí debemos de estar en capacidad de
fundamentar el ¿Por qué? De nuestras preguntas.
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El caso que se esta tratando determina la necesidad de realizar mas o menos
preguntas respecto de un potencial jurado, ello para definir como sus cualidades de
identidad y asimilación están afectadas por conocer algún dato en particular del caso,
pues en este nivel se están buscando prejuicios u otro elemento negativo en relación a la
receptividad del jurado.
Un ejemplo de pregunta que remite al carácter de compromiso con una situación,
como precedente puede ser:
Si usted ve a una persona que toma un CD de Música de una tienda y lo guarda en
su chaqueta, ¿que haría? Usted:
• Le advertiría de que pueden arrestarlo
• Le seria indiferente
• Le haría un gesto de que observo lo ocurrido
• Le informaría a al vigilancia del establecimiento
Estas preguntas tienden a determinar el nivel de importancia de posible jurado en
relación a una situación de responsabilidad y de receptividad a las situaciones nuevas.
La selección básica de jurados inicia de una selección al azar, en el cual es
prudente asistan los fiscales, defensores, etc.; de ahí los seleccionados son separados y
se llevan a una sala en la cual se les realizan preguntas para determinar capacidades y
sobre el conocimiento básico del derecho, remitido a lo justo y adecuado y no a un
conocimiento jurídico exacto.
De los seleccionados a jurados se realiza un control a través de expediente, en el
cual constan sus generales, como se seleccionaron y en el caso que ocurra el motivo de
su reacusación.
Puede considerarse en el proceso de selección de jurados en los casos especiales
realizar los siguientes métodos:
A. DESINSACULACION INDIVIDUAL
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En este caso se separa a cada individuo para el interrogatorio que determinara sus
cualidades de ser jurado, el conocimiento previo del caso, esto con la finalidad de no
predisponer a los restantes miembros del jurado a determinados criterios o datos sobre el
caso que conocerán si resultan electos jurados.
B. AUMENTAR EL NUMERO DE RECUSACIONES PERENTORIAS
Esto ocurre cuando un caos en particular ha tenido una cobertura representativa y
en general se conocen datos del mismo por el colectivo, en esa línea y en miras de
garantizar un juicio justo e imparcial lo mas saludable es permitir las recusaciones con el
objeto de darle sanidad al futuro juicio, garantizándolo en un sistema por así decirlo de
mejor selección de jurado.
C. INSTRUCCIONE SE SPECIFICAS AL JURADO
Tiene un objetivo similar al anterior y consiste en que el juez expone las temáticas
sobre el caso que los jurados en potencia deben considerar, con el objeto de obtener
opiniones de razón y no emotivas, el efecto negativo es que al proponer una temática a
olvidar los miembros que están sometidos a selección prestaran mas atención a ello, y
estos temas a olvidar son el hecho en el que pueden participar bajo la figura del jurado.
CLASES DE PREGUNTAS PARA LA SELECCIÓN DE JURADOS
A. PRESENTACION DE LAS PARTES DE LAS PARTES
La decisión que debe tomar el jurado al final depende de una situación de razón y
loica, pero deriva de un acto humano, de ahí que se debe presentar a cada uno de los
implicados en el hecho y el desarrollo de la futura vista publica como seres humanos, es
decir humanizar el proceso y quitarle el contexto solemne y lúgubre al que generalmente
se predisponen las personas en especial las que no soy abogados y que en este caso son
jurado.
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B. PRINCIPIOS DEL DERECHO
Retomemos a considerar que el jurado lo componen personas cuyo conocimiento
jurídico es lego, en ese sentido debemos establecer en ellos, criterios jurídicos básicos
sobre principios, garantías y derechos, lo anterior se logar con el uso de preguntas
exploratorias sencillas y explicaciones neutras sobre los conocimientos a jurídicos básicos
que deben tener los jurados.
Lo anterior no es un sistema de revaloración, si no mas bien de contextualización
de al persona en su papel de jurado.
C. PREGUNTAS SOBRE EL CASO
Esta considerado impropio preguntar sobre el caso que conocerán los jurados, esto
así por que se esta generando una emisión de criterio a previo, pero esto no limita a que
pueda referirse a otros casos, realizando de estos preguntas hipotéticas, con la intención
de clarificar la comprensión de determinados contenidos jurídicos.
En este sentido solo se esta generando en el jurado una retrospección sobre sus
conocimientos básicos, no sobre el caso y en su caos enfocando neutralmente ese
conocimiento, pero nunca se el debe permitir a la contraparte que en este ámbito se
genere inferencia al caso que conocerá el jurado.
D. PREGUNTAS DE PERFIL DEL JURADO
Considerar que cada persona es lógica y razonable por su naturaleza human es
una mala técnica de valoración, por eso en la selección de jurados debemos preguntar el
contexto en que viven los potenciales jurados, trabajo, forma de vida, lugar donde viven,
etc., todos son temas de análisis.
Los tópicos en este caso son variados:
• Donde labora el sometido a selección, algún familiar o amigo del mismo
• Opiniones obre algunas conductas
• Pasatiempos
• Hábitos y costumbres
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Como en el caso del jurado pretendemos establecer receptividad y comprensión de
el ambiente en que se desarrolla la persona deducimos lo factible o no d esu intervención
como jurado.
FORMAS DE LAS PREGUNTAS
Las preguntas remiten a contenidos generales de manera abierta, no intimidantes
ni de discusión, implica de esto la necesidad de establecer tópicos, los cuales remiten
necesariamente a:
• Experiencias propias del jurado en relación a algún delito
• Forma de vida
• Hábitos del jurado, etc.
Todo lo anterior bajo el sistema de generar una conversación, nunca una
confrontación o contrainterrogatorio, con le objeto de obtener las opiniones mas naturales
y sinceras del testigo.
E. OBJETIIVOS DE LAS PREGUNTAS
Esta en relación a analizar a la persona, en ese sentido formulamos un perfil, se
realiza una especie de psicoanálisis, en ese sentido evaluamos todos y cada uno de los
puntos de interés humano:
• Moralidad
• Humanización
• Sentido Común
• Honestidad, etc.
Todas las cualidades contrapuestas con los puntos negativos de los mimos, es
decir evaluamos la personalidad del jurado a elegir y vemos lo que son mas receptivos.
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CAPÍTULO V
JUICIO POR JURADOS
INTEGRACIÓN
Art. 404 C.P.P.- El tribunal del jurado se integrará con un total de cinco personas, sorteadas de la
nómina del Registro Electoral. En caso de ser necesario se podrá tener a disposición dos jurados suplentes, quienes votarán sólo cuando de que alguno de los miembros titulares se incapacite para seguir actuando.
El Tribunal Supremo Electoral o el Registro Nacional de las Personas Naturales, estarán obligados a actualizar una lista de personas y las enviarán en los meses de enero y junio de cada año a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, quienes la depurarán de todos aquellos que manifiestamente no reúnan los requisitos para ser jurado. A cada tribunal de sentencia, la Corte les remitirá la lista parcial correspondiente de los jurados de su circunscripción.
El tribunal del jurado se integrará:
� Con un total de cinco personas, sorteadas de la nómina del Registro Electoral.
� En caso de ser necesario se podrá tener a disposición dos jurados suplentes,
quienes votarán sólo cuando de que alguno de los miembros titulares se incapacite
para seguir actuando.
El Tribunal Supremo Electoral o el Registro Nacional de las Personas Naturales,
estarán obligados a:
� Actualizar una lista de personas y las enviarán en los meses de enero y junio de
cada año a:
o La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia,
o A la Fiscalía General de la República y
o A la Procuraduría General de la República,
� Obligación Especial: Quienes la depurarán de todos aquellos que
manifiestamente no reúnan los requisitos para ser jurado.
Regla Especial para los Tribunales de Sentencia:
- A cada tribunal de sentencia, la Corte les remitirá la lista parcial correspondiente
de los jurados de su circunscripción.
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REQUISITOS PARA SER JURADO
Art. 405 C.P.P.- Para ser jurado se deberán reunir las calidades siguientes:
1) Ser salvadoreño.
2) Mayor de veinticinco años y menor de setenta.
3) Estar en el pleno goce de los derechos políticos.
4) Poseer estudios de educación media como mínimo.
INCAPACIDAD
Art. 406 C.P.P.- No podrán ser jurados:
1) Los funcionarios públicos y los empleados del Órgano Judicial o del Ministerio Público. 2) Los que estén sometidos a un procedimiento penal o hayan sido condenados, hasta cinco años después de extinguida la pena. 3) Quienes adolezcan de una incapacidad física o psíquica que les impida asistir al juicio o comprender lo que allí sucede. 4) Quienes por su falta de instrucción, manifiestamente no puedan comprender lo que sucede en el juicio. 5) Los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada.
6) Los ministros de un culto religioso.
Los jurados también podrán excusarse o ser recusados por los mismos impedimentos previstos para
los jueces.
Las partes luego de interrogar a los jurados seleccionados sin perjuicio de las causas de impedimento previstas, podrán excluir a un número máximo de tres personas sin necesidad de exponer y fundamentar la petición; en número mayor la recusación será con expresión de causa. Regla de Exclusión de los Jurados:
� Las partes luego de interrogar a los jurados seleccionados sin perjuicio de las
causas de impedimento previstas, podrán:
� Excluir a un número máximo de tres personas sin necesidad de exponer
y fundamentar la petición;
� En número mayor la recusación será con expresión de causa.
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FORMACIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO
Art. 407 C.P.P.- Recibidas las actuaciones para la vista pública, el secretario del tribunal de sentencia
sorteará dentro de las cuarenta y ocho horas, una o más listas de veinte jurados cada una, y convocará a las partes y a los jurados a la audiencia de selección, ordenando las citaciones y notificaciones que correspondan.
La audiencia se realizará el mismo día previsto para la vista pública, con suficiente anticipación. El
secretario comprobará la identidad de los convocados, separará a aquéllos que manifiestamente no reúnan las calidades requeridas y, en presencia de uno de los jueces del tribunal y de las partes, explicará en forma sencilla las incapacidades e impedimentos existentes para ser jurado.
Inmediatamente, permitirá que los jurados manifiesten libremente si se hallan en alguna de esas situaciones y luego las partes, en el orden que determine el juez, podrán interrogarlos a fin de establecer si incurren en alguna de las causales mencionadas en la ley. Si son hábiles más de cinco jurados el secretario sorteará a los titulares y suplentes.
En la audiencia de selección, las partes podrán producir prueba para establecer alguno de los hechos que fundan la recusación, pero quedará a cargo de cada una de ellas su presentación. En casos excepcionales el juez podrá producir prueba de oficio y suspender por una sola vez la audiencia.
El juez resolverá sin recurso alguno. Si terminada la audiencia, no se ha reunido el número suficiente
de jurados para integrar el tribunal, se repetirá el procedimiento sólo para cubrir los puestos faltantes, convocando el número de personas que el juez estime conveniente. En este caso se podrá suspender por veinticuatro horas la iniciación de la vista pública; en ese lapso los jurados seleccionados no podrán retirarse del tribunal, vencido ese plazo sin que haya sido posible integrar el tribunal de jurado, se sorteará una nueva lista y se convocará a otra audiencia de selección.
Al finalizar la audiencia de selección, los jurados ingresarán a la sala de la vista pública o esperarán
en un lugar especialmente reservado.
Recibidas las actuaciones para la vista pública, el secretario del tribunal de
sentencia:
• Sorteará dentro de las cuarenta y ocho horas, una o más listas de veinte jurados
cada una, y
• Convocará a las partes y a los jurados a:
o La audiencia de selección, ordenando las citaciones y notificaciones que
correspondan.
Momento procesal para la audiencia de selección de Jurados:
• La audiencia se realizará el mismo día previsto para la vista pública, con suficiente
anticipación.
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Condiciones Especiales de la Audiencia de Selección de Jurados:
• El secretario comprobará la identidad de los convocados, separará a aquéllos que
manifiestamente no reúnan las calidades requeridas y,
• En presencia de uno de los jueces del tribunal y de las partes, explicará en forma
sencilla las incapacidades e impedimentos existentes para ser jurado.
• Inmediatamente, permitirá que los jurados manifiesten libremente si se hallan en
alguna de esas situaciones y luego las partes, en el orden que determine el juez,
podrán:
• Interrogarlos a fin de establecer si incurren en alguna de las causales
mencionadas en la ley.
• Si son hábiles más de cinco jurados el secretario sorteará a los titulares y
suplentes.
En la audiencia de selección, las partes podrán:
• Producir prueba para establecer alguno de los hechos que fundan la recusación,
pero quedará a cargo de cada una de ellas su presentación.
• En casos excepcionales el juez podrá producir prueba de oficio y suspender por
una sola vez la audiencia.
El juez resolverá sin recurso alguno. Si terminada la audiencia:
• No se ha reunido el número suficiente de jurados para integrar el tribunal, se
repetirá el procedimiento sólo para cubrir los puestos faltantes, convocando el
número de personas que el juez estime conveniente.
• En este caso se podrá suspender por veinticuatro horas la iniciación de la vista
pública; en ese lapso los jurados seleccionados no podrán retirarse del tribunal,
Regla en caso de Imposibilidad de conformar el Tribunal del Jurado:
• Vencido ese plazo sin que haya sido posible integrar el tribunal de jurado, se
sorteará una nueva lista y se convocará a otra audiencia de selección.
Al finalizar la audiencia de selección, los jurados:
• Ingresarán a la sala de la vista pública o esperarán en un lugar especialmente
reservado.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
RETRIBUCIÓN DE JURADOS
Art. 408 C.P.P.- Los jurados serán retribuidos por el juez que haya de presidir la vista pública,
conforme lo establezca la ley. Para el efecto antes mencionado, el día del sorteo, el juez extenderá un recibo que autorizará el secretario y el fiscal por la cantidad necesaria contra la Dirección General de Tesorería, si el tribunal tuviere su asiento en el departamento de San Salvador, o contra la administración correspondiente, si lo tuviere en otro departamento. En este recibo se indicará el proceso de que se trata y a él se acompañará certificación del auto en que se hubiere señalado el día para la vista pública.
Las oficinas pagadoras atenderán con preferencia el pago de esta clase de documentos, so pena de cien a doscientos colones o su equivalente en dólares de multa, que impondrá el juez al Director General de Tesorería o al administrador correspondiente.
Tres días después del señalado para la vista pública el juez o remitirá a la citada Dirección General o a la administración correspondiente, según el caso, el recibo firmado por los jurados, el fiscal, el querellante, los defensores y el secretario, junto con el remanente que hubiere, sea que se haya efectuado o no la vista pública. Si el juez no llenare en su tiempo esta formalidad el Director General de Tesorería o la administración correspondiente dará cuenta inmediatamente al tribunal superior respectivo, para los efectos señalados en el último inciso de esta disposición.
Los jurados que integren dicho tribunal como propietarios y el primer suplente tendrán una retribución igual y superior a la que se pagará a los otros jurados asistentes. Para este efecto, el juez extenderá el recibo correspondiente con los requisitos exigidos en este artículo.
Cuando por razones presupuestarias o de fuerza mayor o caso fortuito las oficinas pagadoras no aportaren oportunamente los fondos necesarios para la retribución de los jurados, el juez o las partes podrán si lo desearen, cubrir los gastos necesarios para realizar la vista pública y pedir el reembolso en su debida oportunidad.
El juez que no cumpla con lo preceptuado en esta disposición, será sancionado por el tribunal superior, sin formación de causa, con cien colones o su equivalente en dólares de multa por cada infracción. Regla de la Retribución:
� Los jurados serán retribuidos por el juez que haya de presidir la vista pública,
conforme lo establezca la ley.
� Para el efecto antes mencionado, el día del sorteo:
o El juez extenderá un recibo que autorizará el secretario y el fiscal por la
cantidad necesaria contra la Dirección General de Tesorería,
o Si el tribunal tuviere su asiento en el departamento de San Salvador, o
o Contra la administración correspondiente, si lo tuviere en otro departamento.
o En este recibo se indicará:
� El proceso de que se trata y
� A él se acompañará certificación del auto en que se hubiere señalado
el día para la vista pública.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
Regla de Pagaduría:
� Las oficinas pagadoras atenderán con preferencia el pago de esta clase de
documentos,
o So pena de cien a doscientos colones o su equivalente en dólares de multa,
que impondrá el juez al Director General de Tesorería o al administrador
correspondiente.
Tres días después del señalado para la vista pública:
� El juez o remitirá a la citada Dirección General o a la administración
correspondiente, según el caso:
• El recibo firmado por los jurados, el fiscal, el querellante, los defensores y el
secretario,
• Junto con el remanente que hubiere, sea que se haya efectuado o no la
vista pública.
• Si el juez no llenare en su tiempo esta formalidad el Director General de
Tesorería o la administración correspondiente dará cuenta inmediatamente
al tribunal superior respectivo, para los efectos señalados en el último inciso
de esta disposición.
Los jurados que integren dicho tribunal como propietarios y el primer suplente
tendrán:
� Una retribución igual y superior a la que se pagará a los otros jurados asistentes.
� Para este efecto, el juez extenderá el recibo correspondiente con los requisitos
exigidos en este artículo.
Regla especial de Pago de Retribución a los Jurados:
� Cuando por razones presupuestarias o de fuerza mayor o caso fortuito las oficinas
pagadoras no aportaren oportunamente los fondos necesarios para la retribución
de los jurados:
o El juez o las partes podrán si lo desearen, cubrir los gastos necesarios para
realizar la vista pública y pedir el reembolso en su debida oportunidad.
Consecuencia del Incumplimiento de las Reglas de Retribución a los Jurados:
� El juez que no cumpla con lo preceptuado en esta disposición, será sancionado por
el tribunal superior, sin formación de causa, con cien colones o su equivalente en
dólares de multa por cada infracción.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
ADVERTENCIA Y PROMESA
Art. 409 C.P.P.- Al momento de la apertura de la vista pública, luego de comprobar la asistencia de
todas las partes y los jurados, el juez explicará previamente la importancia del cargo y solicitará que elijan al presidente del tribunal del jurado.
Acto seguido los jurados, previa deliberación breve y en secreto, elegirán a su Presidente, comunicando la elección públicamente.
Inmediatamente después el juez requerirá su promesa en los siguientes términos: “¿Juráis o Prometéis bajo vuestra palabra de honor examinar con la atención más escrupulosa los cargos que deben formularse contra el imputado N.N.; no traicionar los intereses del acusado ni los de la sociedad que lo acusa; no consultar con persona alguna la resolución que hayáis de pronunciar; no dejaros llevar por el odio, por la antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; decidir según los cargos y medios de defensa, siguiendo vuestra conciencia e íntima convicción, con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre honrado y libre?”
Cada jurado responderá personalmente: “Sí, lo juro”, o “Sí, lo prometo.”
Al momento de la apertura de la vista pública, luego de comprobar la asistencia de
todas las partes y los jurados:
• El juez explicará previamente la importancia del cargo y
• Solicitará que elijan al presidente del tribunal del jurado.
• Acto seguido los jurados, previa deliberación breve y en secreto, elegirán a
su Presidente, comunicando la elección públicamente.
Inmediatamente después el juez requerirá su promesa en los siguientes términos:
• “¿Juráis o Prometéis bajo vuestra palabra de honor examinar con la atención más
escrupulosa los cargos que deben formularse contra el imputado N.N.; no traicionar
los intereses del acusado ni los de la sociedad que lo acusa; no consultar con
persona alguna la resolución que hayáis de pronunciar; no dejaros llevar por el
odio, por la antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; decidir
según los cargos y medios de defensa, siguiendo vuestra conciencia e íntima
convicción, con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre honrado y
libre?”
• Cada jurado responderá personalmente: “Sí, lo juro”, o “Sí, lo prometo.”
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
VISTA PÚBLICA
Art. 410 C.P.P.- La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia.
Concluida la fase de producción de prueba, el juez podrá ordenar la disolución del jurado y absolver
por falta de prueba de cargo.
Regla de Dirección de la Audiencia:
� La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia.
Regla Especial para la Audiencia con Tribunal del Jurado:
� Concluida la fase de producción de prueba, el juez podrá:
• Ordenar la disolución del jurado y
• Absolver por falta de prueba de cargo.
CONCLUSIÓN
Art. 411 C.P.P.- Concluidos los alegatos, cada una de las partes solicitará concretamente al tribunal
del jurado la decisión que requiere. El juez podrá formular instrucciones para ilustrar al jurado, de modo que pueda evaluar con mayor precisión los hechos, a la luz del derecho aplicable; las instrucciones del juez no deberán inducir al jurado a tomar una decisión predeterminada ni sensibilizarlo respecto de algún punto en particular del caso.
En primer lugar, el juez comunicará a las partes sus instrucciones y si alguna de ellas plantea alguna
objeción que el juez no atienda, se dejará constancia en el acta a los fines de control posterior por la vía del recurso; luego, las instrucciones serán leídas públicamente y los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta e ininterrumpida. El Presidente del Jurado moderará y dirigirá la deliberación, procurando que todos los jurados emitan libremente su opinión.
Antes del inicio de la deliberación el juez hará la advertencia a los jurados: “La ley no pide a los
jurados cuenta de los medios por los que han llegado a formar su convencimiento; la ley no les prescribe las reglas de las que deben deducir la suficiencia de una prueba; ella les prescribe interrogarse a sí mismos y buscar la verdad en la sinceridad de su conciencia, qué impresión han hecho en su razón las pruebas producidas en contra y en defensa del acusado. La ley no les dice: tendréis por verdad tal hecho; ella hace esta sola pregunta que encierra la extensión de sus deberes: tenéis sinceramente una íntima convicción”. La advertencia deberá estar impresa con caracteres notables en la sala de deliberaciones.
Concluidos los alegatos:
• Cada una de las partes solicitará concretamente al tribunal del jurado la decisión
que requiere.
• El juez podrá formular instrucciones para ilustrar al jurado, de modo que pueda
evaluar con mayor precisión los hechos, a la luz del derecho aplicable;
o Regla Especial: Las instrucciones del juez no deberán inducir al jurado a
tomar una decisión predeterminada ni sensibilizarlo respecto de algún punto
en particular del caso.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
Reglas de la deliberación del jurado:
• En primer lugar, el juez comunicará a las partes sus instrucciones y si alguna de
ellas plantea alguna objeción que el juez no atienda, se dejará constancia en el
acta a los fines de control posterior por la vía del recurso;
• Luego, las instrucciones serán leídas públicamente y los jurados pasarán a
deliberar en sesión secreta e ininterrumpida.
• El Presidente del Jurado moderará y dirigirá la deliberación, procurando que todos
los jurados emitan libremente su opinión.
Antes del inicio de la deliberación el juez hará la advertencia a los jurados:
• “La ley no pide a los jurados cuenta de los medios por los que han llegado a formar
su convencimiento; la ley no les prescribe las reglas de las que deben deducir la
suficiencia de una prueba; ella les prescribe interrogarse a sí mismos y buscar la
verdad en la sinceridad de su conciencia, qué impresión han hecho en su razón las
pruebas producidas en contra y en defensa del acusado. La ley no les dice:
tendréis por verdad tal hecho; ella hace esta sola pregunta que encierra la
extensión de sus deberes: tenéis sinceramente una íntima convicción”.
• Regla formal: La advertencia deberá estar impresa con caracteres notables en la
sala de deliberaciones.
VOTACIÓN
Art. 412 C.P.P.- Concluida la discusión cada jurado emitirá verbalmente su voto sin abandonar la
sala de deliberación, declarando culpable o inocente al acusado. No podrá haber abstenciones. Si un jurado se abstiene, su voto se considerará absolutorio. No habrá votación secreta, sistema de tablilla o de azar, ni otra forma de decidir que no sea el voto verbal.
Para declarar culpable al acusado se necesitará, por lo menos, el voto afirmativo de tres de los cinco jurados titulares. El presidente del jurado levantará un acta en la que constará el resultado de la votación.
Concluida la discusión cada jurado:
� Emitirá verbalmente su voto sin abandonar la sala de deliberación, declarando
culpable o inocente al acusado.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
Condiciones Especiales de la Votacion del Jurado:
� No podrá haber abstenciones.
� Si un jurado se abstiene, su voto se considerará absolutorio.
� No habrá votación secreta, sistema de tablilla o de azar, ni otra forma de decidir
que no sea el voto verbal.
Para declarar culpable al acusado se necesitará:
� Por lo menos, el voto afirmativo de tres de los cinco jurados titulares.
� El presidente del jurado levantará un acta en la que constará el resultado de la
votación.
LECTURA
Art. 413 C.P.P.- Concluida la votación, el jurado se constituirá en la sala de audiencia y el juez
solicitará al presidente que lea el veredicto, el que quedará notificado con la simple lectura.
Concluida la votación:
� El jurado se constituirá en la sala de audiencia y
� El juez solicitará al presidente que lea el veredicto,
� El que quedará notificado con la simple lectura.
RESOLUCIONES POSTERIORES AL VEREDICTO
Art. 414 C.P.P.- Si el veredicto es de inocencia, el juez inmediatamente dará conocer el fallo y
convocará a las partes para la lectura de la sentencia absolutoria, dentro término de tres días. Si es de culpabilidad, concederá la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable. Luego declarará clausurada la vista pública, fijando el día y hora en el que se dará lectura a la sentencia condenatoria, entre el tercero y quinto día siguiente a la clausura de la audiencia.
El veredicto absolutorio no impide que el juez en la sentencia se pronuncie sobre la acción civil, si fuere procedente.
Procedimiento si el Veredicto es de Inocencia:
� El juez inmediatamente dará conocer el fallo y
� Convocará a las partes para la lectura de la sentencia absolutoria,
� Dentro término de tres días.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
Procedimiento si el Veredicto es de culpabilidad:
� Concederá la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable.
� Luego declarará clausurada la vista pública,
� Fijando el día y hora en el que se dará lectura a la sentencia condenatoria,
� Entre el tercero y quinto día siguiente a la clausura de la audiencia.
Regla Especial de la Acción Civil:
� El veredicto absolutorio no impide que el juez en la sentencia se pronuncie sobre la
acción civil, si fuere procedente.
NULIDAD DEL VEREDICTO
Art. 415 C.P.P.- Además de las causales de invalidez, el veredicto será nulo, y así podrá ser
declarado mediante recurso contra la sentencia, en los casos siguientes:
1) Cuando no sea de la competencia del jurado;
2) Cuando con posterioridad se compruebe que alguno de los jurados fue sobornado, presionado, no reunía los requisitos para ser jurado o estaba afectado por alguna incapacidad o impedimento, y ello era desconocido al momento de la selección;
3) Cuando haya intervenido como jurado alguien no comprendido en la lista parcial respectiva, que no fue sorteado o hubo irregularidad en el sorteo;
4) Cuando las instrucciones del juez sean de tal naturaleza que claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en determinado sentido;
5) Cuando falte la firma de alguno de los jurados; y,
6) Cuando se hubiese rechazado indebidamente la solicitud de disolución del jurado por inexistencia de pruebas de cargo.
Declarada la nulidad se realizará el juicio nuevamente, y no podrán intervenir los jurados que
votaron el veredicto declarado inválido.
Declarada la nulidad:
� Se realizará el juicio nuevamente, y
� No podrán intervenir los jurados que votaron el veredicto declarado inválido.
COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.
REMISIÓN
Art. 416 C.P.P.- Para la resolución de cualquier incidencia dentro del juicio por jurados o para
resolver algún punto no previsto, se aplicarán las reglas de la vista pública, siempre que no desnaturalicen la razón y principios del jurado.
Para la resolución de cualquier incidencia dentro del juicio por jurados o para
resolver algún punto no previsto:
� Se aplicarán las reglas de la vista pública,
� Siempre que no desnaturalicen la razón y principios del jurado.