13. guia de regimen del juicio por jurados

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COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO CONTENIDO: REGIMEN DEL JUICIO POR JURADOS COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES

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COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

COORDINADOR:

LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

CONTENIDO:

REGIMEN DEL JUICIO POR JURADOS

COMPILADOR:

LIC. JONATHAN FUNES

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COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.

JUICIO POR JURADOS

GENERALIDADES

Es el proceso en virtud del cual se verifican las cualidades de receptividad,

imperatividad, etc., en las personas que potencialmente pueden conformar el jurado en

relación a determinar su capacidad considerando la en sentido positivo según sus

cualidades de representatividad o las negativas bajo las cuales descansaran las

recusaciones motivadas o perentorias para confluir en la decisión de un caso que ocupa a

al justicia, actuando en tal con la calidad de Jurado.

La única manera de determinar las cualidades de receptividad, comprensión,

adaptabilidad, de una persona común y corriente es a través del sistema de preguntas,

dichas preguntas refieren a cosas cotidianas en virtud de las cuales se puede establecer

el nivel de identidad y asimilación de la persona, recordando que el jurado esta integrado

por personas no letradas en la rama del derecho, a diferencia de los jueces que son

expertos en las diversas ramas del derechos según su especialidad.

El alcance y contenido de las preguntas que puede hacer el litigante lo determinara

el juez que contiene el caso, por lo que algunos pueden permitir realizar algún tipo de

preguntas o un numero indefinido de preguntas y otros limitaran la temática de las

preguntas y el numero de las mismas, por lo que en cualquiera de las dos circunstancias

las preguntas deben ser útiles y que generen criterio de la persona del posible jurado. En

algunos sistemas las preguntas que desean realizar las partes le son presentadas al juez

y este las traslada al jurado de Manero oral, este método es rechazado por que limítale

nivel de formación de criterio de las partes en relación a la persona de los jurados en

potencia, y de ahí puede limitar o entorpecer su selección.

Las preguntas en este caso pueden ser abiertas o cerradas según el área de

integración que tratamos de evaluar en el potencial jurado. Debe de recordarse que la

contraparte esta en la posibilidad de objetar y de ahí debemos de estar en capacidad de

fundamentar el ¿Por qué? De nuestras preguntas.

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El caso que se esta tratando determina la necesidad de realizar mas o menos

preguntas respecto de un potencial jurado, ello para definir como sus cualidades de

identidad y asimilación están afectadas por conocer algún dato en particular del caso,

pues en este nivel se están buscando prejuicios u otro elemento negativo en relación a la

receptividad del jurado.

Un ejemplo de pregunta que remite al carácter de compromiso con una situación,

como precedente puede ser:

Si usted ve a una persona que toma un CD de Música de una tienda y lo guarda en

su chaqueta, ¿que haría? Usted:

• Le advertiría de que pueden arrestarlo

• Le seria indiferente

• Le haría un gesto de que observo lo ocurrido

• Le informaría a al vigilancia del establecimiento

Estas preguntas tienden a determinar el nivel de importancia de posible jurado en

relación a una situación de responsabilidad y de receptividad a las situaciones nuevas.

La selección básica de jurados inicia de una selección al azar, en el cual es

prudente asistan los fiscales, defensores, etc.; de ahí los seleccionados son separados y

se llevan a una sala en la cual se les realizan preguntas para determinar capacidades y

sobre el conocimiento básico del derecho, remitido a lo justo y adecuado y no a un

conocimiento jurídico exacto.

De los seleccionados a jurados se realiza un control a través de expediente, en el

cual constan sus generales, como se seleccionaron y en el caso que ocurra el motivo de

su reacusación.

Puede considerarse en el proceso de selección de jurados en los casos especiales

realizar los siguientes métodos:

A. DESINSACULACION INDIVIDUAL

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En este caso se separa a cada individuo para el interrogatorio que determinara sus

cualidades de ser jurado, el conocimiento previo del caso, esto con la finalidad de no

predisponer a los restantes miembros del jurado a determinados criterios o datos sobre el

caso que conocerán si resultan electos jurados.

B. AUMENTAR EL NUMERO DE RECUSACIONES PERENTORIAS

Esto ocurre cuando un caos en particular ha tenido una cobertura representativa y

en general se conocen datos del mismo por el colectivo, en esa línea y en miras de

garantizar un juicio justo e imparcial lo mas saludable es permitir las recusaciones con el

objeto de darle sanidad al futuro juicio, garantizándolo en un sistema por así decirlo de

mejor selección de jurado.

C. INSTRUCCIONE SE SPECIFICAS AL JURADO

Tiene un objetivo similar al anterior y consiste en que el juez expone las temáticas

sobre el caso que los jurados en potencia deben considerar, con el objeto de obtener

opiniones de razón y no emotivas, el efecto negativo es que al proponer una temática a

olvidar los miembros que están sometidos a selección prestaran mas atención a ello, y

estos temas a olvidar son el hecho en el que pueden participar bajo la figura del jurado.

CLASES DE PREGUNTAS PARA LA SELECCIÓN DE JURADOS

A. PRESENTACION DE LAS PARTES DE LAS PARTES

La decisión que debe tomar el jurado al final depende de una situación de razón y

loica, pero deriva de un acto humano, de ahí que se debe presentar a cada uno de los

implicados en el hecho y el desarrollo de la futura vista publica como seres humanos, es

decir humanizar el proceso y quitarle el contexto solemne y lúgubre al que generalmente

se predisponen las personas en especial las que no soy abogados y que en este caso son

jurado.

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B. PRINCIPIOS DEL DERECHO

Retomemos a considerar que el jurado lo componen personas cuyo conocimiento

jurídico es lego, en ese sentido debemos establecer en ellos, criterios jurídicos básicos

sobre principios, garantías y derechos, lo anterior se logar con el uso de preguntas

exploratorias sencillas y explicaciones neutras sobre los conocimientos a jurídicos básicos

que deben tener los jurados.

Lo anterior no es un sistema de revaloración, si no mas bien de contextualización

de al persona en su papel de jurado.

C. PREGUNTAS SOBRE EL CASO

Esta considerado impropio preguntar sobre el caso que conocerán los jurados, esto

así por que se esta generando una emisión de criterio a previo, pero esto no limita a que

pueda referirse a otros casos, realizando de estos preguntas hipotéticas, con la intención

de clarificar la comprensión de determinados contenidos jurídicos.

En este sentido solo se esta generando en el jurado una retrospección sobre sus

conocimientos básicos, no sobre el caso y en su caos enfocando neutralmente ese

conocimiento, pero nunca se el debe permitir a la contraparte que en este ámbito se

genere inferencia al caso que conocerá el jurado.

D. PREGUNTAS DE PERFIL DEL JURADO

Considerar que cada persona es lógica y razonable por su naturaleza human es

una mala técnica de valoración, por eso en la selección de jurados debemos preguntar el

contexto en que viven los potenciales jurados, trabajo, forma de vida, lugar donde viven,

etc., todos son temas de análisis.

Los tópicos en este caso son variados:

• Donde labora el sometido a selección, algún familiar o amigo del mismo

• Opiniones obre algunas conductas

• Pasatiempos

• Hábitos y costumbres

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Como en el caso del jurado pretendemos establecer receptividad y comprensión de

el ambiente en que se desarrolla la persona deducimos lo factible o no d esu intervención

como jurado.

FORMAS DE LAS PREGUNTAS

Las preguntas remiten a contenidos generales de manera abierta, no intimidantes

ni de discusión, implica de esto la necesidad de establecer tópicos, los cuales remiten

necesariamente a:

• Experiencias propias del jurado en relación a algún delito

• Forma de vida

• Hábitos del jurado, etc.

Todo lo anterior bajo el sistema de generar una conversación, nunca una

confrontación o contrainterrogatorio, con le objeto de obtener las opiniones mas naturales

y sinceras del testigo.

E. OBJETIIVOS DE LAS PREGUNTAS

Esta en relación a analizar a la persona, en ese sentido formulamos un perfil, se

realiza una especie de psicoanálisis, en ese sentido evaluamos todos y cada uno de los

puntos de interés humano:

• Moralidad

• Humanización

• Sentido Común

• Honestidad, etc.

Todas las cualidades contrapuestas con los puntos negativos de los mimos, es

decir evaluamos la personalidad del jurado a elegir y vemos lo que son mas receptivos.

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CAPÍTULO V

JUICIO POR JURADOS

INTEGRACIÓN

Art. 404 C.P.P.- El tribunal del jurado se integrará con un total de cinco personas, sorteadas de la

nómina del Registro Electoral. En caso de ser necesario se podrá tener a disposición dos jurados suplentes, quienes votarán sólo cuando de que alguno de los miembros titulares se incapacite para seguir actuando.

El Tribunal Supremo Electoral o el Registro Nacional de las Personas Naturales, estarán obligados a actualizar una lista de personas y las enviarán en los meses de enero y junio de cada año a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, quienes la depurarán de todos aquellos que manifiestamente no reúnan los requisitos para ser jurado. A cada tribunal de sentencia, la Corte les remitirá la lista parcial correspondiente de los jurados de su circunscripción.

El tribunal del jurado se integrará:

� Con un total de cinco personas, sorteadas de la nómina del Registro Electoral.

� En caso de ser necesario se podrá tener a disposición dos jurados suplentes,

quienes votarán sólo cuando de que alguno de los miembros titulares se incapacite

para seguir actuando.

El Tribunal Supremo Electoral o el Registro Nacional de las Personas Naturales,

estarán obligados a:

� Actualizar una lista de personas y las enviarán en los meses de enero y junio de

cada año a:

o La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia,

o A la Fiscalía General de la República y

o A la Procuraduría General de la República,

� Obligación Especial: Quienes la depurarán de todos aquellos que

manifiestamente no reúnan los requisitos para ser jurado.

Regla Especial para los Tribunales de Sentencia:

- A cada tribunal de sentencia, la Corte les remitirá la lista parcial correspondiente

de los jurados de su circunscripción.

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REQUISITOS PARA SER JURADO

Art. 405 C.P.P.- Para ser jurado se deberán reunir las calidades siguientes:

1) Ser salvadoreño.

2) Mayor de veinticinco años y menor de setenta.

3) Estar en el pleno goce de los derechos políticos.

4) Poseer estudios de educación media como mínimo.

INCAPACIDAD

Art. 406 C.P.P.- No podrán ser jurados:

1) Los funcionarios públicos y los empleados del Órgano Judicial o del Ministerio Público. 2) Los que estén sometidos a un procedimiento penal o hayan sido condenados, hasta cinco años después de extinguida la pena. 3) Quienes adolezcan de una incapacidad física o psíquica que les impida asistir al juicio o comprender lo que allí sucede. 4) Quienes por su falta de instrucción, manifiestamente no puedan comprender lo que sucede en el juicio. 5) Los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada.

6) Los ministros de un culto religioso.

Los jurados también podrán excusarse o ser recusados por los mismos impedimentos previstos para

los jueces.

Las partes luego de interrogar a los jurados seleccionados sin perjuicio de las causas de impedimento previstas, podrán excluir a un número máximo de tres personas sin necesidad de exponer y fundamentar la petición; en número mayor la recusación será con expresión de causa. Regla de Exclusión de los Jurados:

� Las partes luego de interrogar a los jurados seleccionados sin perjuicio de las

causas de impedimento previstas, podrán:

� Excluir a un número máximo de tres personas sin necesidad de exponer

y fundamentar la petición;

� En número mayor la recusación será con expresión de causa.

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FORMACIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO

Art. 407 C.P.P.- Recibidas las actuaciones para la vista pública, el secretario del tribunal de sentencia

sorteará dentro de las cuarenta y ocho horas, una o más listas de veinte jurados cada una, y convocará a las partes y a los jurados a la audiencia de selección, ordenando las citaciones y notificaciones que correspondan.

La audiencia se realizará el mismo día previsto para la vista pública, con suficiente anticipación. El

secretario comprobará la identidad de los convocados, separará a aquéllos que manifiestamente no reúnan las calidades requeridas y, en presencia de uno de los jueces del tribunal y de las partes, explicará en forma sencilla las incapacidades e impedimentos existentes para ser jurado.

Inmediatamente, permitirá que los jurados manifiesten libremente si se hallan en alguna de esas situaciones y luego las partes, en el orden que determine el juez, podrán interrogarlos a fin de establecer si incurren en alguna de las causales mencionadas en la ley. Si son hábiles más de cinco jurados el secretario sorteará a los titulares y suplentes.

En la audiencia de selección, las partes podrán producir prueba para establecer alguno de los hechos que fundan la recusación, pero quedará a cargo de cada una de ellas su presentación. En casos excepcionales el juez podrá producir prueba de oficio y suspender por una sola vez la audiencia.

El juez resolverá sin recurso alguno. Si terminada la audiencia, no se ha reunido el número suficiente

de jurados para integrar el tribunal, se repetirá el procedimiento sólo para cubrir los puestos faltantes, convocando el número de personas que el juez estime conveniente. En este caso se podrá suspender por veinticuatro horas la iniciación de la vista pública; en ese lapso los jurados seleccionados no podrán retirarse del tribunal, vencido ese plazo sin que haya sido posible integrar el tribunal de jurado, se sorteará una nueva lista y se convocará a otra audiencia de selección.

Al finalizar la audiencia de selección, los jurados ingresarán a la sala de la vista pública o esperarán

en un lugar especialmente reservado.

Recibidas las actuaciones para la vista pública, el secretario del tribunal de

sentencia:

• Sorteará dentro de las cuarenta y ocho horas, una o más listas de veinte jurados

cada una, y

• Convocará a las partes y a los jurados a:

o La audiencia de selección, ordenando las citaciones y notificaciones que

correspondan.

Momento procesal para la audiencia de selección de Jurados:

• La audiencia se realizará el mismo día previsto para la vista pública, con suficiente

anticipación.

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Condiciones Especiales de la Audiencia de Selección de Jurados:

• El secretario comprobará la identidad de los convocados, separará a aquéllos que

manifiestamente no reúnan las calidades requeridas y,

• En presencia de uno de los jueces del tribunal y de las partes, explicará en forma

sencilla las incapacidades e impedimentos existentes para ser jurado.

• Inmediatamente, permitirá que los jurados manifiesten libremente si se hallan en

alguna de esas situaciones y luego las partes, en el orden que determine el juez,

podrán:

• Interrogarlos a fin de establecer si incurren en alguna de las causales

mencionadas en la ley.

• Si son hábiles más de cinco jurados el secretario sorteará a los titulares y

suplentes.

En la audiencia de selección, las partes podrán:

• Producir prueba para establecer alguno de los hechos que fundan la recusación,

pero quedará a cargo de cada una de ellas su presentación.

• En casos excepcionales el juez podrá producir prueba de oficio y suspender por

una sola vez la audiencia.

El juez resolverá sin recurso alguno. Si terminada la audiencia:

• No se ha reunido el número suficiente de jurados para integrar el tribunal, se

repetirá el procedimiento sólo para cubrir los puestos faltantes, convocando el

número de personas que el juez estime conveniente.

• En este caso se podrá suspender por veinticuatro horas la iniciación de la vista

pública; en ese lapso los jurados seleccionados no podrán retirarse del tribunal,

Regla en caso de Imposibilidad de conformar el Tribunal del Jurado:

• Vencido ese plazo sin que haya sido posible integrar el tribunal de jurado, se

sorteará una nueva lista y se convocará a otra audiencia de selección.

Al finalizar la audiencia de selección, los jurados:

• Ingresarán a la sala de la vista pública o esperarán en un lugar especialmente

reservado.

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RETRIBUCIÓN DE JURADOS

Art. 408 C.P.P.- Los jurados serán retribuidos por el juez que haya de presidir la vista pública,

conforme lo establezca la ley. Para el efecto antes mencionado, el día del sorteo, el juez extenderá un recibo que autorizará el secretario y el fiscal por la cantidad necesaria contra la Dirección General de Tesorería, si el tribunal tuviere su asiento en el departamento de San Salvador, o contra la administración correspondiente, si lo tuviere en otro departamento. En este recibo se indicará el proceso de que se trata y a él se acompañará certificación del auto en que se hubiere señalado el día para la vista pública.

Las oficinas pagadoras atenderán con preferencia el pago de esta clase de documentos, so pena de cien a doscientos colones o su equivalente en dólares de multa, que impondrá el juez al Director General de Tesorería o al administrador correspondiente.

Tres días después del señalado para la vista pública el juez o remitirá a la citada Dirección General o a la administración correspondiente, según el caso, el recibo firmado por los jurados, el fiscal, el querellante, los defensores y el secretario, junto con el remanente que hubiere, sea que se haya efectuado o no la vista pública. Si el juez no llenare en su tiempo esta formalidad el Director General de Tesorería o la administración correspondiente dará cuenta inmediatamente al tribunal superior respectivo, para los efectos señalados en el último inciso de esta disposición.

Los jurados que integren dicho tribunal como propietarios y el primer suplente tendrán una retribución igual y superior a la que se pagará a los otros jurados asistentes. Para este efecto, el juez extenderá el recibo correspondiente con los requisitos exigidos en este artículo.

Cuando por razones presupuestarias o de fuerza mayor o caso fortuito las oficinas pagadoras no aportaren oportunamente los fondos necesarios para la retribución de los jurados, el juez o las partes podrán si lo desearen, cubrir los gastos necesarios para realizar la vista pública y pedir el reembolso en su debida oportunidad.

El juez que no cumpla con lo preceptuado en esta disposición, será sancionado por el tribunal superior, sin formación de causa, con cien colones o su equivalente en dólares de multa por cada infracción. Regla de la Retribución:

� Los jurados serán retribuidos por el juez que haya de presidir la vista pública,

conforme lo establezca la ley.

� Para el efecto antes mencionado, el día del sorteo:

o El juez extenderá un recibo que autorizará el secretario y el fiscal por la

cantidad necesaria contra la Dirección General de Tesorería,

o Si el tribunal tuviere su asiento en el departamento de San Salvador, o

o Contra la administración correspondiente, si lo tuviere en otro departamento.

o En este recibo se indicará:

� El proceso de que se trata y

� A él se acompañará certificación del auto en que se hubiere señalado

el día para la vista pública.

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Regla de Pagaduría:

� Las oficinas pagadoras atenderán con preferencia el pago de esta clase de

documentos,

o So pena de cien a doscientos colones o su equivalente en dólares de multa,

que impondrá el juez al Director General de Tesorería o al administrador

correspondiente.

Tres días después del señalado para la vista pública:

� El juez o remitirá a la citada Dirección General o a la administración

correspondiente, según el caso:

• El recibo firmado por los jurados, el fiscal, el querellante, los defensores y el

secretario,

• Junto con el remanente que hubiere, sea que se haya efectuado o no la

vista pública.

• Si el juez no llenare en su tiempo esta formalidad el Director General de

Tesorería o la administración correspondiente dará cuenta inmediatamente

al tribunal superior respectivo, para los efectos señalados en el último inciso

de esta disposición.

Los jurados que integren dicho tribunal como propietarios y el primer suplente

tendrán:

� Una retribución igual y superior a la que se pagará a los otros jurados asistentes.

� Para este efecto, el juez extenderá el recibo correspondiente con los requisitos

exigidos en este artículo.

Regla especial de Pago de Retribución a los Jurados:

� Cuando por razones presupuestarias o de fuerza mayor o caso fortuito las oficinas

pagadoras no aportaren oportunamente los fondos necesarios para la retribución

de los jurados:

o El juez o las partes podrán si lo desearen, cubrir los gastos necesarios para

realizar la vista pública y pedir el reembolso en su debida oportunidad.

Consecuencia del Incumplimiento de las Reglas de Retribución a los Jurados:

� El juez que no cumpla con lo preceptuado en esta disposición, será sancionado por

el tribunal superior, sin formación de causa, con cien colones o su equivalente en

dólares de multa por cada infracción.

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ADVERTENCIA Y PROMESA

Art. 409 C.P.P.- Al momento de la apertura de la vista pública, luego de comprobar la asistencia de

todas las partes y los jurados, el juez explicará previamente la importancia del cargo y solicitará que elijan al presidente del tribunal del jurado.

Acto seguido los jurados, previa deliberación breve y en secreto, elegirán a su Presidente, comunicando la elección públicamente.

Inmediatamente después el juez requerirá su promesa en los siguientes términos: “¿Juráis o Prometéis bajo vuestra palabra de honor examinar con la atención más escrupulosa los cargos que deben formularse contra el imputado N.N.; no traicionar los intereses del acusado ni los de la sociedad que lo acusa; no consultar con persona alguna la resolución que hayáis de pronunciar; no dejaros llevar por el odio, por la antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; decidir según los cargos y medios de defensa, siguiendo vuestra conciencia e íntima convicción, con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre honrado y libre?”

Cada jurado responderá personalmente: “Sí, lo juro”, o “Sí, lo prometo.”

Al momento de la apertura de la vista pública, luego de comprobar la asistencia de

todas las partes y los jurados:

• El juez explicará previamente la importancia del cargo y

• Solicitará que elijan al presidente del tribunal del jurado.

• Acto seguido los jurados, previa deliberación breve y en secreto, elegirán a

su Presidente, comunicando la elección públicamente.

Inmediatamente después el juez requerirá su promesa en los siguientes términos:

• “¿Juráis o Prometéis bajo vuestra palabra de honor examinar con la atención más

escrupulosa los cargos que deben formularse contra el imputado N.N.; no traicionar

los intereses del acusado ni los de la sociedad que lo acusa; no consultar con

persona alguna la resolución que hayáis de pronunciar; no dejaros llevar por el

odio, por la antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; decidir

según los cargos y medios de defensa, siguiendo vuestra conciencia e íntima

convicción, con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre honrado y

libre?”

• Cada jurado responderá personalmente: “Sí, lo juro”, o “Sí, lo prometo.”

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VISTA PÚBLICA

Art. 410 C.P.P.- La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia.

Concluida la fase de producción de prueba, el juez podrá ordenar la disolución del jurado y absolver

por falta de prueba de cargo.

Regla de Dirección de la Audiencia:

� La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia.

Regla Especial para la Audiencia con Tribunal del Jurado:

� Concluida la fase de producción de prueba, el juez podrá:

• Ordenar la disolución del jurado y

• Absolver por falta de prueba de cargo.

CONCLUSIÓN

Art. 411 C.P.P.- Concluidos los alegatos, cada una de las partes solicitará concretamente al tribunal

del jurado la decisión que requiere. El juez podrá formular instrucciones para ilustrar al jurado, de modo que pueda evaluar con mayor precisión los hechos, a la luz del derecho aplicable; las instrucciones del juez no deberán inducir al jurado a tomar una decisión predeterminada ni sensibilizarlo respecto de algún punto en particular del caso.

En primer lugar, el juez comunicará a las partes sus instrucciones y si alguna de ellas plantea alguna

objeción que el juez no atienda, se dejará constancia en el acta a los fines de control posterior por la vía del recurso; luego, las instrucciones serán leídas públicamente y los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta e ininterrumpida. El Presidente del Jurado moderará y dirigirá la deliberación, procurando que todos los jurados emitan libremente su opinión.

Antes del inicio de la deliberación el juez hará la advertencia a los jurados: “La ley no pide a los

jurados cuenta de los medios por los que han llegado a formar su convencimiento; la ley no les prescribe las reglas de las que deben deducir la suficiencia de una prueba; ella les prescribe interrogarse a sí mismos y buscar la verdad en la sinceridad de su conciencia, qué impresión han hecho en su razón las pruebas producidas en contra y en defensa del acusado. La ley no les dice: tendréis por verdad tal hecho; ella hace esta sola pregunta que encierra la extensión de sus deberes: tenéis sinceramente una íntima convicción”. La advertencia deberá estar impresa con caracteres notables en la sala de deliberaciones.

Concluidos los alegatos:

• Cada una de las partes solicitará concretamente al tribunal del jurado la decisión

que requiere.

• El juez podrá formular instrucciones para ilustrar al jurado, de modo que pueda

evaluar con mayor precisión los hechos, a la luz del derecho aplicable;

o Regla Especial: Las instrucciones del juez no deberán inducir al jurado a

tomar una decisión predeterminada ni sensibilizarlo respecto de algún punto

en particular del caso.

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Reglas de la deliberación del jurado:

• En primer lugar, el juez comunicará a las partes sus instrucciones y si alguna de

ellas plantea alguna objeción que el juez no atienda, se dejará constancia en el

acta a los fines de control posterior por la vía del recurso;

• Luego, las instrucciones serán leídas públicamente y los jurados pasarán a

deliberar en sesión secreta e ininterrumpida.

• El Presidente del Jurado moderará y dirigirá la deliberación, procurando que todos

los jurados emitan libremente su opinión.

Antes del inicio de la deliberación el juez hará la advertencia a los jurados:

• “La ley no pide a los jurados cuenta de los medios por los que han llegado a formar

su convencimiento; la ley no les prescribe las reglas de las que deben deducir la

suficiencia de una prueba; ella les prescribe interrogarse a sí mismos y buscar la

verdad en la sinceridad de su conciencia, qué impresión han hecho en su razón las

pruebas producidas en contra y en defensa del acusado. La ley no les dice:

tendréis por verdad tal hecho; ella hace esta sola pregunta que encierra la

extensión de sus deberes: tenéis sinceramente una íntima convicción”.

• Regla formal: La advertencia deberá estar impresa con caracteres notables en la

sala de deliberaciones.

VOTACIÓN

Art. 412 C.P.P.- Concluida la discusión cada jurado emitirá verbalmente su voto sin abandonar la

sala de deliberación, declarando culpable o inocente al acusado. No podrá haber abstenciones. Si un jurado se abstiene, su voto se considerará absolutorio. No habrá votación secreta, sistema de tablilla o de azar, ni otra forma de decidir que no sea el voto verbal.

Para declarar culpable al acusado se necesitará, por lo menos, el voto afirmativo de tres de los cinco jurados titulares. El presidente del jurado levantará un acta en la que constará el resultado de la votación.

Concluida la discusión cada jurado:

� Emitirá verbalmente su voto sin abandonar la sala de deliberación, declarando

culpable o inocente al acusado.

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Condiciones Especiales de la Votacion del Jurado:

� No podrá haber abstenciones.

� Si un jurado se abstiene, su voto se considerará absolutorio.

� No habrá votación secreta, sistema de tablilla o de azar, ni otra forma de decidir

que no sea el voto verbal.

Para declarar culpable al acusado se necesitará:

� Por lo menos, el voto afirmativo de tres de los cinco jurados titulares.

� El presidente del jurado levantará un acta en la que constará el resultado de la

votación.

LECTURA

Art. 413 C.P.P.- Concluida la votación, el jurado se constituirá en la sala de audiencia y el juez

solicitará al presidente que lea el veredicto, el que quedará notificado con la simple lectura.

Concluida la votación:

� El jurado se constituirá en la sala de audiencia y

� El juez solicitará al presidente que lea el veredicto,

� El que quedará notificado con la simple lectura.

RESOLUCIONES POSTERIORES AL VEREDICTO

Art. 414 C.P.P.- Si el veredicto es de inocencia, el juez inmediatamente dará conocer el fallo y

convocará a las partes para la lectura de la sentencia absolutoria, dentro término de tres días. Si es de culpabilidad, concederá la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable. Luego declarará clausurada la vista pública, fijando el día y hora en el que se dará lectura a la sentencia condenatoria, entre el tercero y quinto día siguiente a la clausura de la audiencia.

El veredicto absolutorio no impide que el juez en la sentencia se pronuncie sobre la acción civil, si fuere procedente.

Procedimiento si el Veredicto es de Inocencia:

� El juez inmediatamente dará conocer el fallo y

� Convocará a las partes para la lectura de la sentencia absolutoria,

� Dentro término de tres días.

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Procedimiento si el Veredicto es de culpabilidad:

� Concederá la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable.

� Luego declarará clausurada la vista pública,

� Fijando el día y hora en el que se dará lectura a la sentencia condenatoria,

� Entre el tercero y quinto día siguiente a la clausura de la audiencia.

Regla Especial de la Acción Civil:

� El veredicto absolutorio no impide que el juez en la sentencia se pronuncie sobre la

acción civil, si fuere procedente.

NULIDAD DEL VEREDICTO

Art. 415 C.P.P.- Además de las causales de invalidez, el veredicto será nulo, y así podrá ser

declarado mediante recurso contra la sentencia, en los casos siguientes:

1) Cuando no sea de la competencia del jurado;

2) Cuando con posterioridad se compruebe que alguno de los jurados fue sobornado, presionado, no reunía los requisitos para ser jurado o estaba afectado por alguna incapacidad o impedimento, y ello era desconocido al momento de la selección;

3) Cuando haya intervenido como jurado alguien no comprendido en la lista parcial respectiva, que no fue sorteado o hubo irregularidad en el sorteo;

4) Cuando las instrucciones del juez sean de tal naturaleza que claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en determinado sentido;

5) Cuando falte la firma de alguno de los jurados; y,

6) Cuando se hubiese rechazado indebidamente la solicitud de disolución del jurado por inexistencia de pruebas de cargo.

Declarada la nulidad se realizará el juicio nuevamente, y no podrán intervenir los jurados que

votaron el veredicto declarado inválido.

Declarada la nulidad:

� Se realizará el juicio nuevamente, y

� No podrán intervenir los jurados que votaron el veredicto declarado inválido.

Page 18: 13. guia de regimen del juicio por jurados

COORDINADOR: LIC. JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES.

REMISIÓN

Art. 416 C.P.P.- Para la resolución de cualquier incidencia dentro del juicio por jurados o para

resolver algún punto no previsto, se aplicarán las reglas de la vista pública, siempre que no desnaturalicen la razón y principios del jurado.

Para la resolución de cualquier incidencia dentro del juicio por jurados o para

resolver algún punto no previsto:

� Se aplicarán las reglas de la vista pública,

� Siempre que no desnaturalicen la razón y principios del jurado.