12 02 16 registro banco de espaÑa
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5/13/2018 12 02 16 REGISTRO BANCO DE ESPAÑA - slidepdf.com
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N A Entrada
Fecha: 16/02/201:;
Registro
Auxiliar de Barcelon 2012/51000/00E000301
1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 " " 1 1 I I I~I~I ~ I I I I ~ I I I II I I I ~ m il 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 11 II I I II ~ I I I
Sr. GOBERNADOR W . E L I .BANCO DE ESPA~A i
I
. I
Rafael MENDOZA NAVAS, Abogado, Letrado en ejercicio del Colegio de
Abogados de Barcelona, con carnet profesional 18.204,~on' despacho profesional
en Barcelona, calle Laberint 2-4 (Plaza Prim), Tf sl 93 4 4 28 88, 687 458 817 Y
direccion de correo electronico [email protected], bbra do len representacion de:
I
i
- Joan COSCUBIELA CONESA, diputadb a Cortes y
- Laia ORTIZ CASTELLVI, diputadaa Cokes,i
I
sequn acredito mediante escritura de poder que a~omp~nol.;por copia, obrando eloriginal a disposicion para su cotejo, ante esta I insti1ucion COMPAREZCO y
EXPONGO: I
Que por el presente escrito y en la representacion que acredito, vengo a instar la
intervenclcn del Banco de Espana, mediante la aperture del correspondiente
expediente, a fin de que en cumplimiento de sus obliqacicnes, inste:
I
EL CESE DE TODO CARGO Y ACTIVIDAD BiNCARIA QUE EJERCE
EN LA ACTUALIDAD ALFREDO SAENZ ABAD.I
ELLO CON MOTIVO DE SU CONDENA PENAL FIRME, POR DELITO
DOLOSO, POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA
SEGUNDA, DE LO PENAL, DE FECH~ 24 DE '.FEBRERO DE 2001,
DICTADA EN EL RECURSO DE CASACION 805/2010.! .
i
i
i
Peticion que sustento en los siguientes argumentos ~ue reserio debidamente
sistematizados y resumidos:
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I I . CON DENA PENAL FIRME.
1. Alfredo SAENZ ABAD ha sido condenado penalmente por Sentencia
firme (cuyos datos de referencia ya han sido detallados).
2. Tal persona hasido considerada por nuestros tribunales
(sucesivamente, en funci6n del estado del proceso penal celebrado)
como inculpada, acusada y, ahora, condena (delincuente, por tanto).
III. DELITO COMETIDO.
1. EI delito por los que ha side condenado Alfredo SANZ ABAD 1 0 cometi6
con ocasi6n del ejercicio de su actividad bancaria.
2. Los hechos declarados probados por la Sentencia firme reserian que,
en resumen:
a) Obrando en su condici6n de presidente del Consejo de
Administraci6n de BANESTO,
b) present6 querella criminal contra determinadas personas,
sabiendo y teniendo conocimiento de que los hechos
imputados no eran ciertos,
c) qenerandose la intervenci6n del entonces juez Pascual
Estivill (que result6 condenado per estos hechos por un
delito continuado de prevaricacion)
d) todo ello con el animo fraudulento de cobrar diversas
cantidades.
3. Alfredo SAENZ ABAD result6 condenado por un delito de acusaci6n
falsa (del art. 325.10 del C6digo Penal hoy derogado, 456.1.10 del
C6digo Penal actual).
III. INDUL TO (PARCIAL):
ANTECEDENTES PENALES. ~--------------------------------------
TENENCIA
1. EI Gobierno espariol, per Real Decreto 1761/2011, publicado en el BOE
de 10 de diciembre, indult6 PARCIALMENTE al Sr. Alfredo SAENZ
ABAD.
2
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2. No entraremos en consideraciones sobre t~ indulto (que como es
sobradamente conocido 1 0 hemos calificado del aberrante) por el simple
alcance de este escrito, i
3.. Indultado 0 no, el Sr. SANEZ ABAD tiene alteqedentes penales. No
existe controversia al respecto. ' I 'i
4. Es mas, no puede existir siquiera ni el m~ro planteamiento de la
cuesti6n 0 controversia pues como quiera que el INDUL TO ES
PARCIAL es obvio que el Sr. SAENZ ABAD tiene antecedentes
penales. ;
i
5. Concluyendo: el indulto "salva" la condena 0 ptna, no los antecedentes
penales. Ademas, en atenci6n al caracter parcial del indulto la tenencia
de antecedentes pen ales es clara y no ha ranscurrido el plazo de
cancelaci6n de estes. :
I IV. INEXISTENCIA DE HONORABILIDA E IN LA PERSONA
I DE ALFREDO SAENZ ABAD.
I
1. Que Alfredo SAENZ ABAD es hoy una peJsona con antecedentes
penales en vigor es un dato objetivo.
2. Que el Sr. SAENZ ABAD no es una persona hbnorable es, tam bien, un
dato objetivo.I
!
3. Que el Sr. SAENZ ABAD carece de honorabili~ad no es una opini6n de
quienes suscriben. Es una persona condenada\ per delito doloso
4. Y es claro que se considera por la propia leqislacion bancaria que, en
todo caso 0 sea siempre V sin excepci6n, quien he side condenado por
delito doloso no tiene honorabilidad. i
i
Textualmente, nos dice el art. 2.2 del Real De+eto 1245/1995 de 14 de
julio, sobre Ceraci6n de Bancos, actividad I transfronteriza y otras
cuestiones relativas al Regimen Jurfdico de lasl Entidades de Credito:
II
i
"...En todo caso, se entendera que carecen de tal honorabilidadquienes, en Espana 0 en el extranjero, tengan antecedentes
penales por delltos dolosos,.... I
5. Esta es la situaci6n existe en el presente caso.
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V.INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
BANCARlA.
1. Concurren, por tanto, dos requisitos para la inhabilidad absoluta para el
ejercicio de la actividad bancaria por parte de Alfredo SAENZ ABAD:
a) De un lado, la tenencia de ANTECEDENTES PENALES.
b) De otro, la manifiesta FALTA DE HONORABILIDAD en
la persona del Sr. SAENZ ABAD.
2. Como sabemos, para la cancelaci6n de los antecedentes penales
deben haberse cumplido los plazos serialados en el art. 136 del C6digo
Penal, a saber (art. 136.2.2 C6digo Penal):
"Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, lossiguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos aries paralas penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitosimprudentes; tres aries para las restantes penas menos graves; yCINCO PARA LAS PENAS GRAVES."
3. Desde luego, desde la condena no ha transcurrido tal plazo.
4. Sin embargo, tal persona sigue ejerciendo con normalidad todos sus
cargos en los distintos arnbitos de gobierno de la entidad 0 entidadesbancarias y, en concreto, sigue ejerciendo como VICEPRESIDENTE
DEL BANCO SANTANDER, S.A.
I VI. INACCION DEL BANCO DE ESPANA.
OBLIGADO DE ALFREDO SAENZ ABAD
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARlA.
CESE
EN EL
A) DE LOS REQUISITOS PARA
EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA.
1. Hemos de repetir hasta la saciedad que el INDULTO por su propia
naturaleza no cancela los antecedentes penales (adernas, el indulto es
parcial), ni, desde luego, restituye la honorabilidad.
2. EI art. 2 del RD 1245/1995, de 14 de julio, .sobre la Creaci6n de Bancos
actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al Regimen
Juridico de las Entidades de Credito dispone los REQUISITOS PARA
EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARlA.
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En concreto, en el apartado f de tal art. 2.1, se fija que las entidades
bancarias deberan contar con un conse]o de administraci6n,
textual mente,
" ( ... ) formado por no menos <liecinco rniernbros. Todoslos miembros del consejo de adrninlstraclon de la entidad, asi
como los del consejo de adminlstraclon de su entidad
dominante cuando exista, SERAN PERSONAS DE
RECONOCIDA HONORABILIDAO COMERCIAL Y
PROFESIONAL Y deberan poseer, al rnenos la mayoria en cada
consejo, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus
funciones. Tales honorabilidad y exptriencia deberan concurrir
tambien en los directores generales 0 a imiilados de la entidad y de
su dominante, cuando exista, asi como. n lias personas ffsicas que
representen a las personas juridicas qu~ sean consejeros."I
3. EI concepto de juridico de honorabilidad (en sentido neqativo) viene
fijado, repetimos, en el art. 2.2. que textual mente reseria:
I
I
" Concurre honorabil idad comercial y prbfeSional en quienes hayan
venido observando una trayectoria persona' de respeto a las leyes
mercantiles u otras que regulan la activihad econ6mica y la vida de
los negocios, asi como a las buenas practicas comerciales,
financieras y bancarias, En todo case, SE ENTENDERA QUE
CARECEN DE TAL HONORABILIDADIQUIENES, EN ESPANA 0
EN EL EXTRANJERO, TENGAN ANTECEDENTES PENALESPOR DELITOS DOLOSOS, esten inhabilitados para ejercer cargos
I
publicos 0 de administraci6n 0 direcci6nl de ientidades ..... "
, ,
4, EI Indulto otorgado cancela la pena (no todasl la haber sido un indulto
parcial) perc desde luego NI CANCELA LOS ANTECEDENTES
PENALES NI RESTITUYE LA HONORABILIDAD.I
5. Tales requisitos han de cumplirse en todo I momento (no s610 con
ocasi6n de la fundaci6n de la entidad bancaria) pues as! vieneexpresamente determinado en el art. 2.4. de tal norma legal, a saber:
" LOS BANCOS DEBERAN CUMPLIR EN TODO MOMENTO
LOS REQUISITOS PREVISTOS ~N EL APARTADO 1
ANTERIOR (entre otros contar con un lConsejo de Administraci6n
de personas honorables - el parentesis es propio -) y contar con
unos recursos propios no inferiores a I~ cifra de capital serialadaJl i
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B) EL BANCO DE ESPANA DEBE REQUERIR AL
BANCO SANTAN DER,
Y OTRAS ENTIDADES EN LAS QUE EJERZA CARGO
EL SR. SAENZ ABAD, EL CESE INMEDIATO
DE ESTE EN SU ACTIVIDAD.
1. EI Banco de Espana debe requerir en los terminos indicados (cese 0
remoci6n de todo cargo de ejercicio de actividad bancaria del Sr.
SAENZ ABAD) en cumplimiento de sus funciones legales.
2. Adernas, en tal requerimiento debera constar el apercibimiento de que
de no ser cesado 0 removido de sus cargos el Sr. SAENZ ABAD, en el
improrrogable plazo de un mes desde la recepci6n de tal requerimiento,
podra revocarse la autorizaci6n para ejercer como entidad crediticia 0
bancaria al BANCO SANTANDER, S.A.
3. Y esto no es una invenci6n u ocurrencia del firmante, sino 1 0 clara y
taxativamente dispuesto 0 normado en la Ley, que sin duda, esta para
ser cumplida.
Asf, dispone el art. 4.b. del citado real Decreto 1245/1995:
b) POR FALTA DE HONORABILIDAD COMERCIAL 0
PROFESIONAL DE CONSE"IEROS 0 DIRECTORES, SOLO
PROCEDERA LA REVOCACION SI LOS AFECT ADOS NO
CESAN EN SUS CARGOS EN UN MES, CONTADO DESDE LA
RECEPCION DEL REQUERIMIENTO QUE A TAL EFECTO LE
DIRIJA EL BANCO DE ESPANA. No se considerara que hay falta
de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que,estando en el ejercicio de su cargo, un consejero 0 director seainculpado 0 procesado por alguno de los delitos mencionados en elapartado 2 anterior.
4. Tenemos un directivo bancario que esta condenado (no procesado 0
inculpado sino condenado). Tenemos un directivo bancario que ejerce
como tal y, por 1 0 que conocemos, el Banco de Espana no actua, no
hace cumplir la ley.
----------~------------___j
VII.EL INDUL TO DICTADO NO EXIME A ALFREDO SANZ
ABAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS
LEGALES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD BAN CARlA.
1. Que la Ley es igual para todos los ciudadanos y ciudadanas es una
obviedad legal que no requiere cita de precepto normativo alguno.
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I,
2. EI Indulto, sin duda, cancela la pena (repetimos Hasta la saciedad que en
este caso el Indulto ha sido parcial), pero no cancela los antecedentes
penales, ni restituye honorabilidades.
3. No pueden existir Indultos que eximan del cumplirniento de las leyes
administrativas 0 civiles. EI ambito del indulto es unica y exclusivamente la
pena 0 condena impuesta. i
I
EI art. 1 de la Ley de 18 de junio de 1870, por la ~uei se establecen reg las
para el ejercicio de la Gracia de Indulto, es de una Iclaridad meridiana:
"Los reos de toda clase de delitos podran ser indultados, conarreglo a las disposiciones de esta Ley,:detoda 0 parte de la penaen que por aquellos hubiesen incurrido.l
I
I
4. Como seriala el art. 16 de la Ley citada rWey del Indulto") pod ran
imponerse al penado al indultarlo determinadas condiciones,
En concreto:
i
"Podran, adernas, imponerse al penado en la concesion de lagracia las dernas condiciones que I~ justicia, la equidad 0 lautilidad publica aconsejen." i
5. Los terminos son claros: podran imponerse determinadas condiciones al
indultado, pero no eximirle de determinadas condlclones y, mucho
menos, extmirle del cumplimiento de la Ley.• I
6. EI Sr. SAENZ AB.AD debe cumplir con la Ley, v en concreto con la Ley
reguladora de la Actividad Bancaria (RD 1245/199$).
I
Como quiera que no cumple con los requisites] para el ejercicio de la
actividad bancaria, debe cesar 0 ser cesado en sus cargos directivos de
aquellas entidades en que 1 0 haga.
Por 1 0 que,
I SOLIGITO que: J1. habiendo presentado este escrito, se sirva adrnitirld,
!
2. tenga por vertidas las alegaciones indicadas, eh 1 3 representaci6n queI
ostento, y, en definitiva,
3. acuerde incoar expediente, para la remoci6n 0 lcese en el ejercicio de
cargos directives en la actividad bancaria por parte de Alfredo SAENZ
ABAD, al haber side condenado penalmente pot Sentencia del Tribunal
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Supremo Sala Segunda, de 10 Penal, de fecha 24 de febrero de 2001,
dictada en el Recurso de Casaci6n 805/2010 e Indultado parcialmente por
RD 1761/2011, de 25 de noviembre, publicado en el BOE de 10 de
diciembre de 2011,
4. concurriendo, por tanto, en la persona de Alfredo SAENZ ABAD, dos
impedimentos que Ie inhabilitan para el ejercicio de la actividad bancariapor imperativo del RD 1245/1995, a saber:
a) la existencia de antecedentes penales no cancelados,
b) as, como evidente falta de honorabilidad al haber sido
condenado por delito doloso,
5. dirigiendo orden de cese (a las entidades bancarias en las que ostente
cargo directivo sequn constancia existente en el Banco de Espana) de todo
cargo que ejerza el condenado ALREDO ABAD CALVO,
6. con el apercibimiento a tales entidades bancarias de que (a tenor de 10
legalmente establecido) de no ser removido 0 cesado en el plazo de un
mes quedara revocada la autorizaci6n para el ejercicio por la entidad 0
sociedad de la actividad bancaria.
16 de febrero de 2012.
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,:}
06/2~1
DE [,OS A.
Notario
. dels Arbres , l-Lent.
08912 Badalona
..)84 1 ! 37 Fax 93 464 68 44
E-mail: notariabadia@grnai[com
NUMERO CIENTO VEINTISIETE. ---------- ---------
PODER PARA PLEITOS.
En Badalona, mi residenc La , a dos de £ebrero
de dos m iI doce.
Ante mi, LuciA DE LOS ANGELES BADIA ABAD,
Notario del Ilustre Colegio de Catalufia. ----------
-------------- COMPARECEN--------------------
DON JUAN COSCUBIELA CONESA, mayor de edad,
casado, vecino de Barcelona, Pasaj e del Rellotge,
3, Y con D.N.I. y N.I.? nGmero 36.500.469 K.
Diputado a Cortes por Barcelona sequn testimonio
del carnet que incorporo a la presente. --~--------
Y DONA LAIA ORTIZ CASTELLVI, mayor de edad ,
soltera, vecina de Barcelona, Pasaje del Rellotge,
3, Y con D.N.I. y N.I.F. nGmero 36.S27.81S-C.
Diputada a Cortes por Barcelona segun testimonio.
del carnet que incorporo a la presente. ---~-------
---------------INTERVIENEN -------------------
En au propio nombre y derecho. ---------- -----
Me aseguro de au identidad por la documentaci6n
1
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1 .
resenada. Tienen, a mi juicio, capacidad legal para
otorgar e1 presente FODER PARA PLEITOS, y al
efecto:
---------------- DISPONEN---------------------
Que confieren PODER PARA PLEITOS tan amplio y
bastante como en Derecho sea menester a favor de
los Procuradores de los siguientes Tribunales:
- De Badalona v Santa Coloma de Gramenet: DO&A
ISABEL MARTINEZ NAVARRO Y DONA SILVIA CORDOVA
FERNANDEZ.----------------------------------------
De Barcelona: DONA ANA ROGER PLANAS, DONA
SILVIA GARCIA VIGNE Y DONA ELISENDA PARELLADA
JOFRE. ----- --------------------------------------
Y de Madrid: DON Al'JTONIORIVERO DEL POZO Y
DONA SONIA MORANTE MUDARRA.
Y a los Letrados del Ilustre Colegio de
Barcelona: DON RF.FAEL i'mNDOZA NAVAS, DONA ANTONIA
MARIA VINAS MOLINA Y rVIARIUSGARCIA ANDRADE, para
que cada uno de eLl.o s, en nombre y representaci6n
de los poderdantes y por las disposiciones que al
efecto se contengan en la legislaci6n vigente,
ejerciten las siguientes facultades: --------------
-~--FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS --------
Comparecer ante cualesquiera , Juzgados,
2 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
j
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061201:1
A S 5 0 5 1 1 7 0
Audiencias y dernas Tribunales, ordinarios o
= = ~ = = = = = ~ = = = = ~ = = ~ = = = = = ~= = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = ; = = = = = = = = = = =====d=================
especiales, de cualouier grado 0 jurisdccion , y
ante cualquier otra autoridad, Magistratura,
Fiscalia, Organismos Sindicales, Delegaci6n, Junta,
Jurado, Tribunal de la Competencia 0de Cuentas del
Estado, Autoridad Eclesiastica, Centro, Notaria,
Registro publico, Administraci6n de Hacienda 0
}\_gencia Tributaria, oficina o funcionario del
Estado, Adrni nistraci6n Central, Comunidad Au t.oriorna
Provincla, Municipio 0 cualesquiera otras entidades
locales, organismos autonomos y demas ences
publicos, incluso internacionales, en particular de
la U.E., Y demas Entidades creadas y por crear, en
cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios;
y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor,
demandado, cercero, coadyuvante, requirente ° en
cualquier otro concepto, toda clase de expedientes,
j uic ios v procedimientos, civiles, criminales,
administrativos, sociales, contencioso-
administrativos, econ6mico-adminlstrativos, de
~ - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de
Hacienda. de jurisdicci6n voluntaria y de cualquier
otra clase. -------------------------------- ------
En todos estos casos, entablar, contestar y
seguir· por todos sus t.ram it.es e instancias, hasta
su conclusion, toda clase de acciones, demandas,
denuncias, querellas, acusaciones r excepciones y
defensas y ejercitar otras cualesquiera
pretensiones, pedir suspensiones de juicios o
procedimientos, ejercitandose en los mismos en
cuantos casos fuera menester la ratificacion
personal; firmar y presentar escritos y asistir a
toda clase de actuaciones; solicitar y recibir
notificaciones, citaciones y emplazamiento. -------
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y
notificaciones. Interponer recursos de alzada, y
cualquier otro acto previo al proceso. -._----------
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas,
renunciar a elIas y a traslados de autos. Absolver
posiciones y confesar en Juicio y en todo tipo de
interrogatorios previstos por la Ley. -------------
Inscar autorizaciones judiciales, declaraciones
de herederos. expedientes de dominio,
acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de
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AS5051171
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costas; promover conflictos de jurisdiccion,
cuestiones de competencia, diligencias
preliminares, preparatorias 0 previas, y otras
cuestiones incidentales I si.qu.indo Las hasta que se
dicte Auto 0 reao.Luci.on pertinente. Ser parte en
JUlC10S de testamentaria 0 abintestato hasta su
resoluci6n, pUdiendo presentar 0 dar conformidad a
proyectos de particion. Consentir las resoluciones
favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos,
incluso los gubernativos y contencioso-
administrativos y los de reposicion, alzada,
reformat suplica, apelacion, injusticia notoria,
suplicacion, queja, nulidad e incompetencia,
interponer y seguir recurso de amparo ante e1
Tribunal Constitucional, asi como aquellos
extraordinarios de Casacion 0interes casacional y
los extraordinarios por infracci6n procesal, y
demas procedentes en Derecho y, en general,
practicar cuanto permitan las respectivas leyes de
5
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procedimiento, sin limitaci6n. --------------------
Instar, prestar, alzar 0 cancelar embargos,
secuestros, dep6sitos, ejecuciones, desahucios y
anotaciones preventivas asi como pedir
administraciones, intervenciones 0 cualquier otra
medida de conservaci6n, seguridad, prevencion 0
garantia, y modificarlos 0 extinguirlos i designar
peritos. Intervenir en subastas judiciales IT" 'extrajudiciales, ceder remates a terceros 0aceptar
l.as cesfones que otros hicieran favor del
poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar
posesion de los bienes muebles e inmuebles que
deban hacerlo como consecuencia de los juicios en
que intervengan. Prestar cauciones; hacer dep6sitos
y consignaciones judiciales, asi como percibir del
Juzgado las cantidades consignadas como precio del
remate. -------------------------------------------
----------FACULTADES ESPECIALES --------------
Interponer los recursos extraordinarios de
casaci6n y revisi6n. Desistir de cualquier recurso,
incluso los de casaci6n y revisi6n. Promover la
recusaci6rt de sefiores Jueces y Magistrados. -------
Celebrar actos de conciliaci6n, con avenencia 0
sin ella, e.n cuanto impliquen actos dispo sirLvo s .
= = ~ ; = = = ~ = ~ = = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ; = 6
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06/2011
A S 5 0 5 1 1 7 2
Transigi:c; someter a arbitraje las cuestiones
controvertidas u otras surgidas despu§s. Ctorgar
ratificaciones personales en nombre de la parte
poderdante. Renunciar o reconocer derechos;
allanarse; renunciar a la acci6n de derecho
discutida 0 a la accion procesal, 0 desistir de
elIas; aceptar y rechazar las proposiciones del
deudor; asi como realizar manifestaciones que
conclusion v., especialmente, intervenir con voz y
puedan comportar sobreseimiento del proceso por
satisfacci6n extraprocesal 0 carencia sobrevenida
de objeto. ----------------------------------------
Promover y personarse en los procedimientos de
Suspension de Pago, qui ta 0 espera, Concurso de
Acreedores o Quiebra, y seguirlos hasta su
voto en Junta de Acreedores y para la aprobaci6n
del Convenio de que se trate, nombrar Sindicos y
administ.radores I interventores y miembros de
Tribunales colegiados. Reconocer y graduar
credtos I cobrar estos e impugnar los actas y
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acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de
organismos de conciliaci6n. -----------------------
Percibir cantidades, indemnizatorias o no,
resul tantes de decisiones j udiciales favorables a
la parte poderdante, ya figuren en nombre de
poderdante 0apoderado. ---------------------------
Instar la autorizaci6n de actas notariales, de
presencia, requerimiento, notificaci6n, referencia,
protocolizaci6n, declaraci6n de herederos
abintestato y otras de notorledad, remisi6n de
documentos, exhibicion, deposito voluntario o
cualesquiera otras,
subastas notariales.
incluida 1a intervenci6n en
Supuesta la vigencia de la Ley 1/2000 de siete
de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos
especif icos de la comparencia y posible arreglo,
renuncia, t.r a.nsaccion 0 allanamiento previstos en
su art~ 414.2, poder efectuar los mismos, con
independencia del tipo de procedimienro de que se
trate, y de sus circunscanclas concretas de
identificaci6n procesa1.
Sustituir el presente poder a favor de seffores
Procuradores 0Letrados, y solicitar las copias que
se precisen de este poder. ------------------------
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06/2011
AS5051173
Percibir del Fondo de Garantia Salarial, de la
Tesoreria General de la Seguridad Social, 0 de
cualquier oLra entidad pagadora que en el futuro se
cree 0 austi tuya a dichos organismos I todas las
cantidades que pudieran corresponder por cualquier
concepto a la parte poderdante como consecuencia de
la relaci6n laboral que mantiene 0mantuvo can la
presente donde prestaba 0 presta sus servicios; y
facul tar a las indicadas entidades pagadoras para
subrogarse en los derechos de la parte poderdante,
y cualquier otra facultad, no enumerada
para e1 ejercicio de todo tipo de acciones que
resultaran procedentes en Derecho.
anteriormente, de las comprendidas en el articulo
25 Y 414.2 de La Ley 1/2000, de 7 de Enero, de
Enjuiciamiento incluidas las facultades
previstas en el articulo 590 de la Ley de
Enjuiciamiento
PROTECCION DE DATOS PERSONALES. Advierto
expresamentea los comparecientes I que sus datos
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van a ser incorporados al fichero del Protocolo y
documentaci6n notarial y al fichero de
Ad m i i t . r a c in y o r c a n i . z e c iri , asi como de hecho
de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos
a aquellas Administraciones p0blicas que segUn una
norma con range de ley tengan derecho a ello.
Hechas las advertencias de sus derechos al
respect.o.
-------OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION -----------
He hecho las reservas y advertencias legales.
He advertido de la incorporaci6n de sus datos a los
ficheros automatizados en la Notaria conforme a la
Ley Org~nica 15/1999. ------- ---------------------
Leido este instrumento conforme al articulo 193
del vigente Reglamento Notarial, se ratifican
flrman.
DOY fe de que el consentimiento ha sido
libremente prestado y que el otorgamiento se adecua
a la legalidad v r
:Ia la voluntad debidamente
informadas y de cuanto se contiene en este
instrumento p0blico extendido en seis folios de
papel de uso exclusivo para documentos notariales,
de la misma serie. n0meros el presente y los cinco
anteriores correlativos, yo, la Notario, DOY FE.
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•A S 5 0 5 1 1 74
06/2011
Est-an las firrnas de los comparecientes. Signado
y Firmado -LUCIA DE LOS A. BADIA ABAD- Rubricado y
Sellado.
SIGUEN DOCut1ENTOS UNIDOS - - - - - - -- - - --_
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. .
Num, 20~
Exc;ftlo. Sr. O. JoanCoscubiela Conesa
T',1das tas f'}.,d!(~nqiad-:e;s Y :lit}'$.
9tHUdanll'l ta cDi'lsJdaraCior
titular de 6$ta t9qeh1 y fdcJHt;,ran 3Ll-
act\J.icl0n como 01PUtfH10 aG(M1~'$,
Sra , D" LataCastellv!
CONGRESO DE LOS DIPUTAD(lS
I
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AS5051175
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ES COPIA de su matriz con la que concuerda ya que me remito y la expido, sin enmiendas nicorrecciones. a instancia de los comparecientes, ensiete folios de papel Timbrado del Estado, exclusivopara documentos notariales, de la misma serie/ elpresente y los seis anteriores en orden correlatives.en BADALONA/ a dos de febrero de des mil doce.D aY FE . -- - ----------- ---- ---- ------- ,..._.~ ::." :I _
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