11964 29 diciembre 1967 b. o. del e.-núm. 311b. o. del e.-núm.311 29 diciembre 1961 17965 art. 3....

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11964 29 diciembre 1967 B. O. del E.-Núm. 311 ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre emisión y puesta en circulación de los sellos de Correo de la . serie «Día Mundial del Sello-1968». IlInos. Sres.: Dando continuidad al acuerdo del Primer Con- greso Internacional de FLatelia sobre conmemoración cada año del «Día Mundial del SeIJo», Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente: Articulo 1.0 Con la denominación de «D!a Mundial del Sello», se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la elaboración de una serie de signos de franqueo que recojan en su motivación artística temas relacionados con la Filatelia. Art. 2.0 La emisión de la referida serie constará de los dos valores que se indican a eontinuación, con las cantidades y ca- caractensticas que en cada uno de ellos se señalan: De 1,50 pesetas: Seis millones qUinientos mil efectos. Estam- pación: Huecograbl1>Clo, 1\; tres colores. Motivo: Sello 6 cuartos de 1850, matasellado con «Galicia Puebla». De 3,50 pesetas: Diez millones de efectos. Estampación: Huecograbado, a tres colores. Motivo: Sello 6 reales de 18BO, matasellado con «Serena). Art. 3.° Los indicados sellos se pondrán a la venta y circu- lación el día 6 de mayo de 1968 y podrán utilizarse para el franqueo hasta su total agotamiento. Art: 4.° De dichos valores quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las Obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercam- bio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación. La retirada de estos sellos por la Dirección General de Co- rreos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente. Otras qUinientas unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, inte- gración en los fondos filatélicos del Museo de dich6: Fábricl) y pr.!paganda nacional e internacional filatélica. Art. 5.0 Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera, una vez realizada la emHión, levantándose la correspondiente acta. Art. 6.° . Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se consi- derará incurso en la Ley de Contrabando y Defraudación la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes. Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n. muchos afios. Madrid, 16 de diciembre de 1967.-P. D., el Subsecretario, José María Latorre. IlInos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim- bre y Director general de Correos y Telecomunicación. ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre venta y puesta en cin'Ulación de los sellos conmemorativos del «Día del Sello». serie «Mariano Fortuny». IlInos. Sres.: Continutndo en el propósito de mostrar la obras de los pintores esp¡.fioles en nuestros sellos de Correo, como testimonio y home:1aje a su labor, se ha considerado oportuno la dedicación de la emisión del presente año al gran pintor Mariano Fortuny. A tal efecto, este considerando del mayor interés dar continuidad al mencio:1ado propósito, se ha servido disponer lo siguiente: Articulo 1.0 Con la denominación de serie de «(Mariano Fortuny», y para .conmemorar la celebración del «Día del Sello» en el próximo año 1968, se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la elaboración de una serie de diez sellos de Correo, integrada por die2 valores, en los que se reproduzca el retrato de Mariano Fortuny y fragmentos de algunas de sus obras. Art. 2.0 La emisión de la referida serie constará de los diez valores que a continuación se indican, con las características que en cada uno de ellos se especifican: De 40 céntimos: Seis millones quinientos mil efectos. Mo- tivo: Fragmento de «La Vicaría». Color: Bicolor. Estampación:' Huecograbado. De 50 céntimos: Seis millones quinientos mil efectos. Moti- vo: Fantasía música «Fallsto». Color: Bicolor. Estampación: Huecograbado. De una peseta: Seis millones quinientos mil efectos. Motivo: Fragmento de «Idilio». Color: Bicolor. Estampación: Hueco- grabado. . De 1,20 pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Moti- vo: fragmento de «El coleccionista».. Color: Bicolor. 'Estampa- ción: Huecograbado. De 1,50 pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Moti- vo: Retrato de Fortuny. Color: Bicolor. Estampación: Hueco- grabado. De dos pesetr.s: Seis millones quinientos mil efectos. Moti- vo: Fragmento de «Viejo desnudo al sol». Color: Bicolor. Es- talmpacióÍl: Huecograbado. De 2,50 pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Mo- tivo: «Tipo calabrés». Color: Bicolor. Estampación: Hueco- grabado. De 3,50 pesetas: Diez millones de efectos. Motivo: Retra.to. Color: Bicolor. Estampación: Huecograbado. . De cuatro pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Mo- tlVO: «Batalla de Tetuán». Color: Bicolor. Estampación: Hue- cograbado. De seis pesetas: Seis millimes quinientos mil efectos. Mo- tivo: «La Reina Cristina». Color: Bicolor. Estampación: Hue- cograbado. . Art. 3.° Los indicados sellos se pondrálJ. a la venta y circu- lación el día 25 de marzo de ).968 y podrán utilizarse para el franqueo de la correspondencia hasta su total agotamiento. Art. 4. 0 De dichos valores quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto 'en lo que respecta a las obligaclOnes derivadas de la Unión Postal Uruversal como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercam- bio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación. La retirada de estos sellos por la Dirección General de Co- rreos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relaéionada y justificada debidamente. Otras quinientas unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, inte- gración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacion¡¡;l e intern!)Cional filatélica. Art. 5.° Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera .. una vez realizada la emisión, levantándose la correspondiente acta. Art. 6. 0 Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se consi- derará incurso en la Ley de Contrabando y Defraudación la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes. Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 16 de diciembre de 1967. -P. D., el Subsecretario. José María Latorre. Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim- bre y Director general de Correos y Telecomunicación. ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre venta y puesta en circulación de la serie de sellos de Correo «Castillos Españoles 1968». Ilmos. Sres.: ·Dando continuidad al propósito de recoger en los motivos artísticos e históricos de nuevas series de sellos de Correo castillos espafioles. Este Ministerio se ha servido disponer los siguiente: Articulo 1.0 Bajo la denominación de «Castillos Españoles» (tercera serie), se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la elaboración de una serie de signos de franqueo en la que se recojan como motivo artístico algunos castillos españoles; - Art. 2.° La emisión de la referida serie constará de los va- lores y características que en cada uno de ellos se especific<an: De 40 céntimos: Ocho millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Escalona (Toledo). De 1,20 pesetas: Ocho millones de efectos. Estampación: Cal- cográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Fuensaldaña (Vallado- lid). De 1,50 pesetas: 0000 millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Pefiafiel (Valladoli). De 2,50 pesetas: Ocho millones de efectos. Estampación: Galcográficl), bicolor. Motivo: Castillo de Villasobroso (Pon- tevedra). . De seis pesetas: Ocho millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Frías (Burgos).

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Page 1: 11964 29 diciembre 1967 B. O. del E.-Núm. 311B. O. del E.-Núm.311 29 diciembre 1961 17965 Art. 3. Los referidos sellos se pondrán a la venta y circu lación el dia 29 de julio de

11964 29 diciembre 1967 B. O. del E.-Núm. 311

ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre emisión y puesta en circulación de los sellos de Correo de la . serie «Día Mundial del Sello-1968».

IlInos. Sres.: Dando continuidad al acuerdo del Primer Con­greso Internacional de FLatelia sobre conmemoración cada año del «Día Mundial del SeIJo»,

Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Articulo 1.0 Con la denominación de «D!a Mundial del Sello», se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la elaboración de una serie de signos de franqueo que recojan en su motivación artística temas relacionados con la Filatelia.

Art. 2.0 La emisión de la referida serie constará de los dos valores que se indican a eontinuación, con las cantidades y ca­caractensticas que en cada uno de ellos se señalan:

De 1,50 pesetas: Seis millones qUinientos mil efectos. Estam­pación: Huecograbl1>Clo, 1\; tres colores. Motivo: Sello 6 cuartos de 1850, matasellado con «Galicia Puebla».

De 3,50 pesetas: Diez millones de efectos. Estampación: Huecograbado, a tres colores. Motivo: Sello 6 reales de 18BO, matasellado con «Serena).

Art. 3.° Los indicados sellos se pondrán a la venta y circu­lación el día 6 de mayo de 1968 y podrán utilizarse para el franqueo hasta su total agotamiento.

Art: 4.° De dichos valores quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las Obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercam­bio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Co­rreos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras qUinientas unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, inte­gración en los fondos filatélicos del Museo de dich6: Fábricl) y pr.!paganda nacional e internacional filatélica.

Art. 5.0 Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera, una vez realizada la emHión, levantándose la correspondiente acta.

Art. 6.° . Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se consi­derará incurso en la Ley de Contrabando y Defraudación la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n. muchos afios. Madrid, 16 de diciembre de 1967.-P. D., el Subsecretario,

José María Latorre.

IlInos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim­bre y Director general de Correos y Telecomunicación.

ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre venta y puesta en cin'Ulación de los sellos conmemorativos del «Día del Sello». serie «Mariano Fortuny».

IlInos. Sres.: Continutndo en el propósito de mostrar la obras de los pintores esp¡.fioles en nuestros sellos de Correo, como testimonio y home:1aje a su labor, se ha considerado oportuno la dedicación de la emisión del presente año al gran pintor Mariano Fortuny.

A tal efecto, este Mini~terio, considerando del mayor interés dar continuidad al mencio:1ado propósito, se ha servido disponer lo siguiente:

Articulo 1.0 Con la denominación de serie de «(Mariano Fortuny», y para .conmemorar la celebración del «Día del Sello» en el próximo año 1968, se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la elaboración de una serie de diez sellos de Correo, integrada por die2 valores, en los que se reproduzca el retrato de Mariano Fortuny y fragmentos de algunas de sus obras.

Art. 2.0 La emisión de la referida serie constará de los diez valores que a continuación se indican, con las características que en cada uno de ellos se especifican:

De 40 céntimos: Seis millones quinientos mil efectos. Mo­tivo: Fragmento de «La Vicaría». Color: Bicolor. Estampación: ' Huecograbado.

De 50 céntimos: Seis millones quinientos mil efectos. Moti­vo: Fantasía música «Fallsto». Color: Bicolor. Estampación: Huecograbado.

De una peseta: Seis millones quinientos mil efectos. Motivo: Fragmento de «Idilio». Color: Bicolor. Estampación: Hueco-grabado. .

De 1,20 pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Moti­vo: fragmento de «El coleccionista» .. Color: Bicolor. 'Estampa­ción: Huecograbado.

De 1,50 pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Moti­vo: Retrato de Fortuny. Color: Bicolor. Estampación: Hueco­grabado.

De dos pesetr.s: Seis millones quinientos mil efectos. Moti­vo: Fragmento de «Viejo desnudo al sol». Color: Bicolor. Es­talmpacióÍl: Huecograbado.

De 2,50 pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Mo­tivo: «Tipo calabrés». Color: Bicolor. Estampación: Hueco­grabado.

De 3,50 pesetas: Diez millones de efectos. Motivo: Retra.to. Color: Bicolor. Estampación: Huecograbado. . De cuatro pesetas: Seis millones quinientos mil efectos. Mo­

tlVO: «Batalla de Tetuán». Color: Bicolor. Estampación: Hue­cograbado.

De seis pesetas: Seis millimes quinientos mil efectos. Mo­tivo: «La Reina Cristina». Color: Bicolor. Estampación: Hue-cograbado. .

Art. 3.° Los indicados sellos se pondrálJ. a la venta y circu­lación el día 25 de marzo de ).968 y podrán utilizarse para el franqueo de la correspondencia hasta su total agotamiento.

Art. 4.0 De dichos valores quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto 'en lo que respecta a las obligaclOnes derivadas de la Unión Postal Uruversal como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercam­bio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Co­rreos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relaéionada y justificada debidamente.

Otras quinientas unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, inte­gración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacion¡¡;l e intern!)Cional filatélica.

Art. 5.° Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera .. una vez realizada la emisión, levantándose la correspondiente acta.

Art. 6.0 Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se consi­derará incurso en la Ley de Contrabando y Defraudación la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 16 de diciembre de 1967. -P. D., el Subsecretario.

José María Latorre.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim­bre y Director general de Correos y Telecomunicación.

ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre venta y puesta en circulación de la serie de sellos de Correo «Castillos Españoles 1968».

Ilmos. Sres.: ·Dando continuidad al propósito de recoger en los motivos artísticos e históricos de nuevas series de sellos de Correo castillos espafioles.

Este Ministerio se ha servido disponer los siguiente:

Articulo 1.0 Bajo la denominación de «Castillos Españoles» (tercera serie), se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la elaboración de una serie de signos de franqueo en la que se recojan como motivo artístico algunos castillos españoles; -

Art. 2.° La emisión de la referida serie constará de los va­lores y características que en cada uno de ellos se especific<an:

De 40 céntimos: Ocho millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Escalona (Toledo).

De 1,20 pesetas: Ocho millones de efectos. Estampación: Cal­cográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Fuensaldaña (Vallado­lid).

De 1,50 pesetas: 0000 millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Pefiafiel (Valladoli).

De 2,50 pesetas: Ocho millones de efectos. Estampación: Galcográficl), bicolor. Motivo: Castillo de Villasobroso (Pon-tevedra). .

De seis pesetas: Ocho millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Castillo de Frías (Burgos).

Page 2: 11964 29 diciembre 1967 B. O. del E.-Núm. 311B. O. del E.-Núm.311 29 diciembre 1961 17965 Art. 3. Los referidos sellos se pondrán a la venta y circu lación el dia 29 de julio de

B. O. del E.-Núm. 311 29 diciembre 1961 17965

Art. 3.° Los referidos sellos se pondrán a la venta y circu­lación el dia 29 de julio de 1968 y podrán utilizarse para el fran­queo de la correspondencia hasta su total agotamiento.

Art. 4.° De dichos valores quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ' mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones deriv&.das de la Unión Postal Universal como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio. cuan­do las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Direc­ción General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras quinientas unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países. inte­gración en los fondos filatélicos del museo de dicha Fábrica. y propaganda nacional e internacional filatélica.

Art. 5.0 Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera. una vez realizada la emisión, levantándose la correspondiente acta.

Art. 6.0 Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden dé sus signos de franqueo, se con­siderará incurso en la Ley de Contrabando y Defraudación la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo por el período. cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. n. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n. muchos años. Madrid, 16 de diciembre de 1967. - P. D .. el Subsecretario,

José Maria Latorre.

!lmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim­bre y Director general de Correos y Telecomunicación.

ORDEN de 16 de diciembre de 1967 sobre emistón y puesta en circulación de los sellos de Correo correspondientes a la serie «Turismo» (continua­ción) 1968.

lImos. Sres.: Dando continuidad a las series de sellos de Correo que recogen en sus motivos valores artísticos de nuestra Nación, ayudando con ello a su mayor difusión y conocimiento.

Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Articulo primero.-Como continuación de la serie de «Tu­rismo», se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Tim­bre a la elaboración de sellos de Correo en los que se repx:oduz­can monumentos, paisajes y otros valores artísticos de nuestra Patria.

Art. 2.° La emisión de la referida serie constará de los valo­res que a continuación se indican, con las características que en cada uno de ellos Re especifican:

De 50 céntimos: Quince millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Palacio de los Condes de Be­navente (Baeza-Jaén).

De 1.20 pesetas: Quince millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Vista general de Salam¡¡;nca.

De 1,50 peset~: Quince millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Sepulcro de San Vicente (Avila).

De dos pesetas: Quince millones de efectos. Estampación: Calcográfica, bicolor. Motivo: Doncel de Sigüenza (Guadala­jara).

De 3,50 pesetas: Dieciocho millones de efectos. Estampa­ción: Calcográfica, bicolor. Motivo: Portada de Santa María la Real (Sangüesa-Navarra).

Art. 3.° La indicada serie será puesta en venta y circula­ción el día 15 de julio de 1968 y podrán utilizarse para el fran­queo de la correspondencia hasta su total agotamiento.

Art.4.0 De dichos valores qUedarán reservados en la Fábrica Naciónal de Moneda y Timbre mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo · que respecta a las obligaciones derivadas de l¡¡; Unión Postal Universal como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuan­do las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Direc­ción General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección C"'eneral de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras quinientas unidades de cada .valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, inte­gración en los fondos filatélicos del museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Art. 5.° Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera, una vez realizada la emisión, levantándose la correspondiente acta. "

Art. 6.° Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se con­siderará incurso en la Ley de Contrabando y Defraudación la reimpresión, reproducción y mixtifica.ción de dichos sigJ;lOs de franqueo por el periodo, cuya vigencia Se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. n. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n. muchos años. Madrid, 16 de diciembre de 1967. - P. D., el Subsecretario.

José María Latorre.

lImos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim­bre y Director general de Correos y Telecomunicación.

ORDEN de 18 de diciembre de 1967 por la que se dispone se dé cumplimiento a la sentencia dtctcul.a en 26 de marzo de 1965 por la Sala tercera del Tri­bunal Supremo en pieito contencioso-admintstrativo promovido por «Algodonera de Levante, S. A.ll, con­tra acuerdo del TribUnal Económico-administrativo Central sobre Impuesto de Timbre.

lImos. Sres.: La Sala Tercera del Tribuna.l Supremo, en el re­curso contencioso-administrativo número 13.350, interpuesto por la Entidad «Algodonera de Levante, S. A.». contrr.: acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Centrrul de 4 de diciembre de 1963 sobré Impuesto de Timbre, dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 1965, cuya parte dispositiva es del ter..or U<teral siguiente:

«Fallamos: Que estimando en paa-·te el recurso interpuesto por "Algodonera de Levante, S. A.", contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Centrllil de 4 de diciembre de 1963 sobre Impuesto de Timbre, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo que afecta a la califioación del expe­diente como defraudación por no ajustarse a derecho en este particular, declarando que la crulilicación debe ser la de oculta,. ci·ón que debe ser sancionada con el duplo del reintegro exi­gible. Desestimamos el recurso en los demás extremos confir­mando .la resolución recurrida en 10 qUe a los mismos afecta, anulándola en 10 que se oponga a la declaración precEdente, sin imposición de cost~.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Bole­tín Oficial del Estado" e iIlgerta.rá en 1:>: "Colección Legisla­tiva". lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

y este Ministerio, aceptando en su integridad el preinserto fallo, dispone que la citada sente:lcia sea oumplida en sus pro­pios términos.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efeotos. Dios guarde a VV. n. muchos años. Madrid, 18 de diciembre de 1967.

ESPINOSA SAN MARTIN

Bmos. Sreo,;. Directores generaJles de este Departamento.

ORDEN de 21 de diciembre de 1967 por la que se aprueba el Convenio nacional entre la Hacienda Pública y las Empres4s explotadoras de canódromos en todo el territorio nacional para el pago de la tasa sobre apuestas señalada en el articulo 222 de la Ley 41/1964, durante el períOdo de 1 de enero a 31 de diciembre de U68.

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de la Comisión mixta designada para elruOOrar. las condiciones a regir en el Convenio que se indica,

Este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan las Leyes de 28 de diciembre de 1965 y de 11 de junio de 1964 y las Ordenes ministeriales de 19 de noviembre de 1964 y 3 de mayo de 1900, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Se aprueba el Convenio fiscal de ámbito nacional, (',on la mención «Convenio sobre apuestas 111968», entre la Ha­cienda Pública y los canódromos espafioles integrados en la F1ederación Española Galguera, para la exacciÓtl de la. tasa que grava '.as apuestas 'que se celebren en los expresados canódro­mos, con SUjeción a las cláusulas y condiciones Que pasan a estabJecerse.

Segundo.-perlodo de vigencia. Este Convenio regirá del 1 de enero al 3-1 de diciembre de 19138.

Tercero.-ExtensiÓtl subjetiva: Quedan sujetos al Convenio lOS ocho canódromos en funcionamiento, integrados en la expre­sada Federación Española Gllilguera., que figuran en la relación definitiva aprobada por la Comisión Mixta en su propuesta de L8 de diciembre de 1967.

Cuarto.-ExtensiÓD objetiva: El Convenio comprende las ac­tividades y hechos imponibles dimanantes de las mismas que se detallan a continuación: