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10 ANEX 11 ANEX .TOMO 1. En Gerena, septiembre de 2017 INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aAddel PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla Promotor LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ Arquitecto redactor MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA AYUNTAMIENTO DE GERENA 23/10/2017 20:26 2253

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10 ANEX

11 ANEX

.TOMO 1. En Gerena, septiembre de 2017

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aAddel PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

AYUNTAMIENTO DE GERENA

23/10/2017 20:26

2253

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.TOMO 1.

contiene:

- MEMORIA DE INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- PLANOS DE INFORMACIÓN DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- PLANOS DE ORDENACIÓN DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- ANEXOS – documentación justificativa e informativa.

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MEMORIA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 1

En Gerena, Septiembre de 2017

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MEMORIA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 2

índice

1  ANTECENDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA 5 1.1  TRAMITACIÓN SEGUIDA ..................................................... 5 1.2  ANTECEDENTES. RESUMEN ................................................... 7 

2  INTRODUCCIÓN. DATOS GENERALES 10 2.1  OBJETO ................................................................. 10 2.2  PROMOTOR ............................................................... 10 2.3  TÉCNICO REDACTOR ....................................................... 11 

3  MEMORIA JUSTIFICATIVA 13 3.1  DE SUS FINES Y OBJETIVOS ............................................... 13 3.2  DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ....................................... 13 

3.2.1  La idoneidad del emplazamiento para uso industrial .................. 13 3.2.2  La elección de los terrenos de la actuación ......................... 14 

3.3  LEGITIMIDAD URBANÍSTICA Y AMBIENTAL .................................... 14 3.3.1  El marco legal urbanístico .......................................... 14 3.3.2  De la innovación del planeamiento ................................... 15 3.3.3  Regulación ambiental ................................................ 15 3.3.4  Regulación urbanística y territorial ................................ 16 

3.4  DELIMITACIÓN DE SU ÁMBITO TERRITORIAL .................................. 17 3.5  DOCUMENTACIÓN .......................................................... 18 

3.5.1  Documentación de la innovación según LOUA ........................... 18 3.5.2  Documentación para la ordenación detallada, según RP´78 ............. 19 

3.6  DESCRIPCIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO .................... 22 3.6.1  Empleo de la figura de la modificación .............................. 22 

4  MEMORIA INFORMATIVA 24 4.1  MARCO TERRITORIAL DE LA ACTUACIÓN ...................................... 24 4.2  DESCRIPCION DE LOS ASPECTOS SOCIOECONOMICOS ............................ 24 

4.2.1  Planeamiento urbanístico municipal .................................. 24 4.3  LOCALIZACIÓN DEL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN ................................ 24 4.4  CONDICIONES ACTUALES DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA ACTUACIÓN ............ 25 

4.4.1  De carácter urbanístico ............................................. 25 

4.4.2  Usos y edificaciones existentes ..................................... 26 4.4.3  De carácter físico .................................................. 26 

4.5  ENTORNO URBANO ......................................................... 27 4.5.1  Infraestructuras existentes ......................................... 29 

4.6  DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE ....................... 30 4.6.1  Antecedentes ........................................................ 30 4.6.2  Reajuste del sector SUS-PP6 ......................................... 32 4.6.3  Reajuste del Área de Reparto, AR-2 .................................. 32 4.6.4  Determinaciones generales para los suelos urbanizables .............. 33 

4.7  ESTUDIO DE LA INCIDENCIA SOBRE LAS PREVISIONES Y DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS NN.SS. .................................................... 33 4.8  NORMATIVA VIGENTE APLICABLE ............................................ 33 

5  MEMORIA DE ORDENACIÓN 35 5.1  OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. ................................... 35 5.2  JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA. ................................ 36 5.3  UN PROYECTO INTEGRADO: INDUSTRIAS Y USOS TERCIARIOS .................... 36 5.4  ESTRUCTURA GENERAL. RED VIARIA ......................................... 37 5.5  DIMENSIONES DEL VIARIO ................................................. 38 

5.5.1  Uso Industrial ...................................................... 38 5.5.2  Uso terciario ....................................................... 39 5.5.3  Espacios libres y zonas verdes ...................................... 39 5.5.4  Reservas de dotaciones de equipamiento .............................. 40 5.5.5  Reservas para infraestructura y localización de contenedores ........ 41 

5.6  INFRAESTRUCTURAS ....................................................... 42 5.6.1  Red de abastecimiento de agua y protección contra-incendios. ........ 42 5.6.2  Red de saneamiento y EDAR ........................................... 43 5.6.3  Instalación de electricidad. ........................................ 44 5.6.4  Instalación de alumbrado público. ................................... 45 5.6.5  Instalación de telefonía. ........................................... 46 5.6.6  Otras redes y servicios públicos. ................................... 46 5.6.7  Calificación y significación de los espacios públicos. Vegetación. ..................................................... 46 5.6.8  Adecuación paisajística ............................................. 46 

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MEMORIA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 3

5.7  CONSIDERACIONES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO ...................... 46 5.7.1  Prevención ambiental ................................................ 46 5.7.2  Protección del suelo ................................................ 47 5.7.3  Protección del medio hídrico e Inundabilidad ........................ 47 

5.8  EVALUACIÓN DE IMPLACTO EN LA SALUD ..................................... 50 

6  GESTIÓN URBANÍSTICA 52 6.1  SISTEMA DE ACTUACIÓN ................................................... 52 6.2  PROPIEDAD .............................................................. 52 6.3  CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO ......................................... 52 

6.3.1  Aprovechamiento urbanístico y del sector ............................ 52 6.3.2  Aprovechamiento urbanístico subjetivo y de cesión ................... 52 6.3.3  Exceso de aprovechamiento urbanístico ............................... 53 6.3.4  Distribución de aprovechamientos por manzanas ....................... 53 

6.4  GESTIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES ........................................ 54 6.4.1  Aparcamientos ....................................................... 54 

6.5  JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DE LOUA Y RP´78 ........... 54 

7  PLAN DE ETAPAS. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO 57 7.1  PLAN DE ETAPAS ......................................................... 57 

7.1.1  Programa de ejecución ............................................... 57 7.1.2  Plazos de ejecución ................................................. 57 

7.2  ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO ........................................... 58 7.2.1  Evaluación económica de los costes de actuación. .................... 58 7.2.2  Costes de urbanización de las distintas etapas de urbanización ...... 58 7.2.3  Viabilidad de la actuación .......................................... 58 7.2.4  Viabilidad del plan de etapas ....................................... 59 

8  CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN 61 8.1  NORMAS URBANÍSTICAS .................................................... 61 8.2  MEMORIA DE LAS NN.SS. .................................................. 61 8.3  PLANOS DE ORDENACIÓN ................................................... 62 8.4  CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA MODIFICACIÓN ................................ 62 

9  DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 80 

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 4

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

ANTECEDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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ANTECEDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 5

1 ANTECENDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA

Este documento, aglutinador de todos los documentos necesarios - que eran o han recaído - sobre este Innovación del sector PP.6, ordena y responde a los informes, aprobaciones, resoluciones y documentación anexa que sobre esta Innovación Estructural con Ordenación Pormenorizada del Sector PP.6a, del PGOU de Gerena, se presenta, de nuevo, para su toma en consideración, conocimiento y aprobación inicial, si procede, en y por el Pleno del Excmo. Ayto. de Gerena.

Se entiende, y así se hace, que hay que detallar qué pasos se han seguido hasta la fecha, qué contenido tiene este nuevo documento “resumen” y qué documentos nuevos se aportan; justificantes de las diversas comunicaciones, gestiones e informes remitidos a este redactor y/ó al Excmo. Ayto. de Gerena como órgano sustantivo que es para documentos de esta Innovación.

1.1 TRAMITACIÓN SEGUIDA

- Con fecha 20 de julio de 2015 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucia, Solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la "Innovación de Planeamiento con Ordenación Pormenorizada del Sector PP0-6a del PGOU, por AdP. de Gerena", en el Término Municipal de Gerena (Sevilla), formulada por el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo. Ley GICA en adelante. Ver Anexo I.

- Con fecha 4 de septiembre de 2015, se firmó la Resolución por la que se acordaba la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la "Innovación de Planeamiento con Ordenación Pormenorizada del Sector PP0-6a del PGOU, por AdP. de Gerena", y se nos hizo llegar el Documento de Alcance, base para la redacción de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la citada Innovación. Ver Anexo II.

- Con fecha de 16 de octubre de 2015 se presenta en el registro del Excmo. Ayto. de Gerena los documentos.

- “INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PPO-6a del PGOU, por AdP, de GERENA | SEVILLA”

- “INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA INNOVACIÓN”.

- En esa misma semana de octubre de 2016 se remite, por parte del Excmo. Ayto de Gerena, el documento a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio para el análisis tanto de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada como de la Innovación de planeamiento.

- Con fecha de 30 de noviembre de 2015, Desde los servicios técnicos del Ayto. de Gerena se hace saber que existen errores numéricos, reajuste en las Áreas de Reparto y falta de documentación para la tramitación de la Innovación entregada con fecha de octubre de 2015. Ver Anexo III.

- Así, con fecha de 28 de diciembre de 2015 se presentó en el registro del Excmo. Ayto. de Gerena con las correcciones numéricas, reajustes en el Área de Reparto y documentación necesaria ajustándose a los errores y documentación complementaria indicada en el informe de 30 de noviembre de 2015:

“INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP-6a del PGOU, por AdP de las NNSS, de GERENA | SEVILLA”

“INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA INNOVACIÓN”

“RESUMEN EJECUTIVO DE INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP-6a del PGOU, por AdP de las NNSS, de GERENA | SEVILLA”

- El 28 de febrero de 2016 se aprueba inicialmente el documento de planeamiento denominado “INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP-6a del PGOU, por AdP de las NNSS, de GERENA | SEVILLA”

- Según el artículo 39.1 de la Ley de Gestión de la Calidad Ambiental, ley GICA, se debe y cito:

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ANTECEDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 6

El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el

plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.

La solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica es de 20 de julio de 2015, pero sin embargo y casi siete meses después, con fecha de 12 de febrero de 2016 se remite al Excmo. Ayto de Gerena, desde la Delegación territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, requerimiento de documentación relativa al Estudio Acústico que debiera incluir la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del documento de la Innovación.

Como esta remisión desde la Delegación Territorial de Sevilla es el intervalo comprendido entre la Aprobación Inicial en el pleno y la publicación en el BOP, de miércoles 17 de febrero de 2016 en el que se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 39, el acuerdo, y se cita:

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2016, aprobó inicialmente el documento de planeamiento denominado «Innovación, con ordenación pormenorizada, del Sector PP.6ª del PGOU, por AdP de las NN.SS. del municipio de Gerena (Sevilla)», que ha sido promovido por don Leoncio Romero Jiménez y redactado por el Sr. Arquitecto don Manuel Ramírez Uceda.

De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el citado documento, junto con su Evaluación ambiental estratégica simplificada, de junio de 2015, y el resto del expediente instruido al efecto, queda sometido a información pública, por plazo de un mes.

La citada documentación quedará a disposición de todos los interesados, para su consulta, en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Gerena, en días laborables (lunes a viernes) de 9.00 a 14.30 horas, durante todo el tiempo que dure la fase de exposición pública.

Lo que se hace público

- Con fecha de 22 de marzo de 2016 se reciben varias alegaciones, todas con el mismo contenido, respecto de la Innovación publicada.

- Con fecha de 25 de abril de 2016 se remite por parte del arquitecto redactor, a petición del Secretario del Excmo. Ayto. de Gerena, el Documento de contestación a las ALEGACIONES de la INNOVACIÓN con ORDENACIÓN PORMENORIZADA del SECTOR PP.6A DEL PGOU, por ADP de las NNSS, del MUNICIPIO de GERENA. Ver Anexo VI.

- Con fecha de 6 de junio de 2016 se hace entrega del ESTUDIO ACÚSTICO DEL DOCUMENTO DE INNOVACIÓN, para su remisión a la Delegación territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Lo que se hace a la semana siguiente.

- Con fecha de 25 de julio de 2016 se recibe comunicación del Servicio de Urbanismo de Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla en el que se dice , Ver Anexo VII, y se cita:

Examinada la documentación recibida, sobre el asunto de referencia, se comprueba que al implicar la modificación un cambio de clasificación de determinados suelos y un cambio en el aprovechamiento del área de reparto, se afecta a la ordenación estructural en virtud del artículo LOUA, siendo la competencia para su aprobación definitiva la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con el articulo previa su tramitación municipal por Parte del Ayuntamiento.

Por otro lado, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, según el artículo 15 y la disposición adicional primera, el Ayuntamiento remitirá el expediente junto con la solicitud de informes de carácter preceptivo a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a lo largo de su tramitación municipal.

- Con fecha de 14 de octubre de 2016 - 15 meses después (el trámite en el Ley GICA habla de 4 meses desde la Solicitud de Inicio, de 15 de julio de 2015) - se emite Informe Ambiental Estratégico, FAVORABLE, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la Innovación de planeamiento con ordenación pormenorizada del sector PPO-6a del PGOU, por AdP, de Gerena, en el término municipal de Gerena (Sevilla). Expte.: EAE/SE/443/2015. Ver Anexo VIII.

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ANTECEDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 7

- Con fecha de 31 de octubre de 2016 se mantiene reunión con el Servicio de Urbanismo de Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla para aclarar qué documentación hay que reenviar desde el Excmo. Ayto. de Gerena a este mismo Servicio, y qué informes sectoriales hay que solicitar.

Así mismo, ese día se mantiene reunión por parte del Arquitecto municipal con el Servicio de Protección Ambiental y de Dominio Público para aclarar el alcance del contenido del Informe Ambiental Estratégico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la Innovación de planeamiento con ordenación pormenorizada del sector PPO-6a del PGOU, por AdP, de Gerena, en el término municipal de Gerena (Sevilla). Expte.: EAE/SE/443/2015.

En la reunión se trataron los siguientes asuntos:

Arroyo Garnacha – Existe Proyecto de Ejecución aprobado y autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ver Anexo IX.

EDAR de Gerena – que NO depende del Ayto. de Gerena, sino del la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Consecuencias del cambio a Estructural del carácter la Innovación – Ninguna, expresado tanto por parte del servicio de urbanismo como desde el de protección ambiental, de esta delegación territorial en Sevilla de la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

- Con fecha de 27 de diciembre de 2016 se recibe respuesta por parte de la Dirección Adjunta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del estado de la redacción y plazos para la ejecución del emisario y EDAR de Gerena. Contestación a las gestiones realizadas por el Arquitecto redactor ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ver Anexo X.

- Con fecha de 20 de marzo de 2017 se mantiene reunión en el Excmo. Ayto. de Gerena, con el Alcalde-Presidente de la corporación municipal y con el arquitecto municipal, a la que asiste el Arquitecto redactor junto a mi persona. En esa reunión se acuerda

tramitar el documento de Innovación de carácter estructural del sector PP.6, para lo que se solicita que se facilite la tramitación y documentación de forma completa, lo que se hace en esa misma semana por el técnico redactor.

- A mediados del mes de abril de 2017, sin embargo, se nos hace saber desde los servicios técnicos del Excmo. Ayto. de Gerena que es necesaria la redacción de una EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD, por ser la Innovación del PP.6 considerada de carácter estructural, y ser, por normativa recientemente aprobada, la incorporación de este tipo de Evaluación.

- Con fecha de de 1 de mayo de 2017 se presenta en la sede electrónica, del Excmo. Ayto. de Gerena, EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD de la Innovación de carácter estructural del PP.6a del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de Gerena. Ver Anexo XI.

1.2 ANTECEDENTES. RESUMEN

Por toda la tramitación seguida, por las publicaciones, aprobaciones y normativa que le es necesario cumplir a este documento, sobre todo en base y como consecuencia del informe de 25 de julio de 2016 de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se consideró la Innovación como ESTRUCTURAL. El Excmo. Ayto. de Gerena ha interpretado desde la legislación vigente que debe tomarse la Innovación, y toda la documentación complementaria ya redactada, de nuevo en consideración, discusión y aprobación en el pleno del Excmo. Ayto. de Gerena.

Sobre todo la que ataña a la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y los condicionantes que del Informe Ambiental Estratégico se desprenden. Así como a los de la Evaluación del Impacto en la Salud, que como bien recoge la legislación que le es de aplicación, determina que debe ser implementado dentro de la memoria de la Innovación Estructural.

Lo que dará lugar a una nueva publicación de aprobación inicial en el BOP de Sevilla vendría a garantizar una correcta participación de la ciudadanía, particulares, interesados, así como administraciones y

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ANTECEDENTES. TRAMITACIÓN SEGUIDA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 8

entidades interesadas, de un documento que contenga el total de lo redactado.

Por ello, se redacta este documento – Resumen - de todo lo redactado, remitido, incluso de aquellos documentos de los que ya se ha evacuado informe favorable, en base a las diferentes administraciones que tienen competencia para con este ámbito.

Este documento, llamado TOMO 1, aúna los siguientes:

- MEMORIA DE INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- PLANOS DE INFORMACIÓN DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- PLANOS DE ORDENACIÓN DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- ANEXOS – documentación justificativa e informativa.

A los que se les une, por ser preceptivos y vinculados, el TOMO 2, que contiene:

- FICHA JUSTIFICATIVA del DECRETO 293/2009

- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

- INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- RESUMEN EJECUTIVO DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

- ESTUDIO ACÚSTICO DE LA INNOVACIÓN ESTRUCTURAL

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

INTRODUCCIÓN. DATOS GENERALES

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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INTRODUCCIÓN. DATOS GENERALES Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 10

2 INTRODUCCIÓN. DATOS GENERALES

2.1 OBJETO

La presente Innovación Estructural de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística de Gerena, por AdP1, se redacta a iniciativa de uno de los propietarios del sector SUS-PP.6, que con uso industrial se previó en la redacción de las Normas Subsidiarias de este municipio, allá por el año 1994.

La intención de este promotor, junto con el Excmo. Ayto. de Gerena, es la redelimitación del Sector SUS-PP.6 en pro del desarrollo de parte de éste.

El sector actual es discontinuo, existiendo una parte del mismo imbricada en la zona consolidada del municipio, y otra que es perimetral en la parte noroeste y que no tiene relación ni viaria que le conecte, ni estructure con la zona consolidada.

Es una zona, la que se pretende desarrollar, que sí tiene un vocación y demanda para usos industriales y/o terciarios, pero que debe dejar en otro sector la otra parte, discontinua respecto a éste, ver plano I3, para usos más acordes con los planteamos en el Documento de Aprobación Inicial de la revisión del PGOU2.

Se propone la creación de dos sectores, PP.6a y PP.6b, definiéndose pormenorizadamente el denominado SUO-PP.6a, de forma que la división, redelimitación y ordenación se realicen en un solo documento e instrumento urbanístico.

Servirá este documento, de igual forma, para reajustar los bordes de parcelas lucrativas, en suelos urbanos no consolidados y urbanizables sectorizados, incorporándose a los dos sectores parte de los suelos

1 Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias aprobadas en el Pleno del Excmo. Ayto. de Gerena con fecha de 29 de abril de 2010, e inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos con el número 31 y en el Registro Autonómico correspondiente como anotación accesoria en la inscripción número 4.295.

2 Revisión del PGOU, Ap. Inicial de En sesión plenaria celebrado el 1 de julio de 2.010 el Ayuntamiento de Gerena aprobó inicialmente el documento de Plan General de Ordenación Urbanística, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 174, de 29 de julio de 2.010.

categorizados como No Consolidado y viceversa, de forma que la gestión de parte de éstos sean conjunta en pro de generar una imagen a todo un borde no consolidado de la ciudad que necesita y demanda una mejora en lo construido.

Así mismo, se redefinirán los bordes, de forma que se consigan espacios unitarios y en continuidad con el PP.6a, y atendiendo a la ordenación de “Piedra Caballera”.

2.2 PROMOTOR

La presente innovación (modificación) de ordenación del PGOU de Gerena se realiza por encargo de D. Leoncio Romero Jiménez, con NIF 75.363.882-N, domicilio C/ Alcaudón 1, GERENA, Sevilla.

Es propietario del 13,08% del total del ámbito del SUS-PPO.6, con una superficie total de 65.375 m²s (ya ajustado a las superficies de catastro y al documento digital de la AdP) dentro del Suelo Urbanizable Sectorizado, incluyéndose en este porcentaje la superficie de 2.234,47 m²s que se incorporan al nuevo sector PP.6a, situadas en Suelo Urbano No Consolidado.

Cuenta con el 52,85% de la superficie del nuevo Sector PP.6a, con una superficie según levantamiento topográfico facilitado por el Excmo. Ayto de Gerena, de 8.551,48 m²s (8.532,96 m²s, según escrituras de propiedad) de los 16.180 m²s totales.

Las fincas propiedad del promotor son:

En Suelo Urbano No Consolidado

- “URBANA, parcela en Suelo Urbano no Consolidado, sita en el

Polígono Industrial de Piedra Caballera en término municipal de

Gerena,…, con una superficie de 702,93 m²”. Según escritura de

compraventa de 12 de diciembre de 2012 ante el notario D. José

María Manzano Gómez. Inscrita en el Registro de la Propiedad número

2 de Sevilla, al Tomo 1566; Libro 159; Folio 38; Finca número 7649.

Libre de cargas.

- “URBANA, parcela en Suelo Urbano no Consolidado, parte de la finca

conocida como “El Ejido” en término municipal de Gerena,…, con una

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INTRODUCCIÓN. DATOS GENERALES Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

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superficie de 1.531,54 m²”. Según escritura de compraventa de 12 de

diciembre de 2012 ante el notario D. José María Manzano Gómez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al

Tomo 1566; Libro 159; Folio 34; Finca número 7648. Libre de cargas.

Y, en Suelo Urbanizable Sectorizado:

- “RÚSTICA, parcela en Suelo Urbanizable, suerte de tierra planta de

olivar en término municipal de Gerena, al sitio de “Los Algarbas.

Cabañuelas y Olivillos”,…, con una superficie de 4.430 m²”. Según

escritura de compraventa de 12 de diciembre de 2012 ante el notario

D. José María Manzano Gómez. Inscrita en el Registro de la

Propiedad número 2 de Sevilla, al Tomo 1538; Libro 149; Folio 38;

Finca número 7140. Libre de cargas.

- “RÚSTICA hoy URBANA, según certificado municipal, Finca en término

municipal de Gerena, clasificada como suelo urbano urbanizable, al

sitio de “Las Lumbreras” o “Piedra Caballera”, con una superficie

de 1.858.49 m²”. Según escritura de compraventa de 12 de diciembre

de 2012 ante el notario D. José María Manzano Gómez. Inscrita en el

Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al Tomo 1538; Libro

149; Folio 73; Finca número 7139. Libre de cargas.

Se insta al resto de los propietarios a unirse a la tramitación de este documento.

Cuenta, por las reuniones mantenidas, con la adhesión al contenido de este documento del Excmo. Ayto. de Gerena, de forma que el resultado del documento sea acorde con el interés legítimo del promotor privado, prevea y ajuste los bordes para con la zona de Piedra caballera, también en redacción, y atienda a las necesidades y demandas de la sociedad, representada legítimamente por la Corporación Municipal de Gerena.

2.3 TÉCNICO REDACTOR

El redactor de esta Innovación de planeamiento es el arquitecto Manuel Ramírez Uceda, colegiado nº338 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

MEMORIA JUSTIFICATIVA e INFORMATIVA

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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3 MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1 DE SUS FINES Y OBJETIVOS

El objeto del presente documento de planeamiento urbanístico es la Innovación del contenido del vigente Plan General de Gerena introduciendo una modificación cuyo objeto es desarrollar y ejecutar una actividad productiva, en parte de un sector, SUS-PP.6, que ya lo preveía.

Los terrenos que a tales fines se pretenden incorporar al proceso urbanizador y edificatorio presentan una superficie de 16.180 m2s y están localizados en la zona urbana conocida como Piedra Caballera, en la margen norte de la Avenida de las Lumbreras, y al este de los actuales terrenos del sector SUS-PP.6, sin uso agrícola y/o aprovechamiento alguno.

3.2 DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

La justificación y conveniencia del desarrollo de esta ordenación detallada del sector SUO-PP.6a se encuadra tanto en los objetivos urbanísticos definidos por el PGOU, por AdP de las NN.SS., como en la inexistencia de una zona de usos industriales y/o terciarios que sirvan a una gran superficie residencial desarrollada, en gran parte, en el entorno del sector en la última década.

Si bien es cierto que la superficie reservada para este sector, de 69.645 m²s es excesiva para esta zona, y su localización en un entorno residencial no es la más adecuada en la actualidad.

Sobre todo debido a la existencia, casi al 100% de ocupación, de un Polígono Industrial, llamado “La Fontanilla” en la entrada a Gerena por la A-477, en la variante al este de la antigua SE-520, que satisface a día de hoy las necesidades de suelos industriales de parcelas medias y grandes.

Es más, existe ya una ampliación de este polígono industrial, que cuenta con aprobación provisional, la cual ya por localización ya por accesibilidad, oferta suelos y parcelas finales en una posición respecto del núcleo urbano más acorde con éstos.

Así, este nuevo sector SUO-PP.6a, (PP.6a en adelante), con una superficie de 16.180 m²s y una edificabilidad de 0,532665 m²t/m²s global, lo hace atractivo e idóneo para la localización de pequeñas industrias de bajo

impacto y, sobretodo, usos terciarios en una localización urbana que no sólo se apoya en uno de los ejes vertebradores de la nueva zona de ampliación de Gerena como es la Avenida de las Lumbreras, sino que viene a dotar de una oferta de suelos para actividades económicas y productivas que vendrán a crear una nueva centralidad en la zona de mayor crecimiento y expansión del municipio.

Vendrá también a dotar de una nueva fachada a una zona deteriorada en lo que respecta a imagen urbana. Esta regeneración urbana provocará sinergias que llevarán tanto a la consolidación de la zona conocida como Piedra Caballera, como a la ocupación del gran número de viviendas que aún quedan en Jardines de Gerena. En el entendimiento de que la nueva actividad económica atraerá nuevos clientes y residentes.

3.2.1 La idoneidad del emplazamiento para uso industrial

Como ya se ha comentado, el uso es el mismo previsto por las NN.SS. en su día. Si bien, y debido a la evolución urbana del entorno, la localización de usos puramente industriales en el Polígono de “La Fontanilla”, así como un entorno residencial en consolidación, hace que no estamos ante la promoción de parcelas industriales al uso, sino más bien usos ligados a actividades terciarias, de sub-uso comercial. Su emplazamiento, ligado a la Avenida de las Lumbreras, calzada de doble carril en doble sentido garantiza una accesibilidad mediante transporte privado sin saturar la circulación local.

Así mismo se localiza en esta Avenida una parada de transporte público, de la red de transporte metropolitana, lo que garantiza conexiones urbanas a nivel local, por existir dos paradas más en el municipio, como la posibilidad de convertirse en un centro de carácter comarcal.

Hacer notar que la carencia actual de parcelas y usos terciarios que conformen un “centro comercial abierto” en el casco urbano consolidado de Gerena, lleva a que este desarrollo pueda generar sinergias por proximidad y complementariedad de usos que no se puede producir, por falta de espacios y locales, en el centro urbano actual.

Por último, los comercios existentes en el centro se localizan como usos complementarios a los residenciales. Siendo los usos en parcela exclusiva muy pocos, siendo este desarrollo un nuevo concepto en la actividad productiva gerenense.

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A lo que hay que añadir que el documento de Informe Ambiental Estratégico, favorable siempre que se cumplan las determinaciones en él contempladas. recoge en la resolución, y se cita:

“Por otra parte, esta innovación y el documento que le acompaña prevén y plantean la incorporación al hecho urbano de espacios situados en un sector calificado como de usos industriales.

Dentro de esta transformación, como principal objetivo elegida se plantea una modificación para dividir en dos sectores, que asegure la instalación de usos terciarios e industriales de bajo impacto junto al espacio residencial de Jardines de Gerena, manteniendo los usos industriales, igualmente, en el sector más periférico (PP0-6b)

La consecución de este objetivo debe tener dos efectos ambientales. Por una parte, mejorar las condiciones locales en los espacios residenciales cercanos y, por otra, mejorar la movilidad, al situar los usos que generan más desplazamientos en una posición más central, a caballo entre el centro y los nuevos desarrollos urbanos y junto a la Av. Lumbreras, que actúa de eje vertebrador interno en el núcleo y dispone de transporte público. Los usos industriales de mayor impacto se confinarían en la periferia urbana, evitando con ello molestias y alejando el tráfico pesado de las vías con desplazamientos urbano.”

Así, los usos, por su índole, más tendentes a usos terciarios e industriales de bajo impacto, mejoraran el entorno urbano y no incrementarán los desplazamientos internos al situarse en la periferia, y apoyado en un gran vial como es Av. Lumbreras, evitando molesticas y alejando el tráfico pesado del centro urbano.

3.2.2 La elección de los terrenos de la actuación

La elección de los terrenos concretos objeto de la modificación encuentra su justificación fundamentalmente en un triple argumento:

- Por una posición centrada y accesible en el nuevo barrio de Jardines de Gerena.

- Por la creación de una gran fachada, tanto en la Avenida de las Lumbreras como en la Calle Hilandarias que genere en sí mismo una publicidad, visibilidad que no existen en los terrenos urbanizables o urbanos no consolidados previstos o existentes en Gerena.

- La distancia respecto del Cementerio actual, que si bien no tiene instalaciones de crematorio y es existente, cumpliría con el artículo 39.2 del Reglamento de Policía Mortuoria de la CC.AA. de Andalucía (Decreto 95/2001, de 3 de abril) con la distancia de no destinar a usos residenciales el entorno construido entre los 50 los 200 metros respecto de futuras ampliaciones de las instalaciones del cementerio existente.

3.3 LEGITIMIDAD URBANÍSTICA Y AMBIENTAL

3.3.1 El marco legal urbanístico

La base jurídica de esta Innovación Estructural del PGOU de Gerena, por AdP de las NN.SS, es la LOUA y el Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, de aplicación supletoria y complementaria a la citada legislación autonómica, así como la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental3, Ley 7/2007, de 9 de Julio, que es la que se encuentra en vigor, y los Decretos que la modifican y desarrollan4.

Debido a la aprobación, con fecha de 29 de abril de 2010, del documento de Adaptación Parcial de planeamiento, las NN.SS. de Gerena, el planeamiento general pasa a denominarse Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación Parcial de planeamiento.

Este hecho es clave puesto que cualquier modificación de planeamiento general que afectase a dotaciones y/o equipamientos no podría haberse llevado a cabo desde el 20 de enero de 2007, según se establece en la disposición transitoria segunda de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía5.

Referir que el mes de agosto de 2010 se presentó el documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Gerena, el cual será objeto de valoración y contraste por este documento de Innovación de forma que se garantice la adecuación y compatibilidad en los documentos de planeamiento general que puedan afectar a la modificación de planeamiento.

3 Ley GICA, en adelante

4 Decreto 356/2010, de 3 de agosto

5 LOUA, en adelante

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3.3.2 De la innovación del planeamiento

La potestad de planeamiento urbanístico queda configurada en nuestro Ordenamiento Jurídico como el ejercicio de una función pública al servicio del bien común. En este sentido, la satisfacción de dichos intereses generales puede exigir que se introduzcan alteraciones en el planeamiento vigente con vistas a acomodarlo a las necesidades de una realidad social cambiante.

«La ciudad no es una estructura estática que deba quedar inerme a lo largo del tiempo conforme a los planteamientos que en los instrumentos de ordenación urbana se pensaron para un momento dado, sino que es una realidad cambiante, a veces con mutaciones imprevisibles a medio o largo plazo, derivadas no sólo de la aparición de nuevas necesidades planteadas por los movimientos migratorios que demandan la acomodación de servicios, sino también, por cambios de criterios en la concepción de la urbe dirigidos a hacerla más sana, estética, o incluso a lograr el mantenimiento de los valores tradicionales arquitectónicamente hablando.

De aquí que el Plan, aunque tenga vigencia indefinida, como dice el art. 45 de la Ley del Suelo, esté sujeto a Modificaciones y Revisión, según indican los artículos 47 y siguientes (fundamentos de la sentencia de instancia) en el ejercicio de la potestad innovadora de la Ordenación Urbanística, la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad para introducir alteraciones que puedan afectar a elementos esenciales de un Plan General o de un Plan Parcial; limitado tan sólo a la adecuación a los fines que justifican esa actividad de planeamiento urbano, según el enunciado del artículo 3.1 de la Ley del Suelo. Aunque en el artículo 45 de la Ley se asignan a los Planes de Ordenación vigencias indefinidas, ello no puede significar un cierre a las demandas de futuro, dependientes de los avances demográficos; de las mayores exigencias en cuestión de comunicaciones; espacios libres; equipamientos comunitarios, etc. etc.; por lo que es preciso compatibilizar esa vigencia indefinida con las posibilidades de revisión -replanteamiento global y sustancial de un Plan en su conjunto-; o de modificación «stricto sensu» -mera alteración de elementos concretos del Plan-. La operatividad del «ius variandi» que los artículos 47, 48 y 49 de la Ley del Suelo atribuyen a la Administración, faculta a ésta para aquellas alteraciones, en tanto no se pruebe la inexistencia del interés público en cuya virtud se ha actuado o que ha mediado un error. En el caso que nos ocupa nada se ha acreditado en este

sentido. (Fundamentos del Tribunal Supremo) (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 20-2-1990, Ponente Esteban Álamo, RJ 1990\1329)

3.3.3 Regulación ambiental

El Anexo normativo del PGOU, AdP, establece en su artículo 29 la necesidad de remitirse a la legislación medioambiental vigente, Ley GICA y sus revisiones, la cual, en su Anexo I, incluye entre sus categorías a Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental (12.7), por lo que será necesario redactar como instrumento ambiental la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de este documento.

Hay que hacer mención a la revisión que con fecha de 11 de marzo de 2015 ha sufrido la Ley GICA. Y en concreto el artículo 40, de Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, ya que hace que la Evaluación Ambiental necesaria para los supuestos contenidos en este artículo, entre los que se encuentra esta innovación, pase a ser previa a la innovación y no en paralelo, reordenando la tramitación ambiental y urbanística a seguir.

Así este documento, de Innovación de Planeamiento que se desarrolla una vez emitido por el órgano competente de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la ADMISIÓN a trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, EAE’s en adelante, que con fecha de 4 de septiembre de 2015, y del documento de Alcance de la EAE Simplificada, que es la categoría que la Delegación Territorial en Sevilla otorgó a esta Innovación. Ver Anexo II.

El documento de EAE’s se entregó, con fecha de 16 de Octubre de 2015. La Delegación Territorial tramitó, informó y consultó a todas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, consultadas por si hubiera algún órgano sectorial que tuviera que pronunciarse, notificándose con fecha de 12 de febrero de 2016 documentación complementaria relativa al Estudio Acústico necesario en la EAE´s presentada.

Así, con fecha de 6 de junio de 2016 se hace entrega del ESTUDIO ACÚSTICO, documento complementario a la EAE´s.

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Una vez remitida toda la documentación, se evacuó con fecha de 14 de octubre de 2016 - por los órganos sectoriales de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente - INFORME AMBIENTAL ESTRATÉIGCO FAVORABLE, tal como queda establecido en la nueva formulación del art. 39 de la Ley GICA, y de esta forma terminar el procedimiento ambiental.

Las consideraciones que se realizan en este informe son evaluadas, asumidas e incorporadas como propias, detallándose en el punto 5.7 de este mismo documento.

3.3.4 Regulación urbanística y territorial

La Innovación del PGOU de Gerena, queda regulada en la legislación urbanística autonómica en los artículos 36 y ss., en los cuales se establecen las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento, ante la cual exponemos:

De ordenación, justificándose la misma en la viabilidad de la transformación de los terrenos, en la oferta de estos suelos para destinarlos a usos industriales, tal como es su calificación actual, pero orientando éstos industriales a usos pormenorizados de baja incidencia en el medio ambiente, siendo más cercana a usos terciarios.

Para que la actuación sea viable, concisa y responda realmente al espacio que quiere y demanda ponerse en carga, el sector original SUS-PP.6 se entiende que funcionará mejor si se divide, permitiendo que los más cercanos al Suelo Urbano Consolidado sea el que se desarrolle, dejando el resto del Sector, el que se llamará SUS-PP.6b(PP.6b en adelante), como Urbanizable Sectorizado, manteniendo su clasificación, pero en reserva de esta transformación urbanística de los predios originales, en pro de mantener su situación actual, así como de evitar la oferta de unos suelos productivos desproporcionados para las necesidades locales, amén de no tener una localización, accesibilidad e idoneidad, por la transformación urbana que en Gerena se ha producido.

Por lo que dejar esos suelos fuera de este desarrollo se entiende que responde a criterios de sustentabilidad, racionalidad y urbanísticos (tanto urbanos como territoriales), ya que el POTAUS en la localización de Área de Oportunidad, localizó en esta misma zona noroeste del municipio de Gerena,

coincidente con el futuro PP.6b, un Área de Oportunidad Residencial, a localizar usos residenciales de vivienda de protección y usos terciarios ligados a este nuevo barrio.

Este hecho se realiza en base a la búsqueda de generación de un segundo centro urbano, ligado a una zona de gran expansión en el municipio.

Así mismo, las cesiones y reservas de dotaciones de esta Innovación con Ordenación Pormenorizada vendrán a dotar de una estructura, tanto en continuación con la de Jardines de Gerena, como con la futura reordenación del suelo urbano consolidado de Piedra Caballera, de forma que este sector PP.6a y la zona urbana no consolidada tengan un ordenación cuasi unitaria, en lo referente a cesiones y reserva de dotaciones, sirviendo las de este y las que emanen de la futura reordenación y distribución de usos de las parcelas en no consolidado.

De documentación, remitiéndonos al conjunto del documento que aquí se desarrolla, el contempla las remisiones a legislación autonómica, estatal directa y supletoria, así como a las normas urbanísticas municipales y su catálogo.

De procedimiento, regulándose éste expresamente en el punto 1ª) del artículo 36.2.c) de la LOUA, se tramitará el mismo mediante el régimen de procedimiento interno del Excmo. Ayto. de Gerena, sin menoscabo de la obtención de informe previo preceptivo emitido por la Consejería competente en materia de Urbanismo, en este caso de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según lo regulado en el artículo 31.2.C).

Se añade, que esta Innovación de Planeamiento y Ordenación detallada del SUO-PP.6a, resultante de la división del Sector SUS-PP.6, viene a redefinir los límites de ambos sectores, no sólo del a ordenar, integrando espacios que deben formar parte de este sector, y otros que deben preverse como propios del Instrumento que desarrolle el ámbito de “Piedra Cabellera”.

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Así, el contenido SUSTANTIVO de esta Innovación ESTRUCTURAL será:

- La CREACIÓN DE DOS SECTORES, PP.6a de nueva creación y objeto de Ordenación detallada en este mismo documento. Y el PP.6b, resto del sector, discontinuo con éste, que mantiene su clasificación y calificación en las mismas condiciones que las actuales.

- La REDELIMITACIÓN DE AMBOS SECTORES, para incorporar parte de terrenos que se encuentran incluidos como Suelo Urbano No Consolidado, Piedra Caballera, de forma que el desarrollo de este sector y del futuro Instrumento que defina los del No Consolidado. De forma que se lleve a una ordenación que reflexione y acuerde con el Ayuntamiento y los propietarios afectados la mejor forma de gestionar, desarrollar los ámbitos, bien dentro de este documento, bien a expensas de la definición que de los espacios dé el Plan Especial por delimitar y desarrollar.

- ASIGNAR EL APROVECHAMIENTO OBJETIVO de la ficha del Anexo del POGU, por AdP de las NN.SS., a la realidad física de la superficie del sector. Justificando el mantenimiento de esta Aprovechamiento Objetivo en el reparto de las superficies resultantes de ambos sectores, su realidad física y los límites con otros ámbitos.

- AJUSTE DEL ÁREA DE REPARTO Nº2, tal como se nos hace llegar desde los Servicios Técnicos del Excmo. Ayto. de Gerena, tanto en los sectores previos como de los resultantes.

- La DEFINICIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN, así como delimitar Unidades de Ejecución ó Fases de Urbanización, que garanticen una mejor y ágil urbanización, así como una puesta en carga, progresiva, las parcelas resultantes para implantación de actividad económica.

- Se recabará la información que las compañías suministradoras con competencias en este municipio tengan sobre los SERVICIOS URBANOS a dotar a las parcelas resultantes.

- Para ello se estará no sólo a satisfacer las necesidades de éste sector, sino que se conectará o dará continuidad a aquellos servicios que “cosan”, también, a nivel de infraestructuras la urbanización residencial de “Jardines de Gerena” y el ámbito de “Piedra Caballera”.

3.4 DELIMITACIÓN DE SU ÁMBITO TERRITORIAL

Se desarrolla la Innovación sobre el sector de los terrenos denominados Piedra Caballera, SUS-PP.6, por el PGOU, AdP de las NN.SS, ubicados al noroeste de la población, así como en algunas parcelas del Suelo Urbano No Consolidado de la zona Z4 (que es un error de la AdP puesto que debiera poner SUNC-Z5), bien por incorporación o ajuste de los límites del sector.

Es un sector discontinuo, que consta de una parte al oeste del ámbito de suelo urbano no consolidado, también conocido como Piedra Caballera SUNC-Z5 (ya corregido), y otra al este de éste ámbito. Ver esquema inferior.

Captura del plano OA-5. Usos Globales por zonas en suelo urbano y urbanizable, PGOU, AdP de las NN.SS. Con superposición del Sector PP.6a (en rojo). En amarillo/verde se marca las partes del Suelo Urbano No

PPO.6

PPO.6

SUNC-Z5

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consolidado con ordenanza SUNC-Z5 (corregido) que pasarían a formar parte del sector PP.6a y las que pasan al ámbito de Piedra Caballera.

La zona oeste del SUS-PP.6 linda:

- Al norte, con parcelas en suelo no urbanizable de carácter común.

- Al oeste, con parcelas en suelo no urbanizable de carácter común.

- Al sur, con parcelas de suelo urbano no consolidado como consolidado

- Al este, con la zona Z5 de suelo urbano no consolidado referido.

La zona Este del SUS-PP.6 linda:

- Al norte, con la zona de Jardines de Gerena, con la C/ Hilandarias.

- Al oeste, con la zona Z5 del suelo urbano no consolidado referido.

- Al sur, tanto con parcelas de suelo urbano no consolidado de la zona Z5 del PGOU, como con la Avenida de las Lumbreras.

- Al este, con la zona conocida como Jardines de Gerena, en concreto con la Calle Hilandarias, como con la Avenida de las Lumbreras.

Según el levantamiento topográfico facilitado por el Excmo. Ayto. de Gerena, realizado por el Ing. técnico en topografía Fco. Manuel Rodríguez Peralias. Las cotas oscilan entre los +104,00m de la zona estrecha de la parte central, descendiendo hacia ambos extremos de la calle Las Hilandarias; hasta la cota +96,00m hacia la Av. Las Lumbreras, y hasta la cota +100,00m hacia la calle Los Algarbes. Asimismo, la Av. Las Lumbreras presenta un desnivel entre sus extremos Este y Oeste, puesto que desde la cota+ 96,00m antes referida, baja en sentido Oeste, hasta cota +92,00m.

Su delimitación tiene forma irregular y abarca una superficie, según el planeamiento vigente de 63.102 m²s, de sesenta y tres mil ciento dos metros cuadrados según el levantamiento para la revisión del PGOU. Y de 65.375 m²s, sesenta y cinco mil tres cientos setenta y cinco metros cuadros con la incorporación y ajustes de bordes. Si bien según la ficha de planeamiento debería tener 69.645 m², sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados.

Esta cuestión de las diferencias existentes entre las referencias existentes y veraces será aclarada, justificada y definida en el punto 3.6 de este documento.

3.5 DOCUMENTACIÓN

Debido a que esta Innovación tiene dos fines, la división de un sector, y la ordenación detallada de uno de estos sectores divididos, por lo que el documento tiene contenido doble, que debe ajustarse tanto a la legislación autonómica como a la estatal de carácter supletorio, en concreto el Reglamento de Planeamiento Urbanístico6, RP´78 en adelante.

Este documento de Innovación de planeamiento con ordenación pormenorizada contiene la siguiente documentación gráfica, en rigor de lo contenido en la LOUA y en el RP´78.

3.5.1 Documentación de la innovación según LOUA

El Artículo 19 Contenido documental de los instrumentos de planeamiento, de la LOUA, establece la misma:

1. Los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:

a) MEMORIA, que incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación y a los requisitos exigidos en cada caso por esta Ley.

1ª. …

2ª. …

3.ª En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las

6 Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico

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infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.

4ª Deberá especificar las medidas y actuaciones previstas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública.

5ª Los Planes de iniciativa particular habrán de contener su identificación completa y precisa y la fundamentación de su viabilidad técnica y económica.

6ª Cuando proceda la notificación individualizada en el trámite de información pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identidad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios.

b) NORMAS URBANÍSTICAS, que deberán contener las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento. Podrán tener el carácter de ordenanzas urbanísticas, así como efectuar la regulación por remisión a las correspondientes Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística. Las Normas Urbanísticas serán vinculantes y de aplicación directa, pudiendo incorporar también directrices o recomendaciones de carácter indicativo.

c) PLANOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, que deberán definir, sobre base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta comprensión, la información urbanística y territorial y las determinaciones de ordenación que contengan.

2. Los instrumentos de planeamiento deberán incluir, además, cualesquiera otros DOCUMENTOS que vengan expresamente exigidos por la LEGISLACIÓN SECTORIAL aplicable, justificando el cumplimiento de ésta.

3. Los instrumentos de planeamiento deberán incluir un RESUMEN EJECUTIVO que contenga los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, que sea COMPRENSIBLE PARA LA CIUDADANÍA Y FACILITE SU PARTICIPACIÓN en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, y que deberá expresar, en todo caso:

a) La delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b) En su caso, los ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

4. Reglamentariamente se precisarán los documentos de los diferentes instrumentos de planeamiento y su contenido. Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística con tendrán, con carácter de recomendaciones, prescripciones técnicas para la elaboración de dichos documentos.

3.5.2 Documentación para la ordenación detallada, según RP´78

De acuerdo con el artículo 57, y ss., del RP´78, las determinaciones del Plan Parcial se desarrollarán en los siguientes documentos:

- Memoria Justificativa de la Ordenación y sus determinaciones

- Plan de Etapas.

- Ordenanzas Reguladoras.

- Estudio Económico y Financiero

- Planos de Información.

- Planos de Ordenación

Artículo 58

1. La Memoria de los Planes Parciales habrá de justificar la adecuación de la ordenación a las directrices del planeamiento de rango superior que desarrolle, demostrando su coherencia interna, la correlación entre la información y los objetivos del Plan con la ordenación propuesta, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de las etapas establecidas para su ejecución.

2. La Memoria de los Planes Parciales se referirá a los siguientes extremos:

a) Justificación de la procedencia de su formulación en relación con el Programa del Plan General o del Plan de etapas del Programa de Actuación Urbanística que desarrollen, o de su conveniencia y

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oportunidad si desarrollen las determinaciones contenidas en una Norma Subsidiaria de Planeamiento.

b) Información urbanística, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del territorio y en todo caso los siguientes:

- 1º Características naturales del territorio, como geológicas, geotérmicas, topográficas y otras.

- 2º Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

- 3º Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.

c) Objetivos y criterios de la ordenación del territorio en función de las determinaciones del Plan General, de la información urbanística verificada y de los estudios complementarios realizados.

d) Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas que pudieran plantearse por la extensión y entidad del Plan y justificación de la que resultase elegida. Habrá de acreditarse que la solución propuesta constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana.

3. Como anexo a la Memoria se incluirá una síntesis de la misma, acompañada de cuadros de características sobre superficies, módulos, usos cuantificados, edificabilidades y volúmenes y demás aspectos relevantes.

Artículo 59

La información urbanística de carácter gráfico reflejará la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior que desarrolla el Plan Parcial, así como el estado de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación y usos existentes y estructura de la propiedad del suelo. En función de estos objetivos, se diferencian dos tipos de información gráfica:

a) Información urbanística sobre la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior, expresada en los siguientes planos, que se redactarán a las escalas utilizadas en éste:

- De situación en relación con la estructura orgánica correspondiente del Plan General o Normas Subsidiarias que desarrolle el Plan Parcial.

- De ordenación establecida en el Plan General, Programa de Actuación Urbanística o Normas Subsidiarias para el ámbito territorial incluido en el Plan Parcial y su entorno.

b) Información sobre el estado de los terrenos en los siguientes planos, redactados, como mínimo, a escala 1:2.000:

- Topográfico, con curvas de nivel de metro en metro, que deberá ser acompañado por los planos hipsométrico y clinométrico cuando éstos sean precisos para una mejor interpretación de aquél.

- Catastral.

- De edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existentes.

Artículo 60

1. Los planos de proyecto se redactarán a escalas de 1:2.000 a 1:5.000 y recogerán las determinaciones exigidas en los artículos 45 y 48 al 54 del presente Reglamento.

2. El Plan Parcial contendrá, al menos, los siguientes planos de proyecto:

- Zonificación, con asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios libres y zonas verdes y especificación de la situación de todas las reservas de suelo para dotaciones, en relación con las demás áreas del propio Plan Parcial y en especial con la red viaria, incluida la de peatones.

- Red viaria, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales, de acuerdo con las determinaciones del artículo 52 del presente Reglamento.

- Esquema de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, alcantarillado, distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

- Delimitación de polígonos de actuación, en su caso.

- Plan de etapas.

3. El Plan Parcial incluirá además todos aquellos planos que se consideren necesarios para su mejor definición.

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4. Todos los planos de proyecto que contengan representación en planta se realizarán sobre el plano topográfico, y contendrán la delimitación del área de ordenación.

Artículo 61

Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos.

b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:

- Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.

- Estudios de detalle.

- Parcelaciones.

- Proyectos de urbanización.

c) Normas de Edificación, con referencia a:

- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

- Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.

- Normas particulares de cada zona.

Artículo 62

1. El Plan de etapas del Plan Parcial se redactará como documento separado del estudio económico financiero, y describirá detalladamente el reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica.

2. Si el Plan Parcial contiene la delimitación de polígonos, el Plan de etapas determinará el orden de prioridades para su ejecución y señalará el sistema o sistemas de actuación aplicable a cada polígono.

3. En la formulación del Plan de etapas se atenderá a que la previsión de creación y utilización de suelo urbanizado para la edificación vaya acompañada de la creación de las correspondientes dotaciones.

4. El Plan de etapas podrá establecer, si fuera aconsejable, dos o más alternativas en cuanto a la realización en el tiempo de las determinaciones del Plan Parcial, expresando en tales supuestos las circunstancias que justifiquen la elección de una u otra alternativa.

Artículo 63

1. El Plan Parcial contendrá los documentos precisos para justificar el coste de las obras de urbanización y de implantación de los servicios de acuerdo con las determinaciones contenidas en el artículo 55 de este Reglamento.

2. Si los Planes Parciales desarrollan un Programa de Actuación Urbanística, el estudio económico financiero contendrá las específicas obligaciones que correspondan al adjudicatario del Programa.

3. Cuando con ocasión de la ejecución de un Plan Parcial hayan de realizarse obras que correspondan a los sistemas de la estructura orgánica del Plan General, el estudio económico financiero del Plan Parcial, habrá de expresar las puntualizaciones exigidas por el artículo 42.3 de este Reglamento, en orden al señalamiento de la Entidad y Organismos que asuma la financiación de dichas obras. A estos efectos, habrá de tenerse en cuenta que el coste de las obras de urbanización, de interés para el sector o área de actuación, enunciadas en el artículo 122 de la Ley del Suelo, será a cargo de los propietarios del sector o área de actuación.

4. Si para la ejecución del Plan Parcial se hubiera elegido el sistema de expropiación, el estudio económico financiero contendrá, además, el cálculo estimativo del coste de la expropiación, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar.

Artículo 64

Además de los documentos a que se refieren los artículos 57 a 63 de este Reglamento, los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular deberán contener un anexo a la Memoria del Plan, con los siguientes datos:

a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.

b) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección.

c) Determinaciones expresadas en el artículo 46 de este Reglamento.

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3.6 DESCRIPCIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO

3.6.1 Empleo de la figura de la modificación

La LOUA en sus artículos 37 y 38 se refiere a las posibles formas de alteración del planeamiento en los siguientes términos:

Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

… 3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.

Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.

1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.

2. (…)

3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

4. Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones

Podría entenderse que le fuera de aplicación sólo el artículo 38, por ser una Innovación que afecta a un ámbito con uso industrial, limítrofe y que en nada varían los deberes y derechos por su clasificación y/ó categoría según la legislación urbanística vigente.

Que el reajuste en el Área de Reparto nº2 no era modificación de los datos existentes, sino mera corrección de un error material de la Modificación nº 2 de las NN.SS. por Aprobación Definitiva en CPOTyU de 23 de julio de 2006

Todo ello dentro el marco jurídico que estableció en el PGOU, AdP, de Gerena, más concretamente en la Memoria de Ordenación, las causas que sería objeto de Modificación de las Normas, así en los supuesto del artículo 1.5 se recogen los motivos que originan y justifican esta modificación.

Esta Innovación de Planeamiento con Ordenación detallada podría haber quedado englobada en el punto tercero,

“rectificaciones aisladas en los límites del Suelo Urbano o Urbanizable”.

Mencionando y recordando que no se distingue entre consolidado o no consolidado, ni entre sectorizado y no sectorizado, puesto que la legislación de referencia, TRLS92, tampoco lo hacía.

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Extracto de la Memoria de Ordenación del PGOU de Gerena

PERO no se puede interpretar en este sentido, ya que atendiendo al artículo 37 de la LOUA, y por lo expresado en el Informe de 25 de julio de 2016, ver Anexo VII, respecto del alcance la alteración propuesta, la Delegación Territorial trasladó al órgano sustantivo que el alcance de esta Innovación tendría la consideración de ESTRUCTURAL, y que así se entendía por afectar a la clasificación del suelo (urbanizable y urbano no consolidado) y al reajuste de Área de Reparto nº2 del PGOU vigente, antes comentada. Por ser variaciones éstas, de alcance estructural.

Fuente: Captura de pantalla de la Comunicación de la D.T. en Sevilla de la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por lo tanto, dicha alteración procede, por lo comunicado, que se efectúe la revisión del planeamiento para con este ámbito y el área de reparto corregida por error material de la modificación nº de las NN.SS., aprobada definitivamente en CPOTyU con fecha 23 de julio de 2004.

Así, se propone la Innovación Estructural del ámbito como una alteración de la ordenación establecida para el Sector SUS-PP.6, los límites de estos sectores resultantes, incorporación de parte del suelo urbano no consolidado del SUNC-Z5 al sector PP.6a, resultante de este Innovación, y corrección del error existente en el planeamiento aprobado del Área de Reparto nº2.

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4 MEMORIA INFORMATIVA

4.1 MARCO TERRITORIAL DE LA ACTUACIÓN

El municipio de Gerena forma parte de las estribaciones de la Sierra Norte de Sevilla y en la vega del Guadiamar, como municipio transición entre vega y pre sierra. Se emplaza en el límite norte de la segunda corona metropolitana de Sevilla. Su término municipal, que alberga una población, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de de unos 7.309 habitantes (2014), tiene una superficie de 129,9 km²; el núcleo urbano dista 32 km de la capital provincial, con la que queda comunicado sólo por carretera.

4.2 DESCRIPCION DE LOS ASPECTOS SOCIOECONOMICOS

El perfil socioeconómico de Gerena viene definido por tres factores: la tradición agrícola y ganadera de su municipio, la presencia de la actividad minera de Mina las Cruces y su integración en el Área Metropolitana de Sevilla, a 25 km de la capital.

Gerena, con 7.309 en 2014, es un municipio pequeño/mediano en su entorno, muy dependiente de la capital para la obtención de los servicios públicos y privados cualificados, lo que incluye los servicios comerciales. Esta relación de dependencia no había sido simétrica, ya que desde el entorno metropolitano no hay demanda de ningún tipo de servicio o función.

Esta situación ha propiciado un crecimiento de la población comparativamente moderado en los últimos años y el mantenimiento de unas elevadas tasas de desempleo, a pesar de la consolidación de la minería.

Paro registrado en oficinas de empleo (Media anual, 2014)

Hombres 446

Mujeres 563

TOTAL 1.009

Sobre estos aspectos señalados debe incidir la iniciativa planteada, por una parte, creando servicios comerciales privados que reduzcan la dependencia de la capital, y los desplazamientos asociados, por otra, generando empleo local que reduzca las elevadas cifras de desempleo.

4.2.1 Planeamiento urbanístico municipal

Cuenta con Plan General de Ordenación Urbanística, debido a la aprobación, con fecha de 29 de abril de 2010, del documento de Adaptación Parcial de planeamiento, las NN.SS. de Gerena, el planeamiento general pasa a denominarse PGOU, por Adaptación parcial de planeamiento.

Este hecho es clave puesto que cualquier modificación de planeamiento general que afectase a dotaciones y/o equipamientos no podría haberse llevado a cabo desde el 20 de enero de 2007, según se establece en la disposición transitoria segunda de la LOUA.

Referir que el mes de agosto de 2010 se presentó el documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Gerena, el cual será objeto de valoración y contraste por este documento de Innovación de forma que se garantice la adecuación y compatibilidad en los documentos de planeamiento general que puedan afectar a la modificación de planeamiento.

4.3 LOCALIZACIÓN DEL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN

Con carácter general, cabe señalar que la parcela objeto de intervención está plenamente inserta en la trama urbana, formando una pequeña brecha entre usos residenciales en su borde noroeste (Jardines de Gerena) y un sector con un conglomerado de usos industriales, residenciales y terciarios en el suroeste (Barriada Piedra Caballera).

A pesar de situarse en el límite urbano (límite noroeste), no entra en contacto directo con los terrenos cultivados situados fuera del suelo urbano, puesto que existente una vía y edificaciones que ejercen de cierre.

Esta inmersión en la trama urbana implica que en la parcela no se reconocen valores relevantes desde el punto de vista físico, ambiental, cultural y paisajístico, aunque se identifican los siguientes elementos residuales:

- Restos de actividad extractiva, tradicional en Genera y configuradora de su paisaje en la periferia del núcleo, en dos puntos:

La pequeña corta, situada en el contacto con la Barriada de Piedra Caballera, que configura un enclave de afloramiento rocoso y topografía quebrada y, según la documentación consultada, ya que no se aprecia in situ, una pequeña cantera de granito, hoy

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completamente rellenada, en el límite suroeste de la parcela, junto a la Avenida Lumbreras.

- Unos 66 olivos de bajo porte, salvo los 21 de un mayor desarrollo situados en el sector central.

4.4 CONDICIONES ACTUALES DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA ACTUACIÓN

4.4.1 De carácter urbanístico

- Estructura de la propiedad. (Ver plano I.6)

Recogemos en este punto todas las parcelas incluidas dentro del ámbito del PPO.6 tal y como está reflejado en el planeamiento vigente, con los ajustes comentados respecto de sus bordes, y superficies, de forma que se conozcan todos los propietarios o tenedores de derechos por parcelas catastrales.

Si bien no se conocen la mayoría de los titulares, se insta a que sea el Excmo. Ayto. de Gerena el que comunique a los mismos el proceso urbanístico que comienza, su innovación y consecuencias urbanísticas.

Se resumen a continuación los datos en base a la cartografía de catastro, levantamiento topográfico y las construcciones existentes según catastro.

parte parcela Ref. catastral Sup. Suelo m²s

4 1190110TG2519S 630,87

5 0785101TG2518N 1.814,12

6 0785119TG2508N 1.352,85

6 0785119TG2508N 1.858,49

7 0785118TG2508N 2.005,52

9 Sin ref. catastral 1.740,37

11 0888301QB2508N 40,09

1 0987202QB2508N 1.623,03

2 1190111TG2519S 1.158,39

3 0988802QB2508N 363,29

8 Sin ref. catastral 3.548,28

10 Sin ref. catastral 36,83

12 0988801QB2508N 7,87

ESTE FUTURO PP.6a

16.180,00

parte parcela Ref. catastral Sup. Suelo m²s

20 0785105QB5507N 9.792,11

22 0785116QB2518N 384,25

23 0785117TG2518N 640,96

24 0785114TG2518N 314,77

25 0785113TG2518N 341,77

26 0785112TG2518N 551,49

15 0785111TG2518N 2.954,64

16 0785103TG2518N 636,83

19 0785107TG2518N 16.991,26

13 0785109TG2518N 3.166,67

14 0785110TG2518N 2.918,35

17 0785104TG2518N 1.153,84

18 0785106TG2518N 1.198,10

21 0785115TG2518N 1.096,39

27 0785100TG2518N 58,91

28 41045A01200008 775,02

30 41045A01200031 141,15

31 41045A01200043 545,35

32 41045A01200030 460,16

33 41045A01200044 359,46 34 41045A01200014 566,66

9 Sin ref. catastral 3.301,11

OESTE FUTURO PPO.6b

49.195,00

TOTAL PPO.6 65.375,00

Hay que añadir a esta relación de propietarios, aquéllos que se quedan fuera del ámbito por la redelimitación del sector, que son los siguientes:

PARCELAS EXTRAIDAS DEL SECTOR PP.6

parcela ref catastral sup. Suelo m²s A 0785119TG2508N 70,58 B 0888301QB2508N 20,03

C 0785101TG2518N 540,46

D 0785119TG2508N 26,86

E 0987201QB2508N 103,81

TOTAL PARCELAS EXTRAIDAS SECTOR SUS-PP.6 761,74

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4.4.2 Usos y edificaciones existentes

Diferenciando la ocupación y uso de las dos partes en las que se divide el Sector.

Ver plano I.7. Para más detalle y su localización en el sector.

Parte del sector situada al Oeste

Reseñar, que en la parte oeste, existen cercas, algunas con alambrada y otras con cerramiento de ladrillo, en las que se localizan usos como “polvero”, establos, explotaciones agrícolas de animales abandonadas, una parte de una finca con un zona cubierta y una piscina, y algunas parcelas en las que hay construcciones de baja calidad como casetas de aperos de labranza. Respecto de la vegetación, reseñar que existen tres fincas, en las que hay vegetación, si bien vinculadas a su explotación agrícola, así:

- Al norte marco de 10x10m al norte

- En el centro de marco 6x6m

- Y al sur de 10x10m al sur.

Parte del sector situada al Este

Plantación de olivar de secano en la zona noroeste, sin explotar, con marco de 11x11m. Se encuentra cercada en todo su perímetro, con puerta de acceso con machones y puerta metálica desde la Calle Piedra Caballera.

En la parte sureste y sur, no existe explotación alguna, todas las fincas son eriales, con construcciones e instalaciones abandonadas, sin más que reseñar un cercado para caballos en la zona central de esta parte del sector.

Respecto de la vegetación, reseñar:

- los pies de olivos de secano antes comentados, si bien su estado es cuasi salvaje.

- Álamo negro en la continuación de la calle cantera Buenavista

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Foto de la Calle Hilandarias hacia el noreste

4.4.3 De carácter físico

La forma irregular de la delimitación de los terrenos está configurada principalmente por dos viarios, la Avenida de las Lumbreras y la Calle de las Hilandarias. Estos viarios limitan el sector en sus bordes sureste y noreste.

La Avenida de las Lumbreras es un viario de doble sentido con cuatro carriles, dos por sentido, estructurante de la zona de nuevo crecimiento de Gerena, que presenta una pendiente ascendente de suroeste a noreste del 2,45% sobre una longitud de 156,50 metros en línea recta.

La Calle de las Hilandarias presenta cambio de rasante en sus 324 metros, ofreciendo una pendiente creciente del 3,38% desde la Avenida de las Lumbreras hacia el noroeste desde la cota 68.60m hasta las 75,95m, para descender con una pendiente del 2,50% a la cota 73,06m en la rotonda con la Calle Los Algarbes.

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Hacia el suroeste, rotonda de Av. Lumbreras con C/ Ferrocarril

Los terrenos internos del sector, por tanto presentan una pendiente suave en su zona más meridional, creciendo conforme se recorre el sector hacia el noroeste, para volver a descender en su límite septentrional.

El entorno y el propio sector PP.6a se encuentra muy antropizado, existiendo restos de edificaciones y cercas de animales en la parte sur, sin uso agrícola alguno, siendo la parte norte del sector la menos antropizado, existiendo una plantación de olivar de secano.

4.5 ENTORNO URBANO

Los ejes que son fachada de este nuevo sector, PP.6a, tienen la potencialidad de ser uno, Avenida de las Lumbreras, el eje vertebrador de la zona de nuevo crecimiento de Gerena, en la zona conocida como Jardines de Gerena ofreciendo una fachada de 170 metros casi en línea recta, y otra, la que da a la Calle de las Hilandarias con una longitud en línea recta de 324 metros, que es viario recolector y de acceso a cinco manzanas de parcelas residenciales.

La trasera de este sector no es menos importante desde el punto de vista urbanístico, ya que para una mejor vertebración urbana, la continuidad de viarios, creación de recorridos peatonales, y la redelimitación que la innovación deben ser merecedores de atención en prode facilitar y vertebrar no sólo al sector con el entorno inmediato, sino que vengan a responder a criterios de continuidad en los espacios libres, recorridos peatonales y localización de las dotaciones.

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-

Foto desde el interior del Sector SUS-PP.6, hacia el sur. Cerca con caballos, álamos negros y plantación de olivar.

- Cactus en diferentes localizaciones, casi siempre vinculadas a eflorescencias graníticas, ver plano I.07

Foto desde el interior del Sector SUS-PP.6, hacia el oeste. Eflorescencias graníticas, cactus y caseta abandonada.

Se resumen superficies de los diferentes usos en el siguiente cuadro:

Uso agrícola Suelo m²s Edif. m²c piscina /

alberca parcelas

construcciones e instalaciones

12.025,35 1.615,00 54,00 20,22,23,24,25 y 26

explotación equina

3.585,51 - - 4 y 15

olivar 29.287,33 - - 4,5,6,7,9,11,16,19,28,

30,31,32,33 y 34

erial / barbecho 20.476,81

- 1,2,3,8,9,10,12,13,14,17

18,21,27,29 y 35

TOTAL PPO.6 65.375,00 1.615,00 54,00

Y en porcentaje los usos agrarios en porcentaje son tal:

Uso agrícola Suelo m²s % TOTAL

construcciones e instalaciones 12.025,35 18,3944 %

explotación equina 3.585,51 5,4845 %

olivar 29.287,33 44,7990 %

erial / barbecho 20.476,81 31,3221 %

TOTAL PPO.6 65.375,00 100,0000%

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4.5.1 Infraestructuras existentes

- Abastecimiento de agua:

En el Plano de Información I.04 se recoge el trazado y características de las redes cercanas existentes. La conexión posible se encuentra en la Calle Hilandarias (FD-200), así como en la Avenida de la Estación (PE-90).

De igual forma puede conectarse a la Red existente en Calle Piedra Caballera (FD-300), y al ramal existente en C/Cantera Bella Vista (Fc-80). Estas conexiones, secundarias, resolverán cierres de anillo inexistentes.

- Saneamiento:

En el Plano de Información I.04 se recoge el trazado y características de las redes cercanas existentes. Existen redes en Avenida de las Lumbreras (HA-800), así como en c/Hilandarias (HC-300 y HB-400).

Así como redes de Calle Piedra Caballera (C-.300), que drenan a un colector de (HB-500 y HB-800) en el límite este de la parte oeste del Sector SUS-PP.6 original.

- Electricidad:

Se desconoce el estado dentro del sector, si bien si se conoce en las inmediaciones.

En el Plano de Información I.05 se recoge el trazado y características de las redes y elementos de electricidad.

Existen diferentes transformadores en el entorno del sector. El más cercano se encuentra en la Avenida de las Lumbreras, al sureste del sector PPO.6. Así existe red de media tensión que interconecta este trafo con otro situado más al norte. La capacidad en cuanto a potencia se supone que no satisfará las demandas de este sector, pero si la red de media, ya que para el desarrollo de Jardines de Gerena se realizó refuerzo de la línea de Alta Tensión que proviene de Aznalcóllar.

Entendiéndose viable la conexión a la red de media existente en esta acera este de la Av. de las Lumbreras, en su sentido sur-norte.

- Telefonía y Telecomunicaciones:

En el Plano de Información I.05 se recoge el trazado y características de las redes y elementos de telefonía.

Existe servicio telefónico en la acera oeste de la Av. de las Lumbreras en el sentido sur-oeste.

En fecha reciente se ha instalado red de fibra óptica en la Av. de las Lumbreras.

- Alumbrado público:

En el Plano de Información I.05 se recoge el trazado y características de las redes y elementos del alumbrado público.

Existe alumbrado público tanto en Calla de las Hilandarias y Av. de las Lumbreras, si bien están enfocadas a la iluminación del viario.

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4.6 DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

4.6.1 Antecedentes

Tal como quedo en las modificaciones de las NN.SS. vigentes, de 23/7/2004 y de 23/12/2008, fechas de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Provincia de Sevilla de la Consejería competente en materia urbanística en esas fechas, el sector PP.6 quedó tal como se detalla en el siguiente cuadro, captura del documento aprobado.

En la Adaptación Parcial de las NN.SS., PGOU desde ese momento, se trasladó esta superficie del sector, tal como venía en los cuadros de las áreas de reparto ya que el Decreto 11/2008, de 22 de enero, que regulaba las Adaptaciones Parciales de Planeamiento.

Éste no permitía el reajuste de los cuadros, por ser un documento de asimilación y de determinación de clasificación y categorías de suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables. Siendo sólo posible variaciones en sectores para incrementar suelos destinados a albergar viviendas de carácter público, pero no variaciones de carácter estructural y/o de ordenación potestativa del Planeamiento General.

Así la ficha que se adjuntó al documento de AdP fue un mero traslado de las modificaciones, que si tuvieron carácter estructural, de las NN.SS.

Por tanto, por la documentación y planeamiento vigente la superficie del sector SUS-PP.6 es de 69.645 m²s, siendo el aprovechamiento objetivo y tipo el de referencia de la ficha y de su Área de Reparto nº2.

Esta Innovación plantea, a instancias y requerimiento de los Servicios Técnicos del Excmo. Ayto. de Gerena, que sea esta Innovación la que corrija el error existente en las modificación de las NN.SS, de 23/7/2004 y de 23/12/2008, fechas de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Provincia de Sevilla de la Consejería competente en materia urbanística en esas fechas.

Por lo que el cuadro del AR-2 debiera incluir el Sector PP-11, erróneamente eliminado del cuadro que modificaba el anterior.

Por lo que esta Área de Reparto nº2 quedará tal como se detalla en la página siguiente, con la superficie que resultó de la recalificación de parte del PP6,

El ajuste se ha realizado en ambos cuadros por parte Servicios Técnicos del Excmo. Ayto. de Gerena, siendo por tanto un mero traslado por parte de esta Innovación, basándose en el criterio del mantenimiento del Aprovechamiento Objetivo homogenizado ó equivalente (como es llamado este cuadro de corrección de errores), que se entiende el de referencia para el cálculo, en su día, del conjunto de sistemas generales, dotaciones, reservas e infraestructuras, y por tanto el que debe mantenerse como fijo en el área de reparto para cada uno de los sectores, recalculándose el resto de parámetros urbanísticos en función de éste.

También se adjunta como quedaría el nuevo cuadro del Área de Reparto nº2 una vez realizada la división del sector SUS-PP6.

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Área de Reparto nº2. Ver cuadro superior REAJUSTES del Área de Reparto nº2 tras esta Innovación. Ver cuadro inferior

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4.6.2 Reajuste del sector SUS-PP6

De la traslación a cartografía vectorial del catastro y la encargada por la Diputación de Sevilla para la redacción del PGOU para Aprobación Inicial, se deduce que esta superficie no coincide con la que realmente hay.

Existen diferencias de superficie de suelo del sector que en este documento se corrigen, si bien es de rigor mantener el aprovechamiento objetivo en el entendimiento de que los servicios, dotaciones e infraestructura se realizaron en previsión de un aprovechamiento global para todo el suelo urbano y urbanizable, el cual no debe variarse.

Resumimos las superficies del sector que arroja; Planeamiento vigente, Catastro y delimitación del sector SUS-PP6 sobre la base cartográfica solicitada por la Diputación de Sevilla para el nuevo PGOU.

Superficies s/PGOU, AdP NN.SS. Superficie s/base vectorial del Catastro

Superficie sector 69.645 m²s 65.375,42 m²s

Diferencias - - 4.269,58 m²s

La más ajustada a la realidad es la base de catastro, por dos hechos:

- La superposición se ajusta mejor con la planimetría de las NN.SS., como de la AdP, ya que esta última es mera traslación de los límites, sin poder interpretar ni reclasificar predios.

- Cartografía vectorial de Catastro, ya que hasta el 1 de julio de 2007 el Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Catastro, realizaba ajustes en la clasificación y categoría de suelo cuando afecta a suelos urbanizables, ya sectorizados ordenados, sectorizados y/o no sectorizados, puesto que la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, dotaba a efectos de valoración, derechos urbanísticos valorables a aquellos terrenos incluidos en Suelos Urbanizables, cualesquiera de las categorías en las que se encontrase incluido.

4.6.3 Reajuste del Área de Reparto, AR-2

Como se ha explicado en los antecedentes de este punto 3.6.1, se debe realizar nueva distribución del aprovechamiento objetivo en rigor del mantenimiento de éste para el área de reparto que engloba los dos sectores.

SECTOR PP.6a PP.6b PP.7 PP11 TOTAL

Superficie 16.180 49.195 69.375 47.854 182.604

Coef. de Edif. 0,532665 0,532665 0,300000 0.500000

Ap, Objetivo 8.618,53 26.204,47 20.812,50 23.927,00 79.562,50

Coeficiente 1,00 1,00 1,47 1,00

Ap. Obj. Homogenizado 8.618,53 26.204,47 30.594,38 23.927,00 89.344,38

Ap. Medio * 0,489279 0,489279 0,489279 0,489279

Ap. Urbanístico 7.916,54 24.070,10 33.943,76 23.413,98 89.344,38

diferencias 701,99 2.134,37 -3.349,38 513,02 0

* Antes Ap. Tipo

Ya que es el sector SUS-PP.6 el que ha sufrido merma en su capacidad para albergar el aprovechamiento, se entiende que debe reajustarse este aprovechamiento en sector, y por esta Innovación en los dos resultantes, PP.6a y PP.6b.

El equilibrio del área de reparto, AR-2, se mantiene por tanto, siendo este reajuste mero cálculo numérico traslativo de una situación física que contraria la memoria y planeamiento vigente.

Será por tanto este cuadro el que sustituya, dentro de la potestad que tiene esta Innovación de Planeamiento con Ordenación Pormenorizada, el artículo 5.2.6., referente al Área de Reparto nº2.

Así queda que los parámetros para este sector PP.6a, son:

SECTOR Superficie Edificabilidad Ap. Medio Exceso Ap. Urbanístico

PP.6a 16.180,09 m²s 0,532665 m²t/m²s 0,489279 UA/m²s 701,99 UA

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4.6.4 Determinaciones generales para los suelos urbanizables

En el CAPÍTULO 5.SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE, del Anexo Normativo del documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. de Gerena, se estableció en el artículo 28, la referencia normativa que sustituía y/o complementaba al articulado de las NN.UU. de las NN.SS. vigentes.

Así en el Artículo 28. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del suelo urbano consolidado y suelo urbanizable.

Que dice, y se cita:

“1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la ordenación de suelo urbanizable sectorizado y unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos en el Anexo 1 de estas Normas.”

El artículo 17 de la LOUA, en la redacción vigente expresa y se cita:

1. En los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el Plan General de Ordenación Urbanística o el Plan Parcial de Ordenación y, en su caso, los Planes Especiales, deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación siguientes:

1.ª La densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2 de esta Ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico. (…)

2.ª Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, alojamientos transitorios de promoción pública y aparcamientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

a) En suelo con uso característico residencial….

b) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines; además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

c) En suelo con uso característico turístico…

2. (…)

3. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán, en su caso, completar las reservas para dotaciones con los pertinentes equipamientos de carácter privado y, en particular, de aparcamientos, de forma que la asignación de éstos no sea inferior a una plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable de cualquier uso.

Para la definición del Régimen Urbanístico legal de la propiedad del Suelo se estará a lo regulado en el artículo 49 de la LOUA.

Para los DERECHOS de los propietarios de terrenos en Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbano No consolidado a lo expresado en el artículo 50.D) y E) de la LOUA, respectivamente.

Y, para los DEBERES de los propietarios de terrenos en Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbano No consolidado a lo expresado en el artículo 51. A) y B) de la LOUA

4.7 ESTUDIO DE LA INCIDENCIA SOBRE LAS PREVISIONES Y DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS NN.SS.

La incidencia de la Innovación Estructural que nos ocupa, en relación con las previsiones, objetivos y determinaciones generales del PGOU de Gerena, por Adaptación Parcial de Planeamiento, no tiene influencia alguna en las mismas. Ya que si bien se hace división de uno de los sectores y se reajusta el Área de Reparto nº2, no se varían ninguno de los parámetros, delimitaciones, usos globales, ni se afecta ni alteran el total de los sistemas generales previstos y/o existentes.

4.8 NORMATIVA VIGENTE APLICABLE

Será de aplicación la NN.UU. del PGOU de Gerena, por Adaptación de planeamiento, aprobadas el 29 de abril de 2010, por el Pleno del Excmo. Ayto., de Gerena, y en particular el contenido de las ordenanzas que se redacten e incorporen en el documento de Innovación de Planeamiento.

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

MEMORIA DE ORDENACIÓN

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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5 MEMORIA DE ORDENACIÓN

5.1 OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

Se trata de una Innovación con Ordenación Pormenorizada de uso global industrial con uso alternativo pormenorizado para uso terciario.

Los criterios fundamentales de la ordenación son los siguientes:

- Una geometría adecuada a los requerimientos de las instalaciones y

edificaciones para usos industriales y alternativos de terciarios.

- Un sector que permita el desarrollo de los usos industriales que

estaban previstos en las NN.SS., si bien, y en respuesta a la

evolución seguida en esta parte norte y noroeste del municipio,

estos usos debieran ser más tendentes a usos terciarios.

- Un sector que responda los criterios establecidos en la Evaluación

Ambiental Estratégica Simplificada redactada con carácter previo a

este documento para Aprobación Inicial.

- Un sector, y su ajuste, que prevea las diferentes continuidades y

necesidades del ámbito de Piedra Caballera, de forma que ambas, con

una ordenación pensada en conjunto, responda tanto a necesidades

particulares, pero obviando y previendo las de borde, sobre todo

con el ámbito de Piedra Caballera, así como con los diferentes usos

que para estos ámbitos tienen (industrial) y que prevén ser objeto

de recalificación.

- Una distribución de usos que permita la consolidación de una nueva

fachada con usos más tendentes a terciarios, que doten al norte de

la población de los servicios de los que carece, así como generar

sinergias y retroalimentaciones con las zonas de Piedra Caballera

(en trámite de recalificación a residencial) así como del nuevo

barrio de “Jardines de Gerena”

- Inclusión en la ordenación de las actividades existentes cuyo uso

sea compatible con las condiciones del planeamiento.

- Respetar las conexiones más inmediatas de viario, de forma que este

sector sirva para dar continuidad a la trama urbana entre las zonas

de Piedra Caballera y Jardines de Gerena.

- La conformación topográfica debe ser tenida en cuenta para plantear

las soluciones de Ordenación.

- Respuestas de ordenación que vengan a coadyuvar en la consecución

de un modelo de ciudad que venga a poner en valor los medios de

transporte no contaminantes, una secuencia de espacios que mejoren

la calidad de la vida, generen actividad física, e impidan la

creación de focos o ámbitos de concentración de usos nocivos para

la salud o generadores de actividades nocivas para la salud. Para

lo cual habrá que responder a los criterios y recomendación que

desde la Evaluación del Impacto en la Salud se resuman, detecten y

determinen, junto con sus medidas compensatorias o protectoras.

- Integración en la propuesta final de las conclusiones, informes y

consideraciones que desde el documento Informe Ambiental

Estratégico se emanen, en cuanto a prevención ambiental, protección

del suelo, protección del medio hídrico e Inundabilidad, residuos,

calidad del aire, condiciones acústicas, contaminación lumínica,

vías pecuarias, protección del medio natural, espacios naturales

protegidos, patrimonio arqueológico, paisaje y modelo de

movilidad/accesibilidad.

- Por último la Ordenación propuesta debe contener los estándares

sobre reservas establecidos en los artículos correspondientes de

la legislación del suelo vigente y sus Reglamentos y en las NN.SS.

- Otros condicionantes medioambientales considerados se han recogido

en la Documentación gráfica adjunta, tales como Hipsometría,

Clinometría, etc.

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5.2 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA.

- De los condicionantes emanados del Informe Ambiental Estratégico

evacuado con fecha de 14 de octubre de 2016 se deberá atender, y

así se hará, en el Proyecto de Urbanización a las condiciones

respecto de protección del suelo, protección del medio hídrico e

Inundabilidad, residuos, calidad del aire, condiciones acústicas y

contaminación lumínica. Así como las cautelas para con el

patrimonio arqueológico, paisaje y modelo de

movilidad/accesibilidad.

- En concreto, la separación generada con la zona residencial,

mediante la creación de un viario a amplia sección en la Calle de

las Hilandarias, así como la localización de determinados usos

públicos, cesiones y espacios libres, en situaciones limítrofes con

zonas residenciales mejorando la atenuación del posible impacto

sonoro de las actividades industriales/terciarias.

- La potenciación y refuerzo que con estos usos, terciarios e

industriales, se hace de la red metropolitana del transporte en

autobús, ofertando alternativas a los desplazamientos privados,

acercando zonas residenciales lejanas en el mismo municipio, así

como accesibilidad a mayor número de población.

- De las conclusiones respecto del Impacto en la salud se responde

con la localización de espacios libres en continuidad con los

existentes, mejorando y reforzando la red peatonal existente, de

forma que sirva para mejorar la calidad de vida, ofertar recorridos

alternativos al transporte privado, acercando y creando zonas de

esparcimiento para todas las edades, y con un control de las

actividades permitidas en el ámbito del PP.6a coherentes con el

ámbito residencial en el que se inserta.

- En cuanto a los considerandos que de estas Evaluaciones, las de

legislación urbanística, nacen y se concretan en unas que son de

mera técnica urbanística; dimensiones de las manzanas, profundidad

de éstas han venido condicionadas por las especiales

características del sector, y los ajustes que en este documento se

han realizado.

- El ajuste a la topografía, y las continuidades con los viarios y

las zonas peatonales.

- La creación de un gran acerado, que siendo cedido por los

promotores, amén del retranqueo que en parcelas se prevé, lleve a

la generación de una zona peatonal pública (5m), aumentando desde

los 3,5 metros actuales.

- El ajuste a los bordes con el ámbito de Piedra Caballera, de forma

que manzanas, usos, viario y espacios libres puedan tener un

sentido en conjunto.

- Este ajuste evitará el ensimismamiento de este sector industrial,

así como el “cierre” de las relaciones del ámbito que bordea de

Piedra Caballera.

5.3 UN PROYECTO INTEGRADO: INDUSTRIAS Y USOS TERCIARIOS

- La implantación geométrica resuelve los requerimientos ortogonales del desarrollo de las edificaciones industriales de menor tamaño, adosadas unas a otras y de la implantación de actividades extensivas, sin necesidades de ajustes geométricos a los linderos. Así el esquema básico de implantación se conforma mediante una forma lo más ortogonal posible, paralela al trazado de la Avenida de Las Lumbreras, y de la Calle de las Hilandarias, que establecen frentes y fachadas en un borde urbano actualmente bastante descuidado y sin aprovechamiento alguno.

- La aproximación a una posible división parcelaria, que deberá desarrollarse por el proyecto correspondiente, permite garantizar una versatilidad adecuada a las condiciones industriales y terciarias de Gerena, tanto por la posibilidad de implantación de industria pequeña, como para la de parcelas para usos terciarios de pequeño y mediano tamaño.

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5.4 ESTRUCTURA GENERAL. RED VIARIA

La red viaria general propuesta es consecuencia directa de los objetivos y criterios señalados antes. Se desarrolla mediante los siguientes elementos:

- Apoyo en la estructura viaria de doble sentido existente (marcas en

verde), que dota de acceso y frente “construido” para dar fachada a

las nuevas parcelas, una vez desarrollado la ordenación

pormenorizada que esta innovación contempla.

- La continuidad y vertebración de los viarios que desde Jardines de

Gerena a Piedra Caballera existen, pero que carecen en la

actualidad de la continuidad física.

- Ajuste a los requerimientos en cuanto al acerado y dotación de

aparcamientos que respondan a los requisitos normativos vigentes,

dotando del número de plazas que usos terciarios pudieran demandar.

- La ejecución de estos viarios de conexión entre Piedra Caballera y Jardines de Gerena se plantea y prevé como una sección viaria continua, sin diferenciación entre acerado, aparcamientos y calzada (marcadas en naranja al suroeste del sector).

- De forma que las previsiones futuras que para el ámbito de Piedra Caballera y la imposibilidad de poder realizar en un respeto estricto de la normativa, debiendo por tanto unificar acerado-aparcamiento y calzada en una sección sin diferencias de altura, de forma que facilite los recorridos accesibles.

- Prever, en la trasera de la Manzana M3 y el espacio libre El.2 de

un tramo de viario, con aparcamientos en batería (marcados en

amarillo), que venga a dotar de la continuidad viaria necesaria en

Piedra Cabellera, así como localizar una bolsa de plazas de

aparcamiento que satisfaga las necesidades de los usos

residenciales a los que tenderá el ámbito contiguo, así como los

industriales y terciarios previstos en esta Innovación.

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5.5 DIMENSIONES DEL VIARIO

El viario se dimensiona sobre la base de facilitar la movilidad y el aparcamiento de vehículos medios y ligeros. Los carriles de tráfico tienen una anchura de 3.50 metros y los aparcamientos de 2.20 metros. Las aceras son de 1.80 metros, menos en ajustes puntuales de las calles que conectan con el ámbito de Piedra Caballera, por imposibilidad en la sección existente.

La sección de los viales de sentido único del anillo interior queda pues de 9,30 metros de anchura. Con acerados de 1,80 metros, aparcamientos en línea de 2,20 metros y calzada de 3,50 metros.

Las zonas de aparcamiento se disponen en casi todas las calles de forma que podamos dotar al sector del estándar máximo establecido en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento.

Estas calles propuestas se adaptan convenientemente a la topografía actual presentando pendientes inferiores al 4%.

Las vías que bordean el sector, presentan sección suficiente en calzada para los dos sentidos de circulación que permiten (de doble carril en el caso de Avenida de las Lumbreras, y de único en Calle de las Hilandarias)

Si bien, la ordenación pormenorizada incluida en esta Innovación ha sido más generosa con las secciones existentes en estas dos vías, de forma que el acerado existente en Avenida de las Lumbreras, en la acera de este sector pase de 3,75 a 5 metros, amén del posible retranqueo (ya en parcela privada) de 3 metros previsto en ordenanzas y en la Manzana 1. Dotando a esta acera de un ancho total de 8 metros que permitirá el desarrollo de usos terciarios de un espacio de disfrute y desahogo acorde con estos espacios de ocio y compras, que se entiende será la realidad de esta fachada en concreto a la Avenida.

Para la Calle de las Hilanderías se ha respetado el ancho de 6 metros en calzada, previsto un aparcamiento en línea de 2,20 metros, y un acerado de 1,80 metros. Si bien el retranqueo que se permite, según se define en ordenanzas, en parcela privada de 2 metros, podrá dotar a esta calle secundaria a nivel de estructura viaria local, de un espacio de 3,8 metros que se prevé sirva de igual forma tanto para localización de usos

industriales como terciarios con un desahogo en el espacio peatonal del acerado acorde con ellos.

Las pavimentaciones de las calzadas transversales se prevén al mismo nivel de forma que mejore el tránsito peatonal y los recorridos accesibles.

Las ampliaciones en acerado se realizarán con el mismo material existente, existiendo clara distinción, mediante encintado, de la parte privada y la pública.

El cuadro resumen del viario y aparcamientos queda tal que:

viario 2.876,68 m²s

aparcamientos 852,08 m²s 86 plazas RP´78 y/ó LOUA

calzada TOTAL 3.728,76 m²s

23,05% 43 a 86 plazas

Cumpliendo, por tanto, en calzada con la reserva de la LOUA y el RP´78.

4.5 Estructura propuesta. Usos del suelo y tipologías

Tratándose de un Plan Parcial industrial, el uso predominante será el de industria, no obstante y de acuerdo a la compatibilidad de usos permitida por las NN.SS, se definen usos terciarios (hasta un máximo del 15% del total) y se respetan las reservas mínimas de suelo para S.I.P.S. (Parque deportivo, Equipamiento Comercial y Equipamiento Social), y Áreas Libres.

5.5.1 Uso Industrial

El uso industrial se organiza fundamentalmente sobre el anillo viario interior. Las tipologías planteadas responden a la posibilidad de diversificar la oferta industrial y a la existencia de instalaciones industriales previas que se incluyen en la ordenación. Así se establece una única tipología de forma que las parcelas ofertadas ofrezcan las mismas condiciones edificatorias.

Así se define el TIPO 1, de edificaciones adosadas, con un retranqueo de 3 metros posible del total del frente de fachada tanto a la Avenida de las Lumbreras como a la Calle de Las Hilandarias. Si bien la alineación a vial también se contempla La edificabilidad neta de todas las manzanas y de esta tipología es 0,849070 m²t/m²s, tal y como se indica en planimetría.

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Si bien si existe diferencia en cuanto al uso final en parcela, ya que para usos industriales existen condiciones de parcela diferentes que para los de usos terciarios.

La superficie neta de uso industrial es de 10.150,55 m²s, distribuida en las siguientes manzanas:

manzana 1 4.590,44 m²s 0,849070 m²t/m²s 3.897,60 m²t

manzana 2 685,25 m²s 0,849070 m²t/m²s 581,83 m²t

manzana 3 2.156,00 m²s 0,849070 m²t/m²s 1.830,59 m²t

manzana 4 2.718,86 m²s 0,849070 m²t/m²s 2.308,50 m²t

manzanas TOTAL 10.150,55 m²s 8.618,53 m²t

5.5.2 Uso terciario

Tal como expresa el art. 4.6.2 de la normativa urbanística vigente del PGOU de Gerena, por AdP de las NN.SS., el uso terciario es complementario para el uso industrial, si bien no se establece porcentaje máximo o mínimo.

Como quiera que este artículo prevé la alternancia entre usos sin necesidad de que exista uno específico para el uso terciario. Si bien, se entiende que si se deben especificar las condiciones de parcela mínima que deben cumplir tanto los usos industriales como los usos terciarios, de forma que las limitaciones en parcela para estos usos sean diferenciados.

Este hecho, el dejar el uso industrial en todas la manzanas, es buscado adrede, ya que entendemos que los usos que se localicen allí, que para los industriales serán determinados con su código CNAE, podrán se industriales o terciarios en el entendimiento de los usos alternados entre terciario e industrial, por la no limitación de la compatibilidad.

5.5.3 Espacios libres y zonas verdes

Las zonas libres de uso y dominio público, se localizan y articulan sobre cuatro premisas: cumplimiento de las dimensiones exigidas por la legislación del suelo, interrumpir continuidades excesivas de líneas de edificación, localización estudiada para mejora del entorno edificatorio futuro y vertebración con los espacios libres existentes y futuros. De esta manera los espacios libres se organizan en tres espacios, situándose al sur, centro y norte.

Si bien cada uno responde a diferentes premisas de distribución interna del sector, como de previsión para ordenaciones de ámbitos limítrofes.

el 1 1.017,13 m²s 101,71 m²t

el 2 249,95 m²s 25,00 m²t

el 3 350,51 m²s 35,05 m²t

TOTAL espacios libres 1.617,59 m²s 161,76 m²t 10,00%

El situado al sur, el.1, responde al criterio de situar el de mayor dimensión en apoyo y mejora del entorno urbano que quiere ser nueva fachada de la zona de Piedra Caballera, y de la nueva centralidad urbana, una nueva plaza. Así la manzana se recorta y adapta para dar cabida a este espacio, dándole importancia. El situado en el centro, el.2, responde tanto al criterio de partir una manzana que hubiera sido muy longitudinal, poco permeable a los flujos transversales, como a dotar de una continuidad al espacio peatonal que proviene de la urbanización de Jardines de Gerena. Su dimensión se ajusta y forma a las necesidades de un espacio peatonal y de borde, si bien su función a nivel estructural es más importante que las otras características.

El tercero, el.3, se localiza al norte del sector, mirando al nuevo viario que conecta transversalmente Calle Piedra Caballera con la Calle Granaina. Su localización se apoya en la concentración de dotaciones que se ha realizado, de forma que, y con la flexibilidad en normativa que a estas pequeñas superficies de suelo se le da en estas ordenanzas, pueda crearse un edificio dotacional que tenga una plaza en la que apoyarse, mejorando el entorno urbano, y sirviendo de transición entre una zona, al de este sector, con usos terciario y/o industriales, a otra que será de usos residenciales a futuro.

Las reservas que deben cumplirse en suelo industriales y/o terciarios quedan reguladas en el art.17.1.2ª.b) aplicándosele los mismos ratios para las reservas para dotaciones. Si bien el RP´78 detalla en el artículo 12 del Anexo del Reglamento de Planeamiento, diferenciando entre el destino de las reservas entre aquellos sectores con uso global industrial y los de uso global terciario, si bien esta diferenciación sólo es a efectos de la calificación de la dotación, pero que no afecta al estándar de reserva y su cuantificación que es la misma.

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En base a ambos criterios se estima que las reservas con destino a dotaciones se cumplen tanto para un uso como para el otro. Ya que esta Innovación propone un uso alternativo para usos industriales y terciarios no hay defecto en la reserva ni en el cumplimiento de la normativa.

Expresar que la intención de estos suelos destinados a las reservas para dotaciones y espacios libres viene a localizar los mismos en situaciones que vengan a garantizar espacios de carácter más urbano, de realación con la trama urbana residencial existente y prevista. Se entiende y se propone que se adecua más la distribución de los espacios libres y dotaciones a una generación de trama urbana y de espacios de ocio de escala urbana residencial, eviatando crear grandes manzanas o espacios que no responden a un distribución más equilibrada de los espacios libres, amén de servir para articular la red peatonal existente en Jardines de Gerena y la prevista en la Innovación que se está redactando para los terrenos de Piedra Caballera, SUnc-Z5, que pasarán del uso industrial actual, al residencial, que es el uso real de las edificaciones en este ámbito de Piedra Cabellera exitentes.

Las condiciones de urbanización de los espacios libres se adecuarán también a las condiciones establecidas en las NN.SS.

5.5.4 Reservas de dotaciones de equipamiento

El artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento establece los siguientes módulos mínimos de reserva para dotaciones en suelos industriales:

Parque deportivo 2% de la superficie del sector.

Equipamiento Comercial 1% de la superficie del sector.

Equipamiento Social 1% de la superficie del sector.

Las superficies resultantes de estos parámetros son las siguientes:

social 161,85 m²s 161,85 m²t 1,00%

deportivo 324,72 m²s 324,72 m²t 2,01%

comercial 161,85 m²s 161,85 m²t 1,00% TOTAL cesiones 648,42 m²s 648,42 m²t 4,01%

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5.5.5 Reservas para infraestructura y localización de contenedores

Como quiera que estas previsiones se sobreentienden que hay que dejarlas previstas. Esta Innovación con Ordenación Pormenorizada ha previsto una superficie para la localización del transformador.

transformador 34,77 m²s infraestructura 34,77 m²s

De igual forma, los contenderos para el reciclado de papel y cartón, plástico y envases, vidrio, ropa usada y aceites usados. Entendemos que debieran prever su localización en la calzada, bien en el acerado bien en la de aparcamiento. Como quiera que la previsión en la reserva de espacio para aparcamientos cumple con lo establecido en LOUA y/ó RP´78, entendemos que una vez que informe la Mancomunidad de Servicios La Vega, podrán ser localizados con mayor precisión en función de las rutas de recogida.

Quedando el cuadro resumen de los usos pormenorizados y su edificabilidad:

PP.6a s/DELIMITACIÓN DEL SECTOR ajustado a la base del PGOU, AdP NN.SS.

Usos Pormenorizados sector PP.6a Superficie Edificable

manzana 1 4.590,44 m²s 3.897,60 m²t 3.897,60 UA

manzana 2 685,25 m²s 581,83 m²t 581,83 UA

manzana 3 2.156,00 m²s 1.830,59 m²t 1.830,59 UA

manzana 4 2.718,86 m²s 2.308,50 m²t 2.308,50 UA

manzanas TOTAL 10.150,55 m²s 8.618,53 m²t 8.618,53 UA

transformador 34,77 m²s

infraestructura 34,77 m²s eell 1 1.017,13 m²s 101,71 m²t - eell 2 249,95 m²s 25,00 m²t - eell 3 350,51 m²s 35,05 m²t - eell TOTAL 1.617,59 m²s 161,76 m²t -

social 161,85 m²s 161,85 m²t -

deportivo 324,72 m²s 325,72 m²t -

comercial 161,85 m²s 161,85 m²t - cesiones TOTAL 648,42 m²s 648,42 m²t -

viario 2.876,68 m²s

aparcamientos 852,08 m²s 86 plazas

calzada TOTAL 3.728,76 m²s 23,05%

TOTAL SECTOR 16.162,00 m²s 8.618,53 m²t 8.618,53 UA

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5.6 INFRAESTRUCTURAS

A continuación se describen las características que deben cumplir las infraestructuras cuyo trazado e instalación es obligatoria.

5.6.1 Red de abastecimiento de agua y protección contra-incendios.

La red cumplirá las condiciones establecidas en la normativa de la compañía suministradora, Aljarafesa.

La red de abastecimiento de agua se diseña en anillos cerrados con llaves en todos los cruces, de forma que se pueda independizar por sectores y disponer de servicios alternativos.

La red discurrirá bajo acerado de viario exceptuando el tramo de conexión a la red general. Se preverá una acometida para cada parcela. El esquema de su trazado es el reflejado en la documentación gráfica adjunta.

Siendo más precisos la red de abastecimiento irá por el acero ampliado en la Avenida de las Lumbreras y Calle de las Hilanderías. Para el resto irá por el nuevo acero previsto. Ver plano O.5b.

Las normas de diseño y ejecución serán aquellas que aseguren un correcto funcionamiento, recomendándose la aplicación de lo dispuesto en la NTE-IFA. El diámetro mínimo de las tuberías será de 90 mm. La presión de servicio estará comprendida entre 10 y 60 metros de columna de agua (de 1 a 6 atmósferas). Se colocarán los elementos de valvulería adecuados para el correcto funcionamiento hidrodinámico de la red. Para diámetros inferiores de 250 mm las válvulas a emplear serán de compuerta con cierre elástico; para diámetros mayores o iguales a 250 mm serán de mariposa.

Asimismo se tendrán en cuenta las prescripciones y determinaciones de la compañía Suministradora. Las previsiones en materia de abastecimiento de agua y protección contra incendios siguiendo las condiciones siguientes:

- Consumo diario y caudal punta.

Dotaciones: Las dotaciones de consumo se pueden calcular estimando el consumo medio de la zona que va a ser abastecida o bien mediante las dotaciones de todos los usos que se prevé que van a consumir. Se deberá considerar el aumento de consumo a 25 años horizonte, por aumento de nivel de vida, dato estadístico,

que se podrá consultar en el Consorcio, y en su caso el aumento poblacional si este es afectado por la ubicación del nuevo polígono o urbanización.

- Dotaciones medias:

A título informativo, se ha elaborado la Tabla II-3 donde figuran las dotaciones medias para poblaciones, urbanizaciones y polígonos industriales. Para ello se ha considerado el consumo medio doméstico, industrial, del servicio municipal y fugas.

Para los núcleos mixtos donde figuren varios de los grupos indicados deberá considerarse la media ponderada de los consumos medios correspondientes.

- Dotaciones por usos:

Cuando las dotaciones medias se calculen por las dotaciones de todos los usos, se podrán utilizar los valores que figuran en la Tabla siguiente, que usamos como referencia.

- Coeficientes punta:

El caudal instantáneo de cálculo se obtendrá multiplicando el caudal medio instantáneo obtenido por un coeficiente punta de consumo que figura en la Tabla siguiente y que se ha obtenido teniendo en cuenta, de forma ponderada, las variaciones de consumo diario, semanal y estacional.

Edificabilidad Dotaciones Sup. polígono Coeficientes punta

e m/m2 l/s x Ha Ha Red Conexiones

e 0,5 1 S l0 3 2,5

l0 < S 50 3 2,0

e > 0,5 0,7 S>50 2,5 1,7

Superficie edificable Dotaciones Coeficientes punta

m2 l/s x m2 Red Conexiones

S 50.000 10-4 3,0 2,5

50.000 < S 100.000 10-4 3,0 2,0

S > 100.000 10-4 3,0 1,7

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El consumo total para el sector sería, según estas estimaciones previas a:

Dotación: 10-4 x 16.180 m2 1,618 l/s

Punta en la red: 3,0 x 1,618 4,854 l/s

Punta en conexiones: 2,5 x 1,618 4,045 l/s

5.6.2 Red de saneamiento y EDAR

Consideraciones del Informe Ambiental Estratégico

Si bien en el Informe Ambiental Estratégico, de 14 de octubre de 2016, se expresa y se copia captura del documento, Ver Anexo VIII:

Esta Informe, vincula la ulterior licencia de ocupación a la existencia de EDAR en Gerena o no. Cuestión que no exime de su cumplimiento a la red actual, que vierte en el punto que se entiende tendrá controlado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, pero que limita la posible existencia de nuevos usos, en el buen entendimiento de no agravar el problema ya existente.

Si bien hay que reseñar que tras consulta a la dirección adjunta a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir nos ha hecho saber, ver Anexo IX, lo siguiente, y se cita:

En relación con el saneamiento y depuración de municipio de Gerena (Sevilla), se informa que:

La Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha licitado en el presente diciembre (anuncio publicado en el DOUE de 9 de diciembre de 2016) el Pliego de Bases de Servicios siguiente: CLAVE: 05.341-0339/0311 TÍTULO: Redacción del proyecto de agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. Fecha de apertura económica: 20 de abril de 2017.

De hecho, el 15 de diciembre de 2016 se publica el BOE nº 302. Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia licitación de Contratación de servicios de redacción del proyecto de agrupación de vertidos, E.D.A.R. y emisario de Gerena, (Sevilla).Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. -Clave: 05.341-0339/0311.

Con fecha de adjudicación de 12/06/2017, formalización del contrato de 10/09/2017 a la empresa IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE,S.A.U 7

Consideraciones particulares del Informe Ambiental Estratégico

Debe quedar definida la ordenanza de vertidos aplicable al Sector, el tipo de industria permitida, carga contaminante equivalente y nivel máximo de sustancias pe grosas específicas y/o prioritarias definidas por a Decisión nº 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de noviembre de 2001, por la que se establece la primera lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la Directiva 2000/60/CE marco de aguas. Dependiendo de las características de las instalaciones industriales será necesario que el planeamiento prevea una depuración propia de las aguas residuales generadas por las mismas o bien de sistemas de tratamiento previos que reduzcan a carga contaminante de efluente que llega a la depuradora.

Las ordenanzas de esta Innovación prevé ya una limitada lista de usos vinculados a código CNAE-2015. Si bien la legislación medioambiental 7 BOE nº219 de 11 de septiembre de 2017. Anuncio de formalización de contratos de la Dirección General del Agua. Objeto: Contratación de servicios de redacción del proyecto de agrupación de vertidos, E.D.A.R. y emisario de Gerena (Sevilla).Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. Expediente: 05.341-0339/0311.

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autonómica, Ley GICA ya prevé determinados instrumentos de prevención y control ambiental en función del uso y destino de cada edificación/instalación/actividad.

Consideraciones particulares para con la red de saneamiento

La red cumplirá las condiciones establecidas en la normativa de la compañía suministradora, Aljarafesa. Ver plano O.5a.

La red de saneamiento prevista por esta Innovación Estructural con Ordenación Pormenorizada pretende respetar las condiciones físicas del terreno así como las condiciones exigidas por la Compañía Suministradora. Su completa determinación se establecerá en las distintas fases de aprobación de la Innovación y sobre todo en el Proyecto de Urbanización. Las previsiones son las siguientes:

- Se empleará el sistema unitario, ya que es el existente, amén de que servirá para reducir la complejidad de los circuitos. No se considera necesario la introducción de aliviaderos, pero si existiera algún colector con esta función en la zona de Piedra Caballera podría estudiarse ejecución. Si bien esta cuestión quedará pendiente del Informe de la Compañía y de las conversaciones que se tenga en la redacción del Proyecto de Urbanización.

- Conexión a la red: La red de aguas verterá al colector situado según documentación gráfica adjunta. La velocidad máxima será de 2 m/s. Y la mínima de 0.5 m/s.

- La red de saneamiento de aguas pluviales se dimensionará para períodos de retorno mínimos de 10 años, que deberá aumentarse a 25 años si por la localización de la actuación son previsibles serios daños por avenidas. El cálculo de las redes de alcantarillado estimarán los caudales de escorrentía superficial y los de residuales. En ningún caso se admitirán diámetros inferiores a 30 cm., ni pendientes inferiores a 6 por mil.

- Cuando estén próximas las conducciones de agua potable y de saneamiento, éstas serán más profundas que aquellas, disponiéndose la separación o protección que en todo caso sean necesarias.

El diseño de la red se realiza intercalando pozos de registro y de resalto con los siguientes criterios:

Pozos de registro:

- Colocados en los cambios de dirección que no puedan resolverse con el giro de los tubos.

- Colocados en la conexión de más de dos ramales y siempre que se produzca cambio de diámetro.

- La distancia máxima entre pozos es de 30 m.

Pozos de resalto:

- Colocados en los tramos en los que la disposición normal del tubo se realizaría con tal pendiente que podrían originarse erosiones en el mismo.

- Los imbornales o sumideros colocados en las vías serán de cierre hidráulico directo a pozos de registro, irán provistos de decantadores de arena y el diámetro de la acometida no será inferior a 20 cm. Su separación mínima es de 30 m.

5.6.3 Instalación de electricidad.

La red cumplirá las condiciones establecidas en la normativa de la compañía suministradora, Sevillana-Endesa. Ver plano O.5c.

Las líneas eléctricas serán subterráneas. El suministro de media tensión implica la conexión a la red existente en media en las inmediaciones del sector. En concreto la que conecta los transformadores existentes en Avenida de las Lumbreras y Jardines de Gerena.

Se desconoce si será necesario el refuerzo de las líneas de media existentes actualmente, ya que existe refuerzo reciente en alta tensión desde la subestación de Salteras, pero se desconoce el estado de la red y la capacidad para absorber estas demandas.

Se han tenido conversaciones con los Servicios Técnicos que para esta zona existen en Tomares de la Compañía Eléctrica de Sevillana-Endesa. Se ha mandado petición formal de la capacidad de la red para los usos aquí

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previstos, estando a la espera de contestación por parte de los servicios de Planificación de Endesa Distribución.

Se estudia el trazado de la red para una estimación de un estándar de 10.058 m²t de usos industrial/terciarios, incluyéndose las demandas de las superficies correspondientes a equipamiento comercial y social y la reserva destinada a S.I.P.S.

Así mismo, se prevén los circuitos correspondientes al alumbrado público. Se suministra a partir de la línea de media tensión subterránea que a su vez suministra a los cuatro Centros de Transformación previstos situados según documentación gráfica adjunta, ubicados de forma equilibrada, para minimizar las caídas de tensión y la densidad de corriente.

La red de baja tensión que parte de dichos centros de transformación se trazará en lo posible con redes anulares. Desde estas redes anulares, se podrá suministrar las parcelas con el menor deterioro posible del viario proyectado.

Irán alojadas en un prisma de hormigón, siendo sus profundidades mínimas (desde arista superior del prisma al pavimento terminado) las que se indican a continuación:

- Calzada 1,0 m

- Acera 0,8 m.

La/s caseta/s de centro/s de transformación que se construyan exentas o en alzados, se atendrán a la normativa de edificación y conjugarán su estética con la del conjunto o entorno en que se hallen inmersas.

Se ha reservado espacio para el posible centro de transformación, con acceso desde el viario, en posición centrada, para evitar fuertes caídas de tensión y longitudes excesivas de cableado. Se grafía en los planos de ordenación, gestión y nueva titularidad y los de infraestructuras.

Las líneas de Baja Tensión así como las de alumbrado público serán subterráneas.

Irán alojadas en un prisma de hormigón, siendo sus profundidades mínimas (desde arista superior del prisma al pavimento terminado) las que se indican a continuación:

- Calzada 0,7 m

- Acera 0,6 m.

5.6.4 Instalación de alumbrado público.

Se define la red en función del trazado del viario establecido y con dos niveles de encendido distribuidos de manera que al reducir al 50% el consumo, no se pierda la uniformidad de distribución. Ver plano O.5d.

El predimensionado de la red de alumbrado se realizará sobre la base de los siguientes criterios:

- Optimización del número de puntos del viario.

- Concentración de iluminación en los encuentros.

El cálculo de la red se basará en los niveles medios de iluminación obtenidos mediante la determinación de las curvas ISOLUX. La relación entre la iluminación máxima y mínima (coeficiente de uniformidad) no deberá ser superior a 5 en calles de tráfico importante y 10 para calles de tráfico mediano o escaso.

Los niveles de iluminación del sistema de alumbrado público no serán inferiores a los siguientes valores:

Clases de vías iluminación

Zonas peatonales 20 lux

Calle Hilandarias y Av. de las Lumbreras 20 lux

Resto viario 20 lux

El incremento umbral del deslumbramiento debe ser inferior al 10%.

Las redes de alumbrado público serán siempre subterráneas, e irán hormigonadas con profundidad mínima (desde arista superior del prisma hasta el pavimento terminado) de 0,4 metros, controladas en cabecera de línea por estabilizadores reductores de tensión.

Se prevé un circuito de alumbrado público partiendo de cada uno de los centros de transformación emplazados.

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5.6.5 Instalación de telefonía.

La red se dimensionará según los criterios de la C.T.N.E., previendo una ampliación de un 50% de líneas. Ver plano O.5c.

La red además de las comunicaciones de voz, cable de TV local, y fibra (si es que existe servicio en la localidad). Si no aquellas necesarias para la intercomunicación informática.

Para la redacción del Proyecto de Urbanización se tendrá en cuenta el cumplimiento del REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

5.6.6 Otras redes y servicios públicos.

Se definirán en el Proyecto de Urbanización correspondiente la previsión específica de las canalizaciones de otras instalaciones y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales; si bien, si se considera adecuado se completará la presente Innovación en las siguientes fases de su tramitación y exposición pública, en estén previstos.

Para la recogida de basura se deberán prever espacios para su ubicación.

5.6.7 Calificación y significación de los espacios públicos. Vegetación.

El mobiliario urbano también deberá seguir un criterio unitario, especialmente en lo referente a señalización e identificación.

El arbolado y la jardinería de los espacios libres resultarán dependientes del trazado de calzadas, sendas, zonas de recreo y acceso a edificios.

En los espacios libres el tratamiento de las distintas zonas se procurará que sea el siguiente:

- Se cuidará con espacial cuidado el soleamiento y la sombra producida por la vegetación, de forma que coadyuve a un espacio libre y entorno urbano más amable en épocas estivales.

- En el parque sur, un tratamiento con un carácter paisajístico naturalizado, conteniendo una masa verde con árboles, manteniendo las especies naturales y autóctonas existentes, de manera que su

ordenación interior sea simple, ejecutada con pocos elementos y poco urbanizada. Por tanto, sólo se actuará con plantación arbórea y de vegetación en zonas despobladas de ésta y siempre intentando adaptarse a la topografía natural existente y utilizando especies naturales autóctonas con las mismas características que en zonas colindantes.

- En los dos espacios libres restantes, se procurará que no se dificulte la visión por motivos de seguridad vial. Se recomienda la plantación de árboles en hilera, y tierra compactada.

- En la medida de lo posible, y en los espacios que puedan acometerse, se realizarán plantaciones que mejoren tanto las zonas de sombre de los espacios peatonales, como la protección de la radiación solar a las edificaciones futuras. Si bien se realizará un estudio más pormenorizado en el Proyecto de Urbanización que se ejecute esta Innovación con Ordenación Pormenorizada.

5.6.8 Adecuación paisajística

La integración de la ordenación propuesta en las condiciones del paisaje se ha basado en una adecuación a las condiciones generales del relieve, en situar las actividades terciarias a lo largo de la Avenida de las Lumbreras y en Calle de las Hilandarias, así como mejorar y potenciar el frente arbolado desde una posición privilegiada de visión hacia el casco histórico del municipio de Gerena. Amén de convertirse en un espacio transición entre éste casco histórico y la zona de expansión más reciente y mayor entidad como es Jardines de Gerena.

5.7 CONSIDERACIONES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Se detallan punto por punto las consideraciones y conclusiones del Informe Ambiental Estratégico con expediente nº EAE/SE/443/2015, IAE en adelante, de 14 de octubre de 2016, y de la repercusión que pueda tener y tiene en la ordenación/ordenanzas/usos/viario propuesto.

5.7.1 Prevención ambiental

Toda la ordenación responde a un criterio de crear parcelas con destino a usos de bajo impacto industrial, limitados según unas determinadas

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categorías del CNAE 2015, y con una localización, dentro de la trama urbana residencial, que por estructura, ligazón y dimensiones impide, a priori, la implantación de usos y actividades merecedoras de un instrumento meramente informativo de la gestión de residuos, horario de actividad para el posible impacto sonoro y de la contaminación lumínica.

Si bien, y como bien se indica en el IAE, si se permitieran usos que deban tramitar otro tipo de instrumentos, la Ley GICA tiene procedimientos para autorizar/gestionar/ controlar/limitar determinados usos y actividades.

5.7.2 Protección del suelo

Se establece una cautela respecto del ee.ll.1 existente en la ordenación en el límite sur del PP.6a, remitiendo un ulterior control a la comunicación a la Delegación Territorial de las intervenciones en este suelo, si bien, y así se indica en el IAE se hace referencia al SUNC Z.4 Piedracaballera, colindante con éste sector, por tanto fuera de nuestro ámbito, si bien se estará en lo especificado y advertido en esta IAE.

En todo caso deberá ser el Proyecto de Urbanización quien deberá comunicar el alcance la intervención, con comunicación previa a la Delegación Territorial, a la ejecución del espacio libre.

Así mismo se hace mención al control de cambios de aceite, mantenimiento de maquinaria, etc., que están permitidos como actividades dentro del abanico del CNAE 2015 detallado en las Ordenanzas, a órgano gestor autorizado.

Cuestiones estas relativas a la licencia de utilización, incluso al Proyecto de Urbanización, pero no relativas a esta Innovación.

5.7.3 Protección del medio hídrico e Inundabilidad

Realiza mención a diversas cuestiones, entre otras a las relativas a:

1. Afección al Dominio Público Hidráulico, en concreto a la masa subterránea 05.49 “Niebla-Posadas”

No se prevé en esta Innovación afección a esta masa subterránea.

Respecto de las consideraciones respecto del porcentaje superficie permeable deberán ser contenidas como propias en el Proyecto de

Urbanización, siendo por tanto recogidas en este documento de Innovación.

Se hace mención al Dominio Público del Arroyo Garnacho, ya informado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con proyecto de ejecución entregado a esta Confederación, y con ejecución autorizada en rigor de este proyecto entregado - con las consideraciones que se realizaron el autorización de la Confederación - de 11 de septiembre de 2008. Ver Anexo IX.

Así como que esta innovación, en la parte del PP.6a, que es la de objeto de futura urbanización, queda fuera de dominio público del arroyo Garnacha, en base al Proyecto de Encauzamiento presentado y parcialmente ejecutado.

2. Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones

Se hace mención a este arroyo Garnacho en cuanto al riesgo y a la necesidad de determinar zonas inundables y puntos de riesgo.

Vinculando el proceso de urbanización de este ámbito a estos riesgos de inundación y remitiendo al órgano competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo la clasificación idónea para con las zonas inundables.

Cuestión esta que se aclara con la autorización del proyecto de encauzamiento del arroyo Garnacho autorizada por el organismo de cuenca con fecha de 11 de septiembre de 2008. Ver Anexo IX.

Que en nada varió la clasificación de los predios y/ó de los ámbitos de planeamiento de los sectores modificados y aprobados definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Sevilla de la modificación nº2 de las NN.SS, de 23 de julio de 2004.

Así como que esta Innovación, en la parte del PP.6a, objeto de futura urbanización, queda fuera del arroyo Garnacha, en base al Proyecto de Encauzamiento presentado y parcialmente ejecutado.

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3. Disponibilidad de recursos hídricos

No se realiza actuación en la disponibilidad o afectación de los recursos hídricos. No es objeto, por tanto, de esta Innovación.

4. Infraestructuras del ciclo integral del agua

Se procederá, en la tramitación de esta Innovación Estructural, a la solicitud al organismo de cuenca, y al concesionario, Aljarafesa, a la remisión del Informe positivo, si así se estimara, tanto para las redes de abastecimiento como de saneamiento.

Respecto del saneamiento se hace mención, comentado anteriormente (ver puntos 1.1 y 5.6.2), a la necesidad ejecutar al Emisario y EDAR de Gerena, vinculando y limitando la licencia de utilización a la existencia de esta Infraestructural supramunicipal. Notar que ya se ha indicado que existe dotación, compromiso y proyecto contratado para esta EDAR, estando dentro del plan CRECE del Ministerio de Medio Ambiente, por lo que a un ritmo normal de los trámites y ejecución, EDAR y edificaciones serán coetáneas y simultáneas incluso (ver puntos 1.1 y 5.6.2).

Como bien se expresa en la IAE, y así se ha previsto en las ordenanzas, no todas las actividades generan aguas residuales que pueden verterse sin control previo a la red de saneamiento.

La licencia del Proyecto de Urbanización, en lo referente a la propia obra, y las futuras licencias de utilización de cada actividad deberán prever el control ambiental en base a la legislación vigente que le sea de aplicación, incluso las ordenanzas particulares de esta Innovación.

5. Gestión de residuos

Hace mención a la valorización, recuperación y reutilización si fuera posible de los residuos que genere el futuro Proyecto de Urbanización, el control y gestión correcta de cada material. Si bien serán las licencias municipales las que establezcan la condiciones oportunas para la correcta gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.

Establece de igual forma la necesidad de contar con un Punto Limpio. Cumpliendo los establecido en el Título VI del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, Reglamento de Residuos de Andalucía, en concreto el art. 127. Localizándose este Punto Limpio en Camino de la Minilla s/n de Gerena, al sureste del núcleo urbano.

6. Protección de la calidad del aire

No se autorizarán, y así se especifica en Ordenanzas aquellas actividades incluidas en los grupos A y B, así como las C – potencialmente contaminantes por situarse a menos de 500 metros del núcleo de población, de las incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadores de las atmósfera, CAPCA-2010, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En el proyecto de urbanización deberán tomarse medidas para evitar polvo en suspensión, así como que estas emisiones que afecten a calles o zonas adyacentes.

7. Protección de las condiciones acústicas

Se ha realizado un Estudio Acústico, limitativo para la localización de determinados usos, ampliando viarios para la atenuación sonora, y en el respeto y coordinación que se ha realizado para con el ámbito SUnc-Z5, Piedra Caballera, limítrofe al oeste y noroeste del PP.6a.

Remite a un control por el consistorio en la concesión de licencias de utilización a determinadas actividades en función de las mismas y lo contenido en el CTE-DB-HR y el Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

8. Protección frente a la contaminación lumínica

No queda afectado esta Innovación, si bien si vincula al futuro Proyecto de Urbanización, que será el que tenga que cumplir en su documentación y ejecución, si bien el control y adaptación a las determinaciones - establecidas en el Real Decreto 1890/2008 de eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas - será realizada por el Ayuntamiento.

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9. Vías pecuarias

No ha sido necesario realizar ninguna integración, desvió, compensación, deslinde, puesto que no existen dentro del ámbito, y por tanto no hay afección de esta Innovación.

10. Protección del medio natural

No existen terrenos forestales afectados por esta Innovación.

Si bien, si pudieran existir la especie Narcissus cavanillesii que es una especie incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección (Decreto 23/2012).

Si se encontraran en el Proyecto de Urbanización algún ejemplar, ver fotos, el Proyecto de Urbanización deberá realizar una traslocación de los ejemplares a espacios destinados a espacios libres públicos, indicándose su valor, características y protegiéndole de futuras eliminaciones por decisiones estéticas, y no técnicas sin valoración cualificada y justificada

11. Protección del patrimonio arqueológico

No se ha condicionado esta Innovación por cautela, reserva, afección, etc., arqueológica alguna, puesto que no consta la existen de ningún inmueble o en las inmediaciones que merezcan cautela o estudio arqueológico previo.

Si bien deberá realizare, en el Proyecto de Urbanización, control en los movimientos de tierra tal como se establece en el apartado c del Decreto 168/2003 de 17 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

12. Paisaje

La ordenación pormenorizada de esta Innovación contempla la integración y continuidad con los espacios libres existentes. El apantallamiento y creación de sombre en aquellas calzadas de mayor sección y/ó soleamiento más extremo: sureste, sur, oeste y suroeste.

En el proyecto de urbanización se detallarán las especies arbóreas y arbustivas que van a localizarse en alcorques y espacios libres. Siguiendo los criterios y recomendaciones establecidos en la IAE: sumideros, especies, trazabilidad, porcentaje permeabilidad, riego, poda, cura, etc.

13. Modelo de movilidad/accesibilidad funcional

La situación del sector, apoyada en la Avenida de Lumbreras, de dos carriles por sentido, aparcamiento en línea en ambos sentidos y calzadas de amplia sección garantiza un conexión viaria efectiva.

Si bien esta Innovación, en su Ordenación Pormenorizada incremente las secciones de viario, añadiendo más acerado tanto en esta Avenida de las Lumbreras, como en la Calle de las Hilandarias, y secundarias y conexión con el ámbito del SUnc.-Z5, de forma que existan interinaros accesibles de acuerdo con la legislación vigente, se generen espacios que “inviten” al desplazamiento a pie, con zonas de sombra, estancia, etc.

Así mismo, existe red y parada del transporte metropolitano en la Avenida de las Lumbreras, garantizándose una conexión externa e interna, por existir otras paradas en el municipio, que generará desplazamientos en transporte público para el conjunto de la

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población gerenense, evitando o disuadiendo del uso del transporte privado o particular. El éxito de esta movilidad está íntimamente relacionado con las actividades que en este ámbito se implante, por eso la importancia de generar y adaptar el uso industrial a otros industriales de bajo impacto y/ó terciarios, más acordes con la situación residencial en la que se encuentra.

5.8 EVALUACIÓN DE IMPLACTO EN LA SALUD

Con fecha de 1 mayo de 2017 se presentó en la Sede Electrónica del Excmo. Ayto. de Gerena, Evaluación de Impacto en la Salud, del que recogeremos el diagnóstico y las consecuencias que a la Innovación afectan. Ver Anexo XI.

En este documento se expresa los siguientes fines y objetivos:

“El fin último, desde el punto de vista del impacto en la población gerenense es la de poder ofertar nuevos suelos para la implantación de actividades productivas que doten a esta zona norte y noroeste del municipio de una oferta de suelos de las que carece en la actualidad.

No se trata de generar un segundo polígono industrial en el lado opuesto, geográficamente hablando, al existente en la zona sureste del municipio, sino la generación de un nuevo centro de actividad económica en una zona de crecimiento residencial basada principalmente en la urbanización Jardines de Gerena, y la capacidad viaria mejorada por el gran vial creado como articulador de esta nueva urbanización y que se apoya en las principales vías del municipio, Carretera de Algarrobo – que discurre de sur a norte por la parte este de Gerena - y Avenida del Ferrocarril Algarrobo – que discurre de sur a norte por la parte oeste de Gerena.”

Los impactos que podrán generarse, y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se concedan licencias de utilización a las edificaciones resultantes, serán:

- Aumento de desplazamientos locales y de barrio de vehículos a motor.

- Aumento de los desplazamientos locales y de barrio a pie y/ó bicicleta.

- Aumento de los establecimientos y generación de ruido exterior.

- Aumento potencial de los establecimientos de ocio y restauración, con la consiguiente demanda de plazas de aparcamiento, ocupación de espacio público para veladores, incremento de los espacios de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, etc.

- Aumento de la contaminación sonora y lumínica en general.

Si bien también tendrá consecuencias que mejoran la vida, el espacio urbano y la salud, tales como:

- Aumento de los desplazamientos locales y de barrio a pie y/ó bicicleta.

- Eliminación de espacios degradados tanto desde el punto de vista visual, ambiental, paisajístico como de la salud pública, de los seres humanos como de los animales.

- Mejora del entorno urbano pudiendo incrementar el valor de los inmuebles y potencialmente su capacidad económica.

- Mejora del espacio urbano inmediato, consolidando y ocupando los suelos e inmuebles ya consolidados/construidos.

La consecución de estas mejoras es objeto y fin de la ordenación, y resumimos:

- La continuidad con una red peatonal ya existente en el barrio de Jardines de Gerena, como en la Calle Ferrocarril, de forma que se eviten desplazamientos a motor.

- Un Estudio Acústico específico para el ámbito y su entorno, para que los ruidos generados no afecten en el horario estudiado a los espacios residenciales inmediatos existentes o potencialmente existentes (ámbito de PiedraCaballera)

- La propia urbanización eliminará puntos sensibles para con la salud como son: edificios abandonados, escombreras, vegetación sin control que atrae a fauna variada pero sin control sanitario.

- La consolidación de un espacio actualmente abandonado generará espacios que le doten de personalidad propia, de referencia, e identidad de barrio. La creación o desplazamientos de actividades nuevas o existentes que vengan a mejorar la vida de los gerenenses, bien por servicios de salud humana o animal.

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

GESTIÓN URBANÍSTICA

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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GESTIÓN URBANÍSTICA Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 52

6 GESTIÓN URBANÍSTICA

6.1 SISTEMA DE ACTUACIÓN

Se trata de un planeamiento de iniciativa privada a desarrollar por el sistema de compensación. La urbanización se desarrollará por los propietarios del sector, siendo la iniciativa del mismo del propietario mayoritario del sector PP.6a, D. Leoncio Romero Jiménez.

Esta Innovación con Ordenación Pormenorizada define una única Unidad de Ejecución coincidente con el ámbito del Sector definido por su delimitación. Por tanto la superficie de esta Unidad de Ejecución será también de 16.180 m2.

6.2 PROPIEDAD

Relación de propietarios y superficies afectadas en el sector:

Propietario finca Ref. catastral Sup. Suelo m²s %

Desconocido #1 4 1190110TG2519S 630,87 3,90

Desconocido #2 5 0785101TG2518N 1.814,12 11,21

Desconocido #3 6a 0785119TG2508N 1.352,85 8,36

Leoncio Romero Jiménez 6b 1 2 3 8

0785119TG2508N 0987202QB2508N 1190111TG2519S 0988802QB2508N Sin ref. catastral (respectivamente)

8.551,48 52,85

Desconocido #4 7 0785118TG2508N 2.005,52 12,40

Ayuntamiento (duda) 9 Sin ref. catastral 1.740,37 10,76

Desconocido #5 11 0888301QB2508N 40,09 0,25

Desconocido #6 10 Sin ref. catastral 36,83 0,23

Desconocido #7 12 0988801QB2508N 7,87 0,05

TOTAL PP.6a 16.180,00

6.3 CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

6.3.1 Aprovechamiento urbanístico y del sector

El Aprovechamiento Urbanístico es el aprovechamiento realmente ejecutable en el ámbito del sector. Este aprovechamiento es el resultado de aplicar el coeficiente de homogeneización a la superficie edificable en el ámbito. Esta superficie edificable viene dada por la aplicación de la edificabilidad designada por el PGOU, por AdP, al sector SUS-PP.6, que será repartida entre en función de su superficie entre los dos sectores resultantes de esta Innovación, PP.6a y PP.6b.

El Coeficiente de Homogeneización, a los efectos del cálculo del Aprovechamiento Urbanístico es, para el uso característico del sector, de uno (1), por no haber diferentes usos.

El aprovechamiento objetivo homogenizado, para el SECTOR PP.6a, es:

Ap.obj. homogenizado = 16.180,00 m2 x 0,532665 m2/ m2 x 1 UA/m2 = 8.618,53 UA

El aprovechamiento del sector es aquel que resulta de aplicar el Aprovechamiento Medio del Área de Reparto en el que se incluye, a la superficie del mismo. El sector PP.6a se encuentra dentro del Área de Reparto nº2, cuyo aprovechamiento tipo es de

Ap.medio = 0,489279 UA/m2

El Aprovechamiento Urbanístico del sector es, por tanto:

Ap. urbanístico = 16.180,00 m2 x 0,489279 UA/m2 = 7.916,54 UA

6.3.2 Aprovechamiento urbanístico subjetivo y de cesión

El Aprovechamiento Subjetivo es aquel realmente patrimonializable por los propietarios del sector. Su valor total es el 90% del aprovechamiento del sector. Es decir:

Ap.subjetivo = 90% x 7.916,54 UA = 7.124,89 UA

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 53

El aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento es la diferencia con el aprovechamiento urbanístico del sector, es decir:

Ap.Ayto = 7.916,54 – 7.124,89 = 791,65 UA

6.3.3 Exceso de aprovechamiento urbanístico

Tiene, por tanto, un exceso de Aprovechamiento Urbanístico respecto del objetivo del sector. El exceso corresponde a propietarios del Sector PP.7 “Polígono Ganadero”, de titularidad municipal, sin desarrollar aún.

Esta diferencia de aprovechamiento será objeto de valoración en el Proyecto de Reparcelación y bien adjudicada al titular, Excmo. Ayto. de Gerena, o bien adquirida por los propietarios de suelos incluidos en este sector u otros terceros según el procedimiento que establezca la corporación municipal y el precio establecido para la UA en el uso industrial.

Exceso Ap.= Ap.obj.homogenizado – Ap. urbanístico = 8.618,53 - 7.916,54 = 701,99 UA

Puesto que tanto la cesión del 10% del Aprovechamiento urbanístico como de los excesos corresponden al Excmo. Ayto. de Gerena, (por ser el propietarios de los terrenos incluidos en el PP.7 “Polígono Ganadero”), resulta con un Aprovechamiento subjetivo de titularidad pública, tal que:

Ap.Ayto Total (cesión y de exceso) = 791,65 + 701,99 = 1.493,64 UA

6.3.4 Distribución de aprovechamientos por manzanas

En el siguiente cuadro se pormenorizan para las distintas manzanas y usos el contenido de sus parámetros de aprovechamiento urbanístico.

MANZANA USO Superficie Suelo Superficie Edificable

M1 INDUSTRIAL tipo 1 4.590,44 m²s 3.897,60 m²t

M2 INDUSTRIAL tipo 1 685,25 m²s 581,83 m²t

M3 INDUSTRIAL tipo 1 2.156,00 m²s 1.830,59 m²t

M4 INDUSTRIAL tipo 1 2.718,86 m²s 2.308,50 m²t

S Equipamiento Social 161,85 m²s 161,85 m²t

C Equipamiento Comercial 161,85 m²s 161,85 m²t

D Equipamiento Deportivo 324,72 m²s 324,72 m²t

T Transformador 34,77 m²s s/requerimientos

EL.1 Espacio libre

Jardines 1.017,13 m²s 101,71 m²t

EL.2 Espacio libre

Áreas de juego y recreo para niños 249,95 m²s 25,00 m²t

EL.3 Espacio libre

Áreas de juego y recreo para niños 350,51 m²s 35,05 m²t

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6.4 GESTIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES

Los propietarios de suelo vendrán obligados a ceder, convenientemente urbanizados, los terrenos destinados a sistemas locales de espacios libres de uso y dominio público, viales públicos y la reserva de suelo para dotaciones deportiva y social.

En el plano de ordenación correspondiente a Gestión y Nueva Titularidad se reflejan cada una de las zonas de titularidad pública correspondiente a los sistemas urbanísticos locales.

Sus parámetros son los siguientes:

ZONA Superficie Suelo Superficie Edificable

Porcentaje en el sector

Espacios libres 1.617,59 m²s 161,76 m²t 10,00%

Equipamiento Social 161,85 m²s 161,85 m²t 1,00%

Equipamiento Comercial 161,85 m²s 161,85 m²t 2,01%

Equipamiento Deportivo 324,72 m²s 324,72 m²t 1,00%

TOTAL SISTEMAS LOCALES 2.266,01 m²s 810,18 m²t 14,01%

6.4.1 Aparcamientos

La reserva de plazas que prevé la LOUA queda, para los sectores con uso característico industrial o terciario entre 0,5 a 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m² edificables.

Como la superficie edificable es de 8.618,53 m²t, corresponderían una reserva para una horquilla entre 43 a 86 plazas de aparcamiento en suelo público.

Esta ordenación prevé la reserva de espacio para 86 plazas de aparcamiento según las dimensiones establecidas en el artículo 7 del RP´78.

Por lo que se cumple con lo establecido en la LOUA y en el RP´78.

6.5 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DE LOUA Y RP´78

El cálculo y aplicación de las determinaciones contenidas en el art. 17.1.2ª.b)8 de la LOUA y el Anexo “Reservas de suelo para dotaciones en planes parciales” del RP´789, se hace sobre los terrenos incluidos en el

8 2.ª Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, alojamientos transitorios de promoción pública y aparcamientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

a) En suelo con uso característico residencial….

b) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines; además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

9 Artículo 3 del Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio En función de los usos de suelo, se establecerán como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas: a) En suelos residenciales: Jardines. Áreas de juego y recreo para niños. b) En suelos industriales: Jardines. c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera: Jardines. Áreas peatonales. d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda: Jardines. Áreas de juego y recreo para niños. Áreas peatonales.

Artículo 7 del Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio La dotación de aparcamientos correspondientes a los módulos que se establecen en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente anexo deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por 4,50

metros.

Artículo 8 La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

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Suelo Urbanizable Sectorizado y Urbano No consolidado tal como expresa el artículo 17.1 de la LOUA.

Se hace una adaptación a los usos reales que tendrá el sector, tanto industriales como terciarios, de forma que la aplicación de los porcentajes de suelo destinados a espacios libres se han definido y se ordenan en rigor de suelos con destino a usos terciarios en segunda, de forma que exista cierta libertad en cuanto a la localización de espacios libres y Áreas de juego y recreo para niños.

Esta consideración articula mejor el sector, permitiendo localizar espacios libres en continuidad de otros, como es el EL.2, de forma que los recorridos peatonales a este sector PP.6a, tengan reflejo en la ordenación de este sector.

Así mismo se entiende que la localización del EL.3, en relación con la totalidad de los suelos de equipamiento al noroeste del sector servirá de apoyo y complemento de los primeros, amén de facilitar la gestión del conjunto de ellos.

Artículo 11 Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes: 1. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: El módulo mínimo de reserva

será el 10% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.

Los jardines a que se refiere el artículo 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4 para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres.

2. Servicios de interés público y social: El módulo mínimo de reserva será el 4% de la superficie total ordenada, a las que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:

Parque deportivo 2 por 100

Equipamiento comercial

1 por 100

Equipamiento social 1 por 100

3. Aparcamientos: El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación

De hecho se prevé la libertad de uso para los suelos de equipamientos, para que la “masa crítica” de los mismos tenga una superficie garante de unas instalaciones o edificación pública de cierta índole.

Este espacio EL.3, que se localiza lindando con ellos, reforzará el espacio público y servirá de espacio intermedio y de transición entre edificaciones propuestas como de usos industriales y/o terciarios, con otras que tienen realidad en usos residenciales, ya en la actualidad, y a corto plazo con realidad urbanística.

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INNOVACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

PLAN DE ETAPAS. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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PLAN DE ETAPAS. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 57

7 PLAN DE ETAPAS. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO

7.1 PLAN DE ETAPAS

7.1.1 Programa de ejecución

Se establece una única Unidad de Ejecución a desarrollar en dos etapas, cuyas delimitaciones se definen en el plano de ordenación correspondiente y que juntas abarcan la totalidad del sector. El establecimiento de estas dos etapas, sus límites concretos, así como su orden de ejecución temporal se realiza: en función de la capacidad inversora y de gestión que puede estimarse a los propietarios del sector; con idea de garantizar la funcionalidad independiente de cada una de las dos zonas resultantes; y con el objetivo de que la zona de jardín dispuesto en la ordenación se ejecute desde un primer momento.

Para hacer efectivo lo anterior, y habida cuenta que los puntos de enlace de las redes de servicio del sector se encuentran en el flanco sur del mismo, la ejecución de la primera etapa llevará pareja el tendido de las conexiones de sus distintas redes con las generales.

La superficie de la primera etapa es de 8.262 m2 y la de la segunda de 7.918 m2.

7.1.2 Plazos de ejecución

A partir de la finalización y presentación de éste documento a mediados del presente mes de Octubre de 2015. Los plazos estimados de tramitación del planeamiento son los siguientes:

Aprobación Inicial y Exposición Pública Enero de 2.016

Aprobación Provisional por Pleno Municipal Abril de 2.016

Aprobación Definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de la provincia de Sevilla Junio de 2.016

Los plazos de gestión estimados son los siguientes:

Proyecto de Reparcelación en tres meses desde Abril de 2.016

Los plazos estimados para la ejecución de la urbanización son los siguientes:

Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización Junio de 2.016

Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización Julio de 2.016

Contratación y licitación de Obras 1ª Etapa Agosto de 2.016

Finalización de Obras de Urbanización 1ª Etapa Noviembre de 2.016

Contratación y licitación de Obras 2ª Etapa Agosto de 2017

Finalización de Obras de Urbanización 2ª Etapa Noviembre de 2.017

Ratios de Inversión temporal: En resumen, el “grueso” de la Inversión de la primera etapa se ha de centrar en unos CUATRO meses, a lo largo del año 2016 y el de la segunda al año de empezar la primera, y durante unos CUATRO meses, como plazos estimados.

Para las determinaciones vinculantes de la programación, nos remitimos a los documentos de Planeamiento vigentes, a la LOUA y a su Reglamento.

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PLAN DE ETAPAS. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 58

7.2 ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

Desglosamos este estudio en tres aspectos:

7.2.1 Evaluación económica de los costes de actuación.

En cumplimiento del Reglamento de Planeamiento, se hace una previsión de coste de las obras de urbanización y de implantación de servicios.

- Obras de urbanización exteriores

Dentro de este apartado incluiremos las Obras Exteriores necesarias para dotar de Servicios al área de actuación y la conexión con el viario general, Urbanización interior.

Conexión con los viarios perimetrales 8.670,35 €

Conexión de la red de alcantarillado a la red municipal con la sección suficiente 799,15 €

Refuerzo de línea de Media tensión 6.399,55 €

Conexión de la red de abastecimiento de agua 872,68 €

Conexión a la red de telefonía 467,10 € 12.020,24 €

TOTAL EJECUCIÓN OBRAS EXTERIORES 17.208,83 €

- Obras de urbanización interiores

Explanación, pavimentación, señalización y jardinería 145.232,03 €

Red de abastecimiento de agua, riego y contraincendios 14.617,79 €

Red de alcantarillado 13.386,15 €

Red de media y baja tensión 75.222,00 €

Red de alumbrado público 17.195,11 €

Red de telefonía 7.824,04 €

TOTAL OBRAS DE URBANIZACIÓN INTERIOR 288.255,12 €

- Honorarios técnicos

Redacción Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Dirección de Obras, Proyecto de Seguridad e Higiene 23.500,00 €

- Gastos varios

Notaria, Registros y otros gastos 16.748,41 €

- Gastos de ventas y costes indirectos

Publicidad, Promoción y ventas 15.987,12 €

Otros indirectos (6,00%) 95.922,70 €

Gastos financieros (5,50% TAE) 43.964,57 €

TOTAL COSTES 501.586,74 €

7.2.2 Costes de urbanización de las distintas etapas de urbanización

En la primera etapa se ejecutan todas las conexiones exteriores, y los espacios libres EL.1 y EL.2. El suelo destinado a las dotaciones locales de equipamiento deportivo, comercial y social, así como el EL.3, se adjudica a la segunda etapa de urbanización.

1ª Etapa: 274.504,60 €

2ª Etapa: 227.082,14 €

7.2.3 Viabilidad de la actuación

La viabilidad de la actuación desde el punto de vista exclusivo de la economía, independientemente de las razones expuestas en la Memoria es la siguiente: 10.150,55 m² de superficie susceptible de aprovechamiento lucrativo, para equilibrar 501.586,74€ de costes totales, suponen una valoración de 49,41 €/m2 de repercusión de urbanización, cantidad inferior a las que en este momento se estiman en el mercado inmobiliario, que ronda los 54€/m² de superficie lucrativa pero que se entiende por la existencia de gran parte del viario en el entorno del sector, que lleva a que sólo haya que realizar meras ampliaciones de acerado, aparcamiento y pequeñas conexiones viarias entre partes de suelo urbano. Esta situación garantiza, en cuanto a su menor coste, la viabilidad de la actuación.

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PLAN DE ETAPAS. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 59

7.2.4 Viabilidad del plan de etapas

Las dos etapas definidas en este Innovación con Ordenación Pormenorizada prevén la posibilidad de retrasar 1 año la ejecución de la segunda parte de la urbanización en rigor de lo explicado anteriormente.

Se basa este criterio en la puesta en carga de forma progresiva un número de parcelas adecuado a un ritmo que permita a los promotores la recuperación de la inversión realizada en la primera fase, para poder acometer la segunda sin tener que soportar unos gastos financieros elevados, amén de una expectativas de parcelación que no se acomoden con las necesidades de la zona industrial y terciaria prevista.

Tener en cuenta que las primeras actividades económicas darán lugar a la aparición de necesidades de otras que serán complementarias y compatibles, pero que necesitan de las primeras para que estas segundas surjan.

Respecto de la viabilidad urbanística del Plan de Etapas queda garantizada por la construcción de la totalidad de las necesidades de las parcelas resultantes en la primera etapa. No dejando que sea necesaria la segunda, o parte de obras de la segunda, para que la primera funcione y dote a la parcelas de todos los servicios.

Queda por tanto garantizada la ejecución en fases del sector PP.6a, tanto desde el punto de vista económico, ritmo de construcción como desde el punto de vista urbanístico.

En azul la 1ª y en rojo la 2ª etapa

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INNOVACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 61

8 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

8.1 NORMAS URBANÍSTICAS

La presente Modificación (Innovación) con Ordenación Pormenorizada del Sector PP.6a, viene a:

- Delimitar dos sectores del actual SUS-PP.6,

- No altera su uso global, industrial, si bien se permitirá una complementariedad total de usos terciarios, ya contemplados en la NN.UU, del PGOU vigente.

- Ajuste del Área de Reparto Nº2, tal como se nos hace llegar desde los servicios técnicos del Excmo. Ayto. de Gerena.

- Reajustar los bordes en el contacto con la zona de Piedra Caballera, para permitir la definición de unas manzanas regulares en el PP.6a, y unos bordes en Piedra Caballera que permitan la ejecución de conexiones viarias, así como la localización de espacios libres acordes con la estructura viaria existente, con las características naturales de los terrenos.

- Incorporar a esta Innovación parte de terrenos del suelo urbano no consolidado, con una clara vinculación formal con el sector, amén de una vinculación de propiedad de suelo original, que venga, como se ha acordado entre este promotor y el Excmo. Ayto. de Gerena, a facilitar una gestión de este nuevo sector que garantice su viabilidad tanto en el desarrollo como en la ejecución.

8.2 MEMORIA DE LAS NN.SS.

La presente modificación afecta a la memoria de ordenación del PGOU, AdP de planeamiento, al dividir en dos sectores el actual SUS-PP.6, alterando las características urbanísticas parciales de cada nuevo sector, no las globales que permanecen invariables.

Por tanto afectará a las mismas en la aparición de dos sectores, PP.6a y PP.6b, que mantienen su uso industrial, pero que se ajustan en superficie a la realidad topográfica y los bordes existentes. Así, se remarca en cursiva el texto que se modifica.

Art. 5.2.6. Áreas de reparto y aprovechamientos tipo.

Se fijan dos áreas de reparto, coincidentes con los dos niveles de prioridad establecidos. Cada una de ellas contiene los siguientes sectores, y cuentan con el aprovechamiento tipo que se expresa, calculado según se detalla en el Anexo 1 a las presentes Normas.

ÁREA 1

Sectores: PP1, PP2, PP3, PP5 y PP6.

Aprovechamiento medio: 1,0843.

Uso y tipología característica: Residencial en manzana cerrada.

Sistema general adscrito: Viario tangente a Piedra Caballera.

ÁREA 2

Sectores: PP.6a, PP.6b, PP7 y PP11

Aprovechamiento medio: 0,489279.

Uso y tipología característicos: Industrial.

De igual forma hay que sustituye el ANEXO AL ART. 5.2.6., quedando tal que:

ANEXO AL ART. 5.2.6. CALCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO PARA EL AREA DE REPARTO N°2.

SECTOR PP.6a PPO.6b PPO.7 PP11 TOTAL

Superficie 16.180 49.195 69.375 47.854 182.604

Coef. de Edif. 0,532665 0,532665 0,300000 0.500000

Ap, Objetivo 8.618,53 26.204,47 20.812,50 23.927,00 79.562,50

Coeficiente 1,00 1,00 1,47 1,00

Ap. Obj. Homogenizado 8.618,53 26.204,47 30.594,38 23.927,00 89.344,38

Ap. Medio * 0,489279 0,489279 0,489279 0,489279

Ap. Urbanístico 7.916,54 24.070,10 33.943,76 23.413,98 89.344,38

diferencias 701,99 2.134,37 -3.349,38 513,02 0

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CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 62

8.3 PLANOS DE ORDENACIÓN

La presente modificación afecta a los planos de ordenación del PGOU, AdP de planeamiento, al dividirse el SUS-PP.6 en dos sectores, así como redelimitar el ámbito de Piedra Caballera de Suelo Urbano No Consolidado. Así:

- OA.5 USOS GLOBALES POR ZONAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE, se

definen la denominación de ambos sectores, la categoría de los dos

nuevos, si bien no se altera su clasificación ni su uso.

Así mismo, se cambia la denominación del ámbito de Piedra

Caballera, mal denominado por error material en el documento de AdP

de las NNSS, sustituyendo el de SUNC-Z4 por SUNC-Z5 que es el que

realmente le corresponde.

Se ajustan los datos de Aprovechamiento medio, y sectores nuevos a

los parámetros que los Servicios Técnicos del Excmo. Ayto. de

Gerena nos ha facilitado.

Se incorpora la ordenación del sector PP.6a, de forma que se

identifique que es un ámbito ya ordenado por este instrumento y por

tanto que modifica el Planeamiento General.

- OA.4 SISTEMAS GENERALES, se define su cambio de categoría al SUO-

PP.6a, y al resto que queda como SUS-PP.6b. Así como realizarse

ajustes en los límites de los Estudios de Detalle ajustándose las

clases de suelo a ordenar.

Se incorpora la ordenación del sector PP.6a, de forma que se

identifique que es un ámbito ya ordenado por este instrumento y por

tanto que modifica el Planeamiento General.

8.4 CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA MODIFICACIÓN

Proceder a la división de dos sectores el actual SUS-PP.6 para poder desarrollar en el SUO-PP.6a unas manzanas que contemplen usos industriales de bajo impacto, así como la alternativa de uso total con los terciarios, que venga a dotar de actividad económica a esta nueva zona de crecimiento en la parte noroeste del municipio, creando una fachada que dote de calidad urbana a un entorno, el de Piedra Caballera poco compacto y poco consolidado.

Corregir el error en el Área de Reparto nº2, tanto numérico como de ámbitos incluidos en esta área, a efectos de gestión urbanísticas.

Responder e integrar las determinaciones, indicaciones, recomendaciones, limitaciones y conclusiones de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, Evaluación del Impacto en la Salud, Sostenibilidad Económica y Estudio Acústico.

Todo ello para que con la técnica urbanística, propiamente dicha, se pueda prever, situar viarios y establecer límites con el ámbito de Piedra Caballera que permitan una mejor gestión tanto del ámbito de este sector PP.6a, del resto del mismo, PP.6b(a futuros), como esta zona de Suelo Urbano No Consolidado, SUnc-Z5, de desarrollo a corto plazo, todo ello de una forma coordinada.

En Sevilla, septiembre de 2.017

Leoncio Romero Jiménez | promotor Manuel Ramírez Uceda | arquitecto

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63

INNOVACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

ORDENANZAS REGULADORAS

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

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ORDENANZAS REGULADORAS Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 64

TÍTULO I ÁMBITO TERRITORIAL, OBJETIVOS, CONTENIDO, INTERPRETACIÓN DEL PLAN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículo 1 Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.

Artículo 2 Carácter, contenidos, documentación y criterios.

Artículo 3 Terminología de conceptos urbanísticos.

TITULO II. DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 4 Unidades de ejecución

Artículo 5 Instrumentos de gestión.

Artículo 6 Parcelaciones y estudios de detalle

Artículo 7 Proyectos de urbanización

Artículo 8 Proyectos de edificación

TITULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 9 Generalidades

Artículo 10 Calificación del suelo. Aprovechamiento

Artículo 11 Intervención municipal en la edificación y usos del suelo

TITULO IV. NORMAS GENERALES

Artículo 12 Usos pormenorizados

Artículo 13 Normas para la redacción de los estudios de detalle

Artículo 14. Normas generales de urbanización

Artículo 15 Suelos de titularidad pública y privada

TITULO V. ORDENANZAS PARTICULARES DEL SECTOR

Artículo 16. Generalidades

Artículo 17 Normas particulares para la zona industrial adosada

Artículo 18 Normas particulares para la zona terciaria

Artículo 19 Normas particulares para la zona de equipamiento comercial

Artículo 20 Normas particulares para la zona de equipamiento Social

Artículo 21 Normas particulares para la zona de equipamiento Deportivo y áreas libres

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ORDENANZAS REGULADORAS Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 65

TÍTULO I - ÁMBITO TERRITORIAL, OBJETIVOS, CONTENIDO, INTERPRETACIÓN DEL PLAN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículo 1 Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.

1.1 Ámbito territorial

El ámbito territorial de estas ordenanzas son los terrenos comprendidos en el ámbito del sector PP.6a, tal como se ha definido en los planos.

1.2 Objetivos

El objetivo de las ordenanzas es pormenorizar las determinaciones globales para el sector PP.6a.

Así mismo, el control sobre las condiciones de diseño y calidad en la ejecución de los elementos de desarrollo de la Innovación con Ordenación Pormenorizada. Asimismo, estas Ordenanzas regulan las figuras de planeamiento de desarrollo, proyectos de obras y urbanización y de gestión urbanística que culminan la actuación urbanística del Sector.

1.3 Vigencia

La vigencia de las presentes Ordenanzas es indefinida.

La innovación de su contenido podrá llevarse a cabo mediante su revisión o modificación de acuerdo con los artículos 36,37 y 38 de la LOUA.

Artículo 2 Carácter, contenidos, documentación y criterios.

2.1 Carácter de las determinaciones

Se diferencian entre aquellas de carácter estructural, y por tanto propias de la Innovación, y otras Pormenorizadas, propias de la Ordenación Pormenorizada.

Para las de la Innovación las determinaciones de ordenación estructural, son las siguientes:

a) Delimitación del sector PP.6a, con una superficie de 16.180 m²s.

b) Cálculo del aprovechamiento medio para el AR.2, que tras el ajuste por la reducción de la superficie de los sectores, ye n el

mantenimiento del Aprovechamiento Objetivo otorgado por el

Planeamiento general, se queda en 0,489279 UA/m²s

c) Uso y edificabilidad global del sector definido, PP.6a manteniéndose el industrial, tal como está definido en las NNUU vigentes del PGOU

de Gerena.

d) La edificabilidad que será la resultante de distribuir el

Aprovechamiento Objetivo aprobado en el PGOU vigente, siendo para el

PP.6a de 8.618,53 m²t.

Y, para las de Ordenación Pormenorizada, son las siguientes:

a) La calificación pormenorizada del viario, los espacios libres y las dotaciones.

b) El señalamiento de las alineaciones y rasantes del viario. c) La delimitación de las zonas de ordenación y la asignación de usos

pormenorizados y tipologías edificatorias.

d) Las ordenanzas propias de cada una de las zonas anteriores. e) La asignación pormenorizada de las edificabilidades a las distintas

manzanas y parcelas calificadas.

f) El trazado esquemático y características de las distintas redes de servicio.

g) El señalamiento del sistema de actuación. h) La evaluación económica de la ejecución de las obras de

urbanización.

2.2 Documentación

Los que constituyen esta Innovación con Ordenación Pormenorizada son:

- Introducción. Datos generales

- Memoria Justificativa

- Memoria Informativa

- Memoria de Ordenación

- Gestión Urbanística

- Plan de Etapas. Estudio económico-financiero

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 66

- Contenido de la modificación

- Ordenanzas

- Planos de Información

- Planos de Ordenación

2.3 Contenido de los distintos documentos

Los distintos documentos de ésta Innovación con Ordenación Pormenorizada, integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de sus objetivos generales mencionados en el Preámbulo.

Para la interpretación de los documentos de esta Innovación se seguirán los siguientes criterios:

a) Las Memorias señala los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Innovación con Ordenación Pormenorizada en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

b) Cálculo del Aprovechamiento Medio. Establece el Aprovechamiento,

tanto el urbanístico (asignado por el Plan a los dos Sectores), como

el Medio (resultante para el Área de Reparto Nº2 y de los ajustes

debidos a las diferencias entre memoria y cartografía).

c) Los Planos de Información tienen carácter informativo de la

situación actual, tanto del medio físico como de las

infraestructuras existentes y también de las determinaciones que

afecten del planeamiento superior.

d) Los Planos de Ordenación tienen carácter tanto potestativo, para el O1. División y ajuste de Sectores, O2a. OA5-Usos globales por zonas

en Suelo Urbano y Urbanizable, O2b. OA4-Sistemas Generales y O3.

Usos Pormenorizados. Zonificación. Los siguientes lo tendrán de

carácter preceptivo.

e) Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito de la Ordenación Pormenorizada de la Innovación y

prevalecen sobre los restantes documentos.

f) La Programación o Plan de Etapas tiene carácter preceptivo y

establece el orden de ejecución en el tiempo y en el espacio de las

determinaciones de la Innovación.

g) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica de las obras de urbanización previstas para la ejecución del PP.6a. Sus

especificaciones son orientativas del volumen de inversión previsto,

que se ajustará en la fase de tramitación del Proyecto de

Urbanización y del Proyecto de Compensación.

2.4 Aplicación de los criterios interpretativos

Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistieses imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje, a la imagen urbana, en resumen, al interés general de la colectividad.

Todos estos aspectos se desarrollan en los siguientes títulos de este documento.

Artículo 3 Terminología de conceptos urbanísticos.

3.1 Con carácter general

Todos los conceptos que se utilicen en estas Ordenanzas tendrán el mismo significado que las que están contemplados en las normas de ordenación de las Plan General de Ordenación Urbanística, por Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Gerena, y en su defecto según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Regeneración Urbana, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los Reglamentos, ya sean de desarrollo de estas leyes como de aplicación supletoria.

3.2. Tipos de usos

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ORDENANZAS REGULADORAS Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 67

a) Uso global o característico: Es aquel que caracteriza la ordenación de un ámbito, zona o área de reparto, por ser el dominante de

implantación mayoritaria en la pormenorización de usos que sea

realizada con la ordenación.

Puede haber más de un uso global en un sector, en la proporción que

fije en sus fichas el PGOU.

b) Usos alternativos del uso global: Son aquellos definidos en las

fichas de las zonas, intercambiables entre sí como tales usos

globales.

c) Uso pormenorizado: Es aquel que caracteriza a las parcelas

concretas, tanto por la asignación directa en suelo urbano, como por

la zonificación de los planes de desarrollo, de una calificación u

ordenanza específica.

d) Uso complementario (del uso global y del uso pormenorizado): Es

aquel que caracteriza a las dotaciones públicas, o no lucrativas,

que por exigencias de la legislación urbanística o del Plan General

haya de reservarse, o de hecho se reserven por el planeamiento, y

para el que no se establece ninguna limitación. También son

consideradas como tales las propiedades públicas igualmente

destinadas a dotaciones

e) Usos compatibles del uso global: Son aquellos de carácter lucrativo, que se pueden implantar en coexistencia con el uso global, hasta un

máximo del 15% del techo edificable asignado al ámbito.

f) Usos compatibles del uso pormenorizado: Son aquellos de carácter

lucrativo, que se pueden implantar en coexistencia con el uso

pormenorizado por permitirlo así su ordenanza de aplicación, hasta

un máximo del 50% del techo edificable asignado a la parcela.

g) Usos prohibidos: Se consideran así aquellos usos que deben ser

impedidos por las Normas de este Plan, o por las Ordenanzas de los

Planes Parciales, al imposibilitar la consecución de los objetivos

de la ordenación de un ámbito territorial concreto. También son usos

prohibidos aquellos que, aún no estando específicamente vedados,

resultan incompatibles con los usos permitidos, aunque se les someta

a restricciones en la intensidad o forma de uso.

Tienen la consideración de usos prohibidos, en todo caso, los así

conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de

seguridad, salubridad y medio ambiente urbano o natural.

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INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 68

TITULO II. DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 4 Unidades de Ejecución

Dentro del Sector PP.6a, que es el que se ordena y desarrolla, comprende la Ordenación Pormenorizada se considera una(1) sola Unidad de Ejecución pudiéndose delimitar más unidades en caso de que fuese necesario para el desarrollo del mismo, según el procedimiento establecido en los Art.105 y 106 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 5 Instrumentos de gestión.

La iniciativa del planeamiento es privada y el sistema de ejecución es el de Compensación.

Artículo 6 Parcelaciones y estudios de detalle

6.1 Estudios de Detalle

Se podrán realizar Estudios de Detalle para la ordenación pormenorizada de las manzanas destinadas a usos terciarios o para la apertura de viales privados de servicio a distintas parcelas de este uso.

El objeto de estos Estudios de Detalle será ajustar y distribuir cualitativamente la edificabilidad resultante, definir las alineaciones y rasantes de cada edificación, fijar la separación entre ellas y definir las condiciones de circulación y aparcamiento interior.

Los Estudios de Detalle se redactarán al amparo del Capítulo 2º del Título IV de las presentes Ordenanzas y contendrán lo previsto en la legislación urbanística vigente. En este momento, las contenidas y condiciones que se señalan en la LOUA y específicamente para:

a) Reajustar o adaptar las alineaciones de fachada, líneas de

edificación, fondos edificables, etc., señalados en la

ordenación pormenorizada.

b) Ordenar los volúmenes edificables, definiendo, en su caso, el viario interior los espacios no edificables, las líneas de

edificación,.., etc.

6.2 Parcelaciones

Los proyectos de parcelación serán necesarios para la subdivisión en parcelas de las distintas manzanas o cuando el ámbito de un Estudio de Detalle contenga más de una parcela.

Este proyecto de parcelación contendrá y se ajustará a las siguientes especificaciones:

- División de parcelas edificables con carácter de indivisibles,

especificándose tanto su número como su configuración o extensión.

- Cédula Urbanística de cada parcela en que se determinen,

superficie, edificabilidad, altura, ocupación, distancia a linderos

y regulación del uso.

- Indicación de las características de la parcela mínima para cada

zona.

- Estos proyectos no podrán modificar las alineaciones exteriores de

la manzana ni aumentar la edificabilidad total de la manzana o de

la zona fijada en esta Innovación con Ordenación Pormenorizada.

- Tampoco se podrá disminuir el suelo libre de edificación, ni el

número de aparcamientos en la finca resultante de la parcelación.

- Se permite la agrupación de parcelas siempre que esto no implique

un aumento de edificabilidad, ni en la ocupación autorizada y

siempre que la ordenanza específica no disponga lo contrario.

Artículo 7 Proyectos de urbanización

Los Proyectos de Urbanización se ejecutarán por fases completas, correspondientes a la Unidad de Ejecución que se delimita, estableciendo los servicios e infraestructuras de acuerdo con las previsiones.

Se permitirá el faseado en la ejecución del Proyecto de Urbanización, siempre que se ejecuten de forma que las parcelas resultantes de cada fase tengan todos los servicios urbanísticos, de infraestructuras y de acceso rodado.

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ORDENANZAS REGULADORAS Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA 69

Si bien los espacios libres, parcelas de materialización del aprovechamiento de cesión al Excmo. Ayto. de Gerena, como las dotaciones deberán ejecutarse las que estén dentro de cada fase, no pudiendo fasearse su ejecución.

El proyecto de Urbanización tendrá como finalidad, la realización material de las determinaciones de este Plan Parcial en cuanto se refiere a la ejecución de:

- Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal.

- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes

contra incendios.

- Red de alcantarillado para aguas pluviales y residuales.

- Red de distribución eléctrica en Media y Baja Tensión.

- Red de Alumbrado Público

- Red de Telefonía y Telecomunicaciones.

- Jardinería y mobiliario urbano.

Además se deberá resolver el enlace con las infraestructuras generales del Municipio y acreditar que tienen capacidad suficiente para atender la demanda.

Artículo 8 Proyectos de edificación

Se redactarán y tramitarán los Proyectos de obras de Edificación e Instalaciones, definitivas y provisionales, movimientos de tierra, y ajardinamiento que se consideren necesarios para el proyecto de urbanización.

De igual forma podrá autorizarse la edificación y urbanización en paralelo siempre que se cumpla lo establecido en los artículos 96.3 y 149.1.b) de la LOUA.

TITULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 9 Generalidades

9.1 Deberes

La aprobación del Planeamiento preciso, determina el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento conforme a lo establecido en el artículo 15 y ss., del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, RDL 7/2015 en adelante), respecto de la propiedad del suelo, y respetar y contribuir a los deberes que como ciudadano establece la cita ley en el artículo 6.

9.2 Derechos

Las Facultades Urbanísticas de la propiedad quedan concretadas en Derecho a Urbanizar, Derecho a la Edificación según se desarrolla en el Art.8 del TR RDL 7/2015, respecto de la propiedad del suelo, y de los derechos que como ciudadano establece la cita ley en el artículo 5.

Artículo 10 Calificación del suelo. Aprovechamiento

10.1 Usos pormenorizados

El suelo se ha calificado en las siguientes zonas de usos pormenorizados:

a) Suelo Industrial. Para uso industrial en todas sus formas.

Incluye los suelos de uso industrial de dominio público o

privado edificables con espacios libres, viarios interiores y

aparcamientos.

b) Suelo Terciario: Para uso hotelero, comercial, lúdico y toda

otra actividad compatible. Incluye todos los suelos de dominio

público y privado edificables, con espacios libres, viarios

interiores y aparcamientos.

c) Suelo Equipamientos: Incluye todos los suelos de dominio Público y privado para uso de los equipamientos social, comercial y

deportivo.

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d) Suelo Espacios Libres: Incluye todos los suelos que forman el sistema de espacios libres de dominio y uso público:

- Suelo de parques y jardines.

- Suelo de áreas de juego y recreo de niños.

e) Suelo Viario: Suelo que incluye la red viaria y aparcamientos de dominio y uso público.

10.2 Regulación para cada Uso pormenorizado

La Innovación con Ordenación Pormenorizada desarrolla en el presente cuerpo normativo la asignación pormenorizada de usos por manzana y sus condiciones particulares, en cumplimiento de la Normativa urbanística vigente, con los máximos establecidos en el Anexo Normativo y Memoria de Ordenación del documento de Adaptación Parcial de las NNSS de Gerena, PGOU vigente.

10.3 Aprovechamiento Urbanístico susceptible de apropiación

El Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación queda justificado en el apartado 5.3 de la Memoria de Ordenación que precede, quedando reflejados en el cuadro que se incluye en dicho apartado los parámetros correspondientes a cada manzana; resultando un Aprovechamiento Objetivo, Susceptible de apropiación para el Sector PP.6a de 7.826,87 m²t, en una superficie de parcelas lucrativas, privativas y de cesión: 10.150,55 m²s.

10.4 Aprovechamiento Urbanístico de cesión

El Aprovechamiento urbanístico de cesión al Ayuntamiento queda justificado en el apartado 5.3 de la Memoria de Ordenación que precede, quedando reflejados en el cuadro que se incluye en dicho apartado los parámetros correspondientes a cada manzana y uso; resultando una edificabilidad industrial de 791,65 m²t. Por otra parte, la total superficie para dotaciones, viario y áreas libres, abarca una superficie de 5.994,77 m2, con una edificabilidad máxima de dotaciones de 810,18 m²t.

Artículo 11 Intervención municipal en la edificación y usos del suelo

11.1 Licencias urbanísticas.

Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que, fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los

actos relacionados en el art.1 del Reglamento de Disciplina urbanística y, en general, cualquier otra acción sobre el suelo o el Subsuelo que implique la alteración de la rasante de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de los linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de lo existentes. También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos y la tala de árboles.

11.2 Las Licencias pueden ser de los siguientes tipos:

a) De parcelación

b) De obras

c) De otras actuaciones urbanísticas

d) De ocupación y funcionamiento

11.3 Las Licencias de Obras pueden ser de Urbanización o de Edificación:

a) Urbanización. Se entienden autorizadas con el acuerdo de

aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización y el

cumplimiento de los requisitos complementarios si los hubiese.

b) Edificación. La concesión de las licencias de obras de

edificación, además de la constatación de que la actuación

proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de

uso, fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable,

exige acreditar los requisitos siguientes:

- Licencia de parcelación

- Formalización de las cargas urbanísticas asignadas por el Planeamiento.

- Urbanización de los terrenos o que se garantice la ejecución simultanea de la misma.

- Asumir la Dirección Facultativa por los técnicos competentes.

- Liquidación de las Tasas municipales.

Cuantas otras de índole especifica fueran exigibles por las presentes Ordenanzas y resto del Planeamiento de desarrollo aplicable.

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11.4 Documentación de actos sometidos a licencia

Todos los actos sometidos a licencia deben de contar con la Documentación previstas en las Normas Municipales, Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como cualquier otra normativa sectorial, autonómica o estatal que pudieran ser de obligado cumplimiento.

TITULO IV. NORMAS GENERALES

Artículo 12 Usos pormenorizados

La delimitación de los usos pormenorizados queda definida en el plano de zonificación de la Innovación con Ordenación Pormenorizada.

12.1 Uso industrial

El uso característico en el presente Plan Parcial es el Industrial en las manzanas que se detallan a continuación:

Manzana Uso Superficie Aprovechamiento Objetivo

M-1 Industrial TIPO-1 4.590,44 m²s 3.897,60 m²t

M-2 Industrial TIPO-1 685,25 m2 581,83 m²t

M-3 Industrial TIPO-1 2.156,00 m2 1.830,59 m²t

M-4 Industrial TIPO-1 2.718,86 m2 2.308,50 m²t

El uso especifico de cualquier suelo de uso industrial, será el de las formas y tipologías especificadas para las distintas zonas.

En cualquier suelo de uso pormenorizado Industrial se permitirá como uso pormenorizado alternativo el Terciario cuya ordenación volumétrica, alineación y rasante, quedará estudiada, justificada y determinada mediante el Estudio de Detalle correspondiente y el ajuste a las condiciones de posición de la edificación y altura determinadas por las condiciones particulares de la zona correspondiente.

Se admiten además, como usos complementarios, los siguientes: viario de acceso y aparcamientos, infraestructuras de servicios, espacios libres de jardines y recreo, instalaciones deportivas privadas, equipamiento lúdico y comercial privado.

Como uso prohibido queda el residencial en todas sus tipologías y formas para la totalidad de la manzana y/o parcela.

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12.2 Uso Terciario

Se admite como uso alternativo pormenorizado del industrial, el uso terciario, en las formas y tipologías que se definirán.

Los usos terciarios específicos son el hotelero, restauración, comercial y oficinas.

Se admiten además, como usos complementarios, los siguientes: viario de acceso y aparcamientos, infraestructuras de servicios, espacios libres de jardines y recreo, instalaciones deportivas privadas, equipamiento lúdico.

Como uso prohibido queda el residencial en todas sus tipologías y formas.

Se definen las mismas para uso terciario que para uso industrial, si bien su ordenanza reguladora será diferente:

Manzana Uso Superficie Aprovechamiento Objetivo

M-1 Terciario TIPO-1 4.590,44 m²s 3.897,60 m²t

M-2 Terciario TIPO-1 685,25 m2 581,83 m²t

M-3 Terciario TIPO-1 2.156,00 m2 1.830,59 m²t

M-4 Terciario TIPO-1 2.718,86 m2 2.308,50 m²t

12.3 Uso de equipamiento social

En las zonas calificadas como de servicio de interés público y social en el plano de zonificación que comprende parque deportivo, equipamiento comercial y equipamiento social, son de servicio del Sector y se permitirán los siguientes usos específicos: Administrativo, Asistencial, Comercial, Cultural, Reunión y Espectáculos y aquellos otros que sin mencionarse expresamente aquí pueda entenderse que están relacionados con el espíritu del uso aquí definido.

Todo uso no definido expresamente en este apartado de este artículo es un uso prohibido.

El Equipamiento S.I.P.S. incluye los usos específicos siguientes:

Manzana Uso Superficie Aprovechamiento Objetivo

S Dotación Social 161,85 m2s 161,85 m2t

C Dotación Comercial 161,85 m2s 161,85 m2t

D Deportivo 324,72 m2s 324,72 m2t

12.4 Uso Parques y Jardines

Para actividades usuales y relacionadas con los parques, jardines y demás áreas libres, tanto naturales como ordenadas. También se entenderán como uso complementario y compatible con éste uso, aquellos relacionados con la actividad de áreas de juego y recreo de niños.

Sistema de Espacios Libres:

Manzana Uso Superficie Aprovechamiento Objetivo

EL.1 Espacio libre 1.017,13 m2s 101,71 m2t

EL.2 Espacio libre 249,95 m2s 25,00 m2t

EL.3 Espacio libre 350,51 m2s 35,05 m2t

Las zonas de espacios libres de dominio y uso público grafiadas en el plano de zonificación, son destinadas a jardines sin aprovechamiento ni posibilidades de edificación alguna a no ser que se trate de mobiliario urbano, de algún elemento de infraestructura para el servicio del polígono y/o cualquier construcción al servicio de dichas áreas libres, con la edificabilidad máxima definida.

Todo uso no definido expresamente en este apartado de este artículo es un uso prohibido.

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12.5 Uso de Viario

La superficie de viario que queda grafiada en el plano de alineaciones y rasantes se destinará al tráfico peatonal y rodado de la población flotante que accede al Sector.

Solo se permitirá en esta zona construcciones que estén relacionadas con la señalización de información, tráfico, pequeño mobiliario urbano, y otras relacionadas con la infraestructura al servicio del Sector.

Se recomienda esta zona para la plantación de árboles y plantas.

Todo uso no definido expresamente en este apartado de este artículo es un uso prohibido.

Artículo 13 Normas para la redacción de los estudios de detalle

13.1 Alcance de los Estudios de Detalle

Los Estudios de Detalle que se redacten en desarrollo de la presente Innovación. Contendrán las siguientes determinaciones:

Establecer las alineaciones y rasantes de los espacios ordenados, definiendo el trazado de las vías interiores de tráfico rodado y/o peatonal, para el acceso y servicio de los edificios que se incluyan en el Estudio de Detalle correspondiente.

Cada Estudio de Detalle fijará asimismo las alineaciones de los aparcamientos exteriores y establecerá las condiciones de los aparcamientos obligatorios en el interior de las parcelas.

Ordenar los volúmenes, determinando la tipología edificatoria, alineaciones, rasantes alturas y nº de plantas, de manera que con ésta ordenación no se modifique la ocupación, ni el nº máximo de plantas establecido en las presentes ordenanzas.

Artículo 14. Normas generales de urbanización

14.1 Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal

El sistema viario se adaptará tanto en su trazado como en sus perfiles longitudinales y transversales a los establecidos en el presente P.P, con las correcciones que se deban establecer en función de los estudios sobre el terreno o adaptación a su topografía.

Las características técnicas del perfil del vial se adaptarán a la intensidad y tipo de tráfico. A este efecto en el presente P.P. se prevé un solo tipo de vial.

Las condiciones mínimas de los perfiles serán las siguientes. Firme flexible con base granular compuesto por:

- Explanada mejorada 95% P.N

- Sub base albero compactado 95% P.N. de 25 cm

- Base de zahorra artificial 95% P.N.de 20 cm de espesor

- Riego de imprimación

- Capa intermedia de asfalto de 7 cm de espesor

- Riego de adherencia

- Capa de rodadura de asfalto de 5 cm. de espesor

Las zonas para aparcamientos serán al menos de firme rígido de hormigón H 125 de 15 cm. de espesor con juntas de retracción cada 5,00 m y terminación con adoquín de hormigón, todo ello sobre base de zahorra artificial de 20 cm. de espesor compactada al 95% P.N.

En su encuentro con el asfalto se colocará una hilada de bordillo de separación.

A falta de regulación se indican que las aceras se realizarán con bordillo prefabricado de hormigón de dimensiones de 17x28 cm.

La zona de solería se dispondrá sobre una solera de hormigón H-20 de 15 cm. de espesor sobre firme de albero de 20 cm. de espesor y explanada mejorada compactada al 95% P.N

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En las zonas ajardinadas se colocarán bordillos de jardín de 12 x 24 cm. delimitando las zonas ajardinadas y explanadas y caminos de Albero compactado al 95% P.N de 15 cm. de espesor.

14.2 Red de agua potable, de riego e hidrantes contraincendios

Condiciones de suministro de agua. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradoras, en concreto de Aljarafesa.

14.3 Red de telefonía

Condiciones del suministro de teléfonos. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía/s suministradoras.

14.4 Red de alcantarillado

Condiciones de las redes de alcantarillado. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradora, en concreto de Aljarafesa.

14.5 Red de distribución eléctrica en Media y baja tensión

Condiciones de las Redes de Energía Eléctrica. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradora, en concreto Sevillana Endesa.

14.6 Alumbrado público

Condiciones de Alumbrado Público. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradora, en concreto Sevillana Endesa.

14.7 Jardinería

Los espacios vegetales que han de plantearse se harán en función de las condiciones climáticas y del subsuelo para aumentar las posibilidades de desarrollo de las mismas, mejorando el suelo cuando sea necesario.

Artículo 15 Suelos de titularidad pública y privada

15.1 Suelo de titularidad pública.

Por cesión obligatoria y gratuita libres de cargas y gravámenes pasarán a titularidad pública del Ayuntamiento de Gerena el siguiente suelo:

a) Viario de la Innovación con Ordenación Pormenorizada.

b) Áreas libres.

c) Suelo para dotaciones de equipamiento social

d) Suelo para equipamiento deportivo.

e) El suelo que según Ordenanzas admite el 10% del aprovechamiento

lucrativo del sector, correspondiente a 791,65 UA a localizar en el

correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Los parámetros referentes a dicho suelo que pasará a titularidad pública quedan definidos en el apartado 5.3 de la Memoria de Ordenación, así como en el articulado de las presentes Ordenanzas.

En cada uno de estos suelos se podrán ejecutar las obras siguientes:

- Apartado 1º Mobiliario Urbano que disponga el Ayuntamiento.

- Apartado 2º Edificaciones que queden reguladas en las

Ordenanzas correspondientes y que sean compatibles con el uso de

esparcimiento a que se destina el suelo.

- Apartado 3º Las construcciones vendrán reguladas en función de

la zona en que se realiza la cesión.

15.2 De titularidad privada

Se establece el tipo de suelo industrial y/ó terciario cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta correspondiente y cuyos parámetros quedan definidos en el apartado de la Memoria de Ordenación, así como en las presentes Ordenanzas. Cada tipo de suelo tendrá regulada una edificabilidad reflejada en las respectivas Ordenanzas de zona.

Los aparcamientos de uso privado quedarán asociados a las parcelas de uso industrial y/ó terciario y serán de ejecución obligatoria.

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TITULO V. ORDENANZAS PARTICULARES DEL SECTOR

Artículo 16. Generalidades

16.1 Usos. Definición

Se entenderá que cada zona abarca el suelo que tiene una misma calificación en función de su uso y tipología preferente y se encuentran grafiadas en el plano de ordenación correspondiente

- Uso característico: INDUSTRIAL

- Uso alternativo: TERCIARIO,

- Usos complementarios: terciario, equipamientos (públicos y

privados) y espacios libres

- Usos compatibles: terciario, equipamientos (públicos y privados) y

espacios libres.

- Los usos complementarios y compatibles se ajustarán a las

condiciones de la subzona en la que se incluyan.

- Usos prohibidos: RESIDENCIAL, en todas sus formas, usos y

excepciones normativas de cualquier índole.

16.2 Actividades permitidas

La siguiente relación contiene las actividades industriales y terciarias permitidas dentro del sector, si bien el que se consideren permitidos no debe entenderse que son directamente autorizables. Ya que alguna de ellas, en función de su tamaño, producto, fin, etc. Podrá necesitar la tramitación de algún instrumento medioambiental, sanitario, industrial, mercantil, o e que requiera la actividad específica a desarrollar.

Hasta que esta autorización no esté garantizada, al menos el procedimiento, no se podrá conceder licencia de utilización.

Los códigos del CNAE-2015 permitidos, con la salvedad indicada, son:

- Subcódigos 13, 14,15 y 18 del Código C – Industria manufacturera,

no se permiten el resto.

- Subcódigos 45 y 47 del Código G – Comercio al por mayor y al por

menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, no se

permiten el resto.

- Subcódigo 56 del Código I – Hostelería, no se permiten el resto.

- Código J - Información y comunicaciones

- Código K - Actividades financieras y de seguros

- Código L - Actividades inmobiliarias

- Código M - Actividades profesionales, científicas y técnicas

- Código N - Actividades administrativas y servicios auxiliares

- Código O - Administración Pública y defensa; Seguridad Social

obligatoria

- Código P – Educación

- Código Q - Actividades sanitarias y de servicios sociales, excepto,

Subcódigo 86

- Código R - Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

- Código S - Otros servicios

16.3 Actividades NO permitidas

No se autorizarán, y así se especifica en Ordenanzas aquellas actividades incluidas en los grupos A y B, así como las C – potencialmente contaminantes por situarse a menos de 500 metros del núcleo de población, de las incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadores de las atmósfera, CAPCA-2010, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Artículo 17 Normas particulares para la zona industrial adosada

La Zona de Industria Adosada se corresponde con las correspondientes al TIPO I-1, tal como se indica en el plano de O3. Ordenación pormenorizada - Zonificación

17.1 Condiciones de uso y tipología

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Se definen una única zona, I-1, de uso industrial para pequeñas instalaciones industriales.

Usos complementarios: Terciario y equipamiento

Usos prohibidos: Residencial, en todas sus formas.

Tipología: Adosada por los linderos laterales y delantero.

Parcela mínima: 100 m2, con un ancho mínimo de 6 metros

17.2 Condiciones de posición y forma de la edificación

Separación de linderos:

La edificación se alineará a vial. Si bien podrá realizarse una ordenación en conjunto que pueda retranquearse una distancia, no más de 3 metros, de forma que pueda existir un espacio privativo en la parte delantera.

No se permitirá el retranqueo de parcelas individuales, debiéndose realizar o en la totalidad para conformar el mismo plano de fachada, o bien alinearse a vial, conformado el mismo plano de fachada. Este espacio se destinará a espacios no ocupados por la edificación, así como que se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc.., y sean de libre tránsito peatonal.

Si bien mantendrá su carácter privado y privativo en cuanto al uso del suelo, acceso y permanencia. En el caso de querer realizar cerramiento estival será mediante proyecto redactado por técnico competente y con la licencia municipal que corresponda, siendo respetuosos en la forma y dimensiones con el conjunto edificado, de forma que se mantenga una unidad en el conjunto, que no quiere decirse una uniformidad.

Altura de la edificación:

La altura máxima de la edificación será de siete metros hasta la línea inferior de la estructura de cubierta, pudiéndose elevar por encima de ellas en un máximo ocho metros desde rasante, por motivos especiales de funcionalidad de la instalación. Se medirá la altura desde el punto medio de la fachada a vial. Si bien esta elevación no deberá ser visible desde cota de peatón. Se autorizan las entreplantas, que tendrán con mínimo 2,6 metros desde la cota forjado a cara inferior de la estructura de cubierta ó del falso techo, Deberán quedar incluidas en el volumen general de la edificación, no suponiendo incremento de la superficie edificada, siempre que su ocupación sean inferior al 15% de la Edificabilidad permitida.

Si la topografía presentara diferencias de cota suficientes como para generar otra planta, esta se considerará computable a efectos de edificabilidad siempre y cuando se considere planta semisótano, según el criterio establecido en el artículo 2.3.5 de las NN.UU. vigentes.

En caso de destinarse a almacén o trastero, cumpliendo la normativa técnica vigente (en este momento el CTE), y podrá así no computar a efectos de

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edificabilidad este sótano. De forma que el aprovechamiento de la parcela sea igualitario a todas ellas. Ver gráfico.

Por tanto se autorizan tres plantas: Planta Sótano, Primera y Baja.

Ocupación máxima:

La ocupación máxima es la resultante de la aplicación de la edificabilidad y del retranqueo que pudiera realizarse. En caso de distribuir la edificabilidad en dos plantas. Los espacios de ventilación deberán cumplir con la normativa técnica vigente, en este momento el CTE.

Edificabilidad máxima: Será el resultado de multiplicar la ocupación en planta por la superficie de la parcela.

Artículo 18 Normas particulares para la zona terciaria

La zona de usos Terciarios es la misma que las indicadas como Industrial, ya que los usos pormenorizados se consideran alternativos.

18.1 Condiciones de uso y tipología.

Uso: Terciario: comercial, hotelero en todas sus formas, oficinas

Usos complementarios: Equipamiento y espacios libres.

Usos prohibidos: Residencial en todas sus tipologías y formas.

Tipología: Será adosada a vial y a los linderos laterales.

Parcela mínima: 100 m2, con un ancho mínimo de 6 metros.

18.2 Condiciones de posición y forma de la edificación.

Altura de la edificación:

La altura máxima de la edificación será de siete metros hasta la línea inferior de la estructura de cubierta, pudiéndose elevar por encima de ellas en un máximo ocho metros desde rasante, por motivos especiales de funcionalidad de la instalación. Se medirá la altura desde el punto medio de la fachada a vial. Si bien esta elevación no deberá ser visible desde cota de peatón. Ver gráfico del artículo 17.2.

Se autorizan las entreplantas, que tendrán con mínimo 2,6 metros desde la cota forjado a cara inferior de la estructura de cubierta ó del falso techo, Deberán quedar incluidas en el volumen general de la edificación, no suponiendo incremento de la superficie edificada, siempre que su ocupación sean inferior al 15% de la Edificabilidad permitida.

Si la topografía presentara diferencias de cota suficientes como para generar otra planta ésta se considerará computable a efectos de edificabilidad siempre y cuando se considere planta semisótano.

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En caso de destinarse a almacén o trastero, cumpliendo la normativa técnica vigente (en este momento el CTE), y podrá así no computar a efectos de edificabilidad este sótano. De forma que el aprovechamiento de la parcela sea igualitario a todas ellas. Ver gráfico del artículo 17.2.

Por tanto se autorizan tres plantas: Planta Sótano, Primera y Baja.

Edificabilidad máxima: Según plano de Zonificación y cuadro del art.12.

Separación de linderos:

La edificación se alineará a vial. Si bien podrá realizarse una ordenación en conjunto que pueda retranquearse una distancia, no más de 3 metros, de forma que pueda existir un espacio privativo en la parte delantera.

No se permitirá el retranqueo de parcelas individuales, debiéndose realizar o en la totalidad para conformar el mismo plano de fachada, o bien alinearse a vial, conformado el mismo plano de fachada.

Este espacio se destinará a espacios no ocupados por la edificación, así como que se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc.., y sean de libre tránsito peatonal.

Si bien mantendrá su carácter privado y privativo en cuanto al uso del suelo, acceso y permanencia. En el caso de querer realizar cerramiento estival será mediante proyecto redactado por técnico competente y con la licencia municipal que corresponda, siendo respetuosos en la forma y dimensiones con el conjunto edificado, de forma que se mantenga una unidad en el conjunto, que no quiere decirse una uniformidad.

18.3 Aparcamiento.

La Innovación con Ordenación Pormenorizada ha previsto el cumplimiento de las reservas de aparcamiento en vial, si bien, estas ordenanzas contemplan que si las parcelas solicitasen vado para el acceso a la edificación, deberán cumplir el parámetro de 1 plaza por cada 100 m2 construidos, de forma que se mantenga la misma reserva que esta innovación prevé.

Artículo 19 Normas particulares para la zona de equipamiento comercial

El Equipamiento comercial está incluido dentro de la manzana denominada C en el Zonificación.

19.1 Condiciones de uso y tipología

Uso: Equipamiento lúdico-comercial en todas sus formas. Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a un uso dotacional público o en concesión, ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo y/ó de servicios.

Tipología: Edificación adosada

19.2 Condiciones de posición y forma de la edificación.

No se establecen dimensiones mínimas ni máximas para parcelas con éste uso.

Altura de la edificación: PB+1 plantas y 7 metros como máximo a cara inferior de estructura de cubierta, medidos desde el punto medio de la fachada. Excepcional y justificadamente podrá alcanzarse mayor altura, pero nunca superior a 8 metros a cara inferior de estructura de cubierta.

Edificabilidad máxima: 1m²t/1m²s. Ver Plano de Zonificación y cuadro Anexo.

Separación de linderos: La Edificación se dispondrá adosada a todos sus linderos, excepto al trasero que podrá separarse 3 metros, en paralelo a sus linderos o que se permita inscribir un círculo de 3 m de diámetro si no es paralela.

19.3 Aparcamiento.

La Innovación con Ordenación Pormenorizada ha previsto el cumplimiento de las reservas de aparcamiento en vial, si bien, estas ordenanzas contemplan que si las parcelas solicitasen vado para el acceso a la edificación, deberán cumplir el parámetro de 1 plaza por cada 100 m2 construidos, de forma que se mantenga la misma reserva que esta Innovación prevé.

Artículo 20 Normas particulares para la zona de equipamiento Social

El Equipamiento Social está incluido dentro de la manzana denominada S en el plano de Zonificación.

20.1 Condiciones de uso y tipología.

Uso: Equipamiento asistencial, sanitario, religioso y de servicios públicos, según Condiciones Generales de los usos de la edificación definidas en las NNUU vigentes del PGOU de Gerena.

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Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a un uso dotacional público o en concesión, ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo ó de servicios.

Tipología: Edificación adosada

20.2 Condiciones de posición y forma de la edificación.

Parcela mínima: No se establecen dimensiones mínimas ni máximas para parcelas con éste uso. Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a un uso dotacional público o en concesión, ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo y/ó de servicios.

Previa justificación compositiva y/o funcional se permitirá la edificación de algunos cuerpos singulares de la edificación por encima de la altura máxima permitida, siempre que la suma de superficie de suelo ocupado por dichos elementos no sea superior al 20% del total de suelo edificado.

Altura de la edificación: PB+1 plantas y 7 metros como máximo a cara inferior de estructura de cubierta, medidos desde el punto medio de la fachada. Excepcional y justificadamente podrá alcanzarse mayor altura, pero nunca superior a 8 metros a cara inferior de estructura de cubierta.

Edificabilidad máxima: 1m²t/1m²s. Ver Plano de Zonificación y cuadro Anexo.

Separación de linderos: La Edificación puede estar adosada a linderos, si bien podrá quedar aislada en parcela si cumple la separación a cada uno de los linderos, excepto el de vial, con una distancia como mínimo de 3.00 m.

Se admite cualquier retranqueo a vial de la edificación, siempre que los espacios no ocupados por la edificación se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc., y sean de libre tránsito peatonal.

Artículo 21 Normas particulares para la zona de equipamiento Deportivo y espacios libres

21.1 Equipamiento Deportivo

Uso: Estará incluido dentro de la zona reservada y recogida con esta denominación en el plano de Zonificación como zona D. Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a

un uso dotacional público o en concesión, ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo y/ó de servicios.

En zonas de Equipamiento Deportivo, se permite cualquier uso vinculado a actividad deportiva; campos de deporte de todo tipo, locales destinados a la práctica del mismo, piscinas y similares.

Altura de la edificación: PB+1 plantas y 7 metros como máximo a cara inferior de estructura de cubierta, medidos desde el punto medio de la fachada. Excepcional y justificadamente podrá alcanzarse mayor altura, pero nunca superior a 12 metros a cara inferior de estructura de cubierta.

21.2 Espacios Libres

Estará incluido dentro de la zona reservada y recogida con esta denominación en el plano de Zonificación como zonas EL.

Uso: Se permite cualquier uso que implique actividad vinculada y usual en parques, jardines, Áreas de juego y recreo para niños, según las Condiciones Generales de los usos en la edificación de estas Normas de Edificación.

Altura de la edificación: Una, planta baja y 4 metros a cara inferior de estructura de cubierta.

21.3 Edificabilidad máxima

Según definición del plano de zonificación y cuadro Anexo. Para la zona deportiva de 1 m2/m2 y para los espacios libres de 0,10 m2/m2.

21.4 Forma y posición

Aislada en parcela, con una separación a linderos mínima de tres (3) metros, para el espacio libre.

La Edificación se dispondrá adosada a todos sus linderos en el caso del Equipamiento Deportivo.

En Sevilla, septiembre de 2017

manuel ramírez uceda | arquitecto

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INNOVACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN SALUD

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA

AYUNTAMIENTO DE GERENA

01/05/2017 13:23

876

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EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

1  DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 5 1.1  Objeto 5 1.2  de sus fines y objetivos 5 1.3  Delimitación de su ámbito territorial 6 1.4  PRINCIPALES EJES DE ACTUACIÓN 7 

2  DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO FÍSICO, SOCIOECONÓMICO Y DEMOGRÁFICO 7 

3  IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS 8 

4  CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN 10 

5  DOCUMENTO DE SÍNTESIS 10 

6  ANEXOS 11 

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EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

En Gerena, abril de 2.017

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EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD Promotor: LEONCIO ROMERO JIMÉNEZ

Artículo 6. Contenido y estructura de la valoración del impacto en la salud.

1. El documento de valoración del impacto en la salud contendrá al menos la siguiente información:

a) Descripción de la actuación que incluya información relativa a su finalidad, objetivos, características generales, área geográfica de ubicación o población a la que va dirigida, así como sus principales acciones o ejes de actuación.

b) Descripción de las principales características del entorno físico, socioeconómico y demográfico de las comunidades o poblaciones afectadas por la actuación, que permitan establecer un perfil de sus condiciones de vida.

c) Identificación y valoración de los impactos. Se analizarán y valorarán los impactos previsibles en la salud y sus determinantes como consecuencia de los cambios que la actuación puede inducir en las condiciones de vida de la población afectada, indicando los métodos utilizados para la previsión y valoración de los impactos. Asimismo se indicarán, en su caso, las medidas previstas para la protección de la salud frente a los impactos negativos y para la promoción de los impactos positivos.

d) Conclusiones de la valoración.

e) Documento de síntesis, sin argot técnico, fácilmente comprensible.

f) Anexos en los que se recoja la documentación que ha servido de apoyo al proceso de valoración de los impactos.

2. La valoración de impacto en salud de los planes y programas se realizará conforme a la ficha recogida en el Anexo III.

3. La valoración de impacto en salud de los instrumentos de planeamiento urbanístico que deban someterse a evaluación de impacto en la salud se incorporará en la Memoria del plan, como documentación del mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19, apartados 1.a) y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Según lo dispuesto en el art. 6, del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la valoración del impacto en salud tendrá el contenido que se cita:

Artículo 6. Contenido y estructura de la valoración del impacto en la salud.

1. El documento de valoración del impacto en la salud contendrá al menos la siguiente información:

a) Descripción de la actuación que incluya información relativa a su finalidad, objetivos, características generales, área geográfica de ubicación o población a la que va dirigida, así como sus principales acciones o ejes de actuación.

b) Descripción de las principales características del entorno físico, socioeconómico y demográfico de las comunidades o poblaciones afectadas por la actuación, que permitan establecer un perfil de sus condiciones de vida.

c) Identificación y valoración de los impactos. Se analizarán y valorarán los impactos previsibles en la salud y sus determinantes como consecuencia de los cambios que la actuación puede inducir en las condiciones de vida de la población afectada, indicando los métodos utilizados para la previsión y valoración de los impactos. Asimismo se indicarán, en su caso, las medidas previstas para la protección de la salud frente a los impactos negativos y para la promoción de los impactos positivos.

d) Conclusiones de la valoración.

e) Documento de síntesis, sin argot técnico, fácilmente comprensible.

f) Anexos en los que se recoja la documentación que ha servido de apoyo al proceso de valoración de los impactos.

2. La valoración de impacto en salud de los planes y programas se realizará conforme a la ficha recogida en el Anexo III.

3. La valoración de impacto en salud de los instrumentos de planeamiento urbanístico que deban someterse a evaluación de impacto en la salud se incorporará en la Memoria del plan, como documentación del mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19, apartados 1.a) y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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1 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Art. 6.1.a) D 169/2014. Descripción de la actuación que incluya información relativa a su finalidad, objetivos, características generales, área geográfica de ubicación o población a la que va dirigida, así como sus principales acciones o ejes de actuación.

1.1 OBJETO

La presente Innovación de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística de Gerena, por AdP1, se redacta a iniciativa de uno de los propietarios del sector SUS-PP.6, que con uso industrial se previó en la redacción de las Normas Subsidiarias de este municipio, allá por el año 1994.

La intención de este promotor, junto con el Excmo. Ayto. de Gerena, es la redelimitación del Sector SUS-PP.6 en pro del desarrollo de parte de éste.

El sector actual es discontinuo, existiendo una parte del mismo imbricada en la zona consolidada del municipio, y otra que es perimetral en la parte noroeste y que no tiene relación ni viaria que le conecte, ni estructure con la zona consolidada.

Es una zona, la que se pretende desarrollar, que sí tiene un vocación y demanda para usos industriales y/o terciarios, pero que debe dejar en otro sector la otra parte, discontinua respecto a éste, ver plano I3, para usos más acordes con los planteamos en el Documento de Aprobación Inicial de la revisión del PGOU2.

Se propone la creación de dos sectores, PP.6a y PP.6b, definiéndose pormenorizadamente el denominado SUO-PP.6a, de forma que la división, redelimitación y ordenación se realicen en un solo documento urbanístico.

Servirá este documento, de igual forma, para reajustar los bordes de parcelas lucrativas, en suelos urbanos no consolidados y urbanizables

1 Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias aprobadas en el Pleno del Excmo. Ayto. de Gerena con fecha de 29 de abril de 2010, e inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos con el número 31 y en el Registro Autonómico correspondiente como anotación accesoria en la inscripción número 4.295.

2 Revisión del PGOU, Ap. Inicial de En sesión plenaria celebrado el 1 de julio de 2.010 el Ayuntamiento de Gerena aprobó inicialmente el documento de Plan General de Ordenación Urbanística, publicándose en el Boletín Oficial de Sevilla n.174, de 29 de julio de 2.010.

sectorizados, incorporándose a los dos sectores parte de los suelos categorizados como No Consolidado y viceversa, de forma que la gestión de parte de éstos sean conjunta en pro de generar una imagen a todo un borde no consolidado de la ciudad que necesita y demanda una mejora en lo construido.

Así mismo, se redefinirán los bordes, de forma que se consigan espacios unitarios y en continuidad con el PP.6a, y atendiendo a la ordenación de “Piedra Caballera”.

1.2 DE SUS FINES Y OBJETIVOS

El objeto del presente documento de planeamiento urbanístico es la Innovación del contenido del vigente Plan General de Gerena introduciendo una modificación cuyo objeto es desarrollar y ejecutar una actividad productiva, en parte de un sector, SUS-PP.6, que ya lo preveía.

Los terrenos que a tales fines se pretenden incorporar al proceso urbanizador y edificatorio presentan una superficie de 16.180 m2s y están localizados en la zona urbana conocida como Piedra Caballera, en la margen norte de la Avenida de las Lumbreras, y al este de los actuales terrenos del sector SUS-PP.6, sin uso agrícola y/o aprovechamiento alguno.

El fin último, desde el punto de vista del impacto en la población gerenense es la de poder ofertar nuevos suelos para la implantación de actividades productivas que doten a esta zona norte y noroeste del municipio de una oferta de suelos de las que carece en la actualidad.

No se trata de generar un segundo polígono industrial en el lado opuesto, geográficamente hablando, al existente en la zona sureste del municipio, sino la generación de un nuevo centro de actividad económica en una zona de crecimiento residencial basada principalmente en la urbanización Jardines de Gerena, y la capacidad viaria mejorada por el gran vial creado como articulador de esta nueva urbanización y que se apoya en las principales vías del municipio, Carretera de Algarrobo – que discurre de sur a norte por la parte este de Gerena - y Avenida del Ferrocarril Algarrobo – que discurre de sur a norte por la parte oeste de Gerena.

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1.3 DELIMITACIÓN DE SU ÁMBITO TERRITORIAL

Se desarrolla la Innovación sobre el sector de los terrenos denominados Piedra Caballera, SUS-PP.6, por el PGOU, AdP de las NN.SS, ubicados al noroeste de la población, así como en algunas parcelas del Suelo Urbano No Consolidado de la zona Z4 (que es un error de la AdP puesto que debiera poner SUNC-Z5), bien por incorporación o ajuste de los límites del sector.

Es un sector discontinuo, que consta de una parte al oeste del ámbito de suelo urbano no consolidado, también conocido como Piedra Caballera SUNC-Z5 (ya corregido), y otra al este de éste ámbito. Ver esquema inferior.

Captura del plano OA-5. Usos Globales por zonas en suelo urbano y urbanizable, PGOU, AdP de las NN.SS. Con superposición del Sector PP.6a (en rojo). En amarillo/verde se marca las partes del Suelo Urbano No

consolidado con ordenanza SUNC-Z5 (corregido) que pasarían a formar parte del sector PP.6a y las que pasan al ámbito de Piedra Caballera.

La zona oeste del SUS-PP.6 linda:

- Al norte, con parcelas en suelo no urbanizable de carácter común.

- Al oeste, con parcelas en suelo no urbanizable de carácter común.

- Al sur, con parcelas de suelo urbano no consolidado como consolidado

- Al este, con la zona Z5 de suelo urbano no consolidado referido.

La zona Este del SUS-PP.6 linda:

- Al norte, con la zona de Jardines de Gerena, con la C/ Hilandarias.

- Al oeste, con la zona Z5 del suelo urbano no consolidado referido.

- Al sur, tanto con parcelas de suelo urbano no consolidado de la zona Z5 del PGOU, como con la Avenida de las Lumbreras.

- Al este, con la zona conocida como Jardines de Gerena, en concreto con la Calle Hilandarias, como con la Avenida de las Lumbreras.

Según el levantamiento topográfico facilitado por el Excmo. Ayto. de Gerena, realizado por el Ing. técnico en topografía Fco. Manuel Rodríguez Peralias. Las cotas oscilan entre los +104,00m de la zona estrecha de la parte central, descendiendo hacia ambos extremos de la calle Las Hilandarias; hasta la cota +96,00m hacia la Av. Las Lumbreras, y hasta la cota +100,00m hacia la calle Los Algarbes. Asimismo, la Av. Las Lumbreras presenta un desnivel entre sus extremos Este y Oeste, puesto que desde la cota+ 96,00m antes referida, baja en sentido Oeste, hasta cota +92,00m.

Su delimitación tiene forma irregular y abarca una superficie de 65.375 m²s, sesenta y cinco mil tres cientos setenta y cinco metros cuadros con la incorporación y ajustes de bordes. Esta cuestión de las diferencias existentes entre las referencias existentes y veraces será aclarada, justificada y definida en el punto 3.6 de este documento urbanístico.

PPO.6

PPO.6

SUNC-Z5

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1.4 PRINCIPALES EJES DE ACTUACIÓN

La acción que se persigue se puede resumir en los siguientes puntos:

- Consolidar e incorporar al hecho urbano un espacio que ha quedado como un vacío dentro de la trama urbana de Gerena. Este espacio presenta en la actualidad, junto con la zona de Piedra Caballera, al oeste del ámbito, características más cercanas a vertedero que no a un solar, siendo receptor de actividades no controladas.

- Generar, por la construcción de los futuros locales, una actividad comercial, industrial, terciaria,…, que le dote características de polo de actividad económica en la zona norte y noroeste del municipio.

- Cree desplazamientos internos en el municipio, que debido a la topografía de esta zona – con pocas diferencias de cota – puedan ser bien andando y/o bicicleta, ayudando a la actividad física de la población.

- Localizarse en una posición que ya tiene comunicaciones con la red metropolitana de transporte público, pudiendo ser rentabilizado y optimizado el recorrido actual, evitando generar desplazamientos en vehículo a motor particular, que unido al anterior punto coadyuvarán a la mejora de la actividad física de la población y evitar incrementos en la emisión de gases de efecto invernadero.

- El numero de parcelas resultante dependerá de las necesidades de cada actividad a desarrollar, pero es evidente que se incrementará, tanto en fase de construcción como en la de la propia actividad, el empleo en el municipio, así que varios sectores económicos tendrán repercusión positiva con la puesta en “carga” de estos suelos con los usos definidos.

2 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO FÍSICO, SOCIOECONÓMICO Y DEMOGRÁFICO

Art. 6.1.b) D 169/2014. Descripción de las principales características del entorno físico, socioeconómico y demográfico de las comunidades o poblaciones afectadas por la actuación, que permitan establecer un perfil de sus condiciones de vida.

El perfil de la población gerenense no varía mucho en las diferentes zonas de la población, no pudiéndose decir que sea homogéneo, pero tampoco se puede determinar una zonificación de concentración de un determinado perfil social, económico, cultural, etc.

Se puede estimar que la población que en esta zona norte y noroeste del municipio concentra habitantes con una emancipación familiar relativamente cercana en el tiempo, 2005-06 (primeros finales de obra en Jardines de Gerena) por lo que la edad media de los habitantes de esta zona podría ser menor a la existente en otras parte del municipio.

Si bien tampoco se debiera ser categórico en esta afirmación, puesto que la consolidación y ocupación de las viviendas en este nuevo barrio no llega al 65% en cuanto a construcción, ni al 50% en cuanto a ocupación de las viviendas previstas, existiendo aún suelo por desarrollar y viviendas por ocupar.

La tendencia y el impacto de este nuevo suelo productivo será fruto de las necesidades locales de implantación de nuevas demandas, traslados de existentes o relocalización por sinergias de las dos primeras.

El perfil socioeconómico de Gerena viene definido por tres factores: la tradición agrícola y ganadera de su municipio, la presencia de la actividad minera de Mina las Cruces y su integración en el Área Metropolitana de Sevilla, a 25 km de la capital.

Gerena, con 7.309 en 2014, 7.416 en 2015 y 7.444 en 2016, es un municipio pequeño/mediano en su entorno, muy dependiente de la capital para la obtención de los servicios públicos y privados cualificados, lo que incluye los servicios comerciales. Esta relación de dependencia no había sido simétrica, ya que desde el entorno metropolitano no hay demanda de ningún tipo de servicio o función.

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Esta situación ha propiciado un crecimiento de la población comparativamente moderado en los últimos años y el mantenimiento de unas elevadas tasas de desempleo, a pesar de la consolidación de la minería.

Paro registrado en oficinas de empleo 2015 2016 Hombres 446 387

Mujeres 563 588 TOTAL 1.009 975

Fuente: Base de datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Si bien la temporalidad, por una actividad agrícola demandante de picos de actividad junto con otros sujetos a prestaciones por desempleo lleva a una empleabilidad en puestos fijos muy baja.

Fuente: Base de datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

El crecimiento del empleo en actividades productivas que eviten el desplazamiento a la metrópolis o su entorno presenta un espacio casi por explorar, por lo que se estima que este tipo de transformaciones urbanas siempre llevarán a generar movimientos locales, evitando los metropolitanos, si bien el acierto en la actividad deberá valorar bien la masa crítica, perfil, destino, capacidad económica,.., que sólo un plan de empresa racionalmente pensado podrá llevar a la consolidación de actividades o comercios hoy no existentes en el municipio.

Por tanto el impacto se estima que afectará a toda el municipio, si bien éste está limitado puesto que el número de parcelas y superficies es finito por lo que o bien generará un reequilibrio local de las actividades existentes, una contraoferta o simplemente una nueva oferta.

Si bien todas estas situaciones repercutirán a corto y medio plazo en la actividad local, optimizando los servicios públicos existentes y revitalizando la actividad productiva en todo caso.

3 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS

Art. 6.1.c) D 169/2014. Identificación y valoración de los impactos. Se analizarán y valorarán los impactos previsibles en la salud y sus determinantes como consecuencia de los cambios que la actuación puede inducir en las condiciones de vida de la población afectada, indicando los métodos utilizados para la previsión y valoración de los impactos. Asimismo se indicarán, en su caso, las medidas previstas para la protección de la salud frente a los impactos negativos y para la promoción de los impactos positivos.

Como el abanico de usos permitidos por el planeamiento abarca tanto desde usos industriales (de bajo impacto) a terciarios, definidos en ordenanzas en función de código CNAE, la concreción en los efectos e impactos previsibles sobre la salud que genera la futura consolidación de todos los metros edificables permitidos es una tarea difícil de prever, que podría ser analizada con diferentes horizontes, pero que la propia dimensión de las parcelas puestas en carga, a futuro, y la dimensión sumada de las mismas si bien podría tener un impacto local de cierta importancia, se estima que será más de efecto de barrio y de esta zona norte y noroeste del municipio.

De todos los parámetros que se entienden que pueden ser comunes en los impactos previsibles de cualesquier actividad se relacionan los siguientes, basándonos en una estimación subjetiva, en los datos del SIMA (2016), Encuesta Andaluza de Salud (2011), según la UE3 del Manual para la EIS de los instrumentos de planeamiento urbanístico en Andalucía:

- Aumento de desplazamientos locales y de barrio de vehículos a motor.

- Aumento de los desplazamientos locales y de barrio a pie y/ó bicicleta.

- Aumento de los establecimientos y generación de ruido exterior.

- Aumento potencial de los establecimientos de ocio y restauración, con la consiguiente demanda de plazas de aparcamiento, ocupación de espacio público para veladores, incremento de los espacios de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, etc.

- Eliminación de espacios degradados tanto desde el punto de vista visual, ambiental, paisajístico como de la salud pública, de los seres humanos como de los animales.

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- Aumento de la contaminación sonora y lumínica en general.

- Mejora del entorno urbano pudiendo incrementar el valor de los inmuebles y potencialmente su capacidad económica.

- Mejora del espacio urbano inmediato, consolidando y ocupando los suelos e inmuebles ya consolidados/construidos.

Las medidas previstas para la protección de la salud tienen diferentes vertientes en función de los impactos previsibles.

Así para los que pueden ser paliados por la acción urbanística en la urbanización del entorno estarían:

- La creación de una red peatonal, que se incrementa en esta ordenación, tanto por la creación de espacios libres, que son normativos, como en la mejora de las dimensiones de los espacios peatonales de forma que se generen espacios amplios que permitan localizar espacios de ocio, como de esparcimiento en cohabitación.

- La existencia de procedimientos ambientales normativos amparados en la Ley GICA permite que determinadas actividades potencialmente contaminantes: acústicamente, sonoramente o a nivel de residuos, deban y puedan ser evaluados y controlados evitando la generación de impactos sobre la salud y el descanso de los espacios residenciales inmediatos.

- El Estudio Acústico que se ha realizado para el ámbito garantiza que los ruidos generados no afecten en el horario estudiado a los espacios residenciales inmediatos existentes o potencialmente existentes (ámbito de PiedraCaballera). Lo cual se consigue con un control en las actividades a implantar, la distancia con los usos residenciales existentes (por atenuación del ruido aéreo), y los retranqueos de las construcciones que se determinan en el mismo planeamiento.

- La obligación de un estudio y control de la contaminación acústica en la redacción y ejecución del Proyecto de Urbanización, posterior a la tramitación de esta Innovación, garantiza un control, análisis y puesta en funcionamiento de alumbrados públicos que eviten situaciones que pudieran incidir en el sueño: por un diseño

incorrecto del alumbrado público: como en la conducción, por evitar deslumbramientos, entre otras situaciones.

- La propia urbanización del actual espacio degradado eliminará la existencia de puntos de contaminación potenciales como son: edificios abandonados, escombreras, vegetación sin control que atrae a fauna variada pero sin control sanitario.

- La mejora del espacio urbano en el que se inserta, la consolidación del espacio edificado mejorará la percepción de espacio urbano, de pertenencia a un barrio con identidad

- La existencia de nuevas actividades comerciales o profesionales acercará a una importante población del municipio servicios privados y públicos, que por distancia o inaccesibilidad no se demanden en la actualidad o no exista oferta por inexistencia de estas actividades, mejorando y añadiendo servicios a una población que pudiera satisfacerlos en el entorno metropolitano o en la misma metrópolis, pudiendo de esta forma evitar desplazamientos(con el riesgo que ello genera) para gran parte de la población.

Existen otro tipo de medidas que podrían corresponder a la administración local, regional e incluso nacional:

- Las campañas de concienciación de los perjuicios para la salud del consumo de sustancias nocivas y las consecuencias que pudieran tener. Evitando enfermedades mentales, respiratorias, cáncer, etc.

- Las campañas de control del consumo para evitar accidentes de tráfico, actividades laborales de riesgo, etc., realizadas/fomentadas por la administración competente. Evitando enfermedades mentales, respiratorias, cáncer, etc.

- El control administrativo y medioambiental de las actividades permitidas garantizará el cumplimiento y control que pudieran tener para efectos nocivos contra la salud de los propios trabajadores de cada actividad como para los del entorno más próximo, como aquellos para la colectividad. Accidentes laborales.

- La implantación de servicios públicos acordes con la población, como podrían ser de gestión de guarderías o escuelas infantiles, podría generar sinergias en otras actividades, así como facilidades en el trabajo para la población cercana.

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4 CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN

Art. 6.1.d) D 169/2014. Conclusiones de la valoración.

En una población como Gerena, con una población de 7.444 habitantes, con un crecimiento vegetativo positivo en los últimos años cercanos al 2%, y un incremento relativo en los últimos 10 años del 26,45%, datos del SIMA a enero de 2017, llevan a garantizar una población, o masa poblacional, que demanda y demandará nuevos servicios y actividades productivas.

Hay que tener en cuenta que la actuación urbanística se plantea en una zona, la norte y noroeste muy carente de suelos para actividades industriales(bajo impacto), comerciales y terciarias, por lo que la misma existencia de estas generarán ocupaciones casi inmediatas para satisfacer demandas que se ofertan en el caso urbano, pero no para esta zona norte.

La consolidación de la urbanización y edificación en esta zona, y la aparición las nuevas actividades, generarán:

- Sinergias positivas en la salud, evitando desplazamientos a motor, potenciando los desplazamientos a pie o en bicicleta. Disminuyendo la accidentalidad, la mejora de la actividad física, disminuyendo la obesidad, aumentado la autoestima, etc.

- Eliminación de un espacio degradado y no controlado por la administración. Ofreciendo una nueva imagen que mejorará el entorno urbano, dará confianza en los desplazamientos peatonales evitando situaciones de vacíos urbanos. Mejorando de la actividad física, disminuyendo la obesidad,etc.

- Incremento de la población residente en el entorno inmediato por la ocupación del suelo y de las viviendas existentes en la urbanizaciones vecinas en esta zona norte, que llevarán a una optimización y racionalización de los servicios públicos existentes, así como a un ocupación efectiva de las zonas ya construidas.

- Toda esta nueva actividad generará impactos en la salud: ruidos, contaminación acústica, lumínica. zonas de consumo, incremento de los desplazamientos internos, etc. Pero con las medidas de control administrativo, medioambiental y de la salud que a nivel local, regional y estatal, así como de las cuerpos de seguridad locales se podrán paliar los efectos perjudiciales para la salud.

5 DOCUMENTO DE SÍNTESIS

Art. 6.1.e) D 169/2014. Documento de síntesis, sin argot técnico, fácilmente comprensible.

La actuación urbanística planteada, ya evaluada en su impacto medioambiental, de sostenibilidad económica local y urbanística en cuanto a las dotaciones previstas y su localización, viene a ser evaluada desde un punto de vista del impacto en la salud.

De los parámetros analizados, de los potenciales impactos y medidas que podrían haber y tomarse, se entiende que esta actuación mejorará la vida a nivel de barrio del municipio de Gerena, no generándose impactos en la salud que no se encuentren valorados, identificados y con medidas para evitar sus consecuencias desde un punto de vista previo a las actividades.

Disminuirá la accidentalidad: por la potenciación de las rutas peatonales, acercando las actividades y locales comerciales a la población inmediata, mejorará de la actividad física: ya por la implantación de locales con usos deportivos como por las rutas peatonales continuadas que podrán ayudar a disminuir la obesidad, aumentar la autoestima, etc.

Será cada actividad, con las medidas y controles administrativos existentes - en base a la normativa y legislación existente - la que garantice que la implantación de las actividades y sus posibles consecuencias no lleven a una afectación en la salud de los trabajadores y/ó de los habitantes.

En Gerena, abril de 2017

Manuel Ramírez Uceda | arquitecto redactor

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6 ANEXOS

Art. 6.1.f) D 169/2014 Anexos en los que se recoja la documentación que ha servido de apoyo al proceso de valoración de los impactos.

- https://ws089.juntadeandalucia.es/sima/ficha.htm?mun=41045

- Encuesta Andaluza de Salud 2011-2012. Muestra de Menores

- Manual para la evaluación del impacto en salud de los instrumentos de planeamiento urbanístico en Andalucía. Ed. Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Sevilla, 2015

Page 93: 115 mru IE-xa-AI LRJ Memoria-RESUMEN 20170918transparencia.gerena.es/export/sites/gerena/es/... · hasta la fecha, qué contenido tiene este nuevo documento “resumen” y qué documentos

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR PP.6a del PGOU de GERENA

INNOVACIÓN ESTRUCTURAL con ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR -PP.6aA

del PGOU, por AdP de las NNSS, del municipio de GGERENAA - Sevilla

ANEXOS

Promotor

LLEONCIO ROMERO JIMÉNEZZ

Arquitecto redactor

MMANUEL RAMÍREZ UCEDAA