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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de octubre de 2018 Número 5133-I Jueves 11 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputa- da Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parla- mentario de Morena Que reforma los artículos 25 y 28 de la Ley del Im- puesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Gru- po Parlamentario del PES Que reforma el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y expide la Ley Orgánica del Banco Na- cional de Desarrollo Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamenta- rio de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la di- putada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Gru- po Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamien- to Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la di- putada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Mo- rena 3 8 12 15 21 36 39 46 Pase a la página 2 Anexo I

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de octubre de 2018 Número 5133-I

Jueves 11 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal delTrabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputa-da Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma los artículos 25 y 28 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Maríade los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal delTrabajo, a cargo de la diputada María Ester AlonzoMorales, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Generales de Salud, y de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de ladiputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Gru-po Parlamentario del PES

Que reforma el artículo 16 de la Ley del FondoMexicano del Petróleo para la Estabilización y elDesarrollo, y expide la Ley Orgánica del Banco Na-cional de Desarrollo Social, suscrita por integrantesdel Grupo Parlamentario del PT

Que reforma el artículo 33 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Dulce MaríaMéndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey para la Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas, a cargo de la di-putada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamien-to Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la di-putada Adriana María Guadalupe Espinosa de losMonteros García, del Grupo Parlamentario de Mo-rena

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Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 20182

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, suscrita por el diputado Ricardo FloresSuárez e integrantes del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley Ge-neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, acargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez,del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no

Que reforma diversos artículos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PRD

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán San-tiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, a cargo del diputado MarcosAguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Protección Civil, a cargo de ladiputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y deroga diversas disposiciones de laLey General de Educación; y abroga las Leyes Ge-neral del Servicio Profesional Docente, y del Insti-tuto Nacional para la Evaluación de la Educación,a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, delGrupo Parlamentario de Morena

Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos yde la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria, con objeto de transformar el Cen-tro de Estudios de las Finanzas Públicas en el Con-sejo Fiscal de la Federación de la Cámara de

Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto Va-lenzuela González, del Grupo Parlamentario delPAN

Que adiciona los artículos 4 y 7 de la Ley Generalde Turismo, a cargo de la diputada Martha Angéli-ca Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo de la diputada María Chávez Pérez, del Gru-po Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, a cargo de la diputada Ana Priscila Gon-zález García, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Juan Martínez Flores, del GrupoParlamentario de Morena

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B del Artículo 123 Constitucional, acargo de la diputada Carmen Julia Prudencio Gon-zález, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

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Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 474 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, 42 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 56DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO

DE LA DIPUTADA SANDRA SIMEY OLVERA BAUTISTA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La suscrita, Sandra Simey Olvera Bautista, diputadafederal perteneciente al Grupo Parlamentario de Mo-rena en la LXIV Legislatura, con fundamento en el ar-tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuestoen los artículos 6, fracción I; 77, 78 y demás relativosdel Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 474de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Segu-ro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente, la dinámica del mercado de trabajo ennuestro país ha adquirido peculiaridades que obedecena nuevos patrones de inclusión e igualdad, tal es el ca-so de la participación cada vez más activa de las mu-jeres en el ámbito laboral. Ello, aunado a ritmos de tra-bajo cada vez más demandantes, obliga a la clasetrabajadora a adaptar sus ritmos de vida para ajustarlosa aquella actividad que les remunera y les permite ga-rantizar un ingreso para su subsistencia y la de su fa-milia.

Debido a lo anterior, la conciliación de la vida laboraly familiar se ha tornado compleja, puesto que la nue-va dinámica laboral obstaculiza el cumplimiento deciertas responsabilidades familiares que resultan indis-pensables para el correcto desarrollo del núcleo fami-liar dentro de la sociedad. En efecto, es un hecho que,derivado de la evolución de la dinámica social en suaspecto laboral, ha quedado expuesta la obsolescenciade ciertos dispositivos normativos que buscan asegu-rar la protección social de las y los trabajadores.

Un gran ejemplo de lo anterior es el denominado “se-guro de riesgos de trabajo” que prevé la legislación la-boral vigente y que data del siglo pasado. De la lectu-ra de la actual redacción de los preceptos jurídicos queregulan esta prestación, se desprende que dicho segu-ro no cubre a las y los trabajadores si éstos sufren al-gún accidente cuando parten de un sitio que no sea suhogar hacia su centro de trabajo. Ello, si bien puede re-sultar factible en términos patronales, dado que, enefecto el seguro debe cubrir aquellos riesgos que sur-jan con motivo o en relación a la actividad laboral, enla práctica genera un estado de vulnerabilidad jurídicaya que es un hecho que gran parte de las y los trabaja-dores tienen como escala obligada, previo al arribo asu trabajo, el centro escolar de sus hijos o dependien-tes.

Así, las y los trabajadores padecen los estragos de unesquema rígido, inflexible y en exceso obsoleto de se-guridad social en torno al rubro de “riesgos de traba-jo”. Por lo que esta iniciativa se presenta bajo la pre-misa de que dicho esquema requiere de unaactualización en virtud de las exigencias de la nuevadinámica laboral y los nuevos roles familiares, con lafinalidad de no sólo brindar certeza y seguridad jurídi-ca a los trabajadores, sino de garantizar a las niñas, ni-ños y adolescentes su acceso a diversos derechos con-sagrados en el artículo 13 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto últimoes así, ya que al flexibilizar responsablemente el es-quema de operación de los “riesgos de trabajo” se es-tará garantizando que los padres y/o tutores puedanatender personalmente la obligación de llevar a sus hi-jos a la escuela y con ello, asegurar su acceso a la edu-cación, así como a condiciones de bienestar y a un sa-no desarrollo integral.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Los denominados “riesgos de trabajo” son objeto delderecho laboral mexicano; sus orígenes en nuestra le-gislación laboral datan de finales del siglo XIX, sien-do hasta el siglo XX que esta materia cobró relevanciay logró consolidarse en los términos que hoy en díaconocemos. Ello debido a que el presidente EmilioPortes Gil promulgó en 1929 las reformas a la fracciónX del artículo 73 y la fracción XXIX del artículo 123,ambos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, a efecto de dotar de facultades al Con-greso de la Unión para legislar en materia laboral y se

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expidió la Ley del Seguro Social que comprendió losseguros de invalidez, de vida, de cesación involuntariadel trabajo, de enfermedades y accidentes y otras confines análogos.

De igual importancia es mencionar que a raíz de la pu-blicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, queabrogó a su predecesora de 1931, se le dio un nuevoenfoque a la normatividad laboral, transitando, en lamateria que nos ocupa, del “riesgo profesional” a los“riesgos de trabajo”, por lo cual se incluyó y definió alos accidentes y enfermedades de trabajo.

De lo anterior destaca que la redacción original del ar-tículo 474 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, quese encuentra vigente y cuyo contenido no ha sufridomodificación alguna en los años transcurridos, es jus-tamente garantizar la protección del trabajador en vir-tud de su valía como individuo y como componentevital de la empresa.

No obstante, la enorme conquista laboral que significael reconocimiento y evolución de los riesgos de traba-jo en el marco jurídico vigente, es un hecho que se re-quiere transitar a un nuevo esquema que mantenga laprotección del individuo y que además contemple quela dinámica actual implica el compromiso tripartitopara garantizar un correcto desarrollo de la sociedad,privilegiando siempre el bien común.

Ahora bien, la suscrita es consciente de los criteriosque ha emitido el Poder Judicial en torno al objeto dela presente iniciativa, muestra de ello es la jurispru-dencia cuyo rubro y contenido se transcribe a conti-nuación:

Registro Número 177814 Localización:Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados deCircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta XXII, Julio de 2005Página: 1211Tesis: I.1o.T. J/50Jurisprudencia Materia(s): laboral

Riesgos de trabajo. Características y distincio-nes. Conforme a lo dispuesto por los artículos 473,474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgosde trabajo son los accidentes o enfermedades

que sufre el trabajador en ejercicio o con motivodel trabajo, es decir, que acorde con las disposi-ciones legales transcritas, los riesgos de trabajo sedividen en dos grandes grupos, a saber: a) acciden-tes de trabajo, que consisten en las lesiones orgá-nicas o perturbaciones funcionales inmediatas oposteriores, e incluso la muerte, con motivo delos siniestros originados en el trabajo, o en tra-yecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfer-medades de trabajo, que se identifican con todo es-tado patológico cuyo origen o motivo es el trabajoo el medio ambiente en que el trabajador se ve obli-gado a prestar sus servicios. La diferencia anteriorderiva de que se trata de dos tipos de daño, ya quemientras el primero es instantáneo, por ser conse-cuencia de los accidentes de trabajo, el segundo esprogresivo y obedece a la repetición de una causapor largo tiempo, como obligada consecuencia de lanaturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfer-medad de trabajo corresponde demostrarla al obre-ro que la padece, y sobre el particular es criterio rei-terado que la prueba pericial es la idónea para talefecto, pero no basta que un médico diagnostiqueuna determinada enfermedad para que se considerede origen profesional, ya que debe justificarse, ade-más, su causalidad con el medio ambiente en que sepresta el servicio, salvo que se trate de las enferme-dades de trabajo consignadas en la tabla del artícu-lo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo476 de la misma ley se presumen como tales. Con-trario a lo anterior, en (sic) tratándose de acciden-tes de trabajo los elementos constitutivos de laacción son totalmente diversos, y consisten en: a)que el trabajador sufra una lesión; b) que le ori-gine en forma directa una perturbación perma-nente o temporal, o incluso la muerte; c) que di-cha lesión se ocasione durante, en ejercicio o conmotivo de su trabajo, o; d) que el accidente seproduzca al trasladarse el trabajador directa-mente de su domicilio al centro de trabajo o deéste a aquél.

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Tra-bajo del Primer Circuito.

Como se advierte del criterio jurisprudencial citado,actualmente son considerados como accidentes de tra-bajo únicamente aquellos que tienen su origen cuandoel individuo sufre algún daño en su carácter de traba-jador; cuando tal daño altera su salud transitoria o per-

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manentemente o incluso le provoca la muerte; cuandoello sucede durante, en ejercicio o con motivo de sutrabajo; e incluso cuando el daño suceda en el trayec-to que hace el trabajador de su domicilio directamenteal centro de trabajo y viceversa.

Teniendo claro lo anterior, es preciso reiterar que la in-tención de la presente iniciativa es transitar del esque-ma contemplado por el marco jurídico vigente y adap-tarlo a la praxis cotidiana de las y los trabajadores enel siglo XXI.

Un elemento sustancial que se consideró al elaborar lapresente iniciativa, derivado de un análisis al orden ju-rídico nacional, es lo prescrito en la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado (LISSSTE), cuyo artículo 56 a la letra dice:

Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán re-putados como riesgos del trabajo los accidentes yenfermedades a que están expuestos los Trabajado-res en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesiónorgánica o perturbación funcional, inmediata o pos-terior, o la muerte producida repentinamente en elejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera quesean el lugar y el tiempo en que se preste, así comoaquéllos que ocurran al Trabajador al trasladar-se directamente de su domicilio o de la estanciade bienestar infantil de sus hijos, al lugar en quedesempeñe su trabajo o viceversa (énfasis añadi-do).

De la lectura del precepto anterior, se desprende queactualmente existe al menos una disposición legal vi-gente que atiende parcialmente la problemática quepretende subsanar la presente iniciativa. En tal virtud,es dable concluir que incluir una disposición de tal na-turaleza no transgrede nuestro orden jurídico.

La suscrita está convencida de que la protección deltrabajador debe garantizarse a partir de que éste tienecomo finalidad última acudir a su centro laboral, inde-pendientemente del lugar de partida. Sin embargo, enatención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Fe-deral de Trabajo vigente, cuyo contenido señala quedicho ordenamiento busca el equilibrio de los factoresde producción y la justicia social, resulta idóneo preci-sar que la flexibilización del mecanismo de aplicación

del seguro de riesgos de trabajo debe hacerse de formaresponsable, por lo que el alcance de la reforma plan-teada obedece y se circunscribe exclusivamente a lanecesidad de las y los trabajadores de trasladarse alcentro de educación básica de sus hijos, sin que elloimplique la creación implícita de una prestación labo-ral o extralaboral adicional, toda vez que la finalidadúltima es ampliar la cobertura que actualmente se brin-da por concepto de “riesgos de trabajo”.

Ahora bien, es de suma importancia señalar que la pre-sente iniciativa encuentra sustento en el derecho inter-nacional, a través de dos vertientes: 1) El derecho in-ternacional en materia laboral y 2) El derechointernacional en materia de derechos del niño.

El primer rubro se soporta en el Convenio 17 de la Or-ganización Internacional del Trabajo, sobre la Indem-nización por Accidentes del Trabajo, ratificado pornuestro país el 12 mayo 1934 y aún en vigor1. A lo lar-go de los 19 artículos que lo componen, se obliga a losEstados miembros a garantizar a las víctimas de acci-dentes del trabajo, o a sus derechohabientes, una in-demnización y establece que las legislaciones nacio-nales establecerán las medidas de control y losprocedimientos para la revisión de las indemnizacio-nes que se estimen necesarios2.

Por otra parte, el Convenio 155 sobre Seguridad y Sa-lud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo,ratificado por nuestro país el 1 febrero 1984, en su ar-tículo 4 a la letra señala3:

Artículo 4

1. Todo miembro deberá, en consulta con las orga-nizaciones más representativas de empleadores y detrabajadores interesadas y habida cuenta de las con-diciones y práctica nacionales, formular, poner enpráctica y reexaminar periódicamente una políticanacional coherente en materia de seguridad y saludde los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

2. …

A mayor abundamiento, el Convenio 102 Sobre laseguridad social (norma mínima), de 1952 señala ensu parte VI denominada “Prestaciones en caso deaccidente del trabajo y de enfermedad profesional”(artículos 31 a 38) el establecimiento de una serie

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de disposiciones mínimas relacionadas con garanti-zar a los trabajadores asistencia y prestaciones encaso de accidente del trabajo y de enfermedad pro-fesional4.

Por otra parte, el segundo rubro comprende los dere-chos de los niños, siendo un marco referencia la deno-minada “Convención Sobre los Derechos del Niño”,aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de1989. Dicho instrumento es el primer tratado interna-cional especializado de carácter obligatorio que reco-noce los derechos humanos de todos los niños, niñas yadolescentes del mundo.

A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurí-dico inédito de protección integral a favor de las per-sonas menores de 18 años de edad, que obliga a los Es-tados que la han ratificado a respetar, proteger ygarantizar el ejercicio de los derechos civiles y políti-cos, económicos, sociales y culturales de todas las per-sonas menores de 18 años de edad, independientemen-te de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia,clase social, condición familiar, entre otros.

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre losDerechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por loque quedó obligado a adoptar todas las medidas admi-nistrativas, legislativas y de cualquier otra índole paradar efectividad a los derechos reconocidos en ella a fa-vor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.El multicitado instrumento, establece en su artículo se-gundo que los Estados partes respetarán los derechosenunciados en éste y asegurarán su aplicación a cadaniño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de dicho ins-trumento a la letra señala:

Artículo 3.

1. …

2. Los Estados parte se comprometen a aseguraral niño la protección y el cuidado que sean nece-sarios para su bienestar, teniendo en cuenta losderechos y deberes de sus padres, tutores u otraspersonas responsables de él ante la ley y, con esefin, tomarán todas las medidas legislativas y admi-nistrativas adecuadas.

3. …

De la lectura de los preceptos anteriores se desprendeque la presente iniciativa atiende dos causas cuya únicafinalidad es mejorar las condiciones y la calidad de vi-da tanto de los trabajadores (al garantizarles la cobertu-ra de riesgos de trabajo cuando atiendan sus obligacio-nes familiares), como de los niños que, como se haexpuesto, son titulares de derechos (al garantizar su in-tegridad y su acceso a la educación, facilitando a sus pa-dres el llevarlos personalmente a sus centros escolares).

Asimismo, es importante enfatizar que con la eventualaprobación de esta iniciativa, el Poder Legislativo co-laborará a promover la regeneración del tejido social,al facilitar a los padres y tutores asegurarse que sus hi-jos acudan a su plantel escolar y con ello, evitar situa-ciones de ausentismo o facilitarles a los menores loque coloquialmente se le conoce como “irse de pinta”,en suma se facilitará que los padres supervisen el cum-plimiento de las obligaciones educativas de sus hijos.

Por último, a efecto de una mejor visualización de lasmodificaciones planteadas por la presente iniciativa, acontinuación, se inserta un cuadro comparativo res-pecto de los preceptos de interés.

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Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracióndel pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 474 de la Ley Fe-deral del Trabajo; 42 de la Ley del Seguro Social y56 de la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 474 de laLey Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 474. …

Quedan incluidos en la definición anterior los acci-dentes que se produzcan al trasladarse el trabajador di-rectamente de su domicilio o del centro escolar deeducación básica de sus hijos al lugar en que des-empeñe su trabajo y viceversa.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Leydel Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 42. …

También se considerará accidente de trabajo el que seproduzca al trasladarse el trabajador, directamente desu domicilio o del centro escolar de educación bási-ca de sus hijos al lugar en que desempeñe su traba-jo y viceversa.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 56 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 56. …

Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión or-gánica o perturbación funcional, inmediata o posterior,la muerte o la desaparición derivada de un acto delin-cuencial, producida repentinamente en el ejercicio o

con motivo del trabajo, cualesquiera quesean el lugary el tiempo en que se preste, así como aquéllos queocurran al trabajador al trasladarse directamente de sudomicilio o del centro escolar de educación básicade sus hijos al lugar en que desempeñe su trabajo yviceversa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que con-travengan las disposiciones del presente decreto.

Notas

1https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:113

00:P11300_INSTRUMENT_ID:312162

2 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312162:NO

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312300:NO

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312247:NO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Jueves 11 de octubre de 2018 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 Y 28 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARÍA DE LOS ÁNGELES AYALA DÍAZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, diputa-da federal del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional correspondiente a la LXIV Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comopor lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciónI; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona una fracción al artículo 25, Capítulo II, corres-pondiente al tema de deducciones y se deroga la frac-ción XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobrela Renta con base a la siguiente:

Antecedentes

El 25 de octubre de 2012 en la Legislatura LXII la Di-putada Elizabeth Vargas Marín del Campo presentóante esta soberanía una iniciativa que pretendía la de-ducibilidad del 100 por ciento en el consumo de ali-mentos en restaurantes, siendo retirada.

Posteriormente, la Diputada Vargas vuelve a presen-tarla el 10 de septiembre del 2013 quedando sin reso-lución por parte de la Comisión a la que fue turnada.1

El 28 de abril del 2017 en la Legislatura LXIII se pre-senta nuevamente una iniciativa en el mismo sentidode deducibilidad por parte de la diputada. María Veró-nica Agundis Estrada.2

Exposición de Motivos

Podría pensarse que retomar una iniciativa que no halogrado transitar por el laberinto parlamentario para suaprobación es perder el tiempo o es porque no se con-sidera de relevancia, sin embargo, no compartimos esacreencia, por el contrario, consideramos que la dedu-cibilidad al cien por ciento en el consumo de alientostraería grandes beneficios para distintos sectores rela-cionados con la cadena productiva de alimentación.

En nuestro país el tema gastronómico ha remontadogracias a su grandeza histórica y las tradiciones, hoy

por hoy podemos degustar una gran variedad de ofer-tas que van desde comida rápida (fast food), pasandopor el concepto buffet, alta cocina, cocina temática, co-cina fusión hasta la cocina de autor.

En los últimos años la industria restaurantera ha re-puntado gracias a la calidad, variedad, servicio e hi-giene que ofrecen los establecimientos para todo tipode comensales. Estos factores han posicionado al sec-tor alimentario como uno de los más importantes de laactividad económica de nuestro país y también ha ve-nido a fortalecer el turismo nacional e internacionalque llega a los distintos destinos del país.

Por otra parte, la industria agroalimentaria se ha vistobeneficiada ante la escalada de la industria restauran-tera, este factor es gracias al consumo de productos pa-ra la preparación de alimentos. Así mismo, la gastro-nomía ha traído mejoras en el campo, debido a lademanda de mayor cantidad, mejor calidad y que cadavez más que buscan mercancías libres de químicos ypesticidas prefiriendo los productos orgánicos que nodañan la salud.

El objetivo primordial es impulsar a la industria res-taurantera que a su vez fortalece otros sectores de lacadena de valor como el campo, agropecuario y pescaentre otros como es la generación de empleos, directose indirectos (personal de atención y preparación de ali-mentos, así como empleados de proveedores y pro-ductores).

Con esta iniciativa, se busca potenciar e incentivar elconsumo y la generación de empleos, la convivenciasocial y facilitar no sólo el proceso de deducción en elconsumo sino su fiscalización a partir de la condiciónde que el pago se realice mediante tarjetas de crédito,débito o medios electrónicos. Estamos convencidosque, fortaleciendo el consumo y la solicitud de factu-ras por parte de los comensales, la federación obten-dría una mayor recaudación a través de los efectos delgasto que pudiera causar su deducibilidad.

Sin duda alguna, estos factores incentivarían y atraerí-an la atención de muchos comerciantes que se dedicana la venta de alimentos de manera informal a incorpo-rarse a las filas de contribuyentes.

Por lo anterior, es necesario construir políticas públi-cas que favorezcan el crecimiento de la cadena pro-

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ductiva alimentaria a través de apoyos a la producción,la calidad, la distribución y el abasto de las mercancí-as, que permitan su efectivo desarrollo y a su vez, quela industria restaurantera aumente sus aportaciones tri-butarias provenientes del aumento en la derrama eco-nómica que puede representar la deducibilidad para elProducto Interno Bruto de México.

Entrando en el contexto que nos ocupa, podemos espe-cificar que según la Cámara Nacional de la Industria deRestaurantes y Alimentos Condimentados (CANI-RAC), la industria restaurantera se puede definir como:“Servicios de preparación de alimentos y bebidas parasu consumo inmediato. No lleva a cabo ningún proce-dimiento de conservación o envasado del producto porlo que existe una brecha temporal muy corta entre lapreparación de los alimentos y bebidas y su consumo,descartando así la formación de inventarios”.

“Los Servicios de alojamiento temporal y de prepa-ración de alimentos y bebidas se encuentran clasifi-cados dentro del Sector 72 que contempla 568,866unidades económicas, de las cuales el 97 por cien-to, es decir 544,937 pertenecen al subsector de ser-vicios de preparación de alimentos y bebidas. Sepa-rando las ramas de preparación de alimentos porencargo (7223) y Centros nocturnos, bares, cantinasy similares (7224); 515,059 establecimientos se de-dican exclusivamente a la preparación de alimentosy bebidas alcohólicas y no alcohólicas”.

Según un censo realizado por la CANIRAC, para el2014 existían 515,059 establecimientos dedicados a lapreparación de alimentos con un crecimiento anual del4.5 por ciento desde 1999. La misma fuente en notaperiodística señala que para el 2018 esperan un creci-

miento moderado arriba del de tres puntos porcentua-les, mientras que en 2017 el crecimiento fue de 4.2 porciento. Esta desaceleración es debido a factores comoel tipo de cambio y las elecciones presidenciales.

3

Los establecimientos de la industria restaurantera quetuvieron actividades durante 2013 ocuparon a1,433,448 personas.

Es importante destacar que en 2012 este sector generómás de 4,500,000 empleos directos e indirectos, según ci-fras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (IN-EGI), convirtiéndose en el segundo mayor empleador anivel nacional, abriendo espacios importantes para el per-sonal femenino que ocupó el 53 por ciento4 del total.

Tomando en cuenta cifras del 2013, los establecimien-tos dedicados a la preparación de alimentos y bebidasgeneraron 177,145 millones de pesos, esto representoel 1.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) na-cional y el 13 por ciento del PIB turístico.5

El 97 por ciento de las unidades económicas al servi-cio de la preparación de alimentos y bebidas, tanto al-cohólicas como no alcohólicas son micro y pequeñasempresas con diez o menos personas empleadas, conexcepción de los restaurantes de autoservicio, en losque el 55 por ciento son micro y pequeños y el 34 porciento son medianos empresarios. Los restaurantes depreparación de alimentos a la carta o comida corrida ylos restaurantes de preparación de tacos y tortas enconjunto emplean a más del 44 por ciento del personalocupado en la industria.6

Según cifras, la industria restaurantera continúa pre-sentando crecimiento sustentable y sostenido, trayen-do consigo grandes beneficios a pesar de las situacio-nes económicas adversas que ha vivido el país en losúltimos tiempos, la tendencia se ha mantenido al alzaposicionándose como uno de los ramos más producti-vos del país porque es:

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• Generadora de empleos directos e indirectos, seencuentra dentro de los 10 sectores de servicio enparticipación de empleo.7

• Detona la economía de las localidades, como se haobservado en el crecimiento de la oferta en variosEstados de nuestro país.

• Con el crecimiento de la industria restaurantera,mayor recaudación.

• Inclusión al sistema tributario de los negocios irre-gulares o en informalidad.

• Desarrollo de sectores productivos primarios, se-cundarios y terciarios.

• Provocaría competencia, capacitación para otorgarmayor calidad y servicios.

• Fortalecería al sector inmobiliario y de la cons-trucción.

Y como se señaló en la iniciativa presentada por la di-putada Agundis, en el contexto internacional, países deLatinoamérica como Brasil y Argentina8 y en paíseseuropeos como Alemania y Suiza, el porcentaje de de-ducibilidad es del 100 por ciento.

La iniciativa tiene por objeto impulsar esta industria ysu cadena de valor a través de la deducción al 100 porciento y el aumento de la cantidad en el consumo dealimentos, que generaría mayor recaudación, siempreapegado al derecho y la normativa respectiva.

Sin duda alguna, alcanzar la deducibilidad al 100 porciento del consumo con el nuevo modelo tributario nodebería ser causa de una negativa por parte de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues-to que hoy en día, el Servicio de Administración Tri-butaria (SAT) ha venido mejorando sus sistemas y elcruce de información que les permite detectar cual-quier anomalía que pudiera existir en los casos de des-vío del objeto, evasión fiscal o abusos en el consumopor parte de las personas físicas o morales de acuerdosus actividades y en corto plazo dando certeza contri-butiva, reiterando que el pago debe realizarse confor-me a la normatividad.

Por el contrario, la deducibilidad al 100 por ciento se-ría un incentivo para el contribuyente incitando al con-

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tribuyente a solicitar factura, de esta manera fortalece-ría el pago de impuestos por parte de los empresarios,provocaría un aliciente para la inclusión a la formali-dad de más unidades económicas informales. Aclaran-do que sólo será deducible bajo pago electrónico.

La deducibilidad al 100 por ciento podría revertir losestragos que vive la industria restaurantera formal debaja clientela durante la mayor parte del año debido ala falta de beneficios e incentivos para el comensal.Cabe mencionar que actualmente la deducibilidad só-lo alcanza el 8.5 por ciento, situación que hace inne-cesaria la pérdida de tiempo para solicitar la factura-ción.

Como se ha señalado, esta industria es sumamente im-portante. Lo que México necesita es incentivar al con-tribuyente y desmotivar la informalidad que, por cier-to, representa más del 50% y con respecto a lapreparación de alimentos, generalmente las condicio-nes son insalubres y traen consecuencias.

Es nuestro deber como Diputados Federales construiry aprobar mecanismos legislativos que favorezcan eimpulsen el crecimiento económico del país y que ge-neren empleos en distintos ámbitos de unidades eco-nómicas productivas. “Otorguemos el beneficio de laduda, hagamos la prueba y si no trae los beneficios es-perados es posible revertirla, pero argumentos reales.”

El nuevo gobierno tiene la oportunidad, sólo faltará lavoluntad política, esperemos encontrarla esta vez.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta honorable asamblea el siguiente;

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XI al artí-culo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 25. ...

I a la X...

XI. El 100 por ciento de los consumos en restau-rantes. Para que proceda la deducción, el pago de-berá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o deservicios, o a través de los monederos electrónicos,expedida a nombre del contribuyente que desee

efectuar la deducción. Serán deducibles los consu-mos en restaurantes que reúnan los requisitos delsegundo párrafo de la fracción V del artículo 28de esta ley. En ningún caso los consumos en baresserán deducibles. Tampoco serán deducibles losgastos en comedores que por su naturaleza no esténa disposición de todos los trabajadores de la empre-sa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un mon-to equivalente a un salario mínimo general diariodel área geográfica del contribuyente por cada tra-bajador que haga uso de los mismos y por cada díaen que se preste el servicio, adicionado con las cuo-tas de recuperación que pague el trabajador por es-te concepto.

La deducibilidad de 100 por ciento no incluye losgastos relacionados con la prestación del serviciode comedor como son, el mantenimiento de labora-torios o especialistas que estudien la calidad e ido-neidad de los alimentos servidos en los comedoresa que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se de-roga la fracción XX del artículo 28.

Artículo 28. ...

I a la IV...

V...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la ali-mentación, serán deducibles al 100 por cientohasta por un momento que no exceda de $1,500.00diarios por cada beneficiario, cuando los mismos seeroguen en territorio nacional, o $3,500.00 cuandose eroguen en el extranjero, y el contribuyenteacompañe el comprobante fiscal o la documenta-ción comprobatoria que ampare el hospedaje otransporte. Cuando a la documentación que ampareel gasto de alimentación el contribuyente única-mente acompañe el comprobante fiscal relativo altransporte, la deducción a que se refiere este párra-fo sólo procederá cuando el pago se efectúe me-diante tarjeta de crédito de la persona que realiza elviaje.

...

...

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...

VI a la XIX...

XX. Se deroga.

XXI a la XXXI...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguien-te ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Gaceta Parlamentaria, número 4739-IX, martes 14 de marzo de

2017. (3740)

3 Fuete: CANIRAC

4 http://www.canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sec-

tor-restaurantero.pdf

5http://www.conocer.gob.mx/sector_restaurantero/relevancia.html

6http://canirac.org.mx/images//files/TODO%20SOBRE%20LA%

20MESA%20ESTUDIOS%20DE%20LA%20INDUSTRIA.pdf

7 Inegi. Censos Económicos 2014. Resultados Oportunos. 2015.

8https://www.afip.gob.ar/institucional/documentos/sisTribArg_v_

20170712.pdf

9http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pd

f

Dado en Salón de sesiones del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a 11 de octubre del 2018.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ESTER

ALONZO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, diputada María Ester Alonzo Morales, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en relación con lo es-tablecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta honorable asamblea la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona la fracción XXX al artículo 132 de la Ley Fe-deral del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud señala que elcáncer de mama es el más frecuente en las mujeres,tanto en los países desarrollados como en los países endesarrollo.1 El cáncer de mama es un tumor malignoque se origina en las células de la mama, las cualescrecen de manera desordenada e independiente, ten-diendo a invadir los tejidos que lo rodean, así como ór-ganos distantes.

Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (Inegi) muestran que en 2015, del total de casosde cáncer diagnosticados en la población mexicana de20 años y más, el de mama es el de mayor presenciacon 19.4 por ciento, es decir, lo padecen 2 de cada 10mujeres, lo que lo ubica en el primer lugar de los tu-mores malignos para este grupo poblacional. Por sexo,el tumor maligno de mama en los hombres sólo repre-senta 1 por ciento del total de casos de cáncer.

Para 2016, se observa un incremento de la incidenciadel tumor maligno de mama con la edad para ambossexos. En las mujeres, la incidencia alcanza su puntomáximo en las del grupo de 60 a 64 años (68.05 porcada 100 mil mujeres de ese grupo de edad), y poste-riormente desciende en el grupo de 65 y más años;mientras que el mayor incremento se observa entre lasmujeres de 25 a 44 años y aquellas de 45 a 49 años, yaque los casos nuevos pasan de 13 a 50 (por cada 100mil mujeres de cada grupo de edad, respectivamente).

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En cuanto a los hombres, se mantiene la tendencia a laalza con la edad, pero el incremento es mínimo al pa-sar de 0.08 (20 a 24 años) a 0.93 (65 y más años) porcada 100 mil varones de cada grupo de edad.

La detección oportuna del cáncer de mama aumentalas posibilidades de curación y disminuye la mortali-dad; por ello, las mujeres deben ser diagnosticadas enetapas tempranas, gracias a esto, pueden tener opcio-nes de tratamiento. La sensibilización del público engeneral sobre el problema del cáncer de mama, los me-canismos de control, así como la promoción de políti-cas y programas adecuados, son estrategias fundamen-tales para el control poblacional del cáncer de mama.

En el mismo sentido, el cáncer cervicouterino, tam-bién conocido como cáncer de cuello de la matriz, esun tumor maligno que inicia en el cuello de la matrizy es más frecuente en mujeres mayores de 30 años.2

Este tipo de cáncer se produce en las células del cue-llo del útero, generando un crecimiento anormal de lascélulas que se encuentran en el cuello de la matriz,presentándose lesiones tan pequeñas que no se puedenver a simple vista, durando así varios años. Sin em-bargo, cuando el cáncer ya se encuentra en una etapaavanzada se puede ver a simple vista en la exploraciónginecológica o a través de otras molestias fuertes ge-neradas por el mismo.

Conforme a datos de la Secretaría de Salud, en nuestropaís, durante el año 2014, se registraron 3 mil 63 casosnuevos de tumores malignos del cuello uterino conuna tasa de incidencia de 6.08 por 100 mil habitantesmayores de 10 años. En mujeres de 25 años y más, seregistraron 4 mil 56 defunciones con una tasa cruda de11.9 defunciones por 100 mil mujeres y un promediode edad a la defunción de 59.15 años. “Esto conviertea México en el país con la mortalidad más alta por cán-cer de cuello uterino dentro de los países de la Organi-zación para la Cooperación y el Desarrollo Económi-cos (OCDE)”.3

Una manera comprobada de prevenir el cáncer cervi-couterino consiste en hacerse pruebas de detección pa-ra encontrar pre-cánceres, antes de que se tornen encánceres invasivos. La prueba de Papanicolaou y laprueba del virus de papiloma humano (VPH) se em-plean con este objetivo. La mayoría de los casos decáncer invasivo de cuello uterino se detecta en muje-res que no se han hecho la prueba de Papanicolaou con

regularidad. Por lo que se puede reducir el riesgo dedesarrollar cáncer cervicouterino al hacer pruebas dedetección oportunas.

Por otro lado, en México, el cáncer de próstata se haconvertido en un problema de salud pública; se tratade un tumor maligno que se desarrolla en la glándulaprostática, consiste en un crecimiento descontroladode las células prostáticas. Esto hace, entre otras cosas,que la próstata por su situación, presione sobre la veji-ga y la uretra impidiendo la salida normal de la orina.La mayoría de los tumores cancerosos prostáticos cre-cen muy lentamente, aunque algunos lo hacen de for-ma rápida, incluso pueden propagarse. Sin embargo, ladetección oportuna del cáncer de próstata es clave pa-ra un tratamiento exitoso.

Los datos más recientes publicados por el Instituto Na-cional de Cancerología (Incan) indican una tasa demortalidad de 13 defunciones por cada 100 mil hom-bres. Esto refleja, que cerca de siete mil hombres fa-llecen al año por este padecimiento y se reportan entre21 y 25 mil casos nuevos. A pesar de que la incidenciade cáncer de próstata es tres veces menor que lo ob-servado en Estados Unidos de América (EUA), la mor-talidad por esta causa es prácticamente igual (11.3 ver-sus 9.8 muertes por cada 100 mil hombres) yrepresenta la primera causa de cáncer y de mortalidadpor cáncer en hombres.4 Actualmente, se calcula queuno de cada siete mexicanos morirá por este padeci-miento. No obstante, existen algunas medidas quepueden tomarse para tratar de reducir el riesgo de pa-decer cáncer de próstata, como el acceso al diagnósti-co y tratamiento oportunos.

Como se observa, estos tipos de cáncer ocasionan mi-les de muertes en México y, año con año se suman máscasos. Las cifras reflejan la magnitud del problema,pero los alcances y consecuencias de la falta de detec-ción a tiempo van más allá, ya que quienes lo padecenenfrentan consecuencias personales, económicas, so-ciales y laborales, por ello, se vuelve vital la detecciónen etapas tempranas.

La prevención del cáncer consiste en tomar las medi-das oportunas para reducir la probabilidad de padecer-lo. El diagnóstico precoz disminuye el número de ca-sos nuevos en un grupo o población y aminora lastasas de mortalidad generadas por esta enfermedad.

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En este orden de ideas, resulta evidente la importanciadel cuidado de la salud en mujeres y hombres, así co-mo las acciones de prevención que sean implementa-das; es mucho más sencillo y económico invertir eneste tipo de estrategias que destinarlo en los cuidadosmédicos necesarios para tratar o combatir estas enfer-medades. Por ello, es fundamental la sensibilizacióndel público en general sobre el problema del cáncer demama, el cervicouterino y el de próstata, así como, lapromoción de políticas y programas adecuados con es-trategias fundamentales para el control poblacional delcáncer.

No podemos ser omisos a las acciones implementadashasta el momento por las autoridades de salud en elpaís, pero tampoco podemos dejar de observar la cre-ciente y, sobre todo, alarmantes cifras de personas concáncer. Es fundamental que como legisladores genere-mos las acciones necesarias que faciliten y fortalezcanla prevención.

Es preciso recordar que de acuerdo al párrafo cuartodel artículo 4o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, el derecho a la protección dela salud debe ser garantizada por el estado a todas laspersonas. En su segunda parte, dicho párrafo ordena allegislador definir las bases y modalidades para el ac-ceso a los servicios de salud, de acuerdo con lo esta-blecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucio-nal.5

El derecho a la salud también genera, como sucedecon todos los derechos sociales, la obligación del Es-tado de preservar el bien jurídico protegido por laConstitución; en este sentido, los legisladores debe-mos actuar para que este derecho sea garantizado, fa-cilitando los medios para que las personas puedan ac-tuar con autorresponsabilidad en el cuidado de lasalud. Por ello, propongo establecer un día de permisoal año, con goce de sueldo, para que las y los trabaja-dores puedan practicarse exámenes de carácter pre-ventivo para detectar el cáncer, a través de chequeosmédicos que le permitan tener un tratamiento oportu-no. Debemos darle la importancia necesaria a la pre-vención de estos tipos de enfermedades, y proporcio-nar las facilidades necesarias para que las y lostrabajadores puedan acudir a realizarse los estudiosrespectivos, sin temor a que dicha falta al trabajo lesrepresente un descuento, afectando su salario y su eco-nomía familiar; siendo ésta, una de las principales ra-

zones por la que los trabajadores no asisten periódica-mente a realizarse revisiones y estudios clínicos pre-ventivos.

Lo anterior, muestra la importancia de robustecer losesfuerzos implementados para prevenir y combatir elcáncer de mama, el cervicouterino y el de próstata. Sepuede tomar como ejemplo el estado de Yucatán, don-de el 26 de octubre de 2016, el congreso del estadoaprobó una iniciativa que reforma diversos artículosde la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado ylos Municipios de Yucatán, con el fin de conceder a lasmujeres trabajadoras al servicios del estado, un día deausencia laboral con goce de sueldo para practicarseestudios de cáncer de mama y cervicouterino.

Derivado de lo anterior y siendo sensibles ante estaproblemática, la iniciativa que presento, busca incenti-var y facilitar el acceso a la salud de los trabajadoresen general; propongo otorgar un día al año para que lasy los trabajadores acudan a una institución de saludpública o privada para que se realicen los exámenesmédicos que correspondan, con la finalidad de preve-nir y detectar cáncer de mama, el cervicouterino o depróstata. Con esto, las y los trabajadores participaránen acciones de carácter preventivas, sin tener que de-cidir entre su salud o su economía y, sin temor a verseperjudicados en sus centros de trabajo.

Por último, debo mencionar que esta propuesta no re-presentaría pérdida significativa para el patrón, si locomparamos con los enormes beneficios que se gene-rarían para nuestro sistema de salud, prevenir puederepresentar un ahorro significativo en materia de pre-supuesto y un incremento en la calidad de vida de lasy los trabajadores de México, lo que es convenientepara todas las partes involucradas.

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX alartículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX. …

XXX. Conceder permiso un día al año con gocede sueldo a las y los trabajadores para acudir a

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realizarse estudios de mastografía, ginecología opróstata, presentando comprobante médico queacredite la realización de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/

2 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-uterino

3 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-

estadistica

4 Información del Instituto Nacional de Salud Pública.

https://www.insp.mx/avisos/4189-cancer-prostata-mx.html

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3274/3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DE SALUD, Y DE ACCESO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE

LA DIPUTADA IRASEMA DEL CARMEN BUENFIL DÍAZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

La que suscribe, diputada Irasema del Carmen BuenfilDíaz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuen-tro Social en la LXIV Legislatura de la honorable Cá-

mara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1,fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman la Ley General de Salud y la Ley de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enMateria de Atención Especializada a Mujeres Embara-zadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar del considerable progreso que se ha hecho enla reducción de la mortalidad materna e infantil, tansolo en 2015, “Cada día mueren aproximadamente ca-si 830 mujeres por causas prevenibles relacionadascon el embarazo y el parto. 99 por ciento de la morta-lidad materna corresponde a los países en desarrollo.La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales yen las comunidades más pobres. El alto número demuertes maternas en algunas zonas del mundo reflejalas inequidades en el acceso a los servicios de salud ysubraya las diferencias entre ricos y pobres.”1

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS), define a la mortalidad materna como la causade defunción de la mujer durante el embarazo, parto odentro de los 42 días siguientes a la terminación delembarazo, debido a cualquier causa relacionada con oagravada por el embarazo o su atención, pero no porcausas accidentales o incidentales. (OPS/OMS,1995:139).

Una de las problemáticas que enfrentamos como paísen materia de atención materno infantil cuando se pre-senta una emergencia obstétrica, es la falta de unapronta respuesta, lo que ha evidenciado la falta de re-cursos humanos capacitados, administrativos y econó-micos, que responsan a este tipo de problemáticas. Losestudios de las últimas décadas demuestran que lasmuertes maternas son prevenibles, donde las solucio-nes son bien conocidas.

La OMS señala que las hemorragias graves tras el par-to pueden matar a una mujer sana en dos horas si norecibe la atención adecuada. Hace la anotación de quela inyección de oxitocina inmediatamente después delparto reduce el riesgo de hemorragia. También señalaque las infecciones tras el parto pueden eliminarse con

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una buena higiene y reconociendo y tratando a tiempolos signos tempranos de infección. De igual forma,puntualizan que en el caso de la preeclampsia debe de-tectarse y tratarse adecuadamente antes de la apariciónde convulsiones (eclampsia) u otras complicacionespotencialmente mortales.

Con datos del Observatorio de Mortalidad Materna enMéxico, en su documento Emergencias obstétricas en

México: designación de concepto y uso, comentan quela falta de atención pronta y expedita es un indicadordel grado de desarrollo social, en el cual se refleja elnivel de injusticia e inequidad al interior de la socie-dad.

Por tanto y debido a los problemas de funcionamientodetectados entre los diferentes niveles de atención enlos establecimientos de salud, el objetivo de la presen-te iniciativa es que se capacite al personal de la aten-ción a la salud para que atiendan con prontitud, calidady calidad, sin violencia y sin discriminación a las mu-jeres embarazadas, brindándoles de manera adecuadaun trato digno y la capacidad inmediata de resolucióndel Sistema de Salud y que por alguna circunstanciapresentan una emergencia obstétrica.

Como antecedente tenemos que en 1995 se publicó enel Diario Oficial de la Federación el acuerdo número127 por el que se crea el Comité Nacional para el Es-tudio de Mortalidad Materna y Perinatal, con el objetode contribuir a mejorar los registros y estimaciones delos indicadores sobre mortalidad, que permitan esta-blecer estrategias para la reducción de dichas tasas”.2

Como uno de los primeros intentos por atender la pro-blemática fue que en el 2009 se firmó el Convenio Ge-neral de Colaboración para la Atención de Emergen-cias Obstétricas,3 que estableció el compromisosolidario entre la Secretaría de Salud, el Instituto Me-xicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE) para atender a toda mujer que pre-sentará una emergencia obstétrica en la unidad médicacon la capacidad resolutiva más cercana, independien-temente de su derechohabiencia o afiliación a algunade estas instituciones de servicio médico; coadyuvan-do con ello a abatir la mortalidad materna a nivel na-cional, sin embargo esto no fue suficiente, ante ello selogró legislar en la materia y se realizaron decretos, es-to no ha sido suficiente ante los evidentes casos de fal-

ta de atención tanto en la unidad médica correspon-diente al paciente, como en las de referencia.

Sin embargo, datos de hechos públicos, podemos de-ducir que en nuestro país el derecho a la salud presen-ta problemas graves, como la exclusión y discrimina-ción que viven miles de mujeres en diversas formas,más si hablamos sobre el derecho a la atención anteuna emergencia obstétrica, la cual refleja condicionesdeficientes de atención. En el Sistema de Salud predo-mina la baja capacidad de resolución para la atenciónobstétrica de emergencia, por no contar con el perso-nal capacitado, poco personal y hasta una mala actitudy trato indigno hacía las pacientes.

Nuestros ordenamientos mandatan los derechos quetienen todas las personas, como nuestra Constitución,que mandata en su artículo 1o. párrafo cinco, que:“Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas.”

De igual forma, el artículo 4o., párrafo cuarto, refiereque: “Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud. La ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá la concu-rrencia de la federación y las entidades federativas enmateria de salubridad general, conforme a lo que dis-pone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitu-ción.”

La Ley General de Salud, estipula que la atención ma-terno-infantil tiene carácter prioritario y no sólo eso;en su artículo 61 Bis dispone que toda mujer embara-zada tiene derecho a obtener servicios de salud en lostérminos a que se refiere el capítulo IV del título ter-cero de esta ley y con estricto respeto de sus derechoshumanos.

En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivodurante el parto en centros de salud, se hace mencióna un evidente maltrato físico, una profunda humilla-ción y maltrato verbal, procedimientos médicos sinconsentimiento o coercitivos (incluida la esteriliza-ción), falta de confidencialidad, incumplimiento con laobtención del consentimiento informado completo,

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negativa a administrar analgésicos, violaciones fla-grantes de la privacidad, rechazo de la admisión encentros de salud, negligencia hacia las mujeres duran-te el parto –lo que deriva en complicaciones poten-cialmente mortales, pero evitables–, y retención de lasmujeres y de los recién nacidos en los centros de saluddebido a su incapacidad de pago. Es más probable quelas mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel so-cioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoríaétnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entreotras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.4

De acuerdo al Encuesta Nacional sobre la Dinámica delas Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, la vio-lencia obstétrica se manifiesta como sigue:

Respecto a los instrumentos internacionales existen di-versos documentos que se han alentado para disminuiry, en su caso, erradicar la mortalidad materno infantil,por ejemplo, la primera Conferencia Nacional sobreMaternidad sin Riesgos (1993), Declaración y Plata-forma de Acción de Beijing, cuarta Conferencia Mun-dial sobre la Mujer (1995), Programa de Acción de laConferencia Internacional sobre la Población y el Des-arrollo, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Conven-ción sobre los Derechos del Niño (1989).

La Convención de los Derechos del Niño, documentosignado por México, dispone en su artículo 24 que losestados deben “asegurar atención sanitaria prenatal oposnatal apropiada para las madres” y desarrollaratención sanitaria preventiva, incluyendo “orientacióna los padres, educación y servicios de planificación fa-miliar.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi) en su boletín Estadísticas a propósi-

to del Día de la Madre5 con datos nacionales, informaque en 2010 del total de mujeres de 15 años y más,71.6 por ciento han tenido al menos un hijo nacido vi-vo y que la preeclampsia fue la principal complicaciónde emergencia obstétrica en las mujeres 15 a 49 años(52.3 por ciento).

Señala además que “En la etapa de gestación existenriesgos que ponen en peligro la vida de la mujer y elproducto; aproximadamente 15 por ciento de las mu-jeres embarazadas presentan alguna complicaciónmortal que requiere de atención obstétrica calificada yen algunos casos intervención obstétrica para que so-brevivan. Una complicación no diagnosticada oportu-namente puede agravarse y provocar una emergenciaobstétrica que incrementa el riesgo de morbimortali-dad materno-infantil.”

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También señala el Inegi que “En 2010, del total deegresos hospitalarios de mujeres de 15 a 49 años porpadecimientos que pueden generar una emergenciaobstétrica, 15 por ciento ocurrieron en los tres prime-ros meses del embarazo, 68.7 por ciento en la segundamitad del mismo, y 9.9 por ciento después del parto; ylas principales complicaciones obstétricas son la pree-clampsia (causa de hemorragia intracerebral, 52.3 porciento), el embarazo ectópico (15 por ciento), la pla-centa previa (8.3 por ciento) y la hemorragia posparto(6.4 por ciento).”

“En 2010, la tasa de morbilidad hospitalaria porembarazo ectópico en la primera mitad de la gesta-ción se presenta principalmente entre la poblaciónde 25 a 29 años (64 de cada 100 mil mujeres); du-rante la segunda mitad del embarazo es la pree-clampsia en mujeres de 20 a 24 años (188 de cada100 mil mujeres de ese grupo de edad); las compli-caciones por placenta previa se concentran entre lasmujeres de 30 a 34 años (34 de cada 100 mil); éstasjunto con el desprendimiento prematuro de placen-ta, pueden derivar en síndromes fatales como la co-agulación intravascular diseminada (microtrombosen los vasos sanguíneos más pequeños) y hemorra-gias importantes. Finalmente, entre las complica-ciones que ocurren postevento obstétrico, está la he-morragia posparto principalmente por atoníauterina (26 de cada 100 mil mujeres de 20 a 24 añosy 24 entre las de 25 y 29 años), la cual se asocia máscon la mortalidad materna.”

Además de que “En 2011, del total de defunciones porcomplicaciones de emergencia obstétrica, en mujeresde 15 a 49 años, 31 de cada 100 son por hemorragiasposparto y que en el mismo año ocurrieron 50.3 de-funciones maternas en las mujeres de 15 a 49 años porcada cien mil nacidos vivos”.

Los datos son muy interesantes, al reflejar de manerapuntual la problemática que se enfrenta en el sistemade salud, por ejemplo para 2011, la razón de mortali-dad materna para las mujeres de 15 a 49 años, 24 porciento se debieron a defunciones obstétricas indirectasy 76 por ciento por complicaciones obstétricas direc-tas, de las cuales, 32 por ciento se debieron a enfer-medades hipertensivas del embarazo y 30.4 por cientopor hemorragia del embarazo, parto y puerperio, entrelas más importantes.

Con un dato más representativo “el número de falleci-mientos por entidad federativa, de manera global para2010 el estado de México tuvo el número más elevadode causas maternas con 119 (12 por ciento), seguidode Veracruz con 78 (7.9 por ciento) y del Distrito Fe-deral con 76 (7.7 por ciento); por su parte Baja Cali-fornia Sur y Colima no presentan ninguna causa ma-terna de defunción, seguidas de Campeche y Nayaritquienes registran el número más bajo de defuncionesambas entidades con 8 (0.8 por ciento).”6

En México la razón de la mortalidad materna ha dis-minuido de manera importante en las últimas décadas:pasó de 88.7 defunciones maternas por cada 100 milnacidos vivos en 1990 a 34.6 en 2015.

Para 2015, de los 778 casos de fallecimientos duranteel embarazo, el parto o el puerperio, 232 (29.7 porciento) se deben a afecciones obstétricas indirectas, esdecir enfermedades pre-existentes o enfermedades queevolucionaron durante el mismo, no debidas a causasobstétricas directas, pero sí agravadas por efectos fi-siológicos del embarazo. Los trastornos hipertensivoscon 21.2 por ciento son la segunda causa de muerte,seguida por las complicaciones del trabajo de parto ydel parto que representan 16.1 por ciento del total defallecimientos; 9.3 por ciento se debe a embarazos ter-minados en abortos, así como 9.3 por ciento por pro-blemas relacionados con el feto y la cavidad amnióti-ca; 8.6 por ciento por complicaciones relacionadas conel puerperio y 5.8 por ciento debido a trastornos delembarazo.

La distribución espacial de la muerte materna en Mé-xico no es homogénea, ya que como ocurre con otrosfenómenos, se presenta con mayor frecuencia en enti-dades donde la desigualdad y el rezago social estánmás presentes. En 2015, las entidades para las que sereportó la mayor cantidad de muertes maternas, porcada 100 mil nacimientos, son Chiapas (68.5) y Naya-rit (66.9), siendo las únicas con más de 65 muertes. Enoposición, Quintana Roo (20.7), Tlaxcala (20.1) yQuerétaro (14.9) tienen la menor razón de muertes ma-ternas.

De acuerdo al Observatorio de Mortalidad Materna enMéxico, para 2017 se registraron 414 defunciones anivel nacional, siendo Chiapas, estado de México yCiudad de México los primeros lugares respectiva-mente.

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Por ello, el manejo de complicaciones obstétricas de-be considerarse como una prioridad para los serviciosde salud materna, debido a que se tienen datos de que80 por ciento de las muertes maternas ocurren duranteel parto y posparto y las mujeres con complicaciónobstétrica no atendida, fallecen generalmente en unplazo de 48 horas; la consecuencia por cualquier de-mora en la atención de una mujer con alguna compli-cación y la falta de acceso a servicios con capacidadresolutiva, puede derivar en un alto porcentaje en sumuerte y por consecuencia la del niño por nacer.

De acuerdo con especialistas en la materia las compli-caciones en las mujeres gestantes pueden ser preveni-das con un diagnóstico adecuado, acceso a atenciónprenatal, hospitalaria y sobre todo de emergencia,siendo este último el proceso que permite una estabili-zación y atención urgente de la mujer embarazada.

Durante la cumbre de las Naciones Unidas sobre losObjetivos del Milenio, celebrada en septiembre de2010, el secretario general Ban Ki-moon presentó unaEstrategia mundial de salud materna e infantil, cuyoobjetivo es salvar la vida de más de 16 millones demujeres y niños durante los próximos cuatro años ydentro de este proyecto la OMS ha estado colaboran-do con los asociados para alcanzar esta meta.

El Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Des-arrollo del Milenio en México, se explica el modelo delas tres demoras señalando que:

• La primera demora se refiere al retraso en la deci-sión de buscar atención por parte de la embarazada;para evitarlo, el Centro Nacional de Equidad de Gé-nero y Salud Reproductiva difunde informaciónpreventiva con el fin de que las mujeres determineno identifiquen signos de alarma y busquen atenciónmédica de urgencia.

• La segunda demora se debe al retraso en la llega-da al lugar de la atención, por la dificultad en el ac-ceso a los servicios o por el tiempo de traslado; y

• La tercera, es el retraso en la obtención de aten-ción una vez que la mujer ha llegado al servicio mé-dico.7

Sobre las cifras arrojadas en la evaluación de la políti-ca de desarrollo social, desarrolladas en el documento

de SECIP de la Cámara de Diputados, señala que elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de Des-arrollo Social (Coneval) explica que las pacientes conEnfermedad Hipertensiva del Embarazo (EHE), ade-más de tener el índice más alto de mortalidad, son elejemplo de las consecuencias de las largas trayectoriasque las pacientes con emergencias obstétricas realizan.De las 248 mujeres que murieron de EHE (25 porciento de la muestra), 121 fallecieron en la primeraunidad de salud a la que asistieron; de las 127 que lle-garon a la segunda, fallecieron 93; y de las 34 que lle-garon a la tercera o siguientes unidades de atenciónmédica, murieron las 34. Esto evidencia que mientrasmás larga es la trayectoria que emprende la pacientecon EHE entre unidades médicas para su atención,más probabilidades tiene de morir.

En este informe, el propio Coneval señala sobre estaproblemática que:

La afiliación a servicios de salud se ha incrementadoconsiderablemente en los últimos años, pero dicho in-cremento no ha significado un crecimiento de la cali-dad en el servicio, como lo muestran los datos sobremortalidad materna y atención en los servicios de sa-lud; por lo tanto, es relevante considerarlo todavía co-mo un reto.

Por tanto, es necesario priorizar que cuando exista unaemergencia obstétrica se brinde una atención médicacon oportunidad y eficiencia, con la certeza de que se-rá recibida y atendida con oportunidad y calidad en launidad correspondiente o en su caso en la unidad dedestino.

Complementando además la responsabilidad de todoslos actores que intervienen en la salud, es importanteque en la atención prenatal el médico deba propiciarque la mujer embarazada y su familia hagan un plan decontingencia para saber qué hacer y dónde ir en casode una emergencia obstétrica.

Es relevante que todos los establecimientos de saludtengan conocimiento de las unidades de resolución, esdecir, se tendría como objetivo primordial atender deforma oportuna los casos presentados estableciendouna ruta por parte del sistema de salud, en conjuntocon los familiares del paciente con la intensión de dis-minuir al máximo las muertes maternas.

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Por último, establecer una atención oportuna, mejorarla atención médica con infraestructura adecuada y per-sonal capacitado, podrían disminuir de manera impor-tante las defunciones por causas obstétricas directas;es a través de la prevención la mejor medida para dis-minuir condiciones de salud adversas entre las mujeresembarazadas.

Una atención deficiente en la atención obstétrica tieneun impacto en la economía, la cascada de intervencio-nes y complicaciones en su mayoría deriva en más in-tervenciones con resultados que pueden derivan una ovarias discapacidades, hasta muertes maternas y de in-fantes.

La falta de atención en una emergencia obstétrica de-be dejar de ser es una consecuencia de las desigualda-des socioeconómicas del sistema de salud, para pro-porcionar accesible, equitativo y de alta calidad de laatención de la salud materna, la atención calificada yla atención obstétrica de emergencia en caso de com-plicaciones.

Por tanto, se pretende que con esta reforma se capa-cite al personal de salud para que toda emergenciaobstétrica sea atendida de manera adecuada, y seevite la discriminación. Si bien, la ley establece lacapacitación para que el personal para detectar vio-lencia, no establece la capacitación para no ejercerviolencia.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más altonivel de cuidados en salud, que incluye el derecho auna atención digna y respetuosa en el embarazo y en elparto, y el derecho a no sufrir violencia ni discrimina-ción.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado,someto a consideración de esta asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 64 Bis 1 de la LeyGeneral de Salud y 46 de la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enmateria de atención a emergencias obstétricas.

Primero. Se adiciona un segundo y tercer párrafo alartículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud para que-dar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hacereferencia el artículo 34 de la presente ley, prestaránatención expedita a las mujeres embarazadas que pre-senten una urgencia obstétrica, solicitada de maneradirecta o a través de la referencia de otra unidad médi-ca, en las unidades con capacidad para la atención deurgencias obstétricas, independientemente de su dere-chohabiencia o afiliación a cualquier esquema de ase-guramiento.

El personal médico y administrativo que presteatención a las mujeres embarazadas que presentenuna urgencia obstétrica, deberá contar con capaci-tación sobre la atención y prioridad de las mujeresque presentan esta situación, a través de progra-mas diseñados a mejorar la calidad de la atenciónde la salud materno-infantil.

Los servicios de salud a que se refiere el presenteartículo realizarán campañas de prevención y erra-dicación de la violencia durante el embarazo y par-to por los prestadores de la atención a la salud,ofreciendo una atención digna y respetuosa.

Segundo. Se adiciona el artículo 46 de la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de lasmujeres, diseñar con perspectiva de género, la polí-tica de prevención, atención y erradicación de laviolencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sectorsalud de manera integral e interdisciplinaria aten-ción médica y psicológica con perspectiva de géne-ro a las víctimas;

III. Crear programas de capacitación para el perso-nal del sector salud, respecto a brindar una aten-ción digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipode violencia ni discriminación contra las mujeres,a que se garantice la atención a las víctimas y laaplicación de las normas oficiales mexicanas vigen-tes en la materia;

IV. al XI. (…)

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-74-15.pdf

3 http://www.dgplades.salud.gob.mx/descargas/convenios_emer-

gencias_obs/ce o_conv.pdf

4

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/134590/1/WHO_RHR_1

4.23_spa.pdf

5 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Con-

tenidos/estadisticas/2013/madre0.pdf

6 Mortalidad materna en México. Marco conceptual, derecho com-

parado, políticas públicas, tratados internacionales, estadísticas y

opiniones especializadas, SEDIA, Cámara de Diputados.

7 Presidencia de la República, Informe de Avances 2013 de los

Objetivos de Desarrollo del Milenio en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL FONDO

MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL

DESARROLLO Y EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, SUSCRITA POR INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales del Grupo Parla-mentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legisla-tura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo que sedispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, am-bos del Reglamento de la Cámara de Diputados,sometemos a su consideración la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma la Leydel Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad yel Desarrollo y se expide la Ley Orgánica del BancoNacional de Desarrollo Social, con base en la siguien-te

Exposición de Motivos

El modelo económico implementado en México desdela década de 1980 ha priorizado la estabilidad macro-económica, a costa de continuar las presiones sobre lasfinanzas públicas y sobre el sector externo. Las de-mandas del sector financiero, estabilidad del tipo decambio y reducción de la inflación, se han alcanzadocon políticas monetarias y fiscales restrictivas y conentrada de capitales que han sacrificado el crecimien-to económico y han extranjerizado y sobreendeudadoal país. El sector financiero no ha cumplido con su de-ber de flexibilizar y abaratar el crédito para el impulsode la formación de capital a favor de la esfera produc-tiva y del empleo.

El gran reto es refuncionalizar la banca para que estáotorgue el financiamiento que las empresas y coopera-tivas demandan con el objetivo de potenciar la obten-ción de resultados positivos de largo plazo. Su papel alpermitir el inicio y la ampliación de la capacidad pro-ductiva puede contribuir sustancialmente a la mejorade la calidad de vida de las personas, al tiempo queamplía las oportunidades de empleo generadas por lasnuevas inversiones realizadas, principalmente enaquellas unidades económicas que en desventaja porsu tamaño, emplean a una gran parte de la poblacióneconómicamente activa pero que al enfrentar restric-ciones crediticias no pueden aumentar el grado de

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complejidad tecnológica e integrarse a las actividadesmás dinámicas de la economía nacional.

Su importancia para el crecimiento queda evidenciadacuando observamos que mientras en el mundo el pro-medio de crédito como proporción del producto inter-no bruto ronda niveles de 131.4 por ciento, y en AsiaOriental y el Pacífico 143.4 por ciento, en la región deAmérica Latina no alcanza ni el 50 por ciento del PIB.Esta es una demostración más de que la capacidad delsistema financiero ha sido limitada.

Debemos enfatizar que adicionalmente el proceso deliberalización financiera, que ha significado la desre-gulación de aspectos cruciales de la vida económica,también ha experimentado un retraimiento del Estado,particularmente, sobre su influencia en el volumen,precio y destino de los préstamos, dejándolo casi ex-clusivamente en manos de la iniciativa privada, altiempo que durante este periodo también se han expe-rimentado crisis financieras recurrentes en varios paí-ses de la América Latina incluyendo a México, lo queimpulsó y evidenció la necesidad de intervencionesgubernamentales, que más allá de velar por generarcondiciones crediticias más favorables para la forma-ción de capital, significaron grandes rescates sobre labase de los ingresos fiscales, que se tradujeron en cam-bios importantes en la tenencia de los principalesagentes bancarios

Desde el proceso de desregulación financiera, este sec-tor no necesariamente se ha traducido en un mayor ac-ceso al financiamiento para las empresas nacionales ypara los consumidores relegados del sistema financie-ro. Valga enfatizar que a pesar de que contamos con unsistema abierto a la inversión extranjera y libre de in-tervención estatal en la determinación de los precios,tanto en operaciones activas como pasivas, la exten-sión o difusión de los servicios financieros no es, to-davía, una ventaja comparativa de México respecto aotros países de la región con niveles similares de in-greso y desarrollo. No se diga respecto a países deotras zonas del mundo, comparables en cuanto al PIBper cápita.

México tiene una tarea enorme en la búsqueda decidi-da por una inclusión financiera funcional a sus necesi-dades de crecimiento y desarrollo, lo cual no se logrócon la reforma financiera de 2014. Nuestro país re-quiere potenciar la función de la Banca de Desarrollo

dando especial atención a las necesidades sociales y alempleo. Por ello, es prioritario mejorar su desempeño,de tal forma que sea factible el otorgamiento de crédi-tos a todo el sector productivo del país, para que, enconsecuencia, dichos recursos tengan incidencia posi-tiva sobre el PIB.

Hoy en día, de acuerdo con la Cepal los países de Amé-rica Latina y el Caribe deben afrontar que es necesarioimplementar una serie de políticas económicas y finan-cieras para crear condiciones que fomenten la esferaproductiva para así potenciar el crecimiento económi-co, el ingreso nacional y el ahorro privado y público yasí se retroalimente el ahorro y financiamiento haciaactividades productivas e inversión pública. La mejorade los sistemas de recaudación tributaria, la promocióndel desarrollo de mercados y sistemas financieros na-cionales en la región y el aumento de la inclusión fi-nanciera son aspectos clave de la estrategia para el es-tablecimiento de esas condiciones.

En ello deben de tenerse en claro las distintas necesi-dades y características que solicitan y poseen los sec-tores demandantes de financiamiento. Particularmenteen un contexto donde el financiamiento sigue domina-do por los bancos (gran parte de ellos extranjeros) queterminan remitiendo las ganancias a sus matrices, yque priorizan el financiamiento de corto plazo, dejan-do de lado las necesidades de entidades con mayoresdificultades y riesgos latentes.

Atendiendo a la experiencia reciente, resultan funda-mentales 2 aspectos:

1. Para promover la movilización de los recursos in-ternos es necesario ampliar, tanto como sea necesa-rio, el presupuesto federal para incrementar el fi-nanciamiento a la banca de desarrollo con elobjetivo de impulsar la inversión productiva. Asi-mismo, se deben aplicar medidas fiscales destina-das a mejorar la recaudación de impuestos y hacerque la estructura tributaria sea más progresiva.

2. La movilización de recursos internos mediantemedidas fiscales debe de complementarse con elfortalecimiento del papel de las instituciones finan-cieras orientadas al desarrollo.

En la estrategia internacional de inclusión financieraque contribuya a la dinámica económica, se ha des-

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arrollado una alternativa de las instituciones de micro-finanzas, que no es ajena al contexto mexicano, dondese tienen experiencias tanto de la iniciativa privadacomo del sector público, que deben potencializarse ymejorarse.

La definición básica sobre la que se desarrollaron losmicrocréditos está acotada sobre préstamos a peque-ños negocios en vías de generar autosostenibilidad fi-nanciera para las familias más pobres, impulsada en unprimer momento por la experiencia y aprendizaje delGrammen Bank (Banco de los pobres) en Bangladeshy en Acción Internacional en Recife, Brasil, en las cua-les se han experimentado dos efectos, por un lado seha conseguido potenciar la inclusión a actividades pro-ductivas, impactando en el empleo e ingresos de losmás desfavorecidos, y simultáneamente se ha observa-do una contribución importante apoyando el aprovi-sionamiento de servicios de salud, educación, vivien-da y alimentación.

De acuerdo con el estudio “La opción de las microfi-nanzas para salir de la pobreza en México” (2013) es-tas se refieren a un movimiento que prevé un mundoen el que los hogares de bajos ingresos tienen accesopermanente a una gama de servicios de alta calidad,para financiar sus actividades generadoras de ingresos,crear activos, estabilizar el consumo y protegerse con-tra los riesgos. Son sin lugar a duda, los reducidos im-portes la característica más llamativa de los microcré-ditos, dado que además de tener periodos de préstamosmuy cortos, alrededor de un año, de favorecer lasamortizaciones con pagos pequeños, de no apoyarsesobre una garantía física sino principalmente en laconfianza, y de tener criterios claros y rigurosos sobrelas personas a ayudar.

1. Población desatendida y población cautiva

De acuerdo con el Reporte Nacional de Inclusión Fi-nanciera 2017, la banca múltiple tiene una coberturadel 99 por ciento de los municipios en México en laasignación de contratos de créditos, la banca de des-arrollo cuenta con 75 por ciento de cobertura, las So-ciedades Financieras Populares (Sofipo) 66 por cientoy finalmente las Sociedades Cooperativas de Ahorro yPréstamo (Socap) únicamente tienen 48 por ciento.

En el mismo reporte se señala que la asignación decontratos de créditos por parte de la banca múltiple es-

tá correlacionada positivamente con el tamaño del mu-nicipio, es decir, se concentra en mayor medida en laszonas urbanas.

La Ciudad de México y las entidades del norte del pa-ís como Nuevo León, Baja California Sur, Coahuila yTamaulipas, son las entidades federativas que presen-tan una mayor densidad de los contratos concedidospor la banca, mientras que las entidades del sur y su-reste del país, como son Puebla, Guerrero, Oaxaca yChiapas, presentan índices de asignación de créditossignificativamente bajos. En contraste, el principalmercado atendido por las Sofipo y las Socap son losmunicipios más pequeños, reduciéndose su presenciaconforme son más grandes los municipios.

En ese sentido, la población desatendida por parte dela banca múltiple es aquella que habita en zonas rura-les y que por tanto tiene menor cantidad de ingresos li-gados al trabajo formal. Por su parte las Sofipo y So-cap atienden a la población que deja de lado la bancamúltiple, sin embargo, este acceso a créditos no ha lo-grado detonar el crecimiento de las zonas rurales.

En el mismo reporte, y con información de la Encues-ta Nacional de Inclusión Financiera levantada en2015, se señala que solo el 29 por ciento de la pobla-ción adulta de nuestro país cuenta con un crédito otor-gado por un banco o institución financiera (crédito for-mal), mientras el 38 por ciento recurre a pedir prestadoa familiares, amigos, conocidos, cajas de ahorro o ca-sas de empeño (crédito informal) y el restante 33 porciento de la población no tiene un crédito, ya sea decarácter formal o informal.1 Asimismo, dentro del uni-verso de los usuarios que tienen acceso a un créditoformal, el 45 por ciento utiliza simultáneamente algu-na vía de financiamiento informal. Este acercamientoa los mecanismos de crédito informal se puede expli-car por las altas tasas de interés e importantes cobrosasociados a comisiones2 que cargan las institucionesfinancieras a los usuarios.

En el mismo sentido, la asignación del crédito formalse encuentra positivamente relacionado con el tamañodel municipio y el nivel de ingreso, mientras que elcrédito informal se encuentra relacionado negativa-mente con el nivel de renta.

El destino del crédito formal se dirige a comprar, re-parar, remodelar o ampliar una casa (30 por ciento),

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gastos de comida, personales o pago de servicios (28por ciento), comenzar, ampliar u operar un negocio(14 por ciento), pagar una deuda (12 por ciento) y pa-gar gastos diversos (16 por ciento). Por su parte, elcrédito informal se emplea principalmente para pagarla comida y los gastos diarios del hogar (35 por cien-to), gastos asociados a la salud (20 por ciento), gastosrelativos a la educación (14 por ciento), para atenderemergencias o improvistos (13 por ciento) y el restan-te para cubrir gastos de diversa naturaleza (18 porciento.) Una vez más se puede observar que los indi-viduos más pobres y marginados de los servicios bási-cos de salud-educación públicos y de empleos forma-les, son los más propensos a caer presas demecanismos informales, y, por tanto, no regulados, locual los coloca en una situación de alta vulnerabilidadfrente a agentes usureros, en la medida en que por ne-cesidad tienen que aceptar condiciones desfavorablesa sus intereses.

La mayoría de las Mipyme (micro, pequeñas y media-nas empresas) no cuentan con financiamiento, todavez que solo 344 mil de un universo de 4.1 millonesobtuvo canales de acceso a créditos en 2016, es decir8 por ciento. Dicha cifra contrasta con el 56 por cien-to de las grandes empresas que si tuvo entrada a fi-nanciamiento formal. Lo anterior, la falta de canalesde acceso a financiamiento representa la principal ra-zón dentro de los factores que entorpecen el creci-miento de las Mipyme, seguido de la competencia queenfrentan con las empresas informales, la baja deman-da de sus productos, la existencia de un exceso de trá-mites y altos impuestos. El insuficiente crecimientoeconómico nacional, las bajas tasas de ganancia e in-gresos de las Mipyme, al igual que la falta de garantíao aval son la principal razón de rechazo de una solici-tud de crédito. Las unidades productivas de menor ta-maño (que en la mayoría de los casos generan ingresosmedios muy bajos y que se encuentran operando en lainformalidad) son uno de los grandes nichos de opor-tunidad de la inclusión financiera.

Otro sector típicamente excluido de los circuitos fi-nancieros formales ha sido la población de migrantes,pues a pesar de que en 2017 existían 12.9 millones demigrantes mexicanos en el mundo (98 por ciento deellos en Estados Unidos) y 25.3 millones mexicanosde segunda y tercera generación y de que estos han ve-nido incrementando el monto de las remesas que enví-an (en 2017, por segundo año consecutivo se rompió

el récord histórico registrado, pues ingresaron 28,771millones de dólares por este concepto, con un montopromedio por envío de 307.8 dólares y más de 93 mi-llones de transacciones), aún se enfrentan a importan-tes barreras a la hora de intentar enviar los recursos aMéxico: 1) la mayor parte de los envíos que realizan através de familiares o amigos no llegan a sus comuni-dades de origen o el tiempo es largo e incierto, 2) losenvíos que se realizan por medios electrónicos comolas transferencias de efectivo o bancarias les significaimportantes cobros de comisiones 3) son presa de co-bros por parte de las instituciones que abusan de lacondición de irregularidad migratoria en la que se en-cuentran. El que no puedan ocupar cuentas bancarias asu nombre, debido a la situación irregular en la que seencuentran, no les permite tener cuentas de ahorros oser sujetos de créditos personales, hipotecarios, ello locoloca en una situación de alta vulnerabilidad al nopermitirles tener seguridad sobre su patrimonio ni enMéxico ni en el país al que migraron.

A modo de resumen, la población desatendida por labanca en particular y por el sistema financiero en ge-neral, es aquella que vive en zonas rurales, que se en-cuentra dentro de los deciles más bajos y que no tieneacceso efectivo a los servicios públicos de educación ysalud. En tanto que las Mipyme, a pesar de contar conla posibilidad de acceder a créditos formales estos nose llegan a concretar debido a que el sistema bancarioformal las considera no confiables (ya que no tienengarantías patrimoniales), sumado a que sus demandasde crédito son demasiado pequeñas para que un bancopueda operarlas rentablemente. A lo anterior, se adi-ciona la existencia de múltiples trámites burocráticos.Por otro lado, se tiene una población cautiva de la ban-ca, que es víctima de excesivos cobros por comisionesy altas tasas de interés. Por último, se encuentra la po-blación migrante que no cuenta con mecanismos fi-nancieros que garanticen la seguridad de su patrimo-nio ni en México ni en el país al cual tuvieron quemigrar.

2. Necesidad de un Banco Nacional de DesarrolloSocial (BNDS)

A partir de que los gobiernos empezaron a priorizar elsuperávit primario de las finanzas públicas, y de que elsector financiero comenzó a operar con tasas de inte-rés liberadas y bajo un modelo de financiamiento ba-sado en el mercado de capitales, la banca de desarro-

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llo quedó en segundo plano y sus funciones pasaron aser de complementariedad con el sector financiero, detal forma que garantizara la rentabilidad de la bancaprivada. La idea subyacente de que había que dejar almercado la regulación de la actividad económica y mi-nimizar la participación del Estado en la economía,planteó la necesidad de reducir la intervención de labanca de desarrollo, ya que el mercado por sí mismocanalizaría los recursos a los receptores óptimos. Sinembargo, esto no sucedió pues el crédito, al contrariode lo que se pensaba, se dirigió a financiar el consumoy las actividades del sector servicios en mucho mayormedida de lo que se orientó para el sector productivonacional. Por otro lado, se tiene que el crédito otorga-do por la banca comercial al sector privado de la eco-nomía no ha sido capaz de racionalizar el financia-miento hacia los sectores que generan el valoragregado y por supuesto, el desarrollo. Finalmente, di-chos créditos presentan una alta concentración que in-hibe el adecuado desempeño económico del país.

En lo que corresponde al sector industrial, las empre-sas, que se enfrentan a un mercado interno inestable,demandan un mayor y más eficiente financiamientoque les permita aumentar su productividad. En con-traste, la oferta que el mercado de capitales les presen-ta es incipiente y obliga al sector privado a subsistir enun entorno de baja competitividad.

El papel de prestamista de segundo piso de la banca dedesarrollo establecido no ha funcionado como se espe-raba, debido a que la canalización de los recursos fi-nancieros a los sectores estratégicos a través de otrasinstituciones financieras que actúan como intermedia-rios no han potenciado la creación de nuevas empresasproductivas generadores de valor agregado ni han im-pulsado el crecimiento de las existentes. Hoy en día esimperativo que la banca destinada a desarrollar activi-dades productivas deje de actuar como una instituciónprestamista de segundo piso. Más bien, debe compor-tarse como una banca independiente de la banca pri-vada y del mercado de capitales con objetivos bien de-finidos de tal forma que el sistema financiero funcionea través de una economía social de mercado sustitu-yendo a la de libre mercado. Ante esta situación es ne-cesario que la banca de desarrollo vuelva a tomar unrol relevante dentro de la economía nacional. Es nece-saria y justificada la creación de un BNDS que otorguecondiciones de financiamiento para impulsar a las em-presas mexicanas que ya se encuentran en funciona-

miento (principalmente las micro, pequeñas y media-nas) a través de tasas de interés preferenciales, de unfácil acceso al crédito (diseño de productos financierosacordes a la realidad productiva de las Mipyme) y dela posibilidad de rescate financiero de ser necesario,con el objetivo superior de potencializar aquellas acti-vidades generadoras de valor agregado en la economíaque contribuyan a mejorar las tasas de crecimiento yempleo.

El desafío que representa hacer de la banca de des-arrollo un instrumento estable y eficiente en el tiempo,para garantizar la solvencia financiera de la institucióny su operación racional no debe soslayarse. El finan-ciamiento de las operaciones de un novedoso banco dedesarrollo debe estar sujetas a una disciplina bancaria,la cual cumpla con hacer una banca accesible con au-tonomía financiera. En este sentido una de las oportu-nidades de financiamiento del nuevo banco puede serel aprovechamiento activo de los recursos del Estado,por ejemplo, de aquellos obtenidos a través de la ex-plotación de la riqueza petrolera, que actualmente con-tribuyen al Fondo Mexicano del Petróleo para la Esta-bilidad y el Desarrollo. Estos recursos se convertiríanasí en activos financieros dinámicos, que permitan lareal expansión de la economía nacional, contribuyanal crecimiento económico y favorezcan la creación delas empresas nacionales.

La creación del BNDS constituiría una herramienta depolítica económica fundamental para promover el des-arrollo, resolver los problemas de acceso a los servi-cios financieros y mejorar las condiciones para aque-llos sectores que destacan por su contribución alcrecimiento económico y al empleo: Mipyme, finan-ciamiento a los productores rurales de ingresos bajos ymedios.

Es necesario que el nuevo BNDS otorgue asistenciatécnica especializada enfocada a la inclusión financie-ra, sostenible e integral orientada a la población pre-dominantemente rural en condiciones de marginacióny con escaso acceso a servicios financieros. El objeti-vo es dar préstamos a los sectores pobres que, por ca-recer de acceso a los bancos comerciales, son depen-dientes de los usureros y prestamistas locales.

Con este tipo de financiamiento, la población excluidade los canales de financiamiento formales, tendrían laposibilidad de conseguir préstamos, a tasas de interés

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preferenciales y con productos financieros fáciles demanejar para emprender o continuar con las Mipyme.De esta manera se estaría cubriendo la necesidad de fi-nanciamiento de un sector tradicionalmente excluidode los canales de crédito y al mismo tiempo se estaríapotenciando el mercado interno y por tanto el nivel decrecimiento de la población.

También el BNDS posibilitará a la población migran-te la apertura, de forma remota, de una cuenta banca-ria en la que puedan enviar de manera segura y baratalos recursos a sus familias en nuestro país. La finalidades que entren a los circuitos financieros formales enMéxico, abriéndoles la posibilidad de acceder a todoslos beneficios que ello trae consigo, ejemplo: solicitarlíneas de crédito hipotecarios, ahorrar voluntariamen-te para su retiro, etc. Esta posibilidad les dará la segu-ridad de operar sus recursos desde el extranjero y ha-cerse de un patrimonio en su lugar de origen, lo cualles ampliará las posibilidades de bienestar ante su re-torno a México.

Como función secundaria, el BNDS tendría la facultadde distribuir los recursos monetarios provenientes delos programas sociales otorgados por el gobierno fe-deral logrando reducir los costos administrativos aso-ciados a dicha dispersión.

Con las actividades previamente descritas, el BNDSestaría cubriendo la necesidad de financiamiento delos sectores tradicionalmente excluidos de los canalesde crédito y financiamiento, y al mismo tiempo se es-taría potenciando el mercado interno nacional y portanto el nivel de crecimiento de la economía.

Por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por la que se reforma la Ley del Fondo Me-xicano del Petróleo para la Estabilidad y el Des-arrollo y se expide la Ley Orgánica del Banco Na-cional de Desarrollo Social

Artículo Primero. Decreto por la que se reforma elartículo 16, numeral III, de la Ley del Fondo Mexica-no del Petróleo para la Estabilidad

Artículo 16. …

I. …

II. …

III. Una vez realizados los pagos y transferencias aque se refieren las fracciones I y II anteriores, el fi-duciario destinará el 20 por ciento de los recursosremanentes al Banco Nacional de Desarrollo So-cial y administrará el resto de los recursos rema-nentes en la Reserva del Fondo para generar ahorrode largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo in-versión en activos financieros, y

Artículo Segundo. Decreto por el que se expide laLey Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo So-cial.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Social

Capítulo PrimeroDenominación Objeto y Domicilio

Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacionalde Desarrollo Social, Sociedad Nacional de Ahorro yCrédito, institución de banca de desarrollo, con perso-nalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. al Banco Nacional de Desarrollo Social,Sociedad Nacional de Ahorro y Crédito, institución debanca de desarrollo, tendrá por objeto el financiamien-to del desarrollo social del país, promover el ahorro, lainversión, el crédito y la inclusión financiera entre lossectores sociales de menores ingresos, los grupos vul-nerables, los obreros y trabajadores; y a la poblaciónno atendida por la banca comercial; canalizar apoyosfinancieros y técnicos al fomento de la economía so-cial, cooperativa, micro y pequeña empresa y en gene-ral a las personas morales a que se refieren la Ley deAhorro y Crédito Popular y la Ley para Regular lasActividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorroy Préstamo; así como fungir de intermediario entre elgobierno federal y sus dependencias y los beneficia-rios de programas sociales y en general, al desarrolloeconómico y social nacional y regional del país.

La operación y funcionamiento de la institución se re-alizará con apego al marco legal aplicable.

Artículo 3o. El domicilio de la Sociedad será el que,dentro del territorio nacional, determine su Reglamen-to Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o

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agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrarcorresponsales, en el país o en el extranjero. Tratándo-se del establecimiento de sucursales, agencias y ofici-nas en el extranjero, deberá contar con autorización dela misma

Artículo 4o. La duración de la Sociedad será indefini-da.

Capítulo SegundoObjetivos y Operaciones

Artículo 5o. El Banco, con el fin de cumplir con el fi-nanciamiento del desarrollo social del país, en el ejer-cicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y esta-rá facultada para:

I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectosque atiendan necesidades sociales de los sectores enlas distintas zonas del país o que propicien el mejoraprovechamiento de los recursos de cada región;

II. Establecer programas de financiamiento paraapoyar actividades económicas que propicien lacreación de empleos; la creación y consolidación deempresas sociales, indígenas, cooperativas y/oequivalentes; que permitan la incorporación de tec-nologías que ayuden a incrementar la capacidadproductiva, asegurar el acceso equitativo de las em-presas mencionadas a los sistemas de abasto y co-mercialización; y de rescate financiero de estas em-presas.

III. Promover, encauzar y coordinar la inversión decapitales;

IV. Promover el desarrollo tecnológico, la capacita-ción, la asistencia técnica y el incremento de la pro-ductividad;

V. Fungir como instrumento de dispersión y canali-zación de los programas sociales de los gobiernos.

VI. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones,permisos y autorizaciones para la prestación de ser-vicios públicos vinculados con la conservación yaprovechamiento de recursos naturales por parte depueblos, comunidades, cooperativas o sociedadessolidarias.

VII. Acompañar a las empresas en la realización delos estudios económicos y financieros que permitandeterminar los proyectos de inversión, a efecto depromover su realización;

VIII. Fomentar la reconversión industrial, la pro-ducción de bienes exportables, la sustitución efi-ciente de importaciones y el rescate de empresas so-ciales, cooperativas y/o equivalentes;

IX. Promover el desarrollo integral de los munici-pios, localidades y comunidades catalogadas comode menores ingresos;

X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento yasistencia con otras instituciones de crédito, fondosde fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliaresde crédito y con los sectores social y privado. En loscontratos de crédito que se celebren con el financia-miento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberáinsertar el siguiente texto en las declaraciones delacreditado: “El acreditado declara conocer que elcrédito se otorga con el apoyo de Banco Nacionalde Desarrollo Social, exclusivamente para fines dedesarrollo nacional”, y

XI. Ser administradora y fiduciaria de los fideico-misos, mandatos y comisiones constituidos por elGobierno Federal para el fomento del desarrollo so-cial nacional.

XII. Fomentar el ahorro popular.

La Sociedad deberá contar con la infraestructura ne-cesaria para la adecuada prestación de servicios y re-alización de operaciones, en las distintas regiones delpaís.

Artículo 6o. Para el cumplimiento del objeto y la rea-lización de los objetivos a que se refieren los artículos2o. y 5o. anteriores, la Sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios aque se refiere el artículo 46 de la Ley de Institucio-nes de Crédito.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46,fracciones I y II, las realizará en los términos del ar-tículo 47 de dicho ordenamiento;

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II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emi-siones procurarán fomentar el desarrollo del merca-do de capitales y la inversión institucional y los tí-tulos correspondientes serán susceptibles decolocarse entre el gran público inversionista;

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizarobligaciones de terceros, ya sea a través de opera-ciones particulares o de programas masivos de ga-rantías

IV. Participar en el capital social de sociedades, entérminos del artículo 36 de esta Ley, así como ensociedades de inversión y sociedades operadoras deéstas;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clasede empresas o sociedades;

VI. Intervenir y rescatar financiera y administrati-vamente empresas sociales, micro y pequeñas em-presas, cooperativas, y toda aquella similar que re-curra a la institución para el caso;

VII. Contratar créditos para la realización de susfunciones de fomento, conforme a las disposicioneslegales aplicables;

VIII. Actuar como cámara de compensación y li-quidador de las operaciones que realicen las Enti-dades de Ahorro y Crédito Popular y como repre-sentante de dichas Entidades en cualquier otracámara de compensación, o entidad que lleve a ca-bo las funciones de compensación y/o liquidaciónreferidas, sujetándose en la realización de ambasoperaciones a las disposiciones que, en su caso,emita el Banco de México;

IX. Emitir certificados de participación con base enfideicomisos constituidos al efecto;

X. Emitir certificados de participación nominativos,en los que se haga constar la participación que tie-nen sus tenedores en títulos o valores, o en gruposde ellos, que se encuentren en poder de la institu-ción, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, co-mo excepción a lo que establece el artículo 228 a)de la Ley General de Títulos y Operaciones de Cré-dito.

La Sociedad conservará los valores de los copartici-pantes en simple custodia o en administración y en esecaso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las ope-raciones que estime pertinentes y sólo será responsa-ble del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constarel derecho del copropietario sobre valores individual-mente determinados, se entenderá que el Banco garan-tiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuandolos certificados hagan constar solamente la participa-ción del copropietario en una parte alícuota de un con-junto de valores y de sus productos, o del valor que re-sulte de su venta, El Banco sólo será responsable de laexistencia de los valores y de la entrega de sus pro-ductos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declara-ción unilateral de la voluntad de la Sociedad emisora,expresada en acta notarial, en la que se fijarán la natura-leza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, inte-reses o dividendos que el Banco Nacional de DesarrolloSocial garantice a los tenedores de los certificados.

Artículo 7o. Las sociedades, empresas u organismosque presten servicios públicos deberán conservar en elBanco los depósitos que reciban de sus consumidores,clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes.

La falta de cumplimiento de este precepto se sancio-nará por la autoridad encargada de otorgar la conce-sión o de vigilar la prestación del servicio público co-rrespondiente, según la gravedad del caso, con multahasta de novecientas veces la Unidad de Medida y Ac-tualización (UMA) a la fecha del incumplimiento, quese duplicará en caso de reincidencia, independiente-mente de que también podrá cancelarse la concesión opermiso respectivo.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, como excepción a lo dispuesto por los artículos48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Leydel Banco de México, determinará mediante disposi-ciones de carácter general las características de lasoperaciones activas, pasivas que no impliquen capta-ción de recursos del público y de servicios, excepto lorelativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, querealice el Banco para cumplir el objetivo y ejercer lasfacultades que se le han encomendado en su carácterde banca de desarrollo en esta Ley.

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Corresponde al Banco de México, en los términos desu Ley, regular mediante disposiciones de carácter ge-neral, las características de las operaciones pasivas queimpliquen captación de recursos del público, los fidei-comisos, mandatos y comisiones, las operaciones en elmercado de dinero, así como las operaciones financie-ras conocidas como derivadas que celebre el Banco.

Artículo 9o. El Gobierno Federal responderá en todotiempo:

I. De las operaciones que celebre el Banco con per-sonas físicas o morales nacionales;

II. De las operaciones concertadas por el Banco coninstituciones extranjeras privadas, gubernamentaleso intergubernamentales; y

III. De los depósitos a que se refieren los artículos7o. y 8o. de la presente Ley.

Artículo 10. En los contratos de fideicomiso que cele-bre el Banco, ésta podrá actuar en el mismo negociocomo fiduciaria y como fideicomisaria y realizar ope-raciones con la propia Sociedad en el cumplimiento defideicomisos.

Capítulo TerceroCapital Social

Artículo 11. El capital social de la Sociedad estará re-presentado por certificados de aportación patrimonialen un 66 por ciento de la serie “A” y en un 34 por cien-to de la serie “B”. El valor nominal de estos títulos sedeterminará en su Reglamento Orgánico.

La serie “A” sólo será suscrita por el Gobierno Fede-ral, se emitirá en un título que no llevará cupones, elcual será intransmisible y en ningún momento podrácambiar su naturaleza o los derechos que le confiere alpropio Gobierno Federal.

La serie “B” podrá ser suscrita por el Gobierno Fede-ral o por personas físicas o morales mexicanas, apega-do a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Regla-mentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá au-torizar qué entidades de la Administración Pública Fe-deral y los gobiernos de las entidades federativas y

municipios, puedan adquirir certificados de la citadaserie “B” en una proporción mayor de la establecidaen el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del ServicioPúblico de Banca y Crédito.

Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público deBanca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público oyendo la opinión del Bancode México y de la Comisión Nacional Bancaria y deSeguros.

Artículo 13. En ningún momento podrán participar enforma alguna en el capital del Banco, personas físicaso morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cu-yos estatutos no figure cláusula de exclusión directa eindirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por esteartículo, previa garantía de audiencia, perderán en fa-vor del Gobierno Federal la participación de que setrate.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico establecerá la forma, proporciones y demás con-diciones aplicables a la suscripción, tenencia y circu-lación de los certificados de la serie “B”.

Capítulo CuartoAdministración y Vigilancia

Artículo 15. La administración del Banco estará enco-mendada a un Consejo Directivo y a un Director Ge-neral, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado poronce consejeros, designados de la siguiente forma:

I. Seis consejeros representarán a la serie “A” decertificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público,quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de las Secretarías de Economía;Desarrollo Social; de la Subsecretaría de Ha-cienda y Crédito Público; un representante de-signado por el Gobernador del Banco de Méxi-co dentro de los 3 niveles jerárquicos superioresdel instituto central, así como el titular de la en-

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tidad de la Administración Pública Federal, de-signado por el Ejecutivo Federal.

Serán suplentes de los consejeros mencionados,preferentemente, los servidores públicos del ni-vel inferior inmediato siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédi-to Público, el Subsecretario de Hacienda y Cré-dito Público tendrá el carácter de presidente delConsejo Directivo, en ausencia de este último,tendrá el carácter de presidente el suplente delSecretario de Hacienda y Crédito Público y afalta de todos los anteriores, quien designen losconsejeros presentes de entre los consejeros dela serie “A”.

II. Tres consejeros de la serie “B” designados por elEjecutivo Federal, a través del Secretario de Ha-cienda y Crédito Público, con sus respectivos su-plentes, nombramientos que deberán recaer en per-sonas de reconocido prestigio y ampliosconocimientos y experiencia en materia económica,social, financiera, industrial o de desarrollo regio-nal.

III. Dos consejeros de la serie “B” designados porel Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría deDesarrollo Social, que tendrán el carácter de conse-jeros independientes. Los nombramientos de conse-jeros independientes deberán recaer en personas denacionalidad mexicana que por sus conocimientos,honorabilidad, prestigio profesional y experienciasean ampliamente reconocidos.

Entre los consejeros deberá haber representación delas micro y pequeñas empresas, de las cooperativas ydel sector académico.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones apersonas cuyas actividades estén relacionadas con elobjeto del Banco.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Direc-tivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberánincluirse asuntos generales.

Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lomenos trimestralmente y sesionará válidamente con laasistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando

entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de losnombrados por la serie “A”.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos delos consejeros presentes, teniendo el presidente votode calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes ydeberán asistir cuando menos al setenta por ciento delas sesiones que se hayan convocado en un ejercicio yen caso contrario podrán ser designados otros con lasmismas características en su lugar, siempre que las au-sencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 18. No podrán ser consejeros las personasque:

I. Se encuentren en los casos señalados en el penúl-timo párrafo del artículo 41 de la Ley de Institucio-nes de Crédito;

II. Ocupen un puesto de elección popular, mientrasestén en el ejercicio del mismo; y

III. Tengan, con otro consejero designado, paren-tesco hasta el tercer grado por consanguinidad o porafinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a en-contrarse comprendido, durante el ejercicio de sucargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, se-rá sustituido por su suplente, por todo el tiempo quedure el impedimento y no se haga designación delconsejero propietario.

IV. Adicionalmente, los consejeros independientesno deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con el banco;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo la-boral con persona física o moral que sea acree-dor, deudor, cliente o proveedor del Banco;

c) Conflicto de intereses con el Banco, por serclientes, proveedores, deudores, acreedores, im-portantes o de cualquier otra naturaleza, y

Los consejeros deberán comunicar al presidente delConsejo Directivo sobre cualquier situación que pu-

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diere derivar en un conflicto de intereses, así comoabstenerse de participar en la deliberación correspon-diente. Asimismo, deberán mantener absoluta confi-dencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acon-tecimientos que pudieran afectar la operación delbanco, incluyendo las deliberaciones del Consejo Di-rectivo, mientras dicha información no se haya hechodel conocimiento del público.

Artículo 19. El Consejo dirigirá al Banco en los tér-minos de lo previsto por el artículo 20 y demás relati-vos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público deBanca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización delas operaciones inherentes al objeto del Banco.

Artículo 20. También serán facultades del ConsejoDirectivo, en los términos de la Ley de Institucionesde Crédito, las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de actividades que lepresente el Director General;

II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo aque se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 dela presente ley y su enajenación, estableciendo lasmodalidades que considere convenientes;

III. Aprobar los demás programas específicos y re-glamentos internos de la institución que le presenteel Director General, a efecto de someterlos a la au-torización de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales de-berá sujetarse la elaboración y ejercicio del presu-puesto de gasto corriente y de inversión física delBanco, así como aprobar dicho presupuesto y lasmodificaciones que corresponda efectuar durante elejercicio, una vez autorizados los montos globalesde estos conceptos por parte de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público; y

V. Aprobar, a propuesta del comité de recursos hu-manos y desarrollo institucional, de conformidadcon lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII dela Ley de Instituciones de Crédito, y al artículo 127de la constitución política de los Estados Unidosmexicanos la estructura orgánica, tabuladores de

sueldos y prestaciones, política salarial; políticas deascensos, promociones y jubilaciones; lineamientosde selección, reclutamiento y capacitación; criteriosde separación; y las demás prestaciones económicasy de seguridad social establecidas en beneficio delos servidores públicos que laboren en el Banco.

Artículo 21. El Director General será designado por elejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienday Crédito Público, debiendo recaer ese nombramientoen persona que reúna los requisitos que establece el ar-tículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Públi-co de Banca y Crédito.

Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo laadministración y representación legal de Banco Na-cional de Desarrollo Social, Sociedad Nacional deAhorro y Crédito, institución de banca de desarrollo,sin perjuicio de las atribuciones que correspondan alConsejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes fa-cultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representa-ción legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de ac-tos y documentos inherentes al objeto del Banco.Contará para ello con las más amplias facultadespara realizar actos de dominio, administración, plei-tos y cobranzas, aun de aquellas que requieran deautorización especial según otras disposiciones le-gales o reglamentarias. En tal virtud y de maneraenunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar ynegociar títulos de crédito, querellarse y otorgarperdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales,inclusive en el juicio de amparo; comprometer enárbitros y transigir, otorgar poderes generales y es-peciales con todas las facultades que le competan,aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos,revocarlos y otorgar facultades de sustitución a losapoderados, debiendo obtener autorización expresadel Consejo Directivo cuando se trate de otorgar po-deres generales para actos de dominio;

II. Informar a la Secretaría, previo a la autorizaciónde las instancias correspondientes, las operacionesque pudiesen estar vinculadas con el objeto de lasotras instituciones de banca de desarrollo;

III. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

IV. Llevar la firma social;

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V. Actuar como Delegado Fiduciario General;

VI. Decidir la designación y contratación de los ser-vidores públicos del Banco, distintos de los señala-dos en el artículo 42 de la Ley de Instituciones deCrédito, así como la designación y remoción de losdelegados fiduciarios; administrar al personal en suconjunto, y establecer y organizar las oficinas de lainstitución;

VII. Autorizar la publicación de los balances men-suales de la institución, conforme a las bases acor-dadas por el Consejo Directivo;

VIII. Participar en las sesiones del Consejo Direc-tivo con voz;

IX. Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

X. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 23. Son causas de remoción de los conseje-ros de la serie “B” y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidadfísica que impida el correcto ejercicio de sus fun-ciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivoo actuar deliberadamente en exceso o defecto de susatribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la in-formación confidencial de que disponga en razónde su cargo, así como divulgar la mencionada in-formación sin la autorización del Consejo Directi-vo, y

IV. Someter a sabiendas, información falsa, a laconsideración del Consejo Directivo.

Además de las causas de remoción señaladas en esteprecepto, a los consejeros de la serie “A” y al DirectorGeneral, se les removerá de su cargo cuando se deter-mine su responsabilidad mediante resolución definiti-va dictada por autoridad competente, por ubicarse enalguno de los supuestos contenidos en la Ley Federalde Responsabilidades Administrativas de los Servido-res Públicos.

Artículo 24. La vigilancia del Banco se realizará porlos órganos y en los términos señalados en la Ley deInstituciones de Crédito y las disposiciones de caráctergeneral que emita la Comisión Nacional Bancaria y deValores.

Artículo 25. Los Consejeros, el Director General y losDelegados Fiduciarios de la Sociedad, sólo estaránobligados a absolver posiciones o rendir testimonio enjuicio en representación de la misma, cuando las posi-ciones y las preguntas se formulen por medio de ofi-cio, el que contestarán por escrito dentro del términoque señalen las autoridades respectivas.

Artículo 26. El Banco tendrá un comité de recursoshumanos y desarrollo institucional, que estará integra-do de la siguiente forma:

Tres representantes de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público; el Subsecretario de Egresos, elSubsecretario de Hacienda y Crédito Público y elTitular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

Un representante de la Secretaria de Desarrollo So-cial designada por el titular;

Una persona designada por el Consejo Directivo,que, por sus conocimientos y desarrollo profesio-nal, tenga amplia experiencia en el área de recursoshumanos;

Un miembro del Consejo Directivo que tenga el ca-rácter de independiente;

El Director General del Banco, y

Un representante de la Comisión Nacional Bancariay de Valores con voz, pero sin voto.

El Director General del Banco se abstendrá de partici-par en las sesiones del Comité, que tengan por objetoemitir opiniones o recomendaciones con respecto a susueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores desueldos y prestaciones, política salarial y las demásprestaciones económicas y de seguridad social esta-blecidas en beneficio de los servidores públicos quelaboren en el Banco acorde a lo establecido en el artí-culo 127 constitucional.

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201832

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Salvo el consejero independiente y el profesional conexperiencia en el área de recursos humanos, los demásmiembros del Comité contarán con sus respectivos su-plentes, quienes serán preferentemente servidores pú-blicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberántener cuando menos nivel de director general.

En caso de ausencia del Subsecretario de Hacienda yCrédito Público, sin perjuicio del derecho de voto desu suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto decalidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarro-llo.

Capítulo QuintoDe ahorro

Artículo 27. El Banco establecerá programas de aho-rro popular, fomentando la participación de los secto-res no atendidos por la banca comercial, aplicando es-tímulos de mercado acorde a la situación económica yfinanciera nacional.

Artículo 28. El banco podrá abrir cuentas de ahorro demexicanos en el extranjero a través de las sucursalesque para el fin se establezcan. Brindará asistencia le-gal y administrativa a los mexicanos en el extranjeroque deseen abrir cuenta y se encuentren sin los requi-sitos administrativos completos al momento de la soli-citud.

Artículo 29. El banco podrá adquirir hipotecas y acti-vos de mexicanos en el extranjero y colocarlas en elmercado respectivo como mecanismo de recuperaciónde activo.

Capítulo SextoDe Crédito productivo,

financiamiento e inversión para empresas

Artículo 30. El Banco otorgará crédito productivo, fi-nanciamiento e inversión a personas físicas y a empre-sas sociales, cooperativas, micro y pequeñas empresasy en general a las personas morales a que se refieren laLey de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regu-lar las Actividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo.

Artículo 31. El Banco establecerá las reglas para elotorgamiento de los créditos y financiamientos.

Atenderá a aquellas unidades económicas que no tie-nen acceso al mercado financiero tradicional, garanti-zando su condición legal como empresas sociales, co-operativas, comunitarias, solidarias o similares.

Artículo 32. El banco establecerá programas de capa-citación, asesoría y acompañamiento administrativo yfinanciero de los beneficiarios de créditos y financia-mientos.

Artículo 33. El Banco podrá rescatar las empresas quese establecen en el artículo 30 que sí lo soliciten.

Artículo 34. Para autorizar y realizar los rescates esta-blecidos en el artículo anterior, el Banco contará conun consejo asesor formado por

Tres miembros del consejo del banco

Un representante del Banco que dirigirá el área es-tablecida para realizar los rescates.

Tres asesores externos. Mexicanos de experienciaempresarial, académica y social.

Artículo 35. El Banco, para los rescates de empresas,establecerá y manejará un fideicomiso.

Artículo 36. La participación que realice Banco Na-cional de Desarrollo Social en el capital social de em-presas a que se refieren la fracción II del artículo 5o. yfracción IV del artículo 6o. de esta Ley, se sujetará alas siguientes bases:

I. Procurará que su participación en el capital socialde empresas sean actividades prioritarias y en for-ma temporal y minoritarias;

II. Podrá llegar hasta el 20 por ciento del capital dela emisora;

III. Podrá llegar hasta el 50 por ciento del capital dela emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previoacuerdo del Consejo Directivo;

IV. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, deacuerdo a la naturaleza y situación de la empresa deque se trate, y considerando el desarrollo de activi-dades social, la salvaguarda de empleo y nacional-mente necesarias que requieran recursos para la re-

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Page 34: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

alización de proyectos de larga maduración y sus-ceptibles de fomento previa autorización de su Con-sejo Directivo; y

V. En la enajenación de su participación accionaria,si fuere el caso, procurará fortalecer el mercado devalores, así como el adecuado desarrollo de la em-presa que hubiere promovido.

Artículo 37. Las operaciones realizadas por el Bancoen la prestación del servicio público de banca y crédi-to en las que se constituyan garantías reales, podránhacerse constar en documento privado que, sin másformalidad, deberá ser inscrito por los encargados delos registros públicos correspondientes, en los térmi-nos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servi-cio Público de Banca y Crédito.

Artículo 38. La Sociedad podrá enajenar participacio-nes en el capital social de empresas:

I. A través del Mercado de Valores; y

II. Conforme al procedimiento y bases previstas enel artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico,para asegurar la continuidad, evolución y consoli-dación de la empresa promovida.

Artículo 39. El procedimiento a que se refiere la frac-ción II del artículo anterior, se apegará a las bases si-guientes:

I. Los interesados en adquirir dichas participacio-nes, deberán presentar al Banco su oferta de comprapor escrito, la cual deberá reunir los siguientes re-quisitos.

a) Descripción y cantidad de las participaciones,así como el precio que ofrezcan pagar;

b) Forma de pago del precio ofrecido y, en su ca-so, garantías para su cumplimiento;

c) Plazo en el que se mantendrá vigente la ofer-ta;

d) Solo podrán ser Personas Morales constitui-das como empresas sociales, cooperativas o si-milares, o Personas físicas que lo hagan por de-recho propio. Deberán acreditar debidamente la

personalidad del representante del oferente,cuando se trate de personas morales.

e) Los demás que el Banco estime convenientespara la más adecuada evaluación de la propues-ta;

II. el Banco podrá exigir a los oferentes, que cons-tituyan garantía a su favor por lo menos de 10 porciento del precio ofrecido; y

III. Corresponde al Consejo Directivo del Banco,analizar las ofertas y decidir sobre las mismas paralo cual considerará la capacidad administrativa delos oferentes y su experiencia en la actividad que re-alice la empresa emisora, con miras a propiciar eladecuado desarrollo de la misma.

Capítulo SéptimoDisposiciones Generales

Artículo 40. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico interpretará para efectos administrativos la pre-sente Ley.

Artículo 41. Las operaciones y servicios del Banco, seregirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la LeyReglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédi-to, por la Ley Orgánica del Banco de México y por lasdemás disposiciones legales aplicables.

Artículo 42. El Banco formulará anualmente sus pro-gramas financieros, presupuestos generales de gastos einversiones, así como sus programas operativos deacuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismosque al efecto establezca la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compe-te coordinar, evaluar y vigilar la actuación de BancoNacional de Desarrollo Social, así como autorizar lasmodalidades en la asignación de recursos, en los tér-minos del artículo 31 de la Ley de Instituciones deCrédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canaliza-ción más adecuada de los recursos de la institución enel marco de la autonomía de gestión requerida para sueficaz funcionamiento, de conformidad con las dispo-siciones legales aplicables.

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201834

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Artículo 43. Previa autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, el Banco deberá consti-tuir las reservas y fondos necesarios para el adecuadocumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda.Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservasy fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidadque corresponda pagar por el impuesto respectivo ypor la participación de los trabajadores en las utilida-des del Banco, el saldo se aplicará en los términos pre-vistos por el Reglamento Orgánico.

Artículo 44. El Banco otorgará sus financiamientos,créditos, servicios bancarios y financieros de maneradirecta a los usuarios de los servicios que brinda y asu-mirá totalmente el riesgo de recuperación de estosapoyos.

Artículo 45. El Banco podrá establecer convenios conel Ejecutivo Federal y sus dependencias, los gobiernosestatales y sus dependencias y los gobiernos munici-pales y sus dependencias para fungir como interme-diario en la entrega de apoyos y beneficios socialesque sus programas de gobierno establezcan.

No podrán utilizarse los recursos financieros ni losconvenios establecidos en este artículo como garantíaspara la emisión de ningún tipo de instrumento bursátilni financiero.

Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Artículo Segundo. La secretaria de Hacienda y Crédi-to Público asignara y entregará recursos financierospara la apertura de operaciones del Banco Nacional deDesarrollo.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposicionesque contravengan la presente Ley.

Notas

1 Vale señalar que los mayores niveles de crédito formal e infor-

mal se alcanzan entre la población es un rango de edad de 31 a 50

años.

2 Respecto a las comisiones que cobra la banca múltiple se tiene

registro de la existencia de 5,310 comisiones agrupadas en 35 con-

ceptos. Las más representativas son las relacionadas a la reposi-

ción de plástico y disposición de dinero en las tarjetas de crédito,

el avaluó y contratación de un crédito hipotecario y la impresión

de estados de cuenta y aclaración improcedente de las cuentas de

depósito.

Derivado del cobro de comisiones en 2017 la banca comercial ob-

tuvo 108 mil millones de pesos, 8 por ciento más que en 2016. Va-

le decir, que estos ingresos han venido creciendo año con año a una

tasa de 12 por ciento, lo cual corresponde a un porcentaje por arri-

ba del crecimiento de la oferta de productos y cartera de crédito.

La situación es tan abrumadora que el 30 por ciento de los ingre-

sos de la banca múltiple que opera en nuestro país proviene del co-

bro de comisiones. Los bancos que obtienen el mayor margen de

ganancia como consecuencia del cobro de comisiones están BBVA

Bancomer, Citibanamex, Santander, Banorte, HSBC, Inbursa y

Scotianbank.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputados: Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), Clementina

Marta Dekker Gómez (rúbrica), Claudia Angélica Domínguez

Vázquez (rúbrica), Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica), Alfredo

Femat Bañuelos (rúbrica), Gerardo Fernández Noroña (rúbrica),

Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Margarita García García (rúbrica),

Ana Ruth García Grande (rúbrica), Hildelisa González Morales

(rúbrica), Santiago González Soto (rúbrica), Óscar González Yá-

ñez (rúbrica), Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco Javier

Huacus Esquivel (rúbrica), María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica),

Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica),

Maribel Martínez Ruiz (rúbrica), María Teresa Marú Mejía (rúbri-

ca), José Luis Montalvo Luna (rúbrica), Alfredo Porras Domín-

guez (rúbrica), Armando Reyes Ledesma (rúbrica), Maricruz Ro-

blero Gordillo (rúbrica), Ángel Benjamín Robles Montoya

(rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica), Lizeth Sánchez

García (rúbrica), Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Dionicia

Vázquez García (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández (rú-

brica), Melba Nelia Farías Zambrano (rúbrica), Luis Enrique Mar-

tínez Ventura (rúbrica), Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica).

Jueves 11 de octubre de 2018 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA DULCE MARÍA

MÉNDEZ DE LA LUZ DAUZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Dulce María Méndez de La Luz Dauzón,diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejerci-cio de la facultad que confieren los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artí-culos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma la fracción iv bis del ar-tículo 33 de la Ley General de Educación, conforme alsiguiente.

Planteamiento del problema

La progresividad de los derechos humanos es un prin-cipio rector del marco jurídico mexicano, mandatadopor la Constitución para la obligación estatal de pro-curar todos los medios posibles para promover, respe-tar, proteger y garantizar en una evolución constantelos derechos humanos de todas las personas. En estesentido, el Estado tiene la obligación de ampliar el al-cance y la protección de los derechos humanos en lamayor medida posible hasta lograr su verdadera efec-tividad.

Este principio ha favorecido el compromiso de los po-deres del Estado mexicano para velar y procurar laprotección más elevada de los derechos humanos detodas las personas, compromisos que se ven refleja-dos, por ejemplo, en el Poder Legislativo, con refor-mas que atienden y armonizan compromisos interna-cionales.

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aproba-do y ratificado por el Estado mexicano en 2008, com-promete a los Estados parte a asegurar un sistema edu-cativo inclusivo en todos los niveles, con la finalidadde hacer posible que las personas con discapacidadparticipen de manera efectiva en una sociedad libre eincluyente1. De manera específica en el artículo 24,numeral 2. se refiere que para hacer efectivo este de-recho.

Los Estados partes asegurarán que: a) Las personascon discapacidad no queden excluidas del sistema ge-neral de educación por motivos de discapacidad, y quelos niños y las niñas con discapacidad no queden ex-cluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoriani de la enseñanza secundaria por motivos de discapa-cidad; b) Las personas con discapacidad puedan acce-der a una educación primaria y secundaria inclusiva,de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones conlas demás, en la comunidad en que vivan; c) Se haganajustes razonables en función de las necesidades indi-viduales; d) Se preste el apoyo necesario a las perso-nas con discapacidad, en el marco del sistema generalde educación, para facilitar su formación efectiva; e)Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efecti-vas en entornos que fomenten al máximo el desarrolloacadémico y social, de conformidad con el objetivo dela plena inclusión.

Como vemos, grandes son los retos para el Estado me-xicano, en este proceso y referente al seguimiento yaplicación de estos mandatos, el Comité sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad ha emitidodiversas observaciones al Estado mexicano, en 20142

se refirió a la necesidad de:

a) Reconocer en su legislación y políticas un siste-ma de educación inclusiva en todos los niveles dela educación –primaria, secundaria y superior–, yel desarrollo de ajustes razonables con recursospresupuestarios suficientes y formación adecuadade los docentes regulares; b) Adoptar medidas paraasegurar la escolarización de todos los niños y ni-ñas con discapacidad, prestando atención a los ni-ños y niñas con discapacidad intelectual y psicoso-cial, sordo-ciegos y de comunidades indígenas; c)Implementar con urgencia medidas de accesibili-dad de los centros educativos y de todos los mate-riales didácticos y asegurar su uso desde el iniciodel curso académico, incluyendo el braille y la len-gua de señas.

Derivado de ello, en junio de 2016 se publicó una im-portante reforma a la Ley General de Educación, en laque se extiende el derecho a una educación inclusiva,misma que pretende eliminar las barreras que limitanel aprendizaje, así como la segregación o separaciónde las personas con discapacidad de los planteles deeducación básica, es decir busca un diseño integradorque garantice la educación en condiciones de igualdad

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en todo el sistema educativo. Tal y como lo estableceel artículo 41 de la citada ley:

Artículo 41. La educación especial tiene como pro-pósito identificar, prevenir y eliminar las barrerasque limitan el aprendizaje y la participación plena yefectiva en la sociedad de las personas con discapa-cidad, con dificultades severas de aprendizaje, deconducta o de comunicación, así como de aquellascon aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educan-dos de manera adecuada a sus propias condiciones,estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto edu-cativo incluyente, que se debe basar en los princi-pios de respeto, equidad, no discriminación, igual-dad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificul-tades severas de aprendizaje, de conducta o de comu-nicación, se favorecerá su atención en los planteles deeducación básica, sin que esto cancele su posibilidadde acceder a las diversas modalidades de educaciónespecial atendiendo a sus necesidades. Se realizaránajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas,materiales específicos y las medidas de apoyo necesa-rias para garantizar la satisfacción de las necesidadesbásicas de aprendizaje de los alumnos y el máximodesarrollo de su potencial para la autónoma integra-ción a la vida social y productiva. Las institucioneseducativas del Estado promoverán y facilitarán la con-tinuidad de sus estudios en los niveles de educaciónmedia superior y superior.

De igual manera se generaron compromisos desde el Po-der Ejecutivo, que buscan alcanzar metas específicas pa-ra promover a la educación inclusiva como un principiorector destinado a alcanzar niveles deseables de integra-ción escolar de todos los estudiantes, supone la formula-ción y aplicación de estrategias de aprendizaje que denrespuesta a la diversidad de los alumnos, generando lasbases de una educación con las mismas oportunidadespara los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

El 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el Programa Nacional para el Des-arrollo y la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad 2014-2018, que contiene estrategias y líneas deacción específicas para fortalecer la participación delas personas con discapacidad en la educación inclusi-va y especial, la cultura, el deporte y turismo, que sonla base para implantar las políticas públicas.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, también se ha pronunciado en este tema, con laresolución del Amparo en Revisión 714/2017, dondecolige la inconstitucionalidad de la función y objetivode la educación especial en la fracción IV Bis del artí-culo 33 de la Ley General de Educación, en el enten-dido de que se vulnera el derecho a la educación in-clusiva, al direccionar la competencia de laautoridades educativas de fortalecer la educación es-pecial e incluir en éste a las personas con discapaci-dad.3 En atención a ello, la presente iniciativa armoni-za y da atención a la resolución en comento.Actualmente la fracción IV Bis del artículo 33 de laLey General de Educación presenta el texto siguiente:

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la edu-cación inicial, incluyendo a las personas con disca-pacidad;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

En relación a ello, el máximo tribunal constitucional,deja claro, que la inconstitucionalidad, no radica en laeducación especial, sino en la función de priorizarla oestablecerla como una educación segregada. Por ellorecomienda fortalecer la educación inclusiva dentro delsistema regular, y utilizar en su caso a las herramientasde atención especializadas como un medio para lograrla inclusión educativa, de manera optativa y para loscasos que así lo requieran, tal y como lo instituye el ar-tículo 41 de la propia Ley General de Educación.

Reitera que el fortalecimiento del modelo de inclusión enla escuela ordinaria es una opción para combatir las acti-tudes discriminatorias y construir una sociedad incluyen-te, lograr la educación para todos en condiciones deigualdad, ya que los niños que se educan con sus parestienen más probabilidades de desarrollarse de manera in-tegral en la sociedad. Con base en la progresividad de de-rechos, la inclusión es una necesidad para garantizar laeducación a todos y todas en condiciones de igualdad.

Argumentación

El Estado mexicano, inicio el proceso para que desdesu marco jurídico, políticas públicas y presupuestos segarantice a las personas con alguna discapacidad laeliminación de barreras en el acceso a su derecho a laeducación, efectivamente este es un proceso complejo,gradual y lento, que involucra a todo el sistema educa-

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tivo y a la sociedad en general, y es obligación de to-dos los ámbitos y Poderes de la Unión, involucrarnosy contribuir a este cambio de paradigma, por ello des-de Movimiento Ciudadano tenemos claro y apostamospor una educación inclusiva, en atención a que la bre-cha educativa de las personas con discapacidad en Mé-xico, aún es muy amplia.

De acuerdo con los “Informes periódicos segundo ytercero combinados que México debía presentar en2018 en virtud del artículo 35 de la Convención” EnMéxico existen aproximadamente 1 millón 100 milpersonas con discapacidad en un rango de edad de 3 a22 años, con una población de 407 mil estudiantes condiscapacidad en servicios educativos regulares: 18 milen preescolar, 180 mil en primaria, 146 mil en secun-daria 35 mil en educación media superior y 28 mil eneducación superior. El Informe 2016 de Evaluación dela Política de Desarrollo Social, registra que el rezagoeducativo de personas con discapacidad en 2014 erade 51.1 por ciento y en 2016 de 48.7 por ciento.

Por ello, la necesidad de esta reforma, como otro ele-mento más para la conjunción de esfuerzos en esta ma-teria, más aún porque la escuela es un espacio que abrela posibilidad para que niñas, niños y adolescentes, in-dependientemente de sus capacidades, condiciones odiferencias aprendan juntos en su derecho a la educa-ción a la igualdad y el respeto.

Coincidimos con la Suprema Corte de Justicia y reite-ramos que la educación es el espacio propicio para queel Estado impulse la igualdad entre las personas condiscapacidad y es en la escuela donde las diversidadesse conjuntan para establecer los pisos comunes, quefavorezca derribar la discriminación y por ende lasdesigualdades sociales, políticas y económicas.

Respecto al impacto presupuestal, es importante mencio-nar que este proceso emprendido por el Estado mexica-no, y en el caso particular de la Secretaría de EducaciónPública ya cuenta con metas a corto, mediano y largo pla-zo, incluso dentro de su planeación tiene como la meta alargo plazo, lograr que todo el sistema educativo mexica-no sea un modelo inclusivo entre el 2025-2030.

Como vemos, este proceso es lento, pero desde nues-tros esfuerzos como legisladores y en atención al ob-jetivo de la armonización legislativa, es importanteanalizar y proponer desde el Presupuesto de Egresos

de la Federación de 2019 un presupuesto mayor al res-pecto del asignado en 2018 para el Programa para laInclusión y la Equidad Educativa, considerando mayoralcance de planteles en toda la República Mexicana.

Debido a la prioridad de la educación inclusiva, resul-ta apremiante considerar y proponer un incremento demanera sustancial en el presupuesto asignado al Pro-grama para la Inclusión y la Equidad Educativa para elPEF 2019, con la finalidad de no rezagar y por el con-trario dar celeridad a las metas planteadas por la Se-cretaria de Educación Pública.

Programa para la inclusión y la equidad educativa

Programa presupuestario (S244)

• Ramo 11. Educación Pública

Asignación presupuestal 2018 para la UR 312 Di-rección General de Desarrollo Curricular 50 millo-nes 268 mil 128.

• Ramo 11 Educación Pública

Propuesta de asignación presupuestal 2019 para laUR 312 Dirección General de Desarrollo Curricular150 millones 268 mil pesos.

Es necesario, también dar seguimiento a los mandatosya establecidos en la Ley General de Educación, conla reforma en 2016 al artículo 41 se incluyó un artícu-lo transitorio para ordenar que en los niveles de edu-cación básica, normal, media superior y superior, lasautoridades educativas, en el ámbito de su competen-cia, establecieran en un plazo no mayor a 180 días cri-terios generales para realizar los ajustes razonablesque garanticen la educación inclusiva, con atención alprincipio de progresividad.

Fundamento legal

Por lo expuesto, en Movimiento Ciudadano reconoce-mos la necesidad de seguir incorporando preceptos ennuestra legislación que dejen claro los medios para ga-rantizar el derecho humano a la educación inclusiva pa-ra todos, avanzando con ello en la progresividad de losderechos humanos, y en mi calidad de diputada federaldel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano enla LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201838

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norable Congreso de la Unión, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, nume-ral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV Bis delartículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único: Se reforma la fracción IV Bis del Ar-ticulo 33 de la Ley General de Educación, para quedarcomo sigue:

Ley General de Educación

Artículo 33. …

I. a IV. …

IV Bis. Fortalecerán la educación inclusiva dentrode la educación regular y la educación inicial,utilizando cuando sea necesario herramientas deatención especializada establecidas en el art. 41de la presente Ley, como medios auxiliares en elproceso de integración e inclusión.

V. a XVII. …

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

2 Véase http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf

3 Amparo en revisión 714/2017 Recurrente: Filippo Orsenigo y

Otros. Ponente Ministro Alberto Pérez Dayán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 11 días del mes de octubre de 2018.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, A CARGO DE LA

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE ALMAGUER PARDO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, María Guadalupe Almaguer Pardo,diputada federal del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática a la LXIV Legislaturade la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, propongo a consideración la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la Ley parala Protección de Personas Defensoras de los Dere-chos Humanos y Periodistas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 25 de junio de 2012 se publica en el Diario Oficialde la Federación la Ley para la Protección de PersonasDefensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Di-cha ley ordena la creación de un Mecanismo de Pro-tección para Periodistas y Defensores de los DerechosHumanos, para proporcionar medidas de protección ypreventivas cuando se encuentren en situación de ries-go por el desempeño de sus funciones.

Dicho mecanismo establece medidas de protección enun contexto de violencia creciente contra las defenso-ras y defensores de los derechos humanos y/o perio-distas.

Asimismo se implementó una Unidad de Prevención,Seguimiento y Análisis y de un importante proceso deformación para el personal que trabaja en el mecanis-mo. Uno de los principales motivos de preocupación dela sociedad civil de México es la inexistencia de una po-lítica pública integral de protección coordinada en losámbitos federal y estatal, especialmente en el contextode la creación de nuevos mecanismos en los estados.

Diversas organizaciones de la sociedad civil han ma-nifestado su preocupación por la existencia de gravesproblemas en la implementación del mecanismo: me-didas de protección que se concedían, pero nunca seaplicaban; demoras indebidas en el examen de la si-

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tuación de riesgo de defensores y periodistas, y la len-titud de las respuestas a incidentes urgentes.1

Es importante destacar que en un contexto de violen-cia como el que se vive en nuestro país, resulta impor-tante y fundamental que este mecanismo pueda alcan-zar los fines para los que fue creado. Sin embargo, aseis años de su implementación, no ha logrado contri-buir para que las agresiones a estos grupos vulnerablesdisminuyan.

Por tanto, la iniciativa que se pone a la consideraciónde esta soberanía tiene como finalidad hacer ajustes alMecanismo de Protección a Periodistas, con la finali-dad de hacer que el Estado cumpla su responsabilidadfundamental y el deber de proteger, promover y hacerefectivos todos los derechos humanos y libertades fun-damentales, por medio de la adopción de las medidasnecesarias para instaurar las condiciones y las garantí-as para que todas las personas sometidas a su jurisdic-ción, incluidos los defensores de derechos humanos,periodistas y otros grupos, individualmente o en aso-ciación con otros, puedan poner en práctica todos es-tos derechos y libertades.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

México es uno de los países más mortíferos para pe-riodistas y personas defensoras de derechos humanos.Los niveles de violencia a los que se enfrentan estosgrupos son solo comparables con aquellos países en si-tuación de guerra declarada, como Siria.

“La atmósfera de intimidación, censura y riesgodonde estos operan está enmarcada en la severa cri-sis de seguridad pública y derechos humanos por laque atraviesa la nación, en los últimos doce años.Desde entonces a diciembre de 2017, 89 periodistasfueron víctimas de homicidio y 20 se encuentrandesaparecidos. Cientos más han sido atacados yamenazados por ejercer su labor periodística. En elmismo periodo, 34 personas defensoras de derechoshumanos fueron privadas de la vida —14 de éstaseran mujeres—, se desconoce el paradero de 4 másy un centenar fue víctima de campañas de despres-tigio, calumnias y agresiones por cumplir con su la-bor profesional”.2

La última agresión se dio el pasado 3 de octubre con elperiodista Sergio Martínez González, editor del perió-

dico Enfoque, asesinado a balazos en el municipio deCacahoatán, Chiapas.

La violencia que sufren las y los profesionales de lacomunicación no provienen únicamente de las autori-dades, organizaciones sociales y grupos criminales lle-gan a promover acciones violentas en su contra.

“Las agresiones más extremas en contra de estosgremios son los homicidios, las desapariciones for-zadas y los ataques a lugares de trabajo, formas deviolencia que se han vuelto más recurrentes desde2006. Desde 2009 hasta 2015, la CNDH documen-tó el asesinato de 25 personas defensoras de dere-chos humanos. Los estados que más concentran ho-micidios son Chihuahua, Guerrero y Oaxaca. Sinembargo, en la gran mayoría de los casos, estos crí-menes siguen sin castigo. Entre los periodistas, losataques letales también han aumentado en años re-cientes. En 2017, la tasa de homicidios dolosos porcada 10 mil habitantes fue tres veces más elevadaentre los periodistas que entre la población en ge-neral. Entre 2000 y 2015, la CNDH documentó untotal de 91 periodistas asesinados, presuntamentepor desarrollar su actividad profesional. Las entida-des que concentraron el mayor número de casosfueron Veracruz (14.6 por ciento), Tamaulipas (11.9por ciento), Guerrero (11 por ciento), Chihuahua(11 por ciento) y Oaxaca (11 por ciento). Entre 2000y 2016, el índice de impunidad en los delitos come-tidos en contra de periodistas fue de 92 por ciento,según la CNDH”.3

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,“la proliferación de agresiones contra periodistas, lacrueldad y luego la impunidad de algunas de las agre-siones más notorias, y en casi todos los casos la alevo-sía porque las víctimas son trabajadores que cumplencon la responsabilidad de informar, llegan a suscitarapreciaciones drásticas. Es difícil, o imposible, teneruna postura equilibrada ante acontecimientos que al-canzan implicaciones tan graves para la sociedad y lademocracia. Las agresiones contra periodistas son va-riadas, involucran a muy diversos actores y ocurren encircunstancias que cambian de un sitio a otro. Sin em-bargo se pueden establecer algunas constantes a partirdel cotejo de experiencias acerca de los entornos enlos que ocurren muchas de tales agresiones. Impuni-dad frecuente, tortuosidad e ineficacia en la aplicaciónde la justicia, servidores públicos que no ven en los pe-

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riodistas interlocutores sino contendientes, se suman alos contextos de inseguridad que ocasiona la delin-cuencia organizada. Ese panorama es bien conocido ycon frecuencia ha sido descrito y denunciado por pe-riodistas que padecen amenazas y hechos de violencia,o cuyos colegas han sido víctima de ellos. Pero másallá de las insuficiencias o el deterioro de la justicia,existen condiciones en el modelo de comunicaciónmediática que ha predominado en México y que favo-rece la violencia contra informadores o al menos noofrece suficientes resistencias a ella”.4

“El mecanismo federal debe desempeñar sus fun-ciones en un contexto de violencia cada vez mayorcontra las personas defensoras y periodistas. Segúncifras facilitadas por la Secretaría de Gobernación,entre octubre-diciembre de 2012 y principios de2017 se presentaron 388 solicitudes de protección:168 relativas a defensores y defensoras y 220 a pe-riodistas. Las solicitudes aceptadas benefician a 649personas, el 60 por ciento de las cuales son defen-soras de los derechos humanos. Durante ese mismoperiodo, el mecanismo ha asumido la responsabili-dad de la protección de 28 grupos, que abarcan a untotal de 184 personas. De estos colectivos, 25 co-rresponden a defensores y defensoras y agrupan aun total de 169 personas. Uno de los principalesmotivos de preocupación de la sociedad civil deMéxico es la inexistencia de una política pública in-tegral de protección coordinada en los ámbitos fe-deral y estatal para proteger a las personas defenso-ras y periodistas. A pesar de algunos logros delmecanismo, como la implementación de una terce-ra Unidad encargada de la prevención, el segui-miento y el análisis; de un importante proceso deformación para el personal que trabaja en el meca-nismo, y de la evaluación de las medidas de protec-ción facilitadas, sigue habiendo muchos desafíos.El mecanismo no ha logrado combatir las agresio-nes no tradicionales contra defensores y defensoras,como la estigmatización y la criminalización”.5

Para organismos como Amnistía Internacional “el en-foque del mecanismo hacia los sujetos de protecciónes muy restringido, pues no se tienen en cuenta en to-dos los casos a todos los actores pertinentes en situa-ción de riesgo, como la organización a la que está afi-liada la persona o su familia. Por otra parte, lasmedidas de protección se conceden basándose en unenfoque policial y reactivo, en lugar de aplicar medi-

das estructurales que aborden las causas subyacentesde la violencia contra defensores y periodistas. Aun-que el mecanismo ha llevado a cabo algunos actos dereconocimiento, no ha implementado ninguna medidaestructural encaminada a crear un entorno seguro ypropicio para la defensa de los derechos humanos opara atajar la impunidad”.

Por tanto proponemos en el artículo 1 establecer que lacooperación entre la federación y las entidades federa-tivas sea de manera inmediata. Asimismo se planteauna adecuación para que el Estado garantice el des-arrollo de la labor de defensa de los derechos huma-nos, el ejercicio de la libertad de expresión y libre ma-nifestación de las ideas, los derechos digitales y elacceso a la información.

Se propone en el apartado de las definiciones (artículo2), ampliar la referente a las “agresiones”, ya que ac-tualmente la ley señala que son aquellas que recaen enla persona defensora de los derechos humanos o pe-riodistas, no así las que se pueden extender a su entor-no personal como pudiera ser su pareja, sus familiares,ascendientes, descendientes, sus dependientes econó-micos o aquellas personas que participan en las mis-mas actividades desde el mismo grupo u organización.

Dado que los periodistas más desprotegidos son losllamados free lance, los independientes que no tienenun contrato o siquiera una credencial de los medios aquienes ofrecen sus reportajes o fotos. No cuentancon ninguna de las prestaciones de ley (seguro médi-co, vacaciones, antigüedad, jubilación, etcétera) y es-tán en el desamparo absoluto. Si alguien los amenazao los demanda legalmente por su trabajo o tienen unaccidente, la empresa con la que colaboran general-mente se desentiende. El periodista independiente es-tá sólo a su suerte. ¿Quién puede exigir cuentas a losdueños de las empresas? ¿Quién quiere exigir cuentasa los dueños de los medios? Hace falta más corres-ponsabilidad.

Por lo arriba señalado, proponemos ampliar la defini-ción de periodistas no sólo para medios de comunica-ción y difusión públicos, comunitarios públicos o pri-vados sino también para aquellas personas que sedesempeñen como articulistas, blogueros, tuiteros,youtubers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturistas,documentador, o bien cuya actividad, función trabajo,ejercicio, cargo u ocupación se encuentren considera-

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das o vinculadas con el periodismo, la información ola generación de opinión pública.

El 2 de enero de 2013, se publica en el Diario Oficialde la Federación, el decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal. Dichodecreto extingue la Secretaría de Seguridad Públicapara que sea la Secretaria de Gobernación quien asu-ma las funciones en materia de seguridad pública. Porlo tanto, se propone adecuar la fracción III del artícu-lo 5, ya que la disposición vigente señala que entre lasautoridades que integran la Junta de Gobierno del me-canismo se encuentra un representante de la Secretaríade Seguridad Pública, por tanto, se propone modificardicha fracción para que se incluya a un representantede la oficina del Comisionado Nacional de Seguridad.

Una de las principales demandas de las organizacionesde la sociedad civil radica en el hecho de que a pesarque la mayor parte de las entidades federativas hansuscrito los convenios de cooperación con el mecanis-mo, los compromisos ahí asumidos no se están cum-pliendo o que alguno de los funcionarios de las enti-dades carecen de las capacidades para garantizar laprotección de los derechos humanos de las personasdefensoras de los derechos humanos o periodistas.6

Por tanto, se propone incluir como invitados todas lassesiones de la Junta de Gobierno y con derecho a vozal presidente de la Conferencia Nacional de Procura-dores y al presidente de la Conferencia Nacional deSecretarios de Seguridad, ambos del Sistema Nacionalde Seguridad Pública (artículo 6). La lógica de incor-porar a estos funcionarios obedece a que siendo la se-guridad pública por mandato constitucional “una fun-ción a cargo de la federación, el Distrito Federal, losestados y los municipios, que comprende la preven-ción de los delitos; la investigación y persecución pa-ra hacerla efectiva, así como la sanción de las infrac-ciones administrativas, en los términos de la ley, en lasrespectivas competencias…” y que “las institucionesde seguridad pública serán de carácter civil, discipli-nado y profesional. El Ministerio Público y las institu-ciones policiales de los tres órdenes de gobierno debe-rán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos dela seguridad pública y conformarán el Sistema Nacio-nal de Seguridad Pública…”, resulta importante incor-porar a estas conferencias, ya que siendo el SistemaNacional de Seguridad Pública el eje de coordinación

entre las instancias de la federación, los estados, elDistrito Federal y los municipios, resulta importantesu participación directa en el mecanismo, de ahí nues-tra propuesta de incluirlos como invitados con derechoa voz a las sesiones de la Junta de Gobierno del meca-nismo, con la finalidad de hacer más eficiente la ope-ratividad de los convenios y la coordinación entre lasmedidas de protección del propio mecanismo con lasentidades federativas.

Si bien la Junta de Gobierno sesiona ordinariamenteuna vez al mes hasta agotar todos los temas programa-dos para esa sesión, no hay razón para no convocar asesiones extraordinarias, cuando la urgencia del casolo amerite (artículo 7).

Otro de los temas que preocupan es la falta de recur-sos para los solicitantes, peticionarios o beneficiariospara acudir a las reuniones de la Junta de Gobierno yla falta de una notificación con la debida anticipación,lo cual ha limitado la posibilidad de poder asistir entiempo y forma y estar presente en dichas reuniones,por tanto se propone reformar la fracción IV del artí-culo 8 para establecer la debida notificación y la pre-visión de los recursos y los medios suficientes paraque puedan asistir a las reuniones de la Junta de Go-bierno. Asimismo se adiciona una fracción XVIII, conla finalidad de establecer como atribución de la Juntade Gobierno la de establecer una capacitación intensi-va y continuada del personal que integra las Unidades.

Dado que el manejo de la información que tratan lasunidades que integran la Coordinación Ejecutiva Na-cional del Mecanismo tiene que ver con situaciones deriesgo inminente en donde se encuentra de por mediola vida o la integridad física de la persona defensora delos derechos humanos o periodista así como sus fami-liares, patrimonio o bienes, se hace necesario estable-cer que el personal que ingrese e integre las Unidadesde la Coordinación Ejecutiva Nacional se encuentraobligado a la guarda del secreto y confidencialidad dela información que conozcan en o con motivo de susfunciones; ello es así, toda vez que el secreto profesio-nal responde a un deber de sigilo que nace en el mo-mento que una persona defensora de los derechos hu-manos o periodista solicita su ingreso al Mecanismo yéste es el depositario no sólo de la información que in-gresa al Mecanismo sino de su condición y situación(artículo 17).

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Siendo la Unidad de Evaluación de Riesgos el órganoauxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordi-nación que evalúa los riesgos y define las medidas pre-ventivas o de protección, se propone incorporar comouna de sus atribuciones la de diseñar los sistemas dealerta temprana, así como los planes de contingenciacon la finalidad de evitar potenciales agresiones y conello ir atacando las causas que las generan, De igualmanera se propone hacer más ágil dicho procedimien-to (artículo 21).

Para el caso de la Unidad de Prevención Seguimientoy Análisis, se propone que esta Unidad no sólo evalúela eficacia de las medidas preventivas, medidas de pro-tección y medidas urgentes de protección implementa-das, sino que además sea quien proponga las adecua-ciones correspondientes para su mayor eficacia, asícomo proponer medidas de prevención y sistema dealertas tempranas y planes de contingencia con la fi-nalidad de evitar potenciales agresiones e identificarlos patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgosde acuerdo con el nivel y la naturaleza del riesgo po-tencial incluyendo género o el contexto socio políticoque corresponda (artículo 23).

En el supuesto que el peticionario declare que su vida,integridad física está en peligro inminente, el caso se-rá considerado de riesgo alto y se debe iniciar el pro-cedimiento extraordinario. Para estos casos propone-mos que las medidas de protección se realicen demanera urgente y sea en un lapso no mayor de tres ho-ras (artículo 26).

Finalmente y no menos importante es la preocupaciónde diversas organizaciones de la sociedad civil respec-to al Fondo para la Protección de Personas Defensorasde Derechos Humanos y Periodistas, el cual presentainsuficiencias presupuestales. Recientemente la Ofici-na en México del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos y la propia Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos hicieron unllamado al gobierno de México para que destine losfondos necesarios para su debido funcionamiento. Portanto proponemos que los recursos del fondo no pue-dan ser disminuidos respecto al presupuesto del añoanterior e incorporar a la Secretaría de hacienda y Cré-dito Público al Comité Técnico de dicho fondo (artí-culo 52).

Fundamento Legal

En mérito de lo expuesto y con fundamento dispuestoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, se somete a la consideración de es-ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley para la Protección de Personas De-fensoras de los Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Reforman los párrafos primero y se-gundo del artículo1; el artículo 2; la fracción III del ar-tículo 5; el artículo 7; las fracciones IV y XVII de ar-tículo 8; la fracción I del artículo 21; las fracciones I,III y IV del artículo 23; las fracciones I y II del artícu-lo 26; el artículo 52 y adiciona una fracción VI al ar-tículo VI; la fracción XVIII del artículo 8; un últimopárrafo al artículo 17, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interéssocial y de observancia general en toda la República ytiene por objeto establecer la cooperación entre la Fe-deración y las Entidades Federativas para implementary operar de manera inmediata las medidas de pre-vención, medidas preventivas y medidas urgentes deprotección que garanticen la vida, integridad, libertady seguridad de las personas que se encuentren en si-tuación de riesgo como consecuencia de la defensa opromoción de los derechos humanos, y del ejercicio dela libertad de expresión y el periodismo.

Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Perso-nas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,para que el Estado garantice el desarrollo de la laborde defensa de los derechos humanos, el ejercicio dela libertad de expresión y libre manifestación de lasideas, los derechos digitales y el acceso a la infor-mación.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológi-ca, amenaza, hostigamiento o intimidación que porel ejercicio de su actividad sufran las personas de-fensoras de derechos humanos y periodistas o su

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cónyuge, concubina, concubino, ascendientes,descendientes, sus dependientes o personas queparticipan en las mismas actividades desde elmismo grupo u organización.

Beneficiario…

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata…

Estudio de Evaluación de Riesgo…

Fondo…

La Coordinación:…

Mecanismo…

Medidas de Prevención…

Medidas Preventivas…

Medidas de Protección…

Medidas Urgentes de Protección…

Peticionario…

Periodistas: Las personas físicas, así como mediosde comunicación y difusión públicos, comunitarios,privados, independientes, universitarios, experi-mentales, articulistas, blogueros, tuiteros, youtu-bers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturis-tas, documentador, o bien cuya actividad,función trabajo, ejercicio, cargo u ocupación seencuentren consideradas o vinculadas con el pe-riodismo, la información o la generación de opi-nión pública, así como de cualquier otra índole cu-yo trabajo consiste en recabar, generar, procesar,editar, comentar, opinar, difundir, publicar o prove-er información, a través de cualquier medio de di-fusión y comunicación que puede ser impreso, ra-dioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos…

Procedimiento Extraordinario…

Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada pornueve miembros permanentes con derecho a voz y vo-to, y serán:

I a II …

III. Un representante de la Oficina del Comisiona-do Nacional de Seguridad Pública;

IV a VI …

Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sussesiones, con derecho a voz, a:

I a V …

VI. Al presidente de la Conferencia Nacional deProcuración de Justicia del Sistema Nacional deSeguridad Pública.

Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinaria-mente una vez al mes hasta agotar todos los temas pro-gramados para esa sesión y deberá contar con un quó-rum de la mitad más uno de sus integrantes. Lasdecisiones serán tomadas mediante un proceso delibe-rativo, transparente y por mayoría de votos, cuando laurgencia del caso lo amerite también podrá convo-car a sesiones extraordinarias

Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las si-guientes atribuciones:

I a III …

IV. Convocar con la debida anticipación al peti-cionario o beneficiario de las medidas de protec-ción, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso,procurando le sean facilitados los medios que re-quiera para su asistencia;

V a XVI …

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presu-puesto operativo del fondo, garantizando que elmismo no disminuya respecto al año anterior;

XVIII. Establecer los programas de capacitaciónpara la permanencia en el servicio para el perso-nal que integra las Unidades

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Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsablede coordinar con las entidades federativas, las depen-dencias de la administración pública federal y con or-ganismos autónomos el funcionamiento del Mecanis-mo y estará integrada por los representantes de:

I a III …

El personal que integre las Unidades de la Coor-dinación, acordará previamente a su ingreso, laguarda de secreto y confidencialidad de la infor-mación que conozcan en o con motivo de su fun-ción.

Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es elórgano auxiliar, de carácter técnico y científico de laCoordinación que evalúa los riesgos, define las Medi-das Preventivas o de Protección, así como su tempora-lidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el estudio de evaluación de riesgo, dealerta temprana y planes de contingencia paraevitar potenciales agresiones;

II a IV …

Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento yAnálisis es un órgano auxiliar de carácter técnico ycientífico de La Coordinación y contará con las si-guientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención y sistema dealertas tempranas y planes de contingencia conla finalidad de evitar potenciales agresiones;

II. …

III. Identificar los patrones de agresiones y elaborarmapas de riesgos de acuerdo con el nivel y la na-turaleza del riesgo potencial incluyendo género oel contexto socio político que corresponda;

IV. Evaluar la eficacia de las medidas preventivas,medidas de protección y medidas urgentes de pro-tección implementadas, y en su caso, proponer lasadecuaciones correspondientes; y

VI. …

Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare

que su vida, integridad física o la de los señalados enel artículo 24 está en peligro inminente, el caso seráconsiderado de riesgo alto y se iniciará el procedi-miento extraordinario.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápidaprocederá a:

I. Emitir inmediatamente, las medidas urgentes deprotección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emi-tidas, y en un plazo no mayor a 3 horas, las medidasurgentes de protección;

III a V …

Artículo 29. Una vez definidas las medidas por partede la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta deGobierno decretará las medidas preventivas o medidasde protección y la coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Jun-ta de Gobierno a las autoridades correspondientesen un plazo no mayor a 72 horas;

II. Coadyuvar en la implementación de las medidaspreventivas o medidas de protección decretadas porla Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 15 dí-as naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementaciónde las medidas preventivas o medidas de proteccióne informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances

Artículo 52. El Fondo contará con un comité técnicopresidido por el secretario de Gobernación e integradopor un representante de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y otro de la Fiscalía General de laNación. Anualmente presentará un informe sobrelos recursos asignados y ejercidos para las accionesimplementadas y de operación referidas en la pre-sente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario oficial de laFederación.

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Notas

1https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR016211201

7SPANISH.pdf

2 Libertad de Expresión, Informe 2018. Avances y tareas pendien-

tes de la libertad de expresión en México. Colectivo de Análisis de

la Seguridad con Democracia, AC (Casede) Primera Edición, sep-

tiembre de 2018.

3 Libertad de Expresión, informe 2018…idem.

4 Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendacio-

nes generales, informes especiales y pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tomo IV Persecución a periodistas. Comisión

Nacional de los Derechos Humanos. México, septiembre de 2018.

5 América: situación de los mecanismos de protección para los de-

fensores y defensoras de los derechos humanos. Amnistía Interna-

cional, mayo de 2017.

6 Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo de Protec-

ción para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Pe-

riodistas, realizada por el espacio de organizaciones de la sociedad

civil que han acompañado la implementación del mecanismo, con

experiencia en la presentación y seguimiento de casos, a un año de

la publicación de la Ley para la Protección de Personas Defenso-

ras de Derechos Humanos y Periodistas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, a 11 de octubre de2018.

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENA-MIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, A CARGO

DE LA DIPUTADA ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINO-SA DE LOS MONTEROS GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MORENA

Que adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose lasfracciones subsiguientes, del artículo 3 y reforma lafracción VIII del artículo 4 ambos de la Ley Generalde Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada AdrianaMaría Guadalupe Espinosa de los Monteros García,del Grupo Parlamentario de Morena.

La suscrita, diputada federal Adriana María GuadalupeEspinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamen-tario de Morena en la Cámara de los Diputados de laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejerci-cio de las facultades que le confieren los artículos 71,fracción 11, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 77 Y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presento al pleno de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto adiciona la fracciónXXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes,del artículo 3°, y reforma la fracción VIII del artículo4o. ambos de la Ley General de Asentamientos Urba-nos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, enmateria de protección civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de noviembre del año 2016, fue publicada en elDiario Oficial de la Federación la nueva Ley Generalde Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, la cual en su Título Primero, Dis-posiciones Generales, capítulo primero, Objeto de laley, el artículo 1, fracción I, establece que esta ley tie-ne como objeto:

I. Fijar las normas básicas e instrumentos .de gestiónde observancia general, para ordenar el uso del territo-rio y los Asentamientos Humanos en el país, con ple-no respeto a los derechos humanos, así como el cum-plimiento de las obligaciones que tiene el Estado parapromoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlosplenamente;

Que la misma ley en su artículo 1 0, fracción 11, esta-blece que esta Ley tiene como objeto:

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II. Establecer la concurrencia de la federación, delas entidades federativas, los municipios y las de-marcaciones territoriales para la planeación, orde-nación, regulación de los asentamientos humanosen el territorio nacional;

Para la Ley General de Asentamientos Humanos,Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, elasentamiento se define como “el establecimiento deun conglomerado de demográfico, con el conjuntode sistemas de convivencia, en un área físicamentelocalizada, considerando dentro de la misma loselementos naturales y las obras materiales que lo in-tegran”1.

De acuerdo con el informe Tendencias del desarrollo

urbano en México elaborado en junio de 2017 por laONU-Habitat-México2, en las próximas décadas, bue-na parte del crecimiento demográfico en México seráurbano. Esto significa que el país pasará de contar con384 ciudades a 961 .en 203, en las cuales se concen-trará 83.2 por ciento de la población nacional y endonde muy probablemente, sea la población pobre laque dominará.

Siguiendo con este informe, los asentamientos huma-nos que predominarán son aquellos ilegales o irregula-res que se expanden por la falta de oferta de suelo ha-bitacional bien localizado, considerando que lasmejores localizaciones periurbanas serán acaparadaspor el mercado formal inmobiliario. Esto puede signi-ficar para muchas ciudades, la ocupación creciente delugares inadecuados para el asentamiento humano ycon riesgos diversos.

De acuerdo con el Diagnostico de peligros e identifi-cación de riegos de desastres en México, actualizadoen 2014 por el Centro Nacional de Prevención de De-sastres3, en las últimas décadas, los fenómenos natura-les en México han dejado daños con un de 7 mil 742personas que han perdido la vida y 27 mil millones653 personas que han resultado damnificadas4, lo queha costado cerca de 700 millones de dólares. Es porello que el tema de la prevención de desastres ha to-mado relevancia en la agenda de Protección Civil, re-conociendo que es indispensable saber que vivimos enun país de múltiples riesgos, por lo que se debe consi-derar en las normas jurídicas necesarias, con la finali-dad de prevenir o en su defecto establecer estrategiasy programas de largo alcance enfocados a prevenir y

reducir sus efectos y no sólo prestar atención a lasemergencias y desastres.

El territorio nacional se encuentra sujeto a gran varie-dad de fenómenos que pueden causar desastres: Dosterceras partes del territorio tienen un riesgo sísmico,que se debe principalmente a los terremotos que se ge-neran en la costa del océano Pacífico, en la conjunciónde las placas tectónicas de Cocos y de Norteamérica.Del sin número de volcanes que han existido, 14 deellos han hecho erupción y se consideran activos. Laubicación del país en una región intertropical, lo hacesusceptible de huracanes que se generan tanto en elocéano Pacífico como en el Golfo de México. Tam-bién se presentan lluvias intensas, con las consecuen-tes inundaciones y deslaves importantes y con muchafrecuencia. En oposición a esto, también el país re-siente la escasez de lluvia, dando paso a incendios fo-restales que se presentan cada año en temporadas desequias, propician o enormes pérdidas de zonas bosco-sas.

Estos tipos de desastres, tienen como origen un fenó-meno natural, por lo que son llamados desastres natu-rales, aunque en su desarrollo y consecuencia tienemucho que ver la acción del hombre.

Con el objetivo de protegerse de estos fenómenos na-turales, debe evitarse el asentamiento humano en sitiosparticularmente expuestos a sismos, inundaciones,erupciones volcánicas, entre otros.

Como un acto de prevención, es necesario adoptarmecanismos que ayuden a detectar signos premoni-torios de la inminencia de algunos fenómenos y evi-tar el asentamiento humano ahí donde se ha identifi-cado riesgos por la presencia de algún fenómenonatural.

En México, el Sistema Nacional de Protección Civil,el cual se organizó a raíz de los sismos de 1985, hanido evolucionando en su estructura y funcionamiento,en los diferentes niveles de acción y con la participa-ción de diferentes sectores. No obstante, se han emiti-do leyes que no contemplan los conceptos y las accio-nes necesarias en esta materia, tal es el caso de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, OrdenamientoTerritorial y Desarrollo Urbano que no hace explicitola existencia de riesgo y sólo maneja la gestión inte-gral del riesgos que se entiende como un proceso co-

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ordinado entre varias instituciones para reducir, preve-nir, responder y apoyar la rehabilitación y recupera-ción frente a eventuales emergencias y desastres, en elmarco de un desarrollo sostenible.

En este sentido, se propone hacer explicita la existen-cia de riesgos en la Ley General de Asentamientos Hu-manos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,dando armonía jurídica con la Ley General de Protec-ción Civil. En tanto que el “riesgo” implica la posibi-lidad de que se produzca un contratiempo o una des-gracia, de que alguien o algo sufra prejuicio o daño,situación que coloca a las autoridades e institucionespúblicas en una lógica de seguir los principios de pre-vención o mitigación del riesgo.

Por otra parte, es importante que la ley contemple el“riesgo” ya que la estrategia de prevención de desas-tres establece tres pasos fundamentales: Primero, co-nocer los peligros y amenazas a que estamos expues-tos; estudiar y conocer los fenómenos buscando saber,dónde, cuándo y cómo nos afectan. Segundo, identifi-car y establecer a nivel nacional, estatal, municipal ycomunitario, las características y los niveles actualesde riesgo, entendido el riesgo como el producto del pe-ligro (agente perturbador) por la exposición (sistemaafectable) y por la vulnerabilidad (propensión a serafectado). Por último, y basado en los pasos anteriores,diseñar acciones y programas para mitigar y reducirestos riesgos antes de la ocurrencia de los fenómenos,a través del reforzamiento y adecuación de la infraes-tructura y preparando a la población para que sepa quehacer antes, durante y después de una contingencia.5

Aunado a ello, tenemos los atlas de riesgo que se ge-neran a nivel6 estatal y municipal e integran el AtlasNacional de Riego, como una herramienta que sirvecomo base de conocimientos del territorio y de los pe-ligros que pueden afectar a la población y a la infraes-tructura en el sitio.

Desde hace más de 10 años el tema de los atlas de ries-gos se ha convertido en un tópico en la prevención y elCentro Nacional de Prevención de Desastres (Cena-pred) ha sido uno de los promotores al contar con elAtlas Nacional de Riesgos.

En este sentido, la reforma quedaría de la siguientemanera:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano

Por lo expuesto y en mi calidad de diputada federal,del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara delos Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso dela Unión, en ejercicio de las facultades que le confie-ren los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración del pleno de esta soberanía, para su aná-lisis, discusión yen su caso aprobación, la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción XXIX Bis,recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artí-culo 3, y reforma la fracción VIII del artículo 4,ambos de la Ley General de Asentamientos Urba-nos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urba-no

Único. Se adiciona la fracción XXIX Bis, recorrién-dose las fracciones subsiguientes, del artículo 3, y re-forma la fracción VIII del artículo 4, ambos de la LeyGeneral de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Te-rritorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I. a XXIX. …

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XXIX. Bis. Riesgo: Daños o pérdidas probablessobre un agente afectable, resultado de la inter-acción entre su vulnerabilidad y la presencia deun agente perturbador.

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de losasentamientos humanos, Centros de Población y la or-denación territorial, deben conducirse en apego a lossiguientes principios de política pública:

I. a VII. …

VIII. Resiliencia, seguridad urbana y preven-ción de riesgos. Propiciar y fortalecer todas lasinstituciones y medidas de prevención, mitiga-ción, atención, adaptación y resiliencia que ten-gan por objetivo proteger a las personas y su pa-trimonio, frente a los riesgos naturales yantropogénicos; así como evitar la ocupación dezonas de alto riesgo;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territo-

rial Desarrollo Urbano (2018).

http://www.diputados.gob.mx!LeyesBiblio!pdf!LGAHOTDU

281116.pdf

2 Tendencias del desarrollo urbano en México. (2018) http://onu-

habitat,org.mx!index.php!tendencias-del-desarrollo-urbano-en-

mexico

3 Diagnóstico de peligros e identificación de riesgos. (2018)

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/36-

DIAGNSTICODEPELlGROSEIDENTIFICACINDERIESGOS-

DEDESASTRESENMXICO,PDF

4 Estados vulnerables de desastres naturales (2018).

https:j/www.animalpolitico.com/2017/06/desastresmortiferos-me-

xico-epidemias/

5 Diagnóstico de peligros e Identificación de Riesgos. (2018)

http://www.cenapred.gob.mx!es!P u bl i ca ci ones/archi-

vos/36

DIAGNSTICODEPELlGROSEIDENTIFICACINDERIESGOS-

DEDESASTRESENMXICO.PDF

6 Atlas estatal y municipal (2018) http://www.atlasnacional-deriesgos.gob.mx/#atlas

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 11 de octubre de 2018.

Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de losMonteros García (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL INSTITU-TO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO RICARDO

FLORES SUÁREZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

Planteamiento del problema

En México si un trabajador quiere tramitar un créditopara adquirir una casa a través del Fondo de viviendadel Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit), debe tomar en cuenta su sueldo,años de trabajo y su edad.

Adquirir una casa de interés social con el Infonavit, esresignarse a vivir endeudado por más de 10,950 días,cifra que equivale a 30 años como plazo máximo quedura un crédito. En dicho lapso además de trabajar pa-ra pagar la deuda contratada, los trabajadores debentomar en cuenta el pago de intereses sobre el montodel crédito otorgado que partir de la reforma de 2016pueden hacerse con base en la Unidad de Medida yActualización (UMA).

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De acuerdo con el portal web del propio institutohttp://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infona-vit.web La tasa de crédito es variable entre los dife-rentes productos de crédito siendo la máxima del 12por ciento. De manera paradójica los bancos cobranuna tasa de interés de 9.5 a 10% por un crédito de lamisma naturaleza con la diferencia que éste puede sercontratado en la mayoría de los casos por aquellos tra-bajadores de ingreso medio.

Sin embargo, para la mayoría de los mexicanos y me-xicanas derechohabientes del Infonavit adquirir uncrédito hipotecario de esta naturaleza, es sinónimo decontar con un patrimonio, de tener una casa, de serdueño de un lugar sin importar muchas veces que todasu vida laboral se la pasen pagando un crédito más losintereses generados que muchas veces a juicio de ex-pertos resulta más caro que haberlo contratado con labanca comercial.

La afirmación anterior se confirma con las declaracio-nes de Marcos Martínez Presidente de Asociación deBancos de México (ABM), entrevistado por JeanetteLeyva, periódico El Financiero, 16 de septiembre de2017:

“La mejor opción de financiamiento para la adqui-sición de una vivienda sigue siendo la banca, ya queel Infonavit es un crédito más caro y que todas lastasas de interés que ofrece la banca de momento es-tán por debajo del 12 por ciento del Infonavit. “Lamejor muestra de que hay mucha competencia en elpaís es que la tasa de interés más cara es la de Info-navit”.

De acuerdo con datos de la ABM las tasas promediode la banca en estos créditos van del 10.4 al 11.3 porciento por debajo de la que hoy ofrece el organismode vivienda.

Enrique Margaín, presidente del Comité Hipotecariode la ABM, indicó que no han visto que el programarecientemente lanzando de una tasa de 12 por ciento yhasta un monto de un millón 600 mil pesos que ofreceel Infonvit esté afectando la colocación de crédito dela banca.

Juan José Huerta Urías, director Ejecutivo de Estrate-gia de Producto de hipotecas del Banco Ve por Más,reconoció que hay productos con tasas de más de 11

por ciento en donde la brecha con el Infonavit se cie-rra, y es en donde los bancos deben dar mejor atencióny agilidad a los clientes para atraerlos hacia las insti-tuciones financieras.

En el 2000 la cartera de créditos hipotecarios de labanca en México valía 145 mil millones, cifra que seelevó a alrededor de 200 mil millones en 2007 y ac-tualmente es de 711 mil millones de pesos.

En este segmento destaca la tendencia a la baja en elíndice de cartera vencida, que se ubica en su menor ni-vel en 17 años. En el 2000 fue de 18.5 por ciento y ac-tualmente se encuentra en 2.6 por ciento.

También son menores las tasas de interés; en el 2000eran de alrededor de 20 por ciento y contratadas a tasavariable, ahora la mayoría se contrata a tasa fija y enjunio pasado la tasa promedio fue 10.97 por ciento.”

En este marco resulta oportuno mencionar citar el es-tudio de la Empresa SOC Asesores Hipotecarios, pu-blicada en el portal del periódico Milenio el 23 de sep-tiembre de 2015, en el que se sostiene que los créditosotorgados por el Infonavit pueden ser hasta 30 porciento más caros que los que ofrecen los bancos tradi-cionales en el país. El director de la firma Jorge Ro-dríguez Villarreal apuntó que se trata de una situaciónque muchos desconocen ya que existe la percepción deque obtener un crédito Infonavit es más sencillo, perotambién más barato para todos los trabajadores. El es-tudio citado destaca que existen más ahorros si elcliente paga su casa con un crédito del banco.

En el mismo sentido no podemos perder de vista quelos créditos que otorga el Infonavit pueden ser en pe-sos o Unidades de Medida y Actualización. Respectode la Unidad de Medida y Actualización es la unidadbase que se utiliza para determinar el monto de pagode obligaciones y sanciones que se establecen en lasleyes federales, como por ejemplo las multas, pagospor servicios de gobierno o créditos.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA), se re-conoce a partir del 27 de enero de 2016, con la publi-cación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) delDecreto por el que se declara reformadas y adiciona-das diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de des-indexación del salario mínimo, en el que se reconoce a

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la UMA como la unidad de cuenta, índice, base, medi-da o referencia para determinar la cuantía del pago delas obligaciones y supuestos previstos en las leyes fe-derales, de las entidades federativas y del Distrito Fe-deral, así como en las disposiciones jurídicas que ema-nen de todas las anteriores, Al respecto es necesariocitar en sus términos lo previsto en los artículos Sextoy Octavo transitorios que establecen respecto de loscréditos:

“Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigorde dicho Decreto cuyos montos se actualicen conbase al salario mínimo y que hayan sido otorgadospor el Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores, el Fondo de la Viviendadel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado u otras instituciones delEstado dedicadas al otorgamiento de crédito pa-ra la vivienda, continuarán actualizándose bajolos términos y condiciones que hayan sido esti-pulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, enel evento de que el salario mínimo se incrementepor encima de la inflación, las referidas institucionesno podrán actualizar el saldo en moneda nacionalde este tipo de créditos a una tasa que supere el cre-cimiento porcentual de la Unidad de Medida y Ac-tualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo po-drán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto yhasta 720 días naturales posteriores a la entrada envigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vi-vienda que se referencien o actualicen con base alsalario mínimo. En el evento de que el salario míni-mo se incremente por encima de la inflación, las ci-tadas instituciones no podrán actualizar el saldo enmoneda nacional de este tipo de créditos a una tasaque supere el crecimiento porcentual de la Unidadde Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá deter-minar el mecanismo más adecuado para implementarlo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Octavo. En los créditos, garantías, coberturas yotros esquemas financieros otorgados o respaldadospor el Fondo de Operación y Financiamiento Ban-cario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria

Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo,en los que para procurar la accesibilidad del crédi-to a la vivienda se haya previsto como referenciadel incremento del saldo del crédito o sus men-sualidades el salario mínimo, en beneficio de losacreditados, las citadas entidades deberán llevara cabo los actos y gestiones necesarias para queel monto máximo de ese incremento en el perio-do establecido, no sea superior a la inflación co-rrespondiente. Asimismo, el órgano de gobiernode cada entidad podrá determinar el mecanismomás adecuado para implementar lo dispuesto en elpresente artículo transitorio.”

A partir de 2018 el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (INEGI), da a conocer que el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60pesos mexicanos, el mensual es de $2,450.24 pe-sos mexicanos y el valor anual $29,402.88 pesos me-xicanos, los cuales están vigentes desde el 1o. de fe-brero de 2018 (DOF 10 de enero de 2018).

El Infonavit desde la entrada en vigor de la UMA, ini-ció un proceso de reestructuración de créditos en sala-rios mínimos con la intención de convertirlos a pesosy evitar con ello evitar el incremento de la deuda hi-potecaria. De acuerdo con Jorge Garduño Gerente ase-sor de la Dirección Sectorial de los Trabajadores delInfonavit entrevistado por Zenyazen Flores en El Fi-nanciero, el 01 de marzo de 2017, la reestructuraciónmencionada:

“Sólo está funcionando como programa piloto paraun número determinados de créditos y al respectoseñaló que el instituto tiene una cartera de 5 millo-nes de créditos en salarios mínimos y fue en 2016cuando se creó un programa piloto para ver el com-portamiento de una selección de 17 mil créditos ensalarios mínimos a pesos mismo que se venció a fi-nales de 2017. Garduño aclaró que, si bien el pro-grama piloto es vigente, el resto de trabajadores concréditos en veces salarios mínimos que deseen cam-biarlo a pesos tendrá que esperar los resultados delpiloto y a que el Infonavit actualice todos sus siste-mas por la entrada en vigor de la UMA.”

Ante la radiografía del actual esquema de financia-miento por parte del Infonavit que permite a los traba-jadores obtener un crédito barato y suficiente para laadquisición en propiedad de habitaciones cómodas e

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higiénicas; la construcción, reparación, ampliación omejoramiento de sus habitaciones, y el pago de pasi-vos contraídos por los conceptos anteriores, es urgen-te que la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputa-dos, inicie la discusión de unos de los derechos de lostrabajadores formales asalariados con seguridad socialque forman parte de nuestras medianas y grandes em-presas.

Convencidos que los esquemas actuales de financia-miento, plazos y tasas de interés del Infonavit debenreorientarse a una política de Estado en materia de vi-vienda que responda a las exigencias propias del sigloXXI y que garantice a cualquier derechohabiente es-quemas flexibles para liquidar con pagos parciales ladeuda contratada a partir del tercer año del inicio de uncrédito con el Infonavit; establecer como tasa de inte-rés anual máxima el 8 por ciento por cada crédito hi-potecario y la seguridad que un trabajador pueda rees-tructurar su crédito hipotecario de salarios mínimospara convertirlo a pesos.

Argumentos

El 14 de febrero de 1972, se publicó en el Diario Ofi-cial, la reforma a la fracción XII, Apartado A del artí-culo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, determina que:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o decualquier otra clase de trabajo, estará obligada, segúnlo determinen las leyes reglamentarias a proporcionara los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.Esta obligación se cumplirá mediante las aportacionesque las empresas hagan a un fondo nacional de la vi-vienda a fin de constituir depósitos en favor de sus tra-bajadores y establecer un sistema de financiamientoque permita otorgar a éstos crédito barato y sufi-ciente para que adquieran en propiedad tales habi-taciones.

Se considera de utilidad social la expedición de unaley para la creación de un organismo integrado por re-presentantes del gobierno federal, de los trabajadoresy de los patrones, que administre los recursos del fon-do nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las for-mas y procedimientos conforme a los cuales los traba-jadores podrán adquirir en propiedad las habitacionesantes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primerode esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, es-tán obligadas a establecer escuelas, enfermerías y de-más servicios necesarios a la comunidad.

A partir del reconocimiento de la utilidad social a lapropia ley que crea al organismo encargado de la ad-ministración de los recursos del fondo nacional de lavivienda, el 24 de abril de 1973 se publicó la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (LIFNVT), en la que se determinó nosólo el funcionamiento del propio instituto sino elestablecimiento y operación del sistema de financia-miento que permite a los trabajadores acceder a uncrédito barato y suficiente para adquirir en propie-dad habitaciones cómodas e higiénicas; construir,reparar, ampliar o el mejoramiento de éstas así comoel pago de deudas contraídas por los conceptos cita-dos.

Sin embargo, a más de cuatro décadas de la expediciónde la LIFNVT y de la entrada en vigor del Decreto porel que se reforman los artículos 39, primer y tercer pá-rrafo; 44; y 55, primer párrafo del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, publica-do en el DOF el 27 de abril de 2016, resulta inadmisiblecontinuar postergando el cuestionado esquema de crédi-tos para que los trabajadores adquieran una vivienda ymáxime cuando a todas luces este derecho constitucio-nal es hoy por hoy una carga excesiva para los trabaja-dores debido a los intereses y plazos eternos que lo úni-co que generan es una capitalización negativa de la clasetrabajadora, tal y como lo afirma el director general deTu Hipoteca Fácil, Fernando Soto-Hay Pintado, entre-vistado por el periódico El Mañana, 12 de noviembre de2016, https://www.elmanana.com/en-pesos-o-salariosla-hipoteca-eterna-infonavit-nuevo-sistema-pago-infona-vit-reynosa-hipoteca:

“Seis millones de familias -unos 24 millones de perso-nas- año con año siguen incrementando su deuda hi-potecaria; esto se debe a que la forma en que están di-señados los créditos del Infonavit impiden que laamortización de crédito que se da durante el año seasuficiente, igual o mayor al incremento que van a te-ner en su deuda el año siguiente.

A eso se le llama una capitalización negativa, cuandolas personas deben más después de que pagaron pun-tualmente todo el año pasado. Esto seguirá sucedien-

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do, aunque los créditos y las deudas se actualicen conbase en la UMA.

Pese a la desindexación, el incremento a la deudaanual de los créditos será la inflación equivalente a laUnidad de Medida y Actualización (UMA), lo que noresuelve el problema del crecimiento de las deudas hi-potecarias y de acuerdo con Roberto Danwing Marro-quín Delegado del Infonavit en Tamaulipas, el nuevosistema no significa que los plazos para pagar las ca-sas compradas con recursos de nuestro instituto seacorten, aunque el tiempo que se concede es de 30años, sin embargo hay quienes liquidan en 18 o 20años”.

En este tenor y por la importancia del tema consideronecesario incorporar en sus términos, el voto particu-lar de la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, en elAmparo Directo en Revisión 6031/2016, que en sesióndel 27 de abril de 2017 la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó y de-claró firme la sentencia recurrida.

“En sesión de veintiséis de abril de dos mil dieci-siete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, aprobó la resolución del amparodirecto en revisión citado al rubro, en el sentido dedesechar el recurso y declarar firme la sentencia re-currida; sin embargo, no comparto la decisión adop-tada, por las razones que siguen:

En efecto, la parte quejosa planteó la inconstitucio-nalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res, al considerar que se vulneraba el artículo 123,apartado A, fracción XII, de la Constitución, porqueel sistema de financiamiento no constituía un crédi-to barato; respecto a lo cual, el Tribunal Colegiadodeclaró la constitucionalidad del precepto, esencial-mente, con base en los precedentes de Primera y Se-gunda Salas.

Así, esta Primera Sala identificó la existencia de untema constitucional, pero estimó que los agraviosresultaban inoperantes, porque la parte recurrenteno se refirió al mecanismo para que los saldos de lassubcuentas no perdieran su valor, ni precisó con quéparámetros debió hacerse la comparación para de-terminar si el crédito es barato.

Al respecto, no existe la deficiencia impugnativaapuntada, ya que en los agravios la recurrente refu-ta el análisis de constitucionalidad del tribunal deamparo, con base en lo siguiente:

a) Que resultaba incorrecto que se hiciera la com-paración con relación al incremento salarial, sin te-ner en cuenta que el mecanismo del “Infonavit” im-plicaba la aplicación de dos tasas de intereses (elincremento salarial) y la establecida por el Consejode Administración del Instituto (no menor a 4 pun-tos, en el caso 8).

b) Que era falso que en el mecanismo del “Infona-vit” no se pague un enganche, porque se soslayaque las aportaciones acumuladas a las subcuentasconstituyen el pago inicial.

c) Que resulta inaplicable la tasa de interés inter-bancaria de equilibrio (TIIE) para efectos de com-paración del interés, ya que este factor pertenece ala actividad de las instituciones de crédito, mientrasque el crédito del “Infonavit” es ajeno a dicha inter-mediación, porque es otorgado por una instituciónde seguridad social, en aras de cumplir un “serviciosocial”.

Tales agravios son suficientes para posibilitar el estu-dio de constitucionalidad, porque: i) las líneas argu-mentativas anteriores excluyen como parámetros decomparación los que regulan la actividad bancaria,porque es ajena a los organismos de seguridad social;y ii) además se cuestionan dos de los elementos conbase en los cuales quedó construida la conclusión decrédito barato: enganche y costo, el primero, al no sercierto que no exista un pago inicial; lo segundo, por-que se desatiende que además del incremento salarial(comparado) también se paga una tasa por el crédito.

Bajo ese contexto, debió considerarse que la condiciónde importancia y trascendencia para efectos de la proce-dencia del amparo directo en revisión quedó satisfecha,ya que no eran argumentos aislados e independientes,pues todos estaban encaminados a refutar la construc-ción argumentativa del crédito barato, cuya incorrecciónde algunas de sus premisas resultaba suficiente para exa-minar el problema de inconstitucionalidad.

En tales condiciones, debió darse respuesta a los agra-vios esgrimidos para verificar la corrección o no de la

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decisión adoptada por el tribunal colegiado, en la inte-ligencia de que ha sido criterio mayoritario de estaPrimera Sala que el mecanismo financiero establecidoen el artículo 44 de la ley de la materia no vulnera elmandato constitucional establecido en el artículo 123,apartado A, fracción XII; por lo que, en la materia dela revisión, debió confirmarse la sentencia recurrida ynegarse el amparo solicitado.”

En mi calidad de diputado federal del distrito IV deSan Nicolás de los Garza, Nuevo León, uno de los re-clamos más sensibles de las mujeres y hombres que to-dos los días cumplen con una jornada laboral de másde ocho horas, es que su crédito de Infonavit aumentaaño con año y en la mayoría de los casos éste rebasa elmonto del valor del inmueble pese a su bajo costo. Unciudadano Nicolaíta, me manifestó la siguiente incon-formidad:

El Infonavit me autorizó un crédito en 2009 por la can-tidad de $320,000.00 para adquirir una vivienda nonueva. Por dicha cantidad mensualmente pago$5,800.00 y como la deuda es por un plazo de 30 años,en el año 2039 cuando termine de pagar el crédito, elmonto total de $2’088,000.00

¿Esto es tener un crédito barato y suficiente para unacasa?

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la re-forma constitucional en materia de derecho humanosdel 10 de junio de 2011, en México se establecen co-mo principios de interpretación y aplicación de lasobligaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial el pro persona y, los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividadde los derechos humanos.

Respecto del principio pro persona, a juicio de los ex-pertos constituye el principio medular de los derechoshumanos toda vez que en este se garantiza a toda per-sona la protección más amplia respecto de cualquiernorma y, por ende, su exigibilidad. Por lo que hace alprincipio de progresividad de los derechos humanos,es indispensable no perder de vista que estos puedenaumentar de manera paulatina pero no disminuir.

De acuerdo con los principios citados, el Congreso dela Unión asume la responsabilidad de legislar conperspectiva de derechos humanos y en ese sentido, el

esquema vigente en materia de créditos otorgados porel Infonavit es más que un tema pendiente que debeformar parte de la agenda legislativa desde el inicio dela LXIV Legislatura.

En este marco, se propone reformar el artículo 44 de laLey del Instituto del Fondo de la Vivienda para losTrabajadores, con el objeto de establecer que los inte-reses de los créditos sobre el saldo ajustado de los mis-mos no podrán ser inferiores al cuatro por ciento anualni superiores al ocho por ciento anual sobre saldos in-solutos.

Sobre el tema de las aportaciones parciales de los cré-ditos, se pretende garantizar qué a partir del tercer añodel crédito, el trabajador podrá realizar aportacionesparciales al saldo insoluto para eliminar el interés a ca-pital. Lo anterior de conformidad con las reglas que alefecto determine su Consejo de Administración.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos a consideración deesta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero y se adi-ciona el quinto del artículo 44 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, para quedar como sigue:

“Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a lostrabajadores a que se refiere la fracción II del artículo42, se actualizará bajo los términos y condiciones quehayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, pa-ra el caso de los créditos otorgados en veces salariomínimo, en el evento de que el salario mínimo se in-cremente por encima de la Unidad de Medida y Ac-tualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo enmoneda nacional de este tipo de créditos a una tasaque supere el crecimiento porcentual de dicha Unidadde Medida y Actualización durante el mismo año.

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Asimismo, los créditos citados devengarán interesessobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que de-termine el Consejo de Administración. Dicha tasa noserá menor del cuatro por ciento anual ni superior alocho por ciento anual sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabaja-dor, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actua-lización; durante el plazo del crédito, el trabajadortendrá derecho a cambiar hasta dos veces el crédi-to de Unidades de Medida y Actualización a pesosy viceversa. Conforme a las reglas que al efecto de-termine su Consejo de Administración, las cuales de-berán propiciar que las condiciones financieras paralos trabajadores no sean las más altas que las previstasen los párrafos anteriores y previendo en todo mo-mento las medidas para que se preserve la estabilidadfinanciera del Instituto y se cubran los riesgos de sucartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30años. A partir del tercer año del plazo otorgado, eltrabajador podrá realizar aportaciones parciales alsaldo insoluto para eliminar el interés a capital, deconformidad con las reglas que al efecto determinesu Consejo de Administración.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de Viviendapara los Trabajadores, en un plazo no mayor a los 180días a la entrada en vigor del presente Decreto, reali-zará las adecuaciones reglamentarias correspondien-tes.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 11 de octubre de 2018.

Diputados: Ricardo Flores Suárez (rúbrica), Annia Sarahí Gómez

Cárdenas, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarre-

al, José Martín López Cisneros, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ernes-

to Alfonso Robledo Leal, Hernán Salinas Wolberg.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 139 DE LA LEY GE-NERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,A CARGO DEL DIPUTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VAL-DEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio MoreiraValdez y diputada Mariana Rodríguez Mier y Te-rán, integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, sometemos a consideración deesta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 74 y 139de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública, el Centro Nacional de Certifica-ción y Acreditación es el encargado de verificar quelos centros de evaluación y control de confianza de lafederación, estados y Ciudad de México, realicen susfunciones de conformidad con las normas técnicas yestándares mínimos en materia de evaluación y controlde confianza de los servidores públicos de las Institu-ciones de Seguridad Pública.

Para cumplir con su objetivo, al referido Centro Nacio-nal le corresponde, entre otras atribuciones, establecerlos criterios mínimos para la evaluación y control deconfianza de los servidores públicos; determinar lasnormas y procedimientos técnicos para la evaluaciónde los servidores públicos; establecer los protocolos deactuación y procedimientos de evaluación de los cen-tros de evaluación y control de confianza de las Insti-tuciones de Seguridad Pública, así como evaluar y cer-tificar la correcta aplicación de los procesos que operenlos centros de evaluación y control de confianza de lasinstituciones de Seguridad Pública.

De igual manera, la citada Ley General prevé el ade-cuado desarrollo policial, entendiéndose por éste alconjunto integral de reglas y procesos debidamente es-tructurados y enlazados entre sí que comprenden la ca-rrera policial, los esquemas de profesionalización, lacertificación y el régimen disciplinario de los Inte-grantes de las instituciones policiales.

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Page 56: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

El desarrollo policial tiene por objeto garantizar eldesarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad yla igualdad de oportunidades de los mismos; elevar laprofesionalización, fomentar la vocación de servicio yel sentido de pertenencia, así como garantizar el cum-plimiento de los principios constitucionales aplicablesen la materia, tal como lo prevé el Capítulo Primerodel Título Quinto de la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública.

En virtud de lo anterior, la evaluación y control deconfianza representa un instrumento indispensablepara acreditar las cualidades que un servidor públi-co debe reunir para el desempeño del servicio pú-blico, en este caso, de la función policial, por lo quesu implementación resulta necesaria para seleccio-nar a los elementos más comprometidos y capacespara que pertenezcan a las Instituciones de seguri-dad pública en cualquiera de los tres niveles de go-bierno.

Se trata de una herramienta insustituible para las eva-luaciones y el análisis de resultados objetivos, medi-bles, rigurosos e imparciales, lo cual robustece los cri-terios y las decisiones de contratación, así como lavaloración del desempeño y la calidad meritoria den-tro de los expedientes laborales.

En la actualidad, estas evaluaciones dan mayor certe-za a los ciudadanos y abonan a contar con elementoscalificados y probos, asegurando que no exista colu-sión con grupos delictivos y que se cuente con la esta-bilidad física y emocional requerida para desempeñaruna función clave dentro del estado de derecho.

Atendiendo a lo anterior, las referidas pruebas consti-tuyen un elemento fundamental para recuperar la con-fianza de la ciudadanía en la Instituciones de Seguri-dad Pública, al ser un instrumento clave para elfortalecimiento de las instituciones, toda vez que estáestrechamente vinculado con la profesionalización delos servidores públicos.

Los resultados del control de confianza han demostra-do ser piedra angular para valorar el ingreso, la per-manencia y promoción de los integrantes de las insti-tuciones de seguridad pública, ya que las citadaspruebas orientan la toma de decisiones dentro del es-quema de desarrollo policial, pericial y ministerial.

El resultado integral de la evaluación de control deconfianza está orientado a identificar los factores deriesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligroel desempeño de las funciones institucionales, con elfin de garantizar la calidad de los servicios, en térmi-nos de la Ley General del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública y en este esquema específicamente, seencamina a detectar el riesgo de las funciones y acti-vidades que desarrolla el evaluado, al puesto que ocu-pa, a la categoría jerárquica y nivel de responsabilidad.El tipo de evaluación es importante en la definicióndel resultado, esto es, permanencia, nuevo ingreso opromoción.

Es importante destacar que atendiendo a la multirrefe-rida Ley General, las relaciones laborales entre las ins-tituciones Policiales y sus integrantes se rigen por lafracción XIII del apartado B, del artículo 123 constitu-cional, no obstante, los efectos de sus nombramientosse dan por terminados entre otros casos, cuando noacrediten las evaluaciones de control de confianza.

Sin embargo, hoy día no se cumple esta disposición yelementos que no han acreditado las pruebas de eva-luación y control de confianza siguen laborando en lascorporaciones policiales, son cambiados de adscrip-ción e incluso son contratados en instituciones dife-rentes a aquellas de las que fueron dados de baja, enlas que desempeñan una función para la que no se en-cuentran calificados.

De acuerdo con el secretariado ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública, el 10 por ciento de lospolicías en activo, a nivel nacional, no son confiables,no obstante, se encuentran laborando en corporacionespertenecientes a los diferentes niveles de gobierno.

Para noviembre de 2017 existían 35 mil elementos, delos cuales 30 mil correspondían a corporaciones esta-tales y municipales, y 5 mil a fuerzas federales, quepese a no haber aprobado los exámenes de control yconfianza no fueron dados de baja y continuaban la-borando en las citadas corporaciones.

Esta situación contribuye a la desconfianza que la ciu-dadanía siente hacia el sistema de seguridad y justicia,motivo por el que es fundamental reformar la ley ge-neral de la materia para asegurar que las personas queno acrediten las citadas pruebas sean dadas de baja demanera inmediata.

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Page 57: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

Por tal motivo, la presente iniciativa plantea reformarel artículo 74 de la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública para asegurar que los servidorespúblicos de las instituciones policiales que no acredi-ten el control de confianza no puedan continuar pres-tando sus servicios aun cuando sean cambiados deadscripción a un área administrativa y establecer queestarán impedidos para laborar en otra institución deseguridad pública o protección civil.

De igual manera se plantea agregar una fracción al ar-tículo 139 de la referida Ley con el propósito de san-cionar como una conducta delictiva a quienes, en elejercicio de sus atribuciones, se abstengan de dar debaja a quienes no hayan aprobado el control de con-fianza o faciliten el ingreso en la institución de la quese trate, a quienes no los hayan aprobado en otra cor-poración policial, personas a quienes se les impondráuna sanción de dos a ocho años de prisión y de qui-nientos a mil días multa.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter aconsideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman los artículos 74 y 139 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 74 yla fracción V del artículo 139 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, para quedarcomo sigue:

Artículo 74. …

Los servidores públicos de las instituciones policia-les que no acrediten el control de confianza, no po-drán continuar prestando sus servicios aun cuandosean cambiados de adscripción a un área adminis-trativa. De igual manera estarán impedidos paralaborar en otra institución de seguridad pública oprotección civil.

Artículo 139. Se sancionará con dos a ocho años deprisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. a IV. …

V. Los servidores públicos que, en el ejercicio desus atribuciones, se abstengan de dar de baja aquienes no hayan aprobado el control de con-fianza o faciliten el ingreso en la institución deque se trate, a quienes no los hayan aprobado enotra corporación policial.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de octubre de 2018.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Rodríguez

Mier y Terán (rúbricas)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY

DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVI-CIOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO RAMOS

TAMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El suscrito, Mario Alberto Ramos Tamez, integrantedel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanoen la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto que adi-

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Page 58: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

ciona el inciso K) al artículo 2o., numeral 1, de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la tecnología es de gran importanciaen nuestras vidas, hacemos uso de ella en la mayorparte de nuestras actividades diarias, en el trabajo, enla escuela y en la casa, entre otros ámbitos.

Las nuevas tecnologías de la información y comuni-cación facilitan, optimizan y agilizan diversas acti-vidades cotidianas y han propiciado beneficios a lasalud, ciencia, comunicaciones, campo, industria ycomercio.

Sin embargo, las tecnologías digitales también tienenrepercusiones negativas. Los más vulnerables son sinduda los niños y los adolescentes, quienes están másexpuestos a sufrir daños en línea o fuera de línea comola suplantación de identidad, el ciberbullying, sexting,

grooming o una adicción a los videojuegos.

Los videojuegos han adquirido una amplia preferenciaentre los menores de edad, según cifras del documen-to –publicado en abril del presente año– Estudios so-

bre oferta y consumo programación para público in-

fantil en radio, televisión radiodifundida y restringida,

realizado por el Instituto Federal de Telecomunicacio-nes, reveló que el 22.2 por ciento de niñas y niñoscuenta con una consola de videojuegos y que los tipospreferidos son de aventura, de guerra o luchas, futboly carreras de coches.1

Desde hace varios años se ha discutido si la exposicióny el uso reiterado y cotidiano de videojuegos con con-tenidos violentos, se relaciona directamente con con-ductas, pensamientos, actitudes agresivas y falta deempatía, en los usuarios, principalmente en las niñas,niños y adolescentes.

El estudio –realizado por Craig Anderson, DouglasGentile y Katherine Buckey– Violent video game ef-

fects on children and adolescents. Theory, research,

and public policy arrojó como resultado que los niñosque habían sido expuestos a juegos de video violentosmostraron conductas más agresivas, tanto verbales co-mo físicamente.2

La Asociación Estadounidense de Psicología y la Aca-demia de Pediatría de Estados Unidos de América pu-blicaron estudios en 2015 y 2016, respectivamente,que demuestran una conexión entre videojuegos vio-lentos y el nivel de agresividad en los menores.3

La Organización Mundial de la Salud publicó en junioúltimo su más reciente clasificación internacional deenfermedades, donde se reconoce el “trastorno de vi-deojuego” como uno de adicción.4

En consecuencia, considero de suma importancia to-mar medidas que protejan a niñas, niños y adolescen-tes de la violencia a que se encuentran expuestos todoslos días al estar en contacto con videojuegos que noson aptos para su edad y que sus contenidos ponen enriesgo su integridad física y psicológica, así como sesalvaguarde el interés superior del niño, como lo esta-blece la Declaración de los Derechos del Niño, adop-tada y aprobada por la Asamblea General de la Orga-nización de las Naciones Unidas.

Por ello propongo que se imponga un impuesto a laenajenación de videojuegos que inciten o promuevanviolencia explícita, apología del delito y delincuenciaorganizada, que se distribuyan en cualquier medio fí-sico o digital.

Los recursos que se recauden mediante este impuesto,se destinaran a programas de mejoramiento de infraes-tructura de escuelas públicas, con la finalidad de poderproporcionar a nuestros niñas y niños, mayores herra-mientas para el su sano y adecuado desarrollo.

En un esfuerzo por regular el contenido de los video-juegos, se aprobó en noviembre de 2017, una reformade ley que entró en vigor el pasado 9 de marzo y queordena a la Secretaría de Gobernación emitir los line-amientos que establezcan criterios de clasificación delos videojuegos que se distribuyan, comercialicen oarrienden, por cualquier medio en nuestro país, sinembargo, dicho ordenamiento jurídico aún no ha sidoexpedido.

Debido a eso, hasta que no se emitan dichos linea-mientos se seguirá utilizando la clasificación de laJunta de Clasificación de Software de Entretenimiento(ESRB, por sus siglas en inglés), que se utiliza en Es-tados Unidos de América y que hasta la fecha es la quese ha implantado.

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Por ello, el impuesto se aplicará a los videojuegos clasi-ficados con la categoría ESRB Madure 17+ y ESRB AAdultos Only 18+, y que inciten o promuevan violenciaexplícita, apología del delito y delincuencia organizada,que se distribuyan en cualquier medio físico o digital.

Los diputados ciudadanos, conscientes de la importan-cia de generar las condiciones necesarias para el plenodesarrollo de niñas, niños y adolescentes, considera-mos de suma importancia tomar medidas para salva-guardar los derechos de la niñez mexicana y contribuiral pleno desarrollo de todos los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideraciónde esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso K) al artículo 2o. de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) a J) …

K) Videojuegos que inciten o promuevan: vio-lencia explícita, apología del delito o delincuen-cia organizada, que se distribuyan en cualquiermedio físico o digital 10 por ciento

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/comu-

nicacion-y-medios/estudiossobreprogramacionparapublicoinfan-

til2017300418_1.pdf

2 https://public.psych.iastate.edu/caa/abstracts/2005-

2009/07agb.pdf

3 https://www.apa.org/pi/families/review-video-games.pdf

4 http://www.who.int/es/news-room/detail/18-06-2018-who-relea-

ses-new-international-classification-of-diseases-(icd-11)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales ala LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PRD, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, y 55 fracción IIdel Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, somete-mos a consideración del Congreso de la Unión inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversos artículos de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos.

Planteamiento del Problema

La presente iniciativa fue presentada el 22 de septiem-bre del año 2015 por la diputada Hortensia AragónCastillo y, pese a los continuos requerimientos que serealizaron tanto a las comisiones dictaminadoras comoa los integrantes de la Mesa Directiva de este órgano

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legislativo, nunca fue objeto de una votación. Sin em-bargo, la diputada Aragón Castillo, debido a la omi-sión legislativa de los órganos de gobierno la Cámarade diputados acudió al Poder Judicial de la Federaciónpara obligarlos a cumplir con el procedimiento esta-blecido en el artículo 82, numeral 2, del propio Regla-mento de la Cámara de Diputados. Dada la evidentefalta de cumplimiento de la normatividad, la justiciafederal concedió amparo a la diputada Aragón, con lasentencia 1291/2017, misma que fue recurrida por es-ta Cámara y se encuentra en espera de que un tribunalunitario dicte la sentencia definitiva en este caso.

En el caso de la LXIII Legislatura, a pesar de que lasmujeres representaban el 42.8 por ciento de los inte-grantes de esta Cámara, únicamente había una mujeren la Junta de Coordinación Política y únicamente 17de las 53 comisiones ordinarias estuvieron presididaspor mujeres. La presente legislatura no tiene mejoresperspectivas. Aunque no se han constituido las comi-siones, la Junta de Coordinación Política no tiene nin-guna integrante mujer, situación que resulta sumamen-te preocupante.

Es por ello que las diputadas y diputados del GrupoParlamentario del PRD hemos considerado que, debi-do a la nueva conformación de esta Legislatura, en laque las mujeres representamos el 47.8 por ciento dequienes integramos esta Cámara, nos encontramosobligados a presentar esta iniciativa en los términos enque fue presentada en 2015, para que sea examinadapor esta soberanía y podamos aspirar a establecer nue-vos paradigmas de paridad horizontal y vertical, a ni-vel internacional, para el trabajo legislativo. En conse-cuencia, proponemos:

“Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos disponen que ennuestro país las personas gozarán de los derechoshumanos reconocidos en ella y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano seaparte, así como la prohibición de todo tipo de dis-criminación, aunado al establecimiento de la garan-tía de igualdad entre hombres y mujeres.

“Por lo que este Poder Legislativo congruente conla norma suprema del país y en armonía a los dere-chos humanos reconocidos constitucional y con-vencionalmente, está obligado, inexcusablemente, agarantizar la paridad de género no sólo de forma

vertical sino también horizontal o transversal, aten-diendo al contexto de la conformación de sus Cá-maras, tanto en la de senadores como de diputados,en la integración de la totalidad en los órganos degobierno, así como en la integración de las comi-siones y comités en términos de progresión de losderechos, con miras a una integración final equili-brada en términos de presencia de ambos géneros,en la formulación y ejercicio de las funciones pú-blicas, políticas y gubernamentales en todos los pla-nos de la vida pública y política del país. De lamisma manera, la paridad de género deberá ser ga-rantizada en los servicios profesionales de carrerade tal manera que las y los aspirantes a éste gocende las mismas oportunidades.

Argumentación

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en nuestro país, las personas gozarán de los de-rechos humanos reconocidos en ella y en los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea par-te. Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretaran de conformidad con la Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia. Asimismo, queda prohibida toda discriminaciónmotivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condición social, las con-diciones de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

“El artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución,establece la garantía de igualdad entre hombres y mu-jeres.

“En efecto, la finalidad de la paridad es el adecuadoequilibrio en la participación política de hombres ymujeres, en el caso, en la integración de los órganos degobierno, así como en la integración de las comisionesy comités de las cámaras del Congreso de la Unión ycon ello lograr la participación política efectiva en latoma de decisiones del Poder Legislativo, en un planode igualdad sustancial, con el objetivo de consolidardicha paridad de género como práctica política de lospoderes del Estado.

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 201860

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“La paridad implica un aspecto cuantitativo y cualita-tivo, pues lo que busca es la participación políticaefectiva en la vida política del país de hombres y mu-jeres, en un plano de igualdad sustancial, sin favorecera un género u otro en particular; es decir, lo que pro-cura es un equilibrio razonable entre ellos, incluso pa-ra alcanzarla, se exige la adopción de medidas tempo-rales, es decir, de acciones positivas a favor de laigualdad de género.

“La paridad es una exigencia de la democracia repre-sentativa y una meta para erradicar la exclusión es-tructural de las mujeres en la sociedad, por tanto, bus-ca lograr una situación permanente en la que el poderpolítico sea compartido por hombres y mujeres.

“Lo anterior resulta acorde con la obligación del Esta-do de promover las condiciones para que la igualdadde las personas sea real y efectiva, y de eliminar losobstáculos que impidan su pleno desarrollo y la verda-dera participación de forma equilibrada de hombres ymujeres en la vida política, mandatos que suponen di-rectivas de interpretación para los órganos jurisdiccio-nales.

“De tal manera que hoy por hoy el establecimiento dela paridad de género se ha traducido en una medida es-tratégica e indispensable frente a la evidente y abru-madora sub-representación de las mujeres en los órga-nos de decisión política, así como para cumplir con laobligación estatal de generar las condiciones para queel ejercicio de los derechos políticos-electorales de lasmujeres, sean una realidad.

“Cabe precisar que a diferencia de las cuotas, la pari-dad es una medida permanente que tiene como finali-dad lograr la representación descriptiva y simbólica delas mujeres en los órganos de decisión de los rumbosque debe tomar el país. Parte de un entendimiento in-clusivo de la democracia y de un enfoque integral dela igualdad. Por ello estimamos el objetivo de la pari-dad –reflejar en los órganos democráticos y de toma dedecisiones la composición de la población– debe cum-plirse dentro de todas aquellas instituciones públicasen las que se toman decisiones y la presente iniciativaabona a su cumplimiento.

“Por otra parte, en el marco jurídico nacional y con-vencional se reconocen como derechos humanos delas personas, la igualdad para acceder a un cargo pú-

blico y participar en la vida política del país -entrehombres y mujeres-, y la no discriminación -por razónde sexo.

“En complemento al derecho fundamental a la igual-dad formal, se ha advertido que en los sistemas jurídi-cos existe una tendencia orientada a garantizar unaigualdad material entre hombres y mujeres, tendenciaque también regula a los partidos políticos en tanto en-tidades de interés público.

“En este orden de ideas, el artículo 6o. de la Ley Ge-neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, esta-blece que la igualdad entre mujeres y hombres impli-ca la eliminación de toda forma de discriminación encualquiera de los ámbitos de la vida que se genere porpertenecer a cualquier sexo. En sus artículos 35 y 36,fracción IV, se señala que la política nacional propon-drá los mecanismos de operación adecuados para laparticipación equitativa entre mujeres y hombres en latoma de decisiones políticas y socioeconómicas, paralo cual, las autoridades correspondientes desarrollaranentre sus acciones, promover la participación y repre-sentación equilibrada entre mujeres y hombres dentrode las estructuras de los partidos políticos.

“A nivel internacional existen diversos instrumentosde los cuales el Estado mexicano es parte, y que bus-can proteger y garantizar la igualdad entre el hombre yla mujer así como de lograr su participación en condi-ciones de igualdad en la vida política del país, que sir-ven como parámetro necesario de interpretación yaplicación de la normativa interna legal y reglamenta-ria.

“Así, por ejemplo, en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o.,5o., 7o. y 15 de la Convención sobre la Eliminaciónde todas las Formas de discriminación Contra laMujer (CEDAW) se establece que los Estados Partesconvienen en seguir, por todos los medios apropiadosy sin dilaciones, una política encaminada a eliminar ladiscriminación contra la mujer y, con tal objeto, con-sagraran el principio de la igualdad del hombre y dela mujer en las esferas política, social, económica ycultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelantode la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicioy el goce de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en igualdad de condiciones con elhombre.

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“Asimismo se señala que la adopción de medidas es-peciales de carácter temporal encaminadas a acelerarla igualdad de facto entre el hombre y la mujer no seconsiderará discriminación en la forma definida en lareferida Convención, pero de ningún modo entrañará,como consecuencia, el mantenimiento de normas des-iguales o separadas; estas medidas cesarán cuando sehayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportu-nidad y trato. De igual forma se tomarán todas lasmedidas apropiadas para eliminar la discrimina-ción contra la mujer en la vida política y públicadel país y, en particular, garantizarán, en igualdadde condiciones con los hombres, el derecho a votaren todas las elecciones y referéndum públicos y serelegible para todos los organismos cuyos miembrossean objeto de elecciones públicas; participar en la for-mulación de las políticas gubernamentales y en la eje-cución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todaslas funciones públicas en todos los planos guberna-mentales, y participar en organizaciones y asocia-ciones no gubernamentales que se ocupen de la vi-da pública y política del país.

En la recomendación número CEDAW/C/MEX/CO/7-8, realizada en 2012, el referido Comité, señaló que sedebían llenar las lagunas existentes en los marcos jurí-dicos electorales en el sistema jurídico mexicano queocasionan el incumplimiento de las acciones afirmati-vas para propiciar la inscripción de candidaturas demanera paritaria. Además, en la recomendación hechaal Estado mexicano, aprobada en el 36 período de se-siones, señaló la necesidad de fortalecer las medidaspara aumentar el número de mujeres en puestos direc-tivos a todos los niveles y ámbitos.

“Por otra parte en los artículos 10., 23 y 24 de la Con-vención Americana sobre derechos Humanos (Pac-to se San José de Costa Rica), los Estados Partes enla Convención se comprometen a respetar los derechosy libertades reconocidos en ella y a garantizar su librey pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su ju-risdicción, sin discriminación alguna por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polí-ticas o de cualquier otra índole, origen nacional o so-cial, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social. Asimismo se establece que todas laspersonas son iguales ante la ley y que todos los ciuda-danos deben gozar, entre otros derechos y oportunida-des, el de tener acceso, en condiciones generales deigualdad, a las funciones públicas de su país.

“En los artículos 4, 5, 13 y 14 de la Convención Inter-americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra la Mujer (Convención de Belémdo Pará), se establece que toda mujer tiene derecho alreconocimiento, goce, ejercicio y protección de todoslos derechos humanos y a las libertades consagradaspor los instrumentos regionales e internacionales sobrederechos humanos. Estos derechos comprenden, entreotros, el derecho a tener igualdad de acceso a lasfunciones públicas de su país y a participar en losasuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente susderechos civiles, políticos, económicos, sociales yculturales y contará con la total protección de esos de-rechos consagrados en los instrumentos regionales einternacionales sobre derechos humanos.

“También se establece que nada de lo dispuesto en lacitada Convención podrá ser interpretado como res-tricción o limitación a la legislación interna de los Es-tados Partes que prevea iguales o mayores proteccio-nes y garantías de los derechos de la mujer ysalvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar laviolencia contra la mujer.

“Por otra parte, sirve como criterio orientador lo seña-lado en la Décima Conferencia Regional sobre la Mu-jer de América Latina y el Caribe, celebrada del seis alnueve de agosto de dos mil siete, en Quito Ecuador,identificada como el Consenso de Quito, en cuyoconsiderando 17 se reconoce que la paridad es unode los propulsores determinantes de la democracia,cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio delpoder, en la toma de decisiones, en los mecanismosde participación y representación social y política,y en las relaciones familiares al interior de los diversostipos de familias, las relaciones sociales, económicas,políticas y culturales, y que constituye una meta paraerradicar la exclusión estructural de las mujeres.

Asimismo en sus puntos ii), viii) y ix) del referidoConsenso de Quito se acordó:

ii) Adoptar todas las medidas de acción positiva ytodos los mecanismos necesarios, incluidas las re-formas legislativas necesarias y las asignacionespresupuestarias, para garantizar la plena participa-ción de las mujeres en cargos públicos y de repre-sentación política con el fin de alcanzar la paridaden la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, le-

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gislativo, judicial y regímenes especiales y autóno-mos) y en los ámbitos nacional y local como obje-tivo de las democracias latinoamericanas y caribe-ñas;

viii) Desarrollar políticas electorales de carácterpermanente que conduzcan a los partidos políti-cos a incorporar agendas de las mujeres en sudiversidad, el enfoque de género en sus conteni-dos, acciones y estatutos y la participación igua-litaria, el empoderamiento y el liderazgo de lasmujeres con el fin de consolidar la paridad de gé-nero como política de Estado, y

ix) Buscar el compromiso de los partidos políti-cos para implementar acciones positivas y estra-tegias de comunicación, financiación, capacita-ción, formación política, control y reformasorganizacionales internas de manera de alcanzarla inclusión paritaria de las mujeres, tomando encuenta su diversidad en su interior y en los espa-cios de toma de decisiones.

“Acorde con la normativa nacional e internacional an-tes citada, la paridad de género en el ámbito políticobusca lograr la igualdad sustantiva entre hombres ymujeres en el ejercicio del poder, en la toma de deci-siones, en los mecanismos de participación y repre-sentación social y política, para lo cual se podrán im-plementar acciones conducentes a lograr laparticipación equilibrada entre mujeres y hombres enlos cargos de elección popular y dentro de los órganosde gobierno, comisiones y comités de la cámaras delCongreso de la Unión.

“En la Cámara de Diputados, la integración final de laLXIII Legislatura ha resultado histórica. No hemos al-canzado la paridad pero tenemos 211 diputadas quedeben ser tomadas en consideración en la integraciónde las comisiones, comités y órganos de gobierno. Espor lo anterior que, asumiendo la presente iniciativacomo una acción afirmativa a favor de la paridad, pro-pongo que se reforme nuestra Ley Orgánica.

“En este orden de ideas, es pertinente tener en cuentalo que para tal efecto prescribe el artículo 21 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, que establece:

Artículo 21.

1. Los grupos promoverán la equidad de género enlos órganos que constituyan en su interior, así comoen la integración de las comisiones y comités.”

“Asimismo el párrafo 2, del artículo 8 y párrafo 2,del artículo 122 del Reglamento de la Cámara deSenadores dispone:

Artículo 8.

(...)

2. En términos del artículo 4° de la Constitución, lassenadoras y los senadores participan en la integra-ción de los órganos del Senado bajo el principio deigualdad. Al efecto, los órganos responsables y losgrupos parlamentarios cuidan que las propuestaspara la integración de las instancias de trabajo le-gislativo y parlamentario reflejen, en la medida delo posible, la proporcionalidad de género en la com-posición del Senado, además de la representatividadde los grupos parlamentarios.”

Artículo 122.

(...)

2. En sus propuestas los grupos parlamentarios pri-vilegian la experiencia y la idoneidad de cada unode sus integrantes para el mejor aprovechamientode sus capacidades en el trabajo legislativo. En tér-minos de sus respectivas integraciones y documen-tos reglamentarios, cumplen con el principio deigualdad entre hombres y mujeres.

(...)

“Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruentey asegurando siempre la alternancia equitativa y pro-porcional del principio de paridad de género en su as-pecto vertical y horizontal o trasversal en los órganosde gobierno, así como en la integración de las comi-siones y comités del Congreso de la Unión, a fin dehacer realidad el derecho a la igualdad como man-dato que deriva de la Constitución Federal y de losinstrumentos internacionales cuyo acatamiento co-rresponde a todas las autoridades, desde las creado-ras del derecho (Poder Legislativo) hasta aquellasque lo aplican, (Poder Judicial), someto a considera-ción del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.”

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Fundamento legal

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federalesde la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6,numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a consideración del Con-greso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto,por el que se reforman diversas disposiciones de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 2, del artículo15; numeral 1, del artículo 17; numerales 3 y 4 del ar-tículo 43; numeral 1, del artículo 46; numeral 1, del ar-tículo 57; numeral 2 del artículo 60; numeral 1 del ar-tículo 62; inciso b), del numeral 2, del artículo 72;numeral 1, del artículo 81; numeral 1, del artículo 101;numeral 2 y 3, del artículo 104; numeral 2, del artícu-lo 114; numeral 1, del artículo 117; inciso c), del nu-meral 2, del artículo 118, todos de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 15.

(...)

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputadoselectos presentes que hayan desempeñado con mayorantigüedad la responsabilidad de legislador federal. Encaso de presentarse antigüedades iguales, la preceden-cia se establecerá en favor de quienes hayan pertene-cido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, alos de mayor edad. El diputado electo que cuente conmayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de De-canos. Serán Vicepresidentes los diputados electos quecuenten con las tres siguientes mayores antigüedades,procurando reflejar la pluralidad de la conformaciónde la Cámara. En calidad de Secretarios les asistiránlos siguientes tres diputados electos que cuenten conlas sucesivas mayores antigüedades. En todos los ca-sos deberá respetarse el principio de paridad de gé-nero.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados seráelecta por el pleno; se integrará con un presidente, tresvicepresidentes y un secretario propuestos atendien-do al principio de paridad de género, en sus dimen-siones vertical y horizontal, por cada Grupo Parla-mentario, pudiendo optar este último por no ejercerdicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directivadurarán en sus funciones un año y podrán ser reelec-tos.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 43.

(...)

(...)

3. Para la integración de las comisiones, la Junta deCoordinación Política tomará en cuenta la pluralidad

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representada en la Cámara y formulará las propuestascorrespondientes, con base en el criterio de proporcio-nalidad entre la integración del Pleno y la conforma-ción de las comisiones. En todos los casos se deberáatender al principio de paridad de género, en susdimensiones vertical y horizontal.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Jun-ta postulará también a los diputados que deban presi-dirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidaráque su propuesta incorpore a los diputados pertene-cientes a los distintos grupos parlamentarios, de talsuerte que se refleje la proporción que representen enel pleno, atienda al principio de paridad de géneroy tome en cuenta los antecedentes y la experiencia le-gislativa de los diputados.

(...)

(...)

(...)

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en activida-des de la Cámara que se constituyen por disposicióndel Pleno, para realizar tareas diferentes a las de lascomisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdode su creación, mismo que deberá atender el princi-pio de paridad de género en su integración.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conforma-ción de los servicios parlamentario y administrativo yfinanciero de carrera, atenderán al principio de pari-dad de género y se ajustarán a las siguientes bases:

(...)

(...)

(...)

(...)

2. (...)

3. (...)

Artículo 60.

(...)

2. La Mesa de Decanos se integra por los senadoreselectos presentes que, en orden decreciente, hayandesempeñado con mayor antigüedad el cargo de sena-dor y deberá atender al principio de paridad de gé-nero. En caso de presentarse antigüedades iguales, laprecedencia se establecerá a favor de los de mayoredad.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se in-tegra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatrosecretarios, deberá atender al principio de paridadde género, en sus dimensiones vertical como hori-zontal, y serán electos por mayoría absoluta de los se-nadores presentes, en votación por cédula.

(...)

(...)

Artículo 72.

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1. (...)

2. (...)

a) (...)

b) Nombre del coordinador y relación de los inte-grantes del grupo parlamentario con funciones di-rectivas. En los procesos de elección o designa-ción, deberá atenderse el principio de paridad degénero, en sus dimensiones vertical y horizontal;y

c) (...)

Artículo 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legisla-tura, se conformará la Junta de Coordinación Política,la cual se integra por los coordinadores de los gruposparlamentarios representados en la legislatura. Adicio-nalmente a los anteriores, serán integrantes de la Jun-ta de Coordinación Política: dos senadores por el gru-po parlamentario mayoritario y uno por el grupoparlamentario que, por sí mismo, constituya la prime-ra minoría de la Legislatura, nombramientos que de-berán atender el principio de paridad de género. Ensu ausencia el Coordinador de cada grupo parlamenta-rio podrá nombrar un senador que lo represente.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 101.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mí-nimo de 8 Senadores y un máximo de 12, atendiendoal principio de paridad de género, con la finalidadde que entre ellos se designe a los que habrán de con-formar, cuando así se requiera, la sección de enjuicia-miento encargada de las funciones a que se refiere la

Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos; en dicha sección deberán estar representadoslos grupos parlamentarios.

Artículo 104.

(...)

2. Para la integración de las comisiones, la Junta deCoordinación Política tomará en cuenta la pluralidadrepresentada en la Cámara y formulará las propuestascorrespondientes, con base en el criterio de proporcio-nalidad entre la integración del pleno y la conforma-ción de las comisiones, atendiendo al principio deparidad de género. Al efecto, los grupos parlamenta-rios formularán los planteamientos que estimen perti-nentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Jun-ta de Coordinación Política propondrá también a quie-nes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo,cuidará que su propuesta incorpore a los senadorespertenecientes a los distintos grupos parlamentarios,de forma tal que se refleje la proporción que represen-ten en el Pleno y se atienda el principio de paridadde género.

(...)

Artículo 114.

(...)

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará elproyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera delSenado, que será aprobado por el pleno, mismo quedeberá contener disposiciones que garanticen laparidad de género.

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta ysiete miembros, de los que diecinueve serán diputadosy dieciocho senadores, quienes serán designados me-diante voto secreto por las respectivas Cámaras, du-rante la última sesión de cada periodo ordinario. Parasuplir en sus ausencias a los titulares, las Cámarasnombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mis-mo número de sustitutos. Las Cámaras deberán ga-rantizar que, en los procedimientos de designación

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de los integrantes de la Comisión Permanente, sedeberá atender el principio de paridad de género,en sus dimensiones vertical y horizontal.

(...)

Artículo 118.

1. (...)

2. (...)

(...)

(...)

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría,en votación por cédula un presidente, un vicepresi-dente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos de-berán ser diputados y dos senadores, dos serán mu-jeres y dos hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las Cámaras contarán con un plazo no ma-yor de treinta días, contados a partir de la entrada envigor del presente Decreto, para realizar las reformascorrespondientes a sus reglamentos.

Tercero. Las Cámaras contarán con el plazo improrro-gable de sesenta días para realizar las modificacionescorrespondientes en la integración de sus órganos degobierno, comisiones y comités.

Cuarto. En lo que se refiere a los Servicios Profesio-nales de Carrera, las Cámaras contarán con el plazoimprorrogable de seis meses para realizar las modifi-caciones correspondientes a la normatividad interna yemitir las convocatorias correspondientes para darcumplimiento al presente decreto.

Referencias

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diver-

sos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos para ampliar el reconocimiento de la paridad de género a

cargo de las diputadas Amalia Dolores García Medina (PRD) Mar-

tha Lucía Mícher Camarena (PRD), María Beatriz Zavala Peniche

(PAN) y Eufrosina Cruz Mendoza (PAN)

2 Por ejemplo, en la sentencia dictada en el juicio para la protec-

ción de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-

61/2103 y en el recurso de reconsideración SUP-REC-36/2013, así

como las dictadas en el proceso electoral 2014-2015 en las si-

guientes entidades federativas (Baja California Sur, Durango, Gue-

rrero, México -ST-JDC-278/2015, ST-JDC-241/2015, ST-JDC-

279/2015 y ST-JDC-280/2015-, Morelos - SUP.REC-0046-2015-,

Nuevo León, Querétaro - SM-JDC-0285-2015-, SM-JDC-

287/2015 y acumulados, Tabasco- SX-JRC-79/2015, Chiapas

SUP-REC-294/2015).

3

http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/ce-

daw_7_y_8_ informe.pdf

4 García Medina, Amalia, et. al., Iniciativa...

5 DSC/1, 9 de agosto de 2007, CEPAL y Naciones Unidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a losonce días del mes de octubre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Verónica Beatriz Juá-

rez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá

Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mó-

nica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbri-

ca), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Teófilo Manuel

García Corpus, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Or-

tega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Re-

yes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbri-

ca), Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier

Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres

Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

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Page 68: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO IRÁN SANTIAGO

MANUEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Irán Santiago Manuel, integrante del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Regeneración Nacional en laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta soberanía la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformanlos incisos b) y c) de la fracción II, la fracción III, lafracción VII y la fracción VIII del artículo 3o., y se de-rogan el párrafo tercero, el inciso d) del párrafo se-gundo de la fracción II y la fracción IX del artículo3o.; y se reforma la fracción XXV del artículo 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia educativa, cuyodecreto fue publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 26 de febrero de 2013, pretendió dotar al sis-tema educativo nacional de los elementos que impul-saran su mejoramiento y fortalecieran la equidad.

Además, estableció la obligación del Estado de garan-tizar la calidad de la educación pública obligatoria; lacreación de un servicio profesional docente; el esta-blecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Edu-cativa, y la conformación del Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación (INEE) como máxima au-toridad en materia de evaluación.

La reforma constitucional dio pauta para la promulga-ción de la Ley General del Servicio Profesional Do-cente y la Ley del Instituto Nacional para la Evalua-ción de la Educación, y a reformas de la Ley Generalde Educación. La reforma constitucional y las leyessecundarias fueron el punto de partida para iniciar una“reforma educativa” disfrazada de una reforma labo-ral-administrativa.

Incluso, en el discurso oficial, se dijo que las reformasde la Carta Magna constituían la base jurídica de lacual se carecía para dar curso a la creación de nuevas

condiciones para el fortalecimiento del sistema educa-tivo, cuyo resultado tuviera mejores prácticas educati-vas para el mejor aprendizaje de los alumnos.

Sin embargo, las modificaciones planteadas no corres-ponden a una reforma educativa sino una rectificaciónde la gobernabilidad del sistema educativo y, por lotanto, un instrumento represor para castigar y despedira los maestros que han dedicado toda su vida a esta no-ble actividad.

Argumentos

Las políticas educativas aplicadas por los gobiernosneoliberales de los Partidos Revolucionario Institucio-nal y Acción Nacional, con la colaboración del Sindi-cato Nacional de Trabajadores de la Educación, dirigi-do por Elba Esther Gordillo durante cuatro sexenios,tuvieron un trasfondo político-electoral utilizado comomoneda de cambio al mejor postor, nunca estuvierondirigidas a la mejora educativa ni a una evaluación delos resultados.

En forma deliberada y constante se redujo el presu-puesto educativo. Su intención real era fortalecer a losgrupos económicos y conservadores.

Desde que entraron en vigor las reformas de la Cons-titución, señalamos que los cambios de los artículos3o. y 73 no fueron consultados con el magisterio ni laciudadanía, por lo que carecen de legitimidad.

Además, las reformas constitucionales no marcan pau-tas en materia de enseñanza, ni en cómo acabar con ladesigualdad y el rezago educativo de 37 millones depersonas. A la fecha no hay un diagnóstico que décuenta de los supuestos avances de la mal llamada re-forma educativa.

El contenido del artículo 3o. de la ley fundamental ol-vida al maestro, debido a que pierden la estabilidad la-boral y no se les respeta la plaza base, al establecer queel ingreso, promoción y permanencia estarán sujetas alas evaluaciones.

La “reforma educativa” respondió a compromisos delgobierno federal con la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos (OCDE), la que su-girió la evaluación para premiar o castigar a los maes-tros, considerando su despido.

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El 19 de octubre de 2010, la OCDE dio a conocer elAcuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar

la calidad de las escuelas mexicanas, estudio que tuvoun costo de 14 millones de pesos. Su objetivo era ayu-dar a las autoridades educativas en México a fortalecersu sistema educativo. Son modelos de sistemas escola-res de otros países para adoptarlos a la realidad y con-texto mexicanos. En este estudio se dictan las directri-ces y fundamentos estratégicos para proponer unareforma educativa en la que “la mejora en la calidadeducativa es una prioridad política y social”.

Enrique Peña Nieto no es el autor sino el operador dela reforma educativa impuesta en México por organis-mos internacionales como el Fondo Monetario Inter-nacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericanode Desarrollo, siendo éste uno de sus compromisos ad-quiridos para llegar a la Presidencia.

El 3 de diciembre de 2012, dos días después de asumirla Presidencia, Peña Nieto firmó con los tres principa-les partidos políticos el Pacto por México, dondeanunció la educación de calidad y con equidad, en lacual se impulsará una reforma legal y administrativaen materia educativa con tres objetivos:

1. Aumentar la calidad de la educación básica y quese refleje en mejores resultados en las evaluacionesinternacionales como PISA;

2. Aumentar la matrícula y mejorar la calidad en lossistemas de educación media superior y superior; y

3. Que el Estado recupere la rectoría del sistemaeducativo nacional, manteniendo el principio de lai-cidad.

Las acciones propuestas para alcanzar estos objetivosfueron crear un sistema de información y gestión edu-cativa; consolidar el Sistema Nacional de EvaluaciónEducativa; otorgar autonomía de gestión de las escue-las; establecer escuelas de tiempo completo; brindarcomputadoras portátiles con conectividad; crear el ser-vicio profesional docente; fortalecer la educación ini-cial de los maestros; incrementar la cobertura en edu-cación media superior y educación superior y elPrograma Nacional de Becas.

La “reforma educativa” nunca consideró la diversidadétnica, cultural, ni tampoco la realidad social y econó-

mica del país, pues los planes y programas no atiendenestas necesidades.

Y por lo que se refiere a la creación del Instituto Na-cional de Evaluación Educativa, nunca se logró obte-ner un diagnóstico del sector educativo, sino castigar ydañar la estabilidad laboral del maestro. Además, nun-ca sido “autónomo” pues tiene mayor poder políticoque rigor académico o técnico.

Por ello, esta iniciativa pretende revertir la reformaeducativa plasmada en la Constitución, publicada en elDiario Oficial de la Federación del 26 de febrero de2013, por considerar que es

Dependiente: atenta contra la soberanía nacional, sub-ordinado el modelo educativo mexicano a los criteriosimpuestos por el gran capital a través de los organis-mos financieros multilaterales que, mediante una polí-tica de préstamos, condicionan reformas educativas(descentralización, privatización, competencias, refor-mas curriculares, estándares de evaluación, entreotras).

Neoliberal: acaba con el Estado benefactor privatizan-do todos los órdenes de la actividad productiva, socialy cultural haciéndolos más rentables.

Estructural porque modifica el modelo de educaciónpública en México y las relaciones laborales, trasto-cando la organización del trabajo docente.

Administrativa porque al garantizar la prestación delservicio educativo de calidad se “crea” el Sistema Na-cional de Evaluación Educativa, que estará coordinadopor el INEE. Las funciones a realizar del instituto, se-rán transexenales, con un poder plenipotenciario ad-quiriendo mayor jerarquía que la Secretaría de Educa-ción Pública al evaluar la calidad, el desempeño yresultados del sistema educativo nacional en los dis-tintos niveles educativos.

Laboral: contiene serias afectaciones al pasar de la es-tabilidad laboral a la incertidumbre, al fijar los térmi-nos y condiciones de la evaluación obligatoria vincu-lada con el ingreso al sistema educativo mediante elexamen de oposición y cumplir con los periodos de in-ducción y prueba; la promoción para ascender depuesto; el reconocimiento, que depende de los resulta-dos de la prueba enlace para acceder a un estímulo sa-

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larial; y la permanencia de los maestros en serviciocon el riesgo de ser rescindida su relación laboral sinresponsabilidad para quien lo contrate.

Modifica la organización escolar y las relaciones detrabajo; aumentan el control y las exigencias en lo la-boral y profesional, al intensificar el trabajo frente agrupo, con el fin de aumentar la productividad en tér-mino de resultados obtenidos en las pruebas estandari-zadas y de los cuales depende la contratación o despi-do de los maestros, profundizando aún más laprecariedad en el trabajo docente (López Aguilar,Martha de Jesús. “Una reforma ‘educativa’ contra losmaestros y el derecho a la educación”, en El Cotidia-

no, número 179, mayo-junio, 2013, páginas 55-76,Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Azca-potzalco, Ciudad de México).

Para tener mayor claridad en la propuesta que ahora sepresenta ante esta soberanía, a continuación, se mues-tra un cuadro comparativo, entre la norma constitucio-nal vigente y la propuesta contenida en la iniciativa:

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Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 135 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., nu-meral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamentode la Cámara de Diputados, someto a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos b) y c) dela fracción II, la fracción III, la fracción VII y lafracción VIII del artículo 3o., y se derogan el pá-rrafo tercero, el inciso d) del párrafo segundo de lafracción II y la fracción IX del artículo 3o.; y se re-forma la fracción XXV del artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 3o. y la fracción XXVdel artículo 73 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

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Se deroga.

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades niexclusivismos- atenderá a la comprensión denuestros problemas, al aprovechamiento denuestros recursos, a la defensa de nuestra inde-pendencia política, al aseguramiento de nuestraindependencia económica y a la continuidad yacrecentamiento de nuestra cultura; y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, afin de fortalecer el aprecio y respeto por la di-versidad cultural, la dignidad de la persona, laintegridad de la familia, la convicción del inte-rés general de la sociedad, los ideales de frater-nidad e igualdad de derechos de todos, evitandolos privilegios de razas, de religión, de grupos,de sexos o de individuos;

Se deroga.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto enel segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivofederal determinará los planes y programas de es-tudio de la educación preescolar, primaria, secun-daria y normal para toda la república. Para talesefectos, el Ejecutivo federal considerará la opiniónde los gobiernos de las entidades federativas, asícomo de los diversos sectores sociales involucra-dos en la educación, en los términos que la ley se-ñale;

VII. Las universidades y las demás instituciones deeducación superior a las que la ley otorgue autono-mía, tendrán la facultad y la responsabilidad de go-bernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,investigar y difundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artículo, respetando la libertad decátedra e investigación y de libre examen y discu-sión de las ideas; determinarán sus planes y progra-mas; fijarán los términos de ingreso, promoción ypermanencia de su personal académico; y adminis-trarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tan-to del personal académico como del administrativo,se normarán por el apartado A del artículo 123 deesta Constitución, en los términos y con las modali-dades que establezca la Ley Federal del Trabajoconforme a las características propias de un trabajoespecial, de manera que concuerden con la autono-mía, la libertad de cátedra e investigación y los fi-nes de las instituciones a que esta fracción se refie-re; y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unifi-car y coordinar la educación en toda la república,expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuirla función social educativa entre la federación, losestados y los municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio públicoy a señalar las sanciones aplicables a los funciona-rios que no cumplan o no hagan cumplir las dispo-siciones relativas, lo mismo que a todos aquellosque las infrinjan.

Se deroga.

Artículo 73. …

I. a XXIV. …

XXV. Para establecer, organizar y sostener en todala república escuelas rurales, elementales, superio-res, secundarias y profesionales; de investigacióncientífica, de bellas artes y de enseñanza técnica, es-cuelas prácticas de agricultura y de minería, de ar-tes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios ydemás institutos concernientes a la cultura generalde los habitantes de la nación y legislar en todo loque se refiere a dichas instituciones; para legislarsobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentosarqueológicos, artísticos e históricos, cuya conser-vación sea de interés nacional; así como para dictar

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las leyes encaminadas a distribuir convenientemen-te entre la federación, los estados y los municipiosel ejercicio de la función educativa y las aportacio-nes económicas correspondientes a ese servicio pú-blico, buscando unificar y coordinar la educaciónen toda la república. Los títulos que se expidan porlos establecimientos de que se trata surtirán susefectos en toda la república. Para legislar en mate-ria de derechos de autor y otras figuras de la pro-piedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar lasadecuaciones al marco normativo que corresponda, afin de hacer efectivas las disposiciones del presentedecreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días,contados a partir del inicio de la vigencia de este de-creto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 11 de octubre de 2018.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN IN-TEGRAL DE LOS RESIDUOS, A CARGO DEL DIPUTADO MAR-COS AGUILAR VEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El que suscribe, Marcos Aguilar Vega, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley General para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El plástico es uno de los inventos más importantes dela era industrial de los últimos dos siglos, sus múltiplesaplicaciones reducen costos de producción en casi to-dos los sectores económicos, además de facilitar lasactividades cotidianas de la población en general.

Sin embargo, la fabricación masiva del plástico a par-tir del petróleo ha provocado que su uso final generegran cantidad de desechos que tienen complejidad ensu tratamiento para lograr reducir su impacto negativoen el medio ambiente y la salud pública.

La micropulverización del plástico entra en la cadenaalimenticia humana. Los suelos se contaminan y se se-can con los desechos plásticos, y en el mar, la llegadade bolsas de plástico, es letal para animales como tor-tugas, ballenas o delfines, que mueren tras ingerirlas oenredarse en ellas.

El problema es grande y de consecuencias globales,recientemente la Organización de las Naciones Unidas(ONU), conmemoró el 5 de junio de 2018 el Día Mun-dial del Medio Ambiente, con el tema “Sin contamina-ción por plástico”.

La ONU informó que año con año se vierten en losocéanos 8 millones de toneladas de plástico (aproxi-madamente 700 kilogramos diarios), lo que amenazala vida marina y humana, y destruye los ecosistemasnaturales. La ONU nos alerta respecto a que en la últi-

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ma década se produjo más plástico que en todo el si-glo pasado y que 50 por ciento del plástico es des-echable o de un solo uso.

El plástico representa 10 por ciento de los residuos quegeneramos como sociedad y cada minuto se adquiere1 millón de botellas plásticas en el mundo, para cuyaproducción de requieren millones de barriles de petró-leo.1

Se estima que unos 5 billones de bolsas de plástico seconsumen en todo el mundo cada año. Eso es casi 10millones de bolsas de plástico por minuto.

De acuerdo con la organización Greenpeace México,en nuestro país las personas utilizan en promedio 650bolsas de plástico al año, las cuales tienen una vida útilde aproximadamente 12 minutos, pero tardan cientosde años en desintegrarse.

Hay esfuerzos recientes de varios países para reducirla producción y consumo de bolsas de plástico y po-potes, por mencionar los más conocidos, pero la di-versidad de materiales que se realizan con plástico alparecer torna difícil reducir su producción hasta que segeneren materiales más compatibles con el ambiente.

A escala internacional, los gobiernos nacionales hanbuscado regular el uso de bolsas de plástico; algunascategorías sobresalientes son las siguientes:2

1. Que prohíben total o parcialmente el uso de bol-sas plásticas: Dentro de este grupo encontramos lasnormativas de Argentina, Australia, Canadá, y lasque se realizan en nuestro país, pero sólo circuns-crita a estados o provincias determinadas. General-mente la prohibición va acompañada de otras medi-das, tales como el cobro por el suministro de otrotipo de bolsas (Australia) o la implementación deprogramas de manejo (reducción, reciclaje y reutili-zación) de las bolsas de plástico (México).

2. Que establecen un impuesto o tasa, de cargo delas empresas: De los países revisados, sólo Dina-marca cuenta con un impuesto de cargo de las pro-pias empresas, sea a nivel de comercio minoristacomo de importadores y manufactureros, además deser una de las primeras legislaciones sobre la mate-ria.

3. Que establecen un impuesto o tasa, de cargo delconsumidor: Reino Unido (incluida Inglaterra apartir de 2015) e Irlanda cuentan con impuestos quegravan a los consumidores o clientes de los estable-cimientos que proveen de bolsas plásticas.

4. En las que coexisten normas de prohibición par-cial e impuesto: China, España, Francia y EstadosUnidos cuentan con diversidad de normas sobre lamateria. En el caso de China y Francia, la legisla-ción nacional cuenta con ambas opciones; en Espa-ña se considera su sustitución progresiva hasta 2018a escala nacional y la imposición de tasas a nivelautonómico; en Estados Unidos, California ha esta-blecido la prohibición total, siendo la legislaciónmunicipal variada en estos términos.

5. Existencia sólo de programas voluntarios de co-bro de tasas por parte del comercio minorista. Estees el caso de Alemania, que no cuenta con regula-ción sobre la materia, ni a nivel federal ni de Län-der.

En México, los mayores esfuerzos han sido a nivel lo-cal:

En Tijuana, Baja California, se aprobó el 23 de agostode 2018 la modificación del reglamento de protecciónal ambiente, con el fin de establecer la prohibición deentrega, obsequio o venta de bolsas desechables, decualquier material de plástico incluyendo las biode-gradables.

Esta iniciativa surgió del trabajo conjunto que el ayun-tamiento de Tijuana inició con el Programa de las Na-ciones Unidas para el Medio Ambiente en junio de2017, cuando la ciudad se convirtió en la primera en-tidad mexicana en adherirse a la campaña global Ma-res Limpios, que busca disminuir la contaminaciónpor plástico en los océanos.

La prohibición de bolsas plásticas contó con el apoyodel sector empresarial de la ciudad a través de la Cá-mara Nacional de la Industria de Transformación (Ca-nacintra) Tijuana, así como de la asociación civil Eco-nomía Verde Aplicada.

Marcello Hinojosa, presidente de la Canacintra Tijua-na, expresó: “En el sector empresarial estamos muyemocionados por esta iniciativa que posiciona a Tijua-

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na a la vanguardia al ser la primera ciudad mexicanaen la frontera con Estados Unidos en contar con unaregulación de este tipo”.3

Las autoridades municipales de Querétaro prohibieronque los comercios entreguen bolsas de plástico. Deacuerdo con el Reglamento de Protección Ambiental yCambio Climático del Municipio de Querétaro, a partirdel 2 de agosto de 2018 quedó prohibida la entrega debolsas de plástico en tiendas de conveniencia, tiendas deautoservicio y otros giros comerciales. Esta medida fueaprobada por los legisladores locales a fines de 2017.

En mayo de 2018, el Congreso de Veracruz aprobó unamedida para una prohibición progresiva al uso de po-potes y bolsas de plástico de un solo uso.4

El Congreso de Nuevo León reformó la Ley Ambien-tal del estado para restringir la venta, dádiva y uso debolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, far-macias, tiendas de conveniencia, mercados y demás si-milares elaboradas con polietileno de baja densidad,polietileno lineal, polietileno de alta densidad, poli-propileno, polímero de plástico y cualquier otro de susderivados.

Exceptuó la restricción a bolsas con 30 por ciento dematerial reciclado y establece que la autoridad corres-pondiente establezca dentro de los ordenamientos quela fabricación de dichas bolsas de plástico sea con ma-teriales y procesos de tecnología que permitan su ágildegradación acorde a la Norma Oficial MexicanaNMX-E-267 o las que la sustituyan.5

El Congreso de Jalisco aprobó también una reforma enla Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente para establecer la transición de bolsas deplástico y popotes no biodegradables, por biodegrada-bles, compostables o con contenido de material reci-clado, para lo cual se mandata la creación de una nor-ma técnica en materia de producción de bolsas deplástico para acarreo y popotes, programas de apoyopara promover a las empresas dedicadas a la produc-ción de bolsas biodegradables, y establece que los mu-nicipios deberán adecuar sus reglamentos antes deconcluir el año para comenzar con la prohibición des-de el primer día de 2019.6

En Sonora, el Congreso prohibió en la Ley de Equili-brio Ecológico y Medio Ambiente la utilización de

bolsas de polietileno o cualquier plástico convencionalque no sean biodegradables en supermercados, alma-cenes, tiendas de autoservicio o comercios en general,y se obliga a diseñar e implementar un programa gra-dual de reemplazo de bolsas de plástico por bolsas de-gradables y la creación de un registro estatal de pro-ductores y comercializadores.7

La Asamblea del Distrito Federal inició en 2006 suplan verde, con la entrada en vigor de reformas de laLey de Residuos Sólidos, que prohíbe el uso de bolsasde plástico no biodegradable.

Las experiencias locales de regulación son fundamen-tales para reducir el daño ambiental que produce el usode las bolsas de plástico, pero para acelerar estos es-fuerzos que permitirán transitar hacia materiales bio-degradables, resulta necesario impulsar una reforma ala legislación nacional.

La iniciativa que se presenta propone reformar la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos para establecer las bases que permitan latransición al uso de materiales biodegradables, con elobjetivo de reducir la generación de desechos plásti-cos, específicamente las bolsas de un solo uso, a travésde involucrar a los tres niveles de gobierno en la pro-moción y uso de materiales biodegradables en la fa-bricación de plásticos.

Otro de los objetivos es facultar a los tres niveles degobierno a establecer instrumentos económicos queincentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tec-nología y materiales biodegradables; incentivos eco-nómicos para que los fabricantes y usuarios de plásti-cos de un solo uso, puedan transitar hacia el uso demateriales biodegradables; y, promover la participa-ción de todos los sectores de la sociedad para apoyarel uso de materiales biodegradables.

Como medida paulatina para llegar a una economíaque use y consuma menos bolsas de plástico, se pro-pone que los gobiernos estatales instrumenten progra-mas para transitar al uso de materiales biodegradables,y que las legislaturas locales establezcan multas a co-mercios que no transiten en un periodo gradual detiempo a materiales biodegradables y sigan usandobolsas de plástico convencional para entregar y aca-rrear productos.

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Page 76: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

Finalmente, se establece que se puedan sancionar aquienes fabriquen, importen, comercialicen o promue-van bolsas de plástico convencional para entregar yacarrear productos que no sean elaboradas con mate-riales biodegradables.

La restricción en la fabricación de plásticos pero sobretodo de las bolsas, son necesarias para contribuir a unamayor responsabilidad del cuidado y preservación denuestro medio ambiente a través del consumo que ha-cemos de este tipo de productos. Será relevante transi-tar hacia una economía circular que produzca menoscontaminantes, que genere menos desechos y que reú-se y recicle más. Este nuevo paradigma deberá iracompañado de mejores políticas gubernamentales pa-ra la disposición de los productos que ya no tienen vi-da útil.

Con esta reforma legal que tiene como objetivo prin-cipal evitar daños en el medio ambiente, desequili-brios en los ecosistemas y efectos nocivos en la salud,contribuiremos significativamente a garantizar el dere-cho humano a un medio ambiente sano.

Por lo expuesto me permito someter a consideraciónde esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyec-to de

Decreto que reforma la fracción VI y la fracciónXIV del artículo 1; reforma la fracción VI del artí-culo 2, el artículo 6, las fracciones VI y XXIII delartículo 7, el primer párrafo del artículo 35 y lafracción VIII del artículo 96; y adiciona un últimopárrafo al artículo 100, la fracción XIX del artícu-lo 5 y la fracción XXIV al artículo 106, recorrién-dose los subsecuentes, de la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona laXIV del artículo 1; se reforman la fracción VI del ar-tículo 2, el artículo 6, las fracciones VI y XXIII del ar-tículo 7, el primer párrafo del artículo 35 y la fracciónVIII del artículo 96; y se adicionan un último párrafoal artículo 100, la fracción XIX del artículo 5 y la frac-ción XXIV al artículo 106, recorriéndose los subse-cuentes, de la Ley General para la Prevención y Ges-tión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las dis-posiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos que se refieren a la protección alambiente en materia de prevención y gestión integralde residuos, en el territorio nacional.

I. a V. …

VI. Definir las responsabilidades de los producto-res, importadores, exportadores, comerciantes, con-sumidores de los diferentes niveles de gobierno, asícomo de los prestadores de servicios en el manejointegral de los residuos y promoción de la fabrica-ción y uso de materiales biodegradables.

VII. a XIII. …

XIV. Establecer las bases que permitan la transi-ción al uso de materiales biodegradables.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la po-lítica en materia de prevención, valorización y gestiónintegral de los residuos a que se refiere esta Ley, la ex-pedición de disposiciones jurídicas y la emisión de ac-tos que de ella deriven, así como en la generación ymanejo integral de residuos, según corresponda, se ob-servarán los siguientes principios:

I. a V. …

VI. La valorización de los residuos y uso de mate-riales biodegradables para su aprovechamientocomo insumos en las actividades productivas;

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVIII. …

XIX. Materiales biodegradables: sustancias quepor la acción de un agente biológico se puedendescomponer o degradar en condiciones ambien-tales naturales.

XX. Microgenerador: Establecimiento industrial,comercial o de servicios que genere una cantidad dehasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligro-sos al año o su equivalente en otra unidad de medi-da;

XXI. a XLVI. …

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Page 77: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

Artículo 6. La federación, las entidades federativas ylos municipios, ejercerán sus atribuciones en materiade prevención de la generación, aprovechamiento,gestión integral de los residuos y promoción de ma-teriales biodegradables, de prevención de la conta-minación de sitios y su remediación, de conformidadcon la distribución de competencias prevista en estaLey y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a V. …

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que es-tablezcan, entre otros, los criterios de eficiencia am-biental y tecnológica que deben cumplir los mate-riales con los que se elaborarán productos, envases,empaques y embalajes de plásticos y poliestirenoexpandido que al desecharse se convierten en resi-duos. Dichas normas deberán considerar los princi-pios de reducción, reciclaje y reutilización en el ma-nejo de los mismos, así como el uso de materialesbiodegradables.

VII. a XXII. …

XXIII. Promover y aplicar en colaboración con lasentidades federativas y municipales instrumentoseconómicos que incentiven el desarrollo, adopcióny despliegue de tecnología y materiales biodegra-dables y los que favorezcan la reducción, el reúso,y reciclaje de residuos;

XXIV. a XXIX. …

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de lasentidades federativas y los municipios, en la esfera desu competencia, promoverán la participación de todoslos sectores de la sociedad en la prevención de la ge-neración, la valorización y gestión integral de residuosy en el uso de materiales biodegradables, para locual

I. a VII. …

Artículo 96. Las entidades federativas y los munici-pios, en el ámbito de sus respectivas competencias,con el propósito de promover la reducción de la gene-ración, valorización y gestión integral de los residuossólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger

la salud y prevenir y controlar la contaminación am-biental producida por su manejo, deberán llevar a ca-bo las siguientes acciones:

I. a VII. …

VIII. Establecer programas para transitar al usode materiales biodegradables y mejorar el desem-peño ambiental de las cadenas productivas que in-tervienen en la segregación, acopio y preparaciónde los residuos sólidos urbanos y de manejo espe-cial para su reciclaje;

IX. a XIII. …

Artículo 100. La legislación que expidan las entidadesfederativas, en relación con la generación, manejo ydisposición final de residuos sólidos urbanos podrácontener las siguientes prohibiciones:

I. a III. …

La legislación local procurará establecer multasa comercios que no transiten en un periodo gra-dual de tiempo a materiales biodegradables y si-gan usando bolsas de plástico convencional paraentregar y acarrear productos.

Artículo 106. De conformidad con esta ley y su regla-mento, serán sancionadas las personas que lleven a ca-bo cualquiera de las siguientes actividades:

I. a XXII. …

XXIII. Incumplir las medidas de protección am-biental, tratándose de transporte de residuos peli-grosos;

XXIV. Fabricar, importar, comercializar o haceruso de bolsas de plástico convencional para en-tregar y acarrear productos que no sean elabo-radas con materiales biodegradables; y

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los pre-ceptos de esta ley.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los no-venta días naturales siguientes a su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, a los 90 días hábiles de la pu-blicación de este decreto, deberá establecer con lasinstancias correspondientes un programa de instru-mentos económicos que incentiven el desarrollo, laadopción y el despliegue de tecnología y materialesbiodegradables, así como instaurar una campaña per-manente de difusión dirigida a la población en general,al sector privado y social sobre el uso de materialesbiodegradables.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas yde los municipios deberán expedir y, en su caso, ade-cuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposi-ciones jurídicas de acuerdo con las competencias quea cada uno corresponda.

Notas

1 http://www.onu.org.mx/dia-mundial-del-medio-ambiente-2018/

2 https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=reposito-

rio/10221/21628/4/restricciones legales en el uso de bolsas plasti-

cas 2014 ed par PH_v2_v3_v4.pdf

3 https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/comunica-

do-de-prensa/tijuana-la-primera-ciudad-mexicana-en-la-frontera-

con-estados

4 https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/08/02/queretaro-esta-

dos-prohiben-bolsas-de-plastico-mexico_a_23494982/

5 http://www.milenio.com/politica/aprueban-prohibir-bolsas-de-

polietileno-en-tiendas

6 https://www.informador.mx/jalisco/Prohibiran-popotes-y-plasti-

cos-en-Jalisco-en-2019-20180713-0101.html

7 https://revistaespejo.com/2018/04/sonora-prohibe-la-fabrica-

cion-distribucion-y-uso-de-bolsas-de-plastico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA

DIPUTADA RUTH SALINAS REYES, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrantedel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ycon fundamento en lo que disponen los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, frac-ción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma los artículos 84 y 90, y adiciona los artículos 95,96, y 97 de la Ley General de Protección Civil, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y auna gran variedad de peligros generados tanto por fe-nómenos naturales como por la propia actividad huma-na. Dado sus características topográficas como geográ-ficas, terremotos, inundaciones y tormentas suelenpresentarse con relativa frecuencia, afectando princi-palmente a aquellos sectores que, por sus condicionessociales y económicas, se encuentran más vulnerables.

Hecho trascendente de estos fenómenos, indudable-mente, son el terremoto de 1985, el cual de acuerdocon cifras oficiales, registró 4 mil 541 víctimas, des-truyó 412 inmuebles y dañó otros 3 mil 124, y ademáscausó más de 4 mil millones de dólares en daños eco-nómicos.1

Igualmente, fenómenos como el meteorológico de “ElNiño”, en 1993, que cobró la vida de 110 personas acausa de inundaciones y deslaves en Baja California; oel incendio forestal en Coahuila de 2011, que causópérdidas de casi 43 mil hectáreas; e incluso los más re-cientes sismos que acontecieron el 17 y 19 de sep-tiembre de 2017, y que afectaron a entidades federati-vas como la Ciudad de México, Guerrero, Morelos,Oaxaca, y Puebla, así como al estado de México, conun saldo aproximado de 369 fallecidos, y 12 millonesde afectados y miles que quedaron sin hogar.

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Lo que advierte la importancia de contar con una LeyGeneral de Protección Civil para nuestro país, robustay consolidada en temas de seguridad y de la protecciónfísica de las personas y de los bienes en situación degrave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofeextraordinaria, en la que la integridad y la vida puedenpeligrar y sucumbir masivamente.

Planteamiento del problema

En su último informe sobre la Cuenta Pública (2016),la Auditoría Superior de la Federación (ASF) advirtióque tanto en el gobierno federal como en los localesexiste un caos en el ejercicio de los recursos públicosdestinados a la protección civil, y en política públicaderivada de ella.

Dicha ASF, destacó además que las construcciones enzonas de peligro y el desconocimiento de los atlas deriesgo, son muestras de la falla que existe en este te-ma. En dicho informe señaló, por ejemplo, que sólo 5de 32 estados, y 327 de 2 mil 458 municipios, habíanactualizado tales atlas.

De igual manera la ASF indicó que de 2000 a 2012fueron afectadas por diversos fenómenos meteorológi-cos: 1 millón 169 viviendas, lo que representó un cos-to de 23 mil millones de pesos; un total de 23 mil 935escuelas, con un costo de 4 mil 560 millones de pesos;en el sector salud por daño de inmuebles, de 4 mil 272millones de pesos; y en el sector carretero con un totalde 5 mil millones de pesos.2

Dichas cifras son un claro ejemplo de que la preven-ción y, fundamentalmente un esquema sólido de in-fracciones y sanciones, deben ser prioritarios para lostres niveles de gobierno, ya que con esto último se for-talecería el sistema de cumplimiento en las obligacio-nes a la Ley General de Protección Civil, y se evitarí-an en lo posible además, actos de corrupción, porejemplo en materia de construcción y permisos deobra que atenten contra la integridad de las personas,tal como lo ha venido reiterando la ASF desde infor-mes anteriores, en concreto, en el informe de 2014.

En ese tenor, el 17 de febrero de 2016 el auditor supe-rior de la Federación, entregó a la Comisión de Vigi-lancia de la Auditoría Superior de la Federación, el in-forme de resultados correspondiente a la CuentaPública de 2014, en el que se incluyó la Evaluación a

la Política Pública de Protección Civil, abarcando elperiodo 2000 a 2014.

Dentro de las debilidades observadas por dicha Audi-toría Superior, tratándose de política pública, se en-contró el “débil sistema de sanciones por incumpli-miento de las disposiciones en materia de proteccióncivil”,3 lo cual genera un efecto negativo en el ordena-miento territorial, y en los bienes ante los fenómenosperturbadores, fundamentalmente en los sectores depoblación más vulnerable.

En ese mismo sentido, especialistas en la materia hanseñalado, que si bien la Ley General de Protección Ci-vil, tiene el mérito de haber institucionalizado los me-canismos de protección a la población en caso de de-sastres, “carecer de un apartado de sanciones,vigilancia y responsabilidades sigue siendo una desus más grandes debilidades”.4

Por ello, la ASF recomendó, en la evaluación en refe-rencia, que se debe fortalecer el sistema de sanciones,particularmente “para quienes edifiquen o construyaninfraestructura sin contar con un análisis de riesgo, asícomo para quienes lo autoricen”.

Desafortunadamente, a la fecha la Ley General de Pro-tección Civil en vigor, no cumple con las expectativasesperadas, ya que no establece un régimen sanciona-dor o de denuncias que inhiba en la práctica, por ejem-plo, la construcción, edificación o la realización deobras de infraestructura y asentamientos humanos enzonas de riesgo.

Por ello, y porque en la actualidad sigue existiendo unrégimen endeble en materia de infracciones y sancio-nes que obliguen al cumplimiento de la ley a quienesla infringen a todas luces, es que resulta indispensablefortalecerlo a través de la presente propuesta.

Argumentos que la sustentan

El régimen sancionador en materia de protección civiltradicional responde a la inobservancia de las disposi-ciones normativas que pretenden salvaguardar la vida,y la seguridad de las personas, y de sus bienes en casode desastres y calamidades, mismas que se traducenpara los servidores públicos a la fecha en apercibi-mientos, multas, o revocación del nombramiento, porejemplo.

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Dicho régimen actualmente y, derivado de las catás-trofes naturales ocurridas en nuestro país estos últimosaños, resulta limitado, desacertado, y obsoleto. Razo-nes por las que, como legisladores, estamos obligadosa buscar alternativas que posibiliten la implementa-ción y ejecución efectiva, y real de sus infracciones ysanciones.

Resulta obligado, por tanto, establecer con puntuali-dad en la Ley General de Protección Civil, que el ré-gimen sancionador no se limite a infracciones, y san-ciones meramente administrativas, sino que tambiénvislumbre con claridad las faltas graves, y el tipo deresponsabilidad incluyendo, por la gravedad de la ma-teria, la civil, y la penal, ya que debe señalarse, el bienjurídico tutelado por dicho ordenamiento, no sólo im-plica la seguridad individual sino, además, la integri-dad colectiva.

De igual forma, resulta ineludible establecer el fomen-to de una cultura de corresponsabilidad entre la ciuda-danía y los diferentes ámbitos de gobierno, razón porla que se considera necesario que, a través de meca-nismos de participación ciudadana, como los observa-torios y contralores ciudadanos, por ejemplo, se de-nuncie, y se exija el cumplimiento real y efectivo de lainobservancia a las disposiciones de la ley en cita.

Estos argumentos resultan suficientes para considerar re-formas a la Ley General de Protección Civil, ya que pre-tende cumplir con las expectativas de la ciudadanía enmateria de salvaguarda e integridad física, y material.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II; 72, y 109 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, frac-ción II, del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;6 numeral I, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados; 54, y 57 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas, Ley General delSistema Nacional Anticorrupción; Ley General deProtección Civil, y el Reglamento de la Ley Generalde Protección Civil.

Propuesta legislativa

La propuesta que hoy se plantea, en esencia se orientaa:

• Fortalecer en la Ley General de Protección Civilel régimen de infracciones, y sanciones derivadasdel incumplimiento de las disposiciones contenidasen dicha norma.

• Establecer la implementación de un mecanismosancionador que incida en las entidades federativas,cuya finalidad permita exigir el cumplimiento deinfracciones, y sanciones derivadas de violaciones ala Ley General de Protección Civil.

• Incentivar la participación ciudadana, fomentandola cultura de la denuncia que derive por el incum-plimiento real y efectivo de las obligaciones a laLey General de Protección Civil.

• Eficientar, y agilizar el sistema anticorrupción enmateria de protección civil, propiciando una culturade ética, y responsabilidad entre sus servidores pú-blicos.

• Dar cabal cumplimiento a los recursos públicosasignados en materia de protección civil.

• Armonizar y enriquecer en la Ley General de Pro-tección Civil, lo dispuesto en las Leyes Generalesde Responsabilidad Administrativa, y la del SistemaNacional Anticorrupción.

Por todo lo antes expuesto, se somete a consideraciónde esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto que reforma los artículos 63, párrafo se-gundo; 67, párrafo tercero; 84, párrafo segundo;90; y adiciona los artículos 72, segundo párrafo; elcapítulo XIX, que integra los artículos 95; 96 y 97de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma los artículos 63, párrafosegundo; 67, párrafo tercero; 84, párrafo segundo; 90;y se adicionan, el artículo 72, segundo párrafo; y elcapítulo XIX, que integra los artículos 95; 96 y 97 dela Ley General de Protección Civil, para quedar comosigue:

Artículo 63. …

La retención injustificada de dichos recursos por partede los servidores públicos federales involucrados en el

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procedimiento de acceso será sancionada de conformi-dad con la Ley General de Responsabilidades Ad-ministrativas, con independencia de lo que esta-blezcan los ordenamientos en materia civil y penalcorrespondientes.

Artículo 67. …

El desvío de recursos aportados al Fondo de Pro-tección Civil, por su finalidad será sancionado deconformidad a lo establecido en la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas, y con in-dependencia de las vías civil, y penal que corres-ponda.

Artículo 72. …

De no aplicarse las donaciones a que alude el párra-fo anterior, o de aplicarse en situaciones o personasajenas al fin por el que fueron donadas, se estará alo ordenado en la Ley General de ResponsabilidadAdministrativa, con independencia de la responsa-bilidad civil, y penal que ello amerite.

Artículo 84. …

La violación a esta disposición por parte de cual-quier servidor público, tendrá como consecuenciala inhabilitación que señala la Ley General de Res-ponsabilidades Administrativas, independiente-mente de la responsabilidad civil, y penal que ame-rite.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso desuelo o de utilización por parte de servidores públicosde cualquiera de los tres niveles de gobierno, que nocuenten con la aprobación correspondiente, se consi-derará una conducta grave, la cual se sancionará deacuerdo con la Ley de Responsabilidad Administra-tiva respectiva con la inhabilitación, además de cons-tituir un hecho delictivo.

Capítulo XIXDe la Denuncia Ciudadana

y de los Mecanismos Sancionadores

Artículo 95. La violación a las disposiciones esta-blecidas en esta ley, y en las leyes estatales en la ma-teria, por parte de cualquier servidor público, seráacreedora por su gravedad de responsabilidad, deinfracciones, y de sanciones administrativas, civilesy penales que corresponda.

Artículo 96. Esta ley, y las leyes estatales, por su al-cance, en la omisión en el cumplimiento de infrac-ciones, y sanciones que ameriten servidores públi-cos serán exigibles a través de mecanismossancionadores que tengan como finalidad exigir demanera pronta, la reparación del daño mediato.

Artículo 97. Para efectos del artículo anterior, lasentidades federativas en el ámbito de su competen-cia deberán instaurar mecanismos de observación,vigilancia, contraloría y denuncia de carácter ciu-dadano que tengan como objetivo garantizar la ob-servancia de infracciones, y sanciones derivadas dela violación a la presente ley, por lo que toda perso-na sea física o moral podrá exigir su cumplimientouna vez decretada la resolución que determine laresponsabilidad del servidor público.

Para ello, el Reglamento de esta ley y los reglamen-tos locales respectivos establecerán las bases deoperación y funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legalesque contravengan este decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal realizará lasmodificaciones reglamentarias correspondientes den-tro de los noventa días posteriores a la entrada en vi-gor de las reformas y adiciones aprobadas en este de-creto.

Cuarto. Una vez que entre en vigor del presente de-creto, los gobiernos de las entidades federativas ten-

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drán un año para emitir la normatividad necesaria pa-ra instaurar los mecanismos que garanticen la exigibi-lidad en el cumplimiento de las infracciones y sancio-nes derivadas de la inobservancia de la Ley General deProtección Civil.

Notas

1 OCDE (2013). Estudio de la OCDE sobre el sistema de protec-

ción civil en México. Consultado en:

http://www.cires.org.mx/docs_info/CIRES_037.pdf

2 Consultado en: https://www.reporteindigo.com/reporte/desastre-

los-desastres/

3 Consultado en:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Au

ditorias/2014_1647_a.pdf

4 Luna, Armando. La sustitución de multas en protección civil. Ed.

Laguna, México, 2011. Pág. 188.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y ABROGA LAS LEYES

GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, Y DEL

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDU-CACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO IRÁN SANTIAGO MA-NUEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Le-gislatura del Congreso de la Unión e integrante delGrupo Parlamentario de Morena, con fundamento enlo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía, la iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman diversas disposiciones de laLey General de Educación y se abrogan la Ley Gene-ral del Servicio Profesional Docente y la Ley del Ins-tituto Nacional para la Evaluación de la Educación,conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Con la reforma del artículo 3o. constitucional, y laadecuación de las leyes secundarias, se construyó elsoporte legal que permitió al Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación (INEE) coordinar el Sis-tema Nacional de Evaluación Educativa y valorar lacalidad, el desempeño y resultados de la educaciónobligatoria en México.

En su momento, el gobierno federal indicó que las mo-dificaciones a la Ley General de Educación y la crea-ción de la Ley General del Servicio Profesional Do-cente, eran para fortalecer las funciones de análisis yplaneación para el diseño de políticas educativas per-tinentes y oportunas, a corto y largo plazos.

También manifestó el gobierno federal, que esas refor-mas implicaban normar el ingreso, la promoción, el re-conocimiento y la permanencia de docentes y directi-vos escolares, ordenar su situación laboral y otorgarlesestabilidad. La Ley del Instituto Nacional para la Eva-luación de la Educación desglosó todos estos manda-tos constitucionales.

De igual forma, nos vendieron la idea de que la eva-luación de la educación tenía una función central en elcumplimiento de los principios de calidad y equidadde la educación a los que el Estado se ha comprometi-

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do. Incluso, el gobierno federal sostuvo que, en sí mis-ma, la evaluación no mejora la educación, pero orien-ta las medidas para lograrlo.

El entonces secretario de Educación Pública, EmilioChuayffet Chemor, manifestó que la reforma educati-va tiene el propósito de hacer de la enseñanza la fuer-za transformadora del país.

Cabe destacar, que fue una reforma sumamente apre-surada en su aprobación. Inicia el 1º de diciembre de2012, cuando Enrique Peña toma posesión como Pre-sidente de la República y anuncia dentro de sus 12 de-cisiones presidenciales una reforma educativa. Estedía quedaría marcado, como una característica autori-taria de su gobierno, la represión brutal contra la pro-testa social.

El 3 de diciembre de 2012, en el Castillo de Chapulte-pec, Peña Nieto y los tres presidentes de los partidospolíticos del PRI, PAN y PRD firmaron el “Pacto porMéxico”.

El 10 de diciembre del 2012, Peña Nieto presenta en elMuseo Nacional de Antropología e Historia la iniciati-va con proyecto que reforma y adiciona los artículos 3ºy 73.

El 11 de diciembre, la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados turnó la iniciativa a la Comisión de PuntosConstitucionales. El 20 de diciembre, la Cámara deDiputados aprobó la reforma educativa con 423 votosa favor, 39 en contra y 10 abstenciones. Se turnó a laCámara de Senadores.

El 21 de diciembre, la Cámara de Senadores aprobócon modificaciones la reforma educativa con 113 vo-tos a favor y 11 en contra. Ese día es turnada a la Cá-mara de Diputados con modificaciones. El 21 de di-ciembre, la Cámara de Diputados aprobó la reformaeducativa con las modificaciones que realizó el Sena-do, por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 absten-ciones. La reforma educativa fue turnada a los Con-gresos locales.

El 25 de febrero se promulgó en Palacio Nacional lareforma educativa, sin la presencia de Elba EstherGordillo. El 26 de febrero, la Secretaría de Goberna-ción la publicó en el Diario Oficial de la Federación. Apartir de su publicación, comenzó el inicio de los 180

días que tenía el Congreso de la Unión para expedir laLey Reglamentaria.

El 11 de septiembre de 2013, se publicó en el DiarioOficial de la Federación, el “Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley General de Educación”.

Es por ello, que se requiere replantear nuestra luchapolítico-sindical unida a una lucha contra las reformaseducativas neoliberales. Para ello, se debe definir unproyecto de educación alternativa y una postura de-mocrática en donde se dé la participación de padres defamilia y alumnos con el liderazgo de los maestros encada escuela, comunidad y región, además no permitirque la Ley General de Educación, ni la Ley Generaldel Servicio Profesional Docente sigan atentando con-tra sus derechos laborales.

Argumentos

La primera de las razones que justifican el rechazo dela reforma educativa, fue que se hizo con un total des-conocimiento del asunto, sin consultar a quienes ver-daderamente conocen la educación pública en México:los especialistas, los propios maestros y los padres defamilia.

En lugar de atenerse al criterio de los expertos y de losinvolucrados, las autoridades educativas mexicanasprefirieron someterse a los intereses de los empresa-rios y a los parámetros de la Organización para la Co-operación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Este sometimiento automático, pasivo e irreflexivoplantea por lo menos tres problemas que tambiénconstituyen razones para no aceptar la reforma educa-tiva, y por ende, proponer su modificación.

Por un lado, se delata la actitud neoliberal-neocolonialdel gobierno mexicano, su inaceptable subordinaciónante instancias internacionales y ante poderes econó-micos nacionales y transnacionales, es decir, en defi-nitiva, la falta de soberanía y de autodeterminación denuestro Estado en temas tan cruciales como el educa-tivo.

Además, se ignoran las particularidades económicas,sociales y culturales del país, lo que hace que la refor-ma sea inadecuada e incluso discriminatoria para la

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sociedad mexicana y especialmente para los pueblosindígenas.

Por si fuera poco, se muestra un total desprecio hacia loque son, hacen y saben los expertos e involucrados en elproceso educativo, lo que los irrita y los hace desarro-llar una comprensible animadversión hacia la reforma.

El desprecio ha sido especialmente patente en la acti-tud gubernamental hacia los maestros, a los que no seles reconoce ninguna capacidad para evaluarse, de-biendo ser evaluados por otro que sabe todo lo queellos ignoran y que por tanto puede evaluarlos.

Es así como la reforma educativa parte de una brutalnegación del saber en cuya suposición estriba la digni-dad y la identidad misma de quien lo enseña. Esta ne-gación resulta indisociable de la reforma y así justifi-ca su rechazo por dos razones. La primera es queerosiona la figura del educador, constituida por el sa-ber que se le supone, y así, paradójicamente, socava laeducación misma que se intenta mejorar. La segundarazón es que la misma negación de saber también im-pide la consolidación de un sector profesional cuyo sa-ber le permita regular por sí mismo su trabajo.

La reforma no propone soluciones para los verdaderosproblemas de la educación en México, entre ellos ladeserción escolar por causas socioeconómicas, la mi-seria y el trabajo forzoso de los niños y las terriblescondiciones de la infraestructura de muchos centrosescolares. Al no resolver ninguno de estos problemas,la reforma educativa no sirve de nada. He aquí una ra-zón más para que sea rechazada: su inutilidad.1

Además, el entonces presidente del Movimiento Rege-neración Nacional (MORENA) Martí Batres, difundió20 puntos por el cual se rechaza la reforma educativa:

1. Se cayó el engaño publicitario. Los profesores sehan dado cuenta del significado real de la reformaeducativa.

2. La reforma educativa es más bien una reformaadministrativa y antilaboral. Carece de una pro-puesta pedagógica.

3. La reforma educativa no es para mejorar calidadde la educación. Si así fuera la apoyaríamos. Es pa-ra control laboral y político de docentes.

4. Una verdadera reforma educativa plantearía mé-todos de enseñanza, salarios, presupuesto, tecnolo-gías, formación docente, bibliotecas, entre otros.

5. La reforma educativa se inscribe en la larga listade “reformas estructurales” neoliberales que res-tringen derechos y privatizan.

6. La reforma educativa tendrá costos sociales: dis-minuirá fuerza del magisterio para negociación sa-larial y provocará despidos masivos.

7. Se pretende culpar a maestros del mal estado dela educación, pero se olvida que gobiernos neolibe-rales abandonaron la educación pública.

8. Rechazamos la campaña de satanización y des-prestigio que se hace en contra de profesores parajustificar una reforma regresiva.

9. La reforma tiene dos objetivos. Uno económico:disminuir costo de educación pública aún más. Otropolítico: devolver al PRI control del gremio.

10. La reforma educativa distorsiona el sentido dela evaluación, y la usa para arrebatar a los maestrossus plazas.

11. La reforma educativa ataca la permanencia en elempleo, y no la baja calidad educativa.

12. Cientos de miles de maestros transmiten todoslos días valores cívicos, patrióticos e históricos ycobran un salario raquítico.

13. No estamos en contra de la evaluación, pero de-be usarse como instrumento para la mejoría del do-cente no como arma de intimidación.

14. La reforma educativa, además, ataca la gratui-dad de la educación pública al tratar de legalizar lasllamadas cuotas “voluntarias”.

15. Con la reforma educativa se afecta a los padresde familia, pues ahora recibirán mayores presionespara aportar recursos para escuelas.

16. La reforma es inconstitucional, pues viola el ar-tículo 1o que obliga a reformar solo para aumentarderechos y no para disminuirlos.

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17. También viola artículo 3o que establece la gra-tuidad de la educación pública, y el artículo 123 queconsagra derechos de trabajadores del Estado.

18. La reforma busca calidad educativa controlandoempleo docente de escuela pública, pero no puedecontrolar empleo docente de escuela privada.

19. La reforma educativa fue elaborada por dirigen-tes políticos y no por expertos y actores de la ense-ñanza. No hubo participación magisterial.

20. El presupuesto recomendado por la ONU paraeducación es el 8 por ciento del producto internobruto (PIB). En México se destina poco más del 4por ciento del PIB.

Por estos argumentos, se propone reformar la Ley Ge-neral de Educación, para revertir la reforma educativaque ha dañado tanto al gremio magisterial, por lo quese pretende regresar al texto normativo que estaba vi-gente, antes de que fuera publicado el decreto corres-pondiente en el Diario Oficial de la Federación del 11de septiembre de 2013.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahorase presenta ante esta soberanía, a continuación, se mues-tra un cuadro comparativo, entre la norma constitucionalvigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

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Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Educación y se abrogan laLey General del Servicio Profesional Docente y laLey del Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, 3o, 6o,8o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 25, 28, 29, 30,31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 48, 56, 57, 58, 59, 65, 67,69, 70, 71, 72 y 75 de la Ley General de Educación,para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación y, por lo tanto, todos los habitantes delpaís tienen las mismas oportunidades de acceso alsistema educativo nacional, con sólo satisfacer losrequisitos que establezcan las disposiciones genera-les aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir,transmitir y acrecentar la cultura; es proceso per-manente que contribuye al desarrollo del individuoy a la transformación de la sociedad, y es factor de-terminante para la adquisición de conocimientos ypara formar a mujeres y a hombres, de manera quetengan sentido de solidaridad social.

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En el proceso educativo deberá asegurarse la parti-cipación activa del educando, estimulando su ini-ciativa y su sentido de responsabilidad social, paraalcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar ser-vicios educativos para que toda la población puedacursar la educación preescolar, la primaria, la se-cundaria y la media superior. Estos servicios seprestarán en el marco del federalismo y la concu-rrencia previstos en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y conforme a la distri-bución de la función social educativa establecida enla presente Ley.

Artículo 6o. La educación que el Estado impartaserá gratuita. Las donaciones destinadas a dichaeducación en ningún caso se entenderán como con-traprestaciones del servicio educativo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizadosimpartan -así como toda la educación preescolar, laprimaria, la secundaria, la normal y demás para laformación de maestros de educación básica que losparticulares impartan- se basará en los resultadosdel progreso científico; luchará contra la ignoran-cia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fa-natismos, los prejuicios, la formación de estereoti-pos, la discriminación y la violencia especialmentela que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños,debiendo implementar políticas públicas de Estadoorientadas a la transversalidad de criterios en lostres órdenes de gobierno.

I. Será democrático, considerando a la democra-cia no solamente como una estructura jurídica yun régimen político, sino como un sistema de vi-da fundado en el constante mejoramiento econó-mico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidadesni exclusivismos - atenderá a la comprensiónde nuestros problemas, al aprovechamiento denuestros recursos, a la defensa de nuestra in-dependencia política, al aseguramiento denuestra independencia económica y a la conti-nuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,y

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana,tanto por los elementos que aporte a fin de ro-bustecer en el educando, junto con el aprecio pa-ra la dignidad de la persona y la integridad de lafamilia, la convicción del interés general de la so-ciedad, cuanto por el cuidado que ponga en sus-tentar los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos los hombres, evitando los pri-vilegios de razas, de religión, de grupos, de sexoso de individuos.

Artículo 10. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educa-ción y los correspondientes en las entidades fede-rativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materialeseducativos;

V. Las instituciones educativas del estado y desus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con au-torización o con reconocimiento de validez ofi-cial de estudios, y

VII. Las instituciones de educación superior alas que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacionalimpartirán educación de manera que permita aleducando incorporarse a la sociedad y, en su opor-tunidad, desarrollar una actividad productiva yque permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cum-plimiento de esta Ley corresponden a las autorida-des educativas de la Federación, de las entidades fe-derativas y de los municipios, en los términos que lapropia Ley establece.

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Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a laSecretaria de Educación Pública de la Adminis-tración Pública Federal;

II. Autoridad educativa local al ejecutivo de ca-da uno de los estados de la Federación, así comoa las entidades que, en su caso, establezcan parael ejercicio de la función social educativa, y (sic)

III. Autoridad educativa municipal al ayunta-miento de cada municipio;

IV. El Consejo Nacional Técnico de la Educa-ción, y los correspondientes en las entidades fe-derativas, son órganos de consulta de las autori-dades educativas en sus respectivos ámbitos decompetencia.

Las funciones de estos Consejos son:

a. Realizar investigaciones, estudios y análisisde carácter técnico-pedagógico acerca de pla-nes y programas de estudio, contenidos, mé-todos, materiales de estudio, materiales di-dácticos y de apoyo al proceso educativo,métodos e instrumentos de evaluación, diseñode espacios, mobiliario y equipos y, en gene-ral, de todos los elementos que integran el cu-rrículo de la educación básica y los factoresque afectan la calidad de los servicios.

b. Hacer un seguimiento permanente, en elámbito de su competencia, del funciona-miento y calidad de los servicios de educa-ción básica, así como de sus resultados, yproponer a las autoridades educativas, parasu consideración, las medidas y reformas decarácter técnico que consideren resultenpertinentes.

c. Emitir opinión fundada respecto a planes yprogramas de estudio que proponga la auto-ridad competente, las actualizaciones de li-bros de texto, los libros y materiales didácti-cos y los contenidos educativos, así como losrequisitos académicos de los planes y progra-mas de estudio de los particulares.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva ala autoridad educativa federal las atribuciones si-guientes:

I. Determinar para toda la República los planesy programas de estudio para la educación prees-colar, la primaria, la secundaria, la normal y de-más para la formación de maestros de educaciónbásica, a cuyo efecto se considerará la opinión delas autoridades educativas locales y de los diver-sos sectores sociales involucrados en la educa-ción en los términos del artículo 48;

II. Establecer el calendario escolar aplicable entoda la República para cada ciclo lectivo de laeducación preescolar, la primaria, la secundaria,la normal y demás para la formación de maes-tros de educación básica;

III. Elaborar y mantener actualizados los librosde texto gratuitos, mediante procedimientos quepermitan la participación de los diversos secto-res sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para laeducación preescolar, la primaria y la secunda-ria;

V. Fijar lineamientos generales para el uso dematerial educativo para la educación preescolar,primaria y la secundaria;

VI. Regular un sistema nacional de formación,actualización, capacitación y superación profe-sional para maestros de educación básica;

VII. Realizar en forma periódica y sistemática,exámenes de evaluación para certificar que las ylos educadores y autoridades educativas son per-sonas aptas para relacionarse con las y los edu-candos y que su trato corresponda al respeto delos derechos consagrados en la Constitución, losTratados Internacionales ratificados por el Esta-do Mexicano y demás legislación aplicable de lasniñas, niños y adolescentes;

VIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los pla-nes y programas de educación inicial que, en sucaso, formulen los particulares;

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IX. Regular un sistema nacional de créditos, derevalidación y de equivalencias, que faciliten eltránsito de educandos de un tipo o modalidadeducativo a otro;

IX Bis. Coordinar un sistema de educación me-dia superior a nivel nacional que establezca unmarco curricular común para este tipo educati-vo, con respeto al federalismo, la autonomía uni-versitaria y la diversidad educativa;

X. Regular, coordinar y operar un padrón nacio-nal de alumnos, docentes, instituciones y centrosescolares; un registro nacional de emisión, vali-dación e inscripción de documentos académicosy establecer un Sistema Nacional de InformaciónEducativa;

XI. Fijar los lineamientos generales de carácternacional a los que deban ajustarse la constitu-ción y el funcionamiento de los consejos de par-ticipación social a que se refiere el capítulo VIIde esta Ley;

XII. Realizar la planeación y la programaciónglobales del sistema educativo nacional, evaluara éste y fijar los lineamientos generales de la eva-luación que las autoridades educativas localesdeban realizar;

XIII. Fomentar, en coordinación con las demásautoridades competentes del Ejecutivo Federal,las relaciones de orden cultural con otros países,e intervenir en la formulación de programas decooperación internacional en materia educativa,científica, tecnológica, artística, cultural, de edu-cación física y deporte, y

XIV. Las necesarias para garantizar el carácternacional de la educación básica, la normal y de-más para la formación de maestros de educaciónbásica, así como las demás que con tal carácterestablezcan esta Ley y otras disposiciones aplica-bles.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusivaa las autoridades educativas locales, en sus res-pectivas competencias, las atribuciones siguien-tes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, bási-ca -incluyendo la indígena-, especial, así como lanormal y demás para la formación de maestros;

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regio-nales que hayan de incluirse en los planes y pro-gramas de estudio para la educación preescolar,la primaria, la secundaria, la normal y demáspara la formación de maestros de educación bá-sica;

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar pa-ra cada ciclo lectivo de la educación preescolar,la primaria, la secundaria, la normal y demáspara la formación de maestros de educación bá-sica, con respeto al calendario fijado por la Se-cretaría;

IV. Prestar los servicios de formación, actualiza-ción, capacitación y superación profesional paralos maestros de educación básica, de conformi-dad con las disposiciones generales que la Secre-taría determine;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudiosde la educación preescolar, la primaria, la secun-daria, la normal y demás para la formación demaestros de educación básica, de acuerdo con loslineamientos generales que la Secretaría expida;

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a losparticulares para impartir la educación preesco-lar, la primaria, la secundaria, la normal y de-más para la formación de maestros de educaciónbásica;

VI Bis. Participar en la integración y operaciónde un sistema nacional de educación media su-perior que establezca un marco curricular co-mún para este tipo educativo, con respeto a laautonomía universitaria y la diversidad educati-va;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal dealumnos, docentes, instituciones y centros esco-lares; un registro estatal de emisión, validación einscripción de documentos académicos y estable-cer un Sistema Estatal de Información Educati-va coordinado con el Sistema Nacional de Infor-mación Educativa;

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VIII. Participar con la autoridad educativa fede-ral en la operación de los mecanismos de ingresoy promoción en el servicio docente y de adminis-tración escolar, y

IX. Las demás que con tal carácter establezcanesta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,corresponde a las autoridades educativas federal ylocales de manera concurrente, las atribuciones si-guientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, dis-tintos de los previstos en las fracciones I y IV delartículo 13, de acuerdo con las necesidades na-cionales, regionales y estatales;

II. Determinar y formular planes y programasde estudio, distintos de los previstos en la frac-ción I del artículo 12;

III. Revalidar y otorgar equivalencias de estu-dios, distintos de los mencionados en la fracciónV del artículo 13, de acuerdo con los lineamien-tos generales que la Secretaría expida;

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento devalidez oficial a estudios distintos de los de pre-escolar, primaria, secundaria, normal y demáspara la formación de maestros de educación bá-sica que impartan los particulares;

V. Editar libros y producir otros materiales di-dácticos, distintos de los señalados en la fracciónIII del artículo 12;

VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bi-bliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema edu-cativo nacional, a la innovación educativa y a la in-vestigación científica, tecnológica y humanística;

VII. Promover permanentemente la investiga-ción que sirva como base a la innovación educa-tiva;

VIII. Promover la investigación y el desarrollode la ciencia y la tecnología, y fomentar su ense-ñanza y divulgación;

IX. Fomentar y difundir las actividades artísti-cas, culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

X. Promover e impulsar en el ámbito de su com-petencia las actividades y programas relaciona-dos con el fomento de la lectura y el libro, deacuerdo a lo establecido en la ley de la materia;

XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de susdisposiciones reglamentarias;

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro,producción y consumo, de acuerdo a lo estable-cido en la ley de la materia y el Reglamento deCooperativas Escolares, y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcanesta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidadfederativa podrán celebrar convenios para coordi-nar o unificar las actividades educativas a que serefiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, concarácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y13.

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipiopodrá, sin perjuicio de la concurrencia de las auto-ridades educativas federal y locales, promover yprestar servicios educativos de cualquier tipo o mo-dalidad. También podrá realizar actividades de lasenumeradas en las fracciones V a VIII del artículo14.

El gobierno de cada entidad federativa promoverála participación directa del ayuntamiento para darmantenimiento y proveer de equipo básico a las es-cuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayun-tamientos podrán celebrar convenios para coordi-nar o unificar sus actividades educativas y cumplirde mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educa-ción inicial, básica -incluyendo la indígena- y espe-cial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan pa-ra las autoridades educativas locales en susrespectivas competencias corresponderán, en la

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Ciudad de México al gobierno local y a las entida-des que, en su caso, establezca. En el ejercicio de es-tas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Los servicios de educación normal y demás para laformación de maestros de educación básica seránprestados, serán prestados, en la Ciudad de Méxi-co, por la Secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México concurrirá alfinanciamiento de los servicios educativos en elpropio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus res-pectivos ámbitos de competencia, constituirán elsistema nacional de formación, actualización, capa-citación y superación profesional para maestrosque tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, demaestros de educación inicial, básica -incluyen-do la de aquéllos para la atención de la educa-ción indígena- especial y de educación física;

II. La formación continua, la actualización deconocimientos y superación docente de los maes-tros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. La realización de programas de especializa-ción, maestría y doctorado, adecuados a las ne-cesidades y recursos educativos de la entidad, y

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica yla difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordi-narse para llevar a cabo actividades relativas a lasfinalidades previstas en este artículo, cuando la ca-lidad de los servicios o la naturaleza de las necesi-dades hagan recomendables proyectos regionales.Asimismo, podrán suscribir convenios de colabora-ción con instituciones de educación superior nacio-nales o del extranjero para ampliar las opciones deformación, actualización y superación docente.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador,facilitador y agente directo del proceso educativo.Las autoridades educativas proporcionarán los me-dios que le permitan realizar eficazmente su labor yque contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones estableci-das por el Estado, por sus organismos descentrali-zados y por los particulares con autorización o conreconocimiento de validez oficial de estudios, losmaestros deberán satisfacer los requisitos que, ensu caso, señalen las autoridades competentes. En elcaso de los maestros de educación indígena que notengan licenciatura como nivel mínimo de forma-ción, deberán participar en los programas de capa-citación que diseñe la autoridad educativa y certifi-car su bilingüismo en la lengua indígena quecorresponda y el español.

El Estado otorgará un salario profesional digno,que permita al profesorado de los planteles del pro-pio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso paraellos y su familia; puedan arraigarse en las comu-nidades en las que trabajan y disfrutar de viviendadigna; así como disponer del tiempo necesario parala preparación de las clases que impartan y pararealizar actividades destinadas a su desarrollo per-sonal y profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanis-mos que propicien la permanencia de los maestrosfrente a grupo, con la posibilidad para éstos de irobteniendo mejores condiciones y mayor reconoci-miento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconoci-mientos, distinciones, estímulos y recompensas alos educadores que se destaquen en el ejercicio desu profesión y, en general, realizarán actividadesque propicien mayor aprecio social por la labordesempeñada por el magisterio. Además, establece-rán mecanismos de estímulo a la labor docente conbase en la evaluación.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno decada entidad federativa, con sujeción a las disposi-ciones de ingresos y gasto público correspondientesque resulten aplicables, concurrirán al financia-miento de la educación pública y de los servicioseducativos. El monto anual que el Estado -Federa-ción, entidades federativas y municipios-, destine algasto en educación pública y en los servicios educa-tivos, no podrá ser menor a ocho por ciento del pro-ducto interno bruto del país, destinado de estemonto, al menos el 1% del producto interno brutoa la investigación científica y al desarrollo tecnoló-

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gico en las Instituciones de Educación Superior Pú-blicas. En la asignación del presupuesto a cada unode los niveles de educación, se deberá dar la conti-nuidad y la concatenación entre los mismos, con elfin de que la población alcance el máximo nivel deestudios posible.

Los recursos federales recibidos para ese fin porcada entidad federativa no serán transferibles y de-berán aplicarse exclusivamente en la prestación deservicios y demás actividades educativas en la pro-pia entidad. El gobierno de cada entidad federativapublicará en su respectivo diario oficial, los recur-sos que la Federación le transfiera para tal efecto,en forma desagregada por nivel, programa educa-tivo y establecimiento escolar.

El gobierno local prestará todas las facilidades ycolaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Fe-deral verifique la correcta aplicación de dichos re-cursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen parafines distintos, se estará a lo previsto en la legisla-ción aplicable sobre las responsabilidades adminis-trativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 28. Son de interés social las inversionesque en materia educativa realicen el Estado, sus or-ganismos descentralizados y los particulares.

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evalua-ción del sistema educativo nacional, sin perjuiciode la que las autoridades educativas locales reali-cen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educati-vas locales, serán sistemáticas y permanentes. Susresultados serán tomados como base para que lasautoridades educativas, en el ámbito de su compe-tencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 30. Las instituciones educativas estableci-das por el Estado, por sus organismos descentrali-zados y por los particulares con autorización o conreconocimiento de validez oficial de estudios, otor-garán a las autoridades educativas todas las facili-dades y colaboración para la evaluación a que estasección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda lainformación que se les requiera; tomarán las medi-das que permitan la colaboración efectiva de alum-nos, maestros, directivos y demás participantes enlos procesos educativos; facilitarán que las autori-dades educativas, incluida la Secretaría, realicenexámenes para fines estadísticos y de diagnóstico yrecaben directamente en las escuelas la informa-ción necesaria.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán aconocer a los maestros, alumnos, padres de familiay a la sociedad en general, los resultados de las eva-luaciones que realicen, así como la demás informa-ción global que permita medir el desarrollo y losavances de la educación en cada entidad federativa.

Lo contemplado en la presente sección, incluyetambién las evaluaciones señaladas en la fracciónVII del artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomaránmedidas tendientes a establecer condiciones quepermitan el ejercicio pleno del derecho a la educa-ción de cada individuo, una mayor equidad educa-tiva, así como el logro de la efectiva igualdad enoportunidades de acceso y permanencia en los ser-vicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera pre-ferente, a los grupos y regiones con mayor rezagoeducativo o que enfrentan condiciones económicasy sociales de desventaja en términos de lo dispues-to en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el ar-tículo anterior, las autoridades educativas en el ám-bito de sus respectivas competencias llevarán a ca-bo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas enque, por estar en localidades aisladas, zonas ur-banas marginadas o comunidades indígenas, seaconsiderablemente mayor la posibilidad de atra-sos o deserciones, mediante la asignación de ele-mentos de mejor calidad, para enfrentar los pro-blemas educativos de dichas localidades;

II. Desarrollarán programas de apoyo a losmaestros que presten sus servicios en localidades

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aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fo-mentar el arraigo en sus comunidades y cumplircon el calendario escolar;

III. Promoverán centros de desarrollo infantil,centros de integración social, internados, alber-gues escolares e infantiles y demás planteles queapoyen en forma continua y estable el aprendi-zaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV. Prestarán servicios educativos para atender aquienes abandonaron el sistema regular y se en-cuentran en situación de rezago educativo paraque concluyan la educación básica, otorgandofacilidades de acceso, reingreso, permanencia, yegreso a las mujeres;

V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos conrequerimientos educativos específicos, tales co-mo programas encaminados a recuperar retra-sos en el aprovechamiento escolar de los alum-nos;

VI. Establecerán sistemas de educación a distan-cia;

VII. Realizarán campañas educativas que tien-dan a elevar los niveles culturales, sociales y debienestar de la población, tales como programasde alfabetización y de educación comunitaria;

VIII. Desarrollarán programas con perspectivade género, para otorgar becas y demás apoyoseconómicos preferentemente a los estudiantesque enfrenten condiciones económicas y socialesque les impidan ejercer su derecho a la educa-ción;

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padresde familia, que les permitan dar mejor atencióna sus hijas e hijos;

X. Otorgarán estímulos a las organizaciones dela sociedad civil y a las cooperativas de maestrosque se dediquen a la enseñanza;

XI. Promoverán mayor participación de la socie-dad en la educación, así como el apoyo de losparticulares al financiamiento y a las actividadesa que se refiere este capítulo;

XII. Concederán reconocimientos y distincionesa quienes contribuyan a la consecución de lospropósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Proporcionarán materiales educativos enlas lenguas indígenas que correspondan en lasescuelas en donde asista mayoritariamente po-blación indígena;

XIV. Realizarán las demás actividades que per-mitan mejorar la calidad y ampliar la coberturade los servicios educativos, y alcanzar los propó-sitos mencionados en el artículo anterior, y

XV. Apoyarán y desarrollarán programas des-tinados a que los padres y/o tutores apoyen encircunstancias de igualdad los estudios de sushijas e hijos, prestando especial atención a lanecesidad de que aquellos tomen conciencia dela importancia de que las niñas deben recibirun trato igualitario y que deben recibir lasmismas oportunidades educativas que los va-rones.

El Estado también llevará a cabo programas asis-tenciales, ayudas alimenticias, campañas de salu-bridad y demás medidas tendientes a contrarrestarlas condiciones sociales que inciden en la efectivaigualdad de oportunidades de acceso y permanen-cia en los servicios educativos.

Artículo 34. Además de las actividades enumeradasen el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevaráa cabo programas compensatorios por virtud de loscuales apoye con recursos específicos a los gobier-nos de aquellas entidades federativas con mayoresrezagos educativos, previa celebración de conve-nios en los que se concierten las proporciones de fi-nanciamiento y las acciones específicas que las au-toridades educativas locales deban realizar parareducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidadeducativa de los programas compensatorios antesmencionados.

Artículo 41. La educación especial está destinada apersonas con discapacidad, transitoria o definitiva,así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.Atenderá a los educandos de manera adecuada a

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sus propias condiciones, con equidad social inclu-yente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad,esta educación propiciará su integración a los plan-teles de educación básica regular, mediante la apli-cación de métodos, técnicas y materiales específi-cos. Para quienes no logren esa integración, estaeducación procurará la satisfacción de necesidadesbásicas de aprendizaje para la autónoma conviven-cia social y productiva, para lo cual se elaboraránprogramas y materiales de apoyo didácticos nece-sarios.

Para la identificación y atención educativa de losalumnos con capacidades y aptitudes sobresalien-tes, la autoridad educativa federal, con base en susfacultades y la disponibilidad presupuestal, esta-blecerá los lineamientos para la evaluación diag-nóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismosde acreditación y certificación necesarios en los ni-veles de educación básica, educación normal, asícomo la media superior y superior en el ámbito desu competencia. Las instituciones que integran elsistema educativo nacional se sujetarán a dichos li-neamientos.

Las instituciones de educación superior autónomaspor ley, podrán establecer convenios con la autori-dad educativa federal a fin de homologar criteriospara la atención, evaluación, acreditación y certifi-cación, dirigidos a alumnos con capacidades y apti-tudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación a lospadres o tutores, así como también a los maestros ypersonal de escuelas de educación básica regularque integren a los alumnos con necesidades espe-ciales de educación.

Artículo 42. En la impartición de educación paramenores de edad se tomarán medidas que asegurenal educando la protección y el cuidado necesariospara preservar su integridad física, psicológica ysocial sobre la base del respeto a su dignidad, y quela aplicación de la disciplina escolar sea compatiblecon su edad.

En caso de que las y los educadores, así como lasautoridades educativas, tengan conocimiento de la

comisión de algún delito en agravio de las y los edu-candos, lo harán del conocimiento inmediato de laautoridad correspondiente.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adul-tos la autoridad educativa federal podrá prestar losservicios que, conforme a la presente Ley, corres-ponda prestar de manera exclusiva a las autorida-des educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acredi-tar los conocimientos adquiridos, mediante evalua-ciones parciales o globales, conforme a los procedi-mientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuandoal presentar una evaluación no acrediten los cono-cimientos, habilidades, capacidades y destrezas, re-cibirán un informe que indique las asignaturas yunidades de aprendizaje en las que deban profun-dizar y tendrán derecho a presentar nuevas evalua-ciones hasta lograr la acreditación respectiva.

El Estado y sus entidades organizarán serviciospermanentes de promoción y asesoría de educaciónpara adultos y darán las facilidades necesarias asus trabajadores y familiares para estudiar y acre-ditar la educación preescolar, primaria y la secun-daria.

Quienes participen voluntariamente brindandoasesoría en tareas relativas a esta educación ten-drán derecho, en su caso, a que se les acredite comoservicio social.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes yprogramas de estudio, aplicables y obligatorios entoda la República Mexicana, de la educación prees-colar, la primaria, la secundaria, la educación nor-mal y demás para la formación de maestros de edu-cación básica, de conformidad a los principios ycriterios establecidos en los artículos 7 y 8 de estaLey.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opi-niones de las autoridades educativas locales, y delos diversos sectores sociales involucrados en laeducación, expresadas a través del Consejo Nacio-nal Técnico de la Educación y del Consejo Nacionalde Participación Social en la Educación a que se re-fiere el artículo 72.

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Las autoridades educativas locales, previa consultaal Consejo Estatal Técnico de Educación corres-pondiente, propondrán para consideración y, en sucaso, autorización de la Secretaría, contenidos re-gionales que -sin mengua del carácter nacional delos planes y programas citados- permitan que loseducandos adquieran un mejor conocimiento de lahistoria, la geografía, las costumbres, las tradicio-nes, los ecosistemas y demás aspectos propios de laentidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluacionessistemáticas y continuas de los planes y programasa que se refiere el presente artículo, para mante-nerlos permanentemente actualizados. En el casode los programas de educación normal y demás pa-ra la formación de maestros de educación básicaserán revisados y evaluados, al menos, cada cuatroaños.

Los planes y programas que la Secretaría determi-ne en cumplimiento del presente artículo, así comosus modificaciones, deberán publicarse en el DiarioOficial de la Federación y en el órgano informativooficial de cada entidad federativa y, previo a suaplicación, se deberá capacitar a los maestros res-pecto de su contenido y métodos.

Artículo 56. Las autoridades educativas publica-rán, en el órgano informativo oficial correspon-diente, una relación de las instituciones a las quehayan concedido autorización o reconocimiento devalidez oficial de estudios. Asimismo, publicarán,oportunamente y en cada caso, la inclusión o la su-presión en dicha lista de las instituciones a las queotorguen, revoquen o retiren las autorizaciones oreconocimientos respectivos.

De igual manera indicarán en dicha publicación,los nombres de los educadores que califiquen demanera idónea, en las evaluaciones contempladasen la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Los particulares que impartan estudios con autori-zación o con reconocimiento deberán mencionar enla documentación que expidan y en la publicidadque hagan, una leyenda que indique su calidad deincorporados, el número y fecha del acuerdo res-pectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57. Los particulares que impartan educa-ción con autorización o con reconocimiento de vali-dez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en la presente Ley;

II. Cumplir con los planes y programas de es-tudio que las autoridades educativas compe-tentes hayan determinado o considerado pro-cedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los tér-minos de los lineamientos generales que la auto-ridad que otorgue las autorizaciones o reconoci-mientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artícu-lo 55, y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de eva-luación, inspección y vigilancia que las autorida-des competentes realicen u ordenen.

Artículo 58. Las autoridades que otorguen autori-zaciones y reconocimientos de validez oficial de es-tudios deberán inspeccionar y vigilar los servicioseducativos respecto de los cuales concedieron di-chas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mos-trarse la orden correspondiente expedida por la au-toridad competente. La visita se realizará en el lu-gar, fecha y sobre los asuntos específicos señaladosen dicha orden. El encargado de la visita deberáidentificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta corres-pondiente por quienes hayan intervenido y por dostestigos. En su caso, se hará constar en dicha actala negativa del visitado de suscribirla sin que esanegativa afecte su validez. Un ejemplar del acta sepondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autorida-des educativas documentación relacionada con lavisita dentro de los cinco días hábiles siguientes a lafecha de la inspección.

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Artículo 59. Los particulares que presten serviciospor los que se impartan estudios sin reconocimien-to de validez oficial, deberán mencionarlo en su co-rrespondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar de-berán, además, contar con personal que acredite lapreparación adecuada para impartir educación;contar con instalaciones que satisfagan las condi-ciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas quela autoridad educativa determine; cumplir los re-quisitos a que alude la fracción VII del artículo 12;tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; asícomo facilitar la inspección y vigilancia de las au-toridades competentes.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la pa-tria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas paraque sus hijas, hijos o pupilos menores de edad,que satisfagan los requisitos aplicables, recibanla educación preescolar, la primaria, la secunda-ria y la media superior.

La edad mínima para ingresar a la educaciónbásica en el nivel preescolar es de 3 años, y paranivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de di-ciembre del año de inicio del ciclo escolar;

II. Participar a las autoridades de la escuela enla que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos,cualquier problema relacionado con la educa-ción de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen asu solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares pa-ra la superación de los educandos y en el mejo-ramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de padresde familia y de los consejos de participación so-cial a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que im-partan los particulares, en relación con las con-traprestaciones que las escuelas fijen;

VI. Conocer la capacidad profesional de la plan-ta docente, así como el resultado de las evalua-

ciones realizadas de conformidad con lo dispues-to en la fracción VII del artículo 12 de presenteLey, y

VII. Conocer la relación oficial del personal do-cente y empleados adscritos en la escuela en laque estén inscritos sus hijos o pupilos, mismaque será proporcionada por la autoridad esco-lar.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familiatendrán por objeto:

I. Representar ante las autoridades escolares losintereses que en materia educativa sean comunesa los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de lacomunidad escolar, así como en el mejoramientode los planteles;

III. Participar en la aplicación de cooperacionesen numerario, bienes y servicios que las propiasasociaciones deseen hacer al establecimiento es-colar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducen-tes para alcanzar los objetivos señalados en lasfracciones anteriores, e

V. Informar a las autoridades educativas y esco-lares sobre cualquier irregularidad de que seanobjeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se absten-drán de intervenir en los aspectos pedagógicos y la-borales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asocia-ciones de padres de familia, en lo concerniente a susrelaciones con las autoridades de los establecimien-tos escolares, se sujetarán a las disposiciones que laautoridad educativa federal señale.

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridadde cada escuela pública de educación básica vincu-lar a ésta, activa y constantemente, con la comuni-dad. El ayuntamiento y la autoridad educativa lo-cal darán toda su colaboración para tales efectos.

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La autoridad escolar hará lo conducente para queen cada escuela pública de educación básica opereun consejo escolar de participación social, integra-do con padres de familia y representantes de susasociaciones, maestros y representantes de su orga-nización sindical, directivos de la escuela, exalum-nos, así como con los demás miembros de la comu-nidad interesados en el desarrollo de la propiaescuela.

Este consejo:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas edu-cativas y el avance de las actividades escolares,con el objeto de coadyuvar con el maestro a sumejor realización;

b) Conocerá y dará seguimiento de las accionesque realicen las y los educadores y autoridadeseducativas señaladas en el segundo párrafo delartículo 42 de la presente ley;

c) Conocerá de las acciones educativas y de pre-vención que realicen las autoridades para quelos educandos conozcan y detecten la posible co-misión de hechos delictivos que puedan perjudi-car al educando;

d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la di-vulgación de material que prevenga la comisiónde delitos en agravio de las y los educandos. Asícomo también, de elementos que procuren la de-fensa de los derechos de las víctimas de tales de-litos;

e) Tomará nota de los resultados de las evalua-ciones que realicen las autoridades educativas;

f) Propiciará la colaboración de maestros y pa-dres de familia para salvaguardar la integridady educación plena de las y los educandos.

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientosde carácter social a alumnos, maestros, directi-vos y empleados de la escuela, así como tambiénpropondrá los criterios de evaluación óptimos ynecesarios para dar cumplimiento a lo dispuestoen la fracción VII del artículo 12 de la presenteley;

h) Conocerá los nombres de las y los educadoresseñalados en el segundo párrafo del artículo 56de la presente ley;

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividadesextraescolares que complementen y respalden laformación de los educandos;

j) Llevará a cabo las acciones de participación,coordinación y difusión necesarias para la pro-tección civil y la emergencia escolar;

k) Alentará el interés familiar y comunitario porel desempeño del educando;

l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temasque permitan la salvaguarda del libre desarrollode la personalidad, integridad y derechos huma-nos de las y los educandos;

m) Contribuirá a reducir las condiciones socialesadversas que influyan en la educación; estará fa-cultado para realizar convocatorias para traba-jos específicos de mejoramiento de las instalacio-nes escolares;

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y

o) En general, podrá realizar actividades en be-neficio de la propia escuela.

Consejos análogos deberán operar en las escuelasparticulares de educación básica.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejomunicipal de participación social en la educaciónintegrado por las autoridades municipales, padresde familia y representantes de sus asociaciones,maestros distinguidos y directivos de escuelas, re-presentantes de la organización sindical de losmaestros, así como representantes de organizacio-nes de la sociedad civil cuyo objeto social sea laeducación y demás interesados en el mejoramientode la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y an-te la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, laconstrucción y ampliación de escuelas públicas y

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demás proyectos de desarrollo educativo en elmunicipio;

b) Conocerá de los resultados de las evaluacionesque realicen las autoridades educativas;

c) Llevará a cabo labores de seguimiento de lasactividades de las escuelas públicas de educaciónbásica del propio municipio;

d) Estimulará, promoverá y apoyará actividadesde intercambio, colaboración y participación in-terescolar en aspectos culturales, cívicos, depor-tivos y sociales;

e) Establecerá la coordinación de escuelas conautoridades y programas de bienestar comunita-rio, particularmente con aquellas autoridadesque atiendan temas relacionados con la defensade los derechos consagrados en la Ley para laProtección de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes;

f) Hará aportaciones relativas a las particulari-dades del municipio que contribuyan a la for-mulación de contenidos locales a ser propuestospara los planes y programas de estudio;

g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividadesde protección civil y emergencia escolar;

i) Promoverá la superación educativa en el ám-bito municipal mediante certámenes interescola-res;

j) Promoverá actividades de orientación, capaci-tación y difusión dirigidas a padres de familia ytutores, para que cumplan cabalmente con susobligaciones en materia educativa;

k) Podrá proponer estímulos y reconocimientosde carácter social a alumnos, maestros, directi-vos y empleados escolares;

l) Procurará la obtención de recursos comple-mentarios para el mantenimiento físico y paraproveer de equipo básico a cada escuela públicay,

m) En general, podrá realizar actividades paraapoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal queen el consejo se alcance una efectiva participaciónsocial que contribuya a elevar la calidad y la co-bertura de la educación, así como la difusión deprogramas preventivos de delitos que se puedan co-meter en contra de niñas, niños y adolescentes o dequienes no tienen capacidad para comprender elsignificado del hecho o para resistirlo.

En la Ciudad de México los consejos se constituiránpor cada delegación política.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionaráun consejo estatal de participación social en la edu-cación, como órgano de consulta, orientación yapoyo. Un órgano análogo se establecerá en la Ciu-dad de México. En dicho Consejo se asegurará laparticipación de padres de familia y representantesde sus asociaciones, maestros y representantes desu organización sindical, instituciones formadorasde maestros, autoridades educativas estatales y mu-nicipales, organizaciones de la sociedad civil cuyoobjeto social sea la educación, así como los sectoressocial y productivo de la entidad federativa espe-cialmente interesados en la educación.

Este consejo promoverá y apoyará entidades ex-traescolares de carácter cultural, cívico, deportivoy de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal enactividades de protección civil y emergencia esco-lar; sistematizará los elementos y aportaciones re-lativos a las particularidades de la entidad federa-tiva que contribuyan a la formulación decontenidos estatales en los planes y programas deestudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; co-nocerá las demandas y necesidades que emanen dela participación social en la educación a través delos consejos escolares y municipales, conformandolos requerimientos a nivel estatal para gestionarante las instancias competentes su resolución y apo-yo; conocerá los resultados de las evaluaciones queefectúen las autoridades educativas y colaborarácon ellas en actividades que influyan en el mejora-miento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el estableci-miento y funcionamiento del Consejo Nacional de

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Participación Social en la Educación, como instan-cia nacional de consulta, colaboración, apoyo e in-formación, en la que se encuentren representadospadres de familia y sus asociaciones, maestros y suorganización sindical, autoridades educativas, or-ganizaciones de la sociedad civil cuyo objeto socialsea la educación, así como los sectores social y pro-ductivo especialmente interesados en la educación.Tomará nota de los resultados de las evaluacionesque realicen las autoridades educativas, conocerá eldesarrollo y la evolución del sistema educativo na-cional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, pla-nes y programas de estudio y propondrá políticaspara elevar la calidad y la cobertura de la educa-ción.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestanservicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligacionesprevistas en el artículo 57;

II. Suspender el servicio educativo sin que mediemotivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autori-zados por el calendario escolar aplicable, sin quemedie motivo justificado, caso fortuito o fuerzamayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secreta-ría autorice y determine para la educación pri-maria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para eluso de material educativo para la educación pre-escolar, la primaria y la secundaria;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exá-menes o cualesquiera otros instrumentos de ad-misión, acreditación o evaluación, a quienes ha-brán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomaso títulos a quienes no cumplan los requisitos apli-cables;

VIII. Realizar o permitir se realice publicidaddentro del plantel escolar que fomente el consu-mo, así como realizar o permitir la comercializa-

ción de bienes o servicios notoriamente ajenos alproceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo lasalud o la seguridad de los alumnos;

X. Ocultar a los padres o tutores las conductasde los alumnos que notoriamente deban ser de suconocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de evaluación,inspección y vigilancia, así como no proporcio-nar información veraz y oportuna;

XII. Contravenir las disposiciones contempladasen el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo12; en el segundo párrafo del artículo 42 por loque corresponde a las autoridades educativas y,en el segundo párrafo del artículo 56;

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás pre-ceptos de esta Ley, así como las disposiciones ex-pedidas con fundamento en ella;

XIV. Administrar a los educandos, sin previaprescripción médica y consentimiento informa-do de los padres o tutores, medicamentos quecontengan sustancias psicotrópicas o estupefa-cientes;

XV. Promover en los educandos, por cualquiermedio, el uso de medicamentos que contengansustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicioeducativo a niñas, niños y adolescentes que pre-senten problemas de aprendizaje, condicionar suaceptación o permanencia en el plantel a some-terse a tratamientos médicos específicos; presio-nar de cualquier manera a los padres o tutorespara que acudan a médicos o clínicas específicaspara la atención de problemas de aprendizaje delos educandos.

Las disposiciones de este artículo no son aplicablesa los trabajadores de la educación, en virtud deque, las infracciones en que incurran serán sancio-nadas conforme a las disposiciones específicas paraellos.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de cientoochenta días a partir de la entrada en vigor del presen-te decreto, realizará las modificaciones reglamentariasnecesarias para la observancia de lo dispuesto en elpresente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivode la entrada en vigor del presente decreto, se cubriráncon cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría deEducación Pública.

Cuarto. Se abroga la Ley General del Servicio Profe-sional Docente, publicada en el Diario Oficial de laFederación del 11 de septiembre de 2013 y se derogantodas las disposiciones legales que contravengan o seopongan a la presente Ley.

Quinto. Se abroga la Ley del Instituto Nacional parala Evaluación de la Educación, publicada en el DiarioOficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013y se derogan todas las disposiciones legales que con-travengan o se opongan a la presente ley.

Nota

1 Pavón Cuéllar, David. La reforma educativa en México: razones

por las que debe rechazarse, publicado en “Proyecto comunidad.

Organización, trabajo y convicción”, publicado el 6 de septiembre

de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABI-LIDAD HACENDARIA, CON OBJETO DE TRANSFORMAR EL

CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL

CONSEJO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO

VALENZUELA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González,diputado del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIV Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman el artículo 131 Consti-tucional; y artículos 18, 41, 42, 106 y 107 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria; con el objeto de transformar el Centro de las Fi-nanzas Públicas en el Consejo Fiscal de la Federaciónde la Cámara de Diputados con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La conducción de la política de ingresos, de gasto, tri-butaria y fiscal nacional, si bien es un asunto propia-mente del Poder Ejecutivo federal a través de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público según se señalaen la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral en su artículo 31; se requiere que estas atribucio-nes y funciones sean vigiladas, y evaluadas por un ór-gano fiscal que permita dar mayor objetividad a latoma de decisiones y en su caso se recomienden medi-das de mejora.

El diseño, planteamiento, aplicación, desempeño yevaluación de la política fiscal, carece de una moder-na y adecuada vigilancia; así como de un mecanismode consejería y apoyo de un órgano público imparcialy ajeno de la visión política que le oriente, emita reco-mendaciones o directrices objetivas de mediano y lar-go plazo o que en su caso emita evaluaciones de re-sultados.

Por lo que se requiere de crear un órgano autónomodel Poder Ejecutivo, que sea objetivo, pero a la vezcon fortaleza constitucional para emitir recomendacio-

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nes y su cumplimiento sea vinculante a las dependen-cias del Poder Ejecutivo Federal, Órganos Autónomos,Poderes del Estado Mexicano, empresas productivas yporque no también de las entidades federativas, paracoadyuvar en una mejor conducción de la política fis-cal y financiera de la Federación y de los Estados.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo con la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económicos (OCDE) y según se refiereen el estudio del Centro de Estudios de las FinanzasPúblicas (CEFP), se define a los Institutos Fiscales In-dependientes como los “organismos independientes fi-nanciados con fondos públicos bajo la autoridad legaldel Poder Ejecutivo o Legislativo que proporciona lasupervisión, análisis y asesoramiento imparcial sobrela política fiscal y su desenvolvimiento”1.

En el mundo este tipo de órganos surgen posterior a laSegunda Guerra Mundial, el primer ejemplo en Ho-landa, pero adquieren su mayor presencia a partir de lacrisis económica mundial del 2008; derivado de unmanejo deficiente de las deudas en diversos países.

De acuerdo al referido estudio, se menciona que elFondo Monetario Internacional recomendó a Méxicocrear un Consejo Fiscal; y para ello el CEFP de la Cá-mara de Diputados sugiere las siguientes acciones le-gislativas:

1. Hacer explícito que la institución contará con in-dependencia técnica y de gestión, complementadacon el requisito de ser apartidista y excluida de res-ponsabilidades políticas.

2. Que tendrá la encomienda de contribuir con susestudios, valoraciones y recomendaciones a mejo-rar la disciplina fiscal, a promover una mayor trans-parencia presupuestaria y la rendición de cuentas.

3. Especificar que la institución tendrá garantizadoel acceso completo a la información de finanzas pú-blicas y economía, en tiempo real; sus metodologí-as y supuestos que respaldan los documentos fisca-les y de economía, con las restricciones que seestablezcan en la ley.

4. La institución estará facultada para realizar valo-raciones y análisis del Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación, de la Iniciativa de Ley deIngresos de la Federación y de los Criterios Gene-rales de Política Económica.

5. La institución deberá ser capaz de dar segui-miento, llevar a cabo el análisis y la valoración dela implementación de políticas fiscales; el cumpli-miento de las metas presupuestarias, del déficit fis-cal y la deuda pública.

6. La relación de los informes y análisis que debeproducir, así como los tiempos y plazos para su pre-sentación se habrán de incorporar en su mandato le-gal.

7. Aplicar el principio de máxima transparencia asus actividades y productos, a efecto de ampliar sucredibilidad y confiabilidad.

8. Precisar el tiempo del encargo del Director Ge-neral, que deberá ser independiente al del cicloelectoral.2

A lo largo de la LXIII Legislatura se presentaron ini-ciativas en materia de Consejo Fiscal con diversas ca-racterísticas e incluso como órgano constitucional-mente autónomo.

Actualmente, en el Senado de la República el PartidoAcción Nacional también ha presentado iniciativa si-milar para adicionar en la Ley Orgánica del Congresode la Unión con las siguientes características:

Se reforma el numeral 3 del artículo 49; se adicionanun Título Séptimo denominado Del Órgano Técnicode las Finanzas Públicas del Poder Legislativo Federalcon un capítulo único; y los artículos 145, 146, 147, y148 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.3

Pero considerando, el andamiaje institucional y legalexistente, así como las circunstancias presupuestaleses importante que el Centro de Estudios de las Finan-zas Públicas, evolucione hacia un Consejo Fiscal enlugar de crear una nueva entidad pública y mantengasimilar operación a la de la Auditoría Superior de laFederación.

Todas las iniciativas que abonan a la creación del Con-sejo Fiscal, contribuirán para obtener una visión inte-

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gral del modelo a seguir; permitirá armonizar verticaly transversalmente las normas, y sobre todo que laaprobación del modelo sea bajo un consenso político,pero con criterios técnicos y legales claros. Además deque contará con el respaldo de las Organizaciones NoGubernamentales, en favor de la política fiscal eficazy eficiente.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposicio-nes contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos,

b) Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man el artículo 134 constitucional; artículos 18, 41,42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria con el objeto de transformarel Centro de las Finanzas Públicas en el Consejo Fis-cal de la Federación en la Cámara de Diputados.

V. Ordenamientos a modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos,

b) Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la inicia-tiva con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 131 cons-titucional; y artículos 18, 41, 42, 106 y 107 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 134de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y recorriéndose los subsecuentes para quedarde la siguiente manera:

Artículo 134. …

Asimismo, la Cámara de Diputados contará con elConsejo Fiscal de la Federación que tendrá las atri-buciones de investigación académica, formación ycapacitación, estudio, análisis, opinión, supervi-sión, evaluación y recomendación sobre la políticafiscal, presupuestal y ejercicio del gasto público delas dependencias de la administración pública fede-ral, los Poderes de la Unión, las entidades y órganosconstitucionalmente autónomos. Este contará conindependencia técnica y de gestión, apartidista yexcluida de responsabilidades políticas.

Segundo. Se reforman los artículos 18, 41, 42, 106,107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. …

Las comisiones correspondientes del Congreso de laUnión, al elaborar los dictámenes respectivos, realiza-rán una valoración del impacto presupuestario de lasiniciativas de ley o decreto, con el apoyo del ConsejoFiscal de la Federación de la Cámara de Diputados,y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el pro-yecto de dictamen correspondiente.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresoscontendrá:

Jueves 11 de octubre de 2018 Gaceta Parlamentaria113

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I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo federal ylas recomendaciones emitidas por el ConsejoFiscal de la Federación de la Cámara de Di-putados y las acciones realizadas;

b) a e)…

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, loscuales incluirán:

a) a v)…

III. Los anexos informativos, los cuales conten-drán:

a) a c)…

d) La demás información que contribuya a lacomprensión de los proyectos a que se refiereeste artículo, así como la que solicite la Cámarade Diputados a través de la Comisión de Presu-puesto y Cuenta Pública y, en su caso, el delConsejo Fiscal de la Federación de la Cáma-ra de Diputados.

Artículo 106. …

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso dela Unión la información que éste les solicite en rela-ción con sus respectivos presupuestos, en los términosde las disposiciones generales aplicables. Dicha solici-tud se realizará por los órganos de gobierno de las Cá-maras o por las Comisiones competentes, así como alConsejo Fiscal de la Federación de la Cámara deDiputados; este último deberá emitir y entregar alpleno de la Cámara de Diputados un informe se-mestral de recomendaciones y de las acciones quehayan tomado las dependencias, entidades y órga-nos constitucionalmente autónomos con respecto alas recomendaciones hechas por el consejo.

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de laSecretaría, entregará al Congreso de la Unión y alConsejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Di-putados información mensual y trimestral en los si-guientes términos:

I. …

II. …

La secretaría presentará al Congreso de la Unión losdatos estadísticos y la información que tenga dispo-nibles, incluyendo los rubros de información a quese refiere la fracción anterior, que puedan contribuira una mejor comprensión de la evolución de la re-caudación, el endeudamiento, y del gasto público,que los legisladores soliciten por conducto de lascomisiones competentes, así como la que le soliciteConsejo Fiscal de la Federación de la Cámara deDiputados. La secretaría proporcionará dicha in-formación en un plazo no mayor de 20 días natura-les, a partir de la solicitud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Progra-mación de los Trabajos Legislativos, contará con 90días naturales a partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto para reformar el artículo 42 del Estatutode la Organización Técnica y Administrativa y delServicio de Carrera de la Cámara de Diputados enconcordancia con las reformas aprobadas y sin contra-posición a las mismas.

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Notas

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Institutos fisca-

les independientes en el mundo y su influencia en la toma de deci-

siones de política fiscal. Ciudad de México. 12 de septiembre de

2018. Ciudad de México.

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp0162

018.pdf

2 Ibíd.

3 Véase. Hernández Ramos, Minerva.

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-18-1/as-

sets/documentos/Inic_Sen.Minerva_LOCGEUM_180918.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4 Y 7 DE LA LEY GENE-RAL DE TURISMO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA

ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputa-da del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadanode la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados,con fundamento en lo señalado en el artículo 71, frac-ción II, y el artículo 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55,fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a consideración lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que adi-

ciona las fracciones XI Bis del artículo 4 y X Bis delArtículo 7 de la Ley General de Turismo, con baseen lo siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia, la tecnología y la innovación representanlos pilares sobre los que reside el progreso de toda so-ciedad. Las herramientas que descubrimos y construi-mos nos permiten mejorar el desempeño de nuestrasrelaciones, procesos y actividades, tocando de formauniversal el quehacer político, económico y social. Elturismo, importante nodo de desarrollo en nuestra eco-nomía, no es la excepción.

Si bien el turismo no evoca la percepción de ser unaindustria intensiva en su uso de la tecnología, lo con-trario puede afirmarse. De acuerdo con la Organiza-ción Mundial del Turismo (OMT), la industria ha sidoprofundamente transformada a través de la aplicaciónde diversas innovaciones, como lo son los serviciosorientados a la ubicación (location-based services), lainteligencia artificial, la realidad virtual y aumentada ola criptografía.1 Muchas comodidades que hoy se pre-sumen esenciales son resultado de tecnologías relati-vamente recientes. La compra de servicios a través deinternet, por ejemplo, ha permitido que el turismo setorne cada vez más personalizado, orientado a cumplirlas expectativas individuales de millones de clientesdistintos.

Adicionalmente, y en nuestro contexto, donde la mul-tipolaridad del turismo se torna evidente, es importan-te conocer la base sobre la cual habríamos de entendersus problemas y, por consiguiente, sus soluciones. Unainterpretación conceptual del turismo, por lo tanto, noses esencial para avanzar esta óptica. A consideraciónde la OMT, por ejemplo, el turismo es “la colección defenómenos culturales, sociales y económicos que to-man lugar cuando las personas transitan a países o des-tinos que se encuentran fuera de su ambiente habitualpor motivos o fines personales, profesionales y de ne-gocios”.2 Ateniéndonos a esta definición, es claro quela actividad turística se sustenta en una pluralidad deindustrias que vuelven imposible el diseño de una po-lítica unificada.

Teniendo claro que la tecnología forma un pilar inte-gral del desarrollo turístico y habiendo comprendidoque no existe uno sino muchos turismos, es posible

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Page 116: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

identificar, en el estado actual de la política turística enMéxico, una lamentable ausencia de convergencia.

De acuerdo con el monitoreo del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi), en 2016 el turismo re-presentó 8.7 por ciento del producto interno bruto na-cional,3 posicionándose ya como uno de los motoreseconómicos prioritarios del país. Para 2017, el mismoInstituto constató un crecimiento real del 3.4 por cien-to, superando el incremento promedio del PIB nacio-nal (2.3 por ciento).4 Este fotograma no es la excep-ción sino la regla. En términos generales, el turismo hacontado con un desempeño sobresaliente al interior dela economía mexicana, obteniendo tasas de crecimien-to consistentemente superiores al resto de los sectoresque la conforman. La diversidad de la oferta turística(playero, histórico, médico, de negocios, entre otros)es clave para entender este fenómeno, así como lo espara entender la diversidad de soluciones tecnológicasque le son necesarias. La futura competitividad de ca-da sector turístico dependerá en buena medida de la rá-pida adaptación de sus servicios a las demandas glo-bales, así como a los intereses de quienes nos visitan.

La transición tecnológica, sin embargo, continúa sien-do un proceso desigual para las distintas ramas de laindustria, situación que ocasiona la desarticulación delos servicios turísticos y el atrofiamiento de la cadenaproductiva en general. Algunos actores, como las em-presas dedicadas al transporte de turistas (aerolíneas,transporte terrestre, embarcaciones o cruceros), han si-do capaces de adoptar nuevas tecnologías a la par desu demanda, permitiendo el renacimiento de su indus-tria y logrando un crecimiento sostenido.5 Del otro la-do, existen actores que han encontrado dificultades pa-ra renovarse, generando perdida de rentas, unadesaceleración en su crecimiento y perdida de merca-dos; como es el caso de ciertos segmentos del sectorhotelero, en donde la integración de servicios digitalesa su oferta tradicional lo ha colocado en una desventa-ja comparativa con las grandes cadenas de la indus-tria.6

La implementación de nuevas tecnologías a través dela difusión controlada debería de ser, en principio, unode los pilares de la política turística nacional y, sin em-bargo, no es este el caso.

La Secretaría de Turismo se encuentra facultada pararealizar, promover y difundir estudios e investigacio-

nes que permitan mejorar el desempeño de la industriaturística.7 Una parte considerable de estos esfuerzoslos realiza a través del Instituto de Competitividad Tu-rística, un órgano administrativo desconcentrado de lainstitución que tiene por objetivo el ser “un centro deconocimiento e información estratégica, orientado amejorar la competitividad del sector turístico a travésde la realización de estudios, investigaciones y deldesarrollo de actividades para el fortalecimiento delfactor humano”.8 El enfoque de esta institución, a par-tir de su agenda operativa, es el diseño y difusión demejores prácticas en los procesos turísticos, haciendouso de estudios e investigaciones propias con el fin decomplementarles. Al estar orientado al fortalecimientodel capital humano en la industria, la mayor parte delconocimiento generado por el organismo informaacerca de mejores procesos y técnicas gerenciales,9 sinun enfoque particular sobre la aplicación de tecnologí-as de la información u otras herramientas complemen-tarias.

De forma paralela, la Ley General de Turismo facultaa la Secretaría a concurrir con la Secretaría de Educa-ción Pública en políticas que promuevan y fomenten lainvestigación, educación y la cultura turística.10 Noexiste, sin embargo, mención alguna de otros entes pú-blicos y/o gubernamentales que pudiesen apoyar a laSecretaría de Turismo en la elaboración de una políti-ca de difusión tecnológica. La omisión del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es parti-cularmente preocupante, pues su función es precisa-mente aquella de apoyar en la construcción de una po-lítica científica y tecnológica nacional, dentro de lacual se insertan claramente las diversas necesidadesdel sector turístico.

Es claro, a partir de la información pública y privadaque se encuentra disponible, que el crecimiento soste-nido de la actividad turística nacional no solo se sos-tendrá en la diversificación de destinos o en la mejorade servicios hospitalarios; la aplicación de nuevas tec-nologías jugará un papel determinante en la consolida-ción de México como un destino turístico moderno einnovador. La necesidad de contar con instrumentoslegales que permitan mayor cooperación entre las de-pendencias públicas sector es, por tanto, verdadera-mente imperante. Nutrir al turismo nacional de políti-cas de difusión tecnológica sólo será posible en tantola propia Secretaría de Turismo cuente con las herra-mientas necesarias para llevar estas medidas a cabo.

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Habiendo hecho exposición de los motivos que dansustento esta propuesta y con el fin de dar un primerpaso en esta dirección, someto a consideración de estaSoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto que adiciona las fracciones XI Bis del artícu-lo 4 y X Bis del artículo 7 de la Ley General de Tu-rismo, con el fin de habilitar a la Secretaría deTurismo con las herramientas legales necesarias paraimpulsar una política de difusión tecnológica en elsector turístico nacional.

Considerandos

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federalconcede a la Secretaría de Turismo la facultad de “for-mular y conducir la política de desarrollo de la activi-dad turística nacional”,11 permitiendo a la autoridadfederal la formulación de todas las medidas pertinen-tes con el fin de impulsar la actividad turística nacio-nal.

Adicionalmente, la misma Ley Orgánica atribuye a laSecretaría, conforme a la fracción XII del artículo 42,el “promover, y en su caso, organizar en coordinacióncon la Secretaría de Educación Pública, la capacita-ción, investigación y el desarrollo tecnológico en ma-teria turística”.12 Al igual que la Ley General de Turis-mo, esta normativa fomenta la capacitación y lainvestigación en la materia, evidenciando su importan-cia al interior de la formulación de la política de turis-mo.

La Ley General de Turismo, en tanto, faculta de ma-nera más específica a la federación con el “promover,realizar y difundir estudios, investigaciones e indica-dores en materia turística”.13 El carácter de estos estu-dios e investigaciones no tiene una denominación es-pecífica, por lo que la Secretaría se encuentra enlibertad de impulsar estudios que cubran el impacto dela tecnología sobre los servicios turísticos, así comolas características que provienen del mismo.

En materias concurrentes, la Ley General de Turismode momento sólo establece una vinculación clara conla Secretaría de Educación Pública, estableciendo ensu Artículo 7, fracción X, que corresponde a la Secre-taría el “promover y fomentar con la Secretaría deEducación Pública la investigación, educación y lacultura turística”.14

Sobre la promoción del desarrollo tecnológico (el cualincluye invención, desarrollo, producción y difusión),la Ley de Ciencia y Tecnología establece, en su artícu-lo 39, que “las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal -en especial los centros pú-blicos de investigación-, así como las instituciones deeducación superior públicas, en sus respectivos ámbi-tos de competencia, promoverán activamente el des-arrollo tecnológico y la innovación”.15 Es, por tanto, laresponsabilidad de la Secretaría de Turismo el impul-sar activamente la difusión tecnológica, particular-mente tratándose de la modernización de la oferta tu-rística nacional.

Evidenciando la importancia de todos los integrantesde la cadena de valor, la misma normatividad propone,en un artículo siguiente, que “para la creación y la ope-ración de los instrumentos de fomento […], se conce-derá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea pro-mover la modernización, la innovación y el desarrollotecnológicos que estén vinculados con empresas o en-tidades usuarias de la tecnología, en especial con la pe-queña y mediana empresa”.16 Lo anterior permite ob-servar que la transición tecnológica, por tanto, es unaprioridad central para la asignación de recursos dirigi-dos a la innovación, situación que corresponde a laproblemática actual al interior del sector turístico.

Finalmente, resulta de interés destacar el papel delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)no solo en su papel de articulador de la política decientífica nacional, sino como promotor de la adop-ción de nuevas tecnologías. Sobre esta atribución, laLey Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tec-nología destaca, en su artículo 2o., fracción III, la res-ponsabilidad del Conacyt en “impulsar la innovación yel desarrollo tecnológico, así como el fortalecimientode las capacidades tecnológicas de la planta producti-va nacional”.17 El papel del Estado, por tanto, no solose centra en impulsar el desarrollo de nuevas investi-gaciones y la creación de tecnología, sino también ensu oportuna difusión hacia la planta productiva del pa-ís.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some-to a consideración de esta honorable Cámara de Dipu-tados la siguiente iniciativa con proyecto de decretoque adiciona las fracciones XI Bis del artículo 4 y X

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Bis del artículo 7 de la Ley General de Turismo,quedando como sigue:

Primero. Se adiciona la fracción XI Bis del artículo 4de la Ley General de Turismo.

Segundo. Se adiciona la fracción X Bis del Artículo 7de la Ley General de Turismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Organización Mundial del Turismo. Tourism and the Digital

Transformation. Madrid. OMT. 2018. Consultado en

http://wtd.unwto.org/content/wtd-2018-technology-tourism.

2 Organización Mundial del Turismo. Understanding Tourism:

Basic Glossary. Madrid. OMT. 2018. Consultado en

http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/docpdf/glossaryenrev.pdf.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Producto interno

bruto turístico 2016. Aguascalientes. Inegi. 2017. Consultado en

http://www.beta.inegi.org.mx/temas/turismo/.

4 De la Rosa, Alejandro. PIB Turístico creció 3.4 por ciento en el

2017. México. El Economista. 15 de mayo de 2018. Consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/PIB-turistico-crecio-

3.4-en-el-2017-20180515-0026.html.

5 Ceballos, Francisco. Nuevas tecnologías impulsan el turismo.

México. Forbes. 2 de julio de 2015. Consultado en

https://www.forbes.com.mx/nuevas-tecnologias-impulsan-el-tu-

rismo/.

6 Chávez, Gabriela. Hoteles Digitalizados en México… Hasta

Después de 2020. México. Expansión. 3 de junio de 2015. Con-

sultado en https://expansion.mx/tecnologia/2015/06/01/hoteles-

en-mexico-lejos-de-la-digitalizacion.

7 Ley General de Turismo. Artículo 4. Fracción XI. (Última Re-

forma: DOF 13-04-2018)

8 Instituto de Competitividad Turística. ¿Qué hacemos? México.

ICTUR. 2018. Consultado en https://www.gob.mx/ictur/que-hace-

mos.

9 ICTUR. Resultados de investigaciones y estudios. México. IC-

TUR. 2018. Consultado en https://www.gob.mx/ictur/documen-

tos/estudios-e-investigaciones?idiom=es.

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10 Ley General de Turismo. Artículo 7. Fracción X. (Última Re-

forma: DOF 13-04-2018)

11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo

42. Fracción I. (Última Reforma: DOF 15-06-2018)

12 LOAPF. Artículo 42. Fracción

13 Ley General de Turismo. Artículo 4o. Fracción XI. (Última Re-

forma: DOF 13-04-2018)

14 LGT. Artículo 7. Fracción X. (Última Reforma: DOF 13-04-

2018)

15 Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 39. (Última Reforma:

DOF 08-12-2015)

16 LCT. Artículo 40. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

17 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2o. Fracción III. (Última Reforma: DOF 20-05-2014)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 73 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CHÁVEZ PÉREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La suscrita, diputada María Chávez Pérez, del GrupoParlamentario del Partido Morena, de la LXIV Legis-latura del Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, some-

te a consideración la siguiente iniciativa con proyectode decreto que reforma diversas disposiciones de losartículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Exposicion de Motivos

En nuestro país, políticas estatales y empresariales decorte neoliberal engendraron una crisis del Estado y lanación mexicana que sólo es comparable con las quedieron lugar a las Guerras de Independencia, Reformay Revolución. Más de 30 años de neoliberalismo handejado como resultado la precarización de las condi-ciones de vida del grueso de las mexicanas y mexica-nos, lo que ha generado una catástrofe humanitaria si-milar a la que viven algunos países que han sufrido lainvasión de sus territorios; con la salvedad de que enMéxico formalmente no existe un estado de guerra.

El saldo de la tragedia nacional es elocuente. Por ha-blar de los últimos 10 años, de momento se cuentan al-rededor de 200 mil asesinados en las “guerras” de ycontra la delincuencia organizada, de la que el Estadomexicano es juez y parte. Más del 90 por ciento de lasy los fallecidos son personas jóvenes, al igual que loscasi 30 mil desaparecidas y desaparecidos. Millón ymedio cuando menos han sufrido desplazamientos acausa de la violencia y el terror; mientras la mayoríade la población vive atemorizada. Los tejidos socialescomunitarios y ciudadanos han sido vulnerados por lastrasnacionales, el terrorismo de Estado, la delincuen-cia organizada, los medios de comunicación, los parti-dos políticos, los programas de asistencia clientelar, laeducación empresarial, la destrucción de las economí-as campesinas y populares, los bajos salarios, la mi-gración, los feminicidios y la trata de personas.

Es en el marco de estos crímenes cometidos en contrade la población, que se tratan de imponer los progra-mas educativos para América de organismos interna-cionales como el Banco Mundial y el Banco Interame-ricano de Desarrollo. Según este razonamiento,“invertir mejor” no significa “invertir más”, sino des-arrollar aquellas áreas educativas que demanda el mer-cado y considerar la educación como una empresa quedebe mostrar su eficiencia, eficacia, rentabilidad y ca-lidad.

Las reformas estructurales, entre ellas la educativa,son parte de una estrategia mayor que tienen uno de

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sus sustentos en los tratados de libre comercio conAmérica del Norte (TLCAN; ASPAN; Iniciativa Méri-da) y ahora el Acuerdo Transpacífico de CooperaciónEconómica (TPP por sus siglas en inglés). El caos y lacatástrofe humanitaria son una construcción delibera-da del poder estatal mexicano y de las corporacionesempresariales, para desmantelar las bases materiales yculturales de la nación y el Estado mexicano.

Incertidumbre y caos, miedo y terror, demagogia, po-breza y desesperanza, nada se ha escatimado para re-colonizar a México, para proceder a una ocupación in-tegral de sus territorios, sus bienes comunes y sufuerza de trabajo. Eso ha sido el neoliberalismo, unaestrategia deliberada, orquestada por las gerencias delpoder político, las trasnacionales y las potencias impe-riales como la situada en la frontera norte.

La reforma educativa promovida por el Poder Ejecuti-vo es un aspecto del proyecto antinacional que persi-gue la privatización de los bienes económicos e inte-lectuales de la educación pública. Transformarla en unespacio de negocios para las corporaciones empresa-riales que se agrupan en torno a “Mexicanos Primero”,en una fuente de negocios y de aprovisionamiento depersonal e investigaciones. Además de convertirla enun espacio para la difusión de “la nueva cultura labo-ral” promovida por las trasnacionales, el Banco Mun-dial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) yla Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE); cultura que debe ser entendidacomo “la nueva cultura de la precarización laboral”.

Su reforma educativa tiene esas dos caras, no pretendecomo se afirma devolver la rectoría de la educación alEstado mexicano, que la fue perdiendo ante los orga-nismos de regulación del capitalismo internacional ylas trasnacionales en contubernio con el sindicalismooficial; sino culminar la entrega de la rectoría de laeducación a trasnacionales y a sus órganos de planifi-cación mundial. Tampoco persigue superar la crisis yel caos educativo, ya que de él se alimentan y, muchomenos, lograr la equidad y la calidad entendida comodignidad humana.

Su proyecto educativo alimenta la desigualdad, el fra-caso escolar de los más, porque quieren fuerza de tra-bajo barata, dócil; la necesitan para alimentar sus em-presas con trabajadoras y trabajadores precarizados, larequieren en el tráfico y la delincuencia, en los ejérci-

tos y policías desclasados, en las fosas clandestinas, enlos campos y fábricas del vecino país del norte. La ca-lidad es solo un eufemismo para encubrir sus fines em-presariales, pero también es una trampa ideológica ycultural, la educación terminó por ser una cosa queúnicamente sirve si responde a los estándares de lasempresas legales e ilegales, de las organizaciones po-líticas de corte estatal que necesitan personas que pon-gan sus intereses mezquinos por encima del bienestarsocial.

La educación pública está diseñada en gran medidacomo un producto de segunda, para un país de tercerasujeto a los designios de las grandes potencias y de sussocios locales. En realidad no les importan las y los in-fantes, ni las y los docentes, ni las madres y padres defamilia, ni las comunidades y pueblos originarios, ni laindependencia de la patria salvo si son fuente de ga-nancias inmediatas y potenciales.

Su discurso de calidad, nos convierte en cosas, ideoló-gicamente y en la práctica. Por eso inventaron lo de lacalidad de vida, abandonando el principio de dignidadhumana, como si fuéramos productos, seres humanoscosificados para el consumo.

En verdad, la crisis educativa que padece México es elresultado de las políticas públicas, de diseños político-culturales destinados a reproducir y profundizar la si-tuación de dependencia semicolonial que guarda nues-tro país con empresas trasnacionales y potencias deltipo de los Estados Unidos.

En ese contexto el sistema escolarizado contribuye a lareproducción del lugar que ocupamos como Estado-nación condenado a ocupar un sitio de segundo o ter-cer orden dentro del mercado mundial. Así la escuelapública es un medio para difundir conductas socialescolonizadas, formar fuerza de trabajo fácilmente ex-plotable y un clima intelectual y moral que reproduceel colonialismo interno con su carga de explotación,racismo, patriarcalización y discriminación de indíge-nas e indígenas mestizos, trabajadoras y trabajadores.

Desde la óptica de quienes diseñan y aprueban la re-forma educativa, sin diagnóstico previo, sin consulta,y que, por cierto, no asisten a la escuela pública, con-ciben el espacio público como su propiedad, que pue-den ofertar a los empresarios locales y extranjeros o alas agencias de potencias extranjeras. Lo público en

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cambio es el espacio de todos, donde cada persona esigual política y jurídicamente y por tanto son las ma-yorías las que pueden y deben definir la orientación delo público, así se construye el bien común.

Hoy México necesita más que nunca ser refundado so-bre sus raíces ancestrales, las de los pueblos y nacio-nes originarias; desde las clases y mayorías naciona-les: mujeres, jóvenes, indígenas, indígenas-mestizos,clases trabajadoras y clases medias. Sobre los princi-pios derivados de sus gestas fundadoras: democraciadesde el pueblo, justicia social, soberanía nacional ylibertad

Necesitamos una educación digna, que articule el inte-rés superior de las niñas y niños de México y su dere-cho a una educación integral, con la defensa de los de-rechos laborales y humanos de las y los trabajadoresde la educación de México y que, además, avanceasertivamente hacia una evaluación integral de todoslos componentes del Sistema Educativo Nacional, quesirva justamente para transformar sustantivamente loscontenidos y las condiciones mismas de la educación,y al mismo tiempo proteja a la educación como un de-recho inalienable para todas y todos los mexicanos.

Esta iniciativa ofrece una propuesta que terminaríacon el conflicto actual y que sería, al mismo tiempo, elmarco legal para el desarrollo pleno de una educaciónemancipadora, crítica, pública, gratuita, de calidad so-cial que se corresponde a las necesidades de la socie-dad mexicana y una herramienta para enfrentar la difí-cil situación actual tanto en las entidades federativas,como en el contexto donde se articulan lo nacional ylo global, desde los cuales se nos exige encauzar la lu-cha magisterial hacia alternativas viables que constru-yan un modelo educativo propio, que sea resultado dela voluntad de todos y cada uno de los mexicanos.

Son tres las consecuencias generales en la aplicaciónviolenta de los imperativos del neoliberalismo en edu-cación:

1. De ser un derecho constitucional para todas laspersonas, al insertar el concepto de “calidad” defini-do de manera ambigua y con una perspectiva mer-cantil, la educación se transforma en una mercancía.

2. Bajo esta lógica, la educación se entiende comouna inversión con criterio empresarial, lo que debi-

lita la responsabilidad del gobierno como garantede este derecho.

3. Tanto las y los educandos, como las y los traba-jadores de la educación, así como las y los involu-crados en el proceso educativo, quedan también re-ducidos a la definición de “recurso humano”.

La llamada reforma educativa aprobada en 2013 eshoy el principal problema para avanzar hacia un nue-vo modelo educativo, esta reforma cumple cabalmen-te con esta perspectiva mercantil de la educación y conlas políticas neoliberales que hoy vuelven más preca-ria y vulnerable la vida social y económica de nuestropaís. Además, la imposición de esta reforma por partedel actual gobierno federal no sólo ha generado una si-tuación de vulnerabilidad y despojo laboral hacia las ylos trabajadores de la educación en México, tambiénha ocasionado múltiples agresiones y una política sis-temática de represión con graves daños para las y lostrabajadores de la educación y la sociedad mexicana(un número todavía impreciso de muertes, desapari-ciones, así como presos políticos, cientos de heridos,viudas y huérfanos, daño psicológico, y cesados deltrabajo docente), cuyo responsable es el mismo go-bierno federal y los gobiernos estatales, así como poli-cías y paramilitares.

Entendida esta represión y agresión como la violaciónsistemática de todos los derechos laborales, es eviden-te que la violencia por parte del gobierno mexicanoatenta también contra el derecho superior de las niñasy niños de México a recibir una educación digna, alviolar los derechos humanos y laborales de las y lostrabajadores de la educación e imposibilitar las condi-ciones para vivir con plenitud el proceso educativo.

Ante la exigencia del pueblo de México de resolver es-te conflicto sin violencia pero con pleno respeto al de-recho superior de la población a la educación, así co-mo de los derechos laborales y humanos de las y lostrabajadores, debemos asumir, todos los sectores so-ciales sin excepción, una posición responsable paracolaborar en el proceso de revisión, discusión, refor-mulación y aprobación de una reforma educativa inte-gral, con justicia y equidad, con la participación plenade la sociedad mexicana y de todas y todos los involu-crados y responsables en el sistema educativo nacio-nal.

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Este proyecto será fundamental impulsar los valoresde la moral y la verdad; de la experimentación y lapráctica tanto en el conocimiento y el saber, como enla conducta y la acción, tanto en las humanidades co-mo en las ciencias, en las técnicas y las artes. El pro-yecto habrá de precisar sin equívocos lo que se entien-de por estos valores. Así por moral, como valor centralde la educación, se entiende la moral de lucha, la mo-ral de cooperación, la moral de defensa del interés ge-neral –en todo lo que sea posible–, frente al individua-lismo, frente al consumismo y a los interesesparticulares con que el ser humano se enajena. Por ver-dad se entiende una crítica permanente a la cultura dela servidumbre y un cuestionamiento constante de loque se cree que pasa y lo que lo determina, así comode los mejores caminos y medidas para alcanzar valo-res y objetivos a lo que se añadirá el principio cada vezmás generalizado de aprender a aprender.

Es urgente plantear alternativas que impliquen la de-rogación de la reforma constitucional en materia edu-cativa que entró en vigor el 26 de febrero de 2013 y desus leyes reglamentarias, así como un análisis puntualde las leyes y artículos que lesionan derechos labora-les y humanos de los docentes, pero también una pro-puesta que tenga como punto de partida una participa-ción directa, crítica y responsable de la sociedadmexicana, en la que las y los ciudadanos expresen suvoluntad de apoyar la presente iniciativa ciudadana.

La educación pública es una herencia viva de nuestrahistoria nacional, una conquista y un derecho funda-mental de la sociedad mexicana; una actividad cuyoscomponentes implican una complejidad y una respon-sabilidad que rebasan el ámbito puramente individualy que más bien competen a todo el pueblo de México.

Por lo anterior, cualquier modificación sustancial de laConstitución Política, así como de sus postulados so-ciales y comunitarios, no puede recaer sólo en el go-bierno o en una sola institución, es tarea de todas y to-dos los mexicanos.

Esta iniciativa involucra a la sociedad mexicana enuna decisión trascendental que nos compete a to-dos: iniciar una transformación histórica de la edu-cación en México. Por lo anterior, en esta iniciativaciudadana el pueblo de México propone una refor-ma constitucional al artículo 3o. y al 73, que dejarásin efecto las reformas a la Ley General de Educa-

ción y derogará tanto la Ley del Instituto Nacionalde Evaluación de la Educación, como la Ley Gene-ral del Servicio Profesional Docente.

En virtud de lo antes expuesto y en ejercicio de la fa-cultad que confieren los artículos 71, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, se somete a la consideración de esta honorableCámara de Diputados:

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 73de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o. y 73de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todas las personas que se encuentrenen el territorio nacional, tienen derecho a recibireducación. El Estado -Federación, estados, Ciudadde México y municipios-, garantizará y promoveráeste derecho.

Para ello, impartirá educación preescolar, prima-ria, secundaria, media superior y superior. La edu-cación preescolar, primaria y secundaria confor-man la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

La educación responderá al interés público y no es-tará al servicio de intereses individuales y corpora-tivos, ni nacional, ni extranjeros, ni trasnacionales.

La educación tenderá a desarrollar armónicamen-te, todas las facultades del ser humano y fomentaráen él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a losderechos humanos, al medio ambiente sustentabley a la democracia, forjará la conciencia de la soli-daridad internacional, en la independencia y en lajusticia.

Será participativa, intercultural, democrática, in-cluyente y diversa; impulsará la equidad de género,la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará elsentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciati-va individual y comunitaria, y el desarrollo de co-nocimientos, habilidades y capacidades para creary trabajar.

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Además constituye un área prioritaria de la políti-ca pública y de la inversión estatal, garantía de laigualdad e inclusión social y condición indispensa-ble para una vida digna.

Todas las personas tienen el derecho y la responsa-bilidad de participar en el proceso educativo. Paragarantizar la participación social en el proceso edu-cativo, se crea el Consejo Nacional de Educación,cuyas bases y funcionamientos estarán reguladaspor la legislación correspondiente.

El Estado garantizará en la educación obligatoriaque los materiales y métodos educativos, la organi-zación escolar, la infraestructura educativa, la ac-tualización permanente y desarrollo de habilidadesadecuadas de los docentes y los directivos garanti-cen lo previsto en el párrafo que antecede, así comoel máximo logro de aprendizaje y desarrollo huma-no de las y los educandos.

I. …

II. Los criterios que orientarán la educación sebasarán en los resultados del progreso científico,luchará contra la ignorancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos, los estereotipos ylos prejuicios.

Además:

a) …

b) …

c) Contribuirá a la mejor convivencia huma-na, a fin de fortalecer el aprecio y respeto porla diversidad cultural, la dignidad de la per-sona, la integridad de la familia, la conviccióndel interés general de la sociedad.

d) Será incluyente y se fortalecerá bajo elprincipio universal de no discriminación niexclusión. Las autoridades educativas ten-drán la obligación de garantizar y promo-ver la igualdad de género, así como evitartratos discriminatorios por cualquiera delos motivos prohibidos por el derecho inter-nacional.

e) Se promoverá y garantizará el respeto yprotección a la pluriculturalidad nacional. Laeducación tenderá a la atención, acceso y pro-moción de la educación bilingüe en idiomasoriginarios y tomará medidas adecuadas pa-ra respetar la autodeterminación de los pue-blos originarios.

III. El Ejecutivo Federal y el Consejo Nacionalde Educación determinarán los planes y progra-mas de estudio de la educación preescolar, pri-maria, secundaria y escuelas normales formado-ras de maestras y maestros para toda laRepública. Para tales efectos, se considerará laopinión de los gobiernos de las entidades federa-tivas, del consejo de la evaluación integral de laeducación en los términos en que la ley señale,así como de los diversos sectores involucrados enla educación, las y los estudiantes, las y los maes-tros y las madres y padres de familia.

IV. …

V. Además de impartir la educación preescolar,primaria, secundaria, media superior y superior,el Estado promoverá y atenderá todos los tipos ymodalidades educativos – incluyendo la educa-ción inicial y la no formal– que sean necesariaspara el desarrollo de la nación; promoverá yapoyará la investigación científica y tecnológica;y garantizará el rescate, fortalecimiento y difu-sión de nuestra cultura, incluyendo desde luego,las manifestaciones vivas de la misma;

VI. Los particulares sólo podrán impartir edu-cación en los términos y modalidades que esta-blezca la ley, bajo los parámetros y principiosprevistos en el presente artículo. El Estado otor-gará, por excepción, la autorización correspon-diente y retirará el reconocimiento de validezoficial a los estudios que se realicen en plantelesparticulares, sin que exista recurso en contra. Enel caso de la educación preescolar, primaria, se-cundaria y normal, los particulares deberán:

a) …

b) …

VII. …

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VIII. …

IX. Para garantizar la continuidad de la educa-ción de conformidad con los valores y principiosprevistos en esta Constitución, se crea el Subsis-tema Nacional de Evaluación Educativa Inte-gral.

La coordinación del subsistema estará a cargodel Consejo Nacional de Evaluación Integral dela Educación. El Consejo se integrará con al me-nos diez representantes de los componentes de laeducación en los niveles de educación básica ymedia superior que pertenezcan a institucioneseducativas públicas dependientes de la secreta-ria de educación pública, dos representantes delInstituto Nacional para la Evaluación Integralde la Educación, dos representantes de organiza-ciones de la Sociedad Civil cuyas hijas o hijosacudan a la escuela pública y, dos representantesdel Consejo Nacional de Educación, en los tér-minos que la Ley señale.

El Instituto Nacional para la Evaluación Inte-gral de la Educación será un organismo públicoautónomo, con personalidad jurídica y patrimo-nio propio. La legislación que lo rija no podrácontradecir lo previsto en el presente artículo.

Todos los componentes del Sistema EducativoNacional deberán ser sujetos a evaluación, bajolos principios y elementos que se determinan eneste artículo.

Para ello la evaluación se entenderá como unproceso integral que contará al menos con lasetapas de diagnóstico, implementación, opera-ción y evaluación, será participativa y transpa-rente en todas sus etapas.

La misma se sustentará en los siguientes princi-pios:

a) Integral

b) Continua

c) Colectiva

d) Incluyente

e) Diagnóstica

f) Comunitaria

Además deberá impulsar la integración y la au-tonomía de la comunidad escolar.

La Evaluación Integral de la Educación tenderáa los principios, objetivos y fines previstos en elpresente artículo y se sustentará en los principiosde imparcialidad, transparencia y rendición decuentas, la regulación que se expida para su fun-cionamiento, no podrá contradecir lo que en es-ta fracción se estipula.

El desempeño y resultados del sistema educativonacional serán dados a conocer cada 5 años.

a) derogado

b) derogado

c) derogado

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

[…]

XXV. Para establecer, organizar y sostener en to-da la República escuelas rurales, elementales, su-periores, secundarias y profesionales; de investi-gación científica, de bellas artes y de enseñanzatécnica, escuelas prácticas de agricultura y de mi-nería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, ob-servatorios y demás institutos concernientes a lacultura general de los habitantes de la nación ylegislar en todo lo que se refiere a dichas institu-ciones; para legislar sobre vestigios o restos fósi-les y sobre monumentos arqueológicos, artísticose históricos, cuya conservación sea de interés na-

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cional; así como para dictar las leyes encamina-das a distribuir convenientemente entre la Fede-ración, las entidades federativas y los municipiosel ejercicio de la función educativa y las aporta-ciones económicas correspondientes a ese serviciopúblico, buscando unificar y coordinar la educa-ción en toda la República, y para asegurar elcumplimiento de los fines de la educación y sumejora continua en un marco de inclusión y di-versidad. Los Títulos que se expidan por los esta-blecimientos de que se trata surtirán sus efectosen toda la República. Para legislar en materia dederechos de autor y otras figuras de la propiedadintelectual relacionadas con la misma;

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se contarán con 180 días naturales a partirde la entrada en vigor del presente decreto, para quesea presentado el Proyecto de Educación Democrática.

Tercero. El Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación cambia su nombre a Instituto Nacional pa-ra la Evaluación Integral de la Educación. Dentro de laestructura orgánica deberá preverse la creación delSubsistema Nacional de Evaluación Educativa Inte-gral.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir lasLeyes reglamentarias a más tardar en un plazo de 180días contados a partir de la aprobación amplia, demo-crática y participativa del Proyecto de Educación De-mocrática; así como las reformas correspondientes a laLey General de Educación. Ninguna disposición re-glamentaria podrá ser contraria a los principios y dis-posiciones del presente Decreto.

Quinto. El Ejecutivo federal abrirá un proceso demo-crático, amplio y participativo para nombrar al Conse-jo Nacional de Evaluación Integral de la Educación enun plazo de 180 días contados a partir de la aprobaciónamplia, democrática y participativa del Proyecto deEducación Democrática, de conformidad por lo pre-visto en el presente Decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones contrarias alpresente decreto, incluyendo la Ley General del Servi-cio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacio-nal para la Evaluación Educativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada María Chávez Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY

GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LI-BRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA PRIS-CILA GONZÁLEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La que suscribe, Ana Priscila González García, dipu-tada integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cá-mara de Diputados, y con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración del pleno de esta asamblea, la presenteiniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en la actualidad ha co-brado cada vez mayor número de víctimas y no solo secircunscribe a los golpes y maltrato verbales, sino quetambién comprende todo un amplio espectro de actospsicológicos, físicos y sexuales a los que son obligadaslas mujeres de forma intencional, ya que en muchos delos casos son realizados en un marco de explotación yabuso.

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Page 126: 11 oct anexo I - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-I.pdfFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página:

De acuerdo a los datos a nivel nacional, proporciona-dos por Instituto Nacional de Estadística y Geografía(Inegi), a través de la Encuesta Nacional sobre la Di-námica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH),el 66.1 por ciento de las mujeres ha sufrido al menosun incidente de violencia a lo largo de su vida.

El 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emo-cional, 29 por ciento violencia económica-patrimonialo discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por cien-to sexual a lo largo de su vida, en al menos un ámbitoy ejercida por cualquier agresor.

Una de las entidades que presentan los niveles más al-tos de violencia es Jalisco, con el 74.1 por ciento, fac-tor solamente menor que el registrado en la Ciudad deMéxico con el 79.8 por ciento y el estado de Méxicocon el 75.3 por ciento.

La violencia contra las mujeres en los espacios públi-cos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, queva desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (lahan seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, ex-hibicionismo obsceno).1

Desafortunadamente, en nuestro país diariamentemueren 7 mujeres a causa de la manifestación más ex-trema de violencia: el feminicidio. La violencia contralas mujeres no es un discurso político, es una forma deviolación sistemática y continuada de los derechos hu-manos.

En octubre de 2017, los medios internacionales dierona conocer el caso “Weinstein”, figura imprescindibledel cine de Hollywood que fue acusado por actrices fa-mosas como Ashley Judd, Mira Sorvino, Angelina Jo-lie o Gwyneth Paltrow por acoso sexual, noticia quedesencadenó un movimiento en todo el mundo en elque miles de mujeres decidieron salir del anonimato ydenunciar en las redes sociales las experiencias deacoso que han sufrido con el hashtag #MeToo (Yotambién).

El movimiento #MeToo ha conseguido visibilizar elgrave problema de violencia contra las mujeres, cam-biando la perspectiva de la estructura social construidasobre las relaciones de dominio hombre-mujer, y quela sociedad, al menos en la esfera pública, ponga lacarga de la responsabilidad en el acosador, y no en lasmujeres.

“#YoTambién” reivindicó el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia y bajo la consigna de “micuerpo es mío y soy yo quien decido”, la normaliza-ción de la violencia de género se empieza a difuminarpara empoderar a la víctima y no al victimario, “dan-do credibilidad y racionalizando que desde la violen-cia de baja intensidad con comentarios inoportunoshasta el acoso sexual más agresivo es responsabilidadde quien agrede. Un cambio de discurso que ya es di-fícil que se repliegue, porque cuando algo se clasificacomo injusto ya no puede verse públicamente comotolerable.”2

Basta de vivir en un país es dónde por ser mujer, estésexpuesta a ser acosada, golpeada, violada o asesinada.Implementar mecanismos de acción para erradicar laviolencia de género es una asignatura pendiente paralos tres niveles de gobiernos y que involucra al poderjudicial y por supuesto, al poder legislativo.

La ineficiencia del Estado mexicano en la implanta-ción de procesos judiciales que garanticen el acceso ala justicia de las mujeres víctimas de violencia, las re-victimiza y socaba el bien jurídico de la vida digna li-bre de discriminación y violencia por cuestiones degénero, a la que tienen derecho las mujeres.

Por lo que existe una demanda urgente hacia los en-cargados de impartir justicia: juzgar con perspectivade género, y otras tareas igualmente relevantes a car-go de la sociedad: reconocer y erradicar las conduc-tas atávicas que vulneran los derechos de las muje-res en demanda del principal derecho humano: sudignidad.3

En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ensu afán de dar certeza jurídica a este tipo de víctimas eimponer una línea de actuación a los juzgadores ob-servando el principio pro persona, dio resolución a es-te hecho en el amparo en revisión 3186/ 2016, en elque sostiene que: “la resolución en dicho recurso derevisión puede dar lugar a la fijación de un criterio no-vedoso para el orden jurídico nacional.”4

Dentro de las consideraciones y fundamentos realiza-dos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,destaca el siguiente argumento respecto del valor pro-batorio del testimonio de una víctima de violencia se-xual:

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Al momento de valorar el acervo probatorio en casosde violencia sexual, las personas juzgadoras tienen laobligación de observar las siguientes pautas: i) atendera la naturaleza de la violación sexual, la cual, por suspropias características, requiere de medios de pruebadistintos de otras conductas; ii) otorgar un valor pre-ponderante a la información testimonial de la víctima,dada la secrecía en que regularmente ocurren estasagresiones, lo que limita la existencia de pruebas grá-ficas o documentales; iii) evaluar razonablemente lasinconsistencias del relato de la víctima, de conformi-dad con la naturaleza traumática de los hechos; iv) to-mar en cuenta los elementos subjetivos de la víctima(edad, condición social, grado académico o pertenen-cia a un grupo históricamente desventajado); y, v) uti-lizar adecuadamente las pruebas circunstanciales, laspresunciones y los indicios para extraer conclusionesconsistentes en los hechos.5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinócorrecta la interpretación realizada por el Tribunal Co-legiado en cuanto a que, en casos de violencia sexualcontra la mujer, la declaración de la víctima del delitorequiere un tratamiento distinto pues debe realizarsecon perspectiva de género, ello a la luz del derecho delas mujeres a una vida libre de violencia reconocido enla Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Concluyendo que, el hostigamiento sexual efectiva-mente constituye una forma de violencia contra la mu-jer pues, de conformidad con el artículo 259 Bis delCódigo Penal Federal, dicho delito lo comete quiencon fines lascivos asedie reiteradamente a persona decualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquicaderivada de sus relaciones laborales, docentes, domés-ticas o cualquiera otra forma que implique subordina-ción.

Tomando en consideración que la definición del hosti-gamiento sexual fue construida por el Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer, es-tableciendo que “el hostigamiento sexual incluye uncomportamiento de tono sexual tal como contactos fí-sicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual,exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ver-bales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser hu-millante y puede constituir un problema de salud y deseguridad…6, resulta necesario retomar los argumen-tos planteados por el Tribunal Colegiado de Circuito y

confirmado por la SCJN a efectos de erradicar la vio-lencia interinstitucional contra las mujeres medianteprocedimientos legales justos y eficaces.

Legisladoras y legisladores: incorporar en el marconormativo de forma expresa la obligación de las auto-ridades para que al momento de integrar los expedien-tes, y en el caso de los juzgadores, en el periodo de va-loración de las pruebas, el testimonio de una víctimade violencia sexual, se le otorgue un trato distinto o di-ferenciado y se realice con perspectiva de género, de-rivado de la naturaleza misma del delito (que se co-mete en espacios cerrados y sin testigos), es dar unpaso en firme en el fortalecimiento de los mecanismosde acceso e impartición de justicia para garantizar a lasmujeres una vida libre de violencia.

De lo anterior someto a consideración de esta sobera-nía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 51de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 51 de laLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus res-pectivas competencias deberán prestar atención a lasvíctimas, consistente en:

I. …

VI. En los casos de violencia sexual, deberán darun trato distinto o diferenciado a la declaraciónde la víctima del delito, pues debe realizarse conperspectiva de género, tomando en considera-ción los siguientes elementos: otorgar un valorpreponderante a la información testimonial de lavíctima, dada la secrecía en que regularmenteocurren estas agresiones; evaluar razonablemen-te las inconsistencias del relato de la víctima, deconformidad con la naturaleza traumática de loshechos; tomar en cuenta los elementos subjetivosde la víctima (edad, condición social, grado aca-démico o pertenencia a un grupo históricamentedesventajado), y; utilizar adecuadamente las

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pruebas circunstanciales, las presunciones y losindicios para extraer conclusiones consistentesen los hechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los

Hogares 2016, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boleti-

nes/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

2 Laura Nuño, en “Yo también” y la revolución de las mujeres,

María R. El País, diciembre 2017.

h t tps : / / e lpa i s . com/ in te rnac iona l /2017/12 /23 /ac tua l i -

dad/1514057371_076739.html

3 Luz Berthila Burguen?o Duart, Violencia de género en México:

revictimizacio?n hacia las mujeres por falta de acceso a la justi-

cia.

4 SCJN, Amparo en revisión 3186/ 2010

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Detalle-

Pub.aspx?AsuntoID=199517

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 11 días del mes de octubre de 2018.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MARTÍNEZ FLORES, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El que suscribe, Juan Martínez Flores, integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento RegeneraciónNacional, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la presente iniciativa, quereforma los artículos 52 a 55 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidadcon las siguientes

Consideraciones

Desde la promulgación de la Carta Magna en 1917, elPoder Legislativo ha tenido una serie de reformas pa-ra adaptarlo a la realidad política nacional y dar lugaral nacimiento de una democracia que ha buscado suconsolidación desde hace algunos años; toda institu-ción necesita evolucionar para seguir siendo funcionaly el Congreso de la Unión no es la excepción debidoal papel vital que juega en el desarrollo del país.

Durante años se ha buscado generar las reformas ne-cesarias que permitan al Estado Mexicano ir más alláy convertirse en un verdadero protagonista de los cam-bios que se están generando a su alrededor.

La reforma del Estado se ha visto nutrida por una se-rie de propuestas de diversos actores políticos, acadé-micos y sociales que buscan manifestar sus opinionessobre aquello que requiere México para pasar de serun país en desarrollo a un país desarrollado y son jus-tamente estas propuestas el objeto de análisis para en-tender la realidad política con la que enfrentamos loscambios por venir.

En 1977 se hizo una reforma que incrementó casi en70 por ciento la integración de la Cámara de Diputa-dos: pasó de 238 a 400 integrantes, de los que 100 se-rían elegidos por el sistema de representación propor-cional. En 1987 aumentarían de 100 a 200 losdiputados elegidos según ese principio, para dar un to-tal de 500, con el que actualmente se integra la Cáma-ra.

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En 1997 se realizó una reforma constitucional que es-tableció un límite a la sobrerrepresentación en la Cá-mara de Diputados e introdujo la representación pro-porcional en el Senado, con 32 miembros electos poreste principio a través de una sola lista nacional.

En la actualidad, 200 diputados son elegidos por lamodalidad de representación proporcional, correspon-diente a 40 diputados por cada una de las cinco cir-cunscripciones que forman el país, al igual tenemos 32senadores de representación proporcional, uno por ca-da entidad federativa.

Hoy tenemos partidos políticos fuertes y consolidados,competitivos y con una estructura electoral firme endonde convergen democráticamente tanto mayoríascomo minorías, por lo que reducir la representaciónproporcional no afectaría nuestra normalidad demo-crática.

La Cámara de Diputados representa al pueblo. Porello, las diputaciones de mayoría relativa representandirectamente a los ciudadanos y legitiman la represen-tatividad de dicho órgano legislativo. Sin embargo, enatención de la pluralidad, los diputados de representa-ción proporcional deben subsistir, prevaleciendo elsistema mixto de elección, por lo que esta propuestano tiene como objetivo eliminar la representación pro-porcional, sino únicamente reducirla. De esta manerano se vería afectado el derecho de las minorías de ac-ceder a los cargos legislativos.

De tal forma, la disminución de diputados plurinomi-nales no afectaría la pluralidad camaral y si daría unmayor peso a la representación popular, que ejerció elacto democrático del voto por un candidato de su co-munidad.

El artículo 55 de la Constitución establece los requisi-tos para ser diputado federal; en el numeral III pro-pongo que los aspirantes a candidatos a diputados se-gún el principio de representación proporcionaldeberán de haber desempeñado cuando menos en unaocasión un cargo público de elección popular ya sea anivel municipal, estatal o federal.

Los diputados plurinominales también son represen-tantes del pueblo, de ahí la necesidad de que conozcana sus representados, ya que la representación políticaconsiste en hacer presentes las voces, opiniones y

perspectivas de los ciudadanos en la elaboración depolíticas públicas y la mejor manera es que dichos le-gisladores plurinominales hayan tenido en el pasadoalgún cargo público de elección popular que les per-mita conocer las necesidades de sus representados ypor ende tengan experiencia en la arena política parapoder hablar, abogar y actuar en nombre del pueblo.

En los últimos años se han presentado diversos foros einiciativas tanto de diputados como de senadores delos diferentes partidos políticos en donde se ha anali-zado la reducción de la composición de los integrantesdel Congreso de la Unión, que consiste fundamental-mente, en la eliminación de 100 diputados federales derepresentación proporcional y de 32 senadores de listanacional.

El Congreso puede funcionar no sólo bien sino inclu-so mejor si se reduce el número de integrantes. La dis-minución de legisladores es uno de los temas funda-mentales en la reforma del Estado y a su vez respondea una demanda que por años ha expresado la ciudaníasobre el extenso número de legisladores, por ello pro-ponemos disminuir el número de integrantes de la Cá-mara de Diputados conforme a dos principios:

1. La eficiencia: La disminución del número de di-putados y senadores agilizará diversos trámites querequieren un proceso individual de cada uno en latoma de decisiones parlamentarias. La integraciónde las comisiones de trabajo legislativo reflejará ladisminución de legisladores, lo que permitirá mejo-res sesiones de trabajo, a facilitar los acuerdos, atrabajar con mayor certeza en la toma de decisiones;La unificación de criterios es más sencilla en gru-pos de menor composición. La disminución de le-gisladores permitirá mejores entornos de negocia-ción y, por tanto, facilitará alcanzar acuerdos yconstituir mayorías parlamentarias, que adicional-mente dotarán de legitimidad a las reformas apro-badas en el Poder Legislativo. Un mayor número delegisladores retrasa la toma de decisiones y limitalos consensos entre las diferentes fuerzas políticas.

2. La austeridad: La reducción de legisladores im-plicará la disminución de costos en el Poder Legis-lativo ya que La dieta de cada legislador tiene un al-to costo, pues se integra principalmente porprestaciones, gastos de representación, personal asu cargo, entre otras. Si bien es un beneficio secun-

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dario a las funciones legislativas, responde de for-ma inmediata a las políticas de austeridad que en lasituación económica actual deben prevalecer en lavida pública del país.

A partir de 2001 se ve que el presupuesto ha crecido enpoco más de 70 por ciento para ambas cámaras, de talmanera que el financiamiento considerado para el Po-der Legislativo en 2017 ascendió a 14 mil 447 millo-nes de pesos, de los cuales 7 mil 629 millones se asig-naron a la Cámara de Diputados, 4 mil 541 millones alSenado de la República, y 2 mil 275 millones a la Au-ditoría superior de la Federación.

En 2018, el Poder Legislativo ejerce un presupuesto de15 mil 574 millones pesos. De esos recursos, a la Cá-mara de Diputados corresponden 8 mil 439 millonesde pesos; al Senado de la República, 4 mil 905 millo-nes; y a la Auditoría Superior de la Federación, 2 mil230 millones.

Disminuir para el caso de la Cámara de Diputados de500 a 400 el número de integrantes contribuirá a la re-ducción del gasto público.

México es uno de los países con más legisladores, con628, incluso superando a naciones en América comoEstados Unidos de América, con 535 curules, o Brasil,con 594, que poseen una cantidad mayor de poblacióny entidades federativas.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos con-vencidos de hacer un Congreso de la Unión más efi-ciente y menos oneroso, más austero y que facilite eldebate legislativo de manera responsable y con un me-nor presupuesto, que bien puede ser destinado este re-curso económico en estos tiempos de austeridad, paraprogramas a favor de la población.

Por lo descrito pongo a consideración de esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52 a 55de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Único. Se reforman los artículos 52 a 55 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos, para quedarcomo sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integradapor 300 diputados electos según el principio de vota-ción mayoritaria relativa, mediante el sistema de dis-tritos electorales uninominales, y 100 diputados queserán electos según el principio de representación pro-porcional, mediante el sistema de listas regionales, vo-tadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 dis-tritos electorales uninominales será la que resulte dedividir la población total del país entre los distritos se-ñalados. La distribución de los distritos electoralesuninominales entre las entidades federativas se haráteniendo en cuenta el último censo general de pobla-ción, sin que en ningún caso la representación de unestado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el princi-pio de representación proporcional y el Sistema deListas Regionales, se constituirán cinco circunscrip-ciones electorales plurinominales en el país. La Leydeterminará la forma de establecer la demarcación te-rritorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según elprincipio de representación proporcional y el sistemade asignación por listas regionales, se sujetará a las si-guientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a VI. …

Artículo 55. Para ser diputado se requiere

I. y II. …

III. Ser originario de la entidad federativa en que sehaga la elección o vecino de esta con residenciaefectiva de más de seis meses anteriores a la fechade ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscrip-ciones electorales plurinominales como candidato adiputado, se requiere ser originario de alguna de lasentidades federativas que comprenda la circunscrip-ción en la que se realice la elección, o vecino de ellacon residencia efectiva de más de seis meses ante-riores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desem-peño de cargos públicos de elección popular.

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Los aspirantes a candidatos a diputados según elprincipio de representación proporcional debe-rán de haber desempeñado cuando menos enuna ocasión un cargo público de elección popu-lar ya sea a nivel municipal, estatal o federal.

IV. a VII. …

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLA-MENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTI-TUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CARMEN JULIA

PRUDENCIO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Carmen Julia Prudencio González, diputa-da integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en lo dispuesto en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea,la presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Consti-tucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia, de acuerdo con la Declaración Universalde los Derechos Humanos, es el elemento natural yfundamental de la sociedad y tiene derecho a la pro-tección de la sociedad y del Estado. Es una estructuraviva, que se mueve con los cambios propios de la so-ciedad.

Los padres, son los primeros que pueden actuar ennombre de sus hijos y hacer respetar los derechos deestos últimos, por lo que el Estado debe proporcionartoda la normatividad necesaria para tal fin.

Las sociedades evolucionan, y las actividades que an-teriormente eran realizadas principalmente por muje-res, hoy día son también responsabilidad de los hom-bres, tanto en nuestro país como en todo el mundo.

En este sentido, el Estado no puede establecer mode-los únicos de comportamiento, y dar estos por sentado.Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres sontransformadas por la realidad imperante.

Es por ello, que la legislación debe adecuarse al deve-nir de las sociedades para ser eficaces, generar condi-ciones para proteger a los más desvalidos y no ser so-lo letra muerta, o un cumulo de buenos deseos.

El ser humano cuando es neonato, esta indefenso, yaque depende al cien por ciento de quienes lo cuidan;por lo que, en una sociedad civilizada, y en la cual elgobierno hace alarde de proteger a sus gobernados pormedio de infinidad de leyes, son los lactantes quienesdeben de disfrutar de todo tipo de condiciones que lesprocuren un desarrollo físico e integral saludable, mis-mas que deben ser materializadas sin objeción algunapor parte del Estado.

El cuidado de un recién nacido es colectivo, es decir,involucra a su padre y madre, a la sociedad y al go-bierno, ya que todos tienen la obligación de asistir yproteger al mismo.

Sabemos que los padres están obligados a cuidar desus hijos desde su concepción, por lo que el cuidado deun hijo es para los padres un deber. Es durante la “pri-mera infancia que se desarrolla y forma tanto física co-mo mentalmente una persona; La Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

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Cultura establece que la primera infancia, como el pe-riodo que abarca del nacimiento a los ocho años deedad”.1

La Convención Internacional de los Derechos del Ni-ño, publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario Ofi-cial de la Federación, establece en su artículo 3, nu-meral 2:

“Los Estados Partes se comprometen a asegurar alniño la protección y el cuidado que sean necesariospara su bienestar, teniendo en cuenta los derechosy deberes de sus padres, tutores u otras personasresponsables de él ante la ley y, con ese fin, to-marán todas las medidas legislativas y adminis-trativas adecuadas”.

El mismo ordenamiento decreta en su artículo 18, nu-meral 1:

“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño engarantizar el reconocimiento del principio de queambos padres tienen obligaciones comunes en loque respecta a la crianza y el desarrollo del niño.Incumbirá a los padres o, en su caso, a los repre-sentantes legales la responsabilidad primordial de lacrianza y el desarrollo del niño. Su preocupaciónfundamental será el interés superior del niño”.

Cuando los hijos no pueden cuidarse a sí mismos, quees el caso que nos ocupa; los padres están obligados aprotegerlos, deber que debe reforzarse por medio delderecho positivo.

El artículo 4º constitucional decreta que el varón y lamujer son iguales ante la ley y que esta protegerá la or-ganización y el desarrollo de la familia, así mismoque “toda persona tiene derecho a decidir de maneralibre, responsable e informada sobre el número y el es-paciamiento de sus hijos”.

A su vez la Ley General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres en su artículo 5 entiende a la igual-dad de género como la situación en la cual mujeresy hombres acceden con las mismas posibilidades yoportunidades al uso, control y beneficio de bienes,servicios y recursos de la sociedad, así como a la to-ma de decisiones en todos los ámbitos de la vida so-cial, económica, política, cultural y familiar, su-mando a ello, el artículo 17 fracción VIII establece

medidas que aseguren la corresponsabilidad en el tra-bajo, la vida personal y familiar de las mujeres y hom-bres.

El mismo ordenamiento entiende a la igualdad sus-tantiva como el acceso al mismo trato y oportuni-dades para el reconocimiento, goce o ejercicio delos derechos humanos y las libertades fundamenta-les.

Es momento de emprender una equidad en los dere-chos del hombre, en particular de poder gozar de unalicencia de paternidad que les permita estar al frentedel cuidado de sus hijos, si bien este derecho al día dehoy se encuentra consagrado en la Ley Federal delTrabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, estemarco normativo no contempla a los trabajadores alservicio del estado.

Nos queda claro la supletoriedad que está establecidaen el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b)del artículo 123 Constitucional en donde se establecelo siguiente:

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o dispo-siciones especiales, se aplicarán supletoriamente, yen su orden, la Ley Federal del Trabajo, el CódigoFederal de Procedimientos Civiles, las leyes del or-den común, la costumbre, el uso, los principios ge-nerales de derecho y la equidad.

Atendiendo a lo anterior, no se pude dejar de lado laimportancia que este derecho sea integrado a la letraen Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123Constitucional y generar la obligación correspondien-te del titular de la institución para cumplir con dichomandato, la interpretación no es una opción, lo cualgeneraría incertidumbre.

El objeto de la presente iniciativa es ampliar este de-recho a los trabajadores al servicio del estado y per-feccionar dicho ordenamiento para brindar certeza ju-rídica a los mismos; Alinear los marcos normativos esparte del quehacer del legislador.

Al cierre de “2016, se reportaron 1 millón 567 mil 381personas laborando en las instituciones públicas fede-rales, 48.9% fueron mujeres y 51.1% hombres.”2

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En “2015, 2.3 millones de personas laboraron en lasadministraciones públicas estatales de nuestro país delos cuales 52.7% son mujeres y 47.3% hombres, a suvez 65.1% de estos son sindicalizados o de base,17.2% de confianza y 12.2% tienen contrato eventualo de honorarios”.3

Las cifras anteriormente mencionadas deben impulsar-nos a generar un reparto más equilibrado de las res-ponsabilidades familiares, reconociendo a los padresbiológicos y por adopción el derecho de una licenciade paternidad, en términos de la legislación laboral, asígarantizaríamos la importancia de tener un país másincluyente y con perspectiva de género, lo cual debeser un eje fundamental para la transformación de unpaís, consiente de sus derechos y obligaciones.

El Estado tiene la obligación de hacer efectivo el de-recho constitucional al empleo digno e impulsar elequilibrio en la vida familiar y el trabajo, generandocon ello oportunidades para que los trabajadores con-juguen sus responsabilidades familiares con su des-arrollo profesional, lo que propicia a la vez ambienteslaborales más saludables, armónicos y productivos.Por tal motivo es importante establecer en la Ley enmerito la licencia de paternidad a los trabajadores alservicio del estado.

Los tiempos están cambiando, cada vez más parejasdelegan y comparten responsabilidades al interior delhogar, las tareas domésticas, entre otras, de ahí la im-portancia de contribuir a ampliar este derecho de pa-ternidad a todos los trabajadores al servicio del estado.

“En la mayoría de los hogares familiares se recono-ce como jefe a un hombre (73.0%), mientras que entres de cada diez (27.0%), es una mujer quien asu-me este papel. De igual manera los hombres jefesde hogares familiares con actividad para el merca-do y bienes de autoconsumo invirtieron, en prome-dio, 79.3 horas a la semana; por su parte, las jefasmujeres invirtieron en estas tareas 60.3 horas pro-medio”.4

La propuesta que sometemos a su consideración, im-plicaría evitar continuar con la idea errónea de que loshombres solo proporcionan el sustento familiar, y sonajenos al cuidado de sus hijos, lo cual afortunadamen-te no es así.

De hecho, la política nacional en materia de igualdadentre mujeres y hombres, con el fin de promover laigualdad en el acceso a los derechos sociales y el ple-no disfrute de éstos, tiene por objetivo modificar lospatrones socioculturales de conducta de hombres ymujeres con miras a alcanzar la eliminación de losprejuicios y las prácticas consuetudinarias y decualquier otra índole que estén basados en la ideade la inferioridad o superioridad de cualquiera delos sexos o en funciones estereotipadas de hombresy mujeres. (artículo 37, fracción IV de la Ley Generalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Cambiar los patrones machistas en esta sociedad en re-lación al cuidado de los hijos, empieza por ejercer de-rechos en un marco de equidad de género, y en dondelas mujeres deben aceptar que los hombres también sepreocupan y ocupan de sus hijos.

Se propone cambiar profundamente la perspectiva enlas relaciones familiares, haciéndolas más estrechas,en un momento transcendental para toda pareja, y quees el nacimiento de un hijo.

Vivir una primera infancia, donde se reciban los cui-dados necesarios, tendrá como consecuencia la forma-ción de adultos sanos; con las aptitudes y habilidadespara interrelacionarse con sus semejantes. La propues-ta que sometemos a su consideración no es menor; escrear las condiciones laborales necesarias, para quelos padres protejan a sus hijos, y propiciar genera-ciones futuras de mexicanos saludables, tanto físicacomo mentalmente.

Las transformaciones sociales generan nuevas necesi-dades, mismas que deben ser atendidas por el gobier-no cuando estas son legítimas, en el entendido de quelo que ayer no era importante, hoy puede ser una prio-ridad, como es el asunto que nos ocupa.

Si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, esnecesario que sea expresada por medio de un ordena-miento por parte del legislador, para que los padres pue-dan exigir su derecho, sustentando tal exigencia en la ley.

El presente proyecto de decreto se sustenta en la justi-cia, la utilidad y provee seguridad, por lo que reflexio-namos que se respalda en bases sólidas, el legisladordebe ser un servidor público que se anticipe a las ne-cesidades de la población y les dé una solución.

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La eficiente prestación de la licencia que proponemos,fortalecerá la cohesión social, y nos hará una sociedadde hechos y no de discursos.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemosdado razones de peso que justifiquen la adición queproponemos.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permitosometer a consideración del Pleno de la Cámara de Di-putados a la LXIV Legislatura, la presente iniciativacon proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que serefiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. … a X. …

XI. Otorgar licencia de paternidad de cinco díaslaborables con goce de sueldo, a los hombres tra-bajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igualmanera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura, (UNESCO); “La atención y educación de la

primera infancia”; Disponible en línea en:

https://en.unesco.org/themes/early-childhood-care-and-education

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Censo Nacional

de Gobierno Federal 2017, Presentación de resultados generales”;

México; 11/12/2017; Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/censosgobier-

no/federal/cngf/2017/doc/cngf_2017_Resultados.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Estadísticas a

Propósito del… día de la Administración Pública (23 de junio)”

datos nacionales; México; 21/06/2017; Disponible en línea en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/publi-

ca2017_Nal.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Estadísticas a

Propósito del… Día de la Familia Mexicana (5 de marzo)” datos

nacionales; México; 2/03/2017; Disponible en línea en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/fami-

lia2017_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 11 de octubre de 2018.

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de octubre de 2018134

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

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Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

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