103040205 derecho comercial resumen
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Pontificia Universidad Católica Argentina
Facultad de Derecho
Materia
Derecho Comercial
Profesor
Álvaro Santiago CABEZALÍ
Año
Segundo
Turno
Tarde
Comisión
M
Año Lectivo
2010
Bibliografía
“Iniciación en el Estudio del Derecho
Mercantil y de la Empresa” – VÍTOLO,
D.R. – Ad-Hoc.
“Derecho Económico Empresarial” –
ZUCCHERINO, D.R., MITELMAN C.D. –
Errepar.
Resumen de
Derecho Comercial
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Introducción al Derecho Comercial
El Derecho Comercial es la rama del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas
relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica, según
Sánchez Calero.
Si bien en las antiguas civilizaciones no existía un Derecho Comercial como lo conocemos actualmente,
hubo diversas instituciones mercantiles que rigieron a comunidades como los romanos y los babilonios.
Sin embargo, estas sociedades no separaron al Derecho Comercial del Derecho Civil.
Etapas del Derecho Mercantil
- Primera Etapa (s. V a XV, del Medioevo a la Revolución Francesa): el derecho comercial es
concebido como el derecho de los comerciantes en ejercicio de su actividad profesional.
En esta etapa se produce una separación del derecho comercial respecto del derecho común.
o Hechos:
1. Feudalismo: resurgimiento del comercio.
2. Retorno a las ciudades: surgimiento de mercados y ferias (mercaderes, burguesía),
surgen normas de corporaciones y gremios y tribunales especiales.
3. Aparición de la Lex Mercatoria: consuetudinaria, local, subjetiva (aplicable sólo a los
sujetos del comercio: comerciantes)
- Segunda Etapa (s. XVI a XX): el derecho comercial es concebido como el derecho de los actos de
comercio.
En esta etapa se produce una objetivización del derecho comercial, a causa de las ideas
emanadas de la Revolución Francesa sobre libertad e igualdad, las cuales se opusieron a la
existencia de normas específicas para una parte de la población (comerciantes), los tribunales
especiales y la falta de libertades esenciales para ejercer el comercio a consecuencia del
sometimiento a las regulaciones corporativistas.
o Hechos:
1. Objetivización
2. Codificación: Código Napoleón (648 artículos, 4 libros)
2.1 Definición de comerciante
2.2 Tribunales de Comercio con competencia entre todas las personas (comerciantes
y no comerciantes)
2.3 Identificación de los actos de comercio.
3. Libertad de comercio, de elección de profesiones y de ejercicio de la profesión.
4. Libre competencia y Libertad de Trabajo.
- Tercera Etapa (s. XX en adelante): el derecho comercial es concebido como el derecho de la
empresa.
Etapa
Predominantemente
Objetiva
Etapa
Predominantemente
Subjetiva
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o Surgimiento de la EMPRESA > Sistema organizacional a través del cual el comerciante o empresario despliega su actividad profesional. � Teoría atomicista: La empresa es una suma de los elementos individuales que la
componen.
� Teoría de los actos en masa: La empresa es un grupo considerado en su
totalidad.
o Las formas modernas de contratación (contratos de adhesión, franchising, leasing, etc)
adquirieron un papel relevante en las últimas décadas y debido a que la organización
ideal para llevar adelante este tipo de contratos es la empresa, algunos autores
consideran que el Derecho Comercial es ahora el Derecho de la Empresa.
Así, se consideraría comerciales a los actos de la empresa (nueva concepción subjetiva).
Sin embargo, esto es erróneo porque el Derecho Comercial sólo regula una parte de los
asuntos conexos a la empresa, en la cual también intervienen otras ramas como el
Derecho Tributario, Derecho Laboral, etc.
El Derecho Comercial Argentino
Antecedentes Históricos
En la época previa a la codificación las leyes comerciales provenían:
1. Del Derecho Indiano
2. Del Derecho Castellano
3. De las Ordenanzas de Bilbao
4. De las Leyes Españolas
5. De las Normas Locales: s/ corredores, Bolsa de Com., etc.
Los litigios se resolvían en:
1. Audiencia de Charcas
2. Audiencia de Buenos Aires
3. Consulado de Comercio de Buenos Aires
Actualmente, podemos decir que es un sistema predominantemente objetivo dado que enumera los
actos de comercio en el Art. 8 C.Com. aunque con elementos subjetivos como el Art. 5 del C.Com.
Se considera que el Derecho Comercial es una rama autónoma dentro del Derecho Privado porque
cuenta con autonomía legislativa, dogmática y didáctica. Sin embargo, esa autonomía no significa
independencia, porque tiene relación y conexión con el Derecho Civil.
El Código de Comercio: Sanción y Reformas
Elaboración (1858) y Promulgación (1859)
Antes de la Revolución de Mayo
Después de la Revolución de Mayo
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1858: Redactado por Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo.
1859: Promulgado para el Estado de Buenos Aires.
1862: con el ingreso de Buenos Aires a la unión el Congreso lo promulgó a nivel nacional.
Libros: 4 (Personas de comercio, Contratos de Comercio, Derechos y Obligaciones que resultan de la Navegación y
Quiebras).
Arts: 1748.
Primera Reforma (1889)
1889: Redacción, actualizó algunas normas obsoletas y removió otras de carácter civil que figuraban en
el Código Civil de 1869.
1890: Entró en vigencia el 1 de Mayo.
Libros: 4.
Arts: 1586.
Otras leyes reformatorias
Ley 3975 de marcas.
Ley 9643 de warrants.
Ley de la Inspección de Justicia.
Leyes 11.380 y 11.388 de Sociedades Cooperativas.
Ley 11.719 de Quiebras.
Ley 17.811 de creación de la Comisión Nacional de Valores.
Leyes 19.550 de Sociedades Comerciales y 19.551 de Concursos y Quiebras.
Proyecto de Unificación
1986: La HCDN establece una comisión para la elaboración de un Proyecto de Unificación de Legislación
Civil y Comercial.
1987: Media sanción al Proyecto de Unificación.
1991: Aprobación de la Ley 24.032 de Unificación de Legislación Civil y Comercial.
Esta ley proponía:
- Derogar el Código de Comercio.
- Independizar la legislación incorporada al Código de Comercio.
- Modificar el Código Civil y ciertas leyes complementarias, manteniendo su método y
numeración para que reemplazara al Código de Comercio.
Veto al Proyecto de Unificación
El Presidente de la Nación vetó la Ley 24.032 mediante su Decreto 2719/91.
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Argumentos:
- Desactualización de la normativa por los años que pasaron desde su media sanción hasta su
aprobación definitiva.
- Alteración de capítulos fundamentales del Código Civil.
- Modificación de la política legislativa vigente a causa de la modificación in extenso.
- Propósito originario incumplido: se derogó el Código de Comercio, cuando el propósito original
era únicamente el de unificar las Obligaciones Civiles y Comerciales.
Fuentes del Derecho Comercial
Las fuentes son las formas de creación o expresión del Derecho.
Se distinguen fuentes formales (normas de aplicación obligatorias) y fuentes materiales (hechos que
llevan al surgimiento de una norma).
Normas aplicables en materia comercial
- Ley Comercial: es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado, destinada
a regular la materia comercial.
Comprende al Código de Comercio y a sus leyes complementarias, decretos, resoluciones, etc.
No incluye a la Ley Civil.
- Usos y Costumbres: consisten en el cumplimiento constante y uniforme de una determinada
conducta. En las costumbres, además, hay convicción en torno a la obligatoriedad de esa
conducta.
La costumbre puede ser contra legem, secundum legem o praeter legem y tiene funciones
interpretativas, para establecer el verdadero sentido de actos o términos dudosos, e
integradoras, para integrar lo que las partes omitieron al contratar.
La costumbre además puede ser local/general, profesional/general o nacional/internacional.
En el derecho comercial, los usos se clasifican en usos interpretativos, que son aquellos que
facilitan la interpretación de la voluntad de las partes, y los usos normativos, que son los que
imponen conductas de carácter general.
Otras fuentes del Derecho Comercial
- Jurisprudencia: son sentencias que resolvieron casos similares en el mismo sentido.
Algunos autores no la consideran fuente del derecho comercial, otros plantean que es una
fuente material y que consiguientemente no tiene obligatoriedad.
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- Doctrina: es la opinión de los juristas sobre un determinado tema.
No es considerada fuente del Derecho Comercial, sin embargo, al igual que los usos
interpretativos, puede derivar en la creación de nuevas normas jurídicas.
- Principios generales del Derecho: no son considerados fuentes formales, ya que son preceptos
de carácter general y como tales se encuentran comprendidos en el sistema jurídico vigente.
- Condiciones generales de los contratos: son cláusulas que las empresas insertan como
contenido prefigurado en contratos de adhesión masiva o en serie.
Son consideradas fuentes del derecho por algunos autores (Chuliá, Garrigues).
Orden de prelación de las fuentes
1. Ley mercantil concreta
2. Ley mercantil análoga
3. Principios generales de la institución
4. Principios generales del Derecho Comercial
5. Usos y costumbres comerciales
6. Derecho civil (sólo si hay silencio total y el Derecho Comercial no brinda solución)
Título Preliminar del C.Com.
Regla I: en los casos no regidos por el código, se aplican las normas del CC.
Regla II: cuando la costumbre pueda oponerse a la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a
indagar si es esencial del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto
que deben tener, según la voluntad presunta de las partes.
Regla V: la costumbre mercantil puede servir para determinar el sentido de las palabras y para
interpretar los actos y convenciones mercantiles.
Arts. 207, 218 y 219 del C.Com.
207: el Derecho Civil es aplicable si no está modificado por el C.Com.
218 y 219: prioridad de la costumbre y los usos del lugar.
A lo que se refiere la Regla I del Título Preliminar y el Art. 207 del C.Com, es a que se aplicará el principio
del Art. 16 del CC, referente al orden de prelación de las fuentes del Derecho.
Controversia sobre la prelación de la costumbre mercantil sobre la Ley Civil
Según Rocco, los usos y costumbres mencionados expresamente y reconocidos por la ley mercantil
integran las normas mercantiles, por lo tanto:
1. El uso mercantil que forma el contenido de una norma del derecho comercial debe ser aplicado
como parte integrante de esa legislación
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2. El uso mercantil que forma parte de un precepto legislativo adquiere fuerza obligatoria por la
misma disposición legal que lo invoca.
Sin embargo, si los usos y costumbres comerciales fueran declinados por las partes o bien se opusieran
al orden público o a la moral y las buenas costumbres, los mismos no podrían prevalecer frente a la ley
civil.
Jurisdicción Comercial
La Justicia Federal en lo Civil y Comercial interviene en casos que inhieran a la Constitución Nacional
(diferentes provincias, ciudadanos de diferentes provincias o embajadores como partes del conflicto) o a
leyes federales (Ley de marcas y patentes).
La Justicia Provincial en lo Comercial intervendrá en los casos reglados por el Código de Comercio.
Justicia Comercial en la Capital Federal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jueces Nac. De 1ra
Instancia en lo Civ. Y Com.
Federal
C. Nac. De Apelaciones en
lo Comercial
C. Nac. De Apelaciones en
lo Civ. Y Com. Federal
Jueces Nac. De 1ra
Instancia en lo Com.
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El Comerciante Individual
Art. 1: Son comerciantes todos los individuos que, teniendo la capacidad legal para contratar, ejercen
de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
Requisitos para ser considerado comerciante
Surgen del concepto:
- Todos los individuos: hace referencia a cualquier persona física.
o Crítica: no sólo las personas físicas o individuos pueden ser comerciantes, sino que también
pueden serlo personas jurídicas como las sociedades comerciales. El término correcto
debería ser “todos los sujetos”, “todos los sujetos de derecho” o bien “todas las personas”.
- Teniendo capacidad legal para contratar: se refiere a personas que, conforme al Código Civil,
puedan realizar contratos.
o Crítica: hay personas que no pueden contratar conforme al Código Civil, pero sí pueden
ejercer el comercio conforme al Art. 9 del Código de Comercio.
Ejemplo: los incapaces que no pueden contratar, pero pueden ejercer el comercio.
- Ejerce de cuenta propia actos de comercio: se refiere a ejercer los actos de comercio en interés
propio.
o Crítica: debería decir en nombre propio que implica responsabilizarse por el acto frente a
terceros.
Ejemplo: el comisionista es comerciante porque realiza los actos de comercio en nombre
propio (es responsable) pero por cuenta ajena (no está interesado, sino que representa a un
tercero).
- Haciendo de ello su profesión habitual: se refiere a que el medio de vida del sujeto debe ser la
realización de actos de comercio (profesión) y que los mismos deben ser ejecutados de forma
regular (habitual).
Quien realiza actos de comercio de forma aislada no es considerado comerciante, pero los actos
quedan sujetos al derecho comercial.
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Adquisición, conservación y pérdida del carácter de
comerciante
Es una situación de hecho: el carácter de comerciante se adquiere por la realización de actos de
comercio, se lo conserva en tanto se los realice habitualmente y se pierde al dejar de realizarlos.
Por más que uno esté inscripto en el Registro Público de Comercio y posea la matrícula de comerciante,
si se prueba que no hay ejercicio de la actividad, no se reputa al sujeto como comerciante: la matrícula
es una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario.
Capacidad para ejercer el comercio
Principio General
Art. 9: Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre
administración de sus bienes.
No tienen la libre administración de sus bienes, y por consiguiente no pueden ejercer el comercio:
1. Los menores de edad (menores de 18 años)
2. Los dementes declarados tales en juicio
3. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito
Régimen de los Menores
Con la aprobación de la Ley 26.579 modificatoria del Código Civil en lo relativo a la minoría de edad, las
figuras de la emancipación por habilitación de edad y la autorización para ejercer el comercio carecen de
sentido.
La emancipación civil por matrimonio, sin embargo, sigue siendo relevante porque si el menor
emancipado se casa pasa a tener la libre administración de sus bienes y consecuentemente puede
ejercer el comercio.
Prohibiciones
- Por incompatibilidad de estado (Art. 22): cuando no pueden ejercer el comercio por
incompatibilidad de dicho ejercicio con las funciones que desempeñan.
o Corporaciones eclesiásticas
o Clérigos
o Magistrados civiles y jueces, en el territorio donde ejercen su autoridad
permanentemente.
- Por incapacidad legal (Art. 24): cuando hay una prohibición legal para ejercer el comercio.
o Quebrados que no hayan obtenido rehabilitación
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o Interdictos (pródigos, ebrios, drogadictos, disminuidos y condenados a 3 años o más de
prisión)
- Otras prohibiciones: corredores, escribanos, etc.
Personas no comerciantes
Personas físicas no comerciantes
Todas las personas físicas que realicen actos de comercio sin la profesionalidad requerida por el Art. 1
son consideradas no comerciantes.
Están sujetos a la ley comercial si sus actividades, aunque aisladas, estén incluidas en el Art. 8 o bajo el
régimen del Art. 7 (si el acto es comercial para una de las partes, todas quedan sujetas a la ley
comercial).
Personas jurídicas no comerciantes
Todas las personas jurídicas son no comerciantes a excepción de:
1. Sociedades comerciales
2. Sociedades cooperativas
3. Sociedades de hecho con objeto comercial (Ley 19.550, Art. 21)
Obligaciones comunes a los comerciantes (Art. 33)
Distinción de Obligación y Carga
Obligación: es observada en interés ajeno y de no ser cumplida es susceptible de sanción jurídica.
Carga: es observada en interés propio y de no ser cumplida impide al titular adquirir ciertos beneficios
otorgados por la ley.
Inscribirse en la Matrícula del Comerciante (Carga)
Matrícula: Es el registro propio del comerciante.
Reglada en el Libro I, Título I, Capítulo III (Arts. 25 a 32)
Requisitos:
1. Solicitud en el RPC
2. Nombre, estado y nacionalidad del comerciante
3. Domicilio del comercio
4. Ramo de actividad
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5. Nombre del empleado a cargo del comercio
Efectos:
1. Crea la presunción iuris tantum de la calidad de comerciante
2. Identifica al comerciante
3. Identifica a su comercio
4. Informa sobre circunstancias de interés para terceros que comercien con él
5. Permite gozar de la protección otorgada por el Código de Comercio, conforme al Art. 25.
Inscribir determinados documentos en el Registro (Carga)
Son documentos como convenciones matrimoniales, sentencias de divorcio y liquidación de la sociedad
conyugal, escrituras de sociedades comerciales, poderes otorgados a los factores y sus revocaciones,
etc.
Deben inscribirse dentro de los 15 días desde su otorgamiento.
Efectos: oponibilidad de dichos documentos a terceros.
Seguir un orden de contabilidad y llevar los libros de
comercio (Carga)
Contabilidad: debe reflejar en forma verídica y clara la situación patrimonial del comerciante y debe
complementarse con la documentación respaldatoria necesaria para que los asientos contables tengan
valor probatorio.
Libros de comercio:
- Obligatorios:
o Libro diario: operaciones diarias, especificando deudor y acreedor de cada operación.
o Libro de inventarios y balances: comienza con el Inventario al inicio de las actividades y
contiene el Balance realizado al cierre de cada ejercicio económico con el activo y el
pasivo total que el comerciante posee.
- Auxiliares:
o Libro Mayor
o Libro de Caja
o Libro Bancos
- Exigidos por la AFIP:
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o IVA ventas
o IVA compras
o Sueldos y Jornales
Deben estar encuadernados, foliados (numeración en cada hoja) y rubricados (nota registral que figura
en la primera página con datos sobre el titular, su comercio, la cantidad de hojas, etc.).
Efectos: los libros llevados en forma tienen valor probatorio en juicio.
Conservación de los Libros y Correspondencia (Carga)
Los libros deben conservarse por 10 años contados a partir del cese de la actividad comercial.
La documentación respaldatoria por 10 años desde la fecha que estos documentos posean.
Rendición de Cuentas en los términos de la ley
(Obligación)
Rinden cuentas a su principal los comerciantes que contratan por cuenta ajena (mandatario, gestor de
negocios).
Deben hacerlo al finalizar cada negociación o al final del año si las negociaciones son continuadas.
Debe ser hecha en forma clara y detallada, con sus respectivos comprobantes.
Quien recibe puede aceptarla o impugnarla en el transcurso de un mes.
Agentes Auxiliares de Comercio (Art. 87)
Son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.
El Art. 87 enumera:
1. Corredores
2. Rematadores o martilleros
3. Barraqueros y administradores de casas de depósito
4. Factores, encargados y dependientes de comercio
5. Empresarios de transportes, acarreadores o porteadores
Se critica que:
1. Los mencionados en Incs. 3 y 5 son verdaderos comerciantes.
2. Los mencionados en el Inc. 4 dependen del derecho laboral más que del mercantil.
3. No menciona a otros agentes auxiliares como los agentes de seguros, agentes de bolsa y
despachantes de aduana.
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Se los puede clasificar en:
- Autónomos: colaboran con el comerciante en forma independiente.
- Subordinados: están vinculados al comerciante por un contrato de trabajo y pueden ser
externos o internos.
Corredor (Leyes 20.266 y 25.028)
Es el agente auxiliar de comercio que intermedia entre el oferente y el demandante para promover la
celebración de negocios o contratos.
Requisitos:
1. Mayoría de edad
2. No estar inhabilitado para ser corredor
3. Título universitario de corredor
4. Inscribirse en la matrícula de corredor
5. Domicilio por más de un año en el lugar donde se quiere ejercer el corretaje
6. Constituir garantía a favor del organismo que lleva la matrícula
Obligaciones:
1. Libro de registro
2. Comprobar capacidad y titularidad de las partes
3. Convenio con las partes
4. Secreto profesional de las negociaciones que lleve a cabo
5. Asistir a la firma del contrato o entrega de las cosas
Martillero (Leyes 20.266 y 25.028)
Es el agente auxiliar de comercio que se dedica a la venta pública de bienes a viva voz y al mejor postor.
Requisitos:
1. Mayoría de edad
2. No estar inhabilitado para ser martillero
3. Título universitario de martillero
4. Inscribirse en la matrícula de martillero
5. Domicilio en el lugar donde se quiere ser martillero
6. Constituir garantía a favor del organismo que lleva la matrícula
Obligaciones:
1. Libros
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2. Comprobar titularidad del bien a rematar por el vendedor
3. Convenio con las partes participantes
4. Publicidad de los remates
5. Acto de remate en tiempo y forma
6. Aceptación de posturas y ofertas
7. Conservación de los documentos del remate
8. No suspender el remate ni comprar para sí los bienes rematados
Agente de Bolsa (Ley 17.811 – CNV)
Es el agente auxiliar de comercio que se dedica a comprar y vender acciones u otros títulos que coticen
en bolsa por cuenta ajena (en interés de otro) pero a nombre propio (no revela para quien actúa).
Requisitos:
1. Mayoría de edad
2. Ser accionista del Mercado de Valores correspondiente (Ej. Una acción del Mercado de Valores
S.A., en Bs.As.)
3. Constituir garantía a favor del Mercado de Valores
4. Ser socio de la Bolsa de Comercio a la cual esté adherido el Mercado de Valores
5. Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial a criterio del
Mercado de Valores
Obligaciones:
1. Inscribirse en el Registro de Agentes de Bolsa del Mercado de Valores
2. Llevar los libros y registros exigidos por el Mercado de Valores
3. Guardar secreto de las operaciones realizadas para terceros
Inhabilitados los funcionarios públicos, los contratados en relación de dependencia por las sociedades
que coticen en bolsa, los fallidos por quiebra culpable, y los que incumplan las disposiciones respectivas
de los Mercados de Valores.
Despachante de Aduana (Ley 22.415)
Es el agente auxiliar de comercio que realiza los trámites y diligencias relativos a operaciones aduaneras
ante las autoridades competentes y en nombre de un tercero.
Requisitos:
1. Mayoría de edad
2. Capacidad para ser comerciante e inscripción en RPC
3. Título secundario y aprobación de exámenes dispuestos en materia aduanera
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4. Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la ciudad de la Aduana donde se ejerza
la actividad
5. Acreditar solvencia
6. Constituir garantía a favor de la Administración Nacional de Aduanas
Obligaciones
1. Obligaciones comunes a los comerciantes (Art. 33)
2. Libro rubricado por la Aduana donde se detallen las operaciones realizadas
Productor Asesor de Seguros (Ley 22.400)
Es el agente auxiliar de comercio que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros,
asesorando a asegurados y asegurables.
Requisitos:
1. Mayoría de edad
2. Aprobar examen de Productor Asesor de Seguros
3. Tener domicilio real en el país
4. Abonar el derecho de inscripción
5. Inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros
Puede ser directo (realiza las funciones propias) u organizador (organiza a un grupo de productores
asesores).
Las comisiones deben ser acordadas con la entidad aseguradora y sólo puede recibirlas quien esté
inscripto en el registro.
Factor, Dependiente y Empleado
El Factor es la persona a la cual el comerciante encarga la administración de sus negocios. Su poder de
representación es general y permanente.
El Dependiente es el empleado autorizado por el comerciante para realizar cierta clase de actos. Su
poder de representación es limitado a determinadas operaciones expresamente determinadas por el
comerciante.
El Empleado es un simple ayudante del comerciante para el desarrollo de sus tareas, sin poder de
representación.
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Registro Público de Comercio
Es una oficina del Estado que tiene por objeto la publicidad de los actos que se inscriben en él, con el
fin de proteger a terceros. Vigila la inscripción y modificación de los contratos de asociaciones.
Antecedentes
Originalmente cada Tribunal de Comercio tenía un RPC. Estaba dentro de la órbita judicial.
La Ley 14.769 creó en la Capital Federal un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de
Registro que tendría a su cargo el RPC con dos secretarios de actuación y uno de rúbrica.
La Ley 18.805 reguló la Inspección General de Personas Jurídicas.
La Ley 22.315 (1980) creó la IGJ y le asignó sus funciones.
Actualmente, en la mayoría de las provincias, los RPC dependen del área administrativa y ya no de la
judicial.
Funciones del RPC (Ley 22.315 Art. 3)
1. Organiza y lleva el RPC
2. Inscribe en la matrícula a los comerciantes y agentes auxiliares
3. Inscribe los contratos de sociedad comercial, sus estatutos, y las disoluciones y liquidaciones de
sociedades sometidas a la fiscalización de la CNV.
4. Lleva el Registro Nacional de Sociedades por Acciones y Sociedades Extranjeras, Asoc. Civiles y
Fundaciones.
Facultades del Registrador
Verificación y calificación de cuestiones de forma relativas a la capacidad del registrante y el contenido
de lo registrado.
Efectos de la Inscripción
Son de carácter declarativo y no convalidatorios ni saneatorios, ya que se inscriben hechos y actos
sucedidos fuera del registro.
Régimen Contencioso Registral
Las resoluciones de la IGJ son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la
Capital Federal o la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
El recurso debe anteponerse ante la IGJ o el Ministerio de Justicia de la Nación hasta los 15 días de la
resolución apelada.
La IGJ es un órgano jurisdiccional porque cumple el rol de primera instancia y administrativo porque
depende del PEN.
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Inscripción ante la IGJ
Anteriormente había un procedimiento engorroso y burocrático que impedía un registro rápido de una
asociación, por lo que muchos profesionales registraban asociaciones “en blanco” y luego las vendían ya
constituidas y autorizadas.
Por esto se firmó un Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Justicia y los Colegios de
Abogados, Escribanos y Profesionales de las Ciencias Económicas.
A través del convenio, se autorizó a que cualquiera de los profesionales de estas áreas pueda otorgar un
dictamen de precalificación profesional, el cual acompaña a la documentación presentada ante la IGJ.
Este dictamen da fe de la existencia de la sociedad, sus estatutos y su sede social, y con él la IGJ otorga
una autorización provisional para funcionar a las 96 hs. de presentada la documentación, y en caso de
no mediar inconvenientes, se otorga la autorización definitiva a los 30 días.
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Acto de Comercio
Las definiciones brindadas por diferentes juristas no satisfacen al contenido real de la expresión “actos
de comercio”.
La definición “acto que facilita o realiza una interposición en el cambio”, por tomar un ejemplo, es
insuficiente porque hay ciertos actos que facilitan una interposición en el cambio (como ser la actividad
realizada por el agricultor) y no son actos de comercio, y hay otros actos que son catalogados como
actos de comercio y no facilitan una interposición en el cambio (por ejemplo, la navegación).
Vivante propone que la doctrina debe dejar de lado la búsqueda de una definición y considerar actos de
comercio a aquellos que la ley repute como tales.
Así surgen dos sistemas:
- Leyes que establecen un principio general para determinar cuáles son actos de comercio
- Leyes que enumeran los actos de comercio
Clasificación según Halperín
Los actos de comercio pueden ser objetivos, por el modo de realización de su empresa, por conexión o
por su forma.
Acto de Comercio en el Art. 8 C. Com.
La enumeración siguiente es enunciativa (puede haber otros actos) y de orden público (los particulares no pueden
decidir aplicarle la ley civil a actos comerciales ni viceversa)
Art. 8: La ley declara actos de comercio en general:
1. Adquisición a título oneroso de un cosa mueble o un derecho sobre ella para lucrar con su
enajenación en el mismo estado o tras modificarla
Consiste en la incorporación de bienes al patrimonio, mediando una contraprestación por
esa adquisición, con el propósito de obtener una ventaja al deshacerse de este.
2. La transmisión a la cual se refiere el inciso anterior
Es el acto de realizar la enajenación del bien a favor de un tercero obteniendo un rédito,
mencionada en el inc. 1.
3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate
Se refiere al cambio de divisas, depósitos, préstamos, intermediación entre oferente y
demandante y subasta.
4. Toda negociación sobre letras de cambio o cheques
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5. Las empresas de fábrica, comisiones, mandatos, depósitos o transportes
6. Los seguros y las sociedades anónimas independientemente de su objeto
Todas las sociedades enumeradas en la Ley 19.550 son comerciales en lo relativo a sus actos
internos, y pueden ser comerciales o civiles en torno a sus actos externos.
7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques y todo lo relativo al comercio
marítimo (y por analogía el aéreo)
8. Las operaciones de los factores, dependientes o empleados
9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y empleados
Actualmente esto está regulado por normativas del Derecho Laboral
10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda, etc
11. Los demás actos legislados en el C. Com.
Cuenta corriente, mandato, comisión, depósito, transferencia de fondos de comercio.
Actos expresamente excluidos (Art. 452)
1. La compra de bienes raíces y muebles y accesorios, salvo que las compras accesorias sean para
preparar o facilitar el comercio.
2. La compra de objetos destinados al consumo del comprador.
3. La reventa de los restos de cualquier compra que se hubiere hecho para consumo personal,
salvo que fuere mayor la cantidad a venderse que la cantidad consumida.
4. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados.
5. Los frutos y efectos percibidos por rentas, salario, emolumento (honorarios) o cualquier otro
título remuneratorio o gratuito.
Además, los actos especificados en el Art. 8 Inc. 9 están excluidos por regirse actualmente por la
legislación laboral.
Artículos 5, 6 y 7 del C. Com.
Art. 5: Los actos de los comerciantes se presumen comerciales salvo prueba en contrario.
Nota: La presunción impera cuando el comerciante realiza actos relacionados con su actividad profesional.
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Art. 6: Quienes realizan accidentalmente actos de comercio no se consideran comerciantes, pero
quedan sujetos a la ley y jurisdicción comerciales en lo que respecte a ese acto.
Art. 7: Son actos unilateralmente comerciales aquellos que son comerciales para una parte y civiles para
la otra (ej. Dueño de una librería que vende un libro a una persona para su uso personal; un estudiante
que adquiere libros para revender entre sus compañeros)
Todos quedan sujetos a la ley mercantil, independientemente de que el acto no sea mercantil para una
o todas las partes.
No se aplican las disposiciones de la ley mercantil relativas a los comerciantes (ej. Llevar libros de
comercio) ni cuando las disposiciones se refieran sólo a la parte para la cual el acto tiene carácter
comercial.
Prescripción
Adquisitiva: adquisición de un derecho por el paso del tiempo.
Liberatoria: pérdida de una acción (o excepción para repeler una acción) por paso del tiempo e inacción
por parte del titular del derecho.
En materia comercial, el Art. 844 remite al CC en todo lo que respecte a prescripción cuando no haya
oposición con las disposiciones del Código de Comercio.
Es decir, primero se aplica la norma del C.Com. y de no haberla se remite a los principios generales del
CC.
El plazo comienza a correr desde el momento en que el derecho puede ser ejercido, según el Art. 3956
CC.
Régimen General de Prescripción: conforme al Art. 846 tiene lugar tras 10 años.
Régimen Especial de Prescripción: Arts. 847 y ss.
1. Quinquenal: cuenta corriente mercantil, comisiones de viajantes.
2. Cuadrienal: ventas con cuentas liquidadas.
3. Trienal: acciones derivadas del Contrato de Sociedad.
4. Bienal: ventas al fiado sin documento escrito.
5. Anual: contratos de transporte, de seguros, etc.
6. Semestral: vicios redhibitorios.
7. Caducidad: es la extinción de potestades jurídicas que llevan a la adquisición de derechos por el
paso del tiempo (ej. Plazo para impugnar facturas, plazo para la presentación al cobro de los
cheques)
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Empresa
Según Halperín, es la organización de bienes y servicios para la producción de bienes o servicios con un
fin económico. Según Fontanarrosa es una actividad organizada con fines económicos.
Tiene que ser eficiente, activa, organizada y socialmente responsable.
Naturaleza Jurídica
- Teoría subjetiva: la considera un sujeto de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
- Teoría objetiva: la considera un objeto de derecho, el empresario es el sujeto y la empresa el
objeto que organiza.
- Teoría atomista o negatoria: la considera un agregado de elementos que mantienen su
individualidad, por lo que no la considera ni objeto ni sujeto de derecho. Cada elemento tiene su
normativa jurídica propia.
Descentralización
- Sucursal: es una dependencia jurídica y económica, ya que no cuenta con personería propia ni
autonomía.
- Agencia: es una oficina administrativa.
- Filial: es una sociedad independiente jurídicamente pero dependiente económicamente.
Contradicciones existentes en el seno de la empresa
- Disociación entre poder y propiedad: ocurre por la introducción de numerosos inversores, por lo
cual el porcentaje de decisión de cada inversor se diluye a medida que el número de estos
aumenta.
- Conducción profesional: ocurre en tanto quien aporta el capital (dueño o inversor) no es quien
dirige la gerencia o administración de la empresa, que queda en manos de un profesional
dedicado a estas funciones
- Conflicto de intereses: se da porque quienes aportan el capital buscan el máximo lucro posible
en el menor tiempo en tanto que quienes administran la empresa buscan el sustento y
crecimiento de la misma.
- Relación entre la empresa y su ámbito de influencia: debido al rol importante que ocupan
ciertas empresas en la sociedad, estas no pueden orientarse únicamente a maximizar el lucro
sino que tienen que deben completar sus objetivos en torno al concepto de RSE.
Fondo de Comercio (Ley 11.867 Art.1)
Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su
actividad.
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El Art. 1 de la Ley 11.867 hace una enumeración ejemplificativa de los elementos del Fondo de
Comercio.
La transferencia requiere PNOIF: Publicación, Nómina de Acreedores, Oposición, Inscripción y Finalidad.
Bienes Inmateriales
- Nombre comercial: puede ser el nombre del comerciante, un nombre de fantasía o la razón
social de la sociedad. Debe registrarse como marca para obtener el monopolio de su uso.
- Emblema: es el símbolo gráfico que representa al establecimiento, y si se lo registra como marca
permite obtener su uso exclusivo.
- Valor llave: aptitud de producir ganancias futuras, llamada avviamento.
- Enseña: es el cartel que identifica al local.
- Derechos industriales: Patentes, marcas, modelos y diseños industriales.
Tipos de Empresa (Sociedad)
Sociedad Anónima: se le exige libro de registro de accionistas, Libros de Actas de Asamblea y Libros de
Actas de Directorio.
Puede ser abierta (cotiza en bolsa, autorizada por la CNV, el accionista tiene un certificado de tenencia
accionaria que debe depositar en la Caja de Valores) o cerrada.
SRL: Se inscribe en la IGJ, se considerada comerciante. Se le exige por la AFIP los Libros IVA Compras, IVA
Ventas y Sueldos y Jornales.
Empresas Públicas
Son empresas cuyo propietario total o parcial es el Estado.
- Empresas del Estado
Objeto: Prestación de servicios públicos.
Características: personería jurídica propia, autoadministrada, relacionada con la Administración
Pública Central, no pueden ser declaradas en quiebra y el Estado debe absorber su deuda.
- Sociedad del Estado – Ley 20.705
Objeto: Industrial, comercial o servicios públicos.
Características: dependen del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y no puede haber
participación de capital privado, no pueden declararse en quiebra, debiendo el Estado absorber
la deuda. Su liquidación depende de la autorización del Poder Legislativo.
- Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria – Ley 19.550 Art.308
Objeto: cualquier objeto posible por una sociedad anónima.
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Características: son Sociedades donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal o los
organismos estatales autorizados a tal efecto son titulares del 51% o más del capital de la
empresa y que le sea suficiente para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
No pueden declararse en quiebra, y su liquidación será cumplida por quien designe el Estado.
- Sociedades de Economía Mixta
Objeto: Satisfacción de necesidades colectivas o desarrollo de actividades económicas.
Características: personería jurídica propia, capitales en manos del Estado y de privados desde la
conformación y en la proporción acordada. No pueden declararse en quiebra, pero puede
disponerse su disolución y ejecución.
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Marcas de Fábrica o de Comercio
Concepto
Es un signo característico que distingue a un producto o servicio de otro.
Tiene un gran valor porque además de ser el nombre que distingue a la empresa es un activo intangible.
Régimen Legal
Está regulada por la Ley 22.362 y por tratados internacionales de jerarquía constitucional como el
GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) y el ADPIC-WTO (Acuerdo sobre los Derechos de
Propiedad).
El Art. 1 enumera lo que puede registrarse (palabras, dibujos, envases, slogans, etc).
El Art. 2 y 3 enumeran las prohibiciones (nombres y palabras que constituyan denominación habitual del
producto, marca idéntica o similar a una registrada para los mismos productos, nombre o retrato de una
persona sin su consentimiento o el de sus herederos, etc).
Funciones
- Distintiva
- De identificación de origen
- Publicitaria
- Garantía de Calidad
- Competencia
Procedimiento de Registro Marcario (INPI – Ley 24.481)
Un legítimo interesado (es decir, que no registre marcas por especulación) debe presentar la Solicitud de
Registro ante la Dirección de Marcas del INPI indicando su nombre, domicilio, descripción de la marca y
el tipo de productos que va a distinguir.
Luego la autoridad de aplicación publicará por 1 día la solicitud en el Boletín de Marcas y desde
entonces los terceros contarán con 30 días para oponerse a la registración de la marca. Si hay
oposiciones, el titular podrá repeler la oposición en el transcurso de 1 año.
Si se aprueba la marca, el titular goza de su uso por 10 años y puede renovarla indefinidamente siempre
y cuando la haya utilizado por los 5 años previos al vencimiento.
Se pierde la titularidad por renuncia, vencimiento de los 10 años de vigencia, nulidad en la registración.
Protección Civil y Penal
Hay protección penal por falsificación, imitación fraudulenta, venta, puesta en venta o tenencia de
marca falsificada o fraudulentamente imitada y uso indebido de marca.
También acción civil de cese de uso indebido, daños y perjuicios, etc.
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Transferencia y Licencia
La marca puede transferirse sola o junto al fondo de comercio. Si se transfiere el fondo de comercio se
presume la transferencia de la marca salvo acuerdo en contrario.
La transferencia debe inscribirse en el INPI.
La licencia es un contrato por el cual el titular de la marca permite a un tercero hacer uso de ella a
cambio de una regalía (royalty).
Confusión Marcaria
Puede ser directa o indirecta y auditiva, visual o ideológica.
Marca Colectiva y Marca de Certificación
La primera es para un grupo de empresas (ej. Grupo Bapro), la segunda es para los que cumplan
determinados requisitos establecidos por el propietario de la marca (ej. One World Alliance).
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Secreto Empresarial
Es aquella información que guarda una persona física o jurídica con carácter confidencial, la cual le
permite lograr o mantener una ventaja competitiva o económica respecto de terceros.
Es un activo intangible.
Diferencias con las Patentes de Invención
Información Confidencial Patentes de Invención
Protección legal sin exigencia de requisitos de
novedad, etc.
Protección legal bajo requisito de innovación y
novedad.
No hay título de propiedad ni inscripción registral. Hay título de propiedad e inscripción registral.
No se detalla su contenido. Se exige los detalles de su contenido y
características.
Se puede accionar legalmente contra quien se
apropie o la divulgue de manera ilegítima.
Se puede accionar legalmente contra cualquiera
que haga uso del invento sin autorización.
Su extensión temporal es indefinida. Su extensión temporal es limitada.
Requiere adopción de medidas de preservación. Requiere pago de tasas de patente.
Requisitos para su protección (Ley 24.766 Art 1)
- Carácter secreto: no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible por terceros, y no
puede ser divulgada por quien tenga acceso a ella y esté advertido de su calidad secreta.
- Valor comercial: su carácter secreto debe darle un valor comercial por la ventaja que genera a
quién la posee respecto de sus competidores.
- Adopción de medidas de protección: debe haber intención por parte de quién la posee de no
divulgarla y deben adoptarse las medidas necesarias, tanto jurídicas como de hecho, para evitar
su filtración (ej. acuerdos de confidencialidad, limitación de acceso a la información por parte de
empleados y terceros, etc).
Obligaciones de los Empleados (Ley 20.744 LCT)
Durante la relación de empleo el trabajador debe guardar secreto de la información recibida (Art. 85) y
abstenerse de realizar actividades que compitan contra los intereses del empleador (Art. 88).
Luego de la relación de empleo permanece el deber de no revelar la información confidencial, bajo
circunstancias geográficas y temporales lógicas.
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Patente de Invención (Ley 24.481)
Es el derecho exclusivo de explotación de un invento, conferido al titular de la patente.
Un invento es una creación humana que permite transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre. Es una solución a un problema técnico mediante una actividad
creadora.
Funciones
- Exclusividad en la explotación del producto o procedimiento patentado.
- Genera un interés económico para desarrollar nuevos productos con el objetivo de poder
patentarlos y explotarlos a futuro, mediante la inversión del dinero para la investigación
fomentando así la actividad creativa.
Requisitos de Patentabilidad (Ley 24.481)
- Novedad: no debe haber indicios de su existencia previa a nivel nacional o internacional.
- Actividad inventiva: debe ser un producto creativo y no una simple solución evidente a un
problema dentro del campo industrial correspondiente.
- Resultado industrial: debe ser fabricada y/o aplicada en el campo industrial.
Procedimiento de Patentamiento (Ley 24.481)
El interesado (o representantes) debe presentar una solicitud de Patentamiento ante la Administración
Nacional de Patentes del INPI detallando el invento, sus planos o dibujos técnicos, y otros documentos
pertinentes.
La ANP analizará la solicitud y la publicará en el Boletín de Patentes, pudiendo ser observada por
terceros en el transcurso de 60 días.
De ser aprobada, se otorgará una patente por á una patente por 20 años, después de los cuales el
invento pasará a dominio público sin posibilidad de prórroga o renovación.
Si se mejora un invento patentado se puede solicitar una patente de adición, que durará lo que reste
para la finalización de la patente del invento mejorado.
Transmisión y Cesión de Patentes
La transmisión es viable si se declara ante el INPI. La cesión puede hacerse mediante un contrato de
licencias entre el titular de la patente y el interesado en explotarla, con carácter total o parcial. También
debe inscribirse ante el INPI.
Puede haber licencias obligatorias en caso de no haber explotación tras 3 años de otorgada la patente o
cuando se interrumpa la explotación por más de 1 año, o cuando haya prácticas anticompetitivas o por
razones de orden público.
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Se limita el derecho del inventor en el uso con fines privados o académicos no comerciales del invento,
la preparación de medicamentos por unidad y bajo receta médica, el agotamiento del derecho de
patente (venta del producto inventado), entre otros.
Protección Civil y Penal
Hay acción de cese de uso, acción de daños y perjuicios, multas, medidas cautelares (embargo,
secuestro).
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Derecho de la Competencia
Se entiende por Derecho de la Competencia a la serie de medidas que busca limitar o prohibir las
restricciones ilegales, fijaciones de precios y prácticas monopólicas que atenten contra la libertad y la
eficiencia de mercado.
Es de suma importancia para el desarrollo económico, ya que favorece el desarrollo de nuevos y mejores
productos, lo que a la vez fomenta el incremento competitivo.
En los países desarrollados hay legislación de libre competencia con aplicación efectiva, en los países en
vías de desarrollo la aplicación es escasa y en los países no industrializados hay carencia de normativas.
Bien Jurídico Protegido: es la competencia o lucha por la clientela por parte de quienes ofrecen un
producto a quienes lo necesitan. Para ello se pretende eliminar conductas contrarias al interés
económico general.
Competencia Desleal
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría
contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas
actividades de dudosa honestidad que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota
de mercado, eliminar competencia, etc.
Algunas prácticas de competencia desleal son:
- Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.
- Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas
características mejores que las reales, etc.
- Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar
comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En
Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
- Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en
vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
- Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda
su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la
empresa, tendría que aceptarlas.
Caso relevante: Acindar.
Publicidad Comparativa
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Consiste en publicitar un determinado producto oponiéndolo a un producto similar de la competencia,
realzando las características favorables de uno sobre el otro.
Es un tema nuevo en el derecho local, defendido por agencias de publicidad y empresas que utilizan esta
táctica en el extranjero. Hoy por hoy no hay legislación específica (ver Subtítulo sig.).
La Jurisprudencia está dividida: en 1971 el Caso Rolex la declaró ilegal, en cambio el Caso Navarro
Correas (1991) y el Caso Tango (1993) ya no.
(Ver fotocopia de Casos por Jorge Otamendi)
Artículo 159 C.P. y 10 Bis Convención de París
Art. 159 C.P.: Será reprimido con multa de $1.500 a $30.000, el que, por maquinaciones fraudulentas,
sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la
clientela de un establecimiento comercial o industrial.
Art. 10 Bis Convención de París:
1. Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una
protección eficaz contra la competencia desleal.
2. Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en
materia industrial o comercial.
3. En particular deberán prohibirse:
a. cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del
establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
b. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el
establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
c. las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir
al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud
en el empleo o la cantidad de los productos.
Ley 25.156
Reemplazó a la Ley 22.262.
Funciones
- Prohíbe y sanciona actos y conductas que tengan por objeto limitar, restringir, falsear o
distorsionar la competencia y el acceso al mercado o cuando esos actos resulten perjudiciales
para el interés económico general (Art. 1).
- Crea el Tribunal de Defensa de la Competencia, autárquico y en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación (Art. 17).
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- Establece un mecanismo de control previo de actos considerados de concentración económica
(Art. 6: Fusión, Transferencia de Fondos de Comercio, etc), debiéndose reportar al Tribunal de
Defensa de la Competencia si la suma del negocio total del conjunto de empresas afectadas
superase a nivel nacional los $200M o a nivel mundial los $2.500M
- El Tribunal de Defensa de la Competencia puede actuar de oficio o a raíz de denuncia efectuada
por cualquier persona física o jurídica (Art. 29) y emitir sanciones, disponer el cese de las
conductas prohibidas, aplicar multas, etc.
- Crea el Registro Nacional de Defensa de la Competencia (Art. 23) donde se inscriben las
operaciones de concentración y las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Defensa de
la Competencia, todos estos documentos con carácter público.